# Pelayo Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-caballos-pelayo-rc-ganado-equino.php
- Entidad: PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-caballos-pelayo-rc-ganado-equino.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino (PLYCGRCG02.00)](https://www.pelayo.com/documents/3939881/668918910/ccgg_RCganado_retirada_es_PLYCGRCG02.00_240123.pdf/88a1e096-c147-97dc-3bc7-6ff3ac6ce2cb), Edición Condiciones Generales RC Ganado y Retirada Ganado Equino (ohne Datum)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada única para daños personales, materiales y perjuicios | sí, hasta 150.000 € | Límite de cobertura: se establece un límite de capital asegurado, por anualidad, de 300.000 €, y un límite por siniestro de 150.000 €. | Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27 |
| Sublímite por víctima en daños personales | sí, hasta 150.000 € | con un límite máximo por víctima de 150.000 € | Art. 6, página 21 |
| Perjuicios económicos puros (sin daño personal o material previo) | no | Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceras personas. | Art. 9, página 31 |
| Límite agregado anual para todos los siniestros | sí, hasta 300.000 € | se establece un límite de capital asegurado, por anualidad, de 300.000 € | Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27 |
| Franquicia por siniestro | 150 € | al primer siniestro de esta anualidad no se le aplica franquicia, al segundo se le aplica una franquicia de 150 € y en el tercero y sucesivos, 300 €. | Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27 |
| Ámbito territorial (país, Europa, mundo) y estancias temporales en el extranjero con el caballo | sí | Las garantías de este seguro se extienden y limitan a los hechos ocurridos y responsabilidades, derivadas de daños sobrevenidos en España, Andorra y resto de países integrantes de la Unión Europea. | Art. 4, página 17 |
| Cobertura provisional de nuevos riesgos (por ejemplo otro caballo) hasta su declaración | no regulado |  |  |
| Garantía de mejores condiciones (rigen las condiciones más favorables del contrato anterior u otra aseguradora) | no regulado |  |  |
| Actualización automática: las mejoras futuras se aplican sin sobreprima a pólizas en vigor | no regulado |  |  |
| Especies aseguradas (caballo, poni, burro, mulo, caballo miniatura) | sí | También pueden ser asegurables los equinos individuales, destinados a paseo, monta en ferias, romerías, exposiciones o mercados | Art. 5, página 21 |
| Potros de la yegua asegurada incluidos sin prima, hasta qué edad | no regulado |  |  |
| Varios caballos en una póliza y descuento a partir del segundo | sí | el Asegurado deberá presentar una relación descriptiva, indicando el número de cabezas de cada especie y tipo de animal. | Art. 5, página 17 |
| Edad mínima y máxima del caballo al contratar | no regulado |  |  |
| Sementales asegurables (con o sin recargo) | no regulado |  |  |
| Caballos ajenos prestados o cuidados temporalmente (prueba, acogida) | no regulado |  |  |
| Caballo de terapia y uso en equinoterapia | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (cónyuge o pareja, hijos y convivientes como poseedor, jinete o cuidador) | sí | Se amplía, para esta cobertura, la definición de Asegurado contemplada en estas condiciones generales a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad así como al cónyuge del Asegurado. | Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27 |
| RC de jinetes ajenos (no profesionales que montan con permiso) | no | Daños ocasionados por terceros con ocasión de utilizar animales propios del Asegurado. | Art. 6, página 26 |
| Daños personales del propio jinete ajeno (caída del caballo asegurado) | no | Asimismo, quedan excluidos los daños a las personas que monten el equino y sus acompañantes. | Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 28 |
| Media pensión o jinete compartido (montador habitual que paga) cubierto | no regulado |  |  |
| RC del cuidador no profesional (amigos, vecinos, compañeros de cuadra) | no | Daños ocasionados por animales que estén en custodia de personas ajenas al Asegurado. | Art. 6, página 26 |
| Daños personales del propio cuidador | no | Daños sufridos por la persona que monte, cuide o se sirva de los animales de la explotación. | Art. 6, página 26 |
| Reclamaciones entre familiares y asegurados | no | Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado anterior. | Art. 2, Tercero, página 12 |
| Monta y manejo por menores y responsabilidad por vigilancia | no regulado |  |  |
| Daños personales a terceros (coz, mordedura, caída) incluido daño moral | sí, hasta la suma asegurada | por daños corporales o materiales y los perjuicios que de estos se deriven, ocasionados a terceros | Art. 6, página 21 |
| Daños a animales de terceros incluidos gastos veterinarios | no regulado |  |  |
| Accidente de tráfico causado por el caballo escapado o montado | no regulado |  |  |
| Daños a cultivos, prados, caminos y bosques | sí, hasta 6.000 € | se limitan los daños causados por el ganado asegurado a los cultivos en predios ajenos, a 6.000 € por siniestro, con un límite anual de 60.000 €. | Art. 6, página 25 |
| Cubrición no deseada (gastos en la yegua de un tercero) | no regulado |  |  |
| Cubrición deseada (daños durante la monta pactada) | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley de responsabilidad medioambiental | no | En todo caso queda excluida del contrato cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007 | Art. 9, página 32 |
| Contaminación de aguas, por ejemplo por estiércol | no | Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medioambiente. | Art. 41.12, página 65 |
| Daños a boxes, cuadras, prados y picaderos alquilados | no | Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado. | Art. 6, página 26 |
| Daños a monturas y equipo de monta prestados o alquilados | no | Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado. | Art. 6, página 26 |
| Daños al remolque o camión de caballos prestado o alquilado | no | Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado. | Art. 6, página 26 |
| Daños a carruajes prestados | no | Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado. | Art. 6, página 26 |
| Daños graduales por escarbar, morder o orina | no regulado |  |  |
| Concursos, eventos hípicos y competiciones (participación y entrenamiento) | no | Los daños causados por la asistencia y/o participación de los animales en concursos, competiciones deportivas, y similares, actividades taurinas, entrenamiento, ejercicio en picaderos | Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27 |
| Carreras de caballos, raid y carreras al galope | no | Los daños causados por la asistencia y/o participación de los animales en concursos, competiciones deportivas, y similares | Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27 |
| Enganche y conducción de carruajes (deporte y uso privado) | sí | También se incluyen los daños causados a terceros por el carruaje enganchado al caballo asegurado, propiedad del Asegurado, e igualmente, de uso propio. | Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27 |
| Montería a caballo y caza con caballos | no | Los daños con motivo del ejercicio de la caza. | Art. 9, página 32 |
| Volteo y clases de equitación privadas | no regulado |  |  |
| Transporte del caballo (carga, viaje en remolque, descarga) | no regulado |  |  |
| Uso comercial o agrícola (escuela de equitación, alquiler, pupilaje, cría remunerada) | no | en el caso de los équidos, las explotaciones de animales destinados a competiciones deportivas, recreo, silla y tiro. | Art. 6, página 26 |
| Cría y recría privada no comercial | sí | Se consideran riesgos asegurados por esta garantía la responsabilidad civil del Asegurado derivada de la explotación ganadera | Art. 6, página 25 |
| Cobertura de impago: indemnización si otro poseedor de animales no puede pagar el daño sufrido por el asegurado | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas incluidos costes judiciales y de abogado | sí, hasta 4.000 € | Los costes y gastos judiciales y extrajudiciales derivados de esta cobertura de responsabilidad civil, siempre que Pelayo asuma la dirección jurídica frente a la reclamación. | Art. 6, página 21 |
| Costes de defensa penal o administrativa tras un daño causado por el caballo | sí, hasta 4.000 € | Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro | Art. 6, página 25 |
| Fianza penal en el extranjero | sí, hasta 20.000 € | La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, con un máximo de 20.000 €. | Art. 6, página 21 |
| Cumple una obligación de seguro oficial o municipal (por ejemplo ordenanzas municipales para équidos) | no regulado |  |  |
| Obligación de pasaporte equino, microchip y registro (REGA, documento de identificación equina) | sí | para los cuales se admitirá únicamente la identificación con el chip electrónico y el código UELN (Universal Equine Life Number), el cual figura en el Documento de Identificación Equina (DIE). | Art. 5, página 21 |
| Obligaciones de cercado y vigilancia (cercado, valla de pasto) | no regulado |  |  |
| Obligaciones al montar en vía pública (título, iluminación, casco) | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazo de declaración, no reconocer sin consentimiento) | sí | deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido | Defensa jurídica, 8, página 39 |
| Muerte, venta o cambio del caballo (fin del contrato o sustitución) | sí | En caso de transmisión de los bienes o riesgos asegurados, el adquiriente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. | Art. 25, página 50 |
| Duración y rescisión (plazo, rescisión en cualquier momento, tras siniestro) | sí | Este seguro se contrata por períodos renovables, y se prorrogará tácitamente y de forma automática por períodos sucesivos de igual duración | Art. 15, página 46 |
| Exclusiones especiales (por ejemplo dolo, carreras, uso comercial, daños al jinete o a bienes propios) | sí | Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado, sus familiares y/o las personas que con él conviven | Art. 41.2, página 65 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino (PLYCGRCG02.00)

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Condiciones
Generales
responsabilidad
civil ganado y
retirada ganado
equino.

Para declarar un siniestro solo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


91 833 70 11

[Seite 3]
Condiciones Generales
de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado
y Retirada Ganado Equino.


En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por
Pelayo Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a
disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes
de la celebración del contrato.


                                                                                        3

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Índice.


          Índice.
          Carta del presidente                                              7

          I.       Introducción                                             9

          II.      Objeto y extensión del seguro                           15

          III.     Bienes asegurados                                       19

          IV.      Coberturas                                              23

                 • Responsabilidad civil de explotación                    25

                 • Responsabilidad civil equino asistencia a ferias        27

                 • Responsabilidad civil de productos                      29

                 • Responsabilidad civil patronal                          30

                 • Retirada y destrucción de cadáveres de ganado equino    33

                 • Defensa jurídica y reclamación de daños                 34

          V.       Condiciones generales comunes a todas las coberturas    43

          VI. Exclusiones generales para todas las coberturas              63

          VII. Condiciones económicas                                      69

          VIII. Aceptación específica de las cláusulas limitativas         73


                                                                                 5

[Seite 7]
Carta del presidente.


         Apreciado Mutualista:
         Pelayo Mutua de Seguros tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos,
         convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para
         poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la
         garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes
         líneas, no se trata de simples palabras.
         La larga tradición y experiencia de Pelayo nos ha permitido conocer la importancia
         de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y respon-
         derles con soluciones.
         Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta
         con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra
         pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te
         brinda.
         No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
         vicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde
         contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que
         precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro-
         pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a
         tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
         Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro,
         y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que
         garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de pres-
         taciones que consideramos fundamentales.
         Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos
         a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre
         la póliza: el Defensor del Cliente.
         Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque
         no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
         serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
         Gracias por tu confianza.


         Francisco Lara Martín
         Presidente


                                                                                                 7

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Condiciones Generales
de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado
y Retirada Ganado Equino.


I. Introducción.


                                               9

[Seite 10]
                                                                                               I. Introducción.


        I. Introducción.
        Artículo 1. Normativa.
        El presente contrato se rige por lo dispuesto en sus condiciones generales, espe-
        ciales y particulares y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el
        Asegurado, por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8
        de octubre), Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
        las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el Reglamento que desa-
        rrolla dicha Ley, y demás legislación que resulte aplicable.


        Definiciones generales
        Artículo 2. Definiciones.
        Con carácter general y a los efectos de este contrato, se entenderá por:
        • Actividad ganadera: la actividad ganadera es el conjunto de trabajos y labores
          que se requieren para poder obtener, con un mínimo de calidad, cualquier pro-
          ducto ganadero, así como el comercio directo por parte del ganadero de su
          propia producción sin ningún tipo de transformación dentro de los elementos
          que integran su explotación.
        • Asegurado: persona titular del interés objeto del seguro a quien corresponden,
          en su caso, los derechos derivados del contrato, y en defecto del Tomador asume
          las obligaciones derivadas del contrato.
        • Asegurador: Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en adelante
          Pelayo), es la entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.
        • Código REGA: serie alfanumérica única que identifica a la explotación en el
          Registro de Explotaciones (REGA), y que toda explotación está obligada a tener.
        • Daños materiales: la destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el
          lugar descrito en la póliza.
        • Explotación ganadera: es el conjunto de bienes y derechos organizados empre-
          sarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad económica de cría y
          reproducción de animales para su comercialización, o la de sus productos, que
          constituya en sí misma una unidad técnico-económica, sin perjuicio de su divi-
          sión, por razones técnicas, en diferentes unidades de producción, y que tenga
          asignado un número a efectos del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

[Seite 11]
I. Introducción.


          • Franquicia: la cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la
            póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda pagar a Pelayo en
            cada siniestro y que, por tanto, corre a cargo del Tomador o Asegurado.
          • Ganado: se consideran los animales vivos de las especies bovina, equina, por-
            cina, ovina, caprina, excepto domésticos, utilizados para una explotación con
            finalidad económica y que hayan sido descritos convenientemente en el con-
            dicionado particular, y estén inscritos en el pertinente libro de registro de la
            explotación, conforme al R.D. 205/1996, de 9 de febrero y R.D. 1980/1998, de
            18 de septiembre, así como en el registro general de explotaciones ganaderas
            (REGA) (R.D.479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
            Registro General de explotaciones ganaderas.
          Además, aquellos animales que por normativa estén obligados a estar identifi-
          cados mediante transpondedor (chip electrónico), deberán disponer del mismo,
          así como de cualquier otra documentación identificativa que establezca la nor-
          mativa vigente.
             * Ganado estabulado: se entiende por tal, aquel en que los animales perma-
               necen el día completo en el interior del establo o de sus instalaciones anejas.
             * Ganado semiestabulado: se entiende por tal, aquel en que los animales para su
               manejo alimentario deben acceder regularmente a los pastos, si bien el resto
               del día permanecen dentro de un establo y sus instalaciones anejas.
                   Así mismo, se considerará ganado semiestabulado el ganado en dehesa, con
                   vigilancia diaria, o en régimen extensivo de fácil control para ganado bovino
                   (con vigilancia como máximo cada 48 horas, vías de fácil acceso, topografía
                   poco accidentada y explotación cercada), y el porcino de cebo extensivo (raza
                   ibérica), en cercas al aire libre.
                   Y en general, cualquier tipo de ganado que se encuentre en régimen extensivo,
                   pero que las fincas están valladas y existe una vigilancia de los animales como
                   máximo cada 48 horas.
             * Ganado no estabulado: se entiende por tal, aquel en el que los animales per-
               manecen siempre en el exterior de los establos o instalaciones anejas.
                   Y en general, cualquier tipo de ganado que se encuentre en régimen exten-
                   sivo, pero que las fincas no estén valladas y/o no exista una vigilancia de los
                   animales con una periodicidad inferior a 48 horas.


            No tendrán la consideración de ganado:
            - Otras especies animales distintas de las definidas anteriormente.


                                                                                                     11

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        • Límite por anualidad: la cantidad máxima a cargo de Pelayo por cada período
          de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros,
          entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y
          de vencimiento, expresadas en las condiciones particulares o en el período anual
          establecido en el último recibo de primas.
        • Máximo de indemnización por siniestro: cantidad máxima que, en cualquier
          caso, se verá obligado a indemnizar Pelayo por cada siniestro amparado por la
          póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víc-
          timas o perjudicados.
        • Periodo de seguro: es el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de
          efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos
          anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
        • Plazo de carencia: periodo, generalmente comprendido entre el momento inicial
          en que se formaliza una póliza y una fecha predeterminada, durante el cual no
          surten efecto las garantías previstas en la póliza.
        • Póliza: documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman
          parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las especiales y las par-
          ticulares que individualizan el riesgo, así como los suplementos o apéndices que
          se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
        • Prima: es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e
          impuestos que sean de legal aplicación.
        • Siniestro: hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por
          las garantías de la póliza. El conjunto de daños y/o perjuicios derivados de un
          mismo evento constituyen un solo siniestro.
        • Sublímites: cantidades indicadas en las condiciones particulares que repre-
          sentan los límites máximos asumidos por Pelayo para cada una de las garantías
          especificadas en dichas condiciones. A tal efecto se entenderá como “sublímite
          por víctima” la cantidad máxima indemnizable por cada persona física afectada
          por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, sin perjuicio del límite máximo por
          siniestro definido en condiciones particulares como suma asegurada.
        • Suma asegurada: cantidad establecida en las condiciones particulares de la
          póliza que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por Pelayo
          por cada siniestro.
        • Titular de la explotación: es la persona física o jurídica que ejerce la actividad
          agropecuaria organizando los bienes y derechos que constituyen su explotación,
          con criterios empresariales, de eficiencia económica y asumiendo los riesgos y
          la responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la
          explotación agraria y/o ganadera.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

[Seite 13]
I. Introducción.


          • Tomador del seguro: persona física o jurídica que suscribe este contrato, jun-
            tamente con Pelayo, y a quien corresponden las obligaciones que se deriven
            del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado y/o
            Beneficiario.
          • Unidad de siniestro: se considerará como un solo y único siniestro la sucesión de
            hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con inde-
            pendencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se conside-
            rará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.
          A los efectos de responsabilidad civil general:
          • Tercero: cualquier persona física o jurídica distinta de:
             • El Tomador del seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
             • Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado ante-
               rior.
             • Los socios, directivos y los trabajadores del Tomador y Asegurado que no te-
               niendo la consideración de asalariados sí sean considerados como tales por
               la normativa legal, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, salvo
               para lo dispuesto para la responsabilidad civil patronal.
             • Picaderos y similares, donde cuidan y mantienen a los equinos propiedad del
               Asegurado.
          • Daños corporales: las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufridos por per-
            sonas físicas.
          • Perjuicios: la pérdida económica directa de los daños corporales o materiales
            sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
          • Reclamación: el requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a
            derecho contra el Asegurado, como presunto responsable de un hecho dañoso
            amparado por la póliza, o contra Pelayo, en el ejercicio de la acción directa, por
            tal motivo, así como la comunicación del Asegurado a Pelayo de cualquier hecho
            o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
          A los efectos de cobertura de responsabilidad civil de productos:
          • Entrega del producto: el momento que el Asegurado deja de ejercer su control
            sobre el producto por su entrega a intermediarios, almacenistas o a los destina-
            tarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre dicho
            producto.


                                                                                                 13

[Seite 15]
Condiciones Generales
de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado
y Retirada Ganado Equino.


II. Objeto
y extensión
del seguro.


                                               15

[Seite 17]
II. Objeto y extensión del seguro.


          II. Objeto y extensión del seguro.
          Artículo 3. Objeto y extensión del seguro.
          Por esta póliza, Pelayo cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las
          coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las condi-
          ciones particulares, para la actividad del riesgo asegurado, dentro de los límites
          establecidos, y con arreglo a las condiciones generales comunes a todas las cober-
          turas, y a las específicas de aquellas que se garanticen en cada caso, y más con-
          cretamente, la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser exigida al Ase-
          gurado por los daños corporales o materiales y perjuicios directos que de ellos se
          deriven, causados involuntariamente a terceros, en virtud de las modalidades de
          responsabilidad civil que figuran expresamente como contratadas en el resumen de
          garantías, una vez que haya sido satisfecha la prima correspondiente.
          También se cubren por esta póliza los gastos derivados de la retirada y destruc-
          ción de animales de la especie equina, en base a las condiciones que regulan dicha
          cobertura y que constan en estas condiciones generales, siempre que se haya con-
          tratado esta garantía por el Tomador y/o Asegurado.


          Artículo 4. Ámbito territorial de cobertura.
          Las garantías de este seguro se extienden y limitan a los hechos ocurridos y res-
          ponsabilidades, derivadas de daños sobrevenidos en España, Andorra y resto de
          países integrantes de la Unión Europea.


                                                                                                17

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Condiciones Generales
de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado
y Retirada Ganado Equino.


III. Bienes
asegurados.


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[Seite 21]
III. Bienes asegurados.


          III. Bienes asegurados.
          Artículo 5. Bienes asegurados.
          Siempre que su inclusión figure expresamente recogida en las condiciones parti-
          culares, y se haya hecho constar la suma asegurada en cada caso, se entenderán
          garantizadas las explotaciones de ganado estabulado o semiestabulado, según se
          definen estos conceptos en estas condiciones generales, y que:
          • Estén registradas en el REGA, por lo que tienen que tener asignado un código,
            que deberá figurar en la declaración de seguro.
          • Identifican individualmente sus animales (aquellos que por normativa se exija),
            las registran en el libro de registro de explotación, que deben mantener actua-
            lizado y diligenciado.
          Es necesario que el ganado esté debidamente identificado y definido en las con-
          diciones particulares de la póliza, para lo que el Asegurado deberá presentar una
          relación descriptiva, indicando el número de cabezas de cada especie y tipo de
          animal.
          A tal fin, el Asegurado se compromete a mantener actualizado el libro de explota-
          ción, único documento válido a efectos de este seguro, que deberá ser aportado
          en el momento de la contratación, en caso de producirse un siniestro y en cualquier
          momento en que sea requerido por Pelayo.
          Las altas y bajas de animales deben comunicarse por escrito dentro del plazo de
          un mes desde su producción, debiéndose, en todo caso, realizar una regularización
          trimestral del número de cabezas. En caso de no llevarse a cabo en un trimestre, se
          tomará como número de animales asegurados el reflejado en la última regulariza-
          ción realizada, o en la declaración inicial.
          En caso de realizarse una regularización, Pelayo deberá proceder, dentro de los 30
          días siguientes a la comunicación, a presentar al cobro el recibo por el suplemento
          de prima o a la devolución de la parte de prima no consumida.
          También pueden ser asegurables los equinos individuales, destinados a paseo,
          monta en ferias, romerías, exposiciones o mercados; para los cuales se admitirá
          únicamente la identificación con el chip electrónico y el código UELN (Universal
          Equine Life Number), el cual figura en el Documento de Identificación Equina (DIE).


                                                                                                21

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Condiciones Generales
de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado
y Retirada Ganado Equino.


IV. Coberturas.


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IV. Coberturas.


         IV. Coberturas.
         Responsabilidad civil de explotación

         Artículo 6.
         Riesgo asegurado
         Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente
         recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza al Asegurado, con el límite
         de la suma asegurada por anualidad establecida en dichas condiciones particu-
         lares, y con un límite máximo por víctima de 150.000 €, el pago de las indemniza-
         ciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por
         daños corporales o materiales y los perjuicios que de estos se deriven, ocasionados
         a terceros, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados
         en la póliza y por hechos derivados de la tenencia del ganado correspondiente al
         riesgo especificado en la misma.
         Asimismo, siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas
         de esta garantía, quedan también garantizados:
         • Los costes y gastos judiciales y extrajudiciales derivados de esta cobertura de
           responsabilidad civil, siempre que Pelayo asuma la dirección jurídica frente a la
           reclamación. Cuando el Asegurado designe su propia defensa, los gastos judi-
           ciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
            El límite máximo para esta cobertura es de 4.000 €.
         • La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas
           civiles de dichos procedimientos, con un máximo de 20.000 €.
         Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso
         de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de
         la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de
         que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen
         por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
         Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia
         condenatoria, Pelayo resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior
         competente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado,
         quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último
         caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses
         de Pelayo, minorando la indemnización a cargo del mismo, este estará obligado a
         asumir los gastos que dicho recurso originase.


                                                                                                 25

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        Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y Pelayo motivado por
        tener que sustentar este, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Ase-
        gurado, Pelayo lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aque-
        llas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En
        este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica
        por Pelayo o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto,
        Pelayo quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite
        de 3.000 €.
        Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la
        parte criminal es potestativa por parte de Pelayo y está sujeta al consentimiento
        previo del defendido.
        Se consideran riesgos asegurados por esta garantía la responsabilidad civil del
        Asegurado derivada de la explotación ganadera correspondiente a la actividad
        propia del establecimiento objeto del seguro y en especial por:
        • La actuación del personal al servicio del Asegurado en el desempeño de su tra-
          bajo al cuidado de los animales.
        • Los daños causados por el ganado asegurado. En todo caso se excluyen los
          daños causados por el ganado equino al asistir a festejos populares, fiestas,
          romerías de cualquier naturaleza, salvo que se contrate expresamente la
          cobertura de dichos daños. Así mismo, se limitan los daños causados por el
          ganado asegurado a los cultivos en predios ajenos, a 6.000 € por siniestro,
          con un límite anual de 60.000 €.
        • La utilización de perros pastores o de guarda, siempre y cuando no estén
          catalogados por la autoridad como perros de manejo especial, que tengan
          antecedentes de agresividad, o hayan sido adiestrados para el ataque y la
          defensa. Únicamente se dará cobertura a la utilización de un máximo de tres
          perros por póliza, bien sean pastores o de guarda, los cuales deberán estar
          identificados mediante chip electrónico y figurar detallados en las condiciones
          particulares de la póliza.

        Se excluyen:
        • Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier
          motivo se hallen en poder del Asegurado.
        • Por los animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya per-
          dido el poder de disposición sobre los mismos.
        • Daños ocasionados por terceros con ocasión de utilizar animales propios del
          Asegurado.
        • Daños ocasionados por animales que estén en custodia de personas ajenas al
          Asegurado.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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IV. Coberturas.


         • Daños sufridos por la persona que monte, cuide o se sirva de los animales de
           la explotación.
         • Los daños causados por el ganado bravo.
         • Los daños causados a conducciones subterráneas y/o aéreas de agua, elec-
           tricidad y gas.
         • Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros por ganado en tras-
           humancia.
         • Los daños causados a consecuencia de realizar trabajos a terceros con ani-
           males de la explotación.
         • Los daños y perjuicios en explotaciones cuya actividad sea: matadero, núcleos
           zoológico, autoconsumo, ocio y/o enseñanza, centros de animales de experi-
           mentación, y, en el caso de los équidos, las explotaciones de animales desti-
           nados a competiciones deportivas, recreo, silla y tiro.
         • Los daños y perjuicios a consecuencia de paseos o monta, con équidos de
           cualquier tipo, realizados fuera de la explotación.
         • Los daños y perjuicios a consecuencia de paseos o monta, con équidos de
           cualquier tipo, realizados dentro de la explotacion cuando no tenga relación
           con la actividad de la explotación ganadera.

         Franquicia
         Se establece una franquicia de 150 € para daños materiales, no siendo de aplica-
         ción a daños personales.


         Responsabilidad civil equino asistencia a ferias
         Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente
         recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza al Asegurado la cober-
         tura de responsabilidad civil de explotación, según punto anterior “Responsabilidad
         civil de explotación”, de los animales asegurados, perfectamente identificados en
         las condiciones particulares de la póliza, propiedad del Asegurado, y para su uso
         propio, a los hechos y daños causados por estos como consecuencia de, además
         de la actividad propia de la explotación, realización de paseos, por su asistencia a
         ferias, romerías, exposiciones o mercados. También se incluyen los daños causados
         a terceros por el carruaje enganchado al caballo asegurado, propiedad del Asegu-
         rado, e igualmente, de uso propio.
         Se incluyen en esta cobertura los gastos veterinarios por sacrificio del animal ase-
         gurado, hasta un límite de 150 € por siniestro.


                                                                                                27

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        Se amplía, para esta cobertura, la definición de Asegurado contemplada en estas
        condiciones generales a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
        así como al cónyuge del Asegurado.

          Límite de cobertura: se establece un límite de capital asegurado, por anuali-
          dad, de 300.000 €, y un límite por siniestro de 150.000 €.

        Franquicia
        Se establece, para esta ampliación de cobertura, una franquicia progresiva, que
        aplicará durante la anualidad del seguro, de manera que al primer siniestro de
        esta anualidad no se le aplica franquicia, al segundo se le aplica una franquicia
        de 150 € y en el tercero y sucesivos, 300 €.

        Se excluyen:
        • Los daños causados por la asistencia y/o participación de los animales en con-
          cursos, competiciones deportivas, y similares, actividades taurinas, entrena-
          miento, ejercicio en picaderos así como los daños causados a las personas
          transportadas en el carruaje que arrastren. Asimismo, quedan excluidos los
          daños a las personas que monten el equino y sus acompañantes.
        • Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier
          motivo se hallen en poder del Asegurado.
        • Por los animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya per-
          dido el poder de disposición sobre los mismos.
        • Daños ocasionados por terceros con ocasión de utilizar animales propios del
          Asegurado.
        • Daños ocasionados por animales que estén en custodia de personas ajenas al
          Asegurado.
        • Daños sufridos por la persona que monte, cuide o se sirva de los animales de
          la explotación.
        • Los daños causados por el ganado bravo.
        • Los daños causados a conducciones subterráneas y/o aéreas de agua, elec-
          tricidad y gas.
        • Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros por ganado en tras-
          humancia.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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IV. Coberturas.


         Responsabilidad civil de productos

         Artículo 7.
         Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente
         recogida la inclusión de esta cobertura, y se haya contratado la responsabilidad civil
         de explotación, Pelayo garantiza al Asegurado, con límite de la suma asegurada
         por anualidad establecida en dichas condiciones particulares, y con un límite
         máximo por víctima de 150.000 €, el pago de las indemnizaciones por las que
         pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, como consecuencia de
         daños originados a terceros por los productos agropecuarios sin transformación o
         elaboración industrial o artesanal derivados de la explotación ganadera asegurada,
         después de haber sido entregados por el Asegurado o personas de quienes este
         deba responder, cuando se produzca el daño antes de la fecha de caducidad, si el
         producto es afectado legalmente por dicho control.
         Exclusiones específicas de esta garantía:
         • Los daños o defectos que sufran los propios productos, así como el reintegro
           de su valor.
         • Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de
           que estos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no
           respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
         • Los daños ocasionados por productos cuya fabricación se haya realizado con
           infracción deliberada de las normas de derecho positivo aplicable al respecto,
           así como los originados por aquellos que no hayan sido probados o experi-
           mentados adecuadamente conforme a las reglas reconocidas que fuesen de
           aplicación en tales supuestos o por desviaciones deliberadas de las instruc-
           ciones dadas por el fabricante o comitente.
         • Los gastos e indemnizaciones derivados de la inspección, reparación, reem-
           bolso, sustitución o pérdida de uso de los productos, así como de su retirada
           del mercado a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto.
         • Los daños a cosas o bienes ajenos fabricados o elaborados mediante la unión
           y mezcla, la transformación o la incorporación de productos del Asegurado.
         • La indemnización por “punitives and exemplary damages”.
         • Responsabilidades impuestas a filiales, sucursales o cualquier punto de venta
           o distribución que el Asegurado tenga fuera del territorio español.
         • Responsabilidades impuestas en el extranjero como consecuencia de contamina-
           ción o daños medioambientales ocasionados por los productos del Asegurado.


                                                                                                  29

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        • La responsabilidad civil derivada de daños que, aun cuando hayan sido pro-
          ducidos durante la vigencia del contrato, tengan su origen en un defecto o
          deficiencia conocidos por el Tomador del seguro o el Asegurado, al iniciarse
          la vigencia del seguro, y de tal naturaleza que puedan afectar a las garantías
          del mismo.
        • Los daños ocasionados por productos cuya entrega haya sido efectuada fuera
          del período de vigencia del seguro.


        Responsabilidad civil patronal

        Artículo 8.
        Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente
        recogida la inclusión de esta cobertura, y se haya contratado la responsabilidad
        civil de explotación, Pelayo garantiza al Asegurado, con límite de la suma asegu-
        rada por anualidad establecida en dichas condiciones particulares, el pago de
        las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme
        a derecho, por accidentes laborales reconocidos sufridos por los trabajadores
        con ocasión de la realización de su trabajo. Deben ser aceptados como tal por las
        mutualidades o entidades gestoras de la Seguridad Social y existir sentencia firme
        que obligue al Asegurado a satisfacer las correspondientes indemnizaciones.
        El límite de indemnización de esta garantía es el 100 % de la suma asegurada por
        anualidad para el riesgo de responsabilidad civil de explotación, y en todo caso,
        con un máximo 150.000 € por víctima.
        La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea
        exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción
        a los límites y estipulaciones contenidas en la póliza.
        A tal efecto, tienen la consideración de trabajadores los asalariados del Asegurado
        incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo.
        Exclusiones específicas de esta garantía:
        • La responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidentes de
          trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como
          las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos
          del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obliga-
          torio del régimen especial procedente (autónomos, etc.).


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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IV. Coberturas.


         • Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien
           por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo
           de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis,
           hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
         • Responsabilidad derivada de conductas calificadas como infracciones muy
           graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o
           reiterado de las normas de seguridad e higiene.
         El capital máximo por siniestro y/o año, para cualquier modalidad de responsa-
         bilidad civil contratada, será la que figure en las condiciones particulares de la
         póliza.


         Artículo 9. Exclusiones generales
         de responsabilidad civil.
         Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza,
         recogidas en el apartado VIII, y en las específicas de cada una de las modalidades
         de responsabilidad civil, son exclusiones generales a todas las modalidades de
         responsabilidad civil las siguientes:
         • El incumplimiento de obligaciones contractuales aceptadas por el Asegurado.
         • Las reclamaciones derivadas de responsabilidad civil profesional; entendién-
           dose por tal la prestación de un servicio profesional relacionado con activi-
           dades profesionales técnicas (arquitectura, ingeniería y similares), de ase-
           soramiento, mediación, control, gestión, representación, procesamiento de
           datos y similares, y de actividades o profesiones relacionadas con la sanidad
           (médicos, ATS, veterinarios y similares), así como cualquier otra actividad de
           naturaleza análoga a las anteriormente descritas.
         • Los daños causados por la propiedad, uso y tenencia de armas de fuego, pro-
           ductos explosivos, tóxicos, corrosivos o radiactivos o animales salvajes.
         • Los daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
         • Reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer,
           debidos a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso
           del amianto o de productos que lo contengan o cualquier otro producto o
           sustancia nociva para la salud humana.
         • El transporte y entrega de materias peligrosas, así como el almacenamiento,
           transporte y utilización de explosivos.
         • Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la
           navegación o sustentación acuática o aérea.


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        • Daños (derivados de acciones, omisiones o errores) que tengan su origen en
          la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo
          y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adqui-
          sición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida
          (SIDA) o sus agentes patógenos, o que se deriven de este.
        • La contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera o por vibraciones y ruidos,
          salvo la contaminación accidental repentina.
            En todo caso queda excluida del contrato cualquier reclamación por respon-
            sabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
            Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigi-
            da o exigible por parte de la Administración pública. Salvo que se contrate la
            garantía específica de la responsabilidad medioambiental.
        • Los daños debidos a la acción prolongada del humo, del polvo o de la humedad.
        • Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o mate-
          riales causados a terceras personas.
        • Trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio, cuando
          tengan la consideración de obras mayores, afecten a la estructura del edificio
          o precisen de autorización administrativa.
        • Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y
          circulación de vehículos a motor.
        • Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos que no existirían de no
          mediar tales acuerdos.
        • Los daños al ganado o cosas tratadas con productos fitosanitarios, farma-
          céuticos, medicinales, pesticidas, insecticidas o herbicidas o bien daños por
          la inobservancia de las instrucciones de empleo, de las disposiciones de la
          autoridad o por su incorrecta aplicación.
        • Los daños por fumigación aérea.
        • Los daños por la quema de rastrojos o malezas, si no se ha obtenido la corres-
          pondiente autorización o no se han observado las correspondientes disposi-
          ciones legales.
        • Los daños con motivo del ejercicio de la caza.
        • Los daños por la explotación de bosques destinados a la obtención de madera
          o resina y por el talado de árboles.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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IV. Coberturas.


         Retirada y destrucción de cadáveres
         de ganado equino

         Artículo 10.
         Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente
         recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza al Asegurado, con límite
         de la suma asegurada establecida en dichas condiciones particulares, el pago, en
         los términos previstos en este condicionado, de los gastos derivados de la recogida
         de los cadáveres del ganado equino muertos en la explotación por cualquier causa,
         y destrucción de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente.
         Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro:
         • Los sacrificios decretados por la Administración a consecuencia de pruebas
           diagnósticas iniciadas antes de la toma de efecto del seguro.
         • En el caso de los équidos, aquellos que no estén identificados según el Real
           Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de
           identificación y registro de los animales de la especie equina, salvo en los
           équidos muertos (potros) que no han alcanzado la edad o fecha de identifica-
           ción individual obligatoria.
         • Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacri-
           ficio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la norma-
           tiva en materia de protección de los animales durante su transporte. Estos
           hechos se documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero.
         • Los caballos que hayan cumplido los 20 años de edad, en el momento de la
           contratación.

         Período de carencia
         Se establece un período de carencia de 15 días completos desde que el seguro
         entra en vigor, que será a las 00:00 horas del día siguiente a la emisión de la póliza.
         Cuando la póliza sea renovada, no se aplicará carencia a los animales ya asegu-
         rados, pero en su modalidad colectiva, sí se aplicará a los animales de nueva inclu-
         sión en dicha póliza.

         Elección de empresa gestora
         El Asegurado elegirá libremente la empresa gestora que le vaya a dar el servicio.
         La elección se hará entre todas aquellas gestoras que operen en su territorio, y
         tengan autorización para realizar este tipo de servicio.
         El Asegurado pagará el importe del servicio a la gestora y deberá obtener la fac-
         tura correspondiente.


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        Indemnización
        Pelayo indemnizará al Asegurado al presentar la factura de la empresa gestora,
        como el límite de la suma asegurada que haya elegido. En dicho importe máximo
        estará incluido el IVA correspondiente.


        Defensa jurídica y reclamación de daños

        Artículo 11.
        1. Definiciones
           1.1. Suma asegurada: representa la cuantía máxima de gastos jurídicos que, en
                cualquier caso y por todos los conceptos, asume Pelayo.
           1.2. Cuantía mínima litigiosa: es la cuantía mínima objeto de litigio en este seguro,
                por debajo de la cual no quedará incluida la tramitación judicial de un
                siniestro, quedando limitada la prestación a la reclamación en vía amis-
                tosa.
           1.3. Siniestro:
                a) Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por la cobertura
                   objeto de este seguro.
                b) Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de asis-
                   tencias jurídicas derivadas de un mismo hecho.
           1.4. Plazo de carencia: es el tiempo que, con posterioridad a la fecha de efecto
                de una garantía, si se produce un siniestro, no estará cubierto.


        2. Objeto del seguro
        Mediante la presente garantía Pelayo asume, dentro de las condiciones y límites
        establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, la protección jurídica de los inte-
        reses del Asegurado, mediante la prestación de los servicios de asistencia extra-
        judicial (conforme al ejercicio de los derechos que se indican en la descripción de
        cada una de las garantías cubiertas), así como asistencia judicial derivada de inter-
        vención en un procedimiento judicial, incluidos en la cobertura de la póliza y hasta
        el límite contratado.
        La cobertura alcanzará únicamente a la protección jurídica de los intereses del
        Asegurado en el ámbito de la actividad asegurada.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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IV. Coberturas.


         3. Gastos garantizados
         Pelayo asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Ase-
         gurado hasta los límites fijados en las condiciones particulares, así como las presta-
         ciones y servicios contemplados en esta garantía.
         Son gastos garantizados objeto del presente seguro:

         Gastos jurídicos:
          1.  Los honorarios y gastos de abogado cuando su intervención sea precep-
              tiva.
            2.    Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
            3.    Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los
                  procedimientos cubiertos.
            4.    Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como
                  las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los
                  intereses del Asegurado.
            5.    Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
            6.    Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las condiciones par-
                  ticulares de la modalidad de póliza contratada.

         Fianzas:
         La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la
         libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas
         judiciales, no quedando incluido el pago de indemnizaciones y multas.


         4. Suma asegurada
         En el caso de que, conforme al contenido de las coberturas de esta póliza, la direc-
         ción jurídica del siniestro sea asumida por Pelayo, este asumirá la totalidad de los
         gastos habidos en la tramitación por siniestro y año.
         No obstante, cuando en un siniestro concurran dos o más asistencias jurídicas,
         derivadas de la existencia de varios perjudicados o de la confluencia de distintas
         coberturas, la cuantía máxima de la suma asegurada será:
         • En el supuesto de optar por la libre elección de profesionales, la menor de las
           dos siguientes cantidades:
             - La suma de los límites individuales establecidos para cada cobertura.
             - 6.000 €.
         • En el supuesto de optar porque la dirección jurídica del siniestro sea asumida
           por Pelayo, 10.000 €.


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        5. Descripción de coberturas
        Las coberturas objeto del presente contrato de seguro son las que se enuncian a
        continuación, tal y como se definen en los puntos siguientes:
           5.1. Reclamación de daños
           Esta cobertura comprende la defensa de los intereses del Asegurado en el ámbito
           de la actividad asegurada, en la reclamación al tercero responsable identificable,
           de los daños y perjuicios materiales y/o personales, de origen no contractual.

          El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece en
          3.000 € y el mínimo litigioso en 300 €.


           5.2. Defensa penal
           Esta cobertura comprende la defensa penal de los asegurados en procesos que
           se les sigan:
            - En el ámbito de la actividad asegurada.
            - Por imprudencia, impericia o negligencia por hechos directamente relaciona-
              dos con la actividad asegurada.
           Igualmente, Pelayo constituirá la fianza que en el proceso penal se le exigiera al
           Asegurado con el límite establecido en estas condiciones generales. La fianza
           más los gastos jurídicos no excederán de la suma asegurada contemplada en el
           contrato de seguro.
           Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o
           aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sen-
           tencia judicial firme.

          El límite máximo de gastos jurídicos para esta garantía se establece en
          6.000 €.


           5.3 Defensa legal laboral
           Pelayo cubre hasta la cantidad establecida en condiciones particulares la defensa
           jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos que se dirijan contra él en el
           ámbito laboral como demandado, en su calidad de titular de la actividad asegurada.
           Quedan excluidos los procedimientos instados contra el Asegurado por personal
           que no figure en alta en los modelos oficiales de cotización a la Seguridad Social
           y los que tengan su causa en el impago de cuotas para estas contingencias.

          El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece
          en 1.200 € y el mínimo litigioso en 300 €.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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IV. Coberturas.


            5.4 Derecho administrativo
            Pelayo cubre hasta la cantidad establecida en condiciones particulares la defensa
            jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos incoados contra el Asegurado
            como titular de la actividad asegurada, en materia de infracciones administra-
            tivas por aplicación de la legislación de consumo o por razón de la legislación de
            régimen local.
            Quedan expresamente excluidas las cuestiones laborales y fiscales.
            El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definiti-
            vamente, se le imponga, sin que recaiga sobre el reasegurador responsabilidad
            alguna por tal concepto.

           El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece en
           2.000 € y el límite litigioso en 300 €.


            5.5 Fianzas penales
            En los supuestos contemplados en los artículos anteriores, y conforme a la deli-
            mitación del riesgo que se hace en el punto 2 (objeto del seguro) de la presente
            garantía, Pelayo, constituirá la fianza que en la causa criminal se exija al Asegu-
            rado para:
             - Obtener su libertad provisional.
             - Avalar su presentación al acto del juicio.
             - Responder del pago de las costas de orden criminal.

           El límite máximo para esta cobertura se establece en 10.000 €.


            5.6 Asistencia jurídica telefónica
            Pelayo pondrá a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento jurídico
            para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre
            el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el
            ámbito de su actividad empresarial o autónoma y en relación con las garantías de
            este seguro.
            Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales y cues-
            tiones societarias.
            Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono 91 592 02 47
            en horario de 9 h a 14 h y de 15 h a 17 h (septiembre a junio), y de 8 h a 15 h (julio
            y agosto).


                                                                                                     37

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           5.7 Asistencia jurídica en despachos para litigios no cubiertos
           Pelayo pone a disposición del Asegurado una red de despachos de abogados
           para la prestación de sus servicios profesionales, sobre aquellos hechos o liti-
           gios no cubiertos por la presente póliza que deban plantearse personalmente
           por el Asegurado.
           Serán por cuenta del Asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los
           gastos derivados del encargo que en su caso formalice el Asegurado con el
           despacho colaborador, encargo que será una relación jurídica ajena a la pre-
           sente póliza y sobre la que Pelayo no extiende ni asume cualquier tipo de res-
           ponsabilidad.


        6. Exclusiones generales
        Además de las exclusiones generales aplicables para todas las coberturas y
        garantías de la póliza, no quedan garantizados los acontecimientos y gastos no
        definidos en los anteriores apartados y en ningún caso, los siguientes:
           1.    Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta,
                 de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radia-
                 ciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y
                 actos terroristas.
           2.    Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patro-
                 nales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
           3.    La cobertura de defensa jurídica no alcanzará a la protección jurídica de
                 los intereses del Asegurado, en relación a su vida particular.
           4.    Los hechos deliberadamente causados por el Tomador, Asegurado o Bene-
                 ficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte,
                 según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repe-
                 tición que corresponda al Asegurador por los desembolsos satisfechos
                 hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del
                 Asegurado como Conductor.
           5.    Los hechos derivados de la participación del Asegurado o Beneficiario
                 en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por
                 condición particular.
           6.    Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de
                 este seguro o después de su rescisión.
           7.    Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal
                 o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
           8.    Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, cons-
                 trucción o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicada la
                 vivienda domicilio habitual del Asegurado, ni los originados por canteras,
                 explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales.

Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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IV. Coberturas.


            9.    Los relacionados con vehículos de motor y sus remolques de los que sean
                  titulares o conductores los asegurados de esta póliza, aun cuando sean de
                  uso particular, salvo lo dispuesto en la cobertura de defensa penal.
            10. Los que se produzcan fuera del ámbito de la actividad asegurada del
                Tomador o Asegurado.
            11.   La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el
                  Asegurado o instados por este por impago o morosidad de deudas.
            12. Los relacionados con la informática e Internet.
            13. Los litigios en materia laboral que no estén relacionados con la actividad
                asegurada.
            14. La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción
                de cualquier tipo de contrato o la cumplimentación de impresos o decla-
                raciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los
                servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
            15. Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante autoridad o tribunal no
                sujetos al Estado español.


         7. Pagos excluidos
         En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
             - El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por san-
               ciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judi-
               ciales.
             - Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación
               de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
             - Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuan-
               do se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.


         8. Declaración del siniestro
         Se entenderá conocido el siniestro tan pronto el Asegurado reciba una notificación
         judicial o extrajudicial que suponga la necesidad de incurrir en gastos de defensa
         jurídica para la debida protección de sus intereses. En el caso de reclamación de
         daños, se entenderá producido el siniestro tan pronto el Asegurado tenga conoci-
         miento de un hecho que pueda producir la necesidad de promover reclamación de
         daños y perjuicios que de él pudiera derivarse.
         El Tomador del seguro, o el Asegurado, o el Beneficiario, deberá comunicar al Ase-
         gurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de
         haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Pelayo podrá reclamar los daños y
         perjuicios causados por la falta de declaración.


                                                                                              39

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        Este efecto no se producirá si se prueba que Pelayo ha tenido conocimiento del
        siniestro por otro medio.
        El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda
        clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En
        caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se
        producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.


        9. Cláusula de viabilidad
        Si Pelayo estima que no existen posibilidades razonables de éxito respecto de la
        defensa de los intereses del Asegurado, o considera improcedente la iniciación
        de un procedimiento judicial en su nombre o la interposición de un recurso, lo
        comunicará al Asegurado, quedando este en libertad de interponerlo, pero por
        su exclusiva cuenta.
        Cuando en base a la comunicación realizada por Pelayo, el Asegurado haya inter-
        puesto por su exclusiva cuenta un procedimiento judicial o un recurso, y obtu-
        viera un resultado más beneficioso al previsto por Pelayo, este le reembolsará
        los gastos en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta
        póliza para el supuesto de libre elección de abogado y procurador que se regula
        en los artículos siguientes.


        10. Derecho de libre elección de profesionales
        El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que
        hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
        El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en
        ningún caso, a las instrucciones de Pelayo.
        Antes de proceder a su designación, comunicará por escrito el nombre del abo-
        gado y procurador elegidos.
        En ningún caso correrán a cargo de Pelayo los gastos de colegiación o habilita-
        ción legal del letrado cuando este no pertenezca a la corporación colegial del
        lugar de la actuación profesional y los gastos de viaje, hospedaje y dietas.


        11. Pago de los honorarios en caso de libre elección de profesionales
        Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios
        y gastos de abogado y procurador, el Asegurado deberá informar con precisión al
        Asegurador sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases por los pro-
        fesionales designados desde el momento de la designación y, en su caso, desde el
        inicio del procedimiento judicial en el que intervengan.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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IV. Coberturas.


         Pelayo satisfará los honorarios del abogado y procurador que actúen en defensa
         del Asegurado en cualquier clase de procedimiento, dentro del capital asegurado
         para cada cobertura en cada caso.
         Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas de honorarios
         fijadas por los respectivos colegios profesionales que correspondan al lugar de la
         actuación profesional. Las normas de los colegios profesionales serán conside-
         radas como límite máximo de la obligación de Pelayo. Las discrepancias sobre
         la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del
         colegio de abogados correspondiente.
         Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abo-
         nados conforme arancel o baremo.


         12. Conflicto de intereses y desavenencias
         En caso de conflicto de intereses, Pelayo informará inmediatamente al Asegurado
         de la facultad que le compete de designar abogado y procurador, en cuyo caso
         se actuará conforme a las normas, límites de cobertura y franquicias establecidas
         para el caso de libre elección de profesionales reguladas en los artículos anteriores.


         13. Subrogación
         Pelayo queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegu-
         rado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los
         gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de
         los servicios prestados.


                                                                                                  41

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Condiciones Generales
de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado
y Retirada Ganado Equino.


V. Condiciones
generales comunes
a todas las
coberturas.


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V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.


         V. Condiciones generales
         comunes a todas las coberturas.
         Artículo 12.
         Bases del seguro
         1. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de
            declarar a Pelayo, de acuerdo con el cuestionario a que este le someta, todas
            las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
         2. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el
            Tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la acepta-
            ción del riesgo por Pelayo y el cálculo de la prima correspondiente.
             La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así
             como la proposición de Pelayo, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen
             un todo unitario fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites
             pactados, a los bienes y riesgos en los mismos especificados.
         3. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro, de las caracte-
            rísticas reales del riesgo asegurado o de las cláusulas acordadas, el Tomador del
            seguro podrá reclamar a Pelayo en el plazo de un mes a contar desde la entrega
            de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo
            sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.


         Artículo 13. Reserva o inexactitud
         de la declaración.
         Si el Tomador del seguro, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera
         en reserva o inexactitud sobre las circunstancias por él conocidas que puedan
         influir en la valoración del riesgo o si el contrato realizado no se ajustara a las cir-
         cunstancias reales del riesgo asegurado, se aplicarán las reglas siguientes:
         a) Pelayo podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador
            del seguro en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva
            o inexactitud. Corresponderán a Pelayo, salvo que concurra dolo o culpa grave
            por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento
            en que haga esta declaración.
         b) Si el siniestro sobreviene antes de que Pelayo efectúe dicha declaración, la in-
            demnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima con-
            venida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad
            del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, Pelayo quedará
            liberada del pago de la indemnización.

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        Artículo 14.
        El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de
        la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La
        cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras
        no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en condiciones
        particulares. En el caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obli-
        gaciones de Pelayo comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimen-
        tadas.
        El seguro se estipula por el período señalado en las condiciones particulares de la
        póliza y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que Pelayo
        haya cobrado la prima convenida.


        Artículo 15.
        Este seguro se contrata por períodos renovables, y se prorrogará tácitamente y de
        forma automática por períodos sucesivos de igual duración siempre que hayan sido
        abonados la totalidad de los recibos que correspondan a la anualidad vencida, salvo
        que el Tomador se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra,
        efectuada con un mes de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período
        en curso; o con dos meses de anticipación en el caso de que la oposición se haga
        efectiva por parte de Pelayo.


        Artículo 16.
        Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la
        declaración de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que
        no adopte la iniciativa de la rescisión. Si esta partiera de Pelayo la terminación del
        contrato tendrá lugar a los quince días de la aceptación por el Asegurado.
        Pelayo devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de prima total que
        corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de
        vencimiento del período de seguro en curso.
        Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegu-
        rado, desde este momento, el contrato del seguro quedará extinguido y Pelayo
        tiene el derecho a hacer suya la prima no consumida.
        El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, hubiera
        ocurrido el siniestro, o no exista un interés del Asegurado a la indemnización del daño.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.


         Artículo 17. Pago de la prima
         y efectos de su impago.
         a) Norma general.
         La efectividad del contrato queda supeditada al pago de la prima convenida. El
         Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las condi-
         ciones generales y particulares de la póliza.
         En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, Pelayo presentará los recibos en
         el último domicilio que el Tomador del seguro le haya notificado.
         b) Prima actual
         1. La prima actual es la que se fija en las condiciones particulares, que corresponde
            al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
         2. Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado
            el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, Pelayo tiene derecho a
            resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
         3. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se
            produzca el siniestro, Pelayo quedará liberada de su obligación.
         4. En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador
            del seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento
            en que aquella deba tomar efecto.
         c) Primas sucesivas
         1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos
            será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de primas que,
            fundadas en criterios técnicos actuariales, tenga establecidas en cada momen-
            to Pelayo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las
            causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, con-
            forme a lo previsto en estas condiciones generales.
         2. Pelayo, con dos meses de anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al
            Tomador del seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertu-
            ra, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, en
            el domicilio de dicho Tomador o en el determinado en la póliza, comunicándole
            la fecha de presentación al cobro.
             En este caso, si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad ban-
             caria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, Pelayo le reintegrará
             su importe.


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        3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura
           quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un
           siniestro durante el transcurso de ese mes, Pelayo podrá deducir del importe a
           indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso.
            Si Pelayo no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses
            siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.


        Artículo 18. Pago a través de
        entidad financiera o de crédito.
        Se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima.
        El Tomador del seguro autorizará a la entidad bancaria designada por Pelayo a que
        cargue en la cuenta bancaria que designe en las condiciones particulares el importe
        correspondiente a dichos recibos. Serán de aplicación, además de las contenidas
        en este capítulo, las normas siguientes:
        a) Primera prima.
        La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto de la póliza salvo que,
        intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la entidad
        financiera o de crédito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, Pelayo
        notificará por escrito al Tomador del seguro el impago producido, así como el pro-
        cedimiento y plazo para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera
        sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
        b) Primas sucesivas.
        Si la entidad financiera o de crédito devolviera el recibo impagado, Pelayo notificará
        el impago al Tomador del seguro indicándole el procedimiento y plazo para su pago.
        El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al
        día de vencimiento del recibo o dentro del plazo de 15 días desde la citada notifica-
        ción del impago al Tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.


        Artículo 19. Pago durante la suspensión
        de la cobertura del seguro.
        Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos ante-
        riores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador
        del seguro pague la prima.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.


         Artículo 20. Fraccionamiento del pago.
         1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de
            acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las condiciones particula-
            res de la póliza.
         2. Si el Tomador del seguro no pagase el primer fraccionamiento, Pelayo queda fa-
            cultada para resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo
            15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impagado durante la anualidad
            en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro por suplementos ge-
            nerados tras una modificación del contrato, o por fraccionamientos sucesivos,
            Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el contrato suscrito lle-
            gada la fecha de su vencimiento.
             De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago
             de los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte de Pelayo del be-
             neficio de aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.
         3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya
            producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, Pelayo podrá
            deducir de la indemnización el importe de las fracciones de primas vencidas y
            no satisfechas por el Tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de los
            bienes asegurados, se deducirá también el importe de las fracciones de prima
            no vencidas correspondientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio
            de lo dispuesto en el artículo 31.


         Artículo 21. Modificaciones en el riesgo.
         El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comu-
         nicar a Pelayo, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven
         el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por esta en el
         momento de la perfección del contrato no lo hubiera celebrado o lo hubiera con-
         cluido en condiciones más gravosas.


                                                                                                49

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        Artículo 22.
        a. La agravación del riesgo podrá, o no, ser aceptada por Pelayo, siendo de aplica-
           ción las normas siguientes:
           1. En caso de aceptación, Pelayo propondrá al Tomador del seguro la modifica-
              ción correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el
              momento en que la agravación le haya sido declarada. El Tomador del seguro
              dispone de quince días desde la recepción de esta proposición para aceptarla
              o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, Pelayo
              puede, transcurrido dicho plazo de quince días, rescindir el contrato previa
              advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince
              días, transcurrido los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al
              Tomador la rescisión definitiva.
           2. Si Pelayo no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato,
              comunicándolo al Tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a partir del
              día en que tuvo conocimiento de la agravación.
        b. En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya efectuado su
           declaración y sobreviniera un siniestro, Pelayo quedará liberada de su presta-
           ción si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la pres-
           tación de Pelayo se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
           convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera enti-
           dad del riesgo.
        Si la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador del seguro o al Asegu-
        rado, y Pelayo no aceptará la modificación, esta quedará obligada a la devolución
        de la prima no devengada, para el período de seguro en curso.


        Artículo 23.
        Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrá poner
        en conocimiento de Pelayo todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean
        de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por aquellas en el momento de la
        perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
        En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, Pelayo deberá
        reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente, teniendo
        derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a
        la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera corres-
        pondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución
        del riesgo.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.


         Artículo 24. Revalorización de
         las sumas aseguradas.
         Este seguro es prorrogable y se pacta la no revalorización anual de las sumas ase-
         guradas.


         Artículo 25. Transmisión de
         los bienes asegurados.
         a) En caso de transmisión de los bienes o riesgos asegurados, el adquiriente se
            subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de
            seguro al anterior titular.
         b) El Asegurado comunicará por escrito al adquiriente la existencia del seguro con-
            certado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmisión, también
            deberá comunicarlo a Pelayo o a sus representantes en el plazo de quince días.
         c) Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el mo-
            mento de la transmisión, el adquiriente y el anterior titular, o sus herederos si
            estos hubieran fallecido.
         d) El adquiriente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo co-
            municara por escrito a Pelayo en el plazo de quince días, contados desde que
            conoció la existencia del seguro. En este caso, Pelayo adquiere el derecho a la
            prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se
            produce la rescisión.


         Artículo 26.
         Pelayo, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada,
         tendrá las siguientes opciones:
         a) Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de
            cambio.
         b) Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga
            conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquiriente,
            Pelayo queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momento.
         Pelayo deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro
         por los que no haya soportado el riesgo como consecuencia de la rescisión.


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        Artículo 27.
        Las normas de los artículos 37 y 38 precedentes se aplicarán igualmente en el caso
        de muerte del Tomador del seguro o del Asegurado.


        Artículo 28. Obligaciones
        en caso de siniestro.
        Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a:
        a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
           El incumplimiento de este deber dará derecho a Pelayo a reducir su prestación
           en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños de-
           rivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
            Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o
            engañar a Pelayo, esta quedará liberada de toda prestación derivada del sinies-
            tro.
            Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre
            que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de
            cuenta de Pelayo hasta el límite fijado en estas condiciones generales, incluso si
            tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado
            una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectiva-
            mente originados, cuyo importe no podrá exceder de la suma asegurada. Si en
            virtud del presente contrato, Pelayo solo debiese indemnizar una parte del daño
            causado por el siniestro, estará obligada a reembolsar la parte proporcional de
            los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del seguro o el Asegurado
            hayan actuado siguiendo las instrucciones de Pelayo.
        b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a Pelayo dentro del plazo máximo de
           siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las condicio-
           nes particulares de la póliza. En los siniestros de robo y en los que se presuma su
           causa en malquerencia de terceros, deberá, además, denunciar dentro de dicho
           plazo el hecho ante la autoridad policial o judicial del lugar donde haya ocurrido
           el siniestro, indicando la existencia del seguro, debiendo remitir a Pelayo el jus-
           tificante de la denuncia.
            En caso de incumplimiento de esta obligación, Pelayo podrá reclamar los daños
            y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se proba-
            se que aquella tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.


         c) Comunicar por escrito a Pelayo, en el plazo máximo de cinco días a partir de la
            notificación indicada en el apartado anterior, la relación de objetos existentes al
            tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados y los salvados y la estimación
            del valor de los daños o pérdidas.
             Incumbe al Asegurado la prueba de preexistencia de los objetos. No obstante, el
             contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando
             razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
         d) Facilitar a Pelayo toda clase de información sobre las circunstancias y conse-
            cuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lu-
            gar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese
            concurrido dolo o culpa grave.
         e) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación
            de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a in-
            demnización especial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desa-
            pariciones, que serán a su cargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono
            total o parcial de los objetos asegurados.
             En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de
             terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de
             Pelayo.
         f) Asimismo, el Tomador del seguro y el Asegurado habrán de colaborar en la más
            correcta tramitación del siniestro, comunicando a Pelayo en el plazo más breve
            posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a
            su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
         g) Se confiere a Pelayo el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocu-
            rrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para
            minorar el mismo, así como comprobar libros y documentos relacionados con el
            negocio asegurado.
         h) En caso de siniestro de responsabilidad civil:
             1. El Tomador del seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar las medi-
                das que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad,
                debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera se-
                guro. Comunicará a Pelayo inmediatamente de su recepción, y a más tardar en
                el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administra-
                tiva que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro.
             2. Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de
                ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autori-
                zación de Pelayo.
             3. El incumplimiento de estos deberes facultará a Pelayo para reducir la pres-
                tación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que
                su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del sinies-
                tro, o, en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.


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            4. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado de las anterio-
               res normas se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar
               a Pelayo, o si obrase dolosamente en connivencia con los reclamantes o con
               los damnificados, Pelayo quedará liberada en toda prestación derivada del
               siniestro.
            5. Pelayo tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el sinies-
               tro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus
               derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a pres-
               tar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaran o dis-
               minuyeren las posibilidades de defensa de siniestro, Pelayo podrá reclamar
               al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado
               y al perjuicio sufrido.
            6. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado
               por la garantía de responsabilidad civil, Pelayo asumirá, a sus expensas, la
               dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los
               letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en
               las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabili-
               dades civiles cubiertas por esta póliza, ello aun cuando dichas reclamaciones
               fueren infundadas.
            7. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, Pelayo se reser-
               va la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho
               fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
            8. Si Pelayo estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que-
               dando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel
               obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador,
               en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
            9. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Pelayo motivado
               por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa
               del Asegurado, Pelayo lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjui-
               cio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter, sean necesarias para
               la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento
               de la dirección jurídica por Pelayo o confiar su propia defensa a otra perso-
               na. En este último caso, Pelayo quedará obligada a abonar los gastos de tal
               dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
        Además de las normas indicadas, el Tomador del seguro o el Asegurado en caso
        de siniestro deberá cumplir las instrucciones que se determinan en las condiciones
        generales específicas para cada cobertura.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.


         Artículo 29. Límite de la indemnización.
         1. La suma asegurada por cada bien o cobertura representa el límite máximo de la
            indemnización a pagar por Pelayo, por todos los conceptos, en cada siniestro.
         2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el Asegurado. Para la
            determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momen-
            to inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
         3. Regla proporcional: si en el momento de la producción del siniestro la suma ase-
            gurada es inferior al valor del interés, Pelayo indemnizará el daño causado en la
            misma proporción en que dicha suma cubre el interés asegurado.
         4. Regla de equidad: si en el momento de la ocurrencia del siniestro las caracterís-
            ticas del riesgo asegurado no coincidieran con las descritas en esta póliza, o no
            existieran o estuvieran fuera de servicio las medidas de prevención y seguridad,
            pactadas para el riesgo asegurado, Pelayo quedará liberada de su prestación si
            el Tomador o el Asegurado hubiera obrado con dolo o culpa grave. En otro caso,
            la indemnización a satisfacer por Pelayo se reducirá proporcionalmente a la di-
            ferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de acuerdo con
            las características reales o por no existir las medidas de prevención y seguridad.
         5. Sobreseguro: si la suma asegurada supera notablemente el valor de interés ase-
            gurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de la pri-
            ma, debiendo restituir Pelayo el exceso de las primas percibidas. Si se produjera
            el siniestro, Pelayo indemnizará el daño efectivamente causado.
             Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del
             Asegurado, el contrato será ineficaz.
             Pelayo, de buena fe, podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del
             período en curso.


         Artículo 30. Compensación de capitales.
         Se conviene expresamente que, si en el momento del siniestro existiera un exceso
         de seguro, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente
         asegurada.
         Esta compensación se efectuará hasta el límite en que la prima neta, que resulte
         de aplicar las respectivas tasas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la
         satisfecha por el Tomador del seguro en el último vencimiento. Establecidas así las
         respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro
         con arreglo a lo establecido en las condiciones generales.
         Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una
         misma situación de riesgo.

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        Artículo 31. Franquicia.
        En caso de que para alguno de los riesgos existiese o se concertase franquicia,
        Pelayo sólo se hará responsable, en cada siniestro indemnizable que afectase a
        dicho riesgo, del exceso sobre la cantidad acordada a tal efecto en estas condi-
        ciones generales y/o particulares. Si existiesen dos o más franquicias aplicables, se
        tendrá en cuenta exclusivamente la de mayor importe.


        Artículo 32. Peritación y arbitraje.
        1. Pelayo deberá personarse en el plazo más breve posible en el lugar del siniestro
           por medio de su perito o representante, para dar principio a las operaciones de
           tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias
           del siniestro.
        2. Si las partes, o bien el perjudicado y Pelayo, se pusieren de acuerdo en cualquier
           momento sobre el importe y la forma de la indemnización, Pelayo deberá pagar
           la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el ob-
           jeto asegurado o dañado, si su naturaleza así lo permitiera.
        3. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declara-
           ción del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:
            a) Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación
               de estos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obliga-
               da a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por
               la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá
               que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vincu-
               lado por el mismo. Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta
               conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de
               los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la
               indemnización y la propuesta del importe líquido de esta.
            b) Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán de con-
               formidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el juez
               de primera instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de juris-
               dicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos
               en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá
               en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a
               partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
            c) El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las
               partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para
               estas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes dentro
               del plazo de treinta días en el caso de Pelayo y ciento ochenta en el del
               Asegurado, computándose ambas desde la fecha de su notificación. Si no se

Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.


                interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial
                devendrá inatacable.
             d) Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, Pelayo deberá abonar el im-
                porte mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca y
                si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemniza-
                ción señalada por el perito.
             e) Si Pelayo demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el
                Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización co-
                rrespondiente se verá incrementada con el interés de demora establecido en
                la Ley, que empezará a devengarse desde que la valoración devino inataca-
                ble para Pelayo y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al
                Asegurado por el proceso.
         4. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás
            gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del
            Asegurado y de Pelayo. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho
            necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifies-
            tamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
         5. Pelayo y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya
            ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos y aquella podrá adoptar
            cuantas medidas sean razonables en defensa de sus intereses.


         Artículo 33. Pago de indemnizaciones.
         Pelayo está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones
         y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el
         importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, Pelayo deberá
         efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del
         siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstan-
         cias por ella conocidas.
         Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, Pelayo
         podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto
         siniestrado.
         Para los siniestros indemnizables por responsabilidad civil, Pelayo, dentro de los
         límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de
         40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido
         concretado por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de
         responsabilidad hecho por Pelayo.


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        Cuando Pelayo decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza,
        deberá comunicarlo por escrito al Asegurado en un plazo de diez días a contar
        desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamentó
        rehusar el mismo, expresando los motivos para ello. Si fuera procedente rehusar un
        siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, Pelayo
        podrá repetir contra el Asegurado las sumas satisfechas.


        Artículo 34. Subrogación.
        1. Pelayo, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y accio-
           nes que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las per-
           sonas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal
           derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
        2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos y omisiones
           pueda causar a Pelayo en su derecho a subrogarse.
        3. Pelayo no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cu-
           yos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo
           con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado,
           pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consangui-
           nidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta
           norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada
           mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará
           limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
        4. En caso de concurrencia de Pelayo y del Asegurado frente a un tercero respon-
           sable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respec-
           tivo interés.
        5. En los siniestros de responsabilidad civil, Pelayo se subroga en los derechos,
           acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus
           derechohabientes y para indemnizarles, en su caso.


        Artículo 35. Repetición.
        1. Pelayo podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones
           que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa
           por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado
           a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
        2. Pelayo podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado
           el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en

Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.


             la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que
             satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.


         Artículo 36. Derecho de terceros.
         1. El derecho de terceros sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las
            indemnizaciones que correspondan al Asegurado por razón de los bienes hipo-
            tecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después
            de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio.
             A este fin, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a Pelayo la
             constitución de tal derecho cuando tuviera conocimiento de su existencia. Pe-
             layo, notificada dicha existencia, no podrá pagar la indemnización debida sin el
             consentimiento del titular de tal derecho; en caso de litigio entre este y el Ase-
             gurado, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados y,
             en defecto de convenio, en lo establecido en los artículos 1.176 y siguientes del
             Código Civil.
             Si Pelayo pagara la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la
             notificación del siniestro a los acreedores sin que estos se hubiesen presentado,
             quedará liberada de su obligación.
         2. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario,
            pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comu-
            nicó el hecho que motivó la extinción.
             Dichos acreedores podrán pagar la prima impagada por el Tomador del seguro o
             por el Asegurado, aún cuando estos se opusieran. A este efecto, Pelayo deberá
             notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el Asegurado.
         3. En el caso que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las
            cosas siniestradas, Pelayo no pagará la indemnización si el Asegurado y los
            acreedores a que se refieren los apartados anteriores no se ponen de acuerdo
            sobre las garantías con las que aquellas han de quedar afectadas a la recons-
            trucción. En caso de que no se llegue a un acuerdo, se depositará la indemniza-
            ción conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
         4. Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente
            con el Tomador del seguro o el Asegurado, el posible derecho de terceros se
            entenderá limitado al percibo de la indemnización, si correspondiera, sin que
            puedan intervenir en la tramitación del siniestro; y les afectarán las reducciones
            o pérdidas de derecho en que hubiera incurrido el Tomador del seguro o el Ase-
            gurado, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.


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        Artículo 37. Concurrencia de seguros.
        1. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también
           por otra entidad Aseguradora y durante idéntico período de tiempo, El Toma-
           dor del Seguro o el Asegurado deberá, salvo pacto en contrario, comunicar a la
           compañía y al resto de asegurados los demás seguros existentes. Si por dolo se
           omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro,
           Pelayo no está obligada a pagar la indemnización.
        2. Una vez producido el siniestro, El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá
           comunicarlo a Pelayo y a cada Asegurador, de acuerdo con lo previsto en el ar-
           tículo 41, con indicación de los demás aseguradores, que contribuirán al abono
           de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda
           superarse la cuantía del daño.
            Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a Pelayo la indemnización de-
            bida en la proporción que corresponda. Si el importe total de las sumas asegu-
            radas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto
            en el apartado 5 del artículo 41.


        Artículo 38. Comunicaciones.
        1. Las comunicaciones del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario
           solo serán válidas si han sido dirigidas por escrito a Pelayo. No obstante, las
           efectuadas a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubie-
           ran realizado directamente a ella, salvo pacto en contrario.
        2. Las comunicaciones de Pelayo al Tomador del seguro se considerarán válidas si
           se han dirigido al último domicilio de este por ella conocido. Las del Tomador del
           seguro deberán remitirse al domicilio social de Pelayo.
        3. Las comunicaciones efectuadas a Pelayo por el corredor de seguros en nombre
           del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara este,
           salvo expresa indicación en contrario por su parte. En todo caso, se precisará
           el consentimiento expreso del Tomador del seguro para modificar o rescindir el
           contrato del seguro en vigor.


        Artículo 39. Prescripción.
        Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán al término de dos
        años a contar desde lo fecha en que puedan ejercitarse.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas.


         Artículo 40. Reclamaciones y jurisdicción.
         1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella,
            será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo
            el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España, si
            estuviese domiciliado en el extranjero.
         2. En caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del pre-
            sente contrato, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los
            terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular, en su caso, Re-
            clamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente de Pelayo Mutua de
            Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en cualquiera de nuestras oficinas, en el
            apartado de correos 10.112-28080 Madrid, al fax 91 446 33 72, o al correo elec-
            trónico garantía@pelayo.com, indicando:
            - Nombre y apellidos.
            - Dirección, población y nº de teléfono.
            - Nº de DNI.
            - Nº de póliza.
         Si prefieres que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a tu reclamación,
         el cual tiene la misión de proteger los derechos e intereses relacionados con el con-
         trato de seguro suscrito con Pelayo, deberás presentar la misma directamente en
         esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclamaciones cuyo importe
         económico no supere los 60.000 € en el plazo máximo de 30 días, siendo sus deci-
         siones vinculantes para Pelayo.
           Defensor del Cliente
           Apdo. de Correos: 10.927 • 28080 Madrid
           pelayodefensor@pelayo.com
         Puedes utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debes
         tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente la reclamación al Servicio
         de Atención al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas
         dos figuras.
         3. En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación
            de la reclamación esta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la peti-
            ción, las personas mencionadas en el párrafo anterior, salvo en los supuestos de
            contratos por grandes riesgos, podrás formular reclamación ante la Dirección
            General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en el
            artículo 7 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula
            el procedimiento e presentación de reclamaciones ante los servicios de recla-
            maciones del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
            Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.


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Condiciones Generales
de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado
y Retirada Ganado Equino.


VI. Exclusiones
generales para
todas las
coberturas.


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VI. Exclusiones generales para todas las coberturas.


         VI. Exclusiones generales
         para todas las coberturas.
         Artículo 41.
         Pelayo, además de las exclusiones y limitaciones específicas de cada cobertura y
         garantía, no cubre, en ningún caso, los daños y pérdidas originados o producidos por:
         1. Mala fe del Asegurado.
         2. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado, sus familiares y/o las
            personas que con él conviven, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando
            estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubri-
            dores.
         3. Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial de guerra), revo-
            lución, rebelión, sedición, terrorismo, motines y tumultos populares, confisca-
            ción, nacionalización o requisa por orden de cualquier Gobierno, con derecho
            o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública.
         4. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
            seguridad en tiempo de paz.
         5. Inundación, erupción volcánica, huracán, tempestad, terremoto, movimientos
            sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en gene-
            ral, cualquier otro fenómeno atmosférico sísmico o geológico, con excepción
            de los supuestos previstos en estas condiciones generales.
         6. Por humedad o condensación.
         7. Los producidos por filtración de aguas subterráneas o estancadas, agua de
            mar, crecidas o desbordamientos de ríos, rías, lagos, embalses, desborda-
            miento o rotura de presas o diques de contención, canales, acequias o que
            tengan su origen en canalizaciones subterráneas, fosas sépticas, cloacas o
            alcantarillado.
         8. Los que tengan su origen en falta de mantenimiento o conservación de los
            bienes asegurados.
         9. Los producidos por el movimiento de las mareas.
         10. Agua, nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras abertu-
             ras que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
         11. Caída de cuerpos siderales o aerolitos.
         12. Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o influencia
             perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medioambiente.


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        13. Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmuta-
            ciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
        14. Las pérdidas de valor o aprovechamiento de las existencias a consecuencia de
            los hechos mencionados en el párrafo anterior.
        15. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos
            radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación a consecuencia de un siniestro
            amparado por la póliza.
        16. Los que cuya cobertura corresponde asumir al Consorcio de Compensación de
            Seguros, de acuerdo con la correspondiente cláusula de cobertura incluida en
            estas condiciones generales, así como los calificados por el poder público de
            “catástrofe o calamidad nacional”.
        17. Los siniestros que, aun teniendo carácter extraordinario o catastrófico, el Con-
            sorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del
            Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas estipuladas en su regla-
            mento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
        18. Las franquicias que el Consorcio de Compensación de Seguros aplique en los
            siniestros que tome a su cargo, y los daños por siniestros ocurridos durante
            los plazos de carencia establecidos por dicho organismo.
        19. Los producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se
            encontrase desamparado, abandonado, falto de vigilancia o en paralización,
            durante más de sesenta días consecutivos.
        20. Falta de suministro de energía eléctrica, combustible, agua, vapor o refrigerantes,
            cualquiera que sea la causa que lo produzca, a menos que alguno de estos hechos
            origine un daño en los bienes asegurados cubierto por las garantías de la póliza.
        21. La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito
            en la póliza, a menos que su traslado o cambio hubiera sido previamente co-
            municado por escrito a Pelayo y este no hubiese manifestado en el plazo de 15
            días su disconformidad.
        22. Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con
            ocasión del siniestro.
        23. El dinero en efectivo, excepto lo indicado en la garantía de robo y expoliación,
            papeletas de empeño, joyas y alhajas, objetos artísticos o históricos, metales
            preciosos en barras o acuñados, perlas y piedras finas no montadas en adere-
            zos, los billetes de lotería, colecciones filatélicas y numismáticas o de cualquier
            otro tipo, sellos de correos, timbres y efectos timbrados, títulos, escrituras y,
            en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de
            dinero, salvo en lo cubierto por las garantías contratadas en esta póliza.
        24. Los daños propios y los causados a terceros con ocasión o como consecuencia
            de la dedicación y ocupación de los locales asegurados a actividad distinta a
            la prevista para los mismos.


Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino.

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VI. Exclusiones generales para todas las coberturas.


           25. Salvo pacto en contrario, se excluyen los daños de cualquier clase sufridos en
               setos vivos, árboles, plantas, postes, paneles y anuncios.
           26. Cualquiera de los riesgos opcionales que figuran en las condiciones generales
               de esta póliza, cuando no se consigne expresamente su cobertura en las con-
               diciones particulares de la misma.
           27. El uso o desgaste normal, o la falta de mantenimiento y atención adecuadas,
               autocalentamiento, fermentación, autocombustión, germinación, oxidación,
               corrosión, vicios propios o defecto de construcción o fabricación de los bie-
               nes asegurados, salvo cuando se hubiese contratado la garantía opcional de
               avería de maquinaria.
           28. Defectos no subsanados por el Asegurado, cuando fueren conocidos y pudie-
               ran ser reparados oportunamente por el mismo con anterioridad al siniestro.
           29. Daños causados por transmisión o contagio de enfermedades, plagas de ani-
               males o plantas.
           30. Los producidos a las mercancías y bienes depositados a la intemperie o en edi-
               ficios que no estén totalmente cerrados, aun cuando se hallen protegidos por
               materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o
               contenidas en el interior de construcciones abiertas, así como en tierras de
               labor, y a salvo de lo estipulado en la garantía de robo y expoliación. Esta ex-
               clusión no se extiende al ganado situado en cercados dentro de la explotación
               agrícola-ganadera asegurada, en régimen de semiestabulado.
           31. Paja, heno y forrajes en general que estén situados al aire libre, salvo en lo
               cubierto por las garantías contratadas de esta póliza, así como cosechas en
               el campo.
           32. La asistencia del ganado a ferias, exposiciones, mercados, salvo que se con-
               trate expresamente esta cobertura. En todo caso, se excluyen la asistencia
               y/o participación en competiciones y concursos.
           33. Los daños al terreno, incluyendo el agua u otra sustancia en o sobre el terreno,
               sus costes de acondicionamiento y modificación, céspedes, cosechas en pie,
               árboles y arbustos excepto las plantas ornamentales interiores.
           34. Los daños derivados de responsabilidades contraídas por incumplimiento de
               disposiciones oficiales o normativa vigente de cualquier clase. Pelayo en nin-
               gún caso responderá del pago de cualquier género de multas y sanciones, así
               como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente
               con carácter punitivo ni de las consecuencias de su impago.
           35. Siniestros originados antes de la entrada en vigor de la póliza.
           36. Se excluye la autocombustión de cualquier producto o mercancía almacenada.
           37. La actividad de coto de caza.
           38. Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros por ganado en tras-
               humancia.
                                                                                                  67

[Seite 69]
Condiciones Generales
de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado
y Retirada Ganado Equino.


VII. Condiciones
económicas.


                                               69

[Seite 71]
VII. Condiciones económicas.


         VII. Condiciones económicas.
         Artículo 42.
         Las condiciones económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en
         cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente
         en lo que se refiere a definiciones, riesgos objeto de cobertura, ámbito tem-
         poral de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemni-
         zación y franquicias, así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera
         pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, bien el
         seguro no hubiera sido suscrito o bien tanto las condiciones de aceptación del
         riesgo a cubrir, como las primas asignadas, hubieran alcanzado un ámbito dife-
         rente y un nivel más gravoso.


                                                                                            71

[Seite 73]
Condiciones Generales
de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado
y Retirada Ganado Equino.


VIII. Aceptación
específica de
las cláusulas
limitativas.


                                               73

[Seite 75]
VIII. Aceptación específica de las cláusulas limitativas.


          VIII. Aceptación específica
          de las cláusulas limitativas.
          Artículo 43.
          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro
          de 8 de Octubre de 1980, las condiciones limitativas de los derechos del Tomador
          del seguro, o del Asegurado, resaltadas de modo especial en las presentes con-
          diciones generales, han sido específicamente aceptadas por el Tomador del
          seguro, quien ha dejado expresa constancia de haberlas examinado detenida-
          mente y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en
          virtud de su correspondiente firma en el contrato suscrito del que dimanan.


                                                                                             75

[Seite 76]
Para declarar un siniestro solo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


91 833 70 11


Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466


ccgg_RCganado_retirada_es_240123

PLYCGRCG02.00
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