# Santalucía MaxiPlan PIAS: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-vida-ahorro-santalucia-maxiplan-pias.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-vida-ahorro-santalucia-maxiplan-pias.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales PIAS Santalucía](https://santalucia.es/documentos_slw4/1572436116833/condiciones-generales-pias-santalucia.pdf), Edición Condiciones Generales CP040009305468001

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Seguro de vida ahorro tradicional con interés garantizado | sí | revalorizadas al tipo de interés técnico variable que resulte de aplicación | Artículo 1.8, página 4 |
| Seguro unit linked (ahorro invertido en fondos, riesgo de la inversión para el tomador) | no regulado |  |  |
| Producto híbrido (cartera garantizada, fondo garantizado y fondos libres) | no regulado |  |  |
| Contratación a prima única | sí | El precio del seguro, pudiendo tener carácter de periódica o única y que figura en las Condiciones Particulares. | Artículo 1.7, página 4 |
| Capital garantizado al vencimiento | no regulado |  |  |
| Garantía de las primas aportadas al vencimiento (porcentaje en el texto) | no regulado |  |  |
| Tipo de interés técnico garantizado (tipo en el texto) | no regulado |  |  |
| Interés garantizado solo durante un periodo, después lo revisa la aseguradora | sí | revalorizadas al tipo de interés técnico variable que resulte de aplicación | Artículo 1.8, página 4 |
| Participación en beneficios regulada | no regulado |  |  |
| Participación en plusvalías al vencimiento, fallecimiento o rescate | no regulado |  |  |
| Beneficio final (también proporcional en caso de rescate) | no regulado |  |  |
| Cambio de fondos posible (número de cambios gratuitos en el texto) | no regulado |  |  |
| La aseguradora puede sustituir o cerrar fondos sin consentimiento | no regulado |  |  |
| Gestión del vencimiento (traspaso a activos seguros antes del vencimiento) | no regulado |  |  |
| Duración determinada con fecha de vencimiento (plazos en el texto) | no regulado |  |  |
| Duración vitalicia (vida entera, prestación al fallecer) | no regulado |  |  |
| Vencimiento flexible (anticipar o aplazar el cobro) | sí | Excepcionalmente, previa solicitud dirigida al Asegurador, el Asegurado podrá percibir la prestación por supervivencia en forma de capital | Artículo 2.1, página 6 |
| Prórroga del contrato sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Opción de cobro en forma de renta | sí | En caso de supervivencia del Asegurado en la fecha estipulada en las Condiciones Particulares, el Asegurador le abonará la renta vitalicia que se constituya con el importe del fondo acumulado en dicha fecha. | Artículo 2.1, página 6 |
| Cobro en participaciones en lugar de dinero | no regulado |  |  |
| Cobro del capital en pagos fraccionados | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento durante el contrato | sí | En caso de fallecimiento del Asegurado antes de la constitución de la renta vitalicia, el Asegurador pagará al Beneficiario, además del fondo acumulado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento | Artículo 2.2, página 6 |
| Cuantía de la prestación por fallecimiento (capital, primas, saldo o mínimo) | sí | además del fondo acumulado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento, un capital adicional constituido por un porcentaje de dicho fondo, con el límite máximo que se determina en las Condiciones Particulares. | Artículo 2.2, página 6 |
| Cobertura mínima de fallecimiento superior al saldo (por ejemplo 101 %) | sí | un capital adicional constituido por un porcentaje de dicho fondo, con el límite máximo que se determina en las Condiciones Particulares. | Artículo 2.2, página 6 |
| Capital adicional por fallecimiento por accidente | no regulado |  |  |
| Anticipo del capital de fallecimiento por enfermedad terminal | no regulado |  |  |
| Seguro sobre dos cabezas | no regulado |  |  |
| Designación y cambio libre de beneficiarios | sí | El Beneficiario, en caso de fallecimiento del Asegurado, será el designado en las Condiciones Particulares. | Artículo 1.5, página 4 |
| Limitación por suicidio (plazo en el texto) | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia para el capital completo de fallecimiento | no regulado |  |  |
| Suspensión temporal del pago de primas | sí | podrá suspender el pago de aportaciones periódicas futuras, siempre que se haya producido el abono de la primera prima exigida para la vigencia del contrato. | Artículo 7, página 12 |
| Duración máxima de la pausa (meses en el texto) | no regulado |  |  |
| Reducción de la prima durante el contrato | sí | La modificación de las primas versará sobre su importe o forma de pago | Artículo 3, página 7 |
| Reducción (póliza liberada de pago de primas) | no regulado |  |  |
| Aportaciones extraordinarias (importes en el texto) | sí | el Asegurado podrá efectuar aportaciones extraordinarias durante la vigencia de la póliza. Los importes mínimos fijados para las aportaciones extraordinarias vienen determinados en las Condiciones Particulares. | Artículo 3, página 7 |
| Rescate parcial | sí | El importe máximo del rescate parcial será el 80% del fondo acumulado en la fecha en la que se ejercite el derecho. | Artículo 5, página 9 |
| Revalorización automática de primas y capitales | sí | El Asegurado podrá solicitar la modificación de las primas y su revalorización automática. | Artículo 3, página 7 |
| El derecho a revalorizar se pierde tras varias renuncias | no regulado |  |  |
| Garantía de aumento del capital sin declaración de salud | no regulado |  |  |
| Exoneración de primas por invalidez | no regulado |  |  |
| Seguro infantil: la aseguradora asume las primas si fallece el tomador | no regulado |  |  |
| Anticipo o préstamo sobre la póliza | no regulado |  |  |
| Cambio de tomador posible | no regulado |  |  |
| Derecho de desistimiento (plazo en el texto) | no regulado |  |  |
| Rescate total por el tomador en cualquier momento | sí | siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de inicio del presente contrato | Artículo 5, página 9 |
| Valor de rescate (cálculo descrito) | sí | El valor de rescate total será igual al fondo acumulado en la fecha en la que se ejercite el derecho, aplicando la penalización que en su caso proceda | Artículo 5, página 9 |
| Tabla de valores de rescate garantizados | no regulado |  |  |
| Penalización por rescate | sí | En las Condiciones Particulares del presente contrato se establecen las penalizaciones por rescate total o parcial del fondo acumulado. | Artículo 5, página 9 |
| Rescate solo tras un plazo mínimo (plazo en el texto) | sí | siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de inicio del presente contrato | Artículo 5, página 9 |
| Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco años | no regulado |  |  |
| Gastos indicados en las condiciones o en otros documentos | sí | una vez deducidos mensualmente los gastos de gestión y la prima correspondiente a la garantía de fallecimiento | Artículo 1.8, página 4 |
| Cesión o pignoración de la póliza (por ejemplo en garantía de un préstamo) | no regulado |  |  |
| Rehabilitación de la póliza | sí | reiniciar en cualquier momento, antes de la constitución de la renta vitalicia, su régimen de aportaciones previamente suspendido. | Artículo 7, página 12 |
| La aseguradora renuncia a rescindir el contrato | no regulado |  |  |
| Tributación de la mitad del rendimiento (Alemania: doce años y 62 años de edad) | no regulado |  |  |
| Duración mínima para la exención fiscal (Austria 15 años) | no regulado |  |  |
| Impuesto sobre primas y recargo por rescate anticipado (Austria) | no regulado |  |  |
| SIALP con exención de rendimientos a los cinco años | no regulado |  |  |
| PIAS con constitución de renta vitalicia | sí | El seguro de vida individual cuya finalidad es la creación y desarrollo de un plan de ahorro mediante el pago sistemático de una prima, con el objeto de constituir con los recursos aportados una renta vitalicia. | Artículo 1.1, página 3 |
| Unit linked con elección de inversiones conforme al artículo 14.2 h) LIRPF | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud o deber de declaración previo | no regulado |  |  |
| Plazo de indisputabilidad (años en el texto) | no regulado |  |  |
| Limitación por guerra o disturbios | no regulado |  |  |
| Limitación por armas nucleares, biológicas o químicas | no regulado |  |  |
| Limitación por deportes de riesgo, aviación o motor | no regulado |  |  |
| Documentación necesaria para el cobro | sí | Certificado literal de defunción del Asegurado. | Artículo 8, página 13 |
| Información anual sobre el valor de la póliza | sí | Anualmente, el Asegurador deberá comunicar al Asegurado el valor del fondo acumulado del que es titular. | Artículo 9, página 14 |
| Opciones de inversión sostenible (Reglamento de divulgación) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales PIAS Santalucía

```text
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aMaxiPlan PIASa


         Bienvenido a santalucía
                     80541029

[Seite 2]
CONDICIONES
GENERALES


    Condiciones Generales del contrato
                            MAXIPLAN PIAS


                      santalucía
                           SEGUROS

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                             MaxiPlan PIAS
DISPOSICIONES
   CONDICIONESGENERALESArtículo
                   GENERALESPreliminar - Bases del Contrato
                                DEL CONTRATO

                     DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo Preliminar.                     Si por el contrario, la prima pagada es
   BASES DEL CONTRATO                       superior a la que debería haberse
                                            abonado, el Asegurador está obligado
                                            a restituir el exceso de las primas
   1.      La póliza, constituye un todo
                                            percibidas, sin intereses.
 unitario, fundamento del seguro, que
 sólo alcanza, dentro de los límites
                                                 Artículo 1.
 pactados, a los riesgos en la misma
 especificados. Si el contenido de la            DISPOSICONES
 póliza difiere de las cláusulas                 GENERALES
                                            En este contrato se entiende por:
 acordadas, el Tomador del seguro o el
 Asegurado      podrá     reclamar     al   1. Plan Individual de Ahorro
 Asegurador, en el plazo de un mes a
                                            Sistemático (en adelante, PIAS):
 contar desde la entrega de la póliza,
 para que subsane la divergencia            El seguro de vida individual cuya
 existente. Transcurrido dicho plazo sin    finalidad es la creación y desarrollo de
 efectuar la reclamación, se estará a lo    un plan de ahorro mediante el pago
 dispuesto en la póliza.                    sistemático de una prima, con el
                                            objeto de constituir con los recursos
   2.      En el supuesto de indicación     aportados una renta vitalicia.
 inexacta de la fecha de nacimiento, el
 Asegurador sólo podrá impugnar el          2.    Asegurador:
 contrato si la verdadera edad del
 Asegurado en el momento de la              SANTA LUCIA, S.A., Compañía de
 entrada en vigor del contrato, excede      Seguros y Reaseguros, que asume el
 de    los    límites    de    admisión     riesgo contractualmente pactado.
 establecidos por aquél.
                                            3. Asegurado:
                                             La persona física titular del interés
 En otro caso, si como consecuencia
                                            objeto del seguro que, juntamente con
 de una declaración inexacta de la
                                            el Asegurador, suscribe este PIAS.
 edad, la prima pagada es inferior a la
 que     correspondería    pagar,    la     4. Tomador del seguro:
 prestación del Asegurador se reducirá      Por tratarse de un PIAS coincide con
 en proporción a la prima percibida.        la persona del Asegurado.


                                                                                19

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MaxiPlan PIAS


5.   Beneficiario:             Artículo 1 -quedará nula la designación hecha a
                                            Definiciones
                                           su favor.
 La persona o personas titulares del
derecho a las prestaciones contratadas     6. Póliza:
en la póliza.                               El documento que contiene las
                                           condiciones reguladoras del PIAS.
Para la prestación de supervivencia,
                                           Forman parte integrante de la póliza:
el Tomador, Asegurado y Beneficiario
                                           las Condiciones Generales, las
deberán ser la misma persona.
                                           Particulares y Especiales, en su caso,
El    Beneficiario,   en  caso    de       que individualizan el riesgo y los
fallecimiento del Asegurado, será el       Suplementos y Apéndices que se
designado     en    las  Condiciones       emitan      a    la     misma      para
Particulares.                              complementarla       o     modificarla.
                                           Ninguno de estos documentos tendrá
Si falleciese el Asegurado y no            validez por separado.
hubiere Beneficiario concretamente
designado, o su designación fuese          7. Prima:
nula,     la   indemnización       será    El precio del seguro, pudiendo tener
satisfecha, por orden preferente y         carácter de periódica o única y que
excluyente, a las personas que, con        figura en las Condiciones Particulares.
respecto al Asegurado fallecido, sean:     El recibo contendrá, además, los
                                           recargos e impuestos de legal
 Sus hijos, a partes iguales. Si alguno
                                           aplicación.
  hubiera fallecido, su parte la
  percibirán los hijos de éste y si no     8. Fondo acumulado:
  los hubiere, será repartida entre los    El constituido por la totalidad de las
  hijos vivos del Asegurado.               aportaciones          realizadas       y
 Su cónyuge, siempre que no esté          movilizaciones                 recibidas,
  separado legalmente o de hecho.          descontando el importe de los rescates
                                           parciales y movilizaciones que se
 Los padres que le sobrevivan.            efectúen a otros planes, revalorizadas
                                           al tipo de interés técnico variable que
 Los abuelos que le sobrevivan.           resulte de aplicación, una vez
 Los hermanos que le sobrevivan.          deducidos mensualmente los gastos
                                           de gestión y la prima correspondiente
 A falta de todos los anteriores, los     a la garantía de fallecimiento.
  herederos legales del Asegurado
  fallecido.
En su defecto, la indemnización
formará parte del patrimonio del
Tomador del seguro.
En el supuesto de que el Beneficiario
cause dolosamente el siniestro,


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[Seite 5]
                                         Condiciones Generales del contrato

                                                             santalucía
                                                                  SEGUROS


9. Rescate Total:
El importe que percibe el Asegurado
en virtud del ejercicio de este
derecho.

10. Rescate Parcial:
El Asegurado podrá retirar cantidades
parciales del fondo acumulado. Los
rescates parciales se ajustarán a las
limitaciones y penalizaciones que en
su caso se establezcan para tal efecto
en el contrato.


                                                                            21

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 MaxiPlan PIAS


OBJETO Y EXTENSIÓN
          OBJETO Y DEL SEGUROArtículo
                   GARANTÍAS          2 - Objeto del seguro
                             DEL SEGURO

   Artículo 2.                               en caso de fallecimiento una vez
   OBJETO DEL SEGURO                         constituida la renta vitalicia.

                                             Excepcionalmente, previa solicitud
 Dentro de los límites y condiciones
 establecidos en esta póliza, el             dirigida al Asegurador, el Asegurado
 Asegurador garantiza el pago de las         podrá percibir la prestación por
 prestaciones convenidas en la misma,        supervivencia en forma de capital,
 en caso de ocurrencia de los riesgos        debiendo aplicar a dicha cantidad el
 cuya cobertura se especifica a              tratamiento fiscal que corresponda
 continuación:                               conforme a la legislación vigente en el
 1. SUPERVIVENCIA DEL                        momento de su percepción. El
                                             Asegurado asumirá, en ese caso, la
 ASEGURADO.
                                             pérdida del especial tratamiento fiscal
 En caso de supervivencia del                que pudiera corresponder conforme a
 Asegurado en la fecha estipulada en         Derecho.
 las Condiciones Particulares, el
                                             2. FALLECIMIENTO DEL
 Asegurador le abonará la renta
 vitalicia que se constituya con el          ASEGURADO.
 importe del fondo acumulado en              En caso de fallecimiento del
 dicha fecha.                                Asegurado antes de la constitución de
 El Asegurador, con el fin de permitir al    la renta vitalicia, el Asegurador pagará
 Asegurado la percepción de la               al Beneficiario, además del fondo
 prestación por supervivencia en forma       acumulado en el mes inmediatamente
 de renta vitalicia, ofrecerá a éste en el   anterior a la fecha del fallecimiento,
 momento de devengo de la prestación         un capital adicional constituido por
 y siempre que la primera prima              un porcentaje de dicho fondo, con el
 satisfecha tenga la antigüedad mínima       límite máximo que se determina en
 que establezca la legislación vigente       las Condiciones Particulares.
 en cada momento, cualesquiera de los
 distintos seguros de renta que el
 Asegurador tenga en vigor en esa
 fecha.
 Podrán establecerse mecanismos de
 reversión,    períodos   ciertos   de
 prestación o fórmulas de contraseguro


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                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                      SEGUROS


Cuando el Asegurado    efectúe
                 Artículo   3 - rescates  Las variaciones
                                 Modificaciones   durante a que
                                                             el den lugar dichas
                                                                contrato
parciales,       movilizaciones        o  modificaciones,      se     calcularán
aportaciones extraordinarias en fecha     conforme a las Bases Técnicas que el
distinta a la del vencimiento mensual     Asegurador tenga en vigor para esta
de la póliza, el capital asegurado por    modalidad de seguro en la fecha en
fallecimiento se adecuará al nuevo        que hayan de tomar efecto las
fondo resultante detales operaciones.     modificaciones solicitadas, que serán
La fecha de vencimiento mensual           formalizadas por escrito.
vendrá determinada por la fecha de
inicio de la póliza.

 Artículo 3.
 MODIFICACIONES
 DURANTE EL CONTRATO

El Asegurado podrá solicitar la
modificación de las primas y su
revalorización automática. En este
último caso, mediante comunicación
dirigida al Asegurador con al menos 2
meses de anticipación al vencimiento
anual en el que se solicite que tome
efecto la modificación.

La modificación de las primas versará
sobre su importe o forma de pago y
podrá     ser    solicitada mediante
comunicación dirigida al Asegurador,
con dos meses de antelación a la
fecha en la que se solicite que tome
efecto la modificación.
Asimismo, el Asegurado podrá
efectuar aportaciones extraordinarias
durante la vigencia de la póliza. Los
importes mínimos fijados para las
aportaciones extraordinarias vienen
determinados en las Condiciones
Particulares.


                                                                                23

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MaxiPlan PIAS


PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO DEL CONTRATOArtículo 4 -
    PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DEL CONTRATO
Perfección y toma de efecto del contrato

  Artículo 4.
  PERFECCIÓN Y TOMA DE
  EFECTO DEL CONTRATO

 El contrato se perfecciona por el
 consentimiento manifestado por la
 suscripción de la póliza por las partes
 contratantes. La cobertura contratada
 y sus modificaciones o adiciones no
 tomarán efecto mientras no haya sido
 satisfecho el recibo de prima, salvo
 pacto en contrario.
 En caso de demora en el
 cumplimiento de cualquiera de
 ambos requisitos, las obligaciones del
 Asegurador comenzarán desde las 24
 horas del día en que hayan sido
 cumplimentados.


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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                         SEGUROS


VALOR GARANTIZADOArtículo 5 Rescate
              VALOR GARANTIZADO

                                           penalización que en su caso proceda
      Artículo 5.
                                           en virtud del presente contrato.
      RESCATE
                                           En el supuesto de realizarse rescates
 El Asegurado tiene derecho, previa        parciales, la póliza continuará en
 solicitud dirigida al Asegurador y        vigor y el importe rescatado minorará
 siempre que haya transcurrido un año      el fondo acumulado. A efectos fiscales
 desde la fecha de inicio del presente     se tributará en proporción a la
 contrato, a proceder al:                  disposición realizada, considerando
                                           que     la    cantidad     recuperada
 RESCATE TOTAL.
                                           corresponde a las primas satisfechas
 El rescate total de la póliza implicará   en primer lugar, incluida su
 la extinción del contrato por voluntad    correspondiente rentabilidad. En este
 del Asegurado y el pago por parte del     caso, se modificará el cálculo de la
 Asegurador del valor de rescate.          antigüedad requerida para obtener el
                                           beneficio    fiscal    que    pudiera
 El valor de rescate total será igual al   corresponder, computando desde
 fondo acumulado en la fecha en la         entonces a partir de la fecha de la
 que se ejercite el derecho, aplicando     primera aportación no recuperada.
 la penalización que en su caso
 proceda en virtud del presente            DISPOSICIONES   COMUNES                 A
 contrato.                                 TODOS LOS RESCATES.
 RESCATE PARCIAL.                          En las Condiciones Particulares del
                                           presente contrato se establecen las
 El Asegurado podrá realizar rescates      penalizaciones por rescate total o
 parciales de acuerdo con las              parcial del fondo acumulado.
 condiciones siguientes:
                                           Para percibir el rescate total o parcial,
 a)     El importe máximo del rescate      el Asegurado deberá solicitarlo al
        parcial será el 80% del fondo      Asegurador y aportar fotocopia
        acumulado en la fecha en la que    compulsada de su Documento
        se ejercite el derecho.            Nacional de Identidad o Número de
 b)     El importe mínimo del rescate      Identificación de Extranjero, en su
        parcial es el establecido en las   caso.
        Condiciones Particulares.
                                           Las cantidades percibidas en concepto
 Dentro de los límites indicados, el       de rescate por el Asegurado, quedarán
 valor de rescate parcial será igual al    sujetas al tratamiento fiscal que
 importe     solicitado    del   fondo     corresponda conforme a la legislación
 acumulado en la fecha en la que se        vigente en el momento de su
 ejercite el derecho, aplicándose para     percepción. El Asegurado, asumirá en
 el cálculo del nuevo fondo, la


                                                                                   25

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MaxiPlan PIAS


ese caso, la pérdida del especial
tratamiento   fiscal  que   pudiera
corresponder conforme a Derecho.


26

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                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                       SEGUROS


MOVILIZACIÓN   A OTRO
       MOVILIZACIÓN   A PLAN
                        OTROINDIVIDUAL       DE AHORRO
                               PLAN INDIVIDUAL       DE
SISTEMÁTICOArtículo 6 - Movilización
                 AHORRO SISTEMÁTICO  a otro plan individual de ahorro
sistemático
                                          En un plazo máximo de 5 días hábiles,
  Artículo 6.
                                          a contar desde la recepción por parte
  MOVILIZACIÓN A OTRO
                                          de la Entidad de origen de la solicitud
  PLAN INDIVIDUAL DE                      con          la         documentación
  AHORRO SISTEMÁTICO                      correspondiente, ésta ordenará la
                                          transferencia bancaria y remitirá a la
 El Asegurado podrá movilizar el fondo    Entidad Aseguradora de destino toda
 acumulado de forma total o parcial de    la información financiera y fiscal
 uno a otro PIAS de los que sea           necesaria para el traspaso.
 Asegurado.
                                          En caso de que santalucía sea, a su
 A tal efecto, el Asegurado deberá        vez, la aseguradora del PIAS de
 dirigirse a la Entidad Aseguradora de    destino, el Asegurado deberá indicar
 destino acompañando a su solicitud la    en su solicitud el importe que desea
 identificación del PIAS contratado y     movilizar y el PIAS destinatario del
 Entidad Aseguradora de origen y el       traspaso, debiendo santalucía emitir la
 importe a movilizar. La solicitud        orden de transferencia en el plazo
 incorporará      una      comunicación   máximo de 3 días hábiles desde la
 dirigida a la Entidad Aseguradora de     fecha de presentación de la solicitud.
 origen para que ordene el traspaso, e
 incluirá una autorización a la Entidad   Para la valoración del fondo
 Aseguradora de destino para que, en      acumulado se tomará la fecha del día
 su nombre, pueda solicitar a la          en que se haga efectiva la
 Entidad Aseguradora de origen la         movilización. No obstante, el contrato
 movilización del fondo acumulado,        de seguro podrá referir la valoración
 así como toda la información             al día hábil anterior a la fecha en que
 financiera y fiscal para realizarlo.     se haga efectiva. En el caso de que la
                                          Entidad cuente con inversiones
 En el plazo máximo de 2 días hábiles,    afectas, el valor de la provisión
 desde que la Entidad Aseguradora de      matemática a movilizar será el valor
 destino disponga de toda la              de mercado de los activos asignados.
 documentación necesaria, ésta deberá
 comunicar la solicitud a la Entidad de   La Entidad de origen no aplicará
 origen con indicación, al menos, del     penalizaciones, gastos o descuentos al
 PIAS de destino contratado, Entidad      importe de esta movilización.
 Aseguradora del mismo y datos de la
 cuenta a la que deba efectuarse la
 transferencia.


                                                                                 27

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MaxiPlan PIAS


  Artículo 7.Artículo 7 - Pago de primas.  Suspension
                                      Artículo 8.      del pago
  PAGO DE PRIMAS.   Artículo 8 - Pago de las prestaciones
                                      PAGO   DE LAS
  SUSPENSIÓN DEL PAGO                 PRESTACIONES

El límite máximo anual satisfecho en       Para proceder al pago de las
concepto de primas a los PIAS será el      prestaciones    aseguradas,      el
que se establezca por la legislación       Beneficiario deberá entregar al
vigente en cada momento.                   Asegurador      los      siguientes
                                           documentos:
Asimismo, el importe total de las
primas acumuladas en estos contratos       En caso de        supervivencia     del
no podrá superar la cuantía total por      Asegurado:
Asegurado que se determine por la
                                              a)   Fotocopia compulsada del
legislación vigente en cada momento.
                                                   Documento      Nacional   de
La primera prima satisfecha no                     Identidad o del Número de
recuperada deberá tener, en el                     Identificación de Extranjero,
momento de contitución de la renta                 en su caso.
vitalicia, la antigüedad mínim a que
                                              b)   Identificación de la cuenta
establezca la legislación vigente en
                                                   corriente bancaria donde
esa fecha.
                                                   desee que se transfiera el
Dada la especial naturaleza del seguro             pago de la renta vitalicia o el
de ahorro flexible del PIAS, el                    capital.
Asegurado, previa petición dirigida al
                                              c)   Fe de Vida del Asegurado o
Asegurador, podrá suspender el pago
                                                   documento                oficial
de aportaciones periódicas futuras,
                                                   sustitutorio, correspondiente a
siempre que se haya producido el
                                                   la fecha de inicio de la
abono de la primera prima exigida
                                                   percepción de la renta y en
para la vigencia del contrato. El
                                                   cualquier momento posterior
Asegurado podrá realizar aportaciones
                                                   en el que sea requerido por el
extraordinarias y reiniciar en cualquier
                                                   Asegurador.
momento, antes de la constitución de
la renta vitalicia, su régimen de             d)   Cualquier         documento
aportaciones previamente suspendido.               adicional necesario para la
                                                   constitución o pago de la
                                                   renta vitalicia, según se
                                                   requiera por el Asegurador o
                                                   la legislación vigente en el
                                                   momento de su percepción.


28

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                                        Condiciones Generales del contrato

                                                              santalucía
                                                                    SEGUROS


En caso de       fallecimiento    del      e)   En el caso de designación de
Asegurado:                                      los herederos legales o en
                                                cualquier otro caso en el que
  a)   Fotocopia compulsada del
                                                sea preciso acreditar la
       Documento       Nacional  de
                                                condición de Beneficiario,
       Identidad o del Número de
                                                Certificado    del    Registro
       Identificación de Extranjero,
                                                General de Actos de Última
       en su caso, del Asegurado y
                                                Voluntad, copia del último
       del Beneficiario.
                                                testamento,      Acta      de
  b)   Certificado     literal    de            Notoriedad o Auto Judicial de
       defunción del Asegurado.                 Declaración de Herederos del
                                                Asegurado, según proceda.
  c)   Identificación de la cuenta
       corriente bancaria donde            f)   La    documentación  legal
       desee que se transfiera el               exigible en ese momento a
       importe de la prestación                 efectos tributarios.
       asegurada      para    esta
                                        Todos los justificantes documentales
       contingencia.
                                        deberán presentarse debidamente
  d)   Los     que  acrediten   su      legalizados en los casos en que sea
       condición de Beneficiario y      preciso acreditar su autenticidad.
       justifiquen fehacientemente
       su derecho.


                                                                              29

[Seite 14]
 MaxiPlan PIAS


DISPOSICIONES FINALESArtículo
               DISPOSICIONES    9 -FINALES
                                   Información
                  Artículo 10 - Comunicaciones
                   Artículo 11 - Ley aplicable
  Artículo 9.                               Artículo 11.
  INFORMACIÓN                               LEY APLICABLE

 Anualmente, el Asegurador deberá          La ley española será la aplicable al
 comunicar al Asegurado el valor del       presente contrato de seguro.
 fondo acumulado del que es titular.
 Trimestralmente, pondrá a disposición
 del mismo dicha información.

  Artículo 10.
  COMUNICACIONES

 Todas las comunicaciones de las
 partes que intervienen en el contrato
 deberán efectuarse por escrito o por
 cualquier otro medio indubitado que
 permita la verificación de la certeza
 de las fechas de envío y recepción, así
 como de su contenido.


 30

[Seite 15]
                                      Condiciones Generales del contrato

                                                            santalucía
                                                                  SEGUROS


LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SÓLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.


Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares de esta póliza.


       Leído y aceptado:


EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO                El Asegurador:
                                               santalucía
                                               Director General


�������������������
         CP040009305468001

                                                                            31

[Seite 16]
                            Seguros
                            Asistencia
                            Hogar
                            Ahorro e Inversión
                            Vida y Accidentes
                            Salud
                            Empresas
                            Comunidades
                            Mascotas
                            Automóvil*
                            Otros

                            Otros Productos
                            Planes de Pensiones


               *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros


                "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
                           de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
                       Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
                    Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid


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  180117100800010401
```

