# Reale SIALP Bienestar Futuro 2020: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-vida-ahorro-reale-sialp-bienestar-futuro.php
- Entidad: REALE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-vida-ahorro-reale-sialp-bienestar-futuro.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa Reale SIALP Bienestar Futuro 2020](https://reale.es/es/Documents/Nota%20Informativa%20Reale%20SIALP%20Bienestar%20Futuro%202020%20-%2005%20de%20Diciembre%202022.pdf), Edición Nota informativa, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Seguro de vida ahorro tradicional con interés garantizado | sí | El tipo de Interés Técnico se establece en el 0,25 % anual durante toda la duración de la póliza. | 10, página 4 |
| Seguro unit linked (ahorro invertido en fondos, riesgo de la inversión para el tomador) | no regulado |  |  |
| Producto híbrido (cartera garantizada, fondo garantizado y fondos libres) | no regulado |  |  |
| Contratación a prima única | no regulado |  |  |
| Capital garantizado al vencimiento | no regulado |  |  |
| Garantía de las primas aportadas al vencimiento (porcentaje en el texto) | sí | La entidad aseguradora, deberá garantizar al Tomador al vencimiento del seguro, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas. | 6, página 2 |
| Tipo de interés técnico garantizado (tipo en el texto) | sí | El tipo de Interés Técnico se establece en el 0,25 % anual durante toda la duración de la póliza. | 10, página 4 |
| Interés garantizado solo durante un periodo, después lo revisa la aseguradora | sin franquicia | El tipo de Interés Técnico se establece en el 0,25 % anual durante toda la duración de la póliza. | 10, página 4 |
| Participación en beneficios regulada | sí | se entenderá por beneficios financieros el 75% de la diferencia entre la rentabilidad generada por dichas inversiones (neta de recargos de seguridad) durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre y el interés técnico. | 12, página 4 |
| Participación en plusvalías al vencimiento, fallecimiento o rescate | no regulado |  |  |
| Beneficio final (también proporcional en caso de rescate) | no regulado |  |  |
| Cambio de fondos posible (número de cambios gratuitos en el texto) | no regulado |  |  |
| La aseguradora puede sustituir o cerrar fondos sin consentimiento | no regulado |  |  |
| Gestión del vencimiento (traspaso a activos seguros antes del vencimiento) | no regulado |  |  |
| Duración determinada con fecha de vencimiento (plazos en el texto) | sí | El contrato es temporal con una duración de diez años | 7, página 3 |
| Duración vitalicia (vida entera, prestación al fallecer) | no regulado |  |  |
| Vencimiento flexible (anticipar o aplazar el cobro) | no regulado |  |  |
| Prórroga del contrato sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Opción de cobro en forma de renta | no regulado |  |  |
| Cobro en participaciones en lugar de dinero | no regulado |  |  |
| Cobro del capital en pagos fraccionados | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento durante el contrato | sí | Si se produce el Fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, el Asegurador abonará al Beneficiario/s designados, el Capital Asegurado. | 6, página 2 |
| Cuantía de la prestación por fallecimiento (capital, primas, saldo o mínimo) | sí | El Capital Asegurado está formado por el Fondo Acumulado constituido en el momento de la recepción de la comunicación de la contingencia y solicitud de pago, aumentado con la participación en beneficios que en su caso se haya concedido hasta dicha fecha, más un Capital Adicional. | 6, página 2 |
| Cobertura mínima de fallecimiento superior al saldo (por ejemplo 101 %) | sí | Siendo 600 euros para edades hasta 54 años y de 300 euros para edades superiores. | 6, página 2 |
| Capital adicional por fallecimiento por accidente | no regulado |  |  |
| Anticipo del capital de fallecimiento por enfermedad terminal | no regulado |  |  |
| Seguro sobre dos cabezas | no regulado |  |  |
| Designación y cambio libre de beneficiarios | sí | Salvo que el Tomador opte por una designación expresa en el Condicionado Particular o si esta designación fuese nula, los Beneficiarios para el caso de Fallecimiento del Asegurado, serán | 17, página 7 |
| Limitación por suicidio (plazo en el texto) | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia para el capital completo de fallecimiento | no regulado |  |  |
| Suspensión temporal del pago de primas | sí | El Tomador podrá suspender el pago de las Primas una vez transcurrida y pagada la primera anualidad de la póliza. | 13, Reducción, página 5 |
| Duración máxima de la pausa (meses en el texto) | no regulado |  |  |
| Reducción de la prima durante el contrato | sí | El Tomador podrá solicitar la modificación de su plan de Primas en cuanto al importe, periodicidad de pago en caso de fraccionamiento o crecimiento de las mismas | 8, página 3 |
| Reducción (póliza liberada de pago de primas) | sí | El Tomador podrá suspender el pago de las Primas una vez transcurrida y pagada la primera anualidad de la póliza. | 13, Reducción, página 5 |
| Aportaciones extraordinarias (importes en el texto) | sí | la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias durante la vigencia de la póliza queda condicionada/ supeditada a la autorización por parte de la Aseguradora. | 8, página 3 |
| Rescate parcial | no | No se permiten rescates parciales. | 13, página 5 |
| Revalorización automática de primas y capitales | sí | con la periodicidad, fraccionamiento de pago y en su caso, revalorizaciones, indicadas en las mismas. | 8, página 3 |
| El derecho a revalorizar se pierde tras varias renuncias | no regulado |  |  |
| Garantía de aumento del capital sin declaración de salud | no regulado |  |  |
| Exoneración de primas por invalidez | no regulado |  |  |
| Seguro infantil: la aseguradora asume las primas si fallece el tomador | no regulado |  |  |
| Anticipo o préstamo sobre la póliza | no regulado |  |  |
| Cambio de tomador posible | no regulado |  |  |
| Derecho de desistimiento (plazo en el texto) | sí | El Tomador tiene el derecho de resolver el Contrato sin necesidad de comunicar el motivo y sin penalizaciones, dentro del plazo de los treinta días siguientes | 16, página 7 |
| Rescate total por el tomador en cualquier momento | sí | El Tomador podrá solicitar el Rescate total del Seguro, mediante solicitud por escrito al Asegurador | 13, página 5 |
| Valor de rescate (cálculo descrito) | sí | el importe máximo entre las primas pagadas y el valor de la Póliza (100% del Valor del Fondo Acumulado, aumentado en su caso con la participación en beneficios). | 13, página 5 |
| Tabla de valores de rescate garantizados | no regulado |  |  |
| Penalización por rescate | sin franquicia | No hay penalizaciones en caso de rescate. | 13, página 5 |
| Rescate solo tras un plazo mínimo (plazo en el texto) | sí | En el caso de prima única, solo podrá ejercitar su derecho de Rescate total, una vez transcurrida la primera anualidad del seguro. | 13, página 5 |
| Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco años | no regulado |  |  |
| Gastos indicados en las condiciones o en otros documentos | sí | 0,1% anual, aplicable durante toda la vigencia de la Póliza sobre el Fondo Acumulado. | 9, página 4 |
| Cesión o pignoración de la póliza (por ejemplo en garantía de un préstamo) | no regulado |  |  |
| Rehabilitación de la póliza | sí | En cualquier momento en el que la Póliza esté en situación de Reducción, el Tomador podrá reanudar el pago de las Primas. | 13, página 5 |
| La aseguradora renuncia a rescindir el contrato | no regulado |  |  |
| Tributación de la mitad del rendimiento (Alemania: doce años y 62 años de edad) | no regulado |  |  |
| Duración mínima para la exención fiscal (Austria 15 años) | no regulado |  |  |
| Impuesto sobre primas y recargo por rescate anticipado (Austria) | no regulado |  |  |
| SIALP con exención de rendimientos a los cinco años | sí | siempre que el Tomador no efectué disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura están exentos de I.R.P.F | 18, página 7 |
| PIAS con constitución de renta vitalicia | no regulado |  |  |
| Unit linked con elección de inversiones conforme al artículo 14.2 h) LIRPF | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud o deber de declaración previo | sí | En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del Tomador/Asegurado en el momento de la perfección del contrato, que influyan en la estimación del riesgo | 15, página 6 |
| Plazo de indisputabilidad (años en el texto) | sí | el Asegurador no podrá impugnar el Contrato una vez transcurrido un año desde su perfección | 15, página 7 |
| Limitación por guerra o disturbios | no regulado |  |  |
| Limitación por armas nucleares, biológicas o químicas | no regulado |  |  |
| Limitación por deportes de riesgo, aviación o motor | no regulado |  |  |
| Documentación necesaria para el cobro | no regulado |  |  |
| Información anual sobre el valor de la póliza | no regulado |  |  |
| Opciones de inversión sostenible (Reglamento de divulgación) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Nota informativa Reale SIALP Bienestar Futuro 2020

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                                                                                                                               REALE VIDA


NOTA INFORMATIVA REALE                                                                               Este número es indicativo del


Reale SIALP Bienestar Futuro 2020                                                    1/6             riesgo del producto financiero,
                                                                                                     siendo 1 / 6 indicativo de menor
                                                                                                     riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.

                                                                                            El cobro de la prestación o el ejercicio del
                                                                                     derecho de rescate sólo es posible en caso de
                                                                                     acaecimiento de alguna de las contingencias o
                                                                                     supuestos excepcionales de liquidez regulados
                                                                                     en la normativa de planes y fondos de pensiones.


1. Denominación y      La denominación social del Asegurador es “REALE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS”,
  razón social del     con domicilio social en Calle Príncipe de Vergara 125, 28002 MADRID (ESPAÑA) y NIF A85877066.
  Asegurador.          Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27.423, Folio 88, Sección 8, Hoja M-494230,
                       Inscripción 1ª, así como en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General
                       de Seguros y Fondos de Pensiones con clave C-0784.
                       El Asegurador desarrolla su actividad aseguradora en España, correspondiendo el control de su actividad


                                                                                                                                            Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
                       a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y
                       Transformación Digital.
2. Legislación         El presente contrato de seguro se configura como un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo al amparo
  aplicable            de lo establecido en la Disposición Adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
                       Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por tanto:
                       1. Tomador/ Asegurado y Beneficiario del Capital constituido en caso de supervivencia y/o de ejercicio del
                       Rescate Total por el Tomador son la misma persona.
                       2. La prestación en caso de llegar con vida a la Fecha de Vencimiento o Rescate Total una vez
                       transcurridos al menos 5 años desde el primer pago de Prima o movilización de importes desde otro
                       Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, sólo se podrá percibir en forma de capital. No se permite
                       realizar disposiciones parciales.
                       3. Se respetará el límite máximo anual de Primas establecido por la legislación aplicable a este tipo de
                       Planes. El límite máximo anual de las primas aportadas al seguro serán de 5.000 €.
                       4. La primera Prima satisfecha deberá tener una antigüedad igual o superior a 5 años (o aquélla que
                       establezca la normativa aplicable en cada momento) en el momento de la disposición del capital
                       resultante.
                       5. El Tomador solo puede ser titular de un único SIALP de forma simultánea.
                       6. Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes del SIALP están exentos siempre que no
                       se efectúe disposición alguna del capital resultante antes de finalizar el plazo establecido legalmente.
                       Cualquier disposición antes de la finalización de dicho plazo determinará la obligación de integrar los
                       rendimientos de capital mobiliario en el periodo impositivo en que se produzca tal incumplimiento.
                       El Seguro se rige, además de por la referida disposición adicional, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
                       de Contrato de Seguro y demás legislación española de aplicación, así como por lo convenido en la póliza,
                       formada por las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales.
3. Situación           Podrá consultar el Informe sobre la situación financiera y solvencia, regulado en el artículo 80 de la
   financiera y de     Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras
   solvencia de        y reaseguradoras, en la siguiente dirección: https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/
   la entidad          informacion-economica.
   aseguradora
4. Transparencia       Le informamos que Reale presta especial atención a la sostenibilidad en la selección de los activos de
   sobre la            inversión de sus productos. Para ello, realiza una evaluación interna que permite determinar para cada
   sostenibilidad de   inversión una puntuación propia bajo los criterios ASG (ambiental, social y de gobernanza) que se calcula
   las inversiones     para cada activo. Así, se seleccionan inversiones que promueven el desarrollo sostenible y se excluyen
                       aquellas que no son acordes con los valores de nuestro Código ético y Responsabilidad Social Empresarial
                       Para más información, consulta nuestra página web el apartado relativo a Sostenibilidad..


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                                                                                  C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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 5.Instancias de    En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de
   reclamación      atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, REALE Vida y Pensiones, S.A.,
                    dispone de un Servicio de Atención y Defensa del Cliente, sito en la calle Príncipe de Vergara, 125, (28002
                    Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es serviciodeatencionydefensa.clientes@REALE.es.
                    La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las
                    personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de REALE, siempre que
                    tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven
                    de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y
                    usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera
                    de las oficinas de REALE abiertas al público. Así mismo, dispondrán de un teléfono de información gratuito
                    900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en
                    todas las oficinas de REALE. Asimismo, pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de
                    Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados
                    anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las


                                                                                                                                  Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
                    exigencias previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
                    servicios electrónicos de confianza.
                    El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto
                    en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y
                    Defensa del Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente,
                    Cl. Velázquez, nº80, 1º D, CP. 28001 MADRID, Tf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@
                    da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
                    Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo
                    de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Reclamaciones/
                    Reclamacion.asp o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que
                    la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo.
 6. Definición de   Esta modalidad de seguro, tiene como finalidad la constitución de un capital, generado por las
   las garantías    aportaciones realizadas por el Tomador, que a su vez será el Asegurado y el Beneficiario.
   ofrecidas        Supervivencia: En caso en el que el Asegurado alcance con vida la Fecha de Vencimiento, el Asegurador
                    pagará al Asegurado el Capital Asegurado para esta garantía, que será igual al Fondo Acumulado a la
                    fecha de vencimiento, aumentada con la participación en los beneficios que en su caso se haya asignado
                    hasta dicha fecha.
                    La entidad aseguradora, deberá garantizar al Tomador al vencimiento del seguro, al menos, un capital
                    equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas.
                    Fallecimiento: Se entenderá producido el hecho causante con la muerte o declaración judicial de
                    Fallecimiento del Asegurado. Si se produce el Fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza,
                    el Asegurador abonará al Beneficiario/s designados, el Capital Asegurado.
                    El Capital Asegurado está formado por el Fondo Acumulado constituido en el momento de la recepción de
                    la comunicación de la contingencia y solicitud de pago, aumentado con la participación en beneficios que
                    en su caso se haya concedido hasta dicha fecha, más un Capital Adicional.
                    El capital adicional se determinará en función de la edad actuarial del asegurado en la fecha de efecto de
                    la Póliza y permanecerá fijo durante toda la vigencia. Siendo 600 euros para edades hasta 54 años y de
                    300 euros para edades superiores. El capital adicional de fallecimiento será fijo durante toda la vigencia
                    de la póliza.
                    La prima de riesgo mensual correspondiente al capital adicional de fallecimiento se determina de acuerdo
                    a la tarifa de primas establecidas por la Entidad Aseguradora en cada momento.


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7. Duración del   El contrato es temporal con una duración de diez años y se mantendrá en vigor hasta la fecha de vencimiento
   contrato       establecida o hasta su extinción por alguna de las siguientes causas:
                  (i) Fecha de Vencimiento de la Póliza.
                  (ii) Fallecimiento del Asegurado.
                  (iii) Rescate Total de la Póliza.
                  (iv) Cuando la Póliza esté en situación de Reducción, si el Fondo Acumulado se ha consumido totalmente o
                  fuese insuficiente para hacer frente a la Prima de Riesgo y los gastos del Seguro.
                  (v) Movilización del Fondo Acumulado a otro Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo.
8. Primas:        El Tomador se obliga a pagar al Asegurador las Primas que se establecen en las Condiciones Particulares,
  Condiciones y   con la periodicidad, fraccionamiento de pago y en su caso, revalorizaciones, indicadas en las mismas.
  plazos.         Asimismo, la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias durante la vigencia de la póliza queda
                  condicionada/ supeditada a la autorización por parte de la Aseguradora. En caso afirmativo, aplicaría la


                                                                                                                                  Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
                  base técnica vigente en cada momento.
                  La primera Prima es exigible una vez perfeccionado el Contrato.
                  La Prima correspondiente a esta Póliza deberá hacerse efectiva por el Tomador mediante domiciliación
                  bancaria salvo que se haya establecido otra forma de pago en las Condiciones Particulares.
                  El Tomador podrá solicitar la modificación de su plan de Primas en cuanto al importe, periodicidad de pago
                  en caso de fraccionamiento o crecimiento de las mismas, mediante escrito dirigido al Asegurador con, al
                  menos, un mes de antelación a la fecha de efecto prevista de la modificación solicitada.
                  En todo caso, el Tomador quedará obligado al pago de las Primas acordadas para la primera anualidad
                  de vigencia del Seguro, de modo que no podrá realizar disminuciones en el importe de las Primas
                  correspondientes a dichas anualidades. Cualquier variación del plan de Primas, supondrá la correspondiente
                  variación de la evolución del Fondo Acumulado
                  Si las primas de la primera anualidad no hubieran sido pagadas por culpa del Tomador, el Asegurador tiene
                  derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de las Primas en vía ejecutiva con base en la Póliza. Salvo
                  pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la primera prima no hubiera sido pagada antes de que
                  se produzca el Fallecimiento, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
                  Si por causas imputables al Tomador, alguno de los fraccionamientos de pago de las Primas de la primera
                  anualidad de vigencia del Seguro no hubiese sido pagado, el Asegurador podrá resolver el Contrato mediante
                  comunicación al Tomador, quedando en poder del mismo el Fondo Acumulado.
                  Para anualidades sucesivas, en caso de devolución de algún recibo de Prima presentado al cobro, la Póliza
                  continuará en vigor considerando las primas efectivamente pagadas.
                  En cada año natural, la cuantía máxima de las Primas pagadas por el Tomador tendrá como límite máximo
                  la cantidad que se fije por la ley aplicable a los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo en cada
                  momento.
                  En todo caso, la suma anual de las aportaciones periódicas y extraordinarias no podrán exceder los límites
                  máximos legales establecidos en cada momento. Los traspasos de entrada no se computan para el
                  cumplimiento del límite legal establecido.
                  Cuando las Primas pagadas superen el límite máximo legal anual el Asegurador procederá a la devolución
                  de las Primas en la cuantía que corresponda, mediante su abono en su cuenta bancaria.
                  El Asegurador queda autorizado a ajustar o suspender, durante la anualidad en curso, el pago de Primas
                  periódicas, y/o a no tramitar nuevas Primas extraordinarias cuando el nuevo pago, junto a los ya efectuados,
                  supere cualquiera de los límites anteriormente referidos.
                  El Tomador podrá movilizar íntegramente el Fondo Acumulado de la Póliza para integrarlo en otro Seguro
                  Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado con el Asegurador o con otra entidad aseguradora diferente.
                  Las movilizaciones de la totalidad del Fondo Acumulado no conllevan penalizaciones.
                  El Tomador sólo puede ser titular de un único SIALP de forma simultánea.


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 9. Gastos aplicados    El Asegurador deducirá de las primas y del valor del Fondo Acumulado determinadas cantidades para hacer
                        frente al coste de la cobertura del Capital Adicional de Fallecimiento así como los gastos de adquisición y
                        administración de la Póliza. Serán de aplicación a la Póliza los siguientes gastos:
                        En el caso de prima periódica:
                        (i) Gastos de adquisición:
                        a) 0,1% de cada una de las Primas pagadas por el Tomador durante la duración de la póliza.
                        (ii) Gastos de administración:
                        a) 0,1% anual, aplicable durante toda la vigencia de la Póliza sobre el Fondo Acumulado. Los gastos de
                        administración se deducirán mensualmente del valor del Fondo Acumulado en cada Fecha de Referencia
                        Mensual.
                        En el caso de prima única y/o extraordinaria:
                        (i) Gastos de adquisición:


                                                                                                                                         Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
                        a) 0,1% de cada una de las Primas pagadas por el Tomador. (ii) Gastos de administración:
                        a) 0,1% anual, aplicable durante toda la vigencia de la Póliza sobre el Fondo Acumulado. Los gastos de
                        administración se deducirán mensualmente del valor del Fondo Acumulado en cada Fecha de Referencia
                        Mensual.
 10. Tipo de Interés    El tipo de Interés Técnico se establece en el 0,25 % anual durante toda la duración de la póliza.
     Técnico
 11. Fondo              El Fondo Acumulado estará constituido por las Primas pagadas (periódicas, únicas y/o extraordinarias)
    Acumulado           y Movilizaciones, una vez deducidos la Prima de Riesgo, los gastos de administración y adquisición
                        establecidos en las Condiciones Particulares, todo ello capitalizado al Interés Técnico Total.
 12. Participación en   Este Seguro tendrá derecho a la participación en beneficios financieros, siempre que esté en vigor, al final
     Beneficios         de cada año natural.
                        Al final de cada año natural (31 de Diciembre) se obtendrán los beneficios financieros de las inversiones
                        realizadas por el Asegurador correspondientes al Fondo Acumulado en vigor a dicha fecha.
                        A los efectos de este Contrato, se entenderá por beneficios financieros el 75% de la diferencia entre la
                        rentabilidad generada por dichas inversiones (neta de recargos de seguridad) durante el ejercicio finalizado
                        el 31 de diciembre y el interés técnico.
                        Se constituirá un fondo especial denominado Fondo de Revalorización al que se incorporará al final de cada
                        año los beneficios financieros de las Pólizas contratadas por el Asegurador calculados conforme al párrafo
                        anterior.
                        La distribución y asignación a este Seguro de los beneficios financieros aportados al Fondo de Revalorización
                        se realizará de forma proporcional al importe de su Fondo Acumulado a 31 de Diciembre.
                        La participación en beneficios correspondiente a este Seguro se considerará como una prima única, sin que
                        sean de aplicación gastos de adquisición, según se expresa en las bases técnicas de la Póliza, de un seguro
                        de las mismas características, concertado a la edad del Asegurado a 31 de Diciembre, de la anualidad a
                        la que la participación en beneficios se refiere y con una duración igual a la original de este Seguro menos
                        los años transcurridos desde su Fecha de Efecto hasta la anualidad a la que se refiere la participación en
                        beneficios.
                        En caso de acaecimiento de alguna contingencia cubierta por esta Póliza o de Movilización, el Tomador
                        tendrá derecho a recibir, junto con el Capital Asegurado en cada caso, el importe correspondiente a las
                        participaciones en beneficios que en su caso, se hubieran concedido.


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13. Valores de    Rescate:
    rescate       El Tomador podrá solicitar el Rescate total del Seguro, mediante solicitud por escrito al Asegurador, a la que
    y reducción   se adjuntará la Póliza, el último recibo de Prima pagado y copia del DNI del Tomador.
                  Si el Tomador hubiese fraccionado el pago de la Prima anual desde la Fecha de Efecto de la Póliza, solo
                  podrá ejercitar su derecho de Rescate total una vez transcurrida y pagada la primera anualidad del Seguro
                  en su totalidad.
                  En el caso de prima única, solo podrá ejercitar su derecho de Rescate total, una vez transcurrida la primera
                  anualidad del seguro.
                  (i) Rescate Total
                  El Tomador tendrá derecho a percibir a partir del inicio de la segunda anualidad del Seguro (desde la Fecha
                  de Efecto) el importe máximo entre las primas pagadas y el valor de la Póliza (100% del Valor del Fondo
                  Acumulado, aumentado en su caso con la participación en beneficios).
                  En caso de ejercicio del Rescate Total y siempre que hayan transcurrido al menos 5 años desde el primer


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                  pago de Prima o movilización de importes desde otro SIALP (o la duración mínima exigida por la legislación
                  vigente en cada momento), el valor de Rescate se pagará por el Asegurador al Tomador en forma de capital.
                  En caso de que se produzca la disposición del capital con anterioridad al plazo anteriormente indicado, se
                  practicará la retención correspondiente sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos
                  desde la apertura.
                  (ii) Rescate Parcial
                  No se permiten rescates parciales.
                  (iii) Penalizaciones
                  No hay penalizaciones en caso de rescate.
                  Realizado el rescate total, la póliza quedará anulada.
                  Reducción:
                  El Tomador podrá suspender el pago de las Primas una vez transcurrida y pagada la primera anualidad de la
                  póliza. Para que se produzca efectiva la reducción, el Tomador tendrá que enviar una solicitud al Asegurador
                  un mes antes de la interrupción del pago de primas periódicas contratadas.
                  Se entiende que el Tomador ha interrumpido el pago de primas, en caso de no recibir solicitud, cuando no
                  sean pagados tres recibos de primas consecutivos con frecuencia de pago mensual o dos devoluciones
                  consecutivas del mismo recibo para cualquier otra frecuencia de pago.
                  En caso de Reducción, en cada Fecha de Referencia Mensual, el Fondo Acumulado se irá reduciendo en
                  una cantidad igual a la Prima de Riesgo y gastos de adquisición y administración del Seguro indicados en
                  las Condiciones Particulares. En cualquier momento en el que la Póliza esté en situación de Reducción,
                  el Tomador podrá reanudar el pago de las Primas. Se producirá la extinción de la Póliza en situación de
                  Reducción cuando se haya consumido totalmente el Fondo Acumulado o éste fuese insuficiente para hacer
                  frente a la Prima de Riesgo y/o gastos del Seguro. El Asegurador procederá a resolver el Contrato en la
                  siguiente Fecha de Referencia Mensual, previa notificación al Tomador, quedando en poder del Asegurador
                  el valor del Fondo Acumulado de la Póliza que, en su caso, quedara.


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 14. Movilizaciones   El Tomador podrá movilizar la totalidad del Fondo Acumulado de la Póliza para integrarlo en otro Seguro
                      Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado con el Asegurador o con otra entidad aseguradora diferente.
                      No obstante, el Tomador solo puede ser titular de un único Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo de
                      forma simultánea.
                      El Tomador podrá solicitar por escrito la integración en el presente Contrato de los fondos o derechos
                      que tenga en Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo. El Asegurador informará al Tomador de las
                      condiciones de aceptación, y si las partes llegan a un acuerdo, se formalizará el Suplemento correspondiente.
                      Las movilizaciones de la totalidad del Fondo Acumulado no conllevan penalizaciones.
                      A tales efectos, se seguirá el siguiente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la
                      disposición adicional vigesimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
                      a) No será posible la movilización en aquellos casos en los que sobre el Fondo Acumulado recaiga algún
                      embargo, carga, pignoración o limitación de disposición legal o contractual.
                      b) El Tomador deberá dirigirse a la entidad aseguradora de destino acompañando a su solicitud la


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                      identificación del Plan de Ahorro a Largo Plazo de origen desde el que desea movilizar, la entidad aseguradora
                      de origen. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad de origen para que ésta ordene
                      el traspaso, e incluirá una autorización del Tomador o Beneficiario a la entidad de destino para que, en su
                      nombre, ésta pueda solicitar a la entidad de origen la movilización así como toda la información financiera
                      y fiscal necesaria para realizarlo.
                      La entidad de origen deberá de comunicar la fecha de apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo, las
                      cantidades aportadas en el años en curso, y por separado, el importe total de los rendimientos de capital
                      mobiliario positivos y negativos que se hayan producido desde la apertura, incluidos los que pudieran
                      producirse con la movilización.
                      c) La entidad de destino deberá comunicar al Tomador que dependiendo de las condiciones específicas del
                      contrato de seguro en que se ha configurado el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, el importe de la
                      movilización puede resultar inferior al importe garantizado por la entidad de origen.
                      d) La entidad de destino, recibida la solicitud, dispone de un plazo máximo de 5 días hábiles para comprobar
                      el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la movilización y comunicar la solicitud de movilización
                      a la entidad de origen con indicación, al menos, del Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo de destino,
                      entidad aseguradora de destino y datos de la cuenta a la que se debe efectuar la transferencia.
                      e) La entidad de origen, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que reciba la comunicación anterior,
                      deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad de destino toda la información financiera
                      y fiscal necesaria para el traspaso. Si la entidad de origen es a su vez la entidad aseguradora de destino,
                      deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de presentación
                      de la solicitud.
                      Se tomará como fecha de valoración del Fondo Acumulado, la fecha en la que se haga efectiva la movilización.
                      Tratándose de un Seguro Individual de Ahorro a Largo a Plazo, los derechos económicos se valorarán por el
                      importe el Fondo Acumulado o por el valor de mercado de los activos asignados.
                      No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de la movilización.
15. Condiciones       En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del Tomador/Asegurado en el momento de la
    para la           perfección del contrato, que influyan en la estimación del riesgo, el Asegurador podrá finalizar el contrato
    finalización      mediante carta dirigida al Tomador en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la inexactitud
    del Contrato      o reticencia.
                      Si el Fallecimiento del Asegurado sobreviniera antes de que el Asegurado haga la declaración referida en el
                      párrafo anterior, el Capital Asegurado correspondiente se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre
                      la Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.


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                       Si medió dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedará liberado del pago del Capital Asegurado.
                       Sin embargo, el Asegurador no podrá impugnar el Contrato una vez transcurrido un año desde su perfección
                       o transcurrido el plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares, salvo en el caso de existir
                       actuación dolosa del Tomador en las declaraciones de salud del Asegurado o circunstancias que pudieran
                       influir en la valoración del riesgo.
                       Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el
                       contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido
                       pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
16. Resolución por     El Tomador tiene el derecho de resolver el Contrato sin necesidad de comunicar el motivo y sin penalizaciones,
    el Tomador         dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la Póliza o
                       documento de cobertura provisional.
                       Esta facultad de resolución unilateral del Contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador en
                       el plazo indicado y producirá los efectos desde el mismo día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará


                                                                                                                                          Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
                       la obligación del Asegurador y el Tomador tendrá derecho a la devolución de la Prima que hubiera pagado,
                       salvo la parte correspondiente al tiempo en que el Contrato hubiera tenido vigencia. El Asegurador dispondrá
                       de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de finalización del contrato para la
                       devolución de la parte de la Prima que corresponda.
17. Designación del    Salvo que el Tomador opte por una designación expresa en el Condicionado Particular o si esta designación
    beneficiario       fuese nula, los Beneficiarios para el caso de Fallecimiento del Asegurado, serán en orden preferente y
    de la prestación   excluyente los siguientes:
                       (i) el cónyuge del Asegurado no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita en el registro administrativo
                       correspondiente;
                       (ii) los hijos del Asegurado, a partes iguales. Si alguno hubiese fallecido, su parte la percibirán los hijos de
                       éste y si no los hubiere, será repartida entre los restantes hijos vivos del Asegurado fallecido;
                       (iii) los padres del Asegurado que le sobrevivan, a partes iguales; si alguno ya hubiere fallecido, su parte
                       acrecerá al superviviente;
                       (iv) a falta de todos los anteriores, los demás herederos del Asegurado fallecido;
                       En caso de Supervivencia el Beneficiario será el propio Asegurado.
18. Régimen fiscal     Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato, correrán
                       a cargo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario según sea el caso.
                       En los términos previstos por la legislación vigente, los rendimientos positivos del capital mobiliario
                       procedentes de los seguros de vida a través de los cuales se instrumentan los Planes de Ahorro a Largo
                       Plazo, siempre que el Tomador no efectué disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar
                       el plazo de cinco años desde su apertura están exentos de I.R.P.F
                       Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito previsto por la
                       legislación vigente, antes de la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar los
                       rendimientos a que se refiere el párrafo anterior las rentas generadas durante la vigencia del Plan en el
                       periodo impositivo en el que se produzca el incumplimiento. En caso de que el Tomador / Asegurado tenga
                       su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, habrá que ajustarse a la legislación específica del territorio
                       foral.
                       La prestación de fallecimiento tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el concepto de
                       Sucesiones.

19. Protección de      A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en
    datos              Reale sobre tus datos. Te recomendamos que visites nuestra página web y leas nuestra Política completa
                       para conocer en detalle cómo trataremos tus datos.
                       Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y trataremos de resolver todas tus dudas


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                             REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS
            Responsable      (RV), según el producto sobre el que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido
                             contratar.
                             Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para:
                             (1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la
                             formalización y gestión del seguro si lo decides contratar. Legitimación: ejecución del
                             contrato.
                             (2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como
                             al corredor de seguros que haya intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del
                             contrato.
                             (3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente
                             para la selección del riesgo que se desea asegurar, o la prevención de blanqueo de
                             capitales para RV, entre otras. Legitimación: obligación legal.
                             (4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la


                                                                                                                            Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
                             elaboración de perfiles). Legitimación: interés legítimo.
            Finalidades      (5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios
                             previo proceso de anonimización de tus datos. Legitimación: interés legítimo.
                             (6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación:
                             interés legítimo.
                             Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para:
                             (7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y
                             completo en todas nuestras sucursales. Legitimación: interés legítimo.
                             (8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los
                             previamente contratados, por cualquier medio mientras seas cliente (incluye la
                             elaboración de perfiles “básicos”). Si tu seguro ha sido intermediado por un Corredor o un
                             Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta finalidad si previamente
                             tu Corredor de seguros/ Operador nos autoriza para cada acción. Legitimación: interés
                             legítimo.
                             • A otras entidades del Grupo Reale para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales
                             y la gestión centralizada del servicio.
                             • A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.
                             • A entidades y organismos, públicos o privados, que intervengan en la gestión del contrato
                             de seguro, aseguradoras y reaseguradoras, intervinientes en la gestión de la póliza que
                             actúan como encargados, así como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, reguladores
            Destinatarios    u órganos gubernamentales.
                             • Al corredor o correduría de seguro que haya intermediado tu póliza.
                             • A ficheros comunes de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de
                             obligaciones dinerarias.
                             • A ficheros comunes para la prevención del fraude y detección, según corresponda por
                             el seguro suscrito.
                             • Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

                             Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación
                             y, en su caso, oposición al tratamiento, así como revocar tu consentimiento en cualquier
            Derechos         momento, dirigiéndote a tu Aseguradora o a cualquiera de los corresponsables
                             en relación con los tratamientos realizados conjuntamente, a través del correo
                             protecciondedatos@reale.es

           Nos comunicaremos contigo a través de cualquier medio (incluyendo Whatsapp) cuando
           sea necesario para alguna de las finalidades descritas anteriormente. Si no quieres recibir
           comunicaciones por algún medio en concreto, ponte en contacto con nosotros para
           registrar tus preferencias.


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