# Santalucía Seguro Combinado del Cazador: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-santalucia-combinado-cazador.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-santalucia-combinado-cazador.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Seguro Combinado del Cazador](https://santalucia.es/documentos_slw4/1572436486549/condiciones-generales-cazador-santalucia.pdf), Edición Condiciones generales Seguro Combinado del Cazador, ohne Datum
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información sobre el producto Cazador](https://santalucia.es/documentos_slw4/1572436486604/sl-pid-cazador-revisado_v1_web.pdf), Edición IPID Seguro Combinado del Cazador, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por daños personales | sí, hasta la suma asegurada | Se cubre, conforme a los límites fijados en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria, y en las Condiciones Particulares de esta póliza | Cuadro extractado de garantías, página 3 |
| Suma asegurada por daños materiales | sí, hasta la suma asegurada | Se cubre el pago de las indemnizaciones exigidas por un tercero al cazador asegurado, por los daños personales y/o materiales, así como por los perjuicios económicos derivados de dichos daños | Cuadro extractado de garantías, página 3 |
| Suma asegurada por perjuicios patrimoniales | no | Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un daño o pérdida. | Exclusiones, página 1 |
| Límite por víctima dentro de la suma global | no regulado |  |  |
| Límite anual agregado | sí, hasta la suma asegurada | límite máximo de indemnización por daño y anualidad corresponderá con la suma asegurada. | Restricciones, página 1 |
| Cumple el mínimo legal para la licencia de caza | sí | Responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria. | Garantías básicas, página 1 |
| Franquicia por siniestro | no | No hay cantidades que en caso de ocurrencia de un daño objeto de cobertura por las garantías del seguro tenga que ser asumido por el asegurado. | Restricciones, página 1 |
| Ámbito mundial (caza en el extranjero, viajes de caza) | no | Las coberturas de este seguro serán de aplicación solamente a los hechos ocurridos en el territorio español | Dónde estoy cubierto, página 1 |
| Límite temporal de la cobertura en el extranjero | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas y costas fuera de la suma | sí | La dirección jurídica y defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de responsabilidad civil amparadas por esta póliza, incluso las infundadas. | Artículo 2.2, página 9 |
| Fianzas judiciales civiles y penales | sí, hasta la suma asegurada | Fianzas Judiciales: Se cubre el importe de las fianzas requeridas al Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la garantía complementaria | Cuadro extractado de garantías, página 3 |
| Caza como titular de licencia válida | sí | La persona que esté en posesión de la pertinente licencia de caza en período de validez | Definiciones 6, página 6 |
| Arrendatario o titular del coto | no regulado |  |  |
| Cazador invitado | no regulado |  |  |
| Guarda de caza voluntario | no regulado |  |  |
| Ojeadores, perreros y auxiliares incluidos | no regulado |  |  |
| Aspirantes y formación de cazadores | no regulado |  |  |
| Organizador o director de monterías y ganchos | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre participantes cubiertas | no regulado |  |  |
| Cetrería y tenencia de aves rapaces | no regulado |  |  |
| Cazador profesional o guía remunerado cubierto | no regulado |  |  |
| Tenencia y uso legal de armas fuera de la caza | sí | la responsabilidad civil derivada de la posesión o uso, con fines lícitos y el correspondiente permiso, de armas destinadas al tiro deportivo | Artículo 2.2, página 9 |
| Tiro deportivo, prácticas y campos de tiro | sí | Queda incluida dentro de esta garantía la responsabilidad civil derivada de la posesión o uso, con fines lícitos y el correspondiente permiso, de armas destinadas al tiro deportivo | Artículo 2.2, página 10 |
| Uso del arma en legítima defensa | no regulado |  |  |
| Daños por armas del asegurado perdidas o usadas por terceros | no regulado |  |  |
| Recarga de munición para uso propio | no regulado |  |  |
| Armas de señales, remate y rastreo | no regulado |  |  |
| Número de perros de caza incluidos | no regulado |  |  |
| Perros cubiertos también fuera de la caza | no | Los daños causados por los perros fuera de las actividades de la caza. | Artículo 2.2 exclusiones, página 10 |
| Cachorros y perros en adiestramiento | no regulado |  |  |
| Manejo de perros ajenos | no regulado |  |  |
| Renuncia a la concurrencia de culpa del perro | no regulado |  |  |
| Daños de perros en la vía pública durante la caza | no regulado |  |  |
| Hurones, aves y caballos usados en la caza | no regulado |  |  |
| Puestos elevados, comederos e instalaciones | no regulado |  |  |
| Refugio o casa de caza | no regulado |  |  |
| Caza con trampas autorizadas | no regulado |  |  |
| Daños de la fauna cinegética a cultivos excluidos | no regulado |  |  |
| Responsabilidad por accidentes de tráfico con especies cinegéticas | no regulado |  |  |
| Responsabilidad medioambiental | no regulado |  |  |
| Daños por contaminación de aguas | no regulado |  |  |
| Control de especies invasoras y batidas ordenadas | no regulado |  |  |
| Drones para rescate de crías o búsqueda | no regulado |  |  |
| Vehículos no matriculados y embarcaciones en el coto | no | Los hechos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. | Artículo 2.2 exclusiones, página 10 |
| Venta de carne de caza propia | no regulado |  |  |
| Daños a alojamientos alquilados | no | Daños a bienes o animales que se encuentren en poder del Asegurado, bajo cualquier título. | Artículo 2.2 exclusiones, página 11 |
| Daños a bienes prestados o alquilados | no | Daños a bienes o animales que se encuentren en poder del Asegurado, bajo cualquier título. | Artículo 2.2 exclusiones, página 11 |
| Accidentes personales del cazador | sí, hasta la suma asegurada | La muerte o invalidez permanente del Asegurado con motivo de la acción de cazar. | Cuadro extractado de garantías, página 3 |
| Seguro de las armas y ópticas propias | sí, hasta la suma asegurada | Daños al arma: La pérdida total del arma por robo o explosión. | Cuadro extractado de garantías, página 3 |
| Accidente, muerte o veterinario del perro propio | sí, hasta la suma asegurada | Daños a los perros propios: Los daños como consecuencia de accidente sufrido por el animal asegurado en el ejercicio de la caza | Cuadro extractado de garantías, página 3 |
| Reclamación de daños y defensa jurídica | sí, hasta 3.000 € | Reclamación de daños: Los gastos necesarios para la reclamación amistosa o judicial ante los Tribunales españoles | Cuadro extractado de garantías, página 3 |
| RC obligatoria según RD 63/1994 | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria. | Garantías básicas, página 1 |
| RC voluntaria complementaria | sí, hasta la suma asegurada | Garantía complementaria al seguro de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria. | Garantías básicas, página 1 |
| Sin cobertura sin licencia o permiso válido | sí | Causados no estando el asegurado en posesión de las correspondientes licencias de caza y tenencia de armas. | Exclusiones RC, página 1 |
| Exclusión por alcohol o drogas | no regulado |  |  |
| Exclusión por infringir normas de armas o seguridad | sí | Derivados de la infracción de Leyes, Reglamentos, Ordenanzas u otras disposiciones legales vigentes. | Exclusiones, página 1 |
| Exclusión de reclamaciones de familiares | sí | Los cónyuges, ascendientes y descendientes de cualquier grado, del Tomador del seguro y del Asegurado. | Definiciones 20, página 7 |
| Exclusión o reducción por culpa grave | sí | Los producidos cuando el daño se origine por dolo o culpa grave del contratante del seguro. | Exclusiones, página 1 |
| Exclusión por culpa exclusiva del perjudicado | sí | Los hechos debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. | Artículo 2.2 exclusiones, página 10 |
| Subsidiaria frente a otros seguros | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | Comunicar el acaecimiento del daño/accidente dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. | Obligaciones, página 2 |
| Garantía de mejores condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización automática | no regulado |  |  |
| Certificado para la administración | no regulado |  |  |
| Duración mínima del contrato | sí | El presente seguro se contrata por el período de un año. | Cómo se puede finalizar el contrato, página 2 |
| Cancelable diaria o anualmente | sí | dicha notificación debe ser efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión de la anualidad de seguro en curso. | Cómo se puede finalizar el contrato, página 2 |
| Cobertura temporal por días o viajes de caza | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Continuación para herederos o tras la licencia | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Seguro Combinado del Cazador

```text
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Combinado del Cazador


            Bienvenida a santalucía
                              Sofia

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CONDICIONES
GENERALES


    Condiciones Generales del contrato
       Seguro Combinado del Cazador


                      santalucía
                           SEGUROS

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                   Cuadro extractado de garantías
             CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS

                            GARANTÍAS BÁSICAS
Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria: Se cubre, conforme a
los límites fijados en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del
Cazador, de suscripción obligatoria, y en las Condiciones Particulares de esta
póliza, la obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales
causados a las personas con motivo de la acción de cazar.
Garantía complementaria al Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de
suscripción obligatoria: Se cubre el pago de las indemnizaciones exigidas por un
tercero al cazador asegurado, por los daños personales y/o materiales, así como por
los perjuicios económicos derivados de dichos daños, ocasionados con motivo de la
acción de cazar.
Dirección Jurídica para la Defensa del Asegurado: En caso de reclamaciones con
motivo de siniestros cubiertos por la cobertura complementaria al Seguro de
Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.
Fianzas Judiciales: Se cubre el importe de las fianzas requeridas al Asegurado como
consecuencia de un siniestro amparado por la garantía complementaria al Seguro de
Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.
Reclamación de daños: Los gastos necesarios para la reclamación amistosa o
judicial ante los Tribunales españoles, de los daños personales y materiales, así
como los perjuicios derivados de éstos, causados por un tercero al Asegurado, por
los actos u omisiones cometidos con motivo de la acción de cazar.
                        GARANTÍAS OPCIONALES
Daños al arma: La pérdida total del arma por robo o explosión.
Accidentes corporales:
• La muerte o invalidez permanente del Asegurado con motivo de la acción de
     cazar.
• Los gastos de asistencia médico farmacéutica que se originen con motivo de un
     accidente garantizado en la póliza.
Daños a los perros propios: Los daños como consecuencia de accidente sufrido por
el animal asegurado en el ejercicio de la caza:
• Gastos de asistencia veterinaria: Honorarios y actuaciones profesionales de un
     veterinario.
• Sacrificio del animal y eliminación de los restos: Coste por el sacrificio
     necesario del animal y eliminación de sus restos.


                                                                               17

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      Seguro Combinado del Cazador
   CONDICIONES
DISPOSICIONES      GENERALESPreliminar
              GENERALESArtículo     DEL CONTRATO
                                             - Bases del contrato
                   Artículo 1 - Definiciones

                     DISPOSICIONES GENERALES

                                         Asegurador en su caso y esta póliza,
  Artículo Preliminar
                                         constituyen    un    todo    unitario
  BASES DEL CONTRATO
                                         fundamento del seguro, que sólo
                                         alcanza, dentro de los límites
 1. La presente póliza ha sido           pactados, a los riesgos especificados
 contratada sobre la base de las         en la misma.
 declaraciones formuladas por el
 Tomador del seguro en la solicitud-     5. Si el contenido de la póliza difiere
 cuestionario que le ha sido sometido    de la proposición de seguro o de las
 y que motivan la aceptación del         cláusulas acordadas, el Tomador del
 riesgo por parte del Asegurador, con    seguro podrá reclamar a la Entidad
 la asunción, por su parte, de las       aseguradora, en el plazo de un mes a
 obligaciones derivadas del contrato a   contar desde la entrega de la póliza,
 cambio de la prima correspondiente.     para que subsane la divergencia
                                         existente. Transcurrido dicho plazo
 2. El Tomador del seguro tiene el       sin efectuar la reclamación, se estará
 deber, antes de la conclusión del       a lo dispuesto en la póliza.
 contrato, de declarar al Asegurador,
 de acuerdo con el cuestionario que       Artículo 1.
 éste    le    someta,    todas    las    DEFINICIONES
 circunstancias por él conocidas que
 puedan influir en la valoración del
                                         En este contrato se entiende por:
 riesgo. Quedará exonerado de tal
 deber si el Asegurador no le somete     1. Accidente
 cuestionario    o     cuando,    aun
 sometiéndoselo,    se     trate   de         La lesión corporal que derive de
 circunstancias que puedan influir en    una causa violenta, súbita, externa y
 la valoración del riesgo y que no       ajena a la intencionalidad del
 estén comprendidas en él.               Asegurado, que tenga lugar con
 3. La variación de las circunstancias   motivo de la acción de cazar y que
 declaradas debe ser comunicada al       produzca fallecimiento o invalidez
 Asegurador.                             permanente.
 4. La solicitud y el cuestionario       Se entiende por invalidez permanente
 cumplimentados por el Tomador del       la pérdida orgánica o funcional de los
 seguro, así como la proposición del     miembros y facultades del Asegurado,


                                                                             19

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Seguro Combinado del Cazador


cuya intensidad se describe en el           7. Daños materiales
Artículo 3, y cuya recuperación no se
                                            El deterioro, avería o destrucción de
estime previsible de acuerdo con el
                                            una cosa, así como la lesión,
dictamen de los Peritos Médicos
                                            enfermedad o muerte de un animal.
nombrados conforme el Artículo 104
de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,         8. Daños personales
de Contrato de Seguro.
                                            La lesión corporal, enfermedad o
2. Acción de cazar                          muerte causadas a personas físicas.

La conducta ejercida por las personas       9. Eliminación de los restos
mediante el uso de armas con el fin
                                            El servicio veterinario destinado a
de capturar a las especies declaradas
                                            destruir el cadáver del animal.
susceptibles de caza.
                                            10. Explosión
3. Asegurado
                                            La liberación brusca de energía que
La persona física, titular del interés
                                            produce un incremento súbito y
objeto del seguro y que, en defecto
                                            rápido de la presión con rotura
del Tomador, asume las obligaciones
                                            violenta del arma propiedad del
derivadas del contrato.
                                            Asegurado.
4. Asegurador
                                            11. Gastos de asistencia veterinaria
SANTA LUCIA, S.A., que asume el
                                            Los originados por los honorarios y
riesgo contractualmente pactado.
                                            actuaciones profesionales realizadas
5. Beneficiario                             por un veterinario, tales como
                                            exploraciones,            radiografías,
La persona física o jurídica, titular del
                                            medicamentos,          intervenciones
derecho a la indemnización.
                                            quirúrgicas, curas y estancia en
6. Cazador                                  clínica cuando fueran necesarias.

La persona que esté en posesión de la       12. Perjuicio
pertinente licencia de caza en período
                                            La pérdida económica que es
de validez y cumpla los demás
                                            consecuencia directa de los daños
requisitos exigidos en la legislación en
                                            personales y materiales sufridos por el
materia de caza.
                                            tercero perjudicado.

                                            13. Perros asegurados

                                            Los adiestrados para la caza con edad
                                            superior a dos años e inferior a diez.


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                                         Condiciones Generales del contrato

                                                                santalucía
                                                                      SEGUROS


14. Póliza                               conjunto       de      reclamaciones
                                         formuladas dentro del ámbito
El documento que contiene las
                                         temporal de la garantía que tengan su
condiciones reguladoras del seguro.
                                         origen en una misma causa aun
Forman parte integrante de la póliza:
                                         cuando pueda dar lugar a efectos
las Condiciones Generales, las
                                         apreciados en diferentes fases,
Particulares  y    Especiales    que
                                         lugares o fechas.
individualizan el riesgo, y los
Suplementos y Apéndices que se           A efectos del límite de la
emitan      a   la    misma     para     indemnización por anualidad de
complementarla o modificarla.            seguro, se considerará como fecha de
                                         ocurrencia del siniestro el momento
15. Prima
                                         en que se produjo el hecho generador
El precio del seguro. El recibo          de los daños.
contendrá, además, los recargos e
                                         19. Suma asegurada
impuestos que sean de legal
aplicación.                              La cantidad fijada en las condiciones
                                         de esta póliza que representa el límite
16. Robo
                                         máximo de la indemnización que
El apoderamiento ilegítimo por parte     asume el Asegurador. Para la
de terceros del arma propiedad del       cobertura de Responsabilidad Civil,
Asegurado mediante actos que             Defensa y Fianzas, puede adoptar las
impliquen fuerza en las cosas,           siguientes modalidades:
violencia o intimidación en las
                                          • Límite por siniestro: La cantidad
personas.
                                            máxima que el Asegurador se
17. Sacrificio necesario                    compromete a pagar por todos los
                                            conceptos correspondientes a un
Las actuaciones realizadas por un
                                            mismo         siniestro,      con
veterinario para poner fin a un
                                            independencia del número de
sufrimiento irreversible del animal.
                                            perjudicados.
18. Siniestro
                                          • Límite por anualidad de seguro:
El hecho que, con motivo de la acción       La cantidad máxima que el
de cazar, haya producido un daño            Asegurador se compromete a
durante la vigencia de la póliza y que      pagar por todos los conceptos, por
esté cubierto por la misma.                 siniestros ocurridos en el curso de
                                            la misma anualidad de seguro. La
UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la
                                            suma se verá reducida en su
consideración de un solo siniestro el
                                            cuantía a medida que se consuma


                                                                                21

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Seguro Combinado del Cazador


     a lo largo de una anualidad de        21. Tomador del seguro
     seguro. A estos efectos se entiende
                                           La persona física o jurídica que,
     por anualidad de seguro el
                                           juntamente con el Asegurador,
     período que media entre su fecha
                                           suscribe este contrato y al que
     de iniciación y la de su primer
                                           corresponden las obligaciones que del
     vencimiento anual, o bien entre
                                           mismo se deriven, salvo las que por su
     dos      vencimientos       anuales
                                           naturaleza deban ser cumplidas por el
     sucesivos o entre el último
                                           Asegurado.
     vencimiento anual y la extinción o
     cancelación del seguro.

20. Tercero o tercera persona

Cualquier persona física o jurídica
distinta de:

 • El Tomador del seguro y del
   Asegurado.

 • Los cónyuges, ascendientes y
   descendientes de cualquier grado,
   del Tomador del seguro y del
   Asegurado.

 • Las que convivan con el Tomador
   del seguro y/o con el Asegurado.

 • El causante del siniestro.


22

[Seite 9]
                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                santalucía
                                                                      SEGUROS


OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGUROArtículo 2 - Garantías Básicas
           OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

                                          PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
  Artículo 2.
  GARANTÍAS BÁSICAS                       Hasta el límite establecido en la
                                          garantía correrá por cuenta del
 Dentro de los límites establecidos en    Asegurador:
 las condiciones de esta póliza, el
 seguro solamente garantiza contra        a) El pago de la indemnización a los
 aquellos riesgos cuya cobertura se          perjudicados      o     a     sus
 especifica a continuación:                  derechohabientes, en base a una
                                             resolución judicial firme o a un
 1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD                acuerdo    autorizado    por   el
    CIVIL DEL CAZADOR, DE                    Asegurador.
    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    (R.D. 63/1994 – BOE                   b) El pago del importe de la
    16/02/1994)                              asistencia sanitaria y farmacéutica
                                             prestada     a      los    terceros
 El objeto del presente seguro es            perjudicados por el Instituto
 cubrir, conforme a los límites fijados      Nacional de la Salud y las demás
 en el Reglamento del Seguro de              entidades gestoras del Sistema
 Responsabilidad Civil del Cazador, de       Nacional de la Salud.
 suscripción obligatoria, y en las
 Condiciones Particulares de esta         RESPONSABILIDAD CONCURRENTE
 póliza, la obligación de todo cazador    Si los daños asegurados hubieran sido
 con armas de indemnizar los daños        causados por los integrantes de una
 corporales causados a las personas       partida de caza y no constara el autor
 con ocasión de la acción de cazar.       de     los    mismos,    responderán
 Quedan asimismo incluidos en el          solidariamente los Aseguradores de
 ámbito de cobertura los daños            los miembros de dicha partida.
 anteriormente descritos ocasionados:     A estos efectos, se considerarán
 a) Por un disparo involuntario del       únicamente como miembros de la
    arma.                                 partida, aquellos cazadores que hayan
                                          practicado el ejercicio de la caza en
 b) En tiempo de descanso dentro de       la ocasión y lugar en que el daño
    los límites del terreno de caza, en   haya sido producido, y que hubieran
    tanto se esté practicando el          utilizado armas de la clase que
    ejercicio de la misma.                originó el daño.


                                                                                23

[Seite 10]
Seguro Combinado del Cazador


2. GARANTÍA COMPLEMENTARIA                 PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
   AL SEGURO DE
   RESPONSABILIDAD CIVIL DEL               • El pago de la indemnización
   CAZADOR, DE SUSCRIPCIÓN                   a los perjudicados o a sus
   OBLIGATORIA                               derechohabientes, en base a una
                                             resolución judicial firme o a un
Ampliando las coberturas estipuladas
en el apartado 1, relativo al Seguro de      acuerdo    autorizado    por   el
Responsabilidad Civil del Cazador, de        Asegurador.
suscripción obligatoria y dentro de los    • La dirección jurídica y defensa del
límites     establecidos      en     las
                                             Asegurado       frente    a     las
Condiciones         Particulares,     el
Asegurador toma a su cargo el pago           reclamaciones de responsabilidad
de     las     indemnizaciones      que      civil amparadas por esta póliza,
extracontractualmente sean exigidas          incluso las infundadas.
por un tercero al cazador asegurado,
                                           • El pago de las costas, gastos
por los daños personales y/o
materiales así como por los perjuicios       judiciales     o      extrajudiciales
económicos derivados de dichos               inherentes al siniestro.
daños, ocasionados durante la
                                           • La constitución de las fianzas
vigencia de esta cobertura, con
motivo de la acción de cazar, el             judiciales exigidas al Asegurado
tiempo de descanso dentro de los             para garantizar la responsabilidad
límites de los terrenos de caza en           civil objeto del seguro.
tanto se esté practicando el ejercicio
                                           • En     procedimientos        penales
de la misma y a consecuencia de
daños      por    accidentes     en   el     seguidos       ante      Tribunales
desplazamiento a/de los lugares              Españoles, la constitución de
donde se practique esta actividad.           fianzas judiciales exigidas al
                                             Asegurado así como la dirección
Queda incluida dentro de esta
                                             jurídica y defensa del mismo,
garantía la responsabilidad civil
derivada de la posesión o uso, con           derivados     de    siniestros   de
fines lícitos y el correspondiente           responsabilidad civil amparados
permiso, de armas destinadas al tiro         por esta póliza.
deportivo así como la participación
                                           ÁMBITO TEMPORAL
del Asegurado en competiciones
autorizadas o en los entrenamientos        Esta cobertura queda limitada a los
de las mismas, en tanto se realicen en     hechos generados durante el período
recinto adecuado.                          de vigencia de la póliza y cuya
                                           reclamación se haya producido de
                                           forma fehaciente durante el citado
                                           período de vigencia o en el plazo de
                                           un año natural a partir de la fecha de


24

[Seite 11]
                                       Condiciones Generales del contrato

                                                              santalucía
                                                                    SEGUROS


terminación   o   cancelación    del   d) Los perjuicios que no sean
seguro.                                consecuencia directa de daños
                                       personales o materiales causados a
A estos efectos se considera como
                                       terceras personas.
fecha de la reclamación el momento
en que:                                e) Los daños causados por los perros
                                       fuera de las actividades de la caza.
• El Asegurador tiene conocimiento
  de    la    iniciación     de un     f) Los hechos que deban ser objeto
  procedimiento        judicial  o     de cobertura por un seguro
                                       obligatorio.
  administrativo o bien de la
  presentación de un requerimiento     g) Los hechos debidos únicamente a
  fehaciente contra él mismo, o        culpa o negligencia del perjudicado o
  contra el Asegurado.                 a fuerza mayor.

• El Asegurado tiene conocimiento,     3. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
  por primera vez, de cualquier tipo   Mediante       esta    cobertura,    el
  de         circunstancias        o   Asegurador tomará a su cargo, hasta
  informaciones, según las cuales      el límite que figura en las
  una reclamación será formulada       Condiciones Particulares y con una
                                       cuantía mínima litigiosa del 4% de
  contra él o contra el Asegurador,
                                       dicho límite, los gastos necesarios
  y es comunicado a éste de forma
                                       para la reclamación amistosa o
  fehaciente.                          judicial ante los Tribunales españoles,
SALVO PACTO EN CONTRARIO,              de los daños personales y materiales
NO    QUEDA    CUBIERTA    LA          causados al Asegurado por un tercero,
RESPONSABILIDAD CIVIL POR:             así como los perjuicios derivados de
                                       éstos, por los actos u omisiones
a) Daños a bienes o animales que se    cometidos con motivo de la acción de
encuentren en poder del Asegurado,     cazar, pero única y exclusivamente
bajo cualquier título.                 dentro de los límites y en los
b) Los daños causados a los perros     supuestos en que hubiera quedado
participantes en la misma partida de   cubierta la responsabilidad civil de
caza del Asegurado.                    dicho tercero, si hubiera tenido la
                                       condición de Asegurado en esta
c) Los daños causados no estando el    póliza en el momento de la
Asegurado en posesión de las           ocurrencia del siniestro.
correspondientes licencias de caza y
tenencia de armas, así como            El Asegurado tendrá siempre derecho
contraviniendo cualquier normativa     a elegir libremente el Procurador y
sobre estas materias.                  Abogado que hayan de representarle y
                                       defenderle en el procedimiento
                                       seguido para la reclamación de los


                                                                              25

[Seite 12]
Seguro Combinado del Cazador


daños. El Abogado yArtículoProcurador    designación
                                   3 - Garantías       de árbitros no podrá
                                                  Opcionales
designados por el Asegurado no           hacerse antes de que surja la cuestión
estarán sujetos, en ningún caso, a las   disputada.
instrucciones del Asegurador.
                                             Artículo 3.
Cuando se produjera algún conflicto
                                             GARANTÍAS OPCIONALES
entre Asegurado y Asegurador,
motivado por tener que sustentar éste       Sólo mediante expresa contratación
en el siniestro intereses contrarios a la   que debe constar en las Condiciones
defensa del Asegurado, el Asegurador        Particulares de esta póliza, y pago de
lo pondrá en conocimiento del               la prima correspondiente, pueden
Asegurado, sin perjuicio de realizar        garantizarse:
aquellas diligencias que, por su
carácter urgente, sean necesarias para      1. DAÑOS AL ARMA
la defensa.                                 Mediante esta garantía, el Asegurador
Si en vía amistosa el Asegurador            indemnizará al Asegurado, dentro de
llegara a un acuerdo sobre la               los límites establecidos en las
indemnización a satisfacer por el           Condiciones Particulares, los daños
tercero presunto responsable, lo            directos que, en los días hábiles para
pondrá     en    conocimiento       del     la caza, se produzcan al arma
Asegurado al objeto de que éste             debidamente identificada en la póliza
manifieste su conformidad. Si el            y autorizada para el ejercicio de la
Asegurado se mostrara disconforme           caza, motivados por:
con el acuerdo alcanzado y el
                                            • El robo en el campo o en el
Asegurador considerase que no es
factible obtener mejores resultados           interior de un vehículo con motivo
formulando una reclamación judicial,          de los desplazamientos para
el Asegurado quedará en libertad de           ejercer de la acción de cazar.
iniciar por su cuenta las acciones
                                            • La explosión o reventón del arma
legales que estime convenientes. El
Asegurador     vendrá    obligado     a       que la inutilice por completo.
resarcirle   los   gastos    judiciales     SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
debidamente justificados en que             QUEDAN CUBIERTOS:
hubiera incurrido en la reclamación,
tales como honorarios de Abogado,           a) Los daños directos o indirectos
Procurador y costas, con el límite          producidos durante las operaciones
máximo de la suma establecida para          de restauración o reparación de las
esta garantía.                              armas.

El Asegurado tendrá derecho a               b) Las averías o daños parciales.
someter     a   arbitraje   cualquier       c) El hurto o extravío.
diferencia que pueda surgir entre él y
el Asegurador sobre esta garantía. La


26

[Seite 13]
                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                santalucía
                                                                     SEGUROS


2. ACCIDENTES CORPORALES                  de la sanidad pública y privada,
                                          suscritos por el Consorcio de
FALLECIMIENTO O INVALIDEZ
                                          Compensación de Seguros, la Unión
PERMANENTE
                                          Española de Entidades Aseguradoras
El Asegurador garantiza el pago de las    (UNESPA) y los correspondientes
indemnizaciones convenidas por los        representantes de las Entidades
accidentes corporales sufridos por el     Sanitarias, y con un límite máximo
Asegurado con motivo de la acción de      del    capital  indicado   en   las
cazar o de la práctica del tiro           Condiciones Particulares para esta
deportivo, así como por los que           cobertura.
pudieran ocasionarse al desplazarse
                                          Las       indemnizaciones      quedan
desde su lugar de residencia a las
                                          limitadas a los gastos efectuados en
zonas de caza o a las competiciones
                                          territorio español y que se produzcan
para las que haya sido convocado,
                                          dentro del año siguiente a la fecha
siempre que se efectúe en un día
                                          del accidente.
hábil para el ejercicio de la misma, se
encuentre en posesión de la licencia      INDEMNIZACIONES
correspondiente y el fallecimiento o      GARANTIZADAS POR
invalidez permanente ocurra dentro        FALLECIMIENTO O INVALIDEZ
del plazo de un año contado desde la      PERMANENTE
fecha en que se produjo el accidente.
                                          El límite máximo a indemnizar por el
En caso de superar dicho plazo,
                                          Asegurador se calculará en base a la
corresponderá a los beneficiarios la
                                          suma asegurada para esta garantía,
prueba de la conexión entre el
accidente y el fallecimiento o            indicada     en   las   Condiciones
                                          Particulares, y de acuerdo con el
situación de invalidez.
                                          siguiente baremo de porcentajes y
GASTOS POR ASISTENCIA MÉDICO-             condiciones:
FARMACÉUTICA
El Asegurador garantiza el pago de los
gastos necesarios que se originen con
motivo de la asistencia médico
quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica
que     precise    el   Asegurado     a
consecuencia de un accidente
garantizado por la póliza, hasta el
importe         que       para      los
correspondientes servicios fijan las
tarifas recogidas por los convenios de
asistencia sanitaria derivada de
accidentes de tráfico en los ámbitos


                                                                               27

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Seguro Combinado del Cazador


             BAREMO DE PORCENTAJES DE INDEMNIZACIÓN

                      EPÍGRAFES                            PORCENTAJES
FALLECIMIENTO (mayores de 14 años)                             100
INVALIDEZ PERMANENTE:
 Enajenación mental que excluya cualquier trabajo             100
 Parálisis completa                                           100
 Ceguera absoluta                                             100
 Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la
   visión binocular                                            40
   – Si la visión del otro estaba perdida antes del
       accidente                                               50
 Sordera completa de los dos oídos                            40
 Sordera completa de un oído                                  10
   – Si la sordera del otro existía antes del accidente        20
 Ablación de la mandíbula inferior                            30
 Pérdida completa de los movimientos de la columna
   cervical, con o sin manifestaciones neurológicas            33
 Pérdida completa de los movimientos de la columna
   dorsal, con o sin manifestaciones neurológicas              33
 Pérdida completa de los movimientos de la columna
   lumbar, con o sin manifestaciones neurológicas              33
 Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas
   manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un
   pie, o de ambas piernas o ambos pies                        100
 Pérdida total de una pierna o un pie                          50
 Pérdida total del movimiento de una cadera o una
   rodilla                                                     25
 Fractura no consolidada de una rodilla                       20
 Acortamiento de más de cinco centímetros de un
   miembro inferior                                            15
 Fractura no consolidada de una pierna o un pie               25
 Pérdida del movimiento de un tobillo                         15
 Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los
   dedos                                                       40
 Pérdida del dedo gordo de un pie                             10
 Pérdida de otro dedo de un pie                                5
 Parálisis total del nervio radial, cubital o mediano         25
 Síndrome de latigazo cervical                                11


28

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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                          SEGUROS


   Vértigos                                                          15
   Zumbido de oídos                                                   5
   Pérdida del sentido del olfato o del gusto                         5
   Trastornos graves de las articulaciones de ambos
    maxilares                                                         15
   Fractura de una clavícula o luxación acromioclavicular            10
   Pérdida de dientes. Por cada diente                                1
   Parálisis completa del nervio Ciático-Poplíteo externo            30
   Parálisis completa del nervio Ciático-Poplíteo interno            20
   Dificultad para la marcha por fractura de astrágalo o
    calcáneo                                                          20
   Lumbalgia                                                         11
   Trastornos subjetivos post-conmocionales con resultado
    clínico neurológico y cocleovestivular negativo                   7
                                                              DCHO.         IZDO.
   Pérdida total del movimiento del hombro                     30            25
   Pérdida total del brazo o de la mano                        70            60
   Fractura no consolidada de un brazo                         30            25
   Pérdida total del movimiento del codo                       25            20
   Pérdida total del movimiento de la muñeca                   25            20
   Pérdida total de tres dedos incluidos pulgar o índice       35            30
   Pérdida total de tres dedos que no sean pulgar o índice     25            20
   Pérdida total del pulgar y del índice                       50            40
   Pérdida total del pulgar y de otro dedo que no sea el
    índice                                                     30             25
   Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el
    pulgar                                                     20             17
   Pérdida total de dos dedos: medio, anular o meñique        15             12
   Pérdida total del pulgar sólo                              22             18
   Pérdida total del índice sólo                              15             12
   Pérdida total del medio, anular o meñique                  10             8


CONDICIONES:                               2. Por cada falange de los dedos sólo
                                           se considerará invalidez permanente
1. La impotencia funcional total y
                                           la pérdida total, y la indemnización
permanente de un miembro es
                                           se computará: por la pérdida de una
asimilable a la pérdida total del
                                           falange del pulgar o del dedo gordo
mismo.
                                           del pie, la mitad del porcentaje
                                           señalado en la tabla por la pérdida


                                                                                    29

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Seguro Combinado del Cazador


total de cada uno de dichos dedos;        BENEFICIARIO DE ESTA
por la pérdida de la falange de           COBERTURA
cualquier otro dedo, un tercio del
                                          Las indemnizaciones para caso de
porcentaje establecido para la
                                          fallecimiento serán satisfechas al
pérdida total del respectivo dedo.
                                          Beneficiario   designado   por     el
3. En los casos que no estén              Asegurado de esta cobertura. Esta
señalados en la tabla de porcentajes,     designación se podrá hacer en la
el grado de invalidez se fijará en        póliza, en una posterior declaración
proporción a su gravedad, comparada       escrita comunicada al Asegurador o
con las invalideces enumeradas.           en su testamento.
4. Cuando existan secuelas por las        Si en el momento del fallecimiento no
que corresponda indemnizar según          hubiera beneficiario concretamente
distintos epígrafes, la indemnización     designado, la indemnización será
se fijará sumando los respectivos         satisfecha, por orden preferente y
porcentajes de ésta, sin que su suma      excluyente, a: sus hijos; el cónyuge
pueda exceder del 100 por 100 de la       del fallecido, siempre que no esté
suma asegurada para esta garantía.        separado legalmente o de hecho; sus
                                          padres; sus hermanos; y a falta de
Si existen diferentes secuelas que        todos ellos, a sus herederos legales. En
afecten a un mismo miembro, la            su defecto, la indemnización formará
suma de los porcentajes de las            parte del patrimonio del Tomador del
incapacidades parciales no podrá          seguro.
exceder del fijado para la pérdida
total del miembro afectado.               En el supuesto de que el Beneficiario
                                          cause dolosamente el siniestro,
5. En el caso de que las                  quedará nula la designación hecha a
consecuencias del accidente sean          su favor.
agravadas por la acción de una
enfermedad,      de    un     estado      SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
constitucional o de una incapacidad       QUEDAN CUBIERTOS:
preexistente, el grado de invalidez
                                          a) Los accidentes que sobrevengan
será calculado sobre la base de las
                                          al Asegurado por enajenación mental,
consecuencias que habría tenido en
                                          por embriaguez o haciendo uso de
una persona enteramente sana.
                                          drogas o estupefacientes, así como de
6. Las personas que hubiesen              medicamentos no prescritos por el
declarado en la solicitud que utilizan    médico.     A    estos   efectos   se
preferentemente la mano izquierda         considerará que hay embriaguez
percibirán por las lesiones de ese lado   cuando el grado de alcohol en la
la indemnización que el baremo fija       sangre sea superior a 0,80 gramos por
para la parte derecha del cuerpo.         1.000 centímetros cúbicos, o el
                                          Asegurado sea condenado por esta
                                          causa.


30

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                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                       SEGUROS


b) Los daños como consecuencia del        3. DAÑOS A LOS PERROS PROPIOS
suicidio y de sus tentativas.
                                          Mediante esta garantía y como
c) Los hechos que no tengan la            consecuencia de accidente sufrido por
consideración de accidentes, según la     el animal asegurado en el ejercicio de
definición que figura en estas            la caza, el Asegurador indemnizará al
Condiciones Generales.                    Asegurado, con el límite de la suma
                                          asegurada     establecida    en     las
d) Las enfermedades de toda clase.
                                          Condiciones Particulares:
e) Los daños como consecuencia de:
                                          a) Los     gastos     de     asistencia
hernias; desvanecimientos; síncopes;
                                             veterinaria.
cardiopatías; infartos de miocardio;
ataques de apoplejía o de epilepsia y     b) El    sacrificio    necesario        y
epileptiformes, así como las lesiones        eliminación de los restos.
corporales producidas con ocasión de
                                          En el caso de sacrificio necesario del
esas manifestaciones o de otro estado
                                          animal, el Asegurador indemnizará los
morboso; las consecuencias de
                                          gastos de asistencia veterinaria y los
operaciones quirúrgicas, inyecciones
                                          ocasionados por el sacrificio del
e irradiaciones que no hayan sido
                                          animal y eliminación de los restos.
motivadas     por     un    accidente
garantizado por este seguro; y las        En el caso de un accidente que no
lesiones consecutivas a operaciones       haga preciso el sacrificio del animal:
practicadas por la persona asegurada
sobre sí mismo.                           a) El Asegurador abonará los gastos
                                             de atención veterinaria si, en
f) Los accidentes que tengan su              opinión del veterinario, el animal
origen en un acto de imprudencia             va a tener un restablecimiento que
manifiestamente temeraria o culpa            le permita seguir desarrollando sus
grave del Asegurado.                         funciones.
g) Los daños derivados de la              b) Si, en opinión del veterinario, el
participación del Asegurado en actos         animal    va a quedar         con
delictivos, desafíos, apuestas o riñas.      importantes secuelas permanentes,
                                             el Asegurado podrá optar entre
h) Los         accidentes       como
                                             quedarse o no con el animal:
consecuencia de la utilización, como
pasajero o tripulante, de helicópteros       • Si desea quedarse con él, el
y de medios de navegación aéreas no            Asegurador cubrirá los gastos
autorizados para el transporte                 de atención veterinaria.
público de viajeros, de motocicletas o
ciclomotores, avionetas comerciales,         • Si no desea quedarse con
particulares, deportivas y aviones             el animal, el Asegurador
militares.                                     indemnizará los gastos de
                                               sacrificio y eliminación de los
                                               restos, así como los derivados


                                                                                 31

[Seite 18]
Seguro Combinado del Cazador


       de la atención Artículo
                       veterinaria4 - Ámbito geográfico
                                        Artículo 5.
       prestada.
             Artículo 5 - Exclusiones para todas lasPARA
                                      EXCLUSIONES    coberturas
                                                         TODAS
Será condición indispensable que         LAS COBERTURAS
durante toda la vigencia del seguro
los animales se encuentren censados     SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
e identificados mediante número de
                                        QUEDAN CUBIERTOS:
chapa, tatuaje o microchip.
                                        a) Los siniestros ocurridos con
No serán asegurables los perros de
rehala o jauría, entendiéndose por      anterioridad a la entrada en vigor de
tales el conjunto de perros que         las coberturas del seguro, así como
practican la caza bajo el mandato de    los ocurridos a consecuencia de
la misma persona.                       cualquier riesgo cuya cobertura no
SALVO PACTO EN CONTRARIO,               figure expresamente pactada en las
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS                 Condiciones de esta póliza.
SIGUIENTES SUPUESTOS:                   b) Los daños producidos cuando el
Los accidentes ocurridos fuera del      siniestro se origine por dolo o culpa
ejercicio de la caza y en lugares y     grave del Tomador del seguro, del
días no habilitados para dicha          Asegurado o de los familiares de éstos
práctica.                               y/o las personas que con ellos
                                        convivan o de ellos dependan,
 Artículo 4.
                                        incluidos los asalariados a su servicio
 ÁMBITO GEOGRÁFICO
                                        e inquilinos, cuando estas personas
Las coberturas de este seguro serán     hayan intervenido en concepto de
de aplicación solamente a los hechos    autores, cómplices o encubridores.
ocurridos en el territorio español y,   c) Los     perjuicios  o     pérdidas
para la cobertura de responsabilidad    indirectas de cualquier clase que se
civil, la reconocida por resolución     produzcan con ocasión de un
judicial firme de los Tribunales        siniestro.
españoles.
                                        d) Los daños producidos con ocasión
                                        o a consecuencia de:

                                        • Actos políticos o sociales o
                                          sobrevenidos con ocasión de
                                          alborotos populares, motines,
                                          huelgas, disturbios internos y
                                          sabotajes.


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                                        Condiciones Generales del contrato

                                                               santalucía
                                                                     SEGUROS


                      Artículohaya
• Guerra civil o internacional,  6 - Riesgos   extraordinarios
                                           Artículo 6.
  o no Artículo   7 - Revalorización
        mediado declaración  oficial,    de   primasEXTRAORDINARIOS
                                           RIESGOS     y sumas aseguradas
  levantamientos     populares     o
  militares, insurrección, rebelión,     Se indemnizarán por el Consorcio de
  revolución u operaciones bélicas.      Compensación     de   Seguros    los
• Erupciones volcánicas, huracanes,     siniestros de carácter extraordinario,
  trombas, terremotos, temblores        de conformidad con lo establecido en
  de tierra, maremotos, embates del     el Real Decreto Legislativo 7/2004, de
  mar en las costas, inundaciones,      29 de octubre, por el que se aprueba
  hundimientos o cualquier otro         el Texto Refundido del Estatuto Legal
  fenómeno      meteorológico     o     del Consorcio de Compensación de
  atmosférico    que     no    esté     Seguros (B.O.E. de 5 de noviembre),
  expresamente cubierto.                la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
                                        Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de
• Catástrofe o calamidad nacional,      octubre), el Real Decreto 300/2004,
  calificada así por el Poder           de 20 de febrero, por el que se
  Público.                              aprueba el Reglamento del Seguro de
e) Los daños y pérdidas de valor        Riesgos Extraordinarios (B.O.E. de 24
ocasionados directamente por los        de      febrero)   y      disposiciones
efectos mecánicos, térmicos o           complementarias.
radiactivos debidos a reacciones o      Un Resumen de las normas que
transmutaciones           nucleares,    regulan la Cobertura del Consorcio de
cualquiera que sea la causa que las     Compensanción de Seguros se
produzca.                               incorpora    al    final   de    estas
f) Los daños derivados de la            Condiciones Generales.
infracción de Leyes, Reglamentos,
                                          Artículo 7.
Ordenanzas u otras disposiciones          REVALORIZACIÓN DE
legales vigentes. En ningún caso el       PRIMAS Y SUMAS
Asegurador responderá del pago de         ASEGURADAS
sanciones o multas, ni de las
consecuencias de su impago.             1. ALCANCE DE LA GARANTÍA
g) Los daños producidos con ocasión     Se conviene expresamente que el
de la participación del Asegurado en    Asegurador anualmente revisará los
apuestas, desafíos o riñas.             límites de indemnización establecidos
                                        en las Condiciones Particulares, de tal
                                        forma que en caso de producirse


                                                                               33

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Seguro Combinado del Cazador


variaciones en los costes de los             de emisión de la póliza y/o
servicios garantizados en esta póliza,       suplemento,   que    ha     de
éstos se trasladarían a la suma              consignarse en las Condiciones
asegurada y a la prima resultante, con       Particulares.
el objeto de mantener los niveles de
                                          • Índice Corrector: En caso de no
las coberturas de la póliza.
                                            existir desviaciones positivas en
En caso de no existir desviaciones          los honorarios profesionales o en
positivas con respecto al Índice de         los costes de los servicios
Precios al Consumo anual, las sumas         garantizados con respecto al
aseguradas        y     su        prima     Índice de Precios al Consumo
correspondiente     se     modificarán      anual, se tomará el último
automáticamente         en         cada     publicado     por    el   Instituto
vencimiento anual, siguiendo las            Nacional de Estadística dos meses
fluctuaciones del mencionado Índice         antes del vencimiento anual de la
de Precios al Consumo publicado por         póliza. En caso contrario, se
el Instituto Nacional de Estadística en     aplicará el que corresponda al
su Boletín mensual o del último índice      experimentado por estos costes.
corregido para las anualidades
                                          3. EFECTOS DE LA
sucesivas.
                                             REVALORIZACIÓN
La revalorización automática será
                                          El pago de cada recibo incrementado
aplicable a todas las garantías de la
                                          significará, a todos los efectos y desde
póliza, salvo a las de Responsabilidad
                                          el mismo momento de su pago, la
Civil y Reclamación de Daños.
                                          elevación de la suma asegurada.
2. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA
   Y SUMA ASEGURADA

La nueva suma revalorizada, así como
la nueva prima anual, serán las
resultantes de multiplicar las que
figuren en la póliza por el factor que
resulte de dividir el Índice Corrector
entre el Índice Base.
A estos efectos se entiende por:

• Índice Base: El que corresponde al
  último publicado por el Instituto
  Nacional de Estadística en la fecha


34

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                                         Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                       SEGUROS


PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGUROArtículo
      PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL
8 - Perfección y efectos del contrato
                             SEGURO
                     Artículo 9 - Duración del seguro
  Artículo 8.                             Artículo 9.
  PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL                DURACIÓN DEL SEGURO
  CONTRATO
                                         1. Las garantías de la póliza entran en
 El contrato se perfecciona por el       vigor en la hora y fecha indicada en
 consentimiento manifestado por la       las Condiciones Particulares, siempre
 suscripción de la póliza, o del         que se encuentre perfeccionado el
 documento provisional de cobertura,     contrato en la forma estipulada en el
 por las partes contratantes. Sin        Artículo anterior y satisfecho el recibo
 embargo, las coberturas contratadas y   de prima.
 sus modificaciones o adiciones no
                                         2. A la expiración del período
 tomarán efecto mientras no haya sido
                                         indicado      en    las   Condiciones
 satisfecho el recibo de prima.
                                         Particulares, se entenderá prorrogado
 En    caso   de   demora     en   el    el contrato por un plazo de un año y
 cumplimiento de cualquiera de ambos     así sucesivamente a la expiración de
 requisitos, las obligaciones del        cada anualidad.
 Asegurador    comenzarán     a   las
                                         3. Las partes pueden oponerse a la
 veinticuatro horas del día en que
                                         prórroga del contrato mediante una
 hayan sido cumplimentados.
                                         notificación escrita a la otra parte,
                                         efectuada con un plazo de, al menos,
                                         un mes de anticipación a la
                                         conclusión del período del seguro en
                                         curso cuando quien se oponga a la
                                         prórroga sea el Tomador del seguro, y
                                         de dos meses cuando sea el
                                         Asegurador.


                                                                                 35

[Seite 22]
 Seguro Combinado del Cazador


PRIMA DEL SEGUROArtículo 10 - Pago de la prima
                PRIMA DEL SEGURO


  Artículo 10.                             5. En caso de falta de pago de una de
  PAGO DE LA PRIMA                         las primas siguientes, la cobertura del
                                           Asegurador queda suspendida un mes
 1. El Tomador del seguro está             después del día de su vencimiento. Si
 obligado al pago de la primera prima      el Asegurador no reclama el pago
 en el momento de la perfección del        dentro de los seis meses siguientes al
 contrato. Las primas sucesivas se         vencimiento de la prima, se entenderá
 deberán hacer efectivas en los            que el contrato queda extinguido.
 correspondientes vencimientos.
                                           6. En cualquier caso, el Asegurador,
 2. Si en las Condiciones Particulares     cuando el contrato esté en suspenso,
 no se determina ningún lugar para el      sólo podrá exigir el pago de la prima
 pago de la prima, se entenderá que        del período en curso.
 éste ha de hacerse en el domicilio del
                                           7. Si el contrato no hubiere sido
 Tomador del seguro.
                                           resuelto o extinguido conforme a los
 3. En el caso de que la póliza no         números anteriores, la cobertura
 deba entrar inmediatamente en vigor,      vuelve a tener efecto a las veinticuatro
 el Tomador del seguro podrá demorar       horas del día en que el Tomador del
 el pago de la prima hasta el momento      seguro o Asegurado pagó su prima.
 en que aquélla deba tomar efecto.
                                           8. Si se determina en las Condiciones
 4. Si por culpa del Tomador del           Particulares la domiciliación bancaria
 seguro la primera prima no ha sido        de los recibos de prima sucesivos,
 pagada, o la prima única no lo ha sido    serán de aplicación las siguientes
 a su vencimiento, el Asegurador tiene     normas:
 derecho a resolver el contrato o a        • El Tomador del seguro entregará al
 exigir el pago de la prima debida en        Asegurador carta dirigida al
 vía ejecutiva con base en la póliza. Si     establecimiento bancario o caja de
 la prima no ha sido pagada antes de         ahorros dando la orden oportuna
 que se produzca el siniestro, el            al efecto.
 Asegurador quedará liberado de su         • La prima se entenderá satisfecha a
 obligación.                                 su    vencimiento,    salvo    que,
                                             intentado el cobro dentro del plazo
                                             de gracia de un mes, no existiesen
                                             fondos suficientes en la cuenta del


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[Seite 23]
                                        Condiciones Generales del contrato

                                                              santalucía
                                                                   SEGUROS


   Tomador del seguro. En este caso,    9. El pago de las primas efectuado al
   el   Asegurador     notificará  al   Agente de seguros que medie o haya
   Tomador del seguro que tiene el      mediado en el contrato surtirá los
   recibo a su disposición en el
                                        mismos efectos que si se hubiera
   domicilio del Asegurador y el
   Tomador del seguro vendrá            realizado directamente al Asegurador.
   obligado a satisfacer la prima en
   dicho domicilio.
• Si el Asegurador dejase transcurrir
  el plazo de gracia sin presentar el
  recibo al cobro y al hacerlo no
  existiesen fondos suficientes en la
  cuenta, aquél deberá notificar tal
  hecho al Tomador del seguro, por
  carta certificada o un medio
  indubitado, concediéndole un
  nuevo plazo de un mes para que
  comunique al Asegurador la forma
  en que satisfará su importe. Este
  plazo se computará desde la
  recepción de la expresada carta o
  notificación en el último domicilio
  comunicado al Asegurador.


                                                                             37

[Seite 24]
 Seguro Combinado del Cazador


TRAMITACIÓN DE SINIESTROSArtículo 11 - Tramitación de los
siniestros  TRAMITACIÓN DE SINIESTROS


  Artículo 11.                               seguro. Comunicarán al Asegurador,
  TRAMITACIÓN DE LOS                         inmediatamente de su recepción y a
  SINIESTROS                                 más tardar en el plazo de cuarenta y
                                             ocho horas, cualquier notificación
 1. EN CUALQUIER SINIESTRO                   que llegue a su conocimiento y que
                                             pueda estar relacionada con el
 a) El Tomador del seguro y/o el
                                             siniestro.
 Asegurado deberán poner los medios
 a su alcance para aminorar las              b) Ni el Tomador del seguro ni el
 consecuencias del siniestro, así como       Asegurado, ni persona alguna en
 conservar,       salvo      imposibilidad   nombre de ellos, podrán negociar,
 justificada, los vestigios del mismo.       admitir o rechazar reclamación
                                             alguna sin la autorización del
 b) El Tomador del seguro y/o el
                                             Asegurador.
 Asegurado deberán comunicar al
 Asegurador el acaecimiento del              c) El Asegurador tomará la dirección
 siniestro,  sus   circunstancias  y         de todas las gestiones relacionadas
 consecuencias en el menor plazo             con el siniestro, actuando en nombre
 posible y, como máximo, dentro de           del Asegurado para tratar con los
 los siete días de haberlo conocido.         perjudicados, sus derechohabientes o
 Asimismo, deben comunicar al                reclamantes, comprometiéndose el
 Asegurador si existen otros seguros         Asegurado a prestar su colaboración.
 amparando el mismo riesgo.                  Si por falta de esta colaboración se
                                             perjudicaren o disminuyeren las
 2. EN SINIESTROS QUE ORIGINEN
                                             posibilidades de defensa del siniestro,
    RECLAMACIONES DE
                                             el Asegurador podrá reclamar al
    RESPONSABILIDAD CIVIL,
                                             Asegurado los daños y perjuicios en
    DEFENSA Y FIANZAS
                                             proporción al perjuicio sufrido.
 a) El Tomador del seguro y el
                                             d) En cualquier procedimiento judicial
 Asegurado vendrán obligados a
                                             que se derive de un siniestro
 adoptar todas la medidas que
                                             amparado por la póliza, el Asegurador
 favorezcan su defensa frente a las
                                             asumirá a sus expensas la dirección
 reclamaciones de responsabilidad,
                                             jurídica frente a la reclamación del
 debiendo mostrarse tan diligentes en
                                             perjudicado, designando los Abogados
 su cumplimiento como si no existiera


 38

[Seite 25]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                    santalucía
                                                                          SEGUROS


y Procuradores que defenderán y             la defensa. En este caso, el Asegurado
representarán al Asegurado en las           podrá optar entre el mantenimiento de
actuaciones judiciales que se le            la dirección jurídica por el Asegurador
siguieren    en     reclamación     de      o confiar su propia defensa a otra
responsabilidad civil cubierta por esta     persona. En este último caso, el
póliza y ello aun cuando dichas             Asegurador quedará obligado a abonar
reclamaciones fueran infundadas. El         los gastos de tal dirección jurídica
Asegurado     deberá      prestar    la     hasta el límite pactado en la póliza.
colaboración necesaria a dicha
                                            3. EN SINIESTROS DE DAÑOS AL
defensa, comprometiéndose a otorgar
                                               ARMA
los poderes y la asistencia personal
que fueren precisos.                        El Tomador del seguro o el Asegurado
                                            deberá declarar el hecho, en el plazo
e) Sea cual fuere el fallo o resultado
                                            más      breve   posible,    ante   la
del     procedimiento    judicial,   el
                                            correspondiente     Intervención   de
Asegurador se reserva la decisión de
                                            Armas y Explosivos de la Guardia
ejercitar los recursos legales que
                                            Civil, indicando fecha y hora del
procedieren contra dicho fallo o
                                            siniestro, descripción del arma y
resultado o el conformarse con el
                                            existencia de seguro, remitiendo al
mismo.
                                            Asegurador un justificante de la
f)   Si    el    Asegurador       estima    declaración.
improcedente      el     recurso,      lo
                                            4. EN SINIESTROS DE ACCIDENTES
comunicará al Asegurado, quedando
                                               CORPORALES
éste en libertad para interponerlo por
su exclusiva cuenta y aquél obligado a      a) En caso de FALLECIMIENTO por
reembolsarle los gastos judiciales y los    accidente     del    Asegurado,     será
de Abogado y Procurador, en el              necesario aportar al Asegurador, con
supuesto de que dicho recurso               las legalizaciones y legitimaciones que
prosperase.                                 correspondan:

g) Cuando se produjere algún conflicto      • Certificado del médico que le haya
entre el Asegurado y el Asegurador,           asistido o del Juzgado de
motivado por tener que sustentar éste         Instrucción o del Registro Civil, en
                                              el que se detallen la causa y
en el siniestro intereses contrarios a la
                                              circunstancias del fallecimiento
defensa del Asegurado, el Asegurador          que acrediten fehacientemente la
lo pondrá en conocimiento del                 muerte por accidente.
Asegurado sin perjuicio de realizar
aquellas diligencias que, por su
carácter urgente, sean necesarias para


                                                                                    39

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Seguro Combinado del Cazador


• Los documentos que acrediten la         5. EN SINIESTROS DE DAÑOS A
  condición y personalidad de los            LOS PERROS PROPIOS
  Beneficiarios.
                                          El Tomador del seguro o el Asegurado
• La documentación legalmente
                                          se dirigirá al veterinario más próximo
  exigible a efectos tributarios.
                                          al lugar del suceso, debiendo obtener
b) En     caso     de     INVALIDEZ       un informe de éste en el que se hará
PERMANENTE         originada     por      constar lo siguiente:
accidente, será   preciso enviar al
                                          • Fecha y hora de entrada en la
Asegurador:                                 clínica o de asistencia del
• Un informe detallado del médico o         veterinario.
  médicos que traten o hayan tratado      • Descripción del animal objeto de
  al accidentado, indicando las             atención.
  características o consecuencias del
  accidente causante de la invalidez.     • Tipo de accidente sufrido.
• En tanto no se produzca el alta         • Estado del animal a su llegada a la
  definitiva, certificados médicos          clínica.
  sobre el curso de las lesiones,
                                          • Servicios veterinarios prestados.
  cuantas    veces     lo  pida el
  Asegurador.                             • Conclusiones y, en su caso,
                                            observaciones sobre el tratamiento
La determinación del grado de               a seguir.
invalidez que se derive del accidente
se efectuará después de que el            • Firma y número de colegiado del
                                            veterinario que atendió al animal.
Asegurado presente el certificado
médico     de   incapacidad    y el       • Datos de la clínica donde fue
Asegurador realice las oportunas            atendido el animal.
comprobaciones a tal efecto.
                                          En el caso de un accidente que no
El Asegurador notificará por escrito al   origine la muerte del animal ni haga
Asegurado     la    cuantía   de     la   preciso el sacrificio del mismo, el
indemnización que le corresponda, de      informe del veterinario deberá indicar
acuerdo con el grado de invalidez que     el diagnóstico, tratamiento y secuelas
se deduzca del certificado aportado y
                                          residuales que puedan quedar al
del baremo de porcentajes que figura
en estas Condiciones Generales.           animal después de su tratamiento.
                                          Dichos documentos, junto con la
                                          factura satisfecha por la asistencia
                                          prestada, se presentarán al Asegurador
                                          para su resarcimiento, si procede.


40

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                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                     santalucía
                                                                           SEGUROS


VALORACIÓN DE LOS DAÑOSArtículo 12 - Acuerdo entre las partes o
                VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
designación de peritos

                                            los daños, las demás circunstancias
  Artículo 12.
                                            que influyan en la determinación de la
  ACUERDO ENTRE LAS
                                            indemnización y la propuesta del
  PARTES O DESIGNACIÓN DE                   importe líquido de la indemnización.
  PERITOS
                                            4. Si una de las partes no hubiera
 1. ACUERDO ENTRE LAS PARTES                hecho la designación, estará obligada
                                            a realizarla en los ocho días siguientes
 El Asegurador se personará, a la mayor     a la fecha en que sea requerida por la
 brevedad posible, en el lugar del          que hubiere designado el suyo y, de
 siniestro por medio de la persona que      no hacerlo en este último plazo, se
 designe      para     comenzar      las    entenderá que acepta el dictamen que
 operaciones de comprobación de las         emita el perito de la otra parte,
 causas y forma de ocurrencia del           quedando vinculado por el mismo.
 siniestro,   de   las    declaraciones
 contenidas en la póliza y de los daños.    5. Cuando no haya acuerdo entre los
                                            peritos, ambas partes designarán un
 Si las partes se pusiesen de acuerdo en    tercer perito de conformidad y, de no
 cualquier momento sobre el importe y       existir ésta, se podrá promover
 la forma de la indemnización, se           expediente en la forma prevista en la
 estará a lo estipulado en el Artículo 13   Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en
 de estas Condiciones Generales.            la legislación notarial. En este caso, el
 2. DESIGNACIÓN DE PERITOS                  dictamen pericial se emitirá en el
                                            plazo señalado por las partes o, en su
 1. Si no se lograse el acuerdo             defecto, en el de treinta días a partir de
 mencionado en el número precedente,        la aceptación de su nombramiento por
 dentro del plazo de 40 días a partir de    el perito tercero.
 la recepción de la declaración de
 siniestro, cada parte designará un         6. El dictamen de los peritos, por
 perito, debiendo constar por escrito la    unanimidad o por mayoría, se
 aceptación de éstos.                       notificará a las partes de manera
                                            inmediata y en forma indubitada,
 2. Una vez designados los peritos y        siendo vinculantes para éstas, salvo
 aceptado el cargo, el cual será            que se impugne judicialmente por
 irrenunciable, darán seguidamente          alguna de las partes, dentro del plazo
 principio a sus trabajos.                  de treinta días en el caso del
                                            Asegurador, y ciento ochenta en el del
 3. En caso de que los peritos lleguen a
                                            Asegurado, computados ambos desde
 un acuerdo, se reflejará en un acta
                                            la fecha de su notificación. Si no se
 conjunta en la que se harán constar las
                                            interpusiese en dichos plazos la
 causas del siniestro, la valoración de


                                                                                     41

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Seguro Combinado del Cazador


correspondiente acción, el dictamen       siniestro, el Asegurador indemnizará el
pericial devendrá inatacable.             daño efectivamente causado.
7. Cada parte satisfará los honorarios    Cuando el sobreseguro previsto en el
de su perito. Los del perito tercero y    párrafo anterior se debiera a mala fe
demás gastos que ocasione la tasación     del Asegurado, el contrato será
pericial, serán por cuenta y mitad        ineficaz. El Asegurador, de buena fe,
entre el Asegurado y el Asegurador.       podrá, no obstante, retener las primas
No obstante, si cualquiera de las         vencidas y las del período en curso.
partes hubiera hecho necesaria la
                                          Las armas se valorarán según el valor
peritación por haber mantenido una
                                          de nuevo en el momento del siniestro,
valoración del daño manifiestamente
                                          menos la depreciación por uso,
desproporcionada, será ella la única
                                          antigüedad, obsolescencia y estado de
responsable de dichos gastos.
                                          conservación.
3. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
                                          En caso de no existir en el mercado
Los gastos desembolsados por el           armas similares a las siniestradas, se
Asegurado y que, en virtud de la          tomará como base de valoración otras
póliza, deban ser reintegrados por el     de     similares  características    y
Asegurador, serán evaluados según         prestaciones.
factura.
                                          Para el caso de explosión o reventón,
La determinación de los daños al arma     se entenderá por pérdida total del
se hará teniendo en cuenta el valor del   arma cuando la misma quede
arma asegurada en el momento              totalmente destruida o cuando el
inmediatamente       anterior   a    la   importe de su reparación exceda de la
ocurrencia del siniestro.                 suma asegurada o del valor atribuido
                                          al arma de acuerdo con los criterios
REGLA PROPORCIONAL: Si en el
                                          aquí expuestos, si éste es inferior.
momento de la producción del
siniestro la suma asegurada es inferior   4. CÁLCULO DE LA
al valor del arma, el Asegurador             INDEMNIZACIÓN
indemnizará el daño causado en la
                                          1. La suma asegurada representa el
misma proporción en que dicha suma
                                          límite máximo de la indemnización a
cubre el arma asegurada.
                                          pagar por el Asegurador en cada
SOBRESEGURO: Si la suma asegurada         garantía afectada por el siniestro.
supera notablemente el valor del arma
                                          2. El seguro no puede ser objeto de
asegurada, cualquiera de las partes
                                          enriquecimiento injusto para el
podrá exigir la reducción de la suma y
                                          Asegurado.
de la prima, debiendo restituir al
Asegurado el exceso de las primas         3. CONCURRENCIA DE SEGUROS:
percibidas. Si se produjera un            Si existen varios seguros de daños
                                          sobre los mismos bienes y riesgos, el


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                                      Condiciones Generales del contrato

                                                          santalucía
                                                               SEGUROS


Asegurador    contribuirá   a    la
indemnización y a los gastos de
tasación a prorrata de la suma que
asegure.


                                                                         43

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 Seguro Combinado del Cazador


PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNArtículo 13 - Procedimiento y plazos
                PAGO14
             Artículo   DE- Recuperaciones
                            LA INDEMNIZACIÓN
                                           en caso de robo
   Artículo 15 - En siniestros indemnizables por responsabilidad civil
  Artículo 13.                               Artículo 14.
  PROCEDIMIENTO Y PLAZOS                     RECUPERACIONES EN CASO
                                             DE ROBO
 1. El Asegurador está obligado a
 satisfacer la indemnización al término     EN SINIESTROS DE ROBO DEL
 de las investigaciones y peritaciones      ARMA
 necesarias para establecer la existencia
                                            Si el arma es recuperada antes de
 del siniestro y, en su caso, el importe
                                            sesenta días, contados desde la fecha
 de los daños que resulten del mismo.
                                            de la ocurrencia del siniestro, el
 2. Si la fijación de los daños se hizo     Asegurado deberá recibirla.
 por acuerdo directo, el Asegurador
                                            Si el arma es recuperada transcurrido
 deberá pagar la suma convenida en el
                                            el citado plazo y una vez pagada la
 plazo máximo de cinco días a contar
                                            indemnización, el Asegurado podrá
 desde la fecha en que ambas partes
                                            retener la indemnización percibida
 firmaron el acuerdo.
                                            abandonando al Asegurador la
 3. Si la tasación de los daños se hizo     propiedad del arma asegurada, o
 por acuerdo de peritos, el Asegurador      readquirirla, restituyendo, en este
 abonará el importe señalado por            caso, la indemnización percibida por
 aquéllos en un plazo de cinco días a       el arma restituida.
 partir del momento en que ambas
 partes hayan consentido y aceptado el       Artículo 15.
 acuerdo pericial, con lo que el mismo       EN SINIESTROS
 devendrá inatacable.                        INDEMNIZABLES POR
 4. Si no se hubiera conseguido              RESPONSABILIDAD CIVIL
 acuerdo, el Asegurador deberá pagar
 al Asegurado, dentro de los cuarenta       El Asegurador, dentro de los límites y
 días, a partir de la recepción de la       condiciones de la póliza, abonará la
 declaración del siniestro, el importe      indemnización en el plazo máximo de
 mínimo de lo que pueda deber, según        cinco días a partir de la fecha en que
 las circunstancias por el Asegurador       haya     sido      determinada     por
 conocidas.                                 reconocimiento de responsabilidad
                                            hecho por el Asegurador, o en que
                                            éste tenga conocimiento de la
                                            sentencia firme que fije la cuantía de
                                            la indemnización.


 44

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                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                         SEGUROS


DISPOSICIONES FINALESArtículo
                 DISPOSICIONES    16 FINALES
                                     - Extinción y nulidad del contrato
          Artículo 17 - Formas de cancelación del contrato
                    Artículo 18 - Comunicaciones
  Artículo 16.                              Asegurador, podrán resolver el
  EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL                   contrato     después     de     cada
  CONTRATO                                  comunicación de siniestro, haya o no
                                            dado lugar a pago de indemnización.
 1. Si durante la vigencia del seguro
                                            La parte que tome la decisión de
 se produjera la desaparición del
                                            resolver     el    contrato,     deberá
 interés   asegurado,   desde     este
                                            notificársela a la otra, por carta
 momento el contrato de seguro
                                            certificada cursada dentro del plazo
 quedará extinguido y el Asegurador
                                            de treinta días desde que se determine
 tendrá el derecho de hacer suya la
                                            que no procede indemnización o
 prima no consumida.
                                            desde la liquidación si hubiere lugar a
 2. El contrato será nulo si en el          ella. La resolución surtirá efecto una
 momento de su conclusión no existía        vez transcurridos quince días desde la
 el riesgo, hubiese ocurrido el             fecha de la anterior notificación.
 siniestro, o no existiera un interés del
                                            El Asegurador deberá reintegrar al
 Asegurado a la indemnización del
                                            Tomador del seguro la parte de prima
 daño.
                                            correspondiente al período de seguro
  Artículo 17.                              no cubierto por la prima satisfecha.
  FORMAS DE CANCELACIÓN                     La resolución del contrato efectuada
  DEL CONTRATO                              de acuerdo con lo previsto en este
                                            número no modificará los respectivos
 1. AL VENCIMIENTO ANUAL
                                            derechos y obligaciones de las partes
 El Tomador del seguro o el                 en relación con los siniestros
 Asegurador podrán rescindir el             declarados.
 contrato al vencimientoanual del
 seguro, de acuerdo con lo indicado en       Artículo 18.
                                             COMUNICACIONES
 el Artículo 9 de estas Condiciones
 Generales.
                                            1. Todas las comunicaciones de las
 2. DESPUÉS DE UN SINIESTRO                 partes que intervienen en el contrato
                                            deberán efectuarse por escrito.
 Tanto el Tomador del seguro, con
 conocimiento expreso del Asegurado         2. Las comunicaciones que efectúe el
 si son personas distintas, como el         Tomador del seguro, o en su caso el


                                                                                   45

[Seite 32]
Seguro Combinado del Cazador


Asegurado, al Agente de seguros que
medie o que haya mediado    Artículo
                               en el 19 - Ley aplicable
contrato, surtirán los mismos efectos
que si se hubiesen realizado
directamente al Asegurador.

 Artículo 19.
 LEY APLICABLE

La Ley española será la aplicable al
presente contrato de seguro.


46

[Seite 33]
                                       Condiciones Generales del contrato

                                                            santalucía
                                                                 SEGUROS


LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.

Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.


    Leído y aceptado:

EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO                    El Asegurador
                                                     santalucía
                                                  Director General


                                                                           47

[Seite 34]
Seguro Combinado del Cazador


                      Cláusula de
       Cláusula de indemnización    porindemnización          por el C.C.S.
                                         el Consorcio de Compensación     de Seguros
     de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con
               coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de
                responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
     (Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
                                 B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018)


De conformidad con lo establecido en                  a)   Que el riesgo extraordinario
el texto refundido del Estatuto legal del                  cubierto por el Consorcio de
Consorcio de Compensación de                               Compensación de Seguros no esté
Seguros, aprobado por el Real Decreto                      amparado por la póliza de seguro
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre,                      contratada   con    la   entidad
el tomador de un contrato de seguro                        aseguradora.
de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada               b)   Que, aun estando amparado por
entidad pública empresarial tiene la                       dicha póliza de seguro, las
facultad de convenir la cobertura de                       obligaciones   de     la   entidad
los    riesgos    extraordinarios    con                   aseguradora no pudieran ser
cualquier entidad aseguradora que                          cumplidas    por     haber    sido
reúna las condiciones exigidas por la                      declarada    judicialmente      en
legislación vigente.                                       concurso o por estar sujeta a un
                                                           procedimiento de liquidación
Las indemnizaciones derivadas de                           intervenida o asumida por el
siniestros         producidos         por                  Consorcio de Compensación de
acontecimientos           extraordinarios                  Seguros.
acaecidos en España, y que afecten a
riesgos en ella situados y, en el caso de             El Consorcio de Compensación de
daños a las personas, también los                     Seguros ajustará su actuación a lo
acaecidos en el extranjero cuando el                  dispuesto en el mencionado Estatuto
asegurado tenga su residencia habitual                legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
en España, serán pagadas por el                       octubre, de Contrato de Seguro, en el
Consorcio de Compensación de                          Reglamento del seguro de riesgos
Seguros cuando el tomador hubiese                     extraordinarios, aprobado por el Real
satisfecho      los    correspondientes               Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
recargos a su favor y se produjera                    en las disposiciones complementarias.
alguna de las siguientes situaciones:


48

[Seite 35]
                                             Condiciones Generales del contrato

                                                                     santalucía
                                                                           SEGUROS


RESUMEN DE I.NORMAS
                  RESUMEN  LEGALES1.
                             DE NORMAS Acontecimientos
                                             LEGALES extraordinarios
cubiertos
        1. Acontecimientos
                            2. Riesgos excluidos
                                     Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
                                             de Seguridad en tiempo de paz, el
      extraordinarios cubiertos
                                             Consorcio de Compensación de
                                             Seguros podrá recabar de los órganos
 a)   Los siguientes fenómenos de la
                                             jurisdiccionales  y   administrativos
      naturaleza:       terremotos       y
                                             competentes información sobre los
      maremotos;             inundaciones
                                             hechos acaecidos.
      extraordinarias,     incluidas   las
      producidas por embates de mar;
      erupciones volcánicas; tempestad               2. Riesgos excluidos
      ciclónica atípica (incluyendo los
      vientos extraordinarios de rachas      a)   Los que no den lugar a
      superiores a 120 km/h y los                 indemnización según la Ley de
      tornados); y caídas de cuerpos              Contrato de Seguro.
      siderales y aerolitos.                 b)   Los ocasionados en bienes
                                                  asegurados por contrato de
 b)   Los ocasionados violentamente               seguro distinto a aquellos en que
      como       consecuencia     de              es obligatorio el recargo a favor
      terrorismo, rebelión, sedición,             del Consorcio de Compensación
      motín y tumulto popular.                    de Seguros.
                                             c)   Los debidos a vicio o defecto
                                                  propio de la cosa asegurada, o a
 c)   Hechos o actuaciones de las
                                                  su     manifiesta       falta     de
      Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
                                                  mantenimiento.
      y Cuerpos de Seguridad en
                                             d)   Los producidos por conflictos
      tiempo de paz.
                                                  armados, aunque no haya
                                                  precedido la declaración oficial
 Los     fenómenos      atmosféricos   y          de guerra.
 sísmicos, de erupciones volcánicas y la     e)   Los derivados de la energía
 caída de cuerpos siderales se                    nuclear, sin perjuicio de lo
 certificarán, a instancia del Consorcio          establecido en la Ley 12/2011,
 de Compensación de Seguros,                      de    27     de     mayo,      sobre
 mediante informes expedidos por la               responsabilidad civil por daños
 Agencia Estatal de Meteorología                  nucleares o producidos por
 (AEMET), el Instituto Geográfico                 materiales      radiactivos.      No
 Nacional y los demás organismos                  obstante lo anterior, sí se
 públicos competentes en la materia.              entenderán incluidos todos los
 En los casos de acontecimientos de               daños directos ocasionados en
 carácter político o social, así como en          una       instalación        nuclear
 el supuesto de daños producidos por              asegurada,        cuando        sean
 hechos o actuaciones de las Fuerzas              consecuencia          de          un
  ,                       ,
              CP300000007182001

                                                                                     49

[Seite 36]
Seguro Combinado del Cazador


     acontecimiento        extraordinario        daños a los bienes o pérdidas
     que     afecte     a    la    propia        pecuniarias cuando la fecha de
     instalación.                                emisión de la póliza o de efecto,
f)   Los debidos a la mera acción del            si fuera posterior, no preceda en
     tiempo, y en el caso de bienes              siete días naturales a aquél en
     total o parcialmente sumergidos             que ha ocurrido el siniestro,
     de forma permanente, los                    salvo que quede demostrada la
     imputables a la mera acción del             imposibilidad de contratación
     oleaje o corrientes ordinarios.             anterior     del     seguro      por
g)   Los producidos por fenómenos                inexistencia       de        interés
     de la naturaleza distintos a los            asegurable. Este período de
     señalados en el apartado 1.a)               carencia no se aplicará en el
     anterior y, en particular, los              caso de reemplazo o sustitución
     producidos por elevación del                de la póliza, en la misma u otra
     nivel freático, movimiento de               entidad,     sin    solución      de
     laderas,       deslizamiento       o        continuidad, salvo en la parte
     asentamiento        de     terrenos,        que fuera objeto de aumento o
     desprendimiento de rocas y                  nueva cobertura. Tampoco se
     fenómenos similares, salvo que              aplicará para la parte de los
     éstos      fueran       ocasionados         capitales asegurados que resulte
     manifiestamente por la acción               de la revalorización automática
     del agua de lluvia que, a su vez,           prevista en la póliza.
     hubiera provocado en la zona           k)   Los correspondientes a siniestros
     una situación de inundación                 producidos antes del pago de la
     extraordinaria y se produjeran              primera prima o cuando, de
     con carácter simultáneo a dicha             conformidad con lo establecido
     inundación.                                 en la Ley de Contrato de Seguro,
h)   Los causados por actuaciones                la cobertura del Consorcio de
     tumultuarias producidas en el               Compensación de Seguros se
     curso       de      reuniones      y        halle suspendida o el seguro
     manifestaciones llevadas a cabo             quede extinguido por falta de
     conforme a lo dispuesto en la               pago de las primas.
     Ley Orgánica 9/1983, de 15 de          l)   En el caso de los daños a los
     julio, reguladora del derecho de            bienes, los indirectos o pérdidas
     reunión, así como durante el                derivadas de daños directos o
     transcurso de huelgas legales,              indirectos, distintos de las
     salvo que las citadas actuaciones           pérdidas pecuniarias delimitadas
     pudieran ser calificadas como               como indemnizables en el
     acontecimientos extraordinarios             Reglamento del seguro de
     de los señalados en el apartado             riesgos     extraordinarios.      En
     1.b) anterior.                              particular,       no        quedan
i)   Los causados por mala fe del                comprendidos en esta cobertura
     asegurado.                                  los daños o pérdidas sufridas
j)   Los derivados de siniestros por             como consecuencia de corte o
     fenómenos naturales que causen              alteración en el suministro


50

[Seite 37]
                                              Condiciones Generales del contrato

                                                                      santalucía
                                                                            SEGUROS


     exterior de energía eléctrica,                póliza, en tiempo o en cuantía,
     gases     combustibles,    fuel-oil,3. Franquicia
                                                   para      daños      que       sean
     gasoil, u otros fluidos, ni                   consecuencia      de      siniestros
     cualesquiera otros daños o                    ordinarios    de    pérdida       de
     pérdidas indirectas distintas de              beneficios. De existir diversas
     las citadas en el párrafo anterior,           franquicias para la cobertura de
     aunque estas alteraciones se                  siniestros ordinarios de pérdida
     deriven de una causa incluida en              de beneficios, se aplicarán las
     la     cobertura     de     riesgos           previstas para la cobertura
     extraordinarios.                              principal.
m) Los siniestros que por su
     magnitud y gravedad sean                 c) Cuando en una póliza se
     calificados por el Gobierno de la             establezca     una      franquicia
     Nación como de «catástrofe o                  combinada para daños y pérdida
     calamidad nacional».                          de beneficios, por el Consorcio
n) En el caso de la responsabilidad                de Compensación de Seguros se
     civil en vehículos terrestres                 liquidarán los daños materiales
     automóviles,        los      daños            con deducción de la franquicia
     personales derivados de esta                  que corresponda por aplicación
     cobertura.
                                                   de lo previsto en el apartado a)
                                                   anterior, y la pérdida de
             3. Franquicia
                                                   beneficios     producida        con
I. La franquicia a cargo del asegurado             deducción    de    la   franquicia
será:                                              establecida en la póliza para la
                                                   cobertura principal, minorada en
a) En el caso de daños directos, en                la franquicia aplicada en la
     los seguros contra daños en las               liquidación    de     los     daños
     cosas la franquicia a cargo del               materiales.
     asegurado será de un siete por
     ciento de la cuantía de los daños        II. En los seguros de personas no se
     indemnizables producidos por el          efectuará  deducción por franquicia.
     siniestro. No obstante, no se
     efectuará deducción alguna por
     franquicia a los daños que
     afecten      a     viviendas,     a
     comunidades de propietarios de
     viviendas, ni a vehículos que
     estén asegurados por póliza de
     seguro de automóviles.
b)   En   el    caso    de    pérdidas
     pecuniarias      diversas,     la
     franquicia a cargo del asegurado
     será la misma prevista en la


                                                                                      51

[Seite 38]
Seguro Combinado del Cazador


                                               c)   En las pólizas de seguro de
     4. Extensión de la cobertura
                              4. Extensión de la cobertura
                                                  vida que de acuerdo con lo
1.   La cobertura de los riesgos                    previsto en el contrato, y de
     extraordinarios alcanzará a los                conformidad         con      la
     mismos bienes o personas, así                  normativa reguladora de los
     como       las   mismas    sumas               seguros privados, generen
     aseguradas     que     se  hayan               provisión matemática, la
     establecido en las pólizas de                  cobertura del Consorcio de
     seguro a efectos de la cobertura               Compensación de Seguros
     de los riesgos ordinarios.                     se referirá al capital en
                                                    riesgo para cada asegurado,
2.   No obstante lo anterior:                       es decir, a la diferencia entre
      a)   En las pólizas que cubran                la suma asegurada y la
           daños     propios  a     los             provisión matemática que la
           vehículos    a motor      la             entidad aseguradora que la
           cobertura       de riesgos               hubiera emitido deba tener
           extraordinarios   por     el             constituida.     El    importe
           Consorcio de Compensación                correspondiente        a     la
           de Seguros garantizará la                provisión matemática será
           totalidad     del    interés             satisfecho         por       la
           asegurable aunque la póliza              mencionada             entidad
           ordinaria sólo lo haga                   aseguradora.
           parcialmente.
      b)   Cuando       los    vehículos
           únicamente cuenten con
           una          póliza         de
           responsabilidad civil en
           vehículos            terrestres
           automóviles, la cobertura de
           riesgos extraordinarios por el
           Consorcio de Compensación
           de Seguros garantizará el
           valor del vehículo en el
           estado en que se encuentre
           en        el        momento
           inmediatamente anterior a la
           ocurrencia       del siniestro
           según precios de compra de
           general aceptación en el
           mercado.


52

[Seite 39]
                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                        SEGUROS


 Comunicación
 Comunicación de
              de daños
                 daños al
                       al Consorcio
                          Consorcio de
                                    de Compensación
                                       Compensaciónde
                                                    deSeguros
                        Seguros

1.   La solicitud de indemnización de     3.   Valoración de los daños: La
     daños        cuya       cobertura         valoración de los daños que
     corresponda al      Consorcio de          resulten     indemnizables       con
     Compensación de Seguros, se               arreglo a la legislación de seguros
     efectuará               mediante          y al contenido de la póliza de
     comunicación al mismo por el              seguro se realizará por el
     tomador del seguro, el asegurado          Consorcio de Compensación de
     o el beneficiario de la póliza, o         Seguros, sin que éste quede
     por quien actúe por cuenta y              vinculado por las valoraciones
     nombre de los anteriores, o por la        que, en su caso, hubiese
     entidad aseguradora o           el        realizado la entidad aseguradora
     mediador de seguros con cuya              que     cubriese      los    riesgos
     intervención se gestionara el             ordinarios.
     seguro.
                                          4.   Abono de la indemnización: El
2.   La comunicación de los daños y            Consorcio de Compensación de
     la obtención de cualquier                 Seguros realizará el pago de la
     información       relativa  al            indemnización al beneficiario del
     procedimiento y al estado de              seguro mediante transferencia
     tramitación de los siniestros             bancaria.»
     podrá realizarse:

     -    Mediante llamada al
          Centro de Atención
          Telefónica del Consorcio de
          Compensación de Seguros
          (900 222 665 o 952 367
          042).
     -    A través de la página web
          del Consorcio de
          Compensación de Seguros
          (www.consorseguros.es).


 ,                     ,
             CP300000007182001

                                                                                  53

[Seite 41]
                          Seguros
                          Asistencia
                          Hogar
                          Ahorro e Inversión
                          Vida y Accidentes
                          Salud
                          Empresas
                          Comunidades
                          Mascotas
                          Automóvil*
                          Otros

                          Otros Productos
                          Planes de Pensiones


             *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros


              "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
                         de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
                     Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
                  Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid


?4:8c-.K.
   180713115400013001
```

## Texto completo del condicionado: Documento de información sobre el producto Cazador

```text
[Seite 1]
                                                                                                                                                                          SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y
                                                                                                                                                                          DE DAÑOS EN EL EJERCICIO DE LA CAZA
                                                                                                                                                                          DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                                                                                                                                                                          Empresa: Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros               Registro: España C-0174        Producto: Seguro Combinado del Cazador


                                                                                                                                                                          La información precontractual y contractual completa relativa al producto se encuentra disponible en la nota informativa facilitada antes de la
                                                                                                                                                                          contratación o en las condiciones generales, particulares y, en su caso, en las especiales, del seguro facilitadas en el momento de la contratación.


                                                                                                                                                                          ¿En qué consiste este tipo de seguro?
SANTA LUCÍA S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Plaza de España, 15. 28008 MADRID. Telf.: 915419387. www.santalucia.es - Reg. Merc. Madrid T 679 L 257 – S 3º H 2012


                                                                                                                                                                          El seguro combinado del cazador está dirigido a personas que practican la caza y desean disponer del seguro de suscripción obligatoria para el
                                                                                                                                                                          ejercicio de esta actividad, complementar la cobertura de responsabilidad civil por la reclamación de daños de la que pueda ser objeto, su defensa
                                                                                                                                                                          jurídica y la cobertura de los gastos para la reclamación de los daños personales y materiales, así como los perjuicios derivados de éstos, causados
                                                                                                                                                                          por un tercero con motivo de la acción de cazar.

                                                                                                                                                                          Opcionalmente, el tomador puede contratar cobertura para daños al arma y a los perros empleados para el ejercicio de la caza y un seguro de accidentes.


                                                                                                                                                                                  ¿Qué se asegura?                                                            ¿Qué no está asegurado?
                                                                                                                                                                                  La suma asegurada está constituida por la cantidad                          Para todas las coberturas:
                                                                                                                                                                                  fijada en las condiciones del contrato de seguro para las                      Los daños ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor
                                                                                                                                                                                  garantías aseguradas, que representa el límite máximo de la                    del seguro.
                                                                                                                                                                                  indemnización a pagar por el asegurador.
                                                                                                                                                                                                                                                                 Los producidos cuando el daño se origine por dolo o culpa
                                                                                                                                                                                                                                                                 grave del contratante del seguro.
                                                                                                                                                                                  Garantías Básicas:                                                             Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que
                                                                                                                                                                                    Responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria.                se produzcan con ocasión de un daño o pérdida.
                                                                                                                                                                                    Garantía complementaria al seguro de responsabilidad civil                   Derivados de la infracción de Leyes, Reglamentos,
                                                                                                                                                                                    del cazador de suscripción obligatoria.                                      Ordenanzas u otras disposiciones legales vigentes.
                                                                                                                                                                                    Defensa jurídica del arrendador.
                                                                                                                                                                                       Dirección jurídica para la defensa del asegurado.                      Para la garantía de RC:
                                                                                                                                                                                       Fianzas judiciales.                                                       Causados no estando el asegurado en posesión de las
                                                                                                                                                                                    Reclamación de daños.                                                        correspondientes licencias de caza y tenencia de armas.
                                                                                                                                                                                                                                                                 Los daños causados a los perros participantes en la misma
                                                                                                                                                                                                                                                                 partida de caza del asegurado.
                                                                                                                                                                                  Garantías Opcionales:
                                                                                                                                                                                    Daños al arma: pérdidas por explosión o robo.
                                                                                                                                                                                                                                                              Daños al arma:
                                                                                                                                                                                    Accidentes corporales.
                                                                                                                                                                                                                                                                 Los daños producidos durante la reparación o restauración de
                                                                                                                                                                                       Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente.                   las armas, sus averías y el hurto o extravio.
                                                                                                                                                                                       Gastos de asistencia médico-farmacéutica.
                                                                                                                                                                                    Daños a los perros propios.                                               Daños a los perros propios:
                                                                                                                                                                                       Gastos de asistencia veterinaria.                                         Ocurridos fuera del ejercicio de la caza y en lugares y días no
                                                                                                                                                                                       Sacrificio del animal y eliminación de los restos.                        habilitados para dicha práctica.


                                                                                                                                                                                                                                                              ¿Existen restricciones en lo que respecta a la
                                                                                                                                                                                                                                                              cobertura?
                                                                                                                                                                                                                                                              No hay cantidades que en caso de ocurrencia de un daño objeto
                                                                                                                                                                                                                                                              de cobertura por las garantías del seguro tenga que ser asumido
                                                                                                                                                                                                                                                              por el asegurado.

                                                                                                                                                                                                                                                              A continuación, se hacen constar los principales límites
                                                                                                                                                                                                                                                              máximos de cobertura porcentuales aplicables sobre las
                                                                                                                                                                                                                                                              suma asegurada, cuantitativos y temporales:

                                                                                                                                                                                                                                                                 Reclamación de daños:
                                                                                                                                                                                                                                                                   Cuantía mínima litigiosa: 4%
                                                                                                                                                                                                                                                                   Suma asegurada: 3000€

                                                                                                                                                                                                                                                                 Acidentes Corporales:
                                                                                                                                                                                                                                                                   Gastos por asistencia médico-farmacéutica: hasta 3000€.

                                                                                                                                                                                                                                                                 Responsabilidad civil: Garantía complementaria al seguro
                                                                                                                                                                                                                                                                 de responsabilidad civil del cazador de suscripción
                                                                                                                                                                                                                                                                 obligatoria: límite máximo de indemnización por daño y
                                                                                                                                                                                                                                                                 anualidad corresponderá con la suma asegurada.

[Seite 2]
                                                                                                                                                                          ¿Dónde estoy cubierto?
                                                                                                                                                                            Las coberturas de este seguro serán de aplicación solamente a los hechos ocurridos en el territorio español y, para la cobertura de
                                                                                                                                                                            responsabilidad civil, la reconocida por resolución judicial firme de los Tribunales españoles.


                                                                                                                                                                          ¿Cuáles son mis obligaciones?
                                                                                                                                                                          El contratante del seguro está obligado a declarar al asegurador:
                                                                                                                                                                          – Declarar al asegurador todas las circunstancias por él conocidas que pueden influir en la valoración del riesgo.
                                                                                                                                                                          – Durante la vigencia del seguro, la alteración de circunstancias inicialmente declaradas en el cuestionario que modifiquen el riesgo.
                                                                                                                                                                          El contratante del seguro o el asegurado deberán:
                                                                                                                                                                          – Comunicar el acaecimiento del daño/accidente dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
                                                                                                                                                                          – Proporcionar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del daño.
SANTA LUCÍA S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Plaza de España, 15. 28008 MADRID. Telf.: 915419387. www.santalucia.es - Reg. Merc. Madrid T 679 L 257 – S 3º H 2012


                                                                                                                                                                          – Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del daño/accidente.


                                                                                                                                                                          ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
                                                                                                                                                                          El contratante del seguro está obligado al pago del precio de su primera anualidad en el momento de formalización del contrato, pudiéndose
                                                                                                                                                                          pactar el pago en plazos inferiores al año. En caso de renovación, los sucesivos pagos deberán abonarse al inicio de cada nueva anualidad,
                                                                                                                                                                          salvo pacto de pago en plazos inferiores.

                                                                                                                                                                          El pago podrá efectuarse en efectivo, cheque, domiciliación bancaria y tarjeta bancaria.


                                                                                                                                                                          ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
                                                                                                                                                                          El inicio del seguro será el que figure indicado en las condiciones particulares del contrato.
                                                                                                                                                                          El seguro se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes en el momento de formalización del contrato de seguro. No obstante,
                                                                                                                                                                          el seguro contratado y sus modificaciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho su precio.
                                                                                                                                                                          En caso de demora en el cumplimiento del pago del precio del seguro, las obligaciones del asegurador comenzarán a las 24 horas del día en
                                                                                                                                                                          que haya sido efectuado el pago.


                                                                                                                                                                          ¿Cómo se puede finalizar el contrato?
                                                                                                                                                                          El presente seguro se contrata por el período de un año.
                                                                                                                                                                          A la expiración de dicho período quedará tácitamente prorrogado un año más, y así sucesivamente, salvo que cualquiera de ambas partes
                                                                                                                                                                          se oponga a la prórroga, mediante una notificación escrita.
                                                                                                                                                                          Si quien se opone a la prorroga es el contratante del seguro, dicha notificación debe ser efectuada con un plazo de, al menos, un mes de
                                                                                                                                                                          antelación a la conclusión de la anualidad de seguro en curso. Si quién se opone a la prorroga es el asegurador, dicha notificación deberá
                                                                                                                                                                          realizarla con una antelación mínima de dos meses.
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