# La Previsión Mallorquina Elite: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-baja-laboral-prevision-mallorquina-elite.php
- Entidad: LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-baja-laboral-prevision-mallorquina-elite.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa previa Elite (nipcd-elite-0122)](https://www.previsionmallorquina.com/wp-content/uploads/2022/01/nipcd-elite-0122.pdf), Edición v.012022

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Indemnización diaria asegurable por día natural (máximo) | no regulado |  |  |
| Límite de la indemnización a los ingresos netos (sin sobreseguro) | no regulado |  |  |
| Base de cálculo de los ingresos (periodo de referencia, autónomos: rendimiento declarado) | no regulado |  |  |
| Franquicias seleccionables (pago a partir del día x de baja) | sí | El seguro podrá contratarse con período de franquicia, entendiéndose por ésta el período de tiempo inicial del siniestro en que no se devengará el subsidio diario contratado. | Garantía obligatoria, página 1 |
| Inicio más temprano de la prestación (franquicia más corta) | no regulado |  |  |
| Duración de la prestación sin límite temporal (mientras dure la baja) | no | El Asegurador garantizará el devengo del subsidio diario contratado por un plazo máximo de 365 días | Garantía obligatoria, página 1 |
| Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, afiliados al sistema público) | no regulado |  |  |
| Tarifa complementaria de la prestación pública por incapacidad temporal | no regulado |  |  |
| Descuento del salario mantenido y de prestaciones públicas | no regulado |  |  |
| Prestación en incapacidad parcial | no | que lleve consigo la interrupción TOTAL de cualquier tipo de actividad laboral o profesional de forma temporal. | Garantía obligatoria, página 1 |
| Prestación durante la reincorporación progresiva | no regulado |  |  |
| Prestación por hospitalización sin franquicia o con franquicia reducida | no regulado |  |  |
| Prestación durante el periodo de protección por maternidad | no | cualquier alteración en el estado de salud durante la interrupción temporal de la actividad laboral o profesional por razón del descanso por maternidad | Riesgos excluidos f), página 3 |
| Prestación por enfermedad de un hijo (cuidado) | no regulado |  |  |
| Prestación por enfermedades psíquicas sin restricción específica | no | Las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento que no obliguen al Asegurado a permanecer de forma ininterrumpida ingresado en un área de hospitalización de psiquiatría | Riesgos excluidos h), página 3 |
| Prestación durante balneario, sanatorio o rehabilitación | no regulado |  |  |
| Prestación por baja en el extranjero (Europa, mundial) | no regulado |  |  |
| Prestación por baja debida a donación de órganos o tejidos | no regulado |  |  |
| Prestación por complicaciones del embarazo fuera del periodo de maternidad | sí | el plazo máximo de cobertura que garantiza el Asegurador queda LIMITADO a 45 días para una misma anualidad de contrato y mismo embarazo | Supuestos especiales a), página 1 |
| Pago retroactivo desde el inicio aunque la comunicación sea tardía | no regulado |  |  |
| Carencia general | sin franquicia | La cobertura pactada tomará efecto con carácter inmediato, es decir, sin plazo de carencia, una vez satisfecha la prima inicial | Garantías, página 2 |
| Carencias especiales (parto, psicoterapia, tratamiento dental) | sí | existirá un período de carencia o ausencia de cobertura de 12 meses a contar desde la fecha de inclusión de la Asegurada en la póliza | Garantías, página 2 |
| Sin carencia en caso de accidente | sí | La cobertura pactada tomará efecto con carácter inmediato, es decir, sin plazo de carencia | Garantías, página 2 |
| Cómputo de seguros anteriores en la carencia | no regulado |  |  |
| Sin nueva franquicia en recaída por la misma causa | no regulado |  |  |
| Fin de la prestación por incapacidad permanente | sí | Desde que se pueda diagnosticar médicamente que la enfermedad o accidente padecido por el Asegurado, se ha transformado en una invalidez permanente | Duración, 5º, página 4 |
| Definición de incapacidad permanente (grado, pronóstico) | no regulado |  |  |
| Prestación posterior tras la incapacidad permanente (meses) | no regulado |  |  |
| Fin por percepción de pensión de jubilación o incapacidad | sí | Cuando el Asegurado cese en toda actividad laboral o profesional habitual o pase a situación de desempleo o jubilación. | Duración, 4º, página 4 |
| Edad de terminación de la cobertura | sí | Al término de la anualidad dentro de la cual el Asegurado cumpla la edad de 70 años. | Duración, 3º, página 4 |
| Continuación o suspensión de la póliza en desempleo | no | Cuando el Asegurado cese en toda actividad laboral o profesional habitual o pase a situación de desempleo o jubilación. | Duración, 4º, página 4 |
| Continuación o suspensión durante el permiso parental | no regulado |  |  |
| Reducción de la indemnización por la aseguradora si bajan los ingresos | no regulado |  |  |
| Renuncia de la aseguradora a la rescisión ordinaria | no | salvo que cualquiera de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte | Duración del contrato, página 4 |
| Fin por traslado de residencia o trabajo al extranjero | no regulado |  |  |
| Aumento de la indemnización por mayores ingresos sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Reducción de la franquicia sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Cambio entre asalariado y autónomo sin nuevo examen de salud | no regulado |  |  |
| Revalorización automática de la indemnización | no regulado |  |  |
| Suspensión de la póliza con prima reducida | no regulado |  |  |
| Exención de prima durante la prestación | no regulado |  |  |
| Derecho de conversión a un seguro de incapacidad permanente | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar la baja | no regulado |  |  |
| Periodicidad del justificante médico de la baja | no regulado |  |  |
| Reconocimiento por un médico designado por la aseguradora | no regulado |  |  |
| Obligación de comunicar la bajada de ingresos | no regulado |  |  |
| Prestación solo si permanece en su domicilio o en el país durante la baja | no regulado |  |  |
| Otro seguro de baja solo con consentimiento de la aseguradora | no regulado |  |  |
| Exclusión por dolo | sí | la toxicomanía y el intento de suicidio. | Riesgos excluidos e), página 3 |
| Exclusión por adicciones (alcohol, drogas) y desintoxicación | sí | Las enfermedades o accidentes cuya causa fuese originada por la ingestión de bebidas alcohólicas, la toxicomanía y el intento de suicidio. | Riesgos excluidos e), página 3 |
| Exclusión por guerra | sí | Todas las alteraciones del estado de salud cuya causa sea originada por guerra civil o internacional | Riesgos excluidos c), página 3 |
| Exclusión de accidentes bajo alcohol o drogas | sí | Las enfermedades o accidentes cuya causa fuese originada por la ingestión de bebidas alcohólicas | Riesgos excluidos e), página 3 |
| Exclusión de intervenciones no necesarias (p. ej. estética) | sí | todas las alteraciones del estado de salud producidas por actos médicos o tratamientos a los que se someta voluntariamente el Asegurado y cuya causa o causas primarias no sean una enfermedad o accidente. | Riesgos excluidos e), página 3 |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | Todas las alteraciones del estado de salud, crónicas o no, lesiones o defectos, que no hubiesen sido declaradas al Asegurador en el cuestionario de salud previo | Riesgos excluidos b), página 3 |
| Exclusión de ciertos deportes o competiciones | sí | Las enfermedades o accidentes producidos en cualquier clase de deporte practicado con carácter profesional. | Riesgos excluidos d), página 3 |
| Exclusión o limitación de dolencias de espalda | no regulado |  |  |
| Indemnización por baremo según diagnóstico en lugar de días reales | no | El Asegurador garantizará el devengo del subsidio diario contratado por un plazo máximo de 365 días | Garantía obligatoria, página 1 |
| Duración máxima de la prestación por siniestro (días) | sí | El Asegurador garantizará el devengo del subsidio diario contratado por un plazo máximo de 365 días | Garantía obligatoria, página 1 |
| Indemnización adicional por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | Subsidio diario por HOSPITALIZACIÓN y subsidio diario por estancia en UVI. | Garantías opcionales, página 2 |
| Prestación solo con baja reconocida por la Seguridad Social o la mutualidad | sin franquicia | La definición y alcance del siniestro a los efectos del presente contrato es ajena y no sigue los mismos criterios de definición y calificación que el sistema público | Garantía obligatoria, página 1 |
| Indemnización fija por parto o maternidad | sí, hasta la suma asegurada | se garantiza el devengo de una indemnización única equivalente a 20 días del subsidio diario contratado. | Supuestos especiales b), página 2 |
| Capital adicional por fallecimiento o invalidez permanente | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Nota informativa previa Elite (nipcd-elite-0122)

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NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA
“ÉLITE PROFESIONAL PM”
SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL

Según establece la normativa de seguros, PREVISION MALLORQUINA le facilita al Tomador, con carácter previo a la
celebración del contrato de seguro, la siguiente nota informativa, que no forma parte del contrato.

ENTIDAD ASEGURADORA, AUTORIDAD DE CONTROL Y LEGISLACIÓN APLICABLE

LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. (en adelante PREVISION MALLORQUINA) es una entidad aseguradora,
de nacionalidad española, con domicilio social en 08036 BARCELONA, c/Aribau, 198-170, entresuelo, que está inscrita
en el Registro Mercantil de Barcelona y en la DGSFP con la clave C0279, siendo la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, organismo que depende del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España, la autoridad
administrativa de control y supervisión. Será aplicable al contrato la legislación española, rigiéndose por la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras, y Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero
destinados a los consumidores, Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

El informe actualizado sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad aseguradora se encuentra a su
disposición en la página web www.previsionmallorquina.com/sobre-nosotros/informes-anuales y en las oficinas del
Asegurador.

DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO

GARANTÍA OBLIGATORIA: El Asegurador garantizará el devengo del subsidio diario contratado por un plazo máximo
de 365 días, de acuerdo con lo regulado en las Condiciones Generales del contrato, cuando el Asegurado se vea afectado
por una alteración de su estado de salud, imputable a una enfermedad o accidente, que lleve consigo la interrupción
TOTAL de cualquier tipo de actividad laboral o profesional de forma temporal. La cobertura del seguro también podrá
contratarse exclusivamente para las alteraciones del estado de salud causadas únicamente por enfermedad, lo cual se
hará constar en las Condiciones Particulares.

La definición y alcance del siniestro a los efectos del presente contrato es ajena y no sigue los mismos criterios de
definición y calificación que el sistema público y, por lo tanto, la calificación de éste se define y determina
exclusivamente por el contenido del presente contrato de seguro.

El seguro podrá contratarse con período de franquicia, entendiéndose por ésta el período de tiempo inicial del siniestro
en que no se devengará el subsidio diario contratado. Dicho período figurará reseñado en las Condiciones Particulares,
y una vez finalizado el mismo, comenzará el devengo del subsidio diario contratado hasta el resto del plazo máximo
garantizado que constituye el período de cobertura.

Supuestos especiales con períodos de cobertura limitados sobre el plazo máximo descrito en párrafo anterior:

Cuando la causa o causas primarias de la enfermedad o accidente padecida por el Asegurado sean:

a) El embarazo padecido por la Asegurada, el plazo máximo de cobertura que garantiza el Asegurador queda
   LIMITADO a 45 días para una misma anualidad de contrato y mismo embarazo, deduciéndose, en su caso, los días
   de franquicia contratada. En cualquier supuesto, cesará el derecho al devengo de la prestación el mismo día en que
   se produjera el parto o cesárea de uno o varios recién nacidos, aun cuando no haya alcanzado la Asegurada su total
   curación. Dicha prestación tendrá un período de carencia o ausencia de cobertura de 12 meses a contar desde la

                                             NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A.

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NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA
“ÉLITE PROFESIONAL PM”
SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL

    fecha de inclusión de la Asegurada en la póliza, o en su caso, sobre el incremento de la suma asegurada a contar a
    partir de la fecha de efecto de la modificación. No será objeto de cobertura la mera situación de riesgo durante el
    embarazo.

b) El parto o cesárea de la Asegurada de uno o varios recién nacidos vivos, se garantiza el devengo de una
   indemnización única equivalente a 20 días del subsidio diario contratado. Y en el supuesto de que se manifestaran
   enfermedades como consecuencia del mismo, dicha prestación se incrementará en hasta 25 días más, con un
   período máximo de cobertura LIMITADO a 45 días para la suma de los dos conceptos. Dicha prestación tendrá un
   período de carencia o ausencia de cobertura de 12 meses a contar desde la fecha de inclusión de la Asegurada en
   la póliza, o en su caso, sobre el incremento de la suma asegurada a contar a partir de la fecha de efecto de la
   modificación.

c) Las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento que obliguen al Asegurado a permanecer de
   forma ininterrumpida ingresado en un área de hospitalización de psiquiatría en hospitales y/o residencias
   sanitarias, el plazo máximo de cobertura que garantiza el Asegurador queda LIMITADO a 90 días para una misma
   anualidad de contrato, deduciéndose, en su caso, los días de franquicia contratada.

GARANTÍAS OPCIONALES. Con carácter opcional y complementario podrá pactarse por mutuo acuerdo de las partes la
cobertura de alguno de los riesgos excluidos en las Condiciones Generales o que no se hallen explícitamente
contemplados en ellas, tales como:

 » Subsidio diario por la enfermedad de Covid19 causada por el coronavirus SARS-Cov-2 diagnosticada mediante
   prueba complementaria de diagnóstico con resultado positivo -enfermedad epidémica oficialmente declarada y
   RIESGO EXCLUIDO de la garantía principal-, con una cobertura máxima limitada a 15 días.
 » Subsidio diario por HOSPITALIZACIÓN y subsidio diario por estancia en UVI.
 » Subsidio diario por HOSPITALIZACIÓN por Covid19 y subsidio diario por estancia en UVI por Covid19. Contratable
   como póliza independiente pero vinculada a la póliza principal.
 » Otras que pudieran definirse.

La cobertura pactada tomará efecto con carácter inmediato, es decir, sin plazo de carencia, una vez satisfecha la prima
inicial, excepto para los apartados a) y b) de los Supuestos especiales con periodos de cobertura limitados, en los que
existirá un período de carencia o ausencia de cobertura de 12 meses a contar desde la fecha de inclusión de la
Asegurada en la póliza, o en su caso, sobre el incremento de la suma asegurada a contar a partir de la fecha de efecto
de la modificación. Asimismo, para la garantía de cobertura complementaria para la enfermedad de Covid19 existirá
una carencia de 30 días.
En el resto de garantías opcionales, la cobertura tomará efecto con carácter inmediato, excepto en Hospitalización e
UVI por Covid19 en los que existirá un período de carencia o ausencia de cobertura de 15 días a contar desde la fecha
de efecto de la póliza.

En la fecha de contratación de la póliza podrán ser objeto de seguro las personas comprendidas entre los 16 y 65 años.

PRECIO DEL SEGURO Y PAGO DE LA PRIMA

En cada prórroga anual del contrato, la prima a pagar se determinará de acuerdo con las tarifas que el Asegurador tenga
en vigor en la fecha de la prórroga, especialmente en lo que se refiere a la suma asegurada, la actividad profesional y al
grupo de edad de riesgo que corresponda al Asegurado en ese momento.


                                             NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A.

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NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA
“ÉLITE PROFESIONAL PM”
SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL

Las tarifas de primas vigentes del Asegurador correspondientes a todos los tramos de edad y actividades profesionales
se encuentran a disposición del Tomador y/o Asegurado en la página web www.previsionmallorquina.com y en las
oficinas del Asegurador.

PREVISION MALLORQUINA comunicará al tomador la modificación de la estructura de tramos de edad o de actividades
profesionales existentes en el momento de la contratación con al menos 2 meses de anticipación a la conclusión del
periodo contractual en curso.

Las primas de este seguro son anuales, aunque los recibos se podrán fraccionar de forma mensual, trimestral o
semestral con los recargos de fraccionamiento correspondientes.

La contratación a distancia no tiene coste suplementario específico para el Tomador.

RIESGOS EXCLUIDOS DE COBERTURA

No son objeto de cobertura del presente contrato los siguientes riesgos:

a) La prestación directa por el Asegurador de los servicios médicos, quirúrgicos y el pago de los gastos de asistencia
   médica y farmacéutica.

b) Todas las alteraciones del estado de salud, crónicas o no, lesiones o defectos, que no hubiesen sido declaradas al
   Asegurador en el cuestionario de salud previo, cuyas primeras manifestaciones fueran conocidas con anterioridad
   a la fecha de emisión de esta Póliza o durante el periodo de carencia pactado. El Asegurador, en todo caso, podrá
   expresamente excluir de cobertura aquellas alteraciones de salud declaradas cuya cobertura no pueda ser objeto
   del contrato.

c) Todas las alteraciones del estado de salud cuya causa sea originada por guerra civil o internacional, las derivadas
   de la energía atómica o nuclear salvo que sea secuela de un tratamiento médico, las epidemias y/o pandemias
   oficialmente declaradas, y todos los riesgos declarados oficialmente como catastróficos.

d) Las enfermedades o accidentes producidos en cualquier clase de deporte practicado con carácter profesional.

e) Las enfermedades o accidentes cuya causa fuese originada por la ingestión de bebidas alcohólicas, la toxicomanía
   y el intento de suicidio. Así como todas las alteraciones del estado de salud producidas por actos médicos o
   tratamientos a los que se someta voluntariamente el Asegurado y cuya causa o causas primarias no sean una
   enfermedad o accidente.

f)   El aborto y cualquier alteración en el estado de salud durante la interrupción temporal de la actividad laboral o
     profesional por razón del descanso por maternidad, a excepción de los supuestos previstos en el apartado b) de los
     Supuestos especiales con períodos de cobertura limitados.

g) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o enfermedades causadas por el Virus de la
   Inmunodeficiencia Humana (VIH). La Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica.

h) Las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento que no obliguen al Asegurado a permanecer de
   forma ininterrumpida ingresado en un área de hospitalización de psiquiatría en hospitales y/o residencias
   sanitarias. También quedan excluidos todas las enfermedades y/o trastornos ocasionados o desencadenados por
   el estrés.
Se entenderán, además, RIESGOS EXCLUIDOS, todas las reagudizaciones, secuelas, consecuencias y/o complicaciones
y sus tratamientos específicos de todos los riesgos descritos anteriormente.
                                            NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A.

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SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL

Asimismo, para la cobertura de la garantía complementaria de la enfermedad de Covid19, quedan excluidas las
alteraciones del estado de salud relativas a este proceso cuando su origen sea anterior a la fecha de contratación de la
póliza, o cuyas primeras manifestaciones fueran conocidas por el Asegurado, incluso aunque estuvieran en fase de
estudio y no existiese un diagnóstico concreto, o se volvieran a poner de manifiesto como consecuencia de una nueva
recaída.

DURACIÓN DEL CONTRATO Y SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL MISMO

La duración mínima del seguro es de un año desde la fecha contratación, y será automáticamente prorrogable por
idénticos periodos, salvo que cualquiera de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra
parte con una antelación al menos de 1 mes de la finalización del periodo anual en curso cuando quien se oponga a la
prórroga sea el Tomador, y de 2 meses cuando sea el Asegurador.

No obstante lo anterior, el contrato podrá ser resuelto de forma anticipada en los siguientes supuestos:

1º.- El tomador de un contrato de seguro celebrado a distancia tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin
indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura,
dentro del plazo de 14 días hábiles, contados desde el día de la celebración del contrato o desde que el tomador reciba
las condiciones contractuales en caso de no haberlas recibido antes por haberse utilizado una técnica que no permita
su transmisión.

La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación escrita
postal o electrónica, a la que se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad y se hará constar de forma
expresa que no ha existido siniestro alguno objeto de cobertura, dirigida a LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS,
S.A. c/Aribau, 168-170, entresuelo 1ª, 08036 BARCELONA a través de un soporte duradero, disponible y accesible para
éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del
seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior y siempre que no haya
acaecido el evento dañoso objeto de cobertura cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del
seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de
tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar
desde el día que reciba la comunicación de rescisión.

2º.- El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar
desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro en el cuestionario de salud obrante en la
Solicitud de Seguro.

3º.- Al término de la anualidad dentro de la cual el Asegurado cumpla la edad de 70 años.

4º.- Cuando el Asegurado cese en toda actividad laboral o profesional habitual o pase a situación de desempleo o
jubilación.

5º.- Desde que se pueda diagnosticar médicamente que la enfermedad o accidente padecido por el Asegurado, se ha
transformado en una invalidez permanente para el ejercicio de la actividad laboral o profesional declarada.


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SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL

6º.- Por agravación del riesgo durante el curso del contrato el Asegurador podrá optar por no aceptar la agravación del
riesgo y rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo
conocimiento de la agravación.

7º.- Por impago de la prima ya sea fraccionada o no.

En todos los casos de rescisión u oposición a la prórroga no existe derecho de rehabilitación de la póliza.

INFORMACIÓN EN CUANTO AL DISTRIBUIDOR DEL SEGURO

La venta del seguro que se ofrece al cliente es informada sin asesoramiento, entendida como aquella que se realiza
conforme a las exigencias y necesidades del cliente, basándose en informaciones obtenidas del mismo, y que busca
facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguro para que el cliente pueda tomar una decisión
fundada.

Los empleados de la entidad aseguradora no perciben retribución alguna en relación al contrato de seguro ofertado
y los mediadores de seguros perciben su retribución en forma de comisión, incluida en la prima o precio del seguro.

RÉGIMEN FISCAL

» Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONES LIBERALES, que tributen por actividades económicas en el IRPF
  por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona para aquellos
  seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes (salvo en las diputaciones forales de Araba,
  Bizkaia y Gipuzkoa).

» Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores es gasto deducible para la
  empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las cantidades señaladas en el art. 43.2.F de la Ley
  del IRPF. El límite establecido en dicho artículo es el de 500,00 € anuales por persona cuando el seguro sea a
  favor del trabajador, cónyuge y descendientes.

INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. dispone de un Servicio de Atención al Cliente con dirección postal en
08036 BARCELONA, c/Aribau, 168-170, entresuelo 1ª, y electrónica sac@previsionmallorquina.com, para atender las
quejas y reclamaciones en el plazo máximo de 1 mes derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes
de seguros y operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de
Marzo. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta o no está conforme con la misma, puede dirigirse al
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio en 28046 MADRID,
Pº de la Castellana, 44. En todas las oficinas del Asegurador se encuentra disponible el Reglamento del Servicio de
Atención al Cliente. En todo caso, el cliente puede acudir a los tribunales de justicia o a un órgano arbitral aceptado por
las partes.

Asimismo, la Comisión Europea pone a disposición de los consumidores que contraten productos o servicios a través
de un sitio de internet o por otros medios electrónicos, una plataforma para la resolución de reclamaciones online en
materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/index_es.htm.

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SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL

PERFECCIÓN CONTRACTUAL DE FORMA ELECTRÓNICA

Ambas Partes convienen la perfección del futuro contrato de forma electrónica con la intervención de una tercera parte
de confianza del artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico.

Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento de contratación, las partes deberán convenir en:

Nombrar a LOGALTY SERVICIOS DE TERCERO DE CONFIANZA, S.L. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo
22055, folio 60, hoja M-393315 (en adelante, LOGALTY) como tercera parte confiable de las establecidas en el artículo
25 de la Ley 34/2002, que, entre otras actividades y conforme a su objeto social, se dedica al desarrollo de actividades
y prestación de servicios relacionados con el ámbito jurídico en el área de las telecomunicaciones habiéndose
constituido, asimismo, como tercero de confianza al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de
11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (en adelante, “LSSI”), encomendándole ambas partes la
generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
ambas partes aceptarán que la utilización del procedimiento aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la
utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección y firma de la solicitud de
seguro, las condiciones particulares y generales de contratación y de los Suplementos a éstas que formen parte del
contrato, todos ellos agrupados en un único documento electrónico en formato PDF (de ahora en adelante CONTRATO)
a través del procedimiento electrónico descrito a continuación, a la perfección de éstos mediante firma manuscrita.

En caso de ser aceptada la Solicitud de Seguro por la entidad aseguradora, para la perfección del contrato de forma
electrónica, LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. pondrá a disposición del Tomador del Seguro, a través
de LOGALTY -como tercera parte confiable- ya sea mediante el envío de un correo electrónico a su dirección electrónica
consignada en el contrato que contendrá un enlace de acceso, o mediante una aplicación de LA PREVISION
MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A, el CONTRATO.

Para la firma del documento electrónico puesto a su disposición previamente que contiene el CONTRATO, LOGALTY -
como tercera parte confiable-, una vez descargado previamente por el Tomador del Seguro el documento electrónico
puesto a su disposición -, remitirá un SMS a su número de teléfono móvil facilitado en la Solicitud de Seguro y que
aparecerá en las Condiciones Particulares del presente contrato con un código de operación. Una vez recogido el
CONTRATO, el Tomador del Seguro podrá, tras su lectura, proceder a su aceptación.

A la recepción del mensaje SMS, si una vez examinado el CONTRATO es de conformidad del Tomador y acepta las
condiciones limitativas y excluyentes contenidas en las Condiciones Particulares y Generales del contrato de seguro
sometido a su aprobación, el Tomador del Seguro procederá a introducir dicho código de operación.

Para ello el Tomador del Seguro procederá a teclear en el sitio web de LOGALTY el código de operación recibido,
generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación del CONTRATO.

LOGALTY remitirá tanto a LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. como al Tomador del Seguro un certificado
electrónico acreditativo del resultado de la transacción electrónica, tanto si ha sido aceptada como si ha sido rechazada
por el Tomador. El Tomador del Seguro recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico que aparece en las
Condiciones Particulares del presente contrato. En caso de ser rechazado o no firmado electrónicamente el presente
contrato en el plazo habilitado para ello se entenderá no formalizado, careciendo de valor y efecto jurídico alguno.
                                             NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A.

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NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA
“ÉLITE PROFESIONAL PM”
SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL

Para la implementación del procedimiento descrito con el concurso de LOGALTY, es preciso que LA PREVISION
MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. ponga a disposición de LOGALTY la dirección de correo electrónico y número de
teléfono móvil del Tomador del Seguro. Mediante la presente cláusula, el Tomador del Seguro autoriza a LA PREVISION
MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de la generación y custodia
de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido del CONTRATO.

En consecuencia con lo anterior, LOGALTY será considerado como un encargado del tratamiento de los regulados en el
artículo 12 de la LOPD, con las obligaciones inherentes a esta figura.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Y DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS (DPO).

El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos al suscribir por parte del tomador del
seguro y el asegurado el contrato de seguro y en la declaración y tramitación de posibles siniestros es LA
PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. (En adelante “PREVISIÓN MALLORQUINA”), con domicilio en calle
Aribau 168-170, entresuelo 1ª (Barcelona).

Puede Ud. contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos (DPO) en la siguiente dirección: calle Aribau
168-170, entresuelo 1ª (Barcelona), o en la dirección electrónica sac@previsionmallorquina.com.

2. ¿CON QUÉ FINALIDAD TRATARÁ LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS LOS DATOS PERSONALES DEL
USUARIO?

Los datos personales obtenidos serán tratados por PREVISION MALLORQUINA con la siguiente finalidad:

i) Para gestionar el trámite de su solicitud de suscripción de un contrato de seguro con PREVISIÓN
     MALLORQUINA.
ii) Para poder proponerle la prima adecuada a sus necesidades de acuerdo a criterios estadísticos y actuariales.
iii) Para cumplir con las obligaciones derivadas de su contrato de seguro con PREVISIÓN MALLORQUINA.
iv) Para mantenerle informado por correo postal, correo electrónico o teléfono, en cuanto solicitante de una Póliza
     de Seguros, sobre los productos y servicios de PREVISIÓN MALLORQUINA de naturaleza similar a los que Ud.
     ha contratado.
v) Para el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la normativa a la cuál PREVISIÓN
     MALLORQUINA se encuentra sujeta por razón de su actividad.

3. ¿QUÉ DATOS PERSONALES TRATARÁ LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS?

PREVISION MALLORQUINA tratará las siguientes categorías de datos: Datos del solicitante del seguro: tomador,
asegurado, y datos de terceros, familiares beneficiarios o terceros perjudicados, así como sus derechohabientes.
Datos identificativos, bancarios, de salud y todos aquellos datos facilitados por el solicitante para la suscripción
del contrato de seguro.

4. ¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES?

PREVISIÓN MALLORQUINA puede tratar sus datos personales en base a:
i) La gestión del trámite de la solicitud de suscripción del contrato de seguro y proponerle la prima adecuada a
   sus necesidades de acuerdo a criterios estadísticos y actuariales.

                                          NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A.

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NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA
“ÉLITE PROFESIONAL PM”
SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL

ii) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro que Ud. ha suscrito con PREVISIÓN
     MALLORQUINA.
iii) El interés legítimo de PREVISIÓN MALLORQUINA para la prevención del fraude en la selección de riesgo y en la
     gestión de siniestros.
iv) El interés legítimo de PREVISIÓN MALLORQUINA para mantenerle informado, por correo postal, correo
     electrónico o teléfono sobre los productos y servicios de PREVISIÓN MALLORQUINA de naturaleza similar a los
     que Ud. ha contratado y para cumplimentar encuestas de satisfacción como cliente. En cualquier caso, Ud. podrá
     oponerse a seguir recibiendo información comercial en cualquier momento, comunicándolo al DPO en las
     direcciones arriba indicadas.
v) El cumplimiento de las obligaciones legales a las que PREVISIÓN MALLORQUINA se encuentra sujeta por razón
     de su actividad.

5. ¿CUÁNDO Y POR QUÉ MOTIVO PODEMOS FACILITAR SUS DATOS A TERCEROS?

Dichos datos personales pueden ser comunicados entre PREVISIÓN MALLORQUINA y los profesionales que presten
sus servicios a ésta con la finalidad de cumplir, desarrollar, contratar y ejecutar el contrato de seguro.

Asimismo, sus datos serán comunicados a las Autoridades y Órganos Judiciales cuando dicha comunicación
estuviera basada en una reclamación. Igualmente, sus datos serán comunicados a las Administraciones Públicas y
Autoridades de supervisión a los cuales PREVISIÓN MALLORQUINA deba suministrar dicha información en virtud
de las obligaciones legales derivadas de su actividad.

PREVISIÓN MALLORQUINA no precisa realizar transferencias internacionales de sus datos a países que no
disponen de normativa equivalente a la europea (“Terceros Países”). En el caso de que PREVISIÓN MALLORQUINA
precisara contratar los servicios de proveedores ubicados en Terceros Países para el tratamiento de sus datos,
dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de
protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad.

6. ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO GUARDAREMOS SUS DATOS?

Sus datos personales se conservarán mientras se mantenga su relación con PREVISIÓN MALLORQUINA. Una vez
finalizada la relación contractual, PREVISIÓN MALLORQUINA mantendrá sus datos personales bloqueados durante
los plazos de prescripción legal, esto es, hasta 5 años por aplicación de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Transcurridos los plazos de prescripción legal, PREVISIÓN MALLORQUINA procederá alternativamente a
anonimizar sus datos o bien a su destrucción.

7. EJERCICIO DE DERECHOS.

Ud. puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, limitación y/u oposición al
tratamiento, a través de las direcciones postal y electrónica indicadas.

Asimismo, si Ud. considera que el tratamiento de sus datos vulnera la normativa o sus derechos de privacidad,
puede presentar una reclamación:

    -   A nuestro DPO, a través de las direcciones postal y electrónica indicadas.
    -   Ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su sede electrónica o a través de la siguiente
        dirección postal Calle Jorge Juan, 6 28001 Madrid.


                                          NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A.
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