# AXA ILT Protección Profesional: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-baja-laboral-axa-ilt-proteccion-profesional.php
- Entidad: AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-baja-laboral-axa-ilt-proteccion-profesional.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID Seguro de incapacidad laboral temporal ILT 8906](https://preweb.racc.es/wp-content/uploads/2024/03/IPID-Documento-informacion-producto-ILT-8906.pdf), Edición ohne Datum
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa ILT](https://www.racc.es/wp-content/uploads/2024/03/Nota-informativa-ILT.pdf), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Indemnización diaria asegurable por día natural (máximo) | no regulado |  |  |
| Límite de la indemnización a los ingresos netos (sin sobreseguro) | no regulado |  |  |
| Base de cálculo de los ingresos (periodo de referencia, autónomos: rendimiento declarado) | no regulado |  |  |
| Franquicias seleccionables (pago a partir del día x de baja) | no regulado |  |  |
| Inicio más temprano de la prestación (franquicia más corta) | no regulado |  |  |
| Duración de la prestación sin límite temporal (mientras dure la baja) | no | Se indemnizará un máximo de 365 días por anualidad de seguro. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, afiliados al sistema público) | sí | La cobertura finalizará cuando el asegurado deje de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social o a uno de los Regímenes especiales de Autónomos, Agrario, etc; o en su caso, a la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía | IPID, Cuándo comienza y finaliza, página 2 |
| Tarifa complementaria de la prestación pública por incapacidad temporal | no regulado |  |  |
| Descuento del salario mantenido y de prestaciones públicas | no regulado |  |  |
| Prestación en incapacidad parcial | no regulado |  |  |
| Prestación durante la reincorporación progresiva | no regulado |  |  |
| Prestación por hospitalización sin franquicia o con franquicia reducida | no regulado |  |  |
| Prestación durante el periodo de protección por maternidad | no regulado |  |  |
| Prestación por enfermedad de un hijo (cuidado) | no regulado |  |  |
| Prestación por enfermedades psíquicas sin restricción específica | no | Todo lo relacionado con la psiquiatría, psicología, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia individual o en grupo, narcolepsia y curas de reposo o sueño. | Exclusiones generales, página 2 |
| Prestación durante balneario, sanatorio o rehabilitación | no | Las estancias en asilos, residencias, balnearios y similares, estancias en centros de cuidados medios o convalecencia | Exclusiones generales, página 2 |
| Prestación por baja en el extranjero (Europa, mundial) | sí | El seguro tiene validez en todo el mundo aunque es imprescindible que el asegurado cotice en la Seguridad Social de España | IPID, Dónde estoy cubierto, página 2 |
| Prestación por baja debida a donación de órganos o tejidos | no regulado |  |  |
| Prestación por complicaciones del embarazo fuera del periodo de maternidad | no regulado |  |  |
| Pago retroactivo desde el inicio aunque la comunicación sea tardía | no regulado |  |  |
| Carencia general | sí | Siniestros derivados de enfermedad: 3 meses. | Carencias, página 2 |
| Carencias especiales (parto, psicoterapia, tratamiento dental) | sí | Siniestros derivados de hospitalización, tanto médica como quirúrgica: 6 meses. | Carencias, página 2 |
| Sin carencia en caso de accidente | no regulado |  |  |
| Cómputo de seguros anteriores en la carencia | no regulado |  |  |
| Sin nueva franquicia en recaída por la misma causa | no regulado |  |  |
| Fin de la prestación por incapacidad permanente | no regulado |  |  |
| Definición de incapacidad permanente (grado, pronóstico) | no regulado |  |  |
| Prestación posterior tras la incapacidad permanente (meses) | no regulado |  |  |
| Fin por percepción de pensión de jubilación o incapacidad | sí | La cobertura finalizará cuando el asegurado deje de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social | IPID, Cuándo comienza y finaliza, página 2 |
| Edad de terminación de la cobertura | no regulado |  |  |
| Continuación o suspensión de la póliza en desempleo | no regulado |  |  |
| Continuación o suspensión durante el permiso parental | no regulado |  |  |
| Reducción de la indemnización por la aseguradora si bajan los ingresos | no regulado |  |  |
| Renuncia de la aseguradora a la rescisión ordinaria | no | Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte | Condiciones de resolución y oposición a la prórroga, página 3 |
| Fin por traslado de residencia o trabajo al extranjero | no regulado |  |  |
| Aumento de la indemnización por mayores ingresos sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Reducción de la franquicia sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Cambio entre asalariado y autónomo sin nuevo examen de salud | no regulado |  |  |
| Revalorización automática de la indemnización | no regulado |  |  |
| Suspensión de la póliza con prima reducida | no regulado |  |  |
| Exención de prima durante la prestación | sí | Protección de pagos: pago del precio del seguro de la anualidad en curso en caso de desempleo y/o ILT. | IPID, Qué se asegura, página 1 |
| Derecho de conversión a un seguro de incapacidad permanente | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar la baja | sí | Comunicar a AXA Seguros Generales el inicio de la incapacidad en un plazo máximo de 7 días | IPID, Obligaciones, página 2 |
| Periodicidad del justificante médico de la baja | no regulado |  |  |
| Reconocimiento por un médico designado por la aseguradora | no regulado |  |  |
| Obligación de comunicar la bajada de ingresos | no regulado |  |  |
| Prestación solo si permanece en su domicilio o en el país durante la baja | sin franquicia | El seguro tiene validez en todo el mundo | IPID, Dónde estoy cubierto, página 2 |
| Otro seguro de baja solo con consentimiento de la aseguradora | no regulado |  |  |
| Exclusión por dolo | sí | así como el intento de suicidio, así como autolesiones | Exclusiones generales, página 2 |
| Exclusión por adicciones (alcohol, drogas) y desintoxicación | sí | complicaciones derivadas del alcoholismo, tabaquismo, drogadicción, y otras adicciones | Exclusiones generales, página 2 |
| Exclusión por guerra | sí | Enfermedades o lesiones que sean a consecuencia de guerras, terrorismo, movimientos sísmicos, tumultos | Exclusiones generales, página 2 |
| Exclusión de accidentes bajo alcohol o drogas | no regulado |  |  |
| Exclusión de intervenciones no necesarias (p. ej. estética) | sí | Las situaciones de baja derivadas de intervenciones, tratamientos e infiltraciones de Cirugía Estética | Exclusiones generales, página 2 |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | Todas las enfermedades, lesiones, defectos o deformidades, complicaciones y sus secuelas preexistentes a la inclusión del asegurado en la póliza. | Exclusiones generales, página 1 |
| Exclusión de ciertos deportes o competiciones | sí | Las enfermedades o lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte, de la participación en apuestas o competiciones | Exclusiones generales, página 2 |
| Exclusión o limitación de dolencias de espalda | sí | Las algiopatías o procesos de algias (dolor). | Exclusiones generales, página 2 |
| Indemnización por baremo según diagnóstico en lugar de días reales | sí | Producto que se establece a través de una Tabla de Valoración de indemnización facilitada en las condiciones generales del contrato | IPID, En qué consiste, página 1 |
| Duración máxima de la prestación por siniestro (días) | sí | Se indemnizará un máximo de 365 días por anualidad de seguro. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Indemnización adicional por hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación solo con baja reconocida por la Seguridad Social o la mutualidad | sí | es imprescindible que el asegurado cotice en la Seguridad Social de España y en caso de incapacidad, presente el impreso de baja emitido por la Seguridad Social u organismo oficial competente. | IPID, Dónde estoy cubierto, página 2 |
| Indemnización fija por parto o maternidad | no regulado |  |  |
| Capital adicional por fallecimiento o invalidez permanente | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: IPID Seguro de incapacidad laboral temporal ILT 8906

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 Seguro de Inc. Laboral Temporal
 Documento de información sobre el producto de seguro
 Empresa: AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros (C0723)
 España                                   Producto: Incapacidad Laboral Temporal

Este documento contiene información genérica del producto de seguro. No toma en consideración sus necesidades
y demandas específicas. La información precontractual o contractual completa se facilitará en otros documentos.
Lea atentamente todos los documentos que le faciliten.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Producto que se establece a través de una Tabla de Valoración de indemnización facilitada en las condiciones generales del
contrato, dando cobertura a la incapacidad laboral temporal que, a causa de enfermedad o accidente, requiera atención
médica y conlleve, por prescripción médica, la interrupción total de la actividad profesional o empresarial del asegurado.


        ¿Qué se asegura?                                             ¿Qué no está asegurado?
           Incapacidad laboral temporal (ILT)                        Las principales enfermedades o lesiones no
           Segunda opinión médica.                                   aseguradas son:
           Protección de pagos: pago del precio del                       Las que no figuren en la Tabla de Valoración de
           seguro de la anualidad en curso en caso de                     indemnización, las ocurridas en los períodos en
           desempleo y/o ILT.                                             los que el asegurado esté en situación de baja
                                                                          laboral y las previas a la inclusión del asegurado
                                                                          en el contrato. También se excluyen gestaciones
                                                                          anteriores al inicio del contrato y las derivadas
                                                                          de cirugía estética.
                                                                         Las algiopatías o procesos de algias (dolor).
                                                                         Las derivadas de ingresos por psicología,
                                                                          psiquiatría, curas de sueño.
                                                                         Las derivadas de alcoholismo, drogas,
                                                                          tabaquismo.
                                                                         Las derivadas de ingresos hospitalarios para
                                                                          adelgazar o engordar.
                                                                          Las derivadas de la práctica profesional de
                                                                          cualquier deporte.

                                                                     Para la garantía de protección de pagos, las
                                                                     principales exclusiones son:
                                                                          Las personas menores de 18 años y los
                                                                          mayores de 65 años.
                                                                          Desempleo por motivos de cese voluntario,
                                                                          despidos procedentes, estando en periodos en
                                                                          los que todavía no disfrute de la cobertura
                                                                          principal.

                                                                     El detalle completo de las exclusiones para cada una
                                                                     de las coberturas incluidas en el seguro, queda
                                                                     especificado en las condiciones del contrato de
                                                                     seguro.

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¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
Las siguientes prestaciones precisan del cumplimiento previo de un periodo para disfrutar de la cobertura:
    Tres meses en casos de incapacidad derivados de enfermedad.
    Seis meses en casos de incapacidad derivados de hospitalización.
    Se indemnizará un máximo de 365 días por anualidad de seguro.
    En el caso de la cobertura de protección de pagos, el máximo será de seis mensualidades consecutivas.


¿Dónde estoy cubierto?
    El seguro tiene validez en todo el mundo aunque es imprescindible que el asegurado cotice en la Seguridad
    Social de España y en caso de incapacidad, presente el impreso de baja emitido por la Seguridad Social u
    organismo oficial competente.
    Para la garantía de protección de pagos, es imprescindible que el asegurado esté trabajando en territorio
    español.


¿Cuáles son mis obligaciones?
   Devolver firmado el contrato de seguro a AXA Seguros Generales y abonar el precio del mismo.
   Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la
    información solicitada para evaluar el riesgo.
   Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la
    información que le hemos solicitado al contratar el seguro.
   Comunicar a AXA Seguros Generales el inicio de la incapacidad en un plazo máximo de 7 días, quedando
    obligado a facilitar toda la información que se le requiera sobre la patología/lesión y sus consecuencias.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
El contratante está obligado al pago del precio del seguro en el momento de la contratación.
Los pagos de sucesivas anualidades deberán hacerse efectivas en los vencimientos correspondientes, pudiendo
pactarse su fraccionamiento, mediante domiciliación bancaria o pago con tarjeta dependiendo del modo indicado
en la contratación del seguro.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
La entrada en vigor del contrato comenzará y finalizará, salvo prórroga, a las cero horas de la fecha indicada en
las condiciones particulares, siempre y cuando haya sido abonado el primer recibo.
La cobertura finalizará cuando el asegurado deje de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social o a
uno de los Regímenes especiales de Autónomos, Agrario, etc; o en su caso, a la Mutualidad de Previsión Social
de la Abogacía, u otras Mutualidades equivalentes.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?
El contratante puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación por escrito a la aseguradora con un
preaviso mínimo de un mes a la fecha de conclusión del periodo en curso.
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## Texto completo del condicionado: Nota informativa ILT

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                                                                      Nota informativa
                                                           previa a la contratación del
                                                     Seguro ILT-Protección Profesional


Datos de la Entidad Aseguradora

       AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
       Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A-60917978.
       Domicilio social: c/ Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca (Illes Balears).
       Clave de la entidad: C-0723.


Nombre del producto

       Incapacidad Laboral Temporal


Tipo de seguro

       Producto que se establece a través de baremos dando cobertura a la incapacidad laboral temporal (transitoria y reversible)
       que, a causa de enfermedad o accidente, requiera atención médica y conlleve, por prescripción médica, la interrupción total
       de la actividad profesional o empresarial del asegurado.


Cuestionario de salud

       A través de un sencillo cuestionario médico, el asegurado deberá declarar a AXA Seguros Generales las circunstancias por él
       conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La omisión o falta de veracidad pueden dar lugar a la pérdida de
       prestación o rescisión del contrato.


Descripción de las garantías ofrecidas


       1. Garantías:
           Las garantías son:
           ■ Incapacidad temporal.
           ■ Segunda opinión médica.
           ■ Protección de pagos
       2. Garantías accesorias opcionales:
           Este producto no dispone de coberturas opcionales.


Exclusiones de la cobertura:

       1. Exclusiones generales:
           Están excluidos de la cobertura del seguro, con carácter general:
           ■ Enfermedades o lesiones que no figuren en el baremo de indemnización.
           ■ Las enfermedades o lesiones ocurridos en los períodos en los que el Asegurado no desarrolle ninguna actividad
               laboral, profesional o empresarial (los fines de semana y periodos vacacionales tienen la consideración de
               período de actividad). En los periodos en que el Asegurado esté en situación de baja laboral, se considera que
               no realiza actividad laboral, profesional o empresarial.
           ■ Todas las enfermedades, lesiones, defectos o deformidades, complicaciones y sus secuelas preexistentes a la
               inclusión del asegurado en la póliza. También se excluyen gestaciones anteriores al efecto de la póliza.
           ■ Las bajas que tengan como finalidad el estudio, diagnóstico y tratamiento, inclusive la cirugía, encaminados a
               solventar la esterilidad e infertilidad en ambos sexos así como la interrupción voluntaria del embarazo y
               pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción, así como el estudio, diagnóstico y tratamiento
               (inclusive la cirugía) de la disfunción eréctil.

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                                                         previa a la contratación del
                                                   Seguro ILT-Protección Profesional


          ■ Las situaciones de baja derivadas de intervenciones, tratamientos e infiltraciones de Cirugía Estética y/o
              complicaciones y secuelas de las mismas.
          ■ Todo lo relacionado con la psiquiatría, psicología, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia individual o en grupo,
              narcolepsia y curas de reposo o sueño.
          ■ Las algiopatías o procesos de algias (dolor).
          ■ Las bajas derivadas de ingresos para el tratamiento, rehabilitación en régimen ambulatorio u hospitalario y las
              complicaciones derivadas del alcoholismo, tabaquismo, drogadicción, y otras adicciones, así como el intento
              de suicidio, así como autolesiones y las patologías derivadas del abuso continuado del alcohol y/o otras
              drogas.
          ■ Las bajas derivadas de ingresos hospitalarios para adelgazar o engordar, así como el tratamiento de la anorexia
              y otras alteraciones de la conducta alimentaria y el tratamiento quirúrgico de la obesidad.
          ■ Las estancias en asilos, residencias, balnearios y similares, estancias en centros de cuidados medios o
              convalecencia así como estancias en centros de neurorrehabilitación; los tratamientos balneoterápicos o
              hidroterápicos, aunque sean prescritos por facultativos.
          ■ Las enfermedades o lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte, de la participación en
              apuestas o competiciones, y de la práctica como aficionado o profesional de actividades de alto riesgo como la
              lidia de reses bravas, o la práctica de deportes peligrosos, tales como, por ejemplo, boxeo o artes marciales,
              actividades aéreas, de navegación o en aguas bravas, puenting, escalada, carreras de vehículos a motor, no
              consistiendo la enumeración anterior en una lista cerrada.
          ■ Enfermedades o lesiones que sean a consecuencia de guerras, terrorismo, movimientos sísmicos, tumultos,
              riñas (excepto caso probado de legítima defensa), inundaciones, erupciones volcánicas, así como las
              consecuencias directas e indirectas de reacción o radiación nuclear y cualquier otro fenómeno de carácter
              catastrófico.
          ■ Enfermedades o lesiones consecuencia del uso, manipulación o transporte de sustancias explosivas.
          ■ Enfermedades o lesiones con solución quirúrgica, si ésta no se lleva a cabo por voluntad del asegurado.
          ■ El Asegurado que no haya cotizado a la Seguridad Social de España por un período mínimo de 6 meses
              consecutivos anterior a la fecha del siniestro.
       2. Carencias:
          Las prestaciones de la póliza empezarán una vez transcurridos los siguientes plazos de carencia:
          •   Siniestros derivados de enfermedad: 3 meses.
          •   Siniestros derivados de hospitalización, tanto médica como quirúrgica: 6 meses.


Forma de cobro de la prestación

       Para tramitar el pago de la indemnización será necesario que el Tomador o Asegurado aporte el impreso de baja emitido por la
       Seguridad Social u organismo oficial competente donde se indiquen los siguientes datos.
          ■ Nombre, apellidos y N.I.F del asegurado, su dirección completa y teléfono.
          ■ Nombre completo y número de colegiado del facultativo que determina la baja laboral.
          ■ Diagnóstico completo del proceso que genera la baja.
          ■ Fecha de inicio del proceso y de la asistencia médica.
          ■ En su caso, circunstancias y causas que originaron el accidente.
          ■ Pronóstico o estimación de la duración probable de la baja
          ■ Indicación del impedimento (total o parcial) que genera respecto a la profesión o actividad que declara desarrollar el
              paciente.
          ■ Fecha de nueva visita o control por parte del médico responsable de la asistencia.
          ■ Último boletín de cotización a la seguridad social
          ■ Acreditación de la actividad económica o profesional realizada.

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                                                                     Nota informativa
                                                          previa a la contratación del
                                                    Seguro ILT-Protección Profesional


       Una vez recibida, toda la documentación, AXA deberá efectuar dentro de los 40 días el pago mínimo de lo que pueda deber,
       según las circunstancias que conozca.


Condiciones, plazos y vencimientos de las primas

       1. Cuestiones generales
          El pago de la prima del seguro contratado se puede realizar de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Las formas de
          pago no mensuales tienen los siguientes descuentos: Trimestral: 2%, semestral 4%, anual: 6%.
          La domiciliación bancaria es obligatoria en todos los casos.
       2. Comunicación anual del vencimiento de las primas y actualizaciones
          El seguro se contrata por periodos anuales. A su vencimiento, se prorrogará tácitamente por periodos no superiores al año,
          y así sucesivamente.
          AXA Seguros Generales podrá modificar anualmente las primas basándose en los cálculos técnico-actuariales realizados.

       3. Tarifa de las primas
          Siempre se tendrá en cuenta en la tarificación la profesión y el tramo de edad actuarial del asegurado. Siendo los tramos
          de tarificación: 18 a 43 años, de 44 a 53 años y de 54 a 64 años
       4. Condiciones de resolución y oposición a la prórroga
          El seguro se contrata por el período de tiempo previsto en la póliza. A su vencimiento, se prorrogará automáticamente por
          períodos no superiores al año, y así sucesivamente. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una
          notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período
          del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
       5. Derecho de rehabilitación
          En esta modalidad de seguro, el asegurado tendrá derecho a la rehabilitación de la póliza conforme establece la Ley de
          Contrato de Seguro. Si se produjera el impago de cualquiera de las cuotas de la anualidad y la póliza entrase en
          suspensión de garantías, la rehabilitación se produciría a las 24 horas del día en que se produjera el pago de la prima.
       6. Condiciones relativas a la prestación
          Existe un baremo de indemnización en base al cual se calculará el importe de la indemnización.
          Este baremo se detalla en las Condiciones Generales del producto.


Tributos repercutibles

       Los impuestos y recargos legalmente aplicables que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en
       el futuro, correrán a cargo del Tomador o Asegurado.


Instancias de reclamación

       De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
       aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
       entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
       a. El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la
          Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro.reclamaciones@axa.es,
          directamente o a través de la página [www.axa.es]www.axa.eso la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por
          escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
          Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de
          consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6, Plaza
          de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
          Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención
          de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de
          reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la
          Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante

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                                                           previa a la contratación del
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           presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
           La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de
           noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones
           del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de
           Pensiones.
           Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
           Pensiones en la dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 - Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/
       b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
          que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes
          complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición
          conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo
          impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos),
          siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
       c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
       d. Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
          contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).


Legislación aplicable

       La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que depende del
       Ministerio de Economía.
       •   Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
       •   Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
       •   Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
           reaseguradoras.
       •   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
           personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
           deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
       •   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
       •   Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
       •   Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
       •   Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
       •   R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
           Compensación de Seguros.
       •   Y cualquier otra norma que durante la vigencia esta póliza pueda ser aplicable.


Régimen Fiscal

       Las primas están exentas del impuesto sobre primas de seguro por aplicación del art. 12 apartado 5 de la Ley 13/1996, de 30 de
       diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el impuesto
       de primas de seguro, con excepción de aquella parte de la prima, en su caso, destinada a cubrir garantías de Asistencia en
       Viaje.
       Las primas están sujetas a la aplicación del recargo del 1,5 por mil, a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, por
       aplicación del Art. 23.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
       (BOE de 31 de diciembre) para financiamiento de las funciones liquidadoras de este organismo.
       Los seguros de enfermedad gozan de un tratamiento fiscal interesante, tanto para empresas como para particulares:
       Para la empresa: Las primas o cuotas satisfechas tienen la consideración de gasto deducible al 100% en el Impuesto sobre
       sociedades.
       Para el trabajador: Para trabajadores por cuenta ajena: No tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie
       cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y
       que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente

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                                                          previa a la contratación del
                                                    Seguro ILT-Protección Profesional


       (el exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie). El máximo será de 1500 € cuando en la unidad familiar haya
       alguna persona con discapacidad.(1)
       Para empresarios individuales, autónomos o profesionales liberales sujetos al régimen de estimación directa de los
       rendimientos de actividades económicas: Tienen la consideración de gasto deducible, las primas de seguro de enfermedad
       satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de
       25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas.(1)

       (1)
         Esta normativa sólo está vigente para el Estado y para el Territorio Foral de Navarra que sigue el mismo criterio que en
       Territorio Común. Sin embargo las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya han introducido modificaciones en esta
       materia y en estos territorios las primas por seguros de enfermedad han pasado a considerarse renta del trabajo en especie
       sujeta, o gasto no deducible para los supuestos de empresarios individuales titulares de una actividad económica.


Informe sobre la situación financiera y solvencia del asegurador

       Se puede consultar en www.axa.es/axa-espana/informes-sfcr
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