# Caser Salud Integral: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-reembolso-caser-salud-integral.php
- Entidad: HELVETIA CORPORATE INSURANCE & SERVICES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA / CASER
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-reembolso-caser-salud-integral.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Caser Salud Integral (Anexo I)](https://www.ocu.org/-/media/ocu/ocuplus/pdf%20adjuntos/anexo%20i_condiciones%20generales%20seguro%20salud.pdf), Edición ohne Datum, Mod. K0001129-D

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Tipo de plan (modular, completo, reembolso o cuadro médico) | sí | el Asegurador se compromete a proporcionar al Asegurado, dentro del territorio nacional y con los facultativos concertados por el Asegurador | Art. 2, página 7 |
| Personas asegurables (solo afiliados públicos o también funcionarios y autónomos) | no regulado |  |  |
| La prestación exige el pago previo de la sanidad pública | no regulado |  |  |
| Libre elección de médico, naturópata y terapeuta (sin médico de cabecera obligatorio) | sí | Los Asegurados podrán acudir libre y directamente a los facultativos de medicina primaria y especialistas que formen parte de la lista de facultativos del Asegurador | Art. 5.2, página 18 |
| Franquicia anual | no regulado |  |  |
| Pago directo al hospital o médico (tarjeta, sin adelantar el gasto) | sí | Al solicitar los servicios asistenciales, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta individual Caser Salud | Art. 5.9, página 20 |
| Alojamiento en habitación doble | no regulado |  |  |
| Alojamiento en habitación individual | sí, hasta la suma asegurada | ocupando el enfermo habitación individual dotada de aseo y cama de acompañante (salvo imposibilidad manifiesta) | Art. 3.5, página 13 |
| Tratamiento privado por el jefe de servicio o médico elegido en el hospital | no regulado |  |  |
| Reembolso por encima del baremo máximo alemán de honorarios (3,5 veces) con pacto de honorarios | no regulado |  |  |
| Libre elección de hospital (sobrecoste de un hospital distinto del más cercano adecuado) | no regulado |  |  |
| Tratamiento en clínicas privadas sin concierto público | no | El Asegurador no se hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su lista de profesionales médicos | Art. 5.8, página 19 |
| Indemnización diaria por hospitalización | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria sustitutiva si no se usan las prestaciones privadas | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un acompañante durante la hospitalización de un niño | no regulado |  |  |
| Cubre el copago legal por día de hospital (10 euros diarios) | no regulado |  |  |
| Cirugía ambulatoria con honorarios privados | no regulado |  |  |
| Prestaciones privadas en tratamiento psiquiátrico y psicosomático hospitalario | sí, hasta la suma asegurada | con un límite de sesenta días por año natural. | Art. 3.5.6, página 13 |
| Tratamiento por naturópata | no | Las medicinas alternativas, los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares. | Art. 4 g), página 15 |
| Límite anual para naturópatas y terapias naturales | no regulado |  |  |
| Reembolso hasta las tarifas máximas del baremo alemán de naturópatas (GebüH) | no regulado |  |  |
| Métodos reconocidos (lista Hufeland, también no convencionales) | no | Las medicinas alternativas, los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares. | Art. 4 g), página 15 |
| Osteopatía | no regulado |  |  |
| Cristales, monturas y lentillas | no regulado |  |  |
| Periodo en el que se paga una vez el importe de gafas (por ejemplo cada dos años) | no regulado |  |  |
| Basta la graduación del óptico, sin receta del oftalmólogo | no regulado |  |  |
| Cirugía láser ocular para corregir la vista (LASIK, LASEK, lente intraocular) | no | La corrección quirúrgica de la miopía, hipermetropía o astigmatismo y presbicia y cualquier otra patología refractiva ocular. | Art. 4 q), página 16 |
| Audífonos más allá de la parte pública | no regulado |  |  |
| Chequeos más allá de los programas públicos de cribado | no | Los chequeos o exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo lo expresamente incluido en el punto 3. del Artículo 3º. | Art. 4 h), página 15 |
| Servicios de salud a cargo del paciente (IGeL) como ecografía, glaucoma y cribado de piel | no regulado |  |  |
| Vacunas de viaje y profilaxis de malaria | no regulado |  |  |
| Medicamentos que no paga la sanidad pública (sin receta, naturales, homeopáticos) | no regulado |  |  |
| Ayudas técnicas más allá de lo público (plantillas, vendajes, medias de compresión) | no regulado |  |  |
| Cubre los copagos legales de fármacos, terapias y ayudas | no regulado |  |  |
| Tratamiento ambulatorio privado (facturado como paciente privado) | no regulado |  |  |
| Psicoterapia ambulatoria más allá de la cobertura pública | sí, hasta la suma asegurada | hasta un máximo de 20 sesiones por asegurado y año. | Art. 3.34, página 11 |
| Seguro médico de viaje incluido | sí, hasta 15.000 € | siempre con un máximo de 15.000 € por asegurado y anualidad de seguro. | Anexo III, página 32 |
| Duración máxima por viaje | sí | no exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento. | Anexo III, página 32 |
| Repatriación sanitaria médicamente razonable | sí, hasta la suma asegurada | Según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, el Asegurador tomará a su cargo el transporte del Asegurado | Anexo III 2, página 32 |
| Periodo de carencia general | sí | Período de carencia de seis (6) meses: | Art. 6, página 20 |
| Carencia especial (parto, psicoterapia, cirugía láser, audífonos) | sí | Período de carencia de diez (10) meses: | Art. 6, página 20 |
| Sin carencia por accidente o computando el seguro anterior | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud en la solicitud | sí | Las declaraciones efectuadas por el Tomador y el Asegurado en el Cuestionario-Solicitud del seguro, sobre su estado de salud, constituyen la base para la aceptación del riesgo | Art. 7.1, página 20 |
| Periodo al que se refiere el cuestionario de salud | no regulado |  |  |
| Exclusión de tratamientos en curso o recomendados | sí | o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole | Art. 4 f), página 15 |
| Límite anual para todas las prestaciones | no regulado |  |  |
| Límite de prestación en el primer año | no regulado |  |  |
| Límite de prestación en el segundo año | no regulado |  |  |
| Límite de prestación en el tercer año | no regulado |  |  |
| Año de póliza desde el que desaparece el límite inicial | no regulado |  |  |
| Consecuencias de accidente fuera del límite inicial | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | sí | excediera de los límites de admisión o políticas de suscripción establecidos por él. | Art. 7, página 22 |
| Fin de la cobertura al alcanzar una edad máxima | no regulado |  |  |
| Niños asegurables desde el nacimiento | sí | Los hijos recién nacidos y los hijos recién adoptados podrán ser dados de alta como asegurados, sin cuestionario de salud y sin carencias ni preexistencias | Art. 10.1 e), página 24 |
| Provisiones por envejecimiento (prima según edad de entrada) | no | Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados | Art. 12, página 25 |
| Subidas de prima por tramos de edad | sí | Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados | Art. 12, página 25 |
| Reglas de revisión de prima (factor desencadenante, fiduciario, límite) | sí | El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago | Art. 12, página 25 |
| La aseguradora renuncia a su derecho ordinario de rescisión | sí | No ejercitar oposición a la prórroga respecto de contratos de seguro que tengan asegurados mayores de 65 años, cuando su permanencia acreditada en la entidad (sin impagos) alcance una antigüedad continuada de 5 o más años. | Art. 7.3 c), página 21 |
| Cambio a planes superiores sin nueva valoración de salud | no regulado |  |  |
| Duración mínima del contrato | sí | se prorrogará tácitamente por periodos anuales. | Art. 8, página 22 |
| Devolución de prima o bonificación sin siniestros | no regulado |  |  |
| Clase especial en el hospital austriaco (habitación doble o individual y honorarios) | no regulado |  |  |
| Ámbito de la clase especial (región, toda Austria, hospitales privados, extranjero) | no regulado |  |  |
| Reembolso de médicos de libre elección sin concierto público | no regulado |  |  |
| Porcentaje de reembolso del médico elegido sobre la factura tras el reintegro público | no regulado |  |  |
| Franquicia por ingreso o por año en la clase especial | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria si se ingresa en sala general | no regulado |  |  |
| Cuadro médico con amplitud y cobertura regional | sí | La asistencia sanitaria cubierta por la póliza se prestará en todas las poblaciones donde el Asegurador tenga delegaciones o cuente con lista de facultativos concertados. | Art. 5, página 18 |
| Porcentaje de reembolso fuera del cuadro médico | no | El Asegurador no se hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su lista de profesionales médicos | Art. 5.8, página 19 |
| Límite anual de reembolso fuera del cuadro médico | no regulado |  |  |
| Copago por consulta o acto médico | sí, hasta la suma asegurada | el importe que, en concepto de copago o participación en el coste de los mismos, que se establece en las Condiciones Particulares. | Art. 5.4, página 19 |
| Carencias para cirugía, parto y pruebas diagnósticas | sí | Intervenciones quirúrgicas e ingresos. | Art. 6, página 20 |
| Hospitalización en habitación individual con cama de acompañante | sí | ocupando el enfermo habitación individual dotada de aseo y cama de acompañante (salvo imposibilidad manifiesta) | Art. 3.5, página 13 |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza | Art. 4 f), página 15 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Caser Salud Integral (Anexo I)

```text
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                                    CASER SALUD INTEGRAL
                                    Póliza de Asistencia Sanitaria
                                    Condiciones Generales


                      CAJA DE SEGUROS REUNIDOS

                Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.


          Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid

                                    caser.es

                 Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Tomo 2245 general - Folio 179 - Sección 8ª - Hoja M-39662, Inscripción A 435
                             C.I.F. A 28013050
                                                                               Mod.: K0001129-D


               Página 1 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato
de Seguro, se destacan en letra “negrita” las cláusulas limitativas de los derechos de los
Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.

El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de
Seguro, a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo.

La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es el Ministerio de Economía y
Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


                          Página 2 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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ÍNDICE
ÍNDICE ............................................................................................................. 3

CONDICIONES GENERALES ................................................................................. 5
  ARTÍCULO PRELIMINAR ............................................................................................................................5

  ARTÍCULO 1º - DEFINICIONES ..................................................................................................................5

  ARTÍCULO 2º - OBJETO DEL SEGURO.........................................................................................................7

  ARTÍCULO 3º - DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA .....................................................................................8
    1. Medicina de la familia ............................................................................................................................ 8
    2. Urgencias ............................................................................................................................................ 8
    3. Especialidades ...................................................................................................................................... 8
    4. Medios de Diagnóstico ......................................................................................................................... 12
    5. Hospitalización ................................................................................................................................... 13
    6. Prótesis, Injertos e Implantes ............................................................................................................... 13
    7. Tratamientos especiales ...................................................................................................................... 14
    8. Otros servicios ................................................................................................................................... 14

  ARTÍCULO 4º - RIESGOS EXCLUIDOS ......................................................................................................15

  ARTÍCULO 5º - FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS ..............................................................................18
    1. Orientación Asistencial ........................................................................................................................ 18
    2. Libertad de elección de médicos ........................................................................................................... 18
    3. Visita domiciliaria................................................................................................................................ 18
    4. Participación del Asegurado en el coste de los servicios ........................................................................... 18
    5. Autorización de prestaciones ................................................................................................................ 19
    6. Urgencias .......................................................................................................................................... 19
    7. Desplazamientos temporales ................................................................................................................ 19
    8. Asistencia en medios no concertados con el Asegurador .......................................................................... 19
    9. Acreditación de los Asegurados............................................................................................................. 20

  ARTÍCULO 6º - PERÍODOS DE CARENCIA ................................................................................................20

  ARTÍCULO 7º - BASES, PÉRDIDA DE DERECHOS, RESCISIÓN E INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO ......20

  ARTÍCULO 8º - DURACIÓN DEL SEGURO..................................................................................................22

  ARTÍCULO 9º - PAGO DE PRIMAS ............................................................................................................22

  ARTÍCULO 10º - OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR DEL SEGURO O
  DEL ASEGURADO .....................................................................................................................................23

  ARTÍCULO 11º - OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR ....................................................................24

  ARTÍCULO 12º - ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA ...............25

  ARTÍCULO 13º - COMUNICACIONES ........................................................................................................25

  ARTÍCULO 14º - PRESCRIPCIÓN .............................................................................................................26

  ARTÍCULO 15º - JURISDICCIÓN ..............................................................................................................26

  GARANTÍA COMPLEMENTARÍA AL SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA .................................................27


                                           Página 3 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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ANEXO I: COBERTURA DE ASISTENCIA ODONTOLOGICA ...................................... 27

ANEXO II: COBERTURA DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA ....................................... 29

ANEXO III: COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO .................. 32
 LÍMITES PARCIALES DE REEMBOLSO ......................................................................................................32

 EXCLUSIONES GENERALES A LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO ..................36

 CONDICIONES ADICIONALES A LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO..............37

SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO ............................................................. 38


                                    Página 4 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRELIMINAR

El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de Seguro (Boletín Oficial de 17 de octubre de 1980), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación,
Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su Reglamento de desarrollo
(Real Decreto nº 1060/2015 de 20 de noviembre) y por lo convenido en las Condiciones Generales,
Particulares y Especiales de este contrato. La autoridad a quien corresponde el control de la Actividad
Aseguradora en el Estado Español, es el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El Tomador del seguro, mediante la firma de la solicitud, las Condiciones Particulares o, en su
caso, Certificado de Seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos
del Asegurado que se resaltan en letra “negrita”.

ARTÍCULO 1º - DEFINICIONES

A los efectos del presente contrato se entiende por:

ACCIDENTE: la lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa violenta,
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

ASEGURADO: la persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del
Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las
Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona.

ASEGURADOR: la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta póliza CAJA
DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante el
Asegurador.

ATENCIÓN ESPECIAL EN DOMICILIO: asistencia del médico generalista o de familia y de A.T.S. o
D.U.E. al Asegurado en el domicilio que figura en la póliza, cuando la patología del enfermo requiera
cuidados especiales sin llegar a precisar ingreso hospitalario y siempre previa prescripción de un médico
especialista incluido en la lista de facultativos del Asegurador.

A.T.S./D.U.E.: profesional legalmente capacitado y habilitado para desarrollar la actividad de
enfermería.

CONDICIONES PARTICULARES: documento integrante de la póliza en el que se concretan y
particularizan los aspectos del riesgo que se asegura.

CUESTIONARIO DE SALUD: documento en el que se integran todos los datos necesarios que deban ser
conocidos por el Asegurador para la evaluación del riesgo y que el Tomador y/o Asegurado ha de firmar y
cumplimentar de forma completa y exacta.

ENFERMEDAD: toda alteración de la salud del Asegurado que no sea consecuencia de un accidente,
diagnosticada por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria y cuyas primeras
manifestaciones se presenten durante la vigencia de la póliza.

ENFERMEDAD, LESIÓN, MINUSVALÍA O MALFORMACIÓN CONGÉNITA: es aquella que existe en el
momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la
gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser


                             Página 5 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 6]
reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier
período de la vida del Asegurado.

ENFERMEDAD PREEXISTENTE: es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su
efectiva incorporación (alta) en la póliza.

FRANQUICIA O COPAGO: importe que el Tomador debe abonar al Asegurador por cada servicio
sanitario utilizado por él o por los Asegurados incluidos en su póliza. Dicho importe es diferente en
función de las distintas clases de servicios sanitarios y/o especialidades médicas y su cuantía, que viene
determinada en las Condiciones Particulares, puede ser actualizada anualmente.

HOSPITAL: todo establecimiento en el que puede legalmente realizarse el tratamiento médico o
quirúrgico de enfermedades o lesiones corporales, ya sea en régimen ambulatorio o de internamiento.
Dicho establecimiento contará con la asistencia permanente de un médico, y solo se admitirá el ingreso
en el mismo de personas enfermas o lesionadas.

No se considerarán hospitales, a efectos de la póliza, los hoteles, asilos, casas de reposo o de
convalecencia, balnearios, instalaciones dedicadas principalmente al internamiento y/o tratamiento de
drogadictos o alcohólicos e instituciones similares.

HOSPITALIZACIÓN:

   Hospitalización General: en el supuesto en que una persona figure registrada como paciente en un
    hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo.

   Hospital de Día: en el supuesto en que una persona figure registrada como paciente en aquellas
    unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas como quirúrgicas o
    psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una
    anestesia, sin que ello suponga pernoctar y pudiendo, o no, realizar una de las comidas principales
    en dicha unidad.

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno
efectuada por un cirujano y que requiere normalmente la utilización de una sala de operaciones.

LISTA DE FACULTATIVOS: relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o
concertados por el Asegurador en cada provincia, con su dirección, teléfono y horario. En cada lista de
facultativos provincial se relacionan, además de los profesionales y establecimientos sanitarios de la
provincia, los servicios de información y teléfonos de atención al Asegurado de todo el territorio nacional.

MÉDICO: profesional legalmente habilitado para ejercer la Medicina.

MÉDICO ESPECIALISTA O ESPECIALISTA: médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer
su profesión dentro de una de las especialidades médicas legalmente reconocidas.

PLAZO O PERIODO DE CARENCIA: intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las
coberturas incluidas dentro de la póliza. Dicho plazo se computa por meses contados desde la fecha de
entrada en vigor de la póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella.

PLAZO O PERIODO DE DISPUTABILIDAD: intervalo de tiempo, contado desde la fecha de entrada en
vigor de la póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella, durante el cual el Asegurador puede
rechazar la cobertura de prestaciones o impugnar el contrato alegando la existencia de enfermedades
anteriores del Asegurado y que este no hubiera declarado en el Cuestionario de Salud. Transcurrido dicho


                              Página 6 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 7]
plazo, el rechazo del Asegurador deberá fundarse en la existencia de una ocultación dolosa por parte del
Asegurado.

PÓLIZA: el documento o documentos que contienen las cláusulas y pactos reguladores del Contrato de
Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la póliza: la Solicitud de seguro, el Cuestionario de
Salud, las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo y las Especiales, si las
hubiera, así como los Suplementos o Apéndices que recojan, en su caso, las modificaciones acordadas
durante la vigencia del contrato.

PRESTACIÓN: consiste en la asistencia sanitaria derivada del acaecimiento del siniestro.

PRIMA: el precio del seguro. El recibo de prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas
legalmente repercutibles. La prima del seguro es anual, aunque se fraccione su pago.

PRÓTESIS, IMPLANTES E INJERTOS: todo elemento de cualquier naturaleza que reemplaza temporal
o permanentemente la ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de alguno de
éstos (válvulas, piel sintética, lente intraocular, material biológico, geles, líquidos sintéticos o
semisintéticos, sustitutivos, óseos de humores o líquidos orgánicos, reservorios de medicamentos, entre
otros).

REHABILITACIÓN: todos aquellos actos dirigidos por un facultativo poseedor del título de la
especialidad, auxiliado por fisioterapeutas y realizado en un centro idóneo de rehabilitación, que se
dediquen a restituir funcionalmente aquellas partes del aparato locomotor afectadas por las
consecuencias de una enfermedad o accidente causadas durante la vigencia de la póliza.

SINIESTRO: acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios sanitarios
que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la póliza.

TARJETA CASER SALUD: documento propiedad del Asegurador que se expide y entrega a cada
Asegurado incluido en la póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los
servicios cubiertos por la póliza.

TOMADOR DEL SEGURO: la persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este
contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su
naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

URGENCIA: situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato a
fin de evitar un daño irreparable en su salud.


ARTÍCULO 2º - OBJETO DEL SEGURO

Dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza y mediante el pago de la prima y franquicias
que en cada caso corresponda, el Asegurador se compromete a proporcionar al Asegurado, dentro del
territorio nacional y con los facultativos concertados por el Asegurador en el momento de la prestación
del servicio, la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o
lesiones comprendidas en la descripción de la cobertura de la póliza.

En todo caso el Asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente de acuerdo con lo previsto
en las condiciones de la póliza y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 103º de la Ley de Contrato de
Seguro.


                              Página 7 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 8]
En el presente seguro no podrán concederse indemnizaciones en metálico en sustitución de las
prestaciones de asistencia sanitaria.


ARTÍCULO 3º - DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA

Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes:

1. MEDICINA DE LA FAMILIA

Medicina General/Médico de Familia: asistencia en consulta o a domicilio. En este último caso
siempre y cuando el enfermo no pueda desplazarse por motivos médicos.

Pediatría - Puericultura: incluye controles preventivos y de desarrollo infantil.

Servicio de A.T.S./D.U.E.: en consulta y a domicilio. En este último caso siempre y cuando el enfermo
no pueda desplazarse por motivos médicos y previa prescripción de un médico del Asegurador.

2. URGENCIAS

La asistencia sanitaria en casos de urgencia se prestará en los centros de urgencia permanente (24
horas) que se indiquen en la lista de facultativos y centros sanitarios concertados por el Asegurador. La
asistencia será domiciliaria siempre y cuando el estado del enfermo lo requiera, y prestada por médico
generalista y/o A.T.S. del Asegurador.

3. ESPECIALIDADES

Asistencia sanitaria en régimen ambulatorio o de internamiento hospitalario (según proceda a criterio del
médico del Asegurador), en las especialidades que a continuación se citan:

3.1. Alergología. Las vacunas serán por cuenta del Asegurado.

3.2. Anestesiología y Reanimación.

3.3. Anatomía patológica. Quedan expresamente incluidas las determinaciones de las siguientes dianas
terapéuticas como estudio previo a un tratamiento oncológico personalizado y según el tipo y estadio
tumoral:


       Diana terapéutica               Tipo/estadio tumoral                           Tratamiento

                                 Cáncer de mama
              HER2               Cáncer gástrico avanzado                  Inhibidores de HER2
                                 (metastásico)
              EGFR               Cáncer de pulmón                          Inhibidores de EGFR
                                 Cáncer de colon avanzado                  Antic. antimonoclonales anti-
              KRAS
                                 (metastásico)                             EGFR
              BRAF               Melanoma avanzado (metastásico)           Inhibidores de BRAF
                                 Tumores del estroma
               c-Kit                                                       Inhibidores de c-Kit
                                 gastrointestinal
               ALK               Carcinoma de pulmón                       Inhibidores de ALK


                              Página 8 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 9]
Solamente se cubrirán las dianas terapéuticas que aparezcan especificadas en la ficha técnica
del fármaco y cuya determinación sea requerida como paso previo a la administración del
mismo de cara a la actitud terapéutica de cada caso, y con evidencia y relevancia clínica
demostrada. Solo se contemplarán para aquellos fármacos comercializados en España y que
dispongan de la correspondiente indicación y aprobación por parte de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios.

3.4. Angiología y Cirugía Vascular. Queda cubierta la cirugía de varices sintomáticas (grados III a VI)
de la Clasificación CEAP, que valora y clasifica la insuficiencia venosa para el tratamiento o supresión del
reflujo en los ejes safenos, mediante el uso de las técnicas de termoablación por endolaser (láser
endovascular), mediante radiofrecuencia (fibra de radiofrecuencia endovascular) o mediante el
tratamiento esclerosante y en los centros concertados por el Asegurador para dicho tratamiento.

3.5. Aparato Digestivo.

3.6. Cardiología. Incluye un programa de prevención del riesgo cardiovascular en personas mayores de
45 años.

3.7. Cirugía Ano-Rectal. Proctología.

3.8. Cirugía Cardiovascular.

3.9. Cirugía General y del Aparato Digestivo.

3.10. Cirugía Maxilofacial.

3.11. Cirugía Pediátrica.

3.12. Cirugía Plástica y Reparadora. Queda incluida única y exclusivamente la reconstrucción de la
mama tras cirugía mamaria de origen neoplásico, siempre y cuando ésta se haya efectuado durante el
periodo de vigencia de la póliza. Queda incluida la prótesis mamaria.

3.13. Cirugía Torácica.

3.14. Dermatología médico quirúrgica y venereología.

3.15. Endocrinología y Nutrición.

3.16. Geriatría.

3.17. Hematología y Hemoterapia. Queda incluido el trasplante autólogo de médula ósea
exclusivamente para tratamientos de tumores de estirpe hematológica.

3.18. Inmunología.

3.19. Enfermedades infecciosas y tropicales.

3.20. Medicina Interna.

3.21. Medicina Nuclear.

3.22. Nefrología.

3.23. Neonatología.


                              Página 9 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 10]
3.24. Neumología.

3.25. Neurocirugía.

3.26. Neurofisiología Clínica: queda cubierta la monitorización neurofisiológica intraoperatoria del
sistema nervioso, única y exclusivamente para la cirugía intracraneal y en la de fusión o artrodesis de
tres niveles o más de la columna vertebral.

3.27. Neurología.

3.28. Obstetricia y Ginecología.

a) Preparación al parto: comprende un conjunto de técnicas que se aplican con la finalidad de que
   la gestante se encuentre preparada física y psicológicamente para el momento del parto. Dirigido
   a mujeres gestantes a partir del segundo trimestre del embarazo.

b) Asistencia/control embarazo: vigilancia del embarazo por médico tocólogo.

c)   Planificación familiar: incluida la ligadura de trompas, el control del tratamiento con
     anticonceptivos hormonales y la implantación del D.I.U. y su vigilancia. Se incluye el coste del
     dispositivo intrauterino siempre que sea adquirido por el cliente en farmacia. Se
     reembolsará el 100% del coste previa presentación de prescripción médica y factura
     correspondiente. No se cubrirá la oclusión tubárica histeroscópica, ni implantación de
     dispositivos tipo Essure, ni cualquier otra técnica.

d) Medicina preventiva: revisión ginecológica anual, orientada al diagnóstico precoz de neoplasias
   de mama y de cuello uterino. También incluye el estudio y diagnóstico de la infertilidad y
   esterilidad.

e) Diagnóstico de la infertilidad y reproducción asistida: para el tratamiento de la esterilidad
   de la pareja. La cobertura incluye el estudio, diagnóstico (con las pruebas complementarias
   habituales y protocolizadas) y el tratamiento de la infertilidad de la pareja, hasta el límite de
   3 intentos de inseminación artificial y 1 intento de fecundación in vitro a la pareja,
   estando incluida la ICSI (microinyección espermática), en caso de ser necesaria. La edad límite
   para la aplicación de las diferentes técnicas se fija en 43 años para la mujer. Queda
   excluido el tratamiento, si la esterilidad se ha producido voluntariamente o si es
   consecuencia del proceso fisiológico natural. Será necesario que se haya confirmado el
   diagnóstico de esterilidad de uno de los miembros de la pareja.

     Cobertura limitada a la consecución de un parto por póliza.

     Esta garantía no incluye, el FISH en espermatozoide, el test de fragmentación de ADN
     de espermatozoides, el embryoscope, Screening Sperm HBA, la vitrificación, la
     congelación/descongelación y mantenimiento de embriones, ovocitos, tejido ovárico y
     esperma, así como los gastos de donación de ovocitos y el diagnóstico genético
     preimplantacional (DGP). Quedan expresamente excluidos los tratamientos con
     inmunoglobulinas.

     Será condición indispensable para recibir esta cobertura, que ambos miembros de la
     pareja estén asegurados y sean beneficiarios ambos de la misma cobertura. Se
     establece un periodo de carencia de 24 meses a cada miembro de la pareja.


                             Página 10 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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     El tratamiento se llevará a cabo en los centros médicos y hospitalarios y por los facultativos
     designados al efecto por el Asegurador, que no necesariamente estarán ubicados en la provincia
     del domicilio del Asegurado.

     La aplicación de técnicas de reproducción asistida se ajustará a la legislación vigente.

f)   Cuidados posparto en el hogar.

3.29. Odonto-Estomatología. Incluye únicamente las extracciones en consulta curas estomatológicas
derivadas de éstas, radiografía simple intrabucal y limpieza de boca (tartrectomía) una vez al año,
prescrita por un odonto-estomatólogo de la lista de facultativos del Asegurador y todo ello
realizado en consulta o gabinete odontoestomatológico. Ver las condiciones en el Anexo I del
presente documento.

3.30. Oftalmología. Incluye la fotocoagulación por láser y el trasplante de córnea, siendo el importe de
la córnea a trasplantar por cuenta del Asegurado.

3.31. Oncología médica. Quedan incluidos los reservorios implantables de perfusión endovenosa, tipo
port–a–cath, utilizados en quimioterapia.

3.32. Oncología radioterápica. Salvo la radioembolización con esferas, y limitado
exclusivamente a patología oncológica y malformaciones arteriovenosas.

3.33. Otorrinolaringología. Queda cubierta la radiofrecuencia para el tratamiento de las patologías
relacionadas con el aparato respiratorio.

3.34. Psicología clínica. Incluye la atención psicológica de carácter individual y temporal, de forma
ambulatoria, prescrita por un psiquiatra dentro de la lista de facultativos del Asegurador y cuya finalidad
sea el tratamiento de procesos susceptibles de intervención psicológica, hasta un máximo de 20
sesiones por asegurado y año.

Será necesaria la prescripción de un médico especialista incluido dentro de la lista de
facultativos del Asegurador y la autorización del Asegurador previa a su realización.

3.35. Psiquiatría.

3.36. Rehabilitación y Fisioterapia. Está comprendida únicamente con carácter ambulatorio, para
el tratamiento de las afecciones del aparato locomotor. Queda incluido el drenaje linfático post-
cirugía oncológica de la mama acontecida durante el curso de la vigencia de la póliza.

Será necesaria la prescripción de un médico especialista incluido dentro de la lista de
facultativos del Asegurador y la autorización por parte del Asegurador previa a su realización.

3.37. Reumatología.

3.38. Tratamiento del dolor. Quedan incluidos los reservorios implantables (tipo port-a-cath).

3.39. Traumatología y Cirugía Ortopédica.

3.40. Urología. Incluye la vasectomía, el diagnóstico de la impotencia (no su tratamiento) así como el
estudio y diagnóstico de la infertilidad y esterilidad. Incluido el uso del láser quirúrgico de holmio en la
patología endourológica, litiásica, estenótica o tumoral y del láser verde (KTP y HPS) para el tratamiento
quirúrgico de la hiperplasia benigna de próstata, en los centros previamente concertados por el
Asegurador para dicho tratamiento.


                             Página 11 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 12]
4. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO

Las pruebas de diagnóstico se realizarán, en todos los casos, previa prescripción de un médico
especialista incluido dentro de la lista de facultativos del Asegurador. Comprenderá los medios de
diagnóstico habituales reconocidos por la práctica médica en el momento de suscripción de la póliza. No
estarán cubiertos los estudios o pruebas de diagnóstico relacionadas con la investigación o de
carácter científico, ni tampoco las pruebas derivadas de cirugía estética. Los medios de contraste
y los radiofármacos utilizados se encuentran incluidos en la cobertura.

4.1 Análisis clínicos: bioquímica, hematología, microbiología, parasitología, anatomía patológica
quirúrgica, citopatología.

4.2 Radiología convencional: incluye las técnicas habituales de diagnóstico como radiología simple
(cabeza, tronco, miembros, especial de cráneo y radiología estomatológica), radiología especial no
intervencionista (digestiva, urológica y ginecológica), resonancia magnética nuclear (RMN), tomografía
axial computerizada (TAC/Scanner), densitometría ósea, ecografía.

4.3 Radiología intervencionista visceral y vascular.

4.4 Otros:

   1. Medicina Nuclear: isótopos radioactivos y gammagrafía.

   2. Tomografía por emisión de positrones (PET): en los casos de oncología y epilepsia
      farmacorresistente.

   3. Endoscopias: en los casos de utilización de cápsula endoscópica, únicamente se cubrirá
      los indicados para el intestino delgado.

4.5 Diagnóstico cardiológico: electrocardiograma, prueba de esfuerzo, ecocardiograma, holter
convencional, holter de eventos, doppler, estudios hemodinámicos y electrofisiológicos y coronariografía
por TAC.

4.6 Neurofisiología clínica: electroencefalografía, electromiografía y potenciales evocados,
polisomnografía, exclusivamente para el estudio del síndrome de la apnea obstructiva del sueño.

4.7 Triple Screening, amniocentesis y estudio del cariotipo fetal en el embarazo de riesgo.

4.8 Dermatoscopia digital: previa prescripción de un médico del Asegurador, relacionado con la
especialidad a tratar y en los centros que figuran concertados por el Asegurador. En diagnóstico precoz
de melanoma maligno en personas con antecedentes familiares y/o personales de melanoma, en el
síndrome del nevus displásico y/o presencia de múltiples nevus/lunares.

4.9 Detección del ganglio centinela, en patología mamaria y melanoma.

4.10 Detección precoz de la sordera en niños: incluye consulta y exploración, otoemisiones acústicas
y potenciales evocados auditivos del tronco cerebral.


                            Página 12 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 13]
5. HOSPITALIZACIÓN

La hospitalización se realizará en centros propios o concertados por el Asegurador por indicación de un
facultativo del mismo, ocupando el enfermo habitación individual dotada de aseo y cama de acompañante
(salvo imposibilidad manifiesta) con excepción de los casos expresamente excluidos. Serán por cuenta
del Asegurador los gastos de quirófano, productos anestésicos y medicamentos utilizados tanto en el acto
quirúrgico como en la hospitalización, así como las curas y su material y la manutención del paciente,
mientras que este se encuentre ingresado.

5.1. Hospitalización médica (sin intervención quirúrgica): la duración del internamiento será
determinada por el médico del Asegurador encargado de la asistencia, y alcanzará hasta que este estime
conveniente el traslado del enfermo a su domicilio. Queda incluida la hospitalización de día.

5.2. Hospitalización pediátrica: incluye tanto la hospitalización convencional como la incubadora (en
este último caso no se incluye cama de acompañante). Hospitalización del niño prematuro o recién
nacido patológico en centro especializado (Neonatología), siempre que éste esté dado de alta
en la póliza.

5.3. Hospitalización por maternidad: asistido por Tocólogo y Matrona. Incluye la anestesia (incluida la
anestesia epidural), así como el nido e incubadora para el recién nacido, siempre que éste esté
dado de alta en la póliza.

5.4. Hospitalización quirúrgica: queda incluida la hospitalización de día (cirugía mayor ambulatoria).

5.5. Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.): se realizará en los centros
designados por el Asegurador, previa prescripción de un médico del mismo, en instalaciones adecuadas.
El Jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos señalará el tiempo de permanencia del enfermo. Por su
naturaleza, no se incluye cama de acompañante.

5.6. Hospitalización psiquiátrica: exclusivamente para los enfermos previamente diagnosticados por
un especialista del Asegurador para el tratamiento de los brotes agudos que tengan carácter reversible,
en régimen de internamiento o en hospitalización de día, con un límite de sesenta días por año
natural. Por su naturaleza, no se incluye cama de acompañante.

5.7. Atención Especial en domicilio: cuando el facultativo del Asegurador considere que el Asegurado
precisa de cuidados de índole hospitalaria cubiertos en la póliza y que no requieran el ingreso en un
centro hospitalario, se podrá prestar atención facultativa y servicios técnico-sanitarios en el domicilio del
Asegurado que figure en la póliza.

Quedan excluidos los gastos generados por asistencia de tipo social, hostelería, lencería,
alimentación, medicación, material sanitario y cuidados no específicos del médico general,
A.T.S. o D.U.E, ni la permanencia continuada de los profesionales sanitarios en el domicilio
asegurado.


6. PRÓTESIS, INJERTOS E IMPLANTES

Quedan cubiertas las prótesis internas fijas de carácter temporal o definitivo, que deberán ser
proporcionadas por los proveedores designados por el asegurador e implantadas durante el periodo de
vigencia de la póliza, tales como: válvulas cardiacas (con la excepción de las endoprótesis
valvulares (pulmonar o aórtica) y dispositivos tipo METRACLIP o similares en los
procedimientos percutáneos/transapicales a través de catéter), by-pass vascular, marcapasos,


                              Página 13 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 14]
stent, prótesis traumatológicas, material de osteosíntesis, lentes intraoculares monofocales para la
corrección de catarata (salvo las tóricas y bitóricas), y prótesis mamarias postcirugía de origen
neoplásico (siempre y cuando se haya producido la cirugía durante el periodo de vigencia de la póliza) y
no se cubrirá la contralateral salvo que esté afectada por neoplasia, así como las prótesis
auditivas (salvo el implante coclear y el implante carina o similares). También quedará cubierta la
prótesis de testículo solo en los casos de postcirugía oncológica, y no se cubrirá la contralateral salvo
que esté afectada por neoplasia.

7. TRATAMIENTOS ESPECIALES

Se realizarán, en todos los casos, previa prescripción escrita por un médico especialista incluido
en la lista de facultativos del Asegurador, en los centros designados por el mismo y relacionados con
la patología. Para acceder a cualquiera de estos tratamientos será necesaria la autorización del
Asegurador previamente a su realización.

 Aerosolterapia-ventiloterapia: la medicación será, en todos los casos, por cuenta del
  Asegurado.

 Oxigenoterapia: tanto en supuestos de ingreso en institución hospitalaria como ambulante. Se
  incluye la oxigenoterapia ambulante para aquellos pacientes que requieran tratamiento con oxigeno
  durante al menos 16 horas al día.

 Diálisis (hemodiálisis y diálisis peritoneal): exclusivamente para el tratamiento, durante los días
  precisos, de las insuficiencias renales agudas, quedando excluidas expresamente las afecciones
  crónicas.

 Logofoniatría: exclusivamente como rehabilitación tras/post intervención mayor de laringe,
  hasta un máximo de 60 sesiones.

 Laserterapia: queda incluida únicamente en tratamientos de oftalmología, rehabilitación músculo
  esquelética, urología (según lo establecido en el Artículo 3º) y en el tratamiento de varices (según lo
  establecido en el Artículo 3º).

 Quimioterapia y oncología radioterápica, salvo la radioembolización con esferas, y limitado
  exclusivamente a patología oncológica y malformaciones arteriovenosas. Se prestará en
  régimen de internamiento o en hospitalización de día, salvo las instilaciones intravesicales de BCG
  para el tratamiento de carcinoma superficial de vejiga, que podrán ser ambulatorias. El Asegurador
  solo asumirá los gastos de medicamentos específicamente citostáticos que sean expedidos
  en el mercado nacional y estén debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad,
  aplicados según las indicaciones que figuran en la ficha técnica del producto.

 Litotricia extracorpórea renal.

8. OTROS SERVICIOS

 Ambulancias: el seguro cubre exclusivamente los desplazamientos urbanos e interurbanos
  del Asegurado desde su domicilio al Centro o viceversa y solo para ingreso hospitalario o
  asistencia de urgencia. Será necesaria la prescripción de un médico del Asegurador, salvo
  en caso de urgencia.

   El transporte, en todo caso, será terrestre y se realizará siempre que el médico lo ordene por escrito
   con un informe que indique la necesidad de traslado asistido, y concurran especiales circunstancias de


                            Página 14 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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     imposibilidad física que impidan al Asegurado la utilización de los servicios ordinarios de transporte
     (servicios públicos, taxi o vehículo propio).

 Podología: únicamente quiropodia en consultorio, y el estudio biomecánico de la marcha para los
  menores de 15 años.


ARTÍCULO 4º - RIESGOS EXCLUIDOS

a)    Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo;
      los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o
      indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos
      (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).

b)    Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase fuera del régimen de
      hospitalización, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.

c)    La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.

d)    La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en
      caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.

e)    La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas
      durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas,
      la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las
      artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad,
      parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros,
      las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el
      snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la
      derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.

f)    La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas,
      defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la
      fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos,
      síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que
      hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de
      cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos
      o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de
      salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones
      Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su
      nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.

g)    Las medicinas alternativas, los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares.

h)    Los chequeos o exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo lo
      expresamente incluido en el punto 3. del Artículo 3º.

i)    Los tratamientos por esterilidad o infertilidad, (salvo lo expresamente incluido en el punto
      3.28 del Artículo 3º), la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, así
      como las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción y el tratamiento
      (inclusive la cirugía) de la impotencia.


                               Página 15 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 16]
j)   Quedan expresamente excluidas las intervenciones quirúrgicas, infiltraciones y
     tratamientos, así como cualquier otro tipo de intervención, que tenga un carácter
     puramente estético. Igualmente queda expresamente excluida cualquier patología,
     complicación o necesidad de pruebas diagnósticas y/o terapéuticas especiales que estén
     directamente relacionadas o sean consecuencia de haberse sometido el asegurado a una
     intervención, infiltración o tratamiento de naturaleza puramente estética. Únicamente en
     estos casos se asumirán las pruebas necesarias para la revisión ginecológica.

k)   Lo relativo a la psicología, narcolepsia ambulatoria, sofrología, test neuropsicológicos y
     psicométricos, la psicoterapia psicoanalítica así como la rehabilitación psicosocial o
     neuropsiquiatríca, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia de grupo, test psicológicos y curas
     de reposo y sueño, salvo lo expresamente incluido en el punto 3.34 del Artículo 3º.

l)   Los trasplantes de órganos o tejidos de órganos, excepto el trasplante autólogo de médula
     ósea y el trasplante de córnea (el asegurador no se hace cargo de la córnea a trasplantar).

m) La asistencia sanitaria del S.I.D.A. y de las enfermedades causadas por el virus de
   inmunodeficiencia humana (V.I.H.) y cualquier tipo de tratamiento y asistencia sanitaria
   derivada de la hepatitis C, así como todas sus complicaciones.

n)   La asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social o familiar, así como la
     que sea sustituible por una asistencia domiciliaria o ambulatoria.

o)   En la especialidad de odontoestomatología, quedan excluidas las obturaciones,
     endodoncias, colocación de prótesis dentales, ortodoncias, periodoncias e implantes, así
     como otros tratamientos odontológicos distintos a los incluidos en el punto 3.29 del
     Artículo 3º.

p)   Los tratamientos que tengan como finalidad recuperar la funcionalidad del área
     bucodental, como cirugía ortognática, preimplantológica y preprotésicas.

q)   La corrección quirúrgica de la miopía, hipermetropía o astigmatismo y presbicia y
     cualquier otra patología refractiva ocular. Así mismo, se excluye la implantación de
     segmentos/anillos intracorneales. Queda expresamente excluido el crosslinking como
     tratamiento para el queratocono.

r)   Todas las técnicas quirúrgicas y/o terapéuticas que empleen el láser, salvo lo
     expresamente incluido en el punto 7. del Artículo 3º.

s)   Los gastos por viaje y desplazamientos, salvo la ambulancia en los términos contemplados
     en el punto 8. del Artículo 3º. Así mismo, quedan excluidos los traslados requeridos,
     independiente de que el régimen sea ambulatorio o de ingreso, para cualquier consulta,
     pruebas diagnósticas y terapéuticas, tratamientos de rehabilitación, fisioterapia,
     logofoniatría, psicología, radioterapia, oncología, cirugía y todos los tratamientos
     especiales.

t)   Los tratamientos crónicos de diálisis.

u)   Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la
     recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de
     mantenimiento ocupacional o así lo indique el especialista a cargo del tratamiento. Se
     excluye la terapia educativa. Queda excluida la rehabilitación de suelo pélvico y de los


                           Página 16 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 17]
     drenajes linfáticos salvo lo expresamente incluido en el punto 3.36 del Artículo 3º, así
     como la rehabilitación como consecuencia de una patología neurológica.

v)   Queda excluida cualquier prueba genética que tenga como finalidad conocer la
     predisposición del asegurado o de su descendencia presente o futura a padecer
     enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas, con la única excepción de aquellas
     que figuran expresamente incluidas en la cobertura, tales como la amniocentesis (salvo la
     técnica de hibridación in situ) y el cariotipo (salvo el cariotipo de restos abortivos), o las
     dianas terapéuticas descritas en el Artículo 3º. También queda expresamente excluido el
     consejo genético, las pruebas de paternidad o de parentesco, la obtención de mapas
     genéticos de riesgo de tumores y la farmacogenética, con finalidad preventiva o
     predictiva, la secuenciación masiva de genes o cariotipo molecular, las técnicas de
     hibridación genómica comparada, y las plataformas de microarrays con interpretación
     automatizada de los resultados, así como cualquier otra técnica genética y/o de biología
     molecular que se solicite con fin pronóstico o diagnóstico.

w) Quedan excluidos los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que no estén
   contrastados científicamente, o de aparición posterior a la firma de la presente póliza no
   contemplados por el Asegurador. Procedimientos no universalizados o no consolidados en
   la práctica clínica habitual, los que hayan quedado superados por otros disponibles, los
   procedimientos de carácter experimental o que no tengan suficientemente probada su
   contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades.

     Un procedimiento diagnóstico, quirúrgico o terapéutico se considera seguro y eficaz a
     efectos de la presente póliza, cuando esté aprobado por la Agencia Europea del
     Medicamento y/o la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios. Un
     procedimiento se considera que está universalizado y consolidado cuando el mismo se
     realiza en la práctica clínica habitual en centros hospitalarios públicos que no sean solo
     hospitales de referencia.

x)   Queda expresamente excluido cualquier medio de diagnóstico para los trastornos del
     sueño, salvo lo expresamente incluido en el punto 4. del Artículo 3º.

y)   Cirugía metabólica y de la obesidad e implantación/colocación de bandas gástricas y
     balones intragástricos.

z)   Queda excluida la cirugía robótica y la neuromonitorización para cualquier procedimiento
     diagnóstico, quirúrgico o terapéutico, salvo lo indicado en el punto 3.26 de neurofisiología.

aa) Quedan expresamente excluidas las bombas implantables para infusión de medicamentos
    y los electrodos de estimulación medular.

bb) Queda excluido cualquier tipo de material ortopédico, las órtesis, los fijadores externos,
    los materiales biológicos o sintéticos, los injertos (excepto injertos óseos), prótesis e
    implantes osteointegrados dentales y cocleares, las endoprótesis valvulares (pulmonar o
    aórticas) y dispositivos tipo METRACLIP o similares a través de catéter, en procedimientos
    percutáneos/transapicales, bombas implantables, prótesis de pene, testículo (excepto
    postcirugía oncológica), las lentes intraoculares multifocales, así como el desfibrilador
    automático implantable. Quedan excluidas las infiltraciones con factores de crecimiento
    autólogos (plasma rico en factores de crecimiento) y/o concentrados plaquetarios y
    componentes celulares.


                           Página 17 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 18]
cc) Queda excluida la cirugía de reducción de mamas.

dd) Queda excluida la cirugía citorreductora y la quimioterapia intraperitoneal.

ee) Quedan excluidos los cuidados sociosanitarios y/o paliativos.


ARTÍCULO 5º - FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS

La asistencia sanitaria cubierta por la póliza se prestará en todas las poblaciones donde el Asegurador
tenga delegaciones o cuente con lista de facultativos concertados. Cuando en cualquiera de estas
poblaciones no se disponga de algunos de los servicios comprendidos en el contrato, éstos serán
prestados en otra población donde los mismos puedan facilitarse, a elección del Asegurado.

La incorporación en la póliza de nuevos procedimientos diagnósticos, terapéuticos y nuevas tecnologías,
se hará conforme a los principios de la medicina una vez que se haya demostrado su efectividad y
seguridad y exista suficiente disponibilidad en los medios concertados. No estarán cubiertos por esta
póliza los procedimientos asistenciales, consultas, medios diagnósticos o terapéuticos prescritos u
ordenados por un facultativo mientras no estén incluidos en las prestaciones objeto de cobertura de esta
póliza.

1. ORIENTACIÓN ASISTENCIAL

El Asegurador dispone de un Servicio de Orientación Asistencial cuya finalidad es facilitar a los
Asegurados el acceso a los servicios asistenciales, informando de los procedimientos a seguir y facilitando
dichos procedimientos en la mayor medida posible.

2. LIBERTAD DE ELECCIÓN DE MÉDICOS

Los Asegurados podrán acudir libre y directamente a los facultativos de medicina primaria y especialistas
que formen parte de la lista de facultativos del Asegurador que en cada momento se encuentre vigente.

El Asegurador recomienda que cada Asegurado tenga un médico o pediatra de cabecera, responsable de
la atención familiar. Cada Asegurado podrá elegir su médico o pediatra de cabecera y A.T.S. entre los
facultativos que figuran en la lista de facultativos del Asegurador, bastando con comunicar al Asegurador
su elección o la modificación de la misma. Cuando esta elección recaiga sobre un facultativo cuyo ámbito
territorial de actuación no incluya el domicilio del Asegurado, el Asegurador no estará obligado a prestarle
atención domiciliaria.

3. VISITA DOMICILIARIA

La visita domiciliaria del médico de cabecera o A.T.S. se realizará previo aviso telefónico al facultativo
entre las 9 y las 17 horas. La visita domiciliaria se realizará únicamente en el domicilio que
figura en la póliza. Cualquier modificación en el mismo deberá ser comunicada al Asegurador con una
antelación mínima de 8 días al requerimiento de cualquier servicio.

En los casos de urgencia, el Asegurado deberá acudir a los servicios permanentes de urgencia
establecidos por el Asegurador, o contactar con el servicio telefónico que con este fin se incluye en la
documentación facilitada a los Asegurados.

4. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS

En el caso de disponer de coparticipación en el coste de la prestación, el Asegurado abonará por cada
acto médico realizado o recibido, es decir, cada una de las prestaciones facturadas por el médico a Caser,


                             Página 18 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 19]
el importe que, en concepto de copago o participación en el coste de los mismos, que se establece en las
Condiciones Particulares.

A estos efectos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del seguro un extracto comprensivo
de los servicios que hubieran utilizado los Asegurados incluidos en la póliza, junto con el importe de los
copagos correspondientes a los mismos.

El cobro de la cantidad total resultante se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria
que el Tomador haya designado para el pago de la prima.

El importe de los copagos podrá ser actualizado por el Asegurador, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 12º (ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA).

5. AUTORIZACIÓN DE PRESTACIONES

Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa del Asegurador con la
previa prescripción escrita de los facultativos del mismo para hospitalizaciones, intervenciones
quirúrgicas, tratamientos especiales, tratamientos de rehabilitación y fisioterapia, psicología y
reproducción asistida, así como pruebas diagnósticas.

Documentación a presentar en caso de prestaciones que requieran autorización:

Para aquellas asistencias sanitarias que requieran autorización expresa de la Compañía, el Asegurado
deberá facilitar, a su solicitud, el informe clínico en el que se hagan constar los antecedentes, la fecha de
inicio, la fecha de diagnóstico, las causas y el origen y evolución de la dolencia sufrida.

El Asegurado deberá obtener confirmación previa de la prestación por parte del Asegurador,
que otorgará esta confirmación salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la
póliza, o relacionada o preparatoria de una prestación no cubierta. Una vez otorgada la confirmación
escrita, el Asegurador quedará vinculado económicamente.

En los casos de urgencia será suficiente la orden del médico del Asegurador, pero el
Asegurado deberá obtener la confirmación del Asegurador dentro de las setenta y dos horas
siguientes al ingreso hospitalario o al comienzo de la prestación del servicio asistencial. El
Asegurador quedará vinculado económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la
orden del médico en el caso de entender que la póliza no cubra el acto médico o la hospitalización.

6. URGENCIAS

El servicio de urgencia deberá solicitarse por teléfono o acudiendo directamente al Centro Permanente de
Urgencias que el Asegurador tiene establecido, cuya dirección y teléfono figura en la lista de facultativos.

7. DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES

El Asegurador se compromete a prestar asistencia sanitaria al Asegurado desplazado temporalmente de
su lugar de residencia habitual, en cualquier lugar del territorio nacional. Para ello, se deberán utilizar los
servicios propios o concertados por el Asegurador que se indican en la documentación entregada a los
Asegurados.

8. ASISTENCIA EN MEDIOS NO CONCERTADOS CON EL ASEGURADOR

El Asegurador no se hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su lista de
profesionales médicos, ni de los gastos de internamiento y de los servicios que los mismos
pudieran prescribir.


                              Página 19 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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9. ACREDITACIÓN DE LOS ASEGURADOS

Al solicitar los servicios asistenciales, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta individual Caser Salud, que el
Asegurador le entregará a tal efecto. El Asegurado deberá firmar el recibo justificativo del servicio.

Cuando el médico o el centro que preste el servicio lo estimen conveniente, podrán requerir también el
Documento Nacional de Identidad a las personas obligadas a poseerlo.


ARTÍCULO 6º - PERÍODOS DE CARENCIA

Las prestaciones que precisaran haber cumplido los periodos de carencia previa para poder ser asumidas
por el Asegurador, son:

Período de carencia de seis (6) meses:

    Planificación familiar.

    Intervenciones quirúrgicas e ingresos.

    Tratamientos oncológicos, cardiovasculares, litotricia y diálisis.

Período de carencia de diez (10) meses:

    Hospitalización e ingreso para la asistencia en partos/cesárea. En el caso de parto prematuro, si la
      fecha probable de parto, llevado a término, hubiera cumplido el periodo de carencia estipulado se
      asumirá dicha prestación.

Período de carencia de veinticuatro (24) meses:

    Reproducción asistida.


ARTÍCULO 7º - BASES, PÉRDIDA DE DERECHOS, RESCISIÓN E INDISPUTABILIDAD DEL
CONTRATO

1. Las declaraciones efectuadas por el Tomador y el Asegurado en el Cuestionario-Solicitud del seguro,
   sobre su estado de salud, constituyen la base para la aceptación del riesgo del presente contrato y
   forman parte integrante del mismo.

2. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:

    a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario de estado de salud (Artículo 10º
       de la Ley).

        El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en
        el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que este tuviera conocimiento de la reserva o
        inexactitud del Tomador del seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que
        concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento
        que haga esta declaración.

        Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el
        párrafo anterior, la prestación de este se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la


                                Página 20 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 21]
        prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del
        riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado, quedará el Asegurador
        liberado del pago de la prestación.

     b) Si el siniestro cuya cobertura como riesgo se garantiza, sobreviene antes de que se haya pagado
        la prima, salvo pacto en contrario (Artículo 15º de la Ley de Contrato de Seguro).

     c) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19º de la Ley de
        Contrato de Seguro).


3.      No obstante, la entidad Aseguradora se compromete a:

     a. No resolver la póliza cuando el asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario,
        hasta el alta del mismo, salvo renuncia del asegurado a continuar con dicho tratamiento.

     b. No oponerse a la prórroga de contratos de seguro que tengan asegurados con
        determinadas situaciones de enfermedad grave, siempre y cuando el primer diagnóstico se
        haya producido durante su período de alta en la póliza. Serán enfermedades con
        tratamiento en curso dentro del contrato las que se enumeran a continuación:

                  · Procesos oncológicos activos.
                  · Enfermedades cardiacas tributarias de tratamiento quirúrgico o intervencionista.
                  · Trasplante de órganos.
                  · Cirugía ortopédica compleja en fase de evolución.
                  · Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso.
                  · Insuficiencia renal aguda.
                  · Insuficiencia respiratoria crónica tórpida.
                  · Hepatopatías crónicas (excluidas las de origen alcohólico).
                  · Infarto agudo de miocardio con insuficiencia cardiaca.
                  · Degeneración macular.

     c. No ejercitar oposición a la prórroga respecto de contratos de seguro que tengan asegurados
        mayores de 65 años, cuando su permanencia acreditada en la entidad (sin impagos) alcance
        una antigüedad continuada de 5 o más años.

  Los compromisos anteriores no serán de aplicación o quedarán sin efecto en aquellos supuestos
  en los que:

        a.   El asegurado hubiese incumplido sus obligaciones o hubiese existido reserva o
             inexactitud por parte del mismo a la hora de declarar el riesgo.
        b.   Se produjese impago de la prima o negativa a aceptar su actualización por parte del
             tomador.
        c.   El Tomador no esté de acuerdo con las condiciones de Renovación.

4. El Tomador podrá rescindir el contrato cuando se varíe la lista de facultativos correspondiente a su
   provincia en más de un 50%, debiendo notificar tal decisión al Asegurador por cualquier medio
   fehaciente. No será de aplicación esta norma cuando se trate de sustituciones transitorias originadas
   por causa justificada, o se refiera a médicos de técnicas quirúrgicas especiales, así como a
   odontólogos, analistas y electrorradiólogos.

5. Si el Tomador, al solicitar el seguro, hubiera declarado de forma inexacta el año de nacimiento de
   alguno o algunos de los Asegurados, el Asegurador solo podrá rescindir el contrato si la verdadera


                             Página 21 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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      edad de aquellos, a la fecha de entrada en vigor de la póliza, excediera de los límites de admisión o
      políticas de suscripción establecidos por él.

      En el supuesto en que, como consecuencia de una declaración inexacta del año de nacimiento, la
      prima pagada hubiera sido inferior a la que correspondería haber pagado, el Tomador vendrá
      obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las cantidades efectivamente
      satisfechas a este en concepto de prima y las que, de conformidad con las tarifas, le hubiera
      correspondido pagar según su verdadera edad.

      Si por el contrario la prima pagada fuese superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador
      estará obligado a reintegrar al Tomador el exceso de las primas percibidas sin intereses.


 ARTÍCULO 8º - DURACIÓN DEL SEGURO

 El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, y de
 conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos
 anuales.

 No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la
 prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes a la fecha
 de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradora. La
 notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador.

 El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen
 hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento.

 Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:

 1. Por fallecimiento.
 2. Si en la póliza están incluidos familiares que convivan con el Tomador del seguro, cuando dejen de
    vivir de manera habitual en el domicilio de este último, lo cual deberá ser comunicado al Asegurador.
    Si estas personas contratan un nuevo seguro con el Asegurador antes de transcurrir un mes desde la
    comunicación anteriormente citada, el Asegurador mantendrá todos los derechos por ellos
    adquiridos, siempre y cuando suscriban las mismas garantías.

 Las personas menores de edad solo podrán incluirse dentro del seguro en el caso de estar igualmente
 aseguradas la persona o personas que ostenten su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario.

 Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la
 prima.


 ARTÍCULO 9º - PAGO DE PRIMAS

 El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14º de la Ley, está obligado al pago de la prima.

1.   La primera prima o fracción de ella, será exigible conforme al Artículo 15º de la Ley de Contrato de
     Seguro, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador
     tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva en base a la
     póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el
     Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.


                               Página 22 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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2.    En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará
      suspendida un mes después del día del vencimiento de la póliza, y si el Asegurador no reclama el pago
      dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda
      extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores,
      la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima.
      En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador solo podrá exigir el pago de la
      prima del periodo en curso.

3.    El Asegurador solo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente
      autorizados.

      El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá
      como realizado al Asegurador salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el
      original del recibo de prima emitido por el Asegurador.

4.    En las Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el
      pago de los recibos de prima, aplicándose la siguiente norma: La prima se entenderá satisfecha a su
      vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de treinta días naturales, no existiesen
      fondos suficientes en la cuenta del tomador del seguro.


 ARTÍCULO 10º - OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR DEL SEGURO
 O DEL ASEGURADO

 1. El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones:

 a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que este le someta, todas las
    circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

       Quedará exonerado de esta obligación si el Asegurador no le somete a cuestionario o cuando, aún
       sometiéndole, se trate de circunstancias que, pudiendo influir en la valoración del riesgo, no estén
       comprendidas en él.

       El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el
       plazo de un mes, a contar desde la fecha en que este tuviera conocimiento de la reserva o
       inexactitud del Tomador del seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra
       dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que haga
       esta declaración.

 b) Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el
    párrafo anterior, la prestación de este se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
    convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si
    medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la
    prestación. Comunicar al Asegurador, durante el curso del contrato y tan pronto como le sea posible,
    todas las circunstancias que, de acuerdo con el cuestionario de estado de salud del Asegurado
    presentado previamente, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas
    por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría
    concluido en condiciones más gravosas.

 c)    Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio.


                               Página 23 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 24]
d) Comunicar al Asegurador, tan pronto le sea posible, las altas y bajas parciales sobrevenidas de
   Asegurados, que se produzcan durante la vigencia de la póliza, tomando efecto, el día primero del
   mes siguiente a la fecha de la comunicación efectuada por el Tomador. Las bajas parciales
   sobrevenidas serán de aceptación en los casos de: día en que se produzca el fallecimiento del
   Asegurado, el cambio de residencia fuera del territorio español, separación de la pareja o la
   emancipación de alguno de los Asegurados o en el caso del pago de un seguro a alguno de los
   asegurados como beneficio social empresarial.

e) Los hijos recién nacidos y los hijos recién adoptados podrán ser dados de alta como asegurados, sin
   cuestionario de salud y sin carencias ni preexistencias, en la póliza de los progenitores siempre que
   estos sean Asegurados de CASER con una antigüedad mínima de ocho (8) meses, y se solicite
   el alta en un plazo máximo de 15 días desde su nacimiento, en el caso de los recién nacidos, o desde
   su inscripción en el libro de familia, en el caso de los recién adoptados, mediante la correspondiente
   solicitud de seguro.

      En caso contrario, la admisión del recién nacido o adoptado quedará sujeta al cumplimiento de las
      condiciones establecidas por el Asegurador, pudiendo ser de aplicación los periodos de carencia
      ordinarios, las exclusiones correspondientes, o la denegación del alta solicitada.

      En todo caso, el Asegurador cubrirá la asistencia sanitaria al recién nacido o adoptado siempre y
      cuando esté dado de alta como Asegurado.

f)    Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto
      restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención de perjudicar o
      engañar al Asegurador, liberará a este de toda prestación derivada del siniestro.

g) Otorgar y facilitar la subrogación que a favor del Asegurador establece el Artículo 82º de la Ley de
   Contrato de Seguro.

2. La tarjeta Caser Salud, propiedad del Asegurador y que este entregará a cada Asegurado, es un
   documento de uso personal e intransferible. En caso de pérdida, sustracción o deterioro, el Tomador
   del seguro y el Asegurado tienen la obligación de comunicarlo al Asegurador en el plazo de setenta y
   dos (72) horas.

     En tales casos, el Asegurador procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al domicilio del Asegurado
     que figura en la póliza, anulando la extraviada, sustraída o deteriorada.

     Asimismo, el Tomador del seguro y el Asegurado se obligan a devolver al Asegurador la tarjeta
     correspondiente al Asegurado que hubiera causado baja en la póliza.

     El Asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la tarjeta Caser Salud.

3. El Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la
   póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre este y la proposición de seguro o las
   cláusulas acordadas, según dispone el Artículo 8º de la Ley de Contrato de Seguro.


ARTÍCULO 11º - OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador del seguro la póliza o,
en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5º


                               Página 24 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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de la Ley de Contrato de Seguro, así como un ejemplar del cuestionario de salud y demás documentos
que haya suscrito el Tomador.

Igualmente, entregará al Tomador la tarjeta Caser Salud, documento personal e intransferible,
correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la póliza.

En el momento de suscribir la póliza, el Asegurador también facilitará un ejemplar de la lista de
facultativos correspondiente a su provincia de residencia, con especificación del centro o centros
permanentes de urgencia médica y quirúrgica, del servicio permanente de asistencia ambulatoria, de los
hospitales y clínicas, de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos y de los servicios de
información, urgencia y asistencia ambulatoria permanente en todas las capitales de las demás
provincias.

La lista de facultativos podrá ser actualizada anualmente por el Asegurador entrando en vigor el 1 de
enero de cada año, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros
establecimientos que lo integran. Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los
proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos
efectos, podrán solicitar en las oficinas del Asegurador la entrega de la lista de facultativos actualizada.


ARTÍCULO 12º - ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA

El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al
copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del
Artículo 5º de estas Condiciones Generales.

Estas actualizaciones de primas y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la
tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados
en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones
cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a
la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares
características.

Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los
Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el
Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación.

El Tomador del seguro, al recibir la notificación de estas actualizaciones de primas y/o copagos para la
anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación
de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el
correspondiente escrito dirigido al Asegurador.


ARTÍCULO 13º - COMUNICACIONES

1. Las comunicaciones al Asegurador se realizarán en el domicilio que se señala en la póliza.

2. Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen en las delegaciones, sucursales u oficinas del
   Asegurador o al Agente mediador del contrato, surten los mismos efectos que si se hubieran realizado
   directamente a este.


                             Página 25 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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ARTÍCULO 14º - PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se derivan del presente contrato, prescriben en el término de cinco (5) años a contar
desde la fecha en que puedan ejercitarse.


ARTÍCULO 15º - JURISDICCIÓN

El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será Juez competente
para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.

Este contrato de seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales que
anteceden, las Condiciones Particulares, las Especiales, si las hubiera, y los apéndices que
recojan las modificaciones de todo ello acordadas por las partes.


                            Página 26 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 27]
GARANTÍA COMPLEMENTARÍA AL SEGURO DE ASISTENCIA
SANITARIA
ANEXO I: COBERTURA DE ASISTENCIA ODONTOLOGICA
1. Objeto

Adicionalmente a la cobertura asistencial objeto de la póliza, el Asegurador se compromete a
proporcionar al Asegurado, con carácter ambulatorio, la asistencia médica odontológica comprendida en
esta garantía complementaria, bien sea de manera gratuita o con los importes máximos (franquicias)
estipulados en las garantías correspondientes.

La asistencia se prestará exclusivamente por los facultativos que aparecen en el cuadro de facultativos
correspondiente y que se encuentre en vigor en el año en curso.

En el presente seguro no podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico en sustitución de las
prestaciones cubiertas en esta garantía.

2. Descripción de la cobertura

En este apartado se refiere al conjunto de actos estomatológicos, tanto sin coste para el asegurado,
como los servicios establecidos con importes máximos (franquicias) válidos para el ejercicio en vigor, a
los que el Asegurado podrá acceder.

La relación de servicios establecidos con importes máximos (franquicias) descritos para el presente
ejercicio podrán verse actualizados anualmente en base a las modificaciones de precio de los Proveedores
de los mismos y/o si se estimase necesario, siempre previa comunicación a los asegurados.

Las garantías y los importes máximos podrán consultarse en nuestro espacio web casersalud.es

3. Riesgos excluidos

a. Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo;
   los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o
   indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos
   (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).

b. La asistencia derivada del alcoholismo crónico o la adicción a drogas de cualquier tipo.

c.   Los debidos a lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima
     defensa), autolesiones o intentos de suicidio.

d. Cualquier otro servicio odontológico no incluido expresamente en las Condiciones
   Especiales de la Póliza en las que se describe la cobertura y servicios prestados.

4. Forma de prestar los servicios

Todos los servicios cubiertos en esta garantía complementaria son de libre acceso.

Al requerir la prestación de asistencia, el Asegurado debe exhibir el documento identificativo que el
Asegurador le entregará a tal efecto.

El Asegurador no se hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su lista de
facultativos, ni del importe de las actuaciones sanitarias que los mismos pudieran prescribir.


                             Página 27 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 28]
A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado las
prestaciones cubiertas por esta garantía.

Todos los tratamientos y actuaciones cubiertos se realizarán exclusivamente de forma
ambulatoria, quedando por ello excluida la hospitalización y la anestesia general.

De existir tratamientos alternativos para un mismo proceso, la decisión y elección del mismo la tomará el
Asegurado.

5. Estructura y funcionamiento del servicio

La Aseguradora pone a disposición de sus Asegurados una amplia relación de profesionales en
estomatología, dotados de los más avanzados medios diagnósticos y de tratamiento, con cobertura
nacional para la prestación del servicio, conforme a dos modalidades:

1. Garantía asistencial: prestaciones gratuitas a las que el Asegurado tiene acceso.

2. Servicios con importes máximos: servicios a cargo del Asegurado que podrá obtener con precios
   especiales. Estos servicios se identifican como importes máximos (franquicias) a disposición de los
   Asegurados para que puedan ser conocidos de forma previa a la solicitud de presupuestos.

6. Acceso a los servicios

   Elección del profesional: la selección y acceso al profesional es libre, dentro de los recogidos en el
    Cuadro de Facultativos.

   Acceso a la prestación del servicio: para la utilización de los servicios odontológicos y la
    aplicación de los precios especiales (en su caso) es imprescindible la presentación de la Tarjeta
    Sanitaria que le identifica como Asegurado de CASER SALUD.

   Realización del diagnóstico y presupuesto: el profesional sanitario, una vez realizado el
    diagnóstico oportuno, realizará un presupuesto respetando los precios máximos recomendados en
    vigor (en caso de servicios con coste asociado), que deberá ser aceptado por el Asegurado antes de
    iniciar el tratamiento.

   Tratamiento: para iniciar el tratamiento será imprescindible la aceptación del presupuesto por parte
    del Beneficiario en aquellos tratamientos con coste asociado.

   Abono tratamientos: en aquellos tratamientos con coste asociado, el Asegurado abonará
    directamente al facultativo o Centro el importe correspondiente a las prestaciones realizadas.


                             Página 28 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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ANEXO II: COBERTURA DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
1. Objeto

El objeto de la presente cobertura es garantizar, a las personas designadas como Asegurados, la
obtención de una Segunda Opinión Médica tal y como será definida posteriormente.

La Segunda Opinión Médica consistirá en la valoración, por parte de expertos de reconocido prestigio
nacional e internacional en la enfermedad de que se trate, del diagnóstico y tratamiento que sigue el
Asegurado en el proceso o enfermedad que padezca, emitiendo el correspondiente informe al respecto.

2. Asegurados

Tendrán la condición de Asegurados las personas, titulares de la póliza, y Beneficiarios de la misma de
alta en el momento de la solicitud de la cobertura y durante todo el periodo que dure el mismo.

3. Descripción

Esta cobertura deberá ser solicitada durante el periodo de vigencia de la presente póliza de seguro de
Asistencia Sanitaria y a tenor de las definiciones que se detallan a continuación:

a) Segunda Opinión Médica de las patologías descritas dentro de este contrato en el apartado
   enfermedades objeto de Segunda Opinión Médica. El servicio consiste en:

    Segunda Opinión Médica con especialistas del máximo prestigio nacional e internacional.

    Sin necesidad de desplazamiento y con respuesta en un plazo de diez días laborables, a contar
     desde la fecha en que el Asegurado envía cumplimentado el formulario de solicitud de Segunda
     Opinión Médica y la documentación correspondiente.

    Apoyo al paciente, si este lo estima oportuno, con posterioridad a la tramitación de la Segunda
     Opinión Médica.

b) Selección de expertos y centros hospitalarios:

    Selección y referencia de expertos médicos y centros hospitalarios nacionales e internacionales.

    Asesoramiento referente a la atención médica que recibirá en centros hospitalarios nacionales e
     internacionales.

c) En aquellos casos en los que el Asegurado considere oportuna la prestación de servicios médicos fuera
   de la lista de facultativos y centros concertados del Asegurador, se prestará un servicio de
   Administración de Gastos que consistirá en:

    Gestión de citas con médicos nacionales e internacionales fuera de la lista del Asegurador.

    Obtención de presupuestos y costes estimados de hospitalización.

    Trámites de admisión en hospitales nacionales e internacionales.

    Coordinación del traslado del paciente (reservas, ambulancia aérea y terrestre y servicio de
     traducciones).

En ningún caso estos servicios se prestarán sin la autorización previa del Asegurador.


                            Página 29 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 30]
4. Enfermedades objeto de Segunda Opinión Médica

La Segunda Opinión Médica podrá prestarse en aquellos casos en los que el Asegurado cuente con un
primer diagnóstico de las siguientes enfermedades graves:

      Cáncer.

      Enfermedades cardiovasculares.

      Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebrovasculares.

      Insuficiencia renal crónica.

      Enfermedad idiomática de Parkinson (parálisis agitans).

      Esclerosis múltiple.

      Diabetes infantil.

      Enfermedades tropicales.

5. Otras condiciones

La prestación de los servicios recogidos en esta póliza de seguro de Asistencia Sanitaria se
realizará únicamente cuando el propio Asegurado o a través del médico del Asegurador que le
atienda, soliciten, en el teléfono establecido a tal efecto, la prestación de Segunda Opinión
Médica.

Efectuada la solicitud telefónica, el Asegurador facilitará al Asegurado un cuestionario, el cual se
devolverá cumplimentado debidamente, junto con el historial médico/clínico relativo al caso, las pruebas
de laboratorio, informes médicos, radiografías, biopsias, y otros documentos médicos a disposición del
Asegurado que correspondan al primer diagnóstico establecido, así como los informes y pruebas
complementarias que el Asegurador pudiera solicitar en función de la enfermedad.

En el servicio de Segunda Opinión Médica quedan incluidos los honorarios y gastos derivados
directamente de la realización de los servicios de consultas médicas y segundos diagnósticos indicados
anteriormente siempre que éstos hayan sido solicitados de la forma descrita anteriormente.
Cualesquiera otros gastos, costes y honorarios derivados de consultas o tratamientos médicos,
realización de pruebas y análisis, confección de informes, radiografías y otro tipo de
exploraciones correrán a cargo del propio Asegurado si este acude a medios ajenos a los
cuadros médicos del Asegurador, aún en el caso de que éstos estén relacionados con la
enfermedad o condición clínica para la cual se solicita la Segunda Opinión Médica.

6. Utilización del servicio

Este servicio ofrece información médica para complementar, de la mano de un experto médico, la
información que el Asegurado recibe de su médico responsable, y no pretende nunca llegar a un
diagnóstico médico o a una decisión terapéutica por sí solo.

La respuesta obtenida a través del Asegurador estará condicionada a la veracidad y rigurosidad de los
datos aportados.

La respuesta que el Asegurado reciba no debe usarse para sustituir a su médico responsable, ya que para
llegar a cualquier decisión clínica se requiere una personalización que solo puede dar la entrevista clínica
real.


                              Página 30 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 31]
7. Solicitud de Segunda Opinión Médica

Las solicitudes de prestación de los servicios de Segunda Opinión Médica se podrán realizar a través del
teléfono 901 33 22 33. El Asegurado deberá facilitar los datos identificativos que se le soliciten para
acreditar su derecho a la prestación del servicio.


                            Página 31 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 32]
ANEXO III: COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO
El Asegurador garantiza al Asegurado y a los demás Beneficiarios de la póliza y durante la vigencia de la
misma, la cobertura de esta garantía complementaria, la cual será prestada a través de CASAVI
Asistencia en Viaje S.L. y siempre con un máximo de 15.000 € por asegurado y anualidad de
seguro. Se entenderá por:

ASEGURADO: la persona física, residente en España, titular de la póliza, y Beneficiarios de la misma. No
se modifica ni perjudica el derecho de los Asegurados si éstos viajan por separado.

RIESGOS A PERSONAS: esta garantía es válida en cualquier país del mundo excepto en España.

VALIDEZ: para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su
domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia
habitual, no exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento.

PRESTADOR DEL SERVICIO: CASAVI Asistencia en Viaje, S.L., con domicilio social av/ de Burgos, 109,
28050 de Madrid.

Será condición indispensable para que el Asegurador asuma sus obligaciones, la comunicación
inmediata del siniestro a CASAVI Asistencia en Viaje, S.L., a través del teléfono indicado en
este documento.

LÍMITES PARCIALES DE REEMBOLSO

No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, el reembolso a efectuar por el Asegurador no excederá
de los límites que, para cada tipo de garantías, se establecen a continuación:

Garantías cubiertas

1. Repatriación del Asegurado fallecido y de los acompañantes

En caso de defunción de un Asegurado, el Asegurador organiza y se hace cargo del transporte del cuerpo,
desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, así como del regreso hasta su domicilio de
las otras personas que lo acompañan y tuvieran la condición de Asegurados.

Quedan igualmente cubiertos hasta un límite de 601,01 € los gastos de tratamiento post-mortem y
acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a los
requisitos legales.

En cualquier caso, el coste del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de ceremonia, no son a cargo
del Asegurador.

2. Repatriación sanitaria de heridos o enfermos desde el extranjero

Según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, el Asegurador tomará a su
cargo el transporte del Asegurado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un
centro hospitalario en España, cercano a su residencia, o a su propio domicilio habitual, cuando no
necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, la Compañía se
hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado.


                             Página 32 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 33]
Medio de transporte:

   Avión sanitario especial para los países de Europa o aquellos que sean limítrofes del mar
    Mediterráneo.

   Avión de líneas regulares, ferrocarril o barco.

   Ambulancia.

En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación, el transporte se
realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados
adecuados.

En ningún caso el Asegurador sustituirá a los organismos de socorro de urgencia del país de que se trate,
ni se hará cargo del costo de esos servicios.

En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por el
Asegurador en cada caso, de acuerdo con el médico que trate al Asegurado y, si hay lugar a ello, con su
familia.

Igualmente, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de traslado de hasta dos personas que viajasen
con el Asegurado y que también tuviesen tal condición, hasta su lugar de origen o destino, siempre que
el coste de este no supere el de retorno al domicilio.

3. Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, en el
extranjero

Mediante esta garantía el Asegurador tomará a su cargo, hasta un límite de 15.000,00 €, los gastos
que le sean originados a cada Asegurado fuera de España a consecuencia de un accidente o de una
enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del período de validez de esta
cobertura,

En todo caso, los gastos odontológicos de urgencia se limitan a 120,20 €.

Los reembolsos de gastos aquí citados serán en todo caso complementarios de otras percepciones a las
que se tenga derecho, tanto el Asegurado como sus causahabientes, bien sea por prestaciones de la
Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados.

Por consiguiente, el Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos
de estos organismos y a resarcir a el Asegurador de cualquier cantidad que este haya anticipado.

4. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado, en el
extranjero

Si el estado del Asegurado enfermo o herido impide su repatriación, y si la hospitalización en el lugar
donde se encuentre debe exceder de cinco días, el Asegurador asumirá a su cargo:

 Un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase) o de avión (clase turista), que permita a un
  miembro de la familia del Asegurado, o persona que este designe, acudir al lado del hospitalizado.

 El Asegurador abonará además, contra los justificantes oportunos, los gastos de estancia y
  manutención de esta persona hasta 66,11 € por día, sin que el total pueda exceder de
  661,11 €.


                             Página 33 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

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5. Prolongación de estancia en hotel en el extranjero

Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar, por así estimarlo el médico que lo trate de acuerdo
con el médico designado por el Asegurador, este se hará cargo de los gastos debidos a la prórroga de
estancia en el hotel y manutención hasta una cantidad de 66,11 € diarios y con un total máximo
de 661,11 €.

6. Envío de medicamentos al extranjero

El Asegurador gestionará la localización y el envío de posibles medicamentos que sean de vital
importancia y que no puedan ser obtenidos en el país donde se encuentre el Asegurado hospitalizado.

Dicho envío queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite.

No obstante, la responsabilidad de el Asegurador termina si por la Dirección o el Consejo de
Farmacéuticos de España se informa de la no existencia en nuestro mercado nacional del producto
necesitado.

7. Transmisión de mensajes urgentes, derivados de las garantías

EL Asegurador tendrá a disposición de los Asegurados, el servicio de teléfono, atendido
permanentemente las 24 horas, para transmitir los mensajes urgentes relativos a las incidencias
derivadas de las garantías de Asistencia en Viaje.

8. Repatriación o transporte de los miembros de la familia menores de quince años

Si los menores de quince (15) años que viajen con el Asegurado, por causa de accidente, enfermedad o
traslado de este, cubierto por la póliza, quedasen sin asistencia y no pudieran continuar el viaje, el
Asegurador organizará su regreso al domicilio o residencia consignado, enviando un familiar o
proporcionado una azafata que los acompañe, si fuera necesario, en el medio de transporte y fecha
determinados por el Asegurador.

9. Intérprete en caso de accidente o enfermedad

Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza o enfermedad grave ocurrido en el
extranjero, fuera necesaria la intervención de un intérprete en el lugar de ocurrencia, el Asegurador se
compromete a ponerlo a disposición del Asegurado con la mayor urgencia posible.

Los gastos cubiertos por el Asegurador quedan limitados a 30,05 € diarios, con un máximo por
siniestro de 180,30 €.

10. Anticipo de fianzas y gastos procesales

Si, como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente de automóvil
acaecido fuera del país de domicilio o de residencia señalado en la póliza, el Asegurado precisara prestar
fianza penal para obtener la libertad provisional, o necesitara efectuar provisiones de honorarios para
atender los gastos de defensa jurídica, podrá solicitar, previo compromiso formal de proceder a la
devolución de las cantidades entregadas en el plazo de sesenta días, el anticipo por el Asegurador de un
importe máximo de 6.010,12 € por fianza y 601,01 € por gastos procesales.

Con el objeto de garantizar el importe anticipado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir,
previamente al anticipo a efectuar, el que una persona designada por el Asegurado en España se haga
cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente, mediante el correspondiente reconocimiento de
deuda.


                             Página 34 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 35]
Queda excluido de esta cobertura, en todo caso, la defensa jurídica del Asegurado.

11. Servicio de trámites administrativos para hospitalización

El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para
formalizar la admisión del Asegurado en el centro hospitalario.

12. Fianzas por hospitalización

Cuando por accidente o enfermedad grave cubiertos por la póliza, el Asegurado precise ser ingresado en
un centro hospitalario, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo de 601,01 € de la fianza
que el centro pueda demandar para proceder a la admisión del Asegurado.

13. Anticipo de efectivo en caso de accidente, robo o enfermedad grave en el extranjero

Si el Asegurado necesitara de forma urgente dinero en efectivo como consecuencia de un accidente
cubierto por la póliza, robo de sus pertenencias o por enfermedad grave, el Asegurador anticipará la
cantidad correspondiente, hasta un límite de 1.502,53 €.

Con objeto de garantizar el importe anticipado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir,
previamente al anticipo a efectuar, el que una persona designada por el Asegurado en España se haga
cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente, mediante el correspondiente reconocimiento de
deuda.

Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite.

El Asegurado se compromete a devolver el importe anticipado por el Asegurador dentro del plazo de 10
días de finalización del viaje, y en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del
anticipo.

14. Acompañamiento de restos mortales

De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, el Asegurador
facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera
clase) o avión (clase turista), para acompañar el cadáver.

15. Gastos de estancia del acompañante de restos mortales

De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de
acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales, el
Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención por importe de 60,10 €/día y
máximo de tres días.

16. Regreso anticipado a causa del fallecimiento de un familiar

Si cualquiera de los Asegurados en viaje debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge,
ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, el Asegurador le hará entrega de
un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en ese
momento hasta el lugar de inhumación en España del familiar fallecido, y un billete de regreso al lugar
donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el
acompañante tenga la condición de Asegurado.


                             Página 35 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 36]
17. Ayuda a la localización y envío de equipajes

En caso de demora o pérdida de equipaje, el Asegurador prestará su colaboración en la demanda y
gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domicilio.

18. Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje

El Asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del reenvío al domicilio del Asegurado de aquellos
objetos que hubiera olvidado este en el lugar o lugares donde hubiera estado durante su viaje.

EXCLUSIONES GENERALES A LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO

Quedan excluidas de la cobertura de esta póliza:

 Las recaídas de enfermedades existentes con riesgo de agravación brusca y conocidas por
  el Asegurado en el momento de iniciar el viaje.

 Los estados patológicos conocidos por el Asegurado y con antecedentes médicos,
  susceptibles de empeoramiento en caso de viaje.

 Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertos los casos de
  complicaciones imprevisibles.

 En los problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección,
  dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia, los gastos quedarán limitados, en
  cualquier caso, a un máximo de 120,20 €.

 El rescate de personas en montaña, mar o desierto.

 Las prestaciones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo, tales como
  montañismo, escalada, moto cross, vuelo sin motor, ala delta, snowboard y similares.

 Los accidentes producidos por la práctica de esquí.

 Los gastos relativos a una enfermedad crónica, los de prótesis de cualquier tipo y las curas
  termales.

 Cualquier tipo de gastos médicos inferiores a 9,02 €.

 Los suicidios, autolesiones e intoxicaciones por consumo de droga o alcohol.

 En ningún caso el Asegurador sustituirá a los organismos de socorro de urgencia del país
  del que se trate, ni se hará cargo del coste de estos servicios.

 Enfermedades del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todos los
  problemas derivados del alcoholismo y la drogadicción.

 Vacunaciones y controles de enfermedades previamente conocidas.

 Curas termales y terapéuticas con rayos UVA.

 Fisioterapia y quinesioterapia.

 Las enfermedades mentales así como el psicoanálisis y la psicoterapia.


                            Página 36 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 37]
CONDICIONES ADICIONALES A LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO

  1. Esta cobertura es complementaria a la póliza de Seguro de Asistencia Sanitaria, no teniendo
     validez si no va acompañada de la misma.

  2. El Asegurador no será responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de
     fuerza mayor.

  3. Respecto de los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el Asegurador solo se
     hará cargo del exceso sobre los gastos por ellas previstos normalmente, (billetes de tren, avión,
     travesías marítimas, pasajes, carburantes para el vehículo, etc.).

  4. La Garantía de Asistencia en Viaje se presta por medio de CASAVI Asistencia en Viaje, S.L., cuya
     función es exclusivamente la prestación del servicio.

  5. Será condición indispensable para que el Asegurador asuma sus obligaciones, la
     comunicación inmediata del siniestro a CASAVI Asistencia en Viaje, S.L. en el teléfono
     indicado en este documento.

  6. Para la utilización de los servicios especificados, bastará con llamar al siguiente
     teléfono, pudiéndolo hacer a cobro revertido:


                                      Asistencia en el extranjero:

                                              34 91 595 50 49


                          Página 37 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU

[Seite 38]
SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO
1. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición
  de sus clientes su Servicio de Defensa al Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Avenida de Burgos,
  nº 109, 28050 Madrid, y en la dirección de correo electrónico:
  defensa-asegurado@caser.es.

2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos
  meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante
  representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes
  o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados de CASER, cuando las mismas se
  refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de
  seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia
  y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad.

  Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o en
  la oficina central de CASER GESTIÓN TÉCNICA, A.I.E. (Avenida de Burgos 109, 28050, Madrid), por
  correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura,
  impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales, establecidas en el
  Reglamento.

3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al
  Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo
  transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el
  reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de
  Seguros Fondos de Pensiones, en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, cuyas decisiones, no
  obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes.

4. Tanto en las oficinas de CASER, como en su página web caser.es nuestros clientes, usuarios o
  perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el
  Reglamento para la Defensa del Asegurado de CASER, que regula la actividad y el funcionamiento de
  este Servicio y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.

5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones
  Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad
  aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley
  de Contrato de Seguro, Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
  entidades aseguradoras y reaseguradoras y su normativa de desarrollo, Ley de Reforma del Sistema
  Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, y
  Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y
  Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación).


                            Página 38 de 38. Anexo I del convenio CASER-BC-ELL-OCU
```

