# AXA Óptima Familiar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-salud-axa-optima-familiar.php
- Entidad: AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-salud-axa-optima-familiar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales AXA Óptima Familiar (modelo 800132)](https://www.puntoseguro.com/condiciones-generales/cg-axa-optima-familiar.pdf), Edición modificado enero 2026 laut Suche
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información del producto AXA Óptima Familiar](https://www.puntoseguro.com/condiciones-generales/dip-axa-optima-familiar.pdf), Edición ohne Angabe im Text

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, funcionarios, estudiantes) | sí | Podrán obtener las coberturas de este Contrato de Seguro todas las personas físicas en cuyo favor se establezcan, siempre que concurran las condiciones de asegurabilidad que AXA Seguros Generales estipule. | Personas aseguradas, página 6 |
| Modalidad de prestación: reembolso, pago directo o asistencia por cuadro médico | sí | Este es un seguro de asistencia sanitaria por cuadro médico concertado | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Libre elección de médico | sí | El Asegurado tiene libertad de elección de médico y de centro, dentro del Cuadro Médico que le corresponde según la modalidad contratada. | Prestaciones, riesgos y garantías aseguradas, página 7 |
| Médico de cabecera obligatorio como primer acceso (si no, reembolso reducido) | no regulado |  |  |
| Reembolso por encima del baremo máximo de honorarios | no regulado |  |  |
| Franquicia anual por asegurado | no regulado |  |  |
| Participación por acto o caso (porcentaje o importe fijo) | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurado deberá abonar unos determinados copagos por acceder a las prestaciones | Prestaciones, riesgos y garantías aseguradas, página 7 |
| Franquicia reducida o nula para niños | no regulado |  |  |
| Ajuste a la cuota de ayuda estatal del funcionario (ampliación sin nuevo examen de salud) | no regulado |  |  |
| Porcentaje de cobertura de la asistencia ambulatoria | sí | Medicina general, pediatría y puericultura. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Medicamentos y material de curas (también sin receta) | no | El suministro o importe de los productos farmacéuticos (salvo los administrados durante la hospitalización del Asegurado en centros hospitalarios | Exclusiones 2, página 18 |
| Medicina natural y terapias alternativas | no regulado |  |  |
| Fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia con porcentaje y baremo | sí, hasta la suma asegurada | Servicio de fisioterapia y rehabilitación funcional. | 10, página 12 |
| Terapias solo hasta los precios de un baremo propio | no regulado |  |  |
| Prótesis y aparatos con catálogo abierto (no cerrado) | no regulado |  |  |
| Catálogo cerrado de prótesis y aparatos (solo los citados) | no regulado |  |  |
| Gafas y lentes de contacto (importe y periodo) | no regulado |  |  |
| Audífonos | no regulado |  |  |
| Psicoterapia ambulatoria (porcentaje) | sí, hasta 20 € | reembolsadas con un 80% del importe de los gastos hasta un límite máximo de 20 euros. | Reembolso de gastos e), página 16 |
| Límite de sesiones de psicoterapia por año o en total | sí | Esta cobertura se otorga para un máximo de veinte sesiones en total por anualidad y Asegurado | 26. Psicología, página 16 |
| Chequeos preventivos y vacunas sin franquicia | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurado mayor de 14 años tiene derecho a un chequeo médico cada dos años, siendo éste anual cuando el Asegurado tenga una edad superior a los 40 años. | 23. Programas AXA de medicina preventiva, página 14 |
| Enfermería a domicilio y cuidados paliativos | sí, hasta la suma asegurada | El servicio de Enfermería en el domicilio habitual del Asegurado, cuando el servicio domiciliario sea solicitado por un médico, reembolsándose el 80% del importe de los gastos | Reembolso de gastos b), página 16 |
| Traslado en ambulancia | sí, hasta la suma asegurada | En caso de necesidad urgente y médicamente justificada para el traslado del enfermo a las clínicas y hospitales concertados por AXA Seguros Generales. | 12. Servicio de ambulancia, página 12 |
| Telemedicina y videoconsulta | sí | Orientación médica telefónica, segunda opinión médica y descuentos en centros en EEUU. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Habitación doble | sí | ocupando el enfermo una habitación individual con cama de acompañante. | 14. Hospitalización quirúrgica, página 13 |
| Habitación individual | sí | ocupando el enfermo una habitación individual con cama de acompañante. | 14. Hospitalización quirúrgica, página 13 |
| Tratamiento por el jefe de servicio o médico elegido | no regulado |  |  |
| Clínicas privadas sin concierto | no | La asistencia en centros privados no concertados y en centros de titularidad pública. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Hospitalización psiquiátrica (días, autorización) | sí, hasta la suma asegurada | previa prescripción por escrito de un facultativo, durante un periodo máximo de 60 días al año | 17. Hospitalización psiquiátrica, página 13 |
| Rehabilitación tras hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | Servicio de fisioterapia y rehabilitación funcional. | 10, página 12 |
| Tratamiento en balneario o sanatorio | no regulado |  |  |
| Cama de acompañante (niños) | sí, hasta la suma asegurada | Serán a cargo de AXA Seguros Generales la estancia y manutención completa del enfermo y de su acompañante (cuando el centro disponga de este servicio en la habitación) | 14. Hospitalización quirúrgica, página 13 |
| Indemnización diaria si se renuncia a habitación o médico privado | no regulado |  |  |
| Tratamientos dentales (empastes, endodoncia, periodoncia) con porcentaje | sí, hasta la suma asegurada | Serán a cargo de AXA Seguros Generales las visitas, extracciones, curas posteriores a las mismas y su material, radiología oral convencional, y una limpieza de boca al año | Odontoestomatología, página 9 |
| Prótesis dentales (coronas, puentes) con porcentaje | no | Quedan expresamente excluidos los empastes, ortodoncias, endodoncias, periodoncias, gingivectomías y cualquier tipo de prótesis o implantes | Odontoestomatología, página 9 |
| Implantes sin límite de número | no | Quedan expresamente excluidos los empastes, ortodoncias, endodoncias, periodoncias, gingivectomías y cualquier tipo de prótesis o implantes | Odontoestomatología, página 9 |
| Ortodoncia (niños, adultos tras accidente o enfermedad) | no | Quedan expresamente excluidos los empastes, ortodoncias, endodoncias, periodoncias, gingivectomías y cualquier tipo de prótesis o implantes | Odontoestomatología, página 9 |
| Límites de prótesis en los primeros años | no regulado |  |  |
| Laboratorio dental solo hasta un baremo | no regulado |  |  |
| Subsidio diario por baja (autónomos y asalariados) | no regulado |  |  |
| Inicio del subsidio (día de carencia) | no regulado |  |  |
| Cobertura en estancias temporales en el extranjero (duración, ámbito) | sí | siempre que tengan su domicilio habitual en España y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia no exceda de los 90 días por desplazamiento o viaje. | Servicios de Asistencia en Viaje, página 20 |
| Continuación al trasladarse a otro país de la UE o EEE | no | El traslado de la residencia habitual del Asegurado al extranjero o no residir en España por un periodo mínimo de seis meses durante la anualidad del seguro. | Resolución del contrato 2, página 6 |
| Repatriación sanitaria | sí, hasta la suma asegurada | Repatriación sanitaria de heridos y enfermos. | Asistencia en Viaje 1), página 21 |
| Periodo de carencia general | sí | Todas las prestaciones serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato. | Período de carencia, página 20 |
| Carencias especiales (parto, psicoterapia, prótesis, ortodoncia) | sí | Las intervenciones quirúrgicas de cualquier clase (con o sin ingreso hospitalario), cualquier tipo de hospitalización por causas quirúrgicas o no quirúrgicas | Período de carencia de Seis meses, página 19 |
| Supresión de carencias (seguro previo, reconocimiento, accidente) | sí | Este período de carencia de 6 meses no será de aplicación en casos de urgencia vital, ya sea por accidente o enfermedad sobrevenida | Período de carencia, página 20 |
| Cuestionario de salud: periodo consultado | sí | Como requisito de la formalización del seguro, todas las personas a asegurar cumplimentarán el Cuestionario de Salud | Bases del contrato, página 25 |
| Exclusión o recargo por enfermedades preexistentes | sí | Todas las enfermedades, lesiones, estados o condiciones de salud, defectos o deformidades y sus secuelas preexistentes a la inclusión del Asegurado en la Póliza, salvo que dichas enfermedades hayan sido declaradas | Exclusiones 1, página 18 |
| Alta del recién nacido sin cuestionario ni carencias | sí | AXA Seguros Generales, viene obligada a aceptar la inclusión del recién nacido en la póliza sin la aplicación de períodos de carencia ni exclusión de enfermedades congénitas. | Inclusión de hijos recién nacidos, página 6 |
| Edad máxima de contratación | no regulado |  |  |
| Devolución de prima por no siniestralidad (variable) | no regulado |  |  |
| Devolución de prima garantizada | no regulado |  |  |
| Opción de mejora de cobertura sin cuestionario | no regulado |  |  |
| Derecho a reducir la franquicia sin cuestionario | no regulado |  |  |
| Provisiones de envejecimiento y portabilidad | no regulado |  |  |
| Reducción de prima en la vejez | no regulado |  |  |
| Suspensión o mantenimiento de derechos (extranjero, excedencia) | no regulado |  |  |
| Renuncia del asegurador a cancelar la póliza | sí | AXA no podrá rescindir la póliza, salvo enfermedad preexistente de alguna de las personas aseguradas no declarada en el Cuestionario de Salud | Duración, página 26 |
| Reglas de revisión de primas (factor, límites) | sí | AXA Seguros Generales podrá modificar anualmente el importe de las primas, las cuantías de los copagos y límites máximos anuales de estos, fundamentándose en los cálculos técnico-actuariales realizados. | Actualización anual de las primas y copagos, página 26 |
| Sustitución del seguro público (opting out de profesionales) | no regulado |  |  |
| Solo mediante póliza colectiva de colegio o empresa | no regulado |  |  |
| Cuadro médico con amplitud y cobertura regional | sí | Este es un seguro de asistencia sanitaria por cuadro médico concertado con acceso fácil y rápido a más de 44.000 servicios médicos. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Copago por consulta o acto médico | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurado deberá abonar unos determinados copagos por acceder a las prestaciones en función de las categorías siguientes: | Prestaciones, riesgos y garantías aseguradas, página 6 |
| Tope anual de copagos | no regulado |  |  |
| Habitación individual con cama de acompañante | sí | El Asegurado tiene derecho a habitación individual con cama de acompañante siempre que las características del centro lo permitan. | 16. Hospitalización médica, página 13 |
| Segunda opinión médica, también internacional | sí | por parte de expertos médicos del máximo prestigio internacional seleccionados por la Compañía | Segunda Opinión Médica, página 17 |
| Carencia de parto | sí | La asistencia del parto y/o cesárea en clínica, la hospitalización como consecuencia de dicha asistencia y todos los gastos relacionados con éste. | Periodo de carencia de Ocho meses, página 20 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales AXA Óptima Familiar (modelo 800132)

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                                                                    Condiciones Generales
REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS


                                                                    Producto                                   ÓPTIMA FAMILIAR - Modificado Enero 2026


                                                                    Edición                                    Enero 2010


                                                                    Modelo                                     800132


                                                                    Entidad                                    AXA Seguros Generales,

                                                                                                               S.A. de Seguros y Reaseguros.


                                                                    La validez y eficacia contractual de las presentes Condiciones Generales está

                                                                    vinculada en todo caso a la póliza suscrita por el Tomador, careciendo de validez y

                                                                    eficacia contractual alguna como documento autónomo.


                                                  AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

                                                  Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. NIF A60917978. Domicilio Social: C/Monseñor Palmer, 1 -   07014 Palma de Mallorca

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Índice de contenidos


Descripción de las coberturas   Definiciones ............................................................................................................. 3

contratadas
                                Personas aseguradas .............................................................................................. 6

                                Tarjeta de AXA Seguros Generales .......................................................................... 7

                                Prestaciones, riesgos y garantías aseguradas ........................................................ 7

                                Riesgos y daños excluidos .......................................................................................18

                                Período de carencia .................................................................................................20

                                Servicios de Asistencia en Viaje ..............................................................................21


Información de carácter         Regulación del contrato e información general al Tomador ...................................23

general
                                Forma de prestación de los servicios concertados .................................................24

                                Formalización del seguro .........................................................................................25

                                Duración...................................................................................................................26

                                Disposiciones Generales .........................................................................................26


Prórroga del contrato           Reembolso de gastos, tramitación y pago...............................................................27

                                Garantía de Protección de Pagos ............................................................................28

                                Obligaciones, Deberes y Facultades del Tomador o Asegurado..............................30


                                                                                                                                                                REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
                                Cláusula firma electrónica y comunicaciones electrónicas/telefónicas.................32

                                Protección de datos personales ..............................................................................33

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                                                  Descripción de las coberturas contratadas


                                                  Definiciones


                                                  Para los efectos de este Contrato se entenderá que:


                                                  La Sociedad Aseguradora es AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante AXA Seguros Generales).


                                                  El Tomador del Seguro es la persona física o jurídica que contrata el seguro con AXA Seguros Generales.


                                                  El Asegurado es la persona a quien se prestará la asistencia médica.


                                                  El Beneficiario será el Asegurado o Tomador que ha de recibir el reembolso de gastos, si procediera.


                                                  Tutor legal es la persona que se encargará del cuidado de otra persona menor de edad en situación de desamparo o no

                                                  sujeta a patria potestad y de sus bienes, es decir, llevará a cabo las funciones correspondientes a la tutela. Las personas

                                                  con discapacidad podrán prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo voluntarias o ser objeto de medidas de

                                                  apoyo adoptadas por autoridad judicial. En adelante, la referencia al término "Tutor" o "Tutela" incluirá las medidas

                                                  representativas de apoyo voluntarias y/o judiciales acordadas para las personas con discapacidad que comprenderán las

                                                  figuras de guarda de hecho, cautela y defensor judicial.


                                                  Representante legal persona a la que, por disposición legal, corresponde actuar en nombre de otra persona física o

                                                  jurídica.
REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS


                                                  Accidente es la lesión corporal debida a una causa violenta, imprevista, externa y ajena a la voluntad del Asegurado.


                                                  Acto médico es toda asistencia prestada por un mismo facultativo o equipo sanitario en una consulta o Centro

                                                  Hospitalario.


                                                  Asistencia médica extra-hospitalaria es la prestada en consultorios médicos, en el domicilio del paciente y/o en el

                                                  hospital o clínica sin pernoctación.


                                                  Carencia es el período de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto del Seguro o de la de inclusión de un nuevo

                                                  Asegurado o nueva cobertura a la que afecte) durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la Póliza.


                                                  Cirugía mayor ambulatoria: procedimiento quirúrgico con anestesia general, regional, local o sedación, que no requieren

                                                  hospitalización ni grandes cuidados postoperatorios y pueden ser alta a las pocas horas.


                                                  Cirugía menor ambulatoria: procedimientos quirúrgicos, terapéuticos o diagnósticos de baja complejidad. mínimamente

                                                  invasivos, habitualmente con anestesia local, sin cuidados postoperatorios y que no requieren hospitalización.

                                                  Generalmente se realiza en la misma consulta.


                                                  Cirugía robótica: manipulación quirúrgica, dirigida por un cirujano y realizada por un robot, que está asistida

                                                  informáticamente por realidad virtual, por navegador de imágenes 3D o por sistema de escopia telerrobotizada.


                                                  Consulta: Acción de atender y examinar de forma presencial el profesional sanitario a un asegurado para obtener un

                                                  diagnóstico o un pronóstico y/o prescribir un tratamiento.


                                                  Copago importe fijado por acto médico que el Tomador y/o Asegurado debe abonar por el uso del Cuadro médico. Estos

                                                  importes pueden ser actualizados cada anualidad y pueden ser consultados en www.axa.es.


                                                  Cuadro médico es la relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios concertados por AXA en cada

                                                  provincia y que está asociado a la modalidad de póliza contratada. Dentro del cual el asegurado tiene libertad de elección

                                                  de los profesionales concertados dentro de las coberturas contratadas.


                                                  Domicilio: Se considera para este contrato la dirección habitual.


                                                  Edad actuarial es la edad del Asegurado a su más próximo cumpleaños (aunque no se haya alcanzado), tomando como

                                                  referencia la fecha de efecto o de renovación de la Póliza.


                                                  Enfermedad o lesión es toda alteración del estado de salud cuyo diagnóstico y confirmación sean efectuados por un

                                                  médico legalmente reconocido y que haga precisa la asistencia facultativa.


                                                                                                                                                         Página   3

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Enfermedad congénita es toda alteración del estado de salud con la que se nace, por haberla contraído en el seno

materno o por ser hereditaria.


Enfermedad o estado de salud preexistente es aquélla circunstancia de salud que tiene un origen claramente anterior al

momento de contratación o alta en el Seguro y que su diagnóstico, síntomas y/ o signos son conocidos por el Asegurado o

Tutor, en casos de menores de edad o personas con discapacidad, en el momento de firmar el Cuestionario de Salud,

aunque no exista un diagnóstico médico.


Enfermero: Diplomado Universitario en Enfermería, legalmente capacitado y autorizado para ejercer la actividad de

enfermería


Especialista o facultativo: Licenciado o Doctor en Medicina, legalmente capacitado y autorizado para ejercer la medicina

en su especialidad.


Esterilidad de la pareja: Es la incapacidad de la pareja para lograr el embarazo después de 2 años de mantener relaciones

sexuales sin métodos de planificación o la incapacidad reproductiva en parejas del mismo sexo después de 2 años.


Fármaco Citostático: medicamento que se emplea en quimioterapia oncológica, por administración endovenosa, capaz de

detener el desarrollo del cáncer actuando directamente sobre el ADN y la mitosis celular tanto de las células sanas como

de las tumorales, inhibiendo su multiplicación celular normal. Se incluyen en este subgrupo terapéutico, por su mecanismo

de acción: los agentes alquilantes, los antimetabolitos, los alcaloides de plantas y otros productos naturales, los

antibióticos citotóxicos, los compuestos de platino y las metilhidrazidas.


Fisioterapeuta: Diplomado Universitario en Fisioterapia legalmente capacitado y autorizado para ejercer el tratamiento de

determinadas enfermedades con terapias de rehabilitación no farmacológicas (fisioterapia).


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Franquicia: Cuantía de los gastos médicos y/u hospitalarios no incluidos en la cobertura del seguro que, conforme a lo

establecido en las correspondientes garantías, son abonados por el propio Tomador del Seguro o Asegurado al proveedor

médico y de bienestar.


Hospital o clínica es todo establecimiento legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades, lesiones o

accidentes, provisto de presencia médica permanente, y que dispone de los medios necesarios para efectuar diagnósticos

e intervenciones quirúrgicas. A los efectos de esta Póliza no se consideran Hospitales los hoteles, residencias, casas de

reposo, balnearios, centros para el cuidado de enfermos crónicos y de rehabilitación o para el tratamiento del alcoholismo

o la drogadicción.


Hospitalización de Día, permanencia en unidades del hospital así denominadas, tanto médicas como quirúrgicas, para

recibir un tratamiento concreto o tras un acto anestésico, sin que suponga pernoctar en el hospital y pudiendo o no

realizar una comida principal en dicha unidad hospitalaria.


Hospitalización es la permanencia en un hospital o clínica pernoctando en el centro.


Hospitalización en Unidades Especiales es aquella que requiere una dotación específica de personal de enfermería y

médico, así como medios técnicos especiales, y que están claramente diferenciadas de la hospitalización general.

Generalmente están destinadas a pacientes de alto riesgo, tanto por su enfermedad como por el riesgo que pueden

comportar a otros hospitalizados. Incluye las unidades de cuidados intensivos (UCI) y las de aislamiento (unidad de

infecciosos o para la administración de isótopos radiactivos), entre otras.


Hospitalización por motivo social es el ingreso que ha superado la fase aguda de la enfermedad pero que continúa

necesitando cuidados sanitarios en régimen distinto al de la hospitalización. Ejemplos de estos ingresos son por

afectaciones crónicas, de rehabilitación, por patologías asociadas al envejecimiento o deterioro funcional.


Intervención quirúrgica: proceso asistencial con fines diagnósticos o terapéuticos, realizado mediante incisión u otra vía

de abordaje interno, efectuada por un cirujano o equipo quirúrgico acreditado que, normalmente, requiere la utilización de

un quirófano o de sala específica en un centro sanitario autorizado.


Material de osteosíntesis: piezas o elementos de diferente naturaleza, empleados exclusivamente para la unión de los

extremos de huesos fracturados o para unir extremos articulares.


Medicamento: sustancia o combinación de sustancias, con principios activos para el tratamiento, el diagnóstico o la

prevención de enfermedades, que se administra a seres humanos de forma externa o interna, y que está debidamente

autorizado como medicamento por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), que establece

las indicaciones para su utilización.


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                                                  Medicamento de uso compasivo: medicamento en investigación y que se quiere utilizar para otras indicaciones de las

                                                  autorizadas por la AEMPS.


                                                  Medicina regenerativa: rama de la medicina especializada en técnicas de regeneración tisular, celular o molecular,

                                                  incluyendo los implantes o trasplantes de células madre y la ingeniería de tejidos.


                                                  Medios de diagnóstico y tratamiento de alta tecnología médica: son aquellos de elevada complejidad por incorporar

                                                  desarrollos tecnológicos ya sea de la biomedicina, la biotecnología, la robótica, la informática y la electrónica avanzada; y

                                                  cuya efectividad e indicaciones está avalada por las Agencias de Evaluación de Tecnología Sanitaria, dependientes del

                                                  Ministerio de Sanidad o de las Comunidades Autónomas.


                                                  PIRADS: clasificación internacional que predice la probabilidad de que una imagen sospechosa por RMN sea un cáncer de

                                                  próstata.


                                                  Póliza es el conjunto de documentos que componen este contrato de seguro. Consta de:


                                                  ·   Cuestionario de Salud que es el formulario de preguntas facilitado por AXA Seguros Generales bien mediante impreso o

                                                      a través de un cuestionario telefónico o digital, en el que el Tomador y/o Asegurado realizan la descripción del riesgo

                                                      que se desea asegurar y las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en su valoración. Existen diferentes

                                                      modalidades de Cuestionario de Salud: el Telefónico, el digital y el de soporte en papel. A los efectos de esta póliza se

                                                      entenderá como Cuestionario de Salud el realizado en cualquiera de los formatos citados.

                                                  ·   Condiciones Generales donde se regula su objeto y contenido los riesgos, coberturas y las prestaciones.


                                                  ·   Condiciones Particulares que recogen los datos que lo individualizan y las cláusulas que deseen incluir las partes
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                                                      contratantes.

                                                  ·   La Aseguradora llevará a cabo actualizaciones periódicas de las Condiciones Generales y/o del Cuadro Médico que el

                                                      Tomador/Asegurado podrá consultar en su espacio cliente o en www.axa.es.

                                                  No fumador: Se considera no fumador a los efectos de esta póliza a aquella persona que no ha consumido tabaco de

                                                  ninguna forma en los últimos 24 meses y no tiene intención de hacerlo en el futuro.


                                                  Participación en gastos: Cantidad o porcentaje expresamente pactado en las condiciones particulares del contrato, a

                                                  cargo del Asegurado, en el coste de determinados servicios sanitarios.


                                                  Prevención: conjunto de acciones destinadas a erradicar, eliminar o minimizar el impacto de la enfermedad y la

                                                  discapacidad (definición de la Organización Mundial de la Salud):


                                                  ·   Prevención primaria: acciones destinadas a evitar la aparición de un problema de salud (ej. vacunación, control de

                                                      factores de riesgo, promoción de hábitos saludables o tratamientos previos a la aparición de determinadas

                                                      enfermedades).

                                                  ·   Prevención secundaria: acciones destinadas a detener o retrasar el progreso de un problema de salud ya establecido

                                                      (ej, programas de diagnóstico precoz).

                                                  ·   Prevención terciaria: acciones destinadas al tratamiento y recuperación de una enfermedad para evitar las

                                                      complicaciones.

                                                  Prima es el precio del seguro, según la edad actuarial de cada Asegurado, en el que se incluyen los recargos e impuestos

                                                  que sean de legal aplicación. A su pago está obligado el Tomador del Seguro.


                                                  Proceso asistencial es el conjunto de actividades realizadas por proveedores de asistencia sanitaria que tienen por

                                                  objetivo incrementar el nivel de salud. Según su naturaleza, se dividen en


                                                  ·   Proceso asistencial médico, que incluye las consultas y resto de procedimientos presenciales no invasivos.


                                                  ·   Proceso asistencial quirúrgico, que incluye las intervenciones quirúrgicas y todos sus gastos relacionados.

                                                  Prótesis o implante es un sustitutivo de cualquier naturaleza que implantado mediante técnica especial operatoria y que

                                                  permanece después de la intervención quirúrgica de forma temporal o permanente, suple a un tejido, órgano, fluido

                                                  orgánico, miembro o parte de alguno de éstos o complementa su función. Carecen de esta consideración los productos

                                                  sanitarios externos (material ortopédico u ortesis), tales como corsés o muletas.


                                                  Terapia génica o genética: tratamiento de determinadas enfermedades hereditarias, cáncer u otras patologías mediante

                                                  la modificación del genoma celular, insertando material genético en una célula diana.


                                                  Sesión: unidad de tiempo de realización de un tratamiento.


                                                  Siniestro es todo hecho cuyas consecuencias están cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.


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Urgencia vital es aquella necesidad de asistencia médica que de no prestarse de forma inmediata (demora de la

intervención o tratamiento de hasta 6 horas) ponga en peligro inminente la vida del Asegurado o derive en gran

incapacidad por un daño irreparable en su integridad física.


Personas aseguradas


Podrán obtener las coberturas de este Contrato de Seguro todas las personas físicas en cuyo favor se establezcan,

siempre que concurran las condiciones de asegurabilidad que AXA Seguros Generales estipule.


En una misma póliza pueden quedar incluidos todos los Asegurados que convivan en el mismo domicilio. Cuando un

Asegurado deje de convivir en el mismo, será admitido en otra póliza, siempre que lo comunique a AXA Seguros Generales

con antelación a la fecha de cambio de domicilio, respetando los derechos adquiridos en la póliza anterior, adecuando el

Contrato a la nueva situación.


Inclusión en el contrato de hijos recién nacidos. El tomador tendrá derecho a incluir en la póliza los hijos recién nacidos,

siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:


·   Que uno de los padres conste asegurado con una antigüedad superior a ocho (8) meses a contar desde la fecha de

    contratación de la misma.

·   Que el Tomador/asegurado comunique a AXA su voluntad de incluir al recién nacido dentro de los 30 días siguiente a la


                                                                                                                                    REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
    fecha del nacimiento.

·   Que el parto haya tenido lugar en un centro médico autorizado. Se entiende que no concurre esta circunstancia cuando

    el parto haya tenido lugar por medios alternativos, acuáticos o en el domicilio. En caso de duda sobre el lugar de

    nacimiento AXA Seguros Generales queda facultada para solicitar un certificado que acredite el centro sanitario en el

    que ha tenido lugar el nacimiento.

Cuando se den estas tres circunstancias, AXA Seguros Generales, viene obligada a aceptar la inclusión del recién nacido

en la póliza sin la aplicación de períodos de carencia ni exclusión de enfermedades congénitas. En este caso, la fecha de

efecto de alta del recién nacido en la póliza será el día 1 del siguiente mes al de su nacimiento. No obstante, si la solicitud

de alta del recién nacido tiene lugar en el periodo establecido, su cobertura durante los 30 días siguientes al nacimiento

será asumida por AXA en las condiciones pactadas en la póliza suscrita por uno de los padres, siempre que concurran las

condiciones señaladas anteriormente


Si no concurre alguna de las circunstancias anteriormente reseñadas, la inclusión del recien nacido estará sujeta a las

normas de contratación y períodos de carencia previstos en este contrato, además quedará excluida la asistencia

médica y/o quirúrgica, las pruebas complementarias, diagnósticas y los gastos por hospitalización de los procesos

relacionados con enfermedades y/o malformaciones congénitas, cuya sintomatología aparezca durante la primera

anualidad contratada desde la inclusión del nuevo Asegurado en la póliza, aun cuando no haya manifestaciones

clínicas en el momento de su inclusión.


Inclusión en el contrato de hijos adoptados. El tomador tendrá derecho a incluir en la póliza los hijos adoptados, siempre

y cuando concurran las siguientes circunstancias:


·   Que uno de los padres adoptantes conste asegurado con una antigüedad superior a ocho (8) meses a contar desde la

    fecha de contratación de la misma.

·   Que el Tomador comunique a AXA su voluntad de incluir al hijo adoptado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de

    su inscripción en el Registro Civil. En este caso, la fecha de efecto del alta del hijo adoptado en la póliza será el día uno

    (1) del siguiente mes al de su inscripción en el Registro Civil.

Cuando concurran las dos circunstancias anteriores, AXA viene obligada a aceptar la inclusión en la póliza del hijo

adoptado sin la aplicación de períodos de carencia ni exclusión de enfermedades preexistentes ni congénitas. En este

caso, la fecha de efecto del alta en la póliza será el día 1 del mes siguiente a su inscripción en el Registro Civil. No

obstante, si la solicitud de alta del hijo adoptado tiene lugar en el periodo establecido, su cobertura durante los treinta días

siguientes a su inscripción registral, será asumida por AXA en las condiciones pactadas en la póliza suscrita por uno de los

padres, siempre que concurran las condiciones señaladas anteriormente.


Si no concurre alguna de las circunstancias anteriormente reseñadas, la inclusión del hijo adoptado estará sujeta a las

normas de contratación y períodos de carencia previstos en este contrato, además quedará excluida la asistencia

médica y/o quirúrgica, las pruebas complementarias, diagnósticas y los gastos por hospitalización de los procesos

relacionados con enfermedades y/o malformaciones congénitas, cuya sintomatología aparezca durante la primera

anualidad contratada desde la inclusión del nuevo Asegurado en la póliza, aun cuando no haya manifestaciones

clínicas en el momento de su inclusión.


                                                                                                          Página   6

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                                                  Serán motivos de resolución del contrato:


                                                  1.   El fallecimiento.

                                                  2.   El traslado de la residencia habitual del Asegurado al extranjero o no residir en España por un periodo mínimo de seis

                                                       meses durante la anualidad del seguro.

                                                  3.   Cuando concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado "Rescisión e indisputabilidad del contrato"

                                                       de estas Condiciones Generales.


                                                  Tarjeta de AXA Seguros Generales


                                                  AXA Seguros Generales entregará al Tomador la Tarjeta identificativa para cada persona Asegurada en la póliza o el

                                                  documento provisional . El cuadro médico está publicado a través de internet en la Web de AXA Seguros Generales en el

                                                  que se recogen los       Centros Permanentes de Urgencias y las direcciones y horarios de consulta de los facultativos

                                                  concertados.


                                                  La tarjeta es de uso personal e intransferible por lo que podrá pedirse cualquier documento acreditativo de la identidad de

                                                  su titular. Su uso está supeditado a las condiciones generales y particulares del seguro.


                                                  Prestaciones, riesgos y garantías aseguradas
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                                                  La presente póliza tiene por objeto proporcionar a los Asegurados la asistencia médica y/o quirúrgica necesaria en toda

                                                  clase de enfermedades o lesiones de acuerdo con las garantías cubiertas y con los límites pactados en las Condiciones

                                                  Particulares.


                                                  En todo caso, AXA Seguros Generales asume la necesaria asistencia de carácter urgente como consecuencia de un

                                                  accidente.


                                                  El Asegurado deberá abonar unos determinados copagos por acceder a las prestaciones en función de las categorías

                                                  siguientes: visitas de asistencia Primaria (Medicina general y Pediatría), visitas de especialidades, Urgencias, ATS y

                                                  sesiones de fisioterapia, pruebas de diagnóstico complejos, otras pruebas de diagnóstico, tratamientos especiales y resto

                                                  de actos médicos.


                                                  No podrán concederse indemnizaciones en metálico en sustitución de los servicios prestados por profesionales del

                                                  Cuadro Médico o en Centros concertados por AXA Seguros Generales, salvo el reembolso por empastes en la cobertura

                                                  dental si lo ha contratado.


                                                  Prestaciones, riesgos y garantías aseguradas mediante cuadro médico


                                                  El Asegurado tiene libertad de elección de médico y de centro, dentro del Cuadro Médico que le corresponde según la

                                                  modalidad contratada.


                                                  De acuerdo con las Condiciones Particulares y para los Asegurados que se determinen en las mismas, AXA Seguros

                                                  Generales, por medio de su Cuadro Médico concertado, cubre los riesgos, prestaciones y garantías siguientes:


                                                  1. Medicina general.


                                                  2. Pediatría y puericultura.


                                                  3. Servicio de Enfermería previa prescripción escrita de un facultativo.


                                                  4. Servicio de urgencia de Asistencia primaria y de Enfermería a domicilio: Previa valoración del servicio de urgencias de

                                                  AXA Seguros Generales y sólo en el domicilio indicado en las Condiciones Particulares, siempre que AXA Seguros

                                                  Generales disponga de servicios domiciliarios concertados en la población de residencia del Asegurado y cuando la

                                                  enfermedad impida a éste acudir a la consulta del facultativo o del profesional de enfermería.


                                                  5. Centro de urgencias 24 horas.


                                                  6. Las especialidades médicas y quirúrgicas siguientes:


                                                                                                                                                           Página   7

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·   Alergología e Inmunología, excepto las vacunas y extractos.


·   Angiología y cirugía vascular periférica. Queda incluida la intervención de varices por técnica CHIVA.


·   Aparato digestivo.


·   Cardiología y pruebas diagnósticas de cardiología.


·   Cirugía cardiovascular.


·   Cirugía general y del aparato digestivo, incluida la coloproctología. Incorpora la cirugía por vía laparoscópica en aquellas

    intervenciones en las que se ha demostrado y consolidado su eficacia. Quedan incluidas las intervenciones quirúrgicas

    por láser en coloproctología (hemorroides).

·   Cirugía oral y maxilofacial.

    Esta garantía cubre las consultas, el estudio e intervenciones quirúrgicas maxilofaciales no odontológicas y las

    extracciones de cordales. No tienen consideración de intervenciones quirúrgicas maxilofaciales las derivadas de

    patología dental, ni aquellas coberturas incluidas en el apartado de odontología, así como los tratamientos e

    intervenciones funcionales bucodentales, tales como la cirugía ortognática, preprotésica y preimplantológica por lo

    que carecen de cobertura.

·   Cirugía pediátrica.


·   Cirugía plástica y reparadora. Únicamente la necesaria para eliminar las secuelas de un accidente o de una intervención

    quirúrgica, que estén cubiertos en esta póliza y sufridos por el Asegurado durante el período de vigencia de la misma.

    Queda expresamente excluida la cirugía puramente estética, las curas de rejuvenecimiento, desintoxicación y/o

    sueño, las curas termales y climáticas, los tratamientos en balnearios, ni las gimnasias y terapias de mantenimiento.

    Cirugía torácica.


                                                                                                                                   REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
·


·   Dermatología médico-quirúrgica y venereología.

    Quedan incluidos los tratamientos de la piel por láser (excepto el láser de luz pulsada) en lesiones refractarias a

    otros tratamientos y microscopía de epiluminiscencia digitalizada o Mole Max, con un máximo de una exploración

    anual y de acuerdo con las recomendaciones de la Sociedad Española de Dermatología. Queda excluida la terapia

    fotodinámica.

·   Endocrinología.


·   Geriatría.


·   Ginecología, se incluye una revisión ginecológica anual que comprende la visita e informe, citología, colposcopia y

    exploración mamaria. Adicionalmente y a juicio del profesional, se podrá efectuar una ecografía y/o mamografía. Queda

    incluida la ligadura de trompas y la implantación del D.I.U., siendo el coste del dispositivo a cargo de la Asegurada. Se

    contempla la utilización de láser (CO2, Erbio y diodo) en intervenciones quirúrgicas

    Quedan incluidas la mastectomía y/u ooforectomía preventivas exclusivamente en aseguradas premenopáusicas con

    cáncer de mama y/u ovario y que tengan mutaciones en el gen BRCA1 o BRCA2 u otras enfermedades hereditarias,

    tales como el síndrome de Lynch o de Cowden, siempre que la prescripción médica así lo aconseje. La cobertura incluye

    además la reconstrucción mamaria inmediata con prótesis de mama.

    Se incluye la simetrización de la mama sana contralateral, tras mastectomía por cáncer. Será necesario que esté

    prescrita por su médico como opción terapéutica. Incluirá la prótesis mamaria y expansores. Ambas intervenciones se

    realizarán en un único acto quirúrgico y como máximo hasta un año después de la cirugía oncológica de la mama afecta

    y siempre que ésta se haya cubierto por AXA. Se excluye la reconstrucción / simetrización mamaria tras cirugía de

    resección mamaria por patología benigna y las técnicas de lipoinfiltración de grasa para cualquier tipo de patología.

    Queda incluida la micropigmentación areolar tras una cirugía reconstructiva de mama derivada de una mastectomía por

    cáncer cubierta por AXA. Será necesario que esté prescrito por su médico como opción terapéutica. Se dará cobertura

    exclusivamente en centros sanitarios acreditados, a cargo de personal sanitario con formación específica y con la

    utilización de pigmentos minerales autorizados por la AEMPS. AXA Seguros Generales reembolsará el 80% del importe

    con un límite máximo de 450 euros.

    Se excluyen cualquier otro método o terapia de planificación familiar, la reversión de la ligadura de trompas, los

    abortos no espontáneos incluso en los supuestos legales y el tratamiento de la esterilidad/infertilidad.

·   Pruebas diagnósticas de esterilidad e infertilidad, según las recomendaciones de la Sociedad Española de Fertilidad.

    Comprende: determinaciones hormonales basales, seminograma básico, cultivos bacteriológicos de semen, ecografía,

    histerosalpingografía e histeroscopia hasta establecer el diagnóstico, quedando excluido cualquier procedimiento

    diagnóstico una vez se inicie el tratamiento.

·   Hematología y hemoterapia. Queda incluido el trasplante de médula ósea y de precursores hematopoyéticos.


·   Medicina interna.


·   Nefrología.


·   Neonatología.


·   Neumología-Aparato respiratorio.


                                                                                                         Página   8

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                                                  ·   Neurocirugía. Incluye la asistencia de navegación quirúrgica descrita en el punto 9 "Medios de diagnóstico y tratamiento

                                                      de alta tecnología médica". Queda excluida la cirugía endoscópica y robótica de columna y otras técnicas de nueva

                                                      aparición, excepto que se haya comunicado su incorporación.

                                                  ·   Neurofisiología clínica.


                                                  ·   Neurología.


                                                  ·   Odontoestomatología. Serán a cargo de AXA Seguros Generales las visitas, extracciones, curas posteriores a las mismas

                                                      y su material, radiología oral convencional, y una limpieza de boca al año o cuando exista prescripción facultativa.

                                                      Quedan expresamente excluidos los empastes, ortodoncias, endodoncias, periodoncias, gingivectomías y cualquier

                                                      tipo de prótesis o implantes, así como las pruebas complementarias y los gastos necesarios y/o derivados de estos

                                                      tratamientos.

                                                  ·   Oftalmología. Está incluido el tratamiento por láser para técnicas de fotocoagulación para glaucoma, retinopatías

                                                      isquémicas, edema macular y en desgarros periféricos retinianos, quedando excluidos la terapia fotodinámica los

                                                      tratamientos antiangiogénicos en procesos crónicos e irreversibles y la cirugía refractiva. También queda incluido el

                                                      tratamiento por láser láser (excluido femtosegundo) en las intervenciones de cataratas y en las capsulotomías por

                                                      opacificación capsular posteriores a estas intervenciones. Se incluyen los ejercicios de pleóptica y ortóptica para

                                                      tratamientos de corrección de estrabismo en niños menores de 10 años. Queda incluido el trasplante de córnea.

                                                  ·   Oncología médica.


                                                  ·   Oncología radioterápica.

                                                      La cobertura comprende el catálogo de prestaciones de la Compañía descritos en el apartado Servicios y medios de

                                                      diagnóstico y tratamiento de alta tecnología, y el uso terapéutico de I131 para el tratamiento del cáncer de tiroides e

                                                      hipertiroidismo, y del citrato de Ytrio para la radiosinoviortesis, excluyendo la la utilización de cualquier otro

                                                      radiofármaco con finalidad terapéutica, radiocirugía Nanoknife, tomoterapia, protonterapia y la radioembolización
REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS


                                                      con esferas de Ytrio 90.

                                                  ·   Otorrinolaringología. Queda incluida la utilización de láser y radiofrecuencia en intervenciones quirúrgicas de cornetes,

                                                      adenoides, amígdalas y senos, en los proveedores acreditados para estas técnicas.

                                                      Quedan incluidos las otoemisiones acústicas espontáneas en recién nacidos.

                                                  ·   Psiquiatría.

                                                      Quedan expresamente excluidos cualquier tipo de test psiconeurológico, tratamiento de drogadicción, alcoholismo y

                                                      otras adicciones y terapias tanto de grupo como individuales.

                                                  ·   Reumatología.


                                                  ·   Traumatología y cirugía ortopédica. Incorpora la cirugía artroscópica en aquellas intervenciones en las que se ha

                                                      demostrado y consolidado su eficacia. Queda excluida la cirugía endoscópica y robótica de columna y otras técnicas

                                                      de nueva aparición, excepto que se hayan comunicado su incorporación.

                                                  ·   Urología. Queda incluida la intervención de vasectomía. Incorpora la cirugía por vía laparoscópica en aquellas

                                                      intervenciones en las que se ha demostrado y consolidado su eficacia.

                                                      Quedan expresamente excluidos los tratamientos de la disfunción eréctil, esterilidad/ infertilidad y la reversión de la

                                                      vasectomía.


                                                  7. Podología en consultorio.

                                                  Incluye consultas con quiropodias, tratamiento de la uña incarnata y del papiloma, quedando expresamente excluidos los

                                                  estudios ergodinámicos (estudios de la marcha).


                                                  8. Servicios y medios de diagnóstico y tratamiento.

                                                  Comprende los medios de diagnóstico habituales reconocidos por la práctica médica incluidos en el catálogo de

                                                  prestaciones de la Compañía en el momento de suscripción de la póliza. Para su realización, es imprescindible la

                                                  prescripción médica      previa que indique el motivo de la exploración. No queda cubierto cualquier estudio o prueba de

                                                  diagnóstico relacionado con investigación o estudios científicos, ni tampoco las pruebas derivadas de procedimientos

                                                  en relación con la estética y antiaging. Están incluidos en la cobertura los medios de contraste y los radiofármacos

                                                  diagnósticos en medicina nuclear.


                                                  ·   Aerosolterapia, para enfermedades que precisen este tratamiento por prescripción facultativa.

                                                      En todos los casos los medicamentos serán por cuenta del Asegurado.

                                                  ·   Arteriografía digital.


                                                  ·   Densitometría ósea.


                                                  ·   Diálisis y hemodiálisis, sólo para insuficiencia renal aguda y con un límite de 10 sesiones al año por Asegurado.


                                                  ·   Gammagrafías.


                                                                                                                                                            Página   9

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·   Endoscopia digestiva y bronquial: diagnóstica y terapéutica, quedando cubierta la sedación si fuera precisa. Incluye

    esófagogastroduodenoscopia, colonoscopia, sigmoidoscopia, rectoscopia, el estudio de las vías biliares con contraste

    mediante la colangiopancreatografía endoscópica (CPRE) del intestino delgado con cápsula endoscópica y broncoscopia.

·   Ergometría y otras pruebas diagnósticas cardiológicas.


·   Laboratorio: Análisis clínicos, anatomopatológicos, biológicos, y estudios hormonales y genéticos. Quedan excluidos los

    test de disbiosis intestinal y otros tests intolerancia alimentaria tipo ALCAT, kits de paneles de anticuerpos con

    resultado cualitativo y PCR Múltiple.

    Queda excluida cualquier determinación genética que tenga como finalidad conocer la predisposición del Asegurado

    o de su descendencia presente o futura a padecer ciertas enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas, así

    como los estudios de farmacogenética y los mapas genéticos de tumores (excepto los específicamente incluidos en

    estas garantías). Las determinaciones genéticas se incluyen siempre que sean determinantes para establecer el

    tratamiento de una enfermedad en curso o sean necesarios para la obtención del diagnóstico diferencial según la

    Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios

    (AEMPS).

·   Litotricia extracorpórea por ondas de choque renal y biliar.


·   Magnetoterapia.


·   Medicina Nuclear: incluye el uso terapéutico de I131 para el tratamiento del cáncer de tiroides e hipertiroidismo y del

    citrato de Ytrio para la radiosinoviortesis, quedando excluida la utilización de cualquier otro radiofármaco con finalidad

    terapéutica.

·   Poligrafía respiratoria domiciliaria


·   Radiología: Pruebas de radiodiagnóstico, ecografía, mamografía, radiología intervencionista y exploraciones


                                                                                                                                 REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
    complementarias.Incluye el sistema de diagnóstico vertical 3D EOS®, indicado en estudios de la columna vertebral y

    solamente en proveedores que dispongan de esta tecnología.

·   Resonancia magnética nuclear (R.M.N) convencional.


·   Scanner - Tomografía axial computerizada (T.A.C.) convencional.

9. Medios de diagnóstico y tratamiento de alta tecnología médica.

El acceso a estos medios especiales de diagnóstico y tratamiento se realizará exclusivamente en los centros acreditados

por AXA Seguros Generales para estas tecnologías.

Quedará fuera de cobertura todo medio de alta tecnología que se encuentre en fase de investigación y que no haya

reemplazado a la tecnología existente.


Estos procedimientos se autorizarán exclusivamente en los proveedores acreditados por AXA para la utilización de estas

tecnologías.


·   Ablación endovenosa de varices con láser en las extremidades inferiores: ablación quirúrgica de varices sintomáticas

    (grados III a VI de la Clasificación CEAP) en intervenciones de cirugía vascular periférica.

·   Ablación por radiofrecuencia de tumores hepáticos y pulmonares (tanto primarios como metastásicos), siempre que

    esté contraindicada la cirugía convencional.

·   Ablación cardíaca por radiofrecuencia: procedimiento de hemodinamia indicado en el tratamiento de las arritmias

    cardíacas

·   Ablación cardiaca por radiofrecuencia guiada por el sistema de navegación Carto o no fluoroscòpica (3D): indicada para

    el tratamiento de las arritmias cardíacas como fibrilación auricular paroxística (más de 3 episodios al año), fibrilación

    auricular persistente (resistente al tratamiento farmacológico), arritmias auriculares o ventriculares asociadas con

    cardiopatías congénitas y arritmias auriculares complejas en las que han fracasado ablaciones anteriores.

·   Ecoendoscopia digestiva (USE): sustituye a las intervenciones quirúrgicas para la evaluar lesiones submucosas, así

    como la identificación del cáncer del tubo digestivo y biliopancreático (estadiaje y recidivas extraluminales) y para la

    localización de tumores neuroendocrinos.

·   Crioablación cardíaca: técnica avanzada para el tratamiento de la fibrilación auricular paroxística en los casos en que

    esté contraindicada la utilización de radiofrecuencia. En este procedimiento no son necesarios sistemas de navegación

·   Determinación BRCA Plus: técnica diagnóstica de análisis clínicos que analiza 18 genes de ADN para detectar las

    mutaciones más relacionadas con el cáncer de mama u ovario. En cobertura exclusivamente para:

    - Mujeres con diagnóstico reciente de cáncer de mama y/u ovario.

    - Mujeres 2 o más familiares hasta 2º grado con cáncer de mama y/u ovario (se requiere presentar la acreditación

    familiar).

    - Cáncer de mama en hombres.

·   Ecoendoscopia bronquial (EBUS) indicada para el diagnóstico y biopsia de la patología oncológica de pulmón y de

    mediastino, evitando el acceso quirúrgico.


                                                                                                        Página   10

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                                                  ·   Elastografía hepática (fibroscan) para el diagnóstico de la fibrosis hepática en hepatopatías crónicas, con exclusión de

                                                      la que tiene relación con el consumo de alcohol excesivo.

                                                  ·   Hemodinamia cardíaca: coronariografía y estudios electrofisiológicos, angioplastia coronaria y colocación de stent.


                                                  ·   Implantación de válvula cardíaca aórtica por vía transcatéter (TAVI): técnica de hemodinamia cardíaca menos invasivo

                                                      que evita la toracotomía (cirugía abierta). Se incluyen los gastos para la implantación, siendo la válvula a cargo del

                                                      asegurado.

                                                  ·   Láser urológico: queda incluido el tratamiento de hiperplasia benigna de próstata con láser verde HPS, KTP o XPS de

                                                      diodo, holmio y thulio. Queda incluido el uso del láser quirúrgico de holmio en la patología endourológica litiásica y en la

                                                      tumoral de próstata.

                                                  ·   Mucosectomía endoscópica: resección vía endoscópica de lesiones del tubo digestivo, como alternativa a la cirugía en

                                                      lesiones no invasivas.

                                                  ·   Neurocirugía asistida por neuronavegadores: incluida en intervenciones por tumoraciones cerebrales o medulares y en

                                                      intervenciones cerebrales con microcirugía.

                                                  ·   PET (Tomografía por Emisión de Positrones), y PET-TAC (Tomografía por Emisión de Positrones fusionado con tomagrafía

                                                      axial computarizada), ambos con 18FDG, para evaluación oncológica, según protocolo de indicaciones elaborado por el

                                                      Ministerio de Sanidad (ficha técnica de la AEMPS).

                                                  ·   PET colina para cáncer de próstata según protocolo elaborado por el Ministerio de Sanidad (ficha técnica de la AEMPS).


                                                  ·   Polisomnografía hospitalaria: indicada en casos de apneas severas acompañadas de otras morbilidades asociadas,

                                                      tales como insuficiencia cardíaca, patología neurológica o reumática u otras alteraciones del sueño, en las que es

                                                      imposible realizar la exploración a domicilio.

                                                      Pruebas especiales en el embarazo de riesgo: siguiendo las recomendaciones de la SEGO, se detallan a continuación
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                                                  ·


                                                      las pruebas especiales que se autorizarán en embarazos de riesgo:

                                                      - Indicadores predictivos de preeclampsia: indicados en caso de tensión arterial elevada y proteinuria, o con resultados

                                                      anómalos del Doppler de arterias uterinas. Incluye la determinación de niveles de PLGF y SFLT1 en sangre materna.

                                                      - Test de no invasivo de madurez pulmonar: indicado en embarazos con riesgo de parto o cesárea electiva prematuros

                                                      (entre 28 y 37 semanas) y que sustituye a la amniocentesis.

                                                      - Detección prematura de ruptura de membranas: test que analiza el líquido amniótico en casos de pérdida de líquido

                                                      amniótico antes de las 37 semanas de gestación y que se asocia con prematuridad, indicado si la exploración y pruebas

                                                      habituales, como la ecografía, no son concluyentes.

                                                  ·   Pruebas genéticas y de biología molecular siempre que tengan repercusión en el tratamiento de una enfermedad en

                                                      curso. Se dará cobertura exclusivamente a las Dianas Terapéuticas detalladas a continuación y siempre como estudio

                                                      previo a un tratamiento oncológico personalizado y según el tipo y estadio tumoral, que aparezcan especificadas en la

                                                      ficha técnica del fármaco y que dispongan de la indicación y aprobación por parte de la AEMPS:

                                                      - FISH HER2: para el tratamiento con inhibidores de HER2 en el cáncer de mama avanzado y el cáncer de estómago

                                                      avanzado.

                                                      - EGFR: para el tratamiento con inhibidores del EGFR en el cáncer de pulmón.

                                                      - KRAS y NRAS: para el tratamiento con anticuerpos monoclonales antiEGFR en el cáncer de colon avanzado.

                                                      - c-Kit: para el tratamiento con inhibidores del c-Kit en los tumores del estroma intestinal (GIST).

                                                      - BRAF: en casos de melanoma avanzado.

                                                      - ALK y ROS1: en cáncer de pulmón no microcítico.

                                                      - PDL-1: en cáncer de pulmón de células no pequeñas y melanoma.

                                                      - Inestabilidad de microsatélites: en cáncer colorrectal, especialmente en el familiar no polipósico.

                                                      - BRCA: exigido por ficha técnica de determinados fármacos para el cáncer de ovario.

                                                  ·   Radioterapia: Acelerador lineal de partículas, radiocirugía estereotáxica incluyendo el bisturí de rayos gamma

                                                      Gammaknife, radioterapia de intensidad modulada IMRT; braquiterapia superficial e intracavitaria y para el tratamiento

                                                      del cáncer de próstata con semillas de yodo o paladio. Se excluyen los tratamientos con hipertermia.

                                                  ·   R.M.N. especial:

                                                      - AngioRMN: estudio no invasivo (sin introducción de catéter) de las alteraciones de los vasos sanguíneos de cualquier

                                                      localización con inyección de contraste.

                                                      - CardioRMN: indicada en casos de angina o infarto, como prueba de estrés, y para el estudio de cardiopatías congénitas

                                                      - ArtroRMN: R.M.N. con inyección de contraste intraarticular para el diagnóstico de lesiones óseas, tendinosas y

                                                      cartilaginosas no visualizadas en R.M.N. convencional.

                                                      - ColangioRMN: para el diagnóstico oncológico y de litiasis en las vías biliares y pancreáticas en pacientes sin vesícula.

                                                      - EnteroRMN: indicada para el diagnóstico diferencial de patología inflamatoria intestinal y obstructiva evidenciadas por

                                                      otras exploraciones.

                                                      - RMN cerebral y cardíaca funcionales (incluyendo la medicación para la realización de la prueba cardíaca, de ser

                                                      necesaria).

                                                      - RMN métrica de próstata con biopsia de fusión: indicada en casos de sospecha clínica de carcinoma prostático oculto,

                                                      con PSA elevado durante más de 6 meses meses (PSA entre 4-10 ng/ml), con cociente PSA (libre/total) inferior al 20%

                                                      durante más de 3 meses) y biopsias anteriores ecoguiadas negativas. Si el resultado la RMN es PIRADS 4 o 5 se puede


                                                                                                                                                             Página   11

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    realizar directamente la biopsia de fusión.

    - RMN de cuerpo entero: indicada exclusivamente para el seguimiento de los pacientes asintomáticos con mieloma

    múltiple latente, plasmocitoma solitario, diagnóstico y monitorización de neoplasias hematológicas, diagnóstico de

    enfermedad metastásica en pacientes oncológicos, diagnóstico de miopatías inflamatorias, compresión medular.


·   SPECT (tomografía de emisión por fotón único): prueba de diagnóstico de medicina nuclear que obtiene imágenes sobre

    el funcionamiento de distintas partes del cuerpo (cerebro, corazón, hígado, riñón, etc.) como los trastornos del

    movimiento o la búsqueda de patología tumoral con la administración de un isótopo radiactivo. Según el isótopo

    administrado, puede denominarse también Octreoscan o DaTSCAN (Espectografía de perfusión cerebral y de

    transportadores presinápticos de dopamina para el estudio de los trastornos del movimiento como el Parkinson).

·   SPECT-TAC: fusión de las imágenes del funcionalismo, que se obtienen por medicina nuclear (SPECT) con las

    anatómicas, obtenidas mediante el TAC. En cobertura para el estudio de determinadas enfermedades óseas

    inflamatorias, infecciosas (sobre todo columna) y tumorales.

·   T.A.C. especial multicorte:

    - AngioTAC, para el estudio arterial y venoso de cualquier localización.

    - ArtroTAC, para el estudio intraarticular con contraste de lesiones con imágenes dudosas con otros estudios.

    - DMD cardíaco o coronariografía no invasiva para el estudio de las arterias coronarias cuando la prueba de esfuerzo no

    es concluyente.

    - DMD de colon o colonografía no invasiva, si está contraindicado el estudio endoscópico.

    - EnteroTAC: indicado para el diagnóstico de la hemorragia digestiva del intestino delgado de origen oculto.

    - UroTAC del sistema urinario, si están contraindicadas otras técnicas diagnósticas.

·   T.A.C. body de baja intensidad: nuevo tipo de TAC con menor dosis de radiación cubierto exclusivamente para la

    detección y caracterización de las lesiones producidas por el mieloma múltiple.


                                                                                                                               REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
·   Tratamientos con ondas de choque indicados exclusivamente para calcificaciones músculo/tendinosas crónicas (más

    de 6 meses de evolución) en los que han fracasado otros tratamientos. Por su especificidad, este tratamiento especial

    tiene que estar prescrito por un médico rehabilitador.

·   Tratamientos con radiofrecuencia para reducción quirúrgica del tejido amigdalar, adenoides, senos y cornetes.


·   Tratamiento del dolor: Quimionucleolisis y rizolisis con radiofrecuencia en afecciones de la columna vertebral. Bloqueos

    neurológicos. Radiofrecuencia de tumores óseos benignos, neuromas y para el tratamiento del dolor no vertebral,

    cuando han fracasado otras alternativas terapéuticas, en casos de dolor de más de 6 meses evolución (1 solo

    proceso/asegurado/año y zona). Estos tratamientos se efectuarán en las Unidades especializadas en estas terapias en

    régimen ambulatorio.

10. Servicio de fisioterapia y rehabilitación funcional.

A cargo de especialista idóneo (médico rehabilitador), previa prescripción escrita de un facultativo, en los centros

acreditados para tal fin, sólo para las enfermedades del aparato locomotor subsidiarias de estos tratamientos y para

rehabilitación de la incontinencia urinaria.

Se incluyen los servicios de foniatría y/o logopedia, cuando sean necesarios como consecuencia directa de una

intervención quirúrgica de laringe. Asimismo y en caso de patologías orgánicas de las cuerdas vocales (traumáticas,

oncológicas o infecciosas) que afecten al habla, al lenguaje o a la voz, se otorgarán un máximo de 20 sesiones al año.

En todos los casos se requerirá la prescripción del otorrinolaringólogo.


La rehabilitación de la incontinencia urinaria constituye una serie de ejercicios para fortalecer la musculatura perineal en

caso de incontinencia urinaria leve o moderada (grados I/II), que se ofrecen como un único paquete de hasta 8 sesiones

durante toda la vigencia de la póliza.


Quedan expresamente excluidos cualquier medio de transporte de ida o vuelta a los servicios de rehabilitación y/o

fisioterapia, así como las gimnasias y terapias de mantenimiento y ocupacional, la rehabilitación de enfermedades

crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones y hayan entrado en un estado de estabilización insuperable, y la

rehabilitación neurológica.


Se considera aparato locomotor al conjunto de elementos (músculos, ligamentos, huesos y articulaciones) asociados entre

sí, que permite movimiento y desplazamiento, y protege otros órganos del cuerpo.


11. Poliquimioterapia oncológica ambulatoria.

Comprende los tratamientos de drogas citostáticas por vía endovenosa, subcutánea o intramuscular en aquellas unidades

especiales debidamente autorizadas para tal fin y que no precisan pernocta en el hospital. AXA Seguros Generales

autorizará los ciclos que sean necesarios, siendo el médico responsable de la asistencia del enfermo quien prescribirá los

tratamientos quimioterápicos oncológicos a realizar y, en lo que se refiere a los medicamentos, sólo correrá con los gastos

correspondientes a los productos farmacéuticos citostáticos, adyuvantes y coadyuvantes que se expenden en el mercado

nacional y estén debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad, usados según las indicaciones que figuran en la

ficha técnica del producto.


                                                                                                      Página   12

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                                                  Se excluyen específicamente las terapias celulares y genéticas así como los tratamientos de inmunooncología y con

                                                  hipertermia.


                                                  12. Servicio de ambulancia.

                                                  En caso de necesidad urgente y médicamente justificada para el traslado del enfermo a las clínicas y hospitales

                                                  concertados por AXA Seguros Generales. En los casos en los que sea imposible el traslado en otro tipo de vehículo, y bajo

                                                  prescripción médica, correrá a cargo de AXA Seguros Generales el regreso de la clínica u hospital al domicilio del

                                                  asegurado.


                                                  13. Anestesiología y reanimación.

                                                  Incluye la utilización de PCA Analgesia, en proveedores concertados para esta técnica, exclusivamente para casos de

                                                  cirugía torácica y/o abdominal abierta (laparotomía), fijaciones vertebrales y prótesis total de rodilla o cadera en cirugía

                                                  traumatológica.


                                                  14. Hospitalización quirúrgica.

                                                  Las intervenciones quirúrgicas cuya índole lo requiera serán practicadas en Clínica u Hospital concertado por AXA Seguros

                                                  Generales, ocupando el enfermo una habitación individual con cama de acompañante. Serán a cargo de AXA Seguros

                                                  Generales la estancia y manutención completa del enfermo y de su acompañante (cuando el centro disponga de este

                                                  servicio en la habitación), las curas y el material para las mismas, los gastos de quirófano, los productos anestésicos y los

                                                  medicamentos empleados en él, así como el resto de medicamentos administrados durante toda su estancia en Clínica.

                                                  Los medicamentos deberán estar debidamente autorizados por la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos

                                                  Sanitarios) e incluidos en la financiación del SNS. También queda cubierto el internamiento en Unidades de Cuidados

                                                  Intensivos, si la intervención lo requiriera.


                                                  Quedan cubiertas las siguientes prótesis:
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                                                  ·   Cardíacas: válvulas (mecánicas y biológicas), marcapasos, desfibrilador marcapasos ADI, marcapasos TRC, by-pass

                                                      vascular, stent coronario, oclusores septales, balón de angioplastia farmacoactivo. Quedan excluidas las válvulas

                                                      implantadas por vía percutánea y transapical, así como los conductos o tubos valvulados.

                                                  ·   Vasculares: by-pass vascular y stents periféricos (excepto aorta), coils, microesferas no medicalizadas para

                                                      embolización arterial.

                                                  ·   Traumatológicas: articulares, material de osteosíntesis (barras, placas y tornillos), material para la fijación (artrodesis)

                                                      de la columna (espaciadores intersomáticos e interespinoso, este último únicamente en estenosis de canal lumbar con

                                                      claudicación neurógena de más de 6 meses), anclajes articulares para la fijación de grandes articulaciones, sustitutos

                                                      óseos sintéticos. El material osteo-ligamentoso biológico y sustitutos óseos, obtenidos de bancos de tejidos nacionales,

                                                      exclusivamente en cirugía traumatológica.

                                                  ·   Oftalmológicas: lente intraocular monofocal (LIO) en intervenciones de cataratas.


                                                  ·   Otorrinolaringológicas u osiculares: de los huesos martillo, yunque y estribo del oído medio.


                                                  ·   Oncológicas: mamarias derivadas de mastectomía oncológica (profiláctica o no) y expansores, testicular, reservorios

                                                      para infusión oncológica (port-a-cath, bomba de infusión).

                                                  ·   Cerebrales: stents, coils, materiales biológicos o sintéticos reabsorbibles de duramadre (únicamente en cirugía

                                                      intracraneal o espinal tumoral).

                                                  ·   Urológicas: suspensorios urológicos en cirugía de la incontinencia urinaria (malla TVT o TOT). Límite de una malla por

                                                      asegurado durante toda la vigencia del contrato.

                                                  ·   Otras prótesis: mallas quirúrgicas de reparación de la pared abdominal en cirugía de las hernias abdominales.

                                                      Sustitutos óseos para rellenos óseos tras cirugía oncológica craneal o maxilofacial (incluye materiales como selladores y

                                                      sustitutos óseos sintéticos)

                                                  Quedan excluidas las prótesis biológicas de cualquier tipo (excepto las mencionadas).


                                                  15. Hospitalización médica en unidades de cuidados intensivos (UCI).

                                                  El internamiento en Unidades de Cuidados Intensivos, concertadas por AXA Seguros Generales, que exija el tratamiento de

                                                  enfermedades y afecciones de cualquier etiología, estando incluidos los gastos de medicación durante toda la estancia.

                                                  Por su condición, no queda incluida la cama del acompañante.


                                                  16. Hospitalización médica.

                                                  Para el diagnóstico y/o tratamiento de los procesos agudos o crónicos reagudizados en una Clínica u Hospital concertado

                                                  por AXA Seguros Generales, previa prescripción por escrito de un facultativo, estando incluida la manutención completa del

                                                  paciente, así como los gastos de medicación durante toda la estancia. Los medicamentos deberán estar debidamente

                                                  autorizados por la AEMPS e incluidos en la financiación del SNS. El Asegurado tiene derecho a habitación individual con

                                                  cama de acompañante siempre que las características del centro lo permitan.


                                                                                                                                                           Página   13

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Quedan expresamente excluidos los internamientos fundados en problemas de tipo social, aquellos que sean

sustituibles por una asistencia ambulatoria, así como las curas de reposo y/o sueño.


17. Hospitalización psiquiátrica.

El tratamiento en una clínica u Hospital concertado por AXA Seguros Generales, previa prescripción por escrito de un

facultativo, durante un periodo máximo de 60 días al año, estando incluida la manutención completa del paciente así como

los gastos de medicación durante el período cubierto. Los medicamentos deberán estar debidamente autorizados por la

AEMPS e incluidos en la financiación del SNS. En los casos en que el estado del enfermo lo permita, se facilitará habitación

individual siempre que las características del centro lo permitan. En caso de ingreso por trastorno de la conducta

alimentaria el ingreso podrá ser realizado únicamente en el Institut de Trastorns Alimentaris ITA.


Quedan excluidos los internamientos fundados en problemas de tipo social, aquellos que sean sustituibles por una

asistencia ambulatoria, así como las curas de reposo y/o sueño.


18. Embarazo y parto.

La cobertura del embarazo comprende las consultas de seguimiento por el especialista en toda clase de embarazos, con

las pruebas diagnósticas y terapéuticas habituales recogidas en el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y

Obstetricia (SEGO). Se incluyen 3 ecografías de alta resolución, que deberán realizarse en un centro de diagnóstico

prenatal acreditado para tal fin y comprende la ecografía de la semana 12 (test combinado de primer trimestre), la de

semana 20 y la del 3er trimestre. Asimismo, se incorpora el test prenatal no invasivo en sangre materna para el

diagnóstico de trisomia 13-18-21 si el riesgo de anomalía fetal es superior a 1/250 y la amniocentesis precoz en aquellos

casos que cumplan los criterios de la SEGO o con test prenatal no invasivo positivo.


Están expresamente excluidos los partos en medios acuáticos, a domicilio y por medios alternativos.


                                                                                                                               REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
La asistencia al parto (ya sea normal, difícil o prematuro), en clínica u hospital, atendido por facultativo y matrona,

comprenderá el ingreso en clínica concertada con AXA Seguros Generales en habitación individual con cama de

acompañante. Serán a cargo de AXA Seguros Generales la estancia y manutención completa de la asegurada y de su

acompañante (siempre y cuando el centro disponga de este servicio en la habitación), los gastos de quirófano o de sala de

partos, los productos anestésicos, material y medicación durante todo el ingreso, siendo también a cargo de AXA Seguros

Generales los honorarios del anestesista. Los medicamentos deberán estar debidamente autorizados por la AEMPS e

incluidos en la financiación del SNS. Durante los 30 días siguientes al nacimiento, serán también a cargo de AXA Seguros

Generales los gastos de nido e incubadora del recién nacido, los honorarios del neonatólogo y los gastos de Pediatría. A

partir del trigésimo primer día natural, estos gastos sólo tendrán cobertura por la póliza si el recién nacido ha sido dado

de alta en la Póliza como asegurado, conforme a lo establecido en el artículo de personas aseguradas de las presentes

Condiciones Generales.


En el supuesto de que el menor no sea incluido en la póliza como asegurado durante los 30 días siguientes al

nacimiento, AXA Seguros Generales podrá reclamar al tomador el importe de los gastos médico-sanitarios en los que

haya incurrido. Si las prestaciones no han sido pagadas por AXA, el Tomador vendrá obligado a pagar dichos gastos.


También están incluidos los ejercicios de recuperación postparto del suelo pélvico para la prevención de la incontinencia

urinaria (máximo 8 sesiones) y hasta 6 meses después del parto, siempre que éste haya sido cubierto por AXA Seguros

Generales.


19. Transfusiones de sangre y/o plasma.

A cargo de AXA Seguros Generales el acto médico de la transfusión en todos los casos, así como la sangre y/o plasma a

transfundir dentro de la clínica u hospital.


20. Poliquimioterapia oncológica en Clínica u Hospital.

Comprende los tratamientos quimioterápicos oncológicos que pueda precisar el enfermo ingresado y tantos ciclos como

sean necesarios, siendo el médico responsable de la asistencia del enfermo quien prescribirá los tratamientos

quimioterápicos a realizar.


En estos tratamientos, AXA Seguros Generales, por lo que se refiere a los medicamentos, sólo correrá con los gastos

correspondientes a los productos farmacéuticos citostáticos, adyuvantes y coadyuvantes que se expenden en el

mercado nacional y estén debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad, y usados las indicaciones que figuran

en la ficha técnica del producto.


Se excluyen específicamente las terapias celulares y genéticas así como los tratamientos de inmunooncología y con

hipertermia.


21. Terapias respiratorias a domicilio

Comprende el suministro mensual del dispositivo (incluyendo revisiones de mantenimiento), que se autorizará mientras

sea necesaria la terapia.


                                                                                                        Página   14

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                                                  Oxigenoterapia: indicada en patología respiratoria. Incluye la oxigenoterapia gaseosa, con concentrador y líquida. La

                                                  oxigenoterapia líquida domiciliaria será a cargo de AXA Seguros Generales siempre y cuando se tenga que administrar

                                                  más de 15 horas diarias. En cualquier caso, AXA Seguros Generales solamente autorizará un tipo de oxigenoterapia.

                                                  Dispositivos de presión positiva continua en vía aérea (CPAP) en el para el tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea

                                                  obstructiva del sueño (si el índice apnea-hipopnea es mayor de 30) y el de presión positiva variable en vía aérea (BiPAP). Se

                                                  incluye también la poligrafía domiciliaria para el ajuste de dosis y la titulación.


                                                  Aerosolterapia: indicada en procesos infecciosos respiratorios agudos y otras enfermedades como el asma. La medicación

                                                  a nebulizar será a cargo del asegurado.


                                                  22. Asistencia de urgencia a desplazados.

                                                  Servicio de Urgencia que se prestará a todo Asegurado que se desplace temporalmente fuera de su provincia de residencia

                                                  y dentro del Territorio Nacional, en las mismas condiciones que procedan para cada tipo de servicio según lo establecido

                                                  en esta Póliza, en los Centros indicados específicamente por AXA Seguros Generales en los casos de desplazamientos.


                                                  23. Programas AXA de medicina preventiva.


                                                  ·   Chequeo médico. Previa autorización de AXA Seguros Generales, según su protocolo y en un centro designado por la

                                                      misma, el Asegurado mayor de 14 años tiene derecho a un chequeo médico cada dos años, siendo éste anual cuando

                                                      el Asegurado tenga una edad superior a los 40 años. Los menores de 14 años no tendrán derecho a este servicio.

                                                  ·   Programa de Diagnóstico precoz del cáncer de mama, con la realización de mamografía anual a las Asegurada

                                                      mayores de 35 años. Para las Aseguradas mayores de 40 años, con mamas densas y de alto riesgo o con antecedentes

                                                      de cáncer mamario, AXA Seguros Generales autoriza la realización de Mamografía 3D (Tomosíntesis).
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                                                  ·   Programa de Diagnóstico precoz de las enfermedades ginecológicas, dirigido a: Aseguradas mayores de 20 años que

                                                      ya hayan tenido un embarazo, o que presenten otros factores de riesgo. Incluye la revisión ginecológica anual, que

                                                      adicionalmente se podrá completar con una ecografía y analítica específica.

                                                  ·   Programa de Diagnóstico precoz del cáncer de cuello de útero: dirigido a aseguradas entre 30 y 65 años, este

                                                      programa incluye la detección precoz del virus del papiloma humano (VPH-AR) mediante una prueba clínicamente

                                                      validada y que se realiza adicionalmente al programa de diagnóstico precoz de las enfermedades ginecológicas cada 5

                                                      años. En caso necesario, también incluye los estudios complementarios necesarios y recomendados por las Sociedades

                                                      Científicas.

                                                  ·   Programa de Diagnóstico precoz del cáncer de próstata, mediante la realización de ecografía transrectal y

                                                      determinación del PSA.

                                                  ·   Programa de Diagnóstico precoz del cáncer de colon, con la determinación de sangre oculta en heces.


                                                  ·   Programa de Diagnóstico precoz del riesgo cardiovascular

                                                      Dirigido a mayores de 40 años y con periodicidad trianual, incluye una valoración cardiológica completa, con exploración

                                                      física y pruebas complementarias (ecocardiograma y/o eco doppler de troncos supraaórticos), con analítica específica

                                                      de valoración de la ateromatosis (a realizar en laboratorio)

                                                  ·   Programa de Diagnóstico precoz de la diabetes: para mayores de 45 años, a los que se les realizará cada 4 años una

                                                      consulta/exploración con analítica específica con determinación de glucemia basal y en caso necesario, de

                                                      hemoglobina glicosilada. Para personas de alto riesgo: con antecedentes de diabetes tipo 1 y/o síndrome metabólico

                                                      y/o glucemia basal alterada, estos estudios se realizarán de forma anual sin límite de edad.

                                                  ·   Programa de Diagnóstico precoz de hipoacusia (déficit auditivo) en recién nacidos mediante Otoemisiones Acústicas

                                                      Espontáneas (OAE) o PEATC-A, de acuerdo con la normativa vigente de cada Comunidad Autónoma, durante el primer

                                                      mes de vida.

                                                  ·   Programa de Diagnostico precoz del cáncer de piel: (melanoma) mediante microscopía de epiluminiscencia, tal como

                                                      se describe en el en el apartado Dermatología médico-quirúrgica y venereología.

                                                  ·   Programa de Diagnóstico precoz de glaucoma, en mayores de 40 años o menores con antecedentes. Incluye la

                                                      medición de la presión intraocular (PiO) complementada con la prueba OCT (siempre que la presión intraocular sea

                                                      elevada).

                                                  ·   Programa de salud dental: Programa diseñado para cualquier edad para la prevención de la caries la enfermedad

                                                      periodontal y de otras patologías relacionadas con los dientes. Incluye una consulta odontológica con la exploración del

                                                      estado de salud bucodental una limpieza de boca anual educación bucodental para su correcta implantación enseñanza

                                                      de técnicas de cepillado y planificación de la dieta para el control de caries.

                                                  ·   Programa de salud dental para embarazadas: este programa establece pautas de prevención, valorando el estado

                                                      gingival, ofreciendo consejos sobre higiene oral y la dieta, así como informar de las enfermedades orales más

                                                      prevalentes en su futuro hijo. Se recomienda la visita al odontólogo antes de iniciar el embarazo y máximo durante el

                                                      primer trimestre, para poder actuar tan pronto como sea posible y evitar riesgos futuros.


                                                                                                                                                       Página   15

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·    Programa de Preparación maternal al parto

     Programa dirigido a mujeres gestantes, a partir del 2° trimestre de embarazo, para la preparación física y psicológica

     del parto y mejorar la recuperación postparto. Incluye técnicas de respiración y de relajación, gimnasia prenatal y facilita

     consejos para atender al bebé. Esta garantía se otorgará para realizar de forma presencial o telemática, contemplando

     la realización de una modalidad por cada embarazo.

24. Cobertura dental.

Si tiene contratada la cobertura dental en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendrá a su disposición una Red de

Servicios Odontológicos que le ofrecen la asistencia dental bucodental con precios reducidos.


25. Telerrehabilitación cognitiva infanto-juvenil

Programa de entrenamiento a distancia dentro del ámbito de la telemedicina, ofrecido exclusivamente por el Instituto

Guttmann para los asegurados menores de 18 años con problemas de memoria, aprendizaje, dificultades para las

actividades de la vida diaria y para la organización como consecuencia de daño cerebral (adquirido durante la vigencia de

la póliza) por traumatismo craneoencefálico, tumores o enfermedades infecciosas del sistema nervioso central, accidentes

vasculares de cualquier etiología y después de cirugía cerebral. Se ofrece como un paquete único para toda la duración

de la póliza.


26. Psicología

Quedan cubiertas por cuadro médico las sesiones presenciales de Psicología (previa autorización de AXA), prescritas por un

Psiquiatra, Médico de Familia, Pediatra u Oncólogo y realizadas por miembros de los colegios oficiales de psicología. Esta

cobertura se otorga para un máximo de veinte sesiones en total por anualidad y Asegurado con independencia de que

sean realizadas por cuadro médico, reembolso o por una combinación de ambas.


                                                                                                                                    REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
Prestaciones, riesgos y garantías aseguradas mediante reembolso de gastos


El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente, al margen del Cuadro Médico concertado por AXA Seguros Generales, las

siguientes prestaciones, en el domicilio habitual del Asegurado y se le reembolsarán los gastos cubiertos hasta el capital

estipulado en las Condiciones Particulares:


a)   Las consultas urgentes de Medicina General y Pediatría en el domicilio habitual del asegurado cuando la enfermedad

     impida a éste acudir al consultorio del médico, reembolsándose el 80% del importe de los gastos hasta el límite

     cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares, si no existe facultativo disponible del servicio de urgencia de AXA

     Seguros Generales en la localidad de residencia.

b)   El servicio de Enfermería en el domicilio habitual del Asegurado, cuando el servicio domiciliario sea solicitado por un

     médico, reembolsándose el 80% del importe de los gastos hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, si no

     existe facultativo disponible del servicio de urgencia de AXA Seguros Generales en la localidad de residencia.

c)   Conservación de sangre de cordón umbilical

     El asegurado tendrá derecho a elegir libre pero exclusivamente entre los Bancos de Células Madre que facilita AXA

     Seguros Generales para la conservación de células de cordón umbilical (SCU) en unas condiciones económicas

     preferentes.

     La Aseguradora facilitará los datos de contacto al asegurado, siendo éste quien establezca el contrato de servicio con

     el Banco de SCU, y en todos los casos, el abono directo del coste de la prestación.

     Siempre y cuando uno de los progenitores esté asegurado y se dé de alta al recién nacido en la misma, la cobertura

     alcanza el reembolso del 50% del coste del kit de conservación y del procesamiento de la muestra y su congelación,

     (hasta el límite de 650 euros), y del 80% de la cuota anual de mantenimiento (si la hubiere, y con un máximo de 70

     euros/anualidad de póliza), hasta un máximo de 20 años, siempre que la póliza siga en vigor.

     Queda expresamente excluído el reembolso de gastos de Bancos de SCU que no figure entre los que recomienda

     AXA Seguros Generales

d)   Si está contratada la cobertura dental en las Condiciones Particulares del seguro, AXA Seguros Generales reembolsará

     los gastos por empastes simples o complejos con el límite establecido en las mismas, efectuados por el cuadro de

     odontoestomatólogos, hasta un máximo de cuatro empastes por un año.

e)   Quedan cubiertas por reembolso de gastos las sesiones presenciales de Psicología, prescritas por un Psiquiatra,

     Médico de Familia, Pediatra u Oncólogo y realizadas por miembros de los colegios oficiales de psicología, que serán

     reembolsadas con un 80% del importe de los gastos hasta un límite máximo de 20 euros. Esta cobertura se otorga

     para un máximo de veinte sesiones en total por anualidad y Asegurado con independencia de que sean realizadas

     por cuadro médico, reembolso o por una combinación de ambas.

f)   Valoración de la madurez pulmonar fetal: en el caso que no exista servicio médico acreditado, AXA Seguros Generales

     reembolsará el 80% del test con límite 100 euros, siempre y cuando se cumplan las condiciones de cobertura descritas

     en el apartado 9 "Medios de diagnóstico y tratamiento de alta tecnología médica" del art. Prestaciones, riesgos y

     garantías aseguradas mediante cuadro médico. Para ello es imprescindible la presentación de la información médica

     acreditativa.

g)   Monitorización neurofisiológica intraoperatoria en las intervenciones quirúrgicas de cabeza y cuello autorizadas por AXA

     Seguros Generales, tales como malformaciones y tumores cerebrales, lesiones y malformaciones vasculares, cirugía de


                                                                                                        Página   16

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                                                           laringe y del oído interno, cirugía del tiroides y en cirugías de la columna que afecten como mínimo 3 niveles; así como

                                                           en las reintervenciones de columna vertebral en las que es necesario extraer el material protésico que se ha

                                                           implantado en la cirugía previa entre otros sin constituir una lista cerrada de procedimientos AXA Seguros Generales

                                                           reembolsará el 90% del importe con el límite de 600 euros.

                                                  h)       Factores de crecimiento óseo. Administración durante intervención quirúrgica de aparato locomotor en una única

                                                           aplicación. Reembolso del 80%, con el límite de 350 euros, de los gastos derivados de la utilización de factores de

                                                           crecimiento óseo procedente de plasma autólogo rico en plaquetas. Esta garantía únicamente tendrá validez cuando

                                                           estos factores de crecimiento se apliquen como complemento en el curso de intervenciones quirúrgicas por lesiones

                                                           del aparato locomotor autorizadas por AXA Seguros Generales.

                                                      i)   Asistencia postparto a domicilio

                                                           Previa autorización de AXA Seguros Generales, se reembolsará el 80% del coste de la visita de la matrona, con un

                                                           límite de 100 euros, para la asistencia postparto, según se describe en el apartado Servicios prestados directa y

                                                           únicamente por la Compañía. Esta garantía se otorgará únicamente en el caso de no existir matronas disponibles en

                                                           la población de residencia que consta en la póliza.

                                                      j)   Tratamientos con ondas de choque, con las indicaciones especificadas en el apartado Prestaciones, riesgos y garantías

                                                           aseguradas mediante cuadro médico: AXA Seguros Generales reembolsará con el 80% hasta 5 sesiones de

                                                           tratamiento y con el límite de 40 euros por sesión, siempre y cuando no exista proveedor concertado en la zona. Es

                                                           imprescindible la presentación de la información médica correspondiente.

                                                  k)       En el caso que no exista servicio médico acreditado, AXA Seguros Generales se hará cargo del coste de la utilización del

                                                           láser endovascular para la ablación quirúrgica de varices sintomáticas (grados III a VI de la Clasificación CEAP) en el

                                                           contexto de intervenciones de cirugía vascular periférica, autorizada por AXA Seguros Generales reembolsando el 80%

                                                           del coste del láser con el límite de 500 euros.

                                                      l)   Plataformas genómicas (Oncotype® Prosigna®)

                                                           Cobertura de pronóstico para el cáncer de mama que determina a necesidad de tratamiento quimioterápico oncológico
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                                                           adyuvante. Esta garantía se otorgará siempre y cuando no exista contraindicación para la quimioterapia oncológica

                                                           endovenosa y exclusivamente en casos de cáncer de mama recién intervenido (estadio T1-T2), sin afectación

                                                           ganglionar ni metástasis, con tamaño tumoral mayor de 1 cm y hasta 5 cm, con receptores estrogénicos positivos y

                                                           HER2 negativo. AXA Seguros Genera es reembolsará el 80% del importe con un límite de 2.000 euros. Para ello es

                                                           imprescindible la presentación de la información médica acreditativa.

                                                  m) Micropigmentación areolar tras una cirugía reconstructiva de mama derivada de una mastectomía por cáncer. Será

                                                           necesario que esté prescrito por su médico como opción terapéutica. Se dará cobertura exclusivamente en centros

                                                           sanitarios acreditados, a cargo de personal sanitario con formación específica y con la utilización de pigmentos

                                                           minerales autorizados por la AEMPS. AXA Seguros Generales reembolsará el 80% del importe con un límite máximo de

                                                           450 euros.


                                                  Servicios prestados directa y únicamente por la Compañía


                                                  AXA Seguros Generales, pone a disposición de sus asegurados los siguientes servicios:


                                                  ·        Orientación médica: Por medio de este servicio, el asegurado tiene acceso las 24 horas del día todos los días del año a

                                                           un equipo de profesionales médicos, para consultar, a través del teléfono habilitado por la compañía, la información

                                                           médica necesaria con relación a cualquier tipo de solicitud formulada.

                                                           Este servicio tiene por objeto dar apoyo y orientación a los asegurados en la toma de decisiones respecto a su salud,

                                                           facilitándoles información médica referente a enfermedades, tratamiento y prevención y promoción de la salud;

                                                           ofreciendo asesoramiento en la comprensión de informes de laboratorio, terminología médica, evaluación de informes y

                                                           diagnósticos o asesoramiento respecto al centro y/o especialista del Cuadro Médico de AXA Seguros Generales más

                                                           indicado para la resolución de su problema de salud y/o derivación a servicios de urgencias si el caso lo aconseja.

                                                  ·        Segunda Opinión Médica: AXA Seguros Generales, posibilita a sus asegurados la obtención de un informe de

                                                           evaluación del asegurado en caso de ser diagnosticado de alguna enfermedad grave o frente a situaciones de alta

                                                           complejidad médica. El informe será realizado a distancia, por parte de expertos médicos del máximo prestigio

                                                           internacional seleccionados por la Compañía y sin necesidad de desplazarse. Para la utilización de este servicio, el

                                                           usuario deberá aportar su historial médico y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le

                                                           hayan atendido.

                                                           Este servicio incluye:

                                                           -   El acceso a un Consultor Médico Interno que aconsejará al paciente y a su familia, en la correcta cumplimentación

                                                               del formulario de solicitud, pruebas a adjuntar, formulación de las preguntas a realizar al experto, e incluso facilitará

                                                               la recopilación de dicha información. Además, dará apoyo al asegurado antes y después de la recepción del informe.

                                                           -   El envío de toda la documentación diagnóstica al especialista o especialistas seleccionados por la Compañía para

                                                               emitir el informe de Segunda Opinión Médica.

                                                           -   Envío del informe al domicilio del asegurado

                                                  ·        Descuentos en Centros en EEUU: Ligado a la solicitud de una Segunda Opinión Médica. Si con posterioridad, el

                                                           asegurado opta por llevar a cabo algún diagnóstico o tratamiento en EEUU, AXA Seguros Generales ofrece a sus

                                                           asegurados la posibilidad de acceder a precios más favorables en una serie de centros hospitalarios de EEUU.

                                                           AXA Seguros Generales acordará una tarifa especial con el centro y colaborará en la gestión de las citas de ingreso con


                                                                                                                                                                Página   17

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     el mismo, previa comunicación del cliente a la Compañía.

     La relación de centros para los que existe este convenio de colaboración será facilitada por AXA Seguros Generales en

     el momento de la solicitud por parte del cliente.

·    Asistencia Psicológica Telefónica: Servicio exclusivo concertado por la Compañía para tal efecto, prestado por

     psicólogos colegiados, únicamente a través de la línea telefónica publicada en la Guía de Uso y/o en www.axa.es. Este

     servicio consiste en la realización de una escucha profesional activa en momentos de crisis o de malestar psicológico,

     no compasiva y no intervencionista, conservando una distancia y neutralidad objetiva con el Asegurado; ayudándole a

     identificar y entender su situación, asesorar en el análisis de las situaciones conflictivas, facilitarle la gestión del estrés

     personal y profesional y apoyar y optimizar un tratamiento existente o completar el acompañamiento psicológico al

     finalizar tratamientos pasados. En ningún caso se trata de una psicoterapia telefónica. En caso de considerarse

     necesaria una intervención terapéutica, se orientará a los asegurados a un psicólogo clínico vinculado al Cuadro Médico

     de AXA Seguros Generales.

·    Health Check: Cuestionario "on line" para valoración, por parte del Equipo Médico de AXA Seguros Generales, del estado

     de salud del Asegurado en base a las respuestas obtenidas del mismo.

·    Asistencia especial a domicilio:

     Comprende la asistencia prestada por equipos sanitarios de facultativos médicos y servicios de enfermería (para la

     aplicación de inyectables, sueroterapia, sondajes y curas), específicamente designados por AXA Seguros Generales, en

     el domicilio del Asegurado que consta en la Póliza cuando la patología del enfermo requiera cuidados especiales, que no

     precisa ingreso y que sea consecuencia de una estancia hospitalaria, previa prescripción del médico. Queda incluida la

     terapia de presión negativa como complemento al tratamiento de heridas y úlceras de larga evolución que no reducen a

     la mitad de su tamaño después de un mes de tratamientos convencionales.

     Esta garantía se otorgará siempre y cuando exista la posibilidad de obtener servicios de estas características en el

     domicilio indicado. Quedan excluido cualquier gasto derivado de la hostelería, lencería, alimentación, permanencia


                                                                                                                                       REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
     continua de los profesionales en el domicilio, así como la asistencia derivada a los problemas de tipo social y de

     procesos crónicos e irreversibles.

·    Asistencia postparto a domicilio:

     Servicio personalizado que incluye una visita a domicilio postparto de 2 a 3 horas de duración y apoyo telefónico para

     los padres, tanto antes del parto como después del mismo. Se dan recomendaciones y consejos para completar sus

     conocimientos y aumentar su visión sobre el cuidado del neonato, facilitando la integración del bebé en la familia; así

     como recomendaciones para la recuperación de suelo pélvico y ejercicios posparto para la madre. La visita a domicilio

     se realizará únicamente si el parto ha estado cubierto por AXA Seguros Generales

·    Otros servicios especiales

     Servicios franquiciados de bienestar y salud: AXA BIENESTAR

     Los servicios franquiciados de bienestar y salud de AXA BIENESTAR, le ayudan a mejorar su bienestar y calidad de vida.

     AXA BIENESTAR complementa su seguro de salud, sin plazo de carencia, e incluye una gran variedad de tratamientos

     alternativos, terapias complementarias, así como otros servicios a precios exclusivos y con descuentos sobre las tarifas

     de mercado.

     Puedes consultar los centros que ofertan los servicios franquiciados de bienestar y salud, y realizar la compra de dichos

     servicios, en www.axa.es.


Riesgos y daños excluidos


Quedan expresamente excluidos de la cobertura de este seguro todos aquellos tratamientos, pruebas diagnósticas,

técnicas médicas y el uso de aparatos necesarios para la realización de las mismas que no vengan expresamente

detallados en el apartado "Descripción de las Coberturas Contratadas" y que no se haya comunicado su incorporación a

las coberturas por escrito al Tomador, tal como establece el Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de

ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en su art 126.2, así como los

gastos derivados de su utilización. Además, se excluyen de las coberturas de este seguro los siguientes supuestos:


1.   Todas las enfermedades, lesiones, estados o condiciones de salud, defectos o deformidades y sus secuelas

     preexistentes a la inclusión del Asegurado en la Póliza, salvo que dichas enfermedades hayan sido declaradas por el

     Asegurado o Tomador del Seguro a AXA Seguros Generales en el Cuestionario del seguro en cualquiera de los

     formatos citados y no hayan sido excluidas por ésta.

2.   El suministro o importe de los productos farmacéuticos (salvo los administrados durante la hospitalización del

     Asegurado en centros hospitalarios, o los citostáticos endovenosos en los casos de poliquimioterapia oncológica

     ambulatoria) incluso que sean de suministro hospitalario. Se excluyen también las vacunas y, en caso de procesos

     alérgicos, los extractos.

3.   Diálisis y hemodiálisis en afecciones crónicas. Utilización y tratamientos en cámara hiperbárica.

4.   La eutanasia y la interrupción voluntaria del embarazo, incluso en los supuestos legales, así como todos los gastos

     relacionados. También se excluyen los estudios del mapa genético y también el estudio, diagnóstico y tratamiento

     (inclusive la cirugía) de la disfunción eréctil y el tratamiento de la esterilidad y la reproducción asistida.


                                                                                                            Página   18

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                                                  5.   Las intervenciones de Cirugía Plástica y Reparadora, salvo las necesarias para eliminar las secuelas de un

                                                       accidente o de una intervención quirúrgica cubiertos en la póliza contratada, y sufridos por el Asegurado durante el

                                                       período de vigencia de la misma y con defecto funcional de la parte del cuerpo afectada. También se excluyen las

                                                       intervenciones, tratamientos e infiltraciones de Cirugía Estética y las secuelas de las mismas. Queda excluida la

                                                       cirugía de reducción y reconstrucción mamaria en cualquiera de sus indicaciones (excepto en caso de mastectomía

                                                       por cáncer en la mama afectada) y la cirugía para el cambio de sexo, así como todos los gastos relacionados.

                                                  6.   Cualquier complicación y/o secuelas derivadas de actos médicos no cubiertos por estas Condiciones Generales, así

                                                       como todos los gastos relacionados con procedimientos sin cobertura.

                                                  7.   Todo lo relacionado con la estimulación precoz, psicoanálisis, hipnosis, test psicológicos, rehabilitación psicosocial

                                                       o neuropsiquiátrica, narcolepsia y curas de reposo o sueño. La cobertura de Psicología se presta de acuerdo con lo

                                                       establecido en los apartados: Prestaciones, riesgos y garantías aseguradas mediante reembolso de gastos y

                                                       Prestaciones, riesgos y garantías aseguradas mediante cuadro médico.

                                                  8.   El tratamiento y rehabilitación, en régimen ambulatorio u hospitalario, y de sus complicaciones y secuelas del

                                                       alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y otras adicciones, así como el intento de suicidio, o las autolesiones. Los

                                                       tratamientos dietéticos y médicos, en régimen ambulatorio u hospitalario, para adelgazar o engordar así como el

                                                       tratamiento quirúrgico de la obesidad.

                                                  9.   Las técnicas médicas y el uso de aparatos necesarios para la realización de las mismas que no hayan sido

                                                       incorporadas en las Condiciones Especiales o Particulares de la póliza contratada, o hayan quedado

                                                       manifiestamente superadas por otras disponibles.

                                                       Las técnicas se incorporarán en el apartado 1.2 cuando se considere contrastada su utilidad y eficacia clínica por la

                                                       Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

                                                       No quedarán cubiertas aquellas pruebas y técnicas que se encuentren en fase de investigación, o cuya utilidad

                                                       diagnóstica o terapéutica, y su relevancia clínica o evidencia científica no esté debidamente demostradas y

                                                       contrastadas en el momento de la entrada en vigor del contrato. Tampoco está en cobertura la medicina

                                                       regenerativa y genómica, la cirugía robótica guiada por imagen o asistida por ordenador o navegadores virtuales,
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                                                       salvo lo expresamente incluido en el artículo de Prestaciones, riesgos y garantías aseguradas.

                                                  10. Las estancias en residencias, centros de cuidados medios, paliativos y de larga estancia, balnearios y similares, así

                                                       como los tratamientos balneoterápicos o hidroterápicos, aunque sean prescritos por facultativos. Los ingresos y

                                                       actividades asistenciales en centros dedicados a actividades relacionadas con el ocio, el descanso,

                                                       rejuvenecimiento y los tratamientos dietéticos.

                                                  11. La hospitalización fundada en problemas de tipo social o familiar, así como la que sea substituible por una

                                                       asistencia domiciliaria o ambulatoria.

                                                  12. Quedan excluidos en todos los casos de Hospitalización los siguientes gastos:

                                                       - Los gastos por uso de teléfono, televisión y otros servicios no imprescindibles para la necesaria asistencia

                                                       hospitalaria.

                                                       - Los gastos consecuencia de revisiones o tratamientos preventivos.

                                                       - La pensión alimentaria del acompañante en clínica, en los casos de internamiento médico no quirúrgicos así como

                                                       en todos aquéllos en los que el Hospital o Clínica no disponga de este servicio en la habitación del paciente.

                                                  13. Las intervenciones de cirugía o procedimientos terapéuticos por láser, excepto en las que esta técnica figure

                                                       cubierta.

                                                  14. Las prótesis de cualquier tipo, salvo las incluidas en el punto 14 del artículo anterior. También quedan excluidas las

                                                       piezas anatómicas ortopédicas de cualquier tipo, los fijadores externos, el coste de las gafas, lentillas y/o prótesis

                                                       auditivas, electrodos y estimuladores cerebrales y medulares, las medias de compresión elástica, suspensorios,

                                                       tobilleras, fajas, corsés, cabestrillos, y otros métodos de inmovilización. También queda excluida la lente tórica, la

                                                       lente monofocal plus, la lente de foco extendido y cualquier otro modelo de lente monofocal avanzada.

                                                  15. En los trasplantes de órganos, tejidos y células, el coste del órgano, tejido o célula a trasplantar y la gestión para su

                                                       obtención, así como los huesos, tendones y ligamentos provenientes de banco de huesos o tejidos y los implantes

                                                       constituidos por hueso natural.

                                                  16. Las enfermedades o lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte, de la participación en

                                                       apuestas o competiciones, así como la práctica como aficionado o profesional de actividades de alto riesgo (como la

                                                       lidia de reses bravas) o la práctica de deportes peligrosos, incluidos los entrenamientos (tales como boxeo,

                                                       actividades aéreas, de navegación en aguas bravas o en circunstancias de riesgo, puenting, escalada,

                                                       barranquismo, espeleología, carreras de vehículos a motor, no consistiendo la enumeración anterior en una lista

                                                       cerrada).

                                                  17. Enfermedades y accidentes que sean consecuencia de guerras, terrorismo, movimientos sísmicos, tumultos, riñas

                                                       (excepto caso probado de legítima defensa), inundaciones, erupciones volcánicas, así como las consecuencias

                                                       directas e indirectas de reacción o radiación nuclear y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico.

                                                  18. Epidemias declaradas oficialmente.

                                                  19. Las pruebas de laboratorio de determinaciones inmunológicas y/o genéticas con finalidad predictiva, preventiva,

                                                       pronóstica o que no tengan repercusión terapéutica y las pruebas diagnósticas con fines cosméticos. El consejo

                                                       genético, las pruebas de paternidad o de parentesco, así como las plataformas de macro y microarrays con

                                                       interpretación automatizada de resultados (excepto los específicamente incluidos). La secuenciación del exoma, del

                                                       genoma y del ADN.

                                                  20. Las asistencias en centros privados no concertados, y la prestada en hospitales, centros y otros establecimientos de

                                                       titularidad pública integrados en el Sistema Nacional de Salud de España y/o dependientes de las Comunidades


                                                                                                                                                        Página   19

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    Autónomas que no estén expresamente incluidos en nuestra cartera de servicios. En todo caso AXA Seguros

    Generales se reserva el derecho de reclamar al asegurado el recobro de los gastos de asistencia que haya tenido

    que abonar al sistema sanitario público, por la asistencia médico-quirúrgica y hospitalaria prestada.

21. Análisis y otras exploraciones que sean necesarias para la expedición de certificados, emisión de informes y la

    entrega de cualquier tipo de certificado médico que no tenga una clara función asistencial, así como la medicina

    deportiva.

22. La atención médica prestada en el contexto de disciplinas que no estén incluidas en la lista de especialidades

    oficial, vigente y publicada por los Ministerios de Sanidad y Educación, tales como la medicina integrativa o la

    medicina tradicional china. También quedarán excluidos cualquier prueba complementaria o procedimiento

    terapéutico solicitados por estos profesionales.

23. Las pruebas de detección precoz de enfermedades congénitas, excepto las específicamente incluidas en estas

    garantías.

24. Los Accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, o a consecuencia

    de acciones delictivas propias, imprudencia o negligencia grave establecidas judicialmente.

25. Intervenciones realizadas sobre no nacidos.


Período de carencia


Todas las prestaciones serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato.


Se exceptúan del anterior principio general, las siguientes prestaciones, las cuales precisarán haber cumplido los períodos

de carencia previa que se especifican a continuación:


                                                                                                                                REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
Período de carencia de Seis meses:


·   Las intervenciones quirúrgicas de cualquier clase (con o sin ingreso hospitalario), cualquier tipo de hospitalización

    por causas quirúrgicas o no quirúrgicas (incluida la psiquiátrica y por trastornos alimentarios), la utilización de salas

    especiales hospitalarias para diagnóstico y tratamiento y cualquier otro gasto médico relacionado con las mismas.

·   Cursos de preparación al parto.


·   Los siguientes servicios:

    -   Pruebas diagnósticas:

        Amniocentesis, pruebas especiales del embarazo de riesgo y test prenatal no invasivo, anatomía patológica

        (excepto la correspondiente a intervenciones quirúrgicas urgentes) y dianas terapéuticas, endoscopia,

        ecoendoscopia digestiva y bronquial (EBUS) y cápsula endoscópica; estudios de esterilidad, genéticos y

        plataformas genómicas; elastografía hepática, gammagrafía, polisomnografía; arteriografía digital, radiografía 3D

        de cuerpo entero EOS®, resonancia magnética nuclear RMN, scanner-TAC, SPECT-TAC, PET, y PET-TAC 18FDG,

        PET Colina, TAC DMD; Microscopía de epiluminiscencia digitalizada. Programas de medicina preventiva.

    -   Tratamientos:

        Diálisis; cualquier tratamiento de fisioterapia (incluyendo ondas de choque), logopedia y foniatría;

        poliquimioterapia oncológica, radioterapia y tratamientos con isótopos radiactivos.

·   Asistencia especial a domicilio

Este período de carencia de 6 meses no será de aplicación en casos de urgencia vital, ya sea por accidente o

enfermedad sobrevenida y diagnosticada después de la fecha de entrada en vigor de la póliza o de la fecha de alta del

asegurado en la misma.


Período de carencia de Siete meses:


·   Las obturaciones simples o complejas, en el caso de tener contratada la cobertura dental.

Periodo de carencia de Ocho meses:


·   La asistencia del parto y/o cesárea en clínica, la hospitalización como consecuencia de dicha asistencia y todos los

    gastos relacionados con éste.

    Este período de carencia no será de aplicación en los partos en los que peligre la vida del feto o de la madre, o en

    partos diagnosticados como prematuros (teniendo esta consideración

    cuando acontezcan antes de los 259 días o de las 37 semanas completas, desde la fecha de la última menstruación),

    siempre que la gestación se haya iniciado con posterioridad a la fecha del alta de la Asegurada.

·   Las intervenciones de ligadura de trompas y vasectomía, así como la hospitalización como consecuencia de las

    mismas.

·   Conservación de sangre de cordón umbilical.


                                                                                                      Página   20

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                                                  ·   Asistencia postparto a domicilio.


                                                  ·   Micropigmentación areolar.

                                                  Período de carencia de Doce meses:


                                                  ·   Rehabilitación de la incontinencia urinaria.


                                                  ·   Telerrehabilitación cognitiva infanto-juvenil.

                                                  Período de carencia de Veinticuatro meses:


                                                  ·   Determinación BRCA Plus.


                                                  ·   Mastectomía/ooforectomía preventivas.


                                                  Servicios de Asistencia en Viaje


                                                  Validez.

                                                  Cada uno de los Asegurados tiene derecho a este Servicio durante un año y para todos los desplazamientos que efectúe

                                                  durante el mismo, siempre que tengan su domicilio habitual en España y su tiempo de permanencia fuera de dicha

                                                  residencia no exceda de los 90 días por desplazamiento o viaje.


                                                  Prestaciones cubiertas.


                                                  1) Repatriación sanitaria de heridos y enfermos.
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                                                  En caso de que el Asegurado sufra una enfermedad o un accidente, AXA Seguros Generales se hará cargo:

                                                  Del control previo, que lo realizará su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda en primer momento al

                                                  Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más

                                                  idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.

                                                  De los gastos del traslado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario o a su domicilio habitual. Si el Asegurado

                                                  fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, AXA Seguros Generales se hará cargo, en su

                                                  momento, del traslado hasta el mismo.

                                                  El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso

                                                  lo requiera, será el avión sanitario especial. En otro caso o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular

                                                  o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.

                                                  En ningún caso, AXA Seguros Generales sustituirá a los organismos de socorro de urgencia ni se hará cargo del costo

                                                  de estos servicios.


                                                  2) Repatriación de los Asegurados.

                                                  Cuando a uno de los Asegurados se le haya tenido que repatriar o trasladar por enfermedad o accidente y estos impidan al

                                                  resto de los familiares Asegurados la continuación de su viaje por los medios inicialmente previstos, AXA Seguros

                                                  Generales se hará cargo del transporte hasta su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado

                                                  trasladado o repatriado, siempre que el importe no sea superior.


                                                  3) Regreso anticipado del Asegurado a causa de fallecimiento de un familiar.

                                                  Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o

                                                  hermana del Asegurado y su viaje de regreso no pudiera ser anticipado, AXA Seguros Generales se hará cargo de los

                                                  gastos de su transporte hasta el lugar en España de inhumación del familiar y, en su caso, de los de un billete de regreso

                                                  al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su

                                                  viaje.


                                                  4) Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel.

                                                  Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado a causa de una enfermedad y/o accidente sobrevenido estando de viaje y

                                                  tenga que estar internado más de 10 días, AXA Seguros Generales pondrá a disposición de un familiar un billete de ida y

                                                  vuelta para que pueda acudir a su lado.

                                                  Si el Asegurado es hospitalizado en el extranjero, AXA Seguros Generales se hará cargo de los gastos de estancia del

                                                  familiar en un hotel, hasta 30,05 euros por día y con un máximo de 300,51 euros en total. El familiar deberá presentar

                                                  los justificantes oportunos.


                                                  5) Repatriación de fallecidos en el extranjero y de los Asegurados acompañantes.

                                                  AXA Seguros Generales se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así

                                                  como de la repatriación hasta el lugar de inhumación en España.

                                                  En el caso de que los familiares Asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por

                                                  los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, AXA Seguros Generales se hará

                                                  cargo del transporte de los mismos hasta su domicilio en España o hasta el lugar de la inhumación, siempre que el coste


                                                                                                                                                        Página   21

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no sea superior.

Quedan igualmente cubiertos los gastos de los ciudadanos post-mortem y acondicionamiento (tales como

embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales.

En cualquier caso, el coste del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y de ceremonia, no son a cargo de AXA

Seguros Generales.


6) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.

Si a consecuencia de un accidente o de una enfermedad sobrevenida en viaje en el extranjero el Asegurado necesita

asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, AXA Seguros Generales se hará cargo de:


·   Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos, los gastos farmacéuticos prescritos por un médico escogido por el

    Asegurado, los gastos de hospitalización y/o los gastos de transporte en ambulancia del lugar del accidente hasta la

    clínica u hospital.

·   En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 30,05 euros.

La cantidad máxima cubierta por Asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es

de 15.000,00 euros.


7) Gastos de prolongación de estancia en un hotel.

Cuando sea de aplicación la garantía anterior de pago de gastos médicos, AXA Seguros Generales se hará cargo de los

gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica,

hasta un importe de 24,04 euros por día y con un máximo de 240,40 euros en total.


8) Transmisión de mensajes.

AXA Seguros Generales se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de


                                                                                                                                REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
los eventos cubiertos por las presentes garantías.


9) Ayuda a la localización y envío de equipajes.

En caso de retraso o pérdida de equipaje, AXA Seguros Generales aportará su colaboración en la demanda y gestión de

búsqueda, localización y envío hasta su domicilio.


10) Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje en el extranjero.

AXA Seguros Generales organizará y se hará cargo del coste de envío al domicilio del Asegurado de los objetos que hubiera

olvidado éste durante su viaje.

Asimismo, enviará al Asegurado donde éste se encuentre aquellos objetos o medicinas (de acuerdo con la legislación de

cada país), que se puedan considerar de primera necesidad y que el Asegurado hubiera olvidado en su domicilio al

emprender el viaje, siempre que fuera difícil o costoso su reemplazo en el lugar donde se halle el mismo.

En todos los casos señalados en el presente punto, AXA Seguros Generales únicamente asumirá la organización del envío,

así como el coste de éste, hasta o desde el domicilio del Asegurado, siempre y cuando éstos no superen los 5 kilogramos

de peso.


11) Gastos de defensa legal en el extranjero.

En el caso de que el Asegurado tenga necesidad de contratar un abogado para su defensa legal en el extranjero, siempre

que los hechos que se le imputen no sean susceptibles de sanción penal en la legislación del país donde se encuentre,

AXA Seguros Generales le reembolsará los honorarios de su abogado hasta el límite máximo de 901,52 euros. Los hechos

relacionados con la actividad profesional del Asegurado, el uso o la custodia de un vehículo a motor y las

responsabilidades contractuales, quedan excluidos de la garantía. El Asegurado se compromete a enviar a AXA Seguros

Generales, lo antes posible, la minuta de honorarios de su abogado.


12) Anticipo de fianza legal en el extranjero.

AXA Seguros Generales adelantará, hasta un máximo de 3.606,07 euros,       el importe de la fianza exigida por la legislación

del país, para que el Asegurado obtenga su libertad en el caso de que haya sido procesado como consecuencia de un

accidente del que sea responsable.

En el plazo de tres meses, desde su reclamación por AXA Seguros Generales, el Asegurado está obligado a devolverle el

importe de la fianza anticipada.

Si antes de finalizado el plazo de tres meses le ha sido reembolsado al Asegurado el importe de la fianza por las

autoridades del país, deberá devolver ésta, de forma inmediata, a AXA Seguros Generales.

En el caso de que el importe de la fianza anticipada no fuese devuelto en el plazo de tres meses, AXA Seguros Generales

se reserva el derecho de exigir además del importe, los gastos e intereses calculados según la legislación vigente.


Quedan excluidos dentro de la presente garantía:


·   El tráfico de drogas y estupefacientes.


·   La participación en movimientos políticos.


                                                                                                      Página   22

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                                                  Exclusiones.


                                                  Quedan excluidos del servicio de Asistencia en Viaje:


                                                  1.   Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a AXA Seguros Generales y que no hayan sido

                                                       efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.

                                                  2.   Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al

                                                       inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas y todos los viajes con fines terapéuticos.

                                                  3.   Las enfermedades mentales.

                                                  4.   La muerte producida por suicidio o las enfermedades o lesiones resultantes del intento o causadas

                                                       intencionadamente por el Asegurado a él mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado

                                                       directa o indirectamente.

                                                  5.   El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por ingestión o administración voluntaria de

                                                       tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.

                                                  6.   Los gastos incurridos en gafas, lentillas, muletas o cualquier tipo de prótesis, así como los arreglos dentales.

                                                  7.   Los partos y embarazos, salvo complicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses.

                                                  8.   Los eventos ocasionados en la práctica, en entrenamientos o pruebas, de los deportes en competición, oficiales y

                                                       privadas, así como de las apuestas y del rescate de personas en mar, montaña o desierto.

                                                  9.   Cualquier tipo de gasto médico, quirúrgico, farmacéutico, de hospitalización y por traslado o repatriación que no sea

                                                       consecuencia de una enfermedad y/o accidente sobrevenido en viaje.

                                                  10. Los gastos médicos prescritos o recetados en territorio español, aunque correspondan a un tratamiento iniciado en

                                                       el extranjero.

                                                  11. Las enfermedades o afecciones que puedan ser tratadas en el lugar y no impidan al Asegurado la prosecución de su

                                                       viaje.
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                                                  12. Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9,02 euros.

                                                  13. En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia.

                                                       Para acceder a las prestaciones del presente Servicio, como condición indispensable, AXA Seguros Generales debe

                                                       ser inmediatamente avisada del percance sobrevenido mediante comunicación telefónica previa, al teléfono

                                                       indicado en la Tarjeta de Asegurado, indicando: nombre, número de póliza, lugar donde se encuentra, número de

                                                       teléfono de contacto y tipo de asistencia que precisa.

                                                       AXA Seguros Generales no responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las

                                                       especiales características administrativas o políticas de un país determinado.

                                                       En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el Asegurado será reembolsado a su regreso a España, o,

                                                       en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los

                                                       gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los oportunos justificantes.

                                                       Las prestaciones de carácter médico y de repatriación sanitaria deben efectuarse previo acuerdo entre el médico o

                                                       del centro hospitalario que atiende al Asegurado en ese momento, el Equipo Médico de AXA Seguros Generales y, si

                                                       hay lugar a ello, la familia del Asegurado.

                                                       Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer uso de las garantías de

                                                       repatriación, dicho reembolso será devuelto a AXA Seguros Generales.

                                                       Las prestaciones del presente servicio serán complementarias de cualquier otra de carácter público o privado que

                                                       pueda tener el Asegurado.

                                                       AXA Seguros Generales queda subrogada en los derechos y acciones del Asegurado por hechos que hayan motivado

                                                       la intervención de aquélla y hasta el importe total de los servicios prestados o abonados.


                                                  Información de carácter general


                                                  Regulación del contrato e información general al tomador


                                                  AXA informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el organismo de control es la Dirección

                                                  General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía del Reino de España.


                                                  Legislación aplicable:


                                                  ·    Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


                                                  ·    Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.


                                                  ·    Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y

                                                       reaseguradoras.


                                                                                                                                                       Página   23

[Seite 24]
·    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de

     las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el

     que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

·    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


·    Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.


·    Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.


·    Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.


·    Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.

Solución de conflictos entre las partes:


De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades

aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia

de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como

sigue:


a)   El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones        de

     la Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico:

     centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento

     acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.


     Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código

     de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: Paseo de la Zona Franca 105-107, Torre


                                                                                                                                   REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
     Ponent (Parque empresarial BCN Fira District), 08038 Barcelona o contactar en el teléfono 900 132 098.


     Una vez transcurrido el plazo de un   mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de

     Atención de Quejas y Reclamaciones     haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión

     de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la

     Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante

     presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La

     reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16

     de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de

     Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y

     Fondos de Pensiones.


     Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de

     Pensiones en la dirección   Paseo de la Castellana, 44 - 28046 - Madrid o en

     https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx

b)   Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,

     por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes

     complementarias, siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de

     conflictos; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición

     conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo

     impida, siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.

c)   Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

d)   Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del

     contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).


Forma de prestación de los servicios concertados


Los servicios concertados por AXA Seguros Generales serán prestados por los facultativos y centros que figuran en los

Cuadros Médicos Provinciales de la misma. El Asegurado podrá acceder, según lo indicado en los puntos siguientes, a los

servicios concertados en su provincia o en otras provincias distintas a la de su residencia habitual, excepto para los

servicios domiciliarios, siendo a su cargo todos los gastos del desplazamiento.


Las normas para la prestación de los servicios concertados serán las siguientes:


1. Visitas de urgencia domiciliaria (Medicina General, Pediatría y Puericultura y Servicio Enfermería).

Se efectuarán sólo cuando, por motivos que dependan exclusivamente de la enfermedad que aqueje al Asegurado y previa

valoración del servicio de urgencias de AXA Seguros Generales, éste no pueda trasladarse al consultorio del facultativo o

de enfermería.


                                                                                                        Página   24

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                                                  AXA Seguros Generales sólo prestará la asistencia a domicilio cuando tenga estos servicios concertados en la población

                                                  que corresponde a la dirección de los Asegurados que se indica en las Condiciones Particulares. Cualquier cambio de

                                                  domicilio de los Asegurados habrá de serle notificado por carta certificada o en sus oficinas o por los medios habituales

                                                  de contacto con la compañía, con una antelación mínima de 8 días al requerimiento del servicio.

                                                  Cuando en la población de residencia de los Asegurados no existan servicios de urgencia domiciliaria concertados por

                                                  AXA Seguros Generales, esta asistencia estará sujeta a lo dispuesto en la garantía de reembolso de gastos.


                                                  2. Médicos especialistas.

                                                  Asesorarán a los médicos Generales en aquellos casos en que se requiera un tratamiento especial a seguir, haciéndose

                                                  cargo por completo de la asistencia del enfermo si el caso, por la técnica especializada del tratamiento, correspondiese a

                                                  la competencia del especialista.


                                                  3. Acceso a los servicios concertados.

                                                  Los servicios concertados son de libre acceso, excepto aquéllos que se especifiquen en el Cuadro Médico y/o Condiciones

                                                  Generales como de utilización mediante autorización previa, que AXA Seguros Generales concederá cuando sea requerida

                                                  por escrito por un facultativo y el Asegurado tenga derecho al servicio solicitado.

                                                  El Asegurado deberá facilitar a AXA Seguros Generales toda la información médica necesaria para la valoración del

                                                  caso y para la tramitación de la autorización previa, cuando ésta sea necesaria con un mínimo de 48 horas antes de su

                                                  realización.


                                                  4. Hospitalización o prestación de un servicio asistencial en centros concertados.

                                                  El ingreso en un centro hospitalario concertado deberá ser ordenado por escrito por un médico y el Asegurado deberá

                                                  obtener la autorización de AXA Seguros Generales antes de que el ingreso se lleve a cabo. Dicha autorización vinculará

                                                  económicamente a AXA Seguros Generales.
REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS


                                                  Si el ingreso hospitalario es de carácter urgente, el Asegurado deberá obtener la autorización de AXA Seguros

                                                  Generales dentro de las 72 horas siguientes a su ingreso.

                                                  En este último supuesto, si el médico que ordena el ingreso forma parte del Cuadro Médico o del Hospital concertado por

                                                  AXA Seguros Generales, ésta quedará vinculada económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la

                                                  orden del médico, en caso de entender que la póliza contratada no cubre el acto o la hospitalización.

                                                  Cuando la solicitud de la autorización del ingreso se haga con posterioridad a las 72 horas de haberse producido el

                                                  mismo, AXA Seguros Generales no se hará cargo del coste de la asistencia, salvo que el Asegurado tenga derecho a la

                                                  misma por haberla contratado en las Condiciones Particulares.

                                                  Si el Centro Hospitalario así lo solicita, el Asegurado deberá comprometerse a asumir los gastos derivados de su

                                                  asistencia, en el supuesto que AXA Seguros Generales no la cubra.

                                                  En cualquier caso, AXA Seguros Generales podrá designar un facultativo que presencie la intervención o visite al Asegurado

                                                  durante la hospitalización.


                                                  5. AXA Seguros Generales no se hace responsable:


                                                  ·   De los honorarios de facultativos o servicios ajenos a la misma, excepto para los servicios de reembolso de gastos

                                                      cubiertos en las Condiciones Particulares y hasta los límites que se fijen para los mismos.

                                                  ·   Del coste de los servicios concertados prestados o realizados sin su autorización previa,

                                                      cuando ésta sea necesaria o preceptiva.

                                                  ·   De los honorarios de los facultativos o de los servicios pertenecientes a su Cuadro Médico concertado, pagados

                                                      directamente por el Asegurado.

                                                  6. Tarjeta de Asegurado.

                                                  Al requerir los servicios concertados, el Asegurado deberá exhibir siempre su Tarjeta individual que le acredite como tal,

                                                  que estará activada si se halla al corriente de pago, y entregar la autorización concedida por AXA Seguros Generales para

                                                  aquellos servicios en que la misma fuera necesaria.

                                                  La tarjeta es de uso personal e intransferible por lo que podrá pedirse cualquier documento acreditativo de la identidad de

                                                  su titular. Su uso está supeditado a las condiciones Generales y particulares del seguro.


                                                  7. Comunicación del siniestro.

                                                  A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el Asegurado solicite el servicio.


                                                  Formalización del seguro


                                                  Los datos que el Tomador y/o Asegurado han facilitado en el cuestionario constituyen la base de este Contrato.


                                                                                                                                                       Página   25

[Seite 26]
Como requisito de la formalización del seguro, todas las personas a asegurar cumplimentarán el Cuestionario de Salud

debidamente firmado incluso por medios electrónicos, por cada una de ellas en el que estarán obligadas a manifestar si

padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, especialmente aquéllas de carácter recurrente,

congénitas o que precisen o hubieran precisado de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole o si

en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que puedan considerarse como indicio de alguna patología.

En el caso de menores de edad el Cuestionario de Salud lo firmará el Tomador del seguro o quien tenga la patria potestad

de aquellos. En el caso de personas con discapacidad lo firmará la persona designada para realizar las funciones

representativas. El Cuestionario de salud también podrá ser cumplimentado a través de una entrevista telefónica llevada a

cabo por personal sanitario autorizado por AXA Seguros Generales con cada uno de los declarantes mayores de edad o con

uno de los padres, tutores o representantes si los declarantes son menores de edad o personas con discapacidad, dando

respuesta a todas las preguntas que le formulen. La conversación telefónica será grabada y tendrá valor contractual. El

Cuestionario de Salud también podrá ser cumplimentado y firmado por medios digitales teniendo dicho proceso en sí valor

contractual. En tal caso se guardará el documento firmado en el formato electrónico o soporte duradero que proceda.


En el supuesto que exista ocultación, la dolencia quedará excluida de las coberturas de dicho contrato, reservándose

AXA Seguros Generales el derecho a cancelar el contrato de aseguramiento.


En caso de constatarse un error en la póliza, el Tomador y/o Asegurado dispone de un plazo de un mes (a contar desde la

entrega de la misma), para exigir a AXA Seguros Generales que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo

sin efectuar la reclamación la póliza se considerará totalmente válida.


El seguro y sus modificaciones tiene efecto una vez firmada la póliza o suplemento y satisfecha por el Tomador la prima

correspondiente. Salvo pacto en contrario, si esta primera prima no ha sido satisfecha, AXA Seguros Generales no tendrá

ninguna obligación. No obstante, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de emisión de la póliza o del

documento de cobertura provisional, el Tomador tiene derecho a solicitar por escrito la anulación sin efecto de la misma y,


                                                                                                                               REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
por lo tanto, a la devolución de la prima pagada hasta la fecha de expedición de la comunicación. AXA Seguros Generales

deducirá de tal importe la prima correspondiente a la cobertura de riesgo otorgada.


En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos citados, las obligaciones de AXA Seguros Generales

comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hubieren sido cumplidos.


Duración


El Seguro se contrata por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, se prorrogará

tácitamente por períodos no superiores al año, y así sucesivamente.


El Tomador podrá, no obstante, oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita, efectuada con un

plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.


AXA no podrá rescindir la póliza, salvo enfermedad preexistente de alguna de las personas aseguradas no declarada en

el Cuestionario de Salud u omisión y/o inexactitud en el mismo. Tampoco serán motivos de anulación la edad o el gasto

sanitario de las personas aseguradas.


La cobertura del seguro cesará automáticamente desde la fecha de extinción de la póliza o para cada asegurado, desde la

fecha de baja en la misma. Desde esa fecha el Asegurado no tendrá derecho a ningún tratamiento médico ya sea derivado

de la modalidad de   reembolso de gastos o de cuadro médico y tanto procedan de un tratamiento que estuviera recibiendo,

como los que deriven de cualquier tipo de asistencia sanitaria que precise con posterioridad a tal fecha, aunque sea a

consecuencia de una enfermedad o accidente anterior a la extinción de la póliza.


Disposiciones Generales


Comunicaciones.


1.   Las comunicaciones a AXA Seguros Generales se realizarán a su Dirección General, en el domicilio que se señala en la

     póliza.

2.   Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen a las Delegaciones, Sucursales, Oficinas de AXA Seguros

     Generales o a un Agente de la misma surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta.

3.   Las comunicaciones al Tomador del seguro o al Asegurado, se podrán realizar en el domicilio que conste en la póliza

     salvo que hubieren notificado otro, en la dirección de correo electrónico declarada y/ o a través de su espacio privado

     de la Web Cliente.


                                                                                                      Página   26

[Seite 27]
                                                  Rescisión e indisputabilidad del contrato.


                                                  1. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada, quedando el contrato rescindido:


                                                  a)   En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario, si medió dolo o culpa grave. AXA Seguros

                                                       Generales quedará liberado del pago de la prestación (art 10 LCS).

                                                  b)   En el supuesto de que el riesgo declarado en el cuestionario de salud hubiera aumentado antes de la entrada en

                                                       vigor de la póliza, si el Tomador o el asegurado no lo comunican a AXA y han actuado de mala fe.

                                                  c)   Si el hecho garantizado sucede antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario.

                                                  d)   Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado.


                                                  2. La Póliza será indisputable transcurrido un año desde la formalización del contrato, salvo que el Tomador haya actuado

                                                  con dolo o tuviera conocimiento de afección preexistente a la firma del contrato no reseñada en el cuestionario.


                                                  Jurisdicción.

                                                  Este contrato queda sometido a la jurisdicción española y el Juez competente para tratar las acciones derivadas del

                                                  mismo, será el del domicilio del Asegurado, que siempre deberá residir en España.


                                                  Actualización anual de las primas y copagos.

                                                  AXA Seguros Generales podrá modificar anualmente el importe de las primas, las cuantías de los copagos y límites

                                                  máximos anuales de estos, fundamentándose en los cálculos técnico-actuariales realizados.


                                                  La actualización de la prima y copagos incorporará los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea

                                                  suficiente, según hipótesis actuariales razonables, basadas en las modificaciones de los costes asistenciales de los
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                                                  servicios cubiertos por cada póliza, en las innovaciones tecnológicas que sea necesario incorporar a las mismas y el índice

                                                  de siniestralidad, permitiendo a AXA Seguros Generales satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los

                                                  contratos de seguro de Salud y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo con lo dispuesto

                                                  en el régimen jurídico de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.


                                                  Además de los supuestos descritos en los párrafos anteriores, las primas a satisfacer por el Tomador también variarán en

                                                  cada renovación según la nueva edad actuarial del asegurado en dicha fecha, de acuerdo con las tarifas en vigor de AXA

                                                  Seguros Generales.


                                                  El Tomador del seguro da su conformidad a las variaciones de prima que se produzcan por los motivos indicados en el

                                                  presente Artículo.


                                                  Revalorización automática de los capitales de reembolso de gastos.

                                                  Los capitales y límites para reembolso de gastos afectados por esta póliza y únicamente los detallados en las Condiciones

                                                  Particulares (en el apartado "Límites anuales de cobertura específicas de la póliza", salvo el "límite de asistencia en

                                                  viaje")   quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual, según un porcentaje fijado en las Condiciones

                                                  Particulares de la Póliza, el cual se aplicará sobre el capital o límite, salvo pacto en contrario, alcanzado en la anualidad

                                                  anterior.


                                                  Prescripción.

                                                  Las acciones que deriven de este contrato prescribirán al término de cinco años.


                                                  Prórroga del contrato


                                                  Reembolso de gastos, tramitación y pago


                                                  En caso de no utilizar los servicios del Cuadro Médico concertado en el domicilio del asegurado las consultas urgentes de

                                                  medicina general y pediatría o los servicios de Enfermería, el Tomador o el Asegurado presentará dentro de un plazo de 8

                                                  días de la consulta, la siguiente documentación:


                                                  a)   Solicitud de reembolso de gastos debidamente rellenada. Es imprescindible que la parte relativa a la enfermedad o

                                                       accidente sea cumplimentada por el médico que asista al Asegurado, indicando el tipo de enfermedad, fecha de inicio

                                                       de la misma, pruebas realizadas y tratamiento a seguir.


                                                       Si el Asegurado no tuviera impresos de solicitud de reembolso de gastos, presentará un escrito firmado por el

                                                       Asegurado y el médico, en el que consten los datos de ambos, junto con la información indicada en el párrafo anterior.

                                                       El Asegurado pedirá, con antelación, impresos de solicitud de reembolso de gastos a AXA Seguros Generales, que

                                                       estarán disponibles, en internet, en la web de AXA Seguros Generales.


                                                                                                                                                          Página   27

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     Cada acto médico dará lugar a la cumplimentación de un impreso de solicitud de reembolso de gastos.


b)   Justificación de estar al corriente de pago, si fuera requerido.

c)   Facturas y/o recibos originales de los gastos del Asegurado por su asistencia hospitalaria o extrahospitalaria, en los

     que conste el nombre del Asegurado asistido, perceptor, concepto e importe, así como el desglose de los conceptos

     asistenciales por tipo de acto médico con fecha.

d)   Prescripción médica en los casos de utilización de medios de diagnóstico, pruebas terapéuticas, servicios domiciliarios

     de profesional de enfermería, prótesis internas que estén garantizadas y en los casos de ingresos hospitalarios se

     adjuntará además el informe clínico en el que consten los antecedentes, fecha de inicio de la enfermedad o lesión,

     evolución y la asistencia sanitaria prestada.

e)   Toda la información médica o clínica que AXA Seguros generales considere necesaria para la valoración y tramitación

     del siniestro.


Cuando se presenten facturas, recibos, prescripciones e informes médicos, en cualquier idioma no oficial en el Estado

Español, a excepción del inglés, los gastos que se deriven de la traducción de todos estos documentos, serán a cargo del

Asegurado.


AXA Seguros Generales reembolsará el importe correspondiente, una vez recibidos todos los documentos y justificantes

señalados y aceptado el siniestro, en el plazo de 15 días laborables.


Si no hay acuerdo sobre la naturaleza de la enfermedad y/o el importe del reembolso, las partes se someterán a la

decisión de los médicos designados por las mismas.


                                                                                                                               REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
Garantía de Protección de Pagos


Prestaciones cubiertas

En caso de producirse alguno de los supuestos objeto de cobertura, AXA Seguros Generales (AXA) garantiza al tomador del

contrato de seguro de asistencia sanitaria, el pago del importe de la cuota mensual o (para el supuesto de que la cuota se

pagara por trimestres, semestres o año) la cuota mensualizada de la anualidad de seguro en curso de la parte de la

prima correspondiente a todas las personas integradas en la póliza.


La presente cobertura garantiza al tomador/asegurado, el pago de las primas mensuales, por cada treinta días

consecutivos en que se encuentre el asegurado en situación de desempleo o incapacidad temporal en función del

riesgo garantizado, una vez transcurrido el plazo de carencia establecido con un máximo de seis mensualidades

consecutivas. En todo caso el importe de la mensualidad para cada póliza será el existente en la fecha en que se produzca

la situación de desempleo o incapacidad temporal con un máximo de 360 euros mensuales . El importe de la prestación

será abonado al Tomador/Asegurado, previa comprobación del pago de la prima vigente por parte de aquél.


Agotada la prestación en el transcurso de un año , el tomador/asegurado no tendrá derecho a una nueva prestación por

esta cobertura, hasta que se vuelva a producir una nueva situación de desempleo o incapacidad temporal (nuevo siniestro)

durante la vigencia del contrato y de cualquiera de sus prórrogas.


Asegurado

Tendrá la condición de asegurado el tomador siempre que sea mayor de dieciocho años, menor de sesenta y cinco y esté

trabajando en territorio español de forma remunerada durante un mínimo de trece horas semanales y se encuentren en

situación de alta en la Seguridad Social, Mutualidad, Montepío o institución análoga que la legislación determine .


Para el caso de que, en una misma póliza de asistencia sanitaria, haya varias personas integradas (por ejemplo, por ser

miembros de una misma unidad familiar), únicamente tendrá la condición de asegurado por esta cobertura el tomador de

la póliza de asistencia sanitaria. Para el caso de que al tomador del seguro le sobrevenga alguna de las contingencias

garantizadas por esta garantía, AXA se hará cargo del pago de la prima correspondiente a todos los asegurados cubiertos e

integrados en la misma póliza.


Contingencias objeto de cobertura

Los supuestos objeto de cobertura son alternativamente los siguientes:


Desempleo

La situación legal de desempleo del tomador de la póliza de asistencia sanitaria, que preste sus servicios por cuenta ajena

con contrato laboral indefinido. Se exceptúan expresamente a los funcionarios. A los efectos del presente contrato se

hace constar que la situación legal de desempleo sólo estará garantizada, si en el momento de suscripción del contrato de

seguro de asistencia sanitaria, el tomador tiene suscrito un contrato laboral de carácter indefinido con un empleador. En


                                                                                                       Página   28

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                                                  caso de que el contrato de trabajo, cualquiera que sea su verdadera naturaleza, tenga carácter temporal, el asegurado no

                                                  podrá beneficiarse de la cobertura de desempleo sino única y exclusivamente de la incapacidad temporal.


                                                  Si el contrato temporal fuese sustituido por acuerdo debidamente acreditado de las partes (trabajador y empresario) por un

                                                  contrato indefinido, el tomador verá sustituida la cobertura de incapacidad temporal por la de desempleo. Idéntica

                                                  consecuencia se producirá si la jurisdicción social declarase la naturaleza indefinida del contrato por haberse utilizado

                                                  fraudulentamente el mecanismo de la contratación temporal y, el empleador firmará con el trabajador/tomador un

                                                  contrato indefinido. En tal caso, la cobertura de desempleo entrará en vigor a partir de la fecha en que el trabajador

                                                  empiece a trabajar como indefinido. Y devengando derecho a prestaciones una vez cubierto el periodo de carencia de 2

                                                  meses para desempleo.


                                                  Incapacidad Temporal

                                                  La situación legal de Incapacidad temporal del tomador de la póliza de asistencia sanitaria, que preste sus servicios por

                                                  cuenta ajena con contrato laboral de carácter temporal, que preste servicios por cuenta propia como trabajador autónomo,

                                                  los funcionarios y, en general, todas las personas que, cumpliendo los requisitos necesarios para ostentar la condición de

                                                  asegurado por este certificado, no puedan estar cubiertos por la garantía de desempleo.


                                                  Plazo entre siniestros

                                                  En caso de producirse varias situaciones de desempleo, sólo procederá el pago de nuevas prestaciones si el

                                                  tomador/asegurado ha estado desarrollando su relación laboral mediante un contrato de carácter indefinido por un

                                                  período mínimo de seis meses consecutivos.


                                                  En caso de producirse situaciones de incapacidad temporal subsiguientes a la primera, se pagarán nuevas prestaciones

                                                  si el asegurado ha estado trabajando seis meses desde el fin de la última incapacidad temporal si se trata de la misma

                                                  causa de incapacidad o de un mes si se trata de una causa distinta.
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                                                  Periodo de Carencia

                                                  El derecho a las prestaciones cubiertas por esta cobertura se inicia desde la contratación del seguro de asistencia

                                                  sanitaria, con los períodos de carencia que a continuación se mencionan. Se entiende por período de carencia aquél

                                                  durante el cual, de producirse el siniestro, no generará derecho a indemnización para el asegurado. Dicho período será de

                                                  dos meses para el desempleo y de un mes para la incapacidad temporal. No se aplica ningún periodo de carencia para el

                                                  supuesto de incapacidad temporal cuando la misma se derive de accidente.


                                                  Definiciones y exclusiones de la garantía de protección de pagos.


                                                  Desempleo:

                                                  A los efectos de este contrato, se denomina desempleo a la situación en que se encuentra el asegurado cuando se

                                                  extingue su relación laboral o cuando se suspende dicha relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo

                                                  o se reduzca a la mitad, al menos, la jornada de trabajo por dicha causa. Están excluidos de la cobertura de desempleo,

                                                  en todo caso, los menores de 18 años y los mayores de 65 años.


                                                  No se considera desempleo la situación en que se encuentra el trabajador en cualquiera de las siguientes situaciones:


                                                  a)   Cuando cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los

                                                       trabajadores.

                                                  b)   Cuando haya sido despedido y no reclame en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, salvo por

                                                       extinción del contrato o despido basado en las causas objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los

                                                       Trabajadores.

                                                  c)   Cuando declarado improcedente o nulo el despido acreditado fehacientemente según los supuestos establecidos en

                                                       el apartado "Siniestros y Reclamaciones" y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, (en

                                                       caso de que así procediese) no se ejerza tal derecho por parte del tomador/asegurado o no se haga uso, en su caso,

                                                       de las acciones previstas en la legislación vigente.

                                                  d)   Cuando no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo en el caso en que la opción entre indemnización y

                                                       readmisión correspondiera al trabajador, o se estuviera en excedencia y venciera el período fijado por la misma.

                                                  e)   Cuando su contrato se extinga por despido declarado procedente.

                                                  f)   Los trabajadores fijos de carácter discontinuo en los períodos en que carezcan de ocupación efectiva.


                                                  Asimismo, el Asegurado no tiene derecho al cobro de las prestaciones por Desempleo en ninguno de los siguientes

                                                  supuestos:


                                                  a)   Si se produce cualquier situación de Desempleo dentro del Período de Carencia.

                                                  b)   Si su relación Laboral lo fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el segundo grado de

                                                       consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el Asegurado o un familiar suyo hasta el segundo grado de

                                                       consanguinidad o afinidad fuera Administrador de la empresa.


                                                                                                                                                        Página   29

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c)   Cuando el Asegurado fuera socio de la sociedad empleadora con presencia o representación directa en los órganos

     de administración de la Sociedad.

d)   Si el Asegurado rechaza un puesto de trabajo alternativo ofrecido por el mismo u otro empresario acorde con su

     formación,experiencia y situado a menos de cincuenta kilómetros del centro de trabajo.

e)   Si la indemnización por despido consiste en una renta vitalicia o temporal, desde el momento del despido hasta la

     fecha en que el trabajador tenga derecho a percibir la pensión de jubilación.


Incapacidad temporal

A los efectos de este contrato, se denomina Incapacidad Temporal la situación física temporal motivada por enfermedad o

accidente determinante de la incapacidad del asegurado para el ejercicio de su profesión o actividad laboral. La

enfermedad o accidente determinante de la incapacidad temporal deben producirse cuando el asegurado esté trabajando

de forma remunerada en España. Dicha incapacidad temporal debe ser diagnosticada por el médico competente de la

Seguridad Social o asimilado. El derecho a percibir las prestaciones del contrato cesará cuando el tomador/asegurado

pueda reanudar o reanude su trabajo, aun de manera parcial, o cuando su estado pase a ser de incapacidad permanente.

No se considerarán incapacidad temporal los siniestros que resulten de cualquiera de las siguientes circunstancias:


a)   La baja por parto, aborto o maternidad.

b)   Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones

     estéticas siempre que no se deban a secuelas de accidente, así como las lesiones o enfermedades causadas

     voluntariamente por el Asegurado.

c)   Las circunstancias producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas tóxicas o

     estupefacientes no prescritos médicamente; los siniestros que ocurren en caso de perturbación mental o

     sonambulismo; los que ocurren en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los

     derivados de una actuación delictiva del Asegurado, declarada judicialmente.


                                                                                                                             REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
d)   Cualquier enfermedad, dolencia y lesión de las que el Asegurado tuviera conocimiento en el momento de la firma del

     presente contrato y que no haya sido debidamente declarada al Asegurador.

e)   Dolores de espalda, salvo que existan evidencias objetivadas por estudios médicos complementarios (radiografías,

     gammagrafías, escáneres, T.A.C., etc.) y que sean causantes de la Incapacidad Temporal.

f)   Cefaleas y enfermedades mentales o nerviosas, aún cuando existan evidencias médicas.


Siniestros y reclamaciones

En caso de ocurrir algún siniestro o para cualquier reclamación deben comunicarlo al teléfono de atención al cliente (900

90 90 14 o 91 807 00 55). El asegurado deberá aportar la siguiente documentación acreditativa del siniestro:


1.   Fotocopia legible del D.N.I.

2.   Fotocopia del último contrato de trabajo indefinido a fecha de siniestro.

3.   Certificado de vida laboral a partir de los 30 días de la fecha legal de desempleo mensualmente.

4.   Carta de comunicación de empresa que va a ser cesado en el empleo.

5.   Por despido improcedente:

     -   Carta de comunicación por parte de la empresa reconociendo la improcedencia del despido incluyendo el

     reconocimiento de la indemnización

     -   Ante el SMAC: Copia del Acta de conciliación y de la Papeleta.

     -   Ante el Juez: Copia del acta de conciliación y copia de la demanda.

6.   Por expediente de regulación de empleo:

     - Copia de la autorización administrativa para el expediente.

     - Copia de la comunicación de la Empresa al trabajador de que va a ser despedido.


La compañía podrá exigir en cualquier momento la documentación acreditativa de que el asegurado continúa en situación

de desempleo o incapacidad temporal. No se pagarán prestaciones mensuales correspondientes a dichas situaciones, si

dicha documentación requerida no es aportada por el asegurado en el plazo de 30 días desde que le fue requerida.


Los derechos de esta garantía de protección de pago prescribirán al término de dos años desde la fecha del desempleo o

baja laboral.


Obligaciones, Deberes y Facultades del Tomador o Asegurado


Pago de Primas.

Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador del seguro en los correspondientes vencimientos pactados,

por anualidades completas anticipadas.


No obstante, las primas podrán establecerse y ser satisfechas mediante recibos mensuales, aplicando AXA Seguros

Generales los recargos sobre la prima por fraccionamiento de pago. El fraccionamiento no libera al Tomador de la

obligación de abonar la totalidad de la prima anual salvo en el caso de fallecimiento del Asegurado, en el que AXA Seguros


                                                                                                        Página   30

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                                                  Generales renuncia al cobro de las fracciones de primas relativas a dicho Asegurado que falten por vencer para completar

                                                  la anualidad en curso.


                                                  El cambio del fraccionamiento de la prima de este contrato solo se podrá modificar en el vencimiento anual del mismo y

                                                  por acuerdo de las partes, solicitándolo con al menos un mes de antelación al vencimiento.


                                                  La primera prima será exigible una vez firmado el Contrato. Si no hubiera sido pagada por el Tomador, AXA Seguros

                                                  Generales tiene derecho a rescindir el Contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva en base a la Póliza, y si no hubiera sido

                                                  pagada antes de que se produzca el siniestro, AXA Seguros Generales no tendrá ninguna obligación, salvo pacto en

                                                  contrario.


                                                  Las primas siguientes se satisfarán en la forma y condiciones pactadas. En caso de impago, la cobertura del Contrato

                                                  quedará suspendida un mes después del día de vencimiento del recibo y el Contrato extinguido si AXA Seguros Generales

                                                  no reclama su importe dentro de los seis meses siguientes. Durante este plazo, AXA Seguros Generales no se hará cargo

                                                  de ninguna cobertura.


                                                  Cuando el Contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.


                                                  Si el Contrato no hubiera sido resuelto conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24

                                                  horas del día en que el Tomador pague la prima.


                                                  Cuando el contrato haya sido resuelto por falta de pago de la prima, el Tomador deberá devolver a AXA Seguros Generales

                                                  las Tarjetas Individuales de las personas aseguradas.


                                                  En caso de anulación de póliza el tomador deberá hacer efectivo los recibos de copago por prestaciones realizadas en
REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS


                                                  periodos anteriores al efecto de la anulación.


                                                  Domiciliación bancaria del pago de primas.

                                                  El lugar de pago de la prima será el que figure en la domiciliación bancaria. El Tomador del seguro entregará a AXA Seguros

                                                  Generales los datos codificados de la cuenta bancaria o libreta de ahorros en la que se domiciliará el cobro de los recibos

                                                  de este seguro, autorizando al Banco o Caja de Ahorros a hacerlos efectivos.


                                                  La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de

                                                  dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago. En este caso, AXA Seguros Generales

                                                  notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de ésta y el Tomador vendrá obligado a satisfacer

                                                  en dicho domicilio la prima más gastos bancarios, comisiones, etc. que hubieren perjudicado a la Sociedad Aseguradora

                                                  como consecuencia de dicho impago.


                                                  Otras obligaciones.

                                                  El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tiene las siguientes obligaciones:


                                                  a)   Declarar a AXA Seguros Generales, de acuerdo con el Cuestionario de Salud que ésta le presente en cualquiera de los

                                                       formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de

                                                       tal deber si AXA Seguros Generales no le presenta cuestionario o cuando, aún presentándoselo, se trate de

                                                       circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

                                                       Asimismo autoriza a los servicios médicos de AXA Seguros Generales, en lo que haga referencia a un accidente o

                                                       enfermedad, a solicitar toda clase de información que consideren necesaria para la valoración del riesgo o para la

                                                       tramitación de un siniestro.

                                                  b)   Comunicar a AXA Seguros Generales, lo antes posible, el cambio de domicilio. Si dicho cambio supone una agravación

                                                       del riesgo, motivado por un mayor coste de los servicios en el nuevo domicilio, se incrementará el importe de la futura

                                                       prima proporcionalmente; si, por el contrario, supusiera una disminución del riesgo, debido a un menor coste de los

                                                       servicios en el nuevo domicilio, AXA Seguros Generales deberá reducir el importe de la prima futura proporcionalmente.

                                                       AXA Seguros Generales, emitirá, en estos casos, un suplemento de la Póliza o realizará un nuevo Contrato. En estas

                                                       circunstancias, el Tomador podrá optar por las nuevas condiciones o por la resolución del Contrato y la devolución de la

                                                       parte de prima no consumida.

                                                  c)   Comunicar a AXA Seguros Generales, lo antes posible, las altas y bajas de Asegurados que se produzcan durante la

                                                       vigencia del Contrato. Las altas y modificaciones tomarán efecto el día primero del mes siguiente a la fecha de la

                                                       notificación, adaptándose la prima a la nueva situación. Las bajas deben producirse al vencimiento de la póliza;

                                                       siempre que el Tomador lo comunique mediante escrito firmado con copia del DNI un mes antes del vencimiento del

                                                       contrato, excepto por los motivos de resolución del contrato especificados en el apartado de Personas aseguradas de

                                                       estas Condiciones Generales. Una vez realizada la baja se procederá a la adaptación del importe de la prima a la nueva

                                                       situación.

                                                       En el supuesto de que el Tomador comunique la baja de uno de los asegurados amparados por la póliza, AXA

                                                       Seguros Generales podrá anular la póliza y dar de baja al colectivo asegurado en la misma, habida cuenta que el


                                                                                                                                                         Página   31

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     importe de la prima para esta póliza se ha calculado en base al número de asegurados y al resultado técnico del

     contrato.

d)   Reducir las consecuencias del siniestro, empleando los medios posibles para el pronto restablecimiento. El

     incumplimiento de este deber con la intención de perjudicar o engañar a AXA Seguros Generales, liberará a ésta de

     toda prestación derivada del siniestro.

e)   Facilitar la cesión de derechos a favor de AXA Seguros Generales.

     En caso de que el Asegurado tenga derecho a un resarcimiento por parte de terceros responsables, tal derecho pasa a

     AXA Seguros Generales por el importe de la indemnización satisfecha.

     En el supuesto de concurrencia de AXA Seguros Generales y Asegurado frente a terceros responsables, la

     indemnización se repartirá de forma proporcional.


Cláusula firma electrónica y comunicaciones electrónicas/telefónicas


Información Firma electrónica


La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador, sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada

para su uso en la suscripción del presente contrato de seguro, así como para la celebración de las operaciones posteriores

que se encuentren disponibles por vía electrónica.


En caso de disposición y uso de los sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada, ambas partes convienen la

perfección del presente contrato o cualquier otra operación posterior disponible por esta vía. El proceso de firma

electrónica reconocida y/o avanzada, podrá consistir en la asignación de los correspondientes elementos de seguridad,


                                                                                                                               REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS
tales como claves, códigos u otro tipo de elemento que permita la identificación del firmante, así como se llevará a cabo

con la intervención de un Tercero de Confianza conforme a la normativa aplicable.


Para la correcta gestión del proceso de firma electrónica, el tomador que utilice estos medios de firma, autoriza

expresamente a la Entidad Aseguradora la puesta a disposición al Tercero de Confianza, la dirección de correo electrónico y

el número de teléfono móvil declarado, con la única finalidad de posibilitar la generación y el envío de las claves

identificativas necesaria para la ejecución de la firma electrónica, así como para el envío de la documentación objeto de

firma y/o vinculada a la relación contractual.


En este sentido, ambas partes, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, reconocen la plena validez de

los contratos y operaciones firmadas utilizando sistemas de firma electrónica equiparando su validez a todos los efectos a

los contratos y operaciones celebradas mediante firma manuscrita.


El tomador declara que los datos facilitados a lo largo del proceso de contratación y firma son veraces, ciertos y completos

y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos respondiendo de los daños

o perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.


En caso de personas jurídicas, el firmante declara que cuenta con plenos poderes y capacidad de representación suficiente

para poder contratar en nombre de la entidad tomadora. Así mismo declara que los datos facilitados a lo largo del proceso

son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los

mismos respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a Entidad Aseguradora o a terceros la falta de

veracidad de los mismos. Por su parte la entidad tomadora informará a la Entidad Aseguradora de cualquier cambio que se

produzca en la figura del representante legal para la correcta gestión de la póliza.


Información sobre las comunicaciones electrónicas


La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador en su espacio privado de la Web Cliente, la documentación

contractual e informaciones periódicas en soporte duradero, sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación

contractual el tomador pueda solicitar dicha información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.


La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación electrónicos tales como el correo

electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y notificaciones

relativas a la gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de renovación de las próximas

anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información periódica, etc. sin perjuicio de que en

cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar esta información en soporte papel a la Entidad

Aseguradora.


El correo electrónico será el medio establecido por defecto para remitir las comunicaciones contractuales (no comerciales)

a aquellos tomadores que hayan informado del correo electrónico a la Entidad Aseguradora.

Dichas comunicaciones podrán ser remitidas mediante un sistema de comunicaciones electrónicas certificadas con validez

legal y plena eficacia jurídica, que en su caso, contará con la intervención de un Tercero de Confianza en los términos


                                                                                                      Página   32

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                                                  establecidos en la normativa aplicable y se considerarán recibidas desde el momento de su recepción por el tomador y/o

                                                  puesta a disposición por la Entidad Aseguradora por los medios descritos.


                                                  Las comunicaciones o notificaciones realizadas por estos medios se podrán solicitar por el tomador en soporte papel o en

                                                  cualquier otro duradero que se encuentre disponible, a través de los medios habituales de contacto con la Compañía.


                                                  El tomador se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los datos facilitados para

                                                  recibir comunicaciones electrónicas no comerciales respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la

                                                  Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.


                                                  En cualquier momento de la relación contractual y en virtud del derecho normativamente conferido, el tomador podrá

                                                  solicitar la modificación de la técnica de comunicación a distancia inicialmente establecida, siempre que dicha

                                                  modificación sea técnicamente posible y preceptiva legalmente para la Entidad Aseguradora.


                                                  Información sobre comunicaciones telefónicas


                                                  La Entidad Aseguradora podrá grabar las conversaciones que mantenga con los tomadores, asegurados, personas de

                                                  contacto o cualquier otra persona que llame a los teléfonos de la Compañía. Estas grabaciones se podrán utilizar como

                                                  medio de prueba en cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad

                                                  de los servicios prestados por la compañía aseguradora.


                                                  En su caso, el tomador de la póliza informará a los usuarios del seguro, de que la Entidad Aseguradora podrá grabar

                                                  conversaciones telefónicas con dichos fines. El interlocutor de la llamada podrá solicitar a la Compañía que le facilite copia

                                                  del contenido de estas conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
REAPROV_RPS.202639.952.PIPEHTTP/2A505/4.PAPYRUS


                                                  Tratamiento de datos de carácter personal


                                                  De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y

                                                  REASEGUROS trata sus datos personales conforme a las finalidades detalladas en la Política de privacidad de la Web

                                                  https://www.axa.es/acerca-axa/enlaces-politica-de-privacidad, donde podrá consultar la restante información de

                                                  privacidad. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, revocación del consentimiento,

                                                  portabilidad y limitación en el tratamiento a través de la dirección buzon.lopd@axa.es .


                                                                                                                                                        Página   33
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## Texto completo del condicionado: Documento de información del producto AXA Óptima Familiar

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[Seite 1]
  Seguro de Salud
  Documento de información sobre el producto de seguro
  Empresa: AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros (C0723)
  España                                      Producto: Óptima Familiar

Este documento contiene información genérica del producto de seguro. No toma en consideración sus necesidades y
demandas específicas. La información precontractual o contractual completa se facilitará en otros documentos. Lea
atentamente todos los documentos que le faciliten.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Este es un seguro de asistencia sanitaria por cuadro médico concertado con acceso fácil y rápido a más de 44.000 servicios médicos.
Incluye la cobertura de medicina hospitalaria y extrahospitalaria a nivel nacional. Contratable con distintos niveles de copago.


        ¿Qué se asegura?                                                   ¿Qué no está asegurado?
        Garantías incluidas:                                               Principales exclusiones:
            Medicina general, pediatría y puericultura.                        Todas las enfermedades, lesiones, defectos o
            Servicio enfermería.                                               deformidades y sus secuelas que ya existiesen en el
            Servicio de urgencia de asistencia primaria y                      momento de la inclusión del Asegurado en el
            enfermería a domicilio.*                                           Contrato.
            Centro de urgencias 24 horas.                                      Diálisis y hemodiálisis en afecciones crónicas.
            Amplia gama de especialidades médicas y                            Interrupción voluntaria del embarazo (incluidas las
            quirúrgicas.                                                       pruebas relacionadas con dicha interrupción).
            Servicios y medios de diagnóstico y tratamiento.                   Tratamientos de esterilidad, reproducción asistida u
            Servicio de fisioterapia y rehabilitación                          otros estudios como el mapa genético.
            funcional.                                                         Cirugía plástica y reparadora.
            Poliquimioterapia ambulatoria y en clínica u                       Todo lo relacionado con el alcoholismo, tabaquismo,
            hospital.                                                          drogadicción y estupefacientes.
            Servicio de ambulancia.                                            Las técnicas médicas y el uso de aparatos necesarios
            Hospitalización médica, quirúrgica y Unidad de                     para la realización de las mismas que no hayan sido
            cuidados intensivos (UCI).                                         incorporadas en las Condiciones Especiales o
            Embarazo y parto.                                                  Particulares del seguro contratado, así como los
            Programas AXA de medicina preventiva.                              tratamientos médicos o medios técnicos y/o de
            Cobertura dental básica.                                           diagnóstico que no sean los habituales en las Redes
            Orientación médica telefónica, segunda                             Públicas o Privadas de la Sanidad Española.
            opinión médica y descuentos en centros en                          La asistencia en centros privados no concertados y en
            EEUU.                                                              centros de titularidad pública.
            Asistencia psicológica telefónica.                                 El suministro o importe de los productos
            Protección de pagos.                                               farmacéuticos (salvo los administrados durante el
            Servicios franquiciados de bienestar y salud.                      ingreso hospitalario o en los casos de
            Asistencia en viaje (15.000 €).                                    poliquimioterapia ambulatoria).
        Garantías Opcionales:                                              El detalle completo de las exclusiones para cada una de
         -   Cobertura dental ampliada.                                    las coberturas incluidas en el seguro, queda especificado
        Coberturas por reembolso de gastos:                                en las condiciones del contrato de seguro.
         -   Monitorización neurofisiológica
             intraoperatoria.
         -   Factores de crecimiento.
         -   Consultas de psicología, prescritas por un
             psiquiatra.
         -   Conservación de células del cordón umbilical.
         -   Firmas genéticas (Oncotype®, Prosigna®).
         Sumas aseguradas:
         -   Reembolso de gastos 27.862,65 €
         *Garantías cubiertas por Cuadro Médico y
         Reembolso.

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¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
Las siguientes prestaciones precisan del cumplimiento previo del siguiente periodo para disfrutar de la cobertura:
     Seis meses: Intervenciones quirúrgicas de cualquier clase, la hospitalización por causas quirúrgicas o no quirúrgicas y
     cualquier otro gasto médico relacionado con las mismas. La preparación al parto. Determinadas pruebas diagnósticas
     y tratamientos. Cápsula endoscópica. Plataformas genómicas. Programas preventivos.
     Siete meses: Reembolso de las obturaciones dentales,.
     Ocho meses: Asistencia al parto, ligadura de trompas y/o vasectomía, cuidados postparto.
     Doce meses: Rehabilitación incontinencia urinaria.
     Vinticuatro meses: determinación BRCA Plus.


¿Dónde estoy cubierto?
       El seguro tiene validez mundial, aunque el asegurado debe tener su domicilio habitual en España, residir
       habitualmente en él y no permanecer fuera de dicha residencia más de 60 días consecutivos por viaje o
       desplazamiento.


¿Cuáles son mis obligaciones?
•      Devolver firmado el contrato de seguro a AXA Seguros Generales y abonar el precio del mismo.
•      Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la información
       solicitada para evaluar el riesgo.
•      Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la información
       que le hemos solicitado al contratar el seguro.
•      Comunicar a AXA Seguros, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio habitual.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
El contratante está obligado al pago del precio del seguro en el momento de la contratación.
Los pagos de sucesivas anualidades deberán hacerse efectivas en los vencimientos correspondientes, pudiendo pactarse
su fraccionamiento, mediante domiciliación bancaria o pago con tarjeta dependiendo del modo indicado en la
contratación del seguro.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
     La entrada en vigor del contrato comenzará y finalizará, salvo prórroga, a las cero horas de la fecha indicada en las
     condiciones particulares, siempre y cuando haya sido abonado el primer recibo.


    ¿Cómo pue do rescindir el contra to?
    El contratante puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación por escrito a la aseguradora con un
    preaviso mínimo de un mes a la fecha de conclusión del periodo en curso.
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