# AMV Seguro de Moto Terceros Colision: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-moto-amv-terceros-colision.php
- Entidad: AMV Hispania, Correduría de Seguros, S.L.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-moto-amv-terceros-colision.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condicionado general seguro de moto EQAMV0316W](https://www.amv.es/content/pdf/moto/condicionado-general-EQAMV0316W.pdf), Edición EQ/AMV/0316 (U, W, E)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia) | sí | la Aseguradora ofrece cinco modalidades distintas | XIX, página 14 |
| Tipos de vehículo asegurados (moto, moto ligera, triciclo, quad, scooter) | sí | SEGURO DE MOTO L’Équité CONDICIONES GENERALES | Portada, página 1 |
| Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde) | sí | Los países que integren el Espacio Económico Europeo. - Los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía. | VIII. Ámbito territorial, página 10 |
| Garantía frente al condicionado modelo (GDV o VVO) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejora automática de condiciones | no regulado |  |  |
| Renuncia a alegar culpa grave | no regulado |  |  |
| Reducción por alcohol o drogas | sí | Los que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. | XVIII g), página 12 |
| Suma asegurada de responsabilidad civil | sí, hasta la suma asegurada | a partir de las cantidades cubiertas por el Seguro de Suscripción Obligatoria y solo en exceso de las cuantías de dicha cobertura | XX.2, página 16 |
| Límite por persona lesionada | no regulado |  |  |
| Pasajero (paquete) cubierto por la responsabilidad civil | sí | Todos, excepto: 1) En daños corporales: el Conductor. | XX.1, Consideración de Terceros, página 16 |
| Cobertura de vehículo alquilado en el extranjero | no regulado |  |  |
| Protección de siniestros en el extranjero | no regulado |  |  |
| Daños a vehículos propios del tomador | no | los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, el Asegurado, el Propietario o el Conductor | XX.1 b), página 15 |
| Remolque de la moto cubierto | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica | sí, hasta 600 € | El límite de la cobertura es de 600 € por siniestro y año, para cada una de las garantías de Protección jurídica y Reclamación de daños y todas las personas. | XX.3.3, página 18 |
| Franquicia en terceros ampliado | no |  |  |
| Incendio y explosión | no |  |  |
| Robo, hurto y uso no autorizado de la moto | no |  |  |
| Robo de piezas fijas (retrovisores, carenado, asiento) | no |  |  |
| Robo de casco y equipación (asegurados en la moto) | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves (cambio de cerraduras) | no regulado |  |  |
| Cortocircuito en el cableado, con daños consecuentes | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo, rayo e inundación | no |  |  |
| Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) | sí | serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor | XXI, página 34 |
| Colisión con animales de cualquier tipo | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía Aseguradora reparará los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, siempre que en el atestado de la autoridad competente se indique que hay restos del animal | XX.6, página 21 |
| Mordedura de animales con daños consecuentes | no regulado |  |  |
| Franquicia en todo riesgo | sí, hasta la suma asegurada | La reparación se hará con la franquicia establecida en las Condiciones Particulares | XX.6, página 20 |
| Accidente, también con culpa | sí, hasta 400 € | como consecuencia del primer accidente por colisión con un vehículo Tercero cubierto por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de esta Póliza hasta el límite de la Suma Asegurada (accesorios incluidos), fijada en 400 euros | XX.5, página 20 |
| Caída en parado o al maniobrar | no |  |  |
| Actos vandálicos de terceros | no |  |  |
| Daños en neumáticos sin otro daño | no |  |  |
| Daños durante el transporte de la moto (remolque, furgoneta, ferry) | no |  |  |
| Conducción fuera de vías asfaltadas (campo, enduro) | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de nuevo (meses) | sí, hasta la suma asegurada | Durante el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo asegurado, por su Valor de nuevo. | XX.7, página 22 |
| Indemnización por precio de compra (meses) | no regulado |  |  |
| Indemnización hasta valor venal, menos restos | sí, hasta la suma asegurada | Transcurrido el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo, por el Valor de Mercado en el momento del siniestro. | XX.7, página 22 |
| Cobertura GAP en leasing o financiación | no regulado |  |  |
| Equipación y casco cubiertos en accidente o caída | sí, hasta la suma asegurada | a hacerse cargo del pago de la indemnización al Asegurado por los daños sufridos en el casco o en el chaleco airbag homologado | XX.4, página 20 |
| Accesorios y extras (maletas, baúl, navegador) cubiertos | sí, hasta la suma asegurada | Extensión de las garantías de Robo e Incendio a los Accesorios homologados incorporados en el vehículo asegurado hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. | XX.11, página 33 |
| Modificaciones y preparaciones cubiertas | no | Los accesorios que mejoran el rendimiento del vehículo. | XX.11, Exclusiones a), página 33 |
| Gastos de peritación | sí, hasta la suma asegurada | Cada parte satisfará los honorarios devengados de su perito. | XIV, página 12 |
| Gastos de remolque en daños propios | no regulado |  |  |
| Taller concertado obligatorio | no regulado |  |  |
| Asistencia en carretera por avería o accidente | no regulado |  |  |
| Asistencia desde el km 0 o desde una distancia mínima | no regulado |  |  |
| Remolque de la moto | no regulado |  |  |
| Repatriación y depósito de la moto | no regulado |  |  |
| Vehículo o moto de sustitución | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel tras avería o accidente | no regulado |  |  |
| Repatriación sanitaria del conductor | no regulado |  |  |
| Seguro de temporada | sí | Las pólizas de duración temporal inferior a un año: no se renuevan tácitamente. | V. Duración, página 7 |
| Cobertura fuera de temporada (robo, incendio, tormenta) | no regulado |  |  |
| Seguro del conductor (lesiones propias) | sí, hasta la suma asegurada | a satisfacer al Conductor asegurado designado en las Condiciones Particulares las indemnizaciones por el Daño corporal sufrido | XX.10, página 28 |
| Protección de la bonificación | no regulado |  |  |
| Traspaso de la bonificación de un coche o segundo vehículo | no regulado |  |  |
| Conductores autorizados y edad mínima | sí | mediante la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo objeto del seguro, y con autorización del Tomador | II. Definiciones, Conductor, página 5 |
| Consecuencias si conduce una persona no declarada | sí, hasta la suma asegurada | Los daños causados por el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona que no esté designada expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza como Conductor Habitual. | XX.2 d), página 17 |
| Uso permitido (privado, autoescuela, alquiler, mensajería) | sí | Cuando la declaración del riesgo asegurado no coincida con la realidad del siniestro acaecido, especialmente en lo referido al uso no particular al que se destina el vehículo. | XVIII p), página 13 |
| Obligación de protección antirrobo (bloqueo, candado, garaje cerrado) | no regulado |  |  |
| Exclusión de carreras, circuito y cursos de conducción | sí | Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos, pruebas deportivas o en las pruebas preparatorias para las mismas. | XVIII m), página 13 |
| Conducir sin el permiso adecuado (A, A1, A2): consecuencias | sí | Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca de la correspondiente licencia o permiso | XVIII h), página 13 |
| Obligaciones antes del siniestro | sí | el vehículo asegurado deberá tener la ITV en vigor durante todo el periodo de cobertura de la Póliza | VII, página 6 |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazos, denuncia por robo) | sí | dentro del plazo máximo de los siete días posteriores a la ocurrencia del mismo o de su conocimiento | X, página 10 |
| Repetición contra el conductor (importe máximo) | sí, hasta la suma asegurada | Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante, el Tomador y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas | XV a), página 11 |
| Duración y rescisión (anual, tras siniestro) | sí | Las pólizas anuales: se renuevan tácitamente por periodos sucesivos anuales. | V. Duración, página 7 |
| Otras exclusiones (guerra, nuclear, dolo, incautación) | sí | Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. | XVIII e), página 13 |

## Texto completo del condicionado: Condicionado general seguro de moto EQAMV0316W

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SEGURO DE MOTO


  L’Équité
CONDICIONES GENERALES
  REFERENCIA EQ/AMV/0316/U
  REFERENCIA EQ/AMV/0316/W


  REFERENCIA EQ/AMV/0316/E

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                                                ÍNDICE
I.       INFORMACIÓN AL TOMADOR Y LEGISLACIÓN APLICABLE ........ 4
II.      DEFINICIONES ................................................................................ 5
III.     OBJETO DEL SEGURO ................................................................... 7
IV.      PERFECCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO................................ 7
V.       DURACIÓN ...................................................................................... 7
VI.      PAGO DE LA PRIMA ........................................................................ 8
VII.     BASE DE LA PÓLIZA DE SEGURO Y DECLARACIÓN DEL RIESGO
         8
VIII. ÁMBITO TERRITORIAL ................................................................. 10
IX.      COMUNICACIONES ...................................................................... 10
X.       OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE UN SINIESTRO
         10
XI.      OBLIGACIONES DE L´ÉQUITÉ EN CASO DE UN SINIESTRO..... 11
XII.     RECHAZO DEL SINIESTRO .......................................................... 11
XIII. CONCURRENCIA DE SEGUROS.................................................. 12
XIV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESACUERDO SOBRE LA
VALORACIÓN DE CUALQUIER SINIESTRO DE UN SEGURO DE
DAÑOS ................................................................................................... 12
XV. FACULTAD DE REPETICIÓN ........................................................ 12
XVI. FACULTAD DE SUBROGACIÓN .................................................... 12
XVII. FACULTAD DE TRANSACCIÓN ..................................................... 12
XVIII. EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS COBERTURAS 12
XIX. MODALIDADES DE SEGURO Y GARANTÍAS ADICIONALES....... 14
XX. CONDICIONES GENERALES DE CADA GARANTÍA .................... 15
      XX. 1.    SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL .... 15
      XX. 2.    SEGURO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL...... 17
      XX. 3.    PROTECCIÓN JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS .... 18
      XX. 4.    CASCO Y CHALECO AIRBAG HOMOLOGADO ................... 20
      XX. 5.    DAÑOS POR COLISIÓN ....................................................... 21
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   XX. 6. DAÑOS AL VEHÍCULO POR COLISIÓN CON ANIMALES
   CINEGÉTICOS .................................................................................... 21
   XX. 7.       ROBO .................................................................................... 22
   XX. 8.       INCENDIO ............................................................................. 24
   XX. 9.       DAÑOS PROPIOS ................................................................. 26
   XX. 10. ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR .............. 28
   XX. 11. EQUIPAMIENTO ................................................................... 33
XXI. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN
ESPAÑA .................................................................................................. 34
XXII. QUEJAS Y RECLAMACIONES ...................................................... 37
XXIII. CONSENTIMIENTOS .................................................................... 37


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I.   INFORMACIÓN AL TOMADOR Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Usted ha confiado el seguro de su vehículo a nuestra Compañía de Seguros L’Équité, sociedad de
nacionalidad francesa que opera en España en régimen de Libre Prestación de Servicios a través de
Assurances Moto Verte Hispania Agencia de Suscripción SL.

Le agradecemos la confianza depositada en nosotros.

El objetivo de este seguro es protegerle de las eventuales consecuencias que puedan derivarse de la
circulación d e vehículos a motor. Siendo nuestro deseo que usted comprenda perfectamente el contenido
de este condicionado, le facilitamos la siguiente inform ación:

    La Aseguradora de esta Póliza de seguro es la compañía de seguros de nacionalidad francesa L’Équité
     Compagnie D’Assurances, Sociedad Anónima con NIF N0015966E, autorizada para suscribir Pólizas de
     seguros en España por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, estando inscrita en el
     Registro de Entidades Aseguradoras con la Clave L0376.

    El Estado Miembro a quien corresponde el control de la Aseguradora es Francia, quien lo ejerce a través
     del ACPR (“Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution”).

    L’Équité opera en España a través de la entidad Assurances Moto Verte Hispania Agencia de Suscripción,
     S.L., NIF: B-85551000, con domicilio en la Calle Anabel Segura nº11, edificio A, plant a 3ª, puerta C, 28108
     Alcobendas (MADRID), a quien ha concedido el correspondiente apoderamiento, registrado en la
     Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Asuntos Económicos y
     Transformación Digital con la clave AS0042.

    Además, Assurances Moto Verte Hispania Agencia de Suscripción, S.L. es el Representante en España
     de la Compañía Aseguradora L’Équité para el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres
     automóviles.

    La legislación aplicable es la española, y en concreto:

         La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

         La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
          Aseguradoras y Reaseguradoras y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto
          1060/2015, de 20 de noviembre.

         El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
          Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y su Reglamento
          de desarrollo aprobado por Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre.

         La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y
          perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

         El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto
          Legislativo 7/2004 de 29 de octubre.

    No es de aplicación la normativa española en materia de liquidación de la entidad Aseguradora.

El presente contrato de seguro se rige, además de por lo dispuesto en la normativa anteriormente citada,
por las presentes Condiciones Generales, así como por las Condiciones Particulares que le han sido
remitidas, donde han quedado destacadas de manera especial aquellas cláusulas limitativas de los derechos
de los Asegurados. Es de aplicación también la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal, por lo que las partes que forman parte de este contrato reconocen expresamente que
los datos que aparecen en la Póliza han sido facilitados de manera voluntaria, con el fin principal de poder
suscribir y formalizar el presente contrato de seguro y permitir su completa ejecución. Los datos de carácter
personal serán tratados de acuerdo con la Política de Privacidad de la Entidad. Encontrará información
adicional en materia de Protección de Datos en las Condiciones Particulares de su Póliza.

A continuación, se exponen las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro contratada que regula los
términos del contrato. Estas Condiciones Generales han sido elaboradas de forma que puedan servir de
guía en todo momento mientras la Póliza esté en vigor, facilitando toda la información necesaria a las partes

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intervinientes en la misma, de tal manera que conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones y cuál es
el alcance de las diferentes coberturas contratadas.


II. DEFINICIONES
Siendo conscientes de que en ocasiones los términos empleados en una Póliza de seguros pueden resultar
difíciles de entender, le ofrecemos la definición de distintas palabras y conceptos que encontrará usted en esta
Póliza:

Accesorio: Elemento del vehículo asegurado no incluido en el equipamiento de serie del fabricante para ese
modelo y versión. Se considera accesorio tanto los elementos adicionales como los que sustituyan a los
incluidos de serie.

Accidente: Todo suceso derivado de un hecho de la circulación violento, súbito, externo y ajeno a la
intencionalidad del Asegurado y del que se deriven Daños corporales o Daños materiales.

Agencia de Suscripción: Sociedad en la que una o varias Aseguradoras depositan parte de su capacidad de
aseguramiento, otorgando amplios poderes para que, en nombre y por cuenta de las Aseguradoras, suscriban
riesgos como el contratado por usted. Las actividades que llevan a cabo las agencias de suscripción por cuenta
y en representación de las entidades Aseguradoras se entenderán realizadas directamente por dichas
entidades Aseguradoras. En la presente Póliza, ASSURANCES MOTO VERTE HISPANIA AGENCIA DE
SUSCRIPCIÓN, S.L., actúa como apoderada por la Compañía Aseguradora L’Équité para representarla en
España a todos los efectos que se deriven de su contrato de seguro. Expresamente se hace constar que
Assurances Moto Verte Hispania Agencia de Suscripción, S.L., no tiene condición de Asegurador, no
asumiendo directamente el riesgo.

Asegurado: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador,
asume las obligaciones derivadas de esta Póliza.

Asegurador: Compañía de Seguros que asume el riesgo contractualmente pactado; en este caso, L´Équité.

Beneficiario: La persona física que por decisión del Tomador o del Asegurado es titular del derecho a la
indemnización. En caso de no estar designado, lo serán sus herederos legales.

Carta Verde: Certificado internacional del seguro que acredita la suscripción del seguro de responsabilidad
civil obligatorio cuando se circule por países adheridos a Convenio Inter-Bureaux.

Cinegético: Tienen consideración de especies cinegéticas, única y exclusivamente, las siguientes: liebre,
conejo, zorro, jabalí, ciervo, gamo, corzo, rebeco, cabra montesa, muflón y arruí.

Conductor: La persona física que, estando legalmente habilitada para ello, mediante la posesión del
correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo objeto del seguro, y con autorización del
Tomador, asegurado y/o propietario del mismo, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia y responsabilidad en
el momento de la ocurrencia del siniestro.

Conductor habitual: la persona designada como tal en las condiciones particulares del contrato de seguro,
cuyas circunstancias determinan el cálculo de la prima.

Cuestionario: Formulario facilitado por el Asegurador en el que el Asegurado debe declarar, antes de
contratar, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Daño corporal: Lesión corporal o muerte causadas a las personas físicas que tenga por origen una causa
violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado derivada de un Hecho de la circulación.

Daño material: La pérdida, destrucción o deterioro de las cosas o de los animales que tenga por origen una
causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado derivada de un Hecho de la
circulación.

Franquicia: La cantidad o porcentaje a cargo del Asegurado, y cuyo importe está pactado en las Condiciones
Generales o Particulares.

Hecho de circulación: Se entienden por Hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la
conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y

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privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud
sean de uso común.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 y 2.3 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a
motor, no se entenderán como Hechos de la circulación:

-    Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos
     especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.

-    Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente
     destinados para ello.

-    Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la
     legislación señalada en el artículo 1 del citado Reglamento, tales como los recintos de puertos o
     aeropuertos.

-    Tampoco tendrán la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor
     como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

Incendio: Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un
objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Invalidez permanente: Lesiones, mutilaciones o deformaciones, de carácter irreversible, que supongan la
reducción o pérdida de la integridad física o funcional de la persona derivadas de los Daños corporales
producidos por un Hecho de la circulación.

Mediador del seguro: La persona, física o jurídica, que ha intervenido en la intermediación para la
contratación de esta Póliza.

Ocupante: Es la persona física que, hallándose en el vehículo asegurado en el momento de la ocurrencia de
un siniestro, no sea el conductor de este y es transportada a título gratuito.

Pérdida total: Se considerará Pérdida Total cuando el coste presupuestado de la reparación del vehículo
asegurado supere el 80 % de su valor indemnizable.

Póliza de seguro: Conjunto de documentos en que se hacen constar las condiciones del Contrato. Está
formada por la Solicitud del Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, que
individualizan el riesgo, el recibo de la prima, y, en su caso, los suplementos o Apéndices que se emitan a la
misma para complementarla, modificarla o enmendarla.

Prima: Cantidad que debe satisfacer el Tomador del seguro como contraprestación por la cobertura de riesgo
contratada.

Propietario: La persona física o jurídica titular del vehículo asegurado según consta en el registro oficial
correspondiente.

Reparación: Arreglo o reposición de la pieza dañada o robada.

Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo del vehículo asegurado o de piezas que lo componen, contra
la voluntad del Asegurado, con el empleo de fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas.
Este acontecimiento debe ser denunciado a las fuerzas de seguridad del Estado o de la Comunidad Autónoma,
y acreditado con la copia de la denuncia.

Siniestro: Todo hecho de la circulación cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las
modalidades contratadas. Se considera un único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.

Suma Asegurada: La cantidad máxima indemnizable establecida en las Condiciones Generales o
Particulares, que abonará la Aseguradora por cada siniestro.

Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador, del Asegurado o del conductor.

Tomador del seguro: La persona, física o jurídica, que suscribe este contrato con el Asegurador y a quien
corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al
Asegurado.

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Valor de mercado: El valor de un vehículo similar en el mercado de ocasión nacional, inmediatamente antes
de la ocurrencia del siniestro, fijado mediante el oportuno informe pericial y tomando en consideración su estado
de mantenimiento y desgaste.

Valor de nuevo: El precio de adquisición del vehículo asegurado justificado por la factura de compra original,
incluyendo los recargos e impuestos obligados para circular, excepto cuando sean legalmente deducibles por
el propietario. Si el vehículo ya no se fabrica o no se encuentra en los catálogos o listas de las casas
vendedoras, se aplicará el valor de un vehículo de características análogas.

Vehículo asegurado: Vehículo a motor que figure en las Condiciones Particulares de esta Póliza identificado
por su número de bastidor y de matrícula exacta. El vehículo asegurado debe estar dado de alta en el Registro
de Tráfico y tener la ITV en vigor durante todo el periodo de cobertura de la Póliza.


III. OBJETO DEL SEGURO
Mediante esta Póliza de seguro L´Équité asume la cobertura de todas las garantías expuestas en estas
Condiciones Generales que el Tomador del seguro haya contratado y que así queden reflejadas en sus
Condiciones Particulares, hasta el límite de la Suma Asegurada que igualmente se hace constar en su Póliza.


IV. PERFECCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente Póliza se perfecciona mediante el pago de las primas correspondientes y el consentimiento dado
por las partes a través de una conversación telefónica grabada, por vía telemática si se contrata por internet o
con la firma de ambas partes contratantes.

En consecuencia, las garantías de la Póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las
Condiciones Particulares quedando los efectos del contrato de seguro supeditados al pago efectivo
de la primera prima.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 10.2.b), de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre
comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el derecho de
desistimiento no se aplica a los contratos de seguro que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento
del Tomador.


V. DURACIÓN
La Póliza tiene la duración que se establece en las Condiciones Particulares. Al término del plazo estipulado:

    Las pólizas anuales: se renuevan tácitamente por periodos sucesivos anuales. No obstante, cualquiera
     de las partes podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte,
     efectuada en el plazo de al menos un mes de anticipación a la conclusión del periodo en curso cuando
     quien se oponga a la prórroga sea el Tomador y de dos meses cuando sea el Asegurador.

    Las pólizas de duración temporal inferior a un año: no se renuevan tácitamente. En estos casos, las
     Partes pueden acordar expresamente la renovación por periodos mensuales, fijándose como límite
     máximo de vigencia de la póliza un año desde la fecha de inicio de sus efectos.

A cada vencimiento de la Póliza, la prima del periodo prorrogado tácitamente será la que se obtenga de
aplicar las tarifas fundadas en criterios técnico-actuariales establecidos en cada momento por la Compañía,
junto con las modificaciones o causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido,
así como en función de la siniestralidad con arreglo al coeficiente de minoración / mayoración (Bonus /
Malus).

En aquellos casos en los que el seguro quede extinguido de manera anticipada por causas no imputables
a la Compañía según las condiciones y plazos fijados en la presente Póliza, L´Équité tiene derecho a retener
la prima del periodo en curso. La extinción del Contrato como consecuencia del supuesto anterior no
modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.


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VI. PAGO DE LA PRIMA
El elemento esencial para que esta Póliza de Seguro esté vigente es que el Tomador o el Asegurado
hayan pagado el recibo de prima en el tiempo y forma acordados.

El simple pago por adelantado de la prima no supondrá en ningún caso el adelantamiento de la fecha
de efecto del seguro fijada en las Condiciones Particulares.

El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única (según la forma de pago
establecida en las Condiciones Particulares) en el momento de la perfección del Contrato.

Las sucesivas primas, en su caso, se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.

Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su
vencimiento, L’Équité tiene derecho a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en
la Póliza o a resolver el Contrato, mediante escrito dirigido a los datos de contacto del Tomador
facilitados en el momento de la contratación o durante la vigencia de la Póliza (móvil, email o
domicilio). En relación con lo anterior, el Tomador se responsabiliza de que los datos de contacto
obrantes en las Condiciones Particulares sean correctos y se encuentren actualizados durante toda
la vigencia del contrato, quedando L´Équité exonerada de cualquier fallo en comunicaciones derivado
de datos de contacto erróneos o desactualizados.

En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, L´Équité
quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la
cobertura de L’Équité queda automáticamente suspendida un mes después del día de su
vencimiento.

Si L’Équité no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se
entenderá que el Contrato queda extinguido. Durante este período L´Équité también puede resolver el
contrato mediante comunicación dirigida al Tomador del seguro.

Si el Contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve
a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague su prima.

    En cuanto al lugar y forma de pago
La modalidad de pago de la prima (domiciliación bancaria, tarjeta, ingreso o PayPal) vendrá determinada en
las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de la indivisibilidad de la prima, la Compañía podrá ofrecer como
facilidad de pago el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y con los vencimientos y
condiciones que se establezcan en las Condiciones Particulares, y con el recargo correspondiente.

El citado fraccionamiento de pago está condicionado a que la prima alcance un importe mínimo, por lo que
la Compañía se reserva el derecho a modificarlo en caso de que se produzca una disminución y no se
alcance dicho importe. El Tomador deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria o tarjeta empleadas
en el pago de la prima de su seguro o, en su defecto, contar con el consentimiento expreso del mismo.

Al introducir los datos bancarios, el Tomador consiente que la Compañía los utilice como medio pago
para los sucesivos vencimientos de la prima. En caso de renovación o fraccionamiento de pago, los
pagos sucesivos se realizarán respetando el método de pago pactado.

En caso de siniestro habiéndose pactado el aplazamiento o el fraccionamiento de pago, vencerán
anticipadamente las fracciones de prima pendientes del periodo en curso. De esta forma, el Asegurador
podrá deducir de la indemnización o prestación el importe de la prima aplazado o fraccionado
correspondiente a la anualidad de seguro en curso.


VII. BASE DE LA PÓLIZA DE SEGURO Y DECLARACIÓN DEL RIESGO

    Base del Contrato
Esta Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador en el
Cuestionario facilitado por la Compañía. Las declaraciones efectuadas en el Cuestionario sirven para valorar


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el riesgo y calcular el importe de la Prima. Tanto la solicitud de seguro como el Cuestionario cumplimentados
por el Tomador constituyen la base del contrato de seguro.

Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el
Tomador podrá reclamar a L’Équité en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza
para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación
se estará a lo dispuesto en la Póliza.

    Obligación de informar
Uno de los principios de este seguro es la buena fe de las partes en el momento previo a su contratación y
durante su vigencia. Por ello, el Tomador del seguro está obligado, antes de la conclusión del contrato y durante
toda su vigencia, a declarar a L´Équité todas y cada una de las circunstancias por él conocidas que puedan
influir en la valoración del riesgo. Ejemplos de estas declaraciones son edad del conductor, antigüedad del
carné de conducir, conductor habitual, matrícula exacta del vehículo asegurado, condiciones de aparcamiento,
código postal de circulación habitual, etc.

El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de
un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al
Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el
momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior,
la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del
seguro quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.

    Modificación del riesgo
Si durante la vigencia de esta Póliza se produce una circunstancia que agrave el riesgo asegurado, el Tomador
y el Asegurado tienen la obligación de comunicárselo a L’Équité. Aunque lo consideren de esc asa importancia,
deben indicar cualquier alteración de los factores y circunstancias declaradas al solicitar el seguro.

En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y
sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado
han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a
la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdader a
entidad del riesgo.

Debe tener en cuenta que, como elemento esencial en la valoración del riesgo, el vehículo asegurado
deberá tener la ITV en vigor durante todo el periodo de cobertura de la Póliza (ver XVIII “exclusiones
generales para todas las coberturas”).

    Venta del vehículo asegurado
Si se produce la venta o transmisión del vehículo asegurado, el Tomador está obligado a comunicar por escrito
al adquiriente la existencia de esta Póliza.

Una vez efectuada la venta o transmisión, también deberá comunicarla por escrito a L´Équité en el plazo de
quince días, aportando la documentación acreditativa de la venta o transmisión junto con los datos de contact o
del adquirente. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, L´Équité tratará estos
datos con la única finalidad de gestionar la Póliza transmitida.

En este caso, L’Équité podrá rescindir esta Póliza dentro de los quince días siguientes en que tenga
conocimiento de la venta o transmisión verificada. El adquiriente del vehículo asegurado también puede
rescindir el Contrato de seguro si lo comunica por escrito a L´Équité en el plazo de quince días contados desde
que conoció la existencia del contrato de seguro. En este caso L´Équité adquiere el derecho a la prima del
periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

En el caso de que L’Équité tuviera conocimiento del cambio de titularidad del vehículo sin que el
Tomador o el Asegurado se lo hubiese participado previamente, quedarán sin efecto las coberturas
de garantías voluntarias correspondientes a siniestros acaecidos con posterioridad a la fecha de la
venta o transmisión y podrá repetir contra el Tomador y el Asegurado por las indemnizaciones y

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gastos de toda índole que por cualquier concepto hubieran sido satisfechos desde entonces o se
viera obligado a satisfacer posteriormente.

Lo anterior no resulta de aplicación respecto de las pólizas que tengan reconocido para el vehículo
asegurado un uso de alquiler. En estos casos, la venta o transmisión del vehículo de alquiler asegurado
supondrá la resolución inmediata del presente contrato de seguro.

    Otras transmisiones del Vehículo asegurado
Lo establecido en el apartado anterior en relación con la venta del vehículo asegurado se aplicará a otro
tipo de transmisiones del vehículo asegurado y, en particular, a las transmisiones originadas com o
consecuencia del fallecimiento o de la liquidación económica del Tomador.


VIII.ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías que hayan sido contratadas y queden cubiertas por esta Póliza tendrán validez en los
siguientes territorios:

-    Los países que integren el Espacio Económico Europeo.

-    Los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.

-    Andorra, Gibraltar, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano.

Adicionalmente, la cobertura de responsabilidad civil obligatoria tendrá validez en los países
adheridos al Convenio Interbureaux que constan en la Carta verde adjunta a esta Póliza.


IX. COMUNICACIONES
Las comunicaciones a L’Équité por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán en
el domicilio de ASSURANCES MOTO VERTE H I S P A N I A AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN, S.L. señalado
en las Condiciones Particulares de la Póliza, o a través del corredor de seguros de esta Póliza. Las
comunicaciones efectuadas por un corredor de Seguros a L’Équité en nombre del Tomador del Seguro
surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
Se excepcionan aquellas comunicaciones referidas a la modificación o rescisión de la Póliza que requerirán
de la comunicación expresa del Tomador del seguro o del Asegurado.

Las comunicaciones de L’Équité al Tomador se realizarán mediante escrito al móvil, al email o al
domicilio del Tomador recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza, por cualquier medio
fehaciente, tales como SMS, correo electrónico, carta certificada, burofax o cualquier otro medio
admitido en Derecho. En su defecto, se realizarán a través de su corredor.

Cuando L´Équité efectúe la comunicación por correo postal, lo hará al domicilio del Tomador que
figure recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza y surtirá efecto, entendiéndose que se
ha recibido, cuando la misma fuere rehusada o no recogida en las oficinas de Correos, así como
cuando no llegue a su destino por haber cambiado de domicilio el Tomador sin haberlo notificado de
manera fehaciente a L´Équité.


X. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE UN SINIESTRO

    Deber de comunicación e información en caso de siniestro
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, deberán comunicar a L’Équité la ocurrencia del siniestro lo más
rápidamente posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de los siete días posteriores a la ocurrencia
del mismo o de su conocimiento. Asimismo, el Tomador o el Asegurado deberán comunicara L’Équité a la
mayor brevedad posible y en cualquier caso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas cualquier notificación
judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como
cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.

    Deber de colaboración
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El Tomador y el Asegurado deberán prestar la cooperación y ayuda necesaria a L’Équité en todos los
asuntos relacionados con este seguro. Se incluyen, entre otras, facilitar la peritación del vehículo, asistir
a audiencias y juicios, asegurar y entregar pruebas, facilitar los datos de testigos que hubieran presenciado
los hechos y cooperar para alcanzar acuerdos, en el desarrollo de un litigio, arbitraje u otros procedimientos.
El Tomador, el Asegurado o, en su caso, el Conductor, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar
las consecuencias del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación,
siempre que no sean inoportunos o desproporcionados en relación con los bienes salvados, serán por
cuenta de L’Équité hasta el límite de la Suma Asegurada, incluso si tales gastos no han tenido resultados
positivos.

El Tomador o el Asegurado no podrán abandonar por cuenta de L’Équité los bienes siniestrados, aún en el
supuesto de que este se halle circunstancialmente en posesión de tales bienes. Asimismo, deberán adoptar
todas las medidas que favorezcan su protección frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo
mostrarse diligentes en su cumplimiento. Salvo indicación en contrario de esta Póliza, L´Équité asumirá la
dirección jurídica frente a la reclamación de cualquier perjudicado por un hecho cubierto por esta Póliza y
serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. Por tanto, ni el Tomador, ni el Asegurado,
ni persona alguna en su nombre podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la
autorización expresa de L´Équité.

    Consecuencias del incumplimiento de los deberes de comunicación y colaboración
L’Équité podrá reclamar al Tomador y al Asegurado los daños y perjuicios ante la falta o retraso de la
declaración del siniestro, excepto si fuera debidamente probado que L’Équité ha tenido conocimiento del
siniestro por otro medio. La omisión de los deberes de informar sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro y de colaborar ocasionarán la pérdida del derecho a la indemnización en
el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Si el Asegurador hubiese efectuado pagos
o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador o al
Asegurado.

El incumplimiento del deber de evitar o aminorar las consecuencias del siniestro, dará derecho a
L’Équité a reducir la prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los
daños derivados del mismo y el grado de culpa del Tomador y del Asegurado. Si tal incumplimiento
se produjera con intención de perjudicar o engañar a L’Équité, ésta quedará liberada de toda
prestación derivada del siniestro.

    Deber de notificación de recuperaciones o resarcimientos después del siniestro
Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Tomador y el Asegurado están
obligados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener conocimiento de ello, a notificarlo a L’Équité,
que podrá deducir su importe de la indemnización o reclamarlo a quien la hubiera recibido.


XI. OBLIGACIONES DE L´ÉQUITÉ EN CASO DE UN SINIESTRO
El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones
necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del
mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la
recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber,
según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y de acuerdo con lo
pactado en esta Póliza, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la
reposición del objeto siniestrado.


XII. RECHAZO DEL SINIESTRO
Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de la Póliza y a lo dispuesto
legalmente, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado, expresando los motivos del mismo.

Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo
al mismo, la Aseguradora podrá repetir contra el Tomador, el Asegurado, o contra quien legalmente
corresponda, las sumas satisfechas.


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XIII.CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más Contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran
los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de
tiempo, el Tomador o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los
demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se
produjera el siniestro, el Asegurador no está obligado a pagar la indemnización.

Las consecuencias de la existencia de una concurrencia de seguros será la que prevé el artículo 32 de la
Ley de Contrato de Seguro.

XIV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESACUERDO SOBRE                                                              LA
VALORACIÓN DE CUALQUIER SINIESTRO DE UN SEGURO DE DAÑOS
En caso de que L’Équité y el Asegurado no lograsen llegar a un acuerdo acerca de la valoración del importe de
la indemnización, de la reparación o de la reposición en el plazo máximo de cuarenta días desde la fecha
de declaración de siniestro, se procederá a iniciar el procedimiento pericial contradictorio en la forma prevista
en el art. 38 de Ley de Contrato de Seguro.

Cada parte satisfará los honorarios devengados de su perito.


XV. FACULTAD DE REPETICIÓN
En todos aquellos casos en los que L’Équité se haya visto obligada a pagar una indemnización como
consecuencia de la materialización del riesgo de cualquiera de las coberturas contratadas, podrá
repetir para su recuperación:

a    Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante, el Tomador y el Asegurado, si el daño
     causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la
     influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
     psicotrópicas.

b    Contra el Tercero responsable de los daños.

c    Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante, el Tomador y el Asegurado, por las
     causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo
     previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de
     conducir, incluyendo en este supuesto también los casos en los que el conductor tenga el
     permiso anulado o retirado por decisión judicial o administrativa.

d    En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.


XVI.      FACULTAD DE SUBROGACIÓN
L’Équité podrá ejercitar los derechos y las acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al
Tomador y al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización,
conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro vigente.


XVII.     FACULTAD DE TRANSACCIÓN
L’Équité podrá pactar, en cualquier momento, con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por
ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la Póliza.


XVIII.    EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS COBERTURAS
Están excluidas de la cobertura otorgada por este seguro, además de las establecidas en la ley y de
lo que se indica específicamente para cada garantía, las consecuencias de los hechos siguientes:


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a   Los causados dolosamente por el Tomador, el Propietario, el Asegurado o por el Con- ductor,
    salvo que el daño haya sido causado para evitar un mal mayor o en estado de necesidad.

b   Los causados por el mal estado del vehículo en aquellos casos en que en el momento de
    acaecimiento del siniestro el vehículo asegurado no tuviese la ITV en vigor.

c   Los causados sobre el propio vehículo o sobre bienes de terceros encontrándose el vehículo
    asegurado de baja temporal o definitiva en el Registro de Tráfico.

d   Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída
    de cuerpos siderales y aerolitos; guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u
    operaciones similares a guerra (sea declarada o no), guerra civil; motín, conmoción civil con
    extensión o carácter de insurrección popular, asonada, rebelión, revolución, poder militar o
    usurpado, confiscación, nacionalización, requisición hecha u ordenada por cualquier gobierno o
    autoridad pública o local, o toda acción de cualquier persona que actúe en nombre de o en
    relación con cualquier organización cuyos objetivos incluyan el derrocamiento o el ejercicio de
    influencia sobre cualquier gobierno ipso iure o de facto, mediante terrorismo o violencia; hechos
    declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional, y las prestaciones
    atribuidas al Consorcio de Compensación de Seguros por la Ley.

e   Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

f   El pago de multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competen- tes y las
    consecuencias del impago.

g   Los que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la in- fluencia de
    drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de
    alcoholemia sea superior al legalmente permitido, o el conductor sea condenado por el delito
    específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del
    mismo se recoja algunas de las circunstancias indicadas como causa determinante y/o
    concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas
    tres condiciones:

    1    Que no sea ebrio o toxicómano habitual.

    2    Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo.

    3    Que, por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil
         subsidiario el Asegurado. En cualquier caso, L’Équité tendrá el derecho de repetición contra
         el conductor.

h   Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca
    de la correspondiente licencia o permiso o lo tenga anulado, suspendido o retirado por condena
    judicial o decisión administrativa, o bien no tenga la autorización del propietario del vehículo, con
    excepción de los derechos que para el Asegura- do se deriven de la cobertura de robo cuando esté
    amparada por la Póliza, por lo que respecta a los daños materiales sufridos por el vehículo
    asegurado.

i   Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor
    del delito de “omisión del deber de socorro” o de abandono del lugar del accidente. Esta exclusión
    no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin
    perjuicio del derecho de repetición del Asegurador contra dicho conductor. Los Daños corporales
    y los materiales que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado, excepto
    lo dispuesto en la garantía de Robo y sin perjuicio de lo legalmente establecido respecto al
    Consorcio de Compensación de Seguros en el ámbito del seguro obligatorio.

j   Los que se produzcan cuando por el Tomador, el Asegurado o por el conductor se hubiesen
    infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas
    transportadas.

k   Los que se produzcan con ocasión de estar desarrollando el vehículo asegurado la
    correspondiente labor industrial o agrícola y no sean por tanto consecuencia directa de la
    circulación del vehículo.


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l    Cuando en la declaración de siniestro se incurra en falsedad intencionada o simulación, o se
     incumplan dolosamente las obligaciones del Asegurado en caso de siniestro.

m    Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas,
     desafíos, carreras, concursos, pruebas deportivas o en las pruebas preparatorias para las mismas.

n    Los causados por vehículos destinados principalmente a su utilización en puertos, así como por
     la circulación dentro del recinto de aeropuertos.

o    El causado por el transporte de mercancías inflamables, explosivas, tóxicas, radiactivas, y otras
     materias reglamentadas como peligrosas.

p    Cuando la declaración del riesgo asegurado no coincida con la realidad del siniestro acaecido,
     especialmente en lo referido al uso no particular al que se destina el vehículo.

q    El Asegurador no satisfará ningún capital, renta u otra prestación convenida en el presente
     contrato de seguro cuando ello le exponga a una sanción, prohibición o restricción resultante de
     una resolución de la Organización de Naciones Unidas o a sanciones económicas o comerciales
     previstas por las leyes o reglamentos publicados por la Unión Europea, España, Francia, Estados
     Unidos o por cualquier otro ordenamiento jurídico nacional aplicable al presente contrato. Quedan
     excluidos del presente con- trato y, por tanto, no podrá imponerse al Asegurador la obligación de
     aplicar una garantía, pagar un siniestro o conceder cualquier otra prestación, los riesgos situados
     en Crimea, República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Irán o Siria.


XIX.      MODALIDADES DE SEGURO Y GARANTÍAS ADICIONALES
A efectos orientativos, la Aseguradora ofrece cinco modalidades distintas (Por favor, compruebe las
garantías efectivamente contratadas por usted en sus Condiciones Particulares):

       XIX.1        MODALIDAD DE TERCEROS

       Seguro obligatorio de responsabilidad civil (Ver XX.1)

       Seguro voluntario de responsabilidad civil (Ver XX.2)

       Protección jurídica y reclamación de daños (Ver XX.3)

       Casco y chaleco airbag homologado (Ver XX.4)

       XIX.2        MODALIDAD DE TERCEROS CON COLISIÓN

       Seguro obligatorio de responsabilidad civil (Ver XX.1)

       Seguro voluntario de responsabilidad civil (Ver XX.2)

       Protección jurídica y reclamación de daños (Ver XX.3)

       Casco y chaleco airbag homologado (Ver XX.4)

       Daños por colisión (Ver XX.5)

       Daños al vehículo por colisión con animales cinegéticos (Ver XX.6)

       XIX.3        MODALIDAD DE TERCEROS CON ROBO E INCENDIO

       Seguro obligatorio de responsabilidad civil (Ver XX.1)

       Seguro voluntario de responsabilidad civil (Ver XX.2)

       Protección jurídica y reclamación de daños (Ver XX.3)

       Casco y chaleco airbag homologado (Ver XX.4)

       Daños al vehículo por colisión con animales cinegéticos (Ver XX.6)

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       Robo (Ver XX.7)

       Incendio (Ver XX.8)

       XIX.4         MODALIDAD DE ROBO E INCENDIO Y COLISIÓN

       Seguro obligatorio de responsabilidad civil (Ver XX.1)

       Seguro voluntario de responsabilidad civil (Ver XX.2)

       Protección jurídica y reclamación de daños (Ver XX.3)

       Casco y chaleco airbag homologado (Ver XX.4)

       Daños por colisión (Ver XX.5)

       Daños al vehículo por colisión con animales cinegéticos (Ver XX.6)

       Robo (Ver XX.7)

       Incendio (Ver XX.8)

       XIX.5         MODALIDAD DE TODO RIESGO

       Seguro obligatorio de responsabilidad civil (Ver XX.1)

       Seguro voluntario de responsabilidad civil (Ver XX.2)

       Protección jurídica y reclamación de daños (Ver XX.3)

       Casco y chaleco airbag homologado (Ver XX.4)

       Daños al vehículo por colisión con animales cinegéticos (Ver XX.6)

       Robo (Ver XX.7)

       Incendio (Ver XX.8)

       Daños propios (Ver XX.9)

Las modalidades anteriores pueden completarse con las siguientes garantías opcionales:

       XIX.6         GARANTÍAS ADICIONALES

       Accidentes personales del conductor (Ver XX.10)

       Equipamiento (Ver XX.11)

RECUERDE QUE LAS DISTINTAS GARANTÍAS SOLO SERÁN DE APLICACIÓN SI SE ENCUEN- TRAN
EXPRESAMENTE CONTRATADAS EN LAS “CONDICIONES PARTICULARES”.

A continuación, se define cada una de las garantías anteriores.


XX. CONDICIONES GENERALES DE CADA GARANTÍA
XX. 1. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    Objeto de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria
L’Équité se obliga en virtud de esta garantía, y dentro de los límites establecidos en la Ley, en las presentes
Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares a indemnizar a un Tercero los daños y perjuicios
derivados de Hechos de la circulación y causados por el uso y circulación del vehículo cuando el Asegurado
sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por la legislación vigente en la fecha de ocurrencia del
siniestro.
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    Consideración de Terceros
Todos, excepto:

     1)   En daños corporales: el Conductor.

     2)   En daños materiales: el Asegurado, el Propietario, el Tomador, el cónyuge y los parientes
          hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado o Tomador.

    Exclusiones aplicables a la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria
Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este
Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta
garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes:

a    La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios
     ocasionados por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo causante del
     accidente.

b    La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los
     bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes
     de los que resulten titulares el Tomador, el Asegurado, el Propietario o el Conductor, así como
     los del cónyuge o los de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los
     anteriores.

c    Daños o lesiones causados a personas transportadas, cuando se trate de un vehículo no
     autorizado oficialmente para el transporte de personas.

d    Daños que sean ajenos a Hechos de la circulación.

e    Los daños causados a terceros siendo conducido el vehículo por persona que se encuentre bajo
     los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
     psicotrópicas, por conducir sin tener en vigor el permiso de conducir o éste esté suspendido, o
     se produzca por un acto doloso e intencionado. En estos casos, considerándose que la exclusión
     no es oponible frente a los terceros perjudicados, L´Équité se reserva el derecho de repetición
     contra el causante o responsable.

f    Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del conductor en causas penales ante los
     Juzgados o Tribunales, salvo lo previsto en la garantía de “Protección Jurídica y Reclamación de
     Daños”.

g    Cualquier otro límite o exclusión del seguro de suscripción obligatorio dispuesto en la legislación
     vigente.

    Dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por el seguro de
responsabilidad civil de esta póliza, L’Équité asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la
reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán
al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades
civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. El
Tomador y el Asegurado deberán prestar la colaboración necesaria a dicha defensa
comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.

La prestación de defensa y representación en causa criminal podrá asumirse por L’Équité, con el
consentimiento del defendido. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, L’Équité
se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo resultado, o
de conformarse con el mismo. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en
L´Équité o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al
Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que
por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica por L´Équité o confiar su propia defensa a otra persona. En

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este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal di- rección jurídica hasta
los límites establecidos en la póliza para la garantía de Protección Jurídica y Reclamación de Daños
y, en especial, hasta el importe máximo de 600 € por siniestro y año.

XX. 2. SEGURO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    Objeto de la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria:
Como modalidad complementaria de la anterior, L’Équité se obliga en virtud de esta garantía, y dentro de
los límites y sublímites establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones
Particulares a prestar al Propietario del vehículo asegurado y al Conductor Asegurado la cobertura de
Responsabilidad Civil Voluntaria derivada de los daños corporales o materiales causados a Terceros por
Hechos de circulación del vehículo asegurado, a partir de las cantidades cubiertas por el Seguro de
Suscripción Obligatoria y solo en exceso de las cuantías de dicha cobertura.

    Consideración de Terceros
En ningún caso tendrán la consideración de Terceros a los efectos de esta cobertura:

a    Las personas cuya Responsabilidad Civil quede cubierta por esta Póliza.

b    El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas
     señaladas en la letra anterior.

c    Los que sin ser cónyuge, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las
     personas cuya Responsabilidad Civil resulte cubierta por esta Póliza, se encuentren vinculados
     con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan
     habitualmente con ellos y a sus expensas.

d    Cuando el Asegurado sea persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y
     los miembros de las familias de dichos representantes, que se encuentren con respecto a ellos
     en alguno de los supuestos previstos en las letras b y c.

    Ampliación de la Garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria
Adicionalmente, L’Équité se obliga en virtud de esta garantía, y dentro de los límites y sublímites
establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares, a extender la
cobertura del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria para cubrir la Responsabilidad Civil del
Asegurado derivada de un accidente de tráfico cuando actúe como peatón, con un límite máximo
de 150.000 € por siniestro y año.

    Exclusiones aplicables a la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria
Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este
Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta
garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes:

a    La responsabilidad por daños causados al propio vehículo y a las cosas en él transportadas.

b    Los daños y perjuicios causados en las personas que no tengan la consideración de terceros
     y en los bienes de los que resulten titulares el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Conductor,
     el cónyuge, ascendientes y descendientes, así como las personas vinculadas al Tomador del
     Seguro, Asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre
     y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.

c    La Responsabilidad Civil Contractual.

d    Los daños causados por el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona que no
     esté designada expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza como Conductor
     Habitual.

e    Con el carácter de cláusula limitativa, y de conformidad con lo que establece el artículo 73,
     aparatado segundo, de la Ley de Contrato de Seguro, se excluyen las consecuencias derivadas
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     de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza y que no hayan sido comunicados
     dentro del año siguiente a la terminación de la última de las prórrogas del contrato.

f    El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su falta de pago.

g    Los daños personales y materiales causados a los empleados de las personas cuya
     responsabilidad civil resulte cubierta por esta Póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan
     como accidente de trabajo.

XX. 3. PROTECCIÓN JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Esta garantía se contrata siempre junto a la de responsabilidad civil obligatoria y cubrirá, dentro de los límites
pactados en las condiciones particulares, lo siguiente:

XX. 3. 1.             PROTECCIÓN JURÍDICA
    Objeto de la cobertura de Protección Jurídica
Adicionalmente a la dirección jurídica y cobertura de gastos de defensa que asume L´Équité frente a la
reclamación del perjudicado en virtud del seguro de responsabilidad civil de conformidad con lo establecido
en el artículo 74 de la Ley de Contrato de seguro, L’Équité otorga las garantías de protección penal y
constitución de fianza en causa penal, tal y como se detalla a continuación:

     a)    Protección Penal:

Se garantiza al Asegurado la dirección jurídica en los procedimientos penales que se siguieren contra él,
con exclusión de hechos dolosos o delitos contra la seguridad del tráfico. Esta garantía cubre los honorarios
de abogado y derechos de procurador designados por L´Équité cuando su intervención sea preceptiva, con
inclusión del coste de los poderes procesales necesarios.

Asimismo, en el caso de que, por motivos de urgencia, fuese preceptiva la intervención de abogado o
procurador antes de efectuarse la declaración del siniestro, se garantiza el reembolso de los gastos judiciales
que hubieran sido abonados por el Asegurado.

     b)    Constitución de fianzas en causa criminal:

L’Équité se obliga a depositar en nombre del Asegurado la fianza que le fuera exigida por la autoridad judicial
para garantizar el pago de las costas o la libertad provisional, con motivo de un accidente de circulación
cubierto por el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de esta Póliza.

XX. 3. 2.             RECLAMACIÓN DE DAÑOS
    Objeto de la cobertura de Reclamación de Daños
L’Équité se obliga en virtud de esta garantía, y dentro de los límites establecidos en las presentes
Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares a realizar en nombre del Asegurado la reclamación,
tanto por vía amistosa como judicial, contra un Tercero causante de un daño material o personal sobre las
personas o bienes Asegurados, como consecuencia de un Hecho de la circulación.

Asimismo, cuando el Asegurado sea un particular, L’Équité efectuará en su nombre, o en el de su cónyuge e
hijos menores de 21 años que convivan y dependan económicamente de aquél, la reclamación procedente
al Tercero responsable por lesiones sufridas como peatones o ciclistas de accidentes de circulación en el
que no haya intervenido el vehículo objeto del seguro.

A efectos de esta cobertura tendrán la consideración de Asegurado:

a    El Tomador del seguro.

b    El Propietario del vehículo.

c    El Conductor autorizado y legalmente habilitado.

d    El cónyuge y descendientes de primer grado del Asegurado menores de 21 años que convivan
     en el domicilio y dependan económicamente de él.
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En ningún caso tendrán la consideración de Terceros el Tomador, el Propietario del vehículo, el
Conductor ni la Compañía Aseguradora, por lo que en estos casos no procederá cobertura de
reclamación frente a los mismos.

XX. 3. 3.  LÍMITES Y EXCLUSIONES DE LA COBERTURA                                                       DE
PROTECCIÓN JURÍDICA Y DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS
El límite de la cobertura es de 600 € por siniestro y año, para cada una de las garantías de
Protección jurídica y Reclamación de daños y todas las personas.

Para el efectivo cumplimiento de estas garantías de Protección Jurídica y Reclamación de Daños, se
utilizarán siempre abogados y procuradores de L’Équité, quien asumirá los gastos que de las mismas
se deriven.

El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria comprometiéndose a efectuar los trámites que
la Compañía Aseguradora le solicite, como, por ejemplo, otorgar los poderes que fueren precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, L’Équité se reserva la decisión de ejercitar
los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado. No obstante, L´Équité acordará
expresamente conceder al Asegurado la libre elección de abogado en dos situaciones:

     1.   En supuestos de conflictos de interés (por ejemplo, por coincidir L´Équité como Compañía
          Aseguradora de dos implicados con intereses contrapuestos).

Notificada la libertad de acción por conflicto de interés, la Compañía Aseguradora se compromete a
reembolsar los gastos de la dirección jurídica hasta un límite de 600 € por siniestro y año, para cada
una de las garantías de Protección Jurídica y Reclamación de Daños, incluyendo dicho importe los
conceptos siguientes:

a    Honorarios y gastos de abogado y procurador designados según los apartados anteriores, conforme
     a las normas orientadoras de honorarios del respectivo Colegio Profesional.

b    Honorarios y gastos de cualquier otro profesional cuya intervención fuera previamente
     autorizada, y aprobado su coste, por L’Équité.

c    Las tasas y gastos del procedimiento judicial si los hubiere.

Si la suma de los honorarios, gastos y tasas judiciales indicadas en los tres apartados anteriores
superase los 600 €, el exceso será a cargo del Asegurado.

     2.   En supuestos en que L´Équité considere la reclamación inviable o temeraria (por ejemplo,
          por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable o por ser manifiestamente
          desproporcionada con la valoración de los daños y perjuicios sufridos).

En estos supuestos en los que el Asegurado no estuviese conforme con la propuesta de acuerdo
amistoso ofrecida por la Compañía o, en su caso, con la resolución judicial recurrible, y en
consecuencia, tras recibir la comunicación de L´Équité otorgándole la libertad de acciones, decidiese
oponerse designando un abogado o procurador propios, serán de su cuenta cuantos gastos y
honorarios se ocasionen salvo que el resultado obtenido en la vía judicial resultara más beneficioso
que el que se le propuso por parte de la Compañía Aseguradora y siempre dentro del límite de 600
€ expresados anteriormente para estas garantías, incluyendo dicho importe los conceptos siguientes:

a    Honorarios y gastos de abogado y procurador designados según los apartados anteriores,
     conforme a las normas orientadoras de honorarios del respectivo Colegio Profesional.

b    Honorarios y gastos de cualquier otro profesional cuya intervención fuera previamente
     autorizada, y aprobado su coste, por L’Équité.

c    Las tasas y gastos del procedimiento judicial si los hubiere.

Si la suma de los honorarios, gastos y tasas judiciales indicas en los tres apartados anteriores
superase los 600 € por siniestro, el exceso será a cargo del Asegurado. Por lo tanto, únicamente
cuando L´Équité comunique por escrito al Asegurado la existencia de uno de estos dos supuestos
(conflicto de interés o reclamación inviable / temeraria) le notificará que tiene libertad de acción para
designar un abogado o procurador propios. La designación deberá comunicarse en el plazo máximo

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de 7 días a L´Équité, desde que esta le haya comunicado la libertad de acciones. Los profesionales
elegidos por el Asegurado gozarán de la más absoluta libertad en la dirección del asunto, sin depender,
en modo alguno, de las instrucciones del Asegurador ni de los servicios jurídicos del mismo. Sin
perjuicio de lo anterior, el abogado designado deberá informar puntual- mente a L´Équité del estado
de la reclamación.

L’Équité no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su
jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al contrario. En tal caso,
el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de
sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, L’Équité los abonará si se acredita
judicialmente la insolvencia del condenado al pago. Corresponde al Asegurado facilitar a L’Équité los
justificantes detallados de las actuaciones, honorarios, gastos y tasas judiciales si las hubiere.

Las coberturas de Protección Jurídica y Reclamación de Daños no se aplicarán en el caso de que
puedan tener su origen en siniestros no amparados por el seguro de responsabilidad civil obligatorio
de esta Póliza. Tampoco será de aplicación respecto delitos dolosos o contra la seguridad del tráfico,
multas u otras sanciones administrativas o penales.

XX. 4. CASCO Y CHALECO AIRBAG HOMOLOGADO

     Objeto de la cobertura de Casco y Chaleco Airbag Homologado
L’Équité se obliga en virtud de esta garantía, y dentro de los límites establecidos en las Condiciones
Generales y Particulares, a hacerse cargo del pago de la indemnización al Asegurado por los daños
sufridos en el casco o en el chaleco airbag homologado que, siendo propiedad del Asegurado, hayan sido
provocados como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de responsabilidad civil obligatoria
o de Daños Propios de esta Póliza. Asimismo, quedan expresamente cubiertos por esta garantía los
dispositivos de comunicación integrados de serie en el casco.

     Indemnización por la cobertura de Casco y Chaleco Airbag Homologado
Son requisitos para el pago de la indemnización los siguientes:

      -   Fotografías del Casco y/o Chaleco Airbag Homologado dañados.

      -   La presentación de sus facturas de compra originales y nominativas a nombre del
          Asegurado.

La ausencia de uno de estos dos requisitos implica la exclusión de esta garantía.

La indemnización será efectuada en base a la valoración de un perito, y en su defecto, según la tabla de
depreciación siguiente:

                       Menos         De          De           De          De           De         Más

                        de        6 meses       1 año       2 años      3 años       4 años        de

                      6 meses      a 1 año     a 2 años    a 3 años     a 4 años    a 5 años     5 años

    Depreciación        0%          10%         20%          30%         40%          50%         60%


     Exclusiones aplicables a la cobertura de Casco y Chaleco Airbag Homologado
Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este
Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta
garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes:

a     Los daños que no se produzcan como consecuencia de un accidente de circulación amparado
      por la garantía de responsabilidad civil obligatoria o la garantía de Daños Propios.

b     Los intercomunicadores que se puedan utilizar sin el casco.

c     Los daños al casco y/o al chaleco airbag homologado sin daños al vehículo.
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XX. 5. DAÑOS POR COLISIÓN
    Objeto de la cobertura de Daños por colisión
La cobertura de Daños por colisión garantiza al Tomador el reembolso del importe de reparación de los
Daños materiales sufridos en el Vehículo asegurado como consecuencia del primer accidente por colisión
con un vehículo Tercero cubierto por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de esta Póliza hasta el
límite de la Suma Asegurada (accesorios incluidos), fijada en 400 euros – IVA incluido.

Esta garantía únicamente puede utilizarse en el primer siniestro que se produzca durante el periodo
de duración de la Póliza. Acaecido el primer siniestro cubierto por esta garantía, la misma queda
extinguida y no volverá a estar operativa hasta la próxima renovación anual de la póliza. Con
independencia de que el reembolso abonado alcance o no el límite de los 400 €, no se generará ningún
derecho para el Asegurado aplicable a siniestros posteriores.

El reembolso se realizará deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones
Particulares.

    Especificaciones del reembolso de la cobertura de Daños por colisión
Para poder proceder al reembolso por esta cobertura serán requisitos imprescindibles:

     -    Aceptación por parte de L´Équité frente al tercero perjudicado de la responsabilidad del
          Asegurado en el siniestro generador de los daños.

     -    Valoración de los daños del vehículo asegurado por parte de un perito de la Compañía.

     -    Presentación de las facturas originales de reparación de daños del vehículo.

    Exclusiones aplicables a la cobertura de Daños por colisión
Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este
Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta
garantía y no son reembolsables por la Aseguradora:

a    Los daños que no se hayan producido como consecuencia directa de un accidente de
     circulación con un Tercero amparado en la garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria.

b    Los daños producidos por segundos o sucesivos siniestros acaecidos en la misma anualidad.

c    Los daños sufridos por el vehículo y sus Accesorios cuando, como consecuencia del siniestro,
     el vehículo asegurado se considere Pérdida total.

XX. 6. DAÑOS AL VEHÍCULO POR COLISIÓN CON ANIMALES CINEGÉTICOS
    Objeto de la cobertura de daños al vehículo por Colisión con Animales Cinegéticos
Cuando como consecuencia de un Hecho de la circulación se produzca un accidente por el impacto, colisión
o atropello de una especie Cinegética que invada la calzada, la Compañía Aseguradora reparará los daños
materiales sufridos por el vehículo asegurado, siempre que en el atestado de la autoridad competente
se indique que hay restos del animal causante del daño en el vehículo o en la calzada.

La reparación se hará con la franquicia establecida en las Condiciones Particulares y hasta el
importe indemnizatorio fijado en la Póliza y conforme a la siguiente valoración.

    Valoración de los daños indemnizables
La valoración de los daños indemnizables se realizará por un perito atendiendo al estado de uso y valor que
tuviera el vehículo asegurado en el momento previo a la ocurrencia del siniestro. Se tendrán en
consideración todas las características del vehículo, su estado de mantenimiento y su desgaste.

La antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar
en España como en un país extranjero. En caso de duda sobre dicha fecha, se estará a la fecha de fabricación
del vehículo. Tras realizar la valoración de los daños se podrán dar dos situaciones:
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1)   Que el vehículo presente “daños parciales”:

En este caso quedará cubierto la reposición o el importe de la reparación de los daños sufridos como
consecuencia del siniestro deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones
Particulares. El pago de la factura de reparación se hará incluyendo el coste del IVA así como otros
impuestos si no fueran recuperables por el Asegurado. En caso de no poder efectuarse la reparación
por alguna razón justificada (por ejemplo, por encontrarse las piezas descatalogadas), L’Équité
procederá a su reposición con piezas de repuesto alternativas. No obstante, la Compañía realizará
sus mejores esfuerzos para que las piezas de sustitución sean de las mismas características y
calidad que las piezas originales. L’Équité podrá acordar con el Tomador el pago directo de la factura de
reparación de los daños del vehículo siempre que el Tomador presente la siguiente docum entación:

     -    Factura de reparación de los daños.

     -    Fotografías de los daños causados por el siniestro declarado.

     -    Declaración Amistosa de Accidente o Atestado de la Autoridad Competente.

2)   Que el siniestro se considere como “Pérdida total”:

L´Équité podrá considerar que existe Pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación
del vehículo exceda del 80% de su valor indemnizable, el cual será calculado siguiendo los siguientes
criterios:

     1.   Durante el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo asegurado, por su Valor
          de nuevo.

     2.   Transcurrido el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo, por el Valor de
          Mercado en el momento del siniestro.

La indemnización se realizará deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones
Particulares y el importe de los restos del vehículo, que quedarán en poder del Tomador. En caso de
que el Tomador y el Asegurador acordasen que esta última se encargue de gestionar los restos del vehículo,
L´Équité procederá a gestionar los mismos a través de sus propios proveedores y mediante los canales
que estime más convenientes.

El Tomador no podrá abandonar a cuenta del Asegurador los bienes siniestrados, aún en el supuesto
de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes.

Accesorios:

Los Accesorios homologados añadidos al vehículo que constituyan piezas esenciales para la circulación
serán indemnizados atendiendo al valor de la pieza de serie o al valor del Accesorio, optándose por el de
menor cuantía.

    Exclusiones aplicables a la cobertura de Colisión con Animales Cinegéticos
Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este
Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta
garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes:

a    Cuando no haya atestado de la autoridad competente interviniente en el que se evidencie el
     impacto, colisión o atropello del animal cinegético causante del daño.

b    Cuando no haya restos del animal atropellado causante del daño en el vehículo o en la calzada.

c    Cuando el animal no sea considerado Cinegético (liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, gamo, corzo,
     rebeco, cabra montesa, muflón y arruí).

d    Los daños que afecten a los accesorios del vehículo que no constituyan piezas esenciales para la
     circulación.

XX. 7. ROBO
    Objeto de la cobertura de Robo
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Por esta cobertura, L’Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y
Particulares de esta Póliza, a indemnizar, reparar o reponer al Tomador la Pérdida total o parcial del vehículo
asegurado derivada de su sustracción ilegítima por Terceros o los daños provocados por la tentativa del
hecho delictivo anterior.

    Valoración de los daños indemnizables
La valoración de los daños indemnizables se realizará por un perito atendiendo al estado de uso y valor que
tuviera el vehículo asegurado en el momento previo a la ocurrencia del siniestro. Se tendrán en
consideración todas las características del vehículo, su estado de mantenimiento y su desgaste.

La antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar
en España como en un país extranjero. En caso de duda sobre dicha fecha, se estará a la fecha de fabricación
del vehículo. Tras realizar la valoración de los daños se podrán dar dos situaciones:

     1)   Que el vehículo presente “daños parciales”:

En este caso quedará cubierto la reposición o el importe de la reparación de los daños sufridos como
consecuencia del siniestro deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones
Particulares. El pago de la factura de reparación se hará incluyendo el coste del IVA así como otros
impuestos si no fueran recuperables por el Asegurado. En caso de no poder efectuarse la reparación
por alguna razón justificada (por ejemplo, por encontrarse las piezas descatalogadas), L’Équité
procederá a su reposición con piezas de repuesto alternativas. No obstante, la Compañía realizará
sus mejores esfuerzos para que las piezas de sustitución sean de las mismas características y
calidad que las piezas originales. L’Équité podrá acordar con el Tomador el pago directo de la factura de
reparación de los daños del vehículo siempre que el Tomador presente la siguiente docum entación:

     -    Factura de reparación de los daños.

     -    Fotografías de los daños causados por el siniestro declarado.

     -    Declaración Amistosa de Accidente o Atestado de la Autoridad Competente.

Que el siniestro se considere como “Pérdida total”:

L´Équité podrá considerar que existe Pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación
del vehículo exceda del 80% de su valor indemnizable, el cual será calculado siguiendo los siguientes
criterios:

     1.   Durante el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo asegurado, por su Valor
          de nuevo.

     2.   Transcurrido el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo, por el Valor de
          Mercado en el momento del siniestro.

La indemnización se realizará deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones
Particulares y el importe de los restos del vehículo, que quedarán en poder del Tomador. En caso de
que el Tomador y el Asegurador acordasen que esta última se encargue de gestionar los restos del vehículo,
L´Équité procederá a gestionar los mismos a través de sus propios proveedores y mediante los canales
que estime más convenientes.

El Tomador no podrá abandonar a cuenta del Asegurador los bienes siniestrados, aún en el supuesto
de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes.

    Traslado del vehículo
L’Équité sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo asegurado al taller más
cercano siempre y cuando su intervención fuera previamente autorizada y aprobado su coste por
L´Équité.

    Especificaciones de la garantía de Robo
Denuncia y hechos:

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[Seite 24]
En caso de sustracción del vehículo, el Asegurado deberá denunciar inmediatamente su sustracción a las
autoridades competentes, declarando en ese acto que el vehículo y sus piezas están asegurados en L’Équité,
a quien deberá facilitar una copia de la denuncia. El Asegurado pondrá de su parte cuantos medios tenga
a su alcance para el descubrimiento de los autores y la recuperación de lo sustraído.

Accesorios:

Los Accesorios homologados añadidos al vehículo que constituyan piezas esenciales para la circulación
serán indemnizados atendiendo al valor de la pieza de serie o al valor del Accesorio, optándose por el de
menor cuantía.

Recuperación del vehículo:

-    Si el vehículo sustraído se recuperase dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de recepción
     de la denuncia por la Compañía, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución debiendo L’Équité
     indemnizar, reparar o reponer los daños causados de acuerdo con las Condiciones Generales de la
     Póliza.

-    Si el vehículo sustraído se recuperase transcurridos los cuarenta días siguientes a la fecha de recepción
     de la denuncia por la Compañía y una vez efectuada por L’Équité la indemnización correspondiente a
     la cobertura de Robo, el vehículo pasará a ser propiedad de L’Équité. El Asegurado se compromete a
     facilitar a la Compañía cuanta información tenga sobre el vehículo y a suscribir cuantos documentos
     fuesen necesarios para su transferencia a favor de L’Équité o de una tercera persona que ésta designe
     (entre otros, el acta de recuperación). En el supuesto de que el Asegurado desee recuperar su vehículo,
     deberá reintegrar a L´Équité la indemnización abonada por esta última en un plazo máximo de quince
     días computables desde la fecha en que L´Équité le hubiese notificado esta posibilidad.

    Exclusiones aplicables a la garantía de robo
Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este
Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta
garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes:

a    Las sustracciones ilegítimas que tengan su origen en negligencia grave del Asegura- do, del
     Conductor, del Tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos
     convivan.

b    Las sustracciones ilegítimas de las que sean autores, cómplices o encubridores los familiares del
     Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre
     que convivan o vivan a sus expensas, así como los socios, dependientes o asalariados de
     cualquiera de ellos.

c    Las sustracciones ilegítimas que no sean denunciadas a la policía.

d    Los daños que afecten a los accesorios del vehículo que no constituyan piezas esenciales para la
     circulación.

e    Las sustracciones que se produzcan mediante hurto del vehículo o como consecuencia de la
     pérdida de llaves o si las mismas no han sido retiradas del vehículo.

f    Las sustracciones que se produzcan incurriendo apropiación indebida o estafa en el sentido
     dispuesto en el Código Penal.

g    Las sustracciones que se produzcan mediante acto vandálico.

h    Los gastos de estancia que se generen por la demora imputable al asegurado en la retirada del
     vehículo asegurado del depósito en el que hubiera sido entregado por la autoridad competente.

XX. 8. INCENDIO
    Objeto de la cobertura de Incendio
Por esta cobertura, L’Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y
Particulares de esta Póliza a indemnizar, reparar o reponer al Tomador los daños materiales del Vehículo
asegurado derivados del incendio del mismo.
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    Alcance de la cobertura de Incendio
a    Los daños directos por Incendio de origen interno o externo, explosión o caída del rayo.

b    Los daños por el efecto de humo y vapores u otros similares derivados de los accidentes del
     punto anterior.

c    Los gastos de extinción del incendio, incluyendo los de intervención del servicio de bomberos
     y los de salvamento del vehículo, en el caso de haber ocurrido un accidente asegurado.

d    Los daños producidos al vehículo por las medidas necesarias para impedir o extinguir un
     incendio.

    Valoración de los daños indemnizables
La valoración de los daños indemnizables se realizará por un perito atendiendo al estado de uso y valor que
tuviera el vehículo asegurado en el momento previo a la ocurrencia del siniestro. Se tendrán en
consideración todas las características del vehículo, su estado de mantenimiento y su desgaste.

La antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar
en España como en un país extranjero. En caso de duda sobre dicha fecha, se estará a la fecha de fabricación
del vehículo. Tras realizar la valoración de los daños se podrán dar dos situaciones:

1)   Que el vehículo presente “daños parciales”:

En este caso quedará cubierto la reposición o el importe de la reparación de los daños sufridos como
consecuencia del siniestro deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones
Particulares. El pago de la factura de reparación se hará incluyendo el coste del IVA así como otros
impuestos si no fueran recuperables por el Asegurado. En caso de no poder efectuarse la reparación
por alguna razón justificada (por ejemplo, por encontrarse las piezas descatalogadas), L’Équité
procederá a su reposición con piezas de repuesto alternativas. No obstante, la Compañía realizará
sus mejores esfuerzos para que las piezas de sustitución sean de las mismas características y
calidad que las piezas originales. L’Équité podrá acordar con el Tomador el pago directo de la factura de
reparación de los daños del vehículo siempre que el Tomador presente la siguiente docum entación:

     -    Factura de reparación de los daños.

     -    Fotografías de los daños causados por el siniestro declarado.

     -    Declaración Amistosa de Accidente o Atestado de la Autoridad Competente.

2)   Que el siniestro se considere como “Pérdida total”:

L´Équité podrá considerar que existe Pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación
del vehículo exceda del 80% de su valor indemnizable, el cual será calculado siguiendo los siguientes
criterios:

     1.   Durante el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo asegurado, por su Valor
          de nuevo.

     2.   Transcurrido el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo, por el Valor de
          Mercado en el momento del siniestro.

La indemnización se realizará deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones
Particulares y el importe de los restos del vehículo, que quedarán en poder del Tomador. En caso de
que el Tomador y el Asegurador acordasen que esta última se encargue de gestionar los restos del vehículo,
L´Équité procederá a gestionar los mismos a través de sus propios proveedores y mediante los canales
que estime más convenientes.

El Tomador no podrá abandonar a cuenta del Asegurador los bienes siniestrados, aún en el supuesto
de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes.

    Traslado del vehículo

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L’Équité sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo asegurado al taller más
cercano siempre y cuando su intervención fuera previamente autorizada y aprobado su coste por
L´Équité.

    Especificaciones de la cobertura de Incendio
Declaración de incendio:

En caso d Incendio, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración
del siniestro, el Asegurado deberá enviar al Asegurador copia de la declaración efectuada ante la autoridad
correspondiente, precisando el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su duración y causas, conocidas o
presuntas, las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproximado de los
daños.

Accesorios:

Los Accesorios homologados añadidos al vehículo que constituyan piezas esenciales para la circulación
serán indemnizados atendiendo al valor de la pieza de serie o al valor del Accesorio, optándose por el de
menor cuantía.

    Exclusiones aplicables a la cobertura de Incendio
Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este
Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta
garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes:

a    Los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo asegurado o con motivo de la
     carga o descarga de las mismas.

b    Los daños que afecten a los accesorios del vehículo que no constituyan piezas esenciales para la
     circulación.

c    Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares
     que no sean vías aptas para ello.

d    Los daños ocasionados por fenómenos atmosférico no incluidos expresamente o térmicos,
     incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.

e    Las averías mecánicas, incluso por falta de aceite, agua u otros elementos similares, así como la
     reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación y el mal funcionamiento de
     sistemas informáticos, procesos electrónicos o software incorporados al vehículo.

f    La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.

XX. 9. DAÑOS PROPIOS
    Objeto de la cobertura de Daños Propios
Por esta cobertura, L’Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y
Particulares de esta Póliza a indemnizar, reparar o reponer al Tomador los daños materiales del Vehículo
asegurado que se hayan originado como consecuencia de una causa exterior, violenta e instantánea ajena
a su voluntad y hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.

    Alcance de la cobertura de Daños Propios
Esta cobertura comprende:

a    Daños por colisión con otro vehículo, choque con personas, animales o cosas u otros accidentes
     del Vehículo, en circulación o en reposo.

b    Daños por otros accidentes, incluyendo los ocurridos:

     -    Durante su transporte terrestre marítimo o aéreo.


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     -    Por caída del vehículo en zanjas, terraplenes, cursos de agua, lagos o mares.

     -    Por hundimiento de terrenos, puentes o carreteras.

     -    Por hechos malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible
          para evitar su realización y no tengan su origen en actos de carácter político-social.

     -    Impacto de objetos, pedrisco y granizo.

     -    Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación,
          entendiéndose que las garantías del Seguro en tales casos se limitan a la reparación del daño
          producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.

c    El Coste según factura de la Inspección Técnica de Vehículo cuando sea obligatorio tras la
     ocurrencia de un accidente asegurado.

    Valoración de los daños indemnizables
La valoración de los daños indemnizables se realizará por un perito atendiendo al estado de uso y valor que
tuviera el vehículo asegurado en el momento previo a la ocurrencia del siniestro. Se tendrán en
consideración todas las características del vehículo, su estado de mantenimiento y su desgaste.

La antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar
en España como en un país extranjero. En caso de duda sobre dicha fecha, se estará a la fecha de fabricación
del vehículo. Tras realizar la valoración de los daños se podrán dar dos situaciones:

1)   Que el vehículo presente “daños parciales”:

En este caso quedará cubierto la reposición o el importe de la reparación de los daños sufridos como
consecuencia del siniestro deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones
Particulares. El pago de la factura de reparación se hará incluyendo el coste del IVA así como otros
impuestos si no fueran recuperables por el Asegurado. En caso de no poder efectuarse la reparación
por alguna razón justificada (por ejemplo, por encontrarse las piezas descatalogadas), L’Équité
procederá a su reposición con piezas de repuesto alternativas. No obstante, la Compañía realizará
sus mejores esfuerzos para que las piezas de sustitución sean de las mismas características y
calidad que las piezas originales. L’Équité podrá acordar con el Tomador el pago directo de la factura de
reparación de los daños del vehículo siempre que el Tomador presente la siguiente docum entación:

     -    Factura de reparación de los daños.

     -    Fotografías de los daños causados por el siniestro declarado.

     -    Declaración Amistosa de Accidente o Atestado de la Autoridad Competente.

2)   Que el siniestro se considere como “Pérdida total”:

L´Équité podrá considerar que existe Pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación
del vehículo exceda del 80% de su valor indemnizable, el cual será calculado siguiendo los siguientes
criterios:

     1.   Durante el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo asegurado, por su Valor
          de nuevo.

     2.   Transcurrido el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo, por el Valor de
          Mercado en el momento del siniestro.

La indemnización se realizará deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones
Particulares y el importe de los restos del vehículo, que quedarán en poder del Tomador. En caso de
que el Tomador y el Asegurador acordasen que esta última se encargue de gestionar los restos del vehículo,
L´Équité procederá a gestionar los mismos a través de sus propios proveedores y mediante los canales
que estime más convenientes.

El Tomador no podrá abandonar a cuenta del Asegurador los bienes siniestrados, aún en el supuesto
de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes.

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    Especificaciones de la cobertura de Daños Propios
Accesorios:

Los Accesorios homologados añadidos al vehículo que constituyan piezas esenciales para la circulación
serán indemnizados atendiendo al valor de la pieza de serie o al valor del Accesorio, optándose por el de
menor cuantía.

    Exclusiones aplicables a la cobertura de Daños Propios
Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este
Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta
garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes:

a    Los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo asegurado o con motivo                de
     la carga o descarga de las mismas.

b    Los daños que afecten a los accesorios del vehículo que no constituyan piezas esenciales para
     la circulación.

c    El robo exclusivo de los accesorios del vehículo sin la sustracción total del vehículo.

d    Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras) salvo en los casos de incendio o Pérdida
     total de vehículo asegurado.

e    Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares
     que no sean vías aptas para ello.

f    Los daños ocasionados por fenómenos atmosféricos no incluidos expresamente o térmicos,
     incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.

g    Las averías mecánicas, incluso por falta de aceite, agua u otros elementos similares, así como
     la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación y el mal funcionamiento de
     sistemas informáticos, procesos electrónicos o software incorporados al vehículo.

h    La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.

i    Remolques y Caravanas.

XX. 10. ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR
    Objeto de la cobertura de Accidentes Personales del Conductor
Por la presente garantía L´Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales
y Particulares de esta Póliza, a satisfacer al Conductor asegurado designado en las Condiciones Particulares
las indemnizaciones por el Daño corporal sufrido en el supuesto de un siniestro cubierto por esta Póliza. Se
entiende por Daño corporal el fallecimiento, la invalidez permanente y los gastos de asistencia médica y
farmacéutica que tenga por origen una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del
Asegurado derivada de un hecho de la circulación y dentro de los límites establecidos en la Póliza.

       XX.10. 1 FALLECIMIENTO
L´Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de
esta Póliza, a cubrir con el capital estipulado en el Condicionado Particular el fallecimiento del Conductor
designado en las Condiciones Particulares como consecuencia de un accidente de tráfico con el Vehículo
asegurado.

El Fallecimiento quedará cubierto siempre que se produzca en el transcurso del año siguiente a la
fecha de ocurrencia del siniestro.

La indemnización a causa del fallecimiento del Asegurado corresponderá a los Beneficiarios. Si no existieran
beneficiarios de manera expresa, la indemnización corresponderá a los herederos legales.


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Los Beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación para poder optar a la citada
indemnización:

       1.    Certificado literal de inscripción de defunción.

       2.    Certificación del Registro de últimas voluntades, en su caso.

       3.    Documentos que acrediten la condición de Beneficiarios y su personalidad.

       4.    Carta de pago o liquidación del Impuesto General sobre Sucesiones debidamente
             cumplimentada por la Delegación de Hacienda correspondiente.

Una vez recibidos los precitados documentos, L´Équité pagará o consignará el capital asegurado en el plazo
máximo de 5 días.

Si el fallecimiento tuviese lugar en el transcurso de un año desde la fecha del accidente y L´Équité
hubiese cubierto previamente al Asegurado en concepto de Invalidez permanente o de gastos de
asistencia médica o farmacéutica, dichos importes se descontarán de la indemnización por
fallecimiento.

            XX.10. 2 INVALIDEZ PERMANENTE
L´Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta
Póliza, a cubrir hasta el capital máximo estipulado en el Condicionado Particular la Invalidez permanente del
Conductor designado en las Condiciones Particulares como consecuencia de un accidente de tráfico con el
Vehículo asegurado.

Se entiende como Invalidez Permanente las lesiones, mutilaciones o deformaciones, de carácter irreversible,
que supongan la reducción o pérdida de la integridad física o funcional de la persona derivadas de los
Daños corporales producidos por un Hecho de la circulación cubierto por esta Póliza.

La Invalidez Permanente quedará cubierta siempre que se produzca en el transcurso del año
siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

      Reconocimiento médico por el Asegurador
El Asegurado se obliga a someterse al reconocimiento de los médicos designados por L´Équité, facilitando
a éste el informe de salud emitidos y siguiendo las instrucciones conducentes a acelerar su curación. En
caso de incumplimiento por dolo o culpa grave de lo establecido en el párrafo precedente el
Asegurado perderá el derecho a la indemnización por esta cobertura.

      Indemnización
Cálculo de la indemnización y Tabla de Puntuaciones:

La indemnización se calculará multiplicando el número de puntos correspondientes al daño corporal
obtenidos de la Tabla de puntuaciones por el importe por punto establecido en el Condicionado Particular,
hasta el máximo pactado de acuerdo con lo que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.

    No obstante, la invalidez cuya puntuación sea igual o inferior a 10 puntos no será indemnizable.


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                                          TABLA DE PUNTUACIONES

DESCRIPCIÓN                                                                                     PUNTUACIÓN

Cabeza y Sistema Nervioso

 •    Pérdida de un ojo o de la visión del mismo si se ha perdido con anterioridad el otro.            70

 •    Pérdida de un ojo, conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular.          30

 •    Catarata traumática bilateral operada.                                                           24

 •    Catarata traumática unilateral operada.                                                          12

 •    Sordera completa.                                                                                60

 •    Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad.                             30

 •    Sordera completa de un oído.                                                                     15

 •    Pérdida total del olfato o del gusto.                                                             5

 •    Trastornos del lenguaje oral con imposibilidad de emitir vocablos coherentes y discernibles.     70

 •    Ablación del maxilar inferior.                                                                   30

Columna vertebral

      Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales sin complicaciones
 •    neurológicas: 3 puntos por cada vértebra afectada con máximo de:                                 20


Tórax, abdomen y aparato genitourinario


 •    Pérdida total funcional de un pulmón o reducción funcional 50 puntos de toda la capacidad        20
      pulmonar.

 •    Rotura diafragmática.                                                                            10

 •    Ablación de un riñón (nefrectomía).                                                              10

 •    Ablación del bazo (esplenectomía).                                                                5

Miembros superiores

 •    Amputación de un brazo a nivel escapulohumeral.                                                  70

 •    Amputación de un brazo entre la inserción deltoides y la articulación del codo.                  65

 •    Amputación de un antebrazo por debajo de la articulación del codo.                               60

 •    Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta.                               55

 •    Amputación de cuatro dedos de una mano.                                                          50

 •    Amputación de un dedo pulgar.                                                                    20

 •    Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo.                                  15

 •    Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos de sus falanges.                     5


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      •      Pérdida total del movimiento de un hombro.                                             25

      •      Pérdida total del movimiento de un codo.                                               20

      •      Parálisis completa del nervio radial, del cubital o del mediano.                       25

      •      Pérdida total del movimiento de una muñeca.                                            20

     Pelvis y miembros inferiores

      •      Pérdida total del movimiento de una cadera.                                            20

      •      Amputación de un miembro inferior por encima de la articulación de la rodilla.         60

      •      Amputación de un miembro inferior conservando la articulación de la rodilla.           55

      •      Amputación de un pie.                                                                  50

      •      Amputación parcial de un pie, conservando el talón.                                    20

      •      Amputación de un dedo gordo.                                                           10

      •      Amputación de cualquier otro dedo de un pie.                                           5

      •      Acortamiento de una pierna en cinco cm. o más.                                         10

      •      Parálisis total del ciático poplíteo externo.                                          15

      •      Pérdida total del movimiento de una rodilla.                                           20

      •      Pérdida total del movimiento de un tobillo.                                            15

Normas para determinar la puntuación aplicable:

En la determinación del grado de invalidez regirán las siguientes normas:

1.        Los daños corporales presentes en el Asegurado que fueran anteriores al siniestro no serán
          indemnizados y por tanto no entrarán en el cálculo de esta garantía.

2.        La puntuación de indemnización correspondiente a los miembros superiores se reducirá en 15
          puntos cuando no se trate del lado dominante (lesiones en un miembro izquierdo, de un diestro o
          viceversa), salvo para el caso en el que también se ampute el pie del mismo lado.

3.        Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del Asegurado, así
          como de cualquier otro factor ajeno al baremo.

4.        Cuando existan varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se acumularán sus
          puntos de indemnización correspondientes hasta el límite de la Suma Asegurada (100 puntos).

5.        La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro y órgano será considerada como
          Pérdida total del mismo.

6.        La suma de los puntos de indemnización por varios tipos de invalidez parcial en un mismo
          miembro y órgano no podrá ser superior a la puntuación prevista por su Pérdida total.

7.        Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizables en proporción
          a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado.

8.        Los tipos de invalidez parcial no especificados de modo expreso en esta Póliza se determinarán
          acordes con los baremos nacionales o internacionales admitidos y utiliza- dos médica y
          particularmente el sistema de valoración para víctimas de tráfico.

9.        En ningún caso serán indemnizables las limitaciones o daños corporales que tengan carácter
          estético.
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La determinación de la puntuación aplicable se efectuará de conformidad con el artículo 104 de la Ley de
Contrato de Seguro. Si el Asegurado no aceptase la proposición de L´Équité en lo referente al grado de
Invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme a los artículos 38 y 39 de
la citada Ley. Si después de la invalidez sobreviene el Fallecimiento del Asegurado, las cantidades
satisfechas por L´Équité se considerarán a cuenta de la Suma Asegurada para caso de Fallecimiento, que
será pagada de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, siempre y cuando dicho fallecimiento se
haya producido en el transcurso de un año desde la fecha del accidente.

         XX.10. 3 ASISTENCIA MÉDICA Y FARMACÉUTICA
La Compañía se compromete a reembolsar al Asegurado, hasta el capital máximo establecido en
el Condicionado Particular, los gastos hospitalarios, médicos y farmacéuticos necesarios y usuales
para su tratamiento a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la Póliza, producidos
en el transcurso del año siguiente a dicho accidente.

Quedan garantizados expresamente los gastos por:

a    Asistencia médica, incluyendo pruebas complementarias y quirúrgicas.

b    Hospitalización.

c    Traslado Urgente desde el lugar del accidente hasta el centro clínico en que se realice la primera
     atención.

d    Desplazamientos a centros médicos o clínicos durante el proceso de curación, incluyendo el
     servicio de ambulancia por prescripción facultativa.

e    Rehabilitación prescrita por los médicos.

f    Medicamentos prescritos.

g    La adquisición y colocación de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos y prótesis dentales hasta
     un máximo de 602 € IVA incluido, para lo cual se tendrá en cuenta los siguientes criterios de
     aplicación:

     1    Comprende tanto si estos elementos ya estaban instalados antes del accidente, como si
          fuera preciso hacerlo tras el mismo.

     2    Se incluye el material de dichos elementos y todo servicio o intervención necesaria para su
          colocación (honorarios, pruebas, radiografías, etc.).

     3    El citado importe de 602 € está incluido en el capital total máximo de la cobertura fijado
          en Condiciones Particulares.

h    Alquiler de sillas de ruedas, muletas y otros elementos análogos necesarios por prescripción
     médica durante el proceso de curación, hasta un año desde el accidente.

i    En cualquier caso, quedan incluidos los gastos ocasionados por asistencias de carácter urgente
     que fueran necesarias, según el artículo 103 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

    Exclusiones aplicables a la cobertura de Accidentes Personales del Conductor
Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este
Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta
garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes:

a    Los gastos que deban realizar las víctimas cuando estos obtengan su resarcimiento con cargo a
     cualquier otro seguro obligatorio, Seguridad Social o Mutua correspondiente.

b    Los accidentes provocados intencionadamente por el Tomador, por el Asegurado o por el
     Beneficiario.

c    Los accidentes resultantes de acto delictivo, influencia de drogas, tóxicos, estupefacientes o
     embriaguez manifiesta del asegurado y los derivados de influencias psíquicas.

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d     Los Daños corporales del Conductor del vehículo, cuando éste haya sido robado o hurtado.

e     El pago de indemnizaciones cuando el asegurado se niegue a ser reconocido por un facultativo
      designado por L´Équité

f     Los accidentes que no constituyan un Hecho de la circulación.

XX. 11. EQUIPAMIENTO
     Objeto de la cobertura de Equipamiento
Por esta cobertura, L’Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y
Particulares de esta Póliza, a extender el alcance de las coberturas de las garantías de Robo e Incendio y
de Daños Propios como se indica a continuación:

      -    Extensión de las garantías de Robo e Incendio a los Accesorios homologados incorporados
           en el vehículo asegurado hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

      -    Extensión de la garantía de Daños Propios:

           o     A los Accesorios homologados incorporados en el vehículo asegurado,

           o     A la indumentaria motera homologada y

           o     Al casco hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

La indemnización por daños en Equipamiento no será acumulable para las garantías de Robo, de
Incendio y de Daños Propios.

La Indumentaria se compone de los siguientes efectos personales concebidos específicamente
para la práctica de la moto: botas, traje de moto, pantalones, cazadora y guantes

La indemnización será abonada siempre que el Asegurado presente:

      1)   La pieza accesoria que ha resultado dañada.

      2)   Las facturas de compra originales y nominativas a nombre del Asegurado.

La ausencia de uno de estos dos requisitos implica la exclusión de esta garantía.

La valoración de los daños se realizará por un perito y, en su defecto, según la tabla de
depreciación siguiente:

               Menos                 De          De           De          De             De     Más

                de                6 meses       1 año       2 años      3 años       4 años     de

            6 meses               a 1 año     a 2 años     a 3 años    a 4 años     a 5 años   5 años

    Depreciación        0%          10%         20%          30%         40%             50%   60%


El tubo de escape homologado será valorado al precio establecido por el fabricante y una vez aplicada la
depreciación correspondiente.

     Exclusiones aplicables a la cobertura de Equipamiento
Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este
Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta
garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes:

a     Los accesorios que mejoran el rendimiento del vehículo.

b     Los accesorios incorporados con un objetivo profesional.


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c    Los accesorios que modifican las características del certificado de homologación del vehículo.

d    Las piezas del motor, el sistema de distribución y de transmisión, el tubo de escape y el
     silenciador no homologados, la parte ciclo y el sistema de frenado.

e    El robo exclusivo de los accesorios del vehículo sin la sustracción total del mismo.

f    Los daños a los accesorios sin daños al vehículo.

g    Remolques y Caravanas.

h    Los intercomunicadores que se puedan utilizar sin el casco.


XXI.  CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE
    ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en
bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de
Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de
seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que
reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros
producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados
y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su
residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el
Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes
situaciones:
a     Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté
      amparado por la Póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora.
b     Que, aun estando amparado por dicha Póliza de Seguro, las obligaciones de la entidad
      Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por
      estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
      Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto
legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones
complementarias.

    Resumen de las normas legales
Acontecimientos extraordinarios cubiertos:
a     Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
      extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad
      ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los
      tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b     Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y
      tumulto popular.
c     Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
      tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán,
a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal
de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes
en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños
producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y
administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
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Riesgos excluidos:
a     Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b     Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
      obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c     Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
      mantenimiento.
d     Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de
      guerra.
e     Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de
      mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
      No obstante, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación
      nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a
      la propia instalación.
f     Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos
      de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g     Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a)
      anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
      deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares,
      salvo que éstos fueran ocasionados manifiesta- mente por la acción del agua de lluvia que, a su
      vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran
      con carácter simultáneo a dicha inundación.
h     Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
      manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de
      julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo
      que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de
      los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i     Los causados por mala fe del asegurado.
j     Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas
      pecuniarias cuando la fecha de emisión de la Póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en
      siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la
      imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
      período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la Póliza, en la
      misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de
      aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que
      resulte de la revalorización automática prevista en la Póliza) Los correspondientes a siniestros
      producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la
      Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
      suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
k     En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o
      indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el
      Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
      esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el
      suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni
      cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,
      aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
      extraordinarios.
l     Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación
      como de «catástrofe o calamidad nacional».
m     En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales
      derivados de esta cobertura.
Franquicia:
La franquicia a cargo del asegurado será:


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a     En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del
      asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por
      el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten
      a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados
      por Póliza de Seguro de automóviles.
b     En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma
      prevista en la Póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros
      ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros
      ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c     Cuando en una Póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios,
      por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción
      de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la
      pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la Póliza para la
      cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
Extensión de la cobertura:
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas
sumas aseguradas que se hayan establecido en las Pólizas de Seguro a efectos de la cobertura de los riesgos
ordinarios.
No obstante, en las Pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos
extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable,
aunque la Póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Cuando los vehículos únicamente cuenten con una Póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a
la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado En las Pólizas de
Seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora
de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de
Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe
correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
Comunicación de Daños al Consorcio de Compensación de Seguros:
La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el asegurado o el
beneficiario de la Póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o
el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.
La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de
tramitación de los siniestros podrá realizarse:
a     Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros
      (900 222 665 o 952 367 042).
b     A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.con-
      sorseguros.es).
Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido
de la Póliza de Seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado
por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
Abono de la indemnización
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro
mediante transferencia bancaria.


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XXII.     QUEJAS Y RECLAMACIONES
Mecanismos de solución de conflictos:

Instancias internas de reclamación

Cumpliendo la normativa sobre la protección del cliente, si usted tiene una queja contra cualquier práctica que
considere inadecuada o abusiva por parte de nuestra Aseguradora, podrá dirigir su reclamación remitiendo
una explicación de dicha queja a cualquiera de las siguientes personas y direcciones:

a    Directamente al domicilio social de L´Équité 2, Rue Pillet-Will 75009 Paris FRANCIA.

b    Al representante de L´Équité en España, a través de ASSURANCES MOTO VERTE HISPANIA
     AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN, S.L., CIF: B85551000, con domicilio en la Calle Anabel Segura nº
     11, edificio A, planta 3ª, puerta C, 28108 Alcobendas (MADRID), teléfono 91 121 92 56, y correo
     electrónico atencionalcliente@assu.es

Instancias externas de reclamación

Además, usted puede dirigir su queja o reclamación al Departamento externo de Atención al Cliente de
L´Équité, dirigiendo su queja a Defensor del Asegurado de L´Équité, con domicilio en la calle Ana- bel
Segura, 11, edificio A, planta 3ª, puerta C, 28108 Alcobendas (MADRID), correo electrónico
defensordelasegurado@lequite.assu.es, estando a su disposición el Reglamento de Funcionamiento para
la Defensa del Cliente.

Si la respuesta o resolución que se le dé no es de su satisfacción, o en el plazo de dos meses usted no
recibe comunicación o resolución alguna, usted podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid.
En cualquier caso, usted puede acudir a los Tribunales de Justicia de su domicilio; o proponer al
Asegurador someter su caso de disputa a Mediación o a Arbitraje.


XXIII.    CONSENTIMIENTOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de
Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Generales, el Tomador manifiesta que ha leído,
examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y,
especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en negrita, pudieran ser limitativas para sus
derechos; Igualmente, el Tomador reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones
Generales, Especiales y Particulares que integran esta Póliza de Seguro, manifestando su plena
conformidad con las mismas.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 15/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y en el artículo
122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, se hace constar que el Tomador reconoce
expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito la oportuna información relativa a la
legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado
Miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social y forma
jurídica del Asegurador. El Asegurado autoriza a L´Équité a facilitar a ASSURANCES MOTO VERTE
HISPANIA AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN, S.L., como representante de la Compañía Aseguradora,
cuantos datos personales sean precisos para el desarrollo de sus funciones.


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               L’Équité
                     Fundada en 1887

  Sociedad Anónima - Capital 26.469.320 € - NIF: N0015966E
   Actividad en Régimen de Libre Prestación de Servicios.
L’ÉQUITÉ es una entidad cuya sede está ubicada en Francia y
 está controlada por L´Autorité de Contrôle Prudentiel et de
                     Résolution (ACPR)

                     61, Rue Taitbout
                   7436 PARIS Cedex 09
                         FRANCIA
                 Autorización DGSFP L-376

                        Sede Social
                    2, Rue Pillet - Will,
                  75009 PARIS FRANCIA

              Representante de Siniestros:
    ASSURANCES MOTO VERTE HISPANIA AGENCIA DE
                   SUSCRIPCIÓN, S.L.
                    NIF.: B-85551000
      Calle Anabel Segura, 11 Edificio A - 3ª planta C
               28108 Alcobendas (MADRID)                       BO
                   siniestros@assu.es                          RPI
                                                               SA
                                                               EQ/AMV/0316/W - 08/2023


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