# A.M.A. A.M.A. Seguro de Automóvil Excelencia: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-coche-a-m-a-excelencia.php
- Entidad: A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-coche-a-m-a-excelencia.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro de Automóvil, Documento de Información sobre el producto de seguro](https://www.amaseguros.com/documents/37837/101190/Ramo30_Autos.pdf/78042f5c-177e-25a1-7c67-826b3545ecec?t=1640271271159), Edición IPID Seguro de Automóvil (sin fecha)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia) | sí | Usted tendrá contratadas las siguientes coberturas básicas si elige la MODALIDAD EXCELENCIA | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde) | sí | El ámbito territorial que figure, en cada una de las coberturas contratadas, en las Condiciones Generales y/o Particulares. | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AKB) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización de daños propios | no regulado |  |  |
| Excepción a la renuncia por culpa grave: alcohol, drogas, medicamentos | sí | Aquellos que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Excepción a la renuncia por culpa grave: robo (llave dentro o junto al vehículo) | no regulado |  |  |
| Límite por siniestro (combinado) | sí, hasta la suma asegurada | Este seguro cubre la responsabilidad civil obligatoria del asegurado en todas sus modalidades de contratación. | IPID, ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Límite por daños personales (por víctima) | sí, hasta la suma asegurada | Este seguro cubre la responsabilidad civil obligatoria del asegurado en todas sus modalidades de contratación. | IPID, ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Límite por daños materiales | sí, hasta la suma asegurada | Este seguro cubre la responsabilidad civil obligatoria del asegurado en todas sus modalidades de contratación. | IPID, ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Límite por perjuicios patrimoniales puros | no regulado |  |  |
| Ampliación de la RC para coches de alquiler en el extranjero hasta el límite propio (Mallorca-Police) | no regulado |  |  |
| Protección en siniestros en el extranjero causados por un vehículo extranjero | no regulado |  |  |
| Daños propios a otro vehículo o bien del tomador causados con el vehículo asegurado | no regulado |  |  |
| Remolques: RC de remolques y caravanas arrastrados | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica y reclamación de daños | sí, hasta la suma asegurada | A.M.A. Asistencia: Protección jurídica, subsidio por suspensión temporal del carné y asistencia en viaje. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Franquicia en terceros ampliado | no regulado |  |  |
| Incendio y explosión | sí, hasta la suma asegurada | Daños propios del vehículo asegurado e incendio (excelencia). | IPID, ¿Qué se asegura?, Modalidad excelencia, página 1 |
| Robo, hurto y uso no autorizado del vehículo completo | sí, hasta la suma asegurada | Vehículo de sustitución. Robo. | IPID, ¿Qué se asegura?, Modalidad excelencia, página 1 |
| Robo de piezas y accesorios (incluidos daños por intento de robo) | no regulado |  |  |
| Pérdida o robo de las llaves (cambio de cerraduras) | no regulado |  |  |
| Rotura de lunas (cristales, faros, techo de cristal) | sí, hasta la suma asegurada | Lunas. Daños propios del vehículo asegurado e incendio (excelencia). | IPID, ¿Qué se asegura?, Modalidad excelencia, página 1 |
| Reparación de impacto en la luna sin franquicia | no regulado |  |  |
| Cortocircuito en el cableado | no regulado |  |  |
| Daños consecuenciales del cortocircuito en componentes conectados (límite) | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo, rayo | no regulado |  |  |
| Inundación, lluvia torrencial, crecidas | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | no regulado |  |  |
| Alud, corrimiento de tierras, caída de piedras, terremoto | no regulado |  |  |
| Nieve y hielo que caen de un tejado sobre el vehículo | no regulado |  |  |
| Colisión con animales de cualquier tipo (no solo caza mayor) | no regulado |  |  |
| Maniobra para esquivar un animal sin colisión | no regulado |  |  |
| Mordeduras de animales (garduñas) en cables, manguitos y aislamiento | no regulado |  |  |
| Daños consecuenciales tras mordedura (por ejemplo avería del motor), límite | no regulado |  |  |
| Franquicia en todo riesgo | no regulado |  |  |
| Daños propios por accidente, también con culpa propia | sí, hasta la suma asegurada | Daños propios del vehículo asegurado e incendio (excelencia). | IPID, ¿Qué se asegura?, Modalidad excelencia, página 1 |
| Actos vandálicos de terceros | no regulado |  |  |
| Daños de funcionamiento, frenado y rotura | no regulado |  |  |
| Daños en neumáticos sin otros daños al vehículo | no regulado |  |  |
| Daños durante el transporte en ferry, tren o grúa | no regulado |  |  |
| Cursos de conducción segura y tandas en circuito | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de nuevo en siniestro total o robo (hasta cuántos meses desde la matriculación) | no regulado |  |  |
| Indemnización por precio de compra en vehículos de ocasión (meses desde la compra) | no regulado |  |  |
| Valor venal, valor de restos y deducción de nuevo por viejo | no regulado |  |  |
| Cobertura GAP: diferencia entre valor venal y deuda pendiente de leasing o préstamo | no regulado |  |  |
| Vehículos en leasing o financiados (beneficiario, pago a la entidad) | no regulado |  |  |
| Gastos de perito en daños propios | no regulado |  |  |
| Gastos de remolque y rescate en daños propios | no regulado |  |  |
| Accesorios y equipamiento opcional incluidos sin sobreprima (límite) | no regulado |  |  |
| Taller concertado obligatorio | no regulado |  |  |
| Asistencia en carretera por avería o accidente | sí, hasta la suma asegurada | A.M.A. Asistencia: Protección jurídica, subsidio por suspensión temporal del carné y asistencia en viaje. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Asistencia desde el km 0 o solo a partir de una distancia | no regulado |  |  |
| Remolque del vehículo (límite o distancia) | no regulado |  |  |
| Vehículo de sustitución (días e importe diario) | sí, hasta la suma asegurada | Vehículo de sustitución. Robo. | IPID, ¿Qué se asegura?, Modalidad excelencia, página 1 |
| Repatriación del vehículo desde el extranjero | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel tras avería o accidente | no regulado |  |  |
| Continuación o regreso de los ocupantes | no regulado |  |  |
| Repatriación sanitaria de los ocupantes | no regulado |  |  |
| Conductor profesional si el conductor no puede seguir | no regulado |  |  |
| Seguro del conductor: lesiones del propio conductor en accidente culpable | sí, hasta la suma asegurada | Accidentes individuales de conductor y ocupantes de vehículos a motor. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Protección de la bonificación: sin pérdida tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Un siniestro al año sin pérdida de bonificación a partir de cierta clase | no regulado |  |  |
| Traspaso de la bonificación (segundo coche, pareja, familia) | no regulado |  |  |
| Conductores: único, pareja, cualquiera, conductor ocasional | no regulado |  |  |
| Edad del conductor: edad mínima, conductores jóvenes y noveles | no regulado |  |  |
| Consecuencia de un conductor no declarado (penalización, sobreprima, franquicia) | no regulado |  |  |
| Kilometraje anual y consecuencia de superarlo | no regulado |  |  |
| Matrícula de temporada y cobertura en reposo fuera de temporada | no regulado |  |  |
| Uso del vehículo (particular, profesional, alquiler, coche compartido, VTC) | no regulado |  |  |
| Batería de alto voltaje frente a todos los riesgos, también errores de manejo y cortocircuito | no regulado |  |  |
| Batería: valor a nuevo en lugar de valor real (hasta cuántos años) | no regulado |  |  |
| Mordeduras en la batería y cables de alto voltaje, incluidos daños consecuenciales | no regulado |  |  |
| Sobretensión y cortocircuito durante la carga | no regulado |  |  |
| Cable de carga y cargador portátil (robo, daños, mordeduras) | no regulado |  |  |
| Punto de recarga doméstico (wallbox) | no regulado |  |  |
| RC durante la carga (por ejemplo tropiezo con el cable) | no regulado |  |  |
| Remolque al punto de carga más cercano por batería agotada | no regulado |  |  |
| Obligaciones antes del siniestro (permiso de conducir, alcohol, uso) | sí | Los daños producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Obligaciones tras el siniestro (plazo de aviso, denuncia en robo y animales, abandono) | sí | La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Derecho de repetición contra el conductor por incumplimiento (límite) | sí, hasta la suma asegurada | Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de repetición de A.M.A. contra el conductor. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Rescisión (preaviso antes del vencimiento, tras siniestro, por subida de prima) | sí | salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización | IPID, ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Exclusiones destacadas (carreras, guerra, energía nuclear, incautación) | sí | Los daños producidos por el conductor del vehículo asegurado, causante del accidente, cuando sea condenado como autor de un delito de omisión del deber de socorro. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |

## Texto completo del condicionado: Seguro de Automóvil, Documento de Información sobre el producto de seguro

```text
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Seguro de Automóvil                                                 SEGURO DE AUTOMÓVIL
                                       Documento de Información sobre el producto de seguro
Documento de información sobre el producto de seguro
A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradorasA.M.A.
                                                                                          y    Agrupación mutual Aseguradora,
reaseguradoras bajo clave M0328             inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328

Producto: Autos                                                                                                                                            Producto: Autos

Este es un documento normalizado que proporciona, de forma resumida, la descripción básica de las principales garantías de este seguro y las principales exclusiones, así como
otros aspectos destacados del mismo. La información precontractual y contractual completa, relativa al producto, y a la que quedarán sujetas las partes en caso de realizarse la
contratación, se facilita en otros documentos. El presente documento carece de valor contractual.


¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro que le permite proteger, según la modalidad que escoja, su turismo o vehículo comercial. Este seguro cubre la responsabilidad civil obligatoria del
asegurado en todas sus modalidades de contratación.


         ¿Qué se asegura?                                                                         ¿Qué se asegura?
         Usted tendrá contratadas las siguientes coberturas básicas si elige la
         MODALIDAD BÁSICA:                                                                        Adicionalmente, Usted podrá contratar las siguientes coberturas
                                                                                                  complementarias si elige esta modalidad excelencia:
             Responsabilidad civil del automóvil.
             A.M.A. Asistencia: Protección jurídica, subsidio por suspensión                      • Carné por puntos.
             temporal del carné y asistencia en viaje.
             Accidentes individuales de conductor y ocupantes de vehículos a                      Usted contará adicionalmente con los siguientes Servicios en cualquiera
             motor.                                                                               de las modalidades que contrate:

         Adicionalmente, Usted podrá contratar las siguientes coberturas                          • Servicio gratuito de recogida y entrega de su coche para pasar la ITV.
         complementarias si elige esta modalidad básica:
         • Lunas.                                                                                 • Gestión, en su nombre, de diversos trámites administrativos, entre
         • Vehículo de sustitución.                                                               otros: Expedición del carné de conductor internacional, duplicado del
         • Carné por puntos.                                                                      carné de conducir y del permiso de circulación por pérdida robo o
         • Daños al vehículo por colisión con animales.                                           deterioro, renovación del carné de conducir.

         Usted tendrá contratadas las siguientes coberturas básicas si elige la                   • Disposición de una amplia red de talleres preferentes con numerosas
         MODALIDAD MEDIA:                                                                         ventajas.

             Responsabilidad civil del automóvil.                                                 • Tratamiento anti lluvia del parabrisas del vehículo.
             A.M.A. Asistencia: Protección jurídica, subsidio por suspensión
             temporal del carné y asistencia en viaje.                                            La suma asegurada será aquella que se determine en el Contrato de
             Accidentes individuales de conductor y ocupantes de vehículos a                      Seguro para cada una de las garantías que Usted elija contratar. Esta
             motor.                                                                               información se facilitará en la documentación contractual que le facilite el
             Robo.                                                                                Asegurador.
             Lunas.
             Incendios.
         Adicionalmente, Usted podrá contratar las siguientes coberturas
         complementarias si elige esta modalidad media:
         • Vehículo de sustitución.
         • Carné por puntos.
         • Daños al vehículo por colisión con animales.

         Usted tendrá contratadas las siguientes coberturas básicas si elige la
         MODALIDAD SUPERIOR:

             Responsabilidad civil del automóvil.                                                 ¿Qué no está asegurado?
             A.M.A. Asistencia: Protección jurídica, subsidio por suspensión
             temporal del carné y asistencia en viaje.
             Accidentes individuales de conductor y ocupantes de vehículos a                      Usted no estará asegurado si se produce alguno de los hechos que se
             motor.                                                                               incorporan en el contrato, entre los que podemos destacar, los siguientes:
             Robo.
             Lunas.
             Daños propios del vehículo asegurado e incendio.                                         Aquellos que se produzcan hallándose el conductor en estado de
                                                                                                      embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o
         Adicionalmente, Usted podrá contratar las siguientes coberturas                              sustancias psicotrópicas. Se considerará que existe embriaguez,
         complementarias si elige esta modalidad superior:                                            cuando el grado de alcohol en sangre o aire expirado, sea superior a
         • Vehículo de sustitución.                                                                   los límites establecidos legal o reglamentariamente o el conductor sea
         • Carné por puntos.                                                                          condenado por delito contra la seguridad del tráfico, si en la sentencia
                                                                                                      dictada contra él se recoge la circunstancia de embriaguez o la
         Usted tendrá contratadas las siguientes coberturas básicas si elige la                       influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
         MODALIDAD EXCELENCIA:                                                                        psicotrópicas como causa determinante y/o concurrente del accidente.

             Responsabilidad civil del automóvil.                                                     Los daños producidos con ocasión de ser conducido el vehículo
             A.M.A. Asistencia: Protección jurídica, subsidio por suspensión                          asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o
             temporal del carné y asistencia en viaje.                                                licencia o haya quebrantado la resolución de anulación o retirada del
             Vehículo de sustitución.                                                                 mismo por condena judicial o decisión administrativa, o bien no tenga
             Robo.                                                                                    la autorización del propietario del vehículo.
             Accidentes individuales de conductor y ocupantes de vehículos a
             motor.                                                                                   Los daños producidos por el conductor del vehículo asegurado,
             Lunas.                                                                                   causante del accidente, cuando sea condenado como autor de un
             Daños propios del vehículo asegurado e incendio (excelencia).                            delito de omisión del deber de socorro. Esta exclusión no afectará al
                                                                                                      propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del
                                                                                                      mismo, sin perjuicio del derecho de repetición de A.M.A. contra el
                                                                                                      conductor.

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                                                                    SEGURO DE AUTOMÓVIL
Seguro de Automóvil                    Documento de Información sobre el producto de seguro
Documento de información sobre el producto de seguro
A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradorasA.M.A.
                                                                                          y    Agrupación mutual Aseguradora,
                                            inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328
reaseguradoras bajo clave M0328

Producto: Autos                                                                                                                                            Producto: Autos


       ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
       Usted no podrá presentar una solicitud de indemnización si se encuentra en alguna de las situaciones que se incorporan en el contrato, entre las que podemos
       destacar, las siguientes:
          Los capitales máximos y capitales mínimos obligatorios y/o las cuantías económicas límite que figuren en las Condiciones Generales y/o Particulares.
          Las restricciones y limitaciones de cada cobertura o servicio contratados, especificadas en las Condiciones Generales y/o Particulares
          El periodo de cobertura y carencias para cada una de las garantías contratadas se ajustará a lo establecido en el Contrato de Seguro.
          Sólo estarán garantizadas aquellas coberturas complementarias que se incluyan en las Condiciones Particulares.


       ¿Dónde estoy cubierto?
          España
          El ámbito territorial que figure, en cada una de las coberturas contratadas, en las Condiciones Generales y/o Particulares.


       ¿Cuáles son mis obligaciones?
       Obligaciones al comienzo del contrato:

          • El pago de la prima del seguro.
          • Responder al cuestionario al que le someterá la Aseguradora.
          • Devolver firmadas las Condiciones Particulares.

       Obligaciones durante la vigencia del contrato:

          • Comunicar al Asegurador:

              - La agravación o variación del riesgo sobre el bien o bienes asegurados.
              - La existencia de otro contrato de seguro que cubra los mismos riesgos asegurados.
              - La transmisión del bien asegurado en la forma y plazo establecido en las Condiciones Generales.
              - Cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
          • En ningún caso negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro.
          • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un posible siniestro, cooperando en el salvamento de personas o bienes.

       Obligaciones en caso de solicitud de indemnización:

          • La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste, excepto si se ha pactado un plazo más amplio en las
          Condiciones Particulares o Especiales de contratación. La comunicación de siniestro y la solicitud de los servicios deben ser solicitados por el Asegurador por
          escrito.
          • Facilitar a la Aseguradora informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
          • Aportar la documentación e información requerida por el Asegurador para determinar y realizar el pago de la indemnización que se establezca en las
          Condiciones Generales y/o Particulares.
          • Si ocurre un siniestro en el que se hayan dañado cosas u objetos, comunicar por escrito la relación de objetos existentes en el momento del siniestro y la de
          los salvados, indicando su valor y estimación de daños.


       ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
       Tras la contratación, el recibo del seguro se domiciliará en la cuenta bancaria que Usted nos indique o cualquier otro medio según se indique en las Condiciones
       Particulares de contratación. El pago es anual, pudiéndose fraccionar con los recargos que pudieran corresponder si así se establece en las Condiciones
       Particulares de la póliza.


       ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
       El contrato comienza y finaliza en las horas y fechas establecidas en las Condiciones Particulares.
       Si el seguro es de duración anual se renovará anualmente de forma automática, salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita
       dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así como en caso de que la entidad
       Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso.
       Si Usted solicitase la resolución del contrato antes de su vencimiento, no tendrá derecho al reintegro de la prima.


       ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
       Para la no renovación del contrato, prevista en el apartado anterior, Usted podrá ponerse en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de
       seguros a prima fija, mediante comunicación escrita a la dirección de nuestro domicilio social sito en Vía de los Poblados nº 3, Parque empresarial Cristalia,
       Edificio 4, Madrid 28033 o en cualquiera de sus oficinas abiertas al público.

       En caso de contratación a distancia, Usted podrá resolver unilateralmente el contrato de seguro dentro de los catorce días siguientes a la entrega de la
       documentación precontractual y contractual de acuerdo con la legislación aplicable, poniéndose en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de
       seguros a prima fija, tal y como se ha descrito anteriormente.
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