# IMQ Baja Diaria: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-seguro-baja-laboral-imq-baja-diaria.php
- Entidad: IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-baja-laboral-imq-baja-diaria.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Póliza Baja Diaria](https://www.imq.es/static-file/Documentación 2026/Baja diaria/Condiciones Generales Poliza Baja Diaria.pdf), Edición Modelo 2026
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota Informativa previa Baja Diaria](https://www.imq.es/static-file/Documentación 2026/Baja diaria/PREVIA Nota Informativa Baja Diaria.pdf), Edición 2026

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Indemnización diaria asegurable por día natural (máximo) | sí, hasta 150 € | Se permite la contratación de capitales de indemnización diaria de 90 €, 120 € y 150 €, únicamente para determinadas profesiones. | Nota informativa, letra c, página 1 |
| Límite de la indemnización a los ingresos netos (sin sobreseguro) | no regulado |  |  |
| Base de cálculo de los ingresos (periodo de referencia, autónomos: rendimiento declarado) | no regulado |  |  |
| Franquicias seleccionables (pago a partir del día x de baja) | sí | descontados los días de franquicia que se hayan contratado. | Art. 4, página 10 |
| Inicio más temprano de la prestación (franquicia más corta) | no regulado |  |  |
| Duración de la prestación sin límite temporal (mientras dure la baja) | no | El período máximo de indemnización será de trescientos sesenta y cinco (365) días. | Art. 9, página 13 |
| Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, afiliados al sistema público) | sí | Será imprescindible que el Asegurado esté dado de alta como titular en un régimen de la Seguridad Social o sea un profesional liberal colegiado. | Art. 4, página 10 |
| Tarifa complementaria de la prestación pública por incapacidad temporal | no regulado |  |  |
| Descuento del salario mantenido y de prestaciones públicas | no regulado |  |  |
| Prestación en incapacidad parcial | no regulado |  |  |
| Prestación durante la reincorporación progresiva | no regulado |  |  |
| Prestación por hospitalización sin franquicia o con franquicia reducida | no regulado |  |  |
| Prestación durante el periodo de protección por maternidad | no | Los procesos ocurridos durante el período de licencia por maternidad. | Art. 6, página 12 |
| Prestación por enfermedad de un hijo (cuidado) | no regulado |  |  |
| Prestación por enfermedades psíquicas sin restricción específica | no | Procesos de origen psiquiátrico o psicológico, así como los neurológicos, incluyendo el estrés | Art. 6, página 11 |
| Prestación durante balneario, sanatorio o rehabilitación | no | Los cuidados en reposo, termales o dietéticos y los chequeos médicos o controles de salud. | Art. 6, página 11 |
| Prestación por baja en el extranjero (Europa, mundial) | sí | estarían cubiertos los siniestros ocurridos en el extranjero siempre y cuando el periodo de convalecencia se realice en España. | Art. 8, página 13 |
| Prestación por baja debida a donación de órganos o tejidos | no regulado |  |  |
| Prestación por complicaciones del embarazo fuera del periodo de maternidad | sí | Para las patologías derivadas del embarazo, deben haber transcurrido ocho (8) meses desde la fecha de efecto de la Póliza. | Art. 10 e, página 14 |
| Pago retroactivo desde el inicio aunque la comunicación sea tardía | no regulado |  |  |
| Carencia general | sí | Para las restantes enfermedades, los primeros síntomas deben presentarse una vez transcurridos dos (2) meses desde la fecha de efecto de la Póliza. | Art. 10 d, página 14 |
| Carencias especiales (parto, psicoterapia, tratamiento dental) | sí | Para las patologías derivadas del embarazo, deben haber transcurrido ocho (8) meses desde la fecha de efecto de la Póliza. | Art. 10 e, página 14 |
| Sin carencia en caso de accidente | sí | En caso de accidente, inmediatamente después de la toma de efecto de la póliza. | Art. 10 a, página 13 |
| Cómputo de seguros anteriores en la carencia | no regulado |  |  |
| Sin nueva franquicia en recaída por la misma causa | no | Los siniestros sucesivos debidos a recaídas de un proceso de baja anterior, con idéntico o equivalente diagnóstico, no devengarán derecho a prestación si no ha transcurrido un periodo de noventa días | Art. 7 f, página 13 |
| Fin de la prestación por incapacidad permanente | sí | Cuando se determine que el Asegurado se halla en situación de invalidez permanente para el ejercicio de su actividad laboral o profesional | Art. 7 d, página 12 |
| Definición de incapacidad permanente (grado, pronóstico) | sí | Situación del Asegurado que presente deficiencias psíquicas o reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas | Art. 2, Invalidez Permanente, página 8 |
| Prestación posterior tras la incapacidad permanente (meses) | no regulado |  |  |
| Fin por percepción de pensión de jubilación o incapacidad | sí | cuando el Asegurado pase a situación de jubilado. | Nota informativa, letra e, página 3 |
| Edad de terminación de la cobertura | sí | las garantías cesarán con respecto al Asegurado al término de la anualidad en la que el mismo cumpla la edad de setenta y uno (71) años | Art. 5, página 11 |
| Continuación o suspensión de la póliza en desempleo | no | Si en el momento del siniestro el Asegurado se encontrase en situación de incapacidad temporal o éste estuviera en situación de desempleo. | Art. 7 a, página 12 |
| Continuación o suspensión durante el permiso parental | no regulado |  |  |
| Reducción de la indemnización por la aseguradora si bajan los ingresos | no regulado |  |  |
| Renuncia de la aseguradora a la rescisión ordinaria | no | cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte | Art. 15 a, página 20 |
| Fin por traslado de residencia o trabajo al extranjero | no regulado |  |  |
| Aumento de la indemnización por mayores ingresos sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Reducción de la franquicia sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Cambio entre asalariado y autónomo sin nuevo examen de salud | no regulado |  |  |
| Revalorización automática de la indemnización | no regulado |  |  |
| Suspensión de la póliza con prima reducida | no regulado |  |  |
| Exención de prima durante la prestación | no regulado |  |  |
| Derecho de conversión a un seguro de incapacidad permanente | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar la baja | sí | deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido. | Art. 14.2, página 18 |
| Periodicidad del justificante médico de la baja | no regulado |  |  |
| Reconocimiento por un médico designado por la aseguradora | sí | el Asegurado deberá someterse a cuantos reconocimientos médicos estime oportunos el Equipo Médico de la Compañía | Art. 14.3, página 19 |
| Obligación de comunicar la bajada de ingresos | no regulado |  |  |
| Prestación solo si permanece en su domicilio o en el país durante la baja | sí | La cobertura de las garantías de la Póliza ampara los hechos acaecidos, durante las veinticuatro (24) horas del día, exclusivamente, en España | Art. 8, página 13 |
| Otro seguro de baja solo con consentimiento de la aseguradora | no regulado |  |  |
| Exclusión por dolo | sí | Hechos causados voluntariamente por el Tomador o Asegurado, o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte de estos | Art. 6, página 11 |
| Exclusión por adicciones (alcohol, drogas) y desintoxicación | sí | Los procesos derivados de alcoholismo crónico, adicción a drogas o psicofármacos de cualquier tipo | Art. 6, página 11 |
| Exclusión por guerra | sí | Daños provocados directa o indirectamente por guerra, declarada o no, invasiones, guerra civil, terrorismo | Art. 6, página 12 |
| Exclusión de accidentes bajo alcohol o drogas | sí | de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en legítima defensa) | Art. 6, página 11 |
| Exclusión de intervenciones no necesarias (p. ej. estética) | sí | los procesos de cirugía estética, tratamientos de esterilidad o infertilidad. | Art. 6, página 11 |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | Consecuencias directas o indirectas de una enfermedad o accidente, lesiones, defectos o deformaciones congénitas o preexistentes a la fecha de efecto de la Póliza | Art. 6, página 11 |
| Exclusión de ciertos deportes o competiciones | sí | La práctica como profesional de cualquier deporte, participación como aficionado en competiciones o torneos deportivos | Art. 6, página 11 |
| Exclusión o limitación de dolencias de espalda | sí | Para los procesos de hernia discal, lumbalgias, dorsalgias, cervicalgias y patologías similares, el periodo de carencia será de doce (12) meses. | Art. 10 c, página 14 |
| Indemnización por baremo según diagnóstico en lugar de días reales | sí | por cada uno de los días estipulados en el baremo de indemnización en vigor, según la causa declarada | Art. 4, página 10 |
| Duración máxima de la prestación por siniestro (días) | sí | El período máximo de indemnización será de trescientos sesenta y cinco (365) días. | Art. 9, página 13 |
| Indemnización adicional por hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación solo con baja reconocida por la Seguridad Social o la mutualidad | sí | Parte médico de baja emitido por el facultativo del Servicio Público de Salud que corresponda. | Art. 14.3, página 18 |
| Indemnización fija por parto o maternidad | no regulado |  |  |
| Capital adicional por fallecimiento o invalidez permanente | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Póliza Baja Diaria

```text
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IMQ Baja Diaria
Seguro de Incapacidad Temporal


    Condiciones Generales
                 MODELO 2026

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IMQ Baja Diaria
Seguro de Incapacidad Temporal
Condiciones Generales           MODELO 2026


Registrada en la Dirección General de Planificación
Sanitaria con el número 230. Inscrita en el Registro
Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de
Economía y Competitividad por O.M. del 28 de Abril de
1960 (B.O.E. de 21 de mayo de 1980). Constituidos los
Depósitos que marca la Ley. Reserva íntegra en España.

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Índice
Seguro de Incapacidad Temporal IMQ Baja Diaria
             Artículo 1     Cláusula Preliminar                             5
             Artículo 2     Definiciones                                    5
             Artículo 3     Bases del Contrato                              7
             Artículo 4     Objeto del Seguro                               8
             Artículo 5     Riesgos no asegurables                          8
             Artículo 6     Riesgos Excluidos                              9
             Artículo 7     Alcance de la prestación                       10
             Artículo 8     Ámbito Territorial                             11
             Artículo 9     Período de indemnización                       11
             Artículo 10    Periodo de Carencia                            11
             Artículo 11    Pago de la Prima                               12
             Artículo 12    Obligaciones, deberes y facultades del         14
                            Tomador del Seguro y/o del Asegurado
             Artículo 13    Otras obligaciones del Asegurador              15
             Artículo 14    Requisitos para el cobro de las prestaciones   16
             Artículo 15    Duración del Seguro                            18
             Artículo 16    Protección de Datos                            18
             Artículo 17    Control e Instancias de Reclamación.           22
                            Departamento de Atención al Cliente
             Artículo 18    Jurisdicción                                   24
             Artículo 19    Prescripción                                   24
             Artículo 20    Comunicaciones                                 24
             Artículo 21    Contratación a distancia                       24

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Seguro de Incapacidad Temporal

[Seite 7]
Artículo 1r


Cláusula Preliminar

1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO
   QUIRURGICO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control del
   Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de
   Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y
   Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de
   octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015,
   de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
   Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de
   noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
   aseguradoras y reaseguradoras y por lo que se conviene en las presentes
   Condiciones Generales, Particulares y Especiales que se le unan, sin que
   tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro
   y del Asegurado que no sean especialmente aceptadas por escrito por los
   mismos. No requerirán la mencionada aceptación las meras transcripciones o
   referencias a preceptos legales o reglamentos imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de
   Octubre, de Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas
   limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las presentes
   Condiciones Generales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
   8.3 Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de
   forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato,
   así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les
   afecten destacadas tipográficamente.


Artículo 2    s


Definiciones
A los efectos del presente Contrato se entenderá por:
Accidente
Lesión corporal que derive de un hecho violento, súbito, externo, fortuito y ajeno a
la intencionalidad del Asegurado, ocurrido durante la vigencia del Contrato.
Asegurado
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro y que, en
defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza
Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo, el
Asegurador.


                                                                                  5

[Seite 8]
Baremo de indemnización
Relación vigente de patologías con sus correspondientes días de duración media
estimada de Incapacidad Temporal, en función de los que será indemnizado el
Asegurado y que viene recogido como Anexo a las Condiciones Generales de la
Póliza.
Beneficiario
La persona física o jurídica titular del derecho a percibir la indemnización. A efectos
del presente Contrato el Beneficiario será el propio Asegurado.
Condiciones Particulares
Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los
aspectos del riesgo que se asegura.
Cuestionario de Salud
Declaración realizada y firmada por el Tomador y/o el Asegurado antes de la
formalización de la Póliza y que sirve al Asegurador para la valoración del riesgo
que es objeto del Seguro.
Devengo de la Prima
Es el momento en el que el Tomador se convierte en deudor del Asegurador por la
integridad de la suma dineraria que constituye la Prima. La Primera Prima se
devenga al tiempo de contratación del Seguro. La Segunda y Sucesivas Primas se
devengan al comienzo de cada período anual por el que el Contrato de Seguro se
prorrogue, tácita o expresamente.
Fraccionamiento del pago de la Prima
Es la facilidad de pago que en las Condiciones Particulares puede establecerse
entre el Asegurador y el Tomador, en beneficio de éste, y que consiste en la
posibilidad de posponer el pago de toda o parte de la Prima a un momento
posterior al de su devengo. La posibilidad de fraccionar el pago de la Prima en
ningún caso supone que ésta sea divisible.
Franquicia
La franquicia es el número de días contados desde la fecha de siniestro, durante los
cuales el Asegurador no abonará ninguna indemnización.
Indemnización
Es el importe que deberá satisfacer el Asegurador al Beneficiario en caso de
siniestro de acuerdo con la cobertura garantizada en las Condiciones Generales y
Particulares de la Póliza.
Incapacidad Temporal
Situación física reversible, constatada médicamente, provocada por cualquier
causa (enfermedad o accidente), originada independientemente de la voluntad del
Asegurado y determinante de su total ineptitud para el mantenimiento transitorio de
cualquier actividad laboral o profesional.
Invalidez Permanente
Situación del Asegurado que presente deficiencias psíquicas o reducciones
anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y
previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad de desarrollo de


6

[Seite 9]
la actividad laboral, profesional o empresarial declarada.
Médico
Licenciado en Medicina legalmente habilitado para ejercerla.
Período de Carencia
Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas
incluidas dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses,
contados desde la entrada en vigor de la Póliza, y para cada uno de los Asegurados
incluidos en ella.
Póliza
El documento que contiene las cláusulas y pactos que regulan el Contrato de
Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza: las Condiciones
Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales si
procediesen y los Suplementos y Anexos que se emitan a la misma, para
complementarla o modificarla.
Prima
El precio del Seguro. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado. No
obstante podrá pactarse su pago fraccionado, lo que en ningún caso constituirá
fragmentación del carácter anual e indivisible de la misma.
Es Primera Prima aquélla que se refiere al período asegurado que media entre la
fecha de contratación del Seguro y el final de su vigencia inicialmente prevista, sin
perjuicio de las prórrogas, tácitas o expresas, a que por común acuerdo de las
partes contratantes hubiere lugar. Como norma general, la Primera Prima
constituirá la contraprestación del Tomador de la Póliza por la cobertura de riesgo
que le dispensa el Asegurador desde la fecha de contratación del Seguro hasta el
31 de diciembre de ese mismo año.
Son Segunda y Sucesivas Primas las que se refieran, respectivamente, al segundo
o sucesivos períodos anuales asegurados, en los cuales el Contrato de Seguro
sigue vigente como consecuencia de prórrogas, tácitas o expresas.
El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación
en cada momento.
Siniestro
Es la ocurrencia de cualquier acontecimiento que sea objeto de indemnización
económica según la naturaleza y alcance de la cobertura en Póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el presente
Contrato y asume las obligaciones que en él se establecen, excepto las que, por su
naturaleza, deben ser cumplidas por el propio Asegurado.


Artículo 3
Bases del Contrato
El presente Contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones


                                                                                   7

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formuladas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y
el Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. Dichas declaraciones
constituyen la base para la aceptación del riesgo del presente Contrato por parte
del Asegurador y forman parte integrante del mismo.
En consecuencia, es requisito para contratar el sometimiento del Asegurado, a su
costa, a examen médico previo, y/o cumplimentar el Cuestionario de
Salud-Declaración establecido por el Asegurador. El Asegurador se reserva, en
todo caso, la libertad de contratar.
Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la
anualidad en la que el Asegurado cumpla sesenta y seis (66) años de edad,
siempre y cuando el Asegurado no se encuentre jubilado y se encuentre
desarrollando una actividad profesional o relación laboral remunerada.
El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma
conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares y las
Especiales si las hubiera.


Artículo 4
Objeto del Seguro
Es la cobertura de los riesgos pactados en las Condiciones Particulares según lo
previsto en las Condiciones Generales, Especiales y Anexos de esta Póliza.
Dentro de los límites y condiciones consignados en la presente Póliza, el
Asegurador indemnizará al Asegurado en caso de incapacidad temporal (conforme
a la definición prevista en esta Póliza) el capital diario - cuyo importe se establece
en las Condiciones Particulares - por cada uno de los días estipulados en el baremo
de indemnización en vigor, según la causa declarada, y una vez transcurridos los
períodos de carencia determinados en las presentes Condiciones y descontados
los días de franquicia que se hayan contratado.
Para el presente Seguro y de acuerdo con esta cláusula, no se indemnizará ni
reembolsará ninguna factura o gasto sanitario en el que incurra el Asegurado.
Será imprescindible que el Asegurado esté dado de alta como titular en un
régimen de la Seguridad Social o sea un profesional liberal colegiado.


Artículo 5
Riesgos no asegurables
No son asegurables, y, por tanto, en ningún caso les alcanzarán las coberturas
del Seguro, las personas que se indican a continuación:
 a. Las personas que al inicio de la anualidad tengan quince (15) años o menos.
b. Las personas incapacitadas por invalidez permanente.


8

[Seite 11]
c. Las personas que al inicio de la anualidad tengan setenta y uno (71) años o
   más.

En todo caso, las garantías cesarán con respecto al Asegurado al término de la
anualidad en la que el mismo cumpla la edad de setenta y uno (71) años salvo
que se disponga lo contrario en las Condiciones Particulares o Especiales.


Artículo 6
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de la cobertura de la presente Póliza los siniestros derivados
de las siguientes causas:
- Hechos causados voluntariamente por el Tomador o Asegurado, o aquéllos
  en que concurra dolo o culpa grave por parte de estos, según sentencia
  judicial firme.
- Consecuencias directas o indirectas de una enfermedad o accidente,
  lesiones, defectos o deformaciones congénitas o preexistentes a la fecha de
  efecto de la Póliza, salvo que dichas enfermedades, lesiones, defectos o
  deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el
  cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el
  Asegurador en Condiciones Particulares.
- Procesos de origen psiquiátrico o psicológico, así como los neurológicos,
  incluyendo el estrés y los procesos que únicamente cursan con dolor, sin que
  exista una causa demostrable con pruebas de diagnóstico médico.
- Los ocurridos por el uso de motocicletas de potencia superior a 125 cc, si
  bien podrán ser incluidos mediante estipulación especial y pago de la
  sobreprima correspondiente.
- Los producidos como consecuencia de enajenación mental o de la ingestión
  voluntaria de cualquier tipo de droga tóxica o estupefaciente que no haya
  sido prescrita o administrada por un médico.
- Los procesos derivados de alcoholismo crónico, adicción a drogas o
  psicofármacos de cualquier tipo, y de las lesiones producidas a causa de
  embriaguez, riñas (salvo en legítima defensa), autolesiones o intentos de
  suicidio o a consecuencia de imprudencia manifiestamente temeraria del
  Asegurado.
- Las lesiones o consecuencias de intervenciones quirúrgicas o tratamientos
  médicos que se lleven a cabo por razones diferentes a la sanidad, como, por
  ejemplo, los procesos de cirugía estética, tratamientos de esterilidad o
  infertilidad.
- Los cuidados en reposo, termales o dietéticos y los chequeos médicos o
  controles de salud.
- La práctica como profesional de cualquier deporte, participación como
  aficionado en competiciones o torneos deportivos, cualquier tipo de apuesta,
  así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas, y,
  especialmente, las siguientes: carreras de vehículos de motor; submarinismo


                                                                             9

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  con escafandra autónoma, navegación a vela y/o a motor a más de 2 millas
  de la costa; escalada, espeleología, rafting, puenting; boxeo, artes marciales;
  paracaidismo, aerostación, vuelo libre en cualesquiera de sus modalidades,
  en ala delta, parapente, vuelo sin motor o con aeronaves ultraligeras;
  barranquismo, hípica, esquí acuático y/o sobre nieve, hockey y cualquier
  otro de características similares o análogas.
- Los producidos en la navegación marítima o área, navegación submarina o
  en viajes de exploración.
- Las neuropatías y algiopatías que no den síntomas objetivos que puedan ser
  comprobados clínicamente.
- Procesos que originen una situación de invalidez permanente.
- La prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural que pueda
  ser reconocida por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
  Profesionales.
- Los procesos ocurridos durante el período de licencia por maternidad.
- Daños provocados directa o indirectamente por guerra, declarada o no,
  invasiones, guerra civil, terrorismo, motines, alborotos, revoluciones o
  insurrecciones; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que
  guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los
  que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos
  sísmicos o meteorológicos).


Artículo 7
Alcance de la prestación
El derecho al devengo de la prestación se extinguirá en los siguientes casos:
a. Si en el momento del siniestro el Asegurado se encontrase en situación de
   incapacidad temporal o éste estuviera en situación de desempleo.
b. En el momento que el Asegurado no facilite al Asegurador la información
   médica precisa para el trámite de siniestros, impida o se niegue a ser
   reconocido por los profesionales designados por el Asegurador.
c. Por contravenir el Asegurado una prescripción facultativa, ya sea un
   tratamiento o indicación terapéutica o ausentarse del domicilio en caso de
   haberle prescrito reposo domiciliario.
d. Cuando se determine que el Asegurado se halla en situación de invalidez
   permanente para el ejercicio de su actividad laboral o profesional por dicha
   causa o en situación de jubilado.
e. Los siniestros sucesivos debidos a patologías diferentes no devengarán
   derecho a prestación si no hubiera transcurrido como mínimo un número de
   días equivalente a los que estipule el baremo para la primera patología (sin
   descontar la franquicia establecida en las Condiciones Particulares) a


10

[Seite 13]
   contar desde el momento del inicio de la misma.
 f. Los siniestros sucesivos debidos a recaídas de un proceso de baja anterior,
    con idéntico o equivalente diagnóstico, no devengarán derecho a
    prestación si no ha transcurrido un periodo de noventa días desde el inicio
    del proceso que devengó el primer pago.


Artículo 8
Ámbito territorial
La cobertura de las garantías de la Póliza ampara los hechos acaecidos, durante
las veinticuatro (24) horas del día, exclusivamente, en España, si bien estarían
cubiertos los siniestros ocurridos en el extranjero siempre y cuando el periodo
de convalecencia se realice en España.


Artículo 9
Período de indemnización
El período máximo de indemnización será de trescientos sesenta y cinco (365)
días.
En cualquier caso, ya sea de un modo consecutivo o en distintas anualidades con
intervalos de salud, ningún Asegurado podrá devengar subsidios por enfermedad
o accidente de un mismo proceso o diagnóstico por tiempo superior al período
máximo de indemnización establecido de trescientos sesenta y cinco (365) días.
El subsidio diario a satisfacer por el Asegurador será de la cuantía señalada en las
Condiciones Particulares, aun cuando el Asegurado padeciera varias dolencias al
mismo tiempo o sobreviniera una nueva a la inicialmente declarada. En este último
supuesto, el Tomador o Asegurado están obligados a cursar al Asegurador un
informe médico notificando dicha circunstancia.
En el caso de coincidencia de varias patologías, el importe diario de la prestación
será el mismo, aún cuando concurran procesos diferentes en el mismo periodo de
tiempo. Si existiera concurrencia de dos o más enfermedades declaradas
simultáneamente, se elegirá para el cálculo de la prestación a devengar aquella
enfermedad de mayor gravedad, según el baremo de indemnización en vigor.


Artículo 10
Periodo de Carencia
La cobertura pactada comenzará una vez transcurridos los periodos de carencia
que se establecen a continuación:
a. En caso de accidente, inmediatamente después de la toma de efecto de la
   póliza.


                                                                                  11

[Seite 14]
b. En caso de enfermedad que requiera intervención quirúrgica, los primeros
   síntomas de la misma deben producirse una vez transcurridos seis (6) meses
   desde la fecha de efecto de la Póliza, salvo prescripción médica de urgencia
   vital.
c. Para los procesos de hernia discal, lumbalgias, dorsalgias, cervicalgias y
   patologías similares, el periodo de carencia será de doce (12) meses.
     Estos procesos, siempre que no sean preexistentes a la fecha de efecto de
     la Póliza y una vez superado el período de carencia, tendrán un período de
     cobertura máximo por siniestro de ciento veinte (120) días (incluyendo la
     franquicia contratada), ya sean como consecuencia de enfermedad o como
     consecuencia de accidente.
d. Para las restantes enfermedades, los primeros síntomas deben presentarse una
   vez transcurridos dos (2) meses desde la fecha de efecto de la Póliza.
e. Para las patologías derivadas del embarazo, deben haber transcurrido ocho (8)
   meses desde la fecha de efecto de la Póliza.


Artículo 11
Pago de la Prima
El Tomador del Seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de
Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha
prevista en las Condiciones Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima
   La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose
   íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio
   de cada una de las prórrogas.
     No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del
     Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la
     misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad
     de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima
     anual.
b) Primera Prima
   La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del
   Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al
   Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por
   culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir
   el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la
   Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el
   Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas
   En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de


12

[Seite 15]
   ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del
   vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que
   no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no
   reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se
   entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el
   Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima
   del periodo en curso.
   Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones
   anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas
   siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados.
d) Libranza de recibos y domiciliación
   El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus
   representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro
   serán emitidos por él mismo.
   El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal
   aplicación.
   Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de
   Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o
   Cooperativas de Crédito.
   Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo
   señalado, se establecen las siguientes normas:
    1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o
       Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
   2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado
      el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el
      Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el
      recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio
      del Asegurador en el plazo de diez (10) días. Transcurrido dicho plazo, se
      producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos
      de Prima.
   3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la
      entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar
      previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1.
e) En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con
   anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de
   prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.


                                                                                13

[Seite 16]
Artículo 12
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del
Asegurado
1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
   obligaciones:
a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta,
   todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración
   del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a
   Cuestionario o cuando, aún sometiéndole, se trate de circunstancias que
   pudiendo influir en la valoración del riesgo no estén comprendidas en él.
     El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al
     Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que
     éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o
     Asegurado.
     Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su
     parte, las Primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta
     declaración.
     Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la
     que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá
     proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese
     aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o
     culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado de
     hacerse cargo de la prestación.
b) Comunicar al Asegurador, durante la vigencia del Contrato y tan pronto como
   les sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el
   Cuestionario de Salud del Asegurado presentado previamente, que agraven el
   riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
   momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría
   concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o el Asegurado no tienen
   obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de
   salud del Tomador o Asegurado, que en ningún caso se considerarán
   agravación del riesgo.
     El Asegurador puede, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que
     la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del Contrato. En
     tal caso, el Tomador dispone de quince (15) días, a contar desde la recepción
     de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de
     silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo,
     rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste
     un nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los
     ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
     El Asegurador igualmente podrá rescindir el Contrato comunicándolo por
     escrito al Asegurado dentro del plazo de un (1) mes, a partir del día en que tuvo
     conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del


14

[Seite 17]
   Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un
   siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación si el Tomador o el
   Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador
   se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que
   se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Notificar al Asegurador de forma expresa y válida en Derecho cualquier cambio
   del domicilio, dirección de correo electrónico o número de teléfono facilitados a
   efectos de comunicaciones, así como el cambio de profesión. Si estos cambios
   suponen una agravación del riesgo, será de aplicación lo previsto en la letra b)
   anterior.
d) El Asegurado deberá facilitar al Asegurador durante la vigencia del Contrato
   cuanta documentación e información le sea requerida a los solos efectos de
   valorar la cobertura.
2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
   facultades:
a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato,
   poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan
   el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
   momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más
   favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la Prima,
   deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente,
   teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y
   a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
   correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la
   disminución del riesgo.
b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes
   desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes
   entre ésta y la Proposición de Seguro o las cláusulas acordadas según dispone
   el Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro; transcurrido dicho plazo sin
   efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.


Artículo 13
Otras obligaciones del Asegurador
a) Además de prestar las garantías contratadas, el Asegurador entregará al
   Tomador del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura
   provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de
   Contrato de Seguro.
b) El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos (2) meses de
   antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del
   Contrato de Seguro.


                                                                                 15

[Seite 18]
Artículo 14
Requisitos para el cobro de las prestaciones
1. Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
El Asegurado, en caso de siniestro, deberá emplear todos los medios que estén a
su alcance para aminorar las consecuencias de éste. Deberá recurrir a los servicios
médicos inmediatamente y seguir sus prescripciones. El abandono injustificado del
tratamiento dará lugar a la suspensión del Seguro, y el Asegurador quedará
relevado de las obligaciones respecto a las agravaciones sobrevenidas.
El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su
prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los
daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este
incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al
Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Plazo de comunicación del siniestro
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el
acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo
conocido.
En caso de incumplimiento de este deber, el Asegurador podrá reclamar los daños
y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que hubiera tenido
conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del Seguro y/o el Asegurado deberán, además, proporcionar al
Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del
siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la
indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o
culpa grave.
3. Documentación justificativa
Para el cobro de la prestación, se deberán remitir al Asegurador los documentos
justificativos siguientes:
 1. Copia del documento nacional de identidad del Asegurado (DNI).
2. Parte médico de baja emitido por el facultativo del Servicio Público de Salud
   que corresponda.
3. Informe médico de baja suscrito por el facultativo que asista al Asegurado, que
   incluya:
     - Diagnóstico completo del proceso que genera la baja y parte de urgencias,
       en su caso, con datos relativos a la historia del accidente o enfermedad,
       sintomatología, datos de exploraciones realizadas, resultados de las
       pruebas, tratamiento, etc.
     - Fecha de inicio del proceso y fecha de inicio de la asistencia médica.
     - Indicación del impedimento (total o parcial) que genera respecto a la
       profesión o actividad que declara desarrollar el paciente.


16

[Seite 19]
     - De ser un accidente el motivo del proceso de baja, circunstancias y causas
       que originaron el accidente.

Asimismo, el Asegurado deberá someterse a cuantos reconocimientos médicos
estime oportunos el Equipo Médico de la Compañía y a presentar aquella
documentación que se estime necesaria para la correcta valoración del siniestro.
4. Cobro de las prestaciones
El Asegurador se obliga a satisfacer las prestaciones a que hubiera lugar por razón
de este Contrato en el plazo de cinco (5) días laborables contados a partir de la
recepción de los documentos antes citados y del término de las investigaciones
necesarias para establecer la existencia del siniestro y sus consecuencias.
En cualquier caso, el Asegurador efectuará, dentro de los cuarenta (40) días
contados a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe
mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
La indemnización comenzará a devengarse a partir del día siguiente a la franquicia
que el Tomador hubiera contratado en Condiciones Particulares, contada desde el
inicio del proceso de incapacidad temporal.
5. Tramitación
El Asegurador podrá disponer las visitas de inspección que estime convenientes
para comprobar el estado del Asegurado, y solicitar cuantos documentos y
certificados crea necesarios para la precisa verificación del siniestro, pudiendo
adoptar las medidas que considere oportunas. Si cualquier persona interesada se
opusiera a estas visitas, en el supuesto de concurrir dolo o culpa grave por su parte,
el Asegurador quedaría liberado del pago de la indemnización que corresponda. Si
la oposición la realizase el médico que atiende al Asegurado, deberá fundamentarla
por escrito.
El Asegurador podrá dar por concluida una enfermedad, a efectos del devengo de
la correspondiente indemnización, cuando compruebe la existencia de infracciones
en las condiciones de esta Póliza, o cuando, a juicio de su médico, se pretendiera
una prolongación artificiosa de cualquier enfermedad, existiendo mala fe por parte
del Asegurado.
Sin embargo, cuando el Tomador del Seguro, Asegurado, o médico que preste
asistencia al enfermo no estuviesen conformes con tal decisión, deberán
manifestarlo por escrito al Asegurador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes al momento de su disconformidad, fundamentando su opinión en
contrario.
En tal caso, el médico del Asegurado enfermo y el del Asegurador tratarán de
resolver la discrepancia directamente, en calidad de peritos. De no llegar a un
acuerdo, nombrarán otro perito médico y los tres actuarán en común y resolverán
por mayoría de votos.
En caso de discrepancia en la elección del tercer perito médico, éste será
nombrado por insaculación en la lista de tales profesionales que figure en los
Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción correspondientes al domicilio del Asegurado.


                                                                                    17

[Seite 20]
Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos del perito médico elegido por
cada una de ellas. En el caso del tercer perito, sus honorarios serán satisfechos a
partes iguales entre el Tomador del Seguro y el Asegurador.
No se concederá eficacia alguna a dictámenes de peritos nombrados de forma
distinta a la que se establece en este artículo, ni baremos de indemnización que
no resulten de lo contratado.


Artículo 15
Duración del Seguro
a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones
   Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de
   Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta
   como máximo el final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta
   y un (71) años.
     No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante
     notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1)
     mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando
     quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea
     el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador.
b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho
   el primer recibo de la Prima.


Artículo 16
Protección de Datos
Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás
legislación aplicable, le informamos de lo siguiente:
1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento:
   IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,
   con CIF nº A-95321386 (en adelante, “IMQ”). Se puede contactar con IMQ
   presencialmente o por correo postal en su domicilio social sito en Bilbao
   (Bizkaia), calle Máximo Aguirre 18 (bis), (Código Postal 48011), o por correo
   electrónico en imq@imq.es.
2) Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o
   “DPD”) de IMQ: Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en:
   dpd@imq.es.
3) Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el
   desarrollo gestión y control de la relación contractual con IMQ y,
   principalmente, datos identificativos (nombre, apellidos, sexo, estado civil,
   profesión, sector de actividad, capacidad, y DNI), datos de contacto (dirección


18

[Seite 21]
   postal y electrónica o número de teléfono), datos de facturación, datos de
   salud, genéticos o biométricos.
4) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata
   los datos personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii)
   mantenerle informado sobre productos y servicios de seguros comercializados
   por IMQ y otras entidades del Grupo IMQ, y (iii) gestionar los productos y
   servicios solicitados y/o contratados por clientes o asegurados, incluyendo el
   tratamiento y gestión de los datos necesarios en cada caso para la facturación
   de servicios de que se trate.
   En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo,
   cumplimiento, control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos
   como Tomador, así como los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios,
   incluidos datos de carácter sensible (tales como los datos de salud solicitados
   para la contratación del Seguro), tratamiento que incluirá la incorporación de
   sus datos a ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable. Para
   ello, IMQ podrá tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice el
   Contrato de Seguro o una vez éste haya terminado por cualquier causa.
   Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o
   sanitarias y/o con la propia renovación de la Póliza, el Tomador (i) es conocedor
   de que se realizará el tratamiento de sus datos y de los datos de los
   Asegurados y/o beneficiarios que el Tomador ha facilitado y que estos datos y
   los generados con la ejecución de la Póliza del Seguro contratada se
   compartirán, en su caso, con los prestadores de los servicios sanitarios
   conforme a la Póliza de Seguro contratada en los términos aquí indicados; y (ii)
   declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento para el tratamiento de
   los datos, en los términos aquí indicados, de todos los titulares de los datos
   personales que el Tomador ha comunicado o comunique a IMQ, esto es, de los
   Asegurados y/o beneficiarios de la Póliza de Seguro contratada, habiéndoles
   expresamente informado del contenido de todos los extremos relativos al
   tratamiento de sus datos indicados en este documento y del contenido de la
   Póliza de Seguro contratada, comprometiéndose a facilitar a IMQ, a su solicitud
   en cualquier momento, prueba escrita de la obtención del consentimiento de
   los Asegurados y beneficiarios a que se refiere este apartado (ii).
   Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles
   comerciales, ni se llevan a cabo actividades de scoring o tarificación.
5) La base jurídica del tratamiento:
  (i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y
      control del contrato de seguro, incluida la gestión de los productos y
      servicios solicitados o contratados con IMQ. IMQ debe cumplir también con
      las obligaciones legales impuestas por las leyes y entre ellas, por la Ley
      50/1980 de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015
      de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
      Reaseguradoras; la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros;
      así como la normativa en materia de protección de datos de carácter


                                                                                 19

[Seite 22]
       personal vigente.
       Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos
       anteriormente mencionados para: la liquidación de siniestros, la colaboración
       estadístico actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos, la
       elaboración de estudios de técnica aseguradora, la prevención del fraude,
       para realizar segmentaciones, llevar a cabo encuestas o estudios de
       mercado o programas de retención y/o fidelización de clientes u otros
       análogos (incluyendo la facultad de IMQ u otra beneficiaria de la información
       resultante de tal encuesta o estudio de mercado o de la campaña informativa
       o promocional, en su caso, a determinar los parámetros del público objetivo
       de la encuesta, estudio de mercado o campaña informativa o promocional
       que se trate).
       De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos
       mediante la grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas al
       Servicio de Atención al Cliente, con el fin de garantizar una mejor calidad de
       la prestación del servicio.
  (ii) También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de IMQ
       para mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación (p.e.,
       correo postal, teléfono, fax, medios de comunicación electrónica, etc.) sobre
       productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y por otras
       entidades del Grupo IMQ (identificadas en cada momento en la página web
       www.imq.es).
       En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el derecho
       de oposición a recibir comunicaciones comerciales (tal y como se describe
       más adelante).
       Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los
       componentes del cuadro médico que IMQ pone a disposición de sus
       asegurados puedan utilizar en su tratamiento de datos aplicaciones
       informáticas homogéneas para sus sistemas de información, de forma que se
       facilite y mejore la gestión de los datos del interesado dentro del cuadro
       médico ofrecido por IMQ en cada momento.
       Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por IMQ
       con respeto a su derecho a la protección de datos personales, al honor y a la
       intimidad personal y familiar y se adoptarán medidas necesarias para
       garantizar dicho respeto.
       En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable a
       recibir información sobre nuestros productos y servicios y los
       comercializados por otras entidades del Grupo IMQ (siempre relacionadas
       con el sector de seguros, de asistencia sanitaria, de asistencia
       socio-sanitaria, de prevención de riesgos laborales, de salud y de bienestar).
6) Los destinatarios de sus datos personales:
     IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a
     ningún tercero, salvo que exista una obligación legal o que la cesión sea

20

[Seite 23]
   necesaria para la ejecución de la relación contractual.
   Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación
   aplicable, IMQ podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten
   estrictamente necesarios en cada caso a los siguientes destinatarios: (i)
   profesionales sanitarios que realicen la prestación de servicios conforme a la
   Póliza de Seguro contratada; (ii) entidades con las que IMQ mantenga
   relaciones de coaseguro, reaseguro o colaboración para la correcta ejecución y
   cumplimiento de la Póliza de Seguro contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos o
   entidades financieras; (v) jueces o tribunales; y (vi) encargados del tratamiento.
   Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación
   derivada del contrato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento
   de los datos personales por parte de encargados de tratamiento y/o
   profesionales especializados.
   Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de
   “computación en la nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos
   localizados fuera de la Unión Europea y, por tanto, en territorios que pueden no
   proporcionar un nivel de protección equivalente. En estos casos, los
   proveedores están amparados por las garantías recogidas en la legislación
   aplicable.
7) Datos recibidos de terceros: de conformidad con la Póliza es posible que IMQ
   necesite acceder a datos del cliente o asegurado recabados por terceros,
   incluidos datos de salud, genéticos o biométricos, recabados por los
   prestadores de servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada.
   En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la
   información estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de sus
   obligaciones legales y de lo dispuesto en la Póliza de Seguro contratada,
   respetando los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
8) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales:
   IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación
   contractual. Las solicitudes de seguro que no se completen serán conservadas
   por IMQ durante un plazo máximo de 6 meses, salvo que en la solicitud se
   pacte un plazo superior, para evitar duplicidad de gestiones ante sus nuevas
   solicitudes.
   Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos
   personales durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los
   cuales puedan derivarse responsabilidades de IMQ que, con carácter general,
   serán de 10 años. Transcurridos dichos plazos, sus datos serán destruidos salvo
   que éstos hayan sido completamente anonimizados conforme a la normativa
   con fines estadísticos o de investigación.
9) Derechos del interesado:
   El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
   limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales, así


                                                                                  21

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     como el derecho a la portabilidad de los mismos.
     Asimismo, en cualquier momento el interesado puede retirar el consentimiento
     prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento.
     Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los que
     IMQ es responsable del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar
     cualquiera de los siguientes canales: (i) presencialmente en cualquiera de las
     oficinas de IMQ; (ii) por correo postal en c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao,
     Bizkaia (a la atención del departamento de atención al cliente); o (iii) por correo
     electrónico en imq@imq.es (adjuntando en cualquier caso a su solicitud copia
     legible de un documento que acredite oficialmente su identidad). El ejercicio de
     estos derechos es gratuito.
     En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este
     documento, podría no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados durante
     el tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal oposición impida a
     IMQ disponer de los datos necesarios para el cálculo de las prestaciones y
     demás fines establecidos en el Contrato de Seguro y las obligaciones de la
     normativa aplicable.
     Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de acuerdo
     con la normativa aplicable, puede contactar con el Delegado de Protección de
     Datos en dpd@imq.es o podrá presentar reclamación ante la Agencia Española
     de Protección de Datos (www.aepd.es).
     Para información más detallada sobre nuestra política de protección de datos
     de carácter personal, consulte nuestra web: www.imq.es apartado "Protección
     de Datos".


Artículo 17
Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente
1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español,
   ejerciéndose a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de
   Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro,
   el Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes
   de cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución:
     a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico,
        S.A. de Seguros y Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios:
       1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ.
       2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle
          Máximo Aguirre, número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz,
          39, 01008 de Vitoria-Gasteiz (Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de
          Donostia (Gipuzkoa).


22

[Seite 25]
  3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943
     32 78 93 (Gipuzkoa).
  4. Por correo electrónico a la dirección imq@imq.es                   (Bizkaia),
     vitoriagasteiz@imq.es (Araba), o donostia@imq.es (Gipuzkoa).
     La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será
     válida siempre que permita su lectura, impresión y conservación y
     respondan con los requisitos y características legales establecidas en el
     Reglamento.
     Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que
     se le presenten, y las resolverá siempre por escrito motivado conforme a la
     normativa vigente, en el plazo de un (1) mes desde su presentación.
     El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas
     directamente o mediante representación acreditada por todas las personas
     físicas o jurídicas, cuando las mismas se refieran a intereses y derechos
     legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros, ya
     deriven de los propios Contratos, de la normativa de transparencia y
     protección de la clientela o de las buenas prácticas y uso, en particular del
     principio de equidad.
     En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos
     establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de
     los Contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora (Ley de
     Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
     Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y Real Decreto de Ordenación,
     Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
     y demás normativa aplicable).
b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante
   el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos
   de Pensiones en soporte papel o por vía telemática a través de la web
   https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para ello el reclamante deberá
   acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso de que el
   reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el
   resto de supuestos) desde la fecha de presentación de la queja o
   reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido
   resuelta, o que ha sido denegada su admisión, o desestimada la petición.
c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante
   podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez
   competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de
   Seguro el del domicilio del Asegurado).
d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a
   decisión arbitral en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo
   1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
   Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus normas
   de desarrollo. En todo caso, el sometimiento de las partes al sistema arbitral


                                                                               23

[Seite 26]
        será voluntario y deberá constar expresamente por escrito, sin que esta
        previsión constituya ninguna suerte de sumisión anticipada.
     e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también
        podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
        surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos
        de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
     f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos
        previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
        mercantiles.


Artículo 18
Jurisdicción
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella
será el Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
mismo, el del domicilio del Asegurado.


Artículo 19
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de
cinco (5) años a contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.


Artículo 20
Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador o Asegurado al Asegurador se dirigirán al
domicilio social indicado en la Póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador o Asegurado se podrán realizar
válidamente a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitados por
éstos al contratar la Póliza o en un momento posterior. Las comunicaciones
relativas al contrato de seguro estarán disponibles en la oficina online y en la App
del Asegurador, donde podrán ser consultadas y descargadas.
El Asegurador remitirá al Asegurado las comunicaciones en papel cuando éste lo
solicite.


Artículo 21
Contratación a distancia
Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su
negociación y celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de
comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del asegurador (o


24

[Seite 27]
distribuidor) y del tomador, consistente en la utilización de medios telemáticos
(email, web, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal).
Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una
persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o
profesional propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14)
días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin
indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido
el siniestro objeto de cobertura.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación
escrita dirigida al Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o
por correo electrónico a imq@imq.es.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago
de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el
contrato de seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido
pagada, el Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de
treinta (30) días naturales, la prima descontado el importe correspondiente al
periodo de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor.


                                                                                     25

[Seite 29]
                         Atención al cliente
                         900 81 81 50

                         ARABA
                         Vitoria-Gasteiz
                         Avda. Gasteiz, 39


                         BIZKAIA
                         Bilbao
                         Oficina central
                         Máximo Aguirre, 18 bis
                         Clínica IMQ Zorrotzaurre
                         Ballets Olaeta, 4


                         Getxo
                         Gobela, 1


                         GIPUZKOA
                         Donostia
                         Plaza Euskadi, 1


Edición noviembre 2025
                         www.imq.es
```

## Texto completo del condicionado: Nota Informativa previa Baja Diaria

```text
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          INFORMACIÓN PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
  NOTA INFORMATIVA PÓLIZA DE SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL - IMQ BAJA DIARIA


La presente información es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras -LOSSEAR- y en el artículo 126 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras -RDOSSEAR- relativo al deber particular de información al tomador del seguro y al asegurado por parte del
Asegurador en los seguros de enfermedad:

a) Tipo de Seguro: Póliza de Seguro de Incapacidad Temporal. Dentro de los límites y condiciones consignados en la presente
   Póliza, el Asegurador indemnizará al Asegurado en caso de incapacidad temporal (conforme a la definición prevista en la
   Póliza) el capital diario – cuyo importe se establece en las Condiciones Particulares - por cada uno de los días estipulados en
   el baremo de indemnización en vigor, según la causa declarada, y una vez transcurridos los períodos de carencia
   determinados en las Condiciones Generales del Seguro IMQ Baja Diaria Modelo 2026 y descontados los días de franquicia
   que se hayan contratado. Para el presente Seguro no se indemnizará ni reembolsará ninguna factura o gasto sanitario en el
   que incurra el Asegurado.
b) Bases para la contratación: El Contrato se concretará sobre las bases de las declaraciones formuladas por el Tomador del
   Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y el Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. Dichas declaraciones
   constituirán la base para la aceptación del riesgo del Contrato por parte del Asegurador y formarán parte integrante del
   mismo.
  En consecuencia, serán requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado a su costa, a examen médico previo, y/o
  cumplimentar el Cuestionario de Salud establecido por el Asegurador. El Asegurador se reserva, en todo caso, la libertad de
  contratar.
  Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la anualidad en la que el asegurado cumpla
  sesenta y seis (66) años de edad, siempre y cuando el Asegurado no se encuentre jubilado y se encuentre desarrollando una
  actividad profesional o relación laboral remunerada.
c) Cobertura de la Póliza: El Asegurador indemnizará al Asegurado el capital diario contratado en caso de sufra una
   incapacidad temporal, esto es una situación física reversible, constatada medicamente, provocada por cualquier causa
   (enfermedad o accidente), originada independientemente de la voluntad del asegurado y determinante de su total ineptitud
   para el mantenimiento transitorio de cualquier actividad laboral o profesional, por cada uno de los días estipulados en el
   baremo de indemnización en vigor, según la causa declarada, y una vez transcurridos los periodos de carencia establecidos
   en las Condiciones Generales y descontados los días de franquicia que se hayan contratado.
  - Cuantía de las indemnizaciones: Las coberturas presentan para los tres (3) grupos profesionales de diferentes capitales
    diarios de indemnización por incapacidad temporal que serán optativas para el Asegurado y de prima proporcional:


   COBERTURAS                                                                        SUMA ASEGURADA
                                                                      Grupo I             Grupo II             Grupo III
   Subsidio/indemnización diaria por incapacidad temporal      15,00 €          30,00 €          45,00 €           60,00 €
  Se permite la contratación de capitales de indemnización diaria de 90 €, 120 € y 150 €, únicamente para determinadas
  profesiones.
  Será imprescindible que el Asegurado esté dado de alta como titular en un régimen de la Seguridad Social o sea un
  profesional liberal colegiado.
  La cobertura de las garantías de la Póliza ampara los hechos acaecidos, durante las veinticuatro (24) horas del día,
  exclusivamente, en España, si bien estarían cubiertos los siniestros ocurridos en el extranjero siempre y cuando el periodo de
  convalecencia se realice en España.
  Asimismo, quedan excluidos de la cobertura del Seguro los riesgos que se detallan en el artículo 6 de las Condiciones
  Generales del Seguro de Incapacidad Temporal IMQ Baja Diaria Modelo 2026.
  - Personas no asegurables: No son asegurables, y, por tanto, en ningún caso les alcanzarán las coberturas del Seguro, las
    personas que se indican a continuación:
    a. Las personas que al inicio de la anualidad tengan quince (15) años o menos.
    b. Las personas incapacitadas por invalidez permanente.
    c.Las personas que al inicio de la anualidad tengan setenta y un (71) años o más.

    En todo caso, las garantías cesarán con respecto al Asegurado al término de la anualidad en la que el mismo cumpla la
    edad de setenta y un (71) años salvo que se disponga lo contrario en las Condiciones Particulares o Especiales.


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  - Periodos de carencia: La cobertura pactada comenzará una vez transcurridos los periodos de carencia que se establecen a
    continuación:
    a. En caso de accidente, inmediatamente después de la toma de efecto de la póliza.
    b. En caso de enfermedad que requiera intervención quirúrgica, los primeros síntomas de la misma deben producirse una
       vez transcurridos seis (6) meses desde la fecha de efecto de la Póliza, salvo prescripción médica de urgencia vital.
    c. Para los procesos de hernia discal, lumbalgias, dorsalgias, cervicalgias y patologías similares, el periodo de carencia será
       de doce (12) meses.
       Estos procesos, siempre que no sean preexistentes a la fecha de efecto de la Póliza y una vez superado el período de
       carencia, tendrán un período de cobertura máximo por siniestro de ciento veinte (120) días (incluyendo la franquicia
       contratada), ya sean como consecuencia de enfermedad o como consecuencia de accidente.
    d. Para las restantes enfermedades, los primeros síntomas deben presentarse una vez transcurridos dos (2) meses desde
       la fecha de efecto de la Póliza.
    e. Para las patologías derivadas del embarazo, deben haber transcurrido ocho (8) meses desde la fecha de efecto de la
       Póliza.

  - Periodo máximo de indemnización: El período máximo de indemnización será de trescientos sesenta y cinco (365) días.
    En cualquier caso, ya sea de un modo consecutivo o en distintas anualidades con intervalos de salud, ningún Asegurado
    podrá devengar subsidios por enfermedad o accidente de un mismo proceso o diagnóstico por tiempo superior al período
    máximo de indemnización establecido de trescientos sesenta y cinco (365) días.
    El subsidio diario a satisfacer por el Asegurador será de la cuantía señalada en las Condiciones Particulares, aun cuando el
    Asegurado padeciera varias dolencias al mismo tiempo o sobreviniera una nueva a la inicialmente declarada. En este último
    supuesto, el Tomador o Asegurado están obligados a cursar al Asegurador un informe médico notificando dicha
    circunstancia. En el caso de coincidencia de varias patologías, el importe diario de la prestación será el mismo, aún cuando
    concurran procesos diferentes en el mismo periodo de tiempo. Si existiera concurrencia de dos o más enfermedades
    declaradas simultáneamente, se elegirá para el cálculo de la prestación a devengar aquella enfermedad de mayor
    gravedad, según el baremo de indemnización en vigor.
  - Alcance de la prestación: El derecho al devengo de la prestación se extinguirá en los siguientes casos:
    a. Si en el momento del siniestro el Asegurado se encontrase en situación de incapacidad temporal o éste estuviera en
       situación de desempleo.
    b. En el momento que el Asegurado no facilite al Asegurador la información médica precisa para el trámite de siniestros,
       impida o se niegue a ser reconocido por los profesionales designados por el Asegurador.
    c. Por contravenir el Asegurado una prescripción facultativa, ya sea un tratamiento o indicación terapéutica o ausentarse
       del domicilio en caso de haberle prescrito reposo domiciliario.
    d. Cuando se determine que el Asegurado se halla en situación de invalidez permanente para el ejercicio de su actividad
       laboral o profesional por dicha causa o en situación de jubilado.
    e. Los siniestros sucesivos debidos a patologías diferentes no devengarán derecho a prestación si no hubiera transcurrido
       como mínimo un número de días equivalente a los que estipule el baremo para la primera patología (sin descontar la
       franquicia establecida en las Condiciones Particulares) a contar desde el momento del inicio de la misma.
    f. Los siniestros sucesivos debidos a recaídas de un proceso de baja anterior, con idéntico o equivalente diagnóstico, no
       devengarán derecho a prestación si no ha transcurrido un periodo de noventa días desde el inicio del proceso que
       devengó el primer pago.
d) Prima del seguro: La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer
   período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones
   Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que
   asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e
   indivisibilidad de la Prima anual. Asimismo, podrá consultar las tarifas de prima estándar aplicables en la web www.imq.es.
e) Duración del Seguro y condiciones de resolución del Contrato: El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en
   las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se
   prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta como máximo el final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla
   setenta y un (71) años. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la
   otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso
   cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del
   Tomador deberá realizarse al Asegurador. Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el
   primer recibo de la Prima.
  En todo caso, el Contrato quedará extinguido y resuelto con respecto al Asegurado:
  - al término de la anualidad en la que el mismo cumpla la edad de setenta y un (71) años.


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  - cuando el Asegurado pase a situación de jubilado.
  - cuando el Asegurado pase a situación de invalidez permanente para el ejercicio de su actividad laboral o profesional.
f) Rehabilitación de la Póliza: En la presente póliza, no existe derecho de rehabilitación de la misma, sin perjuicio de lo
   establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.


Como anexo al presente formulario se entrega el Formulario de Información Previa que contiene la información emitida en
cumplimiento de lo exigido en los artículos 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras - LOSSEAR y en el artículo 122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras - RDOSSEAR
relativos al deber de información al Tomador del seguro y al Asegurado por parte del Asegurador.


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