# Generali Seguro de Automóviles: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-coche-generali-generali-motor.php
- Entidad: GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-coche-generali-generali-motor.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información sobre el producto de seguro, Generali Motor](https://www.servicios.generali.es/content/dam/generali-seguros/web/particulares/coche/Ipid-Generali%20Motor.pdf), Edición Documento de información sobre el producto, G-PATM-00012-1

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia) | sí | GENERALI AUTOMOVILES garantiza la cobertura de las indemnizaciones a terceros perjudicados, a los ocupantes del vehículo, así como la reparación de los daños del vehículo en caso de accidente. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde) | sí | Para la Garantía de Responsabilidad Civil del Seguro Obligatorio en todo el territorio del Espacio Económico Europeo, Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y los Estados sujetos al Convenio Inter Bureaux (Carta Verde) | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AKB) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización de daños propios | no regulado |  |  |
| Excepción a la renuncia por culpa grave: alcohol, drogas, medicamentos | sí | la conducción con alcoholemia, drogas o sin permiso de conducción. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Excepción a la renuncia por culpa grave: robo (llave dentro o junto al vehículo) | no regulado |  |  |
| Límite por siniestro (combinado) | sí, hasta 50 millones € | Cobertura máxima de 50 millones de Euros por daño/accidente para Responsabilidad Civil Voluntaria. | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Límite por daños personales (por víctima) | no regulado |  |  |
| Límite por daños materiales | no regulado |  |  |
| Límite por perjuicios patrimoniales puros | no regulado |  |  |
| Ampliación de la RC para coches de alquiler en el extranjero hasta el límite propio (Mallorca-Police) | no regulado |  |  |
| Protección en siniestros en el extranjero causados por un vehículo extranjero | no regulado |  |  |
| Daños propios a otro vehículo o bien del tomador causados con el vehículo asegurado | no regulado |  |  |
| Remolques: RC de remolques y caravanas arrastrados | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica y reclamación de daños | sí, hasta 1.500 € | Cobertura máxima de 1.500€ para abogados de libre designación pactado en contrato. | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Franquicia en terceros ampliado | no regulado |  |  |
| Incendio y explosión | sí, hasta la suma asegurada | Incendio del vehículo total y parcial. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Robo, hurto y uso no autorizado del vehículo completo | sí, hasta la suma asegurada | Robo del vehículo total y parcial. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Robo de piezas y accesorios (incluidos daños por intento de robo) | sí, hasta 1.000 € | Cobertura máxima de 1.000€ por daño/accidente y anualidad en Robo cuando los elementos sean retrovisores, distintivos de marca o limpiaparabrisas. | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Pérdida o robo de las llaves (cambio de cerraduras) | no regulado |  |  |
| Rotura de lunas (cristales, faros, techo de cristal) | sí, hasta la suma asegurada | Rotura de Lunas. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Reparación de impacto en la luna sin franquicia | no regulado |  |  |
| Cortocircuito en el cableado | no regulado |  |  |
| Daños consecuenciales del cortocircuito en componentes conectados (límite) | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo, rayo | sí, hasta la suma asegurada | Fenómenos de la Naturaleza, únicamente puede contratarse en turismos. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Inundación, lluvia torrencial, crecidas | sí, hasta la suma asegurada | Fenómenos de la Naturaleza, únicamente puede contratarse en turismos. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | Daños y perjuicios cubiertos por el Consorcio, los daños derivados de guerra, invasión o situaciones similares. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Alud, corrimiento de tierras, caída de piedras, terremoto | no regulado |  |  |
| Nieve y hielo que caen de un tejado sobre el vehículo | no regulado |  |  |
| Colisión con animales de cualquier tipo (no solo caza mayor) | sí, hasta la suma asegurada | Daños por Colisión con animales. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Maniobra para esquivar un animal sin colisión | no regulado |  |  |
| Mordeduras de animales (garduñas) en cables, manguitos y aislamiento | no regulado |  |  |
| Daños consecuenciales tras mordedura (por ejemplo avería del motor), límite | no regulado |  |  |
| Franquicia en todo riesgo | no regulado |  |  |
| Daños propios por accidente, también con culpa propia | sí, hasta la suma asegurada | Daños Propios del vehículo totales y parciales. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Actos vandálicos de terceros | no regulado |  |  |
| Daños de funcionamiento, frenado y rotura | no regulado |  |  |
| Daños en neumáticos sin otros daños al vehículo | no regulado |  |  |
| Daños durante el transporte en ferry, tren o grúa | no regulado |  |  |
| Cursos de conducción segura y tandas en circuito | no | Daños derivados de la participación del vehículo en carreras o espectáculos | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Indemnización a valor de nuevo en siniestro total o robo (hasta cuántos meses desde la matriculación) | no regulado |  |  |
| Indemnización por precio de compra en vehículos de ocasión (meses desde la compra) | no regulado |  |  |
| Valor venal, valor de restos y deducción de nuevo por viejo | no regulado |  |  |
| Cobertura GAP: diferencia entre valor venal y deuda pendiente de leasing o préstamo | no regulado |  |  |
| Vehículos en leasing o financiados (beneficiario, pago a la entidad) | no regulado |  |  |
| Gastos de perito en daños propios | no regulado |  |  |
| Gastos de remolque y rescate en daños propios | no regulado |  |  |
| Accesorios y equipamiento opcional incluidos sin sobreprima (límite) | no regulado |  |  |
| Taller concertado obligatorio | no regulado |  |  |
| Asistencia en carretera por avería o accidente | sí, hasta la suma asegurada | Asistencia en Viaje. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Asistencia desde el km 0 o solo a partir de una distancia | sí | Con respecto al vehículo, desde el domicilio del Asegurado, en toda España, en el resto de Europa | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Remolque del vehículo (límite o distancia) | no regulado |  |  |
| Vehículo de sustitución (días e importe diario) | sí, hasta la suma asegurada | Cobertura máxima de la prestación de Vehículo de Sustitución: 21 días | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Repatriación del vehículo desde el extranjero | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel tras avería o accidente | no regulado |  |  |
| Continuación o regreso de los ocupantes | no regulado |  |  |
| Repatriación sanitaria de los ocupantes | no regulado |  |  |
| Conductor profesional si el conductor no puede seguir | no regulado |  |  |
| Seguro del conductor: lesiones del propio conductor en accidente culpable | sí, hasta la suma asegurada | Accidentes Corporales Conductor y Ocupantes. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Protección de la bonificación: sin pérdida tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Un siniestro al año sin pérdida de bonificación a partir de cierta clase | no regulado |  |  |
| Traspaso de la bonificación (segundo coche, pareja, familia) | no regulado |  |  |
| Conductores: único, pareja, cualquiera, conductor ocasional | no regulado |  |  |
| Edad del conductor: edad mínima, conductores jóvenes y noveles | no regulado |  |  |
| Consecuencia de un conductor no declarado (penalización, sobreprima, franquicia) | no regulado |  |  |
| Kilometraje anual y consecuencia de superarlo | no regulado |  |  |
| Matrícula de temporada y cobertura en reposo fuera de temporada | no regulado |  |  |
| Uso del vehículo (particular, profesional, alquiler, coche compartido, VTC) | no regulado |  |  |
| Batería de alto voltaje frente a todos los riesgos, también errores de manejo y cortocircuito | no regulado |  |  |
| Batería: valor a nuevo en lugar de valor real (hasta cuántos años) | no regulado |  |  |
| Mordeduras en la batería y cables de alto voltaje, incluidos daños consecuenciales | no regulado |  |  |
| Sobretensión y cortocircuito durante la carga | no regulado |  |  |
| Cable de carga y cargador portátil (robo, daños, mordeduras) | no regulado |  |  |
| Punto de recarga doméstico (wallbox) | no regulado |  |  |
| RC durante la carga (por ejemplo tropiezo con el cable) | no regulado |  |  |
| Remolque al punto de carga más cercano por batería agotada | no regulado |  |  |
| Obligaciones antes del siniestro (permiso de conducir, alcohol, uso) | sí | la conducción con alcoholemia, drogas o sin permiso de conducción. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Obligaciones tras el siniestro (plazo de aviso, denuncia en robo y animales, abandono) | sí | Comunicar a GENERALI la existencia de un daño/accidente en un plazo de 7 días desde su ocurrencia | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Derecho de repetición contra el conductor por incumplimiento (límite) | no regulado |  |  |
| Rescisión (preaviso antes del vencimiento, tras siniestro, por subida de prima) | sí | El contratante del seguro puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. | ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Exclusiones destacadas (carreras, guerra, energía nuclear, incautación) | sí | Daños y perjuicios cubiertos por el Consorcio, los daños derivados de guerra, invasión o situaciones similares. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |

## Texto completo del condicionado: Documento de información sobre el producto de seguro, Generali Motor

```text
[Seite 1]
                                                                                     SEGURO DE AUTOMOVILES
                                                                                     Documento de información sobre el producto de seguro
                                                                                     GENERALI ESPAÑA S.A., de Seguros y Reaseguros (Registrada con nº D.G.S C0072)
                                                                                     Producto: GENERALI AUTOMOVILES

                                                               Este documento resume de forma genérica las principales coberturas y exclusiones del seguro,
                                                               sin estar personalizado a las necesidades de cada cliente. El detalle de las coberturas finalmente
                                                               contratadas se encuentra en las Condiciones Generales y Particulares.


                                                        ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                                                        GENERALI AUTOMOVILES garantiza la cobertura de las indemnizaciones a terceros perjudicados, a los ocupantes del vehículo, así
                                                        como la reparación de los daños del vehículo en caso de accidente. Se amplia además a la prestación de servicios como el de
                                                        asistencia en viaje o defensa de multas. Estas garantías alcanzan a todos los tipos de vehículo asegurables.


                                                                  ¿Qué se asegura?                                                 ¿Qué no está asegurado?

                                                            Responsabilidad Civil del Seguro Obligatorio.                  Las exclusiones más importantes son:
                                                            Responsabilidad Civil Voluntaria Ampliada.                       Los daños del conductor y los bienes del Contratante por
                                                            Defensa Jurídica y Reclamación de daños.                         el seguro obligatorio, los daños a producidos a terceros
                                                                                                                             si el vehículo ha sido robado.
                                                            Si usted las contrata, son coberturas opcionales:
                                                                                                                             Daños y perjuicios derivados de riesgos y garantías no
                                                            • Accidentes Corporales Conductor y Ocupantes.                   cubiertos en el contrato, los daños/accidentes ocurridos
                                                            • Segunda Opinión Médica.                                        antes de la fecha de inicio del contrato, sean o no
                                                            • Indemnización por Hospitalización.                             conocidos por el Asegurado, así como las declaraciones
                                                                                                                             de daño/accidente con falsedad intencionada, el dolo o
                                                            • Asistencia en Viaje.                                           mala fe del Asegurado.
                                                            • Rotura de Lunas.                                               Daños y perjuicios cubiertos por el Consorcio, los daños
                                                            • Incendio del vehículo total y parcial.                         derivados de guerra, invasión o situaciones similares.
                                                            • Robo del vehículo total y parcial.                             Daños derivados de la participación del vehículo en
                                                            • Daños Propios del vehículo totales y parciales.                carreras o espectáculos, los daños derivados de la
                                                                                                                             circulación del vehículo en puertos y aeropuertos salvo
                                                            • Daños por Colisión con animales.                               que ello haya sido pactado en el contrato.
                                                            • Vehículo de Sustitución, únicamente puede contratarse          Los daños a elementos extraíbles del vehículo y objetos
                                                            en turismos y furgonetas.                                        transportados, los vehículos con matricula extranjera, la
                                                            • Retirada del permiso de conducción.                            conducción con alcoholemia, drogas o sin permiso de
                                                            • Indemnización por Paralización, se puede contratar en          conducción.
                                                            todos los tipos de vehículo excepto para motocicletas y          Robos no denunciados a la Autoridad competente.
                                                            ciclomotores.
                                                            • Fenómenos de la Naturaleza, únicamente puede
                                                            contratarse en turismos.
                                                            • Seguro de Avería Mecánica, únicamente puede
                                                            contratarse en algunos tipos de turismo.
                                                            • Responsabilidad Civil de trabajos, únicamente puede
                                                            contratarse en camiones, remolques, maquinaria
                                                            industrial y agrícola.                                                ¿Existen restricciones en lo que
                                                            • Responsabilidad Civil de la carga, únicamente puede                 respecta a la cobertura?
                                                            contratarse en camiones, remolques, maquinaria
                                                            industrial y agrícola.                                        Las restricciones más importantes son:
                                                                                                                             Cobertura máxima de 50 millones de Euros por
                                                                                                                             daño/accidente para Responsabilidad Civil Voluntaria.
                                                                                                                             Cobertura máxima por Insolvencia de terceros 6.000€ y
                                                                                                                             12.000€ para adelanto de indemnizaciones.
                                                                                                                             Cobertura máxima de 1.500€ para abogados de libre
                                                                                                                             designación pactado en contrato.
                                                                                                                             Imposibilidad de acumular las prestaciones de invalidez y
                                                                                                                             muerte en Accidentes Corporales.
                                                                                                                             Para Indemnización por Hospitalización, 6 meses.
                                                                                                                             Para Gastos necesarios para reducir los daños en
                                                                                                                             garantías de Daños e Incendio 1.000€ y 150€ para
                                                                                                                             costes de ITV.
                                                                                                                             Cobertura máxima de 1.000€ por daño/accidente y
                                                                                                                             anualidad en Robo cuando los elementos sean
                                                                                                                             retrovisores, distintivos de marca o limpiaparabrisas.
        TRACEID**TRACEID LAYOUT*G-PATM-00012-1*LAYOUT


                                                                                                                             60€ diarios con un máximo de 3.000€ por daño/accidente
                                                                                                                             en Inmovilización del vehículo por accidente.
G-PATM-00012-1


                                                                                                                             Cobertura máxima de la prestación de Vehículo de
                                                                                                                             Sustitución: 21 días, y 6 meses para Retirada del
                                                                                                                             permiso de conducción.

[Seite 2]
                                                                                SEGURO DE AUTOMOVILES
                                                                                Documento de información sobre el producto de seguro
                                                                                GENERALI ESPAÑA S.A., de Seguros y Reaseguros (Registrada con nº D.G.S C0072)
                                                                                Producto: GENERALI AUTOMOVILES


                                                                ¿Dónde estoy cubierto?

                                                            Para la Garantía de Responsabilidad Civil del Seguro Obligatorio en todo el territorio del Espacio Económico Europeo,
                                                            Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y los Estados sujetos al Convenio Inter Bureaux (Carta Verde)
                                                            según se detalla en el contrato.
                                                            En Asistencia en Viaje, con respecto a las personas, en prestaciones cuya causa se produzca fuera del casco urbano del
                                                            domicilio habitual del viajero, ya sea en España o en cualquier país del mundo, excepto en lo que respecta a la cobertura de
                                                            Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, cuya cobertura tiene efecto exclusivamente en los países
                                                            del extranjero. Con respecto al vehículo, desde el domicilio del Asegurado, en toda España, en el resto de Europa y en los
                                                            países no europeos ribereños del Mediterráneo, si bien, en estos últimos, dentro de una franja costera de 200 kilómetros de
                                                            anchura.
                                                            Para defensa de infracciones administrativas para prestaciones que se materialicen en España.
                                                            Para la Garantía de Vehículo de Sustitución la gestión del servicio se realizará siempre en España, con independencia del
                                                            lugar de ocurrencia del accidente.
                                                            Para el resto de Garantías, la cobertura será la misma que la definida en la Garantía de Responsabilidad Civil del Seguro
                                                            Obligatorio.


                                                                ¿Cuáles son mis obligaciones?

                                                        •   El pago del precio de acuerdo con lo pactado en el contrato y disposiciones legales.
                                                        •   Comunicar a GENERALI la existencia de otros contratos de seguro asegurando el mismo vehículo así como la agravación o
                                                            disminución del riesgo cubierto.
                                                        •   Comunicar a GENERALI la existencia de un daño/accidente en un plazo de 7 días desde su ocurrencia y permitir a
                                                            GENERALI acceder al riesgo asegurado para determinar la mecánica del daño/accidente y la valoración de los daños.


                                                                ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

                                                        El precio se pagará al inicio del contrato y a sus respectivas fechas de finalización anuales, en los términos y condiciones
                                                        establecidos en el contrato. En caso de establecimiento de plazos para el pago, dichos plazos de pago los plazos figuran en las
                                                        condiciones particulares del contrato.


                                                                ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

                                                        •   Los contratos tienen una duración anual y se renuevan automáticamente por periodos sucesivos anuales. Las Garantías
                                                            contratadas toman efecto en la hora y día indicado en el contrato, siempre y cuando se haya satisfecho el importe del
                                                            precio, momento en que también toman efecto las obligaciones de GENERALI.
                                                        •   El contrato no entra en vigor si no se hace efectivo el primer precio. En el supuesto que el precio impagado sea el de
                                                            renovación de un periodo sucesivo, la cobertura se suspenderá quedando amparados los daños/accidentes que se
                                                            produzcan durante el primer mes después de la fecha de finalización, siempre que se haga efectivo el precio de la siguiente
                                                            anualidad durante dicho mes.
                                                        •   Tanto el contratante del seguro, como el asegurador, podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación
                                                            escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro
                                                            en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el contratante, y de dos meses cuando sea el asegurador.


                                                                ¿Cómo puedo rescindir el contrato?


                                                        •   El contratante del seguro puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte,
                                                            efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
                                                        •   El contratante del seguro puede resolver el contrato en los supuestos en que por la disminución del riesgo asegurado no le
                                                            haya sido reducida por el asegurador el precio del período en curso al finalizar éste, con derecho a la devolución de la
        TRACEID**TRACEID LAYOUT*G-PATM-00012-1*LAYOUT


                                                            diferencia entre el precio pagado y el que hubiera correspondido pagar desde el momento en que comunicó al asegurador
                                                            la disminución del riesgo.
G-PATM-00012-1
```

