# Mutua Madrileña Plan RentHabilidad: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-vida-ahorro-mutua-madrilena-plan-renthabilidad.php
- Entidad: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-vida-ahorro-mutua-madrilena-plan-renthabilidad.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condicionado general Plan RentHabilidad (PR123, ramo 50)](https://www.mutua.es/digital/webcontent/1459159282949PR123+Plan+RentHabilidad_RAMO_50.pdf), Edición Condicionado General PR123

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Seguro de vida ahorro tradicional con interés garantizado | no | Las alternativas de inversión ofrecidas por Mutua Madrileña no disponen de garantía fija de capital ni de interés. | Elección del perfil de inversión, página 7 |
| Seguro unit linked (ahorro invertido en fondos, riesgo de la inversión para el tomador) | sí | Es un seguro de ahorro en el que el tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión. | Coberturas, ¿Qué cubre?, página 5 |
| Producto híbrido (cartera garantizada, fondo garantizado y fondos libres) | no regulado |  |  |
| Contratación a prima única | sí | Es condición esencial del Contrato el pago del importe de la aportación única, según se establezca en las Condiciones Particulares. | Pago de la prima, página 9 |
| Capital garantizado al vencimiento | no | Las alternativas de inversión ofrecidas por Mutua Madrileña no disponen de garantía fija de capital ni de interés. | Elección del perfil de inversión, página 7 |
| Garantía de las primas aportadas al vencimiento (porcentaje en el texto) | no | Las alternativas de inversión ofrecidas por Mutua Madrileña no disponen de garantía fija de capital ni de interés. | Elección del perfil de inversión, página 7 |
| Tipo de interés técnico garantizado (tipo en el texto) | no | Las alternativas de inversión ofrecidas por Mutua Madrileña no disponen de garantía fija de capital ni de interés. | Elección del perfil de inversión, página 7 |
| Interés garantizado solo durante un periodo, después lo revisa la aseguradora | no regulado |  |  |
| Participación en beneficios regulada | no regulado |  |  |
| Participación en plusvalías al vencimiento, fallecimiento o rescate | no regulado |  |  |
| Beneficio final (también proporcional en caso de rescate) | no regulado |  |  |
| Cambio de fondos posible (número de cambios gratuitos en el texto) | sí | El tomador podrá modificar su perfil de inversión, durante toda la vigencia del contrato. | Elección del perfil de inversión, página 7 |
| La aseguradora puede sustituir o cerrar fondos sin consentimiento | sí | Mutua Madrileña decidirá los fondos de inversión que asigna a cada perfil de inversión. | Elección del perfil de inversión, página 7 |
| Gestión del vencimiento (traspaso a activos seguros antes del vencimiento) | no regulado |  |  |
| Duración determinada con fecha de vencimiento (plazos en el texto) | no regulado |  |  |
| Duración vitalicia (vida entera, prestación al fallecer) | sí | El Contrato quedará extinguido en los siguientes supuestos: a) Rescate total. b) Pago de las indemnizaciones por fallecimiento del asegurado. | Duración, página 9 |
| Vencimiento flexible (anticipar o aplazar el cobro) | no regulado |  |  |
| Prórroga del contrato sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Opción de cobro en forma de renta | no regulado |  |  |
| Cobro en participaciones en lugar de dinero | no regulado |  |  |
| Cobro del capital en pagos fraccionados | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento durante el contrato | sí | Mutua Madrileña pagará al beneficiario, en caso de fallecimiento del asegurado, el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares, más el importe del ahorro acumulado a la fecha de comunicación del fallecimiento. | Coberturas, ¿Qué cubre?, página 5 |
| Cuantía de la prestación por fallecimiento (capital, primas, saldo o mínimo) | sí | el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares, más el importe del ahorro acumulado a la fecha de comunicación del fallecimiento | Coberturas, ¿Qué cubre?, página 5 |
| Cobertura mínima de fallecimiento superior al saldo (por ejemplo 101 %) | no regulado |  |  |
| Capital adicional por fallecimiento por accidente | no regulado |  |  |
| Anticipo del capital de fallecimiento por enfermedad terminal | no regulado |  |  |
| Seguro sobre dos cabezas | no regulado |  |  |
| Designación y cambio libre de beneficiarios | sí | Salvo que haya nombrado Beneficiario con carácter irrevocable, el tomador, sin necesidad de consentimiento de Mutua Madrileña, podrá modificar la designación anteriormente realizada | Designación y cambio de beneficiario, página 7 |
| Limitación por suicidio (plazo en el texto) | sí | El suicidio dentro del primer año del contrato. | ¿Qué no cubre?, 2, página 6 |
| Periodo de carencia para el capital completo de fallecimiento | no regulado |  |  |
| Suspensión temporal del pago de primas | no regulado |  |  |
| Duración máxima de la pausa (meses en el texto) | no regulado |  |  |
| Reducción de la prima durante el contrato | no regulado |  |  |
| Reducción (póliza liberada de pago de primas) | no regulado |  |  |
| Aportaciones extraordinarias (importes en el texto) | sí | El tomador podrá en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, efectuar aportaciones adicionales. | Pago de la prima, página 9 |
| Rescate parcial | sí | Rescate parcial: el reintegro parcial del importe del ahorro acumulado del contrato, siempre y cuando en el mismo se mantenga una cuantía mínima de 1.500 euros y no exceda del 90% del ahorro acumulado. | Rescate, página 7 |
| Revalorización automática de primas y capitales | no regulado |  |  |
| El derecho a revalorizar se pierde tras varias renuncias | no regulado |  |  |
| Garantía de aumento del capital sin declaración de salud | no regulado |  |  |
| Exoneración de primas por invalidez | no regulado |  |  |
| Seguro infantil: la aseguradora asume las primas si fallece el tomador | no regulado |  |  |
| Anticipo o préstamo sobre la póliza | sí | El capital anticipado será como máximo el 80% de la diferencia entre el valor total del Ahorro Acumulado del contrato y 1.500 euros. | Anticipo, página 7 |
| Cambio de tomador posible | no regulado |  |  |
| Derecho de desistimiento (plazo en el texto) | no regulado |  |  |
| Rescate total por el tomador en cualquier momento | sí | el tomador podrá solicitar el rescate del importe del ahorro acumulado en cualquier momento | Rescate, página 7 |
| Valor de rescate (cálculo descrito) | sí | Rescate total: el reintegro total del importe del ahorro acumulado del contrato, lo que producirá la terminación del mismo. | Rescate, página 7 |
| Tabla de valores de rescate garantizados | no regulado |  |  |
| Penalización por rescate | no regulado |  |  |
| Rescate solo tras un plazo mínimo (plazo en el texto) | sin franquicia | el tomador podrá solicitar el rescate del importe del ahorro acumulado en cualquier momento | Rescate, página 7 |
| Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco años | no regulado |  |  |
| Gastos indicados en las condiciones o en otros documentos | sí | Es el coste equivalente a un porcentaje anual sobre el ahorro acumulado del contrato, que se determina en las Condiciones Particulares. | Gastos de mantenimiento, página 5 |
| Cesión o pignoración de la póliza (por ejemplo en garantía de un préstamo) | sí | el tomador podrá ceder o pignorar el contrato, siempre que no haya designado un beneficiario con carácter irrevocable. | Cesión y pignoración del contrato, página 8 |
| Rehabilitación de la póliza | no regulado |  |  |
| La aseguradora renuncia a rescindir el contrato | no | Automáticamente cuando el valor del ahorro acumulado sea inferior al coste de fallecimiento y gastos de gestión del mes. | Duración, página 9 |
| Tributación de la mitad del rendimiento (Alemania: doce años y 62 años de edad) | no regulado |  |  |
| Duración mínima para la exención fiscal (Austria 15 años) | no regulado |  |  |
| Impuesto sobre primas y recargo por rescate anticipado (Austria) | no regulado |  |  |
| SIALP con exención de rendimientos a los cinco años | no regulado |  |  |
| PIAS con constitución de renta vitalicia | no regulado |  |  |
| Unit linked con elección de inversiones conforme al artículo 14.2 h) LIRPF | sí | El tomador decidirá qué riesgo asume en su inversión, de entre las alternativas ofrecidas por Mutua Madrileña. | Elección del perfil de inversión, página 7 |
| Cuestionario de salud o deber de declaración previo | no regulado |  |  |
| Plazo de indisputabilidad (años en el texto) | no regulado |  |  |
| Limitación por guerra o disturbios | sí | a consecuencia de conflictos armados, haya habido o no declaración oficial de guerra. | ¿Qué no cubre?, 10, página 6 |
| Limitación por armas nucleares, biológicas o químicas | sí | El producido como consecuencia de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva. | ¿Qué no cubre?, 9, página 6 |
| Limitación por deportes de riesgo, aviación o motor | sí | El ocurrido como consecuencia de la práctica como profesional de cualquier deporte. | ¿Qué no cubre?, 6 a 8, página 6 |
| Documentación necesaria para el cobro | sí | Certificado de defunción y fotocopia del DNI del fallecido. | Documentación necesaria, página 9 |
| Información anual sobre el valor de la póliza | sí | Mutua Madrileña informará periódicamente, al menos cada dos meses, del valor del ahorro acumulado, la variación de participaciones del mismo y su rentabilidad acumulada. | Elección del perfil de inversión, página 7 |
| Opciones de inversión sostenible (Reglamento de divulgación) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condicionado general Plan RentHabilidad (PR123, ramo 50)

```text
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Condicionado General


Seguro de Ahorro
PLAN RENTHABILIDAD

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Índice


INFORMACIÓN GENERAL ......................................................................................................................5
Términos que vamos a usar en su Contrato ......................................................................................5
   1. Relativos a las personas ................................................................................................................5
   2. Relativos al Contrato ......................................................................................................................5
   3. Relativos a la inversión ..................................................................................................................5
COBERTURAS ...........................................................................................................................................5
AHORRO ACUMULADO..........................................................................................................................6
ELECCIÓN DEL PERFIL DE INVERSIÓN ..............................................................................................7
DERECHOS DEL TOMADOR ..................................................................................................................7
   Rescate ..................................................................................................................................................7
   Anticipo ..................................................................................................................................................7
   Designación y cambio de beneficiario ...........................................................................................7
   Cesión y pignoración del contrato ..................................................................................................8
APLICABLE AL CONTRATO...................................................................................................................8
   ¿Qué le interesa saber de su Contrato?.........................................................................................8
   Legislación aplicable al Contrato ....................................................................................................8
   Entrada en vigor y firma....................................................................................................................8
   Duración ................................................................................................................................................9
   Como Tomador su obligación es: ....................................................................................................9
   Pago de la prima ..................................................................................................................................9
Tramitación de la prestación.................................................................................................................9
   En caso de fallecimiento del asegurado ........................................................................................9
   En caso de fallecimiento del tomador ............................................................................................9
   Documentación necesaria .................................................................................................................9
   En caso de fallecimiento del asegurado ........................................................................................9
   En caso de fallecimiento del tomador ............................................................................................9
Protección al Asegurado en caso de quejas y reclamaciones ................................................... 10
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.............................................................. 10
ANEXO I: EJEMPLO CON DATOS FICTICIOS PARA EXPLICAR LOS MOVIMIENTOS QUE
PUEDEN PRODUCIRSE EN EL CONTRATO ..................................................................................... 13


Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (Nº registro en DGSFP M0083).
Comercializado por Mutuactivos Inversiones Agencia de Valores, S.A.U., (Nº registro en CNMV 0250).
Agencia de Seguros Exclusiva de Mutua Madrileña Automovilista, (Nº registro en DGSFP
M0083A86780244). Sujeto a normas de contratación.

Código de Condicionado: PR123

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                                                          valoración del     ahorro    acumulado      se   realiza
INFORMACIÓN GENERAL
                                                          diariamente.

Términos que vamos a usar en su Contrato                  PARTICIPACIONES ASIGNADAS

                                                          Cada una de las unidades de valor que forman el
                                                          ahorro acumulado del contrato. Se calcularán en
1. Relativos a las personas
                                                          función de la aportación inicial, de las aportaciones
                                                          sucesivas y de los rescates realizados por el tomador,
                                                          deducidos los gastos de mantenimiento y el coste de
TOMADOR DEL SEGURO Y ASEGURADO
                                                          la cobertura de fallecimiento.
Persona física o jurídica que firma el contrato con
                                                          VALOR LIQUIDATIVO
Mutua Madrileña. Es el titular del ahorro acumulado
del contrato.                                             Es el valor diario que Mutua Madrileña asigna a las
                                                          participaciones, en función del valor de mercado de
ASEGURADO
                                                          los fondos de inversión en los que está invertido el
Es la persona física sobre cuya vida se contrata el       ahorro acumulado y del perfil de inversión elegido por
seguro. Puede coincidir con el tomador.                   el tomador.

BENEFICIARIO                                              PERFIL DE INVERSIÓN

Es la persona física o jurídica, designada en el          Es el nivel de riesgo que elige el tomador entre las
contrato, que tiene derecho a recibir la indemnización.   opciones de inversión que ofrece Mutua Madrileña.

                                                          GASTOS DE MANTENIMIENTO

                                                          Es el coste equivalente a un porcentaje anual sobre el
2. Relativos al Contrato                                  ahorro acumulado del contrato, que se determina en
                                                          las Condiciones Particulares.
EDAD                                                      COSTE DE FALLECIMIENTO
Es la que tenga el asegurado en la fecha de efecto del    Es la parte de la aportación o prima que corresponde
contrato, salvo que se indique otra cosa en las           a la cobertura de fallecimiento, incluidos impuestos y
Condiciones Particulares.                                 recargos, detallada en las Condiciones Particulares.
FECHA DE EFECTO

Día y hora de inicio de la cobertura, indicados en las
Condiciones Particulares.                                 COBERTURAS

APORTACIÓN O PRIMA
                                                          ¿Qué cubre?
Es la cantidad pagada por el tomador que será
invertida por Mutua Madrileña.                            Es un seguro de ahorro en el que el tomador asume
                                                          íntegramente el riesgo de la inversión. La rentabilidad
CAPITAL ASEGURADO
                                                          en este tipo de seguro va ligada al comportamiento de
Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua       los fondos de inversión en los que se invierte el ahorro
Madrileña en la cobertura de fallecimiento,               acumulado.
determinado en las Condiciones Particulares.
                                                          Mutua Madrileña pagará al beneficiario, en caso de
                                                          fallecimiento del asegurado, el capital asegurado
                                                          determinado en las Condiciones Particulares, más el
3. Relativos a la inversión                               importe del ahorro acumulado a la fecha de
                                                          comunicación del fallecimiento. La fecha del
                                                          fallecimiento no será tenida en cuenta a estos
AHORRO ACUMULADO DEL CONTRATO                             efectos.
El valor de las participaciones asignadas a cada          En la fecha de comunicación del fallecimiento, Mutua
contrato multiplicado por su valor liquidativo. La        Madrileña procederá a la liquidación de las


                                                                                                     Página 5 de 13

                                                                                      Código de Condicionado: PR123

[Seite 6]
participaciones que el tomador tenga asignadas en el     10. El producido por los riesgos extraordinarios
contrato.                                                cubiertos por el Consorcio de Compensación de
                                                         Seguros tales como inundaciones, terremotos u
¿Qué no cubre?                                           otras catástrofes naturales, y a consecuencia de
                                                         conflictos armados, haya habido o no declaración
Además de las exclusiones recogidas en las
                                                         oficial de guerra.
Condiciones Particulares, queda excluido el
fallecimiento del Asegurado en los siguientes            En todo caso se abonará el importe del ahorro
casos:                                                   acumulado a la fecha del fallecimiento.
1.   El   causado     como  consecuencia       de
enfermedades o accidentes anteriores a la entrada
en vigor de este contrato.                               AHORRO ACUMULADO
2. El suicidio dentro del primer año del contrato.

3. El que sea consecuencia de un acto de                 El ahorro acumulado inicial del contrato se calcula a
imprudencia temeraria o negligencia grave del            partir de la aportación inicial pagada por el tomador.
asegurado.
                                                         La suma del ahorro acumulado de los tomadores con
4. El derivado de la participación en actos              el mismo perfil de inversión constituye un patrimonio
delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que        que Mutua Madrileña invierte en fondos de inversión.
en este último caso no hubiera actuado en legítima       Dicho patrimonio tendrá un valor liquidativo diario en
defensa o en salvamento de personas o bienes.            función de la rentabilidad diaria de los fondos de
                                                         inversión en los que está invertido.
5. El que se produzca por el estado de embriaguez
o bajo la influencia de drogas, tóxicos o                El número de participaciones iniciales asignadas al
estupefacientes, no prescritos médicamente.              contrato se obtiene de dividir el ahorro acumulado
                                                         inicial entre el valor liquidativo en la fecha de la
Se considera que hay embriaguez cuando la tasa           asignación inicial.
de alcoholemia supere las tasas permitidas en la
legislación sobre tráfico y seguridad vial.              La asignación inicial de participaciones del ahorro
                                                         acumulado se realizará como máximo en cuatro días
6. El ocurrido como consecuencia de la práctica          hábiles desde la fecha de la aportación.
como profesional de cualquier deporte.
                                                         El número de participaciones iniciales del contrato
7. El producido en una aeronave:                         podrá variar por los siguientes movimientos:
a) Cuando el Asegurado sea piloto o forme parte de       • Mensualmente, en el mismo día de efecto del
la tripulación.                                          contrato, al deducir los gastos de mantenimiento del
                                                         contrato y el coste de fallecimiento. Las
b) Cuando la aeronave sea conducida por persona
                                                         participaciones a deducir se calcularán dividiendo el
sin título de piloto válido.
                                                         importe de los gastos de mantenimiento y el coste de
8. El resultante de la práctica, cualquiera que sea la   fallecimiento entre el valor liquidativo del día de la
frecuencia de dicha práctica, de deportes aéreos         asignación.
en general (paracaidismo, ascensiones en globos
                                                         • Periódicamente, las participaciones aumentan cada
aerostáticos, puentismo, vuelos en ala delta,
                                                         vez que se realice una aportación o disminuyen en
navegación con ultraligeros o planeadores, o
                                                         caso de un rescate parcial al contrato. Las
cualquier otra actividad similar); de la
                                                         participaciones correspondientes se calcularán
participación en competiciones, incluidos los
                                                         dividiendo el importe de la aportación o del rescate
entrenamientos,       con     vehículos    terrestres,
                                                         parcial entre el valor liquidativo del día de la
embarcaciones o aeronaves de motor, ya sea en
                                                         asignación.
calidad de piloto, copiloto o pasajero; y de la
inmersión subacuática, el alpinismo, la escalada o       La valoración del ahorro acumulado se realiza
la espeleología.                                         diariamente,   multiplicando      las    participaciones
                                                         asignadas por el valor liquidativo diario.
9. El producido como consecuencia de la radiación
nuclear o la contaminación radioactiva.                  El valor del ahorro acumulado no podrá ser nunca
                                                         inferior al coste de fallecimiento y gastos de


                                                                                                    Página 6 de 13

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gestión del mes. Si bajara esa magnitud, el               DERECHOS DEL TOMADOR
contrato quedará automáticamente resuelto.

Periódicamente, Mutua Madrileña informará al              Rescate
tomador de los movimientos habidos en su contrato
relativo a sus participaciones, gastos de gestión y
costes de fallecimiento.                                  Salvo que las Condiciones Particulares indiquen lo
                                                          contrario, el tomador podrá solicitar el rescate del
Al final del condicionado, en el Anexo I, se muestra un
                                                          importe del ahorro acumulado en cualquier momento,
ejemplo con datos ficticios para explicar los
movimientos que pueden producirse en el contrato.         por escrito y durante la vigencia del contrato:

                                                          • Rescate total: el reintegro total del importe del ahorro
                                                          acumulado del contrato, lo que producirá la
ELECCIÓN DEL PERFIL DE INVERSIÓN                          terminación del mismo.

                                                          • Rescate parcial: el reintegro parcial del importe del
El tomador decidirá qué riesgo asume en su inversión,     ahorro acumulado del contrato, siempre y cuando en
de entre las alternativas ofrecidas por Mutua             el mismo se mantenga una cuantía mínima de 1.500
Madrileña. Sólo podrá elegir una de ellas y no            euros y no exceda del 90% del ahorro acumulado.
combinar varias.
                                                          Mutua Madrileña procederá a liquidar las
Mutua Madrileña informará de estas alternativas           participaciones del ahorro acumulado y a entregar el
previamente a la contratación y en cada ocasión en        importe correspondiente, tan pronto como sea
que se modifiquen, pudiendo ampliar el número de las      posible, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
mismas.                                                   recepción de la solicitud.
Mutua Madrileña decidirá los fondos de inversión que      En el documento de liquidación se indicará la fecha de
asigna a cada perfil de inversión.
                                                          valoración de las participaciones y el importe líquido
En la elección del perfil de inversión se aplicarán las   del rescate, incluidas las retenciones fiscales que
siguientes reglas:                                        correspondan.

• Las alternativas de inversión ofrecidas por Mutua
Madrileña no disponen de garantía fija de capital ni
de interés. Los resultados de la inversión en el
                                                          Anticipo
pasado no garantizan igual comportamiento en el
futuro y dependen de las fluctuaciones de los             Salvo que las Condiciones Particulares indiquen lo
mercados financieros, ajenos al control de Mutua
                                                          contrario, el tomador tiene derecho, una vez
Madrileña.
                                                          transcurrido el primer año de vigencia del contrato, a
• El tomador podrá modificar su perfil de inversión,      solicitar de Mutua Madrileña un anticipo, cuyas
durante toda la vigencia del contrato. La solicitud se    condiciones se establecerán en el correspondiente
realizará por escrito en los términos previstos en las    contrato de anticipo, en el cual se tendrán en cuenta
Condiciones Particulares.                                 las siguientes condiciones:
Mutua Madrileña informará periódicamente, al menos        • El capital anticipado será como máximo el 80% de la
cada dos meses, del valor del ahorro acumulado, la        diferencia entre el valor total del Ahorro Acumulado
variación de participaciones del mismo y su
                                                          del contrato y 1.500 euros.
rentabilidad acumulada. Esta información también
estará disponible en el Área Privada de la web de         • El importe del anticipo está sujeto a un tipo de
Mutua Madrileña.                                          interés, que se determinará en el contrato de anticipo.


                                                          Designación y cambio de beneficiario

                                                          Salvo que haya nombrado Beneficiario con carácter
                                                          irrevocable, el tomador, sin necesidad de


                                                                                                      Página 7 de 13

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consentimiento de Mutua Madrileña, podrá modificar        Suplementos y son de aplicación los siguientes textos
la designación anteriormente realizada, que se            legales, que pueden ser consultados en la página
recogerá en las Condiciones Particulares, en una          www.mutua.es:
posterior declaración o bien en su testamento.
                                                          • Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de
La comunicación de esta modificación deberá hacerse       Seguro.
por escrito a Mutua Madrileña.

Si no se hubiese designado expresamente                   • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
Beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado,    supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras
serán, por este orden, los siguientes:                    y reaseguradoras y su reglamento.

1. El cónyuge del asegurado no separado legalmente.       • R.D. 1061/2015, de 20 de noviembre de 2015, de
                                                          ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
2. En su defecto, los hijos del asegurado a partes        aseguradoras y reaseguradoras.
iguales.

3. En defecto de los anteriores, los padres del           • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización
asegurado, por partes iguales.                            a distancia de servicios financieros destinados a los
                                                          consumidores.
4. En defecto de los anteriores, los herederos legales
del asegurado.                                            • Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto
                                                          sobre la Renta de las Personas Físicas, y Real Decreto
                                                          439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su
                                                          Reglamento.
Cesión y pignoración del contrato
                                                          • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
Salvo que las Condiciones Particulares indiquen lo
                                                          sobre Sucesiones y Donaciones, y Real Decreto
contrario, el tomador podrá ceder o pignorar el           1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba
contrato, siempre que no haya designado un                su Reglamento.
beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o
pignoración del contrato implica la revocación del
                                                          • Aquellas normas que en el futuro sustituyan o
beneficiario.
                                                          modifiquen las enumeradas.
El tomador deberá comunicar por escrito a Mutua           Podrá consultar el informe sobre la situación
Madrileña la cesión o pignoración realizada y acreditar
                                                          financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña
el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se
                                                          en          www.grupomutua.es/corporativa/informes-
deriven de las mismas.
                                                          regulatorios.jsp
El tomador del seguro perderá los derechos de
                                                          Se destacan especialmente en estas Condiciones
cesión, pignoración, rescate y anticipo si renuncia
                                                          Generales aquellas cláusulas limitativas de sus
a la facultad de revocación de la designación de
                                                          derechos, así como las exclusiones de cobertura
beneficiario.
                                                          de la póliza.


APLICABLE AL CONTRATO                                     Entrada en vigor y firma

                                                          • Este Contrato asegura los riesgos que son objeto de
¿Qué le interesa saber de su Contrato?                    cobertura de acuerdo con los límites pactados en las
                                                          Condiciones Generales, Particulares, Especiales y
                                                          Suplementos que forman parte de él.
Legislación aplicable al Contrato
                                                          • Tiene que devolver firmado el Contrato a Mutua
                                                          Madrileña.
Este Contrato está sometido a la legislación española,
controlado por la Dirección General de Seguros y          • Este Contrato entra en vigor en la fecha y hora
Fondos de Pensiones y está compuesto por las              reflejada en las Condiciones Particulares.
Condiciones Generales, Particulares, Especiales y


                                                                                                    Página 8 de 13

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• Para que este Contrato tenga efecto, el recibo de la   En caso de fallecimiento del tomador
prima debe haber sido pagado.

                                                         El contrato quedará automáticamente extinguido y
Duración                                                 Mutua Madrileña abonará a los herederos del
                                                         tomador, cuando sea persona distinta del asegurado,
El Contrato quedará extinguido en los siguientes         el importe del ahorro acumulado que corresponda con
supuestos:                                               el día de la comunicación del fallecimiento.

a) Rescate total.                                        Documentación necesaria
b) Pago de las indemnizaciones por fallecimiento del
asegurado.                                               En caso de fallecimiento del asegurado

c) Fallecimiento del tomador.
                                                         En caso de fallecimiento del Asegurado, los
d) Automáticamente cuando el valor del ahorro            beneficiarios deberán presentar los siguientes
acumulado sea inferior al coste de fallecimiento y       documentos:
gastos de gestión del mes.
                                                         • Certificado de defunción y fotocopia del DNI del
                                                         fallecido.
Como Tomador su obligación es:
                                                         • Certificado del Registro de Actos de Últimas
                                                         Voluntades, y en su caso copia del último testamento
Pago de la prima                                         del Asegurado o declaración de herederos.

Es condición esencial del Contrato el pago del importe   • Carta de pago o declaración de exención del
de la aportación única, según se establezca en las       Impuesto de Sucesiones.
Condiciones Particulares.
                                                         • Documentos acreditativos de la condición de
El tomador podrá en cualquier momento, durante la        Beneficiario.
vigencia del contrato, efectuar aportaciones
adicionales.                                             • Fotocopia del DNI en vigor del beneficiario.

Mutua podrá limitar o denegar la aportación              • Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente
cuando por su cuantía considere que puede influir        de abono de la prestación.
en el equilibrio técnico financiero del producto.
                                                         Mutua Madrileña podrá solicitar cualquier otro
                                                         documento que considere necesario para acreditar el
Tramitación de la prestación                             derecho a la prestación.


En caso de fallecimiento del asegurado
                                                         En caso de fallecimiento del tomador
El tomador, o en su caso, los beneficiarios, deberán
comunicar la ocurrencia del fallecimiento del
                                                         En caso de fallecimiento del tomador, sus herederos
asegurado a Mutua Madrileña dentro del plazo
máximo de siete días desde que supieron del mismo.       deberán presentar los siguientes documentos:

                                                         • Certificado de defunción y fotocopia del DNI del
Mutua Madrileña abonará a los beneficiarios el importe
                                                         fallecido.
del ahorro acumulado que corresponda con el día de
la comunicación del fallecimiento, más el capital        • Certificado del Registro de Actos de Últimas
asegurado determinado en las Condiciones                 Voluntades, y en su caso copia del último testamento
Particulares.                                            del asegurado o declaración de herederos.


                                                                                                    Página 9 de 13

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• Carta de pago o declaración de exención del             nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y
Impuesto de Sucesiones.                                   del Cliente, en la dirección Paseo de la Castellana 33,
                                                          28046 Madrid o al email defensor@mutua.es. El
• Fotocopia del DNI en vigor de los herederos.            Defensor dispone de un plazo de dos (2) meses para
                                                          dictar su resolución.
• Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente
de abono de los herederos.                                Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio
Mutua Madrileña podrá solicitar cualquier otro            de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros
                                                          y Fondo de Pensiones, Paseo de la Castellana 44,
documento que considere necesario para acreditar el
                                                          28046 Madrid (página web: www.mineco.es), después
derecho a la prestación.
                                                          de recibir la resolución del Departamento de Atención
                                                          al Mutualista, al Asegurado y al Cliente.


Protección al Asegurado en caso de
                                                          Qué cubre el Consorcio de Compensación
quejas y reclamaciones
                                                          de Seguros
Si durante la prestación de un servicio por parte del
Grupo Mutua Madrileña desea trasladarnos alguna           Cláusula de indemnización por el Consorcio de
incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo            Compensación de Seguros de las pérdidas
llamando al teléfono 91 555 55 55 / 900 555 555,          derivadas de acontecimientos extraordinarios
dirigiéndose        al        correo       electrónico    ocurridos en España en seguros de personas.
reclamaciones@mutua.es, registrando la misma en el
Área       Personal        (https://www.mutua.es/area-    De conformidad con lo establecido en el texto
privada/reclamaciones)       de     la  web     Mutua,    refundido del Estatuto legal del Consorcio de
presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o      Compensación de Seguros, aprobado por el Real
por correo postal a la dirección Pº de la Castellana nº   Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el
33 (28046 Madrid).                                        Tomador de un Contrato de seguro de los que deben
                                                          obligatoriamente incorporar recargo a favor de la
                                                          citada entidad pública empresarial tiene la facultad de
¿Quién puede hacerlo?
                                                          convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios
                                                          con cualquier entidad Aseguradora que reúna las
El Tomador, Asegurado, Beneficiario, tercero              condiciones exigidas por la legislación vigente.
perjudicado o herederos de cualquiera de ellos.
                                                          Las indemnizaciones derivadas de siniestros
¿Qué sucede después?                                      producidos por acontecimientos extraordinarios
                                                          acaecidos en España o en el extranjero, cuando el
                                                          Asegurado tenga su residencia habitual en España,
El departamento donde se ha originado la incidencia,      serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
la estudiará en detalle y contactará con usted para       Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los
darle una respuesta.                                      correspondientes recargos a su favor y se produjera
                                                          alguna de las siguientes situaciones:
Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta
de su conformidad, usted tiene la posibilidad de              a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el
dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al          Consorcio de Compensación de Seguros no
Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de           esté amparado por la póliza de seguro
correo postal Paseo de la Castellana 33, 28046                   contratada con la entidad Aseguradora.
Madrid; al Fax: 91 5922666 o al email asinf@mutua.es
Este Departamento procederá a emitir una resolución           b) Que, aun estando amparado por dicha póliza
en el plazo de un (1) mes.                                       de seguro, las obligaciones de la entidad
                                                                 Aseguradora no pudieran ser cumplidas por
En caso de que persista su disconformidad, podrá                 haber sido declarada judicialmente en
acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del           concurso o por estar sujeta a un
Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una              procedimiento de liquidación intervenida o
resolución del Departamento de Atención al                       asumida por el Consorcio de Compensación
Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua            de Seguros.
Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a


                                                                                                    Página 10 de 13

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El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará               c) Los producidos por conflictos armados,
su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto             aunque no haya precedido la declaración
legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato            oficial de guerra.
de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto                  d) Los derivados de la energía nuclear, sin
300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones                perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
complementarias.                                                  de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
                                                                  daños nucleares o producidos por materiales
Resumen de las normas legales y acontecimientos                   radiactivos.
extraordinarios
                                                               e) Los producidos por fenómenos de la
1.   Acontecimientos extraordinarios cubiertos                    naturaleza distintos a los señalados en el
                                                                  apartado 1.a) anterior y, en particular, los
     a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza:                producidos por elevación del nivel freático,
        terremotos y maremotos; inundaciones                      movimiento de laderas, deslizamiento o
        extraordinarias, incluidas las producidas por             asentamiento de terrenos, desprendimiento
        embates de mar; erupciones volcánicas;                    de rocas y fenómenos similares, salvo que
        tempestad ciclónica atípica (incluyendo los               estos fueran ocasionados manifiestamente
        vientos extraordinarios de rachas superiores a            por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
        120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos             hubiera provocado en la zona una situación de
        siderales y aerolitos.                                    inundación extraordinaria y se produjeran con
                                                                  carácter simultáneo a dicha inundación.
     c) Los ocasionados violentamente como
        consecuencia de terrorismo, rebelión,                  f)   Los causados por actuaciones tumultuarias
        sedición, motín y tumulto popular.                          producidas en el curso de reuniones y
                                                                    manifestaciones llevadas a cabo conforme a
     d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas                         lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15
        Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de                       de julio, reguladora del derecho de reunión,
        Seguridad en tiempo de paz.                                 así como durante el transcurso de huelgas
                                                                    legales, salvo que las citadas actuaciones
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de                           pudieran       ser      calificadas     como
erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales               acontecimientos extraordinarios de los
se certificarán, a instancia del Consorcio de                       señalados en el apartado 1.b) anterior.
Compensación de Seguros, mediante informes
expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología               g) Los causados por mala fe del Asegurado.
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás
organismos públicos competentes en la materia. En              h) Los correspondientes a siniestros producidos
los casos de acontecimientos de carácter político o               antes del pago de la primera prima o cuando,
social, así como en el supuesto de daños producidos               de conformidad con lo establecido en la Ley
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o                 de Contrato de Seguro, la cobertura del
de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de                Consorcio de Compensación de Seguros se
paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá                halle suspendida o el seguro quede
recabar de los órganos jurisdiccionales y                         extinguido por falta de pago de las primas.
administrativos competentes información sobre los
hechos acaecidos.                                              i)   Los siniestros que por su magnitud y
                                                                    gravedad sean calificados por el Gobierno de
2. Riesgos excluidos                                                la Nación como de «catástrofe o calamidad
                                                                    nacional».
     a) Los que no den lugar a indemnización según
        la Ley de Contrato de Seguro.                     Extensión de la cobertura

     b) Los ocasionados en personas aseguradas por        1.   La cobertura de los riesgos extraordinarios
        Contrato de seguro distinto a aquellos en que          alcanzará a las mismas personas y las mismas
        es obligatorio el recargo a favor del Consorcio        sumas aseguradas que se hayan establecido en
        de Compensación de Seguros.                            las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de
                                                               los riesgos ordinarios.


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2.   En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo
     con lo previsto en el Contrato, y de conformidad
     con la normativa reguladora de los seguros
     privados, generen provisión matemática, la
     cobertura del Consorcio de Compensación de
     Seguros se referirá al capital en riesgo para cada
     Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma
     asegurada y la provisión matemática que la
     entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba
     tener constituida. El importe correspondiente a la
     provisión matemática será satisfecho por la
     mencionada entidad Aseguradora.

Comunicación de daños            al   Consorcio     de
Compensación de Seguros

1.   La solicitud de indemnización de daños cuya
     cobertura corresponda al Consorcio de
     Compensación de Seguros, se efectuará
     mediante comunicación al mismo por el Tomador
     del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la
     póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de
     los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
     mediador de seguros con cuya intervención se
     hubiera gestionado el seguro.

2.   La comunicación de los daños y la obtención de
     cualquier información relativa al procedimiento y
     al estado de tramitación de los siniestros podrá
     realizarse:

     − Mediante llamada al Centro de Atención
     Telefónica del Consorcio de Compensación de
     Seguros (900 222 665 ó 952 367 042).

     − A través de la página web del Consorcio de
     Compensación            de          Seguros
     (www.consorseguros.es).


Valoración de los daños

La valoración de los daños que resulten indemnizables
con arreglo a la legislación de seguros y al contenido
de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede
vinculado por las valoraciones que, en su caso,
hubiese realizado la entidad Aseguradora que
cubriese los riesgos ordinarios.

Abono de la indemnización

El Consorcio de Compensación de Seguros realizará
el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro
mediante transferencia bancaria.


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ANEXO I: EJEMPLO CON DATOS FICTICIOS PARA EXPLICAR LOS MOVIMIENTOS QUE PUEDEN PRODUCIRSE EN EL CONTRATO

  Fondo/Perfil        Importe                               Numero de                                                                  Saldo
                                     Valor liquidativo                          Fecha valor             Tipo operación                                  Importe
  de inversión       operación                            participaciones                                                         participaciones

Moderado               20.000,00 €       15,24256069          1.312,115491      09/10/2022    Aportación inicial                     1.312,115491       20.000,00 €

Moderado                    0,83 €       15,24256069              0,054453      09/10/2022    Coste fallecimiento                    1.312,061038       19.999,17 €

Moderado                    8,36 €       15,29260723              0,546669      09/11/2022    Gastos gestión                         1.311,514369       20.056,47 €

Moderado                    0,83 €       15,29260723              0,054275      09/11/2022    Coste fallecimiento                    1.311,460094       20.055,64 €

Moderado                5.000,00 €       15,31451661            326,487615      07/12/2022    Aportación extraordinaria              1.637,947709       25.084,38 €

Moderado                   10,45 €       15,31452580              0,682359      09/12/2022    Gastos gestión                         1.637,265350       25.073,94 €

Moderado                    0,83 €       15,31452580              0,054197      09/12/2022    Coste fallecimiento                    1.637,211153       25.073,11 €

Moderado                1.000,00 €       15,16343319             65,948126      07/01/2023    Rescate parcial                        1.571,263027       23.825,74 €

Moderado                    9,94 €       15,18910500              0,654416      09/01/2023    Gastos gestión                         1.570,608611       23.856,14 €

Moderado                    0,83 €       15,18910500              0,054644      09/01/2023    Coste fallecimiento                    1.570,553966       23.855,31 €

Moderado               24.027,28 €       15,29859899          1.570,553966      11/01/2023    Venta cambio perfil de inversión           0,000000             0,00 €

Dinámico               24.027,28 €       17,59855896          1.365,298150      15/01/2023    Compra cambio perfil de inversión      1.365,298150       24.027,28 €

Detalle de los dos primeros movimientos.
Con fecha 09-10-2012 se realiza una aportación inicial de 20.000,00 €.
El valor liquidativo a esa fecha es de 15,24256069 €, por lo que le
corresponden 1.312,115491 participaciones.

A esa misma fecha, se cobran 0,83 € de coste de fallecimiento,
correspondientes a 0,054453 participaciones al valor liquidativo del día, que
se deducen del total de participaciones, dando lugar a un saldo final de
1.312,061038 participaciones cuyo valor ese día es de 19.999,17 €.


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