# Hiscox Vehículos Clásicos: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-coche-clasico-hiscox-vehiculos-clasicos.php
- Entidad: HISCOX S.A., Sucursal en España
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-coche-clasico-hiscox-vehiculos-clasicos.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Hiscox Vehículos Clásicos](https://www.hiscox.es/documentos/Condicionado-Hiscox-Vehiculos-Clasicos.pdf), Edición 17224 07/18
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID Hiscox Vehículos Clásicos](https://www.hiscox.es/documentos/IPID-Hiscox-Vehiculos-Clasicos.pdf), Edición 19588 11/18

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Antigüedad mínima del vehículo (años desde la primera matriculación o fabricación) | sí | la póliza únicamente cubre vehículos clásicos que tengan un valor unitario o por colección de mínimo 25.000€ y más de 25 años de antigüedad. | IPID, obligaciones, página 1 |
| Matrícula histórica obligatoria (placa H, inscripción como vehículo histórico) | no regulado |  |  |
| Asegurable con matrícula ordinaria o de temporada | no regulado |  |  |
| Placa roja de colección (07) o matrícula intercambiable asegurable | no regulado |  |  |
| Youngtimers asegurables (más jóvenes que el límite de clásico) | no | y más de 25 años de antigüedad. | IPID, obligaciones, página 1 |
| Motos clásicas asegurables | no regulado |  |  |
| Vehículos especiales asegurables (tractores, industriales, caravanas, réplicas) | no regulado |  |  |
| Varios vehículos o una colección en una sola póliza | sí | Nosotros cubriremos el/ los vehículo /s clásico/s o de colección asegurados hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares | 2.1, página 6 |
| Vehículo de uso diario obligatorio (segundo vehículo para el día a día) | no regulado |  |  |
| Edad mínima del tomador o de los conductores | no regulado |  |  |
| Valor mínimo del vehículo | sí, hasta 25.000 € | la póliza únicamente cubre vehículos clásicos que tengan un valor unitario o por colección de mínimo 25.000€ | IPID, obligaciones, página 1 |
| Estado mínimo exigido (nota de estado, originalidad, apto para circular) | no regulado |  |  |
| Límite de kilometraje anual | sí | Cualquier daño ocurrido cuando el kilometraje anual indicado en las condiciones particulares hubiera sido sobrepasado. | 2.4.3, página 7 |
| Consecuencias de superar el kilometraje (sobreprima en lugar de reducción) | no | Cualquier daño ocurrido cuando el kilometraje anual indicado en las condiciones particulares hubiera sido sobrepasado. | 2.4.3, página 7 |
| Uso restringido (sin desplazamientos al trabajo ni uso profesional, solo afición) | sí | Cualquier daño producido cuando el vehículo asegurado estuviera siendo utilizado para fines profesionales. | 2.4.5, página 7 |
| Garaje cerrado o local cerrado obligatorio | sí | guardar el vehículo asegurado en un garaje cerrado con llave, almacenando las llaves del vehículo asegurado en un lugar distinto a aquel en que se encuentre el mismo. | 3.2.1 c, página 9 |
| Circulación en invierno o uso todo el año permitido | no regulado |  |  |
| Rallyes de clásicos, salidas y pruebas de regularidad cubiertos | sí | No queda excluida la participación en pruebas de regularidad. | 2.4.6, página 7 |
| Conductores libres o ampliables sin recargo | no | Cualquier daño ocurrido cuando el vehículo asegurado estuviera siendo conducido por un conductor distinto al conductor autorizado | 2.4.2, página 7 |
| Valor acordado (agreed value) en lugar de valor venal | sí | En caso de siniestro total o desaparición o robo del vehículo, nosotros le indemnizaremos por la suma asegurada indicada para el vehículo asegurado indicado en las condiciones particulares. | 2.2.5, página 6 |
| Peritación de valor obligatoria | no regulado |  |  |
| Antigüedad máxima de la peritación y obligación de renovarla | no regulado |  |  |
| Declaración de valor sin peritación (autovaloración, fotos) hasta un límite | no regulado |  |  |
| Gastos de peritación cubiertos | sí, hasta la suma asegurada | Los costes del experto serán a cargo de la aseguradora. | 2.2.2, página 6 |
| Previsión por revalorización (sobre el valor peritado) | sí | Nosotros actualizaremos automáticamente y salvo que acordemos otra cosa con Usted, la suma asegurada de forma anual y coincidiendo con la renovación de su Póliza. | 3.37, página 10 |
| Renuncia a la regla proporcional (infraseguro) | sí | Mediante esta cláusula el Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado bajo la presente Póliza, a la aplicación de la regla proporcional. | 3.3.6, página 10 |
| Indemnización por siniestro total o robo (valor peritado, de mercado o acordado) | sí, hasta la suma asegurada | nosotros le indemnizaremos por la suma asegurada indicada para el vehículo asegurado | 2.2.5, página 6 |
| Reparación pagada por encima del valor o en taller especializado | sí, hasta la suma asegurada | En caso de siniestro parcial, nosotros pagaremos a nuestra discreción, el coste de reparación o reposición del vehículo asegurado | 2.2.1, página 6 |
| Piezas originales o refabricadas y trabajos de restauración | no regulado |  |  |
| Sin deducción de nuevo por viejo | no regulado |  |  |
| El asegurado conserva o puede recomprar los restos | sí, hasta la suma asegurada | Usted podrá recomprarnos el vehículo asegurado recuperado del que nosotros seríamos propietarios al haberle abonado la correspondiente indemnización, en el plazo de 60 días | 2.3.3, página 6 |
| Suma asegurada de responsabilidad civil (combinada) | no | Cualquier responsabilidad frente a un tercero exigible al asegurado por los daños causados a o por el vehículo asegurado. | 2.4.19, página 7 |
| Límite por persona lesionada | no regulado |  |  |
| Remolque cubierto | no regulado |  |  |
| Sin bonus malus o sin recargo tras siniestro | no regulado |  |  |
| Daños parciales (incendio, robo, lunas) disponibles | sí, hasta la suma asegurada | frente a cualquier daño material directo | 2.1, página 6 |
| Todo riesgo disponible | sí, hasta la suma asegurada | frente a cualquier daño material directo | 2.1, página 6 |
| Cobertura a todo riesgo de verdad (todo lo no excluido) | sí, hasta la suma asegurada | frente a cualquier daño material directo que se produzca durante el periodo de seguro en la situación de riesgo o en el ámbito territorial indicados en las condiciones particulares | 2.1, página 6 |
| Incendio, explosión, robo y hurto | sí, hasta la suma asegurada | En caso de siniestro total o desaparición o robo del vehículo | 2.2.5, página 6 |
| Tormenta, granizo, rayo, inundación, aludes y corrimientos | no | Las pérdidas y daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. | 2.4.20, página 7 |
| Colisión con animales de cualquier tipo | no regulado |  |  |
| Mordeduras de animales con daños consecuenciales | no regulado |  |  |
| Cortocircuito en el cableado con daños consecuenciales | no regulado |  |  |
| Rotura de lunas incluidos faros y espejos | no regulado |  |  |
| Actos vandálicos de terceros | sí, hasta la suma asegurada | En caso de que el daño se deba a un acto malintencionado o vandálico | 2.5.1 d, página 8 |
| Avería de motor, caja de cambios y daños de funcionamiento | no | Las averías mecánicas o eléctricas. | 2.4.14, página 7 |
| Transporte en remolque o camión y carga | no regulado |  |  |
| Estancia en taller, exposición, feria o museo | sí, hasta la suma asegurada | salvo que el vehículo asegurado se encontrara bajo la guarda y custodia de un taller o garaje para ser reparado. | 2.4.2, página 7 |
| Piezas desmontadas, recambios, accesorios y herramientas | no regulado |  |  |
| Cobertura en reposo o de garaje con el vehículo de baja | no regulado |  |  |
| Vehículo cubierto durante la restauración | no | Cualquier daño causado por o como resultado de un trabajo de mantenimiento, reparación, renovación, restauración, modificación, o cualquier otro trabajo similar. | 2.4.11, página 7 |
| Renuncia a alegar culpa grave | no regulado |  |  |
| Asistencia en carretera y remolque para clásicos | no regulado |  |  |
| Traslado al taller especializado o al domicilio | no regulado |  |  |
| Seguro del conductor o de ocupantes | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial (Europa, Europa geográfica, mundial) | sí | En función de lo que contrate, la póliza puede tener cobertura en España, Europa o en todo el mundo (excepto EEUU y Canadá). | IPID, ámbito territorial, página 1 |
| Franquicia en daños parciales | sí, hasta la suma asegurada | Nosotros deduciremos de la indemnización que corresponda la Franquicia indicada en las condiciones particulares. | 3.3.5, página 10 |
| Franquicia en todo riesgo | sí, hasta la suma asegurada | Nosotros deduciremos de la indemnización que corresponda la Franquicia indicada en las condiciones particulares. | 3.3.5, página 10 |
| Exclusión de carreras de velocidad | sí | tales como carreras, pruebas de velocidad, entrenamientos, circuitos todo-terreno, o en circuitos de automovilismo de cualquier tipo. | 2.4.6, página 7 |
| Exclusión de desgaste, óxido, fatiga y envejecimiento | sí | Los daños causados al vehículo asegurado por obsolescencia, desgaste natural, humedad, exposición a la luz solar, el deterioro gradual, defecto/vicio inherente, corrosión u oxidación | 2.4.13, página 7 |
| Exclusión sin ITV o homologación vigente | no regulado |  |  |
| Obligación de comunicar cambios de valor (restauración, reforma) | sí | Usted deberá comunicarnos, tan pronto como sea posible, cualquier cambio o modificación respecto a la información facilitada. | 3.1.1, página 8 |
| Obligación de mantener el estado y custodiar el vehículo | sí | Las precauciones necesarias y razonables a fin de mantener el vehículo asegurado en buen estado de conservación. | 3.2.1 b, página 9 |
| Solo pago anual | no regulado |  |  |
| Duración y plazos de rescisión | sí | El presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por Usted siempre que nos lo comunique por escrito con una antelación de al menos dos meses. | 3.3.4, página 9 |
| Derecho del asegurador a rescindir tras siniestro | no regulado |  |  |
| Austria: límite de 120 días para vehículos históricos y libro de viajes | no regulado |  |  |
| España: matriculación como vehículo histórico (Reglamento de Vehículos Históricos, catalogación) | no regulado |  |  |
| España: Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios | sí | Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor | Cláusula de riesgos extraordinarios, página 12 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Hiscox Vehículos Clásicos

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Hiscox Vehículos Clásicos
Condiciones Generales

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              Hiscox Vehículos Clásicos
              Condiciones Generales


              Definiciones                                                                4

              Coberturas                                                                  5
              Objeto del seguro                                                           5
              Cuánto pagaremos                                                            5
              Recuperación                                                                5
              Lo que no está cubierto                                                     6
              Actuación en caso de siniestro                                              7
              Nuestra promesa en caso de siniestro                                        7

              Disposiciones Generales                                                     7
              Información acerca del riesgo asegurado                                     7
              Medidas de seguridad y prevención                                           8
              Otras Condiciones e información adicional                                   8
              Información adicional                                                       9
              Cláusula de indemnización de pérdidas derivadas de acontecimientos          11
              extraordinarios acaecidos en España
              Aceptación expresa y constancia de recibo de información                    13


              Contactos en caso de siniestro
              Si se produce un siniestro le rogamos contacte por teléfono: 91 515 99 00
              o por correo electrónico correo: siniestros@hiscox.com.


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               Hiscox Vehículos Clásicos
               Condiciones Generales


Introducción   Este seguro ha sido diseñado específicamente para propietarios de vehículos clásicos y
               de colección.
               Hemos empleado un estilo y un lenguaje claro para que usted pueda entender el alcance
               de la cobertura proporcionada por su Póliza ‘Hiscox Vehículos Clásicos’ así como las
               obligaciones que le incumben.
               Esperamos que no tenga necesidad de hacer uso de las coberturas otorgadas en esta póliza,
               pero si así fuera, pondremos todo nuestro empeño en resarcirle del perjuicio que haya sufrido.
               Si en alguna ocasión considera que nuestro servicio está por debajo de sus expectativas, no
               dude en ponerse en contacto con nosotros.


               David Heras
               Director General Hiscox Iberia


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                             Condiciones Generales


Condiciones                  Por favor, lea con detenimiento estas Condiciones Generales, así como las condiciones
Generales de                 particulares y los posibles Suplementos a las mismas, estos documentos conforman su
                             Póliza de seguro. Si hubiera algún error en ellos, por favor contacte con su Corredor de
aplicación a                 Seguros tan pronto como sea posible.
toda la Póliza
                             Nosotros nos comprometemos a otorgar las coberturas recogidas en esta Póliza a cambio
                             del pago de la prima en ella recogida.


1. Definiciones              Las palabras en negrita recogidas a continuación tienen un significado concreto en el contexto
                             de esta Póliza.

Condiciones particulares     Las condiciones particulares son parte integrante del presente seguro, y se adjuntan al
                             principio del mismo. Contienen datos acerca del Tomador del Seguro, la(s) situación(es) del
                             riesgo y las Sumas Aseguradas, la Duración del Seguro o Periodo de Seguro y las
                             secciones de este documento que son de aplicación. Lo dispuesto en ellas prevalecerá
                             sobre lo indicado en las Condiciones Generales.

Conductor(es) autorizado(s) El conductor o los conductores del vehículo asegurado que hayan sido incluidos como
                            tales en las condiciones particulares.

Daño inmaterial              Todo perjuicio pecuniario resultante de la privación del ejercicio de un derecho o del
                             disfrute de un bien.

Daño Material directo        Cualquier daño, destrucción, pérdida o desaparición del vehículo asegurado, incluido el
                             robo, sin incluir en ningún caso, el daño corporal y los daños inmateriales sean o no la
                             consecuencia directa o indirecta, de un siniestro cubierto por el presente seguro.

Franquicia                   Es la cantidad expresamente pactada en las condiciones particulares que se deducirá
                             de la indemnización que corresponda en cada Siniestro.

Fraude/Fraudulento           Acción u omisión, o carácter de una acción u omisión que tiene por objeto inducir a error,
                             engaño o daño de forma intencionada.

Nosotros/Nos                 El asegurador indicado en las condiciones particulares.

Periodo de Seguro            Tiempo durante el cual esta Póliza está en vigor. El mismo vendrá estipulado en las
                             condiciones particulares, y por él, Usted habrá pagado y Nosotros habremos aceptado
                             una prima.

Póliza                       Documento que instrumenta el contrato de seguro. Integran la Póliza de seguro: la solicitud,
                             el cuestionario del riesgo incluido en la misma, las Condiciones Generales, las Particulares
                             y las Especiales, así como cualquier Suplemento adjunto a las mismas.

Siniestro/Reclamación        Hechos cuyas consecuencias están cubiertas por la Póliza. El conjunto de los daños
                             derivados de un mismo evento o hecho constituye un solo Siniestro.

Solicitud de Seguro          La información que ha servido de base para la aceptación del riesgo asegurado en esta
                             Póliza y que aparece recogida en el formulario que usted ha completado y firmado, y que
                             es parte integrante de la Póliza.

Suma Asegurada               La cantidad máxima por vehículo asegurado indicada en las condiciones particulares que
                             nosotros pagaremos en caso de siniestro. Dicho valor está considerado como exacto. Bajo
                             reserva del carácter completo, exacto y veraz de la información que Usted nos ha comunicado
                             con carácter previo a la contratación de la Póliza, Nosotros nos comprometemos a no
                             oponernos a ella.

Suplemento                   Cualquier modificación por escrito de las condiciones de la Póliza.

Usted                        El asegurado indicado en las condiciones particulares.

Vehículo/s Asegurado/s       El/Los vehículo/s clásico/s o de colección indicado en las condiciones particulares, sin
                             incluir los remolques o los accesorios no fijos del vehículo, tales como, radio, lector de
                             CD-ROM, emisores/receptores, teléfonos móviles, etc., ni los vehículos de sustitución.


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                        Condiciones Generales


2. Coberturas
2.1 Objeto del seguro   Nosotros cubriremos el/ los vehículo /s clásico/s o de colección asegurados hasta la suma
                        asegurada indicada en las condiciones particulares frente a cualquier daño material
                        directo que se produzca durante el periodo de seguro en la situación de riesgo o en el
                        ámbito territorial indicados en las condiciones particulares, sujeto a los términos,
                        condiciones y exclusiones de esta Póliza.


2.2 Cuánto pagaremos    2.2.1   En caso de siniestro parcial, nosotros pagaremos a nuestra discreción, el coste de
                                reparación o reposición del vehículo asegurado tal y como se define a continuación,
                                sin que, en ningún caso, pueda superarse la suma asegurada indicada en las
                                condiciones particulares.
                        2.2.2   El coste de reparación del vehículo será aquel que nosotros hayamos aceptado
                                expresamente por escrito sobre la base de un presupuesto de reparación que usted
                                nos haya presentado con anterioridad a la reparación. En caso de que no hubiera un
                                acuerdo en cuanto al importe de la reparación, el mismo será determinado por un
                                experto independiente nombrado por nosotros. Los costes del experto serán a
                                cargo de la aseguradora.
                        2.2.3   El coste de reposición del vehículo asegurado será aquel determinado por un experto
                                independiente nombrado por nosotros. Los costes del experto serán a cargo de
                                la aseguradora.
                        2.2.4   Si el coste de reparación o de reposición fueran superiores a la suma asegurada
                                indicada en las condiciones particulares, nos reservamos el derecho de considerar
                                el siniestro como siniestro total.
                        2.2.5   En caso de siniestro total o desaparición o robo del vehículo, nosotros le
                                indemnizaremos por la suma asegurada indicada para el vehículo asegurado
                                indicado en las condiciones particulares.
                        2.2.6   Después de una indemnización por el total de la suma asegurada, el vehículo
                                asegurado pasará a ser de nuestra propiedad, reservándonos el derecho de una
                                posterior venta para nuestro beneficio.
                        2.2.7   En caso de que quiera mantener el vehículo asegurado dañado, debe notificarnos
                                su intención por escrito tan pronto como le sea posible después de que le hayamos
                                informado que consideramos el siniestro como un siniestro total.

2.3 Recuperación        En caso de aceptación por nuestra parte, deduciremos el valor del vehículo asegurado
                        siniestrado de la indemnización que pudiera corresponderle. El valor del vehículo asegurado
                        siniestrado será determinado de mutuo acuerdo, a falta del cual, será determinado por un
                        experto independiente nombrado y pagado por nosotros.
                        2.3.1   En caso de recuperación de un vehículo asegurado después de su desaparición
                                o robo, nosotros le informaremos por escrito a la mayor brevedad a su dirección
                                de correspondencia.
                        2.3.2   Si usted recuperara un vehículo asegurado desaparecido o robado, deberá
                                comunicárnoslo a la mayor brevedad en nuestra dirección de correspondencia
                                indicada en las condiciones particulares.
                        2.3.3   Usted podrá recomprarnos el vehículo asegurado recuperado del que nosotros
                                seríamos propietarios al haberle abonado la correspondiente indemnización, en
                                el plazo de 60 días desde la recepción de su o Nuestra carta.
                                En ese caso, usted deberá abonarnos la menor de las siguientes cantidades:
                                a.   El importe que le hubiéramos indemnizado más los intereses legales
                                     devengados desde la fecha de abono de la indemnización;
                                b.   El valor del vehículo asegurado en el mercado a la fecha de su recuperación,
                                     en términos acordados de mutuo acuerdo o designados por un experto
                                     independiente nombrado por nosotros a nuestro cargo.


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                              Condiciones Generales


2.4 Lo que no está cubierto   Nosotros no cubrimos:
                              2.4.1    La franquicia indicada en las condiciones particulares de la Póliza.
                              2.4.2    Cualquier daño ocurrido cuando el vehículo asegurado estuviera siendo
                                       conducido por un conductor distinto al conductor autorizado, salvo que el
                                       vehículo asegurado se encontrara bajo la guarda y custodia de un taller o
                                       garaje para ser reparado.
                              2.4.3    Cualquier daño ocurrido cuando el kilometraje anual indicado en las
                                       condiciones particulares hubiera sido sobrepasado.
                              2.4.4    Cualquier daño ocurrido cuando el vehículo asegurado estuviera siendo
                                       conducido por una persona que no tuviera un permiso de conducción
                                       legalmente válido para la conducción del vehículo asegurado.
                              2.4.5    Cualquier daño producido cuando el vehículo asegurado estuviera siendo
                                       utilizado para fines profesionales.
                              2.4.6    Salvo indicación en contrario en las condiciones particulares, cualquier
                                       daño al vehículo asegurado cuando este se utilice en un evento, reservado
                                       o no a vehículos de colección, tales como carreras, pruebas de velocidad,
                                       entrenamientos, circuitos todo-terreno, o en circuitos de automovilismo de
                                       cualquier tipo. No queda excluida la participación en pruebas de regularidad.
                              2.4.7    Cualquier daño producido al vehículo asegurado cuando este sea alquilado
                                       a un tercero, aun cuando lo conduzca un conductor autorizado.
                              2.4.8    La depreciación del vehículo asegurado.
                              2.4.9    Cualquier daño cuando usted no tenga la plena propiedad del vehículo
                                       asegurado o cuando el vehículo asegurado esté sujeto a cualquier tipo de
                                       aval o garantía o esté afectado, de cualquier forma, para garantizar una deuda.
                              2.4.10   Cualquier daño cuando el vehículo asegurado esté alquilado o, se encuentre
                                       sujeto a contratos financieros tales como leasing, ALD, o cualquier otro tipo
                                       de contrato.
                              2.4.11   Cualquier daño causado por o como resultado de un trabajo de mantenimiento,
                                       reparación, renovación, restauración, modificación, o cualquier otro trabajo similar.
                              2.4.12   Cualquier daño causado intencionadamente por el asegurado o un tercero instruido
                                       por el mismo o aquellos que resultarán de hechos fraudulentos o dolosos.
                              2.4.13   Los daños causados al vehículo asegurado por obsolescencia, desgaste natural,
                                       humedad, exposición a la luz solar, el deterioro gradual, defecto/vicio inherente,
                                       corrosión u oxidación, insectos, hongos, parásitos, polillas o animales dañinos,
                                       deformación o encogimiento.
                              2.4.14   Las averías mecánicas o eléctricas.
                              2.4.15   Los daños, responsabilidad o contaminación causadas directa o indirectamente
                                       por energía nuclear o las causadas directa o indirectamente por un ataque
                                       terrorista (o amenaza de ataque) con utilización de medios bioquímicos.
                              2.4.16   Los daños causados directa o indirectamente por una reacción nuclear o a
                                       consecuencia de una contaminación radioactiva.
                              2.4.17   Cualquier pérdida, daño o responsabilidad ocasionados directa o indirectamente
                                       por o como consecuencia de guerra, invasión, actuación de enemigos extranjeros,
                                       hostilidades (tanto si se ha declarado la guerra como si no), guerra civil, rebelión,
                                       revolución, insurrección militar, usurpación del poder, confiscación,
                                       nacionalización, expropiación, destrucción o daños al vehículo asegurado
                                       por orden de cualquier Gobierno o autoridad pública o local.
                              2.4.18   Los daños causados por un conductor autorizado que se encontrara en el
                                       momento del siniestro en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
                                       tóxicas que hubieran afectado a su capacidad para conducir, salvo que el
                                       asegurado demostrara la falta de relación entre esa circunstancia y el daño
                                       sufrido por el vehículo asegurado.
                              2.4.19   Cualquier responsabilidad frente a un tercero exigible al asegurado por los daños
                                       causados a o por el vehículo asegurado.
                              2.4.20   Las pérdidas y daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.


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                         Condiciones Generales


2.5 Actuación en         2.5.1   Sus obligaciones en caso de siniestro.
caso de siniestro
                                 a.   Usted deberá comunicarnos la ocurrencia de un siniestro en el plazo más breve
                                      posible y siempre dentro de los siete días siguientes a que tuviera conocimiento
                                      del mismo. En caso contrario, podríamos reducir la indemnización que pudiera
                                      corresponderle si la falta de comunicación del siniestro nos hubiera ocasionado
                                      algún perjuicio.
                                 b.   Usted deberá tomar todas las medidas razonables y a su alcance para
                                      minimizar las consecuencias de un siniestro cuando este vaya a producirse
                                      o se haya producido.
                                      Nosotros le reembolsaremos, hasta el límite de la suma asegurada, aquellos
                                      gastos en que hubiera incurrido al tomar tales medidas siempre que:
                                      i.    las mismas se hayan tomado a petición nuestra, o
                                      ii.   que usted haya actuado bajo su propia iniciativa al no ser posible
                                            advertirnos de las mismas y las medidas tomadas fueran razonables.
                                 c.   Usted deberá probar el daño y proporcionarnos toda la información relativa al
                                      mismo, así como prestarnos el apoyo que le podamos requerir.
                                 d.   En caso de que el daño se deba a un acto malintencionado o vandálico, o al
                                      robo o desaparición del vehículo asegurado será necesario presentar una
                                      denuncia ante la autoridad competente y comunicarnos el número de
                                      referencia correspondiente.
                         2.5.2   Subrogación y Proceso de recobro.
                                 a.   Nosotros podremos iniciar en su nombre los procedimientos necesarios para
                                      recuperar, a nuestro favor, el importe de cualquier pago que hayamos efectuado
                                      bajo las coberturas de esta Póliza. Usted deberá facilitarnos todo el apoyo
                                      que razonablemente podamos necesitar para llevar a cabo dicho recobro.

2.6 Nuestra promesa      Siempre que usted haya pagado la prima correspondiente, Nosotros nos comprometemos
en caso de siniestro     a indemnizarle dentro de los cuatro días siguientes a la recepción del finiquito de siniestro
                         debidamente firmando por usted, en el que se nos indique la cuenta corriente donde
                         efectuar el pago correspondiente.
                         De no hacerlo, nos comprometemos a pagarle los intereses legales correspondientes al importe
                         a indemnizar por el periodo de retraso a partir de los cuatro días indicados anteriormente.


3. Disposiciones
   Generales
3.1 Información acerca   3.1.1   Para la aceptación de este seguro y a la hora de determinar los términos, condiciones
del riesgo asegurado             y prima de aplicación, Nosotros nos hemos basado en la información que Usted nos
                                 ha facilitado. Usted confirma que dicha información es veraz y completa.
                                 Por favor, revise que esta Póliza contiene las condiciones que mejor responden
                                 a sus necesidades. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de
                                 seguro o de las cláusulas previamente acordadas con Usted, Usted podrá
                                 contactarnos en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza para que
                                 subsanemos la divergencia que pueda existir. Recuerde que, si trascurre este
                                 plazo sin efectuar la notificación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
                                 Usted deberá comunicarnos, tan pronto como sea posible, cualquier cambio o
                                 modificación respecto a la información facilitada. Si Usted tuviera alguna de duda,
                                 por favor contacte con su Corredor de Seguros.
                                 En caso de que Usted nos notifique algún cambio respecto a la información
                                 facilitada, Nosotros le indicaremos a Usted si esto tiene algún efecto sobre su
                                 Póliza. Por ejemplo, podríamos proceder a cancelar su Póliza de acuerdo con las
                                 condiciones de cancelación, modificar los términos de aplicación o solicitarle el
                                 pago de una prima adicional.
                                 Si Usted no nos informa acerca de esos cambios, podría verse afectada su
                                 reclamación en caso de Siniestro, e incluso ésta podría considerarse inválida.


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3.2 Medidas de           3.2.1   Usted deberá tomar todas las medidas de prevención y protección necesarias para
seguridad y prevención           evitar daños al vehículo asegurado, tales como:
                                 a.   Cualquier medida exigida en las condiciones particulares.
                                 b.   Las precauciones necesarias y razonables a fin de mantener el vehículo
                                      asegurado en buen estado de conservación.
                                 c.   Salvo indicación en contrario en las condiciones particulares, guardar el
                                      vehículo asegurado en un garaje cerrado con llave, almacenando las llaves del
                                      vehículo asegurado en un lugar distinto a aquel en que se encuentre el mismo.
                         3.2.2   El no cumplimiento de estas condiciones podría dar lugar a una reducción de la
                                 indemnización que pudiera corresponderle en caso de siniestro.

3.3 Otras condiciones    3.3.1   Pago de la Prima:
                                 Si por causa imputable a usted, la primera prima anual o la prima única, no ha sido
                                 pagada a su vencimiento, nosotros tendremos derecho a resolver el contrato o a
                                 exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso
                                 y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido
                                 pagada antes de que se produzca el siniestro o reclamación, nosotros quedaremos
                                 liberados de nuestra obligación.
                                 En caso de falta de pago de una de las primas anuales siguientes, la cobertura queda
                                 suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si nosotros no reclamamos
                                 el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá
                                 que el contrato queda extinguido.
                                 Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores,
                                 la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que usted pagó
                                 la prima.
                         3.3.2   Transmisión del vehículo asegurado:
                                 En caso de transmisión del vehículo asegurado, no existirá subrogación por parte
                                 del adquirente en los derechos y obligaciones que corresponden en el contrato de
                                 seguro al anterior titular.
                                 La póliza, salvo acuerdo en contrario con Nosotros, quedará en suspenso desde el
                                 momento de la transmisión del vehículo asegurado (previa justificación de dicha
                                 transmisión) y por un periodo máximo de 24 meses, durante el cual, la compañía
                                 conservará la prima no consumida correspondiente al vehículo transmitido. Dentro de
                                 ese periodo, podrá reactivarse la póliza para asegurar un nuevo vehículo. En este
                                 caso, a efectos del cálculo de prima, se descontará de la prima correspondiente al
                                 nuevo vehículo, la prima no consumida correspondiente al vehículo transmitido.
                                 Transcurrido dicho plazo sin que el tomador adquiera otro vehículo ni nos comunique
                                 su deseo de asegurarlo, la póliza quedará cancelada.
                                 A los efectos indicados, Usted deberá informarnos por escrito, en el plazo más breve
                                 posible, de la transmisión del vehículo asegurado y deberá comunicar al adquirente el
                                 contenido de esta cláusula para que adopte las medidas necesarias para el correcto
                                 aseguramiento del vehículo.
                         3.3.3   Concurrencia de seguros:
                                 Si existen varios seguros con varias aseguradoras sobre el mismo interés, riesgo y
                                 tiempo declarados Nosotros contribuiremos a la indemnización y a los gastos de
                                 tasación en proporción a la Suma asegurada indica en las condiciones particulares,
                                 sin que pueda superarse la cuantía del daño.
                                 Usted deberá informarnos de la existencia de dichos seguros en caso de siniestro.
                         3.3.4   Condiciones de Cancelación y oposición a la prórroga:
                                 El presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por Usted siempre
                                 que nos lo comunique por escrito con una antelación de al menos dos meses.
                                 En este caso, tendremos derecho a la totalidad de la prima correspondiente al
                                 periodo de seguro ya consumido.
                                 El presente contrato se emite por el periodo (prorrogable tácitamente) indicado en las
                                 condiciones particulares. Tanto Usted como Nosotros, podremos oponernos a la
                                 prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con
                                 un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso,
                                 en el caso de que sea Usted quien se oponga a la prórroga, y con dos meses de
                                 anticipación en el caso de que seamos Nosotros.


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                            Hiscox Vehículos Clásicos
                            Condiciones Generales


                            3.3.5      Franquicia:
                                       Nosotros deduciremos de la indemnización que corresponda la Franquicia
                                       indicada en las condiciones particulares.
                            3.3.6      Derogación de la regla proporcional:
                                       Mediante esta cláusula el Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado
                                       bajo la presente Póliza, a la aplicación de la regla proporcional.
                            3.37       Revalorización:
                                       Nosotros actualizaremos automáticamente y salvo que acordemos otra cosa con
                                       Usted, la suma asegurada de forma anual y coincidiendo con la renovación de
                                       su Póliza. Dicha revalorización se llevará a cabo de acuerdo a un índice de
                                       revalorización calculado por Nosotros a partir de, entre otros, la información
                                       anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

3.4 Información adicional   Legislación de aplicación
                            El presente contrato se regula por la legislación española en vigor, en particular, por lo
                            establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015,
                            de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
                            reaseguradora y su reglamento de desarrollo, y por lo convenido en las Condiciones
                            Generales y Particulares del mismo, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de
                            los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador.
                            En caso de liquidación de la entidad aseguradora, no resultará de aplicación la
                            legislación española.
                            Nosotros y Usted convenimos irrevocable e incondicionalmente someter cualquier
                            disputa con respecto al presente seguro, o relacionada de cualquier modo con el mismo,
                            a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del domicilio del Asegurado.

                            Protección de datos de carácter personal
                            1.      ¿Quién es el responsable de sus datos personales?
                                    Hiscox es el nombre comercial de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo
                                    empresarial. La empresa concreta que actúa como responsable de sus datos personales
                                    en este caso, es Hiscox S.A., Sucursal en España.
                            2.      ¿Para qué utilizamos sus datos personales?
                                    Recogemos y tratamos sus datos personales para la suscripción, celebración y gestión
                                    de contratos de seguro. En especial, la evaluación y tramitación de propuestas de
                                    seguro, evaluación de riesgos, administración de la póliza de seguro, tramitación
                                    de siniestros y reclamaciones, pago de indemnizaciones o prestación de servicios
                                    relacionados con el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro en todas sus
                                    fases y el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias aplicables a entidades
                                    aseguradoras y reaseguradoras.
                                    No elaboraremos perfiles con sus datos personales. No obstante, podremos tomar
                                    decisiones automatizadas en su proceso de renovación de la póliza de seguro. Vea
                                    la sección 6 de Información adicional para más detalle.
                            3.      ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales?
                                    Sus datos personales son necesarios para poder llevar a cabo la ejecución del contrato
                                    de seguro del que Usted es parte o para establecer medidas precontractuales con
                                    Usted. Si Usted no nos facilitase los datos que se le piden, sería imposible cumplir
                                    adecuadamente con las prestaciones contractuales.
                                    En determinadas circunstancias, trataremos sus datos personales apoyándonos
                                    en otras bases de legitimación, como se explica con detalle en la sección 6 de
                                    Información adicional.
                            4.      ¿Con quién compartiremos sus datos personales?
                                    El adecuado desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de nuestras
                                    obligaciones legales, regulatorias y administrativas internas, hace necesario que
                                    tengamos que comunicar sus datos a otras empresas del grupo Hiscox, organismos
                                    reguladores, agencias crediticias, organismos de prevención del fraude o terceras partes
                                    que prestan servicios relacionados con el contrato de seguro tales como mediadores de
                                    seguros, otros aseguradores o reaseguradores, proveedores de servicios informáticos,
                                    peritos o abogados.


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              Hiscox Vehículos Clásicos
              Condiciones Generales


                   Algunos de los destinatarios podrán estar situados fuera del espacio europeo, pero se
                   tomarán medidas para garantizar la adecuada protección de sus datos. Puede obtener
                   más información al respecto en la sección 6 inferior.
              5.   ¿Qué derechos tiene respecto a sus datos personales?
                   Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. Asimismo,
                   puede ejercitar el resto de derechos garantizados por la normativa europea y española
                   aplicable en materia de protección de datos personales, como se explica con detalle en
                   la sección 6 inferior de Información adicional.
              6.   ¿Dónde puedo obtener información adicional sobre el tratamiento de mis datos personales?
                   Para información más detallada sobre el tratamiento y uso de sus datos personales y
                   sobre sus derechos con respecto a dichos datos, por favor, lea con detenimiento nuestra
                   Política de Privacidad (www.hiscox.es/informacion-sobre-proteccion-de-datos) y, si tiene
                   alguna respecto a la protección de sus datos personales, no dude en remitirnos su
                   consulta a la atención del Delegado de Protección de Datos (“DPD”), bien por correo
                   postal, en la dirección: Hiscox, Paseo de la Castellana 60, 7ª Planta 28046 Madrid; o por
                   correo electrónico, remitiendo su consulta al email dataprotectionofficer@hiscox.com.

              Información al Tomador del seguro y al Asegurado
              Este contrato se suscribe en régimen de derecho de establecimiento con Hiscox S.A.,
              sucursal en España con domicilio en Paseo de la Castellana 60, 7ª planta Madrid 28046, que
              se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras
              de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), con la Clave E231.
              Hiscox S.A. es una entidad aseguradora con domicilio en 35F Avenue John F. Kennedy L-
              1855 Luxemburgo. Hiscox S.A. está sujeta a la supervisión del Comissariat aux Assurances
              de Luxemburgo (CAA) y de la DGSFP en España. Por favor, tenga en cuenta que no aplica
              la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.

              Información sobre instancias internas y externas de quejas y reclamaciones
              Nos sentimos orgullosos de contar con una buena reputación en cuanto al servicio que
              ofrecemos. Si usted considera que el mismo no es todo lo satisfactorio que esperaba,
              puede proceder de la siguiente forma:
              Instancias internas
              Si considera que el servicio prestado por Hiscox no es todo lo satisfactorio que esperaba,
              puede ponerse en contacto con Hiscox S.A., Sucursal en España (Paseo de la Castellana, nº
              60, 7ª planta, 28046 Madrid, teléfono 91 515 99 00).

              Cualquier queja o reclamación debe dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente
              de Hiscox en la siguiente dirección: Hiscox Atención al Cliente (Calle Serrano, nº 116, 28006
              Madrid atencion.cliente@hiscox.com).
              El Servicio de Atención al Cliente acusará recibo de su queja o reclamación por escrito, la
              atenderán y, finalmente, resolverán por escrito dentro del mes siguiente si es usted un
              consumidor o en caso de no serlo, de los dos meses siguientes al recibo de la misma.
              Instancias externas
              Asimismo, en caso de continuar insatisfecho con la respuesta final recibida o si no hubiera
              recibido respuesta final en los dos meses siguientes a la presentación de la queja o
              reclamación, le informamos de que, en caso de que usted sea consumidor o usuario y
              sujeto a nuestra previa aceptación expresa, usted podrá solicitar la sumisión de su disputa
              a decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Texto Refundido de la Ley
              General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normas de desarrollo,
              sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje para el caso de que las partes sometan
              sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
              Usted podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de
              Seguros en España. Los datos de contacto son:


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                               Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
                               Paseo de la Castellana, 44
                               28046 Madrid
                               España
                               Tel: 902 19 11 11
                               http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp
                               Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.

                               Ud. podrá reclamar, en virtud del artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el
                               Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.

3.5 Cláusula de                De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
indemnización por el           Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
Consorcio de Compensación      octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar
de Seguros de las pérdidas     recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la
derivadas de acontecimientos   cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
extraordinarios acaecidos en   condiciones exigidas por la legislación vigente.
España en seguros de daños
                               Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
en los bienes y en los de
                               acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el
responsabilidad civil en
                               Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
vehículos terrestres
                               correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
automóviles
                               a.   Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
                                    no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
                               b.   Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
                                    aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
                                    concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida
                                    por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                               El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
                               mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
                               en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
                               300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

3.5.1 Resumen de
las normas legales

3.5.1.1 Acontecimientos        a.   Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarios cubiertos           extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
                                    tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores
                                    a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
                               b.   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
                                    motín y tumulto popular.
                               c.   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
                                    Seguridad en tiempo de paz.
                               Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
                               siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
                               informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
                               Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
                               acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
                               por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
                               en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
                               jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

3.5.1.2. Riesgos excluidos     a.   Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
                               b.   Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en
                                    que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
                               c.   Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
                                    mantenimiento. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
                                    declaración oficial de guerra.


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                    Hiscox Vehículos Clásicos
                    Condiciones Generales


                    d.   Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial
                         de guerra.
                    e.   Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
                         de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
                         materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los
                         daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
                         consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
                    f.   Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
                         sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
                         corrientes ordinarios.
                    g.   Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado
                         3.5. anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento
                         de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y
                         fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la
                         acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de
                         inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
                    h.   Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
                         manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
                         de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
                         huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
                         acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 3.5.1.b) anterior.
                    i.   Los causados por mala fe del asegurado.
                    j.   Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes
                         o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera
                         posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro,
                         salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
                         inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso
                         de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de
                         continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura.
                         Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de
                         la revalorización automática prevista en la póliza.
                    k.   Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
                         o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
                         cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
                         seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
                    l.   Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las
                         pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro
                         de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
                         los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro
                         exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni
                         cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
                         anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura
                         de riesgos extraordinarios.
                    m.   Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
                         Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3.5.2. Franquicia   La franquicia a cargo del asegurado será:
                    a.   En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia
                         a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
                         indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción
                         alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de
                         propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
                         seguro de automóviles.
                    b.   En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la
                         misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia
                         de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la
                         cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas
                         para la cobertura principal.


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                          c.    Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida
                                de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños
                                materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto
                                en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la
                                franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia
                                aplicada en la liquidación de los daños materiales.

3.5.3 Extensión           1.    La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas
de la cobertura                 sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la
                                cobertura de los riesgos ordinarios.
                          2.    No obstante lo anterior:
                                a.   En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de
                                     riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la
                                     totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
                                b.   Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
                                     en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
                                     Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el
                                     estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
                                     del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.

3.5.4 Comunicación de     1.    La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
daños al consorcio de           de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el
compensación de seguros         tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
                                cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de
                                seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
                          2.    La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
                                procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
                                     Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
                                     Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
                                     A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros.
                                     (www.consorseguros.es).
                          3.    Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
                                arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
                                por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
                                valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese
                                los riesgos ordinarios.
                          4.    Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el
                                pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

3.6 Aceptación expresa    El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones
y Constancia de recibo    Generales, Especiales y Particulares que integran esta Póliza manifestando su
de información            conocimiento y conformidad con las mismas.
                          Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de octubre,
                          del Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado
                          y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y,
                          especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser
                          limitativas de derechos. Por último, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber
                          recibido antes de la celebración del contrato la oportuna información relativa a la legislación
                          aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro
                          del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y
                          forma jurídica del Asegurador.


                               Firma del tomador


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[Seite 16]
Hiscox S.A., Sucursal en España
Paseo de la Castellana 60, 7ª planta Madrid 28046
CIF - W0185688I
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid,
tomo 37388, folio 160, hoja M-666589
DGSFP Clave E231


+34 915 159 900
www.hiscox.es
```

## Texto completo del condicionado: IPID Hiscox Vehículos Clásicos

```text
[Seite 1]
    Seguro Vehículos Clásicos by Hiscox
    Documento de Información sobre el Producto de Seguro

    Aseguradora: Hiscox SA, sucursal en España
    Regulada por la CAA y la DGSFP.
    Clave DGSFP: E231


La información precontractual y contractual completa del producto se proporciona en otros documentos.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
El objeto del seguro es cubrir al asegurado ante los principales riesgos a los que se exponen los vehículos clásicos o de colección de
los que es propietario.


             ¿Qué se asegura?                                                       ¿Qué no está asegurado?

Principales coberturas                                                 Principales riesgos excluidos
 Abonaremos una indemnización en relación con la                       Cualquier daño corporal o inmaterial sea o no consecuencia
      reclamación que se reciba por cualquier daño material                 directa o indirecta de un siniestro cubierto.
      directo del vehículo asegurado.                                   Cualquier daño ocurrido cuando el vehículo estuviera siendo
 Abonaremos el coste de reparación o reposición en caso de                 conducido por un conductor no autorizado.
      siniestro parcial, conforme al procedimiento indicado en las      La depreciación del vehículo asegurado
      Condiciones Particulares.
                                                                        Cualquier daño producido cuando el vehículo estuviera
En caso de siniestro abonaremos hasta la suma asegurada                     siendo utilizado para fines profesionales.
indicada en las Condiciones Particulares.
                                                                        Cualquier daño causado por o como consecuencia de
                                                                            un trabajo de mantenimiento, reparación, renovación,
                                                                            restauración, modificación, o cualquier otro trabajo similar.
                                                                        Las averías mecánicas o eléctricas.

                                                                                    ¿Existen restricciones en lo que
                                                                                    respecta a la cobertura?
                                                                       Principales limitaciones de cobertura
                                                                       !    Ámbito Temporal: La póliza cubre reclamaciones por hechos
                                                                            ocurridos durante el periodo de seguro.
                                                                       !    Franquicia: En caso de siniestro abonaremos hasta el
                                                                            importe máximo de indemnización deducida la franquicia que
                                                                            se aplique y que figurará en las Condiciones Particulares. La
                                                                            franquicia es el importe que el asegurado deberá asumir en
                                                                            cada siniestro.


             ¿Dónde estoy cubierto?

Ámbito Territorial: En función de lo que contrate, la póliza puede tener cobertura en España, Europa o en todo el mundo (excepto
EEUU y Canadá). Verifique las Condiciones Particulares.


             ¿Cuáles son mis obligaciones?

•     Pagar la prima.
•     Recuerde que la póliza únicamente cubre vehículos clásicos que tengan un valor unitario o por colección de mínimo 25.000€ y más
      de 25 años de antigüedad.
•     Notificar el acaecimiento del siniestro en el plazo más breve posible y siempre en el plazo de 7 días desde que lo conoció y aportar
      la documentación acreditativa del mismo. La aseguradora podría reducir la indemnización en caso de que le ocasione algún
      perjuicio por una comunicación tardía, o falta de comunicación.
•     Comunicar a la aseguradora a la mayor brevedad la recuperación del vehículo asegurado, desaparecido o robado.
•     Presentar una denuncia ante la autoridad competente y comunicar a la aseguradora la referencia correspondiente en caso de que
      el daño se deba a un acto malintencionado o vandálico, o robo o desaparición.

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               ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

Usted deberá pagar la primera prima o la prima única en el momento de la entrada en vigor del seguro. Las primas sucesivas se
deberán hacer efectivas a los correspondientes vencimientos.


               ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

l contrato tiene una duración anual, comenzando su efecto en la fecha determinada en las Condiciones Particulares. El contrato se
prorrogará de forma tácita por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes se opusiese formalmente.


               ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

l contrato podrá ser resuelto por Usted en cualquier momento siempre que lo comunique por escrito a la aseguradora con una
antelación de al menos un mes. Asimismo, Usted puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a
la aseguradora efectuada con un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.


 19588 11/18                                                                                                 Condicionado ref.: 17224 04/17
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