# Bankinter Seguro Protección Alquiler: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-impago-alquiler-bankinter-proteccion-alquiler.php
- Entidad: BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-impago-alquiler-bankinter-proteccion-alquiler.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID Protección Alquiler (PRALQ) 19/11/2019](https://bancaonline.bankinter.com/file_source/nbol/estaticos/plataformas/banca_online/area_publica/seguros/para_ti_y_tu_familia/IPID_PRALQ_es_ES_PAL_19-11-2019.pdf), Edición 19/11/2019 laut Liste

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Indemnización máxima por siniestro (impago de rentas) | según las condiciones particulares |  |  |
| Número de mensualidades indemnizadas por siniestro | sí | Hasta 12 meses de renta | IPID, Restricciones, página 2 |
| Importe máximo por mensualidad | no regulado |  |  |
| Límite anual por todos los siniestros de una anualidad | no regulado |  |  |
| Forma del contrato: póliza propia o garantía dentro de defensa jurídica o del seguro de hogar | sí | Es un seguro destinado a cubrir a los propietarios de viviendas alquiladas | IPID, En qué consiste, página 1 |
| Solo arrendamientos de vivienda asegurables | sí | Los arrendamientos que no tengan la consideración de arrendamiento de vivienda. | IPID, Qué no está asegurado, página 1 |
| Alquiler de locales comerciales asegurable | no | Los arrendamientos que no tengan la consideración de arrendamiento de vivienda. | IPID, Qué no está asegurado, página 1 |
| Garajes y plazas de aparcamiento incluidos, también con contrato propio | no regulado |  |  |
| Varias viviendas en una póliza (por vivienda o global) | no regulado |  |  |
| Alquiler amueblado, de temporada y vacacional asegurable | no regulado |  |  |
| Renta base impagada indemnizada | sí, hasta la suma asegurada | Impago de Alquileres: indemnización por impago de rentas | IPID, Qué se asegura, página 1 |
| Gastos de comunidad e IBI repercutidos impagados indemnizados | no | El pago de cantidades que no tengan la consideración de rentas. | IPID, Qué no está asegurado, página 1 |
| Impago de suministros (luz, gas, agua) y liquidaciones de gastos indemnizados | no | El pago de cantidades que no tengan la consideración de rentas. | IPID, Qué no está asegurado, página 1 |
| Indemnización por ocupación tras la resolución hasta el desalojo | no regulado |  |  |
| Pérdida de rentas tras el desalojo hasta un nuevo alquiler, por ejemplo por reparaciones | no regulado |  |  |
| La fianza se descuenta de la indemnización | no regulado |  |  |
| Franquicia temporal: no se indemnizan los primeros meses de impago | sí | a partir del segundo mes impagado | IPID, Restricciones, página 2 |
| Impago por insolvencia o concurso del inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Impago tras fallecimiento del inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Impago por reducción injustificada de la renta por el inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Intereses de demora y gastos de reclamación indemnizados | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda causados por el inquilino (actos vandálicos) | sí, hasta 3.000 € | daños ocasionados intencionadamente por el inquilino en la vivienda asegurada | IPID, Coberturas de contratación voluntaria, página 1 |
| Daños solo indemnizados si hay a la vez impago cubierto | no regulado |  |  |
| Gastos de desalojo (lanzamiento, mudanza) | no regulado |  |  |
| Retirada y depósito de enseres abandonados por el inquilino | no regulado |  |  |
| Cambio de cerradura tras el desalojo | no regulado |  |  |
| Limpieza y desinfección de la vivienda tras el desalojo | no regulado |  |  |
| Ocupación ilegal por terceros (okupación) cubierta | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica del arrendador en conflictos del alquiler incluida | sí | Defensa Jurídica del Arrendador: gastos de procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales | IPID, Qué se asegura, página 1 |
| Suma asegurada de defensa jurídica | no regulado |  |  |
| Gastos de la reclamación de rentas al inquilino | no regulado |  |  |
| Gastos del juicio de desahucio | no regulado |  |  |
| Gastos de ejecución de la sentencia (número de intentos literal) | no regulado |  |  |
| Libre elección de abogado | no regulado |  |  |
| Asesoramiento jurídico telefónico y revisión del contrato | sí | prestación de servicios de asistencia jurídica (judicial o extrajudicial). | IPID, Qué se asegura, página 1 |
| Franquicia en defensa jurídica | no regulado |  |  |
| Estudio de solvencia del inquilino exigido antes de contratar | no regulado |  |  |
| Límite de la relación entre renta e ingresos del inquilino | no regulado |  |  |
| Contratos ya vigentes asegurables, no solo nuevos | no regulado |  |  |
| Sin impagos al inicio y periodo mínimo de pago regular | no regulado |  |  |
| Contrato escrito según la ley exigido | no regulado |  |  |
| Exige fianza o garantía adicional | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el impago a la aseguradora | sí | en el plazo de siete días desde que se conozcan | IPID, Obligaciones, página 2 |
| Obligación de resolver el contrato por impago | no regulado |  |  |
| Obligación de iniciar el desahucio en un plazo | no regulado |  |  |
| Pago solo tras sentencia o ejecución infructuosa | sí | suma asegurada, previa sentencia judicial. | IPID, Qué se asegura, página 1 |
| Subrogación de la aseguradora en la reclamación al inquilino | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia desde el inicio | no regulado |  |  |
| Exclusión: alquiler a familiares | no regulado |  |  |
| Exclusión: impagos conocidos o previsibles al contratar | no regulado |  |  |
| Exclusión: disputas por subidas, topes de renta o defectos | no regulado |  |  |
| Exclusión: vivienda vacía o sin alquilar | no regulado |  |  |
| Exclusión: moratorias legales o administrativas (pandemia) | sí | catástrofe o calamidad por la autoridad competente. | IPID, Qué no está asegurado, página 1 |
| Exclusión: subarriendo o uso contrario al contrato | sí | Subarriendo de la vivienda asegurada. | IPID, Qué no está asegurado, página 1 |
| Exclusión: dolo o connivencia del arrendador | sí | Provocados intencionadamente por el asegurado. | IPID, Qué no está asegurado, página 1 |
| Franquicia por siniestro en el impago | no regulado |  |  |
| Cambio de inquilino cubierto sin nueva póliza (basta comunicarlo) | no regulado |  |  |
| Actualización del límite al subir la renta | no regulado |  |  |
| Duración mínima del contrato | no regulado |  |  |
| Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Transmisión de la póliza al vender la vivienda | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial: ubicación de la vivienda (solo España) | sí | En España. | IPID, Dónde estoy cubierto, página 2 |
| Contrato sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos exigido | no regulado |  |  |
| Adelanto de rentas antes de la sentencia | no regulado |  |  |
| Alquiler de temporada asegurable | no regulado |  |  |
| Requerimiento fehaciente (burofax) como requisito | no regulado |  |  |
| Estudio de viabilidad del inquilino por la aseguradora | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: IPID Protección Alquiler (PRALQ) 19/11/2019

```text
[Seite 1]
    Seguro de PROTECCIÓN DE ALQUILERES
    Documento de información sobre el producto de seguro
    Empresa: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.                                Producto: “PROTECCIÓN DE
    Registrada en: ESPAÑA Nº Autorización: C-0058                                                      ALQUILERES”


En este documento le facilitamos un resumen de este seguro. La información precontractual y contractual completa relativa al mismo se
facilita en otros documentos, que son los que regulan la relación entre las partes.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro destinado a cubrir a los propietarios de viviendas alquiladas, en las cantidades que se pacten, frente al impago de rentas de
alquiler por el arrendatario (inquilino), así como por los daños que éste pueda causar en la vivienda, ofreciendo también la defensa
jurídica necesaria en los conﬂictos relacionados con los contratos de arrendamiento.


           ¿Qué se asegura?                                                       ¿Qué no está asegurado?


  COBERTURAS INCLUIDAS en todo caso:                                    En ningún caso están asegurados los daños:
  P Impago de Alquileres: indemnización por impago de rentas            O Provocados intencionadamente por el asegurado.
    de alquiler de la vivienda asegurada, hasta el importe de la        O Derivados de conﬂictos armados.
    suma asegurada, previa sentencia judicial.
                                                                        O Derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación
                                                                           radiactiva.
  P Defensa Jurídica del Arrendador: gastos de procedimientos           O Derivados de hechos caliﬁcados como emergencia,
    judiciales, administrativos o arbitrales o prestación de               catástrofe o calamidad por la autoridad competente.
    servicios de asistencia jurídica (judicial o extrajudicial).
                                                                        O Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de
                                                                           Seguros.
  COBERTURAS DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA:
  P Daños Materiales, Actos Vandálicos y Apropiación                    Tampoco están asegurados otros hechos especíﬁcos de cada
    Indebida: daños ocasionados intencionadamente por el                cobertura, de entre los que se destacan:
    inquilino en la vivienda asegurada y en el mobiliario que
    ﬁgure inventariado en el contrato de arrendamiento, así
    como la apropiación indebida del mismo.                             En la cobertura de IMPAGO DE ALQUILERES:
                                                                        O Los arrendamientos que no tengan la consideración de
                                                                           arrendamiento de vivienda.
  P Asistencia en el Hogar: Asistencia urgente y Conexión con
    profesionales.                                                      O El pago de cantidades que no tengan la consideración de
                                                                           rentas.
                                                                        O Subarriendo de la vivienda asegurada.

                                                                        En la cobertura de DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR:
                                                                        O El pago de sanciones y multas y los recursos contra éstas.
                                                                        O Reclamaciones por contratos de servicios bancarios y
                                                                           suministros.
                                                                        O Las reclamaciones que traigan su causa de arrendamientos
                                                                           que no tengan la consideración de arrendamiento de
                                                                           vivienda.

                                                                        En la cobertura de DAÑOS MATERIALES, ACTOS VANDÁLICOS Y
                                                                        APROPIACIÓN INDEBIDA:
                                                                        O Los daños derivados del uso o desgaste paulatino de los
                                                                           bienes, ni los trabajos para mantener en uso los mismos.

[Seite 2]
         ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?


Sí, existen distintos límites en las coberturas, de entre los que se destacan los siguientes:
! Impago de Alquileres                                                Hasta 12 meses de renta (en la cantidad ﬁjada en el contrato de
                                                                      seguro), a partir del segundo mes impagado; con la obligación
                                                                      del asegurado de reintegrar la indemnización a la aseguradora si
                                                                      posteriormente se efectuase el pago de la renta.
! Daños Materiales, Actos Vandálicos y Apropiación Indebida           Hasta el 75% de la renta de alquiler anual (por cada contrato de
                                                                      arrendamiento), con un máximo de 3.000 € por anualidad. El
                                                                      asegurado asume siempre el equivalente a un mes de renta.
! Asistencia Urgente                                                  Máximo 3 horas de mano de obra por intervención.
                                                                      Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado.


         ¿Dónde estoy cubierto?

         P En España.


         ¿Cuáles son mis obligaciones?

         − Pagar el seguro.
         − Facilitar a la aseguradora toda la información necesaria para que pueda valorar el riesgo antes de formalizar el contrato.
         − Comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información dada en la contratación durante toda la vigencia del
           contrato.
         − Comunicar a la aseguradora los hechos que puedan dar lugar a indemnización u otras prestaciones, en el plazo de siete
           días desde que se conozcan, aportando la información y documentación necesaria para comprobar y valorar los daños,
           permitiendo la actuación de los técnicos nombrados por la aseguradora a estos efectos.


         ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

         En el momento de la contratación. El pago es anual salvo que se establezca otra cosa en el contrato, pudiendo pactarse su
         fraccionamiento. Podrá efectuarse el pago por los medios que se acuerden en cada caso en el contrato de seguro, ya sea
         domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito u otros medios aceptados por la aseguradora.


         ¿Cuándo comienza y ﬁnaliza la cobertura?

         La cobertura comienza y termina en la fecha que ﬁgure en las Condiciones Particulares del contrato, salvo prórroga.


         ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

         El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo
         en curso, sin alegar ninguna causa.
```

