# Hiscox Fine Art and Collections by Hiscox: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-arte-joyas-hiscox-fine-art-and-collections.php
- Entidad: HISCOX S.A., Sucursal en España
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-arte-joyas-hiscox-fine-art-and-collections.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Fine Art and Collections by Hiscox, seguro de obras de arte y colecciones (condicionado 9711)](https://www.hiscox.es/sites/spain/files/2025-01/9711%20-Fine%20Art%20by%20Hiscox%20policy%20wording.doc_.pdf), Edición Condicionado Fine Art and Collections by Hiscox, Fassung mit NFT-Definition (2025)
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID Fine Art by Hiscox](https://www.hiscox.es/documentos/ipid-fine-art.pdf), Edición IPID 19585 11/18, Condicionado ref. 9711 05/15

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada de la colección u objetos de valor (total según relación) | según las condiciones particulares | Nosotros garantizamos, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, la pérdida y/o los daños materiales que sufran las obras/objetos de arte y joyas y objetos de valor | Objeto del seguro, página 7 |
| Suma asegurada mínima o valor mínimo de la colección exigido | no regulado |  |  |
| Cobertura a todo riesgo (todo lo no excluido expresamente) | sí | en cualquier parte del mundo y por todo riesgo no excluido durante el periodo de seguro | Objeto del seguro, página 7 |
| Forma del contrato: póliza propia de arte y objetos de valor o módulo del seguro de hogar (contenido) | sí | El presente seguro ha sido especialmente concebido para asegurar colecciones de obras de arte privadas y/o públicas. | Introducción, página 4 |
| Valor convenido (valor admitido): indemnización por el valor fijado por objeto al contratar, sin probar el valor de mercado tras el siniestro | sí | Para las obras/objetos de arte especificados, se entenderá que el valor de los mismos será el importe indicado en la relación que obre en poder de nosotros o de su mediador de seguros. | Cuánto Pagaremos, página 7 |
| Renuncia a la regla proporcional (sin reducción por infraseguro) | sí | Mediante esta cláusula el Asegurador descrito en las Condiciones Particulares renuncia, en caso de siniestro amparado bajo la presente póliza, a la aplicación de la Regla Proporcional. | Derogación de la Regla Proporcional, página 8 |
| Previsión por revalorización de los objetos asegurados (incremento porcentual de la suma) | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevas adquisiciones hasta su declaración | sí, hasta la suma asegurada | Nosotros concederemos un incremento de la suma asegurada de hasta un 25% para cubrir cualquier obra de arte que Usted adquiera durante el periodo de seguro. | Nuevas adquisiciones, página 8 |
| Cobertura de objetos no relacionados individualmente (a primer riesgo por objeto o en total) | sí, hasta la suma asegurada | Para las obras/objetos de arte sin especificar, se entenderá que el valor de los mismos será el valor de mercado atribuido a la obra/objeto de arte el día en que se produzca la pérdida | Cuánto Pagaremos, página 7 |
| Ámbito territorial (lugar del riesgo, Europa o todo el mundo) | sí | en cualquier parte del mundo y por todo riesgo no excluido | Objeto del seguro, página 7 |
| Cobertura fuera de la vivienda: traslado temporal (viajes, segunda residencia, caja de seguridad bancaria) | no regulado |  |  |
| Pinturas, obra gráfica, esculturas y otras obras de arte | sí, hasta la suma asegurada | cuadros, pinturas, dibujos, mobiliario antiguo, grabados, litografías, fotografías, tapices, alfombras, manuscritos, libros, porcelanas, cristalerías, esculturas | Definiciones, Obras/objetos de arte, página 6 |
| Antigüedades, muebles de colección y objetos de diseño | sí, hasta la suma asegurada | cuadros, pinturas, dibujos, mobiliario antiguo, grabados | Definiciones, Obras/objetos de arte, página 6 |
| Joyas y piedras preciosas | sí, hasta la suma asegurada | Joyas (incluidos relojes), piedras preciosas o semipreciosas, pieles y armas de fuego | Definiciones, Joyas y objetos de valor, página 5 |
| Relojes de colección | sí, hasta la suma asegurada | Joyas (incluidos relojes), piedras preciosas o semipreciosas | Definiciones, Joyas y objetos de valor, página 5 |
| Monedas, medallas y metales preciosos (lingotes) | sí, hasta la suma asegurada | artículos elaborados con metales preciosos y/o piedras preciosas, objetos con baño de oro o plata | Definiciones, Obras/objetos de arte, página 6 |
| Colecciones de sellos | no regulado |  |  |
| Colecciones de vinos y licores | no regulado |  |  |
| Instrumentos musicales de colección | no regulado |  |  |
| Libros, manuscritos, autógrafos y fotografías | sí, hasta la suma asegurada | tapices, alfombras, manuscritos, libros, porcelanas | Definiciones, Obras/objetos de arte, página 6 |
| Otras colecciones (juguetes, maquetas de tren, militaria, recuerdos) | sí, hasta la suma asegurada | y cualquier otro objeto al que se le atribuya un valor histórico o mérito artístico | Definiciones, Obras/objetos de arte, página 6 |
| Vehículos clásicos y colecciones de vehículos en la misma póliza | no regulado |  |  |
| Dinero en efectivo, valores y documentos | no regulado |  |  |
| Resto del contenido de la vivienda en la misma póliza (hogar, arte y objetos de valor) | no regulado |  |  |
| Incendio, rayo, explosión, humo y hollín | sí, hasta la suma asegurada | en cualquier parte del mundo y por todo riesgo no excluido durante el periodo de seguro | Objeto del seguro, página 7 |
| Robo con fuerza y vandalismo tras el robo | sí, hasta la suma asegurada | en cualquier parte del mundo y por todo riesgo no excluido durante el periodo de seguro | Objeto del seguro, página 7 |
| Atraco y expoliación, también fuera de la vivienda | sí, hasta la suma asegurada | en cualquier parte del mundo y por todo riesgo no excluido durante el periodo de seguro | Objeto del seguro, página 7 |
| Hurto (sin fuerza, por ejemplo por invitados o operarios) | sí, hasta la suma asegurada | en cualquier parte del mundo y por todo riesgo no excluido durante el periodo de seguro | Objeto del seguro, página 7 |
| Pérdida y desaparición inexplicable | sí, hasta la suma asegurada | en cualquier parte del mundo y por todo riesgo no excluido durante el periodo de seguro | Objeto del seguro, página 7 |
| Daños por agua | sí, hasta la suma asegurada | en cualquier parte del mundo y por todo riesgo no excluido durante el periodo de seguro | Objeto del seguro, página 7 |
| Tormenta y granizo | sí, hasta la suma asegurada | en cualquier parte del mundo y por todo riesgo no excluido durante el periodo de seguro | Objeto del seguro, página 7 |
| Otros riesgos naturales (inundación, terremoto, corrimiento de tierras) | sí, hasta la suma asegurada | Sin embargo, sí cubrimos las diferencias entro los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros | Exclusiones 10, página 9 |
| Rotura y daños accidentales (caídas, golpes) | sí, hasta la suma asegurada | en cualquier parte del mundo y por todo riesgo no excluido durante el periodo de seguro | Objeto del seguro, página 7 |
| Transporte, también mudanza, por transportista o por el asegurado | no regulado |  |  |
| Préstamos a museos y exposiciones (clavo a clavo) | no regulado |  |  |
| Daños durante la restauración, enmarcado o limpieza por especialistas | no regulado |  |  |
| Terrorismo, tumultos y huelga | no | Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, sedición, motín, y tumulto popular. | Exclusiones 10, página 9 |
| Costes de restauración en caso de daño parcial | sí, hasta la suma asegurada | Usted decidirá si prefiere que Nosotros la restauremos, se la sustituyamos por otra o le paguemos el valor de la obra de arte dañada. | Cuánto Pagaremos, página 7 |
| Depreciación que persiste tras la restauración | sí, hasta la suma asegurada | En caso de restauración, Nosotros también indemnizaremos la posible pérdida de valor que pudiere sufrir la obra/objeto de arte como consecuencia del daño sufrido. | Cuánto Pagaremos, página 7 |
| Cláusula de pares y juegos (pérdida de valor de la parte no dañada de un par o juego) | sí, hasta la suma asegurada | Nosotros tendremos en cuenta en la indemnización el incremento de valor de dicha obra individual al ser integrante de esa pareja o conjunto y la posible depreciación sufrida por la pareja o juego. | Descabalamiento, página 7 |
| Derecho de recompra de un objeto recuperado tras la indemnización | sí | podrá readquirirla en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de la notificación de la recuperación, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida. | Obras de arte recuperadas, página 7 |
| Derecho del artista: indemnización si el artista deja de reconocer la obra dañada | no regulado |  |  |
| Honorarios de peritos y tasadores en caso de siniestro | no regulado |  |  |
| Recompensa por la recuperación de objetos robados | no regulado |  |  |
| Gastos de salvamento, transporte y almacenaje tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Renuncia a reducir la indemnización por culpa grave | no regulado |  |  |
| Exclusión de desgaste y deterioro gradual | sí | Las pérdidas y/o daños causados por desgaste natural, deterioro gradual, defecto inherente | Exclusiones 1, página 8 |
| Exclusión de daños por climatización, luz, temperatura o humedad | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños por plagas, polillas, carcoma o moho | sí | corrosión u oxidación, polillas o animales dañinos, deformación o encogimiento | Exclusiones 1, página 8 |
| Exclusión de vicio propio (naturaleza del objeto, defectos del material) | sí | Las pérdidas y/o daños causados por desgaste natural, deterioro gradual, defecto inherente | Exclusiones 1, página 8 |
| Exclusión de rotura de objetos frágiles (cristal, porcelana, cerámica) salvo pacto | no regulado |  |  |
| Exclusión o límite del robo en vehículos | no regulado |  |  |
| Restricción para joyas y relojes llevados puestos (pérdida al llevarlos, deporte, baño) | no regulado |  |  |
| Exclusión de defectos de autenticidad, procedencia y titularidad (restitución al legítimo propietario) | no regulado |  |  |
| Restricción si la vivienda está deshabitada (más de un plazo determinado) | no regulado |  |  |
| Tasación o certificado de valor exigido (a partir de qué valor por objeto) | no regulado |  |  |
| Obligación de retasar a intervalos fijos | no regulado |  |  |
| Obligación de inventario, fotografías y justificantes de los objetos | no regulado |  |  |
| Caja fuerte exigida para joyas, relojes y efectivo (límite fuera de la caja) | no regulado |  |  |
| Alarma u otras medidas de seguridad exigidas | no regulado |  |  |
| Requisitos para el transporte (transportista especializado, embalaje, acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el siniestro y denunciar a la policía | sí | en cualquier caso, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. También, conforme se indica en el apartado de obligaciones del tomador del seguro, deberá informar a la policía | Cómo declarar un siniestro, página 11 |
| Registro de objetos robados (Art Loss Register o similar) | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | sí, hasta la suma asegurada | La cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares a la que Usted hará frente y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. | Definiciones, Franquicia, página 5 |
| Duración del contrato y plazo de preaviso | sí | Usted puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita al menos un mes antes de la conclusión del periodo del seguro en curso. | Resolución y oposición prórroga, página 10 |
| Derecho del asegurador a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Asesoramiento del asegurador sobre seguridad, almacenaje, conservación y préstamos | no regulado |  |  |
| Reglas que afectan a la prima sin precios (descuento por caja fuerte, alarma, años sin siniestros, franquicia) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Fine Art and Collections by Hiscox, seguro de obras de arte y colecciones (condicionado 9711)

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Fine Art and Collections by Hiscox
Seguro de obras de arte y colecciones

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3   Fine Art and Collections by Hiscox
    Seguro de obras de arte y colecciones


    Guía de las Secciones
    Introducción
    1.   Condiciones Especiales
         Definiciones
         Objeto del seguro
         Coberturas Adicionales
         Exclusiones
    2.   Condiciones Generales
    3.   Tramitación de Siniestros
    4.   Información al Tomador del Seguro y al Asegurado
    5.   Ley de Protección de Datos
    6.   Cláusula del Consorcio de Compensación de Seguros
    7.   Aceptación Expresa.
         Constancia de Recibo de Información

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    Seguro de obras de arte y colecciones


    Introducción

     El presente documento junto con las Condiciones Particulares (incluyendo cualquier suplemento
     emitido), el cuestionario y sus anexos y los documentos aportados por Usted forman parte integrante
     de la póliza.
     El presente seguro ha sido especialmente concebido para asegurar colecciones de obras de
     arte privadas y/o públicas. Nosotros pretendemos que el lenguaje y la estructura de la póliza
     sean claros para que Usted pueda comprender fácilmente el alcance de las coberturas que
     proporcionamos y conocer sus obligaciones.
     La veracidad, integridad y alcance de la información facilitada por Usted en el cuestionario de
     declaración del riesgo y sus anexos constituye la base esencial que nos ha motivado a la
     celebración de este Contrato, la base sobre la cual se han establecido los presentes términos
     y condiciones y sobre la cual se ha calculado la prima. Usted deberá asegurarse que toda la
     información facilitada es exacta y que no ha omitido ningún dato que haya podido influir en
     nuestra decisión. En caso de duda, deberá de consultarlo con Nosotros.
     Asimismo, deberá informarnos de cualquier cambio de las circunstancias que ocurra antes o
     durante la duración del presente contrato y que pudieran afectar al presente seguro. En caso de
     duda, deberá igualmente consultarlo con Nosotros.
     Por favor, lea detenidamente el presente contrato de seguro, incluyendo cualquier suplemento
     adjunto al mismo y las condiciones particulares. Si el contenido de la póliza difiere de la
     proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, por favor, háganoslo saber en el plazo de
     un mes a contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente.
     Transcurrido dicho plazo para efectuar la reclamación, se le advierte que se estará obligado a lo
     dispuesto en la póliza.
     Nosotros no estaremos obligados a otorgar la cobertura contratada y sus modificaciones o
     adiciones mientras que Usted no haya satisfecho la prima.

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                                1. Condiciones Especiales

                                 En caso de duda, contradicción o conflicto de interpretación prevalecerá siempre el contenido de
                                 las Condiciones Especiales sobre las Condiciones Generales.

    Definiciones                 Cualquier palabra o expresión empleada en el presente Contrato de seguro que aparezca a
                                 continuación, tendrá el significado específico atribuido en este apartado de definiciones.

    Asegurado                    La persona física o jurídica titular del interés asegurado.

    Ataque de ingeniería         Cualquier solicitud dirigida a usted o a un asegurado o a alguien en su nombre por parte de una
    social                       persona que intente indebidamente comunicarse para obtener la posesión o la transferencia a un
                                 tercero de moneda virtual, dinero, valores, datos personales o bienes a los que dicha persona o
                                 tercero no tenga derecho.

    Caja fuerte                  Caja de seguridad, anclada a suelo o pared y cerrada con su llave, contraseña o su
                                 correspondiente sistema de cierre, destinada a la conservación, almacenamiento y protección de
                                 joyas y objetos de valor.

    Ciberataque                  Se entiende por ciberataque:

                                 1.     un acceso o uso no autorizado al sistema informático; o

                                 2.     una alteración, corrupción, destrucción, o pérdida de datos personales, información
                                        corporativa o información confidencial; o

                                 3.     la introducción o recepción de un virus, independientemente de su forma de transmisión; o

                                 4.     un ataque de denegación de servicio al sistema informático entendiéndose como tal, una
                                        privación maliciosa temporal, total o parcial, del acceso o uso del sistema informático,
                                        incluido, pero no limitado a un ataque de denegación de servicio distribuido.

                                 Entendemos por ataque de denegación de servicio distribuido, aquel que se produce por un
                                 ataque desde múltiples ordenadores (o vectores) en lugar de uno solo.

    Condiciones Particulares     El documento que contiene el nombre o denominación social de Usted y del asegurado así
                                 como sus domicilios, el concepto en el cual se asegura, la localización del riesgo, las sumas
                                 aseguradas, el importe de la prima, recargos e impuestos, duración del contrato y nombre
                                 del mediador. Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las condiciones especiales y
                                 generales.

    Datos personales             Cualquier información personal independientemente del formato en que se encuentre, que
                                 permita identificar al afectado y que no sea del dominio público, según se defina en la normativa
                                 que resulte aplicable relativa al cuidado, la custodia, el control y el uso de información personal,
                                 incluyendo pero no limitándose a la información protegida por el Reglamento 2016/679 del
                                 Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016, o cualquier otra normativa que la
                                 sustituya.

    Duración del seguro          Tiempo durante el cual esta póliza está en vigor. El mismo vendrá estipulado en las condiciones
                                 particulares, y por él, usted habrá pagado y nosotros habremos aceptado una prima.

    Error humano                 Cualquier acto negligente, error u omisión por parte de cualquier persona en:

                                 •      la programación, parametrización, actualización o selección de un sistema informático, o

                                 •      la alteración, corrupción, destrucción o pérdida de información corporativa o confidencial.

                                 También se considera error humano, el fallo eléctrico, incluyendo sobretensión o caída de tensión
                                 del sistema eléctrico o el acto de desconectar el sistema informático de la corriente eléctrica,
                                 causado accidentalmente y exclusivamente por usted o por un asegurado, siempre y cuando no
                                 se derive de un daño material.

    Franquicia                   La cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares a la que Usted hará frente y
                                 que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.

     Joyas y objetos de valor        Joyas (incluidos relojes), piedras preciosas o semipreciosas, pieles y armas de fuego de su
                                     propiedad o del asegurado o de los que sea usted o el asegurado legalmente responsable.

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                               Seguro de obras de arte y colecciones


                               1. Condiciones Especiales

    Joyas y objetos de valor    Las joyas y objetos de valor que se encuentran expresamente individualizados y valorados en las
    especificados               condiciones particulares.

    Joyas en caja fuerte        Son aquéllas que se encuentran dentro de una caja fuerte definida como: caja de seguridad,
                                anclada a suelo o pared y cerrada con su llave, contraseña o su correspondiente sistema de
                                cierre, destinada a la conservación, almacenamiento y protección de joyas y objetos de valor.

    Nosotros/Asegurador         La entidad aseguradora descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.

    Obras/objetos de arte       A título enunciativo pero no limitativo: cuadros, pinturas, dibujos, mobiliario antiguo, grabados,
                                litografías, fotografías, tapices, alfombras, manuscritos, libros, porcelanas, cristalerías, esculturas,
                                , artículos elaborados con metales preciosos y/o piedras preciosas, objetos con baño de oro o
                                plata y cualquier otro objeto al que se le atribuya un valor histórico o mérito artístico. Las joyas y
                                los objetos de valor, así como los TNF/NFT no se consideran objetos de arte.

    Obras/Objetos de arte       Aquéllos objetos de arte que se encuentran expresamente individualizados, identificados y valorados
    especificados               en las condiciones particulares, o de los que usted nos haya facilitado un inventario completo aún no
                                constando el mismo en póliza.

    Póliza                      Documento que instrumenta el contrato de seguro. Integran la póliza de seguro: la solicitud, las
                                condiciones generales, las condiciones particulares y las especiales, así como cualquier
                                suplemento adjunto a las mismas. Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios
                                básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro o tipo de seguro;
                                las condiciones particulares reflejan aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado
                                que se asegura, y las Condiciones Especiales reflejan modificaciones a las Condiciones
                                Generales que serán de aplicación en la póliza.

    Siniestro                   Hechos cuyas consecuencias están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de
                                un mismo evento constituye un solo siniestro.

    Sistema informático         Todos los dispositivos electrónicos interconectados o inalámbricos y sus componentes que
                                formen parte de una obra de arte o instalación, incluyendo, pero sin limitarse a:

                                •    sistemas operativos, hardware o software;
                                •    dispositivos asociados de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento de datos y
                                     servicios, dispositivos o herramientas de copia de seguridad;
                                •    dispositivos móviles;
                                •    componentes periféricos relacionados, como dispositivos con conectividad;
                                •    sitio web (incluyendo extranet e intranet) y cuentas de redes sociales; y
                                •    sistemas en la nube.

    Suma asegurada              La cantidad máxima que nosotros pagaremos por todos y cada uno de los elementos del
                                siniestro cubierto en la póliza (salvo estipulación en contrario en otra parte de este seguro).
                                Dicha cantidad permanecerá íntegra, tras el pago de un siniestro, para satisfacer cualquier
                                siniestro posterior sin realizar ningún ajuste en la prima, siempre que usted cumpla nuestras
                                recomendaciones para impedir pérdidas o daños posteriores.

    Suplemento                  Cualquier variación de los términos o condiciones del presente contrato de seguro.

    TNF / NFT                   Token no fungible o Non Fungible Token.

                                Representaciones inequívocas de activos tanto digitales como físicos en la red blockchain, únicos,
                                indivisibles y transferibles.

    Tomador del seguro/         Persona o Entidad (titular de la póliza) que suscribe el contrato con y a quien corresponden las
    Usted/Su                    obligaciones derivadas del mismo, salvo que correspondan expresamente al asegurado.

    Virus                       Programas maliciosos introducidos en el Sistema informático, sin su permiso o conocimiento
                                incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, gusanos, troyanos, ‘malware’ o ‘spyware’

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                               Seguro de obras de arte y colecciones


                               1. Condiciones Especiales
    Objeto del seguro
    Lo que está cubierto        Nosotros garantizamos, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares,
                                la pérdida y/o los daños materiales que sufran las obras/objetos de arte y joyas y objetos de
                                valor referenciadas en las Condiciones Particulares, en cualquier parte del mundo y por todo
                                riesgo no excluido durante el periodo de seguro y siempre de acuerdo a las exclusiones,
                                términos y condiciones de este contrato de seguro.
    Cuánto Pagaremos            En caso de que alguna de las obras/objetos de arte aseguradas sufra un daño parcial, Usted
                                decidirá si prefiere que Nosotros la restauremos, se la sustituyamos por otra o le paguemos
                                el valor de la obra de arte dañada. En caso de que el Tomador de la póliza se trate de una
                                Entidad Pública, Nosotros decidiremos si la restauramos, se la sustituimos por otra o le
                                pagamos el valor de la obra de arte dañada.
                                En caso de restauración, Nosotros también indemnizaremos la posible pérdida de valor que
                                pudiere sufrir la obra/objeto de arte como consecuencia del daño sufrido. En ningún caso
                                pagaremos un importe superior al valor de dicha obra/objeto de arte. En caso de pérdida
                                o destrucción total de una obra/objeto de arte, Nosotros pagaremos la totalidad del valor de
                                dicha obra/objeto de arte.
                                Para las obras/objetos de arte especificados, se entenderá que el valor de los mismos
                                será el importe indicado en la relación que obre en poder de nosotros o de su mediador de
                                seguros.
                                Para las obras/objetos de arte sin especificar, se entenderá que el valor de los mismos
                                será el valor de mercado atribuido a la obra/objeto de arte el día en que se produzca la
                                pérdida y/o el daño material del mismo. En ningún caso pagaremos un importe superior a la
                                suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
                                En caso de que alguna de las joyas y objetos de valor asegurados sufra un daño parcial,
                                Nosotros decidiremos si la restauramos, se la sustituimos por otra o le pagamos el valor de
                                la joya y objeto de valor.
    Descabalamiento             En caso de pérdida o daño material de cualquiera de las obras/objetos de arte asegurados que
                                forme parte de una pareja o de un juego, Nosotros tendremos en cuenta en la indemnización
                                el incremento de valor de dicha obra individual al ser integrante de esa pareja o conjunto y
                                la posible depreciación sufrida por la pareja o juego. En ningún caso indemnizaremos esta
                                depreciación por encima del valor asegurado para la pareja o juego.
    Pago total                  Si Nosotros pagamos la totalidad de la suma asegurada por una obra/objeto de arte, joya y
                                objeto de valor, pareja o juego, Nosotros adquiriremos la nueva propiedad de los mismos,
                                reservándonos el derecho a tomar posesión de dicha obra, joya, pareja o juego.
    Obras de arte               En caso de que Nosotros recuperásemos alguna de las obras de arte aseguradas tras
    recuperadas                 producirse una pérdida de las mismas, se lo notificaremos por correo a la dirección indicada por
                                Usted en las Condiciones Particulares.
                                En caso de que la recuperación se produjera antes del transcurso del plazo establecido en las
                                Condiciones Particulares, se le hará a Usted entrega de la obra.
                                En caso de que la recuperación se produjera después del transcurso del plazo establecido en
                                las Condiciones Particulares, y una vez pagada la indemnización, Usted tendrá el derecho a
                                retener la indemnización percibida abandonando a Nosotros la propiedad dela obra de arte
                                asegurada o, en su caso, podrá readquirirla en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de la
                                notificación de la recuperación, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida.
                                En caso de readquisición de la obra de arte, Nosotros le cobraremos el menor de los importes
                                siguientes:
                                2.   El importe que se le indemnizó por la pérdida más los intereses legales que se hubieren
                                     devengado desde el pago de la indemnización o
                                3.   El valor de mercado atribuido a la obra de arte en el momento de la recuperación.
    Joyas y objetos de valor    Cuando recuperemos alguna de sus joyas y objetos de valor después de haber pagado
    recuperados                 algún siniestro, nos pondremos en contacto con usted por escrito en la dirección indicada en
                                condiciones particulares para ofrecerle adquirirlos de nuevo en un plazo de 60 días.

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                           1. Condiciones Especiales

    Coberturas adicionales
    Nuevas adquisiciones   Nosotros concederemos un incremento de la suma asegurada de hasta un 25% para cubrir
                           cualquier obra de arte que Usted adquiera durante el periodo de seguro. Nosotros únicamente
                           concederemos dicho incremento si Usted nos comunica la nueva pertenencia dentro de los
                           90 días siguientes a su adquisición y paga la correspondiente prima adicional.
    Derogación de la       Mediante esta cláusula el Asegurador descrito en las Condiciones Particulares renuncia, en
    Regla Proporcional     caso de siniestro amparado bajo la presente póliza, a la aplicación de la Regla Proporcional.

    Exclusiones            Queda excluido de la cobertura de este contrato de seguro:

                           1.   Las pérdidas y/o daños causados por desgaste natural, deterioro gradual, defecto
                                inherente, corrosión u oxidación, polillas o animales dañinos, deformación o
                                encogimiento.
                           2.   Las pérdidas y/o daños causados por las averías o roturas eléctricas o mecánicas.

                           3.   La franquicia indicada en las Condiciones Particulares.

                           4.   la pérdida, destrucción y/o daños directa o indirectamente a cualquier bien, así como
                                cualquier pérdida o gasto derivado de los mismos, o cualquier pérdida consecuencial y
                                toda responsabilidad extracontractual, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente
                                causados o a los que haya contribuido o que deriven de:
                           a.   Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible
                                nuclear o residuo nuclear derivado de la combustión de un combustible nuclear.
                           b.   Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de
                                cualquier instalación nuclear explosiva o componente nuclear de la misma.
                           Contaminación biológica, química y/o radiológica.

                           5.   Cualquier pérdida, daño o responsabilidad directa o indirectamente ocasionados
                                por o como consecuencia de guerra, invasión, actuación de enemigos extranjeros,
                                hostilidades (tanto si se ha declarado la guerra como si no), guerra civil, huelgas,
                                rebelión, revolución, insurrección militar, usurpación del poder, confiscación,
                                nacionalización, expropiación, destrucción o daños a bienes por orden de cualquier
                                gobierno o autoridad pública o local.
                           6.   Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por el clima espacial
                                entendido como las condiciones del sol y del viento solar, magnetosfera, ionosfera
                                y termosfera que pueden afectar al rendimiento y la fiabilidad de los sistemas
                                tecnológicos espaciales y terrestres y que de alguna manera afectan a la
                                infraestructura, tecnología, salud y la vida humana. De manera enunciativa pero no
                                limitativa quedarían excluidos los daños producidos por asteroides, fulguraciones,
                                llamaradas solares, erupciones solares o eyecciones de masa coronal que pueden
                                producir, entre otras cosas, apagones de radio o tormentas de radiación solar.
                           7.   Las pérdidas o daños causados o resultantes de la confiscación, nacionalización, o
                                requisición destrucción de la obra de arte por orden de cualquier gobierno o autoridad
                                pública o local.
                           8.   Cualquier pérdida respecto de la que Usted tuviese derecho a ser indemnizado bajo
                                cualquier otra póliza si este contrato de seguro no existiera.
                           9.   Los daños causados intencionadamente por Usted o por un tercero instruido por Usted
                                o por un miembro de su familia, así como los causados por dolo, fraude o cualquier acto
                                penalizado por la Ley.

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    Seguro de obras de arte y colecciones


    1. Condiciones Especiales

    10. Las pérdidas o daños causados o resultantes de hechos o fenómenos que se encuentren
        cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando sea de aplicación en
        la póliza y se haya pagado su correspondiente prima:
    i.    Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones
          extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de
          cuerpos siderales y aerolitos. Sin embargo, sí cubrimos las diferencias entro los daños
          producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de
          Seguros, en relación a la aplicación de franquicias, aplicación de reglas proporcionales
          o resto de limitaciones aplicadas por dicha entidad.
    ii.   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, sedición, motín, y
          tumulto popular.
    iii. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
         en tiempo de paz.
    11. Los daños o cualquier pérdida, responsabilidad, coste o gasto que se produzca en
        cualquier sistema informático que esté causado por:
    a.    un ciberataque o el temor o la amenaza o el intento de un ciberataque o amenaza de
          extorsión;
    b.    un error humano;

    c.    un ataque de ingeniería social; o

    d.    la conexión de un sistema o dispositivo electrónico con cualquier otro sistema o
          dispositivo electrónico.
    No obstante lo anterior, daremos cobertura a los daños, pérdidas, costes o gastos derivados
    de los anteriores supuestos que se produzcan a la obra/objeto de arte o joyas y objetos de
    valor asegurados y que den lugar a un siniestro cubierto conforme a las coberturas de la
    póliza.
    12. El asegurador no estará obligado a proporcionar cobertura ni será responsable de
        pagar ningún daño, reclamación o pérdida o proporcionar ningún beneficio bajo la
        presente póliza, en la medida en que el proporcionar dicha cobertura, el pago de dicha
        reclamación o el proporcionar tales beneficios expusiera al asegurador o a cualquier
        miembro del grupo al que pertenece el asegurador a cualquier sanción, prohibición
        o restricción en virtud de las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas o
        regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión
        Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.

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                          Seguro de obras de arte y colecciones


                          2. Condiciones Generales

 Cláusula de diligencia   En todo momento, el Asegurado realizará, y procurará que se realice, todo lo necesario para
 debida                   evitar o disminuir un siniestro cubierto en este seguro. El incumplimiento de este deber dará
                          derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta
                          la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este
                          incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador,
                          éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

 Permiso para otro        Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se
 seguro                   cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico
                          período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al Asegurador los
                          demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se
                          produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
 Subrogación              Nosotros, una vez pagada la indemnización, podremos ejercitar los derechos y las acciones
                          necesarios para la recuperación de cualquier cantidad de dinero que, por razón del siniestro,
                          pudieran corresponderle a Usted frente a personas responsables del mismo, hasta el límite de la
                          indemnización.

 Jurisdicción             Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el
                          juez de su domicilio.

 Obligación de            El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al
 declarar                 asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por
                          él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El asegurador podrá rescindir el
                          contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del
                          conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro.
                          Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas
                          relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
                          Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el
                          párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
                          convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
                          Si el tomador del seguro actuó con dolo o culpa grave, el asegurador quedará liberado del pago
                          de la prestación.
 Resolución y             El presente contrato podrá ser resuelto por usted en cualquier momento, siempre que nos
 oposición prórroga       lo comunique por escrito. En este caso, tendremos derecho a cobrar la totalidad de la prima
                          correspondiente al período de seguro ya consumido hasta la fecha de su notificación. El presente
                          contrato se emite por el periodo (prorrogable) indicado en las condiciones particulares.
                          Usted puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita al menos un
                          mes antes de la conclusión del periodo del seguro en curso.
                          Nosotros podremos oponernos a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a
                          usted al menos dos meses antes de la conclusión del periodo del seguro en curso.
 Acciones contra          El presente contrato de seguro es un seguro de daños propios y, como consecuencia de ello, las
 Nosotros                 acciones que se deriven del presente contrato únicamente podrán ser ejercitadas por Usted
                          contra Nosotros sin que ningún otro perjudicado pueda ejercer acción directa contra Nosotros.

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                    3. Cómo actuar en caso de siniestro

 Cómo declarar un   Los siguientes criterios serán de aplicación a la totalidad de esta póliza. Por favor, consulte
 siniestro          también la sección específica de la póliza a la que se refiere el siniestro para confirmar que
                    el mismo se encuentra cubierto. En cada sección de la póliza encontrará además información
                    detallada sobre cómo se liquidará cada siniestro.
                    Usted deberá cumplir con una serie de obligaciones indicadas a continuación. Si nosotros
                    determináramos que cualquier siniestro que haya efectuado bajo esta póliza ha podido verse
                    afectada por una falta de cumplimiento de las condiciones previstas en la sección “Cómo
                    declarar un siniestro”, nosotros podremos rehusar o reducir la cantidad indemnizable por un
                    concepto asegurado bajo esta póliza.
                    Usted deberá comunicar a su mediador de seguros o a nosotros cualquier hecho que pueda
                    resultar en un siniestro cubierto por esta póliza tan pronto como tenga conocimiento del mismo y,
                    en cualquier caso, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. También,
                    conforme se indica en el apartado de obligaciones del tomador del seguro, deberá informar a la
                    policía y solicitarles una referencia de su denuncia.
                    Usted deberá también:

                    1.   Probar que el daño o pérdida han ocurrido, así como facilitarnos toda la cooperación que
                         podamos solicitarle al objeto de resolver su siniestro.
                    2.   Respecto a aquellos bienes no especificados en póliza, aportarnos evidencia razonable del
                         valor de los bienes afectados por el siniestro..
                    También podrá notificar su siniestro en nuestra página web: https://www.hiscox.es/notificarsiniestro

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                          Seguro de obras de arte y colecciones


                          4. Información al Tomador del Seguro y al Asegurado

                          Este contrato se suscribe en régimen de derecho de establecimiento con Hiscox SA, Sucursal en
                          España, c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta 28010 Madrid, que se encuentra debidamente inscrita en el
                          Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos
                          de Pensiones (DGSFP), con la Clave E0231.
                          Hiscox SA es una entidad aseguradora con domicilio en 35 Avenue Monterey, 2163 Luxemburgo.
                          Hiscox SA está sujeta a la supervisión del Comissariat aux Assurances de Luxemburgo (CAA) y
                          de la DGSFP en España. Por favor, tenga en cuenta que no aplica la normativa española en
                          materia de liquidación de entidades aseguradoras.
 Información sobre        El presente contrato se regula por la legislación española en vigor, y en particular, por lo
 Legislación aplicable    establecido en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, e
 e instancias de quejas   instancias de quejas de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
                          aseguradoras y reaseguradora y su normativa de desarrollo.
                          Nos sentimos orgullosos de contar con una buena reputación en cuanto al servicio que
                          ofrecemos. Si usted considera que el mismo no es todo lo satisfactorio que esperaba, puede
                          proceder de la siguiente forma:
                          Instancias internas

                          Si considera que el servicio prestado por Hiscox no es todo lo satisfactorio que esperaba, puede
                          ponerse en contacto con Hiscox SA, Sucursal en España (c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta 28010
                          Madrid, teléfono 91 515 99 00).
                          Cualquier queja o reclamación debe dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente de
                          Hiscox en la siguiente dirección: Hiscox Atención al Cliente (Calle Almagro, nº 9, 28010 Madrid
                          servicio.cliente@hiscox.com).
                          El Servicio de Atención al Cliente acusará recibo de su queja o reclamación por escrito, la
                          atenderán y, finalmente, resolverán por escrito dentro del mes siguiente si es usted un consumidor o
                          en caso de no serlo, de los dos meses siguientes al recibo de la misma
                          Instancias externas

                          Asimismo, en caso de continuar insatisfecho con la respuesta final recibida o si no hubiera
                          recibido respuesta final en los dos meses siguientes a la presentación de la queja o reclamación,
                          le informamos de que, en caso de que usted sea consumidor o usuario y sujeto a nuestra previa
                          aceptación expresa, usted podrá solicitar la sumisión de su disputa a decisión arbitral en los
                          términos de los artículos 57 y 58 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
                          Consumidores y Usuarios y demás normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
                          de Arbitraje para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios
                          árbitros.
                          Usted podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de
                          Seguros en España. Los datos de contacto son:
                          Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

                          Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid

                          España

                          Tel: 902 19 11 11

                          Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.

                          Información al Tomador del Seguro y al Asegurado

                          Usted podrá reclamar, en virtud del artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado
                          de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.

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     6. Cláusula del Consorcio de Compensación de Seguros

     1.   ¿Quién es el responsable de sus datos personales?

     Hiscox es el nombre comercial de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
     La empresa concreta que actúa como responsable de sus datos personales en este caso, es
     Hiscox SA, Sucursal en España.
     2.   ¿Para qué utilizamos sus datos personales?

     Recogemos y tratamos sus datos personales para la suscripción, celebración y gestión de
     contratos de seguro. En especial, la evaluación y tramitación de propuestas de seguro, evaluación
     de riesgos, administración de la póliza de seguro, tramitación de siniestros y reclamaciones, pago
     de indemnizaciones o prestación de servicios relacionados con el pleno desenvolvimiento del
     contrato de seguro en todas sus fases y el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias
     aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
     No elaboraremos perfiles con sus datos personales. No obstante, podremos tomar decisiones
     automatizadas en su proceso de renovación de la póliza de seguro.
     Vea la sección 6 de Información adicional para más detalle.

     3.   ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales?

     Sus datos personales son necesarios para poder llevar a cabo la ejecución del contrato de seguro
     del que Usted es parte o para establecer medidas precontractuales con Usted. Si Usted no nos
     facilitase los datos que se le piden, sería imposible cumplir adecuadamente con las prestaciones
     contractuales.
     En determinadas circunstancias, trataremos sus datos personales apoyándonos en otras bases de
     legitimación, como se explica con detalle en la sección 6 de Información adicional.
     4.   ¿Con quién compartiremos sus datos personales?

     El adecuado desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de nuestras obligaciones
     legales, regulatorias y administrativas internas, hace necesario que tengamos que comunicar
     sus datos a otras empresas del grupo Hiscox, organismos reguladores, agencias crediticias,
     organismos de prevención del fraude o terceras partes que prestan servicios relacionados con el
     contrato de seguro tales como mediadores de seguros, otros aseguradores o reaseguradores,
     proveedores de servicios informáticos, peritos o abogados.
     Algunos de los destinatarios podrán estar situados fuera del espacio europeo, pero se tomarán
     medidas para garantizar la adecuada protección de sus datos. Puede obtener más información al
     respecto en la sección 6 inferior.
     5.   ¿Qué derechos tiene respecto a sus datos personales?

     Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. Asimismo, puede
     ejercitar el resto de derechos garantizados por la normativa europea y española aplicable en
     materia de protección de datos personales, como se explica con detalle en la sección 6 inferior de
     Información adicional.
     6.   ¿Dónde puedo obtener información adicional sobre el tratamiento de mis datos personales?

     Para información más detallada sobre el tratamiento y uso de sus datos personales y sobre
     sus derechos con respecto a dichos datos, por favor, lea con detenimiento nuestra Política de
     Privacidad (www.hiscox.es/informacion-sobre-proteccion-de-datos) y, si tiene alguna respecto a
     la protección de sus datos personales, no dude en remitirnos su consulta a la atención del
     Delegado de Protección de Datos (“DPD”), bien por correo postal, en la dirección: Hiscox, c/
     Miguel Ángel 11, 4ª planta 28010 Madrid; o por correo electrónico, remitiendo su consulta al email
     dataprotectionofficer@hiscox.com.

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                        6. Cláusula del Consorcio de Compensación de Seguros

 Cláusula de in-        De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
 demnización por        Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de
 el Consorcio de        29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar
 Compensación de        recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura
 Seguros                de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones
                        exigidas por la legislación vigente.
                        Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
                        acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de
                        Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a
                        su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
                        a.   Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté
                             amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
                        b.   Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
                             aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso
                             o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio
                             de Compensación de Seguros.
                        El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
                        Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del
                        seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en
                        las disposiciones complementarias.
 Resumen de las
 normas legales
 1. Acontecimientos
                        a.   Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
 extraordinarios             extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
 cubiertos                   tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a
                             120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
                        b.   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y
                             tumulto popular.
                        c.   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
                             tiempo de paz.
                        Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales
                        se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes
                        expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y
                        los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de
                        carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de
                        las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
                        Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos
                        competentes información sobre los hechos acaecidos.
 2. Riesgos excluidos   a.   Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
                        b.   Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
                             obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
                        c.   Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
                             mantenimiento. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
                             declaración oficial de guerra.
                        d.   Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de
                             guerra.
                        e.   Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de
                             27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
                             radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
                             ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un
                             acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

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                 6. Cláusula del Consorcio de Compensación de Seguros

                 f.   Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
                      sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes
                      ordinarios.
                 g.   Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a)
                      anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
                      deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares,
                      salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que,
                      a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
                      produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
                 h.   Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
                      manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de
                      15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas
                      legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
                      extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
                 i.   Los causados por mala fe del asegurado.

                 j.   Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o
                      pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior,
                      no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede
                      demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés
                      asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de
                      la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera
                      objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales
                      asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
                 k.   Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando,
                      de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del
                      Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido
                      por falta de pago de las primas.
                 l.   Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
                      pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos
                      extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o
                      pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
                      eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o
                      pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones
                      se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
                 m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación
                    como de «catástrofe o calamidad nacional».

 3. Franquicia   La franquicia a cargo del asegurado será:

                 a.   En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo
                      del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos
                      por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños
                      que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que
                      estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
                 b.   En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la
                      misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de
                      siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura
                      de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura
                      principal.
                 c.   Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de
                      beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales
                      con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
                      a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en
                      la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los
                      daños materiales.

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                      6. Cláusula del Consorcio de Compensación de Seguros

 4. Extensión de      1.   La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas
 la cobertura              aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
                      2.   efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

                      a.   No obstante lo anterior: En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor
                           la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
                           garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga
                           parcialmente.
                      b.   Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en
                           vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
                           Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre
                           en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra
                           de general aceptación en el mercado.
 Comunicación de      1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
 daños al consorcio        Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del
 de compensación de        seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de
 seguros                   los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención
                           se hubiera gestionado el seguro.
                      2.   La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
                           procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
                           —    Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
                                Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
                           —    A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros. (www.
                                consorseguros.es).
                      3.   Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo
                           a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio
                           de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su
                           caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
                      4.   Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de
                           la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

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17              Fine Art and Collections by Hiscox
                Seguro de obras de arte y colecciones


                7. Aceptación Expresa

 Constancia     El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales
 de Recibo de   y Especiales, y las Particulares que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y
                conformidad con las mismas.
 Información
                Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre, del Contrato
                de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador del Seguro manifiesta
                que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente
                contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser
                limitativas de derechos.
                Por último, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber recibido, por la oportuna
                información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias
                de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la
                denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.


                   Firma del tomador

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9711 09/24


             Hiscox SA, Sucursal en España
             c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta
             28010 Madrid
             CIF - W0185688I
             Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo
             37388, folio 160, hoja M-666589.
             DGSFP Clave E231

             T 91 515 99 00 E spain@hiscox.com
             www.hiscox.es
```

## Texto completo del condicionado: IPID Fine Art by Hiscox

```text
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    Fine Art by Hiscox – Seguro de obras de arte
    Documento de Información sobre el Producto de Seguro

    Aseguradora: Hiscox SA, sucursal en España
    Regulada por la CAA y la DGSFP.
    Clave DGSFP: E231


La información precontractual y contractual completa del producto se proporciona en otros documentos.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
El objeto del seguro es cubrir al asegurado ante los principales riesgos a los que se exponen sus colecciones de arte ya sean públicas o
privadas.


             ¿Qué se asegura?                                                      ¿Qué no está asegurado?

Principales coberturas                                                 Principales riesgos excluidos
Abonaremos una indemnización en relación con la reclamación             Las pérdidas y/o daños causados por desgaste natural,
que se reciba por la pérdida y/o los daños materiales que sufran           deterioro gradual, defecto inherente, corrosión u oxidación,
las obras de arte indicadas en las Condiciones Particulares. Entre         polillas o animales dañinos, deformación o encogimiento.
otros supuestos, cubriremos:
                                                                        Las pérdidas y/o daños causados por las averías o roturas
 La pérdida de valor que pudiese sufrir la obra de arte a                 eléctricas o mecánicas.
      causa de daños sufridos en procesos de restauración.
                                                                        Cualquier pérdida respecto de la que Usted tuviese derecho
 El valor de la obra de arte en caso de pérdida o                         a ser indemnizado bajo cualquier otra póliza si este contrato
      destrucción total.                                                   de seguro no existiera.
 La pérdida o daño material de obras de arte que formen parte          Los daños causados intencionalmente por Usted o por un
      de una pareja o juego teniendo en cuenta el incremento de            tercero instruido por Usted o por un miembro de su familia,
      valor de la obra individual y la posible depreciación sufrida        así como los causados por dolo, fraude o cualquier acto
      por la pareja o juego.                                               penalizado por la ley.
 Restauraremos, sustituiremos o abonaremos el valor de
      la obra dañada, a su elección, en caso de daño parcial.
                                                                                   ¿Existen restricciones en lo que
 Si la obra de arte asegurada se recupera en el plazo                             respecta a la cobertura?
      establecido, le entregaremos la misma.
 Proporcionaremos la posibilidad de readquirir la obra de arte        Principales limitaciones de cobertura
      en caso de pérdida cuando la recuperación se produjese           !   Ámbito Temporal: La póliza cubre reclamaciones por hechos
      transcurrido el plazo acordado una vez abonada la                    ocurridos durante el periodo de seguro.
      indemnización, mediante la restitución del importe recibido.
                                                                       !   Franquicia: En caso de siniestro abonaremos hasta el
Coberturas opcionales                                                      importe máximo de indemnización deducida la franquicia que
Nuevas adquisiciones: Incrementaremos la suma asegurada                    se aplique y que figurará en las Condiciones Particulares. La
hasta un 25% para cubrir cualquier obra de arte que Usted                  franquicia es el importe que el asegurado deberá asumir en
adquiera durante el período de seguro.                                     cada siniestro.


             ¿Dónde estoy cubierto?

Ámbito Territorial: En función de lo que contrate, la póliza puede tener cobertura para su actividad en España, Europa o en todo el
mundo (excepto EEUU y Canadá). Verifique las Condiciones Particulares.


             ¿Cuáles son mis obligaciones?

•     Pagar la prima.
•     Realizar y procurar que se realice, todo lo necesario para evitar o disminuir un siniestro cubierto en este seguro.
•     Notificar el acaecimiento de cualquier circunstancia que pudiere derivar en una reclamación bajo el presente seguro, en el plazo
      máximo de 7 días y facilitar lo antes posible, toda la información disponible sobre el siniestro.
•     Probar la pérdida o daño ocurrido, facilitando a la aseguradora toda la información y asistencia que se le solicite.

[Seite 2]
               ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

Usted deberá pagar la primera prima o la prima única en el momento de la entrada en vigor del seguro. Las primas sucesivas se
deberán hacer efectivas a los correspondientes vencimientos.


               ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

Según lo que se indique en las Condiciones Particulares, el contrato puede tener una duración anual o ser contratado por un periodo
de tiempo inferior, comenzando su efecto en la fecha determinada en las Condiciones Particulares. En el caso de duración anual, el
contrato se prorrogará de forma tácita por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes se opusiese formalmente.


               ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

El contrato podrá ser resuelto por Usted en cualquier momento siempre que lo comunique por escrito a la aseguradora con una
antelación de al menos un mes. Asimismo, Usted puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la
aseguradora efectuada con un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.


 19585 11/18                                                                                                 Condicionado ref.: 9711 05/15
```

