# Pelayo Seguro del Automóvil: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-coche-pelayo-automovil.php
- Entidad: PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-coche-pelayo-automovil.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil (Pelayo Mutua de Seguros)](https://www.santalucia.es/documentos_slw4/1574980971091/automovil.pdf), Edición ohne Datum, ältere Fassung (zitiert noch Ley 26/1984)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia) | sí | Seguro básico ... Seguro combinado: Seguro básico más ... Seguro todo-riesgo: Seguro combinado más | Índice, página 3 |
| Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde) | sí | España y Principado de Andorra. Los países que integran la Unión Europea. Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Internacional de Seguro. | Condiciones comunes, Cobertura geográfica, página 36 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AKB) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización de daños propios | no regulado |  |  |
| Excepción a la renuncia por culpa grave: alcohol, drogas, medicamentos | sí | La conducción en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o psicotrópicos determinada por las pruebas de detección legalmente establecidas | Cláusulas limitativas, En todas las garantías c), página 37 |
| Excepción a la renuncia por culpa grave: robo (llave dentro o junto al vehículo) | no regulado |  |  |
| Límite por siniestro (combinado) | sí, hasta la suma asegurada | Las indemnizaciones a las que esté obligado legalmente como conductor o propietario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación. | La responsabilidad civil, página 8 |
| Límite por daños personales (por víctima) | sí, hasta la suma asegurada | Como responsable de los daños causados a las personas. | La responsabilidad civil, página 12 |
| Límite por daños materiales | sí, hasta la suma asegurada | Como responsable por lo daños en los bienes, si se producen por culpa o negligencia del asegurado. | La responsabilidad civil, página 12 |
| Límite por perjuicios patrimoniales puros | no regulado |  |  |
| Ampliación de la RC para coches de alquiler en el extranjero hasta el límite propio (Mallorca-Police) | no regulado |  |  |
| Protección en siniestros en el extranjero causados por un vehículo extranjero | no regulado |  |  |
| Daños propios a otro vehículo o bien del tomador causados con el vehículo asegurado | no | Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor | Cláusulas limitativas, Responsabilidad Civil b), página 38 |
| Remolques: RC de remolques y caravanas arrastrados | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica y reclamación de daños | sí, hasta la suma asegurada | El asegurado tiene derecho a elegir libremente al procurador que le represente y al abogado que le defienda desde el momento de la declaración del siniestro. | La protección jurídica del automovilista, Libertad de elección, página 14 |
| Franquicia en terceros ampliado | no regulado |  |  |
| Incendio y explosión | sí, hasta la suma asegurada | Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la explosión y las consecuencias de la caida del rayo. | El incendio, página 26 |
| Robo, hurto y uso no autorizado del vehículo completo | sí, hasta la suma asegurada | Esta garantía comprende la sustracción del vehículo, ya sea en sus modalidades de robo o hurto. | El robo, página 24 |
| Robo de piezas y accesorios (incluidos daños por intento de robo) | sí, hasta la suma asegurada | Robo o hurto de elementos y piezas de serie del vehículo. El 100 % del valor de nuevo | El robo, página 24 |
| Pérdida o robo de las llaves (cambio de cerraduras) | sí, hasta la suma asegurada | Daños en las cerraduras, lunas e interiores, ocasionados para robar el vehículo. | El robo, página 25 |
| Rotura de lunas (cristales, faros, techo de cristal) | sí, hasta la suma asegurada | Parabrisas delantero. Luneta trasera. Lunetas laterales. Techo solar de serie | Las lunas, página 24 |
| Reparación de impacto en la luna sin franquicia | sí | La franquicia no se aplica cuando el único daño del accidente sea la rotura de lunas, pagándose por tanto en su totalidad. | Los daños propios, página 26 |
| Cortocircuito en el cableado | no regulado |  |  |
| Daños consecuenciales del cortocircuito en componentes conectados (límite) | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo, rayo | sí, hasta la suma asegurada | Impacto de objetos, pedrisco o granizo. | Los daños propios, página 28 |
| Inundación, lluvia torrencial, crecidas | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | no regulado |  |  |
| Alud, corrimiento de tierras, caída de piedras, terremoto | sí, hasta la suma asegurada | Caída del vehículo y hundimiento de terrenos o construcciones. | Los daños propios, página 28 |
| Nieve y hielo que caen de un tejado sobre el vehículo | no regulado |  |  |
| Colisión con animales de cualquier tipo (no solo caza mayor) | no regulado |  |  |
| Maniobra para esquivar un animal sin colisión | no regulado |  |  |
| Mordeduras de animales (garduñas) en cables, manguitos y aislamiento | no regulado |  |  |
| Daños consecuenciales tras mordedura (por ejemplo avería del motor), límite | no regulado |  |  |
| Franquicia en todo riesgo | sí, hasta la suma asegurada | La cobertura puede contratarse con franquicia, que es una cantidad a cargo del asegurado en caso de accidente. | Los daños propios, página 26 |
| Daños propios por accidente, también con culpa propia | sí, hasta la suma asegurada | Esta garantía permite ampliar la cobertura del seguro a los daños del vehículo derivados de un accidente de circulación, con independencia de quien sea el responsable | Los daños propios, página 28 |
| Actos vandálicos de terceros | sí, hasta la suma asegurada | Hechos malintencionados de terceros y vandalismo. | Los daños propios, página 28 |
| Daños de funcionamiento, frenado y rotura | no regulado |  |  |
| Daños en neumáticos sin otros daños al vehículo | no regulado |  |  |
| Daños durante el transporte en ferry, tren o grúa | sí, hasta la suma asegurada | Traslado del vehículo en otros medios de transporte. | Los daños propios, página 28 |
| Cursos de conducción segura y tandas en circuito | no | En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos. | Cláusulas limitativas, En todas las garantías h), página 38 |
| Indemnización a valor de nuevo en siniestro total o robo (hasta cuántos meses desde la matriculación) | sí | Cuando se produzca siniestro total del vehículo en los dos primeros años desde la primera matriculación, se abonará el 110 % del valor de nuevo del vehículo si el asegurado es el primer propietario. | Los daños propios, Happyend 110, página 26 |
| Indemnización por precio de compra en vehículos de ocasión (meses desde la compra) | sí | Si el asegurado es el segundo o posterior propietario, el 110 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo. | Los daños propios, Happyend 110, página 24 |
| Valor venal, valor de restos y deducción de nuevo por viejo | sí | Si el siniestro total se produce transcurridos dos años desde la primera matriculación, se abonará el 110 % del valor GANVAM del vehículo. | Los daños propios, Happyend 110, página 26 |
| Cobertura GAP: diferencia entre valor venal y deuda pendiente de leasing o préstamo | no regulado |  |  |
| Vehículos en leasing o financiados (beneficiario, pago a la entidad) | no regulado |  |  |
| Gastos de perito en daños propios | sí, hasta la suma asegurada | Los gastos de peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo. | La protección jurídica del automovilista, Reclamación de daños, página 13 |
| Gastos de remolque y rescate en daños propios | sí, hasta la suma asegurada | Traslado de urgencia al taller más cercano al accidente. | Los daños propios, página 26 |
| Accesorios y equipamiento opcional incluidos sin sobreprima (límite) | sí, hasta la suma asegurada | En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100% del valor de nuevo de los accesorios extra. | Los daños propios, página 25 |
| Taller concertado obligatorio | no regulado |  |  |
| Asistencia en carretera por avería o accidente | no regulado |  |  |
| Asistencia desde el km 0 o solo a partir de una distancia | no regulado |  |  |
| Remolque del vehículo (límite o distancia) | no regulado |  |  |
| Vehículo de sustitución (días e importe diario) | sí, hasta 210 € | Si se declara siniestro total el vehículo asegurado durante los dos primeros años desde la primera matriculación, se tendrá derecho a un vehículo de alquiler con un límite máximo de 210 | Los daños propios, Vehículo de alquiler, página 28 |
| Repatriación del vehículo desde el extranjero | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel tras avería o accidente | no regulado |  |  |
| Continuación o regreso de los ocupantes | no regulado |  |  |
| Repatriación sanitaria de los ocupantes | no regulado |  |  |
| Conductor profesional si el conductor no puede seguir | no regulado |  |  |
| Seguro del conductor: lesiones del propio conductor en accidente culpable | sí, hasta la suma asegurada | Es un seguro de accidentes destinado, según se establezca en condiciones particulares, a la persona que conduce o a las personas que ocupan las plazas del vehículo en caso de accidente de circulación. | Los accidentes personales, página 17 |
| Protección de la bonificación: sin pérdida tras un siniestro | no | El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de accidentes conocidos en los doce meses anteriores al envío del aviso de cobro | Condiciones comunes, Precio del seguro, página 35 |
| Un siniestro al año sin pérdida de bonificación a partir de cierta clase | no regulado |  |  |
| Traspaso de la bonificación (segundo coche, pareja, familia) | no regulado |  |  |
| Conductores: único, pareja, cualquiera, conductor ocasional | sí | El precio es diferente en función de: El domicilio. El conductor. | Condiciones comunes, Precio del seguro, página 36 |
| Edad del conductor: edad mínima, conductores jóvenes y noveles | no regulado |  |  |
| Consecuencia de un conductor no declarado (penalización, sobreprima, franquicia) | sí, hasta la suma asegurada | Que las prestaciones de su póliza se vean reducidas porque el precio del seguro en función de lo declarado sea menor que el precio en función de la realidad. | Condiciones comunes, Precio del seguro, página 36 |
| Kilometraje anual y consecuencia de superarlo | no regulado |  |  |
| Matrícula de temporada y cobertura en reposo fuera de temporada | no regulado |  |  |
| Uso del vehículo (particular, profesional, alquiler, coche compartido, VTC) | sí | El modelo de vehículo y servicio a que se destina. | Condiciones comunes, Precio del seguro, página 36 |
| Batería de alto voltaje frente a todos los riesgos, también errores de manejo y cortocircuito | no regulado |  |  |
| Batería: valor a nuevo en lugar de valor real (hasta cuántos años) | no regulado |  |  |
| Mordeduras en la batería y cables de alto voltaje, incluidos daños consecuenciales | no regulado |  |  |
| Sobretensión y cortocircuito durante la carga | no regulado |  |  |
| Cable de carga y cargador portátil (robo, daños, mordeduras) | no regulado |  |  |
| Punto de recarga doméstico (wallbox) | no regulado |  |  |
| RC durante la carga (por ejemplo tropiezo con el cable) | no regulado |  |  |
| Remolque al punto de carga más cercano por batería agotada | no regulado |  |  |
| Obligaciones antes del siniestro (permiso de conducir, alcohol, uso) | sí | La conducción sin permiso o licencia en vigor. | Cláusulas limitativas, En todas las garantías b), página 38 |
| Obligaciones tras el siniestro (plazo de aviso, denuncia en robo y animales, abandono) | sí | En caso de robo el asegurado deberá prestar colaboración en la recuperación y presentar a Pelayo copia de la denuncia cursada de forma inmediata ante el organismo policial competente. | El robo, página 24 |
| Derecho de repetición contra el conductor por incumplimiento (límite) | sí, hasta la suma asegurada | Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones pagadas, contra: El conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo. | Condiciones comunes, Repetición de Pelayo, página 37 |
| Rescisión (preaviso antes del vencimiento, tras siniestro, por subida de prima) | sí | Una vez informado con el aviso de cobro, puede rescindir la póliza hasta el mismo día del vencimiento, mejorando a su favor la exigencia establecida por la Ley de Contrato de Seguros de comunicar la baja con dos meses de antelación. | Condiciones comunes, Precio del seguro, página 37 |
| Exclusiones destacadas (carreras, guerra, energía nuclear, incautación) | sí | Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos. Los hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”. | Cláusulas limitativas, En todas las garantías f) y g), página 39 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil (Pelayo Mutua de Seguros)

```text
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Automóvil
En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en
la información a suministrar por PELAYO MUTUA
DE SEGUROS en sus productos, este documento
permanece a disposición de las personas que lo
soliciten para su revisión y estudio incluso antes de
la celebración del contrato.

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                                Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


Apreciado mutualista:
PELAYO MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a
los ciudadanos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea
trabajamos día a día, para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin
trámites complicados y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como
podrá comprobar en las siguientes líneas no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia de PELAYO nos ha permitido conocer la
importancia de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes,
escucharles y responderles con soluciones.
Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra
Póliza de Seguro. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de
forma clara, comprensible, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer
mejor las posibilidades que esta póliza le brinda, cumpliendo con los
requerimientos del PACTO POR LA TRANSPARENCIA establecido por
PELAYO con las organizaciones de consumidores.
No sólo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por
ofrecer un servicio cómodo y cercano para atenderle en cualquier gestión
que necesite, desde contratar un seguro, dar un parte o facilitarle toda
información o aclaración que necesite, poniendo a su disposición una
extensa red de mediadores y oficinas propias, así como internet
y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a su servicio
permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien,
ponemos a su alcance los medios más cualificados para la resolución de
discrepancias sobre la póliza: el Defensor del Cliente, las Organizaciones
de Consumidores y el Certificado de Garantía del Seguro, por el que le
devolveremos su dinero si no cumplimos con las prestaciones pactadas.
Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para
mejorar. Porque no hay nada más valioso que la opinión de los clientes
o de quienes pueden llegar a serlo para poder adecuarnos a sus nuevas
aspiraciones y necesidades.
Gracias por su confianza.


                                                       José Boada Bravo
                                                          Presidente

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                              Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


Índice
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza                       7
Marco jurídico de la póliza                                                    8
Seguro básico                                                                 11
   •   La responsabilidad civil                                              12
   •   La protección jurídica del automovilista                              13
   •   Los accidentes personales                                             17
Seguro combinado: Seguro básico más...                                       23
   •   Las lunas                                                             24
   •   El robo                                                               25
   •   El incendio                                                           26
Seguro todo-riesgo: Seguro combinado más...                                  27
   •   Los daños propios                                                     28
Seguros complementarios...                                                   31
   •   Carné y punto                                                         32
   •   El vida tomador                                                       34
Condiciones comunes a todas las coberturas                                   36
Cláusulas a las que deberá prestar especial atención
por limitar la cobertura de su póliza                                        38

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                            Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil        

                                    Definiciones de interés para la comprensión de la póliza


Definiciones de interés
para la comprensión de la póliza
• ASEGURADOR. Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, persona
  jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
• MUTUALISTA o TOMADOR. Persona física o jurídica que contrata la póliza
  con Pelayo.
• PÓLIZA. Conjunto de documentos que contienen las condiciones del
  contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores
  suplementos por modificación del contrato.
• ASEGURADO. Persona física o jurídica titular del interés amparado por el
  seguro.
• ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Hecho imprevisto, violento, ajeno a la
  intención del Asegurado, que se produce por un hecho de la circulación.
• HECHOS DE LA CIRCULACIÓN. Los derivados del riesgo creado por la
  conducción de vehículos a motor , tanto por garajes y aparcamiento, como
  por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto
  urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal
  aptitud sean de uso común.
  No se entenderán hechos de la circulación:
  - Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a
    motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para
    dichas pruebas.
  - Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por
    vehículos a motor especialmente destinados para ello.
  - La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de
    delitos dolosos contra las personas y bienes.
• SINIESTRO TOTAL. Cuando el importe presupuestado de la reparación
  del vehículo accidentado exceda del 100% del valor de nuevo o de Ganvam
  según corresponda por la antigüedad del vehículo.
• VALOR DE NUEVO. Precio de venta al público en estado de nuevo del
  vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso,
  excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario.

[Seite 8]
   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


    Definiciones de interés para la comprensión de la póliza


    • VALOR DE ADQUISICIÓN. Importe pagado por el propietario para
      la adquisición del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que
      correspondan por su uso, excepto cuando sean fiscalmente deducibles
      por el propietario.
    • VALOR GANVAM. Valor que el vehículo tendría en venta, obtenido del boletín
      estadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a
      Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), cuando ocurra el accidente.
    • ELEMENTO DE SERIE. Aquellos incluidos siempre para ese modelo de
      vehículo por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos
      adquirirlo en el mercado.
    • ACCESORIOS EXTRA. Aquellos solicitados expresamente por el comprador del
      vehículo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.
    • EQUIPAJE. Objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso
      de desplazamiento por carretera, incluido objetos personales. En ningún
      momento se considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de
      carácter profesional o mercantil.


    Marco jurídico de la póliza
    Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente.
    Merecen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza:
    • La ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de
      19 de julio.
    • La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
    • R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto
      refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
    • El Reglamento 2486/1998 de Ordenación y Supervisión de los Seguros
      Privados y modificaciones posteriores.
    • La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a
      Motor y su Reglamento.
    Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
    acordadas, podrá reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de
    la póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo
    dispuesto en la póliza.

[Seite 9]
                             Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil      

                                                                Marco jurídico de la póliza


Solución de discrepancias sobre la póliza.
En caso de litigio podrá presentar reclamación :
• Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Departamento de
  atención al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• Al Defensor del Cliente a través del apartado de correos correspondiente y/o
  dirección de correo electrónico.
• A través de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del
  Comisionado para la Defensa del Asegurado.
• En cualquier caso, en vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes.


Autoridad de control.
El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de
Economía a través de la Dirección General de Seguros.

[Seite 11]
Seguro
Básico
• La responsabilidad civil
• La protección jurídica del automovilista
• Los accidentes personales

[Seite 12]
12   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     La responsabilidad civil


     La responsabilidad civil

     ¿Qué es?

     El hecho de conducir o tener la propiedad de un vehículo implica una
     responsabilidad civil por los accidentes que se produzcan. Esta cobertura
     responde a la necesidad legal de establecer un seguro sobre el vehículo a
     motor.


     ¿Qué se cubre?

     Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

     Las indemnizaciones a las que esté obligado legalmente como conductor o
     propietario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación. Esta
     obligación surge:

     • Como responsable de los daños causados a las personas. No será
       responsable cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente
       a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la
       conducción o funcionamiento del vehículo.

     • Como responsable por lo daños en los bienes, si se producen por culpa o
       negligencia del asegurado.

     Responsabilidad civil por el equipaje.

     Las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros por caída a la
     vía pública del equipaje transportado en el interior del vehículo, la baca o
     portaesquíes.

     Dirección Jurídica.

     Pelayo se encargará de la dirección jurídica de la defensa civil del
     Asegurado en los procedimientos que pueda verse involucrado por la
     responsabilidad civil de las dos coberturas anteriores. Para ello, Pelayo
     designará letrado que le defienda y procurador que le represente. El
     Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria y otorgará los poderes
     imprescindibles.

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                              Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil      13

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Fianzas.
La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la
responsabilidad civil del Asegurado y el pago de las costas del proceso.


   En las Condiciones particulares se establece la cuantía máxima de
   cobertura.


La protección jurídica del automovilista

¿Qué es?
En caso de resultar perjudicado por un accidente de circulación es
imprescindible contar con un seguro que garantice el asesoramiento de
expertos que realicen la reclamación de los daños, eviten molestias a las
personas perjudicadas e intenten conseguir, de una manera profesional, que el
responsable se haga cargo de los daños.


¿Qué se cubre?
El seguro de protección jurídica del automovilista cubre los siguientes hechos
derivados de accidente de circulación del vehículo asegurado, hasta la cantidad
establecida en condiciones particulares, sin sobrepasar los importes de las
normas orientadoras del correspondiente colegio profesional del lugar del
accidente:

Defensa penal.
Pelayo cubre, en las causas penales por imprudencia dirigidas contra el
conductor o propietario:
• Los honorarios de abogado y los derechos de procurador cuando su
  intervención sea preceptiva, incluyéndose el coste de los poderes
  procesalmente necesarios.
• La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el
  pago de costas procesales y la libertad provisional.

[Seite 14]
14   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     La protección jurídica del automovilista


     Reclamación de daños.
     Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios causados por un tercero
     al vehículo asegurado y a las personas que en él viajen. La reclamación
     comprende:
     • Los trámites y gestiones en vía amistosa.
     • La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial.
     • Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Pelayo haya
       obtenido la conformidad a su pago por la entidad aseguradora responsable.
     • Los gastos de peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo.

     El peatón.
     La garantía de la reclamación de daños se amplía en favor del tomador del
     seguro, del propietario y del conductor declarado en póliza para la reclamación
     de los daños que sufran en un accidente de circulación como peatones.

     Defensa de Multas de Tráfico.
     Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y
     de recursos administrativos contra las sanciones con repercusión económica
     relativas a la circulación en territorio español, debido a infracciones al
     Reglamento General de Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de
     Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Ordenanzas Municipales, impuestas a los
     asegurados por la Jefaturas Provinciales de Tráfico u Organismos de Tráfico de
     las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.
     Las personas aseguradas serán el conductor, tomador y propietario declarados en
     condiciones particulares, en infracciones cometidas con el vehículo asegurado.


         Límite máximo: cinco multas al año.


     Recibida la sanción por el asegurado este declarará el hecho y hará llegar a
     Pelayo la denuncia de la infracción con el sobre en el que fue remitida, en
     un plazo máximo de 5 días naturales desde la notificación. Deberá realizar la
     entrega personalmente en nuestras oficinas o por fax. Podrá enviarla igualmente

[Seite 15]
                              Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil       15

                                                     La protección jurídica del automovilista


por correo, pero en este caso no podemos responsabilizarnos de retrasos o
pérdidas debidas al servicio de correos.

Asesoría del automóvil
Pelayo pone a su disposición asesoramiento jurídico telefónico sobre asuntos
relativos al automóvil, proporcionándole información y orientación sobre la mejor
forma de defender sus derechos. Pelayo no asumirá honorarios de abogado ni
de procurador en vía amistosa, arbitral o judicial, cuya intervención decidirá y
costeará el propio asegurado a partir del asesoramiento de Pelayo.
Este servicio podrá ser utilizado por:
• El tomador, conductor y propietario declarados en la póliza.
• Su cónyuge o compañero.
• Sus hijos, siempre que convivan en un mismo domicilio.
• Sus ascendientes, siempre que convivan y dependan económicamente de él.
Relación de asuntos sobre los que se proporciona asesoramiento.
• Garantías sobre reparaciones.
• Altas y bajas en tráfico.
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
• Matriculaciones.
• Transferencias de vehículos.
• Inspección Técnica de Vehículos.
• Permisos de conducción.
• Garantía en la compra del vehículo.
Para la prestación de este servicio deberá contactar con el número de teléfono
(902 35 22 35).

Datos imprescindibles para iniciar la reclamación.
• Si el accidente lo ha provocado otro vehículo, la matrícula o el nombre
  completo y dirección del conductor contrario.
• Si el accidente lo ha provocado un peatón, su nombre completo y dirección, y si lo
  ha ocasionado un animal u objeto, esos mismos datos del propietario o poseedor.

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16   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     La protección jurídica del automovilista


     Libertad de elección.

     El asegurado tiene derecho a elegir libremente al procurador que le
     represente y al abogado que le defienda desde el momento de la declaración
     del siniestro. Los citados profesionales gozarán de la más amplia libertad
     en la dirección técnica del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio
     del que ya le asiste según la legislación para elegir ante cualquier clase
     de procedimiento o en caso de conflicto de intereses, un abogado que le
     defienda y procurador que le represente.

     Antes de proceder a su nombramiento, comunicará por escrito a Pelayo el
     nombre del procurador y abogado elegido.

     Arbitraje de ley.

     El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia
     que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La
     designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión
     disputada. Según lo establecido en el art. 76º E de la Ley 50/1980 de
     Contrato de Seguro.

     Deber de información.

     Deberá comunicar a Pelayo de forma inmediata, las reclamaciones, citaciones y
     notificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción.

     Informará con precisión, como exigencia necesaria para la justificación
     y determinación de los honorarios y gastos de abogado y procurador,
     sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases, encargando
     al letrado designado que cumplimente en su nombre las pertinentes
     comunicaciones.

     Obligaciones del asegurado en caso de buen fin de la reclamación.

     Una vez conseguidas indemnizaciones del tercero responsable, se aplicarán en
     primer lugar, a reintegrar a Pelayo las cantidades sobre las que hubiera adquirido
     derechos.

     Si el asunto se gana con imposición de costas al contrario, deberá
     reclamarlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Sólo si fuera
     acreditada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, Pelayo
     abonará los gastos causados.

[Seite 17]
                               Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil   17

                                                                 Los accidentes personales


Los accidentes personales
¿Qué es?
Es un seguro de accidentes destinado, según se establezca en condiciones
particulares, a la persona que conduce o a las personas que ocupan las plazas
del vehículo en caso de accidente de circulación. Es especialmente necesario
para el conductor porque está excluido del seguro de responsabilidad civil.


¿Qué se cubre?
Las siguientes consecuencias, sobre el asegurado, de un accidente de
circulación en el que esté implicado el vehículo de esta póliza.

Fallecimiento.
• El capital establecido en condiciones particulares.
• El doble del capital, en caso de fallecimiento en el mismo accidente del matrimonio
  o pareja de hecho con hijos comunes menores o mayores de edad incapacitados.
• En caso de fallecimiento de incapacitados o menores de catorce años, puesto
  que según la legislación no son asegurables para el caso de muerte, se pagará
  exclusivamente la cantidad destinada a cubrirlos gastos del sepelio.


   El beneficiario ha de proporcionar a Pelayo para recibir el capital pactado:
   •   Certificación del médico que haya asistido al asegurado e informe del
       forense con fecha, circunstancias y causas del fallecimiento.
   •   Certificado de defunción y D.N.I. del fallecido.
   •   Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
   •   Copia del testamento y, en su caso, copia de la declaración notarial o
       judicial de herederos.
   •   D.N.I. y N.I.F. de cada beneficiario.
   •   Copia del impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto de
       Sucesiones y Donaciones.

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18   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     Los accidentes personales


     Invalidez.

     • El capital establecido en condiciones particulares en caso de invalidez
       permanente absoluta, que es aquella que inhabilita al asegurado que sufrió el
       accidente de circulación con alcance completo y de forma permanente para
       toda profesión u oficio.

     • El doble del capital de invalidez permanente absoluta cuando se trate de gran
       invalidez y, por tanto, ésta impida realizar los actos más esenciales de la vida:
       levantarse, acostarse, vestirse, asearse o tomar alimentos.

     • Un porcentaje del capital de invalidez permanente absoluta según la tabla
       establecida a continuación en caso de secuelas permanentes de carácter
       funcional que determinen una invalidez permanente parcial.

     60 %.

     Pérdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula, de un brazo, de una
     mano, de una pierna o de un pie; anquilosis completa de la cadera, deformación
     grave de las vértebras cervicales; resección total de pulmón; gastrectomía
     total; estenosis de laringe; afectación hepática grave, nefrectomía bilateral o
     insuficiencia renal grave (diálisis permanente).

     30 %.

     Pérdida o incapacidad funcional completa de un ojo, de un oído, de un dedo
     pulgar; anquilosis completa de hombro o codo; reducción de la capacidad
     visual o auditiva en más de un 50 por 100; acortamiento en más de 5
     centímetros de un miembro inferior; pérdida de potencia de una pierna,
     superior a un 50 por 100; deformación grave de las vértebras dorsales
     y lumbares; amputación de tres o más dedos de un pie o una mano;
     cistostomía; prótesis aórtica o valvular.

     10 %.

     Anquilosis de muñeca; pérdida de dos dedos de la mano, del pulgar o del
     dedo gordo del pie; extirpación del bazo; deformación grave de las vértebras
     sacras.

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                              Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil   19

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   •   Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices,
       secuelas estéticas y deformidades carentes de significación
       funcional.
   •   Los tipos de secuelas permanentes de carácter funcional que no
       aparezcan se indemnizarán por analogía con otros casos de la tabla.
   •   Las limitaciones y las pérdidas anatómicas parciales serán
       indemnizadas con un criterio de proporcionalidad.
   •   Varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional
       derivadas del mismo accidente se indemnizarán acumulando sus
       porcentajes, con un máximo del 80 por 100.
   La suma de porcentajes por varios tipos de secuelas permanentes de
   carácter funcional en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior
   al porcentaje establecido para el caso de su pérdida total.


• La prestación diaria establecida en las condiciones particulares a los asegurados
  entre 16 y 70 años de edad cuando precisen como consecuencia del accidente
  asistencia sanitaria y se encuentren temporalmente incapacitados de forma
  absoluta para el trabajo, de acuerdo a las siguientes normas:
  - Cuando el asegurado realice una actividad remunerada, la prestación se
    satisfará mientras la invalidez temporal le impida dedicarse absolutamente
    a su trabajo y se encuentre en situación de baja médica, que deberá
    acreditar con los correspondientes partes de baja y alta.
  - Cuando el asegurado no realice una actividad remunerada, la prestación
    diaria será satisfecha por los días que la invalidez temporal le impida
    dedicarse absolutamente a la actividad no remunerada que desempeñe,
    para lo que deberá presentar certificado médico que acredite dicho
    número de días.

Reglas aplicables en invalidez.
• Si un órgano afectado presentaba con anterioridad al accidente limitaciones
  funcionales, el porcentaje aplicable en la invalidez será la diferencia entre el
  de la invalidez preexistente y el de la resultante del accidente.

[Seite 20]
20   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     Los accidentes personales


     • La invalidez se evaluará, a lo sumo, al transcurrir un año desde la fecha del
       accidente, salvo que el lesionado continúe precisando asistencia médica.
       Si el médico designado por Pelayo dictamina, antes de que transcurra el
       año, que las consecuencias de las lesiones van a derivar irremediablemente
       en una determinada invalidez de las cubiertas en póliza, se procederá sin
       demora al pago de la prestación según dicho dictamen.
     • Las prestaciones de fallecimiento y las de invalidez son incompatibles entre sí.
     • Para obtener el pago de la prestación por invalidez, deberá presentar
       certificado médico que indique la fecha de origen, causas, evolución y
       secuelas del accidente, de modo que pueda determinarse el tipo de invalidez
       resultante, así como someterse a reconocimiento por médico designado por
       Pelayo para que efectúe la valoración oportuna.


         Las prestaciones pactadas por fallecimiento e invalidez se actualizarán
         en cada vencimiento anual en función del Indice de Precios de Consumo
         publicado por el Instituto Nacional de Estadística.


     Asistencia sanitaria.
     Los siguientes gastos de la asistencia sanitaria prestada en los 365 días
     siguientes al accidente, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares:
     • Asistencia médica y quirúrgica.
     • Internamiento en centro sanitario.
     • Traslado en ambulancia.
     • Gastos de farmacia.
     • Rehabilitación física y transporte a rehabilitación mientras las secuelas no
       estén definitivamente consolidadas.
     • Gastos de rescate y servicio de salvamento por servicios especializados
       requeridos por la autoridad competente o servicios médicos de urgencia.
     • Implantación y reposición de prótesis, piezas dentales y lentes correctoras
       de la visión por lesiones y roturas producidas en el accidente, hasta el 10 por
       100 del capital de la garantía de invalidez permanente absoluta.

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                             Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil   21

                                                               Los accidentes personales


Y además…

Asistencia por fallecimiento en accidente de circulación.
Cuando tenga contratada esta cobertura y, se produzca el fallecimiento por
accidente de circulación del conductor o cualquiera de los ocupantes del
vehículo asegurado en las condiciones particulares, Pelayo le cubre:
• Decesos.
  Se prestará el servicio fúnebre completo para la inhumación o incineración en
  territorio nacional, del fallecido o fallecidos en el accidente de circulación.
  En caso de no poder prestar el servicio fúnebre, se pagarán los gastos
  originados para la inhumación o incineración, previa presentación de facturas,
  con un límite máximo de 3.000 euros por asegurado.
• Orientación y asesoramiento.
  Pelayo pone a disposición de los familiares y herederos del asegurado
  fallecido, un servicio de orientación y asesoramiento relativo a los siguientes
  temas:
  - Documentación Administrativa. Gestiones y gastos para obtener la
    documentación relativa a certificados de registro civil para preparar la
    declaración de herederos, certificado del registro general de actos de
    última voluntad, baja en el sistema público sanitario y en el libro de familia,
    y obtención de pensiones.
  - Orientación y asesoramiento sobre sucesiones, productos financieros,
    contratos de arrendamiento, cambios de titularidad, asesoramiento
    extrajudicial.
Para la prestación de este servicio deberá contactar previa y necesariamente
con el número de teléfono 902 35 22 35.

[Seite 23]
Seguro
combinado
Seguro básico más...
• Las lunas
• El robo
• El incendio

[Seite 24]
24   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     Las lunas


     Las lunas
     ¿Qué es?
     Esta garantía sirve para cubrirse de la rotura de las lunas del vehículo en caso de:
     • Eventuales impactos o choques
     • Daños por pedrisco.

     ¿Qué se cubre?
     Las roturas de:
     • Parabrisas delantero.
     • Luneta trasera.
     • Lunetas laterales.
     • Techo solar de serie, o como accesorio extra si está declarado en
       condiciones particulares.

     Servicio a domicilio de reparación de parabrisas para pequeños impactos.


     El robo
     ¿Qué es?
     Esta garantía comprende la sustracción del vehículo, ya sea en sus modalidades
     de robo o hurto. Robo es la sustracción con fuerza en el vehículo. Hurto es la
     sustracción sin el empleo de fuerza.


     ¿Qué se cubre?

     Robo o hurto del vehículo.
     • El 100 % del valor de nuevo del vehículo en el primer año desde la primera
       matriculación del vehículo, si el asegurado es el primer propietario. Si el
       asegurado es el segundo o posterior propietario, el 100 % del valor de
       adquisición en vez del valor de nuevo.
     • El 100 % del valor GANVAM del vehículo si ha transcurrido un año desde la
       primera matriculación.

[Seite 25]
                             Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil   25

                                                                                 El robo


Daños al vehículo recuperado mientras estaba robado o hurtado.
Sin sobrepasar la indemnización por robo o hurto, se cubre el 100 % del coste
de dichos daños, tasados previamente por perito profesional, excepto los
neumáticos, que se cubren según su antigüedad: 100 % en el primer año, 80 %
en el segundo y tercero y 50 % a partir del cuarto año.

Robo o hurto de elementos y piezas de serie del vehículo.
El 100 % del valor de nuevo, excepto los aparatos de audio, batería y
neumáticos que se valorarán según su antigüedad: 100 % en el primer año,
80 % en el segundo y tercero y 50 % a partir del cuarto año.

Robo o hurto de accesorios extra del vehículo declarados en condiciones
particulares.
En caso de estar declarados en las condiciones particulares y según su
antigüedad, se cubre el 100 % del valor de nuevo en el primer año, 80 % en el
segundo y tercero y 50 % a partir del cuarto año.

Daños en las cerraduras, lunas e interiores, ocasionados para robar el vehículo.
El 100 % del coste de dichos daños, tasados previamente por perito
profesional.

Traslado al taller más cercano o domicilio del asegurado desde el lugar de
recuperación.


   En caso de robo el asegurado deberá prestar colaboración en la
   recuperación y presentar a Pelayo copia de la denuncia cursada de forma
   inmediata ante el organismo policial competente.
   El asegurado deberá recibir el vehículo si se recupera antes de ser
   indemnizado por Pelayo.
   En el momento de la indemnización debe entregar y firmar la
   documentación necesaria para que pueda realizarse la transferencia de
   la propiedad a favor de Pelayo en caso de que apareciese el vehículo con
   posterioridad. En el momento en que esto se produjera, podrá optar por
   reintegrar a Pelayo la indemnización y recuperarlo.

[Seite 26]
26   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     El incendio


     El incendio
     ¿Qué es?
     Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la
     explosión y las consecuencias de la caida del rayo.

     ¿Qué se cubre?
     Happyend 110.
     • Cuando se produzca el incendio del vehículo en los dos primeros años desde la
       primera matriculación, se abonará el 110 % del valor de nuevo del vehículo si el
       asegurado es el primer propietario. Si el asegurado es el segundo o posterior
       propietario, el 110 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
     • Si el incendio se produce transcurridos dos años desde la primera
       matriculación, se abonará el 110 % del valor GANVAM del vehículo.
     Incendio de elementos y piezas de serie del vehículo.
     El 100 % del valor de nuevo, incluido los neumáticos. Los aparatos de audio
     y batería se valorarán según su antigüedad: 100% el primer año, 80% en el
     segundo y tercero y 50% a partir del cuarto año.
     Incendio de accesorios extra del vehículo declarados en condiciones particulares.
     En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100%
     de los daños ocasionados en el incendio. Cuando se produzca un incendio total
     se indemnizará según su antigüedad: 100% del valor de nuevo en el primer año,
     80% en el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto año.

     Daños en equipaje y objetos personales
     En caso de incendio se indemnizará los daños en el equipaje u objetos
     personales con un límite de 600 euros por siniestro. Para poder pagar la
     indemnización será necesario la comprobación de los daños.
     Gastos de extinción y de las medidas tomadas para impedir el incendio.
     Traslado de urgencia al taller más cercano al lugar del incendio.
     La responsabilidad civil generada como consecuencia de la acción directa del
     incendio del vehículo.


        En caso de incendio, si existe denuncia, el asegurado deberá entregar a
        Pelayo copia de la declaración hecha al organismo policial competente,
        precisando lugar, fecha y hora del incendio, su duración y posible causa.

[Seite 27]
Seguro
todo riesgo
Seguro combinado más...
• Los daños propios

[Seite 28]
28   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     Los daños propios


     Los daños propios

     ¿Qué es?
     Esta garantía permite ampliar la cobertura del seguro a los daños del vehículo
     derivados de un accidente de circulación, con independencia de quien sea
     el responsable, más una serie de coberturas adicionales que se relacionan a
     continuación.
     La cobertura puede contratarse con franquicia, que es una cantidad a cargo
     del asegurado en caso de accidente. La franquicia no se aplica cuando el único
     daño del accidente sea la rotura de lunas, pagándose por tanto en su totalidad.


     ¿Qué se cubre?

     Daños al vehículo.
     Los daños producidos en todos los elementos de serie del vehículo por:
     • Accidente de circulación.
     • Impacto de objetos, pedrisco o granizo.
     • Caída del vehículo y hundimiento de terrenos o construcciones.
     • Hechos malintencionados de terceros y vandalismo.
     • Traslado del vehículo en otros medios de transporte.
     Se cubre:
     • Happyend 110.
        Cuando se produzca siniestro total del vehículo en los dos primeros años desde
        la primera matriculación, se abonará el 110 % del valor de nuevo del vehículo si
        el asegurado es el primer propietario. Si el asegurado es el segundo o posterior
        propietario, el 110 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
        Si el siniestro total se produce transcurridos dos años desde la primera
        matriculación, se abonará el 110 % del valor GANVAM del vehículo.
     • En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un
       100% del valor de nuevo de los accesorios extra. Cuando se produzca
       siniestro total se indemnizará según su antigüedad: 100% en el primer año,
       80% en el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto.

[Seite 29]
                             Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil   29

                                                                       Los daños propios


• Siempre que el coste total de la reparación, tasada previamente por perito
  profesional, no supere las cantidades anteriores, se cubre la reparación al
  100 % para todos los elementos de serie incluido los neumáticos. Cuando se
  incluyan en condiciones particulares, se cubre también al 100 % el coste de
  la reparación de los accesorios extra.

Gestión de retirada y desguace de los restos del vehículo accidentado, previa
realización de los tramites legales oportunos que deba cumplir el propietario del
vehículo.

Reparación de urgencia sin peritación.


   Para reparaciones inferiores a 150 e.


Traslado de urgencia al taller más cercano al accidente.

Daños en equipaje y objetos personales
En caso de accidente se indemnizará los daños en el equipaje u objetos
personales con un límite de 600 euros por siniestro. Para poder pagar la
indemnización será necesario la comprobación de los daños.

Vehículo de alquiler.
Si se declara siniestro total el vehículo asegurado durante los dos primeros años
desde la primera matriculación, se tendrá derecho a un vehículo de alquiler con
un límite máximo de 210 e.

[Seite 31]
Seguros
comple-
mentarios
• Carné y Punto
• El vida tomador

[Seite 32]
32   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     Carné y punto


     Carné y punto

     ¿Qué es?
     Un seguro por el cual Pelayo le asesora sobre asuntos relativos al carné por
     puntos, y le indemniza ante la pérdida del carné de conducir.


     ¿Quién está cubierto?
     El tomador del seguro declarado en las condiciones particulares. Cuando el tomador
     sea una persona jurídica, el asegurado será el conductor declarado en la póliza.


     ¿Qué se cubre?

     Carné por puntos.
     Pelayo pone a su disposición un servicio de asesoramiento telefónico sobre
     asuntos relativos a la normativa legal y sistema del carné por puntos.
     • Información y asesoramiento sobre las sanciones que restan puntos y
       fórmulas de recuperación.
     • Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de
       recursos administrativos contra las sanciones impuestas a partir de la fecha
       de vigencia del seguro y con repercusión en pérdida de puntos, relativas a la
       circulación en territorio español.
     • Los trámites y el coste del curso de recuperación parcial de puntos perdidos
       por sanciones impuestas a partir de la fecha de vigencia del seguro. El límite
       de la cobertura será de 200 euros.
     • Los trámites y el coste del curso de recuperación del permiso de conducción,
       tras perder el total de los puntos asignados, por sanciones impuestas a partir
       de la fecha de vigencia del seguro. El límite de la cobertura será de 500 euros.
     Para la prestación de este servicio deberá contactar previa y necesariamente
     con el número de teléfono 902 35 22 35.

     Retirada del carné.
     Cuando se tenga contratado, Pelayo garantiza un subsidio mensual a las personas que
     la retirada del carné, puede causar por diversas circunstancias, un perjuicio económico.

[Seite 33]
                             Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil   33

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• Subsidio particular.

  Dirigido a conductores no profesionales, se pagará un subsidio mensual
  establecido en condiciones particulares, en el caso de privación del
  permiso de conducir por sanción gubernativa o sentencia judicial firme,
  o como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, por
  sanciones impuestas al asegurado a partir de la contratación de la
  cobertura.

  Las mensualidades a indemnizar, con un máximo de doce, se ajustarán
  al período de retirada del permiso de conducir indicado en la sanción
  gubernativa o sentencia judicial firme, o en caso de haberse producido por la
  pérdida total de los puntos asignados, hasta la recuperación del mismo.

• Subsidio profesional.

  Dirigido a conductores profesionales, se pagará un subsidio mensual
  establecido en condiciones particulares, en el caso de privación del permiso
  de conducir por sanción gubernativa o sentencia judicial firme, o como
  consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, por sanciones
  impuestas al asegurado a partir de la contratación de la cobertura.

  Las mensualidades a indemnizar, con un máximo de treinta y seis,
  se ajustarán al período de retirada del permiso de conducir indicado
  en la sanción gubernativa o sentencia judicial firme, o en caso de
  haberse producido por la pérdida total de los puntos asignados, hasta la
  recuperación del mismo.

• ¿Qué debe hacerse en caso de retirada del carné?

  El asegurado, hará llegar a Pelayo toda la documentación relativa a la retirada
  del carné en el plazo de 7 días desde que se lo notificaron. Para proceder al
  pago del subsidio mensual deberá aportar, además:

  - si es por sanción gubernativa, copia de la resolución correspondiente.

  - si es por la Autoridad Judicial, copia de la sentencia judicial firme.

  - si es por la pérdida total de los puntos asignados, copia de la resolución
    correspondiente.
En todos los casos será necesario el comprobante de la entrega del permiso de
conducir a la autoridad gubernativa o judicial correspondiente.

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34   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     El vida tomador


     El vida tomador

     ¿Qué es?
     Un Seguro colectivo de Vida anual renovable para el Tomador de la Póliza Seguro de
     Automóvil, que se contrata como garantía complementaria, en base a la Declaración
     de Salud que forma parte de la Póliza a la que este seguro de Vida se incorpora.


     ¿Qué se cubre?
     Pelayo asume las siguientes garantías para el asegurado declarado en el certificado
     individual de las condiciones particulares y con los limites que en él figuran:
     • Principal:
        Fallecimiento.
     • Complementarias:
        Invalidez Permanente Absoluta.
        Fallecimiento por Accidente.
        Fallecimiento por Accidente de Circulación.

     Garantía Principal de Fallecimiento.
     Por esta garantía Pelayo pagará el capital convenido en caso de fallecimiento
     por cualquier causa excepto por suicidio durante el primer año de vigencia del
     seguro de vida.

     Garantía Complementaria de Invalidez Permanente Absoluta.
     Por esta garantía Pelayo pagará el capital convenido en caso de Invalidez
     Permanente Absoluta. Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la
     situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad determinante
     de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de
     cualquier relación laboral o actividad profesional. La indemnización anticipada de
     esta garantía supondrá la extinción del seguro de vida.

     Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente.
     Por esta garantía Pelayo pagará un capital adicional e igual al de la Garantía
     Principal en caso de fallecimiento causado por un accidente. Se entiende

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                               Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil   35

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por fallecimiento por accidente al causado por lesión corporal debida a la
acción directa de un acontecimiento exterior súbito y violento, que genera el
fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió la lesión.

Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente de Circulación.

Por esta garantía Pelayo pagará un capital adicional e igual al de la garantía de
Fallecimiento por Accidente. Se considera que un accidente es de circulación en
los siguientes supuestos:

• Fallecimiento, como peatón causado por un vehículo.

• Fallecimiento, como conductor o pasajero de vehículo terrestre.

• Fallecimiento, como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o
  aéreos.


¿Quién es el beneficiario?
El beneficiario para el Seguro de Vida Tomador será, por orden de prelación
respecto al asegurado: 1º Cónyuge, 2º Descendientes 3º Ascendientes y 4º
Herederos legales, salvo que expresamente hayan sido declarados otros en el
certificado individual de las condiciones particulares.

El beneficiario tendrá que aportar a Pelayo la siguiente documentación para
tramitar la indemnización:

a) En caso de Fallecimiento:

  • Certificados de nacimiento y defunción del asegurado.

  • Informes del médico u hospital donde fue asistido el asegurado, indicando
    origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causo el
    fallecimiento o, en su caso copia de las diligencias judiciales o autopsia
    que acrediten el fallecimiento por accidente.

  • Certificado del Registro de Actos de últimas voluntades, copia del último
    testamento o declaración Notarial de Herederos.

  • Certificado Individual y último recibo de prima abonado.

  • Solicitud y Carta de Pago o exención de la Liquidación del Impuesto sobre
    Sucesiones y Donaciones.

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36   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     El vida tomador


     b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta:
        • Certificación médica o cualquier otro documento que sea necesario para la
          comprobación de la invalidez.
        • Certificado individual y último recibo de prima abonado.


     Condiciones comunes a todas las coberturas

     Cobertura geográfica.
     El seguro cubre en:
     • España y Principado de Andorra.
     • Los países que integran la Unión Europea.
     • Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado
       Internacional de Seguro.
     Si el hecho ocurre en un Estado distinto a los anteriores, pero integrante del
     Espacio Económico Europeo o adherido al Convenio Multilateral de Garantía,
     se cubrirá la Responsabilidad Civil hasta el límite establecido como de
     aseguramiento obligatorio en ese Estado. No obstante, se aplicarán los límites
     de la legislación española si son superiores.

     Precio del seguro.
     El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas,
     sectoriales y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número
     de accidentes ocurridos, coste de las indemnizaciones por lesiones, en
     transacción amistosa o judicial, asistencia sanitaria, costes de mano de obra en
     la reparación, piezas de reposición, y demás factores que modifiquen el riesgo
     soportado por Pelayo.
     El precio es diferente en función de:
     • El domicilio.
     • El conductor.
     • El modelo de vehículo y servicio a que se destina.
     • La forma de pago.

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El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número
de accidentes conocidos en los doce meses anteriores al envío del aviso de
cobro en el que le comunicamos el precio, sin considerar aquellos accidentes
sin lesiones en los que exista un tercero responsable cuya Compañía de
Seguros haya aceptado la culpa. Una vez informado con el aviso de cobro,
puede rescindir la póliza hasta el mismo día del vencimiento, mejorando a su
favor la exigencia establecida por la Ley de Contrato de Seguros de comunicar
la baja con dos meses de antelación.
Deberá comunicar a Pelayo cualquier cambio en los datos anteriores, puesto
que si lo declarado no coincide con la realidad pueden suceder dos cosas:
• Que las prestaciones de su póliza se vean reducidas porque el precio del
  seguro en función de lo declarado sea menor que el precio en función de la
  realidad.
• Que esté pagando más de lo necesario porque el precio del seguro en
  función de lo declarado sea mayor que el precio en función de la realidad.

Peritación previa a la reparación.
Es indispensable la valoración de los daños por perito profesional, iniciada
en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que el asegurado comunicó
el taller en el que debe realizarse la peritación. El retraso en el inicio de
la peritación dará lugar a la devolución del certificado de garantía, salvo
en el caso de Perito express, para cuyo incumplimiento se establece una
compensación específica.

Perito express.
No obstante y para materializar el compromiso de peritación de Pelayo express,
Pelayo se compromete a peritar el vehículo en el día siguiente hábil a la fecha
de declaración del siniestro, siempre que se encuentre depositado en el taller,
o bien, a realizar dicha peritación posteriormente en la fecha que indique el
asegurado. Este compromiso se aplicará únicamente a talleres ubicados en
el territorio español. Pelayo establecerá en cada año la cuantía con la que
compensará económicamente al asegurado por el retraso.

Exigibilidad de la factura.
Para indemnizar la reparación y reposición de piezas del vehículo, Pelayo deberá
contar con las correspondientes facturas.

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38   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     Condiciones comunes a todas las coberturas


     Repetición de Pelayo.

     Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones pagadas, contra:

     • El conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo.

     • El tercero responsable de los daños.

     • El tomador, propietario y asegurado, por causas derivadas de las Leyes y del
       contrato de seguro.

     Régimen de derramas.

     Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa
     o retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se
     estará a lo dispuesto en los Estatutos Sociales.

     La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista,
     una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido
     fehacientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará
     vigente hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en
     cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del
     mutualista por sus deudas pendientes.


     Cláusulas a las que deberá prestar especial
     atención por limitar la cobertura de su póliza
     En todas las garantías.

     Se excluyen los hechos y consecuencias siguientes:

     a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.

     b) La conducción sin permiso o licencia en vigor.

     c) La conducción en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas,
        estupefacientes o psicotrópicos determinada por las pruebas de detección
        legalmente establecidas, aun cuando no exista condena judicial al respecto.
        Se considerará que existe alcoholemia cuando el conductor supere los límites
        legales vigentes.

     d) Los daños en accesorios del vehículo no declarados.

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           Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza


e) Los causados intencionadamente por el tomador, el asegurado, conductor
   o familiares, así como el caso de falsedad intencionado o simulación en la
   declaración del siniestro.

f) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.

g) Los hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o calamidad
   nacional”.

h) En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos,
   carreras, concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos.

Pelayo no podrá utilizar las cláusulas b y c para negar al tercero perjudicado
las indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del
aseguramiento obligatorio.

En el Seguro de Responsabilidad Civil.

Se excluyen los siguientes daños:

a) Las lesiones o fallecimiento del conductor.

b) Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en
   los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario,
   conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de
   consanguinidad o afinidad de los anteriores.

c) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo haya sido robado o
   hurtado.

d) En el desempeño de labores agrícolas o industriales.

e) En vehículos no autorizados a transportar personas.

f) Transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en
   general.

g) En competiciones deportivas y pruebas preparatorias.

h) En el interior de puertos y aeropuertos.

Pelayo no podrá utilizar las cláusulas e y f para negar al tercero perjudicado
las indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del
aseguramiento obligatorio.

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40   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza


     En el Robo, Incendio y Daños Propios.

     Además de las establecidas en todas las garantías, se limita la indemnización
     al valor del vehículo establecido en el GANVAM, teniendo en cuenta en cada
     caso, los plazos y los importes correspondientes para cobertura fijados en las
     Condiciones Generales.

     En el Seguro de Protección Jurídica del Automovilista.
     Está excluido, además de las establecidas en “Todas las Garantías”:
     a) La defensa de la responsabilidad civil, ya que se cubre por el Seguro de
        Responsabilidad Civil.
     b) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el
        asegurado por su exclusiva cuenta, pagando Pelayo los honorarios de los
        profesionales, hasta el límite pactado en estas Condiciones, siempre que se
        obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.
     c) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador, y sus
        gastos de viaje, hospedaje, desplazamientos y dietas.
     d) Las reclamaciones de los ocupantes contra el conductor del vehículo en el
        que viajan o contra Pelayo.
     e) El pago de honorarios por la intervención de profesionales no comunicados
        fehacientemente a Pelayo según establece el contrato, así como cuando tras
        la designación de los mismos, el asegurado no informe periódicamente a
        Pelayo sobre su gestión profesional.
     f) La redacción y presentación de escritos de alegaciones y recursos
        administrativos por infracciones de la normativa de Ordenación del
        Transporte Terrestre de mercancías y personas y la relativa al Medio
        Ambiente. Así como las cometidas en el extranjero de cualquier tipo.
     g) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que
        dicten los órganos de la Administración, así como los recursos contenciosos-
        administrativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos
        judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.
     h) Las sanciones que se impongan al conductor, tomador y propietario declarados
        en condiciones particulares, cuando las infracciones se cometan con un
        vehículo distinto al asegurado en esta póliza; o las que se impongan a personas
        distintas de las anteriormente mencionadas con el vehículo asegurado.

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           Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza


i) En ningún caso responderá Pelayo del importe económico de las
   sanciones.

j) La redacción y presentación de los escritos de alegaciones y recursos
   administrativos contra las sanciones relativas a la circulación producidas con
   vehículos destinados al uso de alquiler y autoescuela, así como los vehículos
   remolque.

En el seguro de Accidentes Personales.
Se excluyen del contrato además de las establecidas en “Todas las Garantías”:

a) La prestación diaria establecida en las condiciones particulares para las
   personas menores de 16 años y mayores de 70 años.

b) La aplicación de otros conceptos y/o baremos diferentes de los establecidos
   en las condiciones generales.

c) La asistencia por fallecimiento en accidente de circulación producido con
   vehículos destinados al uso de alquiler o cuando los ocupantes del vehículo
   no viajen a título gratuito.

En el seguro Carné y Punto.

Se excluyen del contrato, además de las establecidas en “Todas las
Garantías”, la redacción y presentación de escritos de alegaciones, los
cursos de recuperación de puntos o del permiso de conducción o, el subsidio
mensual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por sanciones impuestas antes de la contratación del seguro.

b) Por sanciones calificadas como comisión de delitos.

c) Por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de
   mercancías y personas y la relativa al Medio Ambiente.

d) Por sanciones producidas con vehículos destinados al uso de alquiler y
   autoescuela, así como los vehículos remolque.

e) Cuando se conduzca estando privado de carné por sanción anterior, así como
   cuando la retirada se produzca por razón de edad.

f) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que
   dicten los órganos de la Administración, así como los recursos contenciosos-

[Seite 42]
42   Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil


     Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza


        administrativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos
        judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.

     En ningún caso, Pelayo responderá del importe económico de las sanciones.

     En el seguro de Vida Tomador.
     Están excluidos en las garantías complementarias, además de las establecidas
     en “Todas las Garantías”:
     a) Los siniestros causados intencionadamente por el asegurado.
     b) Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por
        embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
     c) En las garantías complementarias, los accidentes sufridos por el uso de
        motocicletas o ciclomotores, bien como pasajero o como conductor.
     d) Las consecuencias de conflictos armados y hechos declarados por el
        gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
     e) Los accidentes cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
     f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación
        radiactiva.
     g) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a
        la entrada en vigor del certificado de este seguro de Vida Tomador.
```

