# Reale Cazador Tres: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-reale-reale-cazador-tres.php
- Entidad: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-reale-reale-cazador-tres.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa previa a la contratación Reale Cazador](https://www.reale.es/es/Documents/Nota-Informativa-Reale%20Cazador.pdf), Edición Nota informativa Reale Cazador, ohne Datum
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información sobre el producto de seguro Reale Cazador](https://www.reale.es/Documents/IPID%20CAZADOR%2005.22.pdf), Edición IPID Contrato Reale Cazador (139), 05/2022 laut Dateiname

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por daños personales | sí, hasta la suma asegurada | R.C. 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € OBLIGATORIA | 6.1 Cuadro de modalidades, página 2 |
| Suma asegurada por daños materiales | sí, hasta 60.000 € | R.C. 60.000 € 60.000 € 60.000 € 210.000 € HASTA VOLUNTARIA 510.000 € | 6.1 Cuadro de modalidades, página 2 |
| Suma asegurada por perjuicios patrimoniales | no | Los perjuicios y menoscabos económicos que no deriven o sean consecuencia directa de un daño material o personal. | 6.1 Exclusiones generales, página 4 |
| Límite por víctima dentro de la suma global | sí, hasta 90.152 € | R.C. 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € OBLIGATORIA | 6.1 Cuadro de modalidades, página 2 |
| Límite anual agregado | no regulado |  |  |
| Cumple el mínimo legal para la licencia de caza | sí | Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria | 10 Legislación aplicable, página 8 |
| Franquicia por siniestro | sí, hasta la suma asegurada, franquicia 150 € | Podrá establecerse, para la garantía de R.C. Voluntaria, una franquicia de 150 Euros. | 6.3 Franquicia, página 4 |
| Ámbito mundial (caza en el extranjero, viajes de caza) | no | Con carácter general, el ámbito territorial de aplicación de las garantías es España. | 6.2 Ámbito territorial, página 4 |
| Límite temporal de la cobertura en el extranjero | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas y costas fuera de la suma | sí | así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que la dirección jurídica frente a la reclamación sea asumida por el Asegurador | 3.2 Objeto del seguro, página 1 |
| Fianzas judiciales civiles y penales | sí, hasta la suma asegurada | y la constitución de fianzas para garantizar las consecuencias civiles de dichos procedimientos | 3.2 Objeto del seguro, página 1 |
| Caza como titular de licencia válida | sí | Responsabilidad Civil de cazador. | 3.1 Modalidad de seguro, página 1 |
| Arrendatario o titular del coto | no regulado |  |  |
| Cazador invitado | no regulado |  |  |
| Guarda de caza voluntario | no regulado |  |  |
| Ojeadores, perreros y auxiliares incluidos | no regulado |  |  |
| Aspirantes y formación de cazadores | no regulado |  |  |
| Organizador o director de monterías y ganchos | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre participantes cubiertas | no regulado |  |  |
| Cetrería y tenencia de aves rapaces | no regulado |  |  |
| Cazador profesional o guía remunerado cubierto | no regulado |  |  |
| Tenencia y uso legal de armas fuera de la caza | no regulado |  |  |
| Tiro deportivo, prácticas y campos de tiro | no | Daños derivados de la participación en apuestas, desafíos y concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias. | Exclusiones RC voluntaria, página 1 |
| Uso del arma en legítima defensa | no regulado |  |  |
| Daños por armas del asegurado perdidas o usadas por terceros | no regulado |  |  |
| Recarga de munición para uso propio | no regulado |  |  |
| Armas de señales, remate y rastreo | no regulado |  |  |
| Número de perros de caza incluidos | no regulado |  |  |
| Perros cubiertos también fuera de la caza | no regulado |  |  |
| Cachorros y perros en adiestramiento | no regulado |  |  |
| Manejo de perros ajenos | no regulado |  |  |
| Renuncia a la concurrencia de culpa del perro | no regulado |  |  |
| Daños de perros en la vía pública durante la caza | no regulado |  |  |
| Hurones, aves y caballos usados en la caza | no regulado |  |  |
| Puestos elevados, comederos e instalaciones | no regulado |  |  |
| Refugio o casa de caza | no regulado |  |  |
| Caza con trampas autorizadas | no regulado |  |  |
| Daños de la fauna cinegética a cultivos excluidos | no regulado |  |  |
| Responsabilidad por accidentes de tráfico con especies cinegéticas | no regulado |  |  |
| Responsabilidad medioambiental | no | Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental | 6.1 Exclusiones generales, página 3 |
| Daños por contaminación de aguas | no | no serán objeto de cobertura las responsabilidades por daños causados directa o indirectamente por cualquier perturbación del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas | 6.1 Exclusiones generales, página 4 |
| Control de especies invasoras y batidas ordenadas | no regulado |  |  |
| Drones para rescate de crías o búsqueda | no regulado |  |  |
| Vehículos no matriculados y embarcaciones en el coto | no | Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor | 6.1 Exclusiones generales, página 3 |
| Venta de carne de caza propia | no regulado |  |  |
| Daños a alojamientos alquilados | no regulado |  |  |
| Daños a bienes prestados o alquilados | no regulado |  |  |
| Accidentes personales del cazador | sí, hasta 18.000 € | MUERTE POR 18.000 € 18.000 € 30.000 € HASTA ACCIDENTE 60.000 € | 6.1 Cuadro de modalidades, página 2 |
| Seguro de las armas y ópticas propias | sí, hasta 600 € | DAÑOS AL 600 € 1.200 € HASTA ARMA 1.800 € | 6.1 Cuadro de modalidades, página 2 |
| Accidente, muerte o veterinario del perro propio | no | DAÑOS AL HASTA PERRO 600 € | 6.1 Cuadro de modalidades, página 2 |
| Reclamación de daños y defensa jurídica | no regulado |  |  |
| RC obligatoria según RD 63/1994 | sí, hasta 90.152 € | R.C. 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € OBLIGATORIA | 6.1 Cuadro de modalidades, página 2 |
| RC voluntaria complementaria | sí, hasta 60.000 € | R.C. 60.000 € 60.000 € 60.000 € 210.000 € HASTA VOLUNTARIA 510.000 € | 6.1 Cuadro de modalidades, página 2 |
| Sin cobertura sin licencia o permiso válido | sí | así como daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza y/o pesca; así como la caza y/o pesca furtiva. | 6.1 Exclusiones generales, página 3 |
| Exclusión por alcohol o drogas | sí | Daños ocasionados bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas. | 6.1 Exclusiones generales, página 3 |
| Exclusión por infringir normas de armas o seguridad | sí | así como daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza y/o pesca | 6.1 Exclusiones generales, página 3 |
| Exclusión de reclamaciones de familiares | no regulado |  |  |
| Exclusión o reducción por culpa grave | sí | Daños ocasionados por dolo, culpa grave del Asegurado y/o hechos constitutivos de delito del Asegurado | 6.1 Exclusiones generales, página 2 |
| Exclusión por culpa exclusiva del perjudicado | sí | Daños corporales que tengan su origen en culpa o negligencia del perjudicado. | Exclusiones RC obligatoria, página 1 |
| Subsidiaria frente a otros seguros | sin franquicia | por cuanto corresponderá a cada entidad indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada | 7.2 Concurrencia de seguros, página 5 |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días. | Obligaciones, página 2 |
| Garantía de mejores condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización automática | no regulado |  |  |
| Certificado para la administración | no regulado |  |  |
| Duración mínima del contrato | sí | La duración del contrato será anual, salvo que se establezca otra cosa en la póliza. | 8.1 Periodo de vigencia, página 5 |
| Cancelable diaria o anualmente | sí | El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. | Rescisión, página 1 |
| Cobertura temporal por días o viajes de caza | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Continuación para herederos o tras la licencia | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Nota informativa previa a la contratación Reale Cazador

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                        REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE CAZADOR


                                                                                                                                                                                                                      NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL REALE CAZADOR

                                                                                                                                                                                                                      1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

                                                                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 125 28002 Madrid, desarrolla su
                                                                                                                                                                                                                      actividad aseguradora en España con clave de autorización C0613, correspondiendo el control de su actividad a la
                                                                                                                                                                                                                      Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
                                                                                                                                                                                                                      Digital.


                                                                                                                                                                                                                      2. NOMBRE DEL PRODUCTO

                                                                                                                                                                                                                      REALE CAZADOR


                                                                                                                                                                                                                      3. TIPO DE SEGURO

                                                                                                                                                                                                                      3.1. MODALIDAD DE SEGURO
                                                                                                                                                                                                                      Responsabilidad Civil de cazador.


                                                                                                                                                                                                                      3.2. OBJETO DEL SEGURO
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      La presente póliza garantiza al Asegurado, dentro de los límites de la ley y de acuerdo con las definiciones, límites y
                                                                                                                                                                                                                      condiciones del contrato, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el mismo pudiera resultar civilmente
                                                                                                                                                                                                                      responsable por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros, así como los costes
                                                                                                                                                                                                                      y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que la dirección jurídica frente a la reclamación sea asumida por el
                                                                                                                                                                                                                      Asegurador, y la constitución de fianzas para garantizar las consecuencias civiles de dichos procedimientos, por hechos
                                                                                                                                                                                                                      derivados del riesgo descrito en la póliza.


                                                                                                                                                                                                                      3.3. SUMA ASEGURADA
                                                                                                                                                                                                                      La suma asegurada es la cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de
                                                                                                                                                                                                                      indemnización a pagar por todos los conceptos por REALE, en caso de siniestro. Las indemnizaciones correspondientes
                                                                                                                                                                                                                      a cada garantía derivadas de un mismo siniestro serán acumulables hasta sus respectivos límites.


                                                                                                                                                                                                                      4. INFORMACIÓN BÁSICA, PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO

                                                                                                                                                                                                                      4.1. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y SUMA ASEGURADA
                                                                                                                                                                                                                      • Veracidad de la información.
                                                                                                                                                                                                                      El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, y que motivan la
                                                                                                                                                                                                                      aceptación del riesgo por parte de Reale y la determinación de la prima. En todo caso, antes de la celebración del
                                                                                                                                                                                                                      contrato de seguro, y durante la vigencia del contrato, el tomador debe declarar todas las circunstancias por él
                                                                                                                                                                                                                      conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
                                                                                                                                                                                                                      La inexactitud o insuficiencia en dichas declaraciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si
                                                                                                                                                                                                                      hubiera mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la diferencia entre la
                                                                                                                                                                                                                      prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de
                                                                                                                                                                                                                      la Regla de equidad o la Regla proporcional (Art. 10 y 30, respectivamente, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
                                                                                                                                                                                                                      Contrato de Seguro).

                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 1 DE 9                                                                                           Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                               C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                           REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             REALE CAZADOR


                                                                                                                                                                                                                      • Prima
                                                                                                                                                                                                                      Es el precio del seguro, que incluye, además, los recargos e impuestos repercutibles, y tasas del Consorcio de
                                                                                                                                                                                                                      Compensación de Seguros.


                                                                                                                                                                                                                      4.2. SUBSANACIÓN DE DIFERENCIAS
                                                                                                                                                                                                                      El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas, y que no existen
                                                                                                                                                                                                                      diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción del riesgo y sumas
                                                                                                                                                                                                                      aseguradas.
                                                                                                                                                                                                                      El tomador del seguro podrá reclamar a Reale en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que
                                                                                                                                                                                                                      subsane cualquier divergencia existente.


                                                                                                                                                                                                                      5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN

                                                                                                                                                                                                                      Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados
                                                                                                                                                                                                                      En el curso de la vigencia de la cobertura, el Tomador o Asegurado deberá comunicar a Reale cualquier variación que
                                                                                                                                                                                                                      se produzca en cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración de este, es decir
                                                                                                                                                                                                                      cualquier variación de lo reflejado en la póliza, o cualquier otro documento suscrito por la persona que contrató el
                                                                                                                                                                                                                      seguro.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES)

                                                                                                                                                                                                                      6.1. COBERTURAS Y EXCLUSIONES
                                                                                                                                                                                                                      COBERTURAS
                                                                                                                                                                                                                      En función de la modalidad contratada, y con los límites que se indican en las Condiciones generales y particulares, las
                                                                                                                                                                                                                      coberturas básicas y opcionales de Reale Cazador son las siguientes.
                                                                                                                                                                                                                                                                          MODALIDADES REALE CAZADOR
                                                                                                                                                                                                                        COBERTURA
                                                                                                                                                                                                                                        OBLIGATORIO           UNO                  DOS            TRES             CUATRO          PERSONALIZADO

                                                                                                                                                                                                                       R.C.              90.151,82 €       90.151,82 €       90.151,82 €      90.151,82 €        90.151,82 €        90.151,82 €
                                                                                                                                                                                                                       OBLIGATORIA
                                                                                                                                                                                                                       DEFENSA Y          INCLUIDO          INCLUIDO          INCLUIDO          INCLUIDO          INCLUIDO           INCLUIDO
                                                                                                                                                                                                                       FIANZAS
                                                                                                                                                                                                                       R.C.                                 60.000 €          60.000 €          60.000 €          210.000 €          HASTA
                                                                                                                                                                                                                       VOLUNTARIA                                                                                                   510.000 €
                                                                                                                                                                                                                       MUERTE POR                                             18.000 €          18.000 €          30.000 €            HASTA
                                                                                                                                                                                                                       ACCIDENTE                                                                                                     60.000 €
                                                                                                                                                                                                                       INVALIDEZ                                              18.000 €          18.000 €          30.000 €            HASTA
                                                                                                                                                                                                                       PERMANENTE                                                                                                    60.000 €
                                                                                                                                                                                                                       ASISTENCIA                                                 1.500 €       1.500 €            1.500 €            1.500 €
                                                                                                                                                                                                                       SANITARIA
                                                                                                                                                                                                                       ASISTENCIA                                             INCLUIDA          INCLUIDA          INCLUIDA           INCLUIDA
                                                                                                                                                                                                                       EN VIAJE
                                                                                                                                                                                                                       DAÑOS AL                                                                  600 €             1.200 €           HASTA
                                                                                                                                                                                                                       ARMA                                                                                                          1.800 €
                                                                                                                                                                                                                       DAÑOS AL                                                                                                       HASTA
                                                                                                                                                                                                                       PERRO                                                                                                          600 €
                                                                                                                                                                                                                                            GARANTÍA                   GARANTÍA              NO
                                                                                                                                                                                                                                            BÁSICA                     OPCIONAL              CONTRATABLE


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 2 DE 9                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           REALE CAZADOR


                                                                                                                                                                                                                         En caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía
                                                                                                                                                                                                                         afectada, siendo de aplicación las exclusiones de carácter general y las exclusiones específicas detalladas en las
                                                                                                                                                                                                                         Condiciones generales, entre las que destacan las que se resumen a continuación.


                                                                                                                                                                                                                         EXCLUSIONES GENERALES
                                                                                                                                                                                                                         Los riesgos excluidos para todas las coberturas, con las excepciones de la cobertura de Responsabilidad Civil de
                                                                                                                                                                                                                         Suscripción Obligatoria y sin perjuicio del derecho de repetición de REALE contra el cazador asegurado, en su caso.
                                                                                                                                                                                                                         Además de las exclusiones específicas que figuren en las distintas Coberturas que puede consultar en la póliza,
                                                                                                                                                                                                                         REALE, con carácter general, no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
                                                                                                                                                                                                                         • Obligaciones contractuales.
                                                                                                                                                                                                                          • Incumplimiento de disposiciones oficiales, sanciones, multas o impago de las mismas; así como daños que tengan
                                                                                                                                                                                                                          su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza y/o pesca;
                                                                                                                                                                                                                          así como la caza y/o pesca furtiva.
                                                                                                                                                                                                                          • Actividades empresariales, sindicales, políticas, asociativas o comunitarias; y en general cualquier reclamación
                                                                                                                                                                                                                          dimanante del ejercicio de derechos fundamentales.
                                                                                                                                                                                                                          • Daños ocasionados por dolo, culpa grave del Asegurado y/o hechos constitutivos de delito del Asegurado, Tomador,
                                                                                                                                                                                                                          sus familiares, personas que convivan habitualmente con el Tomador o el Asegurado, sus socios, administradores
                                                                                                                                                                                                                          y/o representantes legales y empleados a su servicio o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                          autores, cómplices o encubridores, salvo en los supuestos de condena del Asegurado como civilmente responsable
                                                                                                                                                                                                                          de los actos de sus empleados. En este supuesto el Asegurador se reserva el derecho de repetición contra dichos
                                                                                                                                                                                                                          empleados.
                                                                                                                                                                                                                         • La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
                                                                                                                                                                                                                         • Daños ocasionados bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas.
                                                                                                                                                                                                                         • Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
                                                                                                                                                                                                                          • Terrorismo, guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros y hostilidades, rebelión, sedición, motín, alborotos,
                                                                                                                                                                                                                          tumulto popular, huelga y manifestaciones.
                                                                                                                                                                                                                          • Los riesgos derivados de la modificación de la estructura atómica de la materia con sus efectos térmicos,
                                                                                                                                                                                                                          radiactivos u otros, o de la aceleración artificial de partículas atómicas.
                                                                                                                                                                                                                         • Por calumnias, injurias.
                                                                                                                                                                                                                          • Por reclamaciones basadas en pactos o acuerdos que modifiquen la Responsabilidad legalmente exigible en
                                                                                                                                                                                                                          ausencia de ellos.
                                                                                                                                                                                                                          • Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de
                                                                                                                                                                                                                          Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo y concordante, que fuera exigida o exigible por la
                                                                                                                                                                                                                          Administración Pública.
                                                                                                                                                                                                                          • Daños y perjuicios por contaminación o sospecha de contaminación de animales, productos, equipos o
                                                                                                                                                                                                                          instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE
                                                                                                                                                                                                                          CREUTZFELD-JACOBS (variante humana).


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 3 DE 9                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           REALE CAZADOR


                                                                                                                                                                                                                        • Los daños que se produzcan fuera del ámbito territorial declarado en el apartado Ámbito territorial de la cobertura
                                                                                                                                                                                                                        de estas Condiciones Particulares. Las reclamaciones que no sean formuladas de acuerdo con la legislación española
                                                                                                                                                                                                                        y a través de los tribunales españoles.
                                                                                                                                                                                                                        • Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor; así como Responsabilidades que deban
                                                                                                                                                                                                                        ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio (excepto por lo dispuesto en el Módulo Obligatorio).
                                                                                                                                                                                                                        • Daños y perjuicios ocasionados por productos modificados genéticamente.
                                                                                                                                                                                                                        • Reclamaciones formuladas al empresario por hechos y conductas contrarias al orden social, originadoras de daños
                                                                                                                                                                                                                        a consecuencia de situaciones tales como stress, despidos improcedentes, acoso moral, sexual y similares.
                                                                                                                                                                                                                        • Reclamaciones por daños causados por campos y ondas electromagnéticas. Daños derivados de la extracción,
                                                                                                                                                                                                                        fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia.
                                                                                                                                                                                                                        • Daños (derivados de acciones, omisiones o errores) que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o
                                                                                                                                                                                                                        conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la
                                                                                                                                                                                                                        adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.).
                                                                                                                                                                                                                        • Los perjuicios y menoscabos económicos que no deriven o sean consecuencia directa de un daño material o
                                                                                                                                                                                                                        personal.
                                                                                                                                                                                                                        • La responsabilidad derivada de accidentes laborales.
                                                                                                                                                                                                                        • Responsabilidad Civil por Contaminación: no serán objeto de cobertura las responsabilidades por daños causados
                                                                                                                                                                                                                        directa o indirectamente por cualquier perturbación del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, de
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                        suelo y subsuelo, y en general, del medioambiente o provocadas por:
                                                                                                                                                                                                                              • Emisiones, vertidos, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
                                                                                                                                                                                                                              • Radiaciones ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos
                                                                                                                                                                                                                              o cualquier tipo de ondas.
                                                                                                                                                                                                                              • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio y/o explosión.


                                                                                                                                                                                                                      6.2. DELIMITACIÓN DE LAS COBERTURAS
                                                                                                                                                                                                                      Ámbito territorial de las coberturas:
                                                                                                                                                                                                                      Con carácter general, el ámbito territorial de aplicación de las garantías es España.
                                                                                                                                                                                                                      Si se contrata de forma expresa, algunas garantías (Responsabilidad Civil Voluntaria, Accidentes Personales y Asis-
                                                                                                                                                                                                                      tencia en Viaje) podrán ampliarse a Unión Europea y a países de Europa.


                                                                                                                                                                                                                      6.3. FRANQUICIA
                                                                                                                                                                                                                      Es la cantidad fija que soportará el Asegurado en caso de siniestro.
                                                                                                                                                                                                                      Podrá establecerse, para la garantía de R.C. Voluntaria, una franquicia de 150 Euros.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 4 DE 9                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            REALE CAZADOR


                                                                                                                                                                                                                      6.4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
                                                                                                                                                                                                                      En caso de contratarse las garantías opcionales de coberturas pertenecientes al ramo de accidentes o que contemplen
                                                                                                                                                                                                                      el riesgo de fallecimiento o contemplen indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta
                                                                                                                                                                                                                      o incapacidad temporal.
                                                                                                                                                                                                                      Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se in-
                                                                                                                                                                                                                      demnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia
                                                                                                                                                                                                                      de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios
                                                                                                                                                                                                                      (terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el re-
                                                                                                                                                                                                                      glamento del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y en las
                                                                                                                                                                                                                      disposiciones complementarias.


                                                                                                                                                                                                                      7. EL SINIESTRO

                                                                                                                                                                                                                      7.1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
                                                                                                                                                                                                                      Se comunicará a Reale a la mayor brevedad posible por medio de teléfono o en las oficinas de Reale, facilitando toda
                                                                                                                                                                                                                      clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas. Deberán conservarse los restos o
                                                                                                                                                                                                                      vestigios del siniestro, siempre que sea posible, hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, deben denunciarse los hechos ante
                                                                                                                                                                                                                      la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la
                                                                                                                                                                                                                      Compañía.
                                                                                                                                                                                                                      Existen coberturas con tramitación especial, como son las relativas a los diversos servicios prestados, que se solicitarán
                                                                                                                                                                                                                      directamente en los teléfonos u otros medios (chat, correo electrónico) habilitados al efecto; el procedimiento se
                                                                                                                                                                                                                      detalla, para cada servicio, en las Condiciones generales de la póliza.


                                                                                                                                                                                                                      7.2. CONCURRENCIA DE SEGUROS
                                                                                                                                                                                                                      En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro,
                                                                                                                                                                                                                      suscritos con distintas entidades aseguradoras, deberá comunicar a cada una la existencia de las restantes pólizas,
                                                                                                                                                                                                                      con indicación del nombre de las respectivas entidades aseguradoras, por cuanto corresponderá a cada entidad
                                                                                                                                                                                                                      indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (art.32 Ley de Contrato de Seguro).


                                                                                                                                                                                                                      7.3. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
                                                                                                                                                                                                                      Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de
                                                                                                                                                                                                                      cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de tiempo posible, indemnizará los daños garantizados
                                                                                                                                                                                                                      en la póliza suscrita.
                                                                                                                                                                                                                      Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación.
                                                                                                                                                                                                                      En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del
                                                                                                                                                                                                                      importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres
                                                                                                                                                                                                                      meses, a contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de
                                                                                                                                                                                                                      incumplimiento, ésta abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización (arts.
                                                                                                                                                                                                                      18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 5 DE 9                                                                                             Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           REALE CAZADOR


                                                                                                                                                                                                                      La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso de
                                                                                                                                                                                                                      que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión.
                                                                                                                                                                                                                      Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá
                                                                                                                                                                                                                      designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.


                                                                                                                                                                                                                      7.4. RECHAZO DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
                                                                                                                                                                                                                      En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los
                                                                                                                                                                                                                      motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro.
                                                                                                                                                                                                                      La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que
                                                                                                                                                                                                                      la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes, en el caso de no estar conforme con dicha
                                                                                                                                                                                                                      resolución el Asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.


                                                                                                                                                                                                                      8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS

                                                                                                                                                                                                                      8.1. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y LA PRIMA
                                                                                                                                                                                                                      La duración del contrato será anual, salvo que se establezca otra cosa en la póliza.
                                                                                                                                                                                                                      Actualización de primas: en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en
                                                                                                                                                                                                                      criterios técnico- actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta,
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.
                                                                                                                                                                                                                      Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados. REALE, con anterioridad al
                                                                                                                                                                                                                      vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura.


                                                                                                                                                                                                                      8.2. CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA PRIMA
                                                                                                                                                                                                                      La prima es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del
                                                                                                                                                                                                                      Consorcio de Compensación de Seguros.


                                                                                                                                                                                                                      8.3. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA
                                                                                                                                                                                                                      Es posible el fraccionamiento de pago de la prima, semestral o trimestral. Si se hubiera fraccionado la prima de un
                                                                                                                                                                                                                      periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 6 DE 9                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                           REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             REALE CAZADOR


                                                                                                                                                                                                                      9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

                                                                                                                                                                                                                      9.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES
                                                                                                                                                                                                                      En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al
                                                                                                                                                                                                                      cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de
                                                                                                                                                                                                                      Atención al Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es
                                                                                                                                                                                                                      serviciodeatencion.clientes@reale.es.
                                                                                                                                                                                                                      La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas
                                                                                                                                                                                                                      o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se
                                                                                                                                                                                                                      refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia
                                                                                                                                                                                                                      y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán
                                                                                                                                                                                                                      presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. Así mismo dispondrán de un
                                                                                                                                                                                                                      teléfono de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición
                                                                                                                                                                                                                      de los clientes en todas las oficinas de REALE. Asimismo, A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a
                                                                                                                                                                                                                      disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. También pueden presentarse mediante correo dirigido al
                                                                                                                                                                                                                      Servicio de Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados
                                                                                                                                                                                                                      anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias
                                                                                                                                                                                                                      previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos
                                                                                                                                                                                                                      de confianza.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento.
                                                                                                                                                                                                                      En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación
                                                                                                                                                                                                                      puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID,
                                                                                                                                                                                                                      Tlf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la
                                                                                                                                                                                                                      Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de
                                                                                                                                                                                                                      Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular
                                                                                                                                                                                                                      demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral
                                                                                                                                                                                                                      de consumo.


                                                                                                                                                                                                                      9.2. JURISDICCION APLICABLE
                                                                                                                                                                                                                      El contrato quedará sometido a la legislación española, siendo el juez competente para conocer las acciones derivadas
                                                                                                                                                                                                                      del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá
                                                                                                                                                                                                                      designar un domicilio en España.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 7 DE 9                                                                                              Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            REALE CAZADOR


                                                                                                                                                                                                                      10. LEGISLACIÓN APLICABLE

                                                                                                                                                                                                                      • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
                                                                                                                                                                                                                      • Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras,
                                                                                                                                                                                                                      así como su reglamento de desarrollo.
                                                                                                                                                                                                                      • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                      • Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) y la normativa nacional, Ley Orgánica 3/2018,
                                                                                                                                                                                                                      de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
                                                                                                                                                                                                                      • Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
                                                                                                                                                                                                                      Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                      • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
                                                                                                                                                                                                                      • Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del
                                                                                                                                                                                                                      Cazador, de suscripción obligatoria y resto de en materia de caza de las Comunidades Autónomas con competencias
                                                                                                                                                                                                                      en la materia.


                                                                                                                                                                                                                      En caso de comercialización a distancia:
                                                                                                                                                                                                                      • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
                                                                                                                                                                                                                      • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      • Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido
                                                                                                                                                                                                                      en las Condiciones Generales y Particulares.


                                                                                                                                                                                                                      11. INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y DE SOLVENCIA

                                                                                                                                                                                                                      El cliente puede consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia a través de nuestra página web en
                                                                                                                                                                                                                      https://www.reale.es/es/quienessomos/lacompania/informacion-economica.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 8 DE 9                                                                                             Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    REALE CAZADOR


                                                                                                                                                                                                                        12. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

                                                                                                                                                                                                                   A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en Reale sobre tus datos. Te
                                                                                                                                                                                                                   recomendamos visites nuestra página web y leas nuestra Política completa para conocer en detalle cómo trataremos tus datos.
                                                                                                                                                                                                                   Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y trataremos de resolver todas tus dudas.
                                                                                                                                                                                                                   RESPONSABLE          REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS (RV), según el
                                                                                                                                                                                                                                        producto sobre el que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido contratar.
                                                                                                                                                                                                                   FINALIDAD Y           Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para:
                                                                                                                                                                                                                   LEGITIMACIÓN         (1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la formalización y gestión
                                                                                                                                                                                                                                        del seguro si lo decides contratar. Legitimación: ejecución del contrato.
                                                                                                                                                                                                                                        (2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como al corredor de seguros
                                                                                                                                                                                                                                        que haya intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del contrato.
                                                                                                                                                                                                                                        (3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente para la selección del
                                                                                                                                                                                                                                        riesgo que se desea asegurar, o la prevención de blanqueo de capitales para RV, entre otras. Legitimación:
                                                                                                                                                                                                                                        obligación legal.
                                                                                                                                                                                                                                        (4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la elaboración de perfiles);
                                                                                                                                                                                                                                        Legitimación: interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                                        (5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios previo proceso de
                                                                                                                                                                                                                                        anonimización de tus datos. Legitimación: interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                                        (6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación: interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                                        Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para:
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                                        (7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y completo en todas
                                                                                                                                                                                                                                        nuestras sucursales. Legitimación: interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                                        (8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los previamente contratados,
                                                                                                                                                                                                                                        por cualquier medio mientras seas cliente (incluye la elaboración de perfiles "básicos"). Si tu seguro ha
                                                                                                                                                                                                                                        sido intermediado por un Corredor o un Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta
                                                                                                                                                                                                                                        finalidad si previamente tu Corredor de seguros/ Operador nos autoriza para cada acción. Legitimación:
                                                                                                                                                                                                                                        interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                   DESTINATARIOS        • A otras entidades del Grupo Reale para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y la gestión
                                                                                                                                                                                                                                        centralizada del servicio.
                                                                                                                                                                                                                                        • A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.
                                                                                                                                                                                                                                        • A entidades y organismos, públicos o privados, que intervengan en la gestión del contrato de seguro,
                                                                                                                                                                                                                                        aseguradoras y reaseguradoras, intervinientes en la gestión de la póliza que actúan como encargados, así
                                                                                                                                                                                                                                        como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, reguladores u órganos gubernamentales.
                                                                                                                                                                                                                                        • Al corredor o correduría de seguro que haya intermediado tu póliza.
                                                                                                                                                                                                                                        • A ficheros comunes de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias.
                                                                                                                                                                                                                                        • A ficheros comunes para la prevención del fraude y detección, según corresponda por el seguro suscrito.
                                                                                                                                                                                                                                        • Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

                                                                                                                                                                                                                   DERECHOS             Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y, en su caso, oposición
                                                                                                                                                                                                                                        al tratamiento, así como revocar tu consentimiento en cualquier momento, dirigiéndote a tu Aseguradora o a
                                                                                                                                                                                                                                        cualquiera de los corresponsables en relación con los tratamientos realizados conjuntamente, a través del correo
                                                                                                                                                                                                                                        protecciondedatos@reale.es.

                                                                                                                                                                                                                   INFORMACIÓN          Te recomendamos consultes información completa y detallada sobre el tratamiento de tus datos en
                                                                                                                                                                                                                   ADICIONAL            www.reale.es/es/politica-de-privacidad, escaneando el código QR o poniéndote en contacto con nosotros
                                                                                                                                                                                                                                        en el 900 101 480 para que te la remitamos por el medio que prefieras.

                                                                                                                                                                                                                   Nos comunicaremos contigo a través de cualquier medio (incluyendo Whatsapp) cuando
                                                                                                                                                                                                                   sea necesario para alguna de las finalidades descritas anteriormente. Si no quieres recibir
                                                                                                                                                                                                                   comunicaciones por algún medio en concreto, ponte en contacto con nosotros para registrar
                                                                                                                                                                                                                   tus preferencias.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 9 DE 9                                                                                                      Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                         C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid
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## Texto completo del condicionado: Documento de información sobre el producto de seguro Reale Cazador

```text
[Seite 1]
REALE SEGUROS
SEGURO DE CAZA


                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                          PRODUCTO: Contrato Reale Cazador (139)

El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro que responde a todas las necesidades aseguradoras del Cazador, el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio se
complementa con garantías y prestaciones adicionales que proporcionan una cobertura completa.


          ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                         ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?

  Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo                Los principales riesgos excluidos son:
  acordado en condiciones contractuales):                                     Responsabilidad Civil Obligatoria
     Responsabilidad civil obligatoria (hasta 90.151€)                            Cualquier tipo de daño material.
     Defensa y fianzas (hasta el importe establecido en las                       Daños corporales que tengan su origen en culpa o
     Condiciones Particulares).                                                   negligencia del perjudicado.
                                                                              Responsabilidad Civil Voluntaria
  Las principales garantías opcionales son:                                       Daños derivados de la participación en apuestas,
  • Responsabilidad civil voluntaria (hasta 210.000€)                             desafíos y concursos de cualquier naturaleza o en sus
  • Asistencia en viaje (hasta el importe establecido en las                      pruebas preparatorias.
    Condiciones Particulares).                                                Accidentes del cazador:
  • Daños al arma (hasta 1.200€)                                                  Las enfermedades del Asegurado, de origen vascular.
  • Daños al perro (hasta 600€)                                               Asistencia en viaje:
  • Accidentes:                                                                   Todo robo, destrucción o pérdida.
    • Fallecimiento (hasta 30.000€)                                           Daños al arma:
    • Invalidez Permanente de tabla de valoración                                 Rayaduras, arañazos o desgastes.
      (hasta 30.000€)                                                         Daños al perro
    • Asistencia sanitaria (hasta 1.500€)                                         El robo y/o hurto, pérdida o extravío del perro.


                                                                                   ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE
                                                                                   RESPECTA A LA COBERTURA?
                                                                           Las principales restricciones son:
                                                                              Personas de edad inferior a 14 años
                                                                              Personas de edad superior a 70 años o con grandes
                                                                              minusvalías o enfermedades graves o crónicas, que agraven
                                                                              el riesgo.

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               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
        La cobertura otorgada por la presente Contrato es territorio nacional.
        Si se contrata de forma expresa, algunas garantías (Responsabilidad Civil Voluntaria, Accidentes Personales y Asistencia en Viaje)
        podrán ampliarse a Unión Europea y a países de Europa.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?

      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la
        valoración del riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153,
Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                                                 SEGURO DE PESCA
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