# Santalucía Alquiler Protección Total: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-impago-alquiler-santalucia-alquiler-proteccion-total.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-impago-alquiler-santalucia-alquiler-proteccion-total.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales del contrato Seguro de Alquiler Protección Total](https://www.santalucia.es/documentos_slw4/1574977913464/condiciones-generales-alquiler-proteccion-total.pdf), Edición Condiciones Generales ohne Datum (CP410000041011001)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Indemnización máxima por siniestro (impago de rentas) | según las condiciones particulares | hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares. | Art. 2.1, página 9 |
| Número de mensualidades indemnizadas por siniestro | sí | y hasta el número máximo de rentas aseguradas. | Art. 2.1, página 9 |
| Importe máximo por mensualidad | no regulado |  |  |
| Límite anual por todos los siniestros de una anualidad | no regulado |  |  |
| Forma del contrato: póliza propia o garantía dentro de defensa jurídica o del seguro de hogar | sí | Mediante esta garantía el Asegurador abonará al Asegurado el pago de una indemnización equivalente a aquellas rentas mensuales | Art. 2.1, página 8 |
| Solo arrendamientos de vivienda asegurables | sí | destinada a satisfacer la necesidad de vivienda permanente para el inquilino o arrendatario | Art. 1 Contrato de alquiler, página 7 |
| Alquiler de locales comerciales asegurable | no | De locales de negocio. | Art. 4 j), página 10 |
| Garajes y plazas de aparcamiento incluidos, también con contrato propio | no | Los arrendamientos de plazas de garaje, trasteros o cualesquiera otras dependencias que no figuren en el contrato como accesorios de la vivienda arrendada. | Art. 4 j), página 17 |
| Varias viviendas en una póliza (por vivienda o global) | no regulado |  |  |
| Alquiler amueblado, de temporada y vacacional asegurable | no | De temporada vacacional. | Art. 4 j), página 10 |
| Renta base impagada indemnizada | sí | indemnización equivalente a aquellas rentas mensuales, consecutivas o alternas, vencidas y no pagadas por el arrendatario de la vivienda arrendada | Art. 2.1, página 9 |
| Gastos de comunidad e IBI repercutidos impagados indemnizados | no | Por el pago de cantidades que no tengan estrictamente la consideración de renta, tales como servicios, suministros, tasas, IVA e impuestos repercutibles, obras y, singularmente, el impuesto sobre Bienes Inmuebles. | Art. 2.1 f), página 9 |
| Impago de suministros (luz, gas, agua) y liquidaciones de gastos indemnizados | no | tales como servicios, suministros, tasas, IVA e impuestos repercutibles | Art. 2.1 f), página 10 |
| Indemnización por ocupación tras la resolución hasta el desalojo | no regulado |  |  |
| Pérdida de rentas tras el desalojo hasta un nuevo alquiler, por ejemplo por reparaciones | no regulado |  |  |
| La fianza se descuenta de la indemnización | no regulado |  |  |
| Franquicia temporal: no se indemnizan los primeros meses de impago | sí | Será a cargo del Asegurado, en cada siniestro, la primera mensualidad de renta impagada. | Art. 2.1 Franquicia, página 9 |
| Impago por insolvencia o concurso del inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Impago tras fallecimiento del inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Impago por reducción injustificada de la renta por el inquilino cubierto | no regulado |  |  |
| Intereses de demora y gastos de reclamación indemnizados | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda causados por el inquilino (actos vandálicos) | sí, hasta 3.000 € | los daños o pérdidas provocadas por los deterioros y/o el robo de los elementos del continente de la vivienda arrendada causados por el inquilino como consecuencia de actos vandálicos o malintencionados | Art. 2.2, página 10 |
| Daños solo indemnizados si hay a la vez impago cubierto | sí | un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura de impago de alquileres. | Art. 2.2, página 11 |
| Gastos de desalojo (lanzamiento, mudanza) | sí | Se garantiza la defensa o reclamación de los derechos del Asegurado, tanto en vía amistosa como judicial | Art. 2.3 1.2, página 11 |
| Retirada y depósito de enseres abandonados por el inquilino | no regulado |  |  |
| Cambio de cerradura tras el desalojo | sí | SUSTITUCIÓN DE CERRADURAS Y LIMPIEZA POR DESAHUCIO | Art. 3.5, página 3 |
| Limpieza y desinfección de la vivienda tras el desalojo | sí | SUSTITUCIÓN DE CERRADURAS Y LIMPIEZA POR DESAHUCIO | Art. 3.5, página 3 |
| Ocupación ilegal por terceros (okupación) cubierta | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica del arrendador en conflictos del alquiler incluida | sí | como propietario de la vivienda por cualquier conflicto derivado del contrato de arrendamiento de la vivienda arrendada | Art. 2.3 1.2, página 11 |
| Suma asegurada de defensa jurídica | sí, hasta 5.000 € | se establece en 5.000 euros para las garantías descritas | Art. 2.3 3, página 12 |
| Gastos de la reclamación de rentas al inquilino | sí, hasta 5.000 € | cualquier conflicto derivado del contrato de arrendamiento | Art. 2.3 1.2, página 10 |
| Gastos del juicio de desahucio | sí, hasta 5.000 € | sentencia firme de desahucio o cualquiera otra resolución judicial que ponga fin al arrendamiento | Art. 2.1, página 9 |
| Gastos de ejecución de la sentencia (número de intentos literal) | no regulado |  |  |
| Libre elección de abogado | sí | El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle | Art. 2.3 6, página 14 |
| Asesoramiento jurídico telefónico y revisión del contrato | sí | equipo de Abogados ejercientes especializados en arrendamientos urbanos que atenderán telefónicamente | Art. 2.3 1.1, página 11 |
| Franquicia en defensa jurídica | sí | fijándose una cuantía mínima litigiosa de 300 euros. | Art. 2.3 3, página 13 |
| Estudio de solvencia del inquilino exigido antes de contratar | no regulado |  |  |
| Límite de la relación entre renta e ingresos del inquilino | no regulado |  |  |
| Contratos ya vigentes asegurables, no solo nuevos | no regulado |  |  |
| Sin impagos al inicio y periodo mínimo de pago regular | sí | Como consecuencia de un conflicto entre el arrendador y el arrendatario anterior al efecto del seguro. | Art. 2.1 e), página 10 |
| Contrato escrito según la ley exigido | sí | formalizado por escrito entre el arrendador (Asegurado) y el inquilino ocupante de la Vivienda, y sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. | Art. Preliminar 5, página 5 |
| Exige fianza o garantía adicional | sí | Fianza (deberá ser de al menos un mes). | Art. Preliminar 5, página 6 |
| Plazo para comunicar el impago a la aseguradora | sí | deberán comunicar al Asegurador el impago de alquileres, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de inicio de dicho impago. | Art. 8, página 20 |
| Obligación de resolver el contrato por impago | no regulado |  |  |
| Obligación de iniciar el desahucio en un plazo | sí | Será requisito necesario para acceder al citado adelanto que el arrendador haya iniciado y se hallen en trámite las acciones judiciales de desahucio del arrendatario y/o reclamación de rentas impagadas. | Art. 2.1, página 9 |
| Pago solo tras sentencia o ejecución infructuosa | sí | en el momento en que recaiga sentencia firme de desahucio o cualquiera otra resolución judicial que ponga fin al arrendamiento | Art. 2.1, página 8 |
| Subrogación de la aseguradora en la reclamación al inquilino | sí | deberá prestar al mismo toda la colaboración necesaria para reclamar tal importe al deudor. | Art. 2.1, página 10 |
| Periodo de carencia desde el inicio | sí | Plazo de Carencia: Se establecen dos meses a partir de la fecha de efecto del contrato de seguro. | Art. 2.1, página 9 |
| Exclusión: alquiler a familiares | no regulado |  |  |
| Exclusión: impagos conocidos o previsibles al contratar | sí | Como consecuencia de un conflicto entre el arrendador y el arrendatario anterior al efecto del seguro. | Art. 2.1 e), página 10 |
| Exclusión: disputas por subidas, topes de renta o defectos | no regulado |  |  |
| Exclusión: vivienda vacía o sin alquilar | sí | De viviendas en las que no resida habitualmente el arrendatario o las personas que con él convivan. | Art. 4 j), página 17 |
| Exclusión: moratorias legales o administrativas (pandemia) | sí | Cuando estén autorizados por disposición de una autoridad. | Art. 2.1 b), página 10 |
| Exclusión: subarriendo o uso contrario al contrato | sí | Los siniestros derivados del subarriendo de la vivienda arrendada. | Art. 4 h), página 16 |
| Exclusión: dolo o connivencia del arrendador | sí | Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o en los que concurra dolo o culpa grave por parte de éste. | Art. 4 a), página 16 |
| Franquicia por siniestro en el impago | sí | Será a cargo del Asegurado, en cada siniestro, la primera mensualidad de renta impagada. | Art. 2.1 Franquicia, página 9 |
| Cambio de inquilino cubierto sin nueva póliza (basta comunicarlo) | no regulado |  |  |
| Actualización del límite al subir la renta | sí | el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar cualquier modificación de la renta anteriormente convenida. | Art. 7, página 19 |
| Duración mínima del contrato | sí | A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año | Art. 6, página 19 |
| Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Transmisión de la póliza al vender la vivienda | sí | Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido | Art. 9, página 20 |
| Ámbito territorial: ubicación de la vivienda (solo España) | sí | que se encuentra situada dentro del territorio español y consta en las Condiciones Particulares. | Art. 1 Vivienda arrendada, página 8 |
| Contrato sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos exigido | sí | formalizado por escrito entre el arrendador (Asegurado) y el inquilino ocupante de la Vivienda, y sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. | Art. Preliminar 5, página 5 |
| Adelanto de rentas antes de la sentencia | sí | En el caso de que se haya producido el impago de dos rentas mensuales consecutivas por parte del arrendatario, el Asegurado podrá solicitar del Asegurador el adelanto de las rentas impagadas | Art. 2.1, página 8 |
| Alquiler de temporada asegurable | no | De temporada, de locales de negocio, los subarrendamientos | Art. 2.1 a), página 10 |
| Requerimiento fehaciente (burofax) como requisito | sí | Esta reclamación corresponderá exclusivamente al Asegurador. | Art. 2.3 5, página 14 |
| Estudio de viabilidad del inquilino por la aseguradora | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales del contrato Seguro de Alquiler Protección Total

```text
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Seguro Alquiler Protección
          Total


               Bienvenida a santalucía
                                María

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CONDICIONES
GENERALES


    Condiciones Generales del contrato
                PSeguro de Alquiler Protección Total


                         santalucía
                                  SEGUROS

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                         Cuadro extractado de garantías


             CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS

              GARANTÍAS BÁSICAS                           Máximo de cobertura
A. Impago de Alquileres                                          100%
B. Actos Vandálicos y Sustracción                               3.000 €
C. Defensa Jurídica del Arrendador                              5.000 €
 Asistencia Jurídica Telefónica Especializada
 Conflictos Derivados del Contrato de Arrendamiento
 Reclamación de Daños
 Derecho Administrativo
 Defensa Penal
     Gastos Jurídicos Garantizados:
          Honorarios de Abogado
          Derechos y suplidos de Procurador
          Tasas, gastos y costas judiciales
          Actas y requerimientos
          Honorarios de peritos
           GARANTÍAS OPCIONALES                           Máximo de cobertura
D. Responsabilidad Civil del arrendador                     Suma Específica
E. Responsabilidad Civil del inquilino                      Suma Específica
                                                              Máximo dos
F. Servicio Básico para el Mantenimiento de la Vivienda    intervenciones por
                                                                anualidad
G. Conexión con Profesionales                               Libre disposición
H. Sustitución de Cerraduras y Limpieza por Desahucio


                                                                            23

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     Seguro Alquiler Protección Total
   CONDICIONES
DISPOSICIONES      GENERALESPreliminar
              GENERALESArtículo DEL CONTRATO
                                       - Bases del contrato


                     DISPOSICIONES GENERALES

                                         sólo alcanza, dentro de los límites
  Artículo Preliminar
                                         pactados, a los riesgos especificados
  BASES DEL CONTRATO
                                         en la misma.
 1. El Tomador del seguro tiene el       4. Si el contenido de la póliza difiere
 deber, antes de la conclusión del       de las cláusulas acordadas, el
 contrato, de declarar al Asegurador,    Tomador del seguro podrá reclamar a
 de acuerdo con el cuestionario que      la Entidad aseguradora, en el plazo de
 éste    le    someta,    todas    las   un mes a contar desde la entrega de
 circunstancias por él conocidas que     la póliza, para que subsane la
 puedan influir en la valoración del     divergencia existente. Transcurrido
 riesgo. Quedará exonerado de tal        dicho     plazo   sin    efectuar    la
 deber si el Asegurador no le somete     reclamación, se estará a lo dispuesto
 cuestionario    o     cuando,    aun    en la póliza.
 sometiéndoselo,    se     trate   de
                                         5. El Asegurador ha tenido en cuenta
 circunstancias que puedan influir en
                                         para la valoración del riesgo cubierto
 la valoración del riesgo y que no
                                         por este contrato y, en consecuencia,
 estén comprendidas en él. La
                                         para la emisión de esta póliza de
 variación de las circunstancias
                                         seguro,     así    como,    para    el
 declaradas debe ser comunicada al
                                         establecimiento de la prima aplicable
 Asegurador.
                                         al mismo, la existencia de un contrato
 2. La presente póliza ha sido           de arrendamiento de la vivienda
 contratada sobre la base de las         propiedad del Asegurado identificada
 declaraciones formuladas por el         en las Condiciones Particulares de
 Tomador del seguro en la solicitud-     esta Póliza, formalizado por escrito
 cuestionario que le ha sido sometido    entre el arrendador (Asegurado) y el
 y que motivan la aceptación del         inquilino ocupante de la Vivienda, y
 riesgo por parte del Asegurador, con    sujeto a la Ley de Arrendamientos
 la asunción, por su parte, de las       Urbanos. Dicho contrato contiene las
 obligaciones derivadas del contrato a   siguientes estipulaciones:
 cambio de la prima correspondiente.
                                           Dirección completa de la vivienda
 3. La solicitud y el cuestionario          arrendada.
 suscrito por el Tomador del seguro y
                                           Fecha de puesta a disposición del
 esta póliza constituyen un todo
                                            inmueble a favor del inquilino.
 unitario fundamento del seguro que


                                                                            25

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Seguro Alquiler Protección Total


  Pago de la renta a través Artículo
                                   de 1 -Arrendatario
                                           Definicioneso inquilino
   entidad de crédito.
                                         La persona o personas físicas que
  Indicación de las fechas en las       obtienen la cesión del uso de la
   que se deberá efectuar el pago de     vivienda     que    figura   en   las
   la renta de forma inexcusable.        Condiciones Particulares mediante la
                                         suscripción de un contrato de
  Importe de la renta mensual
                                         arrendamiento, a cambio del pago de
   pactada.
                                         la renta convenida.
  Duración      del   contrato    de
                                         Asegurado
   arrendamiento.
                                         La persona titular del interés objeto
  Fianza (deberá ser de al menos un
                                         del seguro que, en defecto del
   mes).
                                         Tomador, asume las obligaciones
  Inventario de los bienes muebles      derivadas del contrato.
   alquilados.
                                         Asegurador
  Firma del arrendador e inquilino.
                                         SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de
                                         Seguros y Reaseguros, que asume el
 Artículo 1.
                                         riesgo contractualmente pactado.
  DEFINICIONES
                                         Conducciones particulares
En este contrato se entiende por:
                                         Las que partiendo de la junta del
Actos vandálicos                         accesorio de unión (excluido éste) de
                                         la conducción general o, en su caso,
Las actuaciones voluntarias cometidas    de las conducciones comunitarias,
por el inquilino y/o las personas que    siempre que se encuentren dentro de
con él convivan con intención de         la vertical de la cubierta del edificio
causar daños en el continente de la      en que se ubique la vivienda
vivienda arrendada.                      arrendada, dentro de su espacio
                                         privativo y sirvan exclusivamente a la
Arrendador
                                         misma
La persona propietaria de la vivienda
que cede el uso de la misma a otra,      Continente
mediante la firma de un contrato         El conjunto de la construcción
de   arrendamiento,     por    tiempo    principal (muros y pilares, paredes,
determinado y precio convenidos. A       techos y suelos, cubiertas y fachadas,
los efectos de esta póliza es el         puertas y ventanas), construcciones
Asegurado.                               accesorias (armarios empotrados,
                                         chimeneas) e instalaciones fijas tales
                                         como las de extinción de incendios,
                                         de protección contra robo, de agua,


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                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                       SEGUROS


gas, electricidad, telefonía, energía     Contrato de alquiler
solar, calefacción y refrigeración,
incluidos calderas, radiadores y          A efectos de esta póliza será aquél
aparatos de producción de frío que        que tiene por objeto la cesión
estuvieran instalados de forma            temporal del uso de una vivienda
permanente, elementos sanitarios,         habitable, destinada a satisfacer la
antenas de radio y televisión y, en       necesidad de vivienda permanente
general, aquellos bienes que no           para el inquilino o arrendatario, a
puedan separarse de la superficie que     cambio del pago de una renta
los sustenta, sin causar deterioro al     mensual.
propio bien o a la citada superficie y
                                          Franquicia
que constituye la vivienda arrendada
que figura en las Condiciones             La cantidad expresamente pactada
Particulares de esta póliza               que se deducirá de la indemnización
                                          que corresponda en cada siniestro.
Asimismo, quedan incluidas en el
concepto de continente:                   Hurto
  Las vallas, muros, cercas y verjas     La toma de bienes ubicados en la
   que sirvan de cierre y circunden el    vivienda     arrendada,   contra    la
   perímetro del terreno donde se         voluntad del Asegurado, sin empleo
   halla    ubicada     la    vivienda    de fuerza o violencia en las cosas, ni
   arrendada.                             intimidación ni violencia ejercida
  Las instalaciones de ornato o          sobre las personas.
   decoración (pinturas, papeles
   pintados,    madera,      escayolas,   Juicio de desahucio
   entelados, moquetas, parqué y          El procedimiento judicial dirigido a la
   toldos), excepto pinturas murales      recuperación por el Asegurado de la
   con valor artístico o histórico, con   posesión de la vivienda alquilada por
   tal de que estén adheridas a los       impago de la renta debida por el
   suelos, techos y/o paredes,            arrendatario.
   formando parte de la vivienda
   arrendada.                             Mínimo litigioso
  Las zonas de recreo y deportivas,      La cuantía objeto de litigio por debajo
   tales como piscinas, pistas de tenis   de la cual, el siniestro no se halla
   y cualquier otra instalación fija      garantizado.
   similar, cuyo uso y disfrute derive
   de la vivienda arrendada.              Plazo de carencia
  Las dependencias de la vivienda,       Periodo de tiempo, contado a partir
   como garajes y trasteros, situadas     de la fecha de efecto del seguro,
   en la misma finca donde se             durante el cual no entran en vigor las
   encuentre la vivienda arrendada.       garantías.


                                                                                 27

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Seguro Alquiler Protección Total


Póliza                                   Siniestro
El documento que contiene las            El hecho súbito, accidental e
condiciones reguladoras del seguro.      imprevisto    cuyas    consecuencias
Forman parte integrante de la póliza:    dañosas estén cubiertas por la póliza.
las Condiciones Generales, las           El conjunto de los daños derivados de
Particulares  y    Especiales    que     una misma causa original constituye
individualizan el riesgo, y los          un solo siniestro, aunque ésta se
Suplementos y Apéndices que se           agrave.
emitan      a   la    misma     para
complementarla o modificarla.            Suma asegurada
                                         La cantidad fijada en las condiciones
Prima
                                         de la póliza para cada una de las
El precio del seguro. El recibo          garantías aseguradas, que representa
contendrá, además, los recargos e        el límite máximo de la indemnización
impuestos que sean de legal              a pagar por el Asegurador en cada
aplicación.                              siniestro.

Regla proporcional                       Tomador del seguro
Si en el momento de la producción        Quien, junto con el Asegurador,
del siniestro la renta asegurada es      suscribe        este        contrato,
inferior a la renta real que está        correspondiéndole las obligaciones
percibiendo el Asegurado, éste           que del mismo se deriven, salvo las
soportará a su cargo y en la misma       que por su naturaleza deban ser
proporción,     las     consecuencias    cumplidas por el Asegurado.
económicas del siniestro.
                                         Vivienda arrendada
Renta impagada
                                         A los efectos de la póliza, se
Es la mensualidad de alquiler. Se        entenderá por vivienda arrendada
entenderá que ha sido impagada           aquella objeto del contrato de
cuando hayan transcurrido al menos       arrendamiento que se encuentra
60 días desde que debió abonarse.        situada dentro del territorio español y
                                         consta      en    las      Condiciones
Robo                                     Particulares.
La sustracción o apoderamiento
ilegítimo, por parte del arrendatario,
del continente de la vivienda
arrendada, mediante actos que
impliquen fuerza o violencia en las
cosas.


28

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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                        SEGUROS


OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGUROArtículo 2 - Garantías Básicas
           OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

                                           PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
  Artículo 2.
  GARANTÍAS BÁSICAS                        El Asegurador abonará al Asegurado
                                           el importe total de las rentas vencidas
 Dentro de los límites establecidos y      e impagadas, una vez deducida la
 descritos en las condiciones de esta      franquicia a su cargo y hasta los
 póliza, el seguro solamente garantiza     límites garantizados, en el momento
 contra aquellos riesgos cuya cobertura    en que recaiga sentencia firme de
 se    especifica    expresamente     a    desahucio     o     cualquiera     otra
 continuación:                             resolución judicial que ponga fin al
                                           arrendamiento o imponga al inquilino
 1. IMPAGO DE ALQUILERES
                                           moroso condena al pago de las rentas
 Mediante esta garantía el Asegurador      sin que aquél las abone.
 abonará al Asegurado el pago de una
                                           En el caso de que se haya producido
 indemnización equivalente a aquellas
                                           el impago de dos rentas mensuales
 rentas mensuales, consecutivas o
                                           consecutivas       por     parte    del
 alternas, vencidas y no pagadas por el
                                           arrendatario, el Asegurado podrá
 arrendatario de la vivienda arrendada,
                                           solicitar del Asegurador el adelanto de
 hasta la suma asegurada indicada en
                                           las rentas impagadas hasta dicho
 las Condiciones Particulares.
                                           momento, que excedan de la
 Tendrán la consideración de un único      franquicia y hasta el número máximo
 siniestro todas las rentas consecutivas   de rentas aseguradas. Será requisito
 impagadas. Por el contrario, se           necesario para acceder al citado
 considerará siniestro independiente a     adelanto que el arrendador haya
 todos los efectos cuando entre algún      iniciado y se hallen en trámite las
 impago de rentas y su inmediato           acciones judiciales de desahucio del
 anterior hayan transcurrido más de 12     arrendatario y/o reclamación de rentas
 meses.                                    impagadas. Las cantidades que el
                                           Asegurado       perciba   tendrán    la
 Plazo de Carencia: Se establecen dos      consideración de adelanto a cuenta
 meses a partir de la fecha de efecto      de la indemnización que se
 del contrato de seguro.                   regularizará en el momento de la
 FRANQUICIA                                notificación de sentencia firme o
                                           cualquiera otra resolución judicial,
 Será a cargo del Asegurado, en cada       quedando obligado el mismo a la
 siniestro, la primera mensualidad de      devolución de las cantidades que
 renta impagada.                           correspondan si el inquilino abona las
                                           rentas impagadas, o parte de ellas, o
                                           si    por     cualquier   circunstancia


                                                                                  29

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Seguro Alquiler Protección Total


aquellas        resoluciones      son    asamblea u organismo representativo
desfavorables al Asegurado, en lo que    del inquilino.
se refiere al derecho de cobro de las
                                         d) Como consecuencia de un
rentas reclamadas.
                                         incendio, explosión, daños por agua,
En el supuesto de que el Asegurado       robo o cualquier daño que afecte a la
tuviese garantizado el pago total o      solidez del inmueble.
parcial de las rentas que se le
                                         e) Como consecuencia de un
adeudasen mediante un aval bancario
                                         conflicto entre el arrendador y el
establecido en el contrato de
                                         arrendatario anterior al efecto del
arrendamiento, se compromete a
                                         seguro.
ejecutar dicho aval con el fin de
recuperar las rentas debidas para        f) Por el pago de cantidades que no
reintegrarlas al Asegurador, cuando      tengan estrictamente la consideración
este último haya efectuado el adelanto   de renta, tales como servicios,
de las mismas de conformidad con la      suministros, tasas, IVA e impuestos
cobertura de la póliza, y hasta el       repercutibles, obras y, singularmente,
límite satisfecho.                       el impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El Asegurado, una vez percibida del      g) Si existiera cualquier causa de
Asegurador       la    indemnización     extinción     del    contrato     de
correspondiente al objeto de la          arrendamiento en virtud de la Ley, al
reclamación judicial relativa al         margen del propio impago.
importe de los alquileres impagados,
deberá prestar al mismo toda la          2. ACTOS VANDÁLICOS Y
colaboración necesaria para reclamar        SUSTRACCIÓN
tal importe al deudor.                   Mediante esta garantía quedan
SALVO PACTO EN CONTRARIO,                cubiertos, a primer riesgo y hasta el
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS                  límite máximo indicado en las
IMPAGOS DE ALQUILERES:                   Condiciones Particulares, los daños
                                         o pérdidas provocadas por los
a) De temporada, de locales de           deterioros y/o el robo de los
negocio, los subarrendamientos, los      elementos del continente de la
alquileres rústicos y de viviendas que   vivienda arrendada causados por el
no      tengan      condiciones     de   inquilino como consecuencia de actos
habitabilidad o existiera declaración    vandálicos o malintencionados que se
firme de ruina acordada por la           constaten tras su desalojo o marcha
autoridad competente.                    de la vivienda, comparando el estado
                                         de la misma con aquel en que se
b) Cuando estén autorizados por
                                         encontraba cuando el inquilino
disposición de una autoridad.
                                         formalizó      el     contrato    de
c) Consecutivos a acuerdos de            arrendamiento y siempre que exista
carácter general adoptados por una


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                                         Condiciones Generales del contrato

                                                                santalucía
                                                                      SEGUROS


un siniestro indemnizado con cargo a     3. DEFENSA JURÍDICA DEL
la cobertura de impago de alquileres.       ARRENDADOR
La suma asegurada recogida para esta      1. DELIMITACIÓN DE LA
cobertura     en   las    Condiciones        GARANTÍA
Particulares de la póliza se establece
                                         Mediante esta garantía el Asegurador
como límite por siniestro y anualidad
                                         se obliga, dentro de los límites
de seguro.
                                         establecidos en esta Ley y en el
FRANQUICIA                               contrato, a hacerse cargo de los gastos
                                         en que pueda incurrir el Asegurado
Se pacta expresamente una franquicia
                                         como       consecuencia       de     su
de 300 euros por siniestro.
                                         intervención en un procedimiento
SALVO PACTO EN CONTRARIO NO              administrativo, judicial, arbitral o de
QUEDAN CUBIERTOS:                        mediación derivado del alquiler de la
                                         vivienda arrendada, siempre y
a) Los deterioros derivados del uso y    cuando el contrato de arrendamiento
desgaste paulatino de la vivienda        se encontrara en vigor.
arrendada, así como la defectuosa
conservación de la misma.                 1.1. ASISTENCIA JURÍDICA
                                               TELEFÓNICA ESPECIALIZADA
b) Los deterioros derivados por
                                         El Asegurado tendrá a su disposición,
defecto    propio  o    vicio    de
                                         sin necesidad de pedir cita previa, un
construcción    de   la    vivienda
                                         equipo de Abogados ejercientes
arrendada.
                                         especializados en arrendamientos
c) Los daños o gastos de cualquier       urbanos         que         atenderán
naturaleza      ocasionados     como     telefónicamente, de lunes a viernes en
consecuencia        de      arañazos,    horario de 9 a 21 horas y los sábados
raspaduras, pintadas, inscripciones,     de 9 a 14 horas, excepto los días
pegado de carteles u otros hechos        festivos señalados como de ámbito
análogos, tales como lanzamiento de      nacional, todas sus consultas, dudas o
pintura u otras sustancias en la         problemas sobre cualquier materia
vivienda arrendada.                      jurídica       relacionada         con
                                         arrendamientos urbanos de viviendas.
d) Los     trabajos  habitualmente
necesarios para mantener en uso la       El servicio de asistencia jurídica
vivienda arrendada.                      especializada se circunscribe a la
                                         orientación telefónica respecto de la
e) Los hurtos.                           cuestión planteada, sin que proceda la
                                         emisión de dictamen por escrito.
                                         Las consultas serán atendidas a través
                                         del número de teléfono 91 572 43 30.


                                                                                31

[Seite 12]
Seguro Alquiler Protección Total


  1.2. CONFLICTOS DERIVADOS              factible obtener mejores resultados
       DEL CONTRATO DE                   formulando una reclamación judicial,
       ARRENDAMIENTO                     quedará el Asegurado en libertad de
                                         iniciar por su cuenta las acciones
Se garantiza la defensa o reclamación
                                         legales que estime convenientes. El
de los derechos del Asegurado, tanto
                                         Asegurador    vendrá    obligado   a
en vía amistosa como judicial, como
                                         resarcirle de los gastos judiciales
propietario de la vivienda por
                                         debidamente justificados en que
cualquier conflicto derivado del
                                         hubiera incurrido en la reclamación,
contrato de arrendamiento de la
                                         tales como honorarios de Abogado,
vivienda arrendada siempre que se
                                         Procurador y costas, con el límite
encuentre sujeto a las disposiciones
                                         máximo de los gastos jurídicos
de la Ley de Arrendamientos Urbanos,
                                         garantizados.
excepto los relativos a la eventual
opción de compra de la misma, aun         1.4. DERECHO ADMINISTRATIVO
cuando la opción haya quedado
                                         La defensa del Asegurado frente a los
pactada en el propio contrato de
                                         procedimientos          administrativos
alquiler de la vivienda arrendada.
                                         incoados contra el mismo por la
  1.3. RECLAMACIÓN DE DAÑOS              comisión de presuntas infracciones
                                         administrativas relativas a la vivienda
El Asegurador reclamará, tanto en vía
                                         arrendada.
amistosa como judicial, además de los
daños que puedan ser objeto de           Asimismo, queda cubierta la denuncia
reclamación     bajo    el   apartado    y posterior tramitación ante el
inmediatamente anterior, los daños y     Ayuntamiento correspondiente de las
perjuicios         de         carácter   infracciones administrativas cometidas
extracontractual, ocasionados por un     por el inquilino,      relativas a la
tercero identificable tanto a la         vivienda arrendada.
vivienda arrendada como a los bienes
                                         La defensa cubierta por esta garantía
muebles ubicados en su interior, que
                                         comprende tanto la vía administrativa
sean propiedad del Asegurado y que
                                         como la contencioso-administrativa.
aparezcan descritos en el inventario
anexo al Contrato de arrendamiento.       1.5. DEFENSA PENAL
Si en vía amistosa el Asegurador         La defensa de la responsabilidad
llegara a un acuerdo sobre la            penal del Asegurado en cualquier
indemnización a satisfacer por el        proceso que se le instruya por hechos
tercero presunto responsable, lo         no causados voluntariamente por él o
pondrá    en   conocimiento    del       en los que no concurra dolo o culpa
Asegurado al objeto de que éste          grave por su parte. Asimismo, queda
manifieste su conformidad. Si el         cubierta la defensa jurídica ante el
Asegurado se mostrara disconforme        orden jurisdiccional penal en aquellos
con el acuerdo alcanzado y el
Asegurador considerase que no es


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                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                       SEGUROS


casos en que el Asegurado sea             o sanciones económicas a que fuere
perjudicado por el delito.                condenado el Asegurado, los tributos
                                          (salvo    las    tasas    indicadas
 2. EXTENSIÓN TERRITORIAL
                                          anteriormente) de los que fuera
Se garantizan los eventos asegurados      sujeto pasivo y los gastos que
producidos en territorio español que      procedan    por    acumulación     o
sean competencia de los Juzgados y        reconvención cuando se refieran a
Tribunales españoles.                     materias no comprendidas en esta
                                          garantía.
 3. GASTOS JURÍDICOS
    GARANTIZADOS                           4. PLAZOS DE CARENCIA
La cuantía máxima garantizada para        El plazo de carencia es el tiempo en
los gastos que implique la defensa        que, vigente la garantía, si se
jurídica del Asegurado y el nivel         produce un siniestro, éste no queda
máximo de las fianzas judiciales          garantizado.
civiles y penales a prestar por cada
                                          Salvo para la cobertura de asistencia
evento, se establece en 5.000 euros
                                          jurídica telefónica especializada, el
para las garantías descritas, fijándose
                                          plazo de carencia será de dos meses a
una cuantía mínima litigiosa de 300
                                          contar desde la fecha en que entró en
euros.
                                          vigor la garantía.
Se garantiza el pago de los siguientes
                                          No habrá cobertura si en el momento
gastos derivados de la tramitación de
                                          de formalizar esta garantía o durante
los procedimientos amparados por la
                                          el plazo de carencia, se resuelve por
Póliza:
                                          alguna de las partes el contrato
   1. Honorarios de Abogado.              origen de litigio o se solicita su
                                          resolución, anulación o modificación.
   2. Derechos y suplidos de
      Procurador.                          5. COLABORACIÓN DEL
                                              ASEGURADO
   3. Tasas, gastos y costas
      judiciales.                         El Asegurado se obliga expresamente
                                          a prestar la colaboración debida en
   4. Actas y Requerimientos              orden a otorgar la representación
      necesarios para el buen fin de      correspondiente     y   facilitar la
      los derechos del Asegurado.         dirección     jurídica    para    la
   5. Honorarios de peritos               consecución de las prestaciones
      necesarios al derecho del           aseguradas.
      Asegurado, durante la               Asimismo, y en los supuestos en que
      tramitación del                     sea necesario, el Asegurado hará
      procedimiento.                      llegar al Asegurador el texto íntegro
No estarán cubiertos por esta             de la resolución, en su caso, a recurrir
garantía las indemnizaciones, multas      por     fax,   carta   certificada    o


                                                                                 33

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Seguro Alquiler Protección Total


personalmente, siendo imprescindible      un resultado positivo aceptable por el
indicar la fecha en que se haya           Asegurado, de conformidad con las
recibido la notificación y un teléfono    coberturas contratadas se iniciará la
de contacto en caso de necesitar          tramitación por vía judicial, siempre
información adicional.                    que la pretensión no se considere
                                          temeraria.
Será requisito indispensable para tener
derecho a este servicio que el            Se considera temeraria la pretensión
Asegurado        participe    en     el   del Asegurado cuando solicite el
procedimiento en la medida que el         ejercicio de acciones que carezcan de
letrado se lo requiera, aportando         elementos de prueba que sirvan de
documentación y medios de prueba          base para su sostenibilidad, cuando
que se le soliciten.                      carezcan de fundamento jurídico, se
                                          ejerciten con abuso de derecho o en
En el caso de obtener una condena en
                                          fraude de ley.
costas favorable al Asegurado, éste se
obliga a hacer entrega al Asegurador      Si el Asegurado decidiera presentar
de los conceptos correspondientes a       una reclamación en contra del criterio
honorarios de perito, Letrado y           del Asegurador y el resultado fuese
Procurador.                               favorable, el Asegurador abonará al
                                          Asegurado el coste de la minuta de
En el caso de obtener una sentencia o
                                          Abogado y Procurador, así como los
transacción favorable, recuperándose
                                          demás gastos del proceso, hasta el
las rentas debidas a favor del
                                          límite de los gastos jurídicos
Asegurado, éste se obliga a hacer
                                          garantizados.
entrega de las mismas al Asegurador.
Dichas cantidades, que previamente         6. ELECCIÓN DE ABOGADO Y
el Asegurado ha recibido del                  PROCURADOR
Asegurador, se regularizarán en el
                                          El Asegurado tendrá derecho a elegir
momento en que la resolución
judicial   haya     devenido    firme,    libremente el Procurador y Abogado
                                          que hayan de representarle y
quedando obligado el mismo a la
                                          defenderle en cualquier clase de
devolución de las cantidades que
                                          procedimiento relacionado con las
correspondan si el inquilino abona las
rentas impagadas de manera total o        coberturas de esta garantía, pero en el
                                          supuesto de que el Abogado elegido
parcial.
                                          no resida en el partido judicial donde
El Asegurador iniciará, siempre que       haya de sustanciarse el procedimiento
sea posible, la gestión de un arreglo     base de la prestación garantizada,
transaccional en vía amistosa o           serán a cargo del Asegurado los gastos
extrajudicial que reconozca los           y honorarios por desplazamientos que
derechos     del   Asegurado.    Esta     dicho profesional incluya en su
reclamación             corresponderá     minuta.
exclusivamente al Asegurador. Si la
vía amistosa o extrajudicial no diera


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                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                       SEGUROS


Antes    de     proceder    a      su     serán sometidas a la Comisión
nombramiento,      el    Asegurado        competente del Colegio de Abogados
comunicará al Asegurador el nombre        correspondiente.
del Abogado y Procurador elegidos.
                                          Los derechos del Procurador, cuando
En caso de incumplimiento de este         su intervención sea preceptiva, serán
deber,    el   Asegurador quedará         abonados conforme a arancel.
facultado para denegar el pago de las
                                           8. CONFLICTO DE INTERESES
minutas de los profesionales elegidos
por el Asegurado.                         En caso de conflicto de intereses o de
                                          desavenencia sobre el modo de tratar
El     Asegurador    podrá     recusar
                                          una cuestión litigiosa, el Asegurador
justificadamente     al    profesional
                                          deberá informar inmediatamente al
designado     y,   de   subsistir   la
                                          Asegurado de la facultad que le
controversia, se someterá al arbitraje
                                          compete de ejercer los derechos del
legalmente previsto. El Asegurado
                                          artículo correspondiente a la libre
tendrá, asimismo, derecho a la libre
                                          elección de Abogado y Procurador y
elección de Abogado y Procurador en
                                          del artículo correspondiente a la
los casos en que se presente conflicto
                                          solución de conflictos entre las partes.
de intereses entre Asegurado y
Asegurador.                                9. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
                                              ENTRE LAS PARTES
El Abogado y Procurador designados
por el Asegurado no estarán sujetos,      El Asegurado tendrá derecho a
en ningún caso, a las instrucciones del   someter     a   arbitraje    cualquier
Asegurador.                               diferencia que pueda surgir entre él y
                                          el Asegurador sobre esta garantía.
 7. PAGO DE HONORARIOS
                                          La designación de árbitros no podrá
El Asegurador satisfará los honorarios
                                          hacerse antes de que surja la cuestión
del Abogado que actúe en defensa del
                                          disputada.
Asegurado, con sujeción a los criterios
orientativos elaborados por los            10. DEFINICIÓN DE SINIESTRO O
respectivos Colegios de Abogados a             EVENTO
los exclusivos efectos de la tasación
de costas y de la jura de cuentas de      A los efectos de la presente garantía,
los Abogados. Dichos criterios serán      se entiende por siniestro o evento,
considerados como límite máximo de        todo     hecho    o    acontecimiento
la obligación del Asegurador, siempre     imprevisto que cause perjuicio en los
que no superen la cantidad máxima         intereses del Asegurado o modifique
establecida para Gastos Jurídicos         su      situación    jurídica,    con
Garantizados.                             independencia del momento en que
                                          los profesionales que asistan al
Las     discrepancias  sobre    la        Asegurado presenten al cobro su
interpretación de dichos criterios


                                                                                 35

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Seguro Alquiler Protección Total


factura por los servicios profesionales   análogos, tales como lanzamiento de
prestados.                                pintura u otras sustancias.
En los supuestos de reclamación por       e) Los     trabajos  habitualmente
culpa no contractual, se producirá el     necesarios para mantener en uso los
siniestro o evento en el momento          bienes.
mismo en que el daño haya sido
                                          f) El robo o el hurto del mobiliario
causado.
                                          de la vivienda arrendada.
En los litigios sobre materia
                                          De conformidad con lo dispuesto en
contractual relativos al arrendamiento
                                          el punto 17 a) del Anexo de la Ley
de la vivienda, se considerará
                                          20/2015, de 14 de julio, de
producido el evento en el momento
                                          ordenación, supervisión y solvencia
en que el Asegurado, el contrario o
                                          de las entidades aseguradoras y
tercero infringieron, o se pretende que
cometieron, la infracción de las          reaseguradoras (BOE de 15 de julio),
                                          la gestión de los siniestros de este
normas contractuales.
                                          Seguro de Defensa Jurídica queda
En las infracciones administrativas o     confiada a la sociedad especializada
penales, se considerará producido el      SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
siniestro o evento asegurado en el
momento en que se haya realizado o         Artículo 3.
se pretenda que se realizó el hecho        GARANTÍAS OPCIONALES
punible.
                                          Sólo mediante expresa contratación
SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO              que debe constar en las Condiciones
QUEDA CUBIERTA LA DEFENSA                 Particulares de esta póliza y pago de
JURÍDICA POR:                             la prima correspondiente, pueden
a) Los daños amparados por otras          garantizarse:
garantías de la póliza.                    1. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
b) Los deterioros derivados del uso y         ARRENDADOR
desgaste paulatino de la vivienda          2. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
arrendada, así como la defectuosa             INQUILINO
conservación de la misma.
                                           3. SERVICIO BÁSICO PARA EL
c) Los deterioros derivados        por        MANTENIMIENTO DE LA
defecto    propio o    vicio        de        VIVIENDA
construcción.
                                           4. CONEXIÓN CON
d) Los daños o gastos de cualquier            PROFESIONALES
naturaleza    ocasionados     como
consecuencia      de      arañazos,        5. SUSTITUCIÓN DE
raspaduras, pintadas, inscripciones,          CERRADURAS Y LIMPIEZA POR
pegado de carteles u otros hechos             DESAHUCIO


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                                         Condiciones Generales del contrato

                                                                santalucía
                                                                      SEGUROS


                                  antes deOpcionales
                   Artículo 3 - Garantías  la fecha de efecto de la
 Artículo 4.
                                  póliza.
 RIESGOSArtículo  4 - Riesgos
           EXCLUIDOS  PARA excluidos para todas las garantías
 TODAS LAS GARANTÍAS              f) Los pagos de multas o sanciones
                                         ni las consecuencias de su impago.
SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
QUEDAN CUBIERTOS:                        g) El     asesoramiento    y     las
                                         reclamaciones      que       puedan
a) Los     hechos   voluntariamente      formularse por el Asegurado en esta
causados por el Asegurado o en los       póliza   de    seguro   contra    el
que concurra dolo o culpa grave por      Asegurador.
parte de éste.
                                         h) Los siniestros derivados del
b) Los siniestros que tengan su          subarriendo de la vivienda arrendada.
origen o estén relacionados con el
proyecto,                construcción,   i) Los hurtos.
transformación      o    derribo   del   j) Los contratos de arrendamiento
inmueble o instalaciones donde se        siguientes:
halle ubicado el riesgo.
                                            De locales de negocio.
c) Los procedimientos judiciales en
materia de urbanismo, concentración         De viviendas donde además se
parcelaria y expropiación.                   realicen actividades profesionales
                                             o de negocio (salvo viviendas
d) Los siniestros, daños o costes            donde una parte de la misma se
causados directa o indirectamente,           destine a despacho profesional u
resultantes, a consecuencia o en             oficina).
conexión con cualquier acto de
terrorismo, incluso si cualquier otra       Rústicos.
causa contribuyó paralelamente o en
cualquier otra secuencia a la               De temporada vacacional.
responsabilidad, al siniestro, al daño      De viviendas en las que no resida
o al coste. A los efectos de esta            habitualmente el arrendatario o
exclusión se entiende por terrorismo         las personas que con él convivan.
toda acción violenta efectuada con la
finalidad de desestabilizar el sistema      Sobre viviendas que carezcan de
político establecido o causar temor o        las   condiciones   legales  de
inseguridad en el medio social en que        habitabilidad.
se produce.
                                            Los arrendamientos de plazas de
e) Los hechos declarados después de          garaje, trasteros o cualesquiera
transcurrir dos años desde la fecha de       otras dependencias que no figuren
rescisión o extinción de este contrato       en el contrato como accesorios de
y aquellos cuyo origen o primera             la vivienda arrendada.
manifestación se haya producido


                                                                                37

[Seite 18]
Seguro Alquiler Protección Total


    Cualquier otro que no tenga la            recuperación      de      isótopos
     consideración de arrendamiento            radiactivos.
     de vivienda conforme a la Ley de
                                              Contaminación, ruidos u otras
     Arrendamientos Urbanos.
                                               alteraciones del suelo, las aguas o
k) Las     pérdidas     y   perjuicios         la atmósfera.
indirectos de cualquier clase que
sufra el Asegurado con ocasión de un          La existencia en la vivienda de
siniestro cubierto por la póliza, salvo        sustancias,        instalaciones,
lo dispuesto para la garantía de               depósitos o aparatos distintos a
Defensa Jurídica.                              los habitualmente empleados en
                                               las mismas.
l) Los siniestros producidos        con
ocasión o a consecuencia de:               m) Los daños calificados por el
                                           Gobierno de la Nación como de
    Rebelión, sedición,         motín,    «Catástrofe o Calamidad Nacional» o
     tumulto popular o          huelgas    los debidos a hechos que sean objeto
     ilegales.                             de cobertura por parte del Consorcio
                                           de Compensación de Seguros, no
    Guerra civil o internacional, haya    quedando tampoco amparados en
     o no mediado declaración oficial,     este    caso   los   importes     que
     levantamientos      populares    o    correspondan       a      franquicias,
     militares, insurrección, sabotaje,    deducciones         por         reglas
     revolución u operaciones bélicas      proporcionales u otras limitaciones o
     de cualquier clase.                   exclusiones, aplicadas por dicha
    Asentamiento     del   terreno,       entidad pública empresarial.
     hundimiento,   desprendimiento,       n) Las posibles diferencias entre los
     corrimiento o ablandamiento de        daños producidos y las cantidades
     tierra.                               indemnizadas por el Consorcio de
    Fenómenos             atmosféricos,   Compensación de Seguros.
     meteorológicos, geológicos y
     sísmicos, así como caída de
     cuerpos siderales o aerolitos, que
     no se encuentren específicamente
     cubiertos en la póliza.
    Efectos mecánicos, térmicos y
     radiactivos debidos a reacciones o
     transmutaciones         nucleares,
     cualquiera que sea la causa que
     las produzca y los gastos de
     descontaminación, búsqueda y


38

[Seite 19]
                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                        SEGUROS


          PERFECCIÓN, EFECTOS, DURACIÓN Y
       MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO
                                           Las partes pueden oponerse a la
 Artículo 5.
                                           prórroga del contrato mediante una
 PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL
                                           notificación escrita a la otra parte,
 CONTRATO                                  efectuada con un plazo de, al menos,
                                           un mes de anticipación a la
El contrato se perfecciona por el
                                           conclusión del período del seguro en
consentimiento manifestado por la
                                           curso cuando quien se oponga a la
suscripción de la póliza, o del do-
                                           prórroga sea el Tomador del seguro, y
cumento provisional de cobertura, por
                                           de dos meses cuando sea el
las partes contratantes. Sin embargo,
                                           Asegurador.
las coberturas contratadas y sus
modificaciones o adiciones no
                                            Artículo 7.
tomarán efecto mientras no haya sido
satisfecho el recibo de prima.
                                            MODIFICACIONES DEL
                                            CONTRATO
En    caso   de   demora     en   el
cumplimiento de cualquiera de ambos        Las sumas aseguradas, los límites de
requisitos, las obligaciones del           cobertura y la prima del contrato de
Asegurador    comenzarán     a   las       seguro no sufrirán alteración alguna al
veinticuatro horas del día en que          vencimiento inicial del mismo o de
hayan sido cumplidos.                      alguna de sus prórrogas salvo que
                                           ambas      partes     propongan     su
 Artículo 6.                               modificación que, en el caso del
 DURACIÓN DEL CONTRATO                     Asegurador, deberá efectuarse con
                                           una antelación mínima de dos meses a
Las garantías de la póliza entran en       la conclusión del periodo en curso.
vigor en la hora y fecha indicada en
                                           A fin de mantener actualizada la suma
las Condiciones Particulares, siempre
                                           asegurada para la garantía de Impago
que se encuentre perfeccionado el
                                           de Alquileres y que, en consecuencia,
contrato en la forma estipulada en el
                                           no sea de aplicación la regla
Artículo anterior y satisfecho el recibo
                                           proporcional, el Tomador del seguro o
de prima.
                                           el Asegurado deberá comunicar
A la expiración del período indicado       cualquier modificación de la renta
en las Condiciones Particulares se         anteriormente convenida.
entenderá prorrogado el contrato por
un plazo de un año y así
sucesivamente a la expiración de cada
anualidad.


                                                                                  39

[Seite 20]
 Seguro Alquiler Protección Total


PERFECCIÓN, EFECTOS, DURACIÓN Y MODIFICACIONES DEL
CONTRATO DETRAMITACIÓN
              SEGUROArtículo DE LOS  SINIESTROS
                                5 - Perfección y efectos del contrato
                 Artículo 6 - Duración del contrato
              Artículo 7 - Modificaciones del contrato
                                           Para la garantía de actos vandálicos y
   Artículo 8.
                                           sustracción, el Asegurado deberá
   TRAMITACIÓN DE LOS
                                           presentar al Asegurador para el abono
   SINIESTROS                              de la suma asegurada la siguiente
                                           documentación, además de cualquier
 El Tomador del seguro o el Asegurado
                                           otra adicional que se le pudiera
 deberán comunicar al Asegurador el
                                           requerir:
 impago de alquileres, en el plazo
 máximo de 30 días desde la fecha de        - Denuncia ante las autoridades.
 inicio de dicho impago. En caso de
 incumplimiento, el Asegurador podrá        - Relación y estimación de los daños
 reclamar los daños y perjuicios              materiales sufridos.
 causados por la falta de declaración.     El Asegurado, una vez percibido del
 En caso de que existiesen otros seguros   Asegurador la indemnización por los
 que cubran los mismos riesgos y que       daños causados por el inquilino,
 no     hubiesen     sido    declarados    deberá prestar al mismo toda la
 previamente por el Tomador del            colaboración necesaria para reclamar
 seguro o el Asegurado, éste está          tal importe al deudor.
 obligado a comunicarlo a cada uno de      Se considerará como un solo siniestro
 los Aseguradores, indicando el nombre     todos los daños por actos vandálicos
 de los demás.                             cubiertos por esta garantía e imputable
 Si por dolo se omitiera esta              a   un     mismo      inquilino,   con
 comunicación, los Aseguradores no         independencia de que hayan podido
 están   obligados  a    pagar   la        causarse en fechas distintas.
 indemnización.
 Si fuera procedente rehusar un
 siniestro con posterioridad a haber
 efectuado pagos con cargo al mismo,
 el Asegurador podrá repetir del
 Asegurado las sumas satisfechas.


 40

[Seite 21]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                       SEGUROS


TRAMITACIÓN DE SINIESTROSArtículo 8 - Tramitación de los siniestros
              DISPOSICIONES FINALES

  Artículo 9.                                Artículo 11.
  EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL                    LEY APLICABLE
  CONTRATO
                                            La Ley española será la aplicable al
 Si durante la vigencia del seguro se       presente contrato de seguro.
 produjera la desaparición del interés o
 del bien asegurado, desde este
 momento el contrato de seguro
 quedará extinguido y el Asegurador
 tendrá el derecho de hacer suya la
 prima no consumida.

  Artículo 10.
  COMUNICACIONES

 Todas las comunicaciones de las
 partes que intervienen en el contrato
 deberán efectuarse por escrito, o por
 cualquier otro medio indubitado que
 permita la verificación de la certeza de
 las fechas de envío y recepción, así
 como de su contenido.


                                                                                 41

[Seite 22]
 Seguro Alquiler Protección Total


DISPOSICIONES    FINALESArtículo
 LAS PRESENTES CONDICIONES         9 -SOLO
                           GENERALES   Extinción
                                            SERÁN yVÁLIDAS
                                                    nulidadSI del
                                                              VANcontrato
                     Artículo 10 - Comunicaciones
 ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES   PARTICULARES.
                       Artículo 11 - Ley aplicable
 Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
 Particulares.


      Leído y aceptado:

 EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO                   El Asegurador
                                                   santalucía
                                                   Director General


 42

[Seite 23]
                                              Condiciones Generales del contrato

                                                                       santalucía
                                                                             SEGUROS


    Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de
   Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
    acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de
         responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
   (Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de
                     Pensiones. B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018)


De conformidad con lo establecido en          a)   Que el riesgo extraordinario
el texto refundido del Estatuto legal el           cubierto por el Consorcio de
Consorcio de Compensación de                       Compensación de Seguros no esté
Seguros, aprobado por el Real Decreto              amparado por la póliza de seguro
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre,              contratada   con    la   entidad
el tomador de un contrato de seguro                aseguradora.
de los que deben obligatoriamente
                                              b)   Que, aun estando amparado por
incorporar recargo a favor de la citada
                                                   dicha póliza de seguro, las
entidad pública empresarial tiene la
                                                   obligaciones de la entidad
facultad de convenir la cobertura de
                                                   aseguradora no pudieran ser
los    riesgos   extraordinarios    con
                                                   cumplidas    por    haber    sido
cualquier entidad aseguradora que
                                                   declarada    judicialmente     en
reúna las condiciones exigidas por la
                                                   concurso o por estar sujeta a un
legislación vigente.
                                                   procedimiento de liquidación
Las indemnizaciones derivadas de                   intervenida o asumida por el
siniestros        producidos         por           Consorcio de Compensación de
acontecimientos          extraordinarios           Seguros.
acaecidos en España y que afecten a
                                              El Consorcio de Compensación de
riesgos en ella situados, serán pagadas
                                              Seguros ajustará su actuación a lo
por el Consorcio de Compensación de
                                              dispuesto en el mencionado Estatuto
Seguros cuando el tomador hubiese
                                              legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
satisfecho     los     correspondientes
                                              octubre, de Contrato de Seguro, en el
recargos a su favor y se produjera
                                              Reglamento del seguro de riesgos
alguna de las siguientes situaciones:
                                              extraordinarios, aprobado por el Real
                                              Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
                                              en las disposiciones complementarias.


                                                                                       43

[Seite 24]
Seguro Alquiler Protección Total


                  I. Cláusula
                     RESUMEN  deDE
                                 indemnización por el C.C.S.
                                    NORMAS LEGALES

        1. Acontecimientos                 hechos o actuaciones de las Fuerzas
                                           Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
     extraordinarios cubiertos
                                           de Seguridad en tiempo de paz, el
                                           Consorcio de Compensación de
a)   Los siguientes fenómenos de la        Seguros podrá recabar de los órganos
     naturaleza:       terremotos      y   jurisdiccionales y administrativos
     maremotos;             inundaciones   competentes información sobre los
     extraordinarias, incluidas las        hechos acaecidos.
     producidas por embates de mar;
     erupciones volcánicas; tempestad
                                                  2. Riesgos excluidos
     ciclónica atípica (incluyendo los
     vientos extraordinarios de rachas     a) Los que no den lugar a
     superiores a 120 km/h y los           indemnización según la Ley de
     tornados); y caídas de cuerpos        Contrato de Seguro.
     siderales y aerolitos.
                                           b) Los ocasionados en bienes
b)   Los ocasionados violentamente         asegurados por contrato de seguro
     como       consecuencia      de       distinto a aquellos en que es
     terrorismo, rebelión, sedición,       obligatorio el recargo a favor del
     motín y tumulto popular.              Consorcio de Compensación de
                                           Seguros.
c)   Hechos o actuaciones de las           c) Los debidos a vicio o defecto
     Fuerzas Armadas o de las Fuerzas      propio de la cosa asegurada, o a su
     y Cuerpos de Seguridad en             manifiesta falta de mantenimiento.
     tiempo de paz.
                                           d) Los producidos por conflictos
Los     fenómenos      atmosféricos   y    armados, aunque no haya precedido
sísmicos, de erupciones volcánicas y       la declaración oficial de guerra.
la caída de cuerpos siderales se           e) Los derivados de la energía
certificarán, a instancia del Consorcio    nuclear,    sin   perjuicio   de    lo
de Compensación           de Seguros,      establecido en la Ley 12/2011, de 27
mediante informes expedidos por la         de mayo, sobre responsabilidad civil
Agencia Estatal de Meteorología            por daños nucleares o producidos por
(AEMET), el Instituto Geográfico           materiales radiactivos. No obstante lo
Nacional y los demás organismos            anterior, sí se entenderán incluidos
públicos competentes en la materia.        todos los daños directos ocasionados
En los casos de acontecimientos de         en una instalación nuclear asegurada,
carácter político o social, así como en    cuando sean consecuencia de un
el supuesto de daños producidos por


44

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                                             Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                         SEGUROS


 acontecimiento extraordinario que           j)   Los derivados de siniestros por
RESUMEN        DE LAS
 afecte a la propia       NORMAS LEGALES1.
                    instalación.                   Acontecimientos
                                           fenómenos    naturales que causen
extraordinarios                            daños  a    los  bienes o pérdidas
 f) Los debidos a cubiertos
                     la mera acción del
                                           pecuniarias cuando la fecha de
                                  2. Riesgos
 tiempo, y en el caso de bienes total o       excluidos
                                           emisión de la póliza o de efecto, si
 parcialmente sumergidos de forma
                                             fuera posterior, no preceda en siete
 permanente, los imputables a la mera
                                             días naturales a aquél en que ha
 acción del oleaje o corrientes
                                             ocurrido el siniestro, salvo que quede
 ordinarios.
                                             demostrada la imposibilidad de
 g) Los producidos por fenómenos             contratación anterior del seguro por
 de la naturaleza distintos a los            inexistencia de interés asegurable.
 señalados en el apartado 1.a) anterior      Este período de carencia no se
 y, en particular, los producidos por        aplicará en el caso de reemplazo o
 elevación      del   nivel      freático,   sustitución de la póliza, en la misma
 movimiento de laderas, deslizamiento        u otra entidad, sin solución de
 o     asentamiento     de      terrenos,    continuidad, salvo en la parte que
 desprendimiento      de      rocas      y   fuera objeto de aumento o nueva
 fenómenos similares, salvo que éstos        cobertura. Tampoco se aplicará para
 fueran ocasionados manifiestamente          la parte de los capitales asegurados
 por la acción del agua de lluvia que, a     que resulte de la revalorización
 su vez, hubiera provocado en la zona        automática prevista en la póliza.
 una     situación    de     inundación
                                             k) Los correspondientes a siniestros
 extraordinaria y se produjeran con
                                             producidos antes del pago de la
 carácter     simultáneo      a     dicha
                                             primera prima o cuando, de
 inundación.
                                             conformidad con lo establecido en la
 h) Los causados por actuaciones             Ley de Contrato de Seguro, la
 tumultuarias producidas en el curso         cobertura    del    Consorcio     de
 de reuniones y manifestaciones              Compensación de Seguros se halle
 llevadas a cabo conforme a lo               suspendida o el seguro quede
 dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,        extinguido por falta de pago de las
 de 15 de julio, reguladora del              primas.
 derecho de reunión, así como
                                             l) Los      indirectos   o    pérdidas
 durante el transcurso de huelgas
                                             derivadas de daños directos o
 legales, salvo que las citadas
                                             indirectos, distintos de las pérdidas
 actuaciones pudieran ser calificadas
                                             pecuniarias      delimitadas     como
 como                  acontecimientos
                                             indemnizables en el Reglamento del
 extraordinarios de los señalados en el
                                             seguro de riesgos extraordinarios. En
 apartado 1.b) anterior.
                                             particular, no quedan comprendidos
 i) Los causados por mala fe del             en esta cobertura los daños o
 asegurado.                                  pérdidas sufridas como consecuencia
                                             de corte o alteración en el suministro
                                             exterior de energía eléctrica, gases


                                                                                   45

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Seguro Alquiler Protección Total


combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros       de beneficios, se aplicarán las
fluidos, ni cualesquiera otros daños o3. Franquicia
                                              previstas para la cobertura
pérdidas indirectas distintas    de las       principal.
                             4. Extensión de la cobertura
citadas en el párrafo anterior, aunque
                                           c) Cuando en una póliza se
estas alteraciones se deriven de una
                                              establezca     una     franquicia
causa incluida en la cobertura de
                                              combinada para daños y pérdida
riesgos extraordinarios.
                                              de beneficios, por el Consorcio
m) Los siniestros que por su                  de Compensación de Seguros se
magnitud y gravedad sean calificados          liquidarán los daños materiales
por el Gobierno de la Nación como             con deducción de la franquicia
de «catástrofe o calamidad nacional».         que corresponda por aplicación
                                              de lo previsto en el apartado a)
             3. Franquicia                    anterior, y la pérdida de
                                              beneficios    producida      con
La franquicia a cargo del asegurado           deducción de la franquicia
será:                                         establecida en la póliza para la
a) En el caso de daños directos, en           cobertura principal, minorada en
     los seguros contra daños en las          la franquicia aplicada en la
     cosas la franquicia a cargo del          liquidación    de    los   daños
     asegurado será de un siete por           materiales.
     ciento de la cuantía de los daños
     indemnizables producidos por el             4. Extensión de la cobertura
     siniestro. No obstante, no se
                                            1.   La cobertura de los riesgos
     efectuará deducción alguna por
                                                 extraordinarios alcanzará a los
     franquicia a los daños que
                                                 mismos bienes y las mismas
     afecten     a    viviendas,     a
                                                 sumas aseguradas que se hayan
     comunidades de propietarios de
                                                 establecido en las pólizas de
     viviendas, ni a vehículos que
                                                 seguro a efectos de la cobertura
     estén asegurados por póliza de
                                                 de los riesgos ordinarios.
     seguro de automóviles.
                                            2.   No obstante lo anterior:
b)   En     el  caso    de     pérdidas
     pecuniarias      diversas,        la         a)   En las pólizas que cubran
     franquicia a cargo del asegurado                  daños     propios  a     los
     será la misma prevista en la                      vehículos    a motor      la
     póliza, en tiempo o en cuantía,                   cobertura       de riesgos
     para      daños      que      sean                extraordinarios   por     el
     consecuencia      de     siniestros               Consorcio de Compensación
     ordinarios    de    pérdida      de               de Seguros garantizará la
     beneficios. De existir diversas                   totalidad     del    interés
     franquicias para la cobertura de                  asegurable aunque la póliza
     siniestros ordinarios de pérdida


46

[Seite 27]
                                        Condiciones Generales del contrato

                                                            santalucía
                                                                 SEGUROS


      ordinaria sólo lo        haga
Procedimiento   de actuación en caso de siniestro indemnizable por el
      parcialmente.
   b) Cuando   Consorcio
                 los       de Compensación de Seguros
                      vehículos
      únicamente cuenten con
      una          póliza          de
      responsabilidad civil en
      vehículos            terrestres
      automóviles, la cobertura de
      riesgos extraordinarios por el
      Consorcio de Compensación
      de Seguros garantizará el
      valor del vehículo en el
      estado en que se encuentre
      en        el        momento
      inmediatamente anterior a la
      ocurrencia del siniestro
      según precios de compra de
      general aceptación en el
      mercado.


                                                                           47

[Seite 28]
Seguro Alquiler Protección Total


 Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de
                        Seguros

1. La solicitud de indemnización de      3. Valoración de los daños: La
   daños cuya cobertura corresponda         valoración de los daños que
   al Consorcio de Compensación de          resulten       indemnizables con
   Seguros, se efectuará mediante           arreglo a la legislación de seguros
   comunicación al mismo por el             y al contenido de la póliza de
   tomador del seguro, el asegurado         seguro se realizará por el
   o el beneficiario de la póliza, o        Consorcio de Compensación de
   por quien actúe por cuenta y             Seguros, sin que éste quede
   nombre de los anteriores, o por la       vinculado por las valoraciones
   entidad aseguradora o el mediador        que, en su caso, hubiese realizado
   de seguros con cuya intervención         la entidad aseguradora que
   se hubiera gestionado el seguro.         cubriese los riesgos ordinarios.

2. La comunicación de los daños          4. Abono de la indemnización: El
   y la obtención de cualquier              Consorcio de Compensación de
   información        relativa      al      Seguros realizará el pago de la
   procedimiento y al estado de             indemnización al beneficiario del
   tramitación de los siniestros podrá      seguro mediante transferencia
   realizarse:                              bancaria.

     -   Mediante llamada al Centro
         de Atención Telefónica del
         Consorcio de Compensación
         de Seguros (900 222 665 o
         952 367 042).

     -   A través de la página
         web del Consorcio de
         Compensación de Seguros
         (www.consorseguros.es).


 ,       ,
             CP410000041011001

48

[Seite 29]
                          Seguros
                          Asistencia
                          Hogar
                          Ahorro e Inversión
                          Vida y Accidentes
                          Salud
                          Empresas
                          Comunidades
                          Mascotas
                          Automóvil*
                          Otros

                          Otros Productos
                          Planes de Pensiones


             *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros


              "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
                         de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
                     Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
                  Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid


?4:8f-.V.
   180713115700014101
```

