# Reale Mi Coche: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-coche-reale-mi-coche.php
- Entidad: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-coche-reale-mi-coche.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa Reale Mi Coche (315)](https://www.reale.es/es/Documents/NI_MiCoche_315_CAS.pdf), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia) | sí | NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES | Nota informativa, página 1 |
| Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde) | no regulado |  |  |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AKB) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización de daños propios | no regulado |  |  |
| Excepción a la renuncia por culpa grave: alcohol, drogas, medicamentos | no regulado |  |  |
| Excepción a la renuncia por culpa grave: robo (llave dentro o junto al vehículo) | no regulado |  |  |
| Límite por siniestro (combinado) | no regulado |  |  |
| Límite por daños personales (por víctima) | no regulado |  |  |
| Límite por daños materiales | no regulado |  |  |
| Límite por perjuicios patrimoniales puros | no regulado |  |  |
| Ampliación de la RC para coches de alquiler en el extranjero hasta el límite propio (Mallorca-Police) | no regulado |  |  |
| Protección en siniestros en el extranjero causados por un vehículo extranjero | no regulado |  |  |
| Daños propios a otro vehículo o bien del tomador causados con el vehículo asegurado | no regulado |  |  |
| Remolques: RC de remolques y caravanas arrastrados | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica y reclamación de daños | sí, hasta la suma asegurada | La defensa jurídica por Abogados y Procuradores designados por REALE, en procedimientos penales que se sigan contra el mismo en caso de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN | 5, Defensa jurídica, página 2 |
| Franquicia en terceros ampliado | no regulado |  |  |
| Incendio y explosión | no regulado |  |  |
| Robo, hurto y uso no autorizado del vehículo completo | no regulado |  |  |
| Robo de piezas y accesorios (incluidos daños por intento de robo) | no regulado |  |  |
| Pérdida o robo de las llaves (cambio de cerraduras) | no regulado |  |  |
| Rotura de lunas (cristales, faros, techo de cristal) | no regulado |  |  |
| Reparación de impacto en la luna sin franquicia | no regulado |  |  |
| Cortocircuito en el cableado | no regulado |  |  |
| Daños consecuenciales del cortocircuito en componentes conectados (límite) | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo, rayo | no regulado |  |  |
| Inundación, lluvia torrencial, crecidas | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros satisfacer a los asegurados las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios. | 5, Riesgos, página 2 |
| Alud, corrimiento de tierras, caída de piedras, terremoto | no regulado |  |  |
| Nieve y hielo que caen de un tejado sobre el vehículo | no regulado |  |  |
| Colisión con animales de cualquier tipo (no solo caza mayor) | no regulado |  |  |
| Maniobra para esquivar un animal sin colisión | no regulado |  |  |
| Mordeduras de animales (garduñas) en cables, manguitos y aislamiento | no regulado |  |  |
| Daños consecuenciales tras mordedura (por ejemplo avería del motor), límite | no regulado |  |  |
| Franquicia en todo riesgo | no regulado |  |  |
| Daños propios por accidente, también con culpa propia | no regulado |  |  |
| Actos vandálicos de terceros | no regulado |  |  |
| Daños de funcionamiento, frenado y rotura | no regulado |  |  |
| Daños en neumáticos sin otros daños al vehículo | no regulado |  |  |
| Daños durante el transporte en ferry, tren o grúa | no regulado |  |  |
| Cursos de conducción segura y tandas en circuito | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de nuevo en siniestro total o robo (hasta cuántos meses desde la matriculación) | sí | se garantiza el valor de nuevo del vehículo en los 2 primeros años, | 7, Siniestro, página 3 |
| Indemnización por precio de compra en vehículos de ocasión (meses desde la compra) | no regulado |  |  |
| Valor venal, valor de restos y deducción de nuevo por viejo | sí | y el valor venal a partir del sexto año. | 7, Siniestro, página 3 |
| Cobertura GAP: diferencia entre valor venal y deuda pendiente de leasing o préstamo | no regulado |  |  |
| Vehículos en leasing o financiados (beneficiario, pago a la entidad) | no regulado |  |  |
| Gastos de perito en daños propios | no regulado |  |  |
| Gastos de remolque y rescate en daños propios | no regulado |  |  |
| Accesorios y equipamiento opcional incluidos sin sobreprima (límite) | no regulado |  |  |
| Taller concertado obligatorio | no regulado |  |  |
| Asistencia en carretera por avería o accidente | sí, hasta la suma asegurada | para solicitar los servicios que se prestan a través de la garantía asistencia en viaje. | 7, Siniestro, página 3 |
| Asistencia desde el km 0 o solo a partir de una distancia | no regulado |  |  |
| Remolque del vehículo (límite o distancia) | no regulado |  |  |
| Vehículo de sustitución (días e importe diario) | no regulado |  |  |
| Repatriación del vehículo desde el extranjero | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel tras avería o accidente | no regulado |  |  |
| Continuación o regreso de los ocupantes | no regulado |  |  |
| Repatriación sanitaria de los ocupantes | no regulado |  |  |
| Conductor profesional si el conductor no puede seguir | no regulado |  |  |
| Seguro del conductor: lesiones del propio conductor en accidente culpable | no regulado |  |  |
| Protección de la bonificación: sin pérdida tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Un siniestro al año sin pérdida de bonificación a partir de cierta clase | no regulado |  |  |
| Traspaso de la bonificación (segundo coche, pareja, familia) | no regulado |  |  |
| Conductores: único, pareja, cualquiera, conductor ocasional | sí | Cambio, inclusión o exclusión del conductor habitual y de los ocasionales. | 4, Necesidad de actualización, página 2 |
| Edad del conductor: edad mínima, conductores jóvenes y noveles | no regulado |  |  |
| Consecuencia de un conductor no declarado (penalización, sobreprima, franquicia) | no regulado |  |  |
| Kilometraje anual y consecuencia de superarlo | no regulado |  |  |
| Matrícula de temporada y cobertura en reposo fuera de temporada | no regulado |  |  |
| Uso del vehículo (particular, profesional, alquiler, coche compartido, VTC) | sí | Cualquier modificación de las características y del uso del vehículo asegurado. | 4, Necesidad de actualización, página 2 |
| Batería de alto voltaje frente a todos los riesgos, también errores de manejo y cortocircuito | no regulado |  |  |
| Batería: valor a nuevo en lugar de valor real (hasta cuántos años) | no regulado |  |  |
| Mordeduras en la batería y cables de alto voltaje, incluidos daños consecuenciales | no regulado |  |  |
| Sobretensión y cortocircuito durante la carga | no regulado |  |  |
| Cable de carga y cargador portátil (robo, daños, mordeduras) | no regulado |  |  |
| Punto de recarga doméstico (wallbox) | no regulado |  |  |
| RC durante la carga (por ejemplo tropiezo con el cable) | no regulado |  |  |
| Remolque al punto de carga más cercano por batería agotada | no regulado |  |  |
| Obligaciones antes del siniestro (permiso de conducir, alcohol, uso) | sí | en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. | 7, Facultad de repetición, página 3 |
| Obligaciones tras el siniestro (plazo de aviso, denuncia en robo y animales, abandono) | sí | El siniestro deberá ser comunicado a REALE a la mayor brevedad, dentro de un plazo MÁXIMO DE 7 DÍAS | 7, El siniestro, página 2 |
| Derecho de repetición contra el conductor por incumplimiento (límite) | sí, hasta la suma asegurada | Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas | 7, Facultad de repetición, página 3 |
| Rescisión (preaviso antes del vencimiento, tras siniestro, por subida de prima) | no regulado |  |  |
| Exclusiones destacadas (carreras, guerra, energía nuclear, incautación) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Nota informativa Reale Mi Coche (315)

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                                                                                                                                                                                  REALE MI COCHE


NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

Denominación social de la entidad aseguradora contratante y forma jurídica:
REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
Dirección del domicilio social de la entidad:
C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, 125, 28002 MADRID
Clave de Autorización registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como autorizada para operar
en España: C0613

2. NOMBRE DEL PRODUCTO

REALE MI COCHE

3. INFORMACIÓN BÁSICA PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO

La información básica previa para la suscripción del seguro es la siguiente:
Datos del conductor habitual y/o conductores ocasionales y del propietario del vehículo a asegurar:
• Nombre y apellidos
• NIF
• Fecha de nacimiento
• Fecha de carnet
• Código postal

Datos del vehículo:
• Marca, modelo y versión del vehículo
• Matrícula
• Sus accesorios
• Uso al que se destina

Historial de siniestralidad del conductor habitual:
Si su aseguradora anterior estaba adherida al fichero SINCO, con los últimos 5 dígitos de la póliza es suficiente, si no es una
aseguradora de SINCO, documento de antecedentes siniestrales expedido por la misma.

La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que se
facilite a REALE SEGUROS en el cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que la misma deberá ser
veraz, por cuanto su inexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado
dolo o culpa grave, o la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que
se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla
proporcional.
La Prima es la aportación económica que el Tomador del seguro paga a REALE SEGUROS, sometida a la información dada
por el cliente.
Franquicia. Cantidad fija o proporcional que soportará el asegurado en caso de siniestro.
La Entidad Aseguradora deberá especificar los tipos de franquicias que se apliquen en las diferentes garantías.


REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293   1/10

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                                                                                                                                                                                  REALE MI COCHE


En Reale, calculamos las tarifas de nuestros seguros en función del riesgo de suscripción, revisando los precios cada año
según criterios de siniestralidad (frecuencia y gravedad de los siniestros). Nuestras tarifas están diseñadas para ajustarse
a las necesidades y características de nuestros clientes. Además, tomamos medidas para asegurarnos de que nuestras
prácticas de precios sean justas, siguiendo siempre la normativa de transparencia y protección al cliente.


4. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN

El tomador del seguro o el asegurado, durante el curso del contrato, deberán comunicar a REALE, tal y como se recoge en
los arts. 11, 12, 13 y 34 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que
agraven o que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de
la perfección del contrato habrían concluido en distintas condiciones:
• Cambio o transmisión del vehículo asegurado.
• Cualquier modificación de las características y del uso del vehículo asegurado.
• Cambio, inclusión o exclusión del conductor habitual y de los ocasionales.
• Modificación del domicilio habitual, de la forma o periodicidad del pago de la prima.

5. SEGURO DE DEFENSA JURÌDICA Y RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Defensa jurídica
¿Qué se cubre?
La defensa jurídica por Abogados y Procuradores designados por REALE, en procedimientos penales que se sigan contra
el mismo en caso de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN con el VEHÍCULO ASEGURADO originado por imprudencia, impericia o
negligencia.
Sin perjuicio de ello el ASEGURADO tiene la opción de designar Abogados y Procuradores que le representen en un
procedimiento, en aquellos casos en los que la participación de los mismos sea necesaria para la correcta defensa de sus
intereses.
El ASEGURADO comunicará la libre designación de Abogados y Procuradores por escrito a REALE.

Riesgos
Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros satisfacer a los asegurados las indemnizaciones derivadas de
siniestros extraordinarios.
El Consorcio asume los daños producidos a las personas y en los bienes en los términos establecidos en su Reglamento
del seguro de riesgos extraordinarios.

6. INOPONIBILIDAD DEL ASEGURADOR

El asegurador no podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre
la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol
o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. Tampoco se podrán oponer frente al perjudicado la existencia de
franquicias, ni en el caso de tomador, conductor o perjudicado, la no utilización de la declaración amistosa de accidente, tal
y como se recoge en el art. 6 de la LRCSCVM.

7. EL SINIESTRO

Procedimiento para la declaración del siniestro.
El siniestro deberá ser comunicado a REALE a la mayor brevedad, dentro de un plazo MÁXIMO DE 7 DÍAS desde que se

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293   2/10

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                                                                                                                                                                                  REALE MI COCHE


tenga conocimiento del mismo.
También deberá comunicarse a REALE cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a poder o
conocimiento del asegurado o tomador del seguro y que esté relacionada con el siniestro.
Se facilitará toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y se deberá emplear todos los
medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.
La comunicación del siniestro se efectuará:
• En las oficinas de REALE o a través de su Mediador.
• En el teléfono 900 455 900 para comunicar cualquier tipo de siniestro.
• En el teléfono 900 365 900 si se encuentra en España y (+34) 91 393 90 30, si se encuentra en el extranjero, para
solicitar los servicios que se prestan a través de la garantía asistencia en viaje.

Pérdida / Siniestro Total cuando, en el momento del siniestro, el coste de la reparación es superior al valor indemnizable.

¿Cómo se evalúa el importe de los daños?
1. Se efectuará la comprobación del siniestro y la valoración de sus consecuencias de mutuo acuerdo mediante la tasación
de los daños dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la declaración del siniestro siempre que la naturaleza
de los daños lo permita y se haya indicado el taller en el que se efectúa la reparación.
2. La valoración de los daños se efectuará de acuerdo con el coste de su reparación o sustitución en caso de daños parciales
sin que el mismo pueda ser superior a su LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.
3. Para recibir la indemnización, el asegurado deberá presentar las facturas que correspondan.
4. En caso de siniestro total, al CAPITAL ASEGURADO se le descontará el valor de los restos, que quedarán en propiedad
del ASEGURADO.

En las modalidades que incluyen todas o alguna de las garantías de Robo, Incendio, Daños y Pérdida Total se garantiza
el valor de nuevo del vehículo en los 2 primeros años, el valor venal más el 50% de la diferencia entre el valor de nuevo y
el valor venal en el tercer año, el valor venal más un 30% el cuarto y quinto año, y el valor venal a partir del sexto año. En
todos los casos siempre contado desde la fecha de su primera matriculación.

VALOR DE NUEVO es el precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo recargos e
impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, de acuerdo con los catálogos de las casas vendedoras o
fabricantes. Sólo quedarán incluidos en este precio aquellos accesorios que, de serie, lleve incorporados el vehículo. Cuando
el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre en los citados catálogos, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente
a un vehículo de análogas características.

VALOR VENAL es el valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, determinado
de conformidad con lo establecido en la tabla EUROTAX o fuentes similares aplicables en su momento. Cuando el valor del
vehículo no pueda ser identificado, el valor venal se establecerá en función del precio de un vehículo de idénticas o similares
características y edad en el mercado de vehículos de segunda mano.

Facultad de Repetición cobertura del seguro obligatorio, por la que la entidad aseguradora, una vez efectuado el pago de
la indemnización, podrá repetir:
• Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta
dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas.
• Contra el tercero responsable de los daños.
• Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la LCS, y, conforme a lo previsto en el contrato, en
el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293   3/10

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                                                                                                                                                                                  REALE MI COCHE


La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que
hizo el pago al perjudicado, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 10)
de la LRCSCVM.


El Parte Europeo de Accidente
Es una “declaración amistosa de siniestro”, que no implica reconocimiento de responsabilidad. Sin embargo, sirve para una
correcta consignación de todos los datos del accidente, agiliza los trámites de gestión y permite resarcir al perjudicado de
los daños materiales de su vehículo de una forma mucho más ágil.

8. POLÍTICA DE USO DE CERTIFICACIONES DE SINIESTRALIDAD

Las entidades aseguradoras que tengan en cuenta la certificación de antecedentes siniestrales en la determinación de las
primas de sus seguros facilitarán el enlace del sitio web en el que, en virtud de lo establecido en el art. 2 de la LRCSCVM,
hayan publicado la sinopsis general de las políticas que apliquen en relación con el uso de dichas certificaciones.

9. INSTANCIA DE RECLAMACIÓN

Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones y jurisdicción aplicable:
En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente
y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Atención al
Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es serviciodeatencion.
clientes@reale.es.
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas
o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se
refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia
y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán
presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. Así mismo dispondrán de un teléfono
de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes
en todas las oficinas de REALE. Asimismo, A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los
clientes en todas las oficinas de Reale. También pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de Atención y
Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través
de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento.
En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación
puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID, Tlf.
913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) órgano adscrito
a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) sita
en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular demanda ante los
Juzgados de la jurisdicción civil.Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo.


REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293   4/10

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                                                                                                                                                                                  REALE MI COCHE


10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y
su normativa de desarrollo.
• Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
   En caso de comercialización a distancia:
•Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• Real Decreto- Ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución.
• Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
• Reglamento 1507/2008 de 12 de septiembre del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos
a motor.
• Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
 Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido en
las Condiciones Generales y Particulares.


La DGSFP
Es un órgano administrativo adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa , siendo el órgano de control y
supervisión de las entidades aseguradoras españolas.

11. RÉGIMEN FISCAL

Impuestos. En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a
favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

12. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA

Puede consultar el Informe sobre la situación financiera y de solvencia de REALE en nuestra página web:
https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/informacion-economica.


13. PROTECCIÓN DE DATOS

A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en Reale sobre
tus datos. Te recomendamos visites nuestra página web y leas nuestra Política completa para conocer en detalle cómo
trataremos tus datos.
Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y trataremos de resolver todas tus dudas.

RESPONSABLE
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS (RV), según el producto sobre el
que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido contratar.


REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293   5/10

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                                                                                                                                                                                  REALE MI COCHE


FINALIDAD Y LEGITIMACIÓN
Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para:
(1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la formalización y gestión del seguro si lo
decides contratar. Legitimación: ejecución del contrato.
(2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como al corredor de seguros que haya
intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del contrato.
(3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente para la selección del riesgo que se
desea asegurar, o la prevención de blanqueo de capitales para RV, entre otras. Legitimación: obligación legal.
(4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la elaboración de perfiles); Legitimación:
interés legítimo.
(5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios previo proceso de anonimización
de tus datos. Legitimación: interés legítimo.
(6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación: interés legítimo.
Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para:
(7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y completo en todas nuestras
sucursales. Legitimación: interés legítimo.
(8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los previamente contratados, por cualquier
medio mientras seas cliente (incluye la elaboración de perfiles “básicos”). Si tu seguro ha sido intermediado por un
Corredor o un Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta finalidad si previamente tu Corredor de
seguros/ Operador nos autoriza para cada acción. Legitimación: interés legítimo.
(9) Otras finalidades basadas en tu consentimiento (ver apartado ¡Tú decides! de esta cláusula).

DESTINATARIOS
• A otras entidades del Grupo Reale para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y la gestión centralizada del
servicio.
• A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.
• A entidades y organismos, públicos o privados, que intervengan en la gestión del contrato de seguro, aseguradoras
y reaseguradoras, intervinientes en la gestión de la póliza que actúan como encargados, así como fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado, reguladores u órganos gubernamentales.
• Al corredor o correduría de seguro que haya intermediado tu póliza.
• A ficheros comunes de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias.
• A ficheros comunes para la prevención del fraude y detección, según corresponda por el seguro suscrito.
• Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

DERECHOS
Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y, en su caso, oposición al
tratamiento, así como revocar tu consentimiento en cualquier momento, dirigiéndote a tu Aseguradora o a cualquiera de
los corresponsables en relación con los tratamientos realizados conjuntamente, a través del correo
protecciondedatos@reale.es. Asimismo, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) en los casos en los que considere que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o no ha
obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

INFORMACIÓN ADICIONAL
Te recomendamos consultes información completa y detallada sobre el tratamiento de tus datos en
www.reale.es/es/politica-de-privacidad, escaneando el código QR o poniéndote en contacto con nosotros en el
900 101 480 para que te la remitamos por el medio que prefieras.


REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293   6/10

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                                                                                                                                                                                  REALE MI COCHE


Nos comunicaremos contigo a través de cualquier medio (incluyendo Whatsapp) cuando sea necesario para alguna de las
finalidades descritas anteriormente. Si no quieres recibir comunicaciones por algún medio en concreto, ponte en contacto
con nosotros para registrar tus preferencias.

¡TÚ DECIDES!
Sólo si nos das tu consentimiento utilizaremos los datos para:
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2. Envío de acciones comerciales durante dos años una vez concluida la relación precontractual y/o contractual.
3. Envío de información promocional y publicitaria de entidades del Grupo Reale y terceras empresas, seas o no cliente.
Podrás decidir si nos das tu consentimiento, accediendo a https://consentimientos.reale.es/


REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293   7/10
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