# Caser SuperHípico Responsabilidad Civil: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-rc-caballos-caser-superhipico-rc.php
- Entidad: HELVETIA CORPORATE INSURANCE & SERVICES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA / CASER
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-caballos-caser-superhipico-rc.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales de CASER SUPERHÍPICO RC](https://caser.es/documents/473773/15908626/seguro-caballos-superhipico-responsabilidad-civil.pdf), Edición Mod. K0001599-A

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada única para daños personales, materiales y perjuicios | según las condiciones particulares | Queda garantizada hasta el límite máximo del capital asegurado para este riesgo cubierto, siempre que dicha cobertura conste contratada en las Condiciones Particulares | 3.2, página 10 |
| Sublímite por víctima en daños personales | no regulado |  |  |
| Perjuicios económicos puros (sin daño personal o material previo) | no | Pérdidas económicas: los perjuicios económicos ocasionados como consecuencia directa de un daño corporal o material indemnizable que haya afectado a un perjudicado. | 3.2, página 10 |
| Límite agregado anual para todos los siniestros | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | sí | En cualquier siniestro indemnizable será deducida la franquicia establecida en las Condiciones Particulares. | 2.6, página 8 |
| Ámbito territorial (país, Europa, mundo) y estancias temporales en el extranjero con el caballo | sí | Que, durante la vigencia del seguro, el caballo ha de permanecer dentro de los límites geográficos del territorio español. | 2.5, página 8 |
| Cobertura provisional de nuevos riesgos (por ejemplo otro caballo) hasta su declaración | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones (rigen las condiciones más favorables del contrato anterior u otra aseguradora) | no regulado |  |  |
| Actualización automática: las mejoras futuras se aplican sin sobreprima a pólizas en vigor | no regulado |  |  |
| Especies aseguradas (caballo, poni, burro, mulo, caballo miniatura) | sí | Podrán ser objeto del seguro, los animales de la especie equina que figuren específicamente en las Condiciones Particulares de la póliza | 2.3, página 8 |
| Potros de la yegua asegurada incluidos sin prima, hasta qué edad | no regulado |  |  |
| Varios caballos en una póliza y descuento a partir del segundo | no regulado |  |  |
| Edad mínima y máxima del caballo al contratar | sí | Cuando el caballo cumpla 21 años causará baja al vencimiento natural de la póliza. | 2.3, página 8 |
| Sementales asegurables (con o sin recargo) | no regulado |  |  |
| Caballos ajenos prestados o cuidados temporalmente (prueba, acogida) | no regulado |  |  |
| Caballo de terapia y uso en equinoterapia | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (cónyuge o pareja, hijos y convivientes como poseedor, jinete o cuidador) | no regulado |  |  |
| RC de jinetes ajenos (no profesionales que montan con permiso) | no regulado |  |  |
| Daños personales del propio jinete ajeno (caída del caballo asegurado) | no | no se atenderán los daños que se produzcan a consecuencia de caída de jinetes | 3.2.1 b), página 10 |
| Media pensión o jinete compartido (montador habitual que paga) cubierto | no regulado |  |  |
| RC del cuidador no profesional (amigos, vecinos, compañeros de cuadra) | no regulado |  |  |
| Daños personales del propio cuidador | no | daños ocasionados por los animales a las personas que los cuidan | 3.2.1 b), página 11 |
| Reclamaciones entre familiares y asegurados | no | Tampoco se consideran terceros el cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador y/o Asegurado | Art. 1.4, página 4 |
| Monta y manejo por menores y responsabilidad por vigilancia | no regulado |  |  |
| Daños personales a terceros (coz, mordedura, caída) incluido daño moral | sí, hasta la suma asegurada | Daños personales: las lesiones o muerte causadas a seres humanos. | 3.2, página 10 |
| Daños a animales de terceros incluidos gastos veterinarios | sí, hasta la suma asegurada | Daños materiales: deterioro, pérdida, destrucción o menoscabo de las cosas o de los animales. | 3.2, página 10 |
| Accidente de tráfico causado por el caballo escapado o montado | no regulado |  |  |
| Daños a cultivos, prados, caminos y bosques | no regulado |  |  |
| Cubrición no deseada (gastos en la yegua de un tercero) | no regulado |  |  |
| Cubrición deseada (daños durante la monta pactada) | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley de responsabilidad medioambiental | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas, por ejemplo por estiércol | no regulado |  |  |
| Daños a boxes, cuadras, prados y picaderos alquilados | no regulado |  |  |
| Daños a monturas y equipo de monta prestados o alquilados | no regulado |  |  |
| Daños al remolque o camión de caballos prestado o alquilado | no regulado |  |  |
| Daños a carruajes prestados | no regulado |  |  |
| Daños graduales por escarbar, morder o orina | no regulado |  |  |
| Concursos, eventos hípicos y competiciones (participación y entrenamiento) | no regulado |  |  |
| Carreras de caballos, raid y carreras al galope | sí | destinados a paseo, salto, doma, acoso y derribo, trec, raid y horseball | 2.3, página 8 |
| Enganche y conducción de carruajes (deporte y uso privado) | no regulado |  |  |
| Montería a caballo y caza con caballos | no regulado |  |  |
| Volteo y clases de equitación privadas | no regulado |  |  |
| Transporte del caballo (carga, viaje en remolque, descarga) | no regulado |  |  |
| Uso comercial o agrícola (escuela de equitación, alquiler, pupilaje, cría remunerada) | no | El uso del caballo será únicamente de carácter particular, quedando de esta forma excluidos y sin cobertura de responsabilidad civil, los siniestros ocasionados por aquellos caballos de uso profesional. | 3.2, página 9 |
| Cría y recría privada no comercial | no regulado |  |  |
| Cobertura de impago: indemnización si otro poseedor de animales no puede pagar el daño sufrido por el asegurado | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas incluidos costes judiciales y de abogado | sí | Queda garantizada la defensa de la responsabilidad civil del asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, cuando ésta se derive de un siniestro amparado por la póliza. | 3.2, página 10 |
| Costes de defensa penal o administrativa tras un daño causado por el caballo | sí, hasta la suma asegurada | Se excluyen expresamente de la defensa las causas criminales, no obstante, sí está cubierta la defensa del asegurado en juicios de faltas. | 3.2, página 10 |
| Fianza penal en el extranjero | no regulado |  |  |
| Cumple una obligación de seguro oficial o municipal (por ejemplo ordenanzas municipales para équidos) | no regulado |  |  |
| Obligación de pasaporte equino, microchip y registro (REGA, documento de identificación equina) | sí | Estar debidamente reseñados por un veterinario y microchipados. | 2.3, página 8 |
| Obligaciones de cercado y vigilancia (cercado, valla de pasto) | no regulado |  |  |
| Obligaciones al montar en vía pública (título, iluminación, casco) | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazo de declaración, no reconocer sin consentimiento) | sí | El Tomador deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido | 6.2.1, página 16 |
| Muerte, venta o cambio del caballo (fin del contrato o sustitución) | sí | En caso de transmisión del animal asegurado y al momento de la enajenación, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían al Tomador. | 5.5.1, página 14 |
| Duración y rescisión (plazo, rescisión en cualquier momento, tras siniestro) | sí | El seguro es anual renovable y cubre el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, se prorrogará por períodos no superiores a un año. | 4.8, página 12 |
| Exclusiones especiales (por ejemplo dolo, carreras, uso comercial, daños al jinete o a bienes propios) | sí | El contagio o la transmisión de enfermedades por los animales. | 3.2.1 d), página 10 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales de CASER SUPERHÍPICO RC

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                              CASER SUPERHÍPICO RC


                              Condiciones Generales


              CAJA DE SEGUROS REUNIDOS

Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-


         Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid
                             www.caser.es


               Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435
                            CIF: A 28013050
                                                                            Mod. K0001599-A

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De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los
derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.

El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de
desarrollo.

La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es a través de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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ÍNDICE

CONDICIONES GENERALES ................................................................................. 4

  ARTÍCULO PRELIMINAR ........................................................................................... 4

  ARTÍCULO 1º - DEFINICIONES ................................................................................. 4

  ARTÍCULO 2º - OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO ................................................. 6

  ARTÍCULO 3º - GARANTÍAS ASEGURADAS ............................................................... 9

  3.1 MUERTE ............................................................................................................. 9

  3.2 RESPONSABILIAD CIVIL .................................................................................. 10

  ARTÍCULO4º - NORMAS GENERALES ...................................................................... 11

  ARTÍCULO 5º - LAS DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO ....................................... 14

  ARTÍCULO 6º - SINIESTROS .................................................................................. 16

  ARTÍCULO 7º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y CONSECUENCIA ........................... 19

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DESEGUROS
DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN
SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES Y AUTOMÓVILES

SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO

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CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRELIMINAR

El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo.

El Tomador del seguro, mediante la firma de la solicitud, las Condiciones Particulares,
o en su caso Certificado de Seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de
los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.

ARTÍCULO 1º - DEFINICIONES
1. Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta
póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –CASER-,
denominada en adelante “el Asegurador”.
2. Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador,
suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo
las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en defecto
del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
4. Tercero: Cualquier persona física o jurídica, distinta del Tomador del seguro o del
Asegurado. No se consideran terceros cualquier empresa o personal de la misma, contratada o
subcontratada por el Asegurado para cuidar del equino.

Tampoco se consideran terceros el cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador y/o
Asegurado, ni los familiares que convivan con ellos o estén a sus expensas, ni aquellas personas
que de hecho o de derecho, dependan del Tomador y/o Asegurado.
5. Beneficiario: Aquél designado en la póliza por el contratante de la misma, como titular del
derecho a percibir la indemnización que corresponda en caso de materializarse el riesgo cubierto
por la póliza. Puede coincidir con el Tomador/Asegurado o ser persona distinta del mismo.
6. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte
integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo y
los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
7. Prima: El precio del Seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean
de aplicación.
8. Accidente: Todo acontecimiento que, originado por una causa exterior, fortuita, súbita,
violenta y ajena a la voluntad del Asegurado, produzca lesiones o muerte a los animales
asegurados.
Son considerados como accidentes incluso los acaecidos por incendio, rayo, explosión,
terremotos, inundaciones y otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
9. Enfermedad: Toda alteración del estado de salud de un animal que sufre la acción de una
patología, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un veterinario legalmente
reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
10. Enfermedad congénita: Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como
consecuencia de factores hereditarios o por anomalías durante las fases de desarrollo fetal o
embrionario, o como consecuencia de enfermedades sufridas por la madre durante la gestación.
Una enfermedad o afección congénita puede manifestarse o ser reconocida inmediatamente
después del nacimiento o bien ser descubierta más tarde, en cualquier período de la vida del
individuo.

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11. Enfermedad preexistente: Es aquella padecida por el animal asegurado con anterioridad
a la fecha de contratación del seguro. Se entenderá por enfermedad preexistente aquella cuyo
período de comienzo, aunque el animal no demuestre sintomatología clínica –período clínico–,
se sitúe en fechas anteriores a la contratación del seguro.
12. Enfermedad epizoótica: Término aplicado a una enfermedad infecciosa o parasitaria que
pueda afectar a un gran número de animales en poco tiempo al propagarse con gran rapidez.
Se consideran epizoóticas las declaradas en el Reglamento de Epizootías, así como aquellas
otras a las que los Organismos oficiales atribuyan idéntico carácter.
13. Lesión: Todo cambio patológico que se produce en un tejido o en un órgano sano y que
comporta un daño anatómico o fisiológico, es decir, una perturbación en la integridad física o en
el equilibrio funcional.
14. Muerte: Pérdida del animal asegurado, a consecuencia de fallecimiento por alguno de los
hechos cubiertos en esta póliza.
15. Sacrificio humanitario: El sacrificio del animal asegurado indicado y realizado por el
veterinario con objeto de poner fin a una enfermedad incurable o accidente que, por la
magnitud presentada en su inicio, ocasione un cuadro agónico o muerte previsible en un plazo
inferior a 24 horas, contadas desde la ocurrencia o aparición del mismo. Deberá ser
comunicado, con anterioridad a su práctica, a los teléfonos de urgencia del gabinete veterinario
designado por el Asegurador.
No se considera como tal el practicado con fines económicos, o que sea debido, o consecuente a
una intervención quirúrgica que no tuviera por fin inmediato el de salvar la vida del animal.
16. Bienestar animal: Es el buen estado del animal que le debe de proporcionar el propietario
o personas bajo cuya custodia y/ o pupilaje se encuentre, mediante su uso ético, provisión de
cuidados y tratamientos veterinarios destinados a asegurar su salud y bienestar y el
mantenimiento de un nivel adecuado en materia de alimentación, estabulación, higiene y
seguridad.
17. Robo: Los daños materiales ocasionados por la desaparición, exterminio o lesiones al
animal asegurado como consecuencia de robo o tentativa, cometido por personas extrañas al
Tomador, siempre y cuando el autor o autores hubieran penetrado en las instalaciones donde se
encuentre el caballo asegurado mediante fractura de ventanas o puertas o mediante utilización
de ganzúas u otros instrumentos no destinados de ordinario a la apertura de puertas.
18. Necropsia: Examen post mortem realizado por un veterinario, con el fin de conocer, entre
otras cosas, la identidad, la causa de la muerte o el motivo del sacrificio.
19. Valor real: Se entenderá como valor real aquel que el animal asegurado tuviese en el
momento anterior a la ocurrencia del siniestro y constituye la cantidad máxima a indemnizar por
cada garantía.
20. Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas resulten cubiertas por las garantías de
esta póliza.
21. Carencia: Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del seguro,
hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta
póliza los siniestros que se produzcan en este período.
22. Franquicia: Cantidad o porcentaje sobre la cuantía de los daños indemnizables que en cada
siniestro queda a cargo del Tomador.
23. Caballos de carreras: Se entiende por tal aquel animal de la especie equina de edad
comprendida entre los 2 y 4 años (ambos incluidos), cuya actividad principal sea la competición
de carreras de hipódromo.
24. Caballo de doma: Se entiende por tal aquel animal de la especie equina de edad
comprendida entre los 4 y 18 años (ambos incluidos), cuya actividad principal sea el
entrenamiento y la práctica del estilo de monta a la inglesa, equitación de alta escuela y
equitación de adorno.

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25. Caballos de doma vaquera: Se entiende por tal aquel animal de la especie equina de
edad comprendida entre los 4 y 21 años (ambos incluidos) cuya actividad principal sea el
entrenamiento y la práctica del estilo de monta a la vaquera o doma española de campo, ya sea
a nivel particular y/ o para demostraciones, concursos o exhibiciones.
26. Caballo de paseo y/o enganche: Se entiende por tal aquel animal de la especie equina
de edad comprendida entre 4 y 21 años (ambos incluidos), cuya actividad sea el paseo.
27. Caballos de salto: Se entiende por tal aquel animal de la especie equina de edad
comprendida entre 4 y 21 años (ambos incluidos) y cuya principal actividad sea el salto de
obstáculos, guiados por el jinete, ya sea amateur o profesional.
28. Potro mayor de un año: Macho y hembra de la especie equina de edad comprendida entre
1 y 3 años (ambos incluidos).
29. Reseña: Se entiende por reseña la descripción pormenorizada del animal, indicando raza,
edad, sexo, color de la capa y particularidades de la misma (manchas, remolino, etc.) así como
cicatrices y marcas que presente, lo cual se indicará en un dibujo de su silueta preparada al
efecto.
30. Cólico: Térmico aplicado a los síntomas de intenso dolor abdominal en équidos, debido a
trastornos en el aparato digestivo, bien por acumulo de líquido o alimento, bien por espasmo en
las paredes intestinales, bien por torsión intestinal.
31. Infosura: Término aplicado a la congestión e inflamación de la parte membranosa del pie
que tiene por función formar la tapa cornea. Principalmente es debida a sobrealimentación,
fatiga, infecciones o intoxicaciones, aunque también puede se debida a traumatismos locales.
32. Intervención facultativa: Acción profesional del veterinario, ejercida sobre un animal
afectado por cualquier causa que altere su salud, y solicitada por el Tomador del seguro.

ARTÍCULO 2º - OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

2.1. Riesgos cubiertos
Por esta póliza el Asegurador cubrirá las prestaciones correspondientes a cada una de las
garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones
Particulares, dentro de los límites pactados y con sujeción a las Condiciones Generales comunes
a todas las garantías y a las Específicas de aquellos que se garanticen en cada caso.
-   Muerte
-   Responsabilidad civil

2.2 Riesgos excluidos con carácter general

Además de las exclusiones aplicables a cada una de las garantías, el Asegurador no
garantizará los daños y pérdidas originadas por:

a) Mala fe del Tomador y/o Asegurado.

b) En caso de que el caballo esté sujeto a alguna restricción y/o cuarentena por parte
de un organismo administrativo, estatal o local debido a una epidemia o sospecha de
epidemia de una enfermedad, el presente seguro no cubrirá la muerte, el sacrificio
intencionado o el sacrificio humanitario del caballo cuando sean atribuibles directa o
indirectamente a la citada enfermedad.

C) Cualquier siniestro en caballos que no tenga reseñado en su pasaporte o tarjeta de
identificación equina las vacunaciones anuales de influenza y tétanos, así como dos
desparasitaciones anuales.

d) Cualquier siniestro cuyo origen y/o causa sea producido por laminitis o infosura.

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e) El sacrificio humanitario en ningún caso, excepto que la Aseguradora lo haya
acordado “expresamente”, o que el caballo sea sacrificado a bordo de una aeronave y
dicho sacrificio se lleve a cabo por orden de la persona que se encuentre al mando en
ese momento, confirmando posteriormente esa persona mediante una declaración
jurada o cualquier otro documento fehaciente que a su juicio, el caballo era tan
incontrolable que podría haber representado un peligro para la seguridad de la
aeronave, la tripulación, el pasaje o la carga.

Tampoco estaría garantizado el sacrificio humanitario causado directa o
indirectamente:

- Por una intervención quirúrgica, salvo que sea realizada por un veterinario y éste
certifique su necesidad únicamente debido a un accidente, lesión, dolencia o
enfermedad acaecida durante la vigencia del presente seguro y que se ha emprendido
con carácter de urgencia en un intento por salvar la vida del caballo.

- El sacrificio humanitario por herida de asta de toro.

- La administración de un medicamento, salvo que un veterinario verifique y certifique
que la administración de dicho medicamento tenía carácter preventivo u obligado por
un accidente, lesión, dolencia o enfermedad sufrida durante la vigencia del presente
seguro.

- Las lesiones provocadas de forma dolosa o malintencionada, o un acto u omisión
cometido con intenciones delictivas por el asegurado o sus familiares, representantes,
mandatarios, empleados, veterinario, depositarios u otras personas encargadas del
cuidado, la custodia o el control del caballo.

- La falta de prestación al caballo de los cuidados y la atención oportunos en todo
momento bien por el asegurado, o bien por sus familiares, representantes,
mandatarios, empleados, depositarios u otras personas encargadas del cuidado, la
custodia o el control del caballo.

- El uso del caballo con cualquier fin distinto del especificado en las condiciones
particulares.

f) La muerte o sacrificio humanitario causado por Anemia infecciosa Equina, Peste
Equina, Peste Equina Africana y Gripe Aviar o cualquier mutación de dicho virus.

Si el asegurado presentara al Asegurador un certificado escrito de un veterinario
donde se indique que el caballo ha sido sometido a la prueba de coggins, con
resultado negativo, en un plazo máximo de 30 días antes de la contratación, quedaría
garantizada la muerte por Anemia infecciosa Equina.

g) La muerte o sacrificio humanitario a consecuencia de padecimiento de procesos
cólicos cuya etiología sea de naturaleza parasitaria por gastróphilos, áscaris,
estróngilos y tenias cuando al caballo no se le hayan practicado 2 desparasitaciones
en los últimos 12 meses.

b) Conflictos armados, haya o no precedido declaración de guerra.

c) Motines, tumultos populares, terrorismo, rebelión y sedición.

d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempos de paz.

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e) Inundaciones, erupción volcánica, huracán, tempestad, movimientos sísmicos,
desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier otro
fenómeno de la naturaleza.

f) Caída de cuerpos siderales y aerolitos.

g) Energía nuclear.

h) La participación de los animales asegurados en apuestas o desafíos.

i) Destinarse los animales asegurados a funciones o servicios distintos de los
reflejados en las Condiciones Particulares.

j) Malos tratos, exceso de trabajo, faltas, insuficiencia o mala calidad higiénica de
alimentos o cuidados a los animales asegurados cuando estas circunstancias sean
imputables al Tomador.

k) Insuficiencia o carencia absoluta de tratamiento y asistencia veterinaria oportuna
cuando los animales así lo requieren, según dictamen veterinario para el
mantenimiento o la recuperación de su estado físico y sanitario, y siempre que esta
circunstancia sea imputable al Tomador por culpa grave.

l) Siniestros que sean calificados por el Gobierno como “catástrofe o calamidad
nacional”.

m) Lesiones ya existentes anteriormente a la vigencia del Seguro, así como las
lesiones o enfermedades congénitas y los vicios ocultos.

n) No disponer de libro de orígenes o DIE.

ñ) Cualquier reserva, inexactitud, o agravación del riesgo no declarada, imputable al
Tomador.

Con el fin de seleccionar adecuadamente el riesgo asegurado, antes de la contratación
de la póliza se ha efectuado un cuestionario incluido en la solicitud de seguro, y se ha
solicitado adicionalmente un certificado del veterinario tratante del caballo. Cualquier
información facilitada que no se ajuste a la verdad, convertirá el contrato en nulo.

2.3. Bienes asegurados
Podrán ser objeto del seguro, los animales de la especie equina que figuren específicamente en
las Condiciones Particulares de la póliza, destinados a paseo, salto, doma, acoso y derribo, trec,
raid y horseball, cuyo destino se refleje específicamente en las citadas Condiciones Particulares.
Para que estos animales puedan ser asegurados deberán cumplir los siguientes requisitos:
-   Estar debidamente reseñados por un veterinario y microchipados.
-   Estar vacunados contra aquellas enfermedades objeto de campañas obligatorias por los
    Servicios Oficiales Veterinarios y estar desparasitados (control de parásitos internos).
-   Aportar un certificado veterinario acreditando su perfecto estado de salud, así como que en
    ese momento no se presentan taras o defectos.

Cuando el caballo cumpla 21 años causará baja al vencimiento natural de la póliza.

2.4. Obligaciones especiales
La validez y efectividad de las garantías otorgadas por la presente póliza quedarán
condicionadas al hecho de que el Tomador observe las disposiciones vigentes en

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materia de seguridad e higiene, especialmente en lo referente a prevención de la
hidrofobia, peste equina y otras enfermedades contagiosas.

2.5. Delimitación de la cobertura
Las garantías del presente contrato tendrán únicamente aplicación en caso de siniestros que se
originen y acaezcan estando en vigor la póliza.
Las partes expresamente acuerdan que es condición indispensable que, a la entrada en vigor del
presente seguro, el caballo disfrute de buena salud y no se conozca ninguna enfermedad,
patología, cojera, lesión ni incapacidad física de ninguna índole, salvo las declaradas por el
Asegurado a la contratación de la póliza y aceptadas por el Asegurador.
Esta condición también será de aplicación cuando se amplíe la suma asegurada, se incorporen
nuevos caballos o toda ampliación de coberturas o nuevas coberturas.
Que, a la fecha en vigor del presente seguro, (o de cualquier ampliación, extensión o
incorporación de nuevas prestaciones a la cobertura), el asegurado sea el propietario exclusivo
del caballo.
Que, durante la vigencia del seguro, el caballo ha de permanecer dentro de los límites
geográficos del territorio español.

2.6. Franquicias
En cualquier siniestro indemnizable será deducida la franquicia establecida en las Condiciones
Particulares.

ARTÍCULO 3º - GARANTÍAS ASEGURADAS

3.1 MUERTE

Queda garantizada por la presente póliza, la muerte del equino asegurado durante el período de
vigencia del presente seguro, o bien, si la póliza contratada tiene una vigencia anual o más
prolongada, durante los noventa días siguientes a la extinción del presente seguro, como
consecuencia de un accidente, lesión, dolencia o enfermedad incurable y excesiva que se haya
manifestado por primera vez durante la vigencia del presente seguro.

El Asegurador indemnizará al asegurado por el valor pactado del caballo en las Condiciones
Particulares en el momento de manifestarse el accidente, lesión, dolencia o enfermedad, que le
haya causado la muerte, y que figure en vigor en la póliza en el momento del siniestro.

Queda establecido un período de carencia de 30 días.

3.1.2 RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de esta garantía los daños sufridos por los animales originados por:
a) Enfermedades infectocontagiosas de las previstas y detalladas en el Reglamento de
epizootías o por otras a las que en lo sucesivo se les asigne idéntico carácter.
b) El sacrificio humanitario en cualquier caso, así como la muerte como consecuencia
de enfermedades congénitas o preexistentes.
c) El transporte del animal.
d) El robo y hurto del caballo.
e) Causas derivadas del mal manejo del animal, como el mal herrado, o una
alimentación y/ o ejercicio excesivo o inadecuado y el producido a consecuencia de
incumplimientos de los principios necesarios para asegurar el bienestar del animal.
f) Causas distintas a enfermedad o accidente.

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g) Daños derivados del distinto uso del animal al especificado en las Condiciones
Particulares del Seguro.
h) Gastos de atención veterinaria.
i) Muerte o sacrificio de las yeguas a consecuencia de abortos o partos.
j) Inadecuado o tardío tratamiento de la lesión o enfermedad, siempre que sea
imputable al Tomador y/o asegurado.
k) Muerte o sacrificio humanitario a consecuencia de padecimientos de procesos
cólicos cuya etiología sea de naturaleza parasitaria por gastróphilos, áscaris,
estróngilos y tenias.

3.1.3 Valoración de daños y cálculo de la indemnización
Valor pactado en póliza que tuviera el animal en el momento inmediato/anterior al siniestro.

De la indemnización se deducirán los siguientes conceptos:
   -   Los gastos originados por el examen post mortem (Necropsia) realizado por un
       veterinario, con el fin de conocer, entre otras cosas, la identidad y la causa de
       la muerte.
   -   Los importes de la recuperación en mataderos de los restos del animal
       (mediante presentación de factura del matadero).
   -   Cualquier otro concepto compatible con el principio de que el seguro no puede
       ser objeto de enriquecimiento injusto.

3.2 RESPONSABILIAD CIVIL

Queda garantizada hasta el límite máximo del capital asegurado para este riesgo cubierto,
siempre que dicha cobertura conste contratada en las Condiciones Particulares, la
Responsabilidad Civil Extracontractual que, en base a la normativa legal vigente, le pueda ser
exigida al asegurado en su condición de propietario de los equinos especificados en las
condiciones particulares por los daños corporales, materiales y patrimoniales causados a
terceros por:

- Daños personales: las lesiones o muerte causadas a seres humanos.

- Daños materiales: deterioro, pérdida, destrucción o menoscabo de las cosas o de los animales.

- Pérdidas económicas: los perjuicios económicos ocasionados como consecuencia directa de un
daño corporal o material indemnizable que haya afectado a un perjudicado.

El uso del caballo será únicamente de carácter particular, quedando de esta forma
excluidos y sin cobertura de responsabilidad civil, los siniestros ocasionados por
aquellos caballos de uso profesional.

Queda garantizada la defensa de la responsabilidad civil del asegurado, hasta el límite
establecido en las Condiciones Particulares, cuando ésta se derive de un siniestro amparado por
la póliza.

Se excluyen expresamente de la defensa las causas criminales, no obstante, sí está
cubierta la defensa del asegurado en juicios de faltas.

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3.2.1 RIESGOS EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

No se cubrirán las reclamaciones que se formulen al asegurado como consecuencia
de:
   a) Daño causado a toda persona que no pueda ser considerada como tercero ajeno
      al Tomador y/o Asegurado.
   b) Daños sufridos por las personas que cuiden o se sirvan del animal (incluyendo
      daños en las cosas o animales de su propiedad). En este sentido, no se
      atenderán los daños que se produzcan a consecuencia de caída de jinetes o
      daños ocasionados por los animales a las personas que los cuidan.
   c) Las infracciones de Ordenanzas Municipales, de Sanidad, Reglamentos u otras
      disposiciones.
   d) El contagio o la transmisión de enfermedades por los animales.
   e) Cualquier reclamación o pérdida derivada directa o indirectamente, resultado,
      consecuencia o en relación con la fabricación, extracción, distribución, ensayos,
      transporte, almacenamiento, venta, uso o exposición al amianto o a materiales
      que contengan amianto, independientemente que exista otra causa de siniestro
      que pudiera haber contribuido a la manifestación del siniestro.
   f) En ningún supuesto se dará cobertura por esta garantía a daños a terceros
      cuando exista un acta de Inspección de trabajo que sancione al Asegurado por
      cualquier tipo de incumplimiento normativo de Seguridad e Higiene en el
      trabajo.
   g) Las reclamaciones derivadas directa o indirectamente del incumplimiento de las
      leyes de accidentes de trabajo o de responsabilidad patronal, o de cualquier
      otra disposición legal, referente a accidentes o enfermedad de trabajadores o
      cualesquiera otras personas empleadas bajo cualquier forma por el Tomador
      y/o Asegurado.

ARTÍCULO4º - NORMAS GENERALES

4.1. Prescripción
Las acciones derivadas del presente contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en
que pudieron ejercitarse.

2.2. Competencia de la jurisdicción
El juez competente para las acciones que se deriven de este contrato será el juez del domicilio
del Tomador en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario. A estos efectos, el Tomador
del seguro designará un domicilio en España, caso de que el suyo fuera en el extranjero.

4.3. Comunicaciones
De Tomador a Asegurador:
El Tomador podrá transmitir sus comunicaciones al domicilio social del Asegurador señalado en
la póliza. Las comunicaciones realizadas a un Agente de la Compañía Aseguradora surtirán los
mismos efectos. Las comunicaciones transmitidas a la Compañía por un Corredor de Seguros en
nombre del Tomador surtirán los mismos efectos que si éste los hubiera realizado, salvo
indicación en contrario.
De Asegurador a Tomador:

El Asegurador transmitirá al Tomador sus comunicaciones al domicilio recogido en la póliza,
salvo que éste hubiera comunicado el cambio de su domicilio.

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4.4. Bases y formalización del contrato
Esta póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el
oportuno cuestionario al que le ha sometido el Asegurador, que ha determinado la aceptación
del riesgo y el cálculo de la prima.
Son bases esenciales de esta póliza que los animales objeto del seguro:
   -   Se encuentren en perfecto estado de salud y sin ningún daño o incapacidad física.
   -   Sean propiedad del Tomador.
   -   Permanecerán durante la vigencia de la póliza en la situación detallada en las
       Condiciones Particulares.
   -   Se emplearán exclusivamente para los usos o destinos indicados en las Condiciones
       Particulares.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro el Tomador del seguro podrá
reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que
subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará
a lo dispuesto en la póliza.

4.5. Derecho de visita

El Tomador del seguro se compromete a permitir al Asegurador o a la persona designada por el
mismo, a realizar la inspección de los animales asegurados en todo momento y proporcionarle
todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.

4.6. Perfección del contrato
El contrato será perfeccionado por el consentimiento manifestado en la suscripción de la póliza,
o del documento provisional de cobertura suscrito por las partes contratantes.
La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras
no se haya satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones
Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos
requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del
día en que hayan sido cumplimentadas, salvo pacto en contrario.

4.7. Efecto del Contrato de Seguro
Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.

4.8. Duración del Contrato de Seguro
El seguro es anual renovable y cubre el período de tiempo previsto en las Condiciones
Particulares. A su vencimiento, se prorrogará por períodos no superiores a un año. No obstante,
cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra
parte en un plazo mínimo de dos meses antes de la conclusión del período en curso, si es
CASER quien se opone, o de un mes si se trata del Tomador.

En todo caso, la póliza se anulará cuando el caballo cumpla 21 años al vencimiento
natural del año en curso.

4.9. Plazo de carencia

Las coberturas otorgadas bajo esta póliza no entrarán en vigor hasta transcurridos 30
días completos desde las 24 horas en que el seguro comience a surtir efecto, excepto
para la garantía de responsabilidad civil, que no lleva carencia.

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4.10. Pago de la prima

4.10.1. Obligaciones del Tomador:
El Tomador está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la
suscripción del contrato. Las primas sucesivas se deberán hacer efectivas en los
correspondientes vencimientos.

4.10.2. Lugar de pago:
Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar de pago de la prima, se
entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador.

4.10.3 Domiciliación bancaria:
Si se pactara la domiciliación bancaria de los recibos, se ajustará a las siguientes normas:

a) El obligado al pago de la prima entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento
Bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto.

b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del
plazo de gracia de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago.

En este caso, el Asegurador le notificará que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de
éste y será necesario satisfacer la prima en dicho domicilio.

c) Si el Asegurador deja transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro y al
hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, se deberá notificar tal hecho al obligado
al pago por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para
que le comunique la forma en que satisfará el importe. Este plazo se computará desde la
recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio conocido por el Asegurador.

4.10.4. Falta de pago de la primera prima:
Si por culpa del Tomador, la primera prima, o la prima única, no ha sido pagada, el Asegurador
tiene derecho a resolver el contrario o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con
base a la póliza. En todo caso, y salvo pacto contrario en las Condiciones Particulares, si la
prima no ha sido pagada antes de que se produzca un siniestro, el Asegurador quedará liberado
de su obligación.

4.10.5. Falta de pago de las primas sucesivas:
En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, la cobertura queda suspendida un mes
después del día del vencimiento. Si el Asegurador no reclama al Tomador el pago dentro de los
seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrario queda
extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrario esté en suspenso, sólo podrá
exigir el pago de la prima del período en curso.

4.10.6. Reactivación del contrato:
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos precedentes, la
cobertura vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la
prima.

4.11. Nulidad e ineficacia del contrato

El contrato será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su
conclusión: no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro o el Tomador no tenía interés. El
contrato será ineficaz si, por mala fe de su parte, la suma asegurada supera notablemente el
valor del interés asegurado.

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ARTÍCULO 5º - LAS DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

5.1. Principio
El Tomador tiene el deber de mantener al Asegurador informado sobre la naturaleza y las
circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho conocido por el
Tomador que pueda agravarlo o variarlo.

5.2. A la suscripción y durante la vida del contrato
5.2.1. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por
el Tomador del seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la
aceptación del riesgo por el Asegurador y la asunción por su parte de las obligaciones para él,
derivadas del contrato y la fijación de la prima.
5.2.2. El Tomador del seguro no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni al
suscribir la póliza, ni durante el curso de la misma, fundamentalmente las que siendo conocidas
por él puedan influir en una mayor agravación de aquéllos, de tal forma que si el Asegurador los
hubiese conocido, o no habría celebrado el contrato o lo hubiera concluido en condiciones más
gravosas.

5.3. En caso de agravación del riesgo

5.3.1. Principio:
El Tomador deberá comunicar al Asegurador, durante la vigencia del contrato y tan pronto como
le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, de
haberlas conocido al momento de la perfección del contrato, el Asegurador no lo habrá concluido
o lo habrá concluido en condiciones más gravosas para el Tomador.

5.3.2. Consecuencias frente al contrato:
El Asegurador podrá:
a) O bien proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a
contar del día en que la agravación haya sido declarada. En este caso, el Tomador dispone de
quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En
caso de rechazo o de silencio por su parte, el Asegurador podrá, al final del plazo, resolver el
contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince
días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, le comunicará la rescisión
definitiva.
b) O bien resolver el contrato comunicándoselo por escrito dentro de un mes, a partir del día de
tener conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha resolución deberá ser anunciada, con una
anticipación de quince días a su toma de efecto.

5.3.3. Consecuencias de la ausencia de declaración:
Si sobreviniese un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el
Asegurador quedará liberado de su prestación, si se actuó de mala fe. En otro caso, la
prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. (Regla de equidad).

5.3.4. Tratamiento de la prima:
Si el contrato es resuelto a causa de una agravación del riesgo dando lugar a un aumento de
prima durante el tiempo del seguro, la totalidad de la prima cobrada será del Asegurador si la
agravación es imputable al Tomador. Si dicha agravación se hubiera producido por causas
ajenas a su voluntad, el Tomador tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima
satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

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5.4. En caso de disminución del riesgo

5.4.1. Principio:
El Tomador podrá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las
circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haberlas conocido en el
momento de conclusión del contrato, el Asegurador lo habría hecho en condiciones más
favorables para el mismo.

5.4.2. Consecuencias:
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir
su importe, para la anualidad siguiente, en la proporción que corresponda. En caso contrario, el
Tomador tiene derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la
prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en
conocimiento de la disminución del riesgo.

5.5. En caso de transmisión del objeto asegurado

5.5.1. Subrogación:
En caso de transmisión del animal asegurado y al momento de la enajenación, el adquirente se
subroga en los derechos y obligaciones que correspondían al Tomador.

5.5.2. Obligaciones del Tomador:
El Tomador está obligado a comunicar al adquirente la existencia de la póliza sobre el animal
transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al
Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

5.5.3. Solidaridad:
El Tomador o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos serán solidariamente
responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión.

5.5.4. Derechos y obligaciones del Asegurador:
Podrá resolver el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga
conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado este derecho y notificado por escrito
al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la
notificación. Deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que,
como consecuencia de la rescisión, no hubiera soportado el riesgo.

5.5.5. Derecho del adquirente:
El adquirente del bien asegurado también puede rescindir la póliza si lo comunica por escrito al
Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso,
el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado
a correr cuando se produzca la rescisión.
5.5.6. Casos especiales:
Estas mismas normas se aplicarán si el Tomador o el Asegurado falleciera, estuviera en
suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso.

5.6 Seguros múltiples
El Tomador quedará obligado a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras
pólizas, contratadas con distintos Aseguradores y cubriendo los mismos riesgos.

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5.7. Declaración falsa o inexacta

5.7.1. Derechos del Asegurador:
El Asegurador podrá resolver el contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo
de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Desde el momento
mismo en que se haga esta declaración, quedarán de propiedad del Asegurador las primas
correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave en su parte.

5.7.2. Caso de siniestro:
Si el siniestro sobreviniese antes de que el Asegurador haya hecho la declaración a la que se
refiere el párrafo anterior, su prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la
prima convenida en la póliza y la que corresponde de acuerdo con la verdadera entidad del
riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del
Tomador, el Asegurador quedaría liberado de su obligación.

ARTÍCULO 6º - SINIESTROS

6.1. Deber de salvamento

6.1.1. Principio:
El Tomador deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
siniestro.

6.1.2. Incumplimiento:
El incumplimiento de este deber dará derecho al Tomador a reducir su participación en la
proporción oportuna. Si el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar
o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

6.1.3. Gastos:
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean
inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el
límite fijado en las Condiciones Particulares. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos
efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder en su conjunto la suma asegurada.

6.1.4. Conservación:
El Tomador deberá conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación
de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización
especial, cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, los cuales serían a
su cargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los objetos o bienes
asegurados.

6.2. Declaraciones y comunicaciones

6.2.1. Regla general:
El Tomador deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro en el plazo máximo de
siete días de haberlo conocido al teléfono indicado en las Condiciones Particulares, facilitando
toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

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6.2.2. Siniestros de muerte:
Para que un siniestro sea indemnizable, en caso de muerte, es preciso que el Tomador y/o
asegurado concierte de inmediato la realización de una necropsia por parte de un veterinario,
para determinar la causa de la muerte, y remitirá lo antes posible una copia del informe
resultante al Asegurador.
El asegurado comunicará con una antelación de 24 horas al Asegurador el lugar, fecha y hora de
la realización de la necropsia.
El Asegurador se reserva el derecho de enviar a su veterinario a presenciar la necropsia.
El Asegurador se reserva el derecho de practicar una necropsia por su propio veterinario.
El Asegurador descontará de la indemnización los gastos originados por el examen
post mortem (necropsia), realizado por un veterinario, con el fin de conocer, entre
otras cosas, la identidad y la causa de la muerte.

6.2.3. Siniestros de Responsabilidad Civil:
El Tomador y/o asegurado deberá transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos,
citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos
judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que se derive responsabilidad
cubierta por el seguro, le sean dirigidos al Tomador o al causante del mismo.

6.3. Tramitación de siniestros

6.3.1. Actuación del Asegurador:
El Asegurador se personará a la mayor brevedad posible en el lugar del siniestro por medio de la
persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de
ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de los daños sufridos por
los objetos o bienes asegurados.

6.3.2. Evaluación de los daños:
La indemnización de los daños se realizará según el valor real de los bienes asegurados,
entendido como tal aquel que el bien asegurado tuviese en el momento inmediatamente
anterior a la ocurrencia del siniestro.
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador
en cada siniestro.

6.3.3. Acuerdo entre el Tomador y el Asegurador:
Se estará a lo acordado, en cuanto al procedimiento y plazos para el pago de la indemnización
salvo en caso de desacuerdo entre el Tomador y el Asegurador sobre el importe y la forma de
indemnización.

6.3.4. Desacuerdo entre el Tomador y el Asegurador.

6.3.4.1. Designación de los peritos:
Si no se lograse el acuerdo mencionado en el Artículo anterior dentro de un plazo de cuarenta
días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, cada parte designará un perito,
debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Una vez designados los peritos y aceptado
el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente principio a sus trabajos.

6.3.4.2. Acuerdo de las partes:
El acuerdo de los peritos se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas
del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la
determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

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6.3.4.3. Falta de designación de perito:
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla dentro de los
ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo y, de
no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la
otra parte, quedando vinculada por el mismo.

6.3.4.4. Desacuerdo de los peritos:
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de
conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del
lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo
señalado por las partes o, en su defecto, en el plazo de treinta días a partir de la aceptación de
su nombramiento por el tercer perito.

6.3.4.5. Dictamen pericial:
El dictamen pericial, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera
inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugnen
judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en caso del Asegurador y
de ciento ochenta días en caso del Tomador, computados ambos desde la fecha de su
notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen
pericial devendrá inatacable.

6.3.4.6. Honorarios y gastos:
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que
ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Tomador y el Asegurador. No
obstante, si cualquiera de las partes hubiera mantenido una valoración del daño
manifiestamente desproporcionada y hubiera hecho necesaria la peritación, será ella la única
responsable de dichos gastos.

6.4. Determinación de la indemnización

6.4.1. Límite:

La suma asegurada representará el límite máximo de indemnización por parte del Asegurador
en cada siniestro.

6.4.2. Valor del interés asegurado:
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto por el Tomador. Para la determinación
del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro.

6.4.3. Regla proporcional:
Si del convenio entre las partes o del dictamen resultante que el valor de los objetos asegurados
por una o más partidas, tomada cada una separadamente, excede en el momento antes del
siniestro de su respectiva suma asegurada, el Tomador será considerado propio Asegurador del
exceso y como tal habrá de soportar la parte proporcional en la pérdida de cada partida que
resulte deficiente del seguro, excluida toda compensación por posibles excedentes en otras
partidas.

6.4.4. Sobreseguro:
Si la suma asegurada superase notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las
partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima. El Asegurador restituirá
el exceso de las primas percibidas. Si se produjera un siniestro, se indemnizaría el daño
efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe por parte del Tomador, el

[Seite 19]
contrato será ineficaz. El Asegurador podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del
período en curso.

6.4.5. Concurrencia de seguros:
Si existieran varias pólizas cubriendo los mismos objetos frente a idénticos riesgos, cada póliza
participará en las indemnizaciones y gastos de tasación a prorrata de la suma que se asegure.

ARTÍCULO 7º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y CONSECUENCIA

7.1 Plazos de pago
El Asegurador satisfará la indemnización conforme se indica a continuación:

7.1.1. Norma general:
Al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo, las partes pueden acordar sustituir
el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.

7.1.2. Casos particulares:

-   Cuando haya existido un dictamen pericial no impugnado, en un plazo de cinco días.

-   Cuando haya un acuerdo transaccional, conforme a los propios términos del acuerdo.

-   Cuando haya una resolución judicial, en un plazo de cinco días desde que fuese firme o
    ejecutable.

7.1.3. Dictamen pericial impugnado:
En caso de dictamen pericial impugnado y en cualquier otro supuesto, el Asegurador abonará
dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción del parte, el importe mínimo de los que
pueda deber según las circunstancias conocidas por él.

7.1.4. Intereses de demora:
Se entenderá que el Asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en
el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del
importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la
declaración del siniestro.
La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago
de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se
devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin
necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá
ser inferior al 20%.

7.2. Pérdida del derecho a la indemnización

Se pierde el derecho a la indemnización si:

a) Existe reserva o inexactitud en el cumplimiento del cuestionario y si medió dolo o
culpa grave.

b) El siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto
en contrario.

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c) El Tomador no comunica al Asegurador la agravación del riesgo y ha actuado con
mala fe.

d) El Tomador no facilita al Asegurador la información sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro y hubiera concurrido dolo o culpa grave.

e) El Tomador incumple su deber de aminorar las consecuencias del siniestro y lo hace
con manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador.

f) El Tomador causa el siniestro por mala fe.

g) El Tomador, por dolo, omite comunicar a cada Asegurador la existencia de otros
seguros con distintos Aseguradores sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo.

7.3. Subrogación

7.3.1. Norma general:
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad alguna de otra cesión, traslado,
título o mandato, queda subrogado el Asegurador en todos los derechos, recursos y acciones del
Tomador, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aun contra otros Aseguradores
si los hubiere, hasta el límite de indemnización. El Tomador es responsable de los perjuicios que
sus actos u omisiones puedan causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.

7.3.2. Limitaciones:
Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el Asegurador no tendrá
derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a
la responsabilidad del Tomador, ni contra el causante del siniestro que sea respecto al Tomador
pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre
adoptante o hijo adoptivo que convivan con él. Si esta responsabilidad estuviese amparada por
una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.

7.3.3. Concurrencia:
En caso de concurrencia entre el Tomador y el Asegurador frente un tercero responsable, el
recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción de su respectivo interés.

7.4. Repetición
El Asegurador podrá repetir contra el Tomador por el importe de las indemnizaciones
que aquel haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa
por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a
tercero sea debido a conducta dolosa por su parte. Igualmente, podrá reclamarle los
daños y perjuicios que el Tomador le hubiera causado en los casos y situaciones
previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que el Asegurador
hubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por
el seguro.
```

