# Pelayo Multirriesgo Maquinaria Agrícola: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-averia-de-maquinaria-pelayo-maquinaria-agricola.php
- Entidad: PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-averia-de-maquinaria-pelayo-maquinaria-agricola.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola](https://www.pelayo.com/documents/3939881/668918910/ccgg_multirriesgo_maquinaria_agricola_es_010125.pdf/b9b1762a-8fee-70d2-fa06-b4599014b427?t=1736414347153), Edición ccgg_multirriesgo_maquinaria_agricola_es_010125

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada (valor de reposición a nuevo con transporte, montaje y aranceles) | según las condiciones particulares | La suma asegurada se establecerá en base al valor real de la maquinaria asegurada, deduciendo al valor de estado de nuevo, la depreciación por edad, uso y desgaste. | Bienes asegurados, página 29 |
| Cobertura a todo riesgo (todo daño súbito e imprevisto no excluido expresamente) | no | Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato. | Cláusulas, en todas las garantías, 1), página 78 |
| Forma de contrato: póliza propia o garantía de un multirriesgo de empresa | sí | Por esta póliza, Pelayo cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las condiciones particulares | Objeto y extensión del seguro, página 29 |
| Maquinaria fija e instalaciones mecánicas asegurables | no regulado |  |  |
| Maquinaria móvil y transportable asegurable (obra, carretillas, plataformas elevadoras) | sí | Se dará cobertura a la maquinaria asegurada, tanto en reposo como en movimiento, en circulación o realizando los trabajos agropecuarios | Objeto y extensión del seguro, página 29 |
| Cobertura global sin relación de máquinas | no | se entenderá garantizada la maquinaria agropecuaria descrita en ellas | Bienes asegurados, página 29 |
| Límites de valor por máquina (valor mínimo o máximo asegurable) | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevas máquinas | no regulado |  |  |
| Cobertura desde la puesta en servicio, también en limpieza, mantenimiento y traslado en el local | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional | no | Se produce mal aseguramiento ante un siniestro cubierto por la póliza cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado | Definiciones, página 12 |
| Maquinaria alquilada, en leasing o de terceros | no regulado |  |  |
| Lugar del riesgo y ámbito territorial (local, obras, país, Europa) | sí | en España, Principado de Andorra y resto de países integrantes de la Unión Europea. | Ámbito territorial de cobertura, página 59 |
| Errores de manejo, impericia y negligencia del personal | sí, hasta 3.000 € | debidos al descuido, impericia o negligencia del Asegurado, el Tomador o los empleados de alguno de ellos | Descuido, impericia o negligencia, página 42 |
| Actos malintencionados de terceros, sabotaje y vandalismo | sí | a consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados | Actos de vandalismo o malintencionados, página 34 |
| Defectos de diseño, material, fundición y ejecución | no | vicios propios o defecto de construcción o fabricación de los bienes asegurados. | Cláusulas, en todas las garantías, 10), página 78 |
| Cortocircuito, sobreintensidad, sobretensión e inducción | no regulado |  |  |
| Fallo de los dispositivos de medición, regulación y seguridad | no regulado |  |  |
| Falta de agua en calderas y generadores de vapor | no regulado |  |  |
| Rotura por fuerza centrífuga | no | los fenómenos físicos tales como el arco eléctrico, fuerza centrífuga o dilataciones de cualquier tipo. | Incendio, explosión y rayo, no cubre, página 33 |
| Sobrepresión y depresión | no regulado |  |  |
| Introducción de cuerpos extraños | sí, hasta 3.000 € | debidos a la caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en la misma | Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños, página 41 |
| Incendio, rayo, explosión, implosión y extinción | sí | Incendio, cualquiera que sea la causa que lo produzca. | Incendio, explosión y rayo, página 33 |
| Tormenta, helada, inundación y otros fenómenos naturales | sí | Los daños deberán ser como consecuencia de precipitaciones superiores a 40 litros por m2 y hora en caso de lluvia y velocidades mayores a 80 km/h en caso de viento. | Fenómenos atmosféricos, página 35 |
| Robo y hurto de la máquina o de piezas | sí | a consecuencia de robo, expoliación o hurto | Robo, expoliación y hurto, página 16 |
| Daños por accidente de maquinaria móvil: colisión, vuelco, caída, hundimiento | sí | debidos al choque, impacto o colisión, entendiendo por tales, el choque fortuito de los bienes asegurados en movimiento contra un cuerpo o elemento ajeno a la misma. | Choque, impacto o colisión de la maquinaria, página 36 |
| Daños internos de funcionamiento (avería sin causa externa) | no | Cualquier avería motivada por el uso o desgaste normal | Cláusulas, en todas las garantías, 10), página 78 |
| Daños durante el transporte, carga y descarga | sí | debidos a su transporte, a consecuencia de accidentes del vehículo que los transporta, incluyendo las operaciones de carga y descarga | Daños a la propia maquinaria derivados de su transporte, página 38 |
| Daños en trabajos sobre o en el agua y en transbordadores | no regulado |  |  |
| Herramientas y piezas de desgaste (correas, cadenas, neumáticos) aseguradas | no | Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos, tales como las cubiertas y las cámaras, así como a las bandas y trenes de rodaje de las orugas, salvo en el caso de colisión | Cláusulas, en todas las garantías, 30), página 80 |
| Útiles intercambiables y accesorios | no | Los daños a las herramientas y combustibles. | Cláusulas, en todas las garantías, 29), página 80 |
| Medios de servicio (aceites, refrigerantes, catalizadores, combustibles) | no | Los daños a las herramientas y combustibles. | Cláusulas, en todas las garantías, 29), página 80 |
| Cimentaciones, mamposterías y revestimientos | no regulado |  |  |
| Piezas de repuesto y equipos de reserva | no regulado |  |  |
| Software y datos de control de la máquina (CNC, PLC) tras un daño material | no regulado |  |  |
| Gastos de desescombro, descontaminación y eliminación de residuos | no regulado |  |  |
| Gastos de desmontaje, montaje, traslado y protección | sí | el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje y desmontaje | Valoración de los daños, pérdida total, página 60 |
| Gastos de transporte urgente, flete aéreo y horas extraordinarias | no regulado |  |  |
| Gastos de obra civil, albañilería y andamios | no regulado |  |  |
| Gastos de rescate y remolque de maquinaria móvil | sí, hasta 2.000 € | los gastos efectuados en el rescate de los bienes asegurados, incluidos los gastos de remolque. | Rescate y remolque, página 37 |
| Gastos de localización de la avería | no regulado |  |  |
| Gastos adicionales de alquiler de máquina sustituta o trabajos externos | no regulado |  |  |
| Pérdida de beneficios por avería de maquinaria incluida u opcional | sí | los perjuicios económicos sufridos por el Tomador en concepto de gastos permanentes y extraordinarios, durante el periodo de indemnización fijado en dichas condiciones particulares | Paralización de la actividad, página 43 |
| Daño parcial: coste de reparación hasta el estado de funcionamiento | sí | Pelayo pagará todos los gastos necesarios, con deducción del importe de la franquicia, para dejar dichos bienes en las condiciones de funcionamiento | Valoración de los daños, pérdida parcial, página 59 |
| Siniestro total: indemnización a valor de reposición, real o de mercado | sí | La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este valor real, del que se deducirá el valor de los restos y el importe de la franquicia. | Valoración de los daños, pérdida total, página 60 |
| Deducción de nuevo por viejo (depreciación por antigüedad) | sí | Se determina deduciendo al valor en estado de nuevo, la depreciación por edad, uso y desgaste. | Definiciones, valor real, página 13 |
| Mayor coste por avance tecnológico en la reposición | no | Los gastos por modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado en esta póliza, serán en su totalidad de cuenta del Asegurado. | Valoración de los daños, página 60 |
| Gastos de reparación provisional | no | Pelayo tampoco indemnizará el importe de reparaciones provisionales a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas. | Valoración de los daños, página 60 |
| Revalorización automática de sumas | no regulado |  |  |
| Exclusión de desgaste, corrosión, incrustaciones y deterioro gradual | sí | Cualquier avería motivada por el uso o desgaste normal, o la falta de mantenimiento y atención adecuadas | Cláusulas, en todas las garantías, 10), página 78 |
| Exclusión de daños cubiertos por garantía del fabricante o proveedor | no regulado |  |  |
| Anticipo de la aseguradora si el fabricante niega la garantía | no regulado |  |  |
| Exclusión de defectos conocidos al contratar | sí | Defectos no subsanados por el Asegurado o el Tomador, cuando fueren conocidos y pudieran ser reparados oportunamente | Cláusulas, en todas las garantías, 27), página 80 |
| Exclusión de daños por seguir usando la máquina antes de la reparación definitiva | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños en pruebas y ensayos | no regulado |  |  |
| Pago íntegro en caso de culpa grave | no | Mala fe, dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado | Cláusulas, en todas las garantías, 5), página 78 |
| Exclusión de daños por ciberataques y software malicioso en controles | no regulado |  |  |
| Daños por terrorismo cubiertos | no | Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial de guerra), revolución, rebelión, sedición, terrorismo | Cláusulas, en todas las garantías, 12), página 79 |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España | Riesgos extraordinarios, primera cláusula, página 64 |
| Franquicia por siniestro | sí | En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en las condiciones particulares de la póliza. | Franquicia, en cada garantía, página 33 |
| Franquicia porcentual o superior (maquinaria móvil, robo, fenómenos naturales, máquinas antiguas) | sí | la cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza | Definiciones, franquicia, página 11 |
| Mantenimiento según fabricante o contrato de mantenimiento obligatorio | sí | Los que tengan su origen en falta de mantenimiento o conservación de los bienes asegurados. | Cláusulas, en todas las garantías, 9), página 78 |
| Inspecciones reglamentarias obligatorias (calderas, aparatos a presión) | no regulado |  |  |
| Medidas de seguridad para maquinaria móvil fuera de horario | sí | En el interior de naves o en recintos cerrados o a una distancia de 100 metros de los edificios, siempre que el recinto en el que se encuentre esté vallado. | Robo, expoliación y hurto, página 34 |
| Declaración de altas, bajas y sumas anuales | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (aviso, peritación previa, denuncia) | sí | Tan pronto como tengas conocimiento del siniestro, deberás comunicarlo a Pelayo | Comunicación del siniestro, página 59 |
| Garantía de mejores condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación | no regulado |  |  |
| Duración y prórroga | no regulado |  |  |
| Rescisión por la aseguradora tras siniestro | no regulado |  |  |
| Procedimiento pericial en caso de desacuerdo | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola

```text
[Seite 1]
Condiciones
Generales
de multirriesgo
maquinaria
agrícola.
Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


91 833 70 11

[Seite 3]
Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.


En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por
Pelayo Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a
disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes
de la celebración del contrato.


                                                                                        3

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Índice.
Carta del presidente.                                           7

Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.       9

Resumen de coberturas y límites.                               15

Marco jurídico de la póliza.                                   23

Objeto y extensión del seguro.                                 27

Garantías y coberturas.                                        31
  • Incendio, explosión y rayo.                                33
  • Actos de vandalismo o malintencionados.                    34
  • Fenómenos atmosféricos.                                    35
  • Choque, impacto o colisión de la maquinaria.               36
  • Vuelco.                                                    37
  • Rescate y remolque.                                        37
  • Daños a la propia maquinaria derivados de su transporte.   38
  • Rotura de lunas.                                           39
  • Robo, expoliación y hurto.                                 40
  • Existencias productos recolectados.                        41
  • Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños
    en la maquinaria asegurada.                                41
  • Descuido, impericia o negligencia.                         42
  • Hundimiento del terreno, caída de rocas,
    deslizamiento o corrimiento de tierras.                    42
  • Paralización de la actividad.                              43
  • Responsabilidad civil general.                             45
  • Responsabilidad civil patronal.                            47
  • Responsabilidad medioambiental.                            48
  • Protección jurídica.                                       50
Condiciones comunes a todas las coberturas.                    57

Los riesgos extraordinarios y
el Consorcio de Compensación de Seguros.                       63

Cláusulas a las que deberás prestar especial atención
por limitar la cobertura de tu póliza.                         77


                                                                    5

[Seite 7]
Carta del presidente.


         Apreciado Mutualista:
         Pelayo Mutua de Seguros tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos,
         convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para
         poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la
         garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes
         líneas, no se trata de simples palabras.
         La larga tradición y experiencia de Pelayo nos ha permitido conocer la importancia
         de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y respon-
         derles con soluciones.
         Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta
         con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra
         pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te
         brinda.
         No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
         vicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde
         contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que
         precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro-
         pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a
         tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
         Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro,
         y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que
         garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de pres-
         taciones que consideramos fundamentales.
         Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos
         a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la
         póliza, tal y como es el Servicio de Atención al Cliente.
         Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque
         no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
         serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
         Gracias por tu confianza.


         Francisco Lara Martín
         Presidente


                                                                                                 7

[Seite 9]
Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.


Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.


                                              9

[Seite 10]
                                                                      Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


         Definiciones de interés
         para la comprensión de la póliza.
         • Accesorios extra: aquellos solicitados expresamente por el comprador del vehí-
           culo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.
         • Accidente o siniestro: es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencio-
           nalidad del Asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna
           garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños
           derivados de un mismo hecho.
         • Actividad agropecuaria: es el conjunto de trabajos y labores que se requieren
           para poder obtener, con un mínimo de calidad, cualquier producto agrícola o
           ganadero, así como el comercio directo por parte del agricultor o ganadero de
           su propia producción sin ningún tipo de transformación dentro de los elementos
           que integran su explotación.
         • Apero agrícola: utensilio agrícola sin motor concebido y construido para ser
           acoplado a una cabeza tractora que lo maneja para efectuar distintos trabajos
           agropecuarios.
         • Asegurado: es la persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo
           objeto de aseguramiento, a quien corresponden, en su caso, los derechos deri-
           vados del contrato respecto de las garantías incluidas en el mismo. En defecto
           del Tomador, asume las obligaciones derivadas de la póliza.
         • Asegurador: el Asegurador es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima
           Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante
           Pelayo).
         • Beneficiario: es la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
         • Contrato o póliza: conjunto de documentos que contienen las condiciones del
           contrato del seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suple-
           mentos por modificación del contrato.
         • Cuantía mínima litigiosa: es la cuantía mínima objeto de litigio en este seguro,
           por debajo de la cual no quedará incluida la tramitación judicial de un siniestro,
           quedando limitada la prestación a la reclamación en vía amistosa.
         • Daños corporales: las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufridos por per-
           sonas físicas.
         • Daños materiales: la destrucción o deterioro de los bienes asegurados.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

[Seite 11]
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


          • Equipamiento de serie: aquel que esté incluido siempre para ese modelo de
            vehículo por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirlo
            en el mercado.
          • Explosión o implosión: la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión
            del gas o vapores que se expanden hacia el exterior (explosión) o hacia el inte-
            rior (implosión).
          • Explotacion agropecuaria: es el conjunto de bienes y derechos, de cualquier
            naturaleza y tipo, con aprovechamiento agrario o ganadero, organizados empre-
            sarialmente por su titular para el ejercicio de la actividad agraria o ganadera, con
            finalidad mercantil y que constituyen, en sí mismos, una unidad técnico-económica
            de producción.
          • Fecha de efecto: fecha de inicio de la vigencia de las garantías del contrato.
          • Fecha de vencimiento: fecha en la que finaliza la vigencia de las garantías del
            contrato.
          • Franquicia: la cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la
            póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda pagar a Pelayo en
            cada siniestro y que, por tanto, corre a cargo del Tomador o Asegurado.
          • Hurto: apoderamiento ilegítimo por parte de terceros de los bienes asegurados,
            contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en
            las cosas ni intimidación o violencia contra las personas.
          • Incendio: es la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de
            un objeto a otros objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar
            y momento en que se produce.
          • Límite de cobertura: importe máximo indemnizable por siniestro en cada
            garantía.
          • Límite por anualidad: la cantidad máxima a cargo de Pelayo por cada periodo
            de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros,
            entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y
            de vencimiento, expresadas en las condiciones particulares.
          • Maquinaria automotriz: es aquella que tiene autonomía de funcionamiento, y
            por tanto necesita de un motor y un mecanismo de transmisión que le permitan
            desplazarse.


                                                                                                   11

[Seite 12]
                                                                      Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


         • Se produce mal aseguramiento ante un siniestro cubierto por la póliza cuando
           la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado y en ese caso Pelayo
           indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el
           interés asegurado (Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
         • Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización
           cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
            La fórmula es la siguiente:

                                              Capital asegurado x importe de los daños
               Indemnización =
                                                     Valor de los objetos asegurados

         • Se puede aplicar la regla de equidad cuando las circunstancias del riesgo sean
           distintas de las conocidas por Pelayo, por inexactitud en las declaraciones del
           Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a Pelayo, la
           indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima que
           se está pagando y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera
           entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
         • Periodo de indemnización: aquel que comienza el día del siniestro y tiene como
           límite la duración fijada en las condiciones particulares de la póliza, durante el
           cual los resultados de la actividad propia del riesgo asegurado son afectados
           por el mismo.
         • Periodo de seguro: es el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de
           efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos
           anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
         • Perjuicios: la pérdida económica directa de los daños corporales o materiales
           sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
         • Plazo o periodo de carencia: es el intervalo de tiempo, durante el cual, en caso
           de producirse alguna de las contingencias previstas en el seguro contratado,
           no son efectivas algunas garantías y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se
           computa desde la fecha de entrada en vigor de cada bien asegurado en la póliza.
         • Prima: es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e
           impuestos que sean de legal aplicación.
         • Primer riesgo: modalidad de seguro consistente en asegurar una suma deter-
           minada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor real
           de los bienes que lo constituyen, sin que, por tanto, sea de aplicación la regla
           proporcional derivada de infraseguro.
         • Rayo: descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico
           de la atmósfera.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


          • Remolque agrícola: vehículo especial de transporte construido y destinado para
            ser arrastrado por un tractor agrícola u otra maquinaria agropecuaria automo-
            triz, para el transporte de cosechas, ganados e insumos agrícolas en el interior
            de la explotación y en sus proximidades, tanto sobre caminos y carreteras como
            por el campo.
          • Repetición: reclamación de la indemnización contra un tercero responsable de
            los daños.
          • Rescisión: finalización del contrato de seguro.
          • Riesgos extraordinarios: los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensa-
            ción de Seguros.
          • Robo y expoliación: es la sustracción de los bienes que ha asegurado, mediante
            actos que implican fuerza o violencia en las cosas. Cuando se trata de un robo
            mediante actos de intimidación o violencia personal lo denominamos atraco o
            expoliación.
          • Suma asegurada: es el valor atribuido por el Asegurado a los bienes y presta-
            ciones incluidas en el seguro y así fijado en las condiciones particulares para
            cada una de las garantías de la Póliza, que constituye el límite máximo de indem-
            nización a pagar por Pelayo en caso de siniestro.
          • Suscribir: contratar la póliza.
          • Tercero: es toda persona física o jurídica distinta de:
             - El Tomador del seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
             - Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado ante-
               rior.
             - Los socios, directivos y los trabajadores del Tomador y Asegurado que no
               teniendo la consideración de asalariados sí sean considerados como tales por
               la normativa legal, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, salvo
               para lo dispuesto para la responsabilidad civil patronal.
             - Cualquier persona que de forma habitual o permanente preste su servicio al
               Tomador del seguro o al Asegurado, ya sea por cuenta propia o ajena, mien-
               tras actúe en el ámbito de dicha prestación de servicios.
          • Tomador o Mutualista: es la persona física o jurídica que contrata la póliza con
            Pelayo.
          • Valor real: es el valor que tendría el bien afectado por el siniestro inmediata-
            mente antes de que éste ocurriera. Se determina deduciendo al valor en estado
            de nuevo, la depreciación por edad, uso y desgaste.


                                                                                                13

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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.


Resumen de
coberturas
y límites.


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         Resumen de coberturas y límites.

                                                                   Garantías

                                                        Se cubren los daños debidos a incendio, explosión o
            Incendio, explosión y
                                                        implosión, caída de rayo y humo. Asimismo, también se
            rayo                                        cubren los gastos de extinción.

                                                        Se cubren los daños a consecuencia de actos de
            Actos de vandalismo
                                                        vandalismo o malintencionados. Asimismo, también se
            o malintencionados                          cubren las acciones tumultuarias.

                                                        Se cubren los daños debidos a fenómenos
            Fenómenos
                                                        atmosféricos, tales como, viento, lluvia, nieve o
            atmosféricos                                inundación.

            Choque, impacto
                                                        Se cubren los daños debidos al choque, impacto o
            o colisión de la                            colisión.
            maquinaria

                                                        Se cubren los daños que sufran los bienes asegurados
            Vuelco                                      debido al vuelco de los mismos.

                                                        Se cubren los gastos efectuados en el rescate de los
            Rescate y remolque                          bienes asegurados, incluidos los gastos de remolcaje.

            Daños a la propia                           Se cubren los daños que sufran los bienes asegurados
                                                        debidos a su transporte, a consecuencia de accidentes
            maquinaria derivados                        del vehículo que los transporta, incluyendo las
            de su transporte                            operaciones de carga y descarga de la misma.


            Rotura de lunas                             Se cubren los daños que sufran las lunas.


                                                        Se cubren los daños derivados de la sustracción
            Robo, expoliación y                         ilegítima a consecuencia de robo, expoliación o hurto,
            hurto                                       así como los que se ocasionen a consecuencia de tales
                                                        hechos o de su tentativa.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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     Resumen de coberturas y límites.


              A continuación te mostramos un resumen de todas las coberturas que puedes con-
              tratar en Pelayo. Tu póliza proporciona cobertura en todas las situaciones descritas
              en cada una de las garantías, siempre que se hayan contratado y así se indique en las
              condiciones particulares de la misma.


                      Límites cobertura                                      Detalle de
                                                                            la garantía

• Incendio: 100 %
                                                                             Página 33
• Gastos de extinción: 3.000 € por siniestro y anualidad.


• 100 %                                                                       Página 34


• 100 %                                                                       Página 35


• 100 %                                                                       Página 36


• 100 %                                                                       Página 37


• 2.000 € por siniestro y anualidad.                                          Página 37


• 100 %                                                                       Página 38


• 3.000 € por siniestro y anualidad.                                          Página 39


• 100 %                                                                       Página 40


                                                                                                      17

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                                                                   Garantías

            Existencias                                 Se cubren los daños que sufran el grano o cualquier
                                                        otra producción recolectada, mientras se encuentren
            de productos                                en los bienes asegurados y dichos daños sean
            recolectados                                producidos por incendio, rayo o explosión.

            Caída de objetos
            e introducción de                           Se cubren los daños derivados de la caída de objetos
            cuerpos extraños                            e introducción de cuerpos extraños en los bienes
            en la maquinaria                            asegurados.
            asegurada

            Descuido, impericia o                       Se cubren los daños que sufran los bienes asegurados
            negligencia                                 debidos al descuido, impericia o negligencia.

            Hundimiento del
            terreno, caída de                           Se cubren los daños debidos al hundimiento del
            rocas, deslizamiento                        terreno, caída de rocas, deslizamiento o corrimiento de
            o corrimiento de                            tierra.
            tierras

                                                        Se cubren los perjuicios económicos en concepto de
            Paralización de la
                                                        gastos permanentes y extraordinarios debidos a la
            actividad                                   inmovilización de los bienes asegurados.

                                                        Se cubre el pago de las indemnizaciones por las que
                                                        puedas resultar civilmente responsable, por daños
            Responsabilidad civil
                                                        corporales o materiales y los perjuicios que de éstos
            general                                     se deriven, ocasionados a terceros, en el ejercicio de la
                                                        actividad agropecuaria.

                                                        Se cubre el pago de las indemnizaciones por las que
                                                        puedas resultar civilmente responsable, por accidentes
            Responsabilidad civil
                                                        laborales sufridos por los trabajadores con ocasión
            patronal                                    de la realización de su trabajo con la maquinaria
                                                        asegurada.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

[Seite 19]
     Resumen de coberturas y límites.


                      Límites cobertura                 Detalle de
                                                       la garantía


• 2.000 € por siniestro y anualidad.                    Página 41


• 3.000 € por siniestro y anualidad.                    Página 41


• 3.000 € por siniestro y anualidad.                    Página 42


• 100 %                                                 Página 42


• Hasta el límite de días y capital indicados en las
                                                        Página 43
 condiciones particulares de la póliza.


• 100 %
• Límite por víctima: 150.000 €                         Página 45
• Libre elección de abogado: 3.000 €


• 100 %
                                                        Página 47
• Límite por víctima: 150.000 €


                                                                     19

[Seite 20]
                                                                                     Resumen de coberturas y límites.


                                                                   Garantías

                                                        Se cubre la responsabilidad medioambiental y civil
            Responsabilidad
                                                        por contaminación por las que puedas resultar
            medioambiental                              responsable.


                                                        Se cubre la protección jurídica de tus intereses,
            Protección jurídica                         mediante la prestación de los servicios de asistencia
                                                        extrajudicial, así como asistencia judicial.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

[Seite 21]
     Resumen de coberturas y límites.


                      Límites cobertura                      Detalle de
                                                            la garantía


• 100 %                                                      Página 48


• Libre elección: la menor entre 6.000 € o la suma de los
  límites individuales establecidos para cada cobertura.
• Dirección jurídica asumida por Pelayo: suma límites
  individuales de coberturas hasta 10.000 €
• Límites individuales de cobertura:                         Página 50
  - Reclamación de daños: 3.000 €
  - Defensa penal: 6.000 €
  - Defensa legal laboral: 1.200 €
  - Derecho administrativo: 2.000 €
  - Fianzas penales: 10.000 €


                                                                          21

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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.


Marco jurídico
de la póliza.


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         Marco jurídico de la póliza.
         Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente.
         Merecen mención especial, por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza,
         las siguientes normas:
         • El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
           de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
           complementarias.
         • La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
         • La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
           Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
         • El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y
           Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
         • El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla-
           mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
         • El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil
           y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
         • El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, de la Ley sobre Tráfico,
           Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
         Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
         acordadas, podrás reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la
         póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.

         Solución de discrepancias sobre la póliza.
         En caso de litigio podrás presentar reclamación:
         • Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Servicio de Atención al
           Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
         • A través de las organizaciones de consumidores y usuarios, tanto públicas como
           privadas.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Marco jurídico de la póliza.


          • En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio-
            nado para la Defensa del Asegurado.
          • En cualquier caso, en la vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
          • El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por
            lo que, en aplicación de la legalidad vigente, Pelayo Mutua de Seguros ha optado
            por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbi-
            tral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar
            cualquier litigio o controversia que surja entre la Entidad y sus asegurados. En
            cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas admi-
            nistrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos deri-
            vados de este contrato.

          Autoridad de control.
          El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de
          Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


                                                                                                25

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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.


Objeto y extensión
del seguro.


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Objeto y extensión del seguro.


         Objeto y extensión del seguro.
         Por esta póliza, Pelayo cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las
         coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las condi-
         ciones particulares, para los bienes asegurados, dentro de los límites establecidos
         y con arreglo a las condiciones generales comunes a todas las coberturas y a las
         específicas de aquellas que se garanticen en cada caso.
         Se dará cobertura a la maquinaria asegurada, tanto en reposo como en movi-
         miento, en circulación o realizando los trabajos agropecuarios, tanto en la explo-
         tación propia como en explotaciones de terceros, si así se ha hecho constar en las
         condiciones particulares, así como en los traslados o zonas de estacionamiento
         entre los trabajos.
         Quedan cubiertos los daños sufridos por la maquinaria descrita en las condiciones
         particulares como consecuencia de un accidente sobrevenido durante el desarrollo
         de las labores agropecuarias propias de la actividad de la maquinaria asegurada.
         Además, se amplía esta cobertura a los daños sufridos como consecuencia de un
         accidente de circulación de la maquinaria asegurada acaecido en cualquier tipo de
         vía o terreno, aunque no estuviera destinado específicamente para ello excepto
         aquellos daños que deban ser objeto de cobertura por el seguro obligatorio de
         automóviles (SOA), que tendrán que tener suscrito aquellas maquinarias que lo
         requieran.

         Bienes asegurados.
         Siempre que su inclusión figure expresamente en las condiciones particulares y se
         haya hecho constar la suma asegurada en cada caso, se entenderá garantizada la
         maquinaria agropecuaria descrita en ellas. La maquinaria podrá estar únicamente
         manejada por el Tomador, el Asegurado o los empleados de alguno de ellos.
         La suma asegurada se establecerá en base al valor real de la maquinaria asegurada,
         deduciendo al valor de estado de nuevo, la depreciación por edad, uso y desgaste.


                                                                                               29

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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.


Garantías
y coberturas.


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Garantías y coberturas.


         Garantías y coberturas.
         Incendio, explosión y rayo.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
         sufran los bienes asegurados debidos a:
         • Incendio, cualquiera que sea la causa que lo produzca.
         • Explosión o implosión de cualquier clase.
         • Caída directa del rayo, aun cuando no vaya seguido de incendio.
         • Humo, producido de forma súbita y accidental.
         Asimismo, y para todas las coberturas previamente detalladas, también quedan
         cubiertos los gastos de extinción de incendios consistentes en los gastos que oca-
         sione la adopción de medidas por la autoridad, el Asegurado o el Tomador, para
         cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio, así como las tasas por la
         intervención del servicio público de bomberos y el coste de llenado de los equipos
         contra incendios empleados con ocasión del siniestro. Se cubrirá hasta el límite
         indicado en las condiciones particulares.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • La explosión o implosión cuando una u otra se hubiera producido por ensayos
           de presión, energía nuclear, bombas o artefactos explosivos.
         • En la cobertura de explosión o implosión, los fenómenos físicos tales como el
           arco eléctrico, fuerza centrífuga o dilataciones de cualquier tipo.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


                                                                                                33

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         Actos de vandalismo o malintencionados.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
         sufra la maquinaria asegurada a consecuencia de actos de vandalismo o malinten-
         cionados, entendiéndose como tales las actuaciones voluntarias con intención de
         causar daños en los bienes asegurados, cometidas por personas distintas al Ase-
         gurado y/o al Tomador del seguro, sus familiares o personas que de él dependan o
         con él convivan.
         La cobertura tendrá alcance siempre y cuando la maquinaria asegurada se encuentre:
         • En la explotación sobre la que se realicen los trabajos, así como cuando la maqui-
           naria realice desplazamientos entre explotaciones, circulando o en reposo.
         • En el interior de naves o en recintos cerrados o a una distancia de 100 metros de
           los edificios, siempre que el recinto en el que se encuentre esté vallado.
         Asimismo, también tendrán cobertura las acciones tumultuarias producidas en el
         curso de reuniones y manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación
         vigente, así como durante el curso de huelgas legales.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los actos de vandalismo o malintencionados que no sean denunciados al orga-
           nismo policial competente.
         • Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegu-
           rados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y
           hechos análogos.
         • Los daños producidos por la suspensión total, parcial o lentitud deliberada del
           trabajo, retraso, interrupción o suspensión de cualquier proceso de fabrica-
           ción.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Garantías y coberturas.


         Fenómenos atmosféricos.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
         sufran los bienes asegurados debidos a fenómenos atmosféricos consistentes en:
         • Viento e impacto de objetos proyectados por el mismo.
         • Lluvia, pedrisco o granizo.
         • Nieve.
         • Caída o impacto de aeronaves u objetos desprendidos de las mismas.
         Los daños deberán ser como consecuencia de precipitaciones superiores a 40 litros
         por m2 y hora en caso de lluvia y velocidades mayores a 80 km/h en caso de viento.
         La intensidad de la lluvia y la fuerza del viento se acreditarán, fundamentalmente,
         con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes. Cuando no
         sea posible acreditar la intensidad de los fenómenos de viento y lluvia, la estima-
         ción se realizará pericialmente por métodos indirectos.
         Asimismo, también tendrá cobertura la inundación, con ocasión o a consecuencia
         de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural,
         canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidas por el hombre,
         alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse
         o averiarse.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Daños producidos por goteras, corrosión, filtraciones, oxidaciones y hume-
           dades.
         • Los daños y pérdidas ocurridos por el desbordamiento o rotura de presas o
           diques de contención.
         • Inundaciones producidas por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos
           amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


                                                                                                35

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         Choque, impacto o colisión de la maquinaria.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
         sufran los bienes asegurados debidos al choque, impacto o colisión, entendiendo
         por tales, el choque fortuito de los bienes asegurados en movimiento contra un
         cuerpo o elemento ajeno a la misma.
         Asimismo, cuando la maquinaria asegurada esté en reposo, tendrá cobertura el
         choque e impacto de vehículos terrestres ajenos al bien asegurado, o de las mer-
         cancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Únicamente aplicable en la cobertura de choque e impacto de vehículos
           terrestres:
            - Los daños causados a los bienes asegurados por vehículos u objetos que
              sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado, el Tomador
              o de las personas que de ellos dependan.
            - Los daños causados a otros vehículos o a su contenido.
            - Los daños sufridos por los vehículos causantes del daño y que sean diferen-
              tes a los bienes asegurados.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Garantías y coberturas.


         Vuelco.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
         sufran los bienes asegurados debido al vuelco de los mismos durante el funciona-
         miento normal y realizando las labores para las que fueron diseñados.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


         Rescate y remolque.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por siniestro y anualidad, los
         gastos efectuados en el rescate de los bienes asegurados, incluidos los gastos de
         remolque.
         No obstante, el Asegurado o el Tomador del seguro deberán emplear los medios
         a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Los gastos que se ori-
         ginen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos
         o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de Pelayo, incluso si
         tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
         Si en virtud del contrato Pelayo solo debiera indemnizar una parte del daño cau-
         sado por el siniestro, deberá igualmente reembolsar al Asegurado o al Tomador del
         seguro la parte proporcional de los gastos de salvamento en que hubieran incu-
         rrido, a menos que el Asegurado o el Tomador del seguro hayan actuado siguiendo
         las instrucciones de Pelayo.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


                                                                                                37

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         Daños a la propia maquinaria derivados de su
         transporte.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
         sufran los bienes asegurados debidos a su transporte, a consecuencia de acci-
         dentes del vehículo que los transporta, incluyendo las operaciones de carga y des-
         carga de la misma, siempre y cuando, dicho transporte quede supeditado a que:
         • El vehículo que transporta los bienes asegurados sea adecuado, de manera que
           permita garantizar que el transporte se realice de forma segura.
         • El vehículo que transporta los bienes asegurados sea propiedad del Asegurado
           o del Tomador.
         • La colocación y sujeción de los bienes asegurados sean adecuadas en función de
           su naturaleza y tipo de vehículo.
         • Exista un cumplimiento total de la legislación vigente en materia de circulación
           terrestre.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Cuando el transporte no se realice en vehículos de caja cerrada o en conte-
           nedor cerrado, no quedan cubiertos los daños derivados de golpes, choques
           o roces, de los bienes asegurados, con ramas de árboles, cables, arcos de
           puentes, techos de entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras
           construcciones.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Garantías y coberturas.


         Rotura de lunas.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por siniestro y anualidad, los
         daños materiales directos que sufran las lunas de los bienes asegurados.
         Tendrán consideración de lunas las siguientes:
         • Luna delantera
         • Luna trasera
         • Luna lateral o laterales
         • Techo solar

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los desconchados, raspaduras, grietas, arañazos y otros deterioros de las
           superficies de las lunas.
         • La rotura de faros, pilotos, lámparas, ópticos, espejos interiores y exteriores,
           o cualquier otra superficie acristalada de los bienes asegurados distinta de las
           propias lunas.
         • Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o par-
           cial y que no impidan la normal visibilidad.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


                                                                                              39

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         Robo, expoliación y hurto.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
         sufran los bienes asegurados debidos a daños derivados de la sustracción ilegítima
         de los bienes amparados a consecuencia de robo, expoliación o hurto, así como los
         daños materiales que se ocasionen a los bienes asegurados a consecuencia de tales
         hechos o de su tentativa, en las situaciones siguientes:
         • En la explotacion sobre la que se realicen los trabajos, así como cuando la maqui-
           naria realice desplazamientos entre explotaciones, circulando o en reposo.
         • En el interior de naves o en recintos cerrados o a una distancia de 100 metros de
           los edificios, siempre que el recinto en el que se encuentre esté vallado.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los accesorios que no sean de serie y que no estén anclados de manera fija e
           inseparable a la maquinaria.
         • El robo o hurto de herramientas.
         • El hurto de accesorios.
         • Los robos cometidos por personas dependientes o en conexión con el Tomador
           del seguro o el Asegurado.
         • Los robos o hurtos producidos por negligencia grave del Asegurado, del
           Tomador del seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos con-
           vivan.
         • Los hechos que no sean denunciados al organismo policial competente.
         • El hurto de maquinaria no automotriz.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Garantías y coberturas.


         Existencias productos recolectados.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por siniestro y anualidad, los
         daños materiales directos que sufran el grano o cualquier otra producción recolec-
         tada, mientras se encuentren depositados o transportados por los bienes asegu-
         rados y sean producidos por incendio, explosión o rayo.
         La valoración del grano o cualquier otra producción recolectada se realizará con-
         forme al precio de lonja del día del siniestro.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • El grano o cualquier otra producción recolectada que se encuentre en remol-
           ques y/o aperos arrastrados que no sean objeto del seguro.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


         Caída de objetos e introducción de cuerpos
         extraños en la maquinaria asegurada.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por siniestro y anualidad, los
         daños materiales directos que sufran los bienes asegurados durante sus despla-
         zamientos o trabajos agropecuarios, debidos a la caída de objetos e introducción
         de cuerpos extraños en la misma, incluyéndose en este último supuesto las piedras
         que recojan los bienes asegurados durante dichos trabajos.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


                                                                                              41

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         Descuido, impericia o negligencia.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por siniestro y anualidad, los
         daños materiales directos que sufran los bienes asegurados debidos al descuido,
         impericia o negligencia del Asegurado, el Tomador o los empleados de alguno de
         ellos, incluyendo los daños accidentales que causen a los bienes asegurados los
         remolques o aperos acoplados a la misma y que se provoquen durante la realización
         de los trabajos agropecuarios o en los traslados para realizar los mismos, así como
         los daños causados por los objetos o mercancías que provoquen daños a la maqui-
         naria asegurada por realizar las operaciones de carga y descarga.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


         Hundimiento del terreno, caída de rocas,
         deslizamiento o corrimiento de tierras.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
         sufran los bienes asegurados debidos al hundimiento del terreno, caída de rocas,
         deslizamiento o corrimiento de tierras, siempre y cuando los descritos anterior-
         mente tengan procedencia externa al propio uso y funcionamiento de la maquinaria
         asegurada.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Daños que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compen-
           sación de Seguros.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Garantías y coberturas.


         Paralización de la actividad.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los perjuicios económicos sufridos
         por el Tomador en concepto de gastos permanentes y extraordinarios, durante
         el periodo de indemnización fijado en dichas condiciones particulares, debidos a
         la inmovilización total o parcial de los bienes asegurados a consecuencia de un
         siniestro amparado por las coberturas de la póliza.
         El periodo de indemnización se extiende hasta el momento en que sea posible rei-
         niciar totalmente la actividad propia del riesgo asegurado, con el máximo, en cual-
         quier caso, establecido en las condiciones particulares, a contar desde la fecha de
         ocurrencia del siniestro.
         En caso de interrupción o paralización parcial, la indemnización se reducirá en la
         misma proporción en que el negocio mantenga la actividad.
         La indemnización en concepto de gastos permanentes se establece como una
         indemnización diaria equivalente a los gastos fijos diarios, durante el periodo esta-
         blecido en condiciones particulares.
         Pelayo no satisfará la indemnización que pudiera corresponder por esta cobertura
         si el Tomador no reanudara la actividad después del siniestro. Si el cese definitivo de
         la misma se debiera a una causa de fuerza mayor o por la intervención de cualquier
         organismo o autoridad pública, se indemnizarán los gastos permanentes incurridos
         hasta el momento en que el Tomador haya tenido conocimiento de la imposibilidad
         de reanudar la actividad, sin que pueda exceder del periodo de indemnización pac-
         tado.
         Pelayo no estará obligado a indemnizar al Tomador en caso de que el siniestro se
         produjera durante el paro voluntario o forzoso de los bienes asegurados, o si no
         tuviera suscrito un contrato de prestación de servicios posteriores a la ocurrencia
         del siniestro.
         Los gastos fijos asegurables serán los siguientes:
         • Sueldos y salarios del personal fijo de la explotación asegurada, que estén dados
           de alta en la plantilla con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
         • Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondiente a los trabajadores
           citados.
         • Intereses de préstamos con entidades de crédito para la adquisición de ele-
           mentos del inmovilizado material y de los intereses de los créditos de campaña
           formalizados antes de la ocurrencia del siniestro.
         • Gastos de formalización, modificación o cancelación de los préstamos anteriores.
         • Dotación anual de la amortización del inmovilizado material y gastos satisfechos
           en concepto de alquiler del mismo.

                                                                                                   43

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         • Importe de los impuestos de actividades económicas y el de bienes e inmuebles,
           a cargo de la empresa, o aquellos que los sustituyan.
         • Importe de las primas de seguros suscritos por la empresa para la cobertura de
           daos en el inmovilizado material o responsabilidad civil de la explotación asegu-
           rada.
         • Hasta el 10% de la suma de los costes fijos anteriores en concepto de costes de
           difícil justificación.
         • No se computarán, en ningún caso, cantidades correspondientes a recargos,
           sanciones o intereses de demora derivados de incumplimientos de obligaciones
           contractuales o legales.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Hechos que no hayan originado daño material directo en los bienes asegu-
           rados, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo,
           imposibilidad de acceso a los locales asegurados, temor en las personas o
           actos similares.
         • Limitaciones o restricciones para la reparación de los daños o para la reanuda-
           ción de la actividad, decretados por cualquier organismo o autoridad pública
           o por fuerza mayor.
         • Insuficiencia de fondos o indisponibilidad de fondos por parte del Asegurado
           o el Tomador para la reconstrucción de los bienes dañados, cualquiera que sea
           su causa, incluso con motivo de deficiencia o insuficiencia en la indemnización
           a través de las coberturas de la póliza.
         • Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados, cierre
           patronal y/o en general, cualquier cese del trabajo que sea causado por un
           siniestro no amparado por Pelayo a través de esta póliza.
         • Cualquier pérdida derivada de los riesgos extraordinarios garantizados por el
           Consorcio de Compensación de Seguros.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.

         Periodo de carencia.
           Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condicio-
           nes particulares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo
           durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha
           de entrada en vigor de cada bien asegurado.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Garantías y coberturas.


         Responsabilidad civil general.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por anualidad, el pago de las indem-
         nizaciones por las que el Tomador o Asegurado, como titular de la maquinaria asegu-
         rada, pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corpo-
         rales o materiales y los perjuicios que de éstos se deriven, ocasionados a terceros, en
         el ejercicio de la actividad agropecuaria con los bienes asegurados, y en particular:
         • Daños por la propiedad y utilización de los bienes asegurados en predios propios.
         • Daños por la utilización de los bienes asegurados en predios ajenos realizando tra-
           bajos a terceros, si así se ha hecho constar expresamente en la descripción del riesgo.
         • Daños causados por la carga transportada en los bienes asegurados, incluidas
           las operaciones de su carga y descarga.
         • Daños producidos por la circulación de los bienes asegurados, excepto aquellos
           daños que deban ser objeto de cobertura por el seguro obligatorio de automó-
           viles (SOA).
         • Daños producidos por el desplazamiento de los bienes asegurados de un lugar a
           otro, siempre y cuando:
            - El vehículo que transporta los bienes asegurados sea adecuado, de manera
              que permita garantizar que el transporte se realice de forma segura.
            - El vehículo que transporta los bienes asegurados sea propiedad del Asegura-
              do o del Tomador.
            - La colocación y sujeción de los bienes asegurados sean adecuadas en función
              de su naturaleza y tipo de vehículo.
            - Exista un cumplimiento total de la legislación vigente en materia de circulación
              terrestre.
         • Daños derivados de acciones u omisiones culposas o negligentes del Asegurado,
           el Tomador o los empleados de alguno de ellos en el manejo de dichos bienes
           asegurados.
         Asimismo, se establece un límite máximo por víctima indicado en las condiciones
         particulares.
         Siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de esta
         garantía, quedan también garantizados los costes y gastos judiciales y extrajudiciales
         derivados de esta cobertura de responsabilidad civil, siempre que Pelayo asuma la
         dirección jurídica frente a la reclamación. Cuando el Asegurado o el Tomador designe
         su propia defensa, los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
         Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado o el Tomador se pro-
         duce sentencia condenatoria, Pelayo resolverá la conveniencia de recurrir ante el
         tribunal superior competente.

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         Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando
         éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
         recurso interpuesto prosperase, Pelayo estará obligado a asumir los gastos que
         dicho recurso hubiera originado.
         Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado o el Tomador y Pelayo
         motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la
         defensa del Asegurado o el Tomador, Pelayo lo pondrá en conocimiento del mismo,
         sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean nece-
         sarias para la defensa. En este caso, el Asegurado el Tomador podrá optar entre el
         mantenimiento de la dirección jurídica por Pelayo o confiar su propia defensa a otra
         persona. En este último supuesto, Pelayo quedará obligada a abonar los gastos de
         tal dirección jurídica hasta el límite de 3.000 €.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños ocasionados a bienes de terceros que se hallen en poder del Ase-
           gurado el Tomador, los que tengan su fundamento en obligaciones contrac-
           tuales y las obligaciones exigibles a profesionales titulados de cualquier clase.
         • Los trabajos no agropecuarios y, especialmente, aquellos relacionados con la
           construcción.
         • Los daños derivados de responsabilidades que deban ser objeto de cobertura
           por un seguro obligatorio del automóvil, quedando también excluido el exceso
           de lo legal.
         • Los daños derivados de operaciones de carga, descarga y/o transporte de
           mercancías inflamables, explosivas o corrosivas.
         • Los daños materiales que resulten del deterioro en la superficie del suelo, en
           terrenos propiedad de terceros, a consecuencia de la ejecución normal de los
           trabajos o por la utilización de determinados pasos de servidumbre.
         • Los daños que puedan exigirse al Asegurado o al Tomador como consecuencia
           de hechos que, aun siendo producidos por los bienes asegurados, tengan su
           causa en omisiones y/o errores de los técnicos y facultativos que ordenen y
           programen el trabajo de las mismas.
         • Los daños que sufran las mercancías transportadas y/o manipuladas.
         • Los daños causados al firme, calzada y puentes a consecuencia de exceso de
           carga y altura.
         • Los daños por responsabilidad medioambiental y civil por contaminación.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza. Dicha franquicia será solo de aplica-
           ción en daños materiales, no siendo de aplicación en daños personales.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Garantías y coberturas.


         Responsabilidad civil patronal.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particu-
         lares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por anualidad, el pago de
         las indemnizaciones por las que el Tomador pueda resultar civilmente responsable
         conforme a derecho, por accidentes laborales reconocidos sufridos por los traba-
         jadores con ocasión de la realización de su trabajo con la maquinaria asegurada.
         Dichos accidentes laborales deben ser aceptados como tal por las mutualidades o
         entidades gestoras de la Seguridad Social y existir sentencia firme que obligue al
         Asegurado a satisfacer las correspondientes indemnizaciones.
         Asimismo, se establece un límite máximo por víctima indicado en las condiciones
         particulares.
         La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea
         exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción
         a los límites y estipulaciones contenidas en la póliza.
         A tal efecto, tienen la consideración de trabajadores los asalariados del Asegurado
         incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes del trabajo.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • La responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidentes de
           trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como
           las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos
           del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obliga-
           torio del régimen especial procedente.
         • Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien
           por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo
           de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis,
           hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
         • Responsabilidad derivada de conductas calificadas como infracciones muy
           graves por la inspección de trabajo, así como del incumplimiento doloso o rei-
           terado de las normas de seguridad e higiene.
         • El incumplimiento de obligaciones contractuales aceptadas por el Asegurado.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.


                                                                                               47

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         Responsabilidad medioambiental.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente
         recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza al Asegurado, la respon-
         sabilidad medioambiental y civil por contaminación para la maquinaria agropecuaria
         descrita en la póliza, por las que pueda resultar responsable conforme a derecho,
         con el límite de la suma asegurada por anualidad establecida en dichas condi-
         ciones particulares.
         En todo lo no regulado a continuación, esta garantía se rige por las condiciones
         del seguro al que complementa, estando por tanto referido exclusivamente al
         Asegurado y a la actividad asegurada por dicho seguro y sometido a los mismos
         límites, exclusiones y normas que el resto de sus garantías y, en concreto, que
         las garantías de responsabilidad civil.
         Mediante esta garantía adicional, se asegura:
         La responsabilidad medioambiental: entendiendo por tal la que se define y regula
         en la normativa vigente sobre responsabilidad medioambiental, así como en otra
         normativa, en la medida que contenga obligaciones de prevención, evitación o
         reparación de igual naturaleza, para quien cause un daño medioambiental o ame-
         naza inminente de daño medioambiental, según quedan definidos ambos conceptos
         en la mencionada normativa.
         Sin embargo, a efectos de la cobertura de esta póliza, se consideran “significa-
         tivos” todos aquellos efectos adversos de los recursos naturales, de los que la
         Administración exija la prevención, evitación o reparación con arreglo a normativa
         ambiental, mediante acciones cuyo coste supere la franquicia establecida en este
         contrato de seguro.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Garantías y coberturas.


         La responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a terceros por con-
         taminación.
         A estos efectos, se entiende como:

         Contaminación:
         La introducción o dispersión de materias o sustancias en el suelo, el agua o el aire,
         que produzcan, en la calidad de dichos medios, un deterioro que reduzca el poten-
         cial ecológico de los recursos naturales o que resulte peligroso o dañino para las
         personas o sus derechos.
         En consecuencia, no se entienden como contaminación, otros hechos, efectos o
         situaciones no comprendidos en la definición, tales como:
         • Los ruidos, campos electromagnéticos, ondas o radiaciones.
         • Los olores.
         • El deterioro de edificios, pavimentos y bienes muebles por contacto directo con
           las sustancias contaminantes.

         Contaminación asegurada:
         Aquella contaminación que se produzca de forma accidental e imprevista; es decir,
         que sea extraordinaria y que no se haya generado de forma intencionada ni como
         consecuencia normal de la posesión de instalaciones o equipos ni de un hecho pre-
         visto y consentido.

         Reclamación:
         Además de lo establecido en este seguro, se entiende como reclamación, la exi-
         gencia por la Administración pública de descontaminar y restaurar los recursos
         naturales dañados.

         Cláusula exceso del seguro obligatorio del automóvil (SOA).
         Se conviene expresamente que la cobertura del seguro complementario de res-
         ponsabilidad civil por contaminación de esta póliza actúa en exceso de los límites
         de garantía del seguro obligatorio de automóviles, haya sido o no contratado.
         Para los accidentes que pudieran no estar cubiertos por el seguro obligatorio de
         automóviles, será de aplicación la franquicia general por siniestro establecida en
         las condiciones particulares.

         Franquicia.
           En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
           las condiciones particulares de la póliza.


                                                                                                 49

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         Protección jurídica.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Mediante la presente garantía, Pelayo asume, dentro de las condiciones y límites
         establecidos en la Ley y en la póliza del seguro, la protección jurídica de los inte-
         reses del Asegurado, mediante la prestación de los servicios de asistencia extra-
         judicial (conforme al ejercicio de los derechos que se indican en la descripción de
         cada una de las garantías cubiertas), así como asistencia judicial derivada de inter-
         vención en un procedimiento judicial, incluidos en la cobertura de la póliza y hasta
         el límite contratado.
         La cobertura alcanzará únicamente a la protección jurídica de los intereses del Ase-
         gurado o del Tomador en el ámbito de los bienes asegurados.

         Gastos garantizados.
         Pelayo asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Ase-
         gurado o del Tomador hasta los límites fijados en las condiciones particulares, así
         como las prestaciones y servicios contemplados en esta garantía.
         Son gastos garantizados objeto del presente seguro:

         Gastos jurídicos:
         • Los honorarios y gastos de abogado cuando su intervención sea preceptiva.
         • Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
         • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los proce-
           dimientos cubiertos.
         • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las
           actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses
           del Asegurado o del Tomador.
         • Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
         • Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las condiciones particu-
           lares de la modalidad de póliza contratada.

         Fianzas:
         La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad
         provisional del Asegurado o del Tomador, así como para responder del pago de las
         costas judiciales, no quedando incluido el pago de indemnizaciones y multas.

         Suma asegurada.
         En el caso de que, conforme al contenido de las coberturas de esta póliza, la direc-
         ción jurídica del siniestro sea asumida por Pelayo, éste asumirá la totalidad de los
         gastos habidos en la tramitación por siniestro y año, con los límites establecidos
         para cada una de las coberturas especificadas.

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Garantías y coberturas.


         No obstante, cuando en un siniestro concurran dos o más asistencias jurídicas,
         derivadas de la existencia de varios perjudicados o de la confluencia de distintas
         coberturas, la cuantía máxima se detallará de forma expresa en condiciones parti-
         culares cubriendo hasta el límite indicado en las mismas.

         Descripción de coberturas.
         Las coberturas objeto de la presente póliza de seguro son las que se enuncian a
         continuación, tal y como se definen en los puntos siguientes:

         Reclamación de daños.
         Esta cobertura comprende la defensa de los intereses del Asegurado o del Tomador
         en el ámbito de la maquinaria asegurada, en la reclamación al tercero responsable
         identificable, de los daños y perjuicios materiales y/o personales, de origen no con-
         tractual.
         El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece hasta el límite
         indicado en las condiciones particulares.

         Defensa penal.
         Esta cobertura comprende la defensa del Asegurado (Propietario y/o Conductor),
         del Tomador o los empleados de alguno de ellos en procesos que se les sigan por
         imprudencia, impericia o negligencia en la utilización de la maquinaria asegurada.
         Igualmente, Pelayo constituirá la fianza que en el proceso penal se le exigiera al
         Asegurado o al Tomador en el ámbito de la maquinaria asegurada. La fianza más los
         gastos jurídicos no excederán de la suma asegurada.
         Quedarán por cuenta del Asegurado o del Tomador los hechos voluntariamente
         causados por éste o aquellos en que concurra dolo o culpa grave, por parte del
         Asegurado o del Tomador, según sentencia judicial firme.
         El límite máximo de gastos jurídicos para esta garantía se establece hasta el límite
         indicado en las condiciones particulares.

         Defensa legal laboral.
         Pelayo cubre la defensa jurídica del Tomador en aquellos procedimientos que se
         dirijan contra él en el ámbito laboral como demandado y por consecuencia de la
         maquinaria asegurada.
         El personal que incoe el procedimiento contra el Tomador deberá figurar de alta en
         los modelos oficiales de cotización la Seguridad Social y estar al corriente de pago
         de las cuotas para estas contingencias.
         El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece hasta el límite
         indicado en las condiciones particulares.


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         Derecho administrativo.
         Pelayo cubre la defensa jurídica del Asegurado, a excepción de las cuestiones labo-
         rales y fiscales, en aquellos procedimientos incoados contra el Asegurado como
         titular de la maquinaria asegurada, en materia de infracciones administrativas por
         aplicación de la legislación de consumo o por razón de la legislación de régimen
         local.
         El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definiti-
         vamente, se le imponga, sin que recaiga sobre Pelayo responsabilidad alguna por
         tal concepto.
         El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece hasta el límite
         indicado en las condiciones particulares.

         Fianzas penales.
         En los supuestos contemplados en las coberturas anteriores, y conforme a la deli-
         mitación del riesgo que se hace con relación al objeto del seguro, en la presente
         garantía, Pelayo constituirá la fianza que en la causa criminal se exija al Asegurado
         (Propietario y/o Conductor), al Tomador o a los empleados de alguno de ellos para:
         • Obtener su libertad provisional.
         • Avalar su presentación al acto del juicio.
         • Responder del pago de las costas de orden criminal.
         El límite máximo para esta cobertura se establece hasta el límite indicado en las
         condiciones particulares.

         Asistencia jurídica telefónica.
         Pelayo pondrá a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento jurídico
         para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, a excep-
         ción de consulta sobre temas fiscales y cuestiones societarias, sobre el alcance de
         los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su
         actividad empresarial o autónoma y en relación con las garantías de este seguro.
         Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono 91 592 02 47
         con horario de 9 h a 14 h y de 15 h a 17 h (septiembre a junio), y de 8 h a 15 h (julio
         y agosto).

         Asistencia jurídica en despachos para litigios no cubiertos.
         Pelayo pone a disposición del Tomador una red de despachos de abogados para
         la prestación de sus servicios profesionales, sobre aquellos hechos o litigios no
         cubiertos por la presente póliza que deban plantearse personalmente por el
         Tomador.
         Serán por cuenta del Tomador, quedando por tanto fuera de la cobertura, los gastos
         derivados del encargo que en su caso formalice el Tomador con el despacho cola-
         borador, encargo que será una relación jurídica ajena a la presente póliza y sobre la
         que Pelayo no extiende ni asume cualquier tipo de responsabilidad.

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Garantías y coberturas.


         Declaración del siniestro.
         Se entenderá conocido el siniestro tan pronto el Asegurado o el Tomador reciba
         una notificación judicial o extrajudicial que suponga la necesidad de incurrir en
         gastos de defensa jurídica para la debida protección de sus intereses. En el caso de
         reclamación de daños, se entenderá producido el siniestro tan pronto el Asegurado
         o el Tomador tenga conocimiento de un hecho que pueda producir la necesidad de
         promover reclamación de daños y perjuicios que de él pudiera derivarse.
         El Tomador del seguro, o el Asegurado, o el Beneficiario, deberá comunicar a Pelayo
         el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo
         conocido. En caso de incumplimiento, Pelayo podrá reclamar los daños y perjuicios
         causados por la falta de declaración.
         Este efecto no se producirá si se prueba que Pelayo ha tenido conocimiento del
         siniestro por otro medio.
         El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar a Pelayo toda clase de
         informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de
         violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá
         en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

         Cláusula de viabilidad.
         Si Pelayo estima que no existen posibilidades razonables de éxito respecto de la
         defensa de los intereses del Asegurado, o considera improcedente la iniciación de
         un procedimiento judicial en su nombre o la interposición de un recurso, lo comuni-
         cará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclu-
         siva cuenta.
         Cuando en base a la comunicación realizada por Pelayo, el Asegurado haya inter-
         puesto por su exclusiva cuenta un procedimiento judicial o un recurso, y obtuviera
         un resultado más beneficioso al previsto por Pelayo, éste le reembolsará los gastos
         en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta póliza para el
         supuesto de libre elección de abogado y procurador que se regula a continuación.

         Derecho de libre elección de profesionales.
         El Asegurado o el Tomador tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abo-
         gado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
         El abogado y procurador designados por el Asegurado o el Tomador no estarán
         sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de Pelayo.
         Antes de proceder a su designación, comunicará por escrito el nombre del abo-
         gado y procurador elegidos.
         En ningún caso correrán a cargo de Pelayo los gastos de colegiación o habilitación
         legal del letrado cuando éste no pertenezca a la corporación colegial del lugar de
         la actuación profesional y los gastos de viaje, hospedaje y dietas.


                                                                                                53

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         Pago de los honorarios en caso de libre elección de profesionales.
         Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y
         gastos de abogado y procurador, el Asegurado o el Tomador deberá informar con
         precisión a Pelayo sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases por los
         profesionales designados desde el momento de la designación y, en su caso, desde
         el inicio del procedimiento judicial en el que intervengan.
         Pelayo reembolsará al Asegurado o al Tomador los honorarios del abogado y pro-
         curador que actúen en defensa del propio Asegurado o del Tomador en cualquier
         clase de procedimiento, dentro del capital asegurado para cada cobertura en cada
         caso.
         Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas de honorarios
         fijadas por los respectivos colegios profesionales que correspondan al lugar de
         la actuación profesional. Las normas de los colegios profesionales serán conside-
         radas como límite máximo de la obligación de Pelayo. Las discrepancias sobre la
         interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del
         colegio de abogados correspondiente.
         Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abo-
         nados conforme arancel o baremo.

         Conflicto de intereses y desavenencias.
         En caso de conflicto de intereses, Pelayo informará inmediatamente al Asegurado
         o al Tomador de la facultad que le compete de designar abogado y procurador, en
         cuyo caso se actuará conforme a las normas, límites de cobertura y franquicias
         establecidas para el caso de libre elección de profesionales reguladas en los puntos
         anteriores.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Garantías y coberturas.


         Subrogación.
         Pelayo queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegu-
         rado o al Tomador o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsa-
         bles, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por
         el costo de los servicios prestados.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores apartados.
         • La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el Ase-
           gurado o el Tomador o instados por estos por impago o morosidad de deudas.
         • Los relacionados con la informática e Internet.
         • La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de
           cualquier tipo de contrato o la cumplimentación de impresos o declaraciones
           oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de
           gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
         • El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por san-
           ciones impuestas al Asegurado o el Tomador por las autoridades administra-
           tivas o judiciales.
         • Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación
           de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
         • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando
           se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
         • Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
           atención por limitar la cobertura de tu póliza”.


                                                                                                55

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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.


Condiciones
comunes a todas
las coberturas.


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Condiciones comunes a todas las coberturas.


           Condiciones comunes
           a todas las coberturas.
           Ámbito territorial de cobertura.
           Las garantías de este seguro se extienden y limitan a los hechos ocurridos, y respon-
           sabilidades derivadas de daños sobrevenidos, en España, Principado de Andorra y
           resto de países integrantes de la Unión Europea.

           Condiciones económicas.
           Las condiciones económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta
           los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que
           se refiere a definiciones, riesgos objeto de cobertura, ámbito temporal de cober-
           tura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias,
           así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las
           garantías a otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido sus-
           crito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir, como las primas
           asignadas, hubieran alcanzado un ámbito diferente y un nivel más gravoso.

           Impago de recibos.
           En caso de impago del primer recibo anual, o en el supuesto de estar acordado
           el fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del
           primer fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de con-
           formidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si
           resultase impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior
           emitido al cobro por suplementos generados tras una modificación del contrato,
           o por fraccionamientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no
           renovar el contrato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
           De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de
           los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte de Pelayo de esta posi-
           bilidad para las siguientes anualidades.

           Comunicación del siniestro.
           Tan pronto como tengas conocimiento del siniestro, deberás comunicarlo a Pelayo,
           que pone a tu disposición su amplia red de oficinas y mediadores.

           Valoración de los daños.
           La tasación de los daños de los bienes asegurados se realizará en base a su valor
           real, y se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
           • Pérdida parcial: si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser repa-
             rados, Pelayo pagará todos los gastos necesarios, con deducción del importe de
             la franquicia, para dejar dichos bienes en las condiciones de funcionamiento en
             que se encontraban inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, hasta el límite
             del valor real de la maquinaria.


                                                                                                   59

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            Los gastos por modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo
            de un siniestro amparado en esta póliza, serán en su totalidad de cuenta del
            Asegurado. Pelayo tampoco indemnizará el importe de reparaciones provisiona-
            les a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas.
         • Pérdida total: se considerará que un objeto asegurado ha quedado totalmente
           destruido cuando el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje
           y desmontaje, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor de la
           reparación, excediese del valor real de dicho objeto en el momento inmediata-
           mente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado de
           conservación y su depreciación por el uso.
            La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este valor
            real, del que se deducirá el valor de los restos y el importe de la franquicia.

         Recuperación de objetos robados.
         Si el objeto asegurado es recuperado antes de los noventa días, contados desde la
         fecha de ocurrencia del siniestro, el Asegurado deberá recibirlos, a menos que en
         las condiciones particulares se hubiera reconocido expresamente la facultad de su
         abandono a Pelayo.
         Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido dicho plazo, una vez pagada la
         indemnización, el Asegurado podrá retener la indemnización percibida, abando-
         nando a Pelayo la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en
         este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.

         Exigibilidad de factura.
         Para indemnizar, Pelayo deberá contar con las correspondientes facturas.

         Repetición de Pelayo.
         Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones que deba satisfacer, contra:
         • El Asegurado en caso de dolo.
         • El tercero responsable de los daños.
         • El Asegurado y Tomador por causas del contrato de seguro.

         Régimen de derramas.
         Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
         retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a
         lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
         La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja como Mutualista, una
         vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubieras sido requerido feha-
         cientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente
         hasta el próximo vencimiento del periodo de seguro en curso, en cuyo momento
         quedará extinguido, pero subsistiendo tu responsabilidad como Mutualista por tus
         deudas pendientes.

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Condiciones comunes a todas las coberturas.


           Jurisdicción y reclamaciones.
           El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella,
           será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el
           del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España, si estu-
           viese domiciliado en el extranjero.
           En caso de que decida interponer una queja o reclamación:
           Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el terri­
           torio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción y
           el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el plazo de máximo
           de 30 días.
           Igualmente puede presentarla directamente ante el Servicio de Aten­ción al Cliente,
           que se resolverá en el plazo máximo 30 días:
              Servicio de atención al Cliente
              Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
              garantia@pelayo.com

           En el documento de la queja o reclamación se deberán incluir los siguientes datos:
              - Nombre, apellidos y domicilio del reclamante y, en su caso, de la persona que lo
                representa.
              - DNI, NIE o CIF y datos registrales.
              - Motivo de la queja o reclamación.
              - Cuestiones concretas sobre las que se requiere un pronunciamiento.
              - Oficina, departamento o servicio donde se han producido los hechos objeto de
                reclamación.
              - Manifestación expresa de que el reclamante no tiene conocimiento de que exis-
                ta un procedimiento judicial, administrativo o arbitral sobre la misma cuestión.
              - Lugar, fecha y firma.
              - Todas las pruebas que fundamenten la queja o reclamación.
           Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento de gestión de
           la queja o reclamación no está conforme con la resolución emitida por el Servicio
           de Atención al Cliente, o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede
           dirigirse a:
            Dirección General de Seguros
            Servicio de Reclamaciones
            Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid


                                                                                                   61

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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.


Los riesgos
extraordinarios
y el Consorcio de
Compensación
de Seguros.


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         Los riesgos extraordinarios.
         ¿Qué son?
         De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraor-
         dinarios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de
         Seguros, entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por aconteci-
         mientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas aseguradas
         por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el extranjero. En estos
         casos, serán de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación, deben
         insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuáles son esos riesgos
         extraordinarios.


         Primera cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en
         seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos te-
         rrestres automóviles.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
         obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
         tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
         pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese
         satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
         siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
            guradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
            cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
            venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Los riesgos extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
             ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
             volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
             (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
             rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
            seguridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
         tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social,
         así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las
         Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de paz, el
         Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccio-
         nales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
            de mantenimiento.
         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
            dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
            cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
            propia instalación.
         f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
            mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
            oleaje o corrientes ordinarios.


                                                                                                  65

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         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
            lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
            1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del Asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
            nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
            fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
            siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
            del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
            aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
            tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
            o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
            que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
            las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
            seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
            esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-
            ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
            gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas
            de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
            causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
         m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

         3. Franquicia.
         La franquicia a cargo del Asegurado será:
         a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la fran-
            quicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
            daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Los riesgos extraordinarios.


              deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunida-
              des de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza
              de seguro de automóviles.
         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegura-
            do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con-
            secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
            franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
            aplicarán las previstas para la cobertura principal.
         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
            da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
            daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
            de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
            deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
            minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

         4. Extensión de la cobertura.
         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
             mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
             efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
         2. No obstante lo anterior:
              a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
                 de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
                 rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
                 haga parcialmente.
              b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
                 vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
                 por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
                 en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
                 ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
                 mercado.

         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
              de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
              el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
              actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
              mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
              - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
                ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
              - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).

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         3. Valoración de los daños:
            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
            en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
            ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
            Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


         Segunda cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
         obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
         tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el Asegurado tenga
         su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación
         de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a
         su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
            guradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
            cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
            venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Los riesgos extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
             ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
             volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
             (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
             rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
            seguridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
         tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social,
         así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las
         Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de paz, el
         Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccio-
         nales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos.
         e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.


                                                                                                     69

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        f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
           y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
           9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
           transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-
           ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
        g) Los causados por mala fe del Asegurado.
        h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
           o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
           cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
           seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
        i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
           de la nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

        3. Extensión de la cobertura.
        1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
            mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
            efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
        2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
           y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
           provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
           se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre
           la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la
           hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada
           provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.

        Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
        1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
             de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
             el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
             actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
             mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
        2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
           procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
             - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
               ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
             - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
               (www.consorseguros.es).


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Los riesgos extraordinarios.


         3. Valoración de los daños:
             La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
             de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
             Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
             en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
             ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
             El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
             Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


         Tercera cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con cober-
         turas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en
         vehículos terrestres automóviles.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
         obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
         tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en
         el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
         Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
         de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspon-
         dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
            guradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
            cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
            venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.


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        I. Resumen de normas legales.
        1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
        a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
            ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
            volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
            (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
            rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
        b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
           ción, motín y tumulto popular.
        c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
           seguridad en tiempo de paz.
        Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
        cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
        Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
        (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
        tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social,
        así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las
        Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de paz, el
        Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccio-
        nales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

        2. Riesgos excluidos.
        a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
        b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos
           en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Segu-
           ros.
        c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
           de mantenimiento.
        d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
           oficial de guerra.
        e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
           12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
           cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
           dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
           cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
           propia instalación.
        f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
           mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
           oleaje o corrientes ordinarios.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Los riesgos extraordinarios.


         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
            lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
            1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del Asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
            nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
            fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
            siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
            del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
            aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
            tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
            o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
            que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
            ños directos o indirectos distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
            indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
            cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
            como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
            eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros
            daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque
            estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
            extraordinarios.
         m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
         n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da-
            ños personales derivados de esta cobertura.


                                                                                                     73

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        3. Franquicia.
        La franquicia a cargo del Asegurado será:
        a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franqui-
           cia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
           indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-
           ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
           de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
           seguro de automóviles.
        b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado
           será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean
           consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
           franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
           aplicarán las previstas para la cobertura principal.
        c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
           da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
           daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
           de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
           deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
           minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
        En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

        4. Extensión de la cobertura.
        1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per-
            sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
            pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
        2. No obstante lo anterior:
            a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
               de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
               rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
               haga parcialmente.
            b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
               vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
               por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
               en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
               ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
               mercado.
            c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
               y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene-
               ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
               riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
               y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido
               deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática
               será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Los riesgos extraordinarios.


         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
              de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
              el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
              actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
              mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
              - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
                ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
              - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).
         3. Valoración de los daños:
              La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
              de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
              Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
              en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
              ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
              El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
              Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


                                                                                                   75

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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.


Cláusulas a las
que deberás prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de tu póliza.


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         Cláusulas a las que deberás
         prestar especial atención por
         limitar la cobertura de tu póliza.
         En todas las garantías.
         Se excluyen los hechos y consecuencias siguientes:
         1)   Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
         2) Cualquiera de las garantías que figuran en las condiciones generales de esta
            póliza, cuando no se consignen expresamente en las condiciones particulares
            de la misma.
         3) Siniestros originados antes de la entrada en vigor de la póliza.
         4) La conducción sin permiso o licencia en vigor en aquellos casos que legalmente
            sea necesaria.
         5) Mala fe, dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado, sus familiares
            y/o las personas que con él conviven, incluidos los asalariados a su servicio, o
            cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o
            encubridores.
         6) La conducción o manejo de la maquinaria asegurada en estado de embriaguez,
            o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o psicotrópicos determinada
            por las pruebas de detección legalmente establecidas, aun cuando no exista
            condena judicial al respecto. Se considerará que existe alcoholemia cuando el
            Conductor supere los límites legales vigentes de acuerdo con la normativa que
            resulte de aplicación a la circulación de vehículos a motor.
         7) La negativa a realizar una prueba de alcoholemia/drogas ante el requerimiento
            expreso y directo del agente de la autoridad.
         8) Participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concur-
            sos o en las pruebas preparatorias de los mismos.
         9) Los que tengan su origen en falta de mantenimiento o conservación de los bie-
            nes asegurados.
         10) Cualquier avería motivada por el uso o desgaste normal, o la falta de manteni-
             miento y atención adecuadas, autocalentamiento, fermentación, autocombus-
             tión, oxidación, corrosión, vicios propios o defecto de construcción o fabrica-
             ción de los bienes asegurados.
         11) Los accesorios que no formen parte del equipamiento de serie de la maquina-
              ria, salvo aquellos que estén expresamente aceptados y detallados en las con-
              diciones particulares de la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

[Seite 79]
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         12) Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial de guerra), revolu-
             ción, rebelión, sedición, terrorismo, motines, confiscación, nacionalización o re-
             quisa por orden de cualquier Gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier
             autoridad local o pública.
         13) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
             seguridad en tiempo de paz.
         14) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
         15) Erupción volcánica, huracán, tempestad, terremoto, movimientos sísmicos,
             desprendimientos y, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico sísmico
             o geológico, con excepción de los supuestos previstos en estas condiciones
             generales.
         16) Los producidos por el movimiento de las mareas.
         17) Caída de cuerpos siderales o aerolitos.
         18) Los daños producidos por filtración de aguas subterráneas o estancadas, agua de
             mar, crecidas o desbordamientos de ríos, rías, lagos, embalses, desbordamiento
             o rotura de presas o diques de contención, canales, acequias o que tengan su
             origen en canalizaciones subterráneas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillado.
         19) Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o influencia
             perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medioambiente. A excep-
             ción de lo estipulado en la garantía de “Responsabilidad medioambiental” cuan-
             do figure contratada en las condiciones particulares de la póliza.
         20) Los daños producidos por humedad o condensación.
         21) Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmuta-
             ciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
         22) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos ra-
             diactivos de cualquier naturaleza y aplicación a consecuencia de un siniestro
             amparado por la póliza.
         23) Los que cuya cobertura corresponde asumir al Consorcio de Compensación de
             Seguros, de acuerdo con la correspondiente cláusula de cobertura incluida en
             estas condiciones generales, así como los calificados por el poder público de
             “catástrofe o calamidad nacional”.
         24) Los siniestros que, aun teniendo carácter extraordinario o catastrófico, el Con-
             sorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del
             Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas estipuladas en su regla-
             mento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.


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         25) Las franquicias que el Consorcio de Compensación de Seguros aplique en los
             siniestros que tome a su cargo, y los daños por siniestros ocurridos durante los
             plazos de carencia establecidos por dicho organismo.
         26) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con
             ocasión del siniestro.
         27) Defectos no subsanados por el Asegurado o el Tomador, cuando fueren conoci-
             dos y pudieran ser reparados oportunamente por los mismos con anterioridad
             al siniestro.
         28) Los daños derivados de responsabilidades contraídas por incumplimiento de
             disposiciones oficiales o normativa vigente de cualquier clase. Pelayo en ningún
             caso responderá del pago de cualquier género de multas y sanciones, así como
             los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con ca-
             rácter punitivo ni de las consecuencias de su impago.
         29) Los daños a las herramientas y combustibles.
         30) Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos, tales como las cubier-
             tas y las cámaras, así como a las bandas y trenes de rodaje de las orugas, salvo
             en el caso de colisión de la maquinaria asegurada.
         31) Los daños que afecten a las existencias transportadas y/o recolectadas. A ex-
             cepción de lo estipulado en la garantía de “Existencias productos recolectados”
             cuando figure contratada en las condiciones particulares de la póliza.

         En la garantía de incendio, explosión y rayo.
         No se cubren:
         1)   La explosión o implosión cuando una u otra se hubiera producido por ensayos
              de presión, energía nuclear, bombas o artefactos explosivos.
         2) En la cobertura de explosión o implosión, los fenómenos físicos tales como el
            arco eléctrico, fuerza centrífuga o dilataciones de cualquier tipo.

         En la garantía de actos de vandalismo o malintencionados.
         No se cubren:
         1)   Los actos de vandalismo o malintencionados que no sean denunciados al orga-
              nismo policial competente.
         2) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegura-
            dos como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y he-
            chos análogos.
         3) Los daños producidos por la suspensión total, parcial o lentitud deliberada del
            trabajo, retraso, interrupción o suspensión de cualquier proceso de fabricación.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         En la garantía de fenómenos atmosféricos.
         No se cubren:
         1)    Daños producidos por goteras, corrosión, filtraciones, oxidaciones y humedades.
         2) Los daños y pérdidas ocurridos por el desbordamiento o rotura de presas o
            diques de contención.
         3) Inundaciones producidas por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos
            amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

         En la garantía de choque, impacto o colisión de la maquinaria.
         No se cubren:
         1)    Únicamente aplicable en la cobertura de choque e impacto de vehículos terrestres:
              - Los daños causados a los bienes asegurados por vehículos u objetos que sean
                propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado, el Tomador o de las
                personas que de ellos dependan.
              - Los daños causados a otros vehículos o a su contenido.
              - Los daños sufridos por los vehículos causantes del daño y que sean diferentes
                a los bienes asegurados.

         En la garantía de daños a la propia maquinaria derivados de su
         transporte.
         No se cubre:
         1)    Cuando el transporte no se realice en vehículos de caja cerrada o en contenedor
               cerrado, no quedan cubiertos los daños derivados de golpes, choques o roces,
               de los bienes asegurados, con ramas de árboles, cables, arcos de puentes, techos
               de entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras construcciones.

         En la garantía de rotura de lunas.
         No se cubren:
         1)    Los desconchados, raspaduras, grietas, arañazos y otros deterioros de las su-
               perficies de las lunas.
         2) La rotura de faros, pilotos, lámparas, ópticos, espejos interiores y exteriores,
            o cualquier otra superficie acristalada de los bienes asegurados distinta de las
            propias lunas.
         3) Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o par-
            cial y que no impidan la normal visibilidad.


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         En la garantía de robo, expoliación y hurto.
         No se cubren:
         1)   Los accesorios que no sean de serie y que no estén anclados de manera fija e
              inseparable a la maquinaria.
         2) El robo o hurto de herramientas.
         3) El hurto de accesorios.
         4) Los robos cometidos por personas dependientes o en conexión con el Tomador
            del seguro o el Asegurado.
         5) Los robos o hurtos producidos por negligencia grave del Asegurado, del Toma-
            dor del seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
         6) Los hechos que no sean denunciados al organismo policial competente.
         7) El hurto de maquinaria no automotriz.

         En la garantía de existencias productos recolectados.
         No se cubre:
         1)   El grano o cualquier otra producción recolectada que se encuentre en remol-
              ques y/o aperos arrastrados que no sean objeto del seguro.

         En la garantía de hundimiento del terreno, caída de rocas,
         deslizamiento o corrimiento de tierras.
         No se cubre:
         1)   Daños que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensa-
              ción de Seguros.

         En la garantía de paralización de la actividad.
         No se cubren:
         1)   Hechos que no hayan originado daño material directo en los bienes asegurados,
              tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, impo-
              sibilidad de acceso a los locales asegurados, temor en las personas o actos
              similares.
         2) Limitaciones o restricciones para la reparación de los daños o para la reanuda-
            ción de la actividad, decretados por cualquier organismo o Autoridad Pública o
            por fuerza mayor.
         3) Insuficiencia de fondos o indisponibilidad de fondos por parte del Asegurado
            o el Tomador para la reconstrucción de los bienes dañados, cualquiera que sea
            su causa, incluso con motivo de deficiencia o insuficiencia en la indemnización a
            través de las coberturas de la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         4) Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados, cierre patro-
            nal y/o en general, cualquier cese del trabajo que sea causado por un siniestro
            no amparado por Pelayo a través de esta póliza.
         5) Cualquier pérdida derivada de los riesgos extraordinarios garantizados por el
            Consorcio de Compensación de Seguros.

         En la garantía de responsabilidad civil general.
         No se cubren:
         1)   Los daños ocasionados a bienes de terceros que se hallen en poder del Asegu-
              rado, el Tomador, los que tengan su fundamento en obligaciones contractuales
              y las obligaciones exigibles a profesionales titulados de cualquier clase.
         2) Los trabajos no agropecuarios y, especialmente, aquellos relacionados con la
            construcción.
         3) Los daños derivados de responsabilidades que deban ser objeto de cobertura
            por un seguro obligatorio del automóvil, quedando también excluido el exceso
            de lo legal.
         4) Los daños derivados de operaciones de carga, descarga y/o transporte de
            mercancías inflamables, explosivas o corrosivas.
         5) Los daños materiales que resulten del deterioro en la superficie del suelo, en
            terrenos propiedad de terceros, a consecuencia de la ejecución normal de los
            trabajos o por la utilización de determinados pasos de servidumbre.
         6) Los daños que puedan exigirse al Asegurado o al Tomador como consecuencia
            de hechos que, aun siendo producidos por los bienes asegurados, tengan su
            causa en omisiones y/o errores de los técnicos y facultativos que ordenen y
            programen el trabajo de las mismas.
         7) Los daños que sufran las mercancías transportadas y/o manipuladas.
         8) Los daños causados al firme, calzada y puentes a consecuencia de exceso de
            carga y altura.
         9) Los daños por responsabilidad medioambiental y civil por contaminación.
         10) Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en los
             bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Con-
             ductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de con-
             sanguinidad o afinidad de los anteriores.
         11) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo haya sido robado o hurtado.
         12) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo asegurado no este autoriza-
             do a transportar personas.
         13) La utilización de el vehículo asegurado en competiciones deportivas y pruebas
             preparatorias.

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         En la garantía de responsabilidad civil patronal.
         No se cubren:
         1)   La responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidentes de tra-
              bajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como las
              reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del
              seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obligatorio
              del régimen especial procedente.
         2) Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien
            por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de
            la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemo-
            rragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
         3) Responsabilidad derivada de conductas calificadas como infracciones muy gra-
            ves por la inspección de trabajo, así como del incumplimiento doloso o reitera-
            do de las normas de seguridad e higiene.
         4) El incumplimiento de obligaciones contractuales aceptadas por el Asegurado.

         En la garantía de protección jurídica.
         No se cubren:
         1)   Los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores apartados.
         2) La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el Asegu-
            rado o el Tomador o instados por estos por impago o morosidad de deudas.
         3) Los relacionados con la informática e Internet.
         4) La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de
            cualquier tipo de contrato o la cumplimentación de impresos o declaraciones
            oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de
            gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
         5) El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sancio-
            nes impuestas al Asegurado o el Tomador por las autoridades administrativas o
            judiciales.
         6) Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de
            documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
         7) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando
            se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
         8) Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de
            hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones ra-
            diactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.

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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         9) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales,
            conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
         10) La cobertura de defensa jurídica no alcanzará a la protección jurídica de los
             intereses del Asegurado, en relación a su vida particular.
         11) Los hechos deliberadamente causados por el Tomador, Asegurado o Beneficia-
              rio o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sen-
              tencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corres-
              ponda al Pelayo por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo
              dispuesto en relación a la defensa penal del Asegurado como Conductor.
         12) Los hechos derivados de la participación del Asegurado o Beneficiario en com-
             peticiones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición
             particular.
         13) Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de este
             seguro o después de su rescisión.
         14) Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o
             contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
         15) Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante autoridad o tribunal no sujetos
             al Estado español, Principado de Andorra y resto de países integrantes de la
             Unión Europea.
         16) Defensa responsabilidad civil.


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Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


91 833 70 11


Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466


ccgg_multirriesgo_maquinaria_agricola_es_010125

PLYCGMMA01.00.
```

