# Surne Baja Diaria: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-baja-laboral-surne-baja-diaria.php
- Entidad: SURNE Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-baja-laboral-surne-baja-diaria.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Baja Diaria (CONDBAJA)](https://www.surne.es/webpublica/sites/default/files/pdf/condicionados/CONDBAJA .pdf), Edición V 07/2016

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Indemnización diaria asegurable por día natural (máximo) | sí, hasta la suma asegurada | En todo caso, la indemnización máxima a percibir en caso de que el Asegurado sea trabajador por cuenta ajena (i.e., cotice a la Seguridad Social por el Régimen General) será de 20 EUROS por día. | Art. 1 A, página 4 |
| Límite de la indemnización a los ingresos netos (sin sobreseguro) | no regulado |  |  |
| Base de cálculo de los ingresos (periodo de referencia, autónomos: rendimiento declarado) | no regulado |  |  |
| Franquicias seleccionables (pago a partir del día x de baja) | sí | Número de días consecutivos, contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el siniestro, durante los cuales no se abona indemnización alguna, de acuerdo con lo pactado por las partes en las Condiciones Particulares. | Definiciones, Franquicia, página 2 |
| Inicio más temprano de la prestación (franquicia más corta) | no regulado |  |  |
| Duración de la prestación sin límite temporal (mientras dure la baja) | no | El periodo máximo en el que se percibirá la prestación será de 365 DÍAS por siniestro | Art. 1 A, página 4 |
| Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, afiliados al sistema público) | sí | la indemnización máxima a percibir en caso de que el Asegurado sea trabajador por cuenta ajena (i.e., cotice a la Seguridad Social por el Régimen General) será de 20 EUROS por día. | Art. 1 A, página 4 |
| Tarifa complementaria de la prestación pública por incapacidad temporal | no regulado |  |  |
| Descuento del salario mantenido y de prestaciones públicas | no regulado |  |  |
| Prestación en incapacidad parcial | no regulado |  |  |
| Prestación durante la reincorporación progresiva | no regulado |  |  |
| Prestación por hospitalización sin franquicia o con franquicia reducida | no regulado |  |  |
| Prestación durante el periodo de protección por maternidad | no | La baja derivada de hallarse la Asegurada en estado de gestación, parto o aborto | Art. 2.1 H, página 5 |
| Prestación por enfermedad de un hijo (cuidado) | no regulado |  |  |
| Prestación por enfermedades psíquicas sin restricción específica | no | Las neuropatías y algias que no den síntomas objetivables, así como las enfermedades psíquicas, mentales y/o psicosomáticas. | Art. 2.1 I, página 5 |
| Prestación durante balneario, sanatorio o rehabilitación | no | tratamientos terapéuticos o quirúrgicos no imprescindibles o de carácter estético, como por ejemplo, las curas de aguas, de reposo | Art. 2.1 D, página 5 |
| Prestación por baja en el extranjero (Europa, mundial) | sí | Están cubiertos los siniestros ocurridos en el extranjero siempre y cuando el periodo de convalecencia se realice en España. | Art. 8, página 7 |
| Prestación por baja debida a donación de órganos o tejidos | no regulado |  |  |
| Prestación por complicaciones del embarazo fuera del periodo de maternidad | no | La baja derivada de hallarse la Asegurada en estado de gestación, parto o aborto | Art. 2.1 H, página 5 |
| Pago retroactivo desde el inicio aunque la comunicación sea tardía | no regulado |  |  |
| Carencia general | sí | El periodo de carencia GENERAL excluye la baja por enfermedad durante los DOS MESES siguientes a contar desde la fecha de contratación de la póliza | Definiciones, Periodo de carencia, página 3 |
| Carencias especiales (parto, psicoterapia, tratamiento dental) | sí | En caso de tener contratada la prestación de parto el periodo de carencia para esta garantía se establece en 10 meses | Definiciones, Periodo de carencia, página 3 |
| Sin carencia en caso de accidente | sí | El mencionado período GENERAL de carencia de DOS MESES únicamente se aplicará en caso de enfermedad, no en caso de accidente. | Art. 1 A, página 4 |
| Cómputo de seguros anteriores en la carencia | no regulado |  |  |
| Sin nueva franquicia en recaída por la misma causa | sí | Cuando la nueva incapacidad laboral sea originada por la misma causa o causas directamente relacionadas con la primera, el nuevo periodo de incapacidad se considerará, a todos los efectos, continuación del anterior | Art. 12, Concurrencia de siniestros, página 9 |
| Fin de la prestación por incapacidad permanente | sí | la fecha en que cumpla la edad de 65 años o sea declarado en situación de invalidez o de jubilación. | Art. 12, Devengo, página 9 |
| Definición de incapacidad permanente (grado, pronóstico) | sí | Se entiende por Invalidez Absoluta la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del asegurado de carácter permanente e irreversible, cuya intensidad le incapacite para todo trabajo | Definiciones, página 3 |
| Prestación posterior tras la incapacidad permanente (meses) | no regulado |  |  |
| Fin por percepción de pensión de jubilación o incapacidad | sí | la fecha en que cumpla la edad de 65 años o sea declarado en situación de invalidez o de jubilación. | Art. 12, Devengo, página 9 |
| Edad de terminación de la cobertura | sí | Al cumplir el Asegurado la edad de 65 años se extinguirán automáticamente las garantías de la póliza. | Art. 7.3, página 7 |
| Continuación o suspensión de la póliza en desempleo | no | En caso de que el Asegurado cese en toda actividad profesional o pase a la situación legal de desempleo quedará resuelto de pleno derecho el presente contrato | Art. 7.4, página 7 |
| Continuación o suspensión durante el permiso parental | no regulado |  |  |
| Reducción de la indemnización por la aseguradora si bajan los ingresos | no regulado |  |  |
| Renuncia de la aseguradora a la rescisión ordinaria | no | cualquiera de las partes contratantes podrá oponerse a la prórroga, mediante notificación por escrito a la otra parte | Art. 10.2, página 8 |
| Fin por traslado de residencia o trabajo al extranjero | no regulado |  |  |
| Aumento de la indemnización por mayores ingresos sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Reducción de la franquicia sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Cambio entre asalariado y autónomo sin nuevo examen de salud | no regulado |  |  |
| Revalorización automática de la indemnización | sí | serán modificadas automáticamente al vencimiento de cada período de acuerdo con el porcentaje previsto en Condiciones Particulares. | Art. 9, página 7 |
| Suspensión de la póliza con prima reducida | no regulado |  |  |
| Exención de prima durante la prestación | no regulado |  |  |
| Derecho de conversión a un seguro de incapacidad permanente | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar la baja | sí | el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de SIETE DÍAS | Art. 12, página 8 |
| Periodicidad del justificante médico de la baja | sí | Remitir con la periodicidad que la Mutua fije en cada caso, un parte médico que acredite la continuidad del periodo de baja o incapacidad temporal. | Art. 12 A, página 9 |
| Reconocimiento por un médico designado por la aseguradora | sí | Someterse a los reconocimientos médicos que el Equipo Médico designado por la Mutua considere necesarios. | Art. 12, página 9 |
| Obligación de comunicar la bajada de ingresos | no regulado |  |  |
| Prestación solo si permanece en su domicilio o en el país durante la baja | sí | amparan los hechos acaecidos, exclusivamente, en España. | Art. 8, página 7 |
| Otro seguro de baja solo con consentimiento de la aseguradora | no regulado |  |  |
| Exclusión por dolo | sí | Las autolesiones, causadas consciente o inconscientemente, así como el suicidio o tentativa | Art. 2.1 B, página 4 |
| Exclusión por adicciones (alcohol, drogas) y desintoxicación | sí | Las enfermedades o accidentes debidos al uso voluntario de drogas o estupefacientes o al consumo de bebidas alcohólicas | Art. 2.1 A, página 4 |
| Exclusión por guerra | no regulado |  |  |
| Exclusión de accidentes bajo alcohol o drogas | sí | cuando concurra alcoholemia, entendiéndose por tal cuando se superen los índices legalmente permitidos para la conducción de vehículos a motor. | Art. 2.1 A, página 4 |
| Exclusión de intervenciones no necesarias (p. ej. estética) | sí | las intervenciones de cirugía estética y secuelas derivadas de las mismas | Art. 2.1 D, página 5 |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | Las lesiones o enfermedades ya existentes al contratar la póliza así como las enfermedades crónicas y congénitas | Art. 2.1 C, página 5 |
| Exclusión de ciertos deportes o competiciones | sí | Ejercicio profesional y/o con carácter de competición de cualquier tipo de deporte | Art. 2.1 F, página 5 |
| Exclusión o limitación de dolencias de espalda | sí | todo tipo de hernias discales y otras alteraciones de naturaleza análoga, serán indemnizados como máximo 90días. | Art. 1 A, página 4 |
| Indemnización por baremo según diagnóstico en lugar de días reales | no | Es el periodo de tiempo durante el cual el Asegurado, se halla incapacitado para su actividad profesional habitual por causa de enfermedad o accidente, según determine el Equipo Médico designado por la Mutua. | Art. 1 A, página 3 |
| Duración máxima de la prestación por siniestro (días) | sí | El periodo máximo en el que se percibirá la prestación será de 365 DÍAS por siniestro | Art. 1 A, página 4 |
| Indemnización adicional por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | la Mutua abonará al beneficiario la indemnización diaria establecida en Condiciones Particulares, en el caso de que el Asegurado fuese internado en una clínica o centro hospitalario por más de 24 horas | Art. 1, Hospitalización médica, página 4 |
| Prestación solo con baja reconocida por la Seguridad Social o la mutualidad | sin franquicia | Dicho periodo de tiempo es absolutamente independiente de la baja que, en su caso, otorgue al Asegurado el Instituto Nacional de la Seguridad Social | Art. 1 A, página 3 |
| Indemnización fija por parto o maternidad | sí, hasta la suma asegurada | consiste en una indemnización única en caso de parto, cuantificada en 20 veces el capital contratado en la garantía. | Art. 1 D, página 4 |
| Capital adicional por fallecimiento o invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | la Mutua abonará al beneficiario la RENTA MENSUAL | Art. 1, Invalidez absoluta, página 4 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Baja Diaria (CONDBAJA)

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          CONDICIONES GENERALES
                                            BAJA DIARIA
                                                BAJA PLUS


Condiciones Generales Baja Diaria
Póliza de Seguro Anual Renovable. V 07/2016
 CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
              www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55

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                                                            BAJA DIARIA
                                                             BAJA PLUS
   El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
   (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre del mismo año), por el Texto Refundido de la Ley, de
   Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de
   Octubre, por las disposiciones complementarias y las reglamentarias que le sean aplicables y por lo
   establecido en las Condiciones Particulares, en las Especiales, en su caso, junto con sus Apéndices,
   suplementos o anexos.

   El Estado miembro y autoridad a quienes corresponde el control de la actividad de la Entidad son España y
   la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.

   LAS CLÁSULAS LIMITATIVAS QUE APARECEN DESTACADAS EN ESTE CONDICIONADO GENERAL
   (ÍNTEGRAMENTE    TRASCRITAS   EN   EL   CONDICIONADO  PARTICULAR)   HAN  SIDO
   ESPECÍFICAMENTE ACEPTADAS POR EL TOMADOR DEL SEGURO COMO PACTO ADICIONAL A
   LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.

   ARTÍCULO PRELIMINAR - Definiciones de los elementos del contrato

   Para los efectos de este contrato se entiende por:

   MUTUA:
   SURNE, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, la persona jurídica que asume el riesgo
   contractualmente pactado en esta póliza.

   TOMADOR - MUTUALISTA
   La persona física o jurídica que, juntamente con la Mutua, suscribe este contrato. Le corresponden las
   obligaciones que del contrato se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el
   Asegurado y/o el Beneficiario/s.

   ASEGURADO
   La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el seguro, que reúna las correspondientes
   condiciones de adhesión requeridas y que en defecto del Tomador-Mutualista asume las obligaciones
   derivadas del contrato.

   BENEFICIARIO
   La persona física o jurídica designada como titular del derecho a la indemnización. El beneficiario será el
   propio Asegurado, salvo pacto expreso en contrario recogido, en las Condiciones Particulares de la Póliza.

   PÓLIZA
   El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza:

   • La solicitud de adhesión, la declaración de salud y el cuestionario de actividades.

   • Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que regulan los derechos y deberes de las partes con
     relación al nacimiento, vida y extinción del contrato.

   • Las Condiciones Particulares y sus Anexos que individualizan el riesgo, recogen los datos propios o
     individuales que afectan a las personas que integran el contrato, así como las cláusulas que por voluntad
     de las partes completen o modifiquen las Condiciones Generales en los términos que sean permitidos por
     la Ley.

   FRANQUICIA
   Número de días consecutivos, contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el siniestro,
   durante los cuales no se abona indemnización alguna, de acuerdo con lo pactado por las partes en las
   Condiciones Particulares.


Condiciones Generales Baja Diaria
Póliza de Seguro Anual Renovable. V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
           www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55

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   PERIODO DE CARENCIA
   Periodo de tiempo contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en
   vigor las garantías de la póliza.

         1.    El periodo de carencia GENERAL excluye la baja por enfermedad durante los DOS MESES
               siguientes a contar desde la fecha de contratación de la póliza

         2.    En caso de tener contratada la prestación de parto el periodo de carencia para esta garantía
               se establece en 10 meses

         3.    En el caso de Invalidez Absoluta se establece en 12 meses


   SINIESTRO
   Es la ocurrencia de un hecho indemnizable según la naturaleza y alcance de la cobertura.

   INDEMNIZACIÓN
   Es el importe que deberá satisfacer la Mutua al Beneficiario en caso de siniestro, a tanto alzado o en pagos
   periódicos, en su caso, para cada una de las coberturas garantizadas, de acuerdo con lo previsto en las
   Condiciones Particulares de esta póliza.

   ACCIDENTE
   Lesión corporal derivada de un hecho violento, súbito, fortuito, externo y ajeno a la intencionalidad del
   asegurado, que produzca directamente un daño corporal confirmado por un médico calificado legalmente y
   que incapacita transitoriamente al Asegurado para su actividad profesional.

   ENFERMEDAD
   Causa sobrevenida no derivada de accidente que implica una lesión corporal confirmada por un médico
   calificado legalmente, que haga precisa la asistencia facultativa, y que incapacita al Asegurado
   transitoriamente para su actividad profesional.

   PRIMA
   Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación,
   en cada momento.

   INVALIDEZ ABSOLUTA
   Se entiende por Invalidez Absoluta la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del
   asegurado de carácter permanente e irreversible, cuya intensidad le incapacite para todo trabajo o actividad
   laboral o profesional de modo definitivo, aún con fines terapéuticos.

   EDAD
   La edad del Asegurado en su cumpleaños más cercano, por exceso o defecto a la fecha de efecto de la
   póliza


   ARTÍCULO 1º - Objeto del seguro
   A cambio del pago de la prima, en los términos previstos en la presente póliza, la Mutua se obliga a otorgar
   las siguientes prestaciones:

   A) BAJA DIARIA

   Es el periodo de tiempo durante el cual el Asegurado, se halla incapacitado para su actividad profesional
   habitual por causa de enfermedad o accidente, según determine el Equipo Médico designado por la Mutua.
   Dicho periodo de tiempo es absolutamente independiente de la baja que, en su caso, otorgue al
   Asegurado el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismos o entidades similares.

   La Mutua garantiza en estos casos el pago de la indemnización prevista en las Condiciones Particulares,
   siempre que el siniestro sobrevenga una vez transcurrido un periodo GENERAL de carencia de DOS


Condiciones Generales Baja Diaria
Póliza de Seguro Anual Renovable. V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
           www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55

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   MESES desde la fecha de contratación de la póliza (excepto renovaciones).

   El mencionado período GENERAL de carencia de DOS MESES únicamente se aplicará en caso de
   enfermedad, no en caso de accidente.

   El periodo máximo en el que se percibirá la prestación será de 365 DÍAS por siniestro, salvo que se
   pacte otra duración máxima en las Condiciones Particulares y el Tomador-Mutualista abone la sobreprima
   correspondiente.

   Las alteraciones o defectos músculo-esqueléticos, tales como cervicalgias, lumbalgias, dorsalgias,
   lumbociáticas, hombro doloroso, todo tipo de hernias discales y otras alteraciones de naturaleza
   análoga, serán indemnizados como máximo 90días.

   La indemnización diaria se fijará en las Condiciones Particulares. En todo caso, la indemnización máxima
   a percibir en caso de que el Asegurado sea trabajador por cuenta ajena (i.e., cotice a la Seguridad
   Social por el Régimen General) será de 20 EUROS por día.


   B) PRESTACIÓN ADICIONAL POR HOSPITALIZACIÓN MÉDICA:

   En caso de haber sido contratada por el Tomador-Mutualista, la Mutua abonará al beneficiario la
   indemnización diaria establecida en Condiciones Particulares, en el caso de que el Asegurado fuese
   internado en una clínica o centro hospitalario por más de 24 horas, una vez transcurrido el periodo de
   carencia GENERAL de DOS MESES desde la contratación de la póliza.

   En ningún caso la prestación por hospitalización médica será superior a 60 DÍAS contados por
   noches de estancia en Clínica o Centro Hospitalario desde el inicio de internamiento hospitalario.

   C) PRESTACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA

   En caso de haber sido contratada por el Tomador-Mutualista, la Mutua abonará al beneficiario la RENTA
   MENSUAL contratada establecida en Condiciones Particulares, en el caso de que el Asegurado cause una
   Invalidez Absoluta por enfermedad o accidente, una vez transcurrido el periodo de carencia
   PARTICULAR de DOCE MESES desde la contratación de la póliza.

   Esta Renta Mensual será pagadera hasta que el Asegurado cumpla los 65 años, fallezca o se
   rehabilite.

   D) PRESTACIÓN POR PARTO

   La prestación correspondiente a la garantía PRESTACION POR PARTO consiste en una indemnización única
   en caso de parto, cuantificada en 20 veces el capital contratado en la garantía.

   Esta garantía no es acumulativa con la garantía BAJA DIARIA, y tiene un periodo de carencia de diez
   meses previos al nacimiento.

   En caso de anulación voluntaria de esta garantía no podrá volver a ser contratada.


   ARTÍCULO 2º - Delimitación del riesgo: hechos excluidos del seguro

   1. No se concederán indemnizaciones, por

       A) Las enfermedades o accidentes debidos al uso voluntario de drogas o estupefacientes o al
          consumo de bebidas alcohólicas o en estado de enajenación mental o sonambulismo y los
          accidente ocurridos cuando concurra alcoholemia, entendiéndose por tal cuando se superen
          los índices legalmente permitidos para la conducción de vehículos a motor.

       B) Las autolesiones, causadas consciente o inconscientemente, así como el suicidio o tentativa


Condiciones Generales Baja Diaria
Póliza de Seguro Anual Renovable. V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
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             de suicidio

       C) Las lesiones o enfermedades ya existentes al contratar la póliza así como las enfermedades
          crónicas y congénitas y las consecuencias derivadas de las mismas, aunque sólo se
          manifiesten tras su vigencia, siempre y cuando no hayan sido declaradas en el momento de la
          contratación del seguro cuando se cumplimentó el cuestionario de salud.

       D)    Los tratamientos terapéuticos o quirúrgicos no imprescindibles o de carácter estético, como
             por ejemplo, las curas de aguas, de reposo, las intervenciones de cirugía estética y secuelas
             derivadas de las mismas, los implantes y correcciones bucales y dentales, las intervenciones
             oculares para la reducción de miopía, astigmatismo, hipermetropía, así como cualesquiera
             otros tratamientos de naturaleza análoga a los anteriormente descritos.

       E) Los acontecimientos que tengan la consideración legal de riesgo extraordinario o catastrófico,
          así como las epidemias oficialmente declaradas

       F)    Los siniestros producidos como consecuencia de:
             Ejercicio profesional y/o con carácter de competición de cualquier tipo de deporte,
             entendiendo como tal, el ejercicio de un deporte para el cual el Asegurado se halle inscrito en
             la Federación correspondiente.

       G) Las enfermedades o accidentes causados por la participación del Asegurado en duelos,
          desafíos, apuestas o riñas, salvo que, en este último caso, el Asegurado actúe en legítima
          defensa (y así sea declarado por resolución judicial firme). Se excluyen también las lesiones
          ocasionadas por actos delictivos del Asegurado o que sean consecuencia de imprudencia
          temeraria o negligencia grave.

       H) La baja derivada de hallarse la Asegurada en estado de gestación, parto o aborto o que sea
          consecuencia de trastornos menstruales o menopáusicos.

       I)    Las neuropatías y algías que no den síntomas objetivables, así como las enfermedades
             psíquicas, mentales y/o psicosomáticas.

       J) Las enfermedades derivadas de la infección del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y
           todas sus consecuencias.

       K) Enfermedades ocurridos durante los períodos de carencia.

   2. En caso de agravación directa o indirecta de las consecuencias de un siniestro amparado en
      póliza, por una enfermedad o estado morboso preexistentes, la Mutua sólo responderá de los
      efectos reales del siniestro que habría probablemente tenido, sin la intervención agravante de tal
      enfermedad o estado morboso.

   ARTÍCULO 3º - Declaraciones sobre el riesgo
   La presente póliza se concierta sobre la base de las declaraciones del Tomador-Mutualista y/o Asegurado,
   formuladas y cumplimentadas en la Solicitud de Adhesión, en la Declaración de Salud y en el Cuestionario
   de Actividades que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima
   correspondiente. La Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, forman parte integrante del contrato, en
   unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los
   límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma.

   El Tomador-Mutualista y/o el Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la
   Mutua, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que
   puedan influir en la valoración del riesgo.

   Así, el Tomador-Mutualista debe cumplimentar y firmar una Declaración de Salud (Cuestionario Médico) y
   Cuestionario de Actividades sobre cuya base la Mutua se pronuncia y decide suscribir la Póliza. La Mutua
   puede solicitar, por tanto, cuando lo estime oportuno, un examen médico del Asegurado u otras


Condiciones Generales Baja Diaria
Póliza de Seguro Anual Renovable. V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
            www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55

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   informaciones complementarias y tiene derecho a excluir la totalidad o parte de los riesgos o a proponer una
   sobreprima por un riesgo considerado excesivamente grave.

   La Mutua puede rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o el Asegurado
   en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de dicha Declaración de
   Salud. La Mutua puede ejercitar dicha facultad cuando la reserva o inexactitud influya directa o
   indirectamente en la valoración del riesgo y aun cuando las circunstancias o hechos omitidos por el
   Tomador-Mutualista y/o el Asegurado no sean causa directa del siniestro que, en su caso, se haya
   producido. Corresponderán a la Mutua las primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga
   esta declaración.

   Si el siniestro sobreviniere antes que la Mutua haga esta declaración, la prestación se reducirá
   proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido
   la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista y/o el Asegurado, la
   Mutua quedará liberada del pago de la prestación.

   Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-
   Mutualista del seguro y/o el Asegurado podrá reclamar a la Mutua, en el plazo de un mes, a contar desde la
   entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
   reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

   ARTÍCULO 4º - Obligación de información durante el contrato

   El Tomador-Mutualista del Seguro y/o el Asegurado tiene la obligación de comunicar durante el curso del
   contrato a la Mutua, tan pronto como le sea posible, todas aquellas circunstancias que agraven el riesgo
   contempladas en la Solicitud de Adhesión, en la Declaración de Salud o en el Cuestionario de Actividades y
   que, por su naturaleza, de haber sido conocidas por la Mutua en el momento de perfección del contrato, no
   hubieran dado lugar a su celebración o hubiera sido concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o
   el asegurado no tienen la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de
   salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo:

   Tienen, a titulo de ejemplo, la consideración de circunstancias agravatorias del riesgo:
   a) El cambio de ocupación o de actividad profesional del Asegurado, aun con carácter temporal, que
      implique una mayor probabilidad de que ocurra el siniestro.
   b) La invalidez o incapacidad de tipo permanente y las enfermedades de tipo crónico sobrevenidas por
      hechos no amparados por esta póliza.

   Si se produce un cambio de profesión o cualquier otra circunstancia que pueda suponer una
   agravación del riesgo será de aplicación lo establecido en el artículo 5º.1. Si por el contrario supone
   una disminución de riesgo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º.

   ARTÍCULO 5º - Agravación del riesgo durante el contrato
   1. En caso de que el Tomador-Mutualista del Seguro y/o el Asegurado comunique a la Mutua la concurrencia
      de una circunstancia agravatoria del riesgo, ésta podrá proponer una modificación de las condiciones del
      mismo en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo haya sido
      declarada. En este caso, el Tomador-Mutualista del seguro quedará obligado al pago de la prorrata de
      prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha excluidas las referidas
      circunstancias de agravación del riesgo de la cobertura del seguro, salvo pacto en contrario.

   2. La Mutua podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador-Mutualista dentro
      de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.


   ARTÍCULO 6º - Disminución del riesgo durante el contrato

   1. El Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en
      conocimiento de la Mutua todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que,


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Póliza de Seguro Anual Renovable. V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
           www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55

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       si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en
       condiciones más favorables para el Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado.

   2. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, la Mutua deberá reducir el importe de la
      prima futura en la cuantía que corresponda.

   3. Si la Mutua no accediera a dicha reducción de prima, el Tomador-Mutualista del seguro podrá exigir la
      resolución del contrato, así como la devolución de la diferencia existente entre la prima satisfecha y la que
      le hubiera correspondido pagar, calculada esta diferencia desde el momento de la puesta en
      conocimiento de la disminución del riesgo.


   ARTÍCULO 7º - Personas excluidas del seguro

   1. No serán asegurables las personas menores de 14 años o las personas legalmente incapacitadas.

   2. No serán asegurables las personas mayores de 60 años.

   3. Al cumplir el Asegurado la edad de 65 años se extinguirán automáticamente las garantías de la
      póliza.

   4. En caso de que el Asegurado cese en toda actividad profesional o pase a la situación legal de
      desempleo quedará resuelto de pleno derecho el presente contrato, devolviendo en tal caso la
      Mutua al Asegurado la parte de prima proporcional al periodo en curso.


   ARTÍCULO 8º - Ámbito territorial

   Las garantías de la póliza en cobertura de cualquiera de los riesgos incluidos, amparan los hechos
   acaecidos, exclusivamente, en España. Están cubiertos los siniestros ocurridos en el extranjero
   siempre y cuando el periodo de convalecencia se realice en España.

   ARTÍCULO 9º - Revalorización automática

   Se podrá pactar a solicitud del Tomador-Mutualista, haciéndose constar en las Condiciones Particulares, que
   las indemnizaciones garantizadas por el presente contrato serán modificadas automáticamente al
   vencimiento de cada período de acuerdo con el porcentaje previsto en Condiciones Particulares.

   El porcentaje de aumento aplicado y los nuevos importes de los capitales garantizados, así como la nueva
   prima, se consignarán en el recibo de prima o mediante comunicación eficaz al Tomador-Mutualista del
   seguro.

   No obstante, el Tomador-Mutualista del seguro podrá, dentro de las normas de las Condiciones Generales
   de la póliza, mantener los capitales garantizados establecidos al firmar la póliza, modificarlos,
   disminuyéndolos o aumentándolos, así como renunciar a la revalorización automática prescindiendo de las
   elevaciones previstas en este artículo, mediante carta certificada dirigida a la Mutua.


   ARTÍCULO 10º - Perfección, efectos y duración del contrato
   1. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado mediante la suscripción de la póliza por las
      partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto,
      mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones
      Particulares.

       Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.


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    2. El presente contrato tendrá la duración que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, y a
       su vencimiento se prorrogará tácitamente por periodos no superiores a una nueva anualidad, y así
       sucesivamente al término de cada año. No obstante, cualquiera de las partes contratantes podrá oponerse
       a la prórroga, mediante notificación por escrito a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos un mes
       de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prorroga
       sea el Tomador y de dos meses cuando sea el asegurador, indicando su deseo de no mantener vigente el
       seguro.

       La prórroga tácita no es aplicable a las pólizas contratadas con una duración inferior a un año. En estos
       casos, el Tomador-Mutualista podrá solicitar la prórroga del mismo con antelación a su término, tomando
       la misma efecto en el momento en que se haya satisfecho la nueva prima. En este caso La Mutua se
       reserva la facultad de aceptar o no tal prórroga, la cual, de llevarse a cabo, se instrumentará mediante
       Suplemento o Apéndice a las Condiciones Particulares.


   ARTÍCULO 11º - Pago de la prima
   1. Periodo de tiempo para el pago de los recibos de la prima:
      La prima tiene carácter indivisible aunque su pago se realice de forma fraccionada. El primer pago es
      exigible desde el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos recibos de prima, en caso de pago
      periódico, deben hacerse efectivos a sus respectivos vencimientos.

   2. Domiciliación bancaria de los recibos de prima:
      La prima se satisfará mediante la domiciliación bancaria de los recibos. Se aplicarán las siguientes reglas:

         A) El Tomador-Mutualista indicará a la Mutua el número de cuenta corriente de Entidad Financiera,
            Banco o Caja de Ahorros, a la que ha dado la orden oportuna de pago.

         B) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de
            un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador-Mutualista.
            En este caso, la Mutua notificará al Tomador-Mutualista que tiene el recibo a su disposición en el
            domicilio de la Mutua, y el Tomador-Mutualista vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho
            domicilio.

   3. Primas sucesivas:
      Al impago de las fracciones de prima distinta de la primera se aplicará el mismo régimen que al de
      primas sucesivas.


   ARTÍCULO 12º - Pago de las indemnizaciones
    Obligación de información:

       El Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado deberá comunicar por escrito a la Mutua el
       acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de SIETE DÍAS, contados a partir de la fecha
       en que le fue conocido.

       Asimismo, el Tomador-Mutualista del seguro y/o en su caso el Asegurado, deberá minorar las
       consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conservar el pronto
       restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la manifiesta intención de
       perjudicar o engañar a la Mutua, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro.

       Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista del seguro y/o del Asegurado,
       la Mutua quedará igualmente liberada de toda prestación derivada del mismo.


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   A) BAJA DIARIA-HOSPITALIZACION MEDICA

    a-1. Tramitación del siniestro:

       El Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado, deberán aportar en primer lugar certificación médica
       acreditativa de su situación, sin perjuicio de las tareas comprobación y determinación de la situación del
       Asegurado que la Mutua lleve a cabo, pudiendo exigir al Asegurado ser reconocido por el Equipo Médico
       que designe al efecto.

       Para tener derecho a la indemnización por baja diaria, es necesario cumplir los siguientes trámites:

         A) Remitir a la Mutua un certificado de baja suscrito por el médico que asista al Asegurado, consignando
             el nombre, apellidos, domicilio y profesión del mismo; el diagnóstico y pronóstico del proceso o, en
             su caso, Parte de Urgencias o Informe Médico de la primera asistencia con los datos propios de un
             informe clínico (Historia del accidente/enfermedad, sintomatología y datos de la exploración física,
             resultados de las pruebas realizadas, juicio clínico o diagnóstico, tratamiento prescrito). Estos
             documentos podrán ser sustituidos por un parte de siniestro establecido al efecto por la Mutua.

         B) Remitir con la periodicidad que la Mutua fije en cada caso, un parte médico que acredite la
             continuidad del periodo de baja o incapacidad temporal.

         C) Someterse a los reconocimientos médicos que el Equipo Médico designado por la Mutua considere
             necesarios.

         D) Remitir el parte médico de alta seguidamente de producirse ésta, o bien dar su conformidad al que la
             Mutua extienda, si aún no se hubiere formulado aquella.

         En caso de Hospitalización Medica es necesario enviar a la Mutua informe alta emitido por el centro
         hospitalario o clínica en el que figuren la fecha de entrada y fecha de salida, y, en su caso, la historia
         del accidente/enfermedad, sintomatología, datos de la exploración física, resultados de las pruebas
         realizadas, juicio clínico o diagnóstico, tratamiento prescrito.


   a-2. Devengo y pago de la indemnización:

       La indemnización será devengada desde el día siguiente a la Franquicia fijada en las Condiciones
       Particulares, después del comienzo de la incapacidad y siempre que se den las condiciones para su
       devengo.

       El devengo continúa hasta el fin del periodo de cobertura contratado sin poder sobrepasar la fecha de
       fallecimiento del Asegurado o la fecha en que cumpla la edad de 65 años o sea declarado en
       situación de invalidez o de jubilación.

       Cesará el derecho a devengo de la indemnización en el momento en que el Asegurado, según el criterio
       del Equipo Médico designado por la Mutua, pueda reanudar su actividad profesional habitual pues la baja
       objeto del presente contrato es absolutamente independiente del periodo de baja que, en su caso,
       otorgue al Asegurado la Seguridad Social.

       El pago se realizará el día del alta correspondiente, quedando éste expresamente excluido.

   a-3. Concurrencia de Siniestros:

       En el supuesto de que el Asegurado, hallándose en situación de Incapacidad Temporal sufriera un nuevo
       siniestro amparado en póliza, deberá comunicar el incidente a la Mutua. No se considerará un único
       siniestro las distintas incapacidades temporales que pudiera padecer el Asegurado cuyo origen provenga
       de distintas causas. No obstante, en ningún caso podrán acumularse las prestaciones debidas por
       cada siniestro.

       Cuando la nueva incapacidad laboral sea originada por la misma causa o causas directamente
       relacionadas con la primera, el nuevo periodo de incapacidad se considerará, a todos los efectos,


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       continuación del anterior, y la suma de ambos plazos no puede superar el plazo máximo
       establecido a efectos de indemnización.

   B) – INVALIDEZ ABSOLUTA

       La petición de la prestación por invalidez absoluta se formulará mediante escrito o cumplimentación del
       cuestionario de solicitud establecido al efecto por la Mutua por parte del interesado o de su representante
       legal, si no pudiera hacerlo, a la que se acompañará informe del medico o médicos que le asistan, en cuyo
       informe se hará constar, clara y terminantemente, el diagnostico y pronostico del estado patológico del
       paciente y la causa o causas determinantes del mismo.

       El Asegurado deberá someterse al reconocimiento del equipo médico que la Entidad designe, el cual
       determinará si sufre o no las lesiones e incapacidades que dan derecho al cobro de la prestación

        La Mutua, en vista del expediente, adoptará el acuerdo de ampliación de informe, de concesión o
       denegación, según proceda, a cuyo efecto queda totalmente facultada.

       El pago de la primera mensualidad se realizará el primer día del mes siguiente a aquél en el que la
       Mutua haya comunicado al Tomador-Mutualista y/o Asegurado el reconocimiento de la situación
       de Invalidez Absoluta.

   ARTÍCULO 13º - Extinción y nulidad del contrato

   Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado, el contrato de seguro
   quedará resuelto de pleno derecho y la Mutua hará suya la parte proporcional de prima al periodo en curso.

   Se considera, a todos los efectos, que el cese en toda actividad profesional por parte del Asegurado
   o el hecho de que pase éste a la situación legal de desempleo supone la desaparición del interés
   asegurado.

   El contrato será nulo si en el momento de su conclusión se ha producido el evento objeto de cobertura por la
   póliza.

   ARTÍCULO 14º - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
   Instancias de reclamación:
   Podrán presentarse quejas y reclamaciones por escrito contra la entidad, personalmente o mediante
   representación, ante el Departamento de Atención al Cliente de la Entidad o al Defensor del Cliente y del
   Partícipe (datos de contacto disponibles en www.surne.es) conforme al procedimiento general establecido al
   efecto.

   En todo caso, al interesado le asiste la facultad de acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección
   General de Seguros y Fondos de Pensiones, en caso de disconformidad con las decisiones con que finalicen
   los procedimientos de tramitación de quejas y reclamaciones, o en el supuesto de que las instancias citadas
   en el párrafo anterior no hayan resuelto en el plazo de dos meses desde que se presentó la reclamación.

   ARTÍCULO 15 - TRÁMITE PERICIAL
   De acuerdo con el trámite pericial previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro, en caso
   de discrepancias sobre las causas del siniestro o su rehúse, y la valoración de la indemnización el Mutualista
   puede proceder al nombramiento de un perito Médico, comunicándoselo por escrito a la Mutua. En esta
   comunicación ha de constar la aceptación de dicho perito, y se ha de requerir expresamente a la entidad
   para que en el plazo de ocho días, desde que reciba tal comunicación, nombre el suyo. Si la Mutua no
   realizase el nombramiento, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito Médico del asegurado y
   quedará vinculado por el mismo.


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   En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que se harán
   constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, y las demás circunstancias que influyan en la
   determinación de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito
   de común acuerdo, o se instará tal designación al juez de primera instancia. Conforme al artículo 39 de la
   Ley de Contrato de Seguro, cada parte satisfará los honorarios de su perito y los del tercero, en el caso de
   que se llegue a su nombramiento, se pagarán por mitad.

   ARTÍCULO 16º - COMUNICACIONES
   Las comunicaciones a la Mutua se realizarán en el domicilio social de aquélla, señalado en la póliza.
   Asimismo, las comunicaciones al Tomador-Mutualista y/o Asegurado se realizarán en el domicilio de éstos
   recogidos en la póliza, salvo que el cambio de domicilio se hubiere notificado a la Mutua de modo fehaciente.

   El Tomador-Mutualista se encuentra obligado, durante toda la duración del contrato, a la actualización
   permanente de sus datos e información proporcionada al contratar el seguro, así como, en su caso, de los
   datos e información proporcionada del beneficiario, comunicando las variaciones de dichos datos e
   información que pudieran producirse. De no mediar comunicación de variaciones, la Mutua entenderá que
   los datos e información actualizados del Tomador-Mutualista y del Asegurado son los que se proporcionaron
   en el momento de suscripción del seguro.

   ARTÍCULO 17º - Tratamiento de datos de carácter personal
   En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea (“RGPD”),
   a continuación le facilitamos una serie de información en relación al tratamiento de los datos personales del
   solicitante, tomador, asegurado y/o beneficiario facilitados a Svrne, Mutua de Seguros y reaseguros a prima
   fija durante la relación pre-contractual y/o contractual, incluidos datos de salud.

                                          Información básica sobre protección de datos
       Responsable                       Svrne, Mutua de Seguros y reaseguros a prima fija (“SVRNE”)
                                   •     Gestión de la relación pre-contractual y/o del contrato de seguro
                                   •     Realización de acciones comerciales y remisión de comunicaciones comerciales,
                                         incluso por medios electrónicos, sobre otros productos comercializados por
          Finalidad                      SVRNE, así como por cualquiera de las entidades del Grupo SVRNE.
                                   •     Conservar los datos de carácter personal para el caso de que no se formalice la
                                         relación contractual, con la finalidad de gestionar futuras solicitudes que pueda
                                         realizar.
                                   •     Ejecución del pre-contrato y/o contrato de seguro.
                                   •     Interés legítimo, para que la entidad pueda ofrecerle un servicio más completo e
       Legitimación
                                         incrementar su grado de satisfacción.
      (base jurídica)
                                   •     Interés legítimo, para gestionar y satisfacer a futuro sus eventuales consultas o
                                         peticiones.
                                   •     Entidades reaseguradoras por razones de reaseguro.
                                   •     Corredores de seguros.
                                   •     Profesionales médicos.
                                   •     Organismos públicos.
       Destinatarios               •     Asimismo, podrán tener acceso a sus datos como encargados del tratamiento,
                                         agentes propios (sociedades del Grupo) o terceros agentes, proveedores de
                                         servicios comerciales, servicios profesionales (i.e., gabinetes periciales, abogados
                                         externos), y de servicios informáticos, así como cualquier otro encargado cuyos
                                         servicios sean precisos para cualquier gestión adicional del contrato que sea
                                         necesaria, incluida la gestión de la eventual prestación que corresponda.
     Transferencias                      Sus datos de carácter personal no serán objeto de ninguna transferencia
     internacionales                     internacional de datos.
                                   •     Los datos de carácter personal objeto de tratamiento (incluidos datos de salud),
 Categorías de datos y
                                         serán aquellos facilitados en el marco del pre-contrato y/o contrato de seguro.
     procedencia
                                   •     Los datos objeto de tratamiento podrán ser relativos al tomador y/o asegurado, así


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                                         como a cualquier tercero persona física relacionado con el contrato de seguro (i.e.,
                                         terceros asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados).
                                         Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
         Derechos                        limitación del tratamiento, y de portabilidad conforme a lo indicado en la
                                         información adicional.
                                         Puede consultar la información adicional y detallada sobre el tratamiento de sus
 Información adicional
                                         datos en http://www.surne.es/es/privacidad.htm


Condiciones Generales Baja Diaria
Póliza de Seguro Anual Renovable. V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
           www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55
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