# Reale Seguro de Moto: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-moto-reale-moto.php
- Entidad: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-moto-reale-moto.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Reale Auto y Moto (Productos)](https://www.reale.es/es/Documents/Productos/auto-moto.pdf), Edición Auto Reale, nota informativa (sin fecha)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia) | sí | 3ª CATEGORÍA: Motocicletas y ciclomotores | 4. Descripción de las garantías, página 2 |
| Tipos de vehículo asegurados (moto, moto ligera, triciclo, quad, scooter) | sí | Ciclomotor Quad Cross Sport Custom Standard Enduro Trail Maxi-scooter Trial Naked Turismo | 4. Descripción de las garantías, página 4 |
| Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde) | sí | en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo | Ámbito territorial, página 4 |
| Garantía frente al condicionado modelo (GDV o VVO) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejora automática de condiciones | no regulado |  |  |
| Renuncia a alegar culpa grave | no regulado |  |  |
| Reducción por alcohol o drogas | sí | Aquellos daños que se produzcan estando en estado de embriaguez | 5.2 Exclusiones del seguro voluntario, página 7 |
| Suma asegurada de responsabilidad civil | sí, hasta la suma asegurada | Daños a las personas: 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. | Límites cuantitativos, página 5 |
| Límite por persona lesionada | no regulado |  |  |
| Pasajero (paquete) cubierto por la responsabilidad civil | sí | REALE SEGUROS no podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante | Inoponibilidad, página 5 |
| Cobertura de vehículo alquilado en el extranjero | no regulado |  |  |
| Protección de siniestros en el extranjero | no regulado |  |  |
| Daños a vehículos propios del tomador | no | los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador | 5.1 Exclusiones del seguro obligatorio, página 5 |
| Remolque de la moto cubierto | no regulado |  |  |
| Defensa jurídica | sí, hasta la suma asegurada | La defensa jurídica por Abogados y Procuradores designados por REALE, en procedimientos penales | 4. Defensa jurídica, página 3 |
| Franquicia en terceros ampliado | no regulado |  |  |
| Incendio y explosión | sí, hasta la suma asegurada | Robo, Incendio y Daños Propios | 4. Descripción de las garantías, página 4 |
| Robo, hurto y uso no autorizado de la moto | sí, hasta la suma asegurada | Robo, Incendio y Daños Propios | 4. Descripción de las garantías, página 4 |
| Robo de piezas fijas (retrovisores, carenado, asiento) | no regulado |  |  |
| Robo de casco y equipación (asegurados en la moto) | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves (cambio de cerraduras) | no regulado |  |  |
| Cortocircuito en el cableado, con daños consecuentes | no regulado |  |  |
| Tormenta, granizo, rayo e inundación | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) | sí | Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros satisfacer a los asegurados las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios | Riesgos consorciables, página 4 |
| Colisión con animales de cualquier tipo | no regulado |  |  |
| Mordedura de animales con daños consecuentes | no regulado |  |  |
| Franquicia en todo riesgo | no regulado |  |  |
| Accidente, también con culpa | sí, hasta la suma asegurada | Robo, Incendio y Daños Propios | 4. Descripción de las garantías, página 4 |
| Caída en parado o al maniobrar | no regulado |  |  |
| Actos vandálicos de terceros | no regulado |  |  |
| Daños en neumáticos sin otro daño | no regulado |  |  |
| Daños durante el transporte de la moto (remolque, furgoneta, ferry) | no regulado |  |  |
| Conducción fuera de vías asfaltadas (campo, enduro) | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de nuevo (meses) | sí, hasta la suma asegurada | se garantiza el valor de nuevo del vehículo en los 2 primeros años | 6. El siniestro, página 8 |
| Indemnización por precio de compra (meses) | no regulado |  |  |
| Indemnización hasta valor venal, menos restos | sí, hasta la suma asegurada | y el valor venal a partir del sexto año | 6. El siniestro, página 8 |
| Cobertura GAP en leasing o financiación | no regulado |  |  |
| Equipación y casco cubiertos en accidente o caída | no regulado |  |  |
| Accesorios y extras (maletas, baúl, navegador) cubiertos | sí, hasta la suma asegurada | Sólo quedarán incluidos en este precio aquellos accesorios que, de serie, lleve incorporados el vehículo. | 6. El siniestro, página 8 |
| Modificaciones y preparaciones cubiertas | no regulado |  |  |
| Gastos de peritación | no regulado |  |  |
| Gastos de remolque en daños propios | no regulado |  |  |
| Taller concertado obligatorio | no regulado |  |  |
| Asistencia en carretera por avería o accidente | sí, hasta la suma asegurada | Asistencia en Viaje Sin vehículo de sustitución | 4. Descripción de las garantías, página 2 |
| Asistencia desde el km 0 o desde una distancia mínima | no regulado |  |  |
| Remolque de la moto | no regulado |  |  |
| Repatriación y depósito de la moto | no regulado |  |  |
| Vehículo o moto de sustitución | no | Asistencia en Viaje Sin vehículo de sustitución | 4. Descripción de las garantías, página 2 |
| Gastos de hotel tras avería o accidente | no regulado |  |  |
| Repatriación sanitaria del conductor | no regulado |  |  |
| Seguro de temporada | no regulado |  |  |
| Cobertura fuera de temporada (robo, incendio, tormenta) | no regulado |  |  |
| Seguro del conductor (lesiones propias) | sí, hasta la suma asegurada | Accidentes del Conductor | 4. Descripción de las garantías, página 2 |
| Protección de la bonificación | no regulado |  |  |
| Traspaso de la bonificación de un coche o segundo vehículo | no regulado |  |  |
| Conductores autorizados y edad mínima | sí | Datos del conductor habitual y/o conductores ocasionales y del propietario del vehículo a asegurar | 2. Información básica previa, página 1 |
| Consecuencias si conduce una persona no declarada | sí, hasta la suma asegurada | Cambio, inclusión o exclusión del conductor habitual y de los ocasionales | 3. Necesidad de actualización, página 2 |
| Uso permitido (privado, autoescuela, alquiler, mensajería) | sí | Cualquier modificación de las características y del uso del vehículo asegurado | 3. Necesidad de actualización, página 1 |
| Obligación de protección antirrobo (bloqueo, candado, garaje cerrado) | no regulado |  |  |
| Exclusión de carreras, circuito y cursos de conducción | sí | Cuando el VEHÍCULO ASEGURADO participe en apuestas o desafíos, en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos. | 5.2 Exclusiones del seguro voluntario, página 6 |
| Conducir sin el permiso adecuado (A, A1, A2): consecuencias | sí | Cuando el VEHÍCULO ASEGURADO sea conducido por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia | 5.2 Exclusiones del seguro voluntario, página 6 |
| Obligaciones antes del siniestro | sí | deberán comunicar a REALE, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven o que disminuyan el riesgo | 3. Necesidad de actualización, página 2 |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazos, denuncia por robo) | sí | dentro de un plazo MÁXIMO DE 7 DÍAS desde que se tenga conocimiento del mismo | 6. El siniestro, página 7 |
| Repetición contra el conductor (importe máximo) | sí, hasta la suma asegurada | Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos | Facultad de repetición, página 8 |
| Duración y rescisión (anual, tras siniestro) | sí | Salvo pacto en contrario, la póliza se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo de 1 año | 7. Condiciones, plazos y vencimientos, página 9 |
| Otras exclusiones (guerra, nuclear, dolo, incautación) | sí | Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de cualquier combustible o residuo nuclear | 5.2 Exclusiones del seguro voluntario, página 6 |

## Texto completo del condicionado: Reale Auto y Moto (Productos)

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1. NOMBRE DEL PRODUCTO

   AUTO REALE


2. INFORMACIÓN BÁSICA PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO

   La información básica previa para la suscripción del seguro es la siguiente:

   Datos del conductor habitual y/o conductores ocasionales y del propietario del vehículo a asegurar:
           Documento de identiﬁcación
           Edad y sexo
           Antigüedad del carnet
           Domicilio
           Estado civil y profesión

   Datos del vehículo:
           Marca, modelo y versión del vehículo
           Matrícula
           Sus accesorios
           Uso al que se destina

   Historial de siniestralidad del conductor habitual:
       Si su aseguradora anterior estaba adherida al ﬁchero SINCO, con los últimos 5 dígitos de la póliza es
       suﬁciente, si no es una aseguradora de SINCO, documento de antecedentes siniestrales expedido por
       la misma.
   La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la
   información que se facilite a REALE SEGUROS en el cuestionario, en cualquier otro documento o
   verbalmente, por lo que la misma deberá ser veraz, por cuanto su inexactitud o insuficiencia podrá dar
   lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización
   podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado
   de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla
   proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos
   10 y 30).
   La Prima es la aportación económica que el Tomador del seguro paga a REALE SEGUROS, sometida a la
   información dada por el cliente.

                                                                                                Página 1 de 11

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3. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN
   El tomador del seguro o el asegurado, durante el curso del contrato, deberán comunicar a REALE, tan
   pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven o que disminuyan el riesgo y sean de tal
   naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del contrato habrían
   concluido en distintas condiciones:
            Cambio o transmisión del vehículo asegurado
            Cualquier modiﬁcación de las características y del uso del vehículo asegurado
            Cambio, inclusión o exclusión del conductor habitual y de los ocasionales
            Modiﬁcación del domicilio habitual, de la forma o periodicidad del pago de la prima
   Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 11, 12, 13 y 34)


4. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y OPCIONES OFRECIDAS

   Auto Reale tiene tres productos que se adaptan a las necesidades de sus clientes:

       1ª CATEGORÍA: Turismos, derivado del turismo y furgonetas

       2ª CATEGORÍA: Camiones, remolques y semirremolques, tractores, cosechadoras, motocultores,
                     maquinaria agrícola, vehículos industriales y cochecitos de golf.

       3ª CATEGORÍA: Motocicletas y ciclomotores.


   1ª CATEGORÍA: Turismos, derivado del turismo y f urgonetas
   En función de la modalidad de seguro contratada y del tipo de vehículo asegurado, REALE incluye en el
   Seguro del Automóvil diferentes combinaciones de las garantías que a continuación se detallan:
            TERCEROS BÁSICO
            TERCEROS AMPLIADO
            TODO RIESGO

                                     GARANTÍAS                                       MODALIDADES
     RC Obligatoria y Voluntaria
     Protección Jurídica
     Defensa de Multas
                                                                                        TERCEROS
     Accidentes del Conductor
                                                                                         BÁSICO
     Asistencia en Viaje
     Cursos Recuperación Puntos
     Seguro de decesos
     Rotura de lunas
     Daños o robo de equipajes
     Retirada del carné
     Limpieza del vehículo                                                              TERCEROS
     Robo del vehículo                                                                  AMPLIADO
     Incendio del vehículo
     Pérdida Total
     Daños por atropello de especies cinegéticas
     Daños propios                                                                    TODO RIESGO
     Daños por atropello de especies cinegéticas                                TODO RIESGO con franquicia

       Garantía obligatoria:              Garantía opcional:

                                                                                                     Página 2 de 11

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   La garantía de DAÑOS PROPIOS se puede contratar:
          Con franquicia
          Sin franquicia

   ¿Qué es la Franquicia?:
    Cantidad ﬁja que soportara el Asegurado en caso de siniestro.
    Los tipos de franquicia que ofrece REALE son siempre ﬁja y se establecen en función del valor del vehículo:
                Para vehículos de valor inferior o igual a 15.000€, se puede aplicar una franquicia de 180€, 300€,
                450€ o 600€.
                Para vehículos de valor entre 15.000€ y 24.000€, se puede aplicar una franquicia de 1.200€ o de
                1.800€ además de las indicadas en el punto anterior.
                Para vehículos de valor superior a 24.000€, se puede aplicar una franquicia de 2.400€ ó de 3.000€
                además de las indicadas en el punto anterior.

    La modalidad de Todo Riesgo no se puede contratar para vehículos de antigüedad superior a 7 años, y la
    de Todo Riesgo sin Franquicia no se puede contratar para los de antigüedad superior a 3 años.


   2ª CATEGORÍA
                Camiones cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg.
                Remolques con P.M.A. superior a 750 Kg y Semirremolques.
                Tractores agrícolas, máquinas agrícolas automotrices y remolques agrícolas.
                Vehículos industriales, cochecitos de golf.
                Autocares, Autobuses y microbuses
                Caravanas

                                        CAMIONES                  VEHÍCULOS AGRÍCOLAS              OTROS
        COBERTURAS
                                                 REMOLQUE Y        TRACTOR Y
                                                                                REMOLQUE
                                                                                               COCHE    VEHÍCULO    MODALIDAD
       CONTRATADAS                CAMIÓN                                         TRACTOR Y
                                               SEMIRREMOLQUE      MOTOCULTOR                    GOLF   INDUSTRIAL
                                                                               COSECHADORA

R.C. Obligatoria
R.C. Voluntaria
Defensa Jurídica y
reclamación                                                                                                          TERCEROS
Defensas multas                                                                                                       BÁSICO
Asistencia Viaje
Curso Recuperación de
puntos
Accidentes conductor
Decesos ocupantes (junto con
accid conductor)
Retirada del Carné
                                                                                                                    TERCEROS
R.C. de la carga                                                                   Sólo                             AMPLIADO
                                                                                remolques
R.C. Agrícola

Lunas (primer riesgo)            No áridos                        (TRACTOR)
                                 900 EUR                           600 EUR

         Garantía obligatoria:               Garantía opcional:           Garantía excluida:


                                                                                                                     Página 3 de 11

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3ª CATEGORÍA: Motocicletas y ciclomotores
       Ciclomotor                                                               Quad
       Cross                                                                    Sport
       Custom                                                                   Standard
       Enduro                                                                   Trail
       Maxi-scooter                                                             Trial
       Naked                                                                    Turismo


                                       GARANTÍAS                                   MODALIDADES

              RC Obligatoria y Voluntaria
              Protección Jurídica
              Defensa de Multas
                                                                                  TERCEROS BÁSICO
              Cursos Recuperación Puntos

              Asistencia en Viaje
                                                  Sin vehículo de sustitución
              Accidentes del Conductor
              Seguro de decesos                                                  TERCEROS AMPLIADO
              Retirada del carné

              Robo, Incendio y Daños Propios                                        TODO RIESGO
                                                    Sólo clientes preferentes

            Garantía obligatoria:              Garantía opcional:


Defensa jurídica
¿Qué se cubre?
La defensa jurídica por Abogados y Procuradores designados por REALE, en procedimientos penales que
se sigan contra el mismo en caso de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN con el VEHÍCULO ASEGURADO originado
por imprudencia, impericia o negligencia.

Sin perjuicio de ello el ASEGURADO tiene la opción de designar Abogados y Procuradores que le
representen en un procedimiento, en aquellos casos en los que la participación de los mismos sea
necesaria para la correcta defensa de sus intereses.

El ASEGURADO comunicará la libre designación de Abogados y Procuradores por escrito a REALE.


Riesgos consorciables
Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros satisfacer a los asegurados las indemnizaciones
derivadas de siniestros extraordinarios , tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de
Seguros (artículo 8).

El Consorcio asume los daños producidos a las personas y en los bienes cuando esté contratada en la
póliza, cualquiera de las coberturas de daños, incendios, robo, rotura de lunas o seguro de accidentes.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos
en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos
en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el


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Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes
recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

    a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté
    amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
    b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora
    no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un
    procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto
legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones
complementarias.


Ámbito territorial
El seguro obligatorio garantiza la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del
Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oﬁcinas nacionales de seguros
de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados. Dicha cobertura
incluye cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del
Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.


Límites cuantitativos
Los importes de la cobertura del seguro obligatorio, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 4), son:

       Daños a las personas: 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
       Daños en los bienes:15 millones de euros por siniestro.


Inoponibilidad por el asegurador
REALE SEGUROS no podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del
seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del
vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del
accidente.

REALE SEGUROS tampoco podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias, ni frente al
tomador, conductor o perjudicado, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 6).


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5. EXCLUSIONES DE COBERTURA

   5.1. Exclusiones del seguro obligatorio
   Tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
   texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
   (artículo 5), quedan excluidos:
         los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo
         causante del accidente.
         los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por
         los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así
         como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o aﬁnidad de los
         anteriores.
         quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado.
         Se entiende por robo la conducta tipiﬁcada como tal en el Código Penal.


   5.2. Exclusiones del seguro voluntario.
   Quedan excluidos los siguientes DAÑOS causados:

   1. POR EL TOMADOR, ASEGURADO O CONDUCTOR.
         Intencionadamente con el VEHÍCULO, salvo que el daño haya sido causado en estado de necesidad.
         Cuando el VEHÍCULO ASEGURADO participe en apuestas o desafíos, en carreras o concursos, o en
         las pruebas preparatorias de los mismos.
         Cuando el VEHÍCULO ASEGURADO se encuentre en el interior del recinto de puertos y aeropuertos,
         siempre que se trate de vehículos que circulen por dichos recintos.
         Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores industriales o agrícolas cuando los
         accidentes no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
         Los que se produzcan cuando hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a
         requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que
         pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido causa
         determinante de la producción del accidente.
   2. POR HECHOS AJENOS A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO.
         Los debidos a inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de
         cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos
         de paz de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o internacional, por
         actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el
         Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
         Pérdidas, daños, responsabilidades o gastos, causados o relacionados directa o indirectamente por:
           o Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de cualquier
             combustible o residuo nuclear o de la combustión de cualquier combustible nuclear.
           o Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes, propiedad
             de cualquier instalación y/o reactor nuclear, o almacenamiento nuclear o cualquier
             componente nuclear de los mismos.
           o Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclearu otra semejante
             reacción o fuerza o materia radioactiva.


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    3. POR UN TERCERO.
          Cuando el VEHÍCULO ASEGURADO sea conducido por una persona que carezca del correspondiente
          permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con
          excepción de los derechos que para el ASEGURADO se deriven de la garantía de ROBO cuando esté
          amparado por la PÓLIZA.
          Daños a personas y bienes causados con ocasión de ser el VEHÍCULO robado, entendiéndose como
          tal, exclusivamente, las conductas así tipiﬁcadas en el Código Penal, sin perjuicio de la
          indemnización que pudiera corresponder satisfacer al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
          SEGUROS. Si el VEHÍCULO estuviera amparado por la garantía de ROBO, se estará a lo allí
          dispuesto.
    4. POR EL CONDUCTOR ASEGURADO.
          Cuando como causante del accidente, el CONDUCTOR sea condenado como autor del delito de
          "omisión del deber del socorro". Esta exclusión no afectará al propietario del VEHÍCULO cuando el
          conductor sea asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de repetición del ASEGURADOR
          contra dicho CONDUCTOR.
          Aquellos daños que se produzcan estando en estado de embriaguez o bajo la inﬂuencia de las
          drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considera que existe embriaguez cuando el grado de
          alcoholemia sea superior al límite establecido por las disposiciones legales vigentes, o el conductor
          sea condenado por conducir en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del
          mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente.
          Esta exclusión no afectará cuando concurran juntamente estas tres condiciones:
            o Que sea asalariado del PROPIETARIO del vehículo;
            o Que no sea una persona alcohólica o toxicómano habitual;
            o Que por insolvencia total o parcial, sea declarado responsable civil subsidiario el ASEGURADO.

     En la garantía de DAÑOS AL PROPIO VEHÍCULO bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la
     concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, REALE tendrá el derecho de repetición
     contra el CONDUCTOR.

     En todo caso, REALE quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el
     siniestro ha sido causado por mala fe del ASEGURADO, TOMADOR O CONDUCTOR autorizado por él, así
     como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin
     perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, procedan.


6. EL SINIESTRO

    Procedimiento para la declaración del siniestro.
    El siniestro deberá ser comunicado a REALE a la mayor brevedad, dentro de un plazo MÁXIMO DE 7 DÍAS
    desde que se tenga conocimiento del mismo.
    También deberá comunicarse a REALE cualquier notiﬁcación judicial, extrajudicial o administrativa que
    llegue a poder o conocimiento del asegurado o tomador del seguro y que esté relacionada con el
    siniestro.

    Se facilitará toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y se deberá
    emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.


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La comunicación del siniestro se efectuará:
      En las oﬁcinas de REALE o a través de su Mediador.
      En el teléfono 902 400 900 para comunicar cualquier tipo de siniestro.
      En el teléfono 902 400 900 para solicitar los servicios que se prestan a través de la garantía
      asistencia en viaje.


Pérdida / Siniestro Total cuando, en el momento del siniestro, el coste de la reparación es superior al
valor indemnizable.
¿Cómo se evalúa el importe de los daños?
   1. Se efectuará la comprobación del siniestro y la valoración de sus consecuencias de mutuo acuerdo
      mediante la tasación de los daños dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la
      declaración del siniestro siempre que la naturaleza de los daños lo permita y se haya indicado el
      taller en el que se efectúa la reparación.
   2. La valoración de los daños se efectuará de acuerdo con el coste de su reparación o sustitución en
      caso de daños parciales sin que el mismo pueda ser superior a su LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.
   3. Para recibir la indemnización, el asegurado deberá presentar las facturas que correspondan.
   4. En caso de siniestro total, al CAPITAL ASEGURADO se le descontará el valor de los restos, que
      quedarán en propiedad del ASEGURADO.

En las modalidades que incluyen todas o alguna de las garantías de Robo, Incendio, Daños y Pérdida
Total se garantiza el valor de nuevo del vehículo en los 2 primeros años, el valor venal más el 50% de la
diferencia entre el valor de nuevo y el valor venal en el tercer año, el valor venal más un 30% el cuarto y
quinto año, y el valor venal a partir del sexto año. En todos los casos siempre contado desde la fecha de
su primera matriculación.

VALOR DE NUEVO es el precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado,
incluyendo recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, de acuerdo con
los catálogos de las casas vendedoras o fabricantes. Sólo quedarán incluidos en este precio aquellos
accesorios que, de serie, lleve incorporados el vehículo. Cuando el vehículo ya no se fabrique o no se
encuentre en los citados catálogos, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de
análogas características.

VALOR VENAL es el valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del
siniestro, determinado de conformidad con lo establecido en la tabla EUROTAX o fuentes similares
aplicables en su momento. Cuando el valor del vehículo no pueda ser identiﬁcado, el valor venal se
establecerá en función del precio de un vehículo de idénticas o similares características y edad en el
mercado de vehículos de segunda mano.


Facultad de Repetición cobertura del seguro obligatorio, por la que la entidad aseguradora, una vez
efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
      Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera
      debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la inﬂuencia de bebidas
      alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
       Contra el tercero responsable de los daños.


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           Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de
           octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción
           del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

    La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de
    la fecha en que hizo el pago al perjudicado, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de
    29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
    circulación de vehículos a motor (artículo 10).


    El Parte Europeo de Accidente
    Es una "declaración amistosa de siniestro”, que no implica reconocimiento de responsabilidad. Sin
    embargo, sirve para una correcta consignación de todos los datos del accidente, agiliza los trámites de
    gestión y permite resarcir al perjudicado de los daños materiales de su vehículo de una forma mucho más
    ágil.


7. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS

    Periodo de vigencia del seguro y la prima.
    Las garantías del seguro entran en vigor, en el día y hora indicados en la póliza, una vez haya sido
    perfeccionado el contrato, siempre y cuando haya sido pagado el primer recibo de prima.
    La duración del Contrato será anual salvo que se establezca cosa distinta en las Condiciones Particulares.
    Salvo pacto en contrario, la póliza se entenderá prorrogada automáticamente por el plazo de 1 año, y así
    sucesivamente a la ﬁnalización de cada anualidad.


    Fraccionamiento de la prima.
    La forma de pago puede ser anual o semestral. Podría también pagarse de forma trimestral para la
    primera categoría de vehículos y siempre que la prima por recibo sea de más de 100€.

    En el caso de pago fraccionado es obligatoria la domiciliación bancaria.

    En el caso de pago fraccionado REALE informará de la prima correspondiente a cada una de la fracciones
    de la anualidad.


    Impuestos.
    En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a
    favor del Consorcio de Compensación de Seguros.


    Las Causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos son:
           Comportamiento siniestral.
           Actualización de la tarifa, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
           octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los
           seguros privados (artículo 25).


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8. INFORMACIÓN DEL HISTORIAL DE SINIESTROS PARA USO TRANSFRONTERIZO

   A los efectos de que el tomador del vehículo asegurado precisara contratar un seguro de responsabilidad
   civil en otro Estado miembro, Reale Seguros expedirá a favor del propietario del vehículo y del tomador
   del seguro, en caso de ser persona distinta de aquél, previa petición de cualquiera de ellos, certiﬁcación
   acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los
   cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certiﬁcación de ausencia de siniestros,
   indicando los siguientes datos:
          El nombre de la entidad aseguradora que emite la declaración (Reale Seguros)
          Fecha de emisión de la declaración
          Identiﬁcación del tomador de la póliza
          Dirección del tomador de la Póliza
          Fecha de nacimiento del tomador de la póliza
          Fecha de efecto y fecha de vencimiento de la cobertura (período de seguro)
          Número de siniestros declarados de responsabilidad civil durante los últimos cinco años de
          cobertura (o al menos del período de seguro) y las fechas de los accidente.

   Dicha información se traducirá al inglés de forma gratuita si el tomador del seguro así lo solicita.


9. INSTANCIA DE RECLAMACIÓN

   Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones:
   En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de
   atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades ﬁnancieras, Reale Seguros Generales, S.A.,
   dispone de un Servicio de Atención y Defensa del Cliente, sito en la Calle San Bernardo, 17 (28015
   Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es serviciodeatencionydefensa.clientes@reale.es .

   La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las
   personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales
   quejas y reclamaciones se reﬁeran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los
   contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos
   del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de
   las oﬁcinas de Reale abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a
   disposición de los clientes en todas las oﬁcinas de Reale. Asimismo pueden presentarse mediante correo
   certiﬁcado dirigido al Servicio de Atención y Defensa del Cliente de Reale, a la dirección señalada,
   utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo
   ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de
   ﬁrma electrónica.

   El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto
   en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y
   Defensa del Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en Segunda Instancia, por el Defensor del
   Cliente, c/Marqués de la Ensenada nº 2, 3ª Planta, CP 28004 MADRID, Fax nº 91 308 49 91, e-mail
   reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y
   Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el
   Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp o bien puede
   formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil.

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10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

          Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
          Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
          Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
          Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
          Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
          Reglamento 1507/2008 de 12 de septiembre del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la
          circulación de vehículos a motor.
          Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
          Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.


    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
    Es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio
    de Economía y Hacienda conforme, siendo el órgano de control y supervisión de las entidades
    aseguradoras españolas.


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