# Santalucía MaxiPlan Ahorro 5: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-vida-ahorro-santalucia-maxiplan-ahorro-5.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-vida-ahorro-santalucia-maxiplan-ahorro-5.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales MaxiPlan Ahorro 5](https://www.santalucia.es/documentos_slw4/1574980972283/condiciones-generales-maxiplan-ahorro5.pdf), Edición Condiciones Generales CP040009305437001

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Seguro de vida ahorro tradicional con interés garantizado | sí | gozando de un interés técnico garantizado, permite al Asegurado constituir un fondo acumulado | Artículo 1.1, página 3 |
| Seguro unit linked (ahorro invertido en fondos, riesgo de la inversión para el tomador) | no regulado |  |  |
| Producto híbrido (cartera garantizada, fondo garantizado y fondos libres) | no regulado |  |  |
| Contratación a prima única | no regulado |  |  |
| Capital garantizado al vencimiento | no regulado |  |  |
| Garantía de las primas aportadas al vencimiento (porcentaje en el texto) | sí | el Asegurador abonará al Asegurado el fondo acumulado a dicha fecha que, como mínimo, alcanzará el 85% de la suma de las primas satisfechas. | Artículo 2.1, página 5 |
| Tipo de interés técnico garantizado (tipo en el texto) | sí | gozando de un interés técnico garantizado | Artículo 1.1, página 3 |
| Interés garantizado solo durante un periodo, después lo revisa la aseguradora | sí | revalorizadas al tipo de interés técnico aplicable en cada momento | Artículo 1.8, página 4 |
| Participación en beneficios regulada | no regulado |  |  |
| Participación en plusvalías al vencimiento, fallecimiento o rescate | no regulado |  |  |
| Beneficio final (también proporcional en caso de rescate) | no regulado |  |  |
| Cambio de fondos posible (número de cambios gratuitos en el texto) | no regulado |  |  |
| La aseguradora puede sustituir o cerrar fondos sin consentimiento | no regulado |  |  |
| Gestión del vencimiento (traspaso a activos seguros antes del vencimiento) | no regulado |  |  |
| Duración determinada con fecha de vencimiento (plazos en el texto) | no regulado |  |  |
| Duración vitalicia (vida entera, prestación al fallecer) | no regulado |  |  |
| Vencimiento flexible (anticipar o aplazar el cobro) | no regulado |  |  |
| Prórroga del contrato sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Opción de cobro en forma de renta | no regulado |  |  |
| Cobro en participaciones en lugar de dinero | no regulado |  |  |
| Cobro del capital en pagos fraccionados | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento durante el contrato | sí | el Asegurador abonará al Beneficiario el fondo acumulado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento, más un capital adicional consistente en un 10% del valor de dicho fondo (con el límite de 1.000 euros) | Artículo 2.2, página 5 |
| Cuantía de la prestación por fallecimiento (capital, primas, saldo o mínimo) | sí | el Asegurador abonará al Beneficiario el fondo acumulado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento, más un capital adicional consistente en un 10% del valor de dicho fondo (con el límite de 1.000 euros) | Artículo 2.2, página 5 |
| Cobertura mínima de fallecimiento superior al saldo (por ejemplo 101 %) | sí | más un capital adicional consistente en un 10% del valor de dicho fondo (con el límite de 1.000 euros) | Artículo 2.2, página 5 |
| Capital adicional por fallecimiento por accidente | no regulado |  |  |
| Anticipo del capital de fallecimiento por enfermedad terminal | no regulado |  |  |
| Seguro sobre dos cabezas | no regulado |  |  |
| Designación y cambio libre de beneficiarios | no regulado |  |  |
| Limitación por suicidio (plazo en el texto) | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia para el capital completo de fallecimiento | no regulado |  |  |
| Suspensión temporal del pago de primas | no regulado |  |  |
| Duración máxima de la pausa (meses en el texto) | no regulado |  |  |
| Reducción de la prima durante el contrato | sí | El Asegurado podrá solicitar la modificación de las primas y de la revalorización automática convenidas inicialmente | Artículo 5, página 7 |
| Reducción (póliza liberada de pago de primas) | sí | transformándose el seguro en otro de la misma modalidad pero liberado del pago de primas. | Artículo 8, página 9 |
| Aportaciones extraordinarias (importes en el texto) | sí, hasta 150 € | podrá efectuar pagos de primas extraordinarios durante la vigencia de la póliza que no podrán ser inferiores a la prima periódica del seguro y que, como mínimo, serán de 150 euros. | Artículo 5, página 7 |
| Rescate parcial | no | con una aportación máxima anual de 5.000 euros y sin disposiciones parciales del fondo acumulado con anterioridad a su vencimiento. | Artículo 1.1, página 3 |
| Revalorización automática de primas y capitales | sí | la modificación de las primas y de la revalorización automática convenidas inicialmente | Artículo 5, página 7 |
| El derecho a revalorizar se pierde tras varias renuncias | no regulado |  |  |
| Garantía de aumento del capital sin declaración de salud | no regulado |  |  |
| Exoneración de primas por invalidez | no regulado |  |  |
| Seguro infantil: la aseguradora asume las primas si fallece el tomador | no regulado |  |  |
| Anticipo o préstamo sobre la póliza | no regulado |  |  |
| Cambio de tomador posible | no regulado |  |  |
| Derecho de desistimiento (plazo en el texto) | no regulado |  |  |
| Rescate total por el tomador en cualquier momento | sí | siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de inicio del presente contrato, a proceder al rescate de la póliza | Artículo 9, página 9 |
| Valor de rescate (cálculo descrito) | sí | El valor de rescate será igual al fondo acumulado en la fecha en la que se ejercite el derecho, aplicando la penalización que en su caso proceda | Artículo 9, página 9 |
| Tabla de valores de rescate garantizados | no regulado |  |  |
| Penalización por rescate | sí | aplicando la penalización que en su caso proceda conforme se establece en las Condiciones Particulares del presente contrato. | Artículo 9, página 9 |
| Rescate solo tras un plazo mínimo (plazo en el texto) | sí | siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de inicio del presente contrato, a proceder al rescate de la póliza | Artículo 9, página 9 |
| Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco años | no regulado |  |  |
| Gastos indicados en las condiciones o en otros documentos | sí | con deducción de los gastos de gestión y de la prima correspondiente a la garantía de fallecimiento | Artículo 1.8, página 4 |
| Cesión o pignoración de la póliza (por ejemplo en garantía de un préstamo) | no regulado |  |  |
| Rehabilitación de la póliza | sí | Cuando el seguro se encuentre en situación de reducción, el Asegurado tendrá derecho a solicitar en cualquier momento la reanudación del pago de primas periódicas | Artículo 11, página 10 |
| La aseguradora renuncia a rescindir el contrato | no regulado |  |  |
| Tributación de la mitad del rendimiento (Alemania: doce años y 62 años de edad) | no regulado |  |  |
| Duración mínima para la exención fiscal (Austria 15 años) | no regulado |  |  |
| Impuesto sobre primas y recargo por rescate anticipado (Austria) | no regulado |  |  |
| SIALP con exención de rendimientos a los cinco años | sí | En caso de que se solicite el rescate con anterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación, el Asegurado asumirá, en ese caso, la pérdida del especial tratamiento fiscal | Artículo 9, página 9 |
| PIAS con constitución de renta vitalicia | no regulado |  |  |
| Unit linked con elección de inversiones conforme al artículo 14.2 h) LIRPF | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud o deber de declaración previo | no regulado |  |  |
| Plazo de indisputabilidad (años en el texto) | no regulado |  |  |
| Limitación por guerra o disturbios | no regulado |  |  |
| Limitación por armas nucleares, biológicas o químicas | no regulado |  |  |
| Limitación por deportes de riesgo, aviación o motor | no regulado |  |  |
| Documentación necesaria para el cobro | sí | Para proceder al pago de las prestaciones aseguradas, el Beneficiario deberá entregar al Asegurador los siguientes documentos | Artículo 10, página 10 |
| Información anual sobre el valor de la póliza | no regulado |  |  |
| Opciones de inversión sostenible (Reglamento de divulgación) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales MaxiPlan Ahorro 5

```text
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aMaxiPlan Ahorro 5 SIALPa


              Bienvenido a santalucía
                          80539824

[Seite 2]
CONDICIONES
GENERALES


    Condiciones Generales del contrato
                    MAXIPLAN AHORRO 5 SIALP


                      santalucía
                             SEGUROS

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                 MaxiPlan Ahorro 5 SIALP
DISPOSICIONES
   CONDICIONESGENERALESArtículo
                   GENERALES1 DEL
                                - Definiciones
                                      CONTRATO

                      DISPOSICIONES GENERALES

                                          MaxiPlan Ahorro 5 SIALP en tanto se
  Artículo 1.
                                          mantenga en vigor.
  DEFINICIONES
                                             4. Tomador del seguro:
 En este contrato se entiende por:
                                          Por tratarse de un Seguro Individual de
    1. MaxiPlan Ahorro 5 SIALP:           Ahorro a Largo Plazo (SIALP) coincide
                                          con la persona del Asegurado.
 Un Plan de Ahorro a Largo Plazo
 instrumentado a través de un Seguro         5. Beneficiario:
 Individual de Vida a Largo Plazo que,
 gozando de un interés técnico            La persona titular del derecho a la
 garantizado, permite al Asegurado        prestación contratada.
 constituir un fondo acumulado para       Si falleciese el Asegurado y no hubiere
 caso de supervivencia o fallecimiento    Beneficiario             concretamente
 del mismo, con una aportación            designado, o su designación fuese
 máxima anual de 5.000 euros y sin        nula, la indemnización será satisfecha,
 disposiciones parciales del fondo        por orden preferente y excluyente, a
 acumulado con anterioridad a su          las personas que, respecto al
 vencimiento.                             Asegurado fallecido, sean:
    2. Asegurador:                         Sus hijos, a partes iguales. Si alguno
 SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de             hubiera fallecido con posterioridad
 Seguros y Reaseguros, que asume el         al Asegurado, su parte la percibirán
 riesgo contractualmente pactado.           los hijos de éste y si no los hubiere,
                                            será repartida entre los hijos vivos
    3. Asegurado:                           del Asegurado.
 La persona física titular del interés     Su cónyuge, siempre que no esté
 objeto del seguro que, juntamente con      separado legalmente o de hecho.
 el Asegurador, suscribe este MaxiPlan
 Ahorro 5 SIALP. Al exigir la normativa    Los padres que le sobrevivan.
 vigente que el Asegurado no pueda ser     Los abuelos que le sobrevivan.
 titular simultáneamente de más de un
 Plan de Ahorro a Largo Plazo              Los hermanos que le sobrevivan.
 independientemente del contrato en
                                           A falta de todos los anteriores, los
 que se instrumente, el Asegurado
                                            herederos legales del Asegurado
 únicamente puede ser titular de este
                                            fallecido.


                                                                              19

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MaxiPlan Ahorro 5 SIALP


En su defecto, la indemnización              7. Prima:
formará parte del patrimonio del
Tomador del seguro.                       El precio del seguro. El recibo
                                          contendrá además los recargos e
En el supuesto de que el Beneficiario     impuestos que sean de legal
cause dolosamente el siniestro,           aplicación.
quedará nula la designación hecha a
su favor.                                    8. Fondo acumulado:

     6. Póliza:                           La totalidad de las primas satisfechas y
                                          movilizaciones recibidas revalorizadas
El documento que contiene las             al tipo de interés técnico aplicable en
condiciones reguladoras del MaxiPlan      cada momento, con deducción de los
Ahorro 5 SIALP. Forman parte              gastos de gestión y de la prima
integrante de la póliza las Condiciones   correspondiente a la garantía de
Generales, las Particulares que           fallecimiento.
individualizan el riesgo y los
suplementos o apéndices que se
emitan      a     la     misma     para
complementarla o modificarla.


20

[Seite 5]
                                        Condiciones Generales del contrato

                                                               santalucía
                                                                     SEGUROS


GARANTÍAS   DEL MAXIPLAN
       GARANTÍAS            AHORRO
                    DEL MAXIPLAN   5 SIALPArtículo
                                 AHORRO    5 SIALP2 - Garantías
del MaxiPlan Ahorro 5 SIALP
                                        2. FALLECIMIENTO DEL
  Artículo 2.
                                           ASEGURADO
  GARANTÍAS DEL MAXIPLAN
  AHORRO 5 SIALP                        En caso de fallecimiento del Asegurado
                                        antes de la fecha de terminación del
 Dentro de los límites y condiciones    MaxiPlan Ahorro 5 SIALP, el
 establecidos en esta póliza, el        Asegurador abonará al Beneficiario el
 MaxiPlan Ahorro 5 SIALP cubre al       fondo acumulado en el mes
 Asegurado frente a aquellos riesgos    inmediatamente anterior a la fecha del
 cuya cobertura se especifica a         fallecimiento, más un capital adicional
 continuación:                          consistente en un 10% del valor de
                                        dicho fondo (con el límite de 1.000
 1. SUPERVIVENCIA DEL
                                        euros).
    ASEGURADO
                                        Cuando      el   Asegurado      efectúe
 En caso de supervivencia del
                                        movilizaciones      o    aportaciones
 Asegurado en la fecha de terminación
                                        extraordinarias en fecha distinta a la
 del MaxiPlan Ahorro 5 SIALP, el
                                        del vencimiento mensual del contrato,
 Asegurador abonará al Asegurado el
                                        el capital asegurado por fallecimiento
 fondo acumulado a dicha fecha que,
                                        se adecuará al nuevo fondo resultante
 como mínimo, alcanzará el 85% de la
                                        de tales operaciones. La fecha de
 suma de las primas satisfechas.
                                        vencimiento       mensual       vendrá
                                        determinada por la fecha de inicio del
                                        contrato.


                                                                               21

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 MaxiPlan Ahorro 5 SIALP


BASES DEL BASES
          MAXIPLAN  AHORRO 5AHORRO
                DEL MAXIPLAN SIALPArtículo 3 - Solicitud de seguro
                                      5 SIALP
y póliza
   Artículo 3.
   SOLICITUD DE SEGURO Y
   PÓLIZA
 La solicitud suscrita por el Asegurado,
 en unión de esta póliza, constituyen un
 todo unitario, fundamento del seguro,
 que sólo alcanza, dentro de los límites
 pactados, a los riesgos en la misma
 especificados.
 Si el contenido de la póliza difiere de
 las cláusulas acordadas, el Asegurado
 podrá reclamar al Asegurador, en el
 plazo de un mes a contar desde la
 entrega de la póliza, para que subsane
 la divergencia existente. Transcurrido
 dicho     plazo    sin    efectuar    la
 reclamación, se estará a lo dispuesto
 en la póliza.
 El contrato de seguro y sus
 modificaciones o adiciones deberán
 ser formalizados por escrito.


 22

[Seite 7]
                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                        SEGUROS


DECLARACIONES  SOBRE EL RIESGOArtículo
          DECLARACIONES                   4 - Error de edad
                             SOBRE EL RIESGO
         Artículo 5 - Modificaciones durante el contrato
  Artículo 4.                                Artículo 5.
  ERROR DE EDAD                              MODIFICACIONES DURANTE
                                             EL CONTRATO
 En el supuesto de indicación inexacta
 de la fecha de nacimiento, el             El Asegurado podrá solicitar la
 Asegurador sólo podrá impugnar el         modificación de las primas y de la
 contrato si la verdadera edad del         revalorización automática convenidas
 Asegurado en el momento de la             inicialmente mediante escrito dirigido
 entrada en vigor del contrato excede      al Asegurador al menos con dos meses
 de los límites de admisión establecidos   de anticipación al vencimiento de la
 por aquél.                                prima en el que se solicite que tome
                                           efecto la modificación.
 En otro caso, si como consecuencia de
 una declaración inexacta de la edad la    Asimismo, el Asegurado, siempre que
 prima pagada es inferior a la que         la póliza esté al corriente de pago,
 correspondería pagar, la prestación del   podrá efectuar pagos de primas
 Asegurador se reducirá en proporción      extraordinarios durante la vigencia de
 a la prima percibida recalculando el      la póliza que no podrán ser inferiores a
 fondo acumulado conforme a la             la prima periódica del seguro y que,
 verdadera fecha de nacimiento del         como mínimo, serán de 150 euros.
 Asegurado.
                                           Las variaciones a que den lugar dichas
 Si por el contrario la prima pagada es    modificaciones se calcularán conforme
 superior a la que debería haberse         a las Bases Técnicas que el Asegurador
 abonado, el Asegurador está obligado      tenga en vigor para esta modalidad de
 a restituir el exceso de las primas       seguro en la fecha en que hayan de
 percibidas sin intereses.                 tomar efecto las modificaciones
                                           solicitadas, que serán formalizadas por
                                           escrito.


                                                                                  23

[Seite 8]
 MaxiPlan Ahorro 5 SIALP


PERFECCIÓN, TOMATOMA
    PERFECCIÓN,   DE EFECTO    Y DURACIÓN
                        DE EFECTO             DEL DEL
                                     Y DURACIÓN
CONTRATOArtículo 6 - Perfección
                      CONTRATO  y toma de efecto del contrato
               Artículo 7 - Duración del contrato
  Artículo 6.                                Artículo 7.
  PERFECCIÓN Y TOMA DE                       DURACIÓN DEL CONTRATO
  EFECTO DEL CONTRATO
                                           Las garantías de esta póliza entran en
 El contrato se perfecciona por el         vigor en la hora y fecha indicadas en
 consentimiento manifestado en la          las Condiciones Particulares, siempre
 suscripción de la póliza por las partes   que se encuentre perfeccionado el
 contratantes. La cobertura contratada     contrato en la forma estipulada en el
 y sus modificaciones o adiciones no       Artículo anterior y satisfecho el recibo
 tomarán efecto mientras no haya sido      de prima.
 satisfecho el recibo de prima, salvo
                                           Las coberturas finalizan en la forma
 pacto en contrario.
                                           establecida en esta póliza.
 En caso de demora en el cumplimiento
 de cualquiera de ambos requisitos, las
 obligaciones      del     Asegurador
 comenzarán a las 24 horas del día en
 que hayan sido cumplidos.


 24

[Seite 9]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                         SEGUROS


VALORES GARANTIZADOSArtículo 8 - Reducción
             VALORES GARANTIZADOS
                   Artículo 9 - Rescate
   Artículo 8.                               Artículo 9.
   REDUCCIÓN                                 RESCATE

 Si las primas completas del primer año     El Asegurado tiene derecho, previa
 han sido satisfechas, el Asegurado         solicitud dirigida al Asegurador y
 tiene derecho, en función de las           siempre que haya transcurrido un año
 anualidades pagadas, al valor de           desde la fecha de inicio del presente
 REDUCCIÓN, transformándose el              contrato, a proceder al rescate de la
 seguro en otro de la misma modalidad       póliza que implicará la extinción del
 pero liberado del pago de primas.          contrato por voluntad del Asegurado y
                                            el pago por parte del Asegurador del
 El capital resultante, en función de las
                                            valor de rescate.
 primas pagadas, será el pagadero en
 caso de supervivencia del Asegurado        El valor de rescate será igual al fondo
 en la fecha de terminación del seguro.     acumulado en la fecha en la que se
                                            ejercite el derecho, aplicando la
 No obstante, también quedará el
                                            penalización que en su caso proceda
 seguro en situación de reducción
                                            conforme se establece en las
 (aunque no hayan sido satisfechas la
                                            Condiciones Particulares del presente
 totalidad      de      las      primas
                                            contrato.
 correspondientes    a     la   primera
 anualidad de seguro), si durante dicho     Las cantidades percibidas en concepto
 periodo inicial se hubieran efectuado      de rescate por el Asegurado quedarán
 pagos de prima extraordinarios y/o se      sujetas al tratamiento fiscal que
 hubiera movilizado la provisión            corresponda conforme a la legislación
 matemática de otro Seguro Individual a     vigente en el momento de su
 Largo Plazo contratado con otra            percepción. En caso de que se solicite
 entidad aseguradora.                       el rescate con anterioridad al
                                            transcurso de los cinco años desde la
 En caso de fallecimiento del
                                            primera aportación, el Asegurado
 Asegurado, el Asegurador abonará al
                                            asumirá, en ese caso, la pérdida del
 Beneficiario el fondo acumulado en el
                                            especial tratamiento fiscal que pudiera
 mes inmediatamente anterior a la fecha
                                            corresponder conforme a Derecho.
 del fallecimiento, más un capital
 adicional consistente en un 10% del
 valor de dicho fondo (con el límite de
 1.000 euros)


                                                                                   25

[Seite 10]
MaxiPlan Ahorro 5 SIALP


                                     b) prestación
                                         Certificado deasegurada
                                                        defunción.
 Artículo 10. Artículo 10 - Pago de la
                 Artículo 11 - Rehabilitación
 PAGO DE LA PRESTACIÓN               c) En casode  deladesignación
                                                        póliza de los
 ASEGURADA                               herederos legales o en cualquier
                                              otro caso en el que sea preciso
Para proceder al pago de las                  acreditar la condición de
prestaciones       aseguradas,     el         Beneficiarios, Certificado del
Beneficiario deberá entregar al               Registro General de Actos de
Asegurador los siguientes documentos:         Última Voluntad, copia del
                                              último testamento, Acta de
Cuando el pago haya de hacerse en             Notoriedad o Auto Judicial de
vida del Asegurado:                           Declaración de Herederos del
 a) Certificado    de    nacimiento,          Asegurado.
    fotocopia     compulsada     del      d) La documentación legal exigible
    Documento       Nacional      de         en ese momento a efectos
    Identidad o del Número de                tributarios.
    Identificación de Extranjero del
    Asegurado, salvo que ya hayan        Los Beneficiarios deberán justificar su
    sido aportados.                      derecho fehacientemente, mediante
                                         los documentos que acrediten tal
 b) En caso de que no realice       el   condición.
    cobro personalmente, Fe        de
    Vida del Asegurado o documento       Todos los justificantes documentales
    oficial              sustitutorio,   habrán de presentarse legalizados
    correspondiente a la fecha de        debidamente en los casos en que fuere
    terminación de este contrato.        preciso para justificar su autenticidad.
 c) Identificación del código IBAN
     relativo a la cuenta corriente        Artículo 11.
     bancaria donde desee que se           REHABILITACIÓN DE LA
     transfiera    la     prestación       PÓLIZA
     asegurada.
Cuando haya lugar a pago en caso de      Cuando el seguro se encuentre en
fallecimiento:                           situación de reducción, el Asegurado
                                         tendrá derecho a solicitar en cualquier
 a) Certificado    de   nacimiento,
                                         momento la reanudación del pago de
    fotocopia     compulsada     del
                                         primas periódicas, que se calcularán
    Documento       Nacional      de
                                         de acuerdo con las Bases Técnicas que
    Identidad o del Número de
                                         el Asegurador aplique en ese
    Identificación de Extranjero del
                                         momento.
    Asegurado, salvo que ya hayan
    sido aportados.


26

[Seite 11]
                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                       SEGUROS


                                    deberádelcomunicar a santalucía la
 Artículo 12.Artículo 12 - Movilización        fondo acumulado
                                    solicitud de traspaso del fondo
 MOVILIZACIÓN DEL FONDO             acumulado con indicación, al menos,
 ACUMULADO                          del Plan de Ahorro a Largo Plazo de
                                          destino, entidad de destino y datos de
El    Asegurado      podrá    movilizar   la cuenta a la que debe efectuarse la
íntegramente el fondo acumulado del       transferencia.
MaxiPlan Ahorro 5 SIALP a otro Plan
de Ahorro a Largo Plazo instrumentado     En un plazo máximo de diez          días
a través de otro SIALP o de una Cuenta    hábiles a contar desde la recepción por
Individual de Ahorro a Largo Plazo, sin   parte de santalucía de la solicitud con
que ello implique la disposición del      la documentación correspondiente,
fondo acumulado.                          santalucía ordenará la transferencia y
                                          remitirá a la entidad de destino toda la
No será posible la movilización en        información financiera y fiscal
aquellos casos en que sobre el fondo      necesaria para el traspaso.
acumulado recaiga algún embargo,
carga, pignoración o limitación legal     El valor del fondo acumulado a
de disposición.                           movilizar será el valor de mercado de
                                          los activos asignados a esta póliza.
Para efectuar la movilización, el
Asegurado deberá dirigirse por escrito    El Asegurado autoriza expresamente a
a la entidad aseguradora o de crédito     que, en caso de solicitud de traspaso,
de destino acompañando a su solicitud     santalucía ceda los datos personales de
la identificación del SIALP de            su SIALP a la entidad de destino que
santalucía desde el que se realizará la   solicitará, por cuenta del Asegurado, la
movilización. La solicitud incorporará    movilización de su fondo acumulado.
una      comunicación      dirigida   a
santalucía para que ordene el traspaso,
e incluirá una autorización del
Asegurado a la entidad aseguradora de
destino para que, en su nombre, pueda
solicitar a santalucía la movilización
del fondo acumulado, así como toda la
información     financiera y fiscal
necesaria para realizarla.
En el plazo máximo de cinco días
hábiles desde que la entidad
aseguradora de destino disponga de
toda la documentación necesaria, ésta


                                                                                 27

[Seite 12]
 MaxiPlan Ahorro 5 SIALP


DISPOSICIONES FINALESArtículo
                DISPOSICIONES 13 FINALES
                                  - Comunicaciones
                   Artículo 14 - Ley aplicable
   Artículo 13.                              Artículo 14.
   COMUNICACIONES                            LEY APLICABLE

 Todas las comunicaciones de las partes     La ley española será la aplicable al
 que intervienen en el contrato deberán     presente contrato de seguro.
 efectuarse por escrito o por cualquier
 otro medio indubitado que permita la
 verificación de la certeza de las fechas
 de envío y recepción, así como de su
 contenido.


 28

[Seite 13]
                                      Condiciones Generales del contrato

                                                            santalucía
                                                                  SEGUROS


LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SÓLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.


Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares de esta póliza.


       Leído y aceptado:


EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO                El Asegurador:
                                               santalucía
                                               Director General


�������������������
         CP040009305437001

                                                                            29

[Seite 14]
                            Seguros
                            Asistencia
                            Hogar
                            Ahorro e Inversión
                            Vida y Accidentes
                            Salud
                            Empresas
                            Comunidades
                            Mascotas
                            Automóvil*
                            Otros

                            Otros Productos
                            Planes de Pensiones


               *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros


                "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
                           de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
                       Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
                    Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid


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  180110100400010401
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