# FIATC Automóvil: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-coche-fiatc-fiatc-automovil.php
- Entidad: FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-coche-fiatc-fiatc-automovil.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Automóviles FIATC Automóvil (5007)](https://www.zalba-caldu.com/doc/aut_par_f/CCGG CLASICOS AUTOC AUTO_5007_.pdf), Edición Condiciones Generales Automóviles FIATC (5007)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia) | sí | PRIMERA A): Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (arts. 26º y 27º). PRIMERA B): Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (arts. 28º a 30º). SEGUNDA: Daños sufridos por el vehículo asegurado incluido incendio | Art. Preliminar, B) Modalidades, página 7 |
| Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde) | sí | surtirán efecto dentro del mismo ámbito territorial de los estados a los que se extienda la garantía de Suscripción Obligatoria de la Modalidad Primera A), incluyendo Andorra y Gibraltar. | Artículo 21º Ámbito territorial, 2, página 17 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AKB) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización de daños propios | no | La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. | Artículo 52º, 1, página 33 |
| Excepción a la renuncia por culpa grave: alcohol, drogas, medicamentos | sí | Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. | Artículo 23º, 4, página 18 |
| Excepción a la renuncia por culpa grave: robo (llave dentro o junto al vehículo) | no regulado |  |  |
| Límite por siniestro (combinado) | sí, hasta la suma asegurada | La Compañía garantiza con el ámbito y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza el pago de las indemnizaciones | Artículo 28º, 1, página 22 |
| Límite por daños personales (por víctima) | no regulado |  |  |
| Límite por daños materiales | no regulado |  |  |
| Límite por perjuicios patrimoniales puros | no regulado |  |  |
| Ampliación de la RC para coches de alquiler en el extranjero hasta el límite propio (Mallorca-Police) | no regulado |  |  |
| Protección en siniestros en el extranjero causados por un vehículo extranjero | no regulado |  |  |
| Daños propios a otro vehículo o bien del tomador causados con el vehículo asegurado | no regulado |  |  |
| Remolques: RC de remolques y caravanas arrastrados | sí | así como la derivada de los daños causados por el vehículo asegurado con ocasión de remolcar otro vehículo, o ser remolcado. | Artículo 28º, 1, página 22 |
| Defensa jurídica y reclamación de daños | sí, hasta la suma asegurada | Los honorarios de Abogados y Procuradores libremente designados por el Asegurado, quedarán limitados a la suma asegurada que se indique en las Condiciones Particulares | Modalidad Cuarta, Artículo 56º, página 35 |
| Franquicia en terceros ampliado | no regulado |  |  |
| Incendio y explosión | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y caída del rayo, tanto en circulación como en reposo o en el curso de su transporte. | Artículo 37º, 2 d), página 26 |
| Robo, hurto y uso no autorizado del vehículo completo | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado, por parte de terceros. | Artículo 50º, página 32 |
| Robo de piezas y accesorios (incluidos daños por intento de robo) | sí, hasta la suma asegurada | Si lo sustraído fueran piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se indemnizará por su valor de nuevo. | Artículo 51º, 1 b), página 32 |
| Pérdida o robo de las llaves (cambio de cerraduras) | no regulado |  |  |
| Rotura de lunas (cristales, faros, techo de cristal) | sí, hasta la suma asegurada | Se garantiza el pago de la reposición, reparación y colocación por rotura fortuita del parabrisas, luneta posterior, cristales de las ventanas laterales y techo solar del vehículo asegurado. | Artículo 37º, 2 f), página 27 |
| Reparación de impacto en la luna sin franquicia | no regulado |  |  |
| Cortocircuito en el cableado | no regulado |  |  |
| Daños consecuenciales del cortocircuito en componentes conectados (límite) | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo, rayo | no | Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador. | Artículo 38º, 2, página 27 |
| Inundación, lluvia torrencial, crecidas | no | Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos | Artículo 38º, 2, página 27 |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | o por los siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, según las disposiciones vigentes. | Artículo 47º, página 31 |
| Alud, corrimiento de tierras, caída de piedras, terremoto | sí, hasta la suma asegurada | Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras. | Artículo 37º, 2 b), página 26 |
| Nieve y hielo que caen de un tejado sobre el vehículo | no regulado |  |  |
| Colisión con animales de cualquier tipo (no solo caza mayor) | sí, hasta la suma asegurada | Los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de la colisión con personas, vehículos o animales, siempre que las personas o los propietarios de los vehículos o animales resulten identificables. | Artículo 37º, 4 b), página 27 |
| Maniobra para esquivar un animal sin colisión | no regulado |  |  |
| Mordeduras de animales (garduñas) en cables, manguitos y aislamiento | no regulado |  |  |
| Daños consecuenciales tras mordedura (por ejemplo avería del motor), límite | no regulado |  |  |
| Franquicia en todo riesgo | sí, hasta la suma asegurada | Si así se indica en las Condiciones Particulares, se deducirá de la indemnización el importe de la franquicia que allí se establezca para cada siniestro. | Artículo 43º, 4, página 30 |
| Daños propios por accidente, también con culpa propia | sí, hasta la suma asegurada | los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta o instantánea | Artículo 37º, 1, página 26 |
| Actos vandálicos de terceros | sí, hasta la suma asegurada | Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tenga carácter político-social. | Artículo 37º, 2 c), página 26 |
| Daños de funcionamiento, frenado y rotura | sí, hasta la suma asegurada | Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías de la Compañía en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas | Artículo 37º, 2 e), página 26 |
| Daños en neumáticos sin otros daños al vehículo | no | La reparación o sustitución de neumáticos (cubiertas y cámaras) por simples pinchazos, reventones o desgaste natural y aquellos siniestros en los que lo único afectado sean los neumáticos. | Artículo 38º, 3, página 27 |
| Daños durante el transporte en ferry, tren o grúa | sí, hasta la suma asegurada | hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo. | Artículo 37º, 1, página 26 |
| Cursos de conducción segura y tandas en circuito | no | Con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos. | Artículo 23º, página 20 |
| Indemnización a valor de nuevo en siniestro total o robo (hasta cuántos meses desde la matriculación) | sí | Durante el primer año y segundo año desde la fecha de fabricación, el 100% del valor de nuevo. | Artículo 43º, 2.1, página 30 |
| Indemnización por precio de compra en vehículos de ocasión (meses desde la compra) | no | Cuando el Asegurado no sea el primer propietario, la indemnización se limitará al valor venal del vehículo en el momento del accidente. | Artículo 43º, 2.2, página 30 |
| Valor venal, valor de restos y deducción de nuevo por viejo | sí | La Compañía podrá considerar que en un siniestro existe pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75 por cien de su “valor venal” | Artículo 44º, página 30 |
| Cobertura GAP: diferencia entre valor venal y deuda pendiente de leasing o préstamo | no regulado |  |  |
| Vehículos en leasing o financiados (beneficiario, pago a la entidad) | no regulado |  |  |
| Gastos de perito en daños propios | no regulado |  |  |
| Gastos de remolque y rescate en daños propios | sí, hasta la suma asegurada | La Compañía sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller más cercano. | Artículo 37º, 3, página 27 |
| Accesorios y equipamiento opcional incluidos sin sobreprima (límite) | no | Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora y ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica. | Artículo 38º, 5, página 27 |
| Taller concertado obligatorio | no regulado |  |  |
| Asistencia en carretera por avería o accidente | sí, hasta la suma asegurada | Remolque del vehículo en caso de avería o accidente. | Artículo 68º, 2 a), página 47 |
| Asistencia desde el km 0 o solo a partir de una distancia | sí | Esta garantía es válida en España, a partir del domicilio habitual del Asegurado (0 Km.) en el resto de Europa y en los países limítrofes del mar Mediterráneo. | Artículo 68º, 2, página 47 |
| Remolque del vehículo (límite o distancia) | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller de reparación más próximo al lugar del accidente o avería, hasta una distancia máxima de 175 Km. | Artículo 68º, 2 a), página 47 |
| Vehículo de sustitución (días e importe diario) | sí, hasta 210 € | o alternativamente un vehículo de alquiler para todas ellas hasta el importe máximo de 210 €. | Artículo 68º, 2 e), página 49 |
| Repatriación del vehículo desde el extranjero | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía organizará y se hará cargo de la repatriación del vehículo hasta el taller más cercano al domicilio del Asegurado y designado por éste. | Artículo 68º, 2 d), página 47 |
| Gastos de hotel tras avería o accidente | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía tomará a su cargo los gastos de hotel (alojamiento y desayuno en hotel de tres estrellas) con un máximo de dos noches por asegurado. | Artículo 68º, 2 e), página 48 |
| Continuación o regreso de los ocupantes | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía facilitará a los asegurados la continuación del viaje hasta su lugar de destino a regresar hasta su domicilio | Artículo 68º, 2 e), página 49 |
| Repatriación sanitaria de los ocupantes | sí, hasta la suma asegurada | Repatriación o transporte sanitario de heridos y/o enfermos | Artículo 68º, 1 a), página 44 |
| Conductor profesional si el conductor no puede seguir | sí, hasta la suma asegurada | Si una enfermedad o un accidente personal impidiera al Asegurado conducir el vehículo y tampoco pudiera hacerlo ningún otro ocupante, la Compañía proporcionará un conductor | Artículo 68º, 2 h), página 49 |
| Seguro del conductor: lesiones del propio conductor en accidente culpable | no regulado |  |  |
| Protección de la bonificación: sin pérdida tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Un siniestro al año sin pérdida de bonificación a partir de cierta clase | no regulado |  |  |
| Traspaso de la bonificación (segundo coche, pareja, familia) | no regulado |  |  |
| Conductores: único, pareja, cualquiera, conductor ocasional | sí | Salvo contraindicación expresa, se entenderá que el vehículo sólo es conducido por la persona nominativamente designada en las Condiciones Particulares | Art. Preliminar, Conductor, página 6 |
| Edad del conductor: edad mínima, conductores jóvenes y noveles | no regulado |  |  |
| Consecuencia de un conductor no declarado (penalización, sobreprima, franquicia) | no regulado |  |  |
| Kilometraje anual y consecuencia de superarlo | no regulado |  |  |
| Matrícula de temporada y cobertura en reposo fuera de temporada | no regulado |  |  |
| Uso del vehículo (particular, profesional, alquiler, coche compartido, VTC) | no regulado |  |  |
| Batería de alto voltaje frente a todos los riesgos, también errores de manejo y cortocircuito | no regulado |  |  |
| Batería: valor a nuevo en lugar de valor real (hasta cuántos años) | no regulado |  |  |
| Mordeduras en la batería y cables de alto voltaje, incluidos daños consecuenciales | no regulado |  |  |
| Sobretensión y cortocircuito durante la carga | no regulado |  |  |
| Cable de carga y cargador portátil (robo, daños, mordeduras) | no regulado |  |  |
| Punto de recarga doméstico (wallbox) | no regulado |  |  |
| RC durante la carga (por ejemplo tropiezo con el cable) | no regulado |  |  |
| Remolque al punto de carga más cercano por batería agotada | no regulado |  |  |
| Obligaciones antes del siniestro (permiso de conducir, alcohol, uso) | sí | Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. | Artículo 23º, 4, página 18 |
| Obligaciones tras el siniestro (plazo de aviso, denuncia en robo y animales, abandono) | sí | deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la Póliza un plazo más amplio. | Artículo 14º, página 14 |
| Derecho de repetición contra el conductor por incumplimiento (límite) | sí, hasta la suma asegurada | Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado se debe a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas | Artículo 36º, 1, página 25 |
| Rescisión (preaviso antes del vencimiento, tras siniestro, por subida de prima) | sí | Cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación fehaciente escrita a la otra parte, efectuada con un mes de anticipación para el Tomador/Asegurado | Artículo 12º, 3, página 13 |
| Exclusiones destacadas (carreras, guerra, energía nuclear, incautación) | sí | Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra semejante reacción o fuerza o materia radioactiva. | Artículo 23º, 3, página 18 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Automóviles FIATC Automóvil (5007)

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            FIATC AUTOMÓVIL


CONDICIONES GENERALES
AUTOMÓVILES

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Contenido
CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN A TODAS LAS MODALIDADES

7      Marco Jurídico
7      Art. Preliminar. Definiciones y modalidades
10     Artículo 1º Objeto del seguro
10     Artículo 2º Perfección y efecto
10     Artículo 3º Pago de la prima
11     Artículo 4º Declaraciones sobre el riesgo
12     Artículo 5º Información sobre o concerniente al seguro
12     Artículo 6º Facultades de la compañía ante las declaraciones falsas o inexactas
13     Artículo 7º Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
13     Artículo 8º Facultades de la compañía ante la agravación del riesgo
13     Artículo 9º Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo
14     Artículo 10º Disminución del riesgo
14     Artículo 11º Transmisión del vehículo asegurado
15     Artículo 12º Duración del seguro
15     Artículo 13º Extinción del seguro
16     Artículo 14º Obligaciones en caso de siniestro
16     Artículo 15º Deber de salvamento
16     Artículo 16º Rechazo del siniestro
17     Artículo 17º Prescripción
17     Artículo 18º Subrogación
17     Artículo 19º Concurrencia de seguros
18     Artículo 20º Recuperaciones y resarcimientos
18     Artículo 21º Ámbito territorial
19     Artículo 22º Solución de conflictos entre las partes. Competencia
19     Artículo 23º No quedan garantizados con carácter general para las modalidades de contratación voluntaria
22     Artículo 24º Pago de indemnización
22     Artículo 25º Comunicaciones

MODALIDAD PRIMERA
A) RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
23 Artículo 26º Objeto de la cobertura
23 Artículo 27º No quedan garantizados

B) RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
24    Artículo 28º Objeto de la cobertura
24    Artículo 29º No quedan garantizados
25    Artículo 30º Personas excluídas de la condición de terceros en esta modalidad primera B)

C) APLICABLE A LAS MODALIDADES PRIMERA A) Y PRIMERA B)
26 Artículo 31º Reclamación de siniestros
26 Artículo 32º Facultad de transacción
26 Artículo 33º Prestaciones de la compañía
26 Artículo 34º Defensa del asegurado
27 Artículo 35º Deber de información
27 Artículo 36º Derecho de repetición de la compañía contra el asegurado

MODALIDAD SEGUNDA - DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO
28 Artículo 37º Objeto de la cobertura
29 Artículo 38º No quedan garantizados
30 Artículo 39º Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias
30 Artículo 40º Liquidación del siniestro
31 Artículo 41º Gastos de peritación
31 Artículo 42º Consecuencias de la designación de peritos

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32    Artículo 43º Criterio para la valoración de siniestros
32    Artículo 44º Posibilidad de declaración de siniestro total
32    Artículo 45º Exigibilidad de la factura. Reparaciones urgentes
33    Artículo 46º Obligación del asegurado en caso de incendio
33    Artículo 47º Obligación de indemnización en caso de incendio
33    Artículo 48º Extensión de la obligación indemnizatoria en caso de incendio
34    Artículo 49º Abandono

MODALIDAD TERCERA - ROBO DEL VEHÍCULO
34 Artículo 50º Objeto de la cobertura
34 Artículo 51º Extensión de la cobertura
35 Artículo 52º No quedan garantizados
35 Artículo 53º Obligaciones del asegurado en caso de sustracción
35 Artículo 54º Efectos de la recuperación del vehículo sustraído
36 Artículo 55º Valoración del siniestro

MODALIDAD CUARTA - DEFENSA PENAL, CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y RECLAMACIONES
36 Artículo 56º Defensa penal
38 Artículo 57º Constitución de fianzas
38 Artículo 58º Reclamación de daños
39 Artículo 59º Defensa en infracciones administrativas de tráfico

MODALIDAD QUINTA - ACCIDENTES PERSONALES
40 Artículo 60º Objeto de la cobertura
40 Artículo 61º Personas no asegurables
40 Artículo 62º Límites geográficos
41 Artículo 63º Limitaciones
41 Artículo 64º Garantías del seguro
44 Artículo 65º Siniestros
MODALIDAD SEXTA - ASISTENCIA EN VIAJE
45 Artículo 66º Objeto de la cobertura
45 Artículo 67º Definiciones
46 Artículo 68º Objeto de la cobertura (con o sin vehículo)
54 Artículo 69º Prestación de servicios
55 Artículo 70º Disposiciones adicionales
55    Derrama activa y pasiva

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
56 Daños en los bienes y las personas
57    I. Resumen de normas legales

57    1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
57    2. Riesgos excluídos
59    3. Franquicia
59    4. Extensión de la cobertura

60    II. Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros

CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA
61 Información ficheros
62    Cláusula de protección de datos

CLÁUSULA ADICIONAL ÚLTIMA - INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
63  1. Departamento o servicio de atención al cliente (Scac)
63  2. Procedimiento administrativo
64  3. Jueces y tribunales

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FIATC SEGUROS


Condiciones
GENERALES
seguro de automóviles


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES   5

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FIATC SEGUROS


MARCO JURÍDICO
La legislación aplicable al contrato de seguro concertado con FIATC
MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS es la española, rigiéndose de
forma específica por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de
contrato de Seguro, y por la Ley 20/2015, de 14 de Julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
así como por sus respectivas normas reglamentarias de desarrollo, y con
carácter general se rige por cualquier otra disposición que regule las obli-
gaciones y derechos de las partes en este contrato.
FIATC tiene señalada su sede social en Avenida Diagonal 648 -08017-
Barcelona, España, Estado al que corresponde el control de su actividad,
a través de la autoridad Dirección General de Seguros Y Fondos de Pen-
siones.
Los Estatutos de nuestra Mutua se encuentran a su disposición en cual-
quiera de nuestras oficinas así como en la página web www.fiatc.es. Igual-
mente, la Entidad facilitará al tomador del seguro que lo solicite los me-
canismos pertinentes de acceso al informe sobre la situación financiera y
de solvencia de FIATC.


CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN A
TODAS LAS MODALIDADES
ARTÍCULO PRELIMINAR
A) DEFINICIONES

ASEGURADOR: FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros. Denominada la
Compañía en estas Condiciones Generales.

TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con
la Compañía, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del
mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Ase-
gurado.

ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del Seguro,
que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del con-
trato.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                      7

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FIATC SEGUROS


BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado,
resulta titular del derecho a la indemnización.

CONDUCTOR: La persona que legalmente habilitada para ello y con autoriza-
ción del Tomador del Seguro o propietario del vehículo asegurado, conduce el mis-
mo o lo tiene bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Salvo contraindicación expresa, se entenderá que el vehículo sólo es conducido por
la persona nominativamente designada en las Condiciones Particulares, siendo las
características de la misma la base para el cálculo de la prima.
Si así se indica en las Condiciones Particulares, el vehículo podrá ser conducido por
cualquier miembro de la unidad familiar, debiendo facilitar las características de cada
uno de ellos, calculándose la prima en función de las mismas.

PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. For-
man parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares, que
individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma
para complementarla o modificarla.

SUMA ASEGURADA O LÍMITE DE COBERTURA: Para la Modalidad
primera A se estará a lo reglamentado por la legislación especial, respecto a la obli-
gatoriedad de aseguramiento. Para la Modalidad Primera B, Cuarta y Quinta estará
constituido por el importe pactado en las Condiciones Particulares; en las modalida-
des Segunda y Tercera, la suma asegurada coincidirá en cualquier momento con el
valor de nuevo del vehículo asegurado.

FRANQUICIA: La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la Póliza
para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del Asegurado.

VALOR DE NUEVO: El precio total de venta al público en estado de nuevo del
vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto
para circular por la vía pública, de acuerdo con los catálogos de las casas vendedoras
o fabricantes. Sólo quedarán incluidos en este precio aquellos accesorios que, de
serie, lleve incorporados el vehículo o que hayan sido previamente especificados por
el Asegurado.
Cuando el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre en los citados catálogos, se
aplicará como valor de nuevo el que corresponda a un vehículo de análogas carac-
terísticas.

VALOR VENAL: El valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes
de la ocurrencia del siniestro.


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FIATC SEGUROS


PRIMA: Es el precio del Seguro. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e
impuestos que sean de legal aplicación.

SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de
las modalidades objeto del Seguro.
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños deriva-
dos de un mismo hecho.

DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.

DAÑO MATERIAL: La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.

B) MODALIDADES
1. Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura de los riesgos en aque-
llas modalidades que a continuación se indican, siempre que hayan sido pactadas
en las Condiciones Particulares, con los límites y respecto al vehículo o vehículos de
motor que en ellas se determinan:

PRIMERA A): Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (arts. 26º y 27º).

PRIMERA B): Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (arts. 28º a 30º).

SEGUNDA: Daños sufridos por el vehículo asegurado incluido incendio (arts. 37º
a 49º)
TERCERA: Robo del vehículo (art 50º a 55º)

CUARTA: Defensa Penal, Constitución de Fianzas y Reclamación de Daños (arts.
56º a 59º)

QUINTA: Accidentes Personales (arts. 60º a 65º)

SEXTA: Asistencia en Viaje (arts. 66º a 70º)

2. En la Modalidad Segunda, la cobertura podrá concertarse con o sin franquicia,
pudiendo abarcar la totalidad de los daños o limitarse a los daños por colisión, a
la pérdida total del vehículo o exclusivamente al incendio. De forma semejante, la
Modalidad Cuarta comprenderá los riesgos de Defensa Penal y Reclamación de
Daños o únicamente el de Defensa Penal según se haya pactado en las Condiciones
Particulares.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                          9

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FIATC SEGUROS


                       BASES DEL CONTRATO

ARTÍCULO. 1º
OBJETO DEL SEGURO
Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura de todos o alguno de
los riesgos que constituyen las distintas modalidades, de acuerdo con lo pactado
en las Condiciones Generales y Particulares, en las que se establecen los límites
de cobertura entre las partes y frente a terceros.


ARTÍCULO 2º
PERFECCIÓN Y EFECTO
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción,
por las partes contratantes, de la Póliza o del documento provisional de cobertu-
ra. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto
mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario re-
cogido en Condiciones Particulares.
En caso de demora en el cumplimiento de uno cualquiera de los citados requisi-
tos, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior con respecto a la prima, las obligacio-
nes de la Compañía comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que
hayan sido completados.


ARTÍCULO 3º
PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima
única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se debe-
rán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos, calculadas en base a la
tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la
legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de
Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda. Si en las Condiciones Particula-
res no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste
ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro.
Si por culpa del Tomador del Seguro la primera prima no ha sido pagada, o la
prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver
el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la
Póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se
produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Com-


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FIATC SEGUROS


pañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Com-
pañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de
la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la
Compañía, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la
prima del período en curso, correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo
que haya estado suspendida la cobertura.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante-
riores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en el que
el Tomador del Seguro pagó su prima.
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las si-
guientes normas:
a) El Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al estableci-
miento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentando el
cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos
suficientes en la cuenta del obligado al pago. En este caso la Compañía notificará
al Asegurado, que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de ésta, y el
Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
c) Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día del venci-
miento sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficien-
tes en la cuenta, aquella deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima,
por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un
mes para que comunique a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este
plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el
último domicilio comunicado a la Compañía.

BONIFICACIÓN POR NO SINIESTRALIDAD
Este importe corresponde a la bonificación por no declaración de siniestro que
tiene adquirida el asegurado, la cual dejará de aplicarse en el momento de la ocu-
rrencia de un siniestro con cargo a la póliza.


ARTÍCULO 4º
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La presente Póliza se ha establecido en base a las declaraciones formuladas por
el Tomador del Seguro, de acuerdo con el cuestionario que le ha sometido la
Compañía y que han motivado la aceptación del riesgo por ésta, la asunción por
su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así
como la proposición de la Compañía, en su caso, en unión de esta Póliza, cons-


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FIATC SEGUROS


tituyen un todo unitario, fundamento del Seguro, que sólo alcanza, dentro de los
límites pactados, los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de
la Póliza difiere de la solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador
del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la
entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho
plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.


ARTÍCULO 5º
INFORMACIÓN SOBRE O CONCERNIENTE AL
SEGURO
El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, tiene el deber de mantener
informado a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como
del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por él mismo, que puede agra-
varlo o variarlo. Esta obligación comienza al concertar el Seguro, para cuya con-
clusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro a la Compañía, de acuerdo
con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas,
que puedan influir en la valoración del riesgo.
El Tomador del Seguro quedará exonerado de tal deber si la Compañía no le
somete cuestionario o cuando, aún sometiéndolo, se trate de circunstancias que
puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.


ARTÍCULO 6º
FACULTADES DE LA COMPAÑÍA ANTE LAS
DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS.
La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Toma-
dor del Seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o
inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Com-
pañía haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondien-
tes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el
siniestro sobreviniera antes de que la Compañía hubiera hecho la declaración a
que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma
proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda,
de acuerdo con la propia entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa
grave del Tomador del Seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la pres-
tación, salvo en las correspondientes a la modalidad de aseguramiento obligatorio
(Primera A), en que podrá repetir su pago contra aquel.


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FIATC SEGUROS


ARTÍCULO 7º
AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGEN-
CIA DEL CONTRATO.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, co-
municar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias
que agraven el riesgo y que sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas
por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o
lo habría celebrado en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condi-
ciones objetivas del conductor habitual, las características del vehículo asegurado,
el uso a que se destina, etc.


ARTÍCULO 8º
FACULTADES DE LA COMPAÑÍA ANTE LA AGRAVA-
CIÓN DEL RIESGO.
La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato
en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido
declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar
desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de
rechazo o silencio por parte del Tomador del Seguro, la Compañía puede, trans-
currido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Se-
guro dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los
cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro
la rescisión definitiva.
La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito
al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la
agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser comunicada con una anticipa-
ción de quince días a su toma de efecto.


ARTÍCULO 9º
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRA-
VACIÓN DEL RIESGO.
Si sobreviniese un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del
riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador del Seguro o
el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía
se reducirá, proporcionalmente, a la diferencia entre la prima convenida y la que


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                       13

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FIATC SEGUROS


se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Sin embargo, en cuanto a las prestaciones de la Modalidad de Responsabilidad
Civil de Suscripción Obligatoria (Primera A), la Compañía solo podrá repetir
contra el Tomador del Seguro los pagos efectuados en exceso.
En caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del Seguro que dé
lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato,
si la agravación es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya en su totalidad
la prima cobrada.
Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad
del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfe-
cha correspondiente al período que le falte por transcurrir de la anualidad en curso.


ARTÍCULO 10º
DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato,
poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan
el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el
momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más
favorables para el Tomador del Seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía de-
berá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo
derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato
y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la dis-
minución del riesgo.


ARTÍCULO 11º
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
1. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente la existencia
del contrato de seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión,
también deberá comunicarla por escrito a la Compañía o a sus representantes en
el plazo de quince días.
2. La Compañía podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a
aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada.
Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente, la Compañía queda
obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. La Compañía
deberá restituir la parte de la prima que corresponda a períodos de seguro, por lo


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FIATC SEGUROS


que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquiriente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo co-
munica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días contados desde que
conoció la existencia del contrato. En este caso, la Compañía adquiere el derecho
a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se
produce la rescisión.
3. En el caso de que la Compañía tuviera conocimiento del cambio de titularidad
del vehículo sin que el Asegurado se lo hubiese participado en el plazo señalado
en el punto anterior, ésta podrá repetir contra el Asegurado las indemnizaciones,
fianzas judiciales constituidas y gastos de toda índole que por cualquier concepto
hubiera satisfecho desde entonces o se viera obligada a satisfacer posteriormente.
4. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso
del Tomador del Seguro o del Asegurado, se estará a lo dispuesto en los párrafos
1º y 2º de este artículo.


ARTÍCULO 12º
DURACIÓN DEL SEGURO
1. Las garantías de la Póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las
Condiciones Particulares, siempre y cuando el Asegurado o Tomador del Seguro
haya firmado la Póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto
en contrario. El Seguro terminará en la hora y fecha indicada en las Condiciones
Particulares.
2. A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará
tácitamente prorrogado por un año más, y así en lo sucesivo salvo que alguna de
las partes hubiera solicitado su rescisión, de acuerdo con lo previsto en el siguien-
te párrafo. En los seguros temporales de duración inferior a un año, no existirá
prórroga tácita.
3. Cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante
una notificación fehaciente escrita a la otra parte, efectuada con un mes de an-
ticipación para el Tomador/Asegurado y con un plazo para la Compañía de dos
meses de anticipación a la conclusión del periodo en curso.


ARTÍCULO 13º
EXTINCIÓN DEL SEGURO
Si se produce la pérdida total del vehículo asegurado en un siniestro, el
contrato se considerará extinguido y a favor de la Compañía las primas
no consumidas.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                        15

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FIATC SEGUROS


ARTÍCULO 14º
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la
Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días
de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la Póliza un plazo más amplio.
En caso de incumplimiento, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios
causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que
la Compañía ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.


ARTÍCULO 15º
DEBER DE SALVAMENTO
1. El Asegurado, el Tomador del Seguro o el conductor en su caso, deberán em-
plear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El
incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir la prestación
en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños deri-
vados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o
engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del
siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siem-
pre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán
de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares,
incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto
de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización
no podrá exceder de la suma asegurada.
La Compañía, que en virtud del contrato sólo debe indemnizar una parte del
daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los
gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las
instrucciones de la Compañía en cuyo caso ésta se hará cargo de la totalidad de
los mismos hasta la cifra antes citada.


ARTÍCULO 16º
RECHAZO DEL SINIESTRO
1. Cuando la compañía decida rechazar un siniestro, en base a las normas
de la Póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado, en un plazo de
diez días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa
en que fundamente el rechazo, expresando los motivos del mismo.


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FIATC SEGUROS


2. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber
efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias,
la Compañía podrá repetir contra el Asegurado las sumas satisfechas, o
aquellas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar.


ARTÍCULO 17º
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años para daños materia-
les y a los cinco para daños personales.


ARTÍCULO 18º
SUBROGACIÓN
La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y
las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las
personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
La Compañía no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que
se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus
actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas
cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo
con la Ley, ni contra el causante de siniestro que sea, respecto del Asegurado pa-
riente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad,
padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma
no tendrá efecto si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de
seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de
acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de la Compañía y Asegurado frente a tercero responsa-
ble, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo
interés.


ARTÍCULO 19º
CONCURRENCIA DE SEGUROS
1. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador de Seguro
con distintas compañías se cubran los efectos que un mismo riesgo puede pro-
ducir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador
del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                       17

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FIATC SEGUROS


compañía los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunica-
ción, y en caso de sobreseguro, se produjera el siniestro, las compañías no están
obligadas a pagar la indemnización, siendo ineficaz el contrato.
Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá
comunicarlo a cada compañía, con indicación del nombre de las demás.
Las compañías contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro-
pia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este
límite, el Asegurado puede pedir a cada compañía la indemnización debida según
el respectivo contrato. La compañía que ha pagado una cantidad superior a la que
corresponda podrá repetir contra el resto de compañías.
2. Para la modalidad primera, si de un mismo siniestro, amparado por un único
seguro, resultan varios perjudicados por daños materiales, y la suma de indemni-
zaciones excede del límite establecido al efecto, el derecho de cada perjudicado
frente a la Compañía se reducirá proporcionalmente a los daños sufridos.
Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu-
los se producen daños a terceros, cada compañía contribuirá al cumplimiento de
las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en
los acuerdos transaccionales, lo que se establezca por resolución judicial o, en su
caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda
al vehículo designado en la póliza que le ampare.
En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el art. 27º, no
participará la compañía respecto de la cual opere la exclusión establecida en dicho
artículo, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.


ARTÍCULO 20º
RECUPERACIONES Y RESARCIMIENTOS
Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Ase-
gurado está obligado a la mayor brevedad posible, a notificarlo a la Compañía,
la cual podrá deducir su importe de la indemnización o reclamarlo de quién la
hubiese recibido.


ARTÍCULO 21º
ÁMBITO TERRITORIAL
1. La cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Modalidad
Primera A) regulada en el artículo 26º de esta Póliza, surtirá efecto:
a) Dentro del territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposi-
ciones vigentes en cada momento establezcan con dicho carácter de suscripción


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FIATC SEGUROS


obligatoria.
b) Cuando el siniestro sea ocasionado en un estado adherido al Convenio Mul-
tilateral de Garantía distinto de España, por un vehículo que tenga su estacio-
namiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el
estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se
produce en un estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán
los límites de cobertura previstos reglamentariamente como obligatorios, siempre
que éstos sean superiores a los establecidos en el estado donde se haya producido
el siniestro.
2. Cuando hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares la inclusión de
todas o alguna de las coberturas de contratación voluntaria de las Modalidades
Primera B) a Quinta, surtirán efecto dentro del mismo ámbito territorial de los es-
tados a los que se extienda la garantía de Suscripción Obligatoria de la Modalidad
Primera A), incluyendo Andorra y Gibraltar. Si el Asegurado deseara extender el
efecto de todas o algunas de dichas coberturas fuera del ámbito mencionado,
deberá contratarlo con la Compañía en las condiciones que se estipulen.
No obstante, respecto a las garantías de Daños- Incendio y/o Robo la Compañía,
se reserva la facultad de determinar el lugar donde proceda la reparación del ve-
hículo a consecuencia de un siniestro ocurrido fuera del territorio nacional.


ARTÍCULO 22º
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES.
COMPETENCIA
1. Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio
de árbitros de acuerdo con la legislación vigente.
2. Si cualquiera de ellas o ambas decidiesen ejercitar sus acciones ante los órganos
jurisdiccionales, deberán recurrir al juez competente en función del domicilio del
Asegurado, que será el único competente para el conocimiento de las acciones
derivadas de este contrato de seguro.


ARTÍCULO 23º
NO QUEDAN GARANTIZADOS CON CARÁCTER
GENERAL PARA LAS MODALIDADES DE CONTRA-
TACIÓN VOLUNTARIA
No quedan garantizados de las coberturas de esta Póliza las consecuen-
cias de los hechos siguientes:
1. Los causados intencionadamente con el vehículo por el Tomador del


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                       19

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FIATC SEGUROS


Seguro, el Asegurado o por el conductor, salvo que el daño haya sido cau-
sado en estado de necesidad.
2. Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempes-
tad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo,
motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos de paz de las
Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o inter-
nacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o
huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calami-
dad nacional.
3. En ningún caso este Seguro cubrirá pérdidas, daños, responsabilidades
o gastos, directa o indirectamente causados u originados por, o de cual-
quier forma relacionados con:
- Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes
de cualquier combustible o residuo nuclear o de la combustión de cual-
quier combustible nuclear.
- Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o conta-
minantes propiedad de cualquier instalación y/o reactor nuclear, o alma-
cenamiento nuclear o cualquier componente nuclear de los mismos.
- Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nu-
clear u otra semejante reacción o fuerza o materia radioactiva.
4. Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado bajo la
influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas. Se considerará que existe embriaguez cuando
el grado de alcoholemia sea superior a 0,8 gramos por litro en sangre, o
de alcohol en aire espirado superior a 0,4 miligramos por litro, o el con-
ductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de
embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta
circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente.
Cuando se trate de vehículo destinado al transporte de mercancías con
un peso máximo autorizado superior a 3.500 Kg., su conductor no deberá
conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro,
o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, y si se
trata de vehículo destinado al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o
de servicio público, al escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o
de vehículo en servicio de urgencia o en transporte especial, su conductor
no podrá hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior al 0,3 gramos
por litro, o de alcohol en aire espirado superior al 0,5 miligramos por litro.
Las cantidades expresadas en el presente apartado quedan sometidas a
las variaciones que en cada momento autoricen como máximas los orga-
nismos competentes.


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FIATC SEGUROS


Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas 3 con-
diciones:
- Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo.
- Que sea ebrio o toxicómano habitual.
- Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado respon-
sable civil subsidiario el Asegurado. En la modalidad de daños propios
bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las
dos primeras condiciones. En cualquier caso, la Compañía tendrá el dere-
cho de repetición contra el conductor.
5. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por
una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya
quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción
de los derechos que para el Asegurado se deriven de la modalidad de robo
cuando esté amparada por la Póliza.
6. Cuando el conductor asegurado causante del accidente sea condenado
como autor del delito de “omisión del deber de socorro”. Esta exclusión
no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado
del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición de la Compañía con-
tra dicho conductor.
7. Los que se produzcan con ocasión del robo del vehículo asegurado. Si el
vehículo estuviera amparado por la cobertura establecida en la modalidad
tercera, se estará a lo allí dispuesto.
8. Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores in-
dustriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes, ca-
miones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores,
grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión
de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no
sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
9. Los que se produzcan cuando por el Tomador del Seguro, Asegurado
o conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en
cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida
de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondi-
cionarlas, siempre que la infracción haya sido causa determinante de la
producción del accidente.
10. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo ase-
gurado en apuestas o desafíos.
En todo caso, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización
y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe
del Asegurado, Tomador del Seguro o Conductor autorizado por él, así
como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad in-


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                              21

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FIATC SEGUROS


tencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden
que procedan.
Si no se hace constar expresamente en las Condiciones Particulares no
están incluidas las consecuencias de los hechos siguientes:
- Con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o
concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
- Con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior del recinto
de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitualmen-
te circulen por dichos recintos.


ARTÍCULO 24º
PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al
término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la exis-
tencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro la Compañía no
hubiere indemnizado el daño por causa no justificada o que le fuera imputable, la
indemnización por mora se impondrá de oficio por Órgano Judicial y consistirá
en el pago del interés legal del dinero vigente en el momento en que se deven-
gue, incrementado en el 50 por ciento; estos intereses se considerarán producidos
por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos
años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20
por ciento.


ARTÍCULO 25º
COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones a la Compañía del Tomador del Seguro, del Asegurado o
del Beneficiario, se realizarán al domicilio de la Compañía señalado en la Póliza.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro al Agente de Seguros
de la Compañía que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos
efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta.
2. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros en nombre del
Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo
indicación en contrario del mismo.
3. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser for-
malizadas por escrito.


22                                                  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES

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FIATC SEGUROS


MODALIDAD PRIMERA

A) RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN
   OBLIGATORIA

ARTÍCULO 26º
OBJETO DE LA COBERTURA
1. Mediante la presente cobertura, de contratación obligatoria para todo pro-
pietario de vehículo de motor, la Compañía asume, hasta los límites cuantitativos
vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el conductor del vehículo reseña-
do en las Condiciones Particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga
dicho vehículo y de los que resulten daños corporales y/o materiales. Esta obligación
será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
la Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y
seguro en la Circulación de Vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria, aprobado
por R.D. 1507/2008 de 12 de septiembre.
2. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por
las disposiciones legales citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto en ellas,
por la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre (B.O.E. 17 de octubre de
1980) y por las Condiciones Generales de esta Póliza adaptada a la legislación vigente.
3. En caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exo-
nerada la compañía cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente
a la conducta o a la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la
conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán casos de fuerza
mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o meca-
nismos.
4. En caso de daños a los bienes, la Compañía garantiza, dentro de los límites antes
mencionados, el importe de los mismos a que el conductor haya de responder frente
a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos
1.902 y concordantes del Código Civil y 109 del Código Penal, y lo dispuesto en la
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y
en su Reglamento.


ARTÍCULO 27º
NO QUEDAN GARANTIZADOS
La cobertura del Seguro de Suscripción Obligatoria no alcanzará:
1. A los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegu-


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                            23

[Seite 22]
FIATC SEGUROS


rado o causante del siniestro.
2. A los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las
cosas en él transportadas, y por los bienes de los que resulten titulares el
Tomador del Seguro, Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del
cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afini-
dad de los anteriores.
3. A quienes sufrieran daños personales o materiales con motivo de la
circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado, entendiéndose
como tal exclusivamente las conductas tipificadas como robo y robo de
uso en los art. 2.3.7 y 2.4.4 del Código Penal respectivamente.


B) RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN
VOLUNTARIA
ARTÍCULO 28º
OBJETO DE LA COBERTURA
1. La Compañía garantiza con el ámbito y hasta el límite pactado en las Condi-
ciones Particulares de esta Póliza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 109 del
Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado,
sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracon-
tractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación
con el vehículo Asegurado, así como la derivada de los daños causados por el
vehículo asegurado con ocasión de remolcar otro vehículo, o ser remolcado.
2. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las Con-
diciones Particulares que excedan de la cobertura de responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que
regulen dicha cobertura


ARTÍCULO 29º
NO QUEDAN GARANTIZADOS
Además de las coberturas generales contenidas en el art. 23º de las Con-
diciones Generales no quedan garantizados:
1. La responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas en el


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FIATC SEGUROS


vehículo.
2. La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en
el vehículo, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien
éste deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de cir-
culación.
3. La responsabilidad civil contractual.
4. La responsabilidad derivada de los daños o lesiones causados a perso-
nas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficial-
mente para el transporte de personas, excepto por el “deber de socorro” o
en estado de necesidad.
5. Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del conductor, en
causas criminales, ante los juzgados, tribunales o autoridades competen-
tes, salvo pacto en contrario, o lo previsto en la modalidad cuarta.
6. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autori-
dades competentes, y las consecuencias de su impago.


ART. 30º
PERSONAS EXCLUIDAS DE LA CONDICIÓN DE
TERCEROS EN ESTA MODALIDAD PRIMERA B)
En ningún caso tendrán la consideración de terceros a efectos de esta co-
bertura:
1. Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta Póliza.
2. El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o
adoptivos de las personas señaladas en el número anterior.
3. Los que sin ser cónyuges, ascendientes y descendientes legítimos, na-
turales o adoptivos de las personas cuya responsabilidad civil resultare
cubierta por esta Póliza, se encuentren vinculados con las mismas hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan
habitualmente con ellos o a sus expensas.
4. Cuando el Asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legí-
timos, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos repre-
sentantes que se encuentren respecto a ellos en alguno de los supuestos
previstos en los números 2 y 3.
5. Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil
resultare cubierta por esta Póliza, en aquellos siniestros que se reconoz-
can como accidentes de trabajo.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                              25

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FIATC SEGUROS


APLICABLE A LAS MODALIDADES
PRIMERA A) Y PRIMERA B)


ARTÍCULO 31º
RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
El Asegurado no podrá, sin autorización de la Compañía, negociar, admitir o
rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la presente
Póliza.


ARTÍCULO 32º
FACULTAD DE TRANSACCIÓN
La Compañía podrá transigir en cualquier momento, con los perjudicados el im-
porte de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de co-
bertura de esta Póliza.


ARTÍCULO 33º
PRESTACIONES DE LA COMPAÑÍA
Dentro de los límites fijados en las condiciones Particulares correrán por cuenta
de la Compañía:
1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones
a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado o del conductor en los
términos expresados en los artículos 26º a 28º.
2. La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas
por los tribunales al Asegurado o al conductor, hasta la suma fijada en las Condi-
ciones Particulares de la Póliza para esta cobertura.
Si los tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de las respon-
sabilidades civil y criminal, la Compañía depositará como garantía de la primera la
mitad de la fianza global exigida, hasta el límite antes señalado, sin perjuicio de lo
previsto en la modalidad cuarta.


ARTÍCULO 34º
DEFENSA DEL ASEGURADO
La Compañía asumirá, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la re-
clamación del perjudicado, y designará abogados y procuradores que defenderán


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FIATC SEGUROS


y representarán al Asegurado, frente a reclamaciones de responsabilidades civiles
cubiertas por esta Póliza, siendo de su cuenta todos los gastos de defensa que se
originen. Para ello, el Asegurado prestará la colaboración necesaria en orden a la
dirección jurídica, asumida por la Compañía.
La Compañía, sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial, se reserva el
derecho a ejercitar los recursos que estime procedentes frente a dicho fallo o re-
sultado, o conformarse con éste. En el supuesto en que no se considere oportuno
interponer recursos, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para
interponerlos por su exclusiva cuenta, obligándose la Compañía a reembolsar los
gastos judiciales si el recurso prospera.
No obstante, si cuando quien reclama es también asegurado de la Compañía o
exista un posible conflicto de intereses, ésta lo comunicará inmediatamente al
Asegurado expresando las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de adoptar
las medidas necesarias de urgencia para la defensa, pudiendo el Asegurado optar
por mantener la dirección jurídica de la Compañía o confiar su defensa a otro
profesional. En este caso, la Compañía abonará los gastos de esta defensa hasta
el límite de 3.000 €.


ARTÍCULO 35º
DEBER DE INFORMACIÓN
El tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, comunicar a la
compañía, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notifica-
ción judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento
relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información so-
bre las circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la
pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que
hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si la Compañía hubiese
efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso
de los mismos al Tomador del Seguro o al Asegurado.


ARTÍCULO 36º
DERECHO DE REPETICIÓN DE LA COMPAÑÍA
CONTRA EL ASEGURADO.
La compañía, una vez pagada la indemnización, podrá repetir:
1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el
daño causado se debe a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conduc-
ción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                     27

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FIATC SEGUROS


sustancias psicotrópicas.
2. Contra el tercero responsable de los daños.
3. Contra el Tomador del Seguro o Asegurado por causas previstas en la ley del
contrato del seguro.
4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con
arreglo a las leyes.
La acción de repetición de la Compañía prescribe por el transcurso del plazo de
un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.


MODALIDAD SEGUNDA

DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURA-
DO Y LOS OBJETOS TRANSPORTADOS

ARTÍCULO 37º
OBJETO DE LA COBERTURA
1. Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las Condicio-
nes Particulares de esta Póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado
como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta
o instantánea o por incendio o explosión o por rotura de lunas, en todo caso
con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en
circulación como en reposo o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo.
2. Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos en las garantías del Se-
guro los daños debidos a:
a) Vuelco o caída del vehículo, o choque del mismo con otros vehículos o con
cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
b) Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras.
c) Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya
hecho lo posible para evitar su realización y no tenga carácter político-social.
d) Incendio, explosión y caída del rayo, tanto en circulación como en reposo o en
el curso de su transporte.
e) Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala
conservación, entendiéndose que las garantías de la Compañía en tales casos se
limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes
defectuosas o mal conservadas.


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FIATC SEGUROS


f) Rotura de lunas. Se garantiza el pago de la reposición, reparación y colocación
por rotura fortuita del parabrisas, luneta posterior, cristales de las ventanas latera-
les y techo solar del vehículo asegurado.
3. La Compañía sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del
vehículo siniestrado al taller más cercano.
4. Si así se indica en las Condiciones Particulares, la cobertura de esta Modalidad
se limitará a:
a) “Pérdida Total”: La Pérdida Total del vehículo asegurado, para cuya determina-
ción se estará a lo dispuesto en el art. 44º de estas Condiciones Generales.
b) “Daños por Colisión”: Los daños sufridos por el vehículo asegurado, como
consecuencia de la colisión con personas, vehículos o animales, siempre que las
personas o los propietarios de los vehículos o animales resulten identificables.
c) Incendio, explosión y caída del rayo.
d) Rotura de lunas de acuerdo con lo indicado en la letra f) del punto 2 de esta
Modalidad.


ARTÍCULO 38º
NO QUEDAN GARANTIZADOS
Además de las coberturas genéricas contenidas en el artículo 23º de las
Condiciones Generales, no quedan garantizados:
1. Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transpor-
tados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
2. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmi-
cos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.
3. La reparación o sustitución de neumáticos (cubiertas y cámaras) por
simples pinchazos, reventones o desgaste natural y aquellos siniestros en
los que lo único afectado sean los neumáticos.
4. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación des-
pués de un siniestro.
5. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, enten-
diéndose por tales todos aquellos elementos de mejora y ornato no com-
prendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica. Esta
excepción no tendrá lugar cuando dichos accesorios hayan sido expresa-
mente declarados en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
6. Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo
asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo cuando se
convenga otra cosa en las Condiciones Particulares.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                          29

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FIATC SEGUROS


7. Para rotura de lunas queda excluido:
- Los simples arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros de
la superficie.
- Las roturas ocasionadas por instalaciones o colocaciones defectuosas, ni
las producidas durante los trabajos de reparación, instalación o reforma
del vehículo asegurado.


ARTÍCULO 39º
COMPROBACIÓN DE SINIESTROS Y VALORACIÓN
DE SUS CONSECUENCIAS.
La comprobación de los siniestros y la valoración de sus consecuencias se efec-
tuarán de mutuo acuerdo entre la Compañía y el Asegurado, iniciando las ope-
raciones de tasación dentro de los siete días siguientes a la fecha en que aquella
haya recibido la declaración del siniestro.


ARTÍCULO 40º
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la
forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida o rea-
lizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días, desde la declara-
ción del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la
aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación estará
obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida
por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se
entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando
vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta,
en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños,
las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización,
según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido
de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer
perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de
Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción
voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo seña-


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FIATC SEGUROS


lado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación
de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes
de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo
que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta
días, en el caso de la Compañía, y ciento ochenta en el del Asegurado, compu-
tados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos
plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Compañía deberá abonar al
Asegurado el importe mínimo de lo que aquella pueda deber según las circuns-
tancias por ella conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemniza-
ción señalado por los peritos, en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora de la Compañía en el pago del importe de la
indemnización devenida inatacable, el Asegurado se viere obligado a reclamarlo
judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el in-
terés previsto en el artículo 24º, que en este caso empezará a devengarse desde
que la valoración devino inatacable para la Compañía y, en todo caso, con el im-
porte de los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya indemnización
hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial
aplicable.


ARTÍCULO 41º
GASTOS DE PERITACIÓN
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás
gastos que ocasionen la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del
Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera
hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño ma-
nifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.


ARTÍCULO 42º
CONSECUENCIAS DE LA DESIGNACIÓN
DE PERITOS
La designación de peritos y demás actos que realicen los contratantes para la
investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a
los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Compañía acepte el siniestro.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                        31

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FIATC SEGUROS


ARTÍCULO 43º
CRITERIO PARA LA VALORACIÓN DE SINIESTROS
Los daños materiales se valoran de la manera siguiente:
1. En caso de siniestro parcial se indemnizará el 100% del coste de la reparación
del vehículo, incluidas piezas, pintura y mano de obra.
2. En caso de siniestro total el valor del vehículo será:
2.1 Cuando el Asegurado sea el primer propietario del vehículo:
- Durante el primer año y segundo año desde la fecha de fabricación, el 100% del
valor de nuevo.
- Durante el tercer año, el valor venal más el 50% de la diferencia existente entre
ese valor y el valor de nuevo.
- Durante el cuarto año y sucesivos, el valor venal.
2.2 Cuando el Asegurado no sea el primer propietario, la indemnización se limita-
rá al valor venal del vehículo en el momento del accidente.
3. Si el bien afectado son los neumáticos se valorarán de acuerdo con el valor de
nuevo que tengan menos la depreciación por uso que presenten.
4. Si así se indica en las Condiciones Particulares, se deducirá de la indemnización
el importe de la franquicia que allí se establezca para cada siniestro.


ARTÍCULO 44º
POSIBILIDAD DE DECLARACIÓN DE SINIESTRO
TOTAL
La Compañía podrá considerar que en un siniestro existe pérdida total
cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestra-
do exceda del 75 por cien de su “valor venal” en cuyo caso el siniestro se
liquidará de acuerdo con los artículos 40º y 43º, deducción hecha del valor
de los restos que quedarán en propiedad del Asegurado.


ARTÍCULO 45º
EXIGIBILIDAD DE LA FACTURA. REPARACIONES
URGENTES
1. Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la
reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del
importe de la indemnización, el Asegurado deberá presentar, como requisito pre-
vio, las facturas de reparación del daño.
2. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el Asegurado


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[Seite 31]
FIATC SEGUROS


podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior a lo estipulado en las
Condiciones Particulares, debiendo presentar a la Compañía la factura junto con
la declaración de siniestro en la forma y plazos previstos en el artículo 14º.


ARTÍCULO 46º
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO
DE INCENDIO
En caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la
correspondiente declaración de siniestro, el Asegurado deberá enviar a la
compañía copia autorizada de la declaración efectuada ante la Autoridad
correspondiente, precisando el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su dura-
ción y causas, conocidas o presuntas, las medidas adoptadas para contrarrestar los
efectos del fuego y el valor aproximado de los daños.


ARTÍCULO 47º
OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN EN CASO
DE INCENDIO
La Compañía estará obligada a indemnizar los daños producidos por el incendio
cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negli-
gencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente.
La Compañía no estará obligada a indemnizar los daños provocados por el incen-
dio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del Asegurado, del Tomador
del Seguro o del conductor del vehículo, o por los siniestros cuya cobertura co-
rresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, según las disposiciones
vigentes.


ARTÍCULO 48º
EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATO-
RIA EN CASO DE INCENDIO.
La Compañía indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados al ve-
hículo por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuen-
cias inevitables del incendio y en particular:
1. Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, el
Tomador del Seguro o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio,
con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                     33

[Seite 32]
FIATC SEGUROS


pacto en contrario.
2. Los gastos que ocasione al Asegurado o al Tomador del Seguro el traslado del
vehículo asegurado, o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlo
del incendio.
3. Los menoscabos que sufra el vehículo asegurado por las circunstancias descri-
tas en los dos números anteriores.


ARTÍCULO 49º
ABANDONO
El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de la Compañía los bienes sinies-
trados, aún en el supuesto de que ésta se halle circunstancialmente en posesión
de tales bienes.


MODALIDAD TERCERA

ROBO DEL VEHÍCULO

ARTÍCULO 50º
OBJETO DE LA COBERTURA
Por el seguro contra robo, la Compañía se obliga, dentro de los límites estableci-
dos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del
vehículo asegurado, por parte de terceros.


ARTÍCULO 51º
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
1. La Compañía garantiza el riesgo de sustracción ilegítima por parte de terceros
del vehículo asegurado con arreglo a las siguientes normas:
a) Si se trata de sustracción del vehículo completo o de sus neumáticos, se indem-
nizará según lo establecido en el artículo 43º
b) Si lo sustraído fueran piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se indem-
nizará por su valor de nuevo.
c) Quedan excluidos los accesorios del vehículo a que se refiere el punto 5 del
artículo 38º, salvo que expresamente hayan sido asegurados en las Condiciones
Particulares de esta Póliza, en cuyo caso, la cobertura tendrá el alcance cuantitati-


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FIATC SEGUROS


vo que se indica en la norma precedente.
2. La Compañía también garantiza el 100 por cien de los daños que se produzcan
en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la
sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como de los ocasionados
por tentativa de sustracción.


ARTÍCULO 52º
NO QUEDAN GARANTIZADOS
1. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado,
del Tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con
ellos convivan.
2. Las sustracciones de que fueren autores, cómplices o encubridores, los
familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cual-
quiera de ellos.


ARTÍCULO 53º.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO
DE SUSTRACCIÓN
El Asegurado deberá dar conocimiento de la misma a las autoridades competen-
tes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubri-
miento de los autores y recuperación de lo sustraído.


ARTÍCULO . 54º
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL
VEHÍCULO SUSTRAÍDO
1. En caso de que el vehículo sustraído no fuera recuperado en el plazo de trein-
ta días desde la fecha de su denuncia, la Compañía procederá a indemnizar al
Asegurado, debiendo el mismo aportar original de la denuncia presentada ante
la Autoridad competente, baja provisional por robo ante la Jefatura Provincial de
Tráfico, fotocopia del N.I.F, e impresos de transferencia firmados.
2. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de treinta días a partir
de la fecha de notificación de la sustracción a la Compañía, el Asegurado viene
obligado a admitir su devolución, siendo a cargo de la Compañía la reparación de
los daños causados desde su desaparición.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                      35

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FIATC SEGUROS


3. Si la recuperación tuviese lugar después de este plazo, y revisada la indemniza-
ción si procediera, el vehículo quedará propiedad de la Compañía, comprome-
tiéndose el Asegurado a suscribir cuantos documentos fueren necesarios para su
transferencia a favor de la Compañía o de la tercera persona que ésta designe,
salvo que desee recuperar su vehículo, reintegrando la indemnización percibida, a
cuyo fin la Compañía está obligada a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo,
siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los quince días siguientes al
de la oferta.


ARTÍCULO 55º
VALORACIÓN DEL SINIESTRO
En cuanto no se opongan a lo establecido en los artículos anteriores, serán de
aplicación para los siniestros e indemnizaciones cubiertos por esta modalidad, las
normas de los artículos 39º a 44º.


MODALIDAD CUARTA

DEFENSA PENAL, CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y
RECLAMACIONES


Esta modalidad sólo podrá contratarse conjuntamente con la de Responsabilidad
Civil y de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza,
y cubrirá respecto de los siniestros amparados por la misma:

1. DEFENSA PENAL
2. CONSTITUCIÓN DE FIANZAS EN CAUSA CRIMINAL
3. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
4. TRAMITACIÓN DE SANCIONES DE TRÁFICO


ARTÍCULO 56º
DEFENSA PENAL. OBJETO DE LA COBERTURA
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 34º de esta Póliza, por esta modalidad,
la Compañía garantiza al Asegurado su defensa y representación en procesos
penales, así como el pago de los gastos en que incurra éste a consecuencia de su
intervención en dichos procedimientos y de los cuales pueda derivar o derive la


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FIATC SEGUROS


responsabilidad civil cubierta por esta Póliza.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley
30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el
art. 76 d) de la ley de Contrato de Seguro, respecto de la cobertura del presente
riesgo se establece que:
- El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente, cuando su intervención sea
preceptiva, el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en
los procedimientos penales
- El Asegurado cuando haga uso del derecho reconocido en el anterior apartado
deberá notificar a la Compañía la designación de los profesionales elegidos, facul-
tando expresamente a la misma para que pueda recabar de dichos profesionales
la necesaria información sobre la tramitación y estado del procedimiento de que
se trate, sin que ello suponga injerencia o intervención de la misma en las actua-
ciones que lleven a cabo aquellos.
- En el supuesto de que el Abogado elegido no resida en el Partido Judicial en
donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada,
serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que por desplazamientos se
incluyan en la minuta de dicho profesional.
En caso de conflicto de intereses o desavenencias en el modo de tratar una cues-
tión litigiosa, la Compañía informará inmediatamente al Asegurado de la facultad
que le compete para someter a arbitraje las diferencias existentes o la designación
de Abogado y Procurador que estime oportuno en defensa de sus intereses. La
designación de arbitraje no podrá hacerse nunca antes de que surja la cuestión
disputada.
Los honorarios de Abogados y Procuradores libremente designados por
el Asegurado, quedarán limitados a la suma asegurada que se indique en
las Condiciones Particulares y siempre que se minute conforme a los mí-
nimos establecidos en las Normas de Honorarios de los respectivos Cole-
gios Profesionales.
En caso de que la Compañía estime improcedente un recurso o apelación, el
Asegurado tendrá derecho a seguir con ésta, y a que se le reembolsen los gastos
habidos siempre y cuando la resolución del recurso o apelación suponga una esti-
mación total o parcial del mismo.


NO QUEDAN GARANTIZADOS
El pago de multas e indemnizaciones de cualquier clase originado por
sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o
judiciales.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                      37

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FIATC SEGUROS


Tampoco están cubiertos los impuestos u otros pagos de carácter fiscal
dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante
Organismos Oficiales.


ARTÍCULO 57º
CONSTITUCIÓN DE FIANZAS
OBJETO DE LA COBERTURA
Por esta modalidad, la Compañía constituirá en los siniestros cubiertos por esta
Póliza, las fianzas que se exijan al conductor, propietario u ocupantes en causas
penales, como garantía de la libertad provisional o garantía del pago de costas
judiciales.

LIMITACIONES
El límite de esta cobertura es el pactado en las Condiciones Particulares
de esta Póliza

NO QUEDAN GARANTIZADOS
El pago de multas e indemnizaciones de cualquier gasto originado por
sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o
judiciales.


ARTÍCULO 58º
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
OBJETO DE LA COBERTURA
La Compañía garantiza los gastos de la reclamación amistosa o judicial de daños
personales o materiales, que deba realizar el Tomador del Seguro, el Propietario,
Conductor, sus familiares o sus herederos, en el ejercicio de las acciones necesa-
rias para obtener del responsable civil y de su Compañía Aseguradora, el resarci-
miento de los gastos, daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación del
vehículo asegurado.
Quedan también cubiertos los gastos que a los mismos fines realice el propietario


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FIATC SEGUROS


del vehículo asegurado por los daños materiales, causados por terceros y sufridos
por dicho vehículo, estando en reposo, fuera de la circulación.

LIMITACIONES
Los honorarios de Abogados y Procuradores, quedarán limitados a la
suma asegurada que se indique en las Condiciones Particulares y siempre
que se minute conforme a los mínimos establecidos en las Normas de Ho-
norarios de los respectivos Colegios Profesionales.

NO QUEDAN GARANTIZADOS
El pago de multas, o impuestos u otros pagos de carácter fiscal e indem-
nizaciones de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Ase-
gurado por las autoridades administrativas o judiciales.


ARTÍCULO 59º
DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
DE TRÁFICO
La Compañía por esta modalidad toma a su cargo la gestión y tramitación de los
descargos de denuncias y recursos administrativos contra sanciones dimanantes
de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y de-
más disposiciones reguladoras del tráfico que se atribuyan al Tomador del Seguro
al conductor autorizado del vehículo asegurado, y que puedan llevar aparejadas
sanciones económicas o privación del permiso de conducir.


NO QUEDAN GARANTIZADOS
No está cubierta la defensa frente a denuncias por hechos anteriores a la
entrada en vigor de esta Póliza ni las derivadas de infracciones de normas
de aparcamientos.
El pago de la sanción definitiva, será en todo caso, a cargo del que resulte
sancionado, aunque si el Asegurado lo solicita y efectúa la correspondien-
te provisión de fondos suficiente para el pago de la infracción recurrida,
la Compañía cuidara de la liquidación de la correspondiente sanción.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                    39

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FIATC SEGUROS


MODALIDAD QUINTA

ACCIDENTES PERSONALES


ARTÍCULO 60º
OBJETO DE LA COBERTURA
La Compañía garantiza dentro de los límites establecidos en las Condiciones
Generales y Particulares de esta Póliza el pago de las indemnizaciones previstas
por los accidentes que puedan sufrir los ocupantes (conductor y personas gra-
tuitamente transportadas, incluidos los familiares del Tomador del Seguro) del
vehículo cuyos datos de identificación figuran en las Condiciones Particulares.
También están garantizados los accidentes que sufran los ocupantes del vehículo
al subir o descender del mismo. La acción de subir o descender se entenderá
en su sentido más estricto, no incluyéndose los accidentes sufridos al re-
correr el espacio necesario para acercarse o alejarse del vehículo.
Asimismo, están garantizados los accidentes padecidos por los ocupantes cuando
se encuentren junto al vehículo por accidente o avería del mismo.


ARTÍCULO 61º
PERSONAS NO ASEGURABLES
- Las personas menores de catorce años, en garantía de fallecimiento ac-
cidental, y mayores de setenta.
- Los afectados de enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia,
diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal,
sífilis, encefalitis letárgica y, en general, cualquier lesión, enfermedad
crónica o minusvalía física que disminuya su capacidad en comparación
con una persona físicamente íntegra y de salud normal.


ART. 62º
LÍMITES GEOGRÁFICOS
En materia de riesgos cubiertos por la presente modalidad, las garantías de la
misma en los supuestos de muerte y mutilación del Asegurado surte efecto en
todo el mundo, excepto los acaecidos fuera de vías autorizadas para la circulación
de vehículos a motor.
En cuanto a gastos de asistencia, solo queda garantizado dentro de los
límites del territorio español.


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FIATC SEGUROS


ARTÍCULO 63º
LIMITACIONES
Si al producirse un accidente el número de ocupantes del vehículo exce-
diera del asegurado, las indemnizaciones correspondientes a cada ocu-
pante se reducirán en la proporción que exista entre el número de asien-
tos declarados y el efectivo de ocupantes.
El conductor asalariado solamente está garantizado contra los riesgos de
Muerte e Invalidez Permanente.


ARTÍCULO 64º
GARANTÍAS DEL SEGURO
La Compañía asume la cobertura de las garantías que a continuación se indican:

1. FALLECIMIENTO ACCIDENTAL
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la Póliza se produjera la
muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año a contar
desde la fecha del accidente o si transcurrido este plazo se probase que
el hecho es consecuencia del mismo, la Compañía pagará al Beneficiario el
capital establecido a tal efecto.

2. INVALIDEZ PERMANENTE
En sus grados de absoluta o parcial, por las pérdidas anatómicas y funcionales,
definitivas e irreversibles a consecuencia del traumatismo, ocurrido al tiempo del
accidente o que sobrevenga dentro de un año a contar desde las 24 horas del
día de la fecha del accidente, por evolución de las lesiones sufridas. co-
rresponde en este caso al Asegurado demostrar la relación causa-efecto
entre el accidente y las lesiones del mismo.
En este caso la Compañía pagará por:
2.1 Invalidez permanente absoluta
El capital básico asegurado para Invalidez cuando el Asegurado sufra:
a) Enajenación mental completa e incurable.
b) Ceguera de ambos ojos, total e incurable.
c) La pérdida anatómica de ambas manos o de ambos pies, o la pérdida de una
mano y un pie.
d) Cualquier otra lesión consecutiva del traumatismo, determinante de la total
ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación
laboral o actividad profesional.
2.2 Invalidez permanente parcial


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                     41

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FIATC SEGUROS


Por cualquier otra invalidez no comprendida en el punto 2.1 se abonará al Asegu-
rado la parte proporcional del capital básico asegurado para invalidez permanen-
te, de acuerdo con el baremo siguiente:

Pérdida o inutilización absoluta:                            Derecho         Izquierdo
Del brazo o de la mano                                           70            60%
Del movimiento del hombro                                      30%             20%
Del movimiento del codo                                        20%             15%
Del movimiento de la muñeca                                    20%             15%
Del pulgar y del índice                                        40%             30%
De tres dedos que no sean pulgar o índice                      25%             20%
De tres dedos, incluido pulgar o índice                        35%             30%
Del pulgar y otros que no sea el índice                        30%             25%
Del índice y otros que no sea el pulgar                        25%             20%
Del pulgar sólo                                                22%             18%
Del índice sólo                                                 15%             12%
Del medio, anular o meñique                                    10%               8%
De dos de estos últimos dedos                                   15%             12%
De una pierna o amputación por encima de la rodilla                   50%
Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos            40%
Pérdida total de la fonación                                          25%
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular 30%
Fractura no consolidada de una rótula                                 20%
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20%
Acortamiento por lo menos de cinco centímetros de un miembro inferior 15%
Sordera completa de un oído                                           10%
Sordera completa de ambos oídos                                       40%
Pérdida del dedo pulgar de un pie                                     10%
Pérdida de otro dedo del pie                                           5%

La pérdida de falanges de los dedos se considerará indemnizable en el solo caso
de completa desarticulación y por una parte alícuota del porcentaje fijado para
la pérdida del dedo a que correspondan, a saber: la mitad por la pérdida de una
falange del pulgar y un tercio por toda otra falange digital.
La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro u órgano es simi-
lar a la pérdida del mismo.


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FIATC SEGUROS


Las invalideces no especificadas serán indemnizadas en proporción a la gravedad,
comparándolas a la de los casos que se enumeran sin tener en cuenta la profesión
del Asegurado.
En caso de que el Asegurado perdiese simultáneamente varios de dichos miem-
bros el grado de invalidez se fijará sumando las respectivas tasaciones, pero en
ningún caso podrá exceder de la invalidez completa.
Si con posterioridad a que la Compañía hubiera pagado una indemnización por
invalidez ocurriera el fallecimiento del Asegurado, a consecuencia del mismo ac-
cidente, la Compañía solo estará obligada a pagar la diferencia entre el importe
indemnizado y el capital asegurado para la garantía de fallecimiento accidental.
Si lo ya indemnizado fuese superior, la Compañía no podrá reclamar la diferencia.
La Compañía abonará el importe de la primera prótesis que se le practique al
Asegurado para corregir las lesiones residuales producidas por accidente, garan-
tizado en la Póliza. El alcance de dicha prótesis no excederá del 10 por cien
del capital indemnizable para el caso de incapacidad permanente y en nin-
gún caso podrá sobrepasar de la suma de 600 €.
Cada vez que las consecuencias de un accidente sean agravadas por la acción de
una enfermedad, de un estado constitucional o de una invalidez por la falta de
cuidados comprobados o por un tratamiento empírico, la indemnización será cal-
culada no sobre la consecuencia efectiva del caso, sino sobre la que habría tenido
en una persona enteramente sana sometida a un tratamiento médico racional.


3. ASISTENCIA MÉDICO - QUIRÚRGICA - FARMACÉUTICA
Mediante la inclusión expresa de esta cobertura queda garantizado el pago
de los gastos de asistencia médica, ambulancia, farmacia, internamiento sanato-
rial y rehabilitación física, en tanto los mismos se deriven de un accidente cubierto
por la Póliza. La compañía se hará cargo de estos pagos durante un período
máximo de 365 días a contar desde la primera atención médica y hasta el
límite del capital asegurado por esta garantía.
No obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la
asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quien los preste.
Las sumas garantizadas por la Compañía para las coberturas de falleci-
miento, invalidez y asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica quedan
fijadas por las Condiciones Particulares.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                        43

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FIATC SEGUROS


ARTÍCULO 65º
SINIESTROS
Además de lo estipulado en el artículo 14º, es de aplicación para esta modalidad:
1. Obligaciones del Tomador del Seguro:
El Asegurado viene obligado a someterse al reconocimiento de los médicos de-
signados por la Compañía, y a facilitar a petición de ésta, informe de los médicos
que le asistan de todos los antecedentes que juzgue convenientes, tanto sobre
las lesiones como sobre las enfermedades o defectos físicos anteriores o inter-
currentes; y por último, a seguir las instrucciones de la Compañía conducentes a
acelerar su curación.
2. Determinación de la indemnización.
- La indemnización vendrá determinada por las consecuencias directas, finales y
definitivas del accidente.
- Si la invalidez resultante de un accidente se viere agravada por defecto o mutila-
ción preexistente en el Asegurado, la indemnización se fijará sin tener en cuenta la
tara existente, esto es, por las consecuencias que el accidente hubiera provocado
en una persona normal y sin tener en cuenta, en todo caso, la edad y la profesión
del Asegurado.
- En caso de que la persona asegurada que sufriese lesiones fuera zurda, se alter-
narían las indemnizaciones correspondientes a los miembros derechos e izquier-
dos.
- La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará
después de la presentación del certificado médico de incapacidad. Si el Asegura-
do no aceptase la proposición de la Compañía en lo referente al grado de invali-
dez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos.
- Un mismo accidente no da derecho a las indemnizaciones para el caso de muerte
y de invalidez permanente, en tal forma que para un mismo accidente, si después
de fijada la invalidez sobreviniere la muerte del Asegurado, la suma satisfecha por
la Compañía se considerará a cuenta de la indemnización para el caso de muerte,
hasta el límite del capital de esta última.
- El pago del importe definitivo de las prestaciones libera a la Compañía de cual-
quier pretensión ulterior dimanante del accidente.
3. Pago de la indemnización.
Las prestaciones se satisfarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º
teniendo además en cuenta:
- En caso de muerte, la prestación será satisfecha a la recepción de los documen-


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FIATC SEGUROS


tos siguientes que deberán aportar los beneficiarios.
• Certificado literal de inscripción de defunción.
• Certificación del Registro de últimas voluntades, en su caso.
• Documentos que acrediten la condición de beneficiarios y su personalidad.
• Carta de pago o exención del Impuesto General sobre Sucesiones y donaciones
debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda correspondiente.
- En caso de invalidez permanente, la prestación se satisfará en la fecha en que
haya sido fijado definitivamente el grado de invalidez.
- El importe del conjunto de gastos médicos-farmacéuticos y de hospitalización
será hecho efectivo previa presentación de los justificantes pertinentes y hasta el
máximo de la garantía estipulada para gastos de curación.


MODALIDAD SEXTA

ASISTENCIA EN VIAJE

ARTÍCULO 66º
OBJETO DE COBERTURA
Por esta modalidad, siempre que su inclusión figure expresamente recogida en
las Condiciones Particulares, dentro de los límites establecidos y con arreglo a las
Condiciones Generales aplicables a todas las modalidades, en tanto no se opon-
gan a lo establecido en el presente epígrafe, la Compañía cubre las prestaciones
que se detallan en los artículos siguientes, bajo las cláusulas que se establecen en
los mismos.


ARTÍCULO 67º
DEFINICIONES
A los efectos de esta cobertura, se entiende por:

ASEGURADO:
La persona física, residente en España, titular de la Póliza, y su cónyuge, así como:
- Sus ascendientes, siempre que convivan en el mismo domicilio que aquéllos.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                        45

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FIATC SEGUROS


- Sus descendientes, en tanto estén físicamente a su cargo.
No se modifica ni perjudica el derecho de los asegurados, si éstos viajan por sepa-
rado. La condición de Asegurado se reconoce también a cualquier otra persona
que viaje a título gratuito en el vehículo asegurado.

VEHÍCULO ASEGURADO:
- El vehículo automóvil de cuatro ruedas, asegurado por la Póliza de automóviles
con un peso o tonelaje en carga inferior a 3,5 toneladas con exclusión de aquellos
desplazamientos que se dediquen al transporte público de viajeros y/o mercan-
cías.
- La caravana o remolques garantizados por el seguro de automóvil, con exclu-
sión de los especialmente adaptados para el transporte de embarcaciones
o animales.
- Las motocicletas de más de 50 c.c. aseguradas por la póliza de automóvil, des-
tinadas a uso particular.


ARTÍCULO 68º
OBJETO DE LA COBERTURA (CON O SIN VEHÍCULO)

1. Riesgos a personas.
Esta garantía es válida en España, fuera de un radio de 25 km del domicilio habi-
tual del Asegurado (10 km en las Islas Canarias e Islas Baleares) y en el resto del
mundo.
Comprende:
a) Repatriación o transporte sanitario de heridos y/o enfermos, que com-
prende:
- El control previo del Equipo Médico de la Compañía, en contacto con el médico
que atienda al Asegurado herido o enfermo para determinar, según la evolución
de su estado, el medio más idóneo de su traslado hasta el centro hospitalario más
adecuado o hasta su domicilio.
- Traslado por el medio de transporte más adecuado del herido o enfermo hasta
el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el Asegurado fuera in-
gresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, la Compañía se hará
cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta su residencia.


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FIATC SEGUROS


El medio de transporte utilizado en Europa y países limítrofes del mediterráneo,
cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario es-
pecial. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por los medios más
rápidos y adecuados.
En ningún caso, la Compañía sustituirá a los organismos de socorro de
urgencia ni se hará cargo del costo de esos servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde
al médico designado por la Compañía, y si hay lugar a ello, con su familia.
b) Repatriación o transporte de los asegurados familiares.
Cuando a uno o más de los asegurados de la unidad familiar se les haya debido
de repatriar o trasladar por enfermedad o accidente de acuerdo con el apartado
anterior, y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados la prosecución
de su viaje por los medios inicialmente previstos, la Compañía se hará cargo del
transporte para el regreso de los mismos al lugar de residencia habitual.
c) Regreso anticipado a causa de fallecimiento de un familiar.
Si cualquiera de los asegurados en viaje, debe interrumpirlo en razón del falleci-
miento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano
o hermana, la Compañía le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase)
o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en tal momento, al de
inhumación en España del familiar fallecido; y un billete de regreso al lugar donde
se encontraba al producirse tal evento, o dos billetes hasta su domiciliación habi-
tual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado.
d) Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hos-
pitalizado.
Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de
duración superior a los 10 días, la Compañía pondrá a disposición de un familiar
del mismo un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado.
De producirse la hospitalización en el extranjero, la Compañía abona, además,
contra los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona hasta 45 €
por día, sin que el total pueda exceder de 450€
e) Repatriación o transporte de asegurados fallecidos.
La Compañía se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del
fallecimiento del Asegurado, así como del transporte o repatriación hasta el lugar
de su inhumación en España.
En el caso de que los familiares asegurados que le acompañaran en el momento
de la defunción no pudieran regresar por no permitírselo su billete de regreso


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                        47

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FIATC SEGUROS


contratado, la Compañía se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar
de inhumación.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento post-mortem y acon-
dicionamiento (tales como embalsamiento y ataúd obligatorio para el traslado),
conforme a requisitos legales.
En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de
ceremonia, no son a cargo de la Compañía.
f) Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de
hospitalización, en el extranjero.
Cantidades máximas cubiertas fuera de España a consecuencia de un accidente
o de una enfermedad:
- En todo el mundo .............................................................................3.300 €
La Compañía toma a su cargo:
- Los gastos médicos y quirúrgicos, los gastos farmacéuticos prescritos por un
médico escogido por el Asegurado, los gastos de hospitalización, los gastos de
transporte en ambulancia desde el lugar del accidente hasta la clínica u hospital.
- En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 30 €
g) Gastos de prolongación de estancia en el hotel.
Cuando sea de aplicación la garantía anterior de pago de gastos médicos, la
Compañía se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia en un hotel
de tres estrellas, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, con un
máximo de diez días.
h) Ayuda a la localización y envío de equipajes.
En caso de demora o pérdida de equipaje, la Compañía prestará su colaboración
en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domi-
cilio.
i) Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del
viaje (extranjero).
La Compañía organizará y tomará a su cargo el coste del reenvío al domicilio del
Asegurado, de aquellos objetos que hubiere olvidado éste en el lugar o lugares
donde hubiera estado durante el viaje.
Esta garantía se extiende a los objetos que se hubieran recuperado después de un
robo en este viaje.
Asimismo, la Compañía enviará al Asegurado donde éste se encuentre, aquellos
objetos o medicinas (de acuerdo con la legislación de cada país), que se pue-
dan considerar de primera necesidad y que el Asegurado hubiera olvidado en su


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FIATC SEGUROS


domicilio al emprender el viaje, siempre que fuera de reemplazamiento difícil o
costoso en el lugar donde se halle el Asegurado.
En todos los casos señalados en el presente artículo, la Compañía únicamente
asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, hasta o desde el
domicilio del Asegurado, siempre y cuando éstos no superen los 5 Kg. de peso.
j) Transmisión de mensajes urgentes derivados de las garantías.


2. Riesgos del vehículo.
Esta garantía es válida en España, a partir del domicilio habitual del Asegurado (0
Km.) en el resto de Europa y en los países limítrofes del mar Mediterráneo.
Se vincula al vehículo y personas aseguradas.
Comprende:
a) Remolque del vehículo en caso de avería o accidente.
Si el vehículo fuera irreparable “in situ”, la Compañía se hará cargo de los gastos
de remolque del vehículo hasta el taller de reparación más próximo al lugar del
accidente o avería, hasta una distancia máxima de 175 Km.
b) Rescate del vehículo.
La Compañía asume el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado
que, transitando por vías ordinarias, quedara imposibilitado por vuelco o caída en
desnivel, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje hasta un
máximo de 66 €.
c) Reparación de urgencia en carretera.
Cuando sea posible reparar en carretera la avería que impide al vehículo asegu-
rado continuar el viaje por sus propios medios, la Compañía se hará cargo de los
gastos de desplazamiento y mano de obra necesaria para efectuar esta reparación
de urgencia, hasta la cantidad máxima de 66 €.
d) Repatriación del vehículo inmovilizado por avería o accidente en el ex-
tranjero.
Si el vehículo asegurado no estuviera en condiciones de rodar como consecuencia
de avería o de accidente y la inmovilización del mismo debida a la reparación,
fuera superior a 5 días y 8 horas de trabajo efectivo, según tarifario de tiempos
de reparación del constructor, la Compañía organizará y se hará cargo de la re-
patriación del vehículo hasta el taller más cercano al domicilio del Asegurado y
designado por éste.
Para vehículos de más de cinco años de antigüedad, los gastos a cargo de la


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                      49

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FIATC SEGUROS


Compañía no podrán, en ningún caso, superar el valor venal del mismo en el
momento del retorno.
La Compañía se hará cargo también de la repatriación del remolque o caravana,
hasta el límite de su valor residual, en el caso de que el vehículo motriz sea repa-
triado. Se entenderá por valor residual, el valor venal deduciendo de éste el coste
de reparación del vehículo, conforme presupuesto de taller.
La Compañía no es responsable de los retrasos en la repatriación del vehículo por
dificultades o impedimentos ajenos a su voluntad. Tampoco es responsable de los
daños o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios
del vehículo.
Para proceder a la repatriación será precisa la autorización formal del propietario
por teléfono o télex dirigido a la Compañía.
En caso de litigio, el coste del transporte será el que resulte de aplicar las tarifas
de transporte de ferrocarril vigentes en la fecha prevista para la repatriación. Si,
no obstante, la Compañía efectuara la repatriación del vehículo, se reserva el de-
recho de obtener del propietario, la garantía de reembolso del exceso de gastos.
Los gastos de aduana y/o de abandono serán, en todos los casos, a cargo del
propietario del vehículo.
e) Servicios a los asegurados, en caso de inmovilización del vehículo por
avería o accidente.
En España y en el extranjero:
Si el vehículo no fuera reparable durante el día y/o si la duración prevista de las
reparaciones es superior a 2 horas de trabajo efectivo, según tarifario de tiempos
de reparación del fabricante correspondiente, y los ocupantes esperan su repara-
ción en el lugar de la inmovilización, la Compañía tomará a su cargo los gastos de
hotel (alojamiento y desayuno en hotel de tres estrellas) con un máximo de dos
noches por asegurado.
Alternativamente y siempre que los asegurados no puedan desplazarse en el vehí-
culo de asistencia que les ha atendido, la Compañía pondrá a disposición del ase-
gurado un taxi para el desplazamiento hasta la localidad donde se vaya a reparar
el vehículo o la localidad del domicilio del asegurado, a elegir por el asegurado, y
en ambos casos con un límite máximo de 90 €.
En caso de que la avería o accidente transcurriera entre las 14:00 horas del sábado
y las 24:00 horas del domingo, bastará que el vehículo no pueda ser reparable
durante el día para la aplicación de la garantía de taxi.
La utilización de la garantía de taxi excluye el derecho de los gastos de hotel.


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FIATC SEGUROS


Si a causa de avería o accidente con resultado de daños materiales se produjera la
inmovilización del vehículo:
- En España durante más de 48 horas.
- En el extranjero durante más de 5 días.
Y/o las reparaciones a efectuar en el vehículo comportaran una duración de 8
horas de trabajo efectivo según tarifario de tiempos de reparación del fabricante
correspondiente, la Compañía facilitará a los asegurados la continuación del viaje
hasta su lugar de destino a regresar hasta su domicilio, a elección de los mismos,
siempre que en estos casos, los gastos de una opción no superen a los de la otra.
Para ello pondrá a disposición de cada una de las personas que viajaran en el
vehículo, un billete de tren (primera clase) o avión (clase turista) desde el aero-
puerto o estación más próxima, o alternativamente un vehículo de alquiler para
todas ellas hasta el importe máximo de 210 €. El alquiler del vehículo quedará
supeditado a las disponibilidades existentes y al cumplimiento de las condiciones
del contrato de alquiler.
La utilización de esta garantía excluye el derecho a los gastos de hotel.
No se comprende en esta garantía los traslados de tipo sanitario.
f) Prestaciones a los asegurados en caso de robo del vehículo.
Será de aplicación las prestaciones establecidas en el apartado e) precedente en
caso de que el vehículo fuera robado y no fuera hallado durante las 48 horas
siguientes a la declaración o denuncia del robo ante las autoridades competentes
del país en que tenga lugar la sustracción.
g) Recuperación del vehículo reparado “in situ”, o después de un robo.
Si el vehículo accidentado o averiado hubiera sido reparado en el lugar de inmo-
vilización, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado o de una persona
designada por él, un billete de tren (primera clase) o avión (clase turista) para ir a
recoger su vehículo.
Si el vehículo hubiera sido robado y posteriormente fuera encontrado en estado
de funcionamiento, se procederá de la misma forma.
Si el vehículo hubiera sido robado en el extranjero y fuera hallado con averías que
le impidieran circular, será repatriado en las condiciones indicadas en el apartado
d).
h) Envío de un conductor.
Si una enfermedad o un accidente personal impidiera al Asegurado conducir el
vehículo y tampoco pudiera hacerlo ningún otro ocupante, la Compañía propor-
cionará un conductor, quien se encargará de trasladar el vehículo al domicilio del


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                         51

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FIATC SEGUROS


propietario.
El propietario deberá sufragar los gastos de peaje, de consumo y otros específicos
del vehículo.
La Compañía quedará relevada de esta obligación si el vehículo presentara una o
varias anomalías que infringieran el Código de Circulación. En este caso, la Com-
pañía facilitará al propietario, o a una persona designada por él, un billete de tren
(primera clase) para ir a recogerlo.
i) Envío de piezas de repuesto.
Si en el caso de avería o accidente, el Asegurado no pudiera encontrar “in situ” los
repuestos necesarios para la reparación de su vehículo, la Compañía los enviaría
por el medio más rápido a su alcance, cumpliendo siempre las disposiciones lega-
les locales aplicables.
En caso de que para lograr una mayor rapidez en la entrega, los repuestos sean
remitidos hasta el aeropuerto aduanero más cercano al lugar donde se encuentre
el vehículo, la Compañía asumirá los gastos de transporte desembolsados por
el Asegurado (tomando como base la tarifa de tren en primera clase) para ir a
buscar dichos repuestos.
La Compañía anticipará el coste de los repuestos enviados, siendo reembolsado
el mismo por el Asegurado al término del viaje o, como máximo en el plazo de 30
días desde la fecha del envío. Los gastos de aduana son de cuenta del Asegurado.
La Compañía quedará exonerada de su obligación de facilitar los repuestos, si
éstos ya no se fabricaran o no pudieran encontrarse en España.
j) Gastos de custodia para el vehículo.
En caso de que el vehículo exija gastos de custodia antes de su retorno o repatria-
ción, la Compañía se hará cargo de los mismos hasta un límite de 120 €.
k) Prestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero.
La Compañía prestará las fianzas penales que se exijan al Asegurado conductor
del vehículo, para garantizar las costas procesales en un procedimiento criminal
que contra él se siguiera, a consecuencia de un accidente de circulación.
La cantidad máxima de prestación no podrá sobrepasar la suma garantizada en el
posterior apartado de Defensa de 900 €.
También prestará la Compañía, en concepto de adelanto a cuenta del Asegurado,
y, hasta la cantidad de 3.600 € la fianza penal que le fuera exigida para garantizar
su libertad provisional o su asistencia personal al juicio. En este último caso, el
Asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda en favor de la
Compañía y se comprometerá a la devolución de su importe dentro de los dos


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FIATC SEGUROS


meses siguientes de su regreso a su domicilio en España o, en todo caso, a los tres
meses de efectuada su petición.
l) Defensa jurídica automovilística en el extranjero.
La Compañía tomará a su cargo la defensa jurídica del Asegurado frente a juris-
dicciones civiles o penales, a causa de un accidente de circulación. La cantidad
máxima que asumirá la Compañía por este concepto será de 900 €.

NO QUEDAN GARANTIZADOS
- Las enfermedades o afecciones que puedan ser tratadas en el lugar y no
impidan al abonado la prosecución de su viaje.
- Las enfermedades o afecciones ya existentes o padecimientos crónicos.
- Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de empresa criminal del
titular, directa o indirecta.
- Las enfermedades mentales.
- Las consecuencias directas o indirectas de la transmutación del núcleo
del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artifi-
cial de partículas atómicas.
- Las consecuencias derivadas de guerra, insurrección, tumultos popula-
res, movimientos telúricos, inundaciones o erupciones volcánicas.
- Muerte por suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento, o
causadas intencionalmente por el titular a sí mismo.
- Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por in-
tencional ingestión o administración de tóxicos (drogas narcóticas) o por
la utilización de medicamentos sin orden médica.
- Los gastos ocurridos en gafas, lentillas, muletas o cualquier tipo de pró-
tesis, así como arreglos dentales.
- Partos y embarazos. No obstante, hasta el sexto mes quedan cubiertos
los casos de complicaciones imprevisibles.
- Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 €.
- En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y
de ceremonia.
- Los gastos médicos prescritos o recetados en territorio español, aunque
correspondan a un tratamiento iniciado en el extranjero.
- Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competicio-
nes deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o prue-
bas y las apuestas.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                      53

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FIATC SEGUROS


- Los gastos de hotel y restaurantes, de taxis, de gasolina, de reparaciones
del vehículo, sustracción de equipajes y de material, de objetos persona-
les o de accesorios incorporados al vehículo, salvo en los casos contempla-
dos específicamente en las garantías.
- En caso de robo del vehículo, si no se acreditara la inmediata presenta-
ción de la denuncia ante las Autoridades Competentes.


ARTÍCULO 69º
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Para la prestación de servicios es imprescindible que el Asegurado solicite, des-
de la producción del evento, la intervención de la Compañía al Servicio Perma-
nente de 24 horas, al teléfono indicado en la tarjeta de asistencia.
- A fin de conseguir una mayor rapidez y eficacia en la asistencia al Asegurado,
éste deberá preparar antes de su comunicación, los siguientes datos:

• Nombre del Asegurado.
• Número de Póliza.
• Número de matrícula.
• Lugar donde se encuentre.
• Número de teléfono.
• Tipo de asistencia que precise.

- Una vez recibida la llamada de urgencia, la Compañía pondrá de inmediato en
funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de la Red de
Asistencia Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuen-
tre. Sin embargo, la Compañía no es responsable de los retrasos o incumplimien-
tos que sean debidos a causa de fuerza mayor o a las especiales características
administrativas o políticas de un país determinado.
En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera
posible una intervención directa de la Compañía, el Asegurado sería reembolsado
a su regreso a su domicilio en España, aportando los correspondientes justifican-
tes o, en caso de necesidad, en cuanto se encontrara en uno de los países en los
que no concurrieran las antedichas circunstancias.
- Salvo para los países y situaciones antes apuntadas, la Compañía debe ser, como


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FIATC SEGUROS


condición indispensable, inmediatamente avisada del percance sobrevenido y las
prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse pre-
vio acuerdo del médico del centro hospitalario que asista al Asegurado con el
equipo médico de la Compañía.


ARTÍCULO 70º
DISPOSICIONES ADICIONALES
- En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los
asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte de billete en su posesión
no consumida (de avión, marítimos, etc.), dicho reembolso deberá revertir en la
Compañía.
- Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente,
serán en todo caso complemento de los contratos que pudieran tener cubriendo
los mismos riesgos, o de las prestaciones de la Seguridad Social, o por último, de
cualquier otro régimen de previsión colectiva.


DERRAMA ACTIVA Y PASIVA

En cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se hace constar que los
socios mutualistas tendrán los derechos y obligaciones que se determinen en los
Estatutos de la Mutua con respecto a la derrama activa y pasiva. Dichos Estatutos
están a disposición de los socios mutualistas. La derrama pasiva estará limitada a
un importe igual a la prima pagada en la última anualidad
La falta de pago de la derrama pasiva será causa de baja del socio, una vez trans-
currido sesenta días desde que hubiera sido requerido para el pago. No obstante,
el contrato de seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del perío-
do de seguro en curso, subsistiendo la responsabilidad de satisfacer la derrama
pasiva.


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                     55

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FIATC SEGUROS


CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA DEL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COM-
PENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE
ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON
COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIE-
NES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRES-
TRES AUTOMÓVILES

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legis-
lativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que
deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública
empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina-
rios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la
legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y,
en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuan-
do el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el
Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho
los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad ase-
guradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto
en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en
las disposiciones complementarias.


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FIATC SEGUROS


I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inunda-
ciones extraordinarias incluidas las producidas por embates de mar; erupciones
volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de
rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y ae-
rolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o
social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de
las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz,
el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdic-
cionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

2.- RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta
falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara-
ción oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                      57

[Seite 56]
FIATC SEGUROS


propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o par-
cialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en
el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, des-
prendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter
simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los
bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto,
si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera pri-
ma o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Segu-
ro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida
o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía


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FIATC SEGUROS


eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros
daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque
estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobier-
no de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los
daños personales derivados de esta cobertura

3. FRANQUICIA
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la fran-
quicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-
ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será
la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean con-
secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y
pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liqui-
darán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por
aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios
producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cober-
tura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños
materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

4. EXTENSION DE LA COBERTURA
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o
personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:


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FIATC SEGUROS


a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garan-
tizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga
parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad
civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato,
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.


II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consor-
cio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa
al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compen-
sación de Seguros (952 367 042 o 902 222 665)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.
consorseguros.es)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de


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FIATC SEGUROS


Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA

INFORMACIÓN FICHEROS
De conformidad con la habilitación legal contenida en la legislación sobre Or-
denación y Supervisión de los Seguros Privados, la Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) ha creado los siguientes ficheros,
constituidos con la información aportada por las Entidades Aseguradoras:
-Fichero Histórico de Seguros de Automóviles, cuya finalidad es la tarificación y
selección de riesgos. El fichero se constituye con la información aportada por las
Entidades Aseguradoras en el que se recogen sus antecedentes siniestrales de los
últimos cinco años, en los términos expresados en la ley de Responsabilidad Civil
y Seguro.
Le comunicamos que los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y los
siniestros vinculados a éste, de los últimos cinco años, si los hubiere, serán cedidos
al citado fichero común.
-El fichero común de pérdida total, incendios y robo del seguro del automóvil.
La finalidad de citado fichero, constituido con la información aportada por las
entidades aseguradoras, es la prevención y detección del fraude, bien previnien-
do a la entidad aseguradora en el momento de la contratación de la póliza, bien
detectando fraude ya cometido en los siniestros declarados.
El fichero contiene la integridad de información que consta en su contrato de
seguro, incluidos sus datos de carácter personal, así como los siniestros que se
declaren y las liquidaciones que perciba.
Así mismo, con el objeto de poder localizar los vehículos desaparecidos por robo,
tendrán acceso a la información Centro Zaragoza y los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, a los únicos efectos de realizar las pertinentes comproba-
ciones de vehículos que sean localizados para poder informar a la entidad asegu-
radora de su puesta a disposición del propietario o, en caso que el vehículo haya


  CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES                                         61

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FIATC SEGUROS


sido indemnizado, de la propia entidad aseguradora.
Le comunicamos que, en caso de que se produzca un siniestro en el que haya
pérdida total del vehículo asegurado, ya sea por daños, incendio o robo, los datos
sobre su contrato de seguro del automóvil y la información relacionada con el
siniestro serán cedidos al citado fichero común.
Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
puede dirigirse a TIREA (Tecnologías de la Información y Redes para las Entida-
des Aseguradoras S.A.), Ctra. Las Rozas a el Escorial Km 0,3 LAS ROZAS 28231
Madrid, debiéndose identificar mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia,
u otro documento válido que lo identifique y, en caso de que actúe mediante
representante, autorización expresa del interesado, todo ello con la finalidad de
impedir el ejercicio de derechos a quién no sea el interesado. En el supuesto de
que el domicilio que figure en el Documento de Identidad sea distinto del do-
micilio donde solicita recibir la información, los documentos y correspondencia
se remitirán al domicilio que figure en el Documento de Identidad, salvo que se
manifieste otro y se acredite suficientemente, dado que al tratarse de un derecho
personalísimo deben adoptarse las mayores salvaguardas para asegurar que quien
ejercita el derecho sea el propio interesado y garantizar la privacidad y confiden-
cialidad de sus datos.


CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos le recordamos que
los datos personales que nos haya aportado se incluirán en un fichero responsabi-
lidad de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con las finalidades
de evaluar la solicitud de contratación del correspondiente producto de seguro
interesado, desarrollo, control y ejecución del contrato de seguro finalmente ce-
lebrado, gestionar y tramitar las coberturas y/o prestaciones en su caso contrata-
das, y a efectos estadístico actuariales y de prevención del fraude, así como para
el envío electrónico, telefónico o postal de comunicaciones comerciales y sobre
operatividad de nuestros productos que pudieran ser de su interés, salvo que us-
ted manifieste o hubiere manifestado su negativa a recibirlas. Pueden ser desti-
natarios de la información los ficheros de profesionales y/o entidades con las que
FIATC suscriba acuerdos de colaboración por motivos de coaseguro, reaseguro


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y prestación de los servicios asegurados. Podrá ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a FIATC, Avenida
Diagonal 648, 08017, Barcelona, al que deberá acompañar una fotocopia de su
DNI. En caso de oposición al referido régimen de tratamiento y/o comunicación
de los datos, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el
tiempo que dure dicha oposición, por carecer FIATC de los datos necesarios para
el cálculo de la indemnización o para el cumplimiento de los demás fines garanti-
zados en el contrato de celebrado. Finalmente y para el caso que haya facilitado
datos de terceras personas, se obliga a informarles de forma expresa, precisa e
inequívoca acerca del contenido del tratamiento de los datos en los términos ex-
puestos en la presente cláusula.
El Reglamento de Defensa del Cliente de Fiatc, se encuentra a disposición de los
Sres. Clientes de la Mutua en cualquier oficina abierta al público, en el domicilio
social de la entidad, Avenida Diagonal, 648 de Barcelona así como en la página
web www.fiatc.es.


CLÁUSULA ADICIONAL ÚLTIMA - INSTANCIAS DE
RECLAMACIÓN


1. DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
(SCAC)
El Departamento o Servicio de Atención al Cliente atenderá, instruirá y resolverá
la integridad de las quejas y reclamaciones que presenten los Tomadores, Ase-
gurados, Beneficiarios o Terceros Perjudicados relacionados con sus intereses y
derechos legalmente reconocidos por cualquier razón derivada del contrato de
seguro.
El Departamento de Atención al Cliente (SCAC) se encuentra en nuestra sede
sita en Avenida Diagonal, núm. 648, -08017- de Barcelona, Teléfono Atención de
Incidencias y Reclamaciones 900 567 567, Fax 936 027 374 y dirección de correo
electrónico scac@fiatc.es.
El SCAC dispondrá de UN MES a contar desde la presentación de la queja o
reclamación para dictar un pronunciamiento definitivo.


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2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El reclamante en caso de disconformidad con el resultado emitido o bien en au-
sencia de resolución en el plazo de un mes por parte del SCAC puede presentar
su reclamación ante el SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE SEGUROS FONDOS DE PENSIONES, dependiente
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en
Paseo de la Castellana, núm. 44, -28046- de Madrid.

3. JUECES Y TRIBUNALES
Con carácter general y sin obligación de acudir a los anteriores procedimientos,
los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales que correspondan.


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 Mod. 5007 - 09/2017
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