# Mutua Madrileña Hogar Alquiler Propietario: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-impago-alquiler-mutua-madrilena-hogar-alquiler-propietario.php
- Entidad: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-impago-alquiler-mutua-madrilena-hogar-alquiler-propietario.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [HPIDA2501 Hogar Alq+Propietario](https://www.mutua.es/digital/webcontent/1459159712379HPIDA2501_Hogar_Alq%2BPropietario.pdf), Edición HPIDA2501

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Indemnización máxima por siniestro (impago de rentas) | según las condiciones particulares |  |  |
| Número de mensualidades indemnizadas por siniestro | no regulado |  |  |
| Importe máximo por mensualidad | no regulado |  |  |
| Límite anual por todos los siniestros de una anualidad | no regulado |  |  |
| Forma del contrato: póliza propia o garantía dentro de defensa jurídica o del seguro de hogar | no | Coberturas de contratación opcional | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Solo arrendamientos de vivienda asegurables | no regulado |  |  |
| Alquiler de locales comerciales asegurable | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento incluidos, también con contrato propio | no regulado |  |  |
| Varias viviendas en una póliza (por vivienda o global) | no regulado |  |  |
| Alquiler amueblado, de temporada y vacacional asegurable | no regulado |  |  |
| Renta base impagada indemnizada | no regulado |  |  |
| Gastos de comunidad e IBI repercutidos impagados indemnizados | no regulado |  |  |
| Impago de suministros (luz, gas, agua) y liquidaciones de gastos indemnizados | no regulado |  |  |
| Indemnización por ocupación tras la resolución hasta el desalojo | no regulado |  |  |
| Pérdida de rentas tras el desalojo hasta un nuevo alquiler, por ejemplo por reparaciones | no regulado |  |  |
| La fianza se descuenta de la indemnización | no regulado |  |  |
| Franquicia temporal: no se indemnizan los primeros meses de impago | no regulado |  |  |
| Impago por insolvencia o concurso del inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Impago tras fallecimiento del inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Impago por reducción injustificada de la renta por el inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Intereses de demora y gastos de reclamación indemnizados | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda causados por el inquilino (actos vandálicos) | sí, hasta 3.000 € | Actos vandálicos del inquilino: máximo 3.000€ anuales. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Daños solo indemnizados si hay a la vez impago cubierto | no regulado |  |  |
| Gastos de desalojo (lanzamiento, mudanza) | no regulado |  |  |
| Retirada y depósito de enseres abandonados por el inquilino | no regulado |  |  |
| Cambio de cerradura tras el desalojo | no regulado |  |  |
| Limpieza y desinfección de la vivienda tras el desalojo | sí, hasta la suma asegurada | Limpieza de vivienda por cambio de inquilino: máximo 1 vez al año. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Ocupación ilegal por terceros (okupación) cubierta | sí, hasta la suma asegurada | Antiocupación: Pérdida de alquileres 800€mes/máx,6meses, pago de suministros 100€mes/máx,6meses | IPID, Restricciones, página 2 |
| Defensa jurídica del arrendador en conflictos del alquiler incluida | sí | Protección legal por desahucio: máximo 3.000€ en caso de libes elección de abogado. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Suma asegurada de defensa jurídica | no regulado |  |  |
| Gastos de la reclamación de rentas al inquilino | no regulado |  |  |
| Gastos del juicio de desahucio | sí, hasta la suma asegurada | Protección legal por desahucio: máximo 3.000€ en caso de libes elección de abogado. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Gastos de ejecución de la sentencia (número de intentos literal) | no regulado |  |  |
| Libre elección de abogado | sí | Protección legal por desahucio: máximo 3.000€ en caso de libes elección de abogado. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Asesoramiento jurídico telefónico y revisión del contrato | no regulado |  |  |
| Franquicia en defensa jurídica | no regulado |  |  |
| Estudio de solvencia del inquilino exigido antes de contratar | no regulado |  |  |
| Límite de la relación entre renta e ingresos del inquilino | no regulado |  |  |
| Contratos ya vigentes asegurables, no solo nuevos | no regulado |  |  |
| Sin impagos al inicio y periodo mínimo de pago regular | no regulado |  |  |
| Contrato escrito según la ley exigido | no regulado |  |  |
| Exige fianza o garantía adicional | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar el impago a la aseguradora | sí | El impago deberá haber sido comunicado a la aseguradora desde el primer mes en que se produzca. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Obligación de resolver el contrato por impago | no regulado |  |  |
| Obligación de iniciar el desahucio en un plazo | no regulado |  |  |
| Pago solo tras sentencia o ejecución infructuosa | no regulado |  |  |
| Subrogación de la aseguradora en la reclamación al inquilino | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia desde el inicio | sí | Periodo en el que no se puede disfrutar de la cobertura es de 3 meses. | IPID, Restricciones, página 2 |
| Exclusión: alquiler a familiares | no regulado |  |  |
| Exclusión: impagos conocidos o previsibles al contratar | no regulado |  |  |
| Exclusión: disputas por subidas, topes de renta o defectos | no regulado |  |  |
| Exclusión: vivienda vacía o sin alquilar | no regulado |  |  |
| Exclusión: moratorias legales o administrativas (pandemia) | no regulado |  |  |
| Exclusión: subarriendo o uso contrario al contrato | no regulado |  |  |
| Exclusión: dolo o connivencia del arrendador | sí | Causados por dolo o culpa grave del contratante o asegurado. | IPID, Principales exclusiones, página 1 |
| Franquicia por siniestro en el impago | no regulado |  |  |
| Cambio de inquilino cubierto sin nueva póliza (basta comunicarlo) | no regulado |  |  |
| Actualización del límite al subir la renta | no regulado |  |  |
| Duración mínima del contrato | sí | El contrato es anual renovable. | IPID, ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Transmisión de la póliza al vender la vivienda | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial: ubicación de la vivienda (solo España) | sí | Las garantías contratadas serán de aplicación en el territorio español. | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Contrato sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos exigido | no regulado |  |  |
| Adelanto de rentas antes de la sentencia | no regulado |  |  |
| Alquiler de temporada asegurable | no regulado |  |  |
| Requerimiento fehaciente (burofax) como requisito | no regulado |  |  |
| Estudio de viabilidad del inquilino por la aseguradora | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: HPIDA2501 Hogar Alq+Propietario

```text
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  Seguro de Hogar
  Documento de información sobre el producto de seguro
  Empresa: Mutua Madrileña Automovilista, S.S.P.F.
  Registrada en: ESPAÑA                Nº Autorización D.G.S.F.P.: M-0083       Producto: MM Hogar Alquiler Propietario

  Este documento recoge de manera resumida el contenido del producto de seguro. La información precontractual y contractual
  completa sobre este producto se facilita en otros documentos.

  ¿En qué consiste este tipo de seguro?
  Multirriesgo del hogar. Tiene por objeto, fundamentalmente, indemnizar los daños accidentales producidos en el inmueble y en
  los bienes propios o de terceros, en función de las garantías contratadas.


           ¿Qué se asegura?                                                       ¿Qué no está asegurado?
    Se puede asegurar sólo el inmueble, o bien el inmueble junto a        Principales exclusiones
    mobiliario y objetos.
                                                                          Los daños y perjuicios:
    Coberturas básicas incluidas (suma asegurada según lo acordado
    en Condiciones Particulares).
                                                                           Causados por dolo o culpa grave del contratante o asegurado.
                                                                           Causados en una vivienda que carezca de los requisitos
    ✓ Incendio, explosión y caída de rayo.                                    administrativos necesarios para ser habitada.

    ✓ Fenómenos atmosféricos.                                              Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                           Originados por la mala instalación o montaje de los bienes
    ✓ Daños por agua.                                                         asegurados.
    ✓ Daños eléctricos.                                                    Producidos durante la realización de obras de reparación,
                                                                              remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran licencia
    ✓ Rotura de cristales, placas vitrocerámicas, mármoles y otros            administrativa.
         materiales.                                                      Para las coberturas sobre daños en el inmueble y mobiliario
    ✓ Actos vandálicos (incluido los del inquilino)                       y objetos asegurados
                                                                          Además de las principales Exclusiones Generales anteriores, quedan
    ✓ Robo.                                                               excluidos otros daños y perjuicios específicos de cada cobertura, entre
    ✓ Daños estéticos.                                                    los que destacan:

    ✓ Pérdida de alquileres.                                               Causados por el estado ruinoso o falta de mantenimiento del
                                                                              inmueble.
    ✓ Limpieza de la vivienda por cambio de inquilino                      Causados por vicios ocultos o defectos de fabricación.
    ✓ Protección legal por desahucio                                       Producidos por el desgaste normal del bien asegurado.
    ✓ Responsabilidad Civil como propietario de la vivienda.               Los daños por corrosión, deterioro evidente o mala conservación de
                                                                              las conducciones de agua privativas del inmueble.
    ✓ Asistencia en el hogar.                                              Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas,
    ✓ Otros daños (impacto de animales o de cualquier clase de                alcantarillas, arquetas y canalizaciones públicas.
                                                                           Los daños que tengan su origen en conducciones subterráneas, que
         vehículos o aparatos aéreos siempre que no sean del asegurado,      no sirvan sólo a la vivienda asegurada, así como los daños debidos
         ondas sónicas provocadas por aeronaves y humo por fugas o           a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del terreno y
                                                                             corrimientos de tierra.
         escapes).
                                                                          Agua
                                                                           Daños por condensaciones.
    Coberturas de contratación opcional.
                                                                           Reparación de grifería, depósitos y electrodomésticos cuando sean
    -     Avería electrodomésticos global.                                   causantes del daño.
                                                                          Robo
    -     Protección Legal
    -     Protección impago alquiler
                                                                           Los objetos de valor especial, joyas, dinero en efectivo y tarjetas de
                                                                            crédito
    -     Mantenimiento                                                    El mobiliario y objetos asegurados que se encuentre en el exterior de
                                                                              la vivienda.
    -     Antiocupación
                                                                          Daños Estéticos
    -     Calderas y calentadores de gas o gasoil
                                                                           Daños estéticos del mobiliario y objetos asegurados; en el exterior
    -     Eco placas solares                                                 del inmueble asegurado; y en materiales adheridos a paredes y
                                                                             techos con antigüedad superior a 15 años.
    -     Eco punto de recarga                                            Responsabilidad Civil

                                                                           La responsabilidad profesional, laboral o patronal.
                                                                           La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro obligatorio.
                                                                           La responsabilidad por la participación en riñas y actos delictivos.
  HPIDA2501


Clasificación: Pública

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          ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
   Sí, principalmente las siguientes
    Fenómenos atmosféricos: daños por lluvia a partir de 40l/m2/h y viento superior a 80km/h.
    Daños eléctricos: máximo 1.000€ anuales.
    Actos vandálicos del inquilino: máximo 3.000€ anuales.
    Robo en anexos: 10% de la suma asegurada del mobiliario y objetos asegurados, máximo 3.000€ anuales.
    Rotura de cristales, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales del inmueble: máximo 1.000€ anuales.
    Daños estéticos inmueble: hasta 1.500€ anuales.
    Pérdida de alquileres: máximo 1 año de renta.
    Limpieza de vivienda por cambio de inquilino: máximo 1 vez al año.
    Protección legal por desahucio: máximo 3.000€ en caso de libes elección de abogado.
    Daños por agua a terceros: 20% de la suma asegurada de responsabilidad civil, según lo acordado en las condiciones particulares.
    Defensa del asegurado: máximo 6.000€/procedimiento.
    Cobertura de defensa jurídica: máximo 6.000€/prestación.
    Avería de electrodomésticos global: los electrodomésticos con antigüedad superior a 10 años desde su fabricación.
    Protección Impago de la renta: es condición indispensable que se produzca el impago de 4 meses consecutivos. El impago deberá haber sido
     comunicado a la aseguradora desde el primer mes en que se produzca. Periodo en el que no se puede disfrutar de la cobertura es de 3 meses.
    Antiocupación: Pérdida de alquileres 800€mes/máx,6meses, pago de suministros 100€mes/máx,6meses, actos vandálicos 6.000€ para el
     continente y 1.200€ para el contenido
    Calderas y calentadores de gas y gasoil: Una única caldera que este dentro de la vivienda asegurada.

          ¿Dónde estoy cubierto?

   ✓ Las garantías contratadas serán de aplicación en el territorio español.
   ✓ Para la garantía de Reclamación de Daños, dentro de Defensa Jurídica, surte efecto también en Andorra.


          ¿Cuáles son mis obligaciones?
  – Pago del precio del seguro.
  – Declaración exacta, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
  – Comunicación al asegurador de la ocurrencia del incidente en el plazo máximo de 7 días.
  – Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales de Mutua Madrileña durante la tramitación del incidente.

          ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
   – El pago se realizará a la fecha de inicio del contrato.
   – El precio del seguro podrá abonarse de forma anual o aplazada.

           ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
   – La cobertura comienza y termina el día y la hora reflejados en las condiciones particulares, debiendo estar el precio del seguro pagado. El
        contrato es anual renovable.


           ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
  – Deberá comunicar por escrito la no renovación del contrato, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización.
  – En caso de solicitar la anulación del contrato por cualquier motivo antes de la fecha de finalización, no se devolverá la parte de pago no
        consumida.


Clasificación: Pública
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