# Generali Salud Hospitalización Plus: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-renta-hospitalizacion-generali-salud-hospitalizacion-plus.php
- Entidad: GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-renta-hospitalizacion-generali-salud-hospitalizacion-plus.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información sobre el producto Hospitalización Plus (IPID G SLD 00017)](https://empleados.prep.generali.es/content/dam/generali-seguros/web/autonomos/para-ti/seguros-de-salud/salud-hospitalizacion-plus-/IPID_G_SLD_00017.pdf), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Indemnización diaria asegurable por día de hospitalización (máximo) | sí, hasta la suma asegurada | Generali Hospitalización Plus garantiza el pago de un capital diario cuando el Asegurado sea hospitalizado, ya sea por enfermedad o por accidente. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Niveles de renta contratables (mínimo y tramos) | no regulado |  |  |
| Prestación desde el primer día de hospitalización | no regulado |  |  |
| Duración mínima del ingreso exigida (p. ej. 24 horas o pernocta) | no regulado |  |  |
| Los días de ingreso y de alta cuentan como días completos | no regulado |  |  |
| Límite de días indemnizables (por siniestro o anualidad) | no regulado |  |  |
| Pago sin justificar gastos y de libre disposición | no regulado |  |  |
| Reducción por prestaciones de otros seguros u organismos | no regulado |  |  |
| Límite de la renta según ingresos o necesidad (también con otras pólizas) | no regulado |  |  |
| Hospitalización por enfermedad | sí | garantiza el pago de un capital diario cuando el Asegurado sea hospitalizado, ya sea por enfermedad o por accidente. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Hospitalización por accidente | sí | garantiza el pago de un capital diario cuando el Asegurado sea hospitalizado, ya sea por enfermedad o por accidente. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Solo hospitalización por accidente (producto solo accidentes) | sin franquicia | ya sea por enfermedad o por accidente. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Parto con ingreso hospitalario | sí | Embarazo y parto: ocho meses. | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| Hospital de día (tratamiento semihospitalario) | no regulado |  |  |
| Cirugía ambulatoria que sustituye al ingreso | no regulado |  |  |
| Rehabilitación hospitalaria tras el ingreso | no regulado |  |  |
| Estancias en balnearios y sanatorios | no | Los exámenes médicos, chequeos, estancias en balnearios, casas de reposo, asilos o similares. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Hospitalización psiquiátrica o psicosomática | no | psicosis, neurosis, psicopatías, trastornos de personalidad | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Centros mixtos (agudos y curas) sin autorización previa | no regulado |  |  |
| Hospicio y cuidados paliativos con ingreso | no regulado |  |  |
| Renta incrementada en UCI | no regulado |  |  |
| Renta incrementada por accidente | no regulado |  |  |
| Prestación por acompañante de un menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Recién nacidos cubiertos desde el nacimiento sin carencia | no regulado |  |  |
| Hospitalización en el extranjero (ámbito, duración) | sí | Las garantías surten efecto en todo el mundo, siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada en España. | ¿Dónde estoy cubierto?, página 1 |
| Indemnización por convalecencia tras el alta | no regulado |  |  |
| Estancia mínima exigida para la convalecencia | no regulado |  |  |
| Indemnización por intervención quirúrgica (también por baremo) | sí | Indemnización por Intervención Quirúrgica según Baremo de Intervenciones Quirúrgicas. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Renta creciente en estancias largas | no regulado |  |  |
| Indemnización sustitutiva si se renuncia a habitación individual o médico jefe | no regulado |  |  |
| Prestación por hospitalización domiciliaria | no regulado |  |  |
| Aumento de la renta sin nueva declaración de salud | no regulado |  |  |
| Carencia general (meses) | sí | Hospitalización por Enfermedad y Accidente: tres meses para enfermedades de tratamiento quirúrgico, salvo prescripción médica de urgencia. Seis meses para las restantes enfermedades que requieran hospitalización. | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| Carencias especiales (parto, psicoterapia, determinadas enfermedades) | sí | Embarazo y parto: ocho meses. Indemnización por Intervención Quirúrgica: seis meses. | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| Sin carencia en caso de accidente | no regulado |  |  |
| Reconocimiento de antigüedad o exención con reconocimiento médico | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | Toda enfermedad crónica o no, lesiones o defectos y accidentes preexistentes al inicio del contrato. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de guerra y disturbios | no regulado |  |  |
| Exclusión por dolo, adicciones y desintoxicación | sí | Enfermedades y accidentes derivados del alcohol, consumo de drogas, riñas o intento de suicidio | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de cirugía estética y no necesaria | sí | intervenciones de tipo estético | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de deportes de riesgo o competición de motor | sí | Accidentes o enfermedades derivados de práctica de deporte como profesional y actividades peligrosas. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de estancias de mera custodia o asistencia | sí | estancias en balnearios, casas de reposo, asilos o similares. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión si el viaje al extranjero tiene fin de tratamiento | no regulado |  |  |
| Exclusión del tratamiento por cónyuge, padres o hijos | no regulado |  |  |
| Exclusión de epidemias, pandemias o energía nuclear | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | no regulado |  |  |
| Fin de la cobertura al alcanzar una edad | sí | Las coberturas finalizan cuando el asegurado cumpla 70 años de edad o se jubile, con independencia de la edad. | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| Cuestionario de salud (alcance, periodo) | sí | Declarar todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo, contestando muy especialmente y con detalle las preguntas del Cuestionario que el Asegurador presente. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Renuncia del asegurador a la rescisión ordinaria | no | Tanto el Tomador del Seguro, como el Asegurador, podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Actualización de la prima tras la contratación (requisitos) | no regulado |  |  |
| Franquicia o días de carencia antes de pagar | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el ingreso | no regulado |  |  |
| Justificantes (informe de ingreso y alta, diagnóstico) | no regulado |  |  |
| Posibilidad de suspensión o póliza en reserva | no regulado |  |  |
| Duración mínima y plazo de rescisión del tomador | sí | El Tomador del Seguro puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. | ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 1 |
| Exención de prima durante una hospitalización larga | no regulado |  |  |
| Días de franquicia sin indemnización | no regulado |  |  |
| Modalidad baremada según tabla de días | no regulado |  |  |
| Póliza para toda la unidad familiar | no regulado |  |  |
| Para autónomos, combinable con incapacidad temporal | no regulado |  |  |
| Consecuencias de inexactitudes en el cuestionario (art. 10 LCS) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Documento de información sobre el producto Hospitalización Plus (IPID G SLD 00017)

```text
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  Seguro de Indemnización
  Documento de información sobre el producto de seguro
  GENERALI ESPAÑA S.A., de Seguros y Reaseguros
  Registrada en España - nº D.G.S C0072    Producto: GENERALI HOSPITALIZACIÓN PLUS

La información precontractual y contractual completa relativa a este producto se facilita en las Condiciones Generales y Particulares, en las cuales se detallarán
las coberturas efectivamente contratadas por el cliente.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Generali Hospitalización Plus garantiza el pago de un capital diario cuando el Asegurado sea hospitalizado, ya sea por enfermedad o por accidente.


            ¿Qué se asegura?                                                                   ¿Qué no está asegurado?
                Hospitalización por:                                                          Las exclusiones más importantes son:
                • Enfermedad                                                                       Accidentes o enfermedades derivados de práctica de
                                                                                                   deporte como profesional y actividades peligrosas.
                • Accidente
                                                                                                   Toda enfermedad crónica o no, lesiones o defectos y
                Indemnización por Intervención Quirúrgica según Baremo
                                                                                                   accidentes preexistentes al inicio del contrato.
                de Intervenciones Quirúrgicas.
                                                                                                   Procesos de dolor, algias o vértigos, sin comprobación
                                                                                                   y/o no objetivables por pruebas.
                                                                                                   Accidentes o enfermedades causadas dolosamente por el
                                                                                                   Asegurado de forma voluntaria.
                                                                                                   Enfermedades y accidentes derivados del alcohol,
                                                                                                   consumo de drogas, riñas o intento de suicidio,
                                                                                                   intervenciones de tipo estético, neurológicas sin
                                                                                                   comprobación, psicosis, neurosis, psicopatías, trastornos
                                                                                                   de personalidad, enfermedades consecuencia o en
                                                                                                   conexión con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
                                                                                                   (SIDA) y fibromialgia.
                                                                                                   Los exámenes médicos, chequeos, estancias en
                                                                                                   balnearios, casas de reposo, asilos o similares.


                                                                                               ¿Existen restricciones en lo que
                                                                                               respecta a la cobertura?
                                                                                               Las restricciones más importantes son:
                                                                                                    Hospitalización por Enfermedad y Accidente: tres meses
                                                                                                    para enfermedades de tratamiento quirúrgico, salvo
                                                                                                    prescripción médica de urgencia. Seis meses para las
                                                                                                    restantes enfermedades que requieran hospitalización. Si
                                                                                                    el Asegurado declara haber recibido tratamiento médico
                                                                                                    en los últimos doce meses, el plazo de carencia para la
                                                                                                    garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente
                                                                                                    es de 12 meses.
                                                                                                    Embarazo y parto: ocho meses.
                                                                                                    Indemnización por Intervención Quirúrgica: seis meses.
                                                                                                    Las coberturas finalizan cuando el asegurado cumpla 70
                                                                                                    años de edad o se jubile, con independencia de la edad.

[Seite 2]
¿Dónde estoy cubierto?
     Las garantías surten efecto en todo el mundo, siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada en España.


¿Cuáles son mis obligaciones?
Las obligaciones del tomador del seguro son:
     El pago de la prima de acuerdo con lo pactado en el contrato y disposiciones legales.
     Facilitar los datos formulados en la Solicitud o en la Proposición, así como en el Cuestionario presentado por el Asegurador.
     Declarar todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo, contestando muy especialmente y con detalle las preguntas del
     Cuestionario que el Asegurador presente.
     Durante la vigencia del contrato declarar cualquier circunstancia que agrave el riesgo, cambio de domicilio, altas y bajas de asegurados.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
La prima se pagará al inicio del contrato y a sus respectivos vencimientos anuales, en los términos y condiciones establecidos en el contrato. En
caso de fraccionamiento de pago los plazos figuran en las condiciones particulares de la póliza.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
    Las pólizas tienen una duración anual y se renuevan automáticamente por periodos sucesivos anuales. Las Garantías contratadas toman
    efecto en la hora y día indicado en el contrato, siempre y cuando se haya satisfecho el importe de la prima, momento en que también toman
    efecto las obligaciones de la Compañía.
    El contrato no entra en vigor si no se hace efectiva la primera prima. En el supuesto que la prima impagada sea la de renovación de un
    periodo sucesivo, la cobertura se suspenderá quedando amparados los siniestros que se produzcan durante el primer mes después del
    vencimiento, siempre que se haga efectiva la prima de la siguiente anualidad durante dicho mes.
    Tanto el Tomador del Seguro, como el Asegurador, podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra
    parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se
    oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?
    Se puede resolver unilateralmente el Contrato de Seguro dentro del plazo de los 30 días siguientes a que Generali entregue la Póliza.
    El Tomador del Seguro puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo
    de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
```

