# Surne Baja Diaria Baremo: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-baja-laboral-surne-baja-diaria-baremo.php
- Entidad: SURNE Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-baja-laboral-surne-baja-diaria-baremo.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Baja Diaria Baremo (CONDBAJABAREMO)](https://surne.es/webpublica/sites/default/files/pdf/condicionados/CONDBAJABAREMO.pdf), Edición V 07/2016

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Indemnización diaria asegurable por día natural (máximo) | sí, hasta la suma asegurada | En todo caso, la indemnización máxima a percibir en caso de que el Asegurado sea trabajador por cuenta ajena (i.e., cotice a la Seguridad Social por el Régimen General) será de 20 EUROS por día. | Art. 1 A, página 4 |
| Límite de la indemnización a los ingresos netos (sin sobreseguro) | no regulado |  |  |
| Base de cálculo de los ingresos (periodo de referencia, autónomos: rendimiento declarado) | no regulado |  |  |
| Franquicias seleccionables (pago a partir del día x de baja) | no regulado |  |  |
| Inicio más temprano de la prestación (franquicia más corta) | no regulado |  |  |
| Duración de la prestación sin límite temporal (mientras dure la baja) | no | En ningún caso la indemnización por Baremo más la ampliación puede superar el máximo de 365 días. | Art. 1 B, página 4 |
| Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, afiliados al sistema público) | sí | la indemnización máxima a percibir en caso de que el Asegurado sea trabajador por cuenta ajena (i.e., cotice a la Seguridad Social por el Régimen General) será de 20 EUROS por día. | Art. 1 A, página 4 |
| Tarifa complementaria de la prestación pública por incapacidad temporal | no regulado |  |  |
| Descuento del salario mantenido y de prestaciones públicas | no regulado |  |  |
| Prestación en incapacidad parcial | no regulado |  |  |
| Prestación durante la reincorporación progresiva | no regulado |  |  |
| Prestación por hospitalización sin franquicia o con franquicia reducida | no regulado |  |  |
| Prestación durante el periodo de protección por maternidad | sí, hasta la suma asegurada | La baja derivada de hallarse la Asegurada en estado de gestación, parto o aborto salvo contratación expresa | Art. 2.1 H, página 5 |
| Prestación por enfermedad de un hijo (cuidado) | no regulado |  |  |
| Prestación por enfermedades psíquicas sin restricción específica | no | Las neuropatías y algias que no den síntomas objetivables, así como las enfermedades psíquicas, mentales y/o psicosomáticas. | Art. 2.1 I, página 5 |
| Prestación durante balneario, sanatorio o rehabilitación | no | tratamientos terapéuticos o quirúrgicos no imprescindibles o de carácter estético, como por ejemplo, las curas de aguas, de reposo | Art. 2.1 D, página 4 |
| Prestación por baja en el extranjero (Europa, mundial) | sí | Están cubiertos los siniestros ocurridos en el extranjero siempre y cuando el periodo de convalecencia se realice en España. | Art. 8, página 7 |
| Prestación por baja debida a donación de órganos o tejidos | no regulado |  |  |
| Prestación por complicaciones del embarazo fuera del periodo de maternidad | sí | La baja derivada de hallarse la Asegurada en estado de gestación, parto o aborto salvo contratación expresa | Art. 2.1 H, página 5 |
| Pago retroactivo desde el inicio aunque la comunicación sea tardía | no regulado |  |  |
| Carencia general | sí | El periodo de carencia GENERAL excluye la baja por enfermedad y hospitalización durante los DOS MESES siguientes a contar desde la fecha de contratación de la póliza | Definiciones, Periodo de carencia, página 2 |
| Carencias especiales (parto, psicoterapia, tratamiento dental) | sí | Para la prestación de parto el periodo de carencia para esta garantía se establece en 10 meses. | Definiciones, Periodo de carencia, página 2 |
| Sin carencia en caso de accidente | no | Enfermedades o accidentes ocurridos durante los períodos de carencia. | Art. 2.1 K, página 5 |
| Cómputo de seguros anteriores en la carencia | no regulado |  |  |
| Sin nueva franquicia en recaída por la misma causa | sí | Cuando la nueva incapacidad laboral sea originada por la misma causa o causas directamente relacionadas con la primera, el nuevo periodo de incapacidad se considerará, a todos los efectos, continuación del anterior | Art. 12, Concurrencia de siniestros, página 9 |
| Fin de la prestación por incapacidad permanente | sí | la fecha en que cumpla la edad de 65 años o sea declarado en situación de invalidez o de jubilación. | Art. 12, Devengo, página 8 |
| Definición de incapacidad permanente (grado, pronóstico) | sí | Se entiende por Invalidez Absoluta la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del asegurado de carácter permanente e irreversible, cuya intensidad le incapacite para todo trabajo | Definiciones, página 3 |
| Prestación posterior tras la incapacidad permanente (meses) | no regulado |  |  |
| Fin por percepción de pensión de jubilación o incapacidad | sí | la fecha en que cumpla la edad de 65 años o sea declarado en situación de invalidez o de jubilación. | Art. 12, Devengo, página 8 |
| Edad de terminación de la cobertura | sí | Cuando el asegurado cumpla los 65 años de edad se extinguirán automáticamente las coberturas de la póliza. | Art. 13, página 10 |
| Continuación o suspensión de la póliza en desempleo | no | el hecho de que pase éste a la situación legal de desempleo supone la desaparición del interés asegurado | Art. 13, página 10 |
| Continuación o suspensión durante el permiso parental | no regulado |  |  |
| Reducción de la indemnización por la aseguradora si bajan los ingresos | no regulado |  |  |
| Renuncia de la aseguradora a la rescisión ordinaria | no | cualquiera de las partes contratantes podrá oponerse a la prórroga, mediante notificación por escrito a la otra parte | Art. 10.2, página 7 |
| Fin por traslado de residencia o trabajo al extranjero | no regulado |  |  |
| Aumento de la indemnización por mayores ingresos sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Reducción de la franquicia sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Cambio entre asalariado y autónomo sin nuevo examen de salud | no regulado |  |  |
| Revalorización automática de la indemnización | sí | serán modificadas automáticamente al vencimiento de cada período de acuerdo con el porcentaje previsto en Condiciones Particulares. | Art. 9, página 7 |
| Suspensión de la póliza con prima reducida | no regulado |  |  |
| Exención de prima durante la prestación | no regulado |  |  |
| Derecho de conversión a un seguro de incapacidad permanente | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar la baja | sí | el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de SIETE DÍAS | Art. 12, página 8 |
| Periodicidad del justificante médico de la baja | sí | Remitir con la periodicidad que la Mutua fije en cada caso, un parte médico que acredite la continuidad del periodo de baja o incapacidad temporal. | Art. 12 B, página 9 |
| Reconocimiento por un médico designado por la aseguradora | sí | Someterse a los reconocimientos médicos que el Equipo Médico designado por la Mutua considere necesarios. | Art. 12, página 8 |
| Obligación de comunicar la bajada de ingresos | no regulado |  |  |
| Prestación solo si permanece en su domicilio o en el país durante la baja | sí | amparan los hechos acaecidos, exclusivamente, en España. | Art. 8, página 7 |
| Otro seguro de baja solo con consentimiento de la aseguradora | no regulado |  |  |
| Exclusión por dolo | sí | Las autolesiones, causadas consciente o inconscientemente, así como el suicidio o tentativa | Art. 2.1 B, página 4 |
| Exclusión por adicciones (alcohol, drogas) y desintoxicación | sí | Las enfermedades o accidentes debidos al uso voluntario de drogas, estupefacientes o al consumo de bebidas alcohólicas | Art. 2.1 A, página 4 |
| Exclusión por guerra | no regulado |  |  |
| Exclusión de accidentes bajo alcohol o drogas | sí | cuando concurra alcoholemia, entendiéndose por tal cuando se superen los índices legalmente permitidos para la conducción de vehículos a motor. | Art. 2.1 A, página 4 |
| Exclusión de intervenciones no necesarias (p. ej. estética) | sí | las intervenciones de cirugía estética y secuelas derivadas de las mismas | Art. 2.1 D, página 4 |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | Las lesiones o enfermedades ya existentes al contratar la póliza así como las enfermedades crónicas y congénitas | Art. 2.1 C, página 4 |
| Exclusión de ciertos deportes o competiciones | sí | Ejercicio de un deporte para el cual el asegurado se halle inscrito en la Federación correspondiente | Art. 2.1 F, página 5 |
| Exclusión o limitación de dolencias de espalda | no regulado |  |  |
| Indemnización por baremo según diagnóstico en lugar de días reales | sí | multiplicado por el número de días fijado en el BAREMO DE INDEMNIZACIÓN, en función del tipo de enfermedad o lesión padecida por el asegurado | Art. 1 A, página 3 |
| Duración máxima de la prestación por siniestro (días) | sí | En ningún caso la indemnización por Baremo más la ampliación puede superar el máximo de 365 días. | Art. 1 B, página 4 |
| Indemnización adicional por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | la Mutua abonará al beneficiario la indemnización diaria establecida en Condiciones Particulares, en el caso de que el Asegurado fuese internado en una clínica o centro hospitalario por más de 24 horas | Art. 1, Hospitalización médica, página 4 |
| Prestación solo con baja reconocida por la Seguridad Social o la mutualidad | sin franquicia | La Mutua podrá exigir la presentación de una copia del parte de baja emitido por el organismo oficial competente si bien no será vinculante para la Entidad. | Art. 12 A, página 8 |
| Indemnización fija por parto o maternidad | no regulado |  |  |
| Capital adicional por fallecimiento o invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | la Mutua abonará al beneficiario la RENTA MENSUAL | Art. 1, Invalidez absoluta, página 4 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Baja Diaria Baremo (CONDBAJABAREMO)

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             CONDICIONES GENERALES
                                               BAJA DIARIA
                                                        BAREMO
                                                    BAJA PLUS


Condiciones Generales Baja Diaria Baremo V 07/2016
 CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
            www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55

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                                                     BAJA DIARIA BAREMO

El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
(Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre del mismo año), por el Texto Refundido de la Ley, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de
Octubre, por las disposiciones complementarias y las reglamentarias que le sean aplicables y por lo
establecido en las Condiciones Particulares, en las Especiales, en su caso, junto con sus Apéndices,
suplementos o anexos.

El Estado miembro y autoridad a quienes corresponde el control de la actividad de la Entidad son España y
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

LAS CLÁSULAS LIMITATIVAS QUE APARECEN DESTACADAS EN ESTE CONDICIONADO GENERAL
(ÍNTEGRAMENTE    TRASCRITAS   EN   EL   CONDICIONADO  PARTICULAR)   HAN  SIDO
ESPECÍFICAMENTE ACEPTADAS POR EL TOMADOR DEL SEGURO COMO PACTO ADICIONAL A
LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.

ARTÍCULO PRELIMINAR - Definiciones de los elementos del contrato

Para los efectos de este contrato se entiende por:

MUTUA:
SURNE, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, la persona jurídica que asume el riesgo
contractualmente pactado en esta póliza con domicilio social en la c/ Cardenal Gardoqui, 1- Bajo, 48008
Bilbao.

TOMADOR - MUTUALISTA
La persona física o jurídica que, juntamente con la Mutua, suscribe este contrato. Le corresponden las
obligaciones que del contrato se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el
Asegurado y/o el Beneficiario/s.

ASEGURADO
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el seguro, que reúna las correspondientes
condiciones de adhesión requeridas y que en defecto del Tomador-Mutualista asume las obligaciones
derivadas del contrato.

BENEFICIARIO
La persona física o jurídica designada como titular del derecho a la indemnización. El beneficiario será el
propio Asegurado, salvo pacto expreso en contrario recogido, en las Condiciones Particulares de la Póliza.

PÓLIZA
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza:

• La solicitud de adhesión, la declaración de salud y el cuestionario de actividades.

• Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que regulan los derechos y deberes de las partes.

• Las Condiciones Particulares y sus Anexos que individualizan el riesgo, recogen los datos propios o
  individuales que afectan a las personas que integran el contrato, así como las cláusulas que por voluntad
  de las partes completen o modifiquen las Condiciones Generales en los términos que sean permitidos por
  la Ley.

PERIODO DE CARENCIA
Periodo de tiempo contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en
vigor las garantías de la póliza.

     1.     El periodo de carencia GENERAL excluye la baja por enfermedad y hospitalización durante
            los DOS MESES siguientes a contar desde la fecha de contratación de la póliza

     2.     Para la prestación de parto el periodo de carencia para esta garantía se establece en 10
            meses.
     3.     En el caso de contratar la garantía de Invalidez Absoluta esta solo tendrá efecto a partir de la
            segunda anualidad del seguro.

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Condiciones Generales Baja Diaria Baremo V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
          www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55

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SINIESTRO
Es la ocurrencia de un hecho indemnizable según la naturaleza y alcance de la cobertura.

INDEMNIZACIÓN
Es el importe que deberá satisfacer la Mutua al Beneficiario en caso de siniestro, a tanto alzado o en pagos
periódicos, en su caso, para cada una de las coberturas garantizadas, de acuerdo con lo previsto en las
Condiciones Particulares de esta póliza.

ACCIDENTE
Lesión corporal derivada de un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado,
que produzca directamente un daño corporal confirmado por un médico calificado legalmente y que
incapacita permanente o transitoriamente al Asegurado para su actividad profesional.

ENFERMEDAD
Causa sobrevenida no derivada de accidente que implica una lesión corporal confirmada por un médico
calificado legalmente, que haga precisa la asistencia facultativa, y que incapacita al Asegurado permanente
o transitoriamente para su actividad profesional.

PRIMA
Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación,
en cada momento.

INVALIDEZ ABSOLUTA
Se entiende por Invalidez Absoluta la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del
asegurado de carácter permanente e irreversible, cuya intensidad le incapacite para todo trabajo o actividad
laboral o profesional de modo definitivo.

EDAD
La edad del Asegurado en su cumpleaños más cercano, por exceso o defecto a la fecha de efecto de la
póliza

BAREMO INDEMNIZACIÓN
Relación de lesiones y enfermedades con la duración de días de incapacidad temporal, en función de la
cual se indemniza al Asegurado.
Por lo tanto la indemnización es independiente de la duración real de la Incapacidad Temporal, no
guarda relación con la misma y está previamente determinada.

ARTÍCULO 1º - Objeto del seguro

A cambio del pago de la prima, en los términos previstos en la presente póliza, la Mutua se obliga a otorgar
las siguientes prestaciones, en caso de enfermedad o accidente:

A) BAJA DIARIA BAREMADA

La Mutua garantiza en estos casos el pago de la indemnización prevista en las Condiciones Particulares
multiplicado por el número de días fijado en el BAREMO DE INDEMNIZACIÓN, en función del tipo de
enfermedad o lesión padecida por el asegurado, siempre que el siniestro sobrevenga una vez
transcurrido un periodo GENERAL de carencia de DOS MESES desde la fecha de contratación de la
póliza (excepto cuando se trate de renovaciones de la póliza, que no se aplica ningún periodo de carencia).

Si la patología a indemnizar no figura expresamente en el baremo se indemnizará por analogía o semejanza
con alguna de las que consten según el criterio del Equipo Médico designado por la Mutua, siempre que no
se encuentre entre los riesgos excluidos de cobertura.

Si el asegurado padeciera varias dolencias al mismo tiempo o si sobreviniera una nueva a la inicialmente
declarada, las indemnizaciones serán acumulables hasta un máximo del 125% de la que tenga
asignado en el baremo un número mayor de días.

Las lesiones o enfermedades, de igual o similar causa cuya duración en el Baremo sea igual o menor
a 15 días, solo podrán indemnizarse un máximo de tres veces al año y siempre que entre la última
alta y la siguiente baja hayan transcurrido un mínimo de 60 días.


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Condiciones Generales Baja Diaria Baremo V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
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La indemnización diaria se fijará en las Condiciones Particulares. En todo caso, la indemnización máxima
a percibir en caso de que el Asegurado sea trabajador por cuenta ajena (i.e., cotice a la Seguridad
Social por el Régimen General) será de 20 EUROS por día.

B) AMPLIACIÓN ENFERMEDADES Y LESIONES DEL BAREMO DE DURACIÓN MAYOR A 90 DÍAS A
COBERTURA MAXIMA DE 365 DÍAS

En caso de haber sido contratada por el Tomador-Mutualista esta garantía, y una vez transcurrido el
periodo de carencia GENERAL de DOS MESES desde la fecha de contratación de la póliza , para todas
aquellas enfermedades o lesiones que tengan establecido en el baremo un periodo de indemnización
superior a 90 días se ampliará dicho periodo hasta 365 días de acuerdo con las siguientes condiciones:

     o      Que la enfermedad o lesión impida al asegurado realizar su actividad laboral o profesional de forma
            TOTAL según determine el Equipo Médico designado por la Mutua. El periodo de tiempo es
            absolutamente independiente de la baja que, en su caso, otorgue al Asegurado el Instituto
            Nacional de la Seguridad Social u organismos o entidades similares.

     o      Cesará el derecho a la indemnización diaria en el momento que el asegurado pueda reanudar su
            actividad laboral o profesional, incluso de forma parcial aunque no haya alcanzado su total curación.

En ningún caso la indemnización por Baremo más la ampliación puede superar el máximo de 365
días.

C) PRESTACIÓN ADICIONAL POR HOSPITALIZACIÓN MÉDICA:

En caso de haber sido contratada por el Tomador-Mutualista, la Mutua abonará al beneficiario la
indemnización diaria establecida en Condiciones Particulares, en el caso de que el Asegurado fuese
internado en una clínica o centro hospitalario por más de 24 horas, una vez transcurrido el periodo de
carencia GENERAL de DOS MESES desde la contratación de la póliza.

En ningún caso la prestación por hospitalización médica será superior a 60 DÍAS contados por
noches de estancia en Clínica o Centro Hospitalario desde el inicio de internamiento hospitalario.

D) PRESTACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA

En caso de haber sido contratada por el Tomador-Mutualista, la Mutua abonará al beneficiario la RENTA
MENSUAL establecida en Condiciones Particulares, en el caso de que el Asegurado cause una Invalidez
Absoluta por enfermedad o accidente, a partir de la segunda anualidad del contrato.

Esta Renta Mensual será pagadera hasta que el Asegurado cumpla los 65 años, fallezca o se
rehabilite.

ARTÍCULO 2º - Delimitación del riesgo: hechos excluidos del seguro

1. No se concederán indemnizaciones, por:

   A) Las enfermedades o accidentes debidos al uso voluntario de drogas, estupefacientes o al
      consumo de bebidas alcohólicas y los ocasionados en estado de enajenación mental,
      sonambulismo o cuando concurra alcoholemia, entendiéndose por tal cuando se superen los
      índices legalmente permitidos para la conducción de vehículos a motor.

   B) Las autolesiones, causadas consciente o inconscientemente, así como el suicidio o tentativa
      de suicidio.

   C) Las lesiones o enfermedades ya existentes al contratar la póliza así como las enfermedades
      crónicas y congénitas y las consecuencias derivadas de las mismas, aunque sólo se
      manifiesten tras su vigencia, siempre y cuando no hayan sido declaradas en el momento de la
      contratación del seguro cuando se cumplimentó el cuestionario de salud.
   D) Los siniestros derivados de tratamientos terapéuticos o quirúrgicos no imprescindibles o de
      carácter estético, como por ejemplo, las curas de aguas, de reposo, las intervenciones de
      cirugía estética y secuelas derivadas de las mismas, los implantes y correcciones bucales y
      dentales, las intervenciones oculares para la reducción de miopía, astigmatismo,
      hipermetropía, así como cualesquiera otros tratamientos de naturaleza análoga a los
      anteriormente descritos.

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Condiciones Generales Baja Diaria Baremo V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
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   E) Los acontecimientos que tengan la consideración legal de riesgo extraordinario o catastrófico,
      así como las epidemias oficialmente declaradas

   F)     Los siniestros producidos como consecuencia de:
          Ejercicio de un deporte para el cual el asegurado se halle inscrito en la Federación
          correspondiente, aún en el supuesto de que en el momento del siniestro no lo esté
          practicando de forma profesional y/o con carácter de competición.

   G) Las enfermedades o accidentes causados por la participación del Asegurado en duelos,
      desafíos, apuestas o riñas, salvo que, en este último caso, el Asegurado actúe en legítima defensa
      (y así sea declarado por resolución judicial firme). Se excluyen también las lesiones ocasionadas
      por actos delictivos del Asegurado o que sean consecuencia de imprudencia temeraria o
      negligencia grave.

   H) La baja derivada de hallarse la Asegurada en estado de gestación, parto o aborto salvo
      contratación expresa, o que sea consecuencia de trastornos menstruales o menopáusicos.

   I)     Las neuropatías y algias que no den síntomas objetivables, así como las enfermedades
          psíquicas, mentales y/o psicosomáticas.

   J)     Las enfermedades derivadas de la infección del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y
          todas sus consecuencias.

   K) Enfermedades o accidentes ocurridos durante los períodos de carencia.

2. En caso de agravación directa o indirecta de las consecuencias de un siniestro amparado en
   póliza, por una enfermedad o estado morboso preexistentes, la Mutua sólo responderá de los
   efectos reales del siniestro que habría probablemente tenido, sin la intervención agravante de tal
   enfermedad o estado morboso.

ARTÍCULO 3º - Declaraciones sobre el riesgo

La presente póliza se concierta sobre la base de las declaraciones del Tomador-Mutualista y/o Asegurado,
formuladas y cumplimentadas en la Solicitud de Adhesión, en la Declaración de Salud y en el Cuestionario
de Actividades que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima
correspondiente. La Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, forman parte integrante del contrato, en
unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los
límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma.

El Tomador-Mutualista y/o el Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la
Mutua, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que
puedan influir en la valoración del riesgo.

Así, el Tomador-Mutualista debe cumplimentar y firmar una Declaración de Salud (Cuestionario Médico) y
Cuestionario de Actividades sobre cuya base la Mutua se pronuncia y decide suscribir la Póliza. La Mutua
puede solicitar, por tanto, cuando lo estime oportuno, un examen médico del Asegurado u otras
informaciones complementarias y tiene derecho a excluir la totalidad o parte de los riesgos o a proponer una
sobreprima por un riesgo considerado excesivamente grave.

La Mutua puede rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o el Asegurado
en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de dicha Declaración de
Salud. La Mutua puede ejercitar dicha facultad cuando la reserva o inexactitud influya directa o
indirectamente en la valoración del riesgo y aun cuando las circunstancias o hechos omitidos por el
Tomador-Mutualista y/o el Asegurado no sean causa directa del siniestro que, en su caso, se haya
producido. Corresponderán a la Mutua las primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga
esta declaración.

Si el siniestro sobreviniere antes que la Mutua haga esta declaración, la prestación se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido
la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista y/o el Asegurado, la
Mutua quedará liberada del pago de la prestación.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-

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Condiciones Generales Baja Diaria Baremo V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
         www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55

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Mutualista del seguro y/o el Asegurado podrá reclamar a la Mutua, en el plazo de un mes, a contar desde la
entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

ARTÍCULO 4º - Obligación de información durante el contrato

El Tomador-Mutualista del Seguro y/o el Asegurado tiene la obligación de comunicar durante el curso del
contrato a la Mutua, tan pronto como le sea posible, todas aquellas circunstancias que agraven el riesgo
contempladas en la Solicitud de Adhesión, en la Declaración de Salud o en el Cuestionario de Actividades y
que, por su naturaleza, de haber sido conocidas por la Mutua en el momento de perfección del contrato, no
hubieran dado lugar a su celebración o hubiera sido concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o
el asegurado no tienen la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de
salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo:

Tienen, a titulo de ejemplo, la consideración de circunstancias agravatorias del riesgo:
a) El cambio de ocupación o de actividad profesional del Asegurado, aun con carácter temporal, que
   implique una mayor probabilidad de que ocurra el siniestro.
b) La invalidez o incapacidad de tipo permanente y las enfermedades de tipo crónico sobrevenidas
   por hechos no amparados por esta póliza.

Si se produce un cambio de profesión o cualquier otra circunstancia que pueda suponer una
agravación del riesgo será de aplicación lo establecido en el artículo 5º.1. Si por el contrario supone
una disminución de riesgo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º.

ARTÍCULO 5º - Agravación del riesgo durante el contrato

1. En caso de que el Tomador-Mutualista del Seguro y/o el Asegurado comunique a la Mutua la concurrencia
   de una circunstancia agravatoria del riesgo, ésta podrá proponer una modificación de las condiciones del
   mismo en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo haya sido
   declarada.

   En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para
   aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, la Mutua puede,
   transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un
   nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al
   tomador la rescisión.

2. La Mutua podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador-Mutualista dentro
   de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.


ARTÍCULO 6º - Disminución del riesgo durante el contrato

1. El Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en
   conocimiento de la Mutua todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que,
   si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en
   condiciones más favorables para el Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado.

2. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, la Mutua deberá reducir el importe de la
   prima futura en la cuantía que corresponda.

3. Si la Mutua no accediera a dicha reducción de prima, el Tomador-Mutualista del seguro podrá exigir la
   resolución del contrato, así como la devolución de la diferencia existente entre la prima satisfecha y la que
   le hubiera correspondido pagar, calculada esta diferencia desde el momento de la puesta en
   conocimiento de la disminución del riesgo.


ARTÍCULO 7º - Personas excluidas del seguro

1. No serán asegurables las personas menores de 14 años o las personas legalmente incapacitadas.

2. No serán asegurables las personas mayores de 60 años.


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ARTÍCULO 8º - Ámbito territorial

Las garantías de la póliza en cobertura de cualquiera de los riesgos incluidos, amparan los hechos
acaecidos, exclusivamente, en España. Están cubiertos los siniestros ocurridos en el extranjero siempre y
cuando el periodo de convalecencia se realice en España.

ARTÍCULO 9º - Revalorización automática

Se podrá pactar a solicitud del Tomador-Mutualista, haciéndose constar en las Condiciones Particulares, que
las primas y las indemnizaciones garantizadas por el presente contrato serán modificadas automáticamente
al vencimiento de cada período de acuerdo con el porcentaje previsto en Condiciones Particulares.

El porcentaje de aumento aplicado y los nuevos importes de los capitales garantizados, así como la nueva
prima, se consignarán en el recibo de prima o mediante comunicación eficaz al Tomador-Mutualista del
seguro.

No obstante, el Tomador-Mutualista del seguro podrá, dentro de las normas de las Condiciones Generales
de la póliza, mantener los capitales garantizados establecidos al firmar la póliza, modificarlos,
disminuyéndolos o aumentándolos previa aceptación de la Mutua, así como renunciar a la revalorización
automática prescindiendo de las elevaciones previstas en este artículo, mediante carta certificada dirigida a
la Mutua.


ARTÍCULO 10º - Perfección, efectos y duración del contrato

1. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado mediante la suscripción de la póliza por las
   partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto,
   mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones
   Particulares.

    Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.

    2. El presente contrato tendrá la duración que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza,
    y a su vencimiento se prorrogará tácitamente por periodos no superiores a una nueva anualidad, y así
    sucesivamente al término de cada año. No obstante, cualquiera de las partes contratantes podrá oponerse
    a la prórroga, mediante notificación por escrito a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos un
    mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la
    prorroga sea el Tomador y de dos meses cuando sea el asegurador, indicando su deseo de no mantener
    vigente el seguro.
.
    La prórroga tácita no es aplicable a las pólizas contratadas con una duración inferior a un año. En estos
    casos, el Tomador-Mutualista podrá solicitar la prórroga del mismo con antelación a su término, tomando
    la misma efecto en el momento en que se haya satisfecho la nueva prima. En este caso La Mutua se
    reserva la facultad de aceptar o no tal prórroga, la cual, de llevarse a cabo, se instrumentará mediante
    Suplemento o Apéndice a las Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 11º - Pago de la prima

1. Periodo de tiempo para el pago de los recibos de la prima:
   La prima tiene carácter indivisible aunque su pago se realice de forma fraccionada. El primer pago es
   exigible desde el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos recibos de prima, en caso de pago
   periódico, deben hacerse efectivos a sus respectivos vencimientos.

2. Domiciliación bancaria de los recibos de prima:
   La prima se satisfará mediante la domiciliación bancaria de los recibos.

3. Primas sucesivas:
    En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida
    un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses
    siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el
    asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en
    curso.

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    Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve
    a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

   Al impago de las fracciones de prima distinta de la primera se aplicará el mismo régimen que al de
   primas sucesivas.


ARTÍCULO 12º - Pago de las indemnizaciones

Obligación de información:

   El Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado deberá comunicar por escrito a la Mutua el
   acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de SIETE DÍAS, contados a partir de la fecha
   en que fue conocido.

   Asimismo, en caso de que esté contratada la garantía de Ampliación Enfermedades del Baremo de
   Duración Mayor a 90 días a Cobertura Máxima de 365 días el Tomador-Mutualista del seguro y/o en su
   caso el Asegurado, deberá minorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance
   para conservar el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la
   manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Mutua, liberará a ésta de toda prestación derivada del
   siniestro.

   Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista del seguro y/o del Asegurado,
   la Mutua quedará igualmente liberada de toda prestación derivada del mismo.

A) ) BAJA DIARIA BAREMADA

1. Tramitación del siniestro:

   El Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado, deberán aportar en primer lugar certificación médica
   acreditativa de su situación, sin perjuicio de las tareas de comprobación y determinación de la situación
   del Asegurado que la Mutua lleve a cabo, pudiendo exigir al Asegurado ser reconocido por el Equipo
   Médico que designe al efecto.

   Para tener derecho a la indemnización por baja diaria, es necesario cumplir los siguientes trámites:

     A) Remitir a la Mutua un certificado de baja suscrito por el médico que asista al Asegurado,
        consignando el nombre, apellidos, domicilio y profesión del mismo; el diagnóstico y pronóstico del
        proceso o, en su caso, Parte de Urgencias o Informe Médico de la primera asistencia con los datos
        propios de un informe clínico (Historia del accidente/enfermedad, sintomatología y datos de la
        exploración física, resultados de las pruebas realizadas, juicio clínico o diagnóstico, tratamiento
        prescrito). Estos documentos podrán ser sustituidos por un parte de siniestro establecido al efecto
        por la Mutua.
        La Mutua podrá exigir la presentación de una copia del parte de baja emitido por el organismo
        oficial competente si bien no será vinculante para la Entidad.

     B) Someterse a los reconocimientos médicos que el Equipo Médico designado por la Mutua considere
        necesarios.

2. Devengo y pago de la indemnización:

   El importe de la indemnización vendrá determinado por el Baremo de Indemnización, siempre que se den
   las condiciones para su devengo, sin poder sobrepasar la fecha de fallecimiento del Asegurado o la fecha
   en que cumpla la edad de 65 años o sea declarado en situación de invalidez o de jubilación.


3. Concurrencia de Siniestros:

   En el supuesto de que el Asegurado, hallándose en situación de Incapacidad Temporal sufriera un nuevo
   siniestro amparado en póliza, deberá comunicar el incidente a la Mutua. No se considerará un único
   siniestro las distintas incapacidades temporales que pudiera padecer el Asegurado cuyo origen provenga
   de distintas causas. No obstante, en ningún caso podrán acumularse las prestaciones debidas por

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   cada siniestro, salvo lo indicado en el artículo 1º A).

   Cuando la nueva incapacidad laboral sea originada por la misma causa o causas directamente
   relacionadas con la primera, el nuevo periodo de incapacidad se considerará, a todos los efectos,
   continuación del anterior, y la suma de ambos plazos no puede superar el plazo máximo
   establecido a efectos de indemnización.

B) AMPLIACIÓN ENFERMEDADES Y LESIONES DEL BAREMO DE DURACIÓN MAYOR A 90 DÍAS A
COBERTURA MAXIMA DE 365 DÍAS

1. Tramitación del siniestro:

   El Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado, deberán aportar en primer lugar certificación médica
   acreditativa de su situación, sin perjuicio de las tareas de comprobación y determinación de la situación
   del Asegurado que la Mutua lleve a cabo, pudiendo exigir al Asegurado ser reconocido por el Equipo
   Médico que designe al efecto.

   Para tener derecho a la indemnización por baja diaria, es necesario cumplir los siguientes trámites:

     A) Remitir a la Mutua un certificado de baja suscrito por el médico que asista al Asegurado,
        consignando el nombre, apellidos, domicilio y profesión del mismo; el diagnóstico y pronóstico del
        proceso o, en su caso, Parte de Urgencias o Informe Médico de la primera asistencia con los datos
        propios de un informe clínico (Historia del accidente/enfermedad, sintomatología y datos de la
        exploración física, resultados de las pruebas realizadas, juicio clínico o diagnóstico, tratamiento
        prescrito). Estos documentos podrán ser sustituidos por un parte de siniestro establecido al efecto
        por la Mutua.

     B) Someterse a los reconocimientos médicos que el Equipo Médico designado por la Mutua considere
        necesarios.

     C) En caso de que esté contratada la garantía de Ampliación Enfermedades del Baremo de Duración
        Mayor a 90 días a Cobertura Máxima de 365 días.

            -     Remitir con la periodicidad que la Mutua fije en cada caso, un parte médico que acredite la
                  continuidad del periodo de baja o incapacidad temporal.

            -    Remitir el parte médico de alta seguidamente de producirse ésta, o bien dar su conformidad al
                 qué la Mutua extienda, si aún no se hubiere formulado aquella.

2. Devengo y pago de la indemnización:

   La indemnización será devengada desde el día de la baja médica, y siempre que se den las
   condiciones para su devengo.

   El devengo continua hasta el fin del periodo de cobertura contratado sin poder sobrepasar la fecha de
   fallecimiento del Asegurado o la fecha en que cumpla la edad de 65 años o sea declarado en
   situación de invalidez o de jubilación.

   En caso de tener contratada la AMPLIACIÓN ENFERMEDADES DEL BAREMO DE DURACIÓN
   MAYOR A 90 DÍAS A COBERTURA MAXIMA DE 365 DÍAS cesará el derecho a devengo de la
   indemnización en el momento en que el Asegurado, según el criterio del Equipo Médico designado por la
   Mutua, pueda reanudar su actividad profesional habitual pues la baja objeto del presente contrato es
   absolutamente independiente del periodo de baja que, en su caso, otorgue al Asegurado la
   Seguridad Social.

   El pago se realizará el día del alta correspondiente, quedando éste expresamente excluido.

3. Concurrencia de Siniestros:

   En el supuesto de que el Asegurado, hallándose en situación de Incapacidad Temporal sufriera un nuevo
   siniestro amparado en póliza, deberá comunicar el incidente a la Mutua. No se considerará un único
   siniestro las distintas incapacidades temporales que pudiera padecer el Asegurado cuyo origen provenga
   de distintas causas. No obstante, en ningún caso podrán acumularse las prestaciones debidas por
   cada siniestro.


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   Cuando la nueva incapacidad laboral sea originada por la misma causa o causas directamente
   relacionadas con la primera, el nuevo periodo de incapacidad se considerará, a todos los efectos,
   continuación del anterior, y la suma de ambos plazos no puede superar el plazo máximo
   establecido a efectos de indemnización.

C) PRESTACIÓN ADICIONAL POR HOSPITALIZACIÓN MÉDICA:

   El Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado, deberán aportar en primer lugar certificación médica
   acreditativa de su situación, sin perjuicio de las tareas de comprobación y determinación de la situación
   del Asegurado que la Mutua lleve a cabo, pudiendo exigir al Asegurado ser reconocido por el Equipo
   Médico que designe al efecto.

   En caso de Hospitalización Medica es necesario enviar a la Mutua informe alta emitido por el centro
   hospitalario o clínica en el que figuren la fecha de entrada y fecha de salida, y, en su caso, la historia del
   accidente/enfermedad, sintomatología, datos de la exploración física, resultados de las pruebas
   realizadas, juicio clínico o diagnóstico, tratamiento prescrito.

D) PRESTACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA

   La petición de la prestación por invalidez absoluta se formulará mediante escrito o cumplimentación del
   cuestionario de solicitud establecido al efecto por la Mutua por parte del interesado o de su representante
   legal, si no pudiera hacerlo, a la que se acompañará informe del medico o médicos que le asistan, en los
   que se hará constar, clara y terminantemente, el diagnostico y pronostico del estado patológico del
   paciente y la causa o causas determinantes del mismo.

   El Asegurado deberá someterse al reconocimiento del equipo médico que la Entidad designe, el cual
   determinará si sufre o no las lesiones e incapacidades que dan derecho al cobro de la prestación

   La Mutua, en vista del expediente, adoptará el acuerdo de ampliación de informe, de concesión o
   denegación, según proceda, a cuyo efecto queda totalmente facultada.

   El pago de la primera mensualidad se realizará el primer día del mes siguiente a aquél en el que la
   Mutua haya comunicado al Tomador-Mutualista y/o Asegurado el reconocimiento de la situación
   de Invalidez Absoluta.

ARTÍCULO 13º - Extinción y nulidad del contrato

Si durante la vigencia del seguro se produjera el fallecimiento del asegurado, invalidez absoluta o la
desaparición del interés asegurado, el contrato de seguro quedará resuelto de pleno derecho y la Mutua hará
suya la parte proporcional de prima al periodo en curso.

Se considera, a todos los efectos, que el cese en toda actividad profesional por parte del Asegurado
o el hecho de que pase éste a la situación legal de desempleo supone la desaparición del interés
asegurado, en este caso Mutua devolverá la parte de prima no consumida.

Cuando el asegurado cumpla los 65 años de edad se extinguirán automáticamente las coberturas de
la póliza.

El contrato será nulo si en el momento de su conclusión se ha producido el evento objeto de cobertura por la
póliza.

ARTÍCULO 14º - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

Instancias de reclamación:
Podrán presentarse quejas y reclamaciones por escrito contra la entidad, personalmente o mediante
representación, ante el Departamento de Atención al Cliente de la Entidad o al Defensor del Cliente y del
Partícipe (datos de contacto disponibles en www.surne.es) conforme al procedimiento general establecido al
efecto.

En todo caso, al interesado le asiste la facultad de acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, en caso de disconformidad con las decisiones con que finalicen
los procedimientos de tramitación de quejas y reclamaciones, o en el supuesto de que las instancias citadas

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en el párrafo anterior no hayan resuelto en el plazo de dos meses desde que se presentó la reclamación.

ARTÍCULO 15 - TRÁMITE PERICIAL

De acuerdo con el trámite pericial previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro, en caso
de discrepancias sobre las causas del siniestro o su rehúse, y la valoración de la indemnización el Mutualista
puede proceder al nombramiento de un perito Médico, comunicándoselo por escrito a la Mutua. En esta
comunicación ha de constar la aceptación de dicho perito, y se ha de requerir expresamente a la entidad
para que en el plazo de ocho días, desde que reciba tal comunicación, nombre el suyo. Si la Mutua no
realizase el nombramiento, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito Médico del asegurado y
quedará vinculado por el mismo.

En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que se harán
constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, y las demás circunstancias que influyan en la
determinación de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito
de común acuerdo, o se instará tal designación al juez de primera instancia. Conforme al artículo 39 de la
Ley de Contrato de Seguro, cada parte satisfará los honorarios de su perito y los del tercero, en el caso de
que se llegue a su nombramiento, se pagarán por mitad.

ARTÍCULO 16º - COMUNICACIONES

Las comunicaciones a la Mutua se realizarán en el domicilio social de aquélla, señalado en la póliza.
Asimismo, las comunicaciones al Tomador-Mutualista y/o Asegurado se realizarán en el domicilio de éstos
recogidos en la póliza, salvo que el cambio de domicilio se hubiere notificado a la Mutua de modo fehaciente.

El Tomador-Mutualista se encuentra obligado, durante toda la duración del contrato, a la actualización
permanente de sus datos e información proporcionada al contratar el seguro, así como, en su caso, de los
datos e información proporcionada del beneficiario, comunicando las variaciones de dichos datos e
información que pudieran producirse. De no mediar comunicación de variaciones, la Mutua entenderá que
los datos e información actualizados del Tomador-Mutualista y del Asegurado son los que se proporcionaron
en el momento de suscripción del seguro.

ARTÍCULO 17º - Tratamiento de datos de carácter personal

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea (“RGPD”),
a continuación le facilitamos una serie de información en relación al tratamiento de los datos personales del
solicitante, tomador, asegurado y/o beneficiario facilitados a Svrne, Mutua de Seguros y reaseguros a prima
fija durante la relación pre-contractual y/o contractual, incluidos datos de salud.

                                             Información básica sobre protección de datos
       Responsable                      Svrne, Mutua de Seguros y reaseguros a prima fija (“SVRNE”)
                                 •      Gestión de la relación pre-contractual y/o del contrato de seguro
                                 •      Realización de acciones comerciales y remisión de comunicaciones comerciales,
                                        incluso por medios electrónicos, sobre otros productos comercializados por
          Finalidad                     SVRNE, así como por cualquiera de las entidades del Grupo SVRNE.
                                 •      Conservar los datos de carácter personal para el caso de que no se formalice la
                                        relación contractual, con la finalidad de gestionar futuras solicitudes que pueda
                                        realizar.
                                 •      Ejecución del pre-contrato y/o contrato de seguro.
                                 •      Interés legítimo, para que la entidad pueda ofrecerle un servicio más completo e
       Legitimación
                                        incrementar su grado de satisfacción.
      (base jurídica)
                                 •      Interés legítimo, para gestionar y satisfacer a futuro sus eventuales consultas o
                                        peticiones.
                                 •      Entidades reaseguradoras por razones de reaseguro.
                                 •      Corredores de seguros.
                                 •      Profesionales médicos.
       Destinatarios             •      Organismos públicos.
                                 •      Asimismo, podrán tener acceso a sus datos como encargados del tratamiento,
                                        agentes propios (sociedades del Grupo) o terceros agentes, proveedores de
                                        servicios comerciales, servicios profesionales (i.e., gabinetes periciales, abogados
                                        externos), y de servicios informáticos, así como cualquier otro encargado cuyos

                                                                                                                                                      11
Condiciones Generales Baja Diaria Baremo V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
         www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55

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                                        servicios sean precisos para cualquier gestión adicional del contrato que sea
                                        necesaria, incluida la gestión de la eventual prestación que corresponda.
     Transferencias                     Sus datos de carácter personal no serán objeto de ninguna transferencia
     internacionales                    internacional de datos.
                                 •      Los datos de carácter personal objeto de tratamiento (incluidos datos de salud),
      Categorías de                     serán aquellos facilitados en el marco del pre-contrato y/o contrato de seguro.
         datos y                 •      Los datos objeto de tratamiento podrán ser relativos al tomador y/o asegurado, así
       procedencia                      como a cualquier tercero persona física relacionado con el contrato de seguro (i.e.,
                                        terceros asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados).
                                        Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
         Derechos                       limitación del tratamiento, y de portabilidad conforme a lo indicado en la
                                        información adicional.
       Información                      Puede consultar la información adicional y detallada sobre el tratamiento de sus
         adicional                      datos en http://www.surne.es/es/privacidad.htm


                                                                                                                                                      12
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         www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55
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