# Línea Directa Seguro de Moto: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-moto-linea-directa-moto.php
- Entidad: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-moto-linea-directa-moto.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Seguro de Moto (póliza W0017)](https://www.lineadirecta.com/documents/d/guest/condiciones_generales_seguro_moto_es), Edición Póliza de Seguro de Moto W0018, enero 2026

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia) | sí | Esta Póliza tiene por objeto el aseguramiento de los riesgos derivados de un hecho de la circulación del vehículo, de acuerdo con las modalidades y límites pactados en las Condiciones Particulares y Generales. | Art. 1, página 8 |
| Tipos de vehículo asegurados (moto, moto ligera, triciclo, quad, scooter) | sí | Póliza de Seguro de Moto W0018 | Portada, página 2 |
| Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde) | sí | países comprendidos en el ámbito de la Carta Verde | Art. 4, página 9 |
| Garantía frente al condicionado modelo (GDV o VVO) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejora automática de condiciones | no regulado |  |  |
| Renuncia a alegar culpa grave | no | Los efectos del siniestro cuando este se haya producido por negligencia grave del asegurado | Art. 27, página 17 |
| Reducción por alcohol o drogas | sí | Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que se halle en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes. | Art. 47 f, página 25 |
| Suma asegurada de responsabilidad civil | sí, hasta la suma asegurada | garantiza, hasta los límites legales vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de hechos de la circulación | Art. 18, página 14 |
| Límite por persona lesionada | no regulado |  |  |
| Pasajero (paquete) cubierto por la responsabilidad civil | no regulado |  |  |
| Cobertura de vehículo alquilado en el extranjero | no regulado |  |  |
| Protección de siniestros en el extranjero | no regulado |  |  |
| Daños a vehículos propios del tomador | no | Los daños personales y materiales causados al asegurado, tomador, conductor y propietario del | Art. 21 c, página 15 |
| Remolque de la moto cubierto | sí | Quads: los daños causados a terceros a causa de remolques quedarán cubiertos cuando se cumplan las | Art. 20, página 15 |
| Defensa jurídica | sí, hasta la suma asegurada | Cuando se haga uso de las redes propias de Línea Directa, se garantiza de forma ilimitada el pago de los gastos | Art. 41, página 23 |
| Franquicia en terceros ampliado | sí, hasta la suma asegurada | Las coberturas de daños propios, incendio y robo tendrán siempre una Franquicia porcentual fija y con un importe mínimo sobre el valor del siniestro. | Definiciones, Franquicia, página 4 |
| Incendio y explosión | sí, hasta la suma asegurada | garantiza la indemnización por el incendio total que pueda sufrir la motocicleta como consecuencia de un incendio, explosión y caída de | Art. 29, página 17 |
| Robo, hurto y uso no autorizado de la moto | sí, hasta la suma asegurada | garantiza la indemnización por la sustracción ... ilegítima de la moto de ... forma completa por parte de terceros | Art. 26, página 17 |
| Robo de piezas fijas (retrovisores, carenado, asiento) | no | La sustracción de cualquier pieza de la moto independientemente del valor o número de las mismas. | Art. 27, página 17 |
| Robo de casco y equipación (asegurados en la moto) | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves (cambio de cerraduras) | no regulado |  |  |
| Cortocircuito en el cableado, con daños consecuentes | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo, rayo e inundación | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) | sí | serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor | III. Cobertura de riesgos extraordinarios, página 27 |
| Colisión con animales de cualquier tipo | sí, hasta la suma asegurada | los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un impacto, colisión o atropello de animales que invadan la calzada | Art. 31.1, página 18 |
| Mordedura de animales con daños consecuentes | no regulado |  |  |
| Franquicia en todo riesgo | sí, hasta la suma asegurada | Las coberturas de daños propios, incendio y robo tendrán siempre una Franquicia porcentual fija y con un importe mínimo sobre el valor del siniestro. | Definiciones, Franquicia, página 4 |
| Accidente, también con culpa | sí, hasta la suma asegurada | En esta modalidad Línea Directa garantiza, en caso de accidente, los daños que pueda sufrir el vehículo. | Art. 31, página 17 |
| Caída en parado o al maniobrar | no regulado |  |  |
| Actos vandálicos de terceros | no | Esta modalidad no cubre: Los actos vandálicos. | Art. 27 y 30, página 17 |
| Daños en neumáticos sin otro daño | no | La reparación o sustitución de neumáticos por pinchazos, reventones o desgaste natural y aquellos siniestros en los que lo único afectado sean los neumáticos. | Art. 32, página 17 |
| Daños durante el transporte de la moto (remolque, furgoneta, ferry) | no regulado |  |  |
| Conducción fuera de vías asfaltadas (campo, enduro) | sí | con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo | Definiciones, Hecho de la circulación, página 5 |
| Indemnización a valor de nuevo (meses) | sí, hasta la suma asegurada | Durante los 12 primeros meses: valor de nuevo. | Art. 33, página 19 |
| Indemnización por precio de compra (meses) | no regulado |  |  |
| Indemnización hasta valor venal, menos restos | sí, hasta la suma asegurada | Desde el mes 13 (incluido) en adelante: valor de mercado. | Art. 33, página 19 |
| Cobertura GAP en leasing o financiación | no regulado |  |  |
| Equipación y casco cubiertos en accidente o caída | no regulado |  |  |
| Accesorios y extras (maletas, baúl, navegador) cubiertos | sí, hasta la suma asegurada | queda cubierto por esta Póliza únicamente el ... equipamiento de serie. | Art. 33, página 19 |
| Modificaciones y preparaciones cubiertas | no regulado |  |  |
| Gastos de peritación | sí, hasta la suma asegurada | Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los del tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por mitades. | Definiciones, Procedimiento pericial, página 7 |
| Gastos de remolque en daños propios | no regulado |  |  |
| Taller concertado obligatorio | no regulado |  |  |
| Asistencia en carretera por avería o accidente | no regulado |  |  |
| Asistencia desde el km 0 o desde una distancia mínima | no regulado |  |  |
| Remolque de la moto | no regulado |  |  |
| Repatriación y depósito de la moto | no regulado |  |  |
| Vehículo o moto de sustitución | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel tras avería o accidente | no regulado |  |  |
| Repatriación sanitaria del conductor | no regulado |  |  |
| Seguro de temporada | no regulado |  |  |
| Cobertura fuera de temporada (robo, incendio, tormenta) | no regulado |  |  |
| Seguro del conductor (lesiones propias) | sí, hasta la suma asegurada | garantiza la indemnización establecida en las Condiciones Particulares en los casos de fallecimiento e invalidez permanente del asegurado, a consecuencia de un accidente derivado de la circulación del vehículo | Art. 35, página 20 |
| Protección de la bonificación | no regulado |  |  |
| Traspaso de la bonificación de un coche o segundo vehículo | no regulado |  |  |
| Conductores autorizados y edad mínima | sí | Ser mayor de 20 años; - Disponer al menos de 2 años de antigüedad de carné de conducir, válido para la motocicleta asegurada. | Art. 47 h, página 26 |
| Consecuencias si conduce una persona no declarada | sí, hasta la suma asegurada | Los producidos por un conductor no declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza. | Art. 47 h, página 26 |
| Uso permitido (privado, autoescuela, alquiler, mensajería) | sí | Los producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales, o de transporte de personas o cosas con carácter comercial. | Art. 47 i, página 25 |
| Obligación de protección antirrobo (bloqueo, candado, garaje cerrado) | sí | Los efectos del siniestro si las llaves o cualquier otro aparato que sirva para abrir o hacer funcionar el vehículo no han sido retirados del mismo. | Art. 27, página 17 |
| Exclusión de carreras, circuito y cursos de conducción | sí | Los producidos con ocasión de la participación del vehículo en apuestas o desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos. | Art. 47 k, página 25 |
| Conducir sin el permiso adecuado (A, A1, A2): consecuencias | sí | Los producidos por un conductor sin permiso de conducir, o no válido según las leyes españolas | Art. 47 g, página 26 |
| Obligaciones antes del siniestro | sí | Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones ... subjetivas del conductor, la conducción del vehículo por cualquier persona no declarada en las Condiciones Particulares | Art. 9, página 11 |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazos, denuncia por robo) | sí | en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 7 días de haberlo conocido | Art. 14, página 12 |
| Repetición contra el conductor (importe máximo) | sí, hasta la suma asegurada | Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas | Art. 34, página 19 |
| Duración y rescisión (anual, tras siniestro) | sí | Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. | Art. 3, página 8 |
| Otras exclusiones (guerra, nuclear, dolo, incautación) | sí | Los producidos por una modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos. | Art. 47 e, página 25 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Seguro de Moto (póliza W0017)

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Todo lo que necesitas
para tu tranquilidad
y seguridad en tu moto.


Condiciones Generales - Seguro de Motos

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 Seguro de
Motocicleta


   Póliza de Seguro de Moto W0018 / Enero 2026

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                                                                                                   Condiciones Generales


Índice
I. Introducción a la póliza .......................................................................................               6
I.I. Marco Jurídico.............................................................................................................. 6
I.2. Términos Aseguradores............................................................................................... 6
I.3. Bases de la Póliza........................................................................................................ 10
I.4. Obligaciones del tomador y/o asegurado .............................................................. 12
I.5. Obligaciones de Línea Directa ............................................................................... 15

II. Modalidades ...................................................................................................... 16
II.1.				Modalidades de Responsabilidad Civil ..............................................................                      16
II.1.1.		Responsabilidad civil de suscripción obligatoria ...............................................                         16
II.1.2.		Responsabilidad civil de suscripción voluntaria ................................................                         17
II.1.3.		Condiciones Generales para ambas modalidades de Responsabilidad Civil ...                                                17
II.2.				Modalidades de vehículo ...................................................................................              19
II.2.1.		Robo total del vehículo .......................................................................................          19
II.2.2.		Incendio total del vehículo ..................................................................................           19
II.2.3.		Daños al propio vehículo ....................................................................................            20
II.2.3A . Daños propios causados por animales ............................................................                        20
II.2.4.		Exclusiones a las modalidades del vehículo ......................................................                        20
II.2.5.		Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades del vehículo ....                                           20
II.3. 		Seguro del conductor .........................................................................................            22
II.3.1.		 Conductor ...........................................................................................................   22
II.3.2.		Requisitos y garantías para el seguro del conductor .........................................                            22
II.4.				Modalidad de defensa Jurídica y reclamación de daños ..................................                                  24
II.5.				Exclusiones comunes para las modalidades de contratación voluntaria ...........                                          27

III. Cobertura de riesgos extraordinarios ............................................................... 29
Resumen de las normas legales ...................................................................................                 29
I. Acontecimientos extraodinarios cubiertos .............................................................                         29
2. Riesgos excluidos ...................................................................................................          30
3. Franquicia ...............................................................................................................     31
4. Extensión de la cobertura........................................................................................              31
Comunicación de daños al Consorcio de compensación de seguros .........................                                           32

IV. Consultas y reclamaciones.
Defensor del cliente. Normas de actuación ........................................................... 33


                                                                  5

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Línea Directa


  LAS COBERTURAS DEFINIDAS EN ESTE CONDICIONADO SON OPCIONALES Y COMPLE-
  MENTARIAS POR LO QUE SE DEBERÁN CONTRATAR DE FORMA EXPRESA. CONSULTE EN
  LAS CONDICIONES PARTICULARES DE SU PÓLIZA SI HA SUSCRITO ESTAS GARANTÍAS.


I. Introducción                                     2 JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE

a la Póliza                                         La Póliza queda sometida a la jurisdic-
                                                    ción española y será juez competente el
I.1. Marco Jurídico                                 del domicilio del asegurado, a cuyo efecto
                                                    este designará uno en España si estuviese
                                                    domiciliado en el extranjero. Con expresa
1 LEGISLACIÓN APLICABLE                             conformidad de las partes, podrán some-
                                                    terse las diferencias derivadas de esta Pó-
Esta Póliza se rige por la Ley 50/1980, de          liza al juicio de árbitros, de acuerdo con la
8 de octubre de Contrato de Seguro de
                                                    legislación vigente.
Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión          3 PRESCRIPCIÓN
y solvencia de las entidades asegurado-
ras y reaseguradoras, y su Reglamento de            Las acciones para exigir derechos deriva-
Desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20           dos de la Póliza prescriben a los 2 años
de noviembre, de ordenación, supervisión            en los seguros de daños y a los 5 años en
y solvencia de las entidades asegurado-             los seguros de personas, a partir del mo-
ras reaseguradoras), el Real Decreto-ley            mento en que pudieron ejercitarse dichas
3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgen-          acciones.
tes por el que se incorporan al ordenamien-
                                                    En el caso de la Responsabilidad Civil
to jurídico español diversas directivas de la
                                                    Obligatoria se establece prescripción de 1
Unión Europea en el ámbito de la contra-
                                                    año para la acción directa del perjudicado
tación pública en determinados sectores;
de seguros privados; de planes y fondos             frente al asegurador.
de pensiones; del ámbito tributario y de li-
tigios fiscales. el texto refundido de la Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la          I.2. Términos aseguradores
Circulación de Vehículos a Motor, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de          ASEGURADO
29 de octubre, en la redacción dada por             Persona física o jurídica, titular del interés
la Ley 5/2025, de 24 de julio, y por cuantas        objeto del seguro que asume las obliga-
disposiciones las desarrollen, modifiquen o         ciones derivadas de la Póliza.
sustituyan; así como por lo previsto en esta
póliza y, en su defecto, por las normas que         BENEFICIARIO
en el futuro resulten de aplicación.
                                                    Persona física o jurídica que, previa de-
El control de la actividad del Asegurador           signación por parte del asegurado, re-
corresponde en España al Ministerio de              sulta titular del derecho a la indemniza-
Economía a través de la Dirección General           ción. En caso de no existir designación
de Seguros y Fondos de Pensiones.                   en el momento del siniestro, se conside-

                                                6

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                                                                        Condiciones Generales


rará como tal a los herederos legales del           lo y versión, sin sobreprecio alguno. No se
asegurado.                                          consideran de serie aquellas que sean soli-
                                                    citadas por el comprador o incluidas por el
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE                        fabricante como regalo u oferta promocio-
SEGURO (CARTA VERDE)                                nal, ya se hayan instalado en ambos casos
Certificado Internacional de Seguro que             a su salida de fábrica o posteriormente.
acredita la contratación de la Modalidad
                                                    FRANQUICIA
de Responsabilidad Civil de Suscripción
Obligatoria (II.1.1). Su utilización es nece-       Cantidad fija que en cada siniestro, y se-
saria para circular por el extranjero, salvo        gún lo pactado en la Póliza para cada una
en los países de la Unión Europea, Islan-           de las modalidades voluntarias, debe pa-
dia, Noruega, Suiza, Croacia y Andorra.             gar el asegurado.

COMPAÑÍA ASEGURADORA                                Las coberturas de daños propios, incen-
Sociedad que asume la cobertura de las              dio y robo tendrán siempre una Franquicia
modalidades especificadas en las Con-               porcentual fija y con un importe mínimo so-
diciones Particulares, en este caso, Línea          bre el valor del siniestro. Este porcentaje,
Directa Aseguradora, S.A., Compañía de              así como, en su caso, el importe mínimo
Seguros y Reaseguros.                               indicado, quedarán reflejados en las Con-
                                                    diciones Particulares.
CONDUCTOR
                                                    Se aplicará Franquicia a todas las piezas.
Persona que, legalmente habilitada para
ello, conduzca el vehículo o lo tenga bajo          La Franquicia no se aplica en la garantía
su custodia o responsabilidad en el mo-             de Daños Propios causados por animales.
mento del siniestro.
                                                    La Franquicia no se aplicará en ningún
Se entenderá que el vehículo solo es con-           caso a la Garantía de Responsabilidad Ci-
ducido por el tomador del seguro o por la           vil de Suscripción Obligatoria.
persona designada en las Condiciones
Particulares, calculándose la prima en              HECHO DE LA CIRCULACIÓN
base a las características de las mismas.
                                                    Se entiende por hecho de la circulación
DAÑO MATERIAL                                       toda utilización de un vehículo a motor
                                                    que sea conforme con la función del ve-
Pérdida o deterioro de las cosas o de los           hículo como medio de transporte en el
animales.                                           momento del accidente, con indepen-
                                                    dencia de las características de este, del
DAÑO PERSONAL
                                                    terreno en el que se utilice el vehículo y
Lesión corporal o fallecimiento causado a           de si está parado o en movimiento.
persona física.
                                                    INCENDIO
EQUIPAMIENTO DE SERIE
                                                    Combustión y abrasamiento con llama, ca-
Son aquellas piezas o componentes del               paz de propagarse de un objeto u objetos
equipamiento de una moto instaladas de              que no estaban destinados a ser quemados
manera fija e inseparable para ese mode-            en el lugar y momento en el que se produce.

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Línea Directa


INVALIDEZ PERMANENTE                              • Las Condiciones Especiales que modi-
                                                    fican las generales.
Toda pérdida permanente de una estruc-
tura o función anatómica, psicológica o           PRIMA
fisiológica. Es independiente de la edad,
profesión o situación del individuo.              Es el precio del seguro que usted ha
                                                  contratado y que ha de satisfacer a la
Línea Directa calificará la invalidez de          entidad aseguradora para que asuma el
acuerdo con el baremo contenido en la Pó-         riesgo objeto de la cobertura del segu-
liza, sin que exista relación con los tipos       ro. El importe de la misma se calcula y
de incapacidad permanente que establece           actualiza anualmente en función de los
la Seguridad Social, aunque sus términos          factores que definen el riesgo soportado
puedan coincidir en algunos casos. Para           por Línea Directa, teniendo en cuenta su
evitar confusiones o interpretaciones erró-       historial de siniestralidad registrado en
neas, no son de aplicación los factores de        los precedentes periodos de seguro; las
indemnización ni la tabla VI del Baremo de        variaciones que se produzcan en los fac-
la Ley sobre Responsabilidad Civil y Segu-        tores individuales de riesgo delimitados
ro en la Circulación de Vehículos a Motor,        en las bases técnicas de la entidad, en
o disposiciones que la modifiquen o sus-          función de los datos que nos ha facili-
tituyan.                                          tado en el cuestionario de contratación;
                                                  la combinación de los mismos en base
MODIFICACIONES EN EL VEHÍCULO                     a modelos estadísticos; así como las va-
Cualquier cambio que, respecto a la sali-         riaciones al alza en el índice de precios
da de fábrica del vehículo, afecta a su es-       al consumo.
tabilidad, potencia, estructura, carrocería       PROCEDIMIENTO PERICIAL
o pintura.
                                                  De conformidad con lo establecido en el
PÓLIZA                                            artículo 38 de la Ley de Contrato de Segu-
                                                  ro, si las partes no se ponen de acuerdo en
Es el documento que contiene las condi-
                                                  un plazo de 40 días desde la declaración
ciones reguladoras del seguro.
                                                  del siniestro sobre las causas del mismo o
Forman parte integrante de la Póliza:             la valoración de los daños que influyen en
                                                  la indemnización, cada parte procederá
• Las Condiciones Generales, que es el            al nombramiento de un perito, debiendo
  documento que está usted leyendo, y             constar por escrito la aceptación.
  que recoge el conjunto de cláusulas ge-
  nerales reguladoras de todos los con-           Si una de las partes no hubiera hecho la de-
  tratos emitidos por el Asegurador en el         signación, estará obligada a realizarla en el
  mismo ramo o modalidad de garantía.             plazo de los 8 días siguientes a la fecha en
                                                  que sea requerida por la parte que hubiera
• Las Condiciones Particulares que indi-          designado el suyo. De no hacerlo en este
  vidualizan el riesgo.                           plazo, se entenderá que acepta el dictamen
                                                  que emita el perito de la otra parte.
• Los Suplementos, Apéndices o Actuali-
  zaciones que se emitan a la Póliza para         En caso de que los Peritos lleguen a un
  complementarla o modificarla.                   acuerdo, se reflejará en un acta conjunta,

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[Seite 7]
                                                                       Condiciones Generales


en la que se harán constar las causas del          cado de haberse conocido la verdadera
siniestro, la valoración de los daños, las         entidad del riesgo. Esta regla no se aplica
demás circunstancias que influyan en la            en ningún caso a las coberturas de Res-
determinación de la indemnización, según           ponsabilidad Civil de Suscripción Obliga-
la naturaleza del seguro de que se trate y         toria.
la propuesta del importe líquido de la in-
demnización.                                       SINIESTRO/ACCIDENTE

Cuando no haya acuerdo entre los Peri-             Hecho producido por una causa violenta,
tos, ambas partes designarán un tercer             súbita, externa y ajena a la intencionalidad
perito de conformidad. De no existir esta,         del asegurado cuyas consecuencias eco-
se podrá promover expediente en la for-            nómicas dañosas estén cubiertas por la
ma prevista en la Ley de la Jurisdicción           Póliza.
Voluntaria o en la legislación notarial. En
                                                   Para la cobertura de Responsabilidad Ci-
estos casos, el dictamen pericial se emi-
                                                   vil Obligatoria se considera siniestro todo
tirá en el plazo señalado por las partes o,
                                                   hecho derivado de la utilización del vehícu-
en su defecto, en el de 30 días a partir de
la aceptación de su nombramiento por el            lo a motor conforme a su función habitual,
tercer perito.                                     que produzca daños personales o materia-
                                                   les, y no esté expresamente excluido por
Cada parte satisfará los honorarios de su          la ley.
perito, y en cuanto a los del tercero y de-
más gastos que ocasione la tasación peri-          El conjunto de los daños corporales y ma-
cial, serán por mitades.                           teriales derivados de una misma causa y
                                                   producidos en el mismo tiempo constituye
PROPIETARIO                                        un solo siniestro.

Persona física o jurídica que figura como          TOMADOR
titular del vehículo en los registros de los
Organismos Oficiales correspondientes.             Persona física o jurídica que contrata el
                                                   seguro con Línea Directa y al que corres-
RECIBO                                             ponden las obligaciones derivadas del
                                                   Contrato.
Documento acreditativo del pago de la
prima o de una fracción de la misma. En            VALOR DE NUEVO
el mismo aparecerá la identificación de la
entidad aseguradora, la matrícula, el pe-          Precio de adquisición en concesionario
ríodo de cobertura y la indicación de la           oficial autorizado, del mismo modelo del
cobertura del seguro de suscripción obli-          vehículo asegurado en estado de nuevo,
gatoria.                                           con inclusión de recargos e impuestos y
                                                   descuentos, bien sea por promoción o por
REGLA PROPORCIONAL                                 oferta especial, que pudiera obtener el
                                                   beneficiario de la indemnización.
En los casos previstos en la Ley,
Línea Directa podrá reducir su prestación          Si el modelo de vehículo ya no se comer-
proporcionalmente a la diferencia entre la         cializara, se considerará valor de nuevo el
prima convenida y la que se hubiera apli-          del modelo que le haya sustituido y con

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[Seite 8]
Línea Directa


la motorización y accesorios de serie más          El Contrato se perfecciona por el consen-
similares al vehículo asegurado.                   timiento de ambas partes manifestado por
                                                   vía telefónica o telemática, sin perjuicio de
VALOR VENAL                                        la obligación del tomador de devolver la
                                                   Póliza que le envíe Línea Directa, debida-
Valor de mercado del vehículo inmediata-
                                                   mente firmada, en el plazo de 15 días a
mente antes de la ocurrencia del siniestro,
                                                   contar desde su recepción.
según se determine en el boletín Ganvam
o en su defecto en las guías estadísticas          Línea Directa quedará liberada de su
al uso.                                            obligación si la prima no ha sido pagada
                                                   por culpa del tomador, antes de que se
VEHÍCULO ASEGURADO
                                                   produzca el siniestro.
El correspondiente a la matrícula especifi-
                                                   DERECHO DE DESISTIMIENTO
cada en las Condiciones Particulares.
                                                   El tomador puede resolver unilateralmente
VEHÍCULO A MOTOR                                   el Contrato respecto a las coberturas vo-
                                                   luntarias durante los 14 días posteriores
Todo vehículo que deba contar con el se-
                                                   a la recepción de estas condiciones con-
guro obligatorio de Responsabilidad Civil
                                                   tractuales, siempre y cuando no haya ocu-
en la circulación de vehículos a motor se-
                                                   rrido un accidente. Para hacerlo deberá
gún la normativa vigente.
                                                   comunicarlo a Línea Directa por cualquier
Están obligados a disponer del seguro              medio que permita dejar constancia de la
obligatorio de Responsabilidad Civil los           notificación, sin que sea necesario indicar
propietarios de vehículos a motor que ten-         motivo alguno. Desde que esa notificación
gan su estacionamiento habitual en Espa-           sea expedida cesará la cobertura del ries-
ña, así como los de otros vehículos espe-          go por parte de Línea Directa que, antes
cíficos determinados por la normativa.             de 30 días procederá, sin aplicar penali-
                                                   zación alguna, a la devolución de la parte
                                                   de prima no consumida.

I.3. Bases de la Póliza
                                                     Artículo 3. Duración y extinción

  Artículo 1. Objeto                               La Póliza tendrá la duración pactada
                                                   en las Condiciones Particulares. Si es
Esta Póliza tiene por objeto el                    de duración anual, a cada vencimiento
aseguramiento de los riesgos derivados             se entenderá prorrogada por períodos
de un hecho de la circulación del vehículo,        iguales y sucesivos. En caso de transmisión
de acuerdo con las modalidades y límites           del vehículo asegurado el Contrato no será
pactados en las Condiciones Particulares           prorrogado.
y Generales.
                                                   Las partes pueden oponerse a la prórroga
                                                   del contrato mediante una notificación
                                                   escrita a la otra parte, efectuada con un
  Artículo 2. Perfección y efectos
                                                   plazo de, al menos, un mes de anticipación

                                              10

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a la conclusión del período del seguro
en curso cuando quien se oponga a la                      Artículo 5.
prórroga sea el tomador, y de dos meses
                                                          Comunicaciones Generales
cuando sea el asegurador.

En caso de desaparición del riesgo por si-              Todas las comunicaciones entre el
niestro total o por robo total, tendrá lugar            tomador, asegurado o beneficiario y
la extinción de todas las garantías de la               Línea Directa que deban efectuarse
Póliza.                                                 como consecuencia de esta Póliza,
                                                        podrán realizarse telefónicamente, por
En caso de que, sin existir responsabili-               correo postal o electrónico, por SMS,
dad de contrario en el siniestro, el asegu-             fax o por cualquier otro medio que se
rado repare el vehículo declarado siniestro             acuerde en las Condiciones Particulares,
total, la Póliza se mantendrá en vigor úni-             sin perjuicio de que cualquiera de las
camente con la garantía de Responsabili-                partes pueda solicitar una confirmación
dad Civil Obligatoria.                                  escrita.

Asimismo, mediante comunicación escrita                 Cuando las comunicaciones de Línea
del tomador y siempre que no haya decla-                Directa se realicen por escrito se enviarán
rado siniestros en la anualidad en curso, la            al domicilio recogido en la Póliza. Surtirán
Póliza podrá cancelarse en cualquier mo-                efecto, como si se hubieran recibido,
mento. La cancelación no dará derecho al                las comunicaciones escritas que fueran
reintegro de la parte de prima no consumi-              rehusadas, las certificadas no recogidas
da de la anualidad en curso.                            de la oficina de correos y las que no
                                                        lleguen a su destino por haber cambiado
                                                        el domicilio sin haberlo notificado de forma
  Artículo 4. Ámbito territorial                        fehaciente a Línea Directa.

El ámbito territorial de cada una de las                Línea Directa podrá grabar las conver-
modalidades contempladas en esta                        saciones que mantenga con los tomado-
                                                        res, asegurados o personas de contacto
Póliza es el siguiente:                                 o cualquier otra persona que llame a los
                                                        teléfonos de Línea Directa. Estas graba-
• Modalidades de Responsabilidad Civil                  ciones se podrán utilizar como medio de
  (II.1.1, II.1.2) del vehículo (II.2.1, II.2.2,        prueba para cualquier reclamación que
  II.2.3) y del Seguro del Conductor                    entre ambas partes se pudiera plantear,
  (II.3.1): países comprendidos en el ám-               así como para comprobar la calidad de
  bito de la Carta Verde.                               los servicios prestados por Línea Directa.

• Modalidad de Defensa Jurídica y Re-                   El tomador de la Póliza informará a cual-
  clamación de Daños (II.4): España y                   quier usuario de los teléfonos de esta po-
  siniestros ocurridos en países integran-              sibilidad de grabar la conversación y de
  tes de la Carta Verde, siempre que los                cuál es su finalidad.
  implicados tengan su estacionamiento
  habitual en países del Espacio Econó-                 El interlocutor de la llamada podrá solicitar
  mico Europeo.                                         de Línea Directa que le facilite copia del

                                                   11

[Seite 10]
Línea Directa


contenido de las conversaciones que se              ma, para que subsane la divergencia exis-
hubieran grabado entre ambos.                       tente. Transcurrido este plazo sin reclamar,
                                                    se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Para realizar cualquier consulta, modifica-
ción o gestión relacionada con la Póliza, el
asegurado deberá facilitar a Línea Directa            Artículo 7.
los datos y/o claves de identificación que            Veracidad de las declaraciones
se le soliciten por motivos de seguridad.

Línea Directa, a solicitud del tomador, po-         Línea Directa podrá rescindir la Póliza
drá establecer contraseñas de acceso a              mediante comunicación escrita dirigida
                                                    al tomador en el plazo de 1 mes, a contar
la Póliza.
                                                    desde el conocimiento de la reserva
Línea Directa deberá comunicar al toma-             o inexactitud en las declaraciones
dor, al menos con dos meses de antela-              efectuadas por el mismo.
ción a la conclusión del período en curso,
                                                    Desde el momento mismo en que Línea
cualquier modificación del contrato de
                                                    Directa haga esta declaración, quedarán
seguro.
                                                    en su propiedad las primas correspon-
                                                    dientes al período en curso, salvo que
                                                    concurra dolo o culpa grave por su parte.
I.4. Obligaciones del tomador
y/o del asegurado                                   Si el siniestro sobreviniese antes de que
                                                    Línea Directa hubiese hecho la declara-
                                                    ción a la que se refiere el párrafo anterior,
                                                    la prestación de esta se reducirá en la
  Artículo 6.
                                                    misma proporción existente entre la prima
  Declaraciones sobre el riesgo                     convenida en la Póliza y la que correspon-
                                                    da de acuerdo con la verdadera entidad
El tomador del seguro tiene el deber,               del riesgo. Esta regla no se aplica en nin-
antes de la perfección del Contrato, de             gún caso a la cobertura de Responsabili-
declarar a Línea Directa, de acuerdo                dad Civil de Suscripción Obligatoria.
con el cuestionario que este le someta
telefónicamente o por vía telemática, todas         Cuando la reserva o inexactitud se hubie-
las circunstancias por él conocidas que             se producido mediante dolo o culpa grave
puedan influir en la valoración del riesgo.         del tomador, Línea Directa quedará libera-
                                                    da del pago de la prestación, salvo las co-
Las declaraciones formuladas por el to-             rrespondientes a la cobertura de Respon-
mador en respuesta al cuestionario rea-             sabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
lizado por teléfono o por vía telemática,
quedan recogidas en el documento de las
Condiciones Particulares que forman par-
                                                      Artículo 8.
te de la Póliza.                                      Disminución del riesgo

En caso de constatarse un error en la Pó-           El tomador del seguro o el asegurado
liza, el tomador dispone del plazo de 1             podrán, durante el curso del Contrato,
mes, a contar desde la entrega de la mis-           poner en conocimiento de Línea Directa

                                               12

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todas las circunstancias que disminuyan
el riesgo y sean de tal naturaleza que, si             Artículo 10.
hubieran sido conocidas por este en el                 Facultades de Línea Directa ante
momento de la perfección del Contrato,                 la agravación del riesgo
lo habría concluido en condiciones más
favorables.                                          El Asegurador puede proponer una
                                                     modificación de las condiciones del
En tal caso, al finalizar el período en curso
cubierto por la prima, deberá reducirse el           Contrato en un plazo de 2 meses, a contar
importe de la prima futura en la proporción          desde el día en que la agravación le haya
correspondiente, teniendo derecho el to-             sido declarada. En tal caso, el tomador
mador, en caso contrario, a la resolución            del seguro dispone de 15 días, a contar
del Contrato y a la devolución de la dife-           desde la recepción de esta proposición,
rencia entre la prima satisfecha y la que            para aceptarla o rechazarla. En caso
le hubiera correspondido pagar, desde el             de rechazo o de silencio por parte del
momento de la puesta en conocimiento de              tomador del seguro, el Asegurador puede,
la disminución del riesgo.                           transcurrido dicho plazo, rescindir el
                                                     Contrato previa advertencia al tomador
                                                     del seguro, dándole para que conteste un
  Artículo 9.                                        nuevo plazo de 15 días, transcurridos los
  Agravación del riesgo durante la                   cuales y dentro de los 8 días siguientes,
  vigencia del contrato                              comunicará al tomador del seguro la
                                                     rescisión definitiva.
El tomador del seguro o el asegurado de-
berán durante la vigencia del contrato co-           El Asegurador podrá igualmente rescindir
municar al asegurador, tan pronto como le            el Contrato, comunicándolo por escrito al
sea posible, la alteración de los factores y         asegurado dentro de un mes, a partir del
las circunstancias declaradas en el cuestio-         día en que tuvo conocimiento de la agra-
nario al que le haya sometido el asegurador,         vación del riesgo.
que agraven el riesgo y sean de tal naturale-
za que si hubieran sido conocidas por éste           Si sobreviniere un siniestro sin haberse
en el momento de la perfección del contrato          realizado declaración de agravación del
no lo habría celebrado o lo habría concluido         riesgo, el Asegurador queda liberado de
en condiciones más gravosas.                         su prestación si el tomador del seguro o
                                                     el asegurado han actuado de mala fe. En
Entre las circunstancias que pueden resul-           otro caso, la prestación del Asegurador se
tar agravantes se encuentran las condicio-           reducirá proporcionalmente a la diferen-
nes subjetivas del conductor, la conduc-             cia entre la prima convenida y la que se
ción del vehículo por cualquier persona              hubiera aplicado de haberse conocido la
no declarada en las Condiciones Parti-               verdadera entidad del riesgo.
culares, las características del vehículo
asegurado, el uso a que se destina y la              Lo dispuesto en este artículo no será de
zona geográfica por la que habitualmente             aplicación para la cobertura de Respon-
circula. Esta enumeración es indicativa y            sabilidad Civil de Suscripción Obligato-
no pretende ser exhaustiva.                          ria.

                                                13

[Seite 12]
Línea Directa


                                                   Contrato. En caso de que Línea Directa no
  Artículo 11. Venta del vehículo                  haya resuelto el Contrato o reclamado la
                                                   prima o fracción en el plazo de los 6 me-
                                                   ses siguientes al impago, el Contrato que-
Si el asegurado transmite el vehículo
                                                   dará extinguido automáticamente. Adicio-
objeto del Contrato deberá comunicarlo
                                                   nalmente, Línea Directa podrá suspender
por escrito a Línea Directa en un plazo
                                                   el beneficio de aplazamiento en el pago.
máximo de 15 días a contar desde la
transmisión, indicando los datos del               Si el Contrato no hubiese sido resuelto o
adquirente. La transmisión del vehículo
                                                   extinguido conforme a los párrafos ante-
objeto del contrato supondrá la extinción
                                                   riores, la cobertura volverá a tener efecto
de todas las garantías voluntarias de la
                                                   a las 24 horas del día en que el tomador
Póliza. No obstante, Las Garantías de
                                                   pagó la prima.
Responsabilidad Civil de Suscripción
obligatoria no quedarán extintas.                  En caso de desaparición del objeto del
                                                   seguro antes del vencimiento de la Póliza,
                                                   el tomador está obligado a hacer efectivos
  Artículo 12. Pago de la prima
                                                   los pagos fraccionados que resten hasta
                                                   dicho vencimiento.
El tomador está obligado al pago de la
primera prima una vez perfeccionado
el Contrato conforme a lo dispuesto                  Artículo 13. Forma de pago
en el artículo 2 de estas Condiciones
Generales. Las sucesivas primas o                  Las primas se harán efectivas por el
fracciones deberán hacerse efectivas a             sistema de domiciliación bancaria,
sus correspondientes vencimientos.                 tarjeta de crédito, o cualquier otro
                                                   medio que ambas partes admitan
Si por culpa del tomador no se hubiese
                                                   expresamente de común acuerdo y
satisfecho la primera prima o fracción de
                                                   que se reflejará en las Condiciones
la misma, Línea Directa tiene derecho a
                                                   Particulares de la Póliza. En caso de
resolver la Póliza o a exigir el pago de la
                                                   pago con tarjeta de crédito, el tomador
prima debida en vía ejecutiva. Línea Direc-
ta quedará liberada de su obligación, si la        debe comunicar a Línea Directa los
prima no ha sido pagada antes de que se            datos de la tarjeta y su plazo de
produzca el siniestro.                             caducidad, así como las posibles
                                                   modificaciones de los mismos, siendo
Línea Directa establecerá un recargo de            imprescindible para su efectividad que
15 € por los gastos de devolución de los           las Condiciones Particulares hayan sido
recibos.                                           firmadas y recibidas por Línea Directa
                                                   en el plazo que se determine en las
En caso de falta de pago de una de las             mismas.
primas siguientes o de cualquiera de sus
fracciones, tendrá lugar la suspensión             El lugar de pago de las primas en caso
de todas las garantías, un mes después             de domiciliación bancaria, será la cuenta
del día de su vencimiento, reservándo-             designada por el tomador al contratar la
se Línea Directa el derecho a resolver el          Póliza.

                                              14

[Seite 13]
                                                                           Condiciones Generales


En caso de pago con tarjeta de crédito, la             I.5. Obligaciones
cuenta que mantenga con la entidad emi-
sora de la tarjeta.
                                                       de Línea Directa

  Artículo 14.                                           Artículo 16.
  Comunicaciones en caso de                              Pago de las indemnizaciones
  siniestro
                                                       Línea Directa está obligada a satisfacer la
                                                       indemnización de forma inmediata al térmi-
El tomador deberá comunicar a Línea
                                                       no de las investigaciones y peritaciones ne-
Directa el siniestro y toda la información
                                                       cesarias para comprobar la existencia del
relativa al mismo, en el plazo más
                                                       siniestro y su alcance y, en su caso, el im-
breve posible y en todo caso dentro
                                                       porte de los daños que resulten del mismo.
de los 7 días de haberlo conocido. En
caso de incumplimiento, Línea Directa                  En cualquier caso, dentro de los 40 días
podrá reclamar los daños y perjuicios                  siguientes a la recepción de la declara-
causados por el incumplimiento de esta                 ción del siniestro, Línea Directa efectua-
obligación, a no ser que se pruebe que                 rá el pago del importe mínimo de lo que
tuvo conocimiento del siniestro por otro               pueda deber, según las circunstancias por
medio.                                                 ella conocidas.

                                                       Se entenderá que el asegurador incurre
  Artículo 15.                                         en mora cuando no hubiere cumplido su
                                                       prestación en el plazo de tres meses des-
  Actuación en caso de siniestro
                                                       de la producción del siniestro o no hubiere
                                                       procedido al pago del importe mínimo de
El asegurado o el tomador del seguro
                                                       lo que pueda deber dentro de los cuaren-
deberán emplear los medios a su alcance
                                                       ta días a partir de la recepción de la decla-
para aminorar las consecuencias del                    ración del siniestro. En tal caso se estará a
siniestro. El incumplimiento de este deber             lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de
dará derecho a Línea Directa a reducir                 Contrato de Seguro.
su prestación en la proporción oportuna,
teniendo en cuenta la importancia de los
                                                         Artículo 17.
daños derivados del mismo y el grado de
                                                         Comunicaciones en caso
culpa del asegurado.
                                                         de rechazo del siniestro
Si este incumplimiento fuese deliberado
y con intención de perjudicar o engañar                Cuando Línea Directa decida rechazar
a Línea Directa, esta quedará liberada de              un siniestro con base en las normas de
toda prestación derivada del siniestro.                la Póliza, deberá comunicarlo por escrito
                                                       al asegurado en un plazo de 10 días a
El asegurado deberá asimismo conservar                 contar desde la fecha en que hubiera
los restos y vestigios del siniestro hasta ter-        tenido conocimiento de la causa en que
minada la tasación de los daños, salvo en              fundamenta el rechazo expresando los
caso de imposibilidad material justificada.            motivos del mismo.

                                                  15

[Seite 14]
Línea Directa


Si fuera procedente el rechazo de un si-            creto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
niestro con posterioridad a haber efectua-          en la redacción dada por la Ley 5/2025,
do pagos con cargo al mismo o a haber               de 24 de julio, y por el Reglamento de de-
afianzado sus consecuencias, Línea Di-              sarrollo. Subsidiariamente, se aplicará la
recta podrá repercutir al asegurado las             Ley de Contrato de Seguro, así como lo
sumas satisfechas o aquellas que en vir-            dispuesto en las Condiciones Generales
tud de la fianza constituida hubiera abo-           y Particulares de esta Póliza, siempre que
nado.                                               no contravengan la normativa aplicable.

                                                     c En el caso de daños a las personas, de
                                                    esta responsabilidad solo quedará exone-
                                                    rado cuando pruebe que los daños fueron
                                                    debidos a la culpa exclusiva del perjudi-
                                                    cado o a fuerza mayor extraña a la con-
                                                    ducción o al funcionamiento del vehículo;
                                                    no se considerarán casos de fuerza mayor
                                                    los defectos del vehículo ni la rotura o fallo
                                                    de alguna de sus piezas o mecanismos.
II. Modalidades                                      d En el caso de daños en los bienes,
                                                    Línea Directa garantiza, dentro de los lí-
                                                    mites del aseguramiento de suscripción
II.1. Modalidades de                                obligatoria, el importe de los daños por
Responsabilidad Civil                               los que el conductor tenga que responder
                                                    frente a terceros cuando resulte civilmente
II.1.1. Responsabilidad civil de                    responsable, según lo establecido en los
suscripción obligatoria                             artículos 1902 y concordantes del Código
                                                    Civil y 109 y siguientes del Código Penal,
                                                    y lo dispuesto en la Ley sobre Responsa-
                                                    bilidad Civil y Seguro en la Circulación de
  Artículo 18. Alcance
                                                    Vehículos a Motor y en su Reglamento, o
                                                    aquellas normas que pudiesen sustituirlos.
 a En esta modalidad de contratación,
obligatoria para todo propietario de ve-
hículo a motor, Línea Directa garantiza,              Artículo 19. Exclusiones
hasta los límites legales vigentes, la obli-
gación indemnizatoria derivada de hechos            Esta cobertura obligatoria no alcanzará a:
de la circulación en los que intervenga el
vehículo y de los que resulten daños cor-            a Todos los daños y perjuicios ocasio-
porales y/o materiales.                             nados por las lesiones o fallecimiento del
                                                    conductor del vehículo causante del sinies-
 b Los derechos y obligaciones de esta              tro.
cobertura se definen y regulan en el texto
refundido de la Ley sobre Responsabili-              b Los daños sufridos por el vehículo ase-
dad Civil y Seguro en la Circulación de Ve-         gurado, por las cosas en él transportadas
hículos a Motor, aprobado por el Real De-           y por los bienes de los que sean titulares el

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tomador, asegurado, propietario, conduc-              cuando se cumplan las siguientes condi-
tor, así como los del cónyuge o los parien-           ciones:
tes hasta el tercer grado de consanguini-
dad o afinidad de los anteriores.                     • Que el peso máximo autorizado del re-
                                                        molque no exceda de 750 Kilogramos.
 c Los daños a las personas y en los bie-
                                                      • Que la matrícula del remolque coincida
nes causados por un vehículo robado, en-
                                                        con la matrícula del vehículo.
tendiéndose como tal, exclusivamente, las
conductas tipificadas como robo y robo de             • Que en el momento del siniestro el re-
uso en el Código Penal, respectivamente.                molque esté enganchado al vehículo.
Todo lo anterior sin perjuicio de la indem-
nización que deba pagar el Consorcio de
Compensación de Seguros.                                Artículo 21. Exclusiones
 d Los daños que no tengan por causa he-
                                                      Además de las exclusiones de la cobertura
chos de la circulación.
                                                      de suscripción obligatoria y de las genera-
                                                      les contenidas en el artículo 47 de esta Pó-
Línea Directa no podrá oponer frente al
                                                      liza, se excluyen específicamente de esta
perjudicado ninguna otra exclusión, pacta-
                                                      modalidad:
da o no, de la cobertura de Responsabili-
dad Civil de Suscripción Obligatoria distin-
                                                      a La responsabilidad contractual.
ta de las recogidas en los apartados a), b),
c), d) anteriores.                                     b El pago de las multas o sanciones y las
                                                      consecuencias de su falta de pago.
El asegurador no podrá oponer frente al
perjudicado la existencia de franquicias.              c Los daños personales y materiales
                                                      causados al asegurado, tomador, conduc-
No podrá el asegurador oponer frente al               tor y propietario del vehículo.
perjudicado, ni frente al tomador, conduc-
tor o propietario, la no utilización de la de-         d Los daños personales y materiales
claración amistosa de accidente.                      causados a los empleados de las perso-
                                                      nas cuya Responsabilidad Civil resulte cu-
II.1.2. Responsabilidad civil                         bierta por esta Póliza, en aquellos sinies-
de suscripción voluntaria                             tros que se reconozcan como accidente
                                                      de trabajo.
  Artículo 20. Alcance
                                                      II.1.3. Condiciones Generales
                                                      para ambas modalidades de
Esta modalidad es complementaria de la de
                                                      Responsabilidad civil
suscripción obligatoria y cubre, únicamente,
las indemnizaciones que por su cuantía ex-
cedan de su cobertura y hasta el límite pac-            Artículo 22.
tado en las Condiciones Particulares.                   Reclamación de siniestros

Quads: los daños causados a terceros a                El asegurado no podrá, sin autorización
causa de remolques quedarán cubiertos                 de Línea Directa, negociar, admitir o re-

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Línea Directa


chazar ninguna reclamación relativa a los         se reserva la decisión de ejercitar los
siniestros cubiertos por la Póliza.               recursos legales que procedieran contra
                                                  dicho fallo o resultado, o conformarse con
  Artículo 23.                                    el mismo. Si Línea Directa considerase
                                                  improcedente un recurso, lo comunicará
  Facultad de transacción
                                                  al asegurado, quedando este en libertad
Línea Directa podrá transigir en cualquier        para interponerlo por su exclusiva cuenta y
momento con los perjudicados el importe           aquella obligada a reembolsarle los gastos
de las indemnizaciones por ellos reclama-         judiciales y los de abogado y procurador,
das dentro de los límites de cobertura de         en el supuesto de que dicho recurso
esta Póliza.                                      prosperase.

                                                  No obstante, cuando quien reclame esté
  Artículo 24.
                                                  también asegurado con Línea Directa o
  Prestaciones de Línea Directa
                                                  exista algún otro posible conflicto de in-
Dentro de los límites establecidos en la          tereses, esta comunicará inmediatamente
Póliza correrán por cuenta de Línea Di-           al asegurado la existencia de tales cir-
recta:                                            cunstancias, sin perjuicio de realizar las
                                                  diligencias que, por su carácter urgente,
  a El abono a los perjudicados o a sus           sean necesarias para la defensa. En estos
derechohabientes de las indemnizaciones           casos, el asegurado podrá optar por enco-
a que diera lugar la Responsabilidad Civil        mendar su propia defensa a otra persona
del asegurado, de acuerdo con las moda-           cualificada, cuyos gastos serán abonados
lidades contratadas.                              por Línea Directa con los límites estableci-
                                                  dos en las Condiciones Particulares.
 b La prestación de las fianzas que por
Responsabilidad Civil puedan ser exigi-
das por los tribunales al asegurado.
                                                    Artículo 25. Deber de información
 c La dirección jurídica frente a la re-
clamación del perjudicado, incluidos los          El asegurado deberá, además, comuni-
gastos que ello comporte, designando              car a Línea Directa, a la mayor brevedad,
letrados y procuradores que defende-              cualquier notificación judicial, extrajudi-
rán y representarán al asegurado en las           cial o administrativa que llegue a su co-
actuaciones judiciales que se siguieren           nocimiento relacionada con el siniestro,
en reclamación de la Responsabilidad              así como cualquier clase de información
Civil cubierta por esta Póliza, y ello aun        sobre sus circunstancias y consecuen-
cuando las reclamaciones fueren infun-            cias. En caso de violación de este deber,
dadas.                                            la pérdida del derecho a la indemnización
                                                  solo se producirá en el supuesto de que
El asegurado deberá prestar la colabo-
ración necesaria en orden a la dirección          hubiese concurrido dolo o culpa grave, en
jurídica asumida por Línea Directa.               cuyo caso, si Línea Directa hubiese efec-
                                                  tuado pagos o se viera obligada a efec-
Sea cual fuere el fallo o resultado del           tuarlos, podría reclamar el reembolso de
procedimiento judicial, Línea Directa             estos al asegurado.

                                             18

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                                                                         Condiciones Generales


II.2. Modalidades de vehículo                       des la sustracción del vehículo o sus ac-
                                                    cesorios cuando estos estuvieren asegu-
                                                    rados, entregando a Línea Directa copia
II.2.1. Robo total del vehículo
                                                    de la denuncia.

  Artículo 26. Alcance                               b Plazo de abono de las indemnizacio-
                                                    nes: Línea Directa dispondrá de un plazo
En esta modalidad Línea Directa garantiza           de 30 días para realizar las investigacio-
la indemnización por la sustracción ilegíti-        nes que considere oportunas. Una vez
ma de la moto de forma completa por par-            transcurrido este plazo, se determinará el
te de terceros.                                     importe de la indemnización.

En la sustracción ilegítima deben concurrir          c Recuperación: si el vehículo sustraído
indicios de fuerza en las cosas o violencia         se recuperase dentro del plazo de 30 días,
o intimidación en las personas.                     el asegurado estará obligado a admitir su
                                                    devolución.

                                                    Si la recuperación se produjese en un pla-
  Artículo 27.
                                                    zo superior, el vehículo quedará en propie-
  Exclusiones específicas de esta
                                                    dad de Línea Directa, comprometiéndose el
  modalidad                                         asegurado a suscribir en un plazo máximo
                                                    de 15 días, a contar desde el requerimiento
Esta modalidad no cubre:                            efectuado al asegurado, cuantos documen-
                                                    tos fuesen necesarios para la transferencia
• Los actos vandálicos.
                                                    de la propiedad a favor de Línea Directa o
• Los efectos del siniestro cuando este se          de la tercera persona que esta designe. Si el
  haya producido por negligencia grave              asegurado desea recuperar su vehículo, de-
  del asegurado, del tomador del seguro             berá reintegrar la indemnización percibida,
  o de las personas que de ellos depen-             a cuyo efecto Línea Directa estará obligada
  dan o que con ellos convivan.                     a ofrecérselo al asegurado y devolvérselo
                                                    siempre que manifieste su aceptación den-
• La sustracción de cualquier pieza de la
                                                    tro de los 15 días siguientes al de la oferta.
  moto independientemente del valor o
  número de las mismas.
                                                    II.2.2. Incendio total del vehículo
• Los efectos del siniestro si las llaves o
  cualquier otro aparato que sirva para
  abrir o hacer funcionar el vehículo no              Artículo 29. Alcance
  han sido retirados del mismo.
                                                    En esta modalidad, Línea Directa garan-
                                                    tiza la indemnización por el incendio total
  Artículo 28.                                      que pueda sufrir la motocicleta como con-
  Denuncia y cobro de                               secuencia de un incendio, explosión y caí-
  indemnizaciones                                   da de rayo, entendiéndose como tal aquel
                                                    incendio que implique el siniestro total del
 a Denuncia: el asegurado está obligado             vehículo tal y como aparece definido en
a poner en conocimiento de las Autorida-            estas Condiciones Generales.

                                               19

[Seite 18]
Línea Directa


                                                    II.2.4. Exclusiones a las modalidades
  Artículo 30.
                                                    del vehículo
  Exclusiones específicas de esta
  modalidad
                                                      Artículo 32. Exclusiones
Esta modalidad no cubre:
                                                    Además de las especificadas en el artículo
a. Los actos vandálicos.                            47, queda excluido:

b. El incendio parcial de la motocicleta in-        • Los daños que afecten al equipamiento
   dependientemente del valor y número                no de serie, según la definición que de
   de las piezas afectadas, salvo que el im-          los mismos se recoge en estas Condi-
   porte de las piezas incendiadas supere             ciones Generales.
   el valor de mercado de la motocicleta.
                                                    • La depreciación que pudiera sufrir el ve-
                                                      hículo como consecuencia de la repara-
II.2.3. Daños al propio vehículo
                                                      ción después de un siniestro.

  Artículo 31. Alcance                              • Los daños causados por los objetos
                                                      transportados y los producidos en su
                                                      carga y descarga.
En esta modalidad Línea Directa garanti-
za, en caso de accidente, los daños que             • Los gastos de estancia que se generen
pueda sufrir el vehículo.                             por la demora imputable al asegurado
                                                      en la retirada del vehículo asegurado del
II.2.3A. Daños propios causados por                   taller donde se encuentre para su repara-
animales                                              ción, o del depósito en el que hubiera sido
                                                      entregado por autoridad competente.
  Artículo 31.1. Alcance
                                                    • La reparación o sustitución de neumáti-
                                                      cos por pinchazos, reventones o desgas-
En esta modalidad Línea Directa garantiza,
                                                      te natural y aquellos siniestros en los que
en caso de accidente, los daños que pue-
                                                      lo único afectado sean los neumáticos.
da sufrir el vehículo asegurado como con-
secuencia de un impacto, colisión o atro-
                                                    II.2.5. Normas de liquidación de los
pello de animales que invadan la calzada.
                                                    siniestros para las modalidades del
Condición para la prestación de esta co-
                                                    vehículo
bertura: que exista atestado de la autori-
dad competente.                                       Artículo 33. Valoración
                                                      de las indemnizaciones
Exclusiones:
                                                    Para la liquidación de las indemnizaciones
No quedan cubiertos por esta modalidad              se tendrán en cuenta las siguientes normas:
los daños ocasionados al vehículo asegu-
rado cuando no exista atestado de la auto-          NEUMÁTICOS: en siniestros sin vehículo
ridad competente.                                   identificado se indemnizarán al 80 % de

                                               20

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                                                                         Condiciones Generales


su valor de nuevo y con vehículo identifi-            • Cuando se acuerde el pago de la indem-
cado al 100 %.                                          nización, el asegurado deberá presentar
                                                        como requisito previo las facturas de re-
EQUIPAMIENTO DE SERIE: queda cu-                        paración del daño. En este supuesto, si
bierto por esta Póliza únicamente el equi-              el vehículo es propiedad de una entidad
pamiento de serie. Se indemnizarán a va-                jurídica no se abonará el Impuesto sobre
lor de reposición y según la definición que             el Valor Añadido.
de los mismos se recoge en estas Condi-
ciones Generales.
                                                        Artículo 34. Derecho de repetición
SINIESTRO PARCIAL: se indemnizará el
100 % del coste de reparación del vehícu-
lo, salvo que el siniestro afecte a las garan-        1. Una vez efectuado el pago de la indem-
tías de robo e incendio en las que solo se            nización, Línea Directa podrá repetir con-
cubre el siniestro total.                             forme a la Ley sobre Responsabilidad Civil
                                                      y seguro en la circulación de vehículos a
FRANQUICIA: su importe, que será abo-                 motor en los siguientes supuestos:
nado por el asegurado, se deducirá del
importe total a pagar por Línea Directa en             a Contra el conductor, el propietario del
el siniestro.                                         vehículo causante y el asegurado, si los
                                                      daños materiales y personales causados
SINIESTRO TOTAL: se considerará que                   fueren debidos a la conducción bajo la in-
existe siniestro total cuando el importe              fluencia de bebidas alcohólicas o de dro-
presupuestado de la reparación supere el              gas tóxicas, estupefacientes o sustancias
100 % del valor de mercado del vehículo.              psicotrópicas.
En este caso, se abonará al propietario
del vehículo asegurado una indemniza-                  b Contra el conductor, el propietario del
ción en función del tiempo transcurrido               vehículo causante y el asegurado, si los
desde la fecha de la primera matricula-               daños materiales y personales causados
ción, de la que se deducirá el valor de los           fueren debidos a la conducta dolosa de
restos cuando estos queden en poder del               cualquiera de ellos.
asegurado, y que se calculará de la si-
                                                       c Contra el tercero responsable de los
guiente forma:
                                                      daños.
• Durante los 12 primeros meses: valor
                                                       d Contra el tomador del seguro o ase-
  de nuevo.
                                                      gurado por causas previstas en la Ley de
• Desde el mes 13 (incluido) en adelante:             Contrato de Seguro y conforme a lo previs-
  valor de mercado.                                   to en el Contrato, en caso de conducción
                                                      del vehículo por quien carezca del permiso
ABONO DE REPARACIONES Y EXIGIBI-                      de conducir conforme a la legislación ad-
LIDAD DE LAS FACTURAS:                                ministrativa aplicable.

• Cuando Línea Directa abone a los talle-              e En cualquier otro supuesto en que tam-
  res las reparaciones, las facturas debe-            bién pudiera proceder tal repetición con
  rán estar a su nombre.                              arreglo a las leyes.

                                                 21

[Seite 20]
Línea Directa


La acción de repetición del asegurador             No serán objeto de indemnización por in-
prescribe por el transcurso del plazo de un        validez permanente las secuelas de carác-
año, contado a partir de la fecha en que           ter subjetivo ni los perjuicios estéticos.
hizo el pago al perjudicado.
                                                   II.3.2. Requisitos y garantías para el
2. Una vez pagada la indemnización, Lí-            seguro del conductor
nea Directa, conforme a la Ley de Contra-
to de Seguro, podrá ejercitar los derechos           Artículo 36. Documentos
y las acciones que por razón del siniestro           necesarios para la indemnización
correspondieran al asegurado frente las
personas responsables del mismo, hasta
                                                   Para el pago de la indemnización, el be-
el límite de la indemnización.                     neficiario deberá remitir a Línea Directa los
                                                   siguientes documentos justificativos:

                                                   • En caso de fallecimiento: Certificado de
II.3. Seguro del conductor                           Defunción del asegurado, Certificado
                                                     del Registro General de Últimas Volun-
II.3.1. Conductor                                    tades y, si existiera, copia del testa-
                                                     mento y los documentos que acrediten
                                                     la personalidad de los beneficiarios. A
  Artículo 35. Alcance                               falta de testamento, se aportará Acta de
                                                     Notoriedad o Auto de Declaración de
                                                     Herederos Abintestato, según el caso.
En esta modalidad, Línea Directa garan-
tiza la indemnización establecida en las              Asimismo, deberá acreditar haber sa-
Condiciones Particulares en los casos de              tisfecho el impuesto sobre sucesiones
fallecimiento e invalidez permanente del              correspondiente o probar estar exento
asegurado, a consecuencia de un acci-                 del mismo.
dente derivado de la circulación del vehí-
                                                   • En caso de invalidez permanente: Cer-
culo, ya sea al viajar, subir o apearse del
                                                     tificado Médico de Alta con expresión
mismo e incluso por actos efectuados al
                                                     del tipo de invalidez resultante del acci-
repararlo en ruta.
                                                     dente.
Se considerará como asegurado tanto al
                                                      A los efectos de esta Póliza, se consi-
tomador como al conductor del vehículo
                                                      dera Invalidez Permanente toda pér-
que consten declarados en las Condicio-               dida permanente de una estructura o
nes Particulares de la Póliza.                        función anatómica, psicológica o fisio-
                                                      lógica. Es independiente de la edad,
Un mismo accidente no dará derecho si-
                                                      profesión o situación del individuo.
multáneamente a las indemnizaciones
para el caso de invalidez permanente y                Línea Directa calificará la invalidez de
fallecimiento. Del capital que corresponda            acuerdo con el baremo contenido en la
por fallecimiento habrán de deducirse los             Póliza, sin que exista relación con los
pagos que hubieran podido efectuarse por              tipos de incapacidad permanente que
invalidez permanente.                                 establece la Seguridad Social, aunque

                                              22

[Seite 21]
                                                                        Condiciones Generales


  sus términos puedan coincidir en al-             Solo se garantizan las gafas siempre que
  gunos casos. Para evitar confusiones             su uso fuera necesario como consecuen-
  o interpretaciones erróneas, no son de           cia del siniestro sufrido.
  aplicación los factores de indemnización
  ni la tabla VI del Baremo de la Ley sobre          Artículo 38. Valoración
  Responsabilidad Civil y Seguro en la Cir-          de las indemnizaciones
  culación de Vehículos a Motor, o disposi-
  ciones que la modifiquen o sustituyan.           La invalidez permanente, que es indepen-
                                                   diente de la edad, profesión y situación del
                                                   asegurado, se determina en porcentajes del
  Artículo 37. Asistencia médica                   capital mencionado en las Condiciones Par-
                                                   ticulares y de acuerdo con la siguiente tabla:
Se garantiza el reembolso, con los límites
especificados en las Condiciones Particu-          - Coma vigil:                         100 %
lares y mediante remisión de las facturas          - Parálisis completa: tetraplejia,
a Línea Directa, de los siguientes gastos,           paraplejia o hemiplejia             100 %
que tendrán carácter acumulativo:                  - Enajenación mental incurable        100 %

 a Los gastos de asistencia médico-sa-             - Ceguera absoluta                    100 %
nitaria necesarios como consecuencia               - Pérdida total o inutilización
de un accidente y el transporte sanitario            absoluta de:
a rehabilitación mientras las secuelas no          - Ambas extremidades superiores
estén definitivamente consolidadas, que              o ambas extremidades inferiores
se produzcan en el transcurso de los 12              o una extremidad superior más
meses siguientes a la fecha de ocurrencia            una inferior                    100 %
del siniestro. Se entiende por transporte          - El brazo o la mano                   55 %
sanitario el realizado en ambulancia y por
                                                   - El dedo pulgar                       25 %
prescripción de un médico/facultativo.
                                                   - El dedo índice                       15 %
 b Los gastos médicos, quirúrgicos, hos-           - Uno de los demás dedos
pitalarios y farmacéuticos complementa-              de la mano                            8%
rios a los de asistencia médico-sanitaria,
                                                   - El movimiento del hombro             25 %
con la finalidad de corregir por vía qui-
rúrgica los defectos estéticos que hayan           - El movimiento del codo               20 %
quedado tras la curación y dentro de los           - El movimiento de la muñeca           15 %
12 meses siguientes a la misma.                    - La pierna por encima de la rodilla 50 %
 c Costes de la primera prótesis u órtesis         - La pierna a la altura o por debajo
necesaria para corregir las lesiones con-            de la rodilla, o del pie completo 40 %
secuentes del accidente, dentro de los 12          - El dedo gordo del pie                10 %
meses siguientes a la fecha de ocurrencia          - Uno de los demás dedos del pie        5%
del siniestro.
                                                   - El movimiento de la cadera
Quedan expresamente incluidas las próte-             y de la rodilla                      20 %
sis dentarias (injertos, coronas, puentes).        - El movimiento del tobillo            20 %

                                              23

[Seite 22]
Línea Directa


- Movimientos de la columna                          Si una vez efectuada por Línea Directa la
  cervical, dorsal o lumbar con o                    proposición del porcentaje de invalidez
  sin manifestaciones neurológicas 25 %              derivada del accidente, el asegurado no
- Ablación de la mandíbula inferior 30 %             aceptase la proposición, las partes se so-
                                                     meterán a la decisión de peritos médicos,
- Pérdida completa de la visión
                                                     conforme a la regulación del procedimiento
  de un ojo o pérdida superior
                                                     pericial.
  al 50 % de la visión binocular      30 %
- Acortamiento no inferior a 5 cm
  de la pierna                        20 %
                                                     II.4. Modalidad de defensa
- Fractura no consolidada de
  la pierna o del pie                 25 %
                                                     jurídica y reclamación de
- Sordera completa de los                            daños
  dos oídos                           50 %
- Sordera completa de un oído         15 %
                                                       Artículo 39. Alcance
Si la invalidez proviniera de algún defecto
no previsto en el cuadro anterior, el tipo de        En esta modalidad Línea Directa
invalidez se determinará por analogía de             garantiza, exclusivamente, dentro de los
gravedad.                                            límites establecidos en las Condiciones
                                                     Particulares:
En los supuestos en que se produzcan
pérdidas anatómicas funcionales parcia-              a LA DEFENSA PENAL
les, se reducirán proporcionalmente los
tipos del cuadro de valoración.                      Los gastos de defensa jurídica del conduc-
                                                     tor del vehículo siempre y cuando estuviera
En el caso de que como consecuencia de               declarado en las Condiciones Particulares,
un accidente se produzcan lesiones en va-            únicamente como consecuencia de su inter-
rios miembros u órganos, todas ellas serán           vención en un procedimiento penal derivado
tenidas en cuenta para fijar el porcentaje de        de un hecho de la circulación y la constitu-
invalidez. La indemnización total no podrá           ción de la fianza que en la causa penal se
en ningún caso exceder la cantidad límite            exija para garantizar su libertad. La defensa
asegurada para invalidez permanente.                 civil derivada de una causa penal es com-
                                                     petencia exclusiva de Línea Directa, en los
En caso de que el asegurado sufriera un
                                                     términos indicados en la legislación vigente
estado patológico anterior que haya resul-
                                                     y en el artículo 24 de esta Póliza y aún en el
tado agravado o desestabilizado por el ac-
                                                     caso de que el asegurado hubiese nombra-
cidente, la indemnización corresponderá al
                                                     do un letrado particular.
valor teórico de la invalidez que se hubiera
producido con el efecto del accidente en              b LA RECLAMACIÓN
una persona sin estado anterior patológico.          EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
                                                     DE LOS DAÑOS
Para el pago de la indemnización, el benefi-
ciario deberá remitir a Línea Directa el Cer-        b.1. La reclamación extrajudicial y judicial
tificado Médico de Alta con expresión del            frente a terceros responsables de los da-
tipo de invalidez resultante del accidente.          ños causados al vehículo asegurado, así

                                                24

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                                                                        Condiciones Generales


como los sufridos por el asegurado, en              c. Que en el momento del siniestro el re-
ambos casos como consecuencia de un                    molque esté enganchado al vehículo.
hecho de la circulación cubierto por esta
Póliza, excepto en el supuesto de que la
                                                      Artículo 40.
reclamación se dirija contra Línea Directa
                                                      Definición de asegurado
por recaer la responsabilidad del acciden-
te en el conductor o en el propietario del
vehículo asegurado. Línea Directa solo              A los efectos de esta cobertura se consi-
tendrá la condición de tercero cuando otro          dera asegurado al tomador que contrata
vehículo asegurado en esta entidad, sea el          el seguro con Línea Directa y al que co-
causante de los daños y perjuicios.                 rresponden las obligaciones derivadas
                                                    del Contrato y al conductor que figura ex-
Para el inicio de una reclamación judicial          presamente declarado en las Condiciones
será necesario que haya pruebas suficientes         Particulares de la Póliza. No se considera-
en las que apoyar la reclamación, debiendo          rá como asegurado a otra persona distinta
el asegurado contribuir a su aportación.            de las mencionadas con anterioridad.
Cuando Línea Directa, por considerar que
no existen posibilidades razonables de                Artículo 41.
éxito, estime que no procede la iniciación            Garantías de la modalidad
de un pleito o la tramitación de un recurso,
otorgará al asegurado libertad de acción            Cuando se haga uso de las redes propias
en los términos previstos en el artículo 44         de Línea Directa, se garantiza de forma
de esta Póliza.                                     ilimitada el pago de los gastos en que
                                                    pueda incurrir el asegurado como conse-
b.2. Queda excluida esta garantía en caso
                                                    cuencia de su intervención en un proce-
de que la reclamación se dirija contra Lí-
                                                    dimiento judicial, administrativo o arbitral
nea Directa por recaer la responsabilidad
                                                    derivado de la cobertura del seguro.
del accidente en el conductor o en el pro-
pietario del vehículo asegurado.                    Cuando el asegurado, según lo dispuesto
                                                    en la ley, nombre libremente a un procu-
Línea Directa solo tendrá la condición de
                                                    rador y abogado para la representación
tercero cuando otro vehículo asegurado en
                                                    y defensa de sus intereses, en cualquier
esta entidad sea el causante de los daños
                                                    clase de procedimiento, el importe a reem-
y perjuicios.
                                                    bolsar por la aseguradora por los gastos
b.3. Asimismo, se incluye la reclamación            de su defensa jurídica no podrá exceder
judicial de los daños sufridos por el re-           del límite de capital fijado para esta garan-
molque cuando se cumplan las siguientes             tía en las Condiciones Particulares y cuyo
condiciones:                                        cálculo se realizará de conformidad a lo
                                                    dispuesto en el artículo 45 de esta Póliza.
QUADS

a. Que el peso máximo autorizado del re-              Artículo 42.
   molque no exceda de 750 Kilogramos.                Pagos excluidos

b. Que la matrícula del remolque coincida           En ningún caso estarán cubiertos por esta
   con la matrícula del vehículo.                   modalidad:

                                               25

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Línea Directa


 a Las indemnizaciones, multas o sancio-             mes actuariales, de investigación privada o
nes a que fuera condenado el asegurado.              de otra índole, planteamientos de deman-
                                                     da, denuncias o recursos; exigencia preci-
 b Los impuestos u otros pagos de carác-             sa para la justificación de su tarea profesio-
ter fiscal derivados de la presentación de           nal y por consiguiente de los honorarios.
documentos públicos o privados ante los
Organismos Oficiales.                                El asegurado viene obligado a informar
                                                     a Línea Directa, a requerimiento de esta
Los gastos que procedan de una acumula-              última, sobre la evolución del trámite del
ción o reconvención judicial cuando se re-           siniestro.
fieran a materias no comprendidas en las
coberturas garantizadas.
                                                       Artículo 44. Disconformidad en la
Los gastos de colegiación o habilitación               tramitación del siniestro y libertad
del letrado cuando este no pertenezca a                de acción
la Corporación Colegial del lugar de la ac-
tuación profesional, no los gastos de viaje,         Cuando Línea Directa, por considerar que
hospedaje y dietas.
                                                     no existen posibilidades razonables de
                                                     éxito, estime que no proceda la iniciación
  Artículo 43. Nombramiento de                       de un pleito o la tramitación de un recurso,
  letrado particular                                 deberá comunicarlo al asegurado.

A partir de la ocurrencia de un siniestro, el        Conforme con lo establecido en esta Póli-
asegurado podrá reclamar la intervención             za y en la legislación vigente, el asegura-
de Línea Directa o confiar la defensa de             do podrá elegir libremente el procurador y
sus intereses a un abogado de su elección,           el abogado para representarle y defender-
siendo aplicables los límites establecidos           le en relación con sus intereses.
en las Condiciones Particulares.
                                                     El asegurado tendrá derecho, dentro de
En este último caso, el asegurado deberá             los límites mencionados en las Condicio-
comunicar por escrito su elección a Línea            nes Particulares, al reembolso de los gas-
Directa, que a partir de ese momento se              tos habidos en los pleitos y recursos trami-
apartará de la tramitación del asunto, y             tados en discrepancia con Línea Directa,
conforme a la ley, actuará únicamente en             cuando por su propia cuenta haya obteni-
su propio nombre en la defensa de la Res-            do un resultado más beneficioso.
ponsabilidad Civil.

El abogado, libremente designado por el
                                                       Artículo 45. Pago al asegurado
asegurado, así como el procurador, en su
                                                       de los gastos cubiertos por
caso, no estarán sujetos a las instrucciones
de Línea Directa en el desempeño de su
                                                       esta cobertura en caso de
labor, pero habrán de rendir cuenta de su              nombramiento de procurador o
gestión en el momento de la presentación               letrado particular.
de sus honorarios y suplidos a Línea Direc-
ta, motivando sus decisiones en cuanto a la          En caso de que el asegurado designe para
conveniencia de tasaciones, peritajes, infor-        la defensa de sus intereses a un aboga-

                                                26

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do y procurador de su elección, la Ase-              En caso de que el procedimiento se hu-
guradora satisfará los gastos derivados              biera resuelto con imposición de costas
de la presente cobertura, a la finalización          al contrario, el asegurado deberá dirigirse
del procedimiento hasta el límite de capital         directamente al condenado al pago de las
fijado para esta garantía en Condiciones             mismas, a fin de reclamar los honorarios y
Particulares, conforme al siguiente criterio:        gastos derivados del procedimiento.

 1 Se tendrá en cuenta la cuantía de la in-
demnización obtenida por el asegurado, ya              Artículo 46. Conflicto de intereses
sea judicial o extrajudicialmente. En todo
caso, el asegurado deberá acreditar el im-
porte de la indemnización obtenida.                  Línea Directa se obliga a avisar al
                                                     asegurado en caso de conflicto de intereses
 2 Sobre la cuantía de la indemnización              por razón de un mismo accidente. En este
obtenida, en su caso, se aplicará el por-            supuesto, el asegurado tiene derecho a
centaje correspondiente a la escala que              elegir libremente abogado y procurador
se detalla a continuación, y cuyo resultado          dentro de los límites de las Condiciones
será el importe máximo a abonar al asegu-            Particulares. En estos casos, el tomador
rado y hasta el límite de capital fijado para        deberá notificar por escrito a Línea Directa
esta garantía en Condiciones Particulares.           su elección.
En ningún caso, los tramos de la citada es-
cala serán acumulables.
                                                     II.5. Exclusiones comunes
En el supuesto de que no se haya obtenido
ninguna indemnización, y previa acredita-
                                                     para las modalidades de
ción de las gestiones realizadas, el límite          contratación voluntaria
máximo que se abonará por esta garantía
será de 300 €.
                                                       Artículo 47. Exclusiones
 Cuantía de la Porcentaje a aplicar                    generales para las modalidades
 indemnización sobre la cuantía de                     de contratación voluntaria (II.1.2,
 obtenida      la indemnización                        II.2.1, II.2.2, II.2.3 II.3.1, II.4.1)
               obtenida con el límite
               máximo garantizado
                                                     Quedan excluidas de las coberturas de
               en condiciones
               particulares.                         esta Póliza, además de las que se estable-
                                                     cen para la cobertura de suscripción obli-
                                                     gatoria, las consecuencias de los hechos
 0-3.000 €         15%
                                                     siguientes:
 3.001- 6.000 € 10 % Con un mínimo
                de 450 €                              a Los que no consten expresamente
                                                     como cubiertos en esta Póliza.
 Más de            8% Con un mínimo
 6.001 €           de 600 €                           b Los producidos por mala fe del asegu-
                                                     rado.

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Línea Directa


 c Los causados intencionadamente por                i Los producidos por el vehículo en el
el conductor, asegurado, tomador o pro-            desempeño de labores industriales, o de
pietario del vehículo.                             transporte de personas o cosas con carác-
                                                   ter comercial.
 d Los calificados como extraordinarios,
tanto los cubiertos como los excluidos ex-           j Los que se produzcan cuando se in-
presamente por el Consorcio de Compen-             frinjan las disposiciones reglamentarias en
sación de Seguros, y las franquicias apli-         cuanto a requisitos y número de personas
cables por el mismo.                               transportadas, peso o medida de lo trans-
                                                   portado o forma de acondicionarlo.
 e Los producidos por una modificación
de la estructura atómica de la materia y            k Los producidos con ocasión de la parti-
sus efectos.                                       cipación del vehículo en apuestas o desa-
                                                   fíos, carreras o concursos, o en las prue-
 f Los producidos con ocasión de ser               bas preparatorias de los mismos.
conducido el vehículo asegurado por una
persona que se halle en estado de em-               l Los producidos en zonas destinadas al
briaguez o bajo los efectos de drogas, tó-         servicio en el interior de puertos marítimos,
xicos o estupefacientes. Se entenderá que          aeropuertos y zonas de despegue o aterri-
existe embriaguez cuando el conductor              zaje de cualquier tipo de aeronave.
supere los límites de alcoholemia vigentes,
en sangre o aire espirado, sea condena-            m El suicidio o enfermedades y lesiones
do por el delito específico de conducción          que resulten del intento del mismo.
en estado de embriaguez o, cuando en la
                                                   n Los derivados de averías o falta de
sentencia dictada condenando al mismo,
                                                   mantenimiento del vehículo.
se recoja esta circunstancia como causa
concurrente del accidente.                          ñ Los derivados de la omisión del deber
                                                   de socorro.
 g Los producidos por un conductor sin
permiso de conducir, o no válido según las
leyes españolas, o que haya quebrantado la
condena de anulación o retirada del mismo.

 h Los producidos por un conductor no
declarado en las Condiciones Particulares
de la Póliza. Asimismo, queda excluida la
cobertura de esta Póliza, en caso de que
el conductor declarado en las mismas, no
cumpla las siguientes condiciones:

- Ser cónyuge del tomador,
- Ser mayor de 20 años;
- Disponer al menos de 2 años de anti-
  güedad de carné de conducir, válido
  para la motocicleta asegurada.

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III. Cobertura de                                   la entidad aseguradora no pudieran ser
                                                    cumplidas por haber sido declarada judi-
riesgos extraordinarios                             cialmente en concurso o por estar sujeta
                                                    a un procedimiento de liquidación interve-
Cláusula de indemnización por el Consor-            nida o asumida por el Consorcio de Com-
cio de Compensación de Seguros de las               pensación de Seguros.
pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en seguros con coberturas           El Consorcio de Compensación de Segu-
combinadas de daños a personas y en bie-            ros ajustará su actuación a lo dispuesto
nes y de Responsabilidad Civil en vehícu-           en el mencionado Estatuto legal, en la Ley
los terrestres automóviles.                         50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
                                                    Seguro, en el Reglamento del seguro de
                                                    riesgos extraordinarios, aprobado por el
De conformidad con lo establecido en el             Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero,
texto refundido del Estatuto legal del Con-         y en las disposiciones complementarias.
sorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un
contrato de seguro de los que deben obli-
                                                    Resumen de las normas
gatoriamente incorporar recargo a favor de          legales
la citada entidad pública empresarial tiene
la facultad de convenir la cobertura de los         1. Acontecimientos extraordinarios
riesgos extraordinarios con cualquier enti-         cubiertos
dad aseguradora que reúna las condicio-
nes exigidas por la legislación vigente.             a Los siguientes fenómenos de la natu-
                                                    raleza: terremotos y maremotos; inunda-
Las indemnizaciones derivadas de sinies-            ciones extraordinarias, incluidas las pro-
tros producidos por acontecimientos ex-             ducidas por embates de mar; erupciones
traordinarios acaecidos en España, y que            volcánicas; tempestad ciclónica atípica (in-
afecten a riesgos en ella situados y, en el         cluyendo los vientos extraordinarios de ra-
caso de daños a las personas, también los           chas superiores a 120 km/h y los tornados);
acaecidos en el extranjero cuando el ase-           y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
gurado tenga su residencia habitual en
España, serán pagadas por el Consorcio               b Los ocasionados violentamente como
de Compensación de Seguros cuando el                consecuencia de terrorismo, rebelión, se-
tomador hubiese satisfecho los correspon-           dición, motín y tumulto popular.
dientes recargos a su favor y se produjera
alguna de las siguientes situaciones:                c Hechos o actuaciones de las Fuerzas
                                                    Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
 a Que el riesgo extraordinario cubierto por        Seguridad en tiempo de paz.
el Consorcio de Compensación de Seguros
no esté amparado por la póliza de seguro            Los fenómenos atmosféricos y sísmicos,
contratada con la entidad aseguradora.              de erupciones volcánicas y la caída de
                                                    cuerpos siderales se certificarán, a ins-
 b Que, aun estando amparado por di-                tancia del Consorcio de Compensación
cha póliza de seguro, las obligaciones de           de Seguros, mediante informes expedi-

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dos por la Agencia Estatal de Meteorolo-           f Los debidos a la mera acción del tiem-
gía (AEMET), el Instituto Geográfico Na-          po, y en el caso de bienes total o parcial-
cional y los demás organismos públicos            mente sumergidos de forma permanente,
competentes en la materia. En los casos           los imputables a la mera acción del oleaje
de acontecimientos de carácter político o         o corrientes ordinarios.
social, así como en el supuesto de daños
producidos por hechos o actuaciones de              g Los producidos por fenómenos de la
las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas              naturaleza distintos a los señalados en el
o Cuerpos de Seguridad en tiempo de               apartado 1.a) anterior y, en particular, los
paz, el Consorcio de Compensación de              producidos por elevación del nivel freáti-
                                                  co, movimiento de laderas, deslizamiento
Seguros podrá recabar de los órganos
                                                  o asentamiento de terrenos, desprendi-
jurisdiccionales y administrativos com-
                                                  miento de rocas y fenómenos similares,
petentes información sobre los hechos
                                                  salvo que éstos fueran ocasionados ma-
acaecidos.
                                                  nifiestamente por la acción del agua de
                                                  lluvia que, a su vez, hubiera provocado en
2. Riesgos excluidos
                                                  la zona una situación de inundación ex-
                                                  traordinaria y se produjeran con carácter
 a Los que no den lugar a indemnización
                                                  simultáneo a dicha inundación.
según la Ley de Contrato de Seguro.
                                                   h Los causados por actuaciones tumultua-
 b Los ocasionados en bienes asegu-
                                                  rias producidas en el curso de reuniones y
rados por contrato de seguro distinto a
                                                  manifestaciones llevadas a cabo conforme
aquellos en que es obligatorio el recargo
                                                  a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
a favor del Consorcio de Compensación
                                                  de 15 de julio, reguladora del derecho de
de Seguros.
                                                  reunión, así como durante el transcurso de
                                                  huelgas legales, salvo que las citadas ac-
 c Los debidos a vicio o defecto propio
                                                  tuaciones pudieran ser calificadas como
de la cosa asegurada, o a su manifiesta
                                                  acontecimientos extraordinarios de los se-
falta de mantenimiento.
                                                  ñalados en el apartado 1.b) anterior.
 d Los producidos por conflictos arma-
                                                   i Los causados por mala fe del asegu-
dos, aunque no haya precedido la decla-
                                                  rado.
ración oficial de guerra.
                                                   j Los derivados de siniestros por fenóme-
 e Los derivados de la energía nuclear,           nos naturales que causen daños a los bie-
sin perjuicio de lo establecido en la Ley         nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha
12/2011, de 27 de mayo, sobre Respon-             de emisión de la póliza o de efecto, si fuera
sabilidad Civil por daños nucleares o             posterior, no preceda en siete días naturales
producidos por materiales radiactivos.            a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo
No obstante lo anterior, sí se entenderán         que quede demostrada la imposibilidad de
incluidos todos los daños directos ocasio-        contratación anterior del seguro por inexis-
nados en una instalación nuclear asegu-           tencia de interés asegurable. Este período
rada, cuando sean consecuencia de un              de carencia no se aplicará en el caso de
acontecimiento extraordinario que afecte          reemplazo o sustitución de la póliza, en la
a la propia instalación.                          misma u otra entidad, sin solución de con-

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tinuidad, salvo en la parte que fuera objeto         a En el caso de daños directos, en los
de aumento o nueva cobertura. Tampoco               seguros contra daños en las cosas la fran-
se aplicará para la parte de los capitales          quicia a cargo del asegurado será de un
asegurados que resulte de la revalorización         7 % de la cuantía de los daños indemniza-
automática prevista en la póliza.                   bles producidos por el siniestro. No obs-
                                                    tante, no se efectuará deducción alguna
 k Los correspondientes a siniestros pro-           por franquicia a los daños que afecten a
ducidos antes del pago de la primera pri-           viviendas, a comunidades de propietarios
ma o cuando, de conformidad con lo esta-            de viviendas, ni a vehículos que estén ase-
blecido en la Ley de Contrato de Seguro,            gurados por póliza de seguro de automó-
la cobertura del Consorcio de Compen-               viles.
sación de Seguros se halle suspendida
o el seguro quede extinguido por falta de            b En el caso de pérdidas pecuniarias di-
pago de las primas.                                 versas, la franquicia a cargo del asegura-
                                                    do será la misma prevista en la póliza, en
  l En el caso de los daños a los bienes,           tiempo o en cuantía, para daños que sean
los indirectos o pérdidas derivadas de da-          consecuencia de siniestros ordinarios de
ños directos o indirectos, distintos de las         pérdida de beneficios. De existir diversas
pérdidas pecuniarias delimitadas como in-           franquicias para la cobertura de siniestros
demnizables en el Reglamento del seguro             ordinarios de pérdida de beneficios, se
de riesgos extraordinarios. En particular,          aplicarán las previstas para la cobertura
no quedan comprendidos en esta cober-               principal.
tura los daños o pérdidas sufridas como
consecuencia de corte o alteración en el              c Cuando en una póliza se establezca
suministro exterior de energía eléctrica,           una franquicia combinada para daños y
gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros        pérdida de beneficios, por el Consorcio de
fluidos, ni cualesquiera otros daños o pér-         Compensación de Seguros se liquidarán
didas indirectas distintas de las citadas en        los daños materiales con deducción de la
el párrafo anterior, aunque estas alteracio-        franquicia que corresponda por aplicación
nes se deriven de una causa incluida en la          de lo previsto en el apartado a) anterior, y
cobertura de riesgos extraordinarios.               la pérdida de beneficios producida con
                                                    deducción de la franquicia establecida
m Los siniestros que por su magnitud y              en la póliza para la cobertura principal,
gravedad sean calificados por el Gobier-            minorada en la franquicia aplicada en la
no de la Nación como de «catástrofe o               liquidación de los daños materiales.
calamidad nacional».
                                                    II. En los seguros de personas no se
 n En el caso de la Responsabilidad Ci-             efectuará deducción por franquicia.
vil en vehículos terrestres automóviles, los
daños personales derivados de esta co-              4. Extensión de la cobertura
bertura.
                                                    1. La cobertura de los riesgos
3. Franquicia                                       extraordinarios alcanzará a los mismos
                                                    bienes o personas, así como las mismas
I. La franquicia a cargo del asegurado              sumas aseguradas que se hayan
será:                                               establecido en las pólizas de seguro a

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efectos de la cobertura de los riesgos               sorcio de Compensación de Seguros, se
ordinarios.                                          efectuará mediante comunicación al mis-
                                                     mo por el tomador del seguro, el asegu-
2. No obstante lo anterior:                          rado o el beneficiario de la póliza, o por
                                                     quien actúe por cuenta y nombre de los
 a En las pólizas que cubran daños pro-
pios a los vehículos a motor la cobertura de         anteriores, o por la entidad aseguradora
riesgos extraordinarios por el Consorcio de          o el mediador de seguros con cuya inter-
Compensación de Seguros garantizará la               vención se gestionará el seguro.
totalidad del interés asegurable aunque la
                                                      2 La comunicación de los daños y la ob-
póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
                                                     tención de cualquier información relativa
 b Cuando los vehículos únicamente                   al procedimiento y al estado de tramita-
cuenten con una póliza de Responsabili-              ción de los siniestros podrá realizarse:
dad Civil en vehículos terrestres automóvi-
les, la cobertura de riesgos extraordinarios         − Mediante llamada al Centro de
por el Consorcio de Compensación de Se-                Atención Telefónica del Consorcio de
guros garantizará el valor del vehículo en el          Compensación de Seguros: 900 222
estado en que se encuentre en el momen-                665 o 952 367 042.
to inmediatamente anterior a la ocurrencia
                                                     − A través de la página web del Consor-
del siniestro según precios de compra de
                                                       cio de Compensación de Seguros:
general aceptación en el mercado.
                                                       www.consorseguros.es.
 c En las pólizas de seguro de vida que, de
                                                       3 Valoración de los daños: La valoración
acuerdo con lo previsto en el contrato, y de
conformidad con la normativa reguladora              de los daños que resulten indemnizables
de los seguros privados, generen provisión           con arreglo a la legislación de seguros y
matemática, la cobertura del Consorcio de            al contenido de la póliza de seguro se rea-
Compensación de Seguros se referirá al               lizará por el Consorcio de Compensación
capital en riesgo para cada asegurado, es            de Seguros, sin que éste quede vincula-
decir, a la diferencia entre la suma asegura-        do por las valoraciones que, en su caso,
da y la provisión matemática que la entidad          hubiese realizado la entidad aseguradora
aseguradora que la hubiera emitido deba              que cubriese los riesgos ordinarios.
tener constituida. El importe correspondien-
te a la provisión matemática será satisfecho          4 Abono de la indemnización: El Consor-
por la mencionada entidad aseguradora.               cio de Compensación de Seguros realiza-
                                                     rá el pago de la indemnización al bene-
                                                     ficiario del seguro mediante transferencia
                                                     bancaria.
Comunicación de daños al
Consorcio de compensación
de seguros
 1 La solicitud de indemnización de da-
ños cuya cobertura corresponda al Con-

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IV. Consultas y                                     3 Si el asegurado no está conforme con
                                                   la solución dada a su reclamación, puede
reclamaciones.                                     dirigirse al Servicio de Reclamaciones de
Defensor del cliente.                              la Dirección General de Seguros y Fondos
                                                   de Pensiones, en cuya página web encon-
Normas de actuación                                trará las direcciones y teléfonos actualiza-
                                                   dos.

 1 El asegurado dispone de un Departa-
mento de Quejas y Reclamaciones para
plantear cualquier queja o reclamación
relacionada con esta Póliza o con la trami-
tación de un siniestro. La queja o reclama-
ción deberá presentarse por escrito en la
siguiente dirección:

LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
Departamento de Quejas y Reclamaciones
Ronda de Europa 7
28760 Tres Cantos

Para más información sobre la presenta-
ción de quejas y reclamaciones puede
consultar la página web.

 2 Adicionalmente, dispone del Defensor
del Cliente. La reclamación, que será gra-
tuita para los asegurados, deberá tener su
causa en cualquier circunstancia derivada
del Contrato de seguro.

Tanto el Servicio de Atención al Cliente
como el Defensor del Cliente acusarán
recibo de las reclamaciones, que serán
resueltas conforme a Derecho y en el pla-
zo de un mes desde la recepción de la
reclamación que se interponga, conforme
se determina en el Reglamento para la
defensa del Cliente que está a disposi-
ción de los asegurados en las oficinas de
la entidad y en su página web. La Ase-
guradora quedará vinculada por las deci-
siones del Defensor del Cliente, siempre
que el capital reclamado no exceda de
60.101,21€.


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                                Para más información
                           www.lineadirecta.com


Las Marcas “Línea Directa” y las marcas figurativas asociadas se utilizan bajo licencia del Grupo Direct Line.
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