# IMQ Activa: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-salud-imq-activa.php
- Entidad: IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-salud-imq-activa.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Póliza Activa](https://www.imq.es/static-file/Documentación 2026/Activa/Condiciones Generales Poliza Activa.pdf), Edición MODELO 2026
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa Activa](https://www.imq.es/static-file/Documentación 2026/Activa/Nota Informativa Activa.pdf), Edición 2026

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, funcionarios, estudiantes) | sí | Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad. | Art. 3, página 11 |
| Modalidad de prestación: reembolso, pago directo o asistencia por cuadro médico | sí | el Asegurador asumirá directamente el coste de la asistencia médica, en régimen de consulta ambulatoria | Art. 4, página 11 |
| Libre elección de médico | sí | La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador | Art. 8 a, página 20 |
| Médico de cabecera obligatorio como primer acceso (si no, reembolso reducido) | sí | La asistencia requiere en primera instancia la atención del Médico General o de Familia. | Art. 8 c, página 22 |
| Reembolso por encima del baremo máximo de honorarios | no regulado |  |  |
| Franquicia anual por asegurado | no regulado |  |  |
| Participación por acto o caso (porcentaje o importe fijo) | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurado abonará por cada servicio recibido, el importe que, en concepto de copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares. | Art. 8 b, página 21 |
| Franquicia reducida o nula para niños | no regulado |  |  |
| Ajuste a la cuota de ayuda estatal del funcionario (ampliación sin nuevo examen de salud) | no regulado |  |  |
| Porcentaje de cobertura de la asistencia ambulatoria | sí | Medicina General o de Familia En consulta y a domicilio. | Art. 5 I, página 13 |
| Medicamentos y material de curas (también sin receta) | no | Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos, los medicamentos de origen humano así como las vacunas de todo tipo | Art. 6.8, página 18 |
| Medicina natural y terapias alternativas | no | las medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía | Art. 6.16, página 19 |
| Fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia con porcentaje y baremo | sí, hasta la suma asegurada | Esta comprendida únicamente con carácter ambulatorio y exclusivamente para las afecciones de origen en el aparato locomotor siempre que no se trate de un proceso crónico o degenerativo | Art. 5 III, página 15 |
| Terapias solo hasta los precios de un baremo propio | no regulado |  |  |
| Prótesis y aparatos con catálogo abierto (no cerrado) | no regulado |  |  |
| Catálogo cerrado de prótesis y aparatos (solo los citados) | no regulado |  |  |
| Gafas y lentes de contacto (importe y periodo) | no regulado |  |  |
| Audífonos | no regulado |  |  |
| Psicoterapia ambulatoria (porcentaje) | sí, hasta la suma asegurada | Límite de quince (15) sesiones al año. Previa prescripción de un psiquiatra del Cuadro del Asegurador. | Art. 5 III, página 14 |
| Límite de sesiones de psicoterapia por año o en total | sí | Límite de quince (15) sesiones al año. | Art. 5 III, página 14 |
| Chequeos preventivos y vacunas sin franquicia | sí, hasta la suma asegurada | Se incluyen los siguientes controles preventivos específicos, según protocolos comúnmente aceptados, adecuados a la edad del Asegurado | Art. 5 VI, página 16 |
| Enfermería a domicilio y cuidados paliativos | sí, hasta la suma asegurada | Servicio de Enfermería En consulta y a domicilio. | Art. 5 I, página 13 |
| Traslado en ambulancia | no | se excluyen los gastos de transporte del Asegurado al Centro, y viceversa, en casos de rehabilitación, fisioterapia, etc. | Art. 6.12, página 19 |
| Telemedicina y videoconsulta | sí | Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios y profesionales específicamente designados por el Asegurador. | Art. 5 V, página 16 |
| Habitación doble | no | Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas. | Art. 6.1, página 18 |
| Habitación individual | no | Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas. | Art. 6.1, página 18 |
| Tratamiento por el jefe de servicio o médico elegido | no regulado |  |  |
| Clínicas privadas sin concierto | no | El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo | Art. 8 e, página 22 |
| Hospitalización psiquiátrica (días, autorización) | no | Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas. | Art. 6.1, página 18 |
| Rehabilitación tras hospitalización | no | Se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación de enfermedades crónicas, congénitas, neurológicas y degenerativas. | Art. 5 III, página 14 |
| Tratamiento en balneario o sanatorio | no | Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o adelgazamiento | Art. 6.23, página 20 |
| Cama de acompañante (niños) | no | Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas. | Art. 6.1, página 18 |
| Indemnización diaria si se renuncia a habitación o médico privado | no regulado |  |  |
| Tratamientos dentales (empastes, endodoncia, periodoncia) con porcentaje | sí, hasta la suma asegurada | Únicamente se encuentran cubiertas las curas estomatológicas y extracciones, y radiografías destinadas para estos fines, así como una limpieza de boca anual. | Art. 5 II Odontología, página 14 |
| Prótesis dentales (coronas, puentes) con porcentaje | no regulado |  |  |
| Implantes sin límite de número | no regulado |  |  |
| Ortodoncia (niños, adultos tras accidente o enfermedad) | no regulado |  |  |
| Límites de prótesis en los primeros años | no regulado |  |  |
| Laboratorio dental solo hasta un baremo | no regulado |  |  |
| Subsidio diario por baja (autónomos y asalariados) | no regulado |  |  |
| Inicio del subsidio (día de carencia) | no regulado |  |  |
| Cobertura en estancias temporales en el extranjero (duración, ámbito) | sí | Para lo cual el Asegurado deberá proveerse del certificado de cobertura en el que se detallan sus términos y condiciones. | Art. 5 V, página 16 |
| Continuación al trasladarse a otro país de la UE o EEE | no regulado |  |  |
| Repatriación sanitaria | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia general | sin franquicia | Todas las prestaciones que, en virtud de la Póliza, asuma el Asegurador, serán facilitadas desde el momento de la entrada en vigor del Contrato. | Art. 7, página 21 |
| Carencias especiales (parto, psicoterapia, prótesis, ortodoncia) | sí | (1) = 6 meses (2) = 8 meses (3) = 12 meses | Art. 5 VII, página 17 |
| Supresión de carencias (seguro previo, reconocimiento, accidente) | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud: periodo consultado | sí | está obligado a declarar en el momento de suscribir la Solicitud de Seguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades | Art. 6.5, página 18 |
| Exclusión o recargo por enfermedades preexistentes | sí | La asistencia sanitaria derivada de toda clase de enfermedades, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas | Art. 6.5, página 17 |
| Alta del recién nacido sin cuestionario ni carencias | sí | Los hijos recién nacidos cuya alta se solicite dentro del primer mes de vida, y previa cumplimentación del Cuestionario de Salud, no se aplicará Período de Carencia superior al que tuviera la madre. | Art. 11.1 d, página 27 |
| Edad máxima de contratación | sí | Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad. | Art. 3, página 11 |
| Devolución de prima por no siniestralidad (variable) | no regulado |  |  |
| Devolución de prima garantizada | no regulado |  |  |
| Opción de mejora de cobertura sin cuestionario | no regulado |  |  |
| Derecho a reducir la franquicia sin cuestionario | no regulado |  |  |
| Provisiones de envejecimiento y portabilidad | no regulado |  |  |
| Reducción de prima en la vejez | no regulado |  |  |
| Suspensión o mantenimiento de derechos (extranjero, excedencia) | no regulado |  |  |
| Renuncia del asegurador a cancelar la póliza | no | al menos un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. | Art. 13 a, página 30 |
| Reglas de revisión de primas (factor, límites) | sí | en cada renovación, la prima anual se establecerá de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa de primas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. | Art. 10, página 24 |
| Sustitución del seguro público (opting out de profesionales) | no regulado |  |  |
| Solo mediante póliza colectiva de colegio o empresa | no regulado |  |  |
| Cuadro médico con amplitud y cobertura regional | sí | Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o concertados por el Asegurador con su dirección, teléfono y horario. | Art. 2, Cuadro Médico, página 8 |
| Copago por consulta o acto médico | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurado abonará por cada servicio recibido, el importe que, en concepto de copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares. | Art. 8 b, página 21 |
| Tope anual de copagos | no regulado |  |  |
| Habitación individual con cama de acompañante | no | Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas. | Art. 6.1, página 18 |
| Segunda opinión médica, también internacional | sí | Permite el acceso a la opinión de Especialistas de renombre a nivel mundial para contrastar el diagnostico y el tratamiento en caso de enfermedad grave. | Art. 5 V, página 16 |
| Carencia de parto | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Póliza Activa

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     IMQ Activa
Seguro de Asistencia Médica


Condiciones Generales
              MODELO 2026

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IMQ Activa
Seguro de Asistencia Médica
Condiciones Generales           MODELO 2026


Registrada en la Dirección General de Planificación
Sanitaria con el número 230. Inscrita en el Registro
Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de
Economía y Competitividad por O.M. del 28 de Abril de
1960 (B.O.E. de 21 de mayo de 1980). Constituidos los
Depósitos que marca la Ley. Reserva íntegra en España.

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Índice
Seguro de Asistencia Médica IMQ Activa
             Artículo 1     Cláusula Preliminar                       5
             Artículo 2     Definiciones                              5
             Artículo 3     Bases del Contrato                        9
             Artículo 4     Objeto del Seguro                        10
             Artículo 5     Descripción de la cobertura IMQ Activa   10
             Artículo 6     Riesgos Excluidos                        16
             Artículo 7     Períodos de Carencia                     19
             Artículo 8     Forma de Prestar los Servicios           19
             Artículo 9     Pago de la Prima                         22
             Artículo 10    Actualización anual de las Condiciones   23
                            Económicas de la Póliza
             Artículo 11    Obligaciones, deberes y facultades del   24
                            Tomador del Seguro y/o del Asegurado
             Artículo 12    Otras obligaciones del Asegurador        28
             Artículo 13    Duración del Seguro                      28
             Artículo 14    Pérdida de derechos. Rescisión e         29
                            Indisputabilidad del Contrato
             Artículo 15    Protección de Datos                      30
             Artículo 16    Control e Instancias de Reclamación.     34
                            Departamento de Atención al Cliente
             Artículo 17    Jurisdicción                             36
             Artículo 18    Prescripción                             36
             Artículo 19    Comunicaciones                           36
             Artículo 20    Contratación a distancia                 36

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Seguro de Asistencia Médica


Pago por acto médico
Libre elección de médico

Con participación del Asegurado en el coste de los servicios.

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Artículo 1
Cláusula Preliminar

1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO
   S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control del Estado Español
   siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos
   de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
   de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015, de 14 de julio,
   de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
   Reaseguradoras, el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación,
   supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por lo
   que se conviene en las presentes Condiciones Generales, Particulares y
   Especiales que se le unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los
   derechos del Tomador del Seguro y del Asegurado que no sean especialmente
   aceptadas por escrito por los mismos. No requerirán la mencionada aceptación las
   meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentos
   imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de
   Octubre, de Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas
   limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las presentes
   Condiciones Generales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.3
   Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de forma
   clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como
   respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten
   destacadas tipográficamente.


Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Contrato se entenderá por:
Accidente
Lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del Asegurado, ocurrida durante la vigencia del Contrato.
Año natural
Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre siguiente.
Asegurado
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro y que, en
defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza
Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo, el
Asegurador.


                                                                                     5

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Catálogo de Servicios o Cuadro Médico
Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o concertados
por el Asegurador con su dirección, teléfono y horario. A efectos de este seguro se
consideran cuadros médicos del Asegurador tanto donde esta opera directamente
como en donde lo haga mediante concierto con otras Aseguradoras. En cada
Catálogo de Servicios se relacionan, además de los profesionales y establecimientos
sanitarios de la provincia, los servicios de información y teléfonos de atención al
Asegurado de todo el territorio nacional.
Copago
Importe (económico) consistente en la participación del Asegurado en el coste de los
servicios sanitarios garantizados por su Póliza y que se aplican individualmente a cada
Asegurado en función del uso que haga de los mismos y que se detallan en las
Condiciones Particulares. La cuantía de los copagos podrá ser actualizada
anualmente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de las Condiciones
Generales “Actualización Anual de las Condiciones Económicas de la Póliza”. Pueden
existir copagos generales y especiales dependiendo del importe asociado a cada acto
sanitario.
Condiciones Particulares
Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos
del riesgo que se asegura.
Cuestionario de Salud
Declaración realizada y firmada por el Tomador y/o el Asegurado antes de la
formalización de la Póliza y que sirve al Asegurador para la valoración del riesgo que
es objeto del Seguro.
Devengo de la Prima
Es el momento en el que el Tomador se convierte en deudor del Asegurador por la
integridad de la suma dineraria que constituye la Prima. La Primera Prima se devenga
al tiempo de contratación del Seguro. La Segunda y Sucesivas Primas se devengan al
comienzo de cada período anual por el que el Contrato de Seguro se prorrogue, tácita
o expresamente.
Enfermedad
Toda alteración de la salud del Asegurado, no causada por un accidente,
diagnosticada por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria y
cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia del Contrato.
Enfermedad, lesión, defecto o malformación congénita
Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores
hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del
nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida
inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en
cualquier período de la vida del Asegurado.
Enfermedad preexistente
Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del
Seguro o del alta en la Póliza.


6

[Seite 9]
Enfermero/a
Profesional legalmente capacitado y habilitado para desarrollar la actividad de
enfermería.
Fraccionamiento del pago de la Prima
Es la facilidad de pago que en las Condiciones Particulares puede establecerse entre
el Asegurador y el Tomador, en beneficio de éste, y que consiste en la posibilidad de
posponer el pago de toda o parte de la Prima a un momento posterior al de su
devengo. La posibilidad de fraccionar el pago de la Prima en ningún caso supone que
ésta sea divisible.
Franquicia
Importe que el Asegurado debe abonar puntualmente al Asegurador por alguno de los
servicios sanitarios utilizados por los Asegurados incluidos en su Póliza. Dicho importe
es diferente en función de las distintas clases de servicios sanitarios y/o
especialidades médicas y su cuantía, que viene determinada en las Condiciones
Particulares, podrá ser actualizada anualmente de conformidad con lo establecido en
el Artículo 10 de las Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones
Económicas de la Póliza”.
Hospital
Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de
enfermedades o lesiones corporales, ya sea en régimen ambulatorio o de
internamiento, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones
quirúrgicas. Dicho establecimiento debe estar atendido por un médico las veinticuatro
(24) horas del día, y sólo se admitirá el ingreso en el mismo de personas enfermas o
lesionadas.
A los efectos de la Póliza no se consideran hospitales: los hoteles, casas de reposo o
de convalecencia, balnearios, asilos, instalaciones dedicadas principalmente al
tratamiento de enfermedades crónicas, tratamiento y/o deshabituación de
alcoholismo u otras drogodependencias, e instituciones similares.
Hospitalización
- Hospitalización General. El hecho de que una persona figure registrada como
  paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo.
- Hospital de Día. El hecho de que una persona figure registrada como paciente en
  aquellas unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas
  como quirúrgicas o psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber
  estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar y pudiendo
  o no realizar una de las comidas principales en dicha unidad.

Intervención quirúrgica
Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u
otra vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano en centro autorizado
(hospitalario o extrahospitalario) y que requiere normalmente la utilización de sala de
operaciones.
Material ortopédico
Piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza utilizados para prevenir o


                                                                                      7

[Seite 10]
corregir las deformidades del cuerpo.
Material de osteosíntesis
Tipo de prótesis consistente en piezas o elementos metálicos o de cualquier otra
naturaleza empleados para la unión de los extremos de un hueso fracturado o para
soldar extremos articulares.
Médico
Licenciado en Medicina legalmente habilitado para ejercerla.
Médico Especialista o Especialista
Médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer su profesión dentro de una
de las especialidades médicas legalmente reconocidas.
Periodo de Carencia
Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas
incluidas dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses,
contados desde la entrada en vigor de la Póliza, y para cada uno de los Asegurados
incluidos en ella.
Periodo de Disputabilidad
Intervalo de tiempo contado desde la fecha de entrada en vigor de la Póliza para cada
uno de los Asegurados incluidos en ella, durante el cual el Asegurador puede rechazar
la cobertura de prestaciones o impugnar el Contrato alegando la existencia de
enfermedades anteriores del Asegurado y que éste no declaró en el Cuestionario de
Salud. Transcurrido dicho plazo el Asegurador tendrá esa facultad en el caso de que el
Tomador y/o Asegurado haya actuado dolosamente.
Póliza
El documento que contiene las cláusulas y pactos que regulan el Contrato de Seguro.
Forman parte integrante e inseparable de la Póliza: las Condiciones Generales, las
Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales si procediesen y los
Suplementos y Anexos que se emitan a la misma, para complementarla o modificarla.
Prestación
Consiste en la asunción del coste de la asistencia sanitaria derivada del acaecimiento
del siniestro objeto de cobertura, durante la vigencia del Contrato.
Prima
El precio del Seguro. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado. No obstante
podrá pactarse su pago fraccionado, lo que en ningún caso constituirá fragmentación
del carácter anual e indivisible de la misma.
Es Primera Prima aquélla que se refiere al período asegurado que media entre la fecha
de contratación del Seguro y el final de su vigencia inicialmente prevista, sin perjuicio
de las prórrogas, tácitas o expresas, a que por común acuerdo de las partes
contratantes hubiere lugar. Como norma general, la Primera Prima constituirá la
contraprestación del Tomador de la Póliza por la cobertura de riesgo que le dispensa
el Asegurador desde la fecha de contratación del Seguro hasta el 31 de diciembre de
ese mismo año.
Son Segunda y Sucesivas Primas las que se refieran, respectivamente, al segundo o


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[Seite 11]
sucesivos períodos anuales asegurados, en los cuales el Contrato de Seguro sigue
vigente como consecuencia de prórrogas, tácitas o expresas.
La Prima puede ser actualizada anualmente de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 10 de las Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones
Económicas de la Póliza”.
Prótesis
Todo elemento de cualquier naturaleza, utilizado para reemplazar temporal o
permanentemente tanto la ausencia de un órgano, aparato o sistema lesionado (total o
parcialmente), como su función fisiológica.
Siniestro
Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios
sanitarios que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la Póliza.
Tarjeta de Asegurado
Documento propiedad del Asegurador que se expide y entrega a cada Asegurado
incluido en la póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los
servicios cubiertos por la Póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el presente
Contrato y asume las obligaciones que en él se establecen, excepto las que, por su
naturaleza, deben ser cumplidas por el propio Asegurado.
Urgencia
Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter
inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
Urgencia vital
Toda situación que pone en peligro inminente la vida de una persona y que requiere
de una actuación médica inmediata.


Artículo 3 o


Bases del Contrato
El presente Contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones
formuladas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y el
Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. Dichas declaraciones constituyen la
base para la aceptación del riesgo del presente Contrato por parte del Asegurador y
forman parte integrante del mismo.
En consecuencia, son requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado, a su
costa, a examen médico previo, y/o cumplimentar el Cuestionario de
Salud-Declaración establecido por el Asegurador. El Asegurador se reserva, en todo
caso, la libertad de contratar.
Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la
anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad.


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[Seite 12]
El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma
conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares, las
Especiales si las hubiera y la Tarjeta de Asegurado.


Artículo 4 o


Objeto del Seguro
Dentro de los límites y condiciones estipulados por la Póliza, y mediante el pago de la
Prima, copagos y franquicias que en cada caso corresponda, el Asegurador asumirá
directamente el coste de la asistencia médica, en régimen de consulta ambulatoria
para toda clase de lesiones y/o enfermedades que estén comprendidas en las
especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios incluidos en el Artículo 5,
satisfaciendo directamente los honorarios y tarifas de los servicios a los Profesionales
y Centros sanitarios que presten la asistencia.
En todo caso, según dispone el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, el
Asegurador asumirá directamente el coste de la necesaria asistencia de carácter
urgente, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de la Póliza.
La asistencia cubierta por el Seguro se llevará a cabo exclusivamente por el
Cuadro Médico del Asegurador y en los Centros por él concertados.
Este Contrato garantiza la tecnología y metodología médica utilizada en el
momento de toma de efecto de la Póliza. La incorporación de nuevas tecnologías
para tratamientos médicos o diagnósticos, no se incluirán en la cobertura del
Seguro hasta que, expresamente el Asegurador así lo indique en las Condiciones
Generales y haga las adaptaciones necesarias en la tarifa de primas.
En ningún caso podrán pretenderse por el Asegurado indemnizaciones optativas en
metálico en sustitución de la prestación de los servicios de asistencia sanitaria objeto
de la cobertura, ni el reembolso de gastos médicos satisfechos directamente por el
Asegurado.


Artículo 5 #


Descripción de la cobertura IMQ Activa
Son objeto de cobertura de esta Póliza, las consultas de especialidades, pruebas
diagnósticas y otros servicios no quirúrgicos, realizados de manera ambulatoria,
quedando excluido cualquier asistencia médica, análisis, exploraciones,
tratamiento o acto quirúrgico, que fueran requeridos estando el Asegurado
ingresado como paciente en centro hospitalario, hospital de día o sala de
operaciones.
Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos,
expresivos de la concreta cobertura de la Póliza, son los que en cada caso se
señalan en las Condiciones Particulares y las que en un futuro puedan añadirse y/o
modificarse, con la aplicación de la prima adicional que en cada caso corresponda
sobre la base de la siguiente:


10

[Seite 13]
Póliza Activa

Incluye las prestaciones que, expresamente, se señalan a continuación:

I. Atención Primaria

Medicina General o de Familia
En consulta y a domicilio.
Pediatría
En consulta, hasta los catorce (14) años.
Servicio de Enfermería
En consulta y a domicilio. En este último caso previa prescripción de un médico del
Cuadro del Asegurador.


II. Especialidades

Alergología
Análisis Clínicos
Anatomía Patológica
Anestesia y Reanimación
Angiología y Cirugía vascular
Aparato Digestivo
Cardiología
Excluidos los cateterismos diagnósticos y terapéuticos.
Cirugía Cardio-Vascular
Cirugía General y del Aparato Digestivo
Cirugía Maxilo-Facial
Cirugía Pediátrica
Cirugía Plástica Reparadora
Excluida la puramente estética.
Cirugía Torácica
Dermatología y Venereología
Diagnóstico por imagen
Cubre sólo las técnicas habituales como Radiología general, Ecografías,
Mamografías convencionales y Densitometría ósea (1). Los medios de contraste


                                                                                 11

[Seite 14]
 serán por cuenta del Asegurador.
 Endocrinología y Nutrición
 Ginecología y Obstetricia
 Incluida la implantación del DIU (1), (siendo por cuenta del Asegurado el coste del
 dispositivo), el estudio y diagnóstico de la infertilidad y esterilidad (1). Incluye en
 cobertura el Test de preeclampsia (cociente sFlt-1/PlGF), exclusivamente en
 personas Aseguradas con sospecha clínica de preeclampsia documentada. Queda
 excluida su cobertura como prueba de cribado.
 Hematología
 Excluida la Hemoterapia.
 Medicina Interna
 Medicina Nuclear
 Microbiología y Parasitología
 Nefrología
 Excluida la Hemodiálisis, tanto en procesos agudos como en crónicos.
 Neumología
 Excluido el tratamiento de los trastornos respiratorios durante el sueño, CPAP y
 BIPAP.
 Neurocirugía
 Neurofisiología Clínica
 Excluida la Cartografía Cerebral (Mapping), la Polisomnografia Nocturna y los
 Estudios Respiratorios durante el sueño.
 Neurología
 Odontología
 Únicamente se encuentran cubiertas las curas estomatológicas y extracciones, y
 radiografías destinadas para estos fines, así como una limpieza de boca anual.
 No se incluye en el concepto de Curas Estomatológicas la Cirugía Periodontal ni
 el tratamiento periodontal: Raspajes y alisados.
 Oftalmología
 Oncología médica
 Excluida la quimioterapia y la radioterapia.
 Otorrinolaringología
 Psiquiatría
 Psicoterapia con un límite de quince (15) sesiones al año (3). Se excluyen el
 psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, y los test psicológicos. Asimismo se
 excluye la hipnosis, la narcolepsia y la sofrología.


12

[Seite 15]
Reumatología
Traumatología y Cirugía Ortopédica
Excluida la Litotricia músculo-esquelética.
Urología

III. Otros Métodos Terapéuticos

Fisioterapia y Rehabilitación ambulatoria (3)
Esta comprendida únicamente con carácter ambulatorio y exclusivamente para
las afecciones de origen en el aparato locomotor siempre que no se trate de un
proceso crónico o degenerativo, previa prescripción de un médico concertado
por el Asegurador. Se prestará siempre en los centros designados por el
Asegurador.
Se incluye la Electroterapia (1): onda corta, rayos infrarrojos, rayos ultravioletas.
Se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la
rehabilitación de enfermedades crónicas, congénitas, neurológicas y
degenerativas.
Logofoniatría (3)
Incluye los tratamientos de alteraciones de la voz causados por afección de origen
orgánico. Los tratamientos objeto de cobertura quedan limitados a diez (10)
sesiones por año. Queda excluida toda prevención, estudio y corrección de
trastornos del lenguaje de cualquier origen. Además, queda excluida la terapia
de la afectación de la voz y su mecanismo en patologías congénitas, psíquicas,
neurológicas y degenerativas, tanto de origen primario como secundario.
Psicoterapia (3)
Límite de quince (15) sesiones al año. Previa prescripción de un psiquiatra del
Cuadro del Asegurador. Se excluyen el psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, y
los test psicológicos. Asimismo, se excluye la hipnosis, la narcolepsia y la
sofrología.

Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia (1)
Ambulatoria y a domicilio. La medicación será por cuenta del Asegurado.

IV. Otros Métodos Diagnósticos

Otros medios de diagnóstico
Electrocardiogramas, Encefalogramas, Holter (1), Prueba de esfuerzo (1),
Eco-intracavitario, Ecocardiogramas, Doppler y Cardiotocografía en embarazo (2).
Medios diagnósticos de alta tecnología
 - Eco de estrés (1).
 - Eco-Doppler (1).
 - Ecocardiografía transesofágica (E.T.E.) (1).
 - Endoscopias diagnósticas (gastroscopia y colonoscopia) (1).


                                                                                        13

[Seite 16]
     - Gammagrafía excluido el Dat-Scam (1).
     - P.E.T./TAC oncológico (3) para las indicaciones autorizadas por la Agencia
       Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con el radiofármaco
       18-fludesoxiglucosa (18 FDG).
     - Pruebas para detección de malformaciones en el embarazo (2): exclusivamente
       amniocentesis o biopsia corial. Diagnostico genético prenatal en sangre
       materna sujeto a franquicia, incluye test DNA fetal básico en sangre materna para
       diagnóstico de las trisomías 13,18,21 y test DNA fetal ampliado a estudio de siete
       (7) síndromes de microdelecciones (2).
     - Prueba para diagnóstico de la celiaquía. Incluye el estudio molecular HLA
       DQ2/DQ8 en pacientes menores de dieciséis (16) años exclusivamente para
       diagnostico en pacientes con sospecha clínica fundada (1).
     - Resonancia Magnética (1). El medio de contraste será a cargo del Asegurador.
     - Scanner (1). El medio de contraste será a cargo del Asegurador.


 V. Otros Servicios

 Podología
 Con un máximo de 2 sesiones ambulatorias al año.
 Preparación al Parto (2)
 Programa de salud de fisioterapia
 Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios específicamente
 designados por el Asegurador.
 Segunda Opinión Médica
 Permite el acceso a la opinión de Especialistas de renombre a nivel mundial para
 contrastar el diagnostico y el tratamiento en caso de enfermedad grave. El
 Asegurado recibirá en su domicilio el Informe de Segunda Opinión Médica. Este
 servicio será prestado de acuerdo con las condiciones establecidas por el
 Asegurador.
 Telemedicina
 Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios y profesionales
 específicamente designados por el Asegurador.
 Urgencias Servicio Permanente
 En los Centros indicados por el Asegurador en el Cuadro Médico. La asistencia
 será domiciliaria cuando el estado del enfermo así lo requiera prestada por médico
 generalista y/o servicio de enfermería.
 Urgencias en desplazamiento ocasional o temporal
 Fuera del ámbito territorial del Asegurador y dentro del territorio nacional, en los
 Centros concertados por el Asegurador y/o sus Entidades Colaboradoras, según se
 recoge en el Cuadro Médico del Asegurador.
 Urgencias en viaje en el extranjero
 Para lo cual el Asegurado deberá proveerse del certificado de cobertura en el que


14

[Seite 17]
se detallan sus términos y condiciones.

VI. Medicina Preventiva

Se incluyen los siguientes controles preventivos específicos, según protocolos
comúnmente aceptados, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un
Facultativo del Cuadro Médico del Asegurador y realizados con medios y técnicas
cubiertas por la garantía de la Póliza que contemplan diferentes actividades como
consulta médica, exploración física y pruebas diagnósticas básicas para el
diagnóstico precoz de enfermedades. Las pruebas diagnósticas estarán sujetas a los
periodos de carencia que, en cada caso, se establecen en los epígrafes anteriores:
 - Pediatría: incluye la consulta periódica con Especialista, así como los exámenes
   de salud del recién nacido (incluyendo detección de metabolopatías y detección
   precoz de la hipoacusia mediante otoemisiones acústicas) y exámenes
   periódicos de salud para el control del desarrollo infantil.
 - Aparato Digestivo: incluye la consulta con Especialista y exploración física, así
   como pruebas diagnósticas básicas como el test de sangre oculta en heces o
   colonoscopia.
 - Cardiología: prevención del riesgo coronario que incluye la consulta con
   Especialista y exploración física, así como pruebas diagnósticas básicas según
   criterio médico como ECG, analítica básica de sangre y orina y prueba de
   esfuerzo.
 - Neumología: incluye la consulta con Especialista y exploración física, así como
   pruebas diagnósticas básicas como radiografía de tórax.
 - Ginecología: incluye la revisión ginecológica para la prevención del cáncer de
   mama, endometrio y cérvix. Asimismo, incluye la consulta y exploración con
   Especialista, así como las pruebas diagnósticas básicas como ecografía,
   mamografía, citología y virus papiloma humano.
 - Urología: incluye la consulta médica con el Especialista, así como el análisis de
   sangre básico (incluyendo determinación de antígeno específico prostático -
   PSA- y orina, y otras pruebas diagnósticas básicas como ecografía.

La periodicidad recomendada de estos exámenes varía según las características de
cada caso, por lo que corresponde al Especialista establecer las recomendaciones
en función del riesgo y de acuerdo con las garantías cubiertas por la Póliza.
El Asegurador podrá establecer en las Condiciones Particulares la cuantía máxima
anual por Asegurado, que puede ser actualizada anualmente, de acuerdo con el
Artículo 10 referente a la “ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES
ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA”.

VII. Períodos de Carencia Generales

(1) = 6 meses (2) = 8 meses (3) = 12 meses


                                                                                 15

[Seite 18]
Artículo 6   #Riesgos Excluidos


Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de la cobertura del Seguro:
     1) Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de
        día, así como las intervenciones quirúrgicas.
 2) La asistencia sanitaria derivada de accidentes laborales y enfermedades
    profesionales, siempre que exista un seguro específico que cubra al
    Asegurado o un tercero civilmente responsable.
 3) Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en Centros
    integrados en el Sistema Nacional de Salud, salvo los derivados de la
    asistencia concertada expresamente en Centros determinados.
 4) Los que ocurran como consecuencia de guerras civiles, internacionales o
    coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines,
    alzamientos, represiones, actos de terrorismo y maniobras militares, aún en
    tiempos de paz; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación
    o reacción nuclear o contaminación radiactiva, así como los que provengan
    de situaciones como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y
    otros fenómenos sísmicos o meteorológicos y los causados por epidemias
    declaradas oficialmente.
 5) La asistencia sanitaria derivada de toda clase de enfermedades, defectos o
    deformaciones preexistentes y/o congénitas y los que sean consecuencia
    de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de
    inclusión de cada Asegurado en la Póliza, así como los que puedan derivarse
    de aquéllos que, siendo conocidas por el Asegurado, no hubiesen sido
    declaradas por éste en el cuestionario de salud.
       El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los Asegurados,
       independientemente del reconocimiento médico previo que, en su caso, se
       hubiera efectuado, está obligado a declarar en el momento de suscribir la
       Solicitud de Seguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han
       padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, especialmente
       aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran
       precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier
       índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que
       pudieran considerarse como el inicio de alguna patología.
       El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o rechazar la incorporación
       del solicitante o solicitantes.
       Quedan a salvo de la exclusión establecida en el párrafo primero de la
       presente cláusula dichas enfermedades, lesiones, defectos o
       deformaciones preexistentes y/o congénitas cuando hayan sido declaradas
       por el Tomador y/o Asegurado en el Cuestionario de Salud y expresamente
       aceptada su cobertura por el Asegurador en las Condiciones Particulares de


16

[Seite 19]
    la Póliza emitidas por éste.
6) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a
   toxicomanías o drogodependencias, así como los trastornos de la
   personalidad, y las derivadas de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la
   legítima defensa) o intentos de suicidio.
 7) Los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios, aún
    incluidos en el Cuadro Médico del Asegurador, que hubieran sido solicitados
    directamente por el Asegurado a título particular, es decir, al margen de su
    condición de tal y sin invocar el Seguro, y para todas las actuaciones
    derivadas de la dolencia o afección que motivó la solicitud de los servicios.
8) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos, los medicamentos
   de origen humano así como las vacunas de todo tipo, la determinación y
   empleo de alérgenos recombinantes y el tratamiento de la Hemofilia, la
   toxina botulínica y el ácido hialurónico. Quedan excluidos los medicamentos
   de terapia avanzada.
9) El tratamiento encaminado a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos
   sexos, la fecundación “in vitro”, inseminación artificial, etc. y la interrupción
   voluntaria del embarazo, así como las pruebas diagnósticas relacionadas
   con dichos tratamientos.
10) Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento de la impotencia.
11) El diagnóstico, las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como
    cualquier otra actuación que tenga un carácter puramente estético o
    cosmético así como la necesidad de pruebas diagnósticas o tratamientos
    por complicaciones que pudieran estar directa y/o principalmente causadas
    por haberse sometido a una intervención, infiltración o tratamiento de
    carácter puramente estético o cosmético. Asimismo están excluidos los
    tratamientos capilares con finalidad estética.
12) Los gastos por viajes y desplazamientos en los términos contemplados en la
    descripción de los servicios. Así mismo, se excluyen los gastos de
    transporte del Asegurado al Centro, y viceversa, en casos de rehabilitación,
    fisioterapia, etc.
13) La corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo e Hipermetropía, así
    como cualquier otra alteración de la refracción, por cualquier medio o
    técnica.
14) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier
    deporte y/o actividad o de la participación como aficionado en
    competiciones deportivas en general así como la práctica no profesional de
    actividades manifiestamente peligrosas o de alto riesgo y, particularmente,
    en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales,
    escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby,
    hípica, toreo y encierro de reses bravas, puenting, barranquismo, rafting o


                                                                                  17

[Seite 20]
     cualquier otra de análoga naturaleza.
15) La asistencia médica por razones de tipo social, tales como la derivada de
    inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles.
16) Los procedimientos que no tengan suficientemente probada su contribución
    eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, así
    como las medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia,
    magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía,
    mesoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc., aun prescritos por
    Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
17) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos
    diagnósticos y terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en
    el Sistema Nacional de Salud, aun prescritos por Facultativos del Cuadro
    Médico del Asegurador, hasta que consten como específicamente
    incorporadas en el Condicionado General y se hayan hecho las adaptaciones
    correspondientes en las primas.
18) Los exámenes médicos sin fines curativos (chequeos), así como, los de
    obtención del carnet de conducir, caza, pruebas de paternidad, etc.
19) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así
    como el mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el
    diagnóstico en el Asegurado o en su descendencia de enfermedades
    relacionadas con alteraciones genéticas, las biopsias líquidas, excepto
    aquellos que se especifiquen expresamente en la descripción de servicios
    de la Póliza.
20) El tratamiento con células progenitoras, la terapia génica, molecular e
    inmunoterapia.
21) Cualquier técnica terapéutica para el tratamiento de la enfermedad de
    Parkinson y de la Epilepsia.
22) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de diagnóstico,
    si se derivan o son consecuencia de una prestación no incluida en la
    cobertura de la Póliza.
23) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de
    reposo o adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Cuadro Médico
    del Asegurador.
24) El psicoanálisis, hipnosis, sofrología, narcolepsia ambulatoria y los test
    psicológicos.
25) Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido
    la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta
    en terapia de mantenimiento ocupacional.


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[Seite 21]
26) El plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento.
27) Los tratamientos con cámara hiperbárica.
28) Los test de intolerancia alimentaria.
29) Las    pruebas    vestibulares    computarizadas             o    instrumentales
    Videonistagmografia, VIHT y posturografia dinámica.
30) Los tratamientos con radiofrecuencia y/o con sistemas implantables, así
    como los materiales generadores de cualquier tipo, salvo lo expresamente
    incluido en la cobertura de la Póliza.
31) La ergo espirometria.


Artículo 7a


Períodos de Carencia
Todas las prestaciones que, en virtud de la Póliza, asuma el Asegurador, serán
facilitadas desde el momento de la entrada en vigor del Contrato.
No obstante se exceptúan del anterior principio general las prestaciones
señaladas como sujetas a Periodos de Carencia en las presentes Condiciones
Generales y/o Particulares, las cuales precisaran haber cumplido los Periodos de
Carencia que en cada caso se señalan.
En casos particulares, como consecuencia del análisis del Cuestionario de Salud y/o
del Reconocimiento Médico previo, podrán establecerse otros Períodos de Carencia y,
en su caso Exclusiones. Los Períodos de Carencia y/o las Exclusiones se aplicarán
individualmente a cada Asegurado.


Artículo 8 #s


Forma de Prestar los Servicios
a) La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo
   y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y
   Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador,
   quienes prestarán sus servicios directamente a éste, con plena autonomía y bajo
   su exclusiva responsabilidad profesional.
   Las coberturas de la Póliza sujetas a franquicia se prestarán exclusivamente
   por los Profesionales Sanitarios y Centros específicamente designados por el
   Asegurador.
b) La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse
   mediante documento suficiente de identificación personal y presentación de la
   tarjeta de Asegurado, así como de los documentos de acreditación del servicio
   que, en cada momento, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el

                                                                                    19

[Seite 22]
     recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al
     Asegurado como comprobante.
     El Asegurado abonará por cada servicio recibido, el importe que, en concepto de
     copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares.
     En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del
     Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los
     Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos
     correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se
     efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya
     designado para el pago de la prima.
     En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones
     Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del
     servicio por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el
     Asegurador.
     El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador,
     de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales.
     El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las
     eventuales modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán
     efectivos para la obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se
     establecen en el apartado siguiente.
c) Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro
   de los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección deberá ser
   notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegido.
     La asistencia requiere en primera instancia la atención del Médico General o
     de Familia. La asistencia del Médico General o de Familia incluye la visita
     domiciliaria cuando el estado del paciente no permita su traslado al consultorio del
     Facultativo.
     En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las
     8:00 a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los
     Centros de Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de
     Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador.
     Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la
     orientación de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista
     libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador.
     Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo
     para el Asegurado.
     Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico
     Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido,
     salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en
     tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del
     Asegurador.


20

[Seite 23]
   Las pruebas o exploraciones complementarias con fines diagnósticos, requiere la
   petición del Médico General o de Familia, o del Especialista a cuyo cargo esté la
   asistencia.
d) La cobertura de la cirugía ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico
   requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El
   Asegurado deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura o bien
   en las Oficinas del Asegurador, o bien a través del sistema que en cada momento
   esté establecido (como el sistema de prescripción electrónica, mediante el cual el
   Asegurado obtiene dicha confirmación por medios electrónicos y sin necesidad de
   desplazamiento en las Oficinas del Asegurador, una vez que el propio Médico ha
   realizado la correspondiente solicitud al Asegurador mediante una herramienta
   informática destinada a tal fin).
   En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico, pero
   el Asegurado (o, el propio Médico, a través del sistema de prescripción electrónica
   anteriormente descrito) deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor
   brevedad posible -ordinariamente en el plazo de setenta y dos (72) horas- al
   objeto de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a la cobertura de
   la Póliza.
   Los Servicios de Enfermería (Practicante) deberán solicitarse en el teléfono
   centralizado de Atención y Servicio de Urgencias que el Asegurador tiene
   establecido.
e) El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia
   prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el
   Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase
   de honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por
   Facultativos o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa
   exclusiva de los Médicos del Cuadro Médico del Asegurador en el tratamiento
   de sus enfermos.
   La indicación hecha por un Médico del Cuadro del Asegurador, para acudir a
   Facultativos o Centros no concertados, no vincula al Asegurador.
   Para el supuesto de que una exploración o tratamiento cubierto por la Póliza, no
   pudiera llevarse a cabo por ninguno de los Médicos o Centros del Cuadro del
   Asegurador, la cobertura de la asistencia precisará informe del Facultativo que
   esté prestando asistencia al Asegurado y autorización previa y expresa del
   Asegurador quien podrá recabar información sobre el indicado extremo de otros
   Facultativos del Cuadro. En el caso de autorización, el Asegurador no está
   vinculado por la indicación del Médico sobre el Facultativo o Centro de referencia,
   pudiendo señalar alternativa de garantía reconocida.
   Asimismo, requerirá indicación de un Facultativo del Cuadro y autorización
   previa y expresa del Asegurador, la realización de interconsulta con un
   Especialista de la Red de Asistencia Nacional concertada por el Asegurador. La
   misma autorización se requerirá para la asistencia en Centro Médico situado fuera
   del ámbito geográfico de actuación del Asegurador.


                                                                                    21

[Seite 24]
f) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura:
      - A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el
        Asegurado solicita la prestación del servicio.
      - La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan,
        únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción
        de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del
        Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser notificado por escrito,
        obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente Suplemento de la Póliza.


Artículo 9
Pago de la Prima
El Tomador del Seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de
Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista
en las Condiciones Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima
   La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente
   al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de
   las prórrogas.
     No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del
     Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la
     misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de
     pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual.
b) Primera Prima
   La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del
   Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo
   15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del
   Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de
   la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera
   sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado
   de su obligación, salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas
   En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta,
   la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del
   primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera
   pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro
   de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato
   queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el
   Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
     Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones
     anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas
     siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados.


22

[Seite 25]
d) Libranza de recibos y domiciliación
   El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus
   representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro
   serán emitidos por él mismo.
   El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal
   aplicación.
   Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima
   por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de
   Crédito.
   Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima y Copagos, en ampliación de lo
   señalado, se establecen las siguientes normas:
    1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o
       Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
   2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el
      cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador.
      En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su
      disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador
      en el plazo de diez (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los
      efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima.
   3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la
      entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar
      previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1.
e) En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con
   anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima
   anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.


Artículo 10
Actualización anual de las Condiciones Económicas de la Póliza
El Asegurador en cada renovación anual de la Póliza podrá:
a) Actualizar el importe de las Primas.
b) Actualizar y modificar el importe correspondiente a las franquicias y copagos.
c) Actualizar, en su caso, las cuantías del límite de cobertura establecido para las
   prótesis.

Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima
anual se establecerá de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los
Asegurados, aplicando la tarifa de primas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha
de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que,
por tal motivo, se produzcan en el importe de las primas.


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Estas actualizaciones de primas, franquicias y copagos se fundamentarán en cálculos
técnico actuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema
financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios,
del aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza, de la
incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o
utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares
consecuencias.
El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones de primas,
franquicias, o copagos para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del
Contrato de Seguro, lo que supondrá la aceptación de las nuevas condiciones
económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En
este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal
sentido.


Artículo 11
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del
Asegurado
1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
   obligaciones:
a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta, todas
   las circunstancias por él conocidas, que deberán ser ciertas, que puedan influir en
   la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le
   somete a Cuestionario o cuando, aún sometiéndole, se trate de circunstancias que
   pudiendo influir en la valoración del riesgo no estén comprendidas en él.
     El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al
     Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que éste
     tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o
     Asegurado.
     Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su
     parte, las Primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta
     declaración.
     Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que
     se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a
     la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse
     conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del
     Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado de hacerse cargo de la
     prestación.
b) Comunicar al Asegurador, durante la vigencia del Contrato y tan pronto como les
   sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el
   Cuestionario de Salud del Asegurado presentado previamente que agraven el
   riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
   momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría


24

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   concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o el Asegurado no tienen
   obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de
   salud del Tomador o Asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación
   del riesgo.
   El Asegurador puede, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que la
   agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del Contrato. En tal
   caso, el Tomador dispone de quince (15) días, a contar desde la recepción de esta
   proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por
   parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el
   Contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo
   plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes
   comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
   El Asegurador igualmente podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al
   Asegurado dentro del plazo de un (1) mes, a partir del día en que tuvo
   conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del
   Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un
   siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación si el Tomador o el
   Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se
   reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
   hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Notificar al Asegurador de forma expresa y válida en Derecho cualquier cambio
   del domicilio, dirección de correo electrónico o número de teléfono facilitados a
   efectos de comunicaciones.
d) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de
   Asegurados que se produzcan durante la vigencia del presente Contrato.
   Las altas de Asegurados toman efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de
   la notificación o declaración efectuada por el Tomador o Asegurado, tanto en lo
   que respecta a la Prima, que se adaptará a la nueva situación, como en lo que
   respecta al comienzo o cesación de la cobertura.
   A resultas del preceptivo Cuestionario de Salud, el Asegurador podrá denegar la
   admisión o establecer exclusiones y, en cualquier caso, serán de aplicación los
   Períodos de Carencia Generales o los Particulares si los hubiere.
   Los hijos recién nacidos cuya alta se solicite dentro del primer mes de vida, y
   previa cumplimentación del Cuestionario de Salud, no se aplicará Período de
   Carencia superior al que tuviera la madre.
   Si el alta del recién nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado en este
   párrafo, serán de aplicación las normas generales que regulan el alta de
   Asegurados.
   Las bajas de Asegurados, por cualquier causa, comunicadas durante la vigencia
   del Contrato tomarán efecto el día de vencimiento de la anualidad del seguro en
   que se produzca dicha baja, procediéndose a la adaptación del importe de la
   prima a la nueva situación, determinando el ajuste a la nueva situación de las
   Sucesivas Primas que se devenguen, en caso de prórroga del Contrato del

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[Seite 28]
     Seguro.
e) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para
   el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta
   intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste de toda obligación
   derivada del siniestro.
f) Otorgar y facilitar la subrogación a favor del Asegurador, según establece el
   Artículo 82 de la Ley de Contrato de Seguro. En consecuencia, el Asegurador, una
   vez atendidas las obligaciones que para él resultan de este Contrato, podrá
   ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al
   Asegurado frente a las personas responsables del mismo al objeto de reintegrarse
   de los gastos de la asistencia.
     El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que
     se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus
     actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
     El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas
     cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo
     con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado,
     pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de
     consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
     Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la
     responsabilidad está amparada mediante un Contrato de Seguro. En este último
     supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los
     términos de dicho Contrato.
     En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero
     responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su
     respectivo interés.
g) El Asegurado o el propio Médico a través del sistema de prescripción electrónica
   deberá facilitar al Asegurador durante la vigencia del Contrato cuanta
   documentación e información médica le sea requerida a los solos efectos de
   valorar la cobertura del coste de las prestaciones que solicite.
     Una vez sea requerida por el Asegurador, el proceso de otorgamiento de
     cobertura quedará en suspenso hasta la completa obtención de información.
     El Asegurador también podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura
     de cualquier prestación cuya improcedencia haya quedado manifestada “a
     posteriori” por la información médica facilitada por el Asegurado o por el
     propio Médico a través del sistema de prescripción electrónica.
h) Para la utilización de los servicios prestados por los médicos consultores en el
   presente Contrato, el Asegurado deberá proveerse de la oportuna autorización de
   asistencia que deberá mostrar o entregar cuando se le preste algún servicio de
   esta índole. Estos servicios sólo podrán ser utilizados previa prescripción de un
   especialista del Asegurador y con su autorización.
i) La tarjeta de Asegurado, propiedad del Asegurador y que éste entregará a cada


26

[Seite 29]
   Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. En caso de pérdida,
   sustracción o deterioro, el Tomador del Seguro y el Asegurado tienen la obligación
   de comunicarlo al Asegurador en el plazo más breve posible.
   En tales casos, el Asegurador procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al
   domicilio del Asegurado que figura en la Póliza, anulando la extraviada, sustraída o
   deteriorada.
   Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a devolver al
   Asegurador la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en
   la Póliza.
   El Asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la
   tarjeta sanitaria.
j) El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
    1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud, si
       medió dolo o culpa grave.
    2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no
       lo hubieran comunicado al Asegurador, actuando de mala fe.
    3. Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la Prima o,
       en su caso, fracción de la misma.
   4. Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado.
k) La utilización de cualquier documento del Seguro por persona que carezca del
   derecho a hacerlo, facultará al Asegurador para excluir de la cobertura de la Póliza
   al Asegurado responsable, sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que
   correspondan.
l) Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los
   proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de
   solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán consultar en las oficinas,
   teléfonos y web del Asegurador el detalle del Catálogo de Servicios o
   Cuadro Médico actualizado.
2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
   facultades:
a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato,
   poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el
   riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
   momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más
   favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la Prima, deberá
   reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo
   derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a la
   devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
   correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la


                                                                                       27

[Seite 30]
     disminución del riesgo.
b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes
   desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre
   ésta y la Proposición de Seguro o las cláusulas acordadas según dispone el
   Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro; transcurrido dicho plazo sin efectuar
   reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.


Artículo 12  r


Otras obligaciones del Asegurador
a) Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador
   del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que
   proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro.
     Igualmente, entregará al Tomador la Tarjeta de Asegurado, documento personal e
     intransferible, correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la
     Póliza.
b) En el momento de suscribir la Póliza, el Asegurador también facilitará un ejemplar
   del Cuadro Médico correspondiente a su provincia de residencia. La lista de
   facultativos podrá ser actualizada anualmente por el Asegurador, mediante el alta
   o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios, y otros
   establecimientos que lo integran.
c) El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos (2) meses de
   antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del
   Contrato de Seguro.


Artículo 13  o


Duración del Seguro
a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones
   Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre
   del año de contratación.
     A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de
     Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera
     de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la
     otra parte, efectuada con un plazo de, al menos un (1) mes de anticipación a la
     conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la
     prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La
     notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la
     comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el
     periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo
     anual de prórroga en que se encuentre, según el caso.
b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el


28

[Seite 31]
   primer recibo de la Prima.


Artículo 14
Pérdida de derechos. Rescisión e Indisputabilidad del Contrato
1. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud
   (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). El Asegurador podrá rescindir el
   Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un (1)
   mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva o
   inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador,
   salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo
   en curso en el momento en que haga esta declaración.
   Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que
   se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a
   la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse
   conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del
   Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago de
   la prestación.
b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo
   comunican al Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de
   Contrato).
c) Si el siniestro cuya cobertura se garantiza como riesgo, sobreviene antes de que
   se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario (Artículo 15 de la Ley de
   Contrato de Seguro).
d) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19 de
   la Ley de Contrato de Seguro).
e) En el supuesto de una declaración inexacta del Tomador y/o del Asegurado al
   solicitar el Seguro de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar el
   Contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de entrada en vigor
   del Contrato, excede de los límites de admisión establecidos por el Asegurador.
   En el supuesto de que, si como consecuencia de una declaración inexacta de la
   edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurado
   vendrá obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las
   cantidades efectivamente satisfechas a éste en concepto de prima y las que
   realmente, le hubiese correspondido pagar según su verdadera edad.
   Si por el contrario la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado,
   el Asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin
   intereses.
2. El Tomador del Seguro podrá rescindir el Contrato:
   Cuando se varíe el Cuadro Médico siempre que afecte al Médico General o de


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[Seite 32]
     Familia, Tocólogo, Pediatra o al 50% del Cuadro de Especialistas, debiendo
     notificar tal decisión al Asegurador por cualquier medio fehaciente. No será de
     aplicación esta norma cuando se trate de sustituciones transitorias originadas por
     causa justificada, o se refiera a Médicos de Técnicas Quirúrgicas Especiales,
     Odontólogos, Analistas o Radiólogos.
     El Asegurador, cuando las variaciones puedan ser causa de rescisión, se
     obliga a comunicarlo al Tomador del Seguro dentro de los treinta (30) días
     naturales siguientes a la fecha en que se haya producido. El Tomador, en un
     plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de la
     notificación podrá ejercitar su derecho de rescisión.
     La rescisión del Contrato tendrá efecto el día primero del mes siguiente a la
     fecha en que se recibiera la notificación por medio fehaciente del Tomador, el
     Asegurador vendrá obligado a devolver el importe de la prima no consumida.
3. Indisputabilidad de la Póliza. Si se hubiere practicado reconocimiento médico o
   se hubiera reconocido plenitud de derechos, la Póliza será indisputable en cuanto
   al estado de salud del Asegurado y el Asegurador no podrá negar sus
   prestaciones alegando la existencia de enfermedades anteriores a la fecha de
   efecto del Contrato, a menos que de manera expresa, y como consecuencia de
   dicho reconocimiento, se haga alguna salvedad en las Condiciones Particulares de
   la Póliza, o que la dolencia o afección hubiera sido ocultada dolosamente por el
   Asegurado en el Cuestionario-Declaración de Salud.
     Si no se hubiera practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido
     plenitud de derechos, la Póliza será indisputable transcurrido un año de la entrada
     en vigor del Contrato, salvo que el Tomador o el Asegurado hayan actuado con
     dolo.


Artículo 15
Protección de Datos
Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás
legislación aplicable, le informamos de lo siguiente:
1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento:
   IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con
   CIF nº A-95321386 (en adelante, “IMQ”). Se puede contactar con IMQ
   presencialmente o por correo postal en su domicilio social sito en Bilbao (Bizkaia),
   calle Máximo Aguirre 18 (bis), (Código Postal 48011), o por correo electrónico en
   imq@imq.es.
2) Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o “DPD”)
   de IMQ: Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en:
   dpd@imq.es.
3) Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el
   desarrollo gestión y control de la relación contractual con IMQ y, principalmente,

30

[Seite 33]
   datos identificativos (nombre, apellidos, sexo, estado civil, profesión, sector de
   actividad, capacidad, y DNI), datos de contacto (dirección postal y electrónica o
   número de teléfono), datos de facturación, datos de salud, genéticos o
   biométricos.
4) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata los
   datos personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii)
   mantenerle informado sobre productos y servicios de seguros comercializados
   por IMQ y otras entidades del Grupo IMQ, y (iii) gestionar los productos y servicios
   solicitados y/o contratados por clientes o asegurados, incluyendo el tratamiento y
   gestión de los datos necesarios en cada caso para la facturación de servicios de
   que se trate.
   En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo,
   cumplimiento, control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos
   como Tomador, así como los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios,
   incluidos datos de carácter sensible (tales como los datos de salud solicitados
   para la contratación del Seguro), tratamiento que incluirá la incorporación de sus
   datos a ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable. Para ello, IMQ
   podrá tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice el Contrato de
   Seguro o una vez éste haya terminado por cualquier causa.
   Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o sanitarias
   y/o con la propia renovación de la Póliza, el Tomador (i) es conocedor de que se
   realizará el tratamiento de sus datos y de los datos de los Asegurados y/o
   beneficiarios que el Tomador ha facilitado y que estos datos y los generados con
   la ejecución de la Póliza del Seguro contratada se compartirán, en su caso, con los
   prestadores de los servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada
   en los términos aquí indicados; y (ii) declara y garantiza que ha obtenido el
   consentimiento para el tratamiento de los datos, en los términos aquí indicados, de
   todos los titulares de los datos personales que el Tomador ha comunicado o
   comunique a IMQ, esto es, de los Asegurados y/o beneficiarios de la Póliza de
   Seguro contratada, habiéndoles expresamente informado del contenido de todos
   los extremos relativos al tratamiento de sus datos indicados en este documento y
   del contenido de la Póliza de Seguro contratada, comprometiéndose a facilitar a
   IMQ, a su solicitud en cualquier momento, prueba escrita de la obtención del
   consentimiento de los Asegurados y beneficiarios a que se refiere este apartado
   (ii).
   Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles
   comerciales, ni se llevan a cabo actividades de scoring o tarificación.
5) La base jurídica del tratamiento:
  (i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y control
      del contrato de seguro, incluida la gestión de los productos y servicios
      solicitados o contratados con IMQ. IMQ debe cumplir también con las
      obligaciones legales impuestas por las leyes y entre ellas, por la Ley 50/1980 de
      Contrato de Seguro; la Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015 de
      Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
      Reaseguradoras; la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros; así


                                                                                    31

[Seite 34]
        como la normativa en materia de protección de datos de carácter personal
        vigente.
        Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos anteriormente
        mencionados para: la liquidación de siniestros, la colaboración estadístico
        actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos, la elaboración de
        estudios de técnica aseguradora, la prevención del fraude, para realizar
        segmentaciones, llevar a cabo encuestas o estudios de mercado o programas
        de retención y/o fidelización de clientes u otros análogos (incluyendo la facultad
        de IMQ u otra beneficiaria de la información resultante de tal encuesta o estudio
        de mercado o de la campaña informativa o promocional, en su caso, a
        determinar los parámetros del público objetivo de la encuesta, estudio de
        mercado o campaña informativa o promocional que se trate).
        De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos mediante
        la grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas al Servicio de
        Atención al Cliente, con el fin de garantizar una mejor calidad de la prestación
        del servicio.
     (ii) También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de IMQ
          para mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación (p.e., correo
          postal, teléfono, fax, medios de comunicación electrónica, etc.) sobre productos
          y servicios de seguros comercializados por IMQ y por otras entidades del Grupo
          IMQ (identificadas en cada momento en la página web www.imq.es).
        En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el derecho
        de oposición a recibir comunicaciones comerciales (tal y como se describe más
        adelante).
        Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los componentes
        del cuadro médico que IMQ pone a disposición de sus asegurados puedan
        utilizar en su tratamiento de datos aplicaciones informáticas homogéneas para
        sus sistemas de información, de forma que se facilite y mejore la gestión de los
        datos del interesado dentro del cuadro médico ofrecido por IMQ en cada
        momento.
        Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por IMQ con
        respeto a su derecho a la protección de datos personales, al honor y a la
        intimidad personal y familiar y se adoptarán medidas necesarias para garantizar
        dicho respeto.
        En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable a
        recibir información sobre nuestros productos y servicios y los comercializados
        por otras entidades del Grupo IMQ (siempre relacionadas con el sector de
        seguros, de asistencia sanitaria, de asistencia socio-sanitaria, de prevención de
        riesgos laborales, de salud y de bienestar).
6) Los destinatarios de sus datos personales:
      IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a ningún
      tercero, salvo que exista una obligación legal o que la cesión sea necesaria para la


32

[Seite 35]
   ejecución de la relación contractual.
   Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación
   aplicable, IMQ podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten
   estrictamente necesarios en cada caso a los siguientes destinatarios: (i)
   profesionales sanitarios que realicen la prestación de servicios conforme a la
   Póliza de Seguro contratada; (ii) entidades con las que IMQ mantenga relaciones
   de coaseguro, reaseguro o colaboración para la correcta ejecución y cumplimiento
   de la Póliza de Seguro contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos o entidades
   financieras; (v) jueces o tribunales; y (vi) encargados del tratamiento.
   Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación
   derivada del contrato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento de
   los datos personales por parte de encargados de tratamiento y/o profesionales
   especializados.
   Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de
   “computación en la nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos
   localizados fuera de la Unión Europea y, por tanto, en territorios que pueden no
   proporcionar un nivel de protección equivalente. En estos casos los proveedores
   están amparados por las garantías recogidas en la legislación aplicable.
7) Datos recibidos de terceros: de conformidad con la Póliza es posible que IMQ
   necesite acceder a datos del cliente o asegurado recabados por terceros,
   incluidos datos de salud, genéticos o biométricos, recabados por los prestadores
   de servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada.
   En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la
   información estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de sus
   obligaciones legales y de lo dispuesto en la Póliza de Seguro contratada,
   respetando los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
8) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales:
   IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación
   contractual. Las solicitudes de seguro que no se completen serán conservadas
   por IMQ durante un plazo máximo de 6 meses, salvo que en la solicitud se pacte
   un plazo superior, para evitar duplicidad de gestiones ante sus nuevas solicitudes.
   Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos
   personales durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los
   cuales puedan derivarse responsabilidades de IMQ que, con carácter general,
   serán de 10 años. Transcurridos dichos plazos, sus datos serán destruidos salvo
   que éstos hayan sido completamente anonimizados conforme a la normativa con
   fines estadísticos o de investigación.
9) Derechos del interesado:
   El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
   limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales, así
   como el derecho a la portabilidad de los mismos. Asimismo, en cualquier
   momento el interesado puede retirar el consentimiento prestado sin que ello


                                                                                   33

[Seite 36]
     afecte a la licitud del tratamiento.
     Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los que
     IMQ es responsable del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar
     cualquiera de los siguientes canales: (i) presencialmente en cualquiera de las
     oficinas de IMQ; (ii) por correo postal en c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao,
     Bizkaia (a la atención del departamento de atención al cliente); o (iii) por correo
     electrónico en imq@imq.es (adjuntando en cualquier caso a su solicitud copia
     legible de un documento que acredite oficialmente su identidad). El ejercicio de
     estos derechos es gratuito.
     En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este
     documento, podría no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados durante
     el tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal oposición impida a
     IMQ disponer de los datos necesarios para el cálculo de las prestaciones y
     demás fines establecidos en el Contrato de Seguro y las obligaciones de la
     normativa aplicable.
     Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de acuerdo
     con la normativa aplicable, puede contactar con el Delegado de Protección de
     Datos en dpd@imq.es o podrá presentar reclamación ante la Agencia Española
     de Protección de Datos (www.aepd.es).
     Para información más detallada sobre nuestra política de protección de datos
     de carácter personal, consulte nuestra web: www.imq.es apartado "Protección
     de Datos".


Artículo 16
Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente
 1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español,
    ejerciéndose a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
    del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro, el
   Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes de
   cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución:
     a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A.
        de Seguros y Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios:
         1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ.
        2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle Máximo
           Aguirre, número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz,39, 01008
           de Vitoria-Gasteiz (Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de Donostia
           (Gipuzkoa).


34

[Seite 37]
   3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943
      32 78 93 (Gipuzkoa).
   4.     Por correo electrónico a la dirección imq@imq.es (Bizkaia),
       vitoriagasteiz@imq.es (Araba), o donostia@imq.es (Gipuzkoa).
   La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será válida
   siempre que permita su lectura, impresión y conservación y respondan con los
   requisitos y características legales establecidas en el Reglamento.
   Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le
   presenten, y las resolverá siempre por escrito motivado conforme a la
   normativa vigente, en el plazo de un (1) mes desde su presentación.
   El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas directamente
   o mediante representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas,
   cuando las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos
   relacionados con sus operaciones de seguros, ya deriven de los propios
   Contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las
   buenas prácticas y uso, en particular del principio de equidad.
   En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos
   establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los
   Contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora (Ley de
   Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
   Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y Real Decreto de ordenación,
   supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y
   demás normativa aplicable).
b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el
   Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
   Pensiones en soporte papel o por vía telemática a través de la web
   https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para ello el reclamante deberá
   acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso de que el
   reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el resto
   de supuestos) desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el
   Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido resuelta, o que ha sido
   denegada su admisión, o desestimada la petición.
c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante
   podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez
   competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de
   Seguro el del domicilio del Asegurado).
d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a
   decisión arbitral en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo
   1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
   General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus normas de
   desarrollo. En todo caso, el sometimiento de las partes al sistema arbitral será
   voluntario y deberá constar expresamente por escrito, sin que esta previsión
   constituya ninguna suerte de sumisión anticipada.


                                                                                 35

[Seite 38]
     e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también
        podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
        surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos
        de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
     f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos
        previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
        mercantiles.


Artículo 17
Jurisdicción
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será el
Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del
domicilio del Asegurado.


Artículo 18
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco
(5) años a contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.


Artículo 19
Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador o Asegurado al Asegurador se dirigirán al
domicilio social indicado en la Póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador o Asegurado se podrán realizar
válidamente a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitados por
éstos al contratar la Póliza o en un momento posterior. Las comunicaciones
relativas al contrato de seguro estarán disponibles en la oficina online y en la App
del Asegurador, donde podrán ser consultadas y descargadas.
El Asegurador remitirá al Asegurado las comunicaciones en papel cuando éste lo
solicite.


Artículo 20
Contratación a distancia
Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su negociación y
celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de comunicación a distancia,
sin presencia física y simultánea del asegurador (o distribuidor) y del tomador,
consistente en la utilización de medios telemáticos (email, web, etc.), electrónicos
telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal).


36

[Seite 39]
Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una
persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o
profesional propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14)
días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin
indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el
siniestro objeto de cobertura.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación
escrita dirigida al Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por
correo electrónico a imq@imq.es.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de
la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato
de seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido pagada, el
Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, la prima descontado el importe correspondiente al periodo de tiempo
durante el cual el contrato hubiera estado en vigor.


                                                                                     37

[Seite 41]
                         Atención al cliente
                         900 81 81 50

                         ARABA
                         Vitoria-Gasteiz
                         Avda. Gasteiz, 39


                         BIZKAIA
                         Bilbao
                         Oficina central
                         Máximo Aguirre, 18 bis
                         Clínica IMQ Zorrotzaurre
                         Ballets Olaeta, 4


                         Getxo
                         Gobela, 1


                         GIPUZKOA
                         Donostia
                         Plaza Euskadi, 1


Edición noviembre 2025
                         www.imq.es
```

## Texto completo del condicionado: Nota informativa Activa

```text
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                                                                                                                                    2026
                                                                          Formulario información previa


            INFORMACIÓN PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
          NOTA INFORMATIVA PÓLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA IMQ ACTIVA

La presente información es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras -LOSSEAR- y en el artículo 126 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras -RDOSSEAR- relativo al deber particular de información al tomador del seguro y al asegurado por parte del
Asegurador en los seguros de enfermedad:

a) Tipo de Seguro: Póliza de Seguro de Asistencia Médica. Dentro de los límites y condiciones estipulados por la Póliza, y
   mediante el pago de la Prima, copagos y franquicias que en cada caso corresponda, el Asegurador se comprometerá a
   asumir directamente el coste de la asistencia médica, en régimen de consulta ambulatoria para toda clase de lesiones y/o
   enfermedades que estén comprendidas en las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios incluidos en el
   artículo 5 de las Condiciones Generales del Seguro de Asistencia Médica IMQ Activa Modelo 2026, satisfaciendo
   directamente los honorarios y tarifas de los servicios a los Profesionales y Centros sanitarios que presten la asistencia.
   La asistencia cubierta por el Seguro se llevará a cabo exclusivamente por el Cuadro Médico del Asegurador y en los Centros
   por él concertados.
   En ningún caso podrán pretenderse por el Asegurado indemnizaciones optativas en metálico en sustitución de la prestación
   de los servicios de asistencia sanitaria objeto de la cobertura, ni el reembolso de gastos médicos satisfechos directamente
   por el Asegurado.
b) Bases para la contratación: El Contrato se concretará sobre las bases de las declaraciones formuladas por el Tomador del
   Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y el Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. Dichas declaraciones
   constituirán la base para la aceptación del riesgo del Contrato por parte del Asegurador y formarán parte integrante del
   mismo. En consecuencia, serán requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado a su costa, a examen médico
   previo, y/o cumplimentar el Cuestionario de Salud establecido por el Asegurador. El Asegurador se reserva, en todo caso, la
   libertad de contratar. Las garantías de esta póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la anualidad en la que el
   Asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad.
c) Cobertura de la Póliza: Son objeto de cobertura de esta Póliza, las consultas de especialidades, pruebas diagnósticas y
   otros servicios, realizados de manera ambulatoria, quedando excluido cualquier asistencia médica, análisis, exploraciones,
   tratamiento o acto quirúrgico, que fueran requeridos estando el Asegurado ingresado como paciente en centro hospitalario u
   hospital de día. La cobertura de la Póliza de Seguro de Asistencia Médica IMQ Activa comprende las especialidades,
   prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos, expresivos de la concreta cobertura de la Póliza que se detallan en el
   artículo 5 de las Condiciones Generales del Seguro de Asistencia Médica IMQ Activa Modelo 2026, y las que en un futuro
   puedan añadirse y/o modificarse con la aplicación de la prima adicional que en cada caso corresponda. Asimismo, quedan
   excluidos de la cobertura del Seguro los riesgos que se detallan en el artículo 6 de las Condiciones Generales del Seguro de
   Asistencia Médica IMQ Activa Modelo 2026.
d) Prima del Seguro: La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer
   período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones
   Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que
   asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e
   indivisibilidad de la Prima anual. Asimismo, podrá consultar las tarifas de prima estándar aplicables en la web www.imq.es.
e) Duración del Seguro y condiciones de resolución del Contrato: El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en
   las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación.
   A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por
   periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra
   parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso
   cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del
   Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al
   finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se
   encuentre, según el caso.
   Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la
   Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo
   renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento.
   - El Asegurador podrá rescindir el Contrato:


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     a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud (Artículo 10 de la Ley de Contrato de
        Seguro). El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de
        un (1) mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del
        Seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas
        relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración.
        Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la
        prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado
        de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o del
        Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
     b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador y han
        actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de Contrato).
     c) Si el siniestro cuya cobertura se garantiza como riesgo, sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima,
        salvo pacto en contrario (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
     d) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro).
     e) En el supuesto de una declaración inexacta del Tomador y/o del Asegurado al solicitar el Seguro de la fecha de
        nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar el Contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de
        entrada en vigor del Contrato, excede de los límites de admisión establecidos por el Asegurador.
        En el supuesto de que, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la
        que correspondería pagar, el Asegurado vendrá obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las
        cantidades efectivamente satisfechas a éste en concepto de prima y las que realmente, le hubiese correspondido
        pagar según su verdadera edad.
        Si por el contrario la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador estará obligado a
        restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
   - El Tomador del Seguro podrá rescindir el Contrato:
     a) Cuando se varíe el Cuadro Médico siempre que afecte al Médico General o de Familia, Tocólogo, Pediatra o al 50% del
        Cuadro de Especialistas, debiendo notificar tal decisión al Asegurador por cualquier medio fehaciente. No será de
        aplicación esta norma cuando se trate de sustituciones transitorias originadas por causa justificada, o se refiera a
        Médicos de Técnicas Quirúrgicas Especiales, Odontólogos, Analistas o Radiólogos.
        El Asegurador, cuando las variaciones puedan ser causa de rescisión, se obliga a comunicarlo al Tomador del Seguro
        dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido. El Tomador, en un plazo de
        treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación podrá ejercitar su derecho de rescisión.
        La rescisión del Contrato tendrá efecto el día primero del mes siguiente a la fecha en que se recibiera la notificación por
        medio fehaciente del Tomador, el Asegurador vendrá obligado a devolver el importe de la prima no consumida.
f) Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza: El Asegurador en cada renovación anual de la Póliza
   podrá:
     a) Actualizar el importe de las Primas.
     b) Actualizar y modificar el importe correspondiente a las franquicias y copagos.
     c) Actualizar, en su caso, las cuantías del límite de cobertura establecido para las prótesis.
   Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima anual se establecerá, de acuerdo con la
   edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa de primas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha
   de cada renovación. El Tomador del Seguro dará su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el
   importe de las primas.
   Estas actualizaciones de primas, franquicias y copagos se fundamentarán en cálculos técnico-actuariales necesarios para
   determinar la incidencia en el esquema financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios,
   del aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza, de la incorporación a la cobertura garantizada de
   innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares
   consecuencias.
   El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones de primas, franquicias, o copagos para la siguiente
   anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supondrá la aceptación de las nuevas condiciones
   económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar
   fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido.
g) Rehabilitación de la Póliza: El Asegurado tendrá derecho a la rehabilitación de la Póliza conforme a lo establecido en el
   artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.


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h) Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador: La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema
   de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que
   figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador, quienes prestarán sus servicios directamente a éste, con
   plena autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesional.
   Las coberturas de la Póliza sujetas a franquicia se prestarán exclusivamente por los Profesionales Sanitarios y Centros
   específicamente designados por el Asegurador.
   Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta
   en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán consultar en las oficinas, teléfonos y web del Asegurador el
   detalle del Catálogo de Servicios o Cuadro Médico actualizado.
   En el momento de suscribir la Póliza, el Asegurador también facilitará un ejemplar del Cuadro Médico correspondiente a su
   provincia de residencia. La lista de facultativos podrá ser actualizada anualmente por el Asegurador, mediante el alta o baja
   de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios, y otros establecimientos que lo integran.


Como anexo al presente formulario se entrega el Formulario de Información Previa que contiene la información emitida en
cumplimiento de lo exigido en los artículos 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras - LOSSEAR y en el artículo 122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras - RDOSSEAR
relativos al deber de información al Tomador del seguro y al Asegurado por parte del Asegurador.


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