# Zurich Seguro de caza y pesca: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-zurich-caza-pesca.php
- Entidad: ZURICH INSURANCE EUROPE AG, Sucursal en España (nicht in Liste)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-caza-zurich-caza-pesca.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro de caza y pesca Zurich Caza y pesca, Condiciones Generales](https://www.zurich.es/documents/877376/1106341/seguro-caza-pesca-Zurich-condiciones-generales.pdf/d333c109-820a-a8f2-aa83-b8ad4e21c30b?t=1706278141783), Edición Modelo 2/3.01.06.95 MAY2016

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por daños personales | sí, hasta la suma asegurada | 90.151,82 Euros por víctima o los que las disposiciones vigentes en cada momento establezcan con carácter de suscripción obligatoria. | 2.1.3, página 14 |
| Suma asegurada por daños materiales | sí, hasta la suma asegurada | La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, involuntariamente causados a terceros | 2.2.1, página 13 |
| Suma asegurada por perjuicios patrimoniales | no | así como tampoco los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía. | 2.2.4, página 16 |
| Límite por víctima dentro de la suma global | sí, hasta 90.152 € | 90.151,82 Euros por víctima | 2.1.3, página 14 |
| Límite anual agregado | no | Suma asegurada: hasta el 100% de la suma asegurada indicada para ésta garantía en las Condiciones Particulares, por siniestro | 2.2.3, página 16 |
| Cumple el mínimo legal para la licencia de caza | sí | bajo las condiciones y términos previstos en el R.D. 63/1994 (Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria) | 2.1.1, página 14 |
| Franquicia por siniestro | sí, hasta la suma asegurada | Franquicia. Es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, se deducirá de la indemnización. | Artículo 1 Definiciones, página 12 |
| Ámbito mundial (caza en el extranjero, viajes de caza) | no | por lo que respecta a la Responsabilidad Civil Obligatoria Cazador, la garantía se limita a los daños ocurridos en el territorio español | 5.2, página 28 |
| Límite temporal de la cobertura en el extranjero | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas y costas fuera de la suma | sí | La defensa jurídica del Asegurado y del causante del daño, así como el pago de costas, ante la Jurisdicción Civil o Penal. | 2.2.2 a), página 14 |
| Fianzas judiciales civiles y penales | sí, hasta la suma asegurada | La prestación de fianzas que los Tribunales puedan exigir para conceder la libertad provisional y para garantizar el pago de las obligaciones económicas derivadas de responsabilidad civil | 2.2.2 c), página 15 |
| Caza como titular de licencia válida | sí | por hechos cometidos como cazador con armas con ocasión de la acción de cazar durante los días hábiles de la temporada de caza y en lugares autorizados para su práctica. | 2.2.1, página 13 |
| Arrendatario o titular del coto | no regulado |  |  |
| Cazador invitado | no regulado |  |  |
| Guarda de caza voluntario | no regulado |  |  |
| Ojeadores, perreros y auxiliares incluidos | sí | frente a los guardas, ojeadores y portafusiles. | 2.2.1 a), página 15 |
| Aspirantes y formación de cazadores | no regulado |  |  |
| Organizador o director de monterías y ganchos | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre participantes cubiertas | no regulado |  |  |
| Cetrería y tenencia de aves rapaces | no regulado |  |  |
| Cazador profesional o guía remunerado cubierto | no regulado |  |  |
| Tenencia y uso legal de armas fuera de la caza | no regulado |  |  |
| Tiro deportivo, prácticas y campos de tiro | sí | por la práctica de deportes de caza y tiro en sus distintas modalidades, en campos debidamente autorizados. | 2.2.1 b), página 14 |
| Uso del arma en legítima defensa | no regulado |  |  |
| Daños por armas del asegurado perdidas o usadas por terceros | no regulado |  |  |
| Recarga de munición para uso propio | no regulado |  |  |
| Armas de señales, remate y rastreo | no regulado |  |  |
| Número de perros de caza incluidos | sí | como propietario de hasta un máximo de tres perros utilizados para el ejercicio de la caza. | 2.2.1 c), página 14 |
| Perros cubiertos también fuera de la caza | no regulado |  |  |
| Cachorros y perros en adiestramiento | no regulado |  |  |
| Manejo de perros ajenos | no regulado |  |  |
| Renuncia a la concurrencia de culpa del perro | no regulado |  |  |
| Daños de perros en la vía pública durante la caza | no regulado |  |  |
| Hurones, aves y caballos usados en la caza | no regulado |  |  |
| Puestos elevados, comederos e instalaciones | no regulado |  |  |
| Refugio o casa de caza | no regulado |  |  |
| Caza con trampas autorizadas | no regulado |  |  |
| Daños de la fauna cinegética a cultivos excluidos | no regulado |  |  |
| Responsabilidad por accidentes de tráfico con especies cinegéticas | no regulado |  |  |
| Responsabilidad medioambiental | no regulado |  |  |
| Daños por contaminación de aguas | no regulado |  |  |
| Control de especies invasoras y batidas ordenadas | no regulado |  |  |
| Drones para rescate de crías o búsqueda | no regulado |  |  |
| Vehículos no matriculados y embarcaciones en el coto | no | Reclamaciones consecuencia del uso y navegación de embarcaciones. | 2.2.4 f), página 16 |
| Venta de carne de caza propia | no regulado |  |  |
| Daños a alojamientos alquilados | no | Daños a bienes o animales propiedad de terceros en poder del Asegurado. | 2.2.4 j), página 16 |
| Daños a bienes prestados o alquilados | no | Daños a bienes o animales propiedad de terceros en poder del Asegurado. | 2.2.4 j), página 16 |
| Accidentes personales del cazador | sí, hasta la suma asegurada | Quedan amparados por la presente cobertura los accidentes que pueda sufrir la persona asegurada en la práctica de la caza o pesca | 3.2.1, página 18 |
| Seguro de las armas y ópticas propias | sí, hasta 601 € | Armas de caza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601,01 Euros | Cuadro resumen, página 11 |
| Accidente, muerte o veterinario del perro propio | sí, hasta 451 € | Fallecimiento perros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450,76 Euros | Cuadro resumen, página 11 |
| Reclamación de daños y defensa jurídica | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía toma a su cargo los gastos de reclamación al responsable, amistosamente o por vía judicial, de la indemnización debida al perjudicado | 2.2.5, página 16 |
| RC obligatoria según RD 63/1994 | sí, hasta 90.152 € | 90.151,82 Euros por víctima o los que las disposiciones vigentes en cada momento establezcan con carácter de suscripción obligatoria. | 2.1.3, página 14 |
| RC voluntaria complementaria | sí, hasta la suma asegurada | La presente cobertura se entiende, por lo que hace referencia a daños corporales causados a las personas, de carácter suplementario al seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Cazador | 2.2.1, página 13 |
| Sin cobertura sin licencia o permiso válido | sí | Siniestros originados por personas que no dispongan de los permisos oficiales sobre la tenencia de armas y practica de caza o pesca, o carezcan estos de validez. | 2.2.4 b), página 16 |
| Exclusión por alcohol o drogas | sí | Siniestros ocasionados bajo la influencia de embriaguez alcohólica o drogas. | 2.2.4 g), página 16 |
| Exclusión por infringir normas de armas o seguridad | sí | Siniestros ocasionados con armas prohibidas. | 2.2.4 e), página 16 |
| Exclusión de reclamaciones de familiares | sí | Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. | Artículo 1 Definiciones, Tercero, página 13 |
| Exclusión o reducción por culpa grave | sí | Que hayan sido provocados intencionadamente o con complicidad, o bien con culpa grave, del Tomador del Seguro, del Asegurado | Artículo 4 f), página 27 |
| Exclusión por culpa exclusiva del perjudicado | sí | Cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. | 2.1.4, página 14 |
| Subsidiaria frente a otros seguros | sin franquicia | la Compañía contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata del capital que asegure. | 7.5, página 39 |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde la fecha en que fue conocido | 6, página 34 |
| Garantía de mejores condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización automática | no regulado |  |  |
| Certificado para la administración | no regulado |  |  |
| Duración mínima del contrato | sí | si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así en lo sucesivo | 5.4 b), página 30 |
| Cancelable diaria o anualmente | sí | efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador | 5.4 c), página 31 |
| Cobertura temporal por días o viajes de caza | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Continuación para herederos o tras la licencia | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Seguro de caza y pesca Zurich Caza y pesca, Condiciones Generales

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Seguro de caza y pesca
Zurich Caza y pesca
Condiciones Generales

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Bienvenida a Zurich

Queremos darle la bienvenida a la compañía y ponernos a su disposición
para todo cuanto pueda necesitar.

Zurich quiere darle el mejor servicio cuando lo necesite, dando respuestas
rápidas y efectivas e informándole de forma clara.

En este condicionado encontrará todos los detalles de lo que incluye su
nuevo seguro de Zurich Caza-Pesca.

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MULTISEGURO CAZA-PESCA


Índice condiciones generales de garantías

I. REGULACIÓN LEGAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5


II. ¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE SINIESTRO? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9


III. CUADRO RESUMEN GARANTÍAS Y COBERTURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10


IV. CONDICIONES GENERALES DE GARANTÍAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11


ARTÍCULO 1. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11


ARTÍCULO 2. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO: GARANTÍAS BÁSICAS. . . . . . . 13
    2.1. Responsabilidad Civil Obligatoria Cazador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
    2.2. Responsabilidad Civil Voluntaria Caza-pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13


ARTÍCULO 3. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO: GARANTÍAS OPTATIVAS
    3.1. Coberturas varias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
 3.1.1. Armas de caza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
 3.1.2. Fallecimiento de perros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
    3.2. Accidentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
    3.3. Asistencia en viaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22


ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS GARANTÍAS. . . . . . 27


ARTÍCULO 5. BASES DEL CONTRATO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
    5.1. Perfección y efectos del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
    5.2. Ámbito de garantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
    5.3. Prima del Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
    5.4. Duración del Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
    5.5. Riesgo asegurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
    5.6. Bonificación por carencia de siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
    5.7. Extinción y nulidad del Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33


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   5.8. Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
   5.9. Prescripción de las acciones derivadas del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . 33
  5.10. Competencia judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33


ARTÍCULO 6. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
   6.1. Siniestro de daños, en general, y de robo o expoliación . . . . . . . . . . . . 34
   6.2. Siniestro de responsabilidad civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
   6.3. Siniestro de reclamación de daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
   6.4. Disposiciones comunes para todos los siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
   6.5. Recuperación de objetos desaparecidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36


ARTÍCULO 7. ESTIMACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN
DE LA INDEMNIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
   7.1. Comprobación de los daños. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
   7.2. Nombramiento de peritos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
   7.3. Tasación de los daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
   7.4. Determinación de la indemnización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
   7.5. Siniestro en concurrencia de Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
   7.6. Subrogación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
   7.7. Repetición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39


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I-. Regulación Legal

Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Europe AG es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con
domicilio en Platz der Einheit 2, 60327, Fráncfort, Alemania. Está supervisada y registrada
por la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) y autorizada para operar en
España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insu-
rance Europe AG, Sucursal en España.
Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio
en Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid, está inscrita en el Registro Admi-
nistrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordena-
ción, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa
que, en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa espa-
ñola en materia de liquidación.

Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
• Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
  Aseguradoras y Reaseguradoras.
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Con-
  sorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.

Quejas y reclamaciones
El Grupo Zurich dispone de una dirección física para todos los consumidores y usuarios,
situada en la Vía Augusta, 200, de Barcelona, donde pueden ser atendidos respecto a
cualquier queja o reclamación que planteen sobre sus seguros y pensiones. También dis-
pone del servicio telefónico gratuito de atención de quejas y reclamaciones 900 110 770
para los consumidores y usuarios del territorio español.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolu-
ción, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la
queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acu-
dir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio-
nes, en su caso.


                                            5

[Seite 7]
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a dis-
tancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o
profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para des-
istir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de
cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el
art. 10 de la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros desti-
nados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho, el Asegurado deberá dirigir
una comunicación a la Entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de rete-
ner la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el dere-
cho de desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un
mes, ni para aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.

Protección de datos personales
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España
Para personas físicas
Finalidades del tratamiento de los datos:
• Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se inclui-
  rán en ficheros de Zurich Insurance plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insu-
  rance Europe AG, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfección,
  mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios
  estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y reaseguro, en su
  caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de
  capitales y la financiación del terrorismo.
  Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, princi-
  palmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Sol-
  vencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de
  prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
• Con la finalidad de prevenir el fraude: Estos datos serán utilizados para la preven-
  ción del fraude.
  Legitimación: Interés legítimo.
• Con la finalidad de ajustar el precio: A fin de poder ofrecer el precio más ajustado a
  su perfil, en la gestión previa a la suscripción del seguro y en el momento de la renova-
  ción, la Aseguradora podrá consultar sistemas de información y bases de datos comu-
  nes del sector asegurador para evaluar los riesgos y ajustar el precio. Este proceso se
  realiza mediante un sistema automatizado que puede analizar datos crediticios y/o socio-
  demográficos para evaluar un perfil de solvencia. Puede consultar la información adi-
  cional, la lógica aplicada, así como ejercer sus derechos en http://www.zurich.es/rgpd.
  Legitimación: Interés legítimo.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus
datos:


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[Seite 8]
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio
  electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente,
  para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad ase-
  guradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede ser
  Manitas en casa, Asistencia informática, etc.).
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante
  llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del
  Grupo Asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las
  anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles tanto con los datos por usted
  facilitados como con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión
  de los productos contratados.
  Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.
  Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus
datos:
• Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio
  electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente,
  para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones
  de otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legal-
  mente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basán-
  dose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
• Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a
  las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para
  el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no elec-
  trónico) de sus propios productos y servicios.
  Legitimación: Consentimiento expreso.

Para personas jurídicas

Finalidades y destinatarios del tratamiento de los datos:
• El Representante (persona física) del Tomador queda informado por la presente cláu-
  sula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este contrato de seguro serán
  tratados por la Aseguradora con la finalidad de gestionar la relación contractual, y que
  la base legal de los citados tratamientos es el contrato del seguro.
  Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato
  de seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los
  plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.
  Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo de la Asegu-
  radora que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o
  los proveedores que, en su caso, se hubieran contratado.

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[Seite 9]
• En su caso, el Tomador garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato
  personal que haya podido comunicarle en ejecución del contrato de seguro, que ha
  informado al Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con
  carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos
  previstos en la presente cláusula y que ha cumplido cualquier otro requisito que sea
  necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la Ase-
  guradora conforme a la normativa aplicable.
  La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del contrato y de la norma-
  tiva propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Orde-
  nación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
  Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo, en su caso, para el cum-
  plimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.
  Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en
  los que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora, si se activan los meca-
  nismos pertinentes, podrá solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mis-
  mos casos establecidos más arriba.
Destinatarios: Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Asegu-
radora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello. Del mismo modo, en
ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de rea-
seguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como
reparadores, peritos y otros proveedores de servicios. Asimismo, también serán comuni-
cados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera con-
sentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones
legales.

Derechos e Información adicional
Derechos: El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos,
así como otros derechos, tal y como se explica en «Información adicional».
Información adicional: Puede consultar la información adicional en www.zurich.es/rgpd.

Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegura-
dor de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier
asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro
negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones
comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden
público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de
las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto
para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de
demora.

                                            8

[Seite 10]
II. ¿Cómo actuar en caso de siniestro?

Su póliza de Seguro tiene como finalidad ayudarle y resarcirle económicamente en caso
de siniestro.
Ocurrido un siniestro, le sugerimos siga estos consejos:
• Emplee todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.
• Lea detenidamente el apartado «Objeto y alcance del Seguro» de su póliza y com-
  pruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto.
• Comuníquese con su Mediador y explíquele detalladamente el origen y las conse-
  cuencias del siniestro. Él le indicará lo que debe hacer.
  Si lo desea puede contactar telefónicamente con la Compañía.
• Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo más breve
  posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos.
• Declare ante la Autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase de
  siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias, objetos sinies-
  trados y cuantía aproximada de los daños.
Lea detenidamente el artículo seis («Tramitación de siniestros») de estas Condi-
ciones Generales.
Nuestro deseo es serle útiles cuando deba hacer uso de su póliza.


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[Seite 11]
III. Cuadro resumen de garantías y coberturas

(Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título
informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse las Con-
diciones Generales del seguro.)

I) GARANTIAS BASICAS
• Responsabilidad Civil Obligatoria Cazador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%
• Responsabilidad Civil Voluntaria Caza-pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%
• Reclamación daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

II) GARANTIAS OPTATIVAS
• Coberturas varias
– Armas de caza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601,01 Euros
– Fallecimiento perros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450,76 Euros
• Accidentes
– Muerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%
– Invalidez Permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%
– Gastos Asistencia Sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%
• Asistencia Viaje (Según coberturas indicadas en apartado 3.3.)


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[Seite 12]
IV. Condiciones generales de garantías
(Modelo 2/3.01.06.95 MAY2016)


Artículo 1. Definiciones

En este contrato se entiende por:
Accidente. La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena
a la intencionalidad del Asegurado.
Asegurado. La persona física o jurídica, titular del interés objeto del Seguro, que en
defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario. La persona, física o jurídica a favor de quien se concierta el seguro, desig-
nada por el Tomador del seguro.
Capital asegurado. Es el valor que el Asegurado ha atribuido a los bienes o coberturas
protegidas por el Seguro, y que figura en las Condiciones Particulares.
Compañía. La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado; también
se denomina Asegurador o Entidad Aseguradora.
Daño corporal. La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
Daño material. La destrucción o deterioro que sufran las cosas o los animales.
Explosión. Acción súbita y violenta de la presión o desarrollo repentino de una fuerza.
Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado,
de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realiza-
dos sobre las personas.
Franquicia. Es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada
uno de los riesgos cubiertos, se deducirá de la indemnización.
Hurto. Sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin
fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
Invalidez Permanente. La pérdida anatómica o la disminución funcional total o parcial
de carácter permanente e irreversible sufrida por el Asegurado como consecuencia
directa de accidente.
Muerte. El fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de accidente.
Perjuicio. La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o mate-
riales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Póliza. El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de Seguro.


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[Seite 13]
Forman parte integrante de la póliza:
• las Condiciones Generales, transcritas en este ejemplar
• las Particulares, que individualizan el riesgo
• y los Suplementos o Actas que se emitan a la misma para complementarla o modifi-
  carla.
Prima. Es el precio del seguro, en el que se incluyen los recargos e impuestos que sean
de legal aplicación. A su pago está obligado el Tomador del Seguro.
Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los
bienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las
cosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordi-
nariamente a abrir las puertas; o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el
Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local
se halle cerrado.
Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad
determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin
aplicación de la regla proporcional.
Siniestro. Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por la presente póliza. Se
considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de
un mismo hecho.
Suma asegurada. El límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía en
caso de siniestro.
Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.
d) Personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Ase-
   gurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Tomador del seguro. La persona física o jurídica que, juntamente con la Compañía,
suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven,
salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Valor de nuevo. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que
en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por
edad, uso y desgaste.


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[Seite 14]
Artículo 2. Objeto y alcance del seguro:
Garantías Básicas

Dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones generales, condiciones
particulares y cláusulas especiales, el Seguro protege contra las coberturas siguientes:

2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA CAZADOR

2.1.1. Riesgos cubiertos
La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por daños
corporales causados a las personas como cazador con armas con ocasión de la acción de
cazar, bajo las condiciones y términos previstos en el R.D. 63/1994 (Reglamento del
Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria), de 21 de enero
(B.O.E. de 16 de Febrero de 1994).
Quedan incluidos en la cobertura los daños ocasionados:
• Por un disparo involuntario del arma.
• En el tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté
  practicando el ejercicio de la misma.

2.1.2. Ámbito territorial
Todo el territorio español.

2.1.3. Límites cuantitativos
90.151,82 Euros por víctima o los que las disposiciones vigentes en cada momento esta-
blezcan con carácter de suscripción obligatoria.

2.1.4. Exclusiones
 Cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a
 fuerza mayor.
No se consideran casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza
y sus mecanismos o de las municiones.

2.2. RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA CAZA-PESCA

2.2.1. Riesgos cubiertos
La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por daños
directos, exclusivamente corporales o materiales, involuntariamente causados a terce-
ros, siempre que resulte civilmente responsable por hechos cometidos como cazador con
armas con ocasión de la acción de cazar durante los días hábiles de la temporada de
caza y en lugares autorizados para su práctica.
                                           13

[Seite 15]
La presente cobertura se entiende, por lo que hace referencia a daños corporales cau-
sados a las personas, de carácter suplementario al seguro de Responsabilidad Civil Obli-
gatoria del Cazador, por el importe que exceda de las indemnizaciones que se señalan
para el mencionado Seguro Obligatorio.
Esta cobertura es valida única y exclusivamente cuando el asegurado tenga en
vigor el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.
Asimismo, queda incluida la responsabilidad civil:
a) frente a los guardas, ojeadores y portafusiles.
b) por la práctica de deportes de caza y tiro en sus distintas modalidades, en campos
   debidamente autorizados.
c) como propietario de hasta un máximo de tres perros utilizados para el ejercicio de la
   caza.
d) por daños ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de
   caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
e) por la práctica de la pesca con caña disponiendo de la correspondiente licencia y per-
   misos.
Quedan comprendidos los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato y cuya
reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado o al Asegurador durante la vigen-
cia de la póliza o hasta dos años después de la cancelación de la misma.

2.2.2. Alcance de la cobertura
Cuando el Asegurado resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos con-
templados en el apartado anterior 2.2.1, la Compañía garantiza:

a) Defensa
La defensa jurídica del Asegurado y del causante del daño, así como el pago de costas,
ante la Jurisdicción Civil o Penal.
En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener
que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Com-
pañía lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que,
por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá
optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su pro-
pia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abo-
nar los gastos de tal dirección hasta los mínimos del colegio profesional al que pertenezca
el letrado o, en su defecto, a los del colegio de Barcelona, comprendiéndose en tales
mínimos todas las incidencias y concomitancias del asunto, siendo de cargo del Asegu-
rado la diferencia, si la hubiera.

b) Indemnizaciones
El pago de las indemnizaciones pecuniarias que el Asegurado deba satisfacer como res-
ponsable civil.
                                            14

[Seite 16]
c) Fianzas
La prestación de fianzas que los Tribunales puedan exigir para conceder la libertad pro-
visional y para garantizar el pago de las obligaciones económicas derivadas de respon-
sabilidad civil cubierta por esta garantía.

2.2.3. Suma asegurada
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el
número de perjudicados o de supuestos de responsabilidad civil en que se incu-
rra, se considera que corresponden a un solo y único siniestro.
Suma asegurada: hasta el 100% de la suma asegurada indicada para ésta garantía en
las Condiciones Particulares, por siniestro, para el conjunto de los conceptos señalados
en el apartado anterior 2.2.2.

2.2.4. Exclusiones
 Quedan excluidos del seguro las lesiones y los daños causados:
 a) Cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado
    o a fuerza mayor.
 b) Siniestros originados por personas que no dispongan de los permisos oficiales sobre
    la tenencia de armas y practica de caza o pesca, o carezcan estos de validez.
 c) Daños ocasionados a campos, cultivos, vegetación o arbolados, ríos y similares.
 d) Siniestros ocurridos en época de veda o en lugares no autorizados para la práctica
    de caza o pesca.
 e) Siniestros ocasionados con armas prohibidas.
 f) Reclamaciones consecuencia del uso y navegación de embarcaciones.
 g) Siniestros ocasionados bajo la influencia de embriaguez alcohólica o drogas.
 h) Siniestros por actos intencionales, dolo o fraude.
 i) Los daños a vidrios y cristales derivados de detonación.
 j) Daños a bienes o animales propiedad de terceros en poder del Asegurado.
 k) Por la circulación de vehículos de motor o a tracción animal.
 Tampoco están amparadas por el seguro el incumplimiento de las obligaciones deri-
 vadas de la existencia de un contrato entre el Asegurado y el tercero perjudicado ni
 las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de
 cualquier infracción a las obligaciones legales, así como tampoco los daños pecunia-
 rios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión cor-
 poral o daño material cubierto por esta garantía.


                                           15

[Seite 17]
2.2.5. Reclamaciones por daños
Cuando, hallándose en el desempeño de la actividad objeto del Seguro, el Asegurado,
sufriere un daño causado por un tercero, la Compañía toma a su cargo los gastos de
reclamación al responsable, amistosamente o por vía judicial, de la indemnización debida
al perjudicado, incluyendo los gastos correspondientes a informes técnicos y actas peri-
ciales que la Compañía estime necesarios para sostener la reclamación.
Se garantiza esta cobertura siempre que la persona asegurada haya sufrido el
daño en circunstancias de tiempo, lugar y desarrollando actividades en las que
quedaría cubierta su responsabilidad civil si el daño lo hubiera causado ella.
 Se excluyen las reclamaciones de daños causados a un Asegurado por otro Asegurado.
El Asegurado elegirá libremente a su Abogado y Procurador, que no estarán sujetos a las
instrucciones del Asegurador.
Suma asegurada: hasta el 100% de la suma asegurada para Responsabilidad Civil
Voluntaria, por siniestro. Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea
cual fuere el número de perjudicados, se considera que corresponden a un solo y único
siniestro.


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[Seite 18]
Artículo 3. Objeto y alcance del seguro:
Garantías Optativas

Quedan incluidas en la póliza las garantías que a continuación se detallan, siempre y
cuando así se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares.

3.1. COBERTURAS VARIAS

3.1.1. Armas de caza
Quedan amparadas por la presente cobertura las pérdidas económicas que sufra el Ase-
gurado motivadas por siniestros que afecten a las armas utilizadas para la caza, a con-
secuencia de:
a) robo sufrido en local o en automóvil debidamente cerrados
b) expoliación
c) explosión o reventón del arma
Se excluyen:
 a) Las simples pérdidas o extravíos o el hurto.
 b) La simple avería del arma.
 c) Siniestros ocurridos fuera del ámbito de la caza o en épocas de veda.
 d) Armas prohibidas para la caza o que carezcan de los permisos correspondientes.
 e) Robo, expoliación o intentos de los que sean autores, cómplices o encubridores,
    personas que dependan o convivan con el Asegurado.
 f) Siniestros ocurridos en el domicilio del Asegurado.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado para esta cober-
tura en las Condiciones Particulares, por siniestro.

3.1.2. Fallecimiento de perros
Quedan amparadas por la presente cobertura las pérdidas económicas que sufra el Ase-
gurado derivadas del fallecimiento de los perros de su propiedad, a consecuencia de dis-
paro de arma de fuego, durante la práctica de la caza.
Se excluyen:
 a) Perros de edad superior a ocho años.
 b) Siniestros ocurridos fuera del ámbito de la caza o en épocas de veda.
 c) Siniestros ocasionados con armas prohibidas.
 d) Siniestros no ocasionados por armas de fuego.

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[Seite 19]
 e) Siniestros ocurridos en el domicilio del Asegurado.
 f) Perros que no dispongan de la documentación legal necesaria (licencia, cartilla sani-
    taria vacunaciones, etc.).
 g) Siniestros originados por personas que no dispongan de los permisos oficiales sobre
    la tenencia de armas y práctica de caza, o carezcan éstos de validez.
El Asegurado viene obligado a entregar al Asegurador certificado veterinario donde se
especifiquen las circunstancias y causas del fallecimiento, así como a presentar la docu-
mentación oportuna que precise el Asegurador para satisfacer la indemnización corres-
pondiente.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado para esta cober-
tura en las Condiciones Particulares, por siniestro.

3.2. ACCIDENTES

3.2.1. Accidentes incluidos
Quedan amparados por la presente cobertura los accidentes que pueda sufrir la persona
asegurada en la práctica de la caza o pesca y en el ámbito de garantía territorial indicado
en las Condiciones Particulares.
Se incluyen además los accidentes en:
a) El trayecto directo desde el domicilio del Asegurado hasta el lugar donde se desarro-
   lle la actividad y regreso.
b) Actos o manifestaciones deportivas (Concursos o Competiciones) debidamente auto-
   rizadas por el organismo o autoridad competente.
c) Actos de salvamento y traslado urgente de heridos que realice la persona asegurada,
   en accidentes ocurridos en el desarrollo de la actividad indicada en las Condiciones Par-
   ticulares.
d) Batidas de animales dañinos, organizadas y dirigidas por la autoridad competente.
La cobertura surtirá efecto en los días hábiles de la temporada oficial, así como en los
concursos, competiciones o batidas en las que participe el Asegurado, en los términos
previstos anteriormente.
Para los accidentes señalados en a) la cobertura se extiende a las 24 horas anteriores y
posteriores de los días especificados en el párrafo anterior.

3.2.2. Accidentes excluidos
 a) Los que no tengan la consideración de accidentes.
 b) Los ocurridos con ocasión de guerra, invasión, hechos o actuaciones de la fuerzas
    armadas o cuerpos de seguridad.


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[Seite 20]
 c) Ocurridos bajo los efectos de embriaguez alcohólica o drogas.
 d) Enfermedades de cualquier naturaleza.
 e) Sufridos ocupando plaza como pasajero en aeronaves que no estén autorizadas
    para el transporte público de pasajeros.
 f) Sobrevenidos al conducir vehículos a motor si el Asegurado carece del correspon-
    diente permiso de conducción.
 g) El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral, cualesquiera que sean las
    causas.
 h) Los siniestros derivados de accidentes anteriores al efecto inicial de la póliza.
Esta cobertura se extingue automáticamente a la terminación del periodo de
seguro en que el Asegurado cumpla la edad de 70 años.

3.2.3. Indemnizaciones
Dentro de los límites establecidos en la presente cobertura, y hasta el 100% de los capi-
tales indicados en las Condiciones Particulares, el seguro ampara:

3.2.3.1. Muerte
Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y hasta un plazo máximo de
cinco años a contar del día que aconteció el accidente.
En caso de que no exista designación de beneficiarios, el Asegurador considerará como
tales a los herederos legales de la víctima en el momento del accidente.
Los beneficiarios podrán disponer de inmediato de un anticipo de hasta 1.502,53 Euros,
a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados de falleci-
miento.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación oportuna que precise el Asegura-
dor para satisfacer la indemnización correspondiente.

3.2.3.2. Invalidez permanente total o parcial
Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y hasta un plazo máximo de
cinco años a contar del día que aconteció el accidente.
El Asegurador pagará a la persona asegurada la indemnización que resulte según las
siguientes normas:
a) En el supuesto de invalidez permanente total, la indemnización a pagar por la Com-
   pañía se determinará en base al capital asegurado para este supuesto.
Se entiende por invalidez permanente total, la pérdida (que se presume definitiva) de la
capacidad funcional de la persona asegurada que de acuerdo con el baremo del apar-
tado b) siguiente, alcance o sobrepase el porcentaje de 100.

                                            19

[Seite 21]
b) En el supuesto de invalidez permanente parcial, el grado de invalidez se determinará
   en base al baremo siguiente:
Lesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Grado de invalidez
Pérdida completa de la visión de un ojo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30%
Sordera completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60%
Sordera completa de un oído . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15%
Pérdida total de fonación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30%
Pérdida o inutilización absoluta:
Del brazo o la mano derecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60%
Del brazo o la mano izquierda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50%
Del dedo pulgar de la mano derecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22%
Del dedo pulgar de la mano izquierda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18%
Del dedo índice de la mano derecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15%
Del dedo índice de la mano izquierda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12%
De uno de los demás dedos de la mano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7%
De una pierna por encima de la rodilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50%
De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40%
Del dedo pulgar de cualquiera de los pies . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10%
De uno de los demás dedos de cualquiera de los pies . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5%
Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo
y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o ambos pies . . . . . .100%
Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo . . . . . . . . . . . . . . . .100%
Parálisis completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .100%
Ceguera absoluta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .100%
Si el Asegurado es zurdo, se invierte en lo pertinente, el baremo.
La indemnización a satisfacer por la Compañía será el importe resultante de aplicar el por-
centaje correspondiente al grado de invalidez sobre el capital pactado en las Condicio-
nes Particulares.
Cuando la pérdida o inutilización es solamente parcial, el grado de invalidez se fija redu-
ciendo las citadas tasaciones en la misma proporción. La indemnización total pagadera
por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros causadas por un mismo accidente, se
calcula sumando los grados de invalidez correspondientes a cada una de las mismas, sin
que la suma total de dicho grado de invalidez pueda exceder del 100%.

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[Seite 22]
En los casos que no están previstos en los párrafos anteriores, el grado de invalidez se fijará
en proporción a la gravedad de la lesión comparándola con las tasaciones que preceden.
El grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente, no será aumen-
tado por el hecho de que el Asegurado presentase con anterioridad al mismo,
defectos corporales en miembros u órganos no afectados por el accidente.
Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba ya con anteriori-
dad a éste un defecto físico o funcional, la persona asegurada tiene derecho a
una indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez
preexistente y el que resulte después del accidente.
La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después
de la presentación del certificado médico de incapacidad. La Compañía notificará por
escrito al Asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con
el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la
póliza. Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo referente al
grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de los peritos, conforme al apar-
tado 7.2. del artículo séptimo.
Si después de fijada la invalidez sobreviene la muerte del Asegurado, las cantidades satis-
fechas por la Compañía se considerarán a cuenta de la suma asegurada para el caso de
muerte, que será pagada de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2.3.1. de la
presente garantía

3.2.3.3. Gastos de Asistencia Sanitaria.
Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y durante un plazo máximo de
365 días a contar del día que aconteció el accidente, el Asegurador se hará cargo de
todos los gastos que se produzcan hasta el total restablecimiento del Asegurado, siem-
pre que la asistencia sea prestada por medio de facultativos o centros sanitarios nom-
brados por el Asegurador.
No obstante, en aquellas poblaciones donde la Compañía no disponga de facultativos o
centros sanitarios, reembolsará todos los gastos de asistencia, conforme a las tarifas de
accidentes de trabajo vigentes en el momento del accidente.
En ambos casos quedarán igualmente incluidos los gastos de hospitalización, si la exigiere
la índole de las lesiones.

3.2.3.3.1.
De acudir el Asegurado a facultativos o centros no comprendidos en el apartado ante-
rior, el límite de indemnización por siniestro para el conjunto de las indemnizaciones
establecidas en el apartado 3.2.3.3. será el indicado en las condiciones particulares,
durante el plazo de 365 días contando desde la fecha del accidente.
En cualquiera de los casos señalados en el apartado 3.2.3.3. y el presente 3.2.3.3.1., la
Compañía siempre amparará los gastos por asistencias de carácter urgente o primeros
auxilios.

                                              21

[Seite 23]
3.2.3.3.2.
Quedan igualmente comprendidos, los gastos ocasionados por:
a) El traslado urgente del lesionado desde el lugar del accidente al centro sanitario más
   próximo, excepto en los casos que estén amparados por la cobertura 3.3 Asis-
   tencia en Viaje.
b) La adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica, dental, auditiva, u
   óptica que precise el Asegurado a consecuencia del accidente, sin exceder del 10%
   de la suma asegurada para gastos de asistencia sanitaria y hasta la cantidad de
   300,51 Euros.
c) La búsqueda y salvamento del Asegurado desaparecido como consecuencia de un
   accidente garantizado, hasta un máximo del 10% de la suma garantizada para
   invalidez permanente.

3.2.3.3.3.
Los gastos de asistencia sanitaria amparados por la presente cobertura no podrán ser
reclamados si los mismos han sido atendidos por otro seguro.

3.3. ASISTENCIA EN VIAJE

3.3.1. Definiciones
A efectos de ésta garantía se entiende por:
a) Asegurado. La persona física cuyo nombre figura en las Condiciones Particulares y
   residente en España.
b) Vehículo. El automóvil de cuatro ruedas, con peso o tonelaje total en carga inferior
   a 3,5 toneladas, con exclusión de los dedicados, incluso a título ocasional, al transporte
   público de viajeros o mercancías.

3.3.2. Coberturas
Esta garantía es válida a partir de 30 km. del domicilio del Asegurado en España (10 km.
en las Islas Canarias e Islas Baleares), siempre que el riesgo cubierto sobrevenga den-
tro de los 60 días siguientes a la partida del domicilio habitual y que el accidente
esté amparado dentro de la cobertura 3.2. Accidentes.
El ámbito de la garantía será el indicado en las condiciones particulares.
Comprende:
a) Repatriación o transporte sanitario de heridos.
Según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, el Asegura-
dor toma a su cargo el transporte del Asegurado, incluso bajo vigilancia médica si pro-
cede, hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, cercano a su residencia, o a
su propio domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera

                                             22

[Seite 24]
lograrse en lugar cercano al domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del
subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado.
Medio de transporte:
• Avión sanitario especial para los países de Europa.
• Avión de líneas regulares, ferrocarril o barco.
• Ambulancia.
En caso de accidentes leves que no den motivo a repatriación, el transporte se reali-
zará por ambulancia o cualquiera otro medio, hasta el lugar en que puedan pres-
tarse los cuidados adecuados.
En ningún caso el Asegurador sustituirá a los organismos de socorro de urgencia ni se
hará cargo del costo de esos servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al
médico designado por el Asegurador en cada caso, de acuerdo con el médico
que trate al Asegurado y, si hay lugar a ello con su familia.

b) Repatriación o transporte del Asegurado fallecido.
En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador organiza y se hace cargo del
transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de inhumación en España.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento postmortem y acondiciona-
miento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a
requisitos legales, hasta un límite de 300,51 Euros.
En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de
ceremonia, no son a cargo del Asegurador.

c) Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, y de hospitalización, en el
   extranjero.
Mediante esta garantía el Asegurador tomará a su cargo los gastos que le sean origina-
dos al Asegurado fuera de España a consecuencia de accidente garantizado o enferme-
dad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del periodo de validez de
esta cobertura hasta un límite de 3.005,06 Euros.
Se establece, para el caso de enfermedad, una franquicia del 10% de la indem-
nización con un mínimo de 30,05 Euros, que correrá a cargo del Asegurado en
cada siniestro.
Los reembolsos de gastos aquí citados serán en todo caso complementarios de otras per-
cepciones a las que tenga derecho el Asegurado, bien sea por prestaciones de la Segu-
ridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados.
Por consiguiente, el Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para
cobrar los gastos de los organismos y a resarcir al Asegurador de cualquiera cantidad
que éste haya anticipado.
                                            23

[Seite 25]
d) Traslado del vehículo del Asegurado.
En caso de accidente amparado por la póliza, el Asegurador toma a su cargo el transporte
del vehículo propiedad del Asegurado, utilizado por el mismo para efectuar su despla-
zamiento al lugar de la práctica deportiva indicada en las condiciones particulares, desde
el lugar donde se encuentre aparcado el vehículo en el momento anterior al accidente
del Asegurado, hasta el domicilio del mismo en España.
El Asegurado deberá acreditar que el vehículo a trasladar es de su propiedad.
El traslado se efectuará si transcurridas 72 horas del accidente del Asegurado y como con-
secuencia del mismo, éste no pudiera desplazarse con el vehículo hasta su lugar de resi-
dencia habitual.
El límite de indemnización para los gastos originados por ésta garantía se esta-
blece en 150,25 Euros.

e) Envío de un conductor.
El Asegurador, en caso de accidente amparado por la póliza, envía a un conductor para
recoger el vehículo propiedad del Asegurado, utilizado por el mismo para efectuar su
desplazamiento al lugar de la práctica deportiva indicada en las condiciones particulares,
en los casos siguientes:
• Si el Asegurado fuera repatriado o transportado en las condiciones definidas en el epí-
  grafe a) de ésta garantía.
• Si las heridas o enfermedad impiden al Asegurado conducir su vehículo (después del
  dictamen del médico de la Compañía).
• En caso de defunción del Asegurado.
Todo ello, siempre y cuando ningún otro pasajero pueda sustituirle en la conducción del
vehículo.
El Asegurado deberá acreditar que el vehículo a trasladar es de su propiedad.
En todo caso de envío de conductor, la Compañía no se hace cargo de los gastos
de consumo y otros específicos del vehículo.

f) Ayuda a la localización y envío de equipajes.
En caso de demora o pérdida de equipaje, la Compañía prestará su colaboración en la
demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domicilio.

g) Anticipo de fianzas, gastos de defensa, y anticipo de efectivo por accidente,
   robo o enfermedad, en el extranjero.
Para las causas señaladas a continuación y exclusivamente de producirse el hecho fuera
del territorio español, la Compañía efectuará anticipos de efectivo de acuerdo con los tér-
minos previstos seguidamente:


                                            24

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• Anticipo fianza judicial.
  Si, como consecuencia de accidente cubierto por la póliza, se le exigiere al asegurado
  una fianza penal, por parte de las autoridades del país en que se haya producido el
  mismo, la Compañía anticipará la cantidad correspondiente, hasta un límite de
  4.507,59 Euros.
• Anticipo gastos de defensa.
  Si, como consecuencia de accidente cubierto por la póliza, el Asegurado tuviera nece-
  sidad de contratar su defensa legal, la Compañía adelantará los gastos que la mísma
  comporte, hasta un límite de 1.502,53 Euros.
• Anticipo de efectivo en caso de accidente, robo o enfermedad grave.
  Si el Asegurado necesitara de forma urgente dinero en efectivo como consecuencia de
  un accidente cubierto por la póliza, robo de sus pertenencias o enfermedad grave, la
  Compañía anticipará la cantidad correspondiente, hasta un límite de 1.502,53 Euros.
  Con objeto de garantizar el importe anticipado, la Compañía se reserva el derecho de
  exigir, previamente al anticipo a efectuar, el que una persona designada por el asegu-
  rado en España se haga cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente,
  mediante el correspondiente reconocimiento de deuda.
  El Asegurado se compromete a devolver el importe anticipado por la Compañía den-
  tro del plazo máximo de 10 días de la finalización del viaje, y en cualquier caso, den-
  tro de los dos meses siguientes a la fecha del anticipo.

h) Búsqueda de representante legal.
Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza ocurrido en el extranjero,
precisara el Asegurado de la contratación de un Abogado o Procurador para defender
sus intereses legales, la Compañía se compromete a efectuar la búsqueda y poner a dis-
posición del mismo, a la mayor brevedad posible, al profesional correspondiente.
Los honorarios del Abogado o Procurador serán a cargo del Asegurado.

i) Intérprete en caso de accidente o enfermedad.
Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza o enfermedad grave ocu-
rrido en el extranjero, fuera necesaria la intervención de un intérprete en el lugar de ocu-
rrencia, la Compañía se compromete a ponerlo a disposición del Asegurado con la mayor
urgencia posible.
Los gastos cubiertos por la Compañía quedan limitados a 30,05 Euros diarias con
un máximo por siniestro de 180,30 Euros.


                                            25

[Seite 27]
3.3.2. Exclusiones
 Quedan excluidas:
 • Las recaídas, controles, tratamientos y gastos derivados de enfermedades, menta-
   les o no, o estados patológicos, conocidas por el Asegurado en el momento de ini-
   ciar el viaje.
 • Las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el Asegurado,
   susceptibles de empeoramiento en caso de viaje.
 • Los embarazos. No obstante, hasta el 6º mes, quedan cubiertos los casos de com-
   plicaciones imprevisibles.
 • Los gastos relativos a una enfermedad crónica; los de prótesis de cualquier tipo, las
   curas termales y gastos de odontólogo.
 • La participación en competiciones deportivas y el rescate de personas en montaña,
   mar o desierto.

3.3.3. Condiciones adicionales
a) Será de aplicación a estas garantías complementarias, las Condiciones Generales de
   la Póliza, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente garantía 3.3.
  En todo caso, la Compañía no es responsable de los retrasos o incumplimientos que
  sean debidos a causa de fuerza mayor.
b) Respecto de los gastos de desplazamiento de la persona asegurada, la Compañía sólo
   se hace cargo del exceso sobre los previstos por ellas normalmente (billetes de tren,
   avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.).
c) Será condición indispensable para que la Compañía asuma sus obligaciones, que la
   misma sea inmediatamente avisada de las contingencias aseguradas y haya prestado
   su conformidad. El reembolso de gastos lo hará contra los documentos justificativos
   (facturas, recibos o análogos) y dentro de los límites convenidos, reservándose el dere-
   cho a exigir a los asegurados la devolución de los billetes o pasaje no utilizados.
d) La Compañía queda subrogada en todos los derechos y acciones que puedan corres-
   ponder a las personas aseguradas, contra cualquier tercero responsable, hasta el límite
   del costo a su cargo en el respectivo siniestro.


                                            26

[Seite 28]
Artículo 4. Exclusiones generales para todas las
garantías

Además de las exclusiones específicas de cada garantía que figuran en los artículos
anteriores, la Compañía no garantiza los siniestros:
a) Ocurridos a causa de guerra internacional o civil, hechos o actuaciones de las fuer-
   zas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz, rebeliones,
   levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines, y tumultos popu-
   lares.
b) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terre-
   moto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales
   y aerolitos).
c) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico,
   la modificación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de radioisó-
   topos.
d) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio
   de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad
   del derecho del Asegurado por incumplimiento, imputable al mismo, de alguna de
   las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigen-
   tes en la fecha de su ocurrencia.
  Igualmente quedan excluidas las diferencias entre los daños producidos y las can-
  tidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de
  aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.
e) Que sean declarados por el gobierno de la nación como catástrofe o calamidad
   nacional.
f) Que hayan sido provocados intencionadamente o con complicidad, o bien con
   culpa grave, del Tomador del Seguro, del Asegurado o de familiares de ambos que
   convivan con ellos, o de los dependientes del Asegurado si actúan con su conni-
   vencia.
g) En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente.
h) Ocurridos fuera de la garantía del seguro y ámbito territorial indicados en las con-
   diciones particulares.
j) Se excluyen los perjuicios o perdidas indirectas de cualquier clase.


                                          27

[Seite 29]
Artículo 5. Bases del contrato

5.1. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la
póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cober-
tura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya
sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares.
En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de los citados requisitos, salvo lo dis-
puesto en el párrafo anterior con respecto a la prima, las obligaciones de la Compañía
comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados.
El contrato de Seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el
momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

5.2. ÁMBITO DE GARANTÍA
Las garantías de la póliza se extienden y limitan al ámbito indicado en las condiciones par-
ticulares, que forman parte integrante de la póliza.
En todos los casos, por lo que respecta a la Responsabilidad Civil Obligatoria Caza-
dor, la garantía se limita a los daños ocurridos en el territorio español y recla-
mados o reconocidos por Tribunales españoles.
La garantía de Responsabilidad Civil Voluntaria se limita a los daños ocurridos en el
ámbito indicado en las condiciones particulares y reclamados o reconocidos por Tribu-
nales españoles.

5.3. PRIMA DEL SEGURO

5.3.1. Pago de la prima
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en
el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efecti-
vas a sus correspondientes vencimientos.
La prima o precio del seguro se determinará anualmente en base a aplicar a cada una de
las garantías contratadas las tarifas que, fundamentadas en criterios técnico-actuariales,
tenga establecidas en cada momento el Asegurador. Igualmente se tendrán en cuenta
los siniestros declarados en la anualidad anterior a la prórroga del contrato.
Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima,
se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro.
Si la Compañía concediera un descuento sobre la prima como consecuencia de la con-
tratación del Seguro por un período superior al año, en caso de rescisión del contrato
antes de consumirse el plazo estipulado el Asegurado extornará el importe de las boni-
ficaciones disfrutadas hasta el momento.

                                            28

[Seite 30]
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía
tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
La Compañía sólo queda obligada por los recibos de prima librados por la Dirección o por
sus representantes legales autorizados.

5.3.2. Pago domiciliado
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima se aplicarán las siguientes
normas:
a) El Tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento ban-
   cario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro den-
   tro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la
   cuenta del obligado al pago, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del Tomador
   del seguro mediante carta certificada.
c) Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día de vencimiento
   sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la
   cuenta, aquélla notificará tal hecho al obligado al pago, por carta certificada o un
   medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique a
   la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la
   recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la
   Compañía.

5.3.3. Pago fraccionado
Si el pago de la prima se hubiese fraccionado y la póliza se anulase por causas ajenas a
la Compañía antes de terminar la anualidad en transcurso, el Tomador del Seguro o el
Asegurado deberán satisfacer la prima que falte para completar el importe de la prima
anual.

5.3.4. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del Tomador o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada,
o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a
resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a exigir el pago de
la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, la Compa-
ñía quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Com-
pañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compa-
ñía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima,
se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Compañía, cuando
el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso,
correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo que haya estado suspen-
dida la cobertura.

                                           29

[Seite 31]
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores,
la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador
pagó su prima.

5.4. DURACIÓN DEL SEGURO
a) Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condi-
   ciones Particulares.
b) A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará táci-
   tamente prorrogado por un año más, y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las par-
   tes, Asegurado o Asegurador, hubiera solicitado su rescisión, de acuerdo con lo
   previsto en el siguiente párrafo c).
c) Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación
   escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación
   a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga
   sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

5.5. RIESGO ASEGURADO

5.5.1. Declaraciones sobre el riesgo
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por
el Tomador del Seguro, de acuerdo con la solicitud o cuestionario que le haya sometido
la Compañía y que han motivado la aceptación por ésta del riesgo, la asunción por su
parte de las obligaciones para ella derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a
la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que ella le someta, todas las circunstancias
por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de
tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se
trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén com-
prendidas en él.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la
proposición de la Compañía en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo uni-
tario, fundamento del Seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes
y riesgos en el mismo especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición
de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Com-
pañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la
divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo
dispuesto en la póliza.
El Tomador del seguro o el Asegurado, en su caso, tiene el deber de mantener infor-
mada a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como del acon-
tecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo.


                                            30

[Seite 32]
5.5.2. Facultades de la compañía ante las declaraciones falsas o inexactas
La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Toma-
dor del Seguro, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de su
reserva o inexactitud. Desde ese momento, quedarán de propiedad de la Com-
pañía las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo
o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniere antes de que la Compañía hubiere hecho aquella decla-
ración, su prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima
convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad
del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa
grave del Tomador del Seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la pres-
tación.

5.5.3. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del con-
trato se produzcan respecto de las condiciones particulares y especiales que se han inte-
grado al inicio de la póliza.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comu-
nicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las cir-
cunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo, y/o recogidas en las
condiciones particulares y especiales que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que
si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo
habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

5.5.4. Facultades de la Compañía ante la agravación del riesgo
La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un
plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada.
En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta pro-
posición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del
Tomador del Seguro, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato
previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince
días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Toma-
dor del Seguro la rescisión definitiva.
La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Ase-
gurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del
riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su
toma de efecto.


                                             31

[Seite 33]
5.5.5. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación de riesgo, la
Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado han
actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá en pro-
porción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del Seguro, que dé
lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la
agravación es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya, en su totalidad,
la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la volun-
tad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfe-
cha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

5.5.6. Disminución del riesgo
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en
conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de
tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del
contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía deberá
reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo derecho
el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la dife-
rencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el
momento de la notificación de la disminución del riesgo.

5.6. BONIFICACIÓN POR CARENCIA DE SINIESTROS
Transcurridas dos anualidades sin haber declarado siniestro alguno, el Tomador disfrutará
de un descuento en el recibo de prima del próximo vencimiento, sobre las primas
correspondientes a la garantía de Coberturas varias y a los Gastos de Asistencia
Sanitaria de la garantía de Accidentes, de acuerdo con la siguiente tabla:
                                                                                         Bonificación
• Dos anualidades consecutivas sin siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5%
• Tres anualidades consecutivas sin siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10%
• Cuatro anualidades consecutivas sin siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15%
• Cinco o más anualidades consecutivas sin siniestros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20%
La declaración de un siniestro comportará la pérdida de toda la bonificación en el recibo
de próximo vencimiento, reanudándose el proceso descrito para la obtención de la boni-
ficación.
Para el presente apartado de Bonificación no computarán los siniestros de la garantía
de Asistencia en Viaje, cuya prima tampoco se verá bonificada en caso de ausencia de
siniestros.

                                                   32

[Seite 34]
5.7. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL SEGURO
Si durante la vigencia del Seguro se produjera la desaparición del interés o del bien ase-
gurado, desde ese momento el contrato de Seguro queda extinguido y la Compañía hará
suya la prima no consumida, sin perjuicio de los respectivos derechos y obligaciones de
las partes en relación con los siniestros declarados.
El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existe el riesgo, ha ocurrido
el siniestro o no existe un interés del Asegurado en la indemnización del daño.

5.8. COMUNICACIONES
Las comunicaciones a la Compañía por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o
del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de la Compañía, señalado en la póliza.
Las comunicaciones y el pago de primas que efectúe el Tomador del Seguro a un Media-
dor de la Compañía, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directa-
mente a ésta.
Las comunicaciones efectuadas por un Mediador de seguros a la Compañía en nombre
del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Toma-
dor, salvo indicación en contrario de éste.

5.9. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que
pudieron ejercitarse, salvo para la garantía de Accidentes que prescriben a los cinco años.

5.10. COMPETENCIA JUDICIAL
a) Si las dos partes estuviesen conformes, podrán resolver sus diferencias a través de
   arbitraje, de conformidad con la legislación vigente.
b) Si cualquiera de ellas o ambas decidiesen ejercitar sus acciones ante los órganos juris-
   diccionales, deberán recurrir al Juez Competente en función del domicilio del Asegu-
   rado en España.


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Artículo 6. Tramitación de siniestros

6.1. SINIESTRO DE DAÑOS, EN GENERAL, Y DE ROBO O EXPOLIACIÓN

a) Deber de salvamento
El Tomador del Seguro o el Asegurado, deberán emplear los medios a su alcance para
aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho
a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la
importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si se trata de un siniestro de robo, deberá evitarse la pérdida de cualquier indicio del
delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar
a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.

b) Comunicación a la Compañía
El Tomador o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del sinies-
tro dentro del plazo máximo de siete días desde la fecha en que fue conocido, salvo que
se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
En caso de incumplimiento, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios
causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la
Compañía ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

c) Declaración ante la autoridad

c.1) En caso de daños, en general
El Tomador o el Asegurado deberán, en su caso, declarar ante la Autoridad Judicial el
lugar, fecha y hora del siniestro, su duración y posibles causas, medios adoptados para
aminorar sus consecuencias, clase de bienes siniestrados y la cuantía más precisa posi-
ble de los daños.
En caso de explosión o reventón de arma, el Tomador o el Asegurado depositarán la
misma ante la autoridad local de policía.

c.2) En caso de robo
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán denunciar el hecho ante la Autoridad poli-
cial, dentro de las 24 horas siguientes al momento de conocerlo.
Se remitirá original a la Compañía del acta judicial o policial levantada, en el plazo de
cinco días, junto con un estado detallado, firmado por Tomador o Asegurado, de los
bienes asegurados existentes al tiempo del siniestro y los siniestrados o salvados con o
sin menoscabo, con indicación de su valor y estimación de los daños.

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6.2. SINIESTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Tomador del Seguro o el Asegurado adoptarán todas las medidas que favorezcan su
defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, con la misma diligencia que adop-
tarían si no existiese Seguro. No deberán negociar, admitir o rechazar ninguna reclama-
ción sin la autorización de la Compañía.
El Tomador o el Asegurado deberán también comunicar a la Compañía a la mayor bre-
vedad posible, cualquier notificación judicial o administrativa relacionada con el sinies-
tro que llegue a su conocimiento o al del causante del mismo.
La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro,
actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus herederos o
reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
El incumplimiento, por el Tomador o el Asegurado, de los deberes descritos, facul-
tará a la Compañía para reducir la prestación en la medida en que con su com-
portamiento haya perjudicado las posibilidades de defensa o agravado las
consecuencias económicas del siniestro. O, en su caso, la Compañía podrá recla-
marle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador o del Asegurado se produjera con la manifiesta
intención de perjudicar o de engañar a la Compañía, o si obrase intencionada-
mente de acuerdo con los reclamantes o damnificados, la Compañía quedará
liberada de toda prestación derivada del siniestro.

6.3. SINIESTRO DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán declarar por escrito a la Compañía el
acaecimiento del siniestro, consignando las causas, consecuencias y circunstancias del
mismo, identificando en su caso al causante del hecho, víctimas y posibles testigos. Si del
siniestro resulta la muerte de una persona deberán ponerse de inmediato en contacto con
la delegación territorial de la Compañía.
Si la Compañía consigue del responsable o de su Aseguradora, en vía de arreglo amis-
toso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener
mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no lo
acepta podrá proseguir la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose por ter-
minada la intervención de la Compañía, la cual se obliga a reembolsar al perjudicado los
gastos judiciales y los de abogado y procurador en el caso de que dicha reclamación
tenga éxito por encima de la transacción ofrecida.
Este criterio será aplicable también en los casos en que no sea posible el arreglo amis-
toso y la Compañía considere improcedente la reclamación en vía judicial.
Las indemnizaciones que consiga la Compañía del tercero responsable se aplica-
rán, en primer lugar, a reintegrar a aquélla las cantidades que, en virtud de otras
garantías cubiertas por ésta u otra póliza, hubiera satisfecho al perjudicado,
entregándose a éste la diferencia.


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El Asegurado faculta expresamente a la Compañía y a sus representantes legales para
percibir directamente las indemnizaciones que en virtud de esta cobertura se hayan obte-
nido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior
liquidación.
En caso de conflicto de intereses, el Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje
cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador.

6.4. DISPOSICIONES COMUNES PARA TODOS LOS SINIESTROS
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán dar a la Compañía toda la información
conocida sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de
este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá si concurren dolo
o culpa grave.
En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de
ellos, con indicación del nombre de los demás.
El Tomador o el Asegurado conservarán los restos y vestigios del siniestro hasta terminada
la tasación de los daños, salvo imposibilidad material justificada. Esta obligación no dará
lugar a indemnización especial.
Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos o animales. No obs-
tante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando
razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Se confiere a la Compañía el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido
el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el
mismo.

6.5. RECUPERACIÓN DE OBJETOS DESAPARECIDOS
Si se recuperan objetos desaparecidos, el Asegurado deberá comunicarlo a la mayor bre-
vedad posible, por escrito, a la Compañía.
Si los objetos se recuperan antes del pago de la indemnización, el Asegurado tomará
posesión de los mismos, obligándose la Compañía tan sólo a pagar la indemnización por
eventuales deterioros.
Si se recuperan después de pagada la indemnización, el Asegurado podrá optar entre
tomar posesión de los objetos o cederlos a la Compañía. En el primer caso, deberá res-
tituir la indemnización percibida, salvo la parte que le correspondiere por deterioros.
Si el Asegurado no quiere hacerse cargo de los bienes recuperados, deberá suscribir cuan-
tos documentos fuesen necesarios para su transferencia a favor de la Compañía o de la
tercera persona que ésta designe.


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Artículo 7. Estimación de los daños y determinación
de la indemnización

7.1. COMPROBACIÓN DE LOS DAÑOS
La Compañía se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por
medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las
causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y
de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma
de la indemnización, se estará a lo estipulado en el párrafo d) del apartado 7.4.

7.2. NOMBRAMIENTO DE PERITOS
Si no se lograse el acuerdo mencionado en el apartado anterior dentro del plazo de 40
días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito,
debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si los peritos llegan a un acuerdo, emitirán acta conjunta con la propuesta del importe
líquido de la indemnización. Si una de las partes no designa perito en el plazo de 8 días
desde que la requiera para ello la parte que sí lo ha designado, el dictamen del perito de
ésta vinculará a aquélla.
Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer perito. Si no hay conformidad
sobre el mismo, lo designará el Juez de primera instancia del lugar en el que se hallen los
bienes.
El dictamen pericial será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial, en el plazo
de 30 días en el caso de la Compañía, y 180 en el caso del Asegurado, a contar desde
la notificación del dictamen.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercero, en su caso, y demás
gastos, serán por cuenta y mitad entre las partes. Pero si cualquiera de ellas hubiera
hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiesta-
mente desproporcionada, será la única responsable de dichos gastos.

7.3. TASACIÓN DE LOS DAÑOS

a) Animales
Se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al sinies-
tro de un animal de iguales o similares condiciones y características del fallecido.
La indemnización a satisfacer para todos los conceptos y por siniestro no podrá
exceder de la suma asegurada.


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b) Armas
Se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al sinies-
tro. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otras armas
de similares características.
En el supuesto de explosión o reventón, se considerará pérdida total cuando el arma
quede totalmente inservible y el coste de su reparación supere la suma asegurada.
La indemnización a satisfacer para todos los conceptos y por siniestro no podrá
exceder de la suma asegurada.

7.4. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

a) Suma Asegurada
La suma asegurada representa el límite máximo de indemnización a pagar por la Com-
pañía en cada siniestro.
El Seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la
determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme-
diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

b) Revalorización automática de los capitales asegurados
El Tomador podrá pactar en las Condiciones Particulares que los capitales asegurados
por el presente contrato serán modificados automáticamente al vencimiento de cada
prima anual, en función de los incrementos que experimente el índice oficial de Precios
al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o el que se pacte.
La revalorización automática de capitales se efectuará considerando como índice base en
el momento de contratación de la póliza el señalado en las Condiciones Particulares.
A la prórroga de la revalorización automática podrán oponerse las partes mediante una
notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación
a la conclusión del seguro en curso.
La revalorización de capitales no será aplicable a la garantía de Responsabilidad
Civil Obligatoria Cazador, a aquellas que tengan expresamente fijado un sublí-
mite de indemnización ni a las franquicias.

c) Coberturas a primer riesgo
Para las partidas garantizadas a primer riesgo, la Compañía indemnizará los daños hasta
el límite máximo del capital asegurado, sin aplicación de la regla proporcional.

d) Pago de la indemnización
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigacio-
nes y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el
importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compañía deberá
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efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del sinies-
tro, el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, según las circuns-
tancias por ella conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere
realizado la reparación del daño o indemnizado su importe por causa no justificada o que
le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el tipo de interés legal del
dinero vigente en el momento en que se devengue, aumentado en un 50%. No obs-
tante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá
ser inferior al 20%.

7.5. SINIESTRO EN CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si existen varios Seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, la Compañía
contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata del capital que ase-
gure. Si intencionadamente se hubiese omitido esta declaración, la Compañía no
estará obligada al pago de la indemnización.

7.6. SUBROGACIÓN
La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las accio-
nes que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas res-
ponsables del mismo, o contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la
indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u
omisiones pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
La Compañía no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya
subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, la
Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos
actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, salvo que la responsabi-
lidad estuviere amparada por una póliza de Seguro, y hasta el límite de su cobertura.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el
recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
La Compañía no podrá ejercer el derecho de subrogación en los siniestros relativos a la
garantía 3.2. Accidentes, salvo en lo concerniente a los gastos de asistencia sanitaria.

7.7. REPETICIÓN
La Compañía podrá repetir contra el Asegurado por el importe de la indemnización que
haya debido de satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el ter-
cero perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado sea debido
a conducta dolosa del Asegurado.


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Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España
Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid
Registro Mercantil de Madrid, tomo 36766, folio 1,
hoja M 658706. NIF: W0072130H
www.zurich.es
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   ZurichSegurosES
   Zurich Insurance Company Ltd
   Zurich Seguros
2/3.01.06.95 Mayo 2016
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