# ARAG Alquiler Viviendas: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-impago-alquiler-arag-alquiler-viviendas.php
- Entidad: ARAG SE, Sucursal en España
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-impago-alquiler-arag-alquiler-viviendas.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID ARAG Alquiler Viviendas](https://www.arag.es/medien/pdf/ipid/ipid_arag_alquiler_viviendas.pdf), Edición IPID02309(0825)_Mod47

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Indemnización máxima por siniestro (impago de rentas) | según las condiciones particulares |  |  |
| Número de mensualidades indemnizadas por siniestro | sí | Adelanto Rentas: mensualidad contratada por 6, 9, 12, 15 y 18 meses. | IPID, Suma asegurada, página 1 |
| Importe máximo por mensualidad | no regulado |  |  |
| Límite anual por todos los siniestros de una anualidad | no regulado |  |  |
| Forma del contrato: póliza propia o garantía dentro de defensa jurídica o del seguro de hogar | sí | Prestar al Arrendador la Defensa Jurídica de sus derechos e intereses en relación con la Vivienda asegurada | IPID, En qué consiste, página 1 |
| Solo arrendamientos de vivienda asegurables | sí | a) Locales. b) Naves industriales. c) Rústicos. d) Temporada. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Alquiler de locales comerciales asegurable | no | a) Locales. b) Naves industriales. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Garajes y plazas de aparcamiento incluidos, también con contrato propio | no regulado |  |  |
| Varias viviendas en una póliza (por vivienda o global) | no regulado |  |  |
| Alquiler amueblado, de temporada y vacacional asegurable | no | c) Rústicos. d) Temporada. e) Viviendas secundarias. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Renta base impagada indemnizada | sí, hasta la suma asegurada | Impago de alquileres (prestación de rentas, prestación de suministros y limpieza de vivienda). | IPID, Qué se asegura, página 1 |
| Gastos de comunidad e IBI repercutidos impagados indemnizados | no regulado |  |  |
| Impago de suministros (luz, gas, agua) y liquidaciones de gastos indemnizados | sí, hasta 150 € | Pago prestación suministro y limpieza: hasta 150€. | IPID, Suma asegurada, página 1 |
| Indemnización por ocupación tras la resolución hasta el desalojo | no regulado |  |  |
| Pérdida de rentas tras el desalojo hasta un nuevo alquiler, por ejemplo por reparaciones | no regulado |  |  |
| La fianza se descuenta de la indemnización | no regulado |  |  |
| Franquicia temporal: no se indemnizan los primeros meses de impago | no regulado |  |  |
| Impago por insolvencia o concurso del inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Impago tras fallecimiento del inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Impago por reducción injustificada de la renta por el inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Intereses de demora y gastos de reclamación indemnizados | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda causados por el inquilino (actos vandálicos) | sí, hasta la suma asegurada | Actos vandálicos al continente y contenido. | IPID, Qué se asegura, página 1 |
| Daños solo indemnizados si hay a la vez impago cubierto | no regulado |  |  |
| Gastos de desalojo (lanzamiento, mudanza) | no regulado |  |  |
| Retirada y depósito de enseres abandonados por el inquilino | no regulado |  |  |
| Cambio de cerradura tras el desalojo | sí, hasta 120 € | Gastos de cerrajero y cerradura para lanzamiento judicial por desahucio: máx 120€ | IPID, Suma asegurada, página 1 |
| Limpieza y desinfección de la vivienda tras el desalojo | sí, hasta 150 € | Pago prestación suministro y limpieza: hasta 150€. | IPID, Suma asegurada, página 1 |
| Ocupación ilegal por terceros (okupación) cubierta | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica del arrendador en conflictos del alquiler incluida | sí | Defensa y Reclamación en contratos de arrendamiento. | IPID, Qué se asegura, página 1 |
| Suma asegurada de defensa jurídica | sí, hasta 12.000 € | Garantías de Defensa Jurídica: de 1.500€ a 12.000€. | IPID, Suma asegurada, página 1 |
| Gastos de la reclamación de rentas al inquilino | sí, hasta la suma asegurada | Defensa y Reclamación en contratos de arrendamiento. | IPID, Qué se asegura, página 1 |
| Gastos del juicio de desahucio | sí, hasta la suma asegurada | Gastos de cerrajero y cerradura para lanzamiento judicial por desahucio | IPID, Suma asegurada, página 1 |
| Gastos de ejecución de la sentencia (número de intentos literal) | no regulado |  |  |
| Libre elección de abogado | no regulado |  |  |
| Asesoramiento jurídico telefónico y revisión del contrato | sí | Asistencia jurídica telefónica. | IPID, Qué se asegura, página 1 |
| Franquicia en defensa jurídica | no regulado |  |  |
| Estudio de solvencia del inquilino exigido antes de contratar | no regulado |  |  |
| Límite de la relación entre renta e ingresos del inquilino | no regulado |  |  |
| Contratos ya vigentes asegurables, no solo nuevos | sí | 3 meses para contratos de alquiler de vivienda con antigüedad superior a 1 año. | IPID, Restricciones, página 1 |
| Sin impagos al inicio y periodo mínimo de pago regular | no regulado |  |  |
| Contrato escrito según la ley exigido | no regulado |  |  |
| Exige fianza o garantía adicional | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el impago a la aseguradora | sí | Comunicar a ARAG la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido | IPID, Obligaciones, página 2 |
| Obligación de resolver el contrato por impago | no regulado |  |  |
| Obligación de iniciar el desahucio en un plazo | no regulado |  |  |
| Pago solo tras sentencia o ejecución infructuosa | no regulado |  |  |
| Subrogación de la aseguradora en la reclamación al inquilino | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia desde el inicio | sí | 3 meses para contratos de alquiler de vivienda con antigüedad superior a 1 año. | IPID, Restricciones, página 1 |
| Exclusión: alquiler a familiares | no regulado |  |  |
| Exclusión: impagos conocidos o previsibles al contratar | no regulado |  |  |
| Exclusión: disputas por subidas, topes de renta o defectos | no regulado |  |  |
| Exclusión: vivienda vacía o sin alquilar | no regulado |  |  |
| Exclusión: moratorias legales o administrativas (pandemia) | no regulado |  |  |
| Exclusión: subarriendo o uso contrario al contrato | sí | g) Subarrendamiento parcial de vivienda. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Exclusión: dolo o connivencia del arrendador | sí | Hechos voluntariamente causados por el Asegurado o en los que concurra dolo o culpa grave | IPID, Restricciones, página 1 |
| Franquicia por siniestro en el impago | sí, hasta la suma asegurada | Impago de alquileres: podrá existir franquicia, | IPID, Restricciones, página 1 |
| Cambio de inquilino cubierto sin nueva póliza (basta comunicarlo) | no regulado |  |  |
| Actualización del límite al subir la renta | no regulado |  |  |
| Duración mínima del contrato | no regulado |  |  |
| Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Transmisión de la póliza al vender la vivienda | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial: ubicación de la vivienda (solo España) | sí | Las garantías contratadas serán de aplicación a los siniestros producidos dentro del territorio español | IPID, Dónde estoy cubierto, página 2 |
| Contrato sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos exigido | no regulado |  |  |
| Adelanto de rentas antes de la sentencia | sí, hasta la suma asegurada | Adelanto Rentas: mensualidad contratada por 6, 9, 12, 15 y 18 meses. | IPID, Suma asegurada, página 1 |
| Alquiler de temporada asegurable | no | c) Rústicos. d) Temporada. e) Viviendas secundarias. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Requerimiento fehaciente (burofax) como requisito | no regulado |  |  |
| Estudio de viabilidad del inquilino por la aseguradora | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: IPID ARAG Alquiler Viviendas

```text
[Seite 1]
                                                   Hoja de información de producto de seguros
                                                   ARAG Seguro de Defensa Jurídica
                                                   ARAG SE, Sucursal en España (DGSFP E0210)                     Producto: ARAG Alquiler Viviendas


                                                   Esta hoja de información es una breve descripción del seguro, por lo que no está completa. La información
                                                   precontractual y contractual completa se facilitará en otros documentos tales como la solicitud de seguro o las
                                                   condiciones generales y particulares de la póliza. Para estar completamente informado, lea atentamente todos los
                                                   documentos que se le faciliten.

                                                   ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                                                   Prestar al Arrendador la Defensa Jurídica de sus derechos e intereses en relación con la Vivienda asegurada y
                                                   resarcirle de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte del inquilino o arrendatario
                                                   así como los perjuicios materiales que éste pueda causar por actos vandálicos ya sea al contenido o al continente.


                                                            ¿Qué se asegura?                                            la tramitación de los procedimientos cubiertos.
                                                                                                                        Los honorarios de profesionales intervinientes
                                                     Los principales supuestos asegurables son:                         (abogados, peritos, procuradores).
                                                        Defensa y Reclamación en contratos de arrendamiento.            Gastos notariales y de otorgamiento de poderes.
                                                        Defensa de otros seguros.                                       Constitución de fianzas.
                                                        Defensa de la responsabilidad penal.
                                                        Reclamación de daños de origen extracontractual.
                                                        Reclamación en contratos de servicios de reparación                ¿Qué no está asegurado?
                                                        y mantenimiento de las instalaciones.
                                                        Defensa de derechos relativos a la vivienda.                 No están cubiertos por la póliza:
                                                        Asistencia jurídica telefónica.                                 Las indemnizaciones y sus intereses, las multas y
                                                        Impago de alquileres (prestación de rentas, prestación          las sanciones que se le impongan al asegurado.
                                                        de suministros y limpieza de vivienda).                         Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal.
                                                        Pérdida de alquileres por incendio.                             Los gastos que procedan de una acumulación o
                                                        Actos vandálicos al continente y contenido.                     reconvención judicial, cuando se refieran a materias
                                                                                                                        no comprendidas en las coberturas garantizadas.

                                                     ¿Cuál es la suma asegurada?
                                                     Existe diversas sumas aseguradas según lo pactado en                  ¿Existen restricciones en lo que
                                                     condicionado particular:                                              respecta a la cobertura?
                                                        Garantías de Defensa Jurídica: de 1.500€ a 12.000€.
                                                        Gastos de cerradura en reclamación cantidad: máx 75€.        Las principales restricciones son las siguientes:
                                                        Gastos de cerrajero y cerradura para lanzamiento               Mínimo Litigioso reclamación de daños (Cantidad
                                                         judicial por desahucio: máx 120€                            mínima para presentar demanda judicial): 150 €.
                                                        Adelanto Rentas: mensualidad contratada por 6, 9,              Franquicia (Cantidad a cargo del asegurado):
                                                         12, 15 y 18 meses.                                            •    Actos vandálicos: 300€.
Seguro de Defensa Jurídica IPID02309(0825)_Mod47


                                                        Pago prestación suministro y limpieza: hasta 150€.             •    Impago de alquileres: podrá existir franquicia,
                                                        Pérdida Alquiler por incendio: máximo de                            quedando especificada en las condiciones
                                                         mensualidades contratadas y cuantía máxima 6.000€.                 particulares.
                                                        Actos vandálicos:                                              Hechos voluntariamente causados por el Asegurado o
                                                        •     Continente: de 1.500 a 6.000€.                           en los que concurra dolo o culpa grave por parte de
                                                        •     Contenido: 600 y 1.200€.                                 este, según sentencia judicial firme.
                                                                                                                       Carencia (Período en el que todavía no se puede
                                                     ¿Qué costes asumimos?                                             disfrutar de la cobertura) 3 meses para contratos de
                                                                                                                       alquiler de vivienda con antigüedad superior a 1 año.
                                                        Los principales costes que se asumen:                          Quedan excluidos los siguientes contratos de
                                                        Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de           arrendamientos de:

[Seite 2]
                                                   a) Locales.                                                     En relación a las garantías de impago y actos vandálicos
                                                   b) Naves industriales.                                          queda excluido:
                                                   c) Rústicos.                                                      Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de
                                                   d) Temporada.                                                     Compensación de Seguros.
                                                   e) Viviendas secundarias.                                         Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que
                                                   f) Sobre viviendas que carezcan de las condiciones legales        se produzcan con ocasión del siniestro.
                                                      de habitabilidad.                                              Los gastos de mudanza o de guardamuebles.
                                                   g) Subarrendamiento parcial de vivienda.


                                                          ¿Dónde estoy cubierto?
                                                          Las garantías contratadas serán de aplicación a los siniestros producidos dentro del territorio español, con sujeción
                                                          al derecho y tribunales españoles.


                                                          ¿Cuáles son mis obligaciones?
                                                          Las obligaciones del asegurado son las siguientes:
                                                          •   Pagar la prima en las condiciones estipuladas en el contrato.
                                                          •   Declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan
                                                              influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta.
                                                          •   Comunicar durante la vigencia del contrato a ARAG la alteración de las circunstancias declaradas en el
                                                              cuestionario que agraven el riesgo.
                                                          •   Comunicar a ARAG la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido,
                                                              salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
                                                          •   Dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y emplear los medios
                                                              a su alcance para reducir las consecuencias del mismo.


                                                          ¿Cuándo y cómo tengo que hacer mis pagos?
                                                          El contratante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato. Las
                                                          sucesivas primas deberán hacerse efectivas según lo indicado en las cláusulas particulares en los correspondientes
                                                          vencimientos. En función del acuerdo con la compañía, el pago de la prima podrá ser anual o fraccionado y podrá
                                                          realizarse mediante domiciliación bancaria, por transferencia o por tarjeta.


                                                          ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
                                                          La duración temporal de la cobertura del seguro es la indicada en las Condiciones Particulares.
Seguro de Defensa Jurídica IPID02309(0825)_Mod47


                                                          ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
                                                          Si en las Condiciones Generales se establece que el contrato se renueva cada año, usted podrá oponerse comuni-
                                                          cándonos lo por escrito al menos un mes antes de la fecha de renovación.

                                                          Caso especial: Si usted ha contratado su seguro a distancia, puede anularlo durante los primeros 14 días enviándo-
                                                          nos una comunicación escrita. Sin embargo, no podrá anularlo si es un seguro de viaje o equipaje y dura menos de
                                                          un mes o si es cualquier otro tipo de seguro y dura menos de 14 días.
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