# DKV Renta Familiar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-renta-hospitalizacion-dkv-dkv-renta-familiar.php
- Entidad: DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-renta-hospitalizacion-dkv-dkv-renta-familiar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información sobre el producto DKV Renta Familiar (IPID IP.022)](https://docs-cat.dkv.es/pdf-docs/IP.022-DKV-Renta-Familiar.pdf), Edición Abr19 (IP/22_V2)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Indemnización diaria asegurable por día de hospitalización (máximo) | sí, hasta la suma asegurada | Hospitalización: indemnización por cada día que el asegurado se encuentre hospitalizado por una patología cubierta por el seguro. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Niveles de renta contratables (mínimo y tramos) | no regulado |  |  |
| Prestación desde el primer día de hospitalización | no regulado |  |  |
| Duración mínima del ingreso exigida (p. ej. 24 horas o pernocta) | sí | Las primeras 24 horas de hospitalización no generan derecho a indemnización. | IPID, restricciones, página 1 |
| Los días de ingreso y de alta cuentan como días completos | no regulado |  |  |
| Límite de días indemnizables (por siniestro o anualidad) | sí | Tiene una cobertura máxima de 365 días. | IPID, restricciones, página 1 |
| Pago sin justificar gastos y de libre disposición | sí | indemnización por cada día que el asegurado se encuentre hospitalizado | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Reducción por prestaciones de otros seguros u organismos | no regulado |  |  |
| Límite de la renta según ingresos o necesidad (también con otras pólizas) | no regulado |  |  |
| Hospitalización por enfermedad | sí | indemnización en caso de hospitalización y de intervención quirúrgica, a causa de una enfermedad o accidente cubierto por el contrato. | IPID, ¿En qué consiste?, página 1 |
| Hospitalización por accidente | sí | indemnización en caso de hospitalización y de intervención quirúrgica, a causa de una enfermedad o accidente cubierto por el contrato. | IPID, ¿En qué consiste?, página 1 |
| Solo hospitalización por accidente (producto solo accidentes) | sin franquicia | a causa de una enfermedad o accidente cubierto por el contrato. | IPID, ¿En qué consiste?, página 1 |
| Parto con ingreso hospitalario | no | El embarazo, aborto y parto, y las enfermedades derivadas o agravadas por los mismos. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Hospital de día (tratamiento semihospitalario) | no regulado |  |  |
| Cirugía ambulatoria que sustituye al ingreso | no regulado |  |  |
| Rehabilitación hospitalaria tras el ingreso | no regulado |  |  |
| Estancias en balnearios y sanatorios | no regulado |  |  |
| Hospitalización psiquiátrica o psicosomática | no | Los trastornos como depresión, estrés o ansiedad, así como cualquier otra forma de trastorno mental. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Centros mixtos (agudos y curas) sin autorización previa | no regulado |  |  |
| Hospicio y cuidados paliativos con ingreso | no regulado |  |  |
| Renta incrementada en UCI | no regulado |  |  |
| Renta incrementada por accidente | no regulado |  |  |
| Prestación por acompañante de un menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Recién nacidos cubiertos desde el nacimiento sin carencia | no regulado |  |  |
| Hospitalización en el extranjero (ámbito, duración) | sí | Las coberturas contratadas son aplicables a accidentes y enfermedades ocurridos en el territorio de la Unión Europea, Estados Unidos y Canadá | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 1 |
| Indemnización por convalecencia tras el alta | no regulado |  |  |
| Estancia mínima exigida para la convalecencia | no regulado |  |  |
| Indemnización por intervención quirúrgica (también por baremo) | sí | Intervención quirúrgica: indemnización única cuyo importe varía en función del tipo de la intervención | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Renta creciente en estancias largas | no regulado |  |  |
| Indemnización sustitutiva si se renuncia a habitación individual o médico jefe | no regulado |  |  |
| Prestación por hospitalización domiciliaria | no regulado |  |  |
| Aumento de la renta sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Carencia general (meses) | no regulado |  |  |
| Carencias especiales (parto, psicoterapia, determinadas enfermedades) | no regulado |  |  |
| Sin carencia en caso de accidente | no regulado |  |  |
| Reconocimiento de antigüedad o exención con reconocimiento médico | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | Las patologías de cualquier tipo de origen que ya existían en el momento de la contratación del seguro. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de guerra y disturbios | no regulado |  |  |
| Exclusión por dolo, adicciones y desintoxicación | sí | Las enfermedades o lesiones ocasionadas u ocurridas en estado de embriaguez, alcoholismo, toxicomanía, consumo de drogas o estupefacientes sin prescripción médica. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de cirugía estética y no necesaria | no regulado |  |  |
| Exclusión de deportes de riesgo o competición de motor | no regulado |  |  |
| Exclusión de estancias de mera custodia o asistencia | no regulado |  |  |
| Exclusión si el viaje al extranjero tiene fin de tratamiento | no regulado |  |  |
| Exclusión del tratamiento por cónyuge, padres o hijos | no regulado |  |  |
| Exclusión de epidemias, pandemias o energía nuclear | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | no regulado |  |  |
| Fin de la cobertura al alcanzar una edad | sí | Al término del año en que el asegurado cumpla 65 años. | IPID, ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Cuestionario de salud (alcance, periodo) | sí | Declarar a DKV Seguros, antes de firmar el contrato, todas las dolencias previas conocidas que puedan influir en la valoración del seguro. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Renuncia del asegurador a la rescisión ordinaria | no regulado |  |  |
| Actualización de la prima tras la contratación (requisitos) | no regulado |  |  |
| Franquicia o días de carencia antes de pagar | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el ingreso | sí | Comunicar a DKV Seguros el siniestro, a la mayor brevedad posible, la situación de hospitalización o intervención quirúrgica. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Justificantes (informe de ingreso y alta, diagnóstico) | no regulado |  |  |
| Posibilidad de suspensión o póliza en reserva | no regulado |  |  |
| Duración mínima y plazo de rescisión del tomador | sí | El contratante puede oponerse a la renovación del contrato mediante notificación por escrito a DKV Seguros con un plazo mínimo de un mes a la fecha de finalización del contrato. | IPID, ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Exención de prima durante una hospitalización larga | no regulado |  |  |
| Días de franquicia sin indemnización | no regulado |  |  |
| Modalidad baremada según tabla de días | no regulado |  |  |
| Póliza para toda la unidad familiar | sí | DKV Renta Familiar es un seguro para todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio | IPID, ¿En qué consiste?, página 1 |
| Para autónomos, combinable con incapacidad temporal | no regulado |  |  |
| Consecuencias de inexactitudes en el cuestionario (art. 10 LCS) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Documento de información sobre el producto DKV Renta Familiar (IPID IP.022)

```text
[Seite 1]
Mod: 2SRC7.IP/22_V2. Abr19. DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E. Torre DKV, Av. María Zambrano, 31, 50018. Inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Zaragoza, tomo 1711, folio 156, hoja nº. Z-15.152. CIF A-50004209.

                                                                                                                                                                                                                                 Seguro de enfermedad
                                                                                                                                                                                                                                 Documento de información
                                                                                                                                                                                                                                 sobre el producto de seguro

                                                                                                                                                                                                                                 Empresa: DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E.                                             Producto: DKV Renta Familiar


                                                                                                                                                                                                                                 La información contractual completa se facilita en la solicitud de seguro, condiciones generales, particulares
                                                                                                                                                                                                                                 y especiales que se entregan al contratante del seguro.

                                                                                                                                                                                                                                 ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                                                                                                                                                                                                                                 DKV Renta Familiar es un seguro para todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio
                                                                                                                                                                                                                                 y que deseen tener asegurada una indemnización en caso de hospitalización y de intervención quirúrgica, a causa
                                                                                                                                                                                                                                 de una enfermedad o accidente cubierto por el contrato.


                                                                                                                                                                                                                                               ¿Qué se asegura?
                                                                                                                                                                                                                                                  Hospitalización: indemnización por cada día que el asegurado se encuentre hospitalizado por
                                                                                                                                                                                                                                                  una patología cubierta por el seguro.
                                                                                                                                                                                                                                                  Intervención quirúrgica: indemnización única cuyo importe varía en función del tipo de la
                                                                                                                                                                                                                                                  intervención, tal y como se indica en la “Tabla de intervenciones quirúrgicas” de las
                                                                                                                                                                                                                                                  condiciones generales.
                                                                                                                                                                                                                                                  DKV Club Salud y Bienestar: acceso a servicios de prevención, promoción y recuperación en
                                                                                                                                                                                                                                                  condiciones económicas ventajosas
                                                                                                                                                                                                                                               El detalle completo de las coberturas incluidas queda especificado en el apartado 4 de las
                                                                                                                                                                                                                                               condiciones generales, denominado “Riesgos cubiertos”.


                                                                                                                                                                                                                                               ¿Qué no está asegurado?
                                                                                                                                                                                                                                                  Las patologías de cualquier tipo de origen que ya existían en el momento de la contratación
                                                                                                                                                                                                                                                  del seguro.
                                                                                                                                                                                                                                                  Los procesos manifestados sin síntomas objetivos médicamente comprobables por dolores,
                                                                                                                                                                                                                                                  algias o vértigos.
                                                                                                                                                                                                                                                  El embarazo, aborto y parto, y las enfermedades derivadas o agravadas por los mismos.
                                                                                                                                                                                                                                                  Los trastornos como depresión, estrés o ansiedad, así como cualquier otra forma de trastorno
                                                                                                                                                                                                                                                  mental.
                                                                                                                                                                                                                                                  Las enfermedades o lesiones ocasionadas u ocurridas en estado de embriaguez, alcoholismo,
                                                                                                                                                                                                                                                  toxicomanía, consumo de drogas o estupefacientes sin prescripción médica.
                                                                                                                                                                                                                                               El detalle completo de las coberturas excluidas queda especificado en el apartado 5 de las
                                                                                                                                                                                                                                               condiciones generales, denominado “Riesgos excluidos”.


                                                                                                                                                                                                                                                ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
                                                                                                                                                                                                                                                   La hospitalización:
                                                                                                                                                                                                                                                   – Tiene una cobertura máxima de 365 días.
                                                                                                                                                                                                                                                   – Las primeras 24 horas de hospitalización no generan derecho a indemnización.
                                                                                                                                                                                                                                                  – En caso de que se produzcan varios ingresos hospitalarios por la misma causa o por causas
                                                                                                                                                                                                                                                		 relacionadas con el primer ingreso, se considerarán como una continuación del periodo
                                                                                                                                                                                                                                                		 inicial, por lo que no se percibirá indemnización diaria a partir del día 365 de ingreso, salvo
                                                                                                                                                                                                                                                		 que entre las fechas de alta y nueva hospitalización hayan transcurrido más de seis meses.
                                                                                                                                                                                                                                                   Las intervenciones quirúrgicas realizadas en una única sesión dan lugar a la indemnización
                                                                                                                                                                                                                                                   del 100% de la que tenga mayor asignación en la tabla de valoración (baremo) y del 50% de
                                                                                                                                                                                                                                                   las restantes, con el máximo del 100% de la cantidad asegurada.
                                                                                                                                                                                                                                                El detalle completo de las limitaciones de cobertura queda especificado en las condiciones
                                                                                                                                                                                                                                                generales del contrato.

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¿Dónde estoy cubierto?
    Las coberturas contratadas son aplicables a accidentes y enfermedades ocurridos en el
    territorio de la Unión Europea, Estados Unidos y Canadá, siempre que el domicilio habitual del
    asegurado se encuentre en España y no permanezca fuera de dicha residencia más de 180
    días consecutivos al año.


¿Cuáles son mis obligaciones?
-   Devolver firmado el contrato a DKV Seguros y abonar el precio del seguro.
-   Declarar a DKV Seguros, antes de firmar el contrato, todas las dolencias previas conocidas
    que puedan influir en la valoración del seguro.
-   Comunicar a DKV Seguros los cambios de país de residencia, de domicilio en España, de
    profesión habitual o el inicio de actividades de ocio o deportivas de alto riesgo.
-   Comunicar a DKV Seguros el siniestro, a la mayor brevedad posible, la situación de
    hospitalización o intervención quirúrgica.
-   Facilitar todos los informes y comprobaciones que DKV Seguros considere necesarias.
-   Utilizar todos los medios disponibles para conseguir una pronta recuperación.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
-   El contratante está obligado al pago anual del seguro, aunque es posible aplazar el mismo en
    periodos semestrales, trimestrales o mensuales, aplicándose en estos casos el recargo que
    corresponda.
    El primer pago deberá abonarse en el momento de aceptar el contrato.
    Los siguientes pagos tendrán que realizarse en las fechas pactadas.
-   El pago del seguro se efectuará por domiciliación bancaria, en la cuenta designada por el
    contratante.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
-   El contrato, una vez firmado y pagado el primer recibo, comenzará y finalizará en la fecha
    indicada en las condiciones particulares, renovándose todos los años, salvo que una de las
    dos partes (contratante o compañía) exprese lo contrario.
-   Así mismo, el contrato finalizará:
    · Al término del año en que el asegurado cumpla 65 años.
    · Cuando el asegurado se traslade a un domicilio distinto al del contratante.
    · Cuando al asegurado le sea declarada una invalidez permanente.
    · Cuando el asegurado fallezca.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?
-   El contratante puede oponerse a la renovación del contrato mediante notificación por escrito
    a DKV Seguros con un plazo mínimo de un mes a la fecha de finalización del contrato.
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