# Pelayo Seguro de Moto: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-moto-pelayo-moto.php
- Entidad: PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-moto-pelayo-moto.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto](https://pelayo.com/documents/3939881/10877936/ccgg_moto_es_270624.pdf/4132bd96-d0e7-52cb-775b-1b06d74e0125), Edición ccgg_moto_es_270624

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia) | sí | Se cubre tanto la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, como la responsabilidad civil de suscripción voluntaria | La responsabilidad civil, página 37 |
| Tipos de vehículo asegurados (moto, moto ligera, triciclo, quad, scooter) | sí | Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto. | Portada, página 1 |
| Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde) | sí | Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Internacional de Seguro. | Condiciones comunes, Cobertura geográfica, página 76 |
| Garantía frente al condicionado modelo (GDV o VVO) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejora automática de condiciones | no regulado |  |  |
| Renuncia a alegar culpa grave | no regulado |  |  |
| Reducción por alcohol o drogas | sí | La conducción en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o psicotrópicos determinada por las pruebas de detección legalmente establecidas | Cláusulas limitativas, todas las garantías c), página 97 |
| Suma asegurada de responsabilidad civil | sí, hasta 50 millones € | Cubre el exceso cuantitativo de la responsabilidad civil obligatoria, hasta 50 M€ | Resumen de coberturas y límites, página 26 |
| Límite por persona lesionada | no regulado |  |  |
| Pasajero (paquete) cubierto por la responsabilidad civil | no regulado |  |  |
| Cobertura de vehículo alquilado en el extranjero | no regulado |  |  |
| Protección de siniestros en el extranjero | no regulado |  |  |
| Daños a vehículos propios del tomador | no | Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor | Cláusulas limitativas, RC b), página 101 |
| Remolque de la moto cubierto | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica | sí, hasta la suma asegurada | Cubre la defensa penal y la reclamación de daños. | Resumen de coberturas y límites, página 26 |
| Franquicia en terceros ampliado | sí, hasta la suma asegurada | Esta cobertura tiene contratación obligatoria de una franquicia cuyo importe se detallará en condiciones particulares. | El robo, página 56 |
| Incendio y explosión | sí, hasta la suma asegurada | Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la explosión y las consecuencias de la caída del rayo. | El incendio, página 61 |
| Robo, hurto y uso no autorizado de la moto | sí, hasta la suma asegurada | Esta garantía comprende la sustracción del vehículo, ya sea en sus modalidades de robo o hurto. | El robo, página 56 |
| Robo de piezas fijas (retrovisores, carenado, asiento) | sí, hasta la suma asegurada | Robo o hurto de elementos y piezas de serie del vehículo. | El robo, página 56 |
| Robo de casco y equipación (asegurados en la moto) | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves (cambio de cerraduras) | sí, hasta la suma asegurada | pérdida o rotura de llaves | Asistencia en viaje, Reparación de urgencia, página 73 |
| Cortocircuito en el cableado, con daños consecuentes | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo, rayo e inundación | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) | sí | serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor | Riesgos extraordinarios, página 86 |
| Colisión con animales de cualquier tipo | no regulado |  |  |
| Mordedura de animales con daños consecuentes | no regulado |  |  |
| Franquicia en todo riesgo | no regulado |  |  |
| Accidente, también con culpa | no regulado |  |  |
| Caída en parado o al maniobrar | no regulado |  |  |
| Actos vandálicos de terceros | no regulado |  |  |
| Daños en neumáticos sin otro daño | sí, hasta 120 € | Se cubre el reembolso de los gastos de reparación de los neumáticos de la motocicleta (o la sustitución cuando la reparación no sea posible) | Garantía seguridad, Neumáticos, página 68 |
| Daños durante el transporte de la moto (remolque, furgoneta, ferry) | no regulado |  |  |
| Conducción fuera de vías asfaltadas (campo, enduro) | no | que tengan lugar como consecuencia de su utilización por vías o caminos no aptos para la circulación | Cláusulas limitativas, garantía seguridad g), página 103 |
| Indemnización a valor de nuevo (meses) | sí, hasta la suma asegurada | El 100 % del valor de nuevo del vehículo en el primer año desde la primera matriculación del vehículo, si el Asegurado es el primer propietario. | El robo, página 49 |
| Indemnización por precio de compra (meses) | sí, hasta la suma asegurada | Si el Asegurado es el segundo o posterior propietario, el 100 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo. | El robo, página 56 |
| Indemnización hasta valor venal, menos restos | sí, hasta la suma asegurada | El 100 % del valor GANVAM del vehículo si ha transcurrido un año desde la primera matriculación. | El robo, página 49 |
| Cobertura GAP en leasing o financiación | no regulado |  |  |
| Equipación y casco cubiertos en accidente o caída | sí, hasta 300 € | quedan cubiertos los daños sufridos en el casco de protección, la vestimenta o los guantes del Conductor declarado | Accidentes personales, Daños en casco y vestimenta, página 49 |
| Accesorios y extras (maletas, baúl, navegador) cubiertos | sí, hasta la suma asegurada | Los daños en accesorios del vehículo no declarados. | Cláusulas limitativas, todas las garantías d), página 97 |
| Modificaciones y preparaciones cubiertas | sí, hasta la suma asegurada | Se excluye el remolque y trasladado del vehículo cuando se hayan realizado modificaciones técnicas en el mismo que impidan su traslado. | Cláusulas limitativas, asistencia d), página 104 |
| Gastos de peritación | sí, hasta la suma asegurada | Es indispensable para la reparación o indemnización de los daños, la valoración de los mismos por un perito profesional | Condiciones comunes, Peritación previa, página 82 |
| Gastos de remolque en daños propios | sí, hasta la suma asegurada | Traslado de urgencia al taller más cercano al lugar del incendio. | El incendio, página 61 |
| Taller concertado obligatorio | sí | La reparación del vehículo deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados de Pelayo, salvo que figure contratada en condiciones particulares la garantía de libre elección de taller. | El incendio, página 53 |
| Asistencia en carretera por avería o accidente | sí, hasta la suma asegurada | Te proporcionamos la ayuda técnica necesaria por avería o accidente para intentar reanudar el viaje | Asistencia en viaje, página 73 |
| Asistencia desde el km 0 o desde una distancia mínima | sí | Asistencia desde km 0. | Asistencia en viaje, página 29 |
| Remolque de la moto | sí, hasta la suma asegurada | trasladaremos el vehículo hasta el taller que elijas, con un radio máximo de 150 kilómetros desde el lugar del siniestro o avería. | Asistencia en viaje, Remolque, página 73 |
| Repatriación y depósito de la moto | sí, hasta la suma asegurada | puede ordenarse el traslado del vehículo hasta el taller que elijas dentro del territorio español | Asistencia en viaje, Remolque, página 73 |
| Vehículo o moto de sustitución | sí, hasta la suma asegurada | te facilitaremos un vehículo de sustitución a elegir entre motocicleta o turismo | Asistencia en viaje, Vehículo de sustitución, página 74 |
| Gastos de hotel tras avería o accidente | sí, hasta la suma asegurada | 3 noches en un hotel con un máximo de 3 estrellas. | Asistencia en viaje, página 75 |
| Repatriación sanitaria del conductor | sí, hasta la suma asegurada | Trasladaremos a los heridos o enfermos hasta un centro hospitalario cercano a su residencia | Asistencia en viaje, Traslado sanitario, página 75 |
| Seguro de temporada | no regulado |  |  |
| Cobertura fuera de temporada (robo, incendio, tormenta) | no regulado |  |  |
| Seguro del conductor (lesiones propias) | sí, hasta la suma asegurada | Es un seguro de accidentes destinado, según se establezca en condiciones particulares, a la persona que conduce | Los accidentes personales, página 46 |
| Protección de la bonificación | no regulado |  |  |
| Traspaso de la bonificación de un coche o segundo vehículo | no regulado |  |  |
| Conductores autorizados y edad mínima | sí | El precio es diferente en función de: • El domicilio. • El Conductor. | Condiciones comunes, Precio del seguro, página 81 |
| Consecuencias si conduce una persona no declarada | no regulado |  |  |
| Uso permitido (privado, autoescuela, alquiler, mensajería) | sí | En el desempeño de labores agrícolas o industriales. | Cláusulas limitativas, RC d), página 101 |
| Obligación de protección antirrobo (bloqueo, candado, garaje cerrado) | no regulado |  |  |
| Exclusión de carreras, circuito y cursos de conducción | sí | En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos. | Cláusulas limitativas, todas las garantías h), página 97 |
| Conducir sin el permiso adecuado (A, A1, A2): consecuencias | sí | La conducción sin permiso o licencia en vigor. | Cláusulas limitativas, todas las garantías b), página 97 |
| Obligaciones antes del siniestro | sí | El Tomador deberá comunicar a Pelayo cualquier cambio en los datos anteriores | Condiciones comunes, Precio del seguro, página 81 |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazos, denuncia por robo) | sí | presentar a Pelayo copia de la denuncia cursada de forma inmediata ante el organismo policial competente | El robo, página 57 |
| Repetición contra el conductor (importe máximo) | sí, hasta la suma asegurada | El Tomador, Propietario y Asegurado, por causas derivadas de las leyes y del contrato de seguro. | Condiciones comunes, Repetición, página 82 |
| Duración y rescisión (anual, tras siniestro) | sí | El Tomador podrá oponerse a la renovación del seguro mediante notificación escrita dirigida a Pelayo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento | Condiciones comunes, página 81 |
| Otras exclusiones (guerra, nuclear, dolo, incautación) | sí | Los conflictos armados y los hechos declarados por el Gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”. | Cláusulas limitativas, todas las garantías g), página 97 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto

```text
[Seite 1]
Condiciones
Generales
de moto.


Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


91 520 05 00

[Seite 3]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por
Pelayo Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a
disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes
de la celebración del contrato.


                                                                                        3

[Seite 5]
Índice.
Carta del presidente                                        7

Certificado de garantía                                    9

Cláusula 1:24:72                                           15

Definiciones de interés para la comprensión de la póliza   19

Resumen de coberturas y límites                            25

Marco jurídico de la póliza                                31

La responsabilidad civil                                   35

La protección jurídica del automovilista                   39

Los accidentes personales                                  45

Libre elección de taller                                   51

El robo                                                    55

El incendio                                                59

Carné y punto                                              63

Garantía seguridad                                         67

La asistencia en viaje                                     71

Condiciones comunes a todas las coberturas                 79

Los riesgos extraordinarios y
el Consorcio de Compensación de Seguros                    85

Cláusulas a las que deberás prestar especial atención
por limitar la cobertura de tu póliza                      99


                                                                 5

[Seite 7]
Carta del presidente.


         Apreciado Mutualista:
         Pelayo Mutua de Seguros tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos,
         convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para
         poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la
         garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes
         líneas, no se trata de simples palabras.
         La larga tradición y experiencia de Pelayo nos ha permitido conocer la importancia
         de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y respon-
         derles con soluciones.
         Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta
         con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra
         pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te
         brinda.
         No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
         vicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde
         contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que
         precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro-
         pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a
         tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
         Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro de
         automóvil, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de ser-
         vicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención
         de prestaciones que consideramos fundamentales.
         Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos
         a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la
         póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
         Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque
         no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
         serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
         Gracias por tu confianza.


         Francisco Lara Martín
         Presidente


                                                                                                 7

[Seite 9]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Certificado
de garantía.


                                   9

[Seite 11]
Certificado de garantía.


          Certificado de garantía.
          En Pelayo tenemos vocación de compromiso con nuestros clientes, pero también
          con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desa-
          rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte-
          nido el reconocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal de
          AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
          Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima
          calidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que hemos sido distinguidos
          con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que des-
          tacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y
          la sociedad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han
          renovado la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2015 de AENOR, sello que
          garantiza en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad.
          Sin embargo, si consideras que no hemos conseguido darte una solución satisfac-
          toria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, te informamos que puedes
          hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo nuestra
          Guía de la Reclamación.

          Guía de la reclamación.
          ¿Qué debes hacer si has decidido interponer una queja o
          reclamación?
          • Puedes presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el
            territorio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos tu insatis-
            facción y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el
            plazo máximo de 30 días.
          Si lo deseas puedes presentar tu reclamación directamente ante el Servicio de
          Atención al Cliente, que se resolverá igualmente en el plazo máximo de 30 días.
            Servicio de Atención al Cliente
            Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
            garantia@pelayo.com
          • Si prefieres que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a tu reclama-
            ción, el cual tiene la misión de proteger tus derechos e intereses relacionados
            con el contrato de seguro que tienes suscrito con Pelayo, debes presentar la
            misma directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver
            reclamaciones cuyo importe económico no supere los 60.000 € en el plazo
            máximo de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
            Defensor del Cliente
            Apdo. de Correos: 10.927 • 28080 Madrid
            pelayodefensor@pelayo.com


                                                                                               11

[Seite 12]
                                                                                 Certificado de garantía.


         • Puedes utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debes
           tener en cuenta que no puedes dirigirte simultáneamente al Servicio de Atención
           al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
         En el documento de la reclamación se deberán incluir los siguientes datos:
         a) Nombre, apellidos y domicilio del reclamante y, en su caso, de la persona que lo
            representa.
         b) DNI, NIE o CIF y datos registrales.
         c) Motivo de la reclamación.
         d) Cuestiones concretas sobre las que se requiere un pronunciamiento.
         e) Oficina, departamento o servicio donde se han producido los hechos objeto de
            reclamación.
         f) Manifestación expresa de que el reclamante no tiene conocimiento de que
            exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral sobre la misma
            cuestión.
         g) Lugar, fecha y firma.
         h) Todas las pruebas que fundamenten la queja o reclamación.
         Por último, te recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera
         de las instancias anteriores no estás conforme con el resultado del pronunciamiento,
         o no ha sido totalmente favorable a tus intereses, puedes dirigirte a:
           Dirección General de Seguros
           Servicio de Reclamaciones
           Paseo de la Castellana, 44 • 28046 Madrid
         Una larga tradición de atención y servicio al Mutualista permiten a Pelayo Mutua de
         Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de garantía de calidad, poniendo
         a tu disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros
         productos, así como tus derechos como consumidor.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 13]
Certificado de garantía.


          Certificado de garantía.
          El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el que no
          se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el Asegurado o Mutualista
          haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado en
          el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por ello
          Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumulable a
          ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo ni resultará de aplicación
          cuando la reclamación que se efectúe esté relacionada con el cumplimiento de la
          cláusula relativa a los niveles de servicio, ya que en tal supuesto, la compensación
          que pueda corresponder será únicamente la que se recoge en dicha cláusula.
          La solicitud de la compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por
          el Asegurado ante el Servicio de Atención al Cliente por correo certificado o elec-
          trónico en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la
          fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. Será necesario el cumplimiento
          de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Pelayo respon-
          derá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo
          se indicará si el Tomador de la póliza será compensado o no. Esta comunicación se
          realizará también por correo.
          En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara
          una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el
          beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
          Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
          supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se descontará de
          esta, únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación
          de compensación por el certificado de garantía.


                                                                                                   13

[Seite 15]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Cláusula
1:24:72


                                   15

[Seite 16]
                                                                                          Cláusula 1:24:72


         Cláusula 1:24:72
         En aplicación de esta cláusula y siempre que la solicites, seas Mutualista o Asegu-
         rado, Pelayo te descontará 100 € del precio del seguro de la siguiente anualidad si
         te has visto afectado por el incumplimiento en territorio nacional de, al menos, uno
         de los siguientes niveles de servicio y condiciones:

         Niveles de servicio:
         • Grúa máximo 1 hora.
         		Cuando esté cubierto, Pelayo se compromete dentro de la garantía de asistencia
           en viaje y concretamente en la cobertura de remolque y traslado del vehículo, a
           enviar una grúa en el plazo máximo de 1 hora, en la primera intervención que se
           realice como consecuencia de cada avería o siniestro y siempre y cuando dicha
           solicitud se efectúe a través del teléfono/s designados a tal efecto.

         • Perito máximo 24 horas.
         		Pelayo se compromete a peritar el vehículo en el día siguiente hábil a la fecha de
           declaración del siniestro o a realizarla en un plazo máximo de 24 horas contadas
           en días hábiles, a partir del momento en que fuera depositado en el taller y siem-
           pre que coincida con la fecha en que nos lo indicaste.

         • Taller máximo 72 horas.
         		Pelayo se compromete a entregar el vehículo en 72 horas hábiles para reparacio-
           nes de hasta 8 horas de trabajo cuando dicha reparación se realice en un taller
           máximo 72 horas y desde el momento que se produzca la autorización del inicio
           de la reparación del vehículo.
            - Para ello, te facilitamos una red de talleres con la que ofrecemos un servicio de
              valor añadido.

         Operativa y plazos para la solicitud de la compensación.
         Cuando, seas Mutualista o Asegurado, entiendas que ha existido un incumplimiento
         de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), debes indi-
         carlo a través del número de teléfono 91 520 05 00, el cual ha sido habilitado a tal
         efecto.
         La solicitud de la compensación deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días
         naturales, desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del nivel de servicio y
         hasta que como Asegurado lo comuniques en el número de teléfono habilitado a tal
         efecto. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la soli-
         citud de compensación.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 17]
Cláusula 1:24:72


          Respuesta y resolución para la cláusula 1:24:72
          Pelayo te responderá, como Asegurado, en el plazo de 72 horas contadas en días
          laborables y desde tu solicitud. Es decir, en dicho plazo te indicaremos si, como
          Tomador de la póliza, serás compensado por el incumplimiento del compromiso o
          no. Esta comunicación se realizará telefónicamente.
          En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de uno
          de alguno de los niveles de servicio, Pelayo te descontará 100 € del precio del
          seguro del próximo año.
          En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento de la “cláusula
          1:24:72” se realizara una vez enviado el aviso de renovación correspondiente a la
          próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad
          sino a la siguiente.
          En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anua-
          lidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
          Si para la solicitud de la “cláusula 1:24:72” se utilizara la vía de la reclamación, esta
          se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por Ley. En
          este caso, y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por
          medio de la “cláusula 1:24:72” ya que entendemos que se darán por atendidas las
          obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de ser-
          vicio, no aplicándose lo establecido en el certificado de garantía.


                                                                                                      17

[Seite 19]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.


                                   19

[Seite 21]
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


          Definiciones de interés
          para la comprensión de la póliza.
          • Accesorios extra: aquellos solicitados expresamente por el comprador del vehí-
            culo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.
          • Accidente de circulación o siniestro: hecho imprevisto, violento, ajeno a la inten-
            ción del Asegurado, que se produce por un hecho de la circulación.
          • Animales domésticos: tendrán consideración de animales de compañía o mas-
            cotas a efecto de la cobertura de la póliza, perros, gatos, u otras especies de
            animales que puedan convivir conjuntamente con el Asegurado, y que, además,
            tengan las acreditaciones legales necesarias para dicha convivencia y tenencia.
          • Asegurado: es la persona física o jurídica propietaria de los bienes asegurados.
          • Asegurador: el Asegurador es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima
            Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante
            Pelayo).
          • Baremo: tabla de valoración empleada para calcular la cuantía indemnizatoria en
            caso de accidente.
          • Beneficiario: es la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
          • Elemento de serie: aquellos incluidos siempre para ese modelo de vehículo por el
            fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirlo en el mercado.
          • Equipaje: objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de des-
            plazamiento por carretera, incluidos objetos personales. En ningún momento se
            considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de carácter profesional o
            mercantil.
          • Fecha de efecto: fecha de inicio de la vigencia de las garantías del contrato.
          • Fecha de vencimiento: fecha en la que finaliza la vigencia de las garantías del
            contrato.
          • Franquicia: cantidad a cargo del Asegurado en caso de accidente.
          • Hechos de la circulación: son los derivados del riesgo creado por la conducción
            de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos
            públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos,
            así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.


                                                                                                  21

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                                                         Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


            No se entenderán hechos de la circulación:
            - Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en
              circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
            - Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos
              a motor especialmente destinados para ello.
            - La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de deli-
              tos dolosos contra las personas y bienes.
            - Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no
              sea de aplicación la legislación sobre tráfico, tales como los recintos de puertos
              y aeropuertos.
         • Mutualista o Tomador: es la persona física o jurídica que contrata la póliza con
           Pelayo.
         • Pérdida pecuniaria: pérdida económica que tiene el Asegurado a consecuencia
           del accidente.
         • Plazo o periodo de carencia: es el intervalo de tiempo, posterior a la contratación
           de la póliza de seguro durante el cual, en caso de producirse alguna de las con-
           tingencias previstas en el seguro contratado, no son efectivas algunas garantías
           y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se computa desde la fecha de entrada en
           vigor de la póliza.
         • Póliza: conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato del
           seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modifi-
           cación del contrato.
         • Prima: precio del seguro.
         • Repetición: reclamación de la indemnización contra un tercero responsable de los
           daños.
         • Rescisión: finalización del contrato de seguro.
         • Revalorización automática: actualización automática de los capitales asegurados
           del contrato en un porcentaje.
         • Riesgos extraordinarios: los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensa-
           ción de Seguros.
         • Siniestro total: cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo
           accidentado exceda del 100 % del valor de nuevo o GANVAM según corresponda
           por la antigüedad del vehículo.
         • Subsidio: indemnización periódica percibida por el Asegurado.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 23]
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


          • Suma asegurada: es el valor atribuido por el Asegurado a los bienes protegidos
            por el seguro y así fijada en las condiciones particulares para cada una de las
            garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar
            por Pelayo en caso de accidente.
          • Suscribir: contratar la póliza.
          • Valor de adquisición: importe pagado por el Propietario para la adquisición
            del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso,
            excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el Propietario.
          • Valor de nuevo: precio de venta al público en estado de nuevo del vehículo ase-
            gurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando
            sean fiscalmente deducibles por el Propietario.
          • Valor GANVAM: valor que el vehículo tendría en venta, obtenido del boletín esta-
            dístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor,
            Reparación y Recambios (GANVAM), cuando ocurra el accidente.


                                                                                               23

[Seite 25]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Resumen de
coberturas
y límites.


                                   25

[Seite 26]
                                                                                   Resumen de coberturas y límites.


         Resumen de coberturas y límites.

                                                                Garantías

                                                         Seguro obligatorio que cubre los perjuicios a terceros
            La responsabilidad
                                                         causados con el vehículo asegurado en las condiciones
            civil obligatoria                            y límites legalmente previstos.

                                                         Complementa a la anterior únicamente en las
            La responsabilidad
                                                         indemnizaciones que, por su cuantía, excedan
            civil voluntaria                             de la misma.


                                                         Cubre la defensa penal y la reclamación de daños.
            La protección jurídica
                                                         Además, opcionalmente cubre la reclamación y gestión
            del automovilista                            de 5 multas al año.


                                                         Se cubre al Conductor involucrado en el accidente con
            El seguro
                                                         el vehículo asegurado. Se cubre el fallecimiento, la
            del Conductor                                invalidez y la asistencia médica.


            Libre elección                               Cubre la reparación de los daños del vehículo en un
            de taller                                    taller elegido por el asegurado.


                                                         Cubre la sustracción del vehículo o los daños parciales
                                                         causados por robo o por tentativa de robo, y su
            El robo                                      reparación, en la red de talleres garantizados de Pelayo,
                                                         salvo que se contrate la garantía de libre elección de
                                                         taller.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 27]
     Resumen de coberturas y límites.


               A continuación te mostramos un resumen de todas las coberturas que puedes con-
               tratar en Pelayo. Tu póliza proporciona cobertura en todas las situaciones descritas
               en cada una de las garantías, siempre que se hayan contratado y así se indique en las
               condiciones particulares de la misma.


                      Límites cobertura                                       Detalle de
                                                                             la garantía

                                                                             Página 35
• Según Ley.                                                                 Seguro de
                                                                         responsabilidad civil

                                                                             Página 35
• Cubre el exceso cuantitativo de la responsabilidad civil
 obligatoria, hasta 50 M€                                                    Seguro de
                                                                         responsabilidad civil

Libre designación de abogado limitada con:
                                                                              Página 39
• Defensa penal.
                                                                        La protección jurídica
• Reclamación de daños.
                                                                          del automovilista
Excluido el pago de la sanción de las multas.

• Se cubre el capital detallado en condiciones particulares.
• Asistencia médica: se cubre la asistencia prestada en el
                                                                              Página 45
  periodo de un año con el límite detallado en condiciones
  particulares.                                                             Los accidentes
                                                                              personales
• Daños en casco y vestimenta hasta 300 €
• Gastos adaptación vivienda hasta 10.000 €

Se puede llevar el vehículo para cualquier reparación                          Página 51
efectuada por Pelayo en todas las garantías de daños al
vehículo, tanto a un taller de la red de talleres garantizados               Libre elección
de Pelayo, como a un taller de libre elección.                                  de taller


• Robo o hurto sin aparición del vehículo 100 %.
El primer año y valor GANVAM los siguientes.                                   Página 55
• Daños por robo o hurto 100 % coste de daños sin superar                       El robo
  la indemnización por pérdida total.


                                                                                                       27

[Seite 28]
                                                                                    Resumen de coberturas y límites.


                                                                Garantías

                                                         Cubre los daños por incendio al vehículo asegurado,
                                                         y su reparación en la red de talleres garantizados
            El incendio                                  de Pelayo, salvo que se contrate la garantía de libre
                                                         elección de taller, la indemnización en caso de siniestro
                                                         total y los daños al equipaje por la misma causa.


                                                         Asesoramiento sobre asuntos relacionados con la
                                                         retirada de puntos, redacción y presentación de
            Carné y punto                                alegaciones, coste de cursos para recuperación de
                                                         puntos y pago subsidio por retirada de carné.


                                                         Cubre el servicio de manitas moto, y la reparación
            Garantía seguridad                           y sustitución de neumáticos en caso de pinchazo o
                                                         reventón.


                                                         Cubiertos los riesgos del vehículo y de las personas.
                                                         Algunas de las coberturas son el remolque y traslado
            La asistencia
                                                         del vehículo, gastos de hotel y vehículo de sustitución
            en viaje                                     para continuar el viaje, envío de repuestos, envío de
                                                         medicamentos y equipaje, etc.


                                                         Con la asistencia en viaje moto plus+ ponemos a su
            Vehículo de
                                                         disposición un turismo o motocicleta de sustitución
            sustitución                                  mientras el vehículo asegurado es reparado.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 29]
     Resumen de coberturas y límites.


                      Límites cobertura                        Detalle de
                                                              la garantía

• Incendio total 100 % el primer año y 100 % del valor
  GANVAM los siguientes.                                        Página 59
• Daños por incendio 100 % de los daños.                        El incendio
• Daños en equipaje hasta 600 €


• Coste cursos recuperación parcial.
• Coste cursos recuperación total.
• Coste reconocimiento médico.                                 Página 63
• Subsidio mensual por retirada. En función de límites y      Carné y punto
  capital contratado.
• Excluido el pago de la sanción de las multas.

• Manitas: un servicio anual.
• Neumáticos: dos servicios anuales que pueden ser:
                                                                Página 67
  - 2 reparaciones o 1 reparación y 1 sustitución.
                                                            Garantía seguridad
  - Hasta 40 euros en caso de reparación del neumático.
  - Hasta 120 euros por neumático en caso de sustitución.


Asistencia al vehículo y las personas:
                                                                Página 73
• Desde el km 0 al vehículo y a las personas.
                                                               La asistencia
• Límites y coberturas en función de asistencia en viaje         en viaje
  contratada y detallada en condiciones particulares.


                                                                Página 74
• Por accidente: hasta 7 días en función de horas de        Apartado vehículo
  reparación y 17 días en caso de baja en Tráfico.            sustitución por
• Por robo: hasta 30 días.                                   accidente o robo


                                                                                 29

[Seite 31]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Marco jurídico
de la póliza.


                                   31

[Seite 32]
                                                                                 Marco jurídico de la póliza.


         Marco jurídico de la póliza.
         Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente.
         Merecen mención especial, por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza,
         las siguientes normas:
         • El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
           Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes comple-
           mentarias.
         • La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
         • La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Enti-
           dades Aseguradoras y Reaseguradoras.
         • El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Sol-
           vencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
         • El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla-
           mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
         • El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y
           Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
         Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
         acordadas, podrás reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la
         póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.

         Solución de discrepancias sobre la póliza.
         En caso de litigio podrás presentar reclamación:
         • Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Servicio de Atención al
           Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
         • Al Defensor del Cliente, a través del apartado de correos correspondiente o direc-
           ción de correo electrónico.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 33]
Marco jurídico de la póliza.


          • A través de las organizaciones de consumidores y usuarios, tanto públicas como
            privadas.
          • En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio-
            nado para la Defensa del Asegurado.
          • En cualquier caso, en la vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
          • El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo
            que, en aplicación de la legalidad vigente, Pelayo Mutua de Seguros ha optado por
            no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de
            consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier
            litigio o controversia que surja entre la Entidad y sus asegurados. En cualquier
            caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas administrativas
            de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este
            contrato.

          Autoridad de control.
          El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de
          Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


                                                                                                 33

[Seite 35]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


La responsabilidad
civil.


                                   35

[Seite 37]
La responsabilidad civil.


          La responsabilidad civil.
          El hecho de conducir o tener la propiedad de un vehículo implica una responsabilidad
          civil por los accidentes que se produzcan. Esta cobertura responde a la necesidad
          legal de establecer un seguro sobre el vehículo a motor.

          ¿Qué cubre la garantía?
          Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
          Las indemnizaciones a las que estés obligado legalmente como Conductor o Propie-
          tario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación. Esta obligación
          surge:
          • Como responsable de los daños causados a las personas. No serás responsable
            cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negli-
            gencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento
            del vehículo.
          • Como responsable por los daños en los bienes, si se producen por culpa o negli-
            gencia del Asegurado.
          Se cubre tanto la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, como la responsa-
          bilidad civil de suscripción voluntaria, siendo esta última una garantía complemen-
          taria de la de suscripción obligatoria y cubre, únicamente, las indemnizaciones que,
          por su cuantía, excedan de la cobertura de la misma.

          Dirección jurídica.
          Pelayo se encargará de la dirección jurídica de tu defensa civil como Asegurado en
          los procedimientos en los que puedas verte involucrado por la responsabilidad civil
          de las dos coberturas anteriores. Para ello, Pelayo designará letrado que te defienda
          y procurador que te represente. Como Asegurado, deberás prestar la colaboración
          necesaria y otorgar los poderes imprescindibles.

          Fianzas.
          La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar tu responsabilidad
          civil como Asegurado y el pago de las costas del proceso.

            En las condiciones particulares se establece la cuantía máxima de cobertura.


                                                                                                  37

[Seite 39]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


La protección
jurídica del
automovilista.


                                   39

[Seite 40]
                                                                        La protección jurídica del automovilista.


         La protección jurídica
         del automovilista.
         En caso de resultar perjudicado por un accidente de circulación es imprescindible
         contar con un seguro que te garantice el asesoramiento de expertos que realicen
         la reclamación de los daños, eviten molestias a las personas perjudicadas e intenten
         conseguir, de una manera profesional, que el responsable se haga cargo de los daños.

         ¿Qué cubre la garantía?
         El seguro de protección jurídica del automovilista cubre los siguientes hechos deri-
         vados de accidente de circulación del vehículo asegurado, hasta la cantidad estable-
         cida en condiciones particulares, sin sobrepasar los importes de las normas orienta-
         doras del correspondiente colegio profesional del lugar del accidente:

         Defensa penal.
         Pelayo cubre, en las causas penales por imprudencia dirigidas contra el Conductor o
         Propietario:
         • Los honorarios de abogado y los derechos de procurador cuando su intervención
           sea preceptiva, incluyéndose el coste de los poderes procesalmente necesarios.
         • La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el pago
           de costas procesales y la libertad provisional.

         Reclamación de daños.
         Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios causados por un tercero al vehí-
         culo asegurado y a las personas que en él viajen. La reclamación comprende:
         • Los trámites y gestiones en vía amistosa.
         • La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial.
         • Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Pelayo haya obte-
           nido la conformidad a su pago por la entidad Aseguradora responsable.
         • Los gastos de peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo.
         La cobertura incluye la reclamación al tercero responsable cuando los daños ocasio-
         nados al vehículo asegurado sean consecuencia de hechos ajenos a la circulación,
         siempre que no exista relación contractual entre el Asegurado y el responsable de
         dichos daños.
         No se atenderán los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer
         de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la res-
         ponsabilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas con la
         valoración de los daños y los perjuicios sufridos.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 41]
La protección jurídica del automovilista.


          El peatón.
          La garantía de la reclamación de daños se amplía en favor del Tomador del seguro,
          del Propietario y del Conductor declarado en póliza para la reclamación de los daños
          que sufran en un accidente de circulación como peatones.

          Defensa de multas de tráfico.
          Cuando esté contratado dentro de la garantía de la protección jurídica del automo-
          vilista, Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de
          recursos administrativos contra las sanciones con repercusión económica relativas a
          la circulación en territorio español, debido a infracciones al Reglamento General de
          Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y
          ordenanzas municipales impuestas a los asegurados por las jefaturas provinciales de
          Tráfico u organismos de Tráfico de las comunidades autónomas o ayuntamientos. En
          el caso de que el propietario del vehículo asegurado sea una persona jurídica, Pelayo
          asumirá la redacción de los escritos y recursos administrativos, siendo obligación del
          propietario la presentación de los mismos por medios electrónicos, y la remisión del
          justificante de dicha presentación a Pelayo.
          Las personas aseguradas serán el Conductor, Tomador y Propietario declarados en
          condiciones particulares, en infracciones cometidas con el vehículo asegurado.

            Límite máximo: cinco multas al año.

          Una vez recibida la sanción, declararás el hecho y harás llegar a Pelayo la denuncia
          de la infracción con el sobre en el que te fue remitida, en un plazo máximo de 5 días
          naturales desde la notificación. Deberás realizar la entrega personalmente en nues-
          tras oficinas, a la dirección de email multas@pelayo.com o por fax. Podrás enviarla
          igualmente por correo postal, pero en este caso en Pelayo no podemos responsabi-
          lizarnos de retrasos o pérdidas debidas al servicio de Correos.


                                                                                                   41

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                                                                    La protección jurídica del automovilista.


         Asesoría del automóvil.
         Cuando esté contratado dentro de la garantía de la protección jurídica del automo-
         vilista, Pelayo pone a tu disposición asesoramiento jurídico telefónico sobre asuntos
         relativos al automóvil, proporcionándote información y orientación sobre la mejor
         forma de defender tus derechos. Pelayo no asumirá honorarios de abogado ni de
         procurador en vía amistosa, arbitral o judicial, cuya intervención decidirás y cos-
         tearás como Asegurado a partir del asesoramiento de Pelayo.
         Este servicio podrá ser utilizado por:
         • El Tomador, Conductor y Propietario declarados en la póliza.
         • Tu cónyuge o pareja de hecho.
         • Tus hijos, siempre que convivan en un mismo domicilio.
         • Tus ascendientes, siempre que convivan y dependan económicamente de ti.
         Relación de asuntos sobre los que se proporciona asesoramiento:
         • Garantías sobre reparaciones.
         • Altas y bajas en Tráfico.
         • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
         • Matriculaciones.
         • Transferencias de vehículos.
         • Inspección Técnica de Vehículos.
         • Permisos de conducción.
         • Garantía en la compra del vehículo.
         Para la prestación de este servicio deberás contactar con el número de teléfono
         91 520 05 00.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 43]
La protección jurídica del automovilista.


          Datos imprescindibles para iniciar la reclamación.
          • Si el accidente lo ha provocado otro vehículo, la matrícula o el nombre completo
            y dirección del Conductor contrario.
          • Si el accidente lo ha provocado un peatón, su nombre completo y dirección, y si lo
            ha ocasionado un animal u objeto, esos mismos datos del Propietario o poseedor.

          Libertad de elección.
          Como Asegurado, tienes derecho a elegir libremente al procurador que te repre-
          sente y al abogado que te defienda desde el momento de la declaración del siniestro.
          Los citados profesionales gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica
          del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya te asiste, según la legis-
          lación, para elegir ante cualquier clase de procedimiento o en caso de conflicto de
          intereses un abogado que te defienda y procurador que te represente.
          Antes de proceder a su nombramiento, comunicarás por escrito a Pelayo el nombre
          del procurador y del abogado elegido.

          Arbitraje de ley.
          Como Asegurado, tendrás derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que
          pueda surgir con el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbi-
          tros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada, según lo establecido
          en el art. 76º E de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

          Deber de información.
          Deberás comunicar a Pelayo, de forma inmediata, las reclamaciones, citaciones y
          notificaciones que recibas, indicando el medio y la fecha de recepción.
          Informarás con precisión, como exigencia necesaria para la justificación y determina-
          ción de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones des-
          plegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente
          en tu nombre las pertinentes comunicaciones.

          Obligaciones del Asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
          Una vez conseguidas las indemnizaciones del tercero responsable, se aplicarán en
          primer lugar a reintegrar a Pelayo las cantidades sobre las que hubieras adquirido
          derechos.
          Si el asunto se gana con imposición de costas al contrario, deberás reclamarlas en
          ejecución de sentencia al condenado en costas. Solo si fuera acreditada judicialmente
          la insolvencia del condenado en costas, Pelayo abonará los gastos causados.


                                                                                                     43

[Seite 45]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Los accidentes
personales.


                                   45

[Seite 46]
                                                                               Los accidentes personales.


         Los accidentes personales.
         Es un seguro de accidentes destinado, según se establezca en condiciones particu-
         lares, a la persona que conduce o a las personas que ocupan las plazas del vehículo
         en caso de accidente de circulación. Es especialmente necesario para el Conductor
         porque está excluido del seguro de responsabilidad civil.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Las siguientes consecuencias, sobre el Asegurado, de un accidente de circulación en
         el que esté implicado el vehículo de esta póliza.

         Fallecimiento.
         • El capital establecido en condiciones particulares.
         • En caso de fallecimiento de incapacitados o menores de catorce años, puesto que
           según la legislación no son asegurables para el caso de muerte, se pagará exclusi-
           vamente la cantidad destinada a cubrir los gastos del sepelio.
         • Cuando se contrate esta cobertura, se cubrirá el doble del capital en caso de
           fallecimiento en el mismo accidente del matrimonio o pareja de hecho con hijos
           comunes menores o mayores de edad incapacitados.

           El Beneficiario ha de proporcionar a Pelayo para recibir el capital pactado:
           • Certificación del médico que haya asistido al Asegurado e informe del foren-
             se con fecha, circunstancias y causas del fallecimiento.
           • Certificado de defunción y D.N.I. del fallecido.
           • Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
           • Copia del testamento y, en su caso, copia de la declaración notarial o judicial
             de herederos.
           • D.N.I. y N.I.F. de cada Beneficiario.
           • Copia del impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto de Sucesiones
             y Donaciones.

         Invalidez.
         • El capital establecido en condiciones particulares en caso de invalidez perma-
           nente absoluta, que es aquella que inhabilita al Asegurado que sufrió el accidente
           de circulación con alcance completo y de forma permanente para toda profesión
           u oficio.
         • El doble del capital de invalidez permanente absoluta cuando se trate de gran
           invalidez y, por tanto, esta impida realizar los actos más esenciales de la vida:
           levantarse, acostarse, vestirse, asearse o tomar alimentos.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 47]
Los accidentes personales.


         • Un porcentaje del capital de invalidez permanente absoluta, según la tabla esta-
           blecida a continuación, en caso de secuelas permanentes de carácter funcional
           que determinen una invalidez permanente parcial.

         60 %.
         Pérdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula, de un brazo, de una mano,
         de una pierna o de un pie; anquilosis completa de la cadera, deformación grave de
         las vértebras cervicales; resección total de pulmón; gastrectomía total; estenosis de
         laringe; afectación hepática grave, nefrectomía bilateral o insuficiencia renal grave
         (diálisis permanente).

         30 %.
         Pérdida o incapacidad funcional completa de un ojo o de un oído, de un dedo pulgar;
         anquilosis completa de hombro o codo; reducción de la capacidad visual o auditiva
         en más de un 50 %; acortamiento en más de 5 centímetros de un miembro inferior;
         pérdida de potencia de una pierna, superior a un 50 %; deformación grave de las vér-
         tebras dorsales y lumbares; amputación de tres o más dedos de un pie o una mano;
         cistostomía; prótesis aórtica o valvular.

         10 %.
         Anquilosis de muñeca; pérdida de dos dedos de la mano, del pulgar o del dedo gordo
         del pie; extirpación del bazo; deformación grave de las vértebras sacras.

           • Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas es-
             téticas y deformidades carentes de significación funcional.
           • Los tipos de secuelas permanentes de carácter funcional que no aparezcan
             se indemnizarán por analogía con otros casos de la tabla.
           • Las limitaciones y las pérdidas anatómicas parciales serán indemnizadas con
             un criterio de proporcionalidad.
           • Varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional derivadas del
             mismo accidente se indemnizarán acumulando sus porcentajes, con un máxi-
             mo del 80 %.
           La suma de porcentajes por varios tipos de secuelas permanentes de carácter
           funcional en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje
           establecido para el caso de su pérdida total.


                                                                                                 47

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                                                                                 Los accidentes personales.


         Reglas aplicables en invalidez.
         • Si un órgano afectado presentaba con anterioridad al accidente limitaciones fun-
           cionales, el porcentaje aplicable en la invalidez será la diferencia entre el de la
           invalidez preexistente y el de la resultante del accidente.
         • La invalidez se evaluará, a lo sumo, al transcurrir un año desde la fecha del acci-
           dente, salvo que el lesionado continúe precisando asistencia médica. Si el médico
           designado por Pelayo dictamina, antes de que transcurra el año, que las con-
           secuencias de las lesiones van a derivar irremediablemente en una determinada
           invalidez de las cubiertas en póliza, se procederá sin demora al pago de la presta-
           ción según dicho dictamen.
         • Las prestaciones de fallecimiento y las de invalidez son incompatibles entre sí.
         • Para obtener el pago de la prestación por invalidez permanente, deberá presentar
           certificado médico que indique la fecha de origen, causas, evolución y secuelas
           del accidente, de modo que pueda determinarse el tipo de invalidez resultante,
           así como someterse a reconocimiento por médico designado por Pelayo para que
           efectúe la valoración oportuna.

           Las prestaciones pactadas por fallecimiento e invalidez se actualizarán en
           cada vencimiento anual en función del Índice de Precios de Consumo publica-
           do por el Instituto Nacional de Estadística.

         Asistencia sanitaria.
         Los siguientes gastos de la asistencia sanitaria prestada en los 365 días siguientes al
         accidente, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares:
         • Asistencia médica y quirúrgica.
         • Internamiento en centro sanitario.
         • Traslado en ambulancia.
         • Gastos de farmacia.
         • Rehabilitación física y transporte a rehabilitación mientras las secuelas no estén
           definitivamente consolidadas.
         • Gastos de rescate y servicio de salvamento por servicios especializados reque-
           ridos por la autoridad competente o servicios médicos de urgencia.
         • Implantación y reposición de prótesis, piezas dentales y lentes correctoras de la
           visión por lesiones y roturas producidas en el accidente, hasta el 10 % del capital
           de la garantía de invalidez permanente absoluta.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 49]
Los accidentes personales.


         Gastos adaptación vivienda.
         Siempre y cuando esté contratada, quedan cubiertas las adaptaciones necesarias en
         la vivienda en la que resida el Asegurado como consecuencia de la invalidez perma-
         nente absoluta producida en el siniestro.
         Tendrán consideración de Asegurado el Conductor, el cónyuge y los ascendientes y
         descendientes del Conductor declarado en la póliza que convivan en el mismo domi-
         cilio que dicho Conductor.
         En caso de ser necesaria la aplicación de la cobertura, si la información aportada
         por el Asegurado no acredita suficientemente la situación de las lesiones, se estará
         a lo que al respecto se establezca en el informe forense, si lo hubiera. En caso de no
         haberlo, el Asegurado deberá someterse a reconocimiento por perito médico desig-
         nado por Pelayo.

           Límite 10.000 €

         Daños en casco y vestimenta.
         Siempre y cuando este contratada, quedan cubiertos los daños sufridos en el casco
         de protección, la vestimenta o los guantes del Conductor declarado en las condi-
         ciones particulares, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo
         la moto asegurada cuando además se deriven daños personales en el Conductor que
         precisen de asistencia sanitaria.
         En caso de indemnización, será necesaria la entrega de los elementos dañados
         cubiertos y la presentación del justificante acreditativo de adquisición de los nuevos.
         Solo se cubrirá en el caso del casco, aquellos daños que impidan su normal utiliza-
         ción o no aseguren el cumplimiento de su función de protección homologada según
         tipificación por ley.

           Límite 300 €


                                                                                                   49

[Seite 51]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Libre elección
de taller.


                                   51

[Seite 53]
Libre elección de taller.


          Libre elección de taller.
          Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, en
          caso de producirse un siniestro amparado por alguna de las garantías de la póliza, el
          Asegurado podrá elegir libremente el taller en donde efectuar la reparación de los
          daños sufridos por el vehículo asegurado.


                                                                                                  53

[Seite 55]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


El robo.


                                   55

[Seite 56]
                                                                                                 El robo.


         El robo.
         Esta garantía comprende la sustracción del vehículo, ya sea en sus modalidades de
         robo o hurto. Robo es la sustracción con fuerza en el vehículo. Hurto es la sustrac-
         ción sin el empleo de fuerza.
         Esta cobertura tiene contratación obligatoria de una franquicia cuyo importe se
         detallará en condiciones particulares. La franquicia es una cantidad a cargo del Ase-
         gurado en caso de robo total o robo parcial.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Robo o hurto del vehículo.
         • El 100 % del valor de nuevo del vehículo en el primer año desde la primera matri-
           culación del vehículo, si el Asegurado es el primer propietario. Si el Asegurado es
           el segundo o posterior propietario, el 100 % del valor de adquisición en vez del
           valor de nuevo.
         • El 100 % del valor GANVAM del vehículo si ha transcurrido un año desde la primera
           matriculación.

         Daños al vehículo recuperado mientras estaba robado o hurtado.
         Sin sobrepasar la indemnización por robo o hurto, se cubre el 100 % del coste de
         dichos daños, tasados previamente por perito profesional, excepto los neumáticos,
         que se cubren según su antigüedad: 100 % en el primer año, 80 % en el segundo y
         tercero, y 50 % a partir del cuarto año.

         Robo o hurto de elementos y piezas de serie del vehículo.
         El 100 % del valor de nuevo, excepto los neumáticos, la batería y los elementos de
         telefonía móvil, multimedia y audio que no se consideren elementos fijos del vehí-
         culo, que se valorarán según su antigüedad: 100 % el primer año, 80 % en el segundo
         y tercero, y 50 % a partir del cuarto año.

         Daños en las cerraduras ocasionados para robar el vehículo.
         El 100 % del coste de dichos daños, tasados previamente por perito profesional


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 57]
El robo.


           Reparación de daños o sustitución de piezas de elementos robados.
           La reparación del vehículo y/o la sustitución de sus piezas, deberá llevarse a cabo en
           la red de talleres garantizados de Pelayo, salvo que figure contratada en condiciones
           particulares la garantía de libre elección de taller. La información de los talleres que
           corresponden a dicha red estará disponible en la web de Pelayo www.pelayo.com o
           llamando al teléfono 91 520 05 00..

           Traslado al taller más cercano o domicilio del Asegurado desde el
           lugar de recuperación.

            En caso de robo, como Asegurado deberás prestar colaboración en la recupe-
            ración y presentar a Pelayo copia de la denuncia cursada de forma inmediata
            ante el organismo policial competente.
            Deberás recibir el vehículo si se recupera antes de ser indemnizado por Pelayo.
            En el momento de la indemnización deberás entregar y firmar la documenta-
            ción necesaria para que pueda realizarse la transferencia de la propiedad a
            favor de Pelayo en caso de que apareciese el vehículo con posterioridad. En
            el momento en que esto se produjera, podrás optar por reintegrar a Pelayo la
            indemnización y recuperarlo.
            Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso corres-
            pondieran, si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado
            tuviera la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha de
            caducidad de la ITV y la fecha de ocurrencia declarada y/o verificada, hubie-
            ran transcurridos más de 90 días naturales.


                                                                                                      57

[Seite 59]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


El incendio.


                                   59

[Seite 61]
El incendio.


          El incendio.
          Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la
          explosión y las consecuencias de la caída del rayo.
          Esta cobertura tiene contratación obligatoria de una franquicia cuyo importe se
          detallará en condiciones particulares. La franquicia es una cantidad a cargo del Ase-
          gurado en caso de incendio total o incendio parcial.

          ¿Qué cubre la garantía?
          • Cuando se produzca el incendio del vehículo en el primer año desde la primera
            matriculación, se abonará el 100 % del valor de nuevo del vehículo si el Asegurado
            es el primer propietario. Si el Asegurado es el segundo o posterior propietario, el
            100 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
          • Si el incendio se produce transcurrido un año desde la primera matriculación, se
            abonará el 100 % del valor GANVAM del vehículo.

          Incendio de elementos y piezas de serie del vehículo.
          El 100 % del valor de nuevo, excepto la batería y los elementos de telefonía móvil,
          multimedia y audio que no se consideren elementos fijos del vehículo, que se valo-
          rarán según su antigüedad: 100 % el primer año, 80 % en el segundo y tercero, y
          50 % a partir del cuarto año.

          Reparación de daños.
          La reparación del vehículo deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados
          de Pelayo, salvo que figure contratada en condiciones particulares la garantía de libre
          elección de taller. La información de los talleres que corresponden a dicha red estará
          disponible en la web de Pelayo www.pelayo.com o llamando al teléfono 91 520 05 00.

          Daños en equipaje y objetos personales.
          En caso de incendio se indemnizará los daños en el equipaje u objetos personales con
          un límite de 600 € por siniestro. Para poder pagar la indemnización será necesaria la
          comprobación de los daños.

          Gastos de extinción y de las medidas tomadas para impedir el incendio.
          Traslado de urgencia al taller más cercano al lugar del incendio.
               En caso de incendio, si existe denuncia, el Asegurado deberá entregar a Pela-
               yo copia de la declaración hecha al organismo policial competente, precisan-
               do lugar, fecha y hora del incendio, su duración y posible causa.
               Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso corres-
               pondieran, si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado
               tuviera la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha de
               caducidad de la ITV y la fecha de ocurrencia declarada y/o verificada, hubie-
               ran transcurridos más de 90 días naturales.

                                                                                                    61

[Seite 63]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Carné
y punto.


                                   63

[Seite 64]
                                                                                             Carné y punto.


         Carné y punto.
         Un seguro por el cual Pelayo te asesora sobre asuntos relativos al carné por puntos,
         y te indemniza ante la pérdida del carné de conducir.

         Asegurados.
         El Tomador del seguro declarado en las condiciones particulares. Cuando el Tomador
         sea una persona jurídica, el Asegurado será el Conductor declarado en la póliza.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Carné por puntos.
         Cuando lo tengas contratado, Pelayo pone a tu disposición un servicio de asesora-
         miento telefónico sobre asuntos relativos a la normativa legal y sistema del carné
         por puntos.
         • Información y asesoramiento sobre las sanciones que restan puntos y fórmulas de
           recuperación.
         • Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de
           recursos administrativos contra las sanciones impuestas por infracciones come-
           tidas a partir de la fecha de vigencia del seguro, relativas a la circulación en terri-
           torio español.
         • Asimismo, Pelayo asume la redacción y presentación de recursos administrativos,
           cuando la sanción impuesta al Asegurado ha sido calificada incorrectamente por
           el agente denunciante, en infracciones cometidas a partir de la fecha de vigencia
           del seguro.
         • Los trámites y el coste del curso de recuperación parcial de puntos perdidos por
           sanciones impuestas a partir de la fecha de vigencia del seguro. El límite de la
           cobertura será de 200 €.
         • Los trámites y el coste del curso de recuperación del permiso de conducción, tras
           perder el total de los puntos asignados, por infracciones cometidas a partir de la
           fecha de vigencia del seguro, incluyendo el reconocimiento médico necesario. El
           límite de la cobertura será de 500 € para la realización del curso y de 100 € para
           el reconocimiento médico.
         Para la prestación de este servicio deberás contactar previa y necesariamente con el
         número de teléfono 91 520 05 00.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 65]
Carné y punto.


         Retirada del carné.
         Cuando esté contratado, Pelayo garantiza un subsidio mensual a las personas que la
         retirada del carné puede causar, por diversas circunstancias, un perjuicio económico.

         • Subsidio particular.
            Dirigido a conductores no profesionales, se pagará el subsidio mensual estableci-
            do en condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir,
            por infracciones cometidas por el Asegurado a partir de la contratación de la co-
            bertura.
            Las mensualidades a indemnizar, con el período máximo establecido en condicio-
            nes particulares, se ajustarán al período correspondiente hasta la recuperación
            del permiso de conducir. En el caso de que la retirada del carné sea consecuencia
            de la pérdida total de los puntos, una vez superado el periodo mínimo de inha-
            bilitación establecido por el tipo de licencia del Conductor, para la percepción
            del pago del siguiente subsidio y sucesivos el Conductor deberá acreditar, previa
            solicitud de la compañía, que ha realizado todas las pruebas necesarias para la
            recuperación de su permiso en los 30 días naturales posteriores al último subsidio
            percibido.
            El coste del taxi hasta el domicilio del Asegurado, como consecuencia de la inmovi-
            lización del vehículo por un control de alcoholemia. Se cubre el 10 % del capital de
            subsidio mensual contratado para la cobertura de retirada de carné, con un máxi-
            mo de 50 €. Para el reembolso correspondiente, será necesario que se aporte
            recibo del servicio de taxi prestado, la acreditación de inmovilización del vehículo
            facilitado por el depósito de grúa, así como la notificación de la infracción.

         • ¿Qué debe hacerse en caso de retirada del carné?
            En ese caso, como Asegurado, harás llegar a Pelayo toda la documentación rela-
            tiva a la retirada del carné en el plazo de 7 días desde que te lo notificaron. Para
            proceder al pago del subsidio mensual deberás aportar, además:
            - Si es por sanción gubernativa, copia de la resolución correspondiente.
            - Si es por la Autoridad Judicial, copia de la sentencia judicial firme.
            - Si es por la pérdida total de los puntos asignados, copia de la resolución corres-
              pondiente.
         En todos los casos será necesario el comprobante de la entrega del permiso de con-
         ducir a la autoridad correspondiente.


                                                                                                   65

[Seite 67]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Garantía
seguridad.


                                   67

[Seite 68]
                                                                                     Garantía seguridad.


         Garantía seguridad.
         Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares,
         se incluye el servicio de manitas moto y la reparación o sustitución de neumáticos a
         consecuencia de un pinchazo o un reventón de los mismos.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Servicio de manitas moto
         El servicio consiste en el envío de un profesional en cualquier punto del territorio
         nacional, para realizar las siguientes tareas:
         • Comprobación de niveles e inspección visual de ciertos elementos de seguridad
           de la motocicleta: dispositivos de retención para pasajeros (correa o asideros) y
           alumbrado.
         • Sustitución de consumibles: fusibles.
         • Instalación de accesorios: maleta de viaje, soporte para móvil, cubre puños y
           manta térmica.
         • Configuración de dispositivos electrónicos, conexión radio, bluetooth y navegador.
         Las condiciones de aplicación son:
         • Tiempo máximo de intervención: 60 minutos. En caso de superarse los 60 minutos,
           los costes diferenciales serán asumidos por el Asegurado.
         • Se deberá solicitar con una antelación mínima de 48 horas laborables, y a través
           del teléfono 91 833 70 76
         • El servicio se prestará de lunes a viernes de 9:00 horas a 19:00 horas.

           Los consumibles, accesorios y otros dispositivos no serán proporcionados por
           el profesional y correrán a cargo del asegurado.
           El límite establecido para el servicio es de un servicio al año.
           Este servicio debe ser solicitado a través del teléfono 91 833 70 76, no
           cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concerta-
           dos con Pelayo a través de este número.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

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Garantía seguridad.


         Neumáticos.
         Se cubre el reembolso de los gastos de reparación de los neumáticos de la motoci-
         cleta (o la sustitución cuando la reparación no sea posible), cuando resulten dañados
         de manera completa o parcial y siempre que dicho daño provoque una incorrecta
         funcionalidad de los mismos y venga provocada por:
         • Un pinchazo reparable del neumático, con el límite máximo de 40 euros.
         • Un reventón no reparable del neumático, hasta el límite de 120 euros por neumá-
           tico. En dicho importe se incluyen los gastos de montaje y desmontaje, válvula,
           inflado, equilibrado, contrapesos y mano de obra.
         Cuando el neumático no pueda ser reparado en caso de pinchazo, se cubrirá la sus-
         titución del mismo.
         El Asegurado debe comunicar el suceso en un plazo no superior a 48h tras haberse
         ocasionado. En ese momento deberá indicar los datos del taller reparador, inclu-
         yendo contacto y método de pago, si fuera necesario, fotografías del neumático
         dañado y presupuesto o factura (según el caso) desglosados, donde se indique la
         causa del daño y la profundidad del dibujo de la banda de rodadura del neumático
         afectado en el momento del siniestro.
         En caso de que la entidad Aseguradora realice el pago directamente al taller repa-
         rador, además de la documentación anteriormente indicada, se podrá solicitar infor-
         mación adicional.
         El Asegurado, o el taller reparador, deberán conservar el neumático sustituido
         durante un período de 15 días tras el envío de toda la documentación necesaria, a
         fin de facilitar su peritaje, en el caso de que la entidad Aseguradora lo considerara
         necesario.
         Se podrá someter a la motocicleta asegurada y/o los neumáticos al reconocimiento
         de los peritos que designe la entidad Aseguradora, si esta lo considera necesario. El
         incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho a la indemni-
         zación.

           El límite establecido es de dos siniestros al año (consistentes en dos repara-
           ciones al año, o una reparación más una sustitución al año).
           Este servicio debe ser solicitado a través del teléfono 91 833 70 76. No se
           atenderán reparaciones o sustituciones que haya realizado el Asegurado, sin
           que hayan sido autorizadas por la entidad Aseguradora.


                                                                                                 69

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


La asistencia
en viaje.


                                   71

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La asistencia en viaje.


          La asistencia en viaje.
          Es un seguro de prestación de servicios en viaje que puede incluirse como garantía
          adicional en el seguro de moto.

          ¿Qué cubre la garantía?
          Asistencia desde km 0.
          Te proporcionamos los siguientes servicios de asistencia por hechos ocurridos con
          el vehículo asegurado en las condiciones particulares de la póliza y en cualquier vía
          apta para la circulación en Europa o países limítrofes del Mediterráneo y desde la
          puerta de tu domicilio.

          Reparación de urgencia.
          Te proporcionamos la ayuda técnica necesaria por avería o accidente para intentar
          reanudar el viaje, siendo a tu cargo el coste de las piezas empleadas.
          Además, luces delanteras y traseras, intermitentes, batería descargada, cambio de
          neumáticos ante un pinchazo y falta o error de combustible y pérdida o rotura de
          llaves.

            Cuando se realiza una reparación urgente aconsejamos revisar con posteriori-
            dad el vehículo en un taller reparador especializado.

          Remolque y traslado del vehículo.
          En caso de avería, accidente o robo, trasladaremos el vehículo hasta el taller que
          elijas, con un radio máximo de 150 kilómetros desde el lugar del siniestro o avería.
          Además, a los ocupantes del vehículo les proporcionamos un medio de transporte
          adecuado para regresar a su domicilio o al punto de destino si este fuera más cer-
          cano.
          Dentro de la cobertura de remolque y traslado de vehículo, si la avería o accidente se
          produce en el extranjero y el vehículo no puede repararse en el día, puede ordenarse
          el traslado del vehículo hasta el taller que elijas dentro del territorio español.
          Queda cubierta la recuperación del vehículo aunque haya caído a un lugar de difícil
          acceso.

            Límite de la cobertura: 100% del valor de nuevo en los dos primeros años y en
            los siguientes, el valor de segunda mano publicado por la Asociación Nacional
            de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios.

          Recuperación en caso de robo.
          Podrás optar entre utilizar un medio de transporte adecuado al trayecto o solici-
          tarnos el envío de un conductor para recoger el vehículo asegurado.


                                                                                                   73

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                                                                                         La asistencia en viaje.


         Abandono del vehículo.
         Nos haremos cargo de los gastos en que se incurra por abandono del vehículo
         siempre que la reparación supere el valor GANVAM del vehículo asegurado a conse-
         cuencia de un accidente y/o avería. Si no es posible el abandono en el mismo lugar
         del accidente y/o avería, nos haremos cargo de los gastos necesarios para su tras-
         lado al lugar donde pueda realizarse.

         Gastos de custodia para el vehículo accidentado.
         En caso de que el vehículo asegurado precise gastos de custodia hasta su remolque
         o reparación, asumimos los mismos hasta un limite de 150 €.

         Envío de repuestos.
         Si tras una avería no fuera posible obtener en la misma localidad las piezas necesa-
         rias, nos hacemos cargo de los gastos de envío de esos repuestos.

         Gastos de estancia en taller.
         Si la estancia en taller fuera imprescindible para el vehículo asegurado tras el acci-
         dente, avería o robo.

           Límite 150 €

         Vehículo de sustitución por accidente o robo.
         Cuando esté contratada la asistencia en viaje moto plus+, en caso de accidente o
         robo, te facilitaremos un vehículo de sustitución a elegir entre motocicleta o turismo.
         La cobertura se calculará en base a la siguiente tabla, que relaciona las horas de
         mano de obra de reparación del vehículo asegurado (según baremo de fabricante) y
         los días de prestación del vehículo de sustitución.
         No obstante, si por problemas de disponibilidad u otros motivos, no fuera posible
         prestar el servicio de vehículo de sustitución, se indemnizará previa presentación de
         factura del vehículo de alquiler contratado por el Asegurado con el máximo importe
         según las condiciones del mismo cuadro. Para el caso de turismos, se facilitará con
         una categoría hasta un grupo C y en motos con una cilindrada máxima de 125 cc.
         El vehículo de sustitución contará con kilometraje ilimitado y seguro obligatorio.

                                                                                   Indemnización
                             Reparación inferior a las 8 horas           3 días
                                                                                    máxima 90 €
           Por               Reparación igual o superior                           Indemnización
           accidente                                                     7 días
                             a las 8 horas                                         máxima 180 €
                             Con baja definitiva del vehículo por                  Indemnización
                                                                         17 días
                             reparación superior al valor del vehículo             máxima 300 €
                                                                                   Indemnización
            Por robo         24 horas después de la denuncia             30 días
                                                                                   máxima 400 €

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 75]
La asistencia en viaje.


            El grupo de vehículo es el establecido por las empresas de rent-a-car. La
            información sobre el grupo de vehículo debe estar a su disposición en el
            momento de la elección del vehículo.
            Esta cobertura no incluye combustible.
            Al iniciar el alquiler depositarás la fianza habitual en estos contratos, que te
            será devuelta al entregar el vehículo en las mismas condiciones en que te fue
            entregado.
            El número de horas de reparación se determina según baremo del fabricante.

          Ampliación de la asistencia desde el km 25 por hechos ocurridos con
          el vehículo asegurado (km 10 en Islas Canarias y Baleares).
          Si la avería, accidente o robo se produce a más de 25 kilómetros de tu domicilio
          (10 kilómetros en las Islas Canarias y Baleares), y no puede realizarse la reparación
          o no aparece el vehículo robado en el mismo día, entonces para todas las personas
          que viajen en el vehículo te damos a elegir entre:
          • Un vehículo de sustitución hasta 2 días para regresar al domicilio habitual o punto
            de destino del viaje.
          • Un alojamiento, hasta la reparación o recuperación, con la siguiente cobertura:
              - 3 noches en un hotel con un máximo de 3 estrellas.
          Con posterioridad, te cubrimos el transporte más adecuado al trayecto para recoger
          el vehículo reparado o recuperado o bien, si lo prefieres, podemos enviar un con-
          ductor.

          Traslado sanitario y hospitalización de heridos o enfermos.
          Trasladaremos a los heridos o enfermos hasta un centro hospitalario cercano a su
          residencia, o a su domicilio cuando no necesiten hospitalización. El médico de Pelayo,
          en contacto con el médico que trate al paciente, decidirá, en función de la urgencia
          y gravedad del caso, sobre la conveniencia del traslado, el transporte a utilizar y el
          centro adecuado.
          Cuando las lesiones o enfermedad impidan al resto de asegurados continuar su viaje
          por los medios inicialmente previstos, serán igualmente trasladados al lugar de hos-
          pitalización del herido o enfermo o a su domicilio habitual.
          Si el médico que trate al herido o enfermo estima que de momento no puede regresar
          a su domicilio y la hospitalización debe exceder de diez días, Pelayo se hará cargo de
          su alojamiento en un hotel de tres estrellas con un límite de 10 días.
          Si las lesiones o enfermedad del Asegurado hacen necesaria su hospitalización por
          un mínimo de 10 días, impidiendo su regreso inmediato, facilitaremos el transporte
          en el medio más adecuado al trayecto que permita a una persona acudir al lado del
          hospitalizado. Además, a esta persona le abonaremos, contra los justificantes opor-
          tunos, el alojamiento de hasta 10 noches en hotel de tres estrellas.


                                                                                                   75

[Seite 76]
                                                                                     La asistencia en viaje.


         En caso de que ningún ocupante pueda encargarse de la conducción, nos haremos
         cargo del envío de un chófer profesional para realizar el traslado hasta el domicilio
         habitual en España.

           Pelayo nunca sustituirá a los organismos de socorro de urgencia, ni se hará
           cargo del coste de estos servicios.

         Acompañamiento de menores de 14 años o incapacitados.
         Cuando el Asegurado sea hospitalizado o repatriado por fallecimiento y viajara con
         menores de catorce años, o personas que por su estado físico o psíquico no pudieran
         valerse por sí mismos, no teniendo otro acompañante que se pueda hacer cargo de
         ellos, nos encargaremos del desplazamiento de un familiar que se responsabilice de
         su atención. .

         Traslado en caso de fallecimiento.
         En caso de fallecimiento de un Asegurado, nos hacemos cargo del transporte del
         cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de inhumación en España.
         También se cubre el regreso hasta su domicilio del resto de acompañantes asegu-
         rados.

           Se cubren los gastos del traslado, no los de inhumación. Límite 1.500 €

         Regreso anticipado por fallecimiento.
         Cuando un Asegurado deba interrumpir su viaje por fallecimiento del cónyuge, pareja
         de hecho o familiar en primer grado, nos encargaremos del desplazamiento hasta el
         lugar de inhumación en España, en el medio de transporte más adecuado al trayecto
         y, si fuera necesario, también en viaje de regreso al lugar donde se encontraba ini-
         cialmente.

         Ayuda a la localización y envío de equipaje.
         Te prestaremos la ayuda y asesoramiento necesario para la denuncia de los hechos
         ante la autoridad competente. Si se recuperaran las pertenencias nos encargaremos
         de su expedición hasta el destino del viaje o hasta tu domicilio.

           Límite 150 €

         Envío de medicamentos y objetos de primera necesidad.
         Enviaremos, allá donde te encuentres, los objetos o medicinas de primera necesidad
         que hubieras olvidado en tu domicilio al emprender el viaje o en el transcurso del
         mismo.
         También enviaremos los medicamentos indispensables para un tratamiento médico
         que no existieran en la localidad donde te encuentres, siendo abonado el importe del
         medicamento por ti a la entrega del mismo.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 77]
La asistencia en viaje.


          Asistencia exclusiva fuera de España.
          Se incluyen las siguientes coberturas:
          • Pago de gastos médicos. La entidad Aseguradora pagará o reembolsará los gastos
            médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, originados a conse-
            cuencia de un accidente o enfermedad imprevisible.

            Límite 4.500 € o 60 € en caso de gastos de odontólogo

          • Anticipo de fianza judicial por accidente de circulación. Comol Asegurado tendrás
            que reintegrar el importe de la fianza anticipada en el plazo máximo de 3 meses a
            partir de tu petición a la entidad Aseguradora.

            Límite 6.000 €

          • Gastos de intérprete, abogado y procurador en procedimiento judicial por acci-
            dente de circulación.

            Límite 1.200 €

          Transmisión de mensajes urgentes por hechos cubiertos en la póliza.


                                                                                                77

[Seite 79]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Condiciones
comunes a todas
las coberturas.


                                   79

[Seite 81]
Condiciones comunes a todas las coberturas.


         Condiciones comunes
         a todas las coberturas.
         Cobertura geográfica.
         El seguro cubre en:
         • España y Principado de Andorra.
         • Los países que integran la Unión Europea.
         • Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Inter-
           nacional de Seguro.
         Si el hecho ocurre en un Estado distinto a los anteriores, pero integrante del Espacio
         Económico Europeo o adherido al Convenio Multilateral de Garantía, se cubrirá la
         responsabilidad civil hasta el límite establecido como de aseguramiento obligatorio
         en ese Estado. No obstante, se aplicarán los límites de la legislación española si son
         superiores.

         Precio del seguro.
         El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales
         y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocu-
         rridos, coste de las indemnizaciones por lesiones en transacción amistosa o judi-
         cial, asistencia sanitaria, costes de mano de obra en la reparación de vehículos, y
         de piezas de reposición, y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por
         Pelayo.
         El precio es diferente en función de:
         • El domicilio.
         • El Conductor.
         • El modelo de vehículo y servicio a que se destina.
         • La forma de pago.
         El Tomador deberá comunicar a Pelayo cualquier cambio en los datos anteriores,
         puesto que si lo declarado no coincide con la realidad pueden suceder dos cosas:
         • Que las prestaciones de tu póliza se vean reducidas porque el precio del seguro, en
           función de lo declarado, sea menor que el precio que correspondería de acuerdo
           a la realidad.
         • Que estés pagando más de lo necesario porque el precio del seguro, en función de
           lo declarado, sea mayor que el precio que correspondería de acuerdo a la realidad.


                                                                                                  81

[Seite 82]
                                                                 Condiciones comunes a todas las coberturas.


         El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de
         accidentes conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que te
         comunicamos el precio, sin considerar aquellos accidentes sin lesiones en los que
         exista un tercero responsable cuya compañía de seguros haya aceptado la culpa. El
         Tomador podrá oponerse a la renovación del seguro mediante notificación escrita
         dirigida a Pelayo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de
         seguro en curso.

         Impago de recibos.
         En caso de impago del primer recibo anual, o en el supuesto de estar acordado el
         fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del primer
         fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de conformidad
         con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impa-
         gado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro
         por suplementos generados tras una modificación del contrato, o por fracciona-
         mientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el con-
         trato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
         De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de
         los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte de Pelayo del beneficio de
         aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.

         Peritación previa a la reparación.
         Es indispensable para la reparación o indemnización de los daños, la valoración de
         los mismos por un perito profesional, iniciada en el plazo de cinco días hábiles desde
         que, como Asegurado, comuniques al taller en el que debe realizarse la peritación.
         Esta deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados de Pelayo, salvo que
         figure contratada en condiciones particulares la garantía de libre elección de taller.
         El retraso en el inicio de la peritación dará lugar a la devolución del certificado de
         garantía, salvo en el caso de aplicación de la “cláusula 1:24:72”.

         Exigibilidad de la factura.
         Para indemnizar la reparación y reposición de piezas del vehículo, Pelayo deberá
         contar con las correspondientes facturas.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 83]
Condiciones comunes a todas las coberturas.


         Repetición de Pelayo.
         Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones pagadas, contra:
         • El Conductor, Propietario y Asegurado, en caso de dolo.
         • El tercero responsable de los daños.
         • El Tomador, Propietario y Asegurado, por causas derivadas de las leyes y del con-
           trato de seguro.

         Régimen de derramas.
         Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
         retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a lo
         dispuesto en los Estatutos Sociales.
         La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja como Mutualista, una vez
         transcurridos sesenta días naturales desde que hubieras sido requerido fehacien-
         temente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente hasta
         el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará
         extinguido, pero subsistiendo tu responsabilidad como Mutualista por tus deudas
         pendientes.


                                                                                                    83

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Los riesgos
extraordinarios
y el Consorcio de
Compensación
de Seguros.


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         Los riesgos extraordinarios.
         ¿Qué son?
         Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraordinarios. En estos casos, y
         según con la normativa que más adelante se indica, aparece la cobertura del Con-
         sorcio de Compensación de Seguros, entidad que indemnizará los daños a los bienes
         asegurados por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a
         las personas aseguradas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España
         y en el extranjero. En estos casos, serán de aplicación las siguientes cláusulas que,
         según la legislación, deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que
         explican cuáles son esos riesgos extraordinarios.


         Primera cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en
         seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos te-
         rrestres automóviles.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
         obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
         tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
         pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese
         satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
         siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
            guradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
            cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
            venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

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Los riesgos extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
             ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
             volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
             (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
             rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
         tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
         como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
         Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
            de mantenimiento.
         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
            dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
            cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
            propia instalación.
         f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
            mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
            oleaje o corrientes ordinarios.


                                                                                                    87

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         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
            lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
            1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del Asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
            nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
            fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
            siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
            del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
            aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
            tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
            o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
            que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
            las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
            seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
            esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-
            ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
            gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas
            de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
            causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
         m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

         3. Franquicia.
         La franquicia a cargo del Asegurado será:
         a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la fran-
            quicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
            daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

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Los riesgos extraordinarios.


              deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunida-
              des de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza
              de seguro de automóviles.
         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegura-
            do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con-
            secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
            franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
            aplicarán las previstas para la cobertura principal.
         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
            da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
            daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
            de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
            deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
            minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

         4. Extensión de la cobertura.
         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
             mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
             efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
         2. No obstante lo anterior:
              a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
                 de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
                 rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
                 haga parcialmente.
              b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
                 vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
                 por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
                 en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
                 ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
                 mercado.

         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
              de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
              el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
              actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
              mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
              - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
                ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
              - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).

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         3. Valoración de los daños:
            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
            en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
            ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
            Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


         Segunda cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
         obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
         tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el Asegurado tenga
         su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación
         de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a
         su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
            guradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
            cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
            venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

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Los riesgos extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
             ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
             volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
             (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
             rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
         tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
         como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
         Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos.
         e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.


                                                                                                     91

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         f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-
            ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
         g) Los causados por mala fe del Asegurado.
         h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

         3. Extensión de la cobertura.
         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
             mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
             efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
         2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
            y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
            provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
            se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre
            la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la
            hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada
            provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.

         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
              de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
              el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
              actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
              mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
              - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
                ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
              - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

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Los riesgos extraordinarios.


         3. Valoración de los daños:
             La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
             de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
             Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
             en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
             ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
             El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
             Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


         Tercera cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con cober-
         turas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en
         vehículos terrestres automóviles.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
         obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
         tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en
         el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
         Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
         de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspon-
         dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
            guradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
            cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
            venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.


                                                                                                   93

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         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
             ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
             volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
             (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
             rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
         tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
         como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
         Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
            de mantenimiento.
         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
            dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
            cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
            propia instalación.
         f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
            mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
            oleaje o corrientes ordinarios.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

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Los riesgos extraordinarios.


         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
            lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
            1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del Asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
            nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
            fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
            siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
            del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
            aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
            tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
            o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
            que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
            ños directos o indirectos distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
            indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
            cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
            como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
            eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros
            daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque
            estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
            extraordinarios.
         m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
         n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da-
            ños personales derivados de esta cobertura.


                                                                                                     95

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         3. Franquicia.
         La franquicia a cargo del Asegurado será:
         a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franqui-
            cia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
            indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-
            ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
            de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
            seguro de automóviles.
         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado
            será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean
            consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
            franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
            aplicarán las previstas para la cobertura principal.
         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
            da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
            daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
            de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
            deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
            minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
         En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

         4. Extensión de la cobertura.
         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per-
             sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
             pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
         2. No obstante lo anterior:
            a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
               de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
               rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
               haga parcialmente.
            b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
               vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
               por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
               en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
               ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
               mercado.
            c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
               y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene-
               ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
               riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
               y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido
               deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática
               será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 97]
Los riesgos extraordinarios.


         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
              de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
              el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
              actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
              mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
              - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
                ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
              - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).
         3. Valoración de los daños:
              La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
              de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
              Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
              en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
              ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
              El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
              Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


                                                                                                   97

[Seite 99]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.


Cláusulas a las
que deberás prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de tu póliza.


                                   99

[Seite 101]
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         Cláusulas a las que deberás
         prestar especial atención por
         limitar la cobertura de tu póliza.
         En todas las garantías.
         Se excluyen los hechos y consecuencias siguientes:
         a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
         b) La conducción sin permiso o licencia en vigor.
         c) La conducción en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, estupe-
            facientes o psicotrópicos determinada por las pruebas de detección legalmente
            establecidas, aun cuando no exista condena judicial al respecto. Se considerará
            que existe alcoholemia cuando el Conductor supere los límites legales vigentes.
         d) Los daños en accesorios del vehículo no declarados.
         e) Los causados intencionadamente por el Tomador, el Asegurado, Conductor o fa-
            miliares, así como el caso de falsedad intencionado o simulación en la declaración
            del siniestro.
         f) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
         g) Los conflictos armados y los hechos declarados por el Gobierno como “catástrofe
            o calamidad nacional”.
         h) En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras,
            concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos.
         i) La negativa a realizar una prueba de alcoholemia/drogas ante el requerimiento
            expreso y directo del agente de la autoridad.
         j) El abandono del lugar de un accidente por parte del conductor del vehículo ase-
            gurado, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, tras ha-
            ber ocasionado daños al propio vehículo, a terceros, o a ambos.
         Pelayo no podrá utilizar las cláusulas b, c y j para negar al tercero perjudicado las
         indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del asegura-
         miento obligatorio.

         En el seguro de responsabilidad civil.
         Se excluyen los siguientes daños:
         a) Las lesiones o fallecimiento del Conductor.
         b) Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en los bie-
            nes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor,
            así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
            o afinidad de los anteriores.


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                                                         Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         c) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo haya sido robado o hurtado.
         d) En el desempeño de labores agrícolas o industriales.
         e) En vehículos no autorizados a transportar personas.
         f) Transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general.
         g) En competiciones deportivas y pruebas preparatorias.
         h) En el interior de puertos y aeropuertos.
         Pelayo no podrá utilizar las cláusulas e y f para negar al tercero perjudicado las
         indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del asegura-
         miento obligatorio.

         En el robo e incendio.
         Además de las establecidas en todas las garantías, se limita la indemnización al valor
         del vehículo establecido en el GANVAM, teniendo en cuenta en cada caso, los plazos
         y los importes correspondientes para cobertura fijados en las condiciones generales.

         En el seguro de protección jurídica del automovilista.
         Se excluyen, además de las establecidas en “todas las garantías”:
         a) La defensa de la responsabilidad civil, ya que se cubre por el seguro de responsa-
            bilidad civil.
         b) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el Asegu-
            rado por su exclusiva cuenta, pagando Pelayo los honorarios de los profesionales,
            hasta el límite pactado en estas condiciones, siempre que se obtuvieran indemni-
            zaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.
         c) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador, y sus gastos de
            viaje, hospedaje, desplazamientos y dietas.
         d) Las reclamaciones de los ocupantes contra el Conductor del vehículo en el que
            viajan o contra Pelayo.
         e) El pago de honorarios por la intervención de profesionales no comunicados fe-
            hacientemente a Pelayo según establece el contrato, así como cuando tras la de-
            signación de los mismos, el Asegurado no informe periódicamente a Pelayo sobre
            su gestión profesional.
         f) La redacción y presentación de escritos de alegaciones y recursos administrati-
            vos por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de
            mercancías y personas y la relativa al Medio Ambiente, así como las cometidas en
            el extranjero de cualquier tipo.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

[Seite 103]
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         g) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que
            dicten los órganos de la Administración, así como los recursos contenciosos-ad-
            ministrativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales,
            aunque se derive de sanciones administrativas.
         h) Las sanciones que se impongan al Conductor, Tomador y Propietario declarados
            en condiciones particulares, cuando las infracciones se cometan con un vehículo
            distinto al asegurado en esta póliza; o las que se impongan a personas distintas
            de las anteriormente mencionadas con el vehículo asegurado.
         i) En ningún caso responderá Pelayo del importe económico de las sanciones.
         j) La redacción y presentación de los escritos de alegaciones y recursos adminis-
            trativos contra las sanciones relativas a la circulación producidas con vehículos
            destinados al uso de alquiler y autoescuela, así como los vehículos remolque.

         En el seguro de accidentes personales.
         Se excluyen del contrato además de las establecidas en “todas las garantías”:
         a) La prestación diaria establecida en las condiciones particulares para las personas
            menores de 16 años y mayores de 70 años.
         b) La aplicación de otros conceptos y/o baremos diferentes de los establecidos en
            las condiciones generales.
         c) La asistencia por fallecimiento en accidente de circulación producido con vehícu-
            los destinados al uso de alquiler o cuando los ocupantes del vehículo no viajen a
            título gratuito.

         En el seguro carné y punto.
         Se excluyen del contrato, además de las establecidas en “todas las garantías”, la
         redacción y presentación de escritos de alegaciones, los cursos de recuperación de
         puntos o del permiso de conducción o, el subsidio mensual, cuando se produzca
         alguna de las siguientes circunstancias:
         a) Por infracciones cometidas antes de la contratación del seguro.
         b) Por infracciones calificadas como comisión de delitos.
         c) Por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de mer-
            cancías y personas y la relativa al Medio Ambiente.
         d) Cuando se conduzca estando privado del carné por sanción anterior, así como
            cuando la retirada se produzca por razón de edad.
         e) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que dic-
            ten los órganos de Administración, así como los recursos contenciosos-adminis-
            trativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales, aunque
            se derive de sanciones administrativas.
         En ningún caso, Pelayo responderá del importe económico de las sanciones.

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         En la garantía seguridad.
         Se excluyen, además de las establecidas en “todas las garantías”:
         a) Neumáticos no aptos para la circulación por carretera, incluyendo aquellos que en
            la fecha del daño presentaran un grado de desgaste no conforme con los están-
            dares del fabricante.
         b) Neumáticos con desgaste inferior a 1,6 mm.
         c) Neumáticos recortados, recauchutados, de emergencia o repuesto (compactos).
         d) Daños que sufran lo neumáticos por un accidente o hecho previo a la contrata-
            ción.
         e) Daños causados por hidrocarburos al neumático asegurado.
         f) Daños resultantes de una colocación incorrecta, o del uso inadecuado o abusivo
            del neumático asegurado.
         g) Daños consecuenciales debidos a actividades deportivas como carreras o rally,
            o que tengan lugar como consecuencia de su utilización por vías o caminos no
            aptos para la circulación.
         h) Daños producidos por vicios ocultos o defectos de fábrica.
         i) Cuando se produzca un accidente de circulación en el que el vehículo resulte da-
            ñado en otros elementos distintos del neumático y su llanta.
         j) Cuando no se aporten evidencias de que el neumático se encuentra dañado.
         k) Cualquier elemento o pieza diferente del neumático (llantas, tapacubos y torni-
            llos).
         l) Costes de mantenimiento y revisión de los neumáticos.
         m) El robo o intento de robo y vandalismo del neumático o del vehículo asegurado.
         n) Los costes en que incurriera el Asegurado a fin de realizar un estimación, repara-
            ción o sustitución sin el consentimiento de la entidad Aseguradora.
         o) Los daños causados por un incorrecto estado mecánico de la motocicleta.
         p) La negligencia o conducta fraudulenta del Asegurado.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.

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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         Asistencia en viaje.
         a) La asistencia será prestada exclusivamente a través del número de teléfono que
            se proporciona con la tarjeta de asistencia en viaje.
         b) Cuando el vehículo asegurado circule como transporte público de personas, solo
            se cubre la asistencia en viaje al vehículo y al Conductor.
         c) Se excluyen los vehículos de servicio público de mercancías y remolques adapta-
            dos para transporte de embarcaciones.
         d) Se excluye el remolque y trasladado del vehículo cuando se hayan realizado mo-
            dificaciones técnicas en el mismo que impidan su traslado.

         En la cláusula 1:24:72
         a) La cláusula 1:24:72 aplica únicamente a los servicios prestados en territorio nacio-
            nal.
         b) Se excluye la aplicación del compromiso de “Grúa máximo 1 hora” en todas aque-
            llas intervenciones de grúa que no se puedan realizar con normalidad por causas
            de fuerza mayor.
         c) Se excluye la aplicación del compromiso de “Taller máximo 72 horas” en todas
            aquellas reparaciones que no se puedan realizar como consecuencia de la inexis-
            tencia de stock de alguna de las piezas a sustituir en la provincia donde vaya a ser
            reparado el vehículo.


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Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


91 520 05 00


Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466


ccgg_moto_es_270624
```

