# IMQ Salud Vital +60: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-salud-imq-vital-60.php
- Entidad: IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-salud-imq-vital-60.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales SALUD VITAL +60 Asistencia Sanitaria](https://www.imq.es/static-file/Documentación 2026/Vital-60/Condiciones Generales SALUD VITAL +60 Asistencia Sanitaria.pdf), Edición MODELO 2026

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, funcionarios, estudiantes) | sí | La edad mínima para asegurarse será de 61 años. | Art. 3, página 11 |
| Modalidad de prestación: reembolso, pago directo o asistencia por cuadro médico | sí | el Asegurador asumirá directamente el coste de la asistencia médica, en régimen de consulta ambulatoria | Art. 16, página 25 |
| Libre elección de médico | sí | La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador | Art. 20 a, página 32 |
| Médico de cabecera obligatorio como primer acceso (si no, reembolso reducido) | sí | La asistencia requiere en primera instancia la atención del Médico General o de Familia. | Art. 20 c, página 34 |
| Reembolso por encima del baremo máximo de honorarios | no regulado |  |  |
| Franquicia anual por asegurado | no regulado |  |  |
| Participación por acto o caso (porcentaje o importe fijo) | sí, hasta la suma asegurada | copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares. | Art. 20 b, página 33 |
| Franquicia reducida o nula para niños | no regulado |  |  |
| Ajuste a la cuota de ayuda estatal del funcionario (ampliación sin nuevo examen de salud) | no regulado |  |  |
| Porcentaje de cobertura de la asistencia ambulatoria | sí | Medicina General o de Familia En consulta y a domicilio. | Art. 17 I, página 26 |
| Medicamentos y material de curas (también sin receta) | no | Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos, los medicamentos de origen humano, así como las vacunas de todo tipo | Art. 18.8, página 30 |
| Medicina natural y terapias alternativas | no | medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía | Art. 18, página 32 |
| Fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia con porcentaje y baremo | sí, hasta la suma asegurada | Límite de treinta (30) sesiones por periodo anual. Está comprendida únicamente con carácter ambulatorio y exclusivamente para las afecciones de origen en el aparato locomotor | Art. 17 III, página 28 |
| Terapias solo hasta los precios de un baremo propio | no regulado |  |  |
| Prótesis y aparatos con catálogo abierto (no cerrado) | no regulado |  |  |
| Catálogo cerrado de prótesis y aparatos (solo los citados) | no regulado |  |  |
| Gafas y lentes de contacto (importe y periodo) | no regulado |  |  |
| Audífonos | no regulado |  |  |
| Psicoterapia ambulatoria (porcentaje) | no | Se excluyen la psicoterapia, el psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, y los test psicológicos. | Art. 17 II Psiquiatría, página 28 |
| Límite de sesiones de psicoterapia por año o en total | no regulado |  |  |
| Chequeos preventivos y vacunas sin franquicia | sí, hasta la suma asegurada | Se incluyen los siguientes controles preventivos específicos, según protocolos comúnmente aceptados, adecuados a la edad del Asegurado | Art. 17 VI, página 29 |
| Enfermería a domicilio y cuidados paliativos | sí, hasta la suma asegurada | Servicio de Enfermería En consulta y a domicilio. | Art. 17 I, página 27 |
| Traslado en ambulancia | no | se excluyen los gastos de transporte del Asegurado al Centro, y viceversa, en casos de rehabilitación, fisioterapia, etc. | Art. 18, página 31 |
| Telemedicina y videoconsulta | sí | Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios y profesionales específicamente designados por el Asegurador. | Art. 17 V, página 29 |
| Habitación doble | no | Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas. | Art. 18.1, página 30 |
| Habitación individual | no | Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas. | Art. 18.1, página 30 |
| Tratamiento por el jefe de servicio o médico elegido | no regulado |  |  |
| Clínicas privadas sin concierto | no | prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el Médico que prescribe la asistencia. | Art. 20 e, página 35 |
| Hospitalización psiquiátrica (días, autorización) | no | Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas. | Art. 18.1, página 30 |
| Rehabilitación tras hospitalización | no | Se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación de enfermedades crónicas, congénitas, neurológicas y degenerativas. | Art. 17 III, página 28 |
| Tratamiento en balneario o sanatorio | no | Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o adelgazamiento | Art. 18.22, página 32 |
| Cama de acompañante (niños) | no | Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas. | Art. 18.1, página 30 |
| Indemnización diaria si se renuncia a habitación o médico privado | no regulado |  |  |
| Tratamientos dentales (empastes, endodoncia, periodoncia) con porcentaje | sí, hasta la suma asegurada | Únicamente se encuentran cubiertas las curas estomatológicas y extracciones, y radiografías destinadas para estos fines, así como una limpieza de boca por cada periodo anual del seguro. | Art. 17 II Odontología, página 28 |
| Prótesis dentales (coronas, puentes) con porcentaje | no regulado |  |  |
| Implantes sin límite de número | no regulado |  |  |
| Ortodoncia (niños, adultos tras accidente o enfermedad) | no regulado |  |  |
| Límites de prótesis en los primeros años | no regulado |  |  |
| Laboratorio dental solo hasta un baremo | no regulado |  |  |
| Subsidio diario por baja (autónomos y asalariados) | no regulado |  |  |
| Inicio del subsidio (día de carencia) | no regulado |  |  |
| Cobertura en estancias temporales en el extranjero (duración, ámbito) | no regulado |  |  |
| Continuación al trasladarse a otro país de la UE o EEE | no regulado |  |  |
| Repatriación sanitaria | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia general | sin franquicia | serán facilitadas desde el momento de la entrada en vigor del Contrato. | Art. 19, página 33 |
| Carencias especiales (parto, psicoterapia, prótesis, ortodoncia) | sí | (1) = 6 meses (2) = 8 meses (3) = 12 meses | Art. 17 VII, página 30 |
| Supresión de carencias (seguro previo, reconocimiento, accidente) | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud: periodo consultado | sí | El presente Contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y el Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. | Art. 3, página 10 |
| Exclusión o recargo por enfermedades preexistentes | no regulado |  |  |
| Alta del recién nacido sin cuestionario ni carencias | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | no | No existe límite de edad para la contratación de las garantías de esta Póliza. | Art. 3, página 11 |
| Devolución de prima por no siniestralidad (variable) | no regulado |  |  |
| Devolución de prima garantizada | no regulado |  |  |
| Opción de mejora de cobertura sin cuestionario | no regulado |  |  |
| Derecho a reducir la franquicia sin cuestionario | no regulado |  |  |
| Provisiones de envejecimiento y portabilidad | no regulado |  |  |
| Reducción de prima en la vejez | no regulado |  |  |
| Suspensión o mantenimiento de derechos (extranjero, excedencia) | no regulado |  |  |
| Renuncia del asegurador a cancelar la póliza | no | de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. | Art. 8 a, página 16 |
| Reglas de revisión de primas (factor, límites) | sí | anual se establecerá de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa de primas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. | Art. 5, página 13 |
| Sustitución del seguro público (opting out de profesionales) | no regulado |  |  |
| Solo mediante póliza colectiva de colegio o empresa | no regulado |  |  |
| Cuadro médico con amplitud y cobertura regional | sí | La asistencia cubierta por este módulo del Seguro se llevará a cabo exclusivamente por el Cuadro Médico del Asegurador y en los Centros por él concertados. | Art. 16, página 25 |
| Copago por consulta o acto médico | sí, hasta la suma asegurada | copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares. | Art. 20 b, página 33 |
| Tope anual de copagos | no regulado |  |  |
| Habitación individual con cama de acompañante | no | Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas. | Art. 18.1, página 30 |
| Segunda opinión médica, también internacional | no regulado |  |  |
| Carencia de parto | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales SALUD VITAL +60 Asistencia Sanitaria

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IMQ Salud Vital +60
   Seguro de Asistencia Sanitaria


     Condiciones Generales
                   MODELO 2026

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IMQ Salud Vital +60
Seguro de Asistencia Sanitaria
Condiciones Generales MODELO 2026


Registrada en la Dirección General de Planificación Sanitaria
con el número 230. Inscrita en el Registro Especial de
Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía y
Competitividad por O.M. del 28 de Abril de 1960 (B.O.E. de
21 de mayo de 1980). Constituidos los Depósitos que marca
la Ley. Reserva íntegra en España.

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Índice
IMQ Salud Vital +60 Seguro de Asistencia Sanitaria
Condiciones Generales
              Artículo 1    Cláusula Preliminar                                  5
              Artículo 2    Definiciones                                         5
              Artículo 3    Bases del Contrato                                  11
              Artículo 4    Pago de la Prima                                    12
              Artículo 5    Actualización anual de las Condiciones              13
                            Económicas
                            de la Póliza
              Artículo 6    Obligaciones, deberes y facultades del Tomador      14
                            del
                            Seguro y/o del Asegurado
              Artículo 7    Otras obligaciones del Asegurador                   18
              Artículo 8    Duración del Seguro                                 18
              Artículo 9    Pérdida de derechos. Rescisión e Indisputabilidad   19
                            del Contrato
              Artículo 10   Protección de Datos                                 20
              Artículo 11   Control e Instancias de Reclamación.                24
                            Departamento de Atención al Cliente
              Artículo 12   Jurisdicción                                        25
              Artículo 13   Prescripción                                        26
              Artículo 14   Comunicaciones                                      26
              Artículo 15   Contratación a distancia                            26

Condiciones Generales del Módulo de Asistencia Sanitaria
              Artículo 16   Objeto del Seguro                                   27
              Artículo 17   Descripción de la cobertura del Módulo de           27
                            Asistencia Sanitaria
              Artículo 18   Riesgos Excluidos                                   36
              Artículo 19   Períodos de Carencia                                40
              Artículo 20   Forma de Prestar los Servicios                      41

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Seguro de Asistencia Sanitaria


Pago por acto médico
Libre elección de médico

Con participación del Asegurado en el coste de los servicios.

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Articulo 1
Cláusula Preliminar

1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO S.A.
   DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control del Estado Español siendo el
   órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
   dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
   Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
   Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
   Reaseguradoras, el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación,
   supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por lo que
   se conviene en las presentes Condiciones Generales, Particulares y Especiales que
   se le unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del
   Tomador del Seguro y del Asegurado que no sean especialmente aceptadas por
   escrito por los mismos. No requerirán la mencionada aceptación las meras
   transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentos imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
   Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas limitativas de los
   derechos de los Asegurados contenidas en las presentes Condiciones Generales.
   Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.3 Ley 50/1980, de 8 de
   octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de forma clara y comprensible, las
   garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de
   ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.


Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Contrato se entenderá por:
Asegurado
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro y que, en defecto
del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza
Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo, el
Asegurador.
Condiciones Particulares
Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos
del riesgo que se asegura.
Devengo de la Prima
Es el momento en el que el Tomador se convierte en deudor del Asegurador por la
integridad de la suma dineraria que constituye la Prima. La Primera Prima se devenga al
tiempo de contratación del Seguro. La Segunda y Sucesivas Primas se devengan al
comienzo de cada período anual por el que el Contrato de Seguro se prorrogue, tácita o

                                                                                        5

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expresamente.
Fraccionamiento del pago de la Prima
Es la facilidad de pago que en las Condiciones Particulares puede establecerse entre el
Asegurador y el Tomador, en beneficio de éste, y que consiste en la posibilidad de
posponer el pago de toda o parte de la Prima a un momento posterior al de su devengo.
La posibilidad de fraccionar el pago de la Prima en ningún caso supone que ésta sea
divisible.
Póliza
El documento que contiene las cláusulas y pactos que regulan el Contrato de Seguro.
Forman parte integrante e inseparable de la Póliza: las Condiciones Generales, las
Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales si procediesen y los
Suplementos y Anexos que se emitan a la misma, para complementarla o modificarla.
Periodo anual
Es el periodo de doce (12) meses naturales consecutivos comprendido entre la fecha de
efecto del seguro y la de su finalización (vencimiento), o el que transcurra entre cada
prórroga. No tiene por qué coincidir con el año natural, sino que puede iniciarse
cualquier mes del año.
Prima
El precio del Seguro. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado. No obstante
podrá pactarse su pago fraccionado, lo que en ningún caso constituirá fragmentación
del carácter anual e indivisible de la misma.
Es Primera Prima aquélla que se refiere al período asegurado que media entre la fecha
de contratación del Seguro y el final de su vigencia inicialmente prevista, sin perjuicio de
las prórrogas, tácitas o expresas, a que por común acuerdo de las partes contratantes
hubiere lugar.
Son Segunda y Sucesivas Primas las que se refieran, respectivamente, al segundo o
sucesivos períodos anuales asegurados, en los cuales el Contrato de Seguro sigue
vigente como consecuencia de prórrogas, tácitas o expresas.
La Prima puede ser actualizada anualmente de acuerdo con lo establecido en el Artículo
5 de las Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones Económicas
de la Póliza”.
El recibo contendrá, además de la prima, los gravámenes e impuestos legalmente
repercutibles en cada momento al Tomador.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el presente
Contrato y asume las obligaciones que en él se establecen, excepto las que, por su
naturaleza, deben ser cumplidas por el propio Asegurado.
Para el Módulo de Asistencia Sanitaria se entenderá por:
Accidente
Lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del Asegurado, ocurrida durante la vigencia del Contrato.


6

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Año natural
Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre siguiente.
Catálogo de Servicios o Cuadro Médico
Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o concertados
por el Asegurador con su dirección, teléfono y horario. A efectos de este seguro se
consideran cuadros médicos del Asegurador tanto donde esta opera directamente
como en donde lo haga mediante concierto con otras Aseguradoras. En cada Catálogo
de Servicios se relacionan, además de los profesionales y establecimientos sanitarios de
la provincia, los servicios de información y teléfonos de atención al Asegurado de todo
el territorio nacional.
Copago
Importe (económico) consistente en la participación del Asegurado en el coste de los
servicios sanitarios garantizados por su Póliza y que se aplican individualmente a cada
Asegurado en función del uso que haga de los mismos y que se detallan en las
Condiciones Particulares. La cuantía de los copagos podrá ser actualizada anualmente
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de las Condiciones Generales
“Actualización Anual de las Condiciones Económicas de la Póliza”. Pueden existir
copagos generales y especiales dependiendo del importe asociado a cada acto
sanitario.
Enfermedad
Toda alteración de la salud del Asegurado, no causada por un accidente, diagnosticada
por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria y cuyas primeras
manifestaciones se presenten durante la vigencia del Contrato.
Enfermedad, lesión, defecto o malformación congénita
Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores
hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del
nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida
inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier
período de la vida del Asegurado.
Enfermedad preexistente
Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del Seguro
o del alta en la Póliza.
Enfermero/a
Profesional legalmente capacitado y habilitado para desarrollar la actividad de
enfermería.
Franquicia
Importe que el Asegurado debe abonar puntualmente al Asegurador por alguno de los
servicios sanitarios utilizados por los Asegurados incluidos en su Póliza. Dicho importe
es diferente en función de las distintas clases de servicios sanitarios y/o especialidades
médicas y su cuantía, que viene determinada en las Condiciones Particulares, podrá ser
actualizada anualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de las
Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones Económicas de la
Póliza”.


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Hospital
Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de
enfermedades o lesiones corporales, ya sea en régimen ambulatorio o de internamiento,
provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Dicho
establecimiento debe estar atendido por un médico las veinticuatro (24) horas del día, y
sólo se admitirá el ingreso en el mismo de personas enfermas o lesionadas.
A los efectos de la Póliza no se consideran hospitales: los hoteles, casas de reposo o de
convalecencia, balnearios, asilos, instalaciones dedicadas principalmente al tratamiento
de enfermedades crónicas, tratamiento y/o deshabituación de alcoholismo u otras
drogodependencias, e instituciones similares.
Hospitalización
  - Hospitalización General. El hecho de que una persona figure registrada como
    paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo.
  - Hospital de Día. El hecho de que una persona figure registrada como paciente en
    aquellas unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas
    como quirúrgicas o psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber
    estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar y pudiendo
    o no realizar una de las comidas principales en dicha unidad.

Intervención quirúrgica
Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u otra
vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano en centro autorizado (hospitalario o
extrahospitalario) y que requiere normalmente la utilización de sala de operaciones.
Material ortopédico
Piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza utilizados para prevenir o
corregir las deformidades del cuerpo.
Material de osteosíntesis
Tipo de prótesis consistente en piezas o elementos metálicos o de cualquier otra
naturaleza empleados para la unión de los extremos de un hueso fracturado o para
soldar extremos articulares.
Médico
Licenciado en Medicina legalmente habilitado para ejercerla.
Médico Especialista o Especialista
Médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer su profesión dentro de una
de las especialidades médicas legalmente reconocidas.
Periodo de Carencia
Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas
dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses, contados desde
la entrada en vigor de la Póliza, y para cada uno de los Asegurados incluidos en ella.
Periodo de Disputabilidad
Intervalo de tiempo contado desde la fecha de entrada en vigor de la Póliza para cada
uno de los Asegurados incluidos en ella, durante el cual el Asegurador puede rechazar la
cobertura de prestaciones o impugnar el Contrato alegando la existencia de


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[Seite 11]
enfermedades anteriores del Asegurado y que éste no declaró en el Cuestionario de
Salud. Transcurrido dicho plazo el Asegurador tendrá esa facultad en el caso de que el
Tomador y/o Asegurado haya actuado dolosamente.
Prestación
Consiste en la asunción del coste de la asistencia sanitaria derivada del acaecimiento
del siniestro objeto de cobertura, durante la vigencia del Contrato.
Prótesis
Todo elemento de cualquier naturaleza, utilizado para reemplazar temporal o
permanentemente tanto la ausencia de un órgano, aparato o sistema lesionado (total o
parcialmente), como su función fisiológica.
Siniestro
Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios
sanitarios que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la Póliza.
Tarjeta de Asegurado
Documento propiedad del Asegurador que se expide y entrega a cada Asegurado
incluido en la póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los
servicios cubiertos por la Póliza.
Urgencia
Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter
inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
Urgencia vital
Toda situación que pone en peligro inminente la vida de una persona y que requiere de
una actuación médica inmediata.


Artículo 3
Bases del Contrato
El presente Contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones
formuladas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y el
Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. Dichas declaraciones constituyen la
base para la aceptación del riesgo del presente Contrato por parte del Asegurador y
forman parte integrante del mismo.
El Asegurador se reserva, en todo caso, la libertad de contratar.
La edad mínima para asegurarse será de 61 años.
No existe límite de edad para la contratación de las garantías de esta Póliza.
El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma
conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares, las
Especiales si las hubiera, los Anexos si los hubiera y la Tarjeta de Asegurado.


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[Seite 12]
Artículo 4
Pago de la Prima

El Tomador del Seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro,
está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las
Condiciones Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima
     La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al
     comienzo del primer período anual; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las
     prórrogas.
     No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del
     Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma
     que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero
     de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual.
b) Primera Prima
     La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del
     Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15
     de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el
     Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía
     ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada
     antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su
     obligación, salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas
     En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la
     cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer
     recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un
     fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6)
     meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda
     extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador
     sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
     Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones
     anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes
     al día en que el Tomador pague los recibos adeudados.
d) Libranza de recibos y domiciliación
     El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus
     representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán
     emitidos por él mismo.
     El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal
     aplicación.
     Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por


10

[Seite 13]
  medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito.
  Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima y Copagos, en ampliación de lo
  señalado, se establecen las siguientes normas:
  1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de
     Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
  2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro
     no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este
     caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y
     éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo de
     diez (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el
     supuesto de impago de los recibos de Prima.
  3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad
     financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el
     cambio en la forma prevista en el apartado 1.
e) En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con anterioridad a
   la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima anual no
   consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.


Artículo 5
Actualización anual de las Condiciones Económicas de la Póliza
El Asegurador en cada renovación anual de la Póliza podrá:
a)Actualizar el importe de las Primas.
b)Actualizar y modificar el importe correspondiente a las franquicias y copagos.
c)Actualizar, en su caso, las cuantías del límite de cobertura establecido para las
  prótesis.
d)Actualizar, en su caso, las sumas aseguradas en Condiciones Particulares.

Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima
anual se establecerá de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los
Asegurados, aplicando la tarifa de primas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha
de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que,
por tal motivo, se produzcan en el importe de las primas.
Estas actualizaciones de primas, franquicias y copagos y sumas aseguradas se
fundamentarán en cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia
en el esquema financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios
sanitarios, del aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza, de la
incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o
utilización posterior a la perfección del Contrato, de la revalorización de las sumas
aseguradas en Condiciones Particulares u otros hechos de similares consecuencias.


                                                                                         11

[Seite 14]
El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones de primas,
franquicias o copagos para el siguiente periodo anual, podrá optar entre la prórroga del
Contrato de Seguro, lo que supondrá la aceptación de las nuevas condiciones
económicas, o poner término al mismo al vencimiento del periodo anual en curso. En
este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal
sentido.


Artículo 6
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del
Asegurado
1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
   obligaciones:
     a) Notificar al Asegurador de forma expresa y válida en Derecho, cualquier cambio
        que desee en las comunicaciones que se le realicen en el marco de este contrato
        (como el cambio de domicilio), que sea diferente a la que ha facilitado al contratar
        el seguro.
     b) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de
        Asegurados que se produzcan durante la vigencia del presente Contrato.
        Las altas de Asegurados toman efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de
        la notificación o declaración efectuada por el Tomador o Asegurado, tanto en lo
        que respecta a la Prima, que se adaptará a la nueva situación, como en lo que
        respecta al comienzo o cesación de la cobertura.
        En cualquier caso, serán de aplicación los Períodos de Carencia Generales o los
        Particulares si los hubiere.
        Las bajas de Asegurados, por cualquier causa, comunicadas durante la vigencia
        del Contrato, tomarán efecto el día de vencimiento del periodo anual del seguro en
        que se produzca dicha baja, procediéndose a la adaptación del importe de la
        prima a la nueva situación, determinando el ajuste a la nueva situación de las
        Sucesivas Primas que se devenguen, en caso de prórroga del Contrato del
        Seguro.
     c) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para
        el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta
        intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste de toda obligación
        derivada del siniestro.
     d) Otorgar y facilitar la subrogación a favor del Asegurador, según establece el
        Artículo 82 de la Ley de Contrato de Seguro. En consecuencia, el Asegurador, una
        vez atendidas las obligaciones que para él resultan de este Contrato, podrá
        ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al
        Asegurado frente a las personas responsables del mismo al objeto de reintegrarse
        de los gastos de la asistencia.
        El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que


12

[Seite 15]
   se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus
   actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
   El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas
   cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo
   con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado,
   pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de
   consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
   Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la
   responsabilidad está amparada mediante un Contrato de Seguro. En este último
   supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los
   términos de dicho Contrato.
   En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable,
   el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
e) El Asegurado (o el propio Médico a través del sistema de prescripción electrónica
   para el Modulo de Asistencia Sanitaria y de Asistencia Sanitaria odontológica)
   deberá facilitar al Asegurador durante la vigencia del Contrato cuanta
   documentación e información médica le sea requerida a los solos efectos de
   valorar la cobertura del coste de las prestaciones que solicite. Una vez sea
   requerida por el Asegurador, el proceso de otorgamiento de cobertura
   quedará en suspenso hasta la completa obtención de información. El
   Asegurador también podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura de
   cualquier prestación cuya improcedencia haya quedado manifestada “a
   posteriori” por la información médica facilitada por el Asegurado o por el
   propio Médico a través del sistema de prescripción electrónica para el Módulo
   de Asistencia Sanitaria y de Asistencia Sanitaria odontológica.
f) Para la utilización de los servicios prestados por los médicos consultores en el
   Módulo de Asistencia Sanitaria, el Asegurado deberá proveerse de la oportuna
   autorización de asistencia que deberá mostrar o entregar cuando se le preste
   algún servicio de esta índole. Estos servicios sólo podrán ser utilizados previa
   prescripción de un especialista del Asegurador y con su autorización.
g) La tarjeta de Asegurado, propiedad del Asegurador y que éste entregará a cada
   Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. En caso de pérdida,
   sustracción o deterioro, el Tomador del Seguro y el Asegurado tienen la obligación
   de comunicarlo al Asegurador en el plazo más breve posible.
   En tales casos, el Asegurador procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al
   domicilio del Asegurado que figura en la Póliza, anulando la extraviada, sustraída o
   deteriorada.
   Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a devolver al
   Asegurador la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en
   la Póliza.
   El Asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la
   tarjeta sanitaria.


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[Seite 16]
     h) El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
         1. Si medió dolo o culpa grave.
         2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no
            lo hubieran comunicado al Asegurador, actuando de mala fe.
         3. Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la Prima o, en
            su caso, fracción de la misma.
         4. Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado.
     i) La utilización de cualquier documento del Seguro por persona que carezca del
        derecho a hacerlo, facultará al Asegurador para excluir de la cobertura de la Póliza
        al Asegurado responsable, sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que
        correspondan.
     j) En el Módulo de Asistencia Sanitaria será obligación del Tomador y/o
        Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se
        encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos,
        podrán consultar en las oficinas, teléfonos y web del Asegurador el detalle del
        Catálogo de Servicios o Cuadro Médico actualizado.
2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
   facultades:
     a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato,
        poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el
        riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
        momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más
        favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la Prima, deberá
        reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo
        derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a la
        devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
        correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la
        disminución del riesgo.
     b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes
        desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre
        ésta y la Proposición de Seguro o las cláusulas acordadas según dispone el
        Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro; transcurrido dicho plazo sin efectuar
        reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.


14

[Seite 17]
Artículo 7
Otras obligaciones del Asegurador
a)Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador del
  Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que
  proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro.
  Igualmente, entregará al Tomador la Tarjeta de Asegurado, documento personal e
  intransferible, correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la Póliza.
b)En el momento de suscribir la Póliza, para el Modulo de Asistencia Sanitaria, el
  Asegurador también facilitará un ejemplar del Cuadro Médico correspondiente a su
  provincia de residencia. La lista de facultativos podrá ser actualizada anualmente por
  el Asegurador, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros
  hospitalarios, y otros establecimientos que lo integran.
c)El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos (2) meses de
  antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del Contrato
  de Seguro.


Artículo 8
Duración del Seguro
a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones
   Particulares y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de
   Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
  No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante
  notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos un (1) mes
  de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se
  oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el
  Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador.
  Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al
  finalizar el periodo anual pactado en las Condiciones Particulares o a la
  finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso.
  Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el
  Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos para el Módulo
  de Asistencia Sanitaria respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere
  el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento.
b)Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el
  primer recibo de la Prima.


Artículo 9
Pérdida de derechos. Rescisión e Indisputabilidad del Contrato
1. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:


                                                                                     15

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     a) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo
        comunican al Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de
        Contrato).
     b)Si el siniestro cuya cobertura se garantiza como riesgo, sobreviene antes de que se
       haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario (Artículo 15 de la Ley de
       Contrato de Seguro).
     c) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19 de la
        Ley de Contrato de Seguro).
     d)En el supuesto de una declaración inexacta del Tomador y/o del Asegurado al
       solicitar el Seguro de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar el
       Contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de entrada en vigor
       del Contrato, excede de los límites de admisión establecidos por el Asegurador.
       En el supuesto de que, si como consecuencia de una declaración inexacta de la
       edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurado
       vendrá obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las cantidades
       efectivamente satisfechas a éste en concepto de prima y las que realmente, le
       hubiese correspondido pagar según su verdadera edad.
       Si por el contrario la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el
       Asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin
       intereses.
2. El Tomador del Seguro podrá rescindir el Contrato:
     Cuando se varíe el Cuadro Médico siempre que afecte al Médico General o de
     Familia, Tocólogo, Pediatra o al 50% del Cuadro de Especialistas, debiendo notificar
     tal decisión al Asegurador por cualquier medio fehaciente. No será de aplicación esta
     norma cuando se trate de sustituciones transitorias originadas por causa justificada, o
     se refiera a Médicos de Técnicas Quirúrgicas Especiales, Odontólogos, Analistas o
     Radiólogos.
     El Asegurador, cuando las variaciones puedan ser causa de rescisión, se obliga a
     comunicarlo al Tomador del Seguro dentro de los treinta (30) días naturales
     siguientes a la fecha en que se haya producido. El Tomador, en un plazo de
     treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación
     podrá ejercitar su derecho de rescisión.
     La rescisión del Contrato tendrá efecto el día primero del mes siguiente a la fecha
     en que se recibiera la notificación por medio fehaciente del Tomador, el
     Asegurador vendrá obligado a devolver el importe de la prima no consumida.
3. Indisputabilidad de la Póliza:
     Si se hubiere practicado reconocimiento médico o se hubiera reconocido plenitud de
     derechos, la Póliza será indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado y el
     Asegurador no podrá negar sus prestaciones alegando la existencia de enfermedades
     anteriores a la fecha de efecto del Contrato, a menos que de manera expresa, y como
     consecuencia de dicho reconocimiento, se haga alguna salvedad en las Condiciones


16

[Seite 19]
  Particulares de la Póliza, o que la dolencia o afección hubiera sido ocultada
  dolosamente por el Asegurado en el Cuestionario-Declaración de Salud.
  Si no se hubiera practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido plenitud
  de derechos, la Póliza será indisputable transcurrido un año de la entrada en vigor del
  Contrato, salvo que el Tomador o el Asegurado hayan actuado con dolo.


Artículo 10
Protección de Datos
Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás
legislación aplicable, le informamos de lo siguiente:
1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento: IGUALATORIO
   MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF nº A-95321386
   (en adelante, “IMQ”). Se puede contactar con IMQ presencialmente o por correo
   postal en su domicilio social sito en Bilbao (Bizkaia), calle Máximo Aguirre 18 (bis),
   (Código Postal 48011), o por correo electrónico en imq@imq.es.
2)Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o “DPD”) de
  IMQ: Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en: dpd@imq.es.
3)Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el
  desarrollo gestión y control de la relación contractual con IMQ y, principalmente,
  datos identificativos (nombre, apellidos, sexo, estado civil, profesión, sector de
  actividad, capacidad, y DNI), datos de contacto (dirección postal y electrónica o
  número de teléfono), datos de facturación, datos de salud, genéticos o biométricos.
4)Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata los
  datos personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii) mantenerle
  informado sobre productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y otras
  entidades del Grupo IMQ, y (iii) gestionar los productos y servicios solicitados y/o
  contratados por clientes o asegurados, incluyendo el tratamiento y gestión de los
  datos necesarios en cada caso para la facturación de servicios de que se trate.
  En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo,
  cumplimiento, control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos como
  Tomador, así como los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios, incluidos
  datos de carácter sensible (tales como los datos de salud solicitados para la
  contratación del Seguro), tratamiento que incluirá la incorporación de sus datos a
  ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable. Para ello, IMQ podrá
  tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice el Contrato de Seguro o
  una vez éste haya terminado por cualquier causa.
  Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o sanitarias y/o
  con la propia renovación de la Póliza, el Tomador (i) es conocedor de que se realizará
  el tratamiento de sus datos y de los datos de los Asegurados y/o beneficiarios que el
  Tomador ha facilitado y que estos datos y los generados con la ejecución de la Póliza
  del Seguro contratada se compartirán, en su caso, con los prestadores de los


                                                                                       17

[Seite 20]
     servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada en los términos aquí
     indicados; y (ii) declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento para el
     tratamiento de los datos, en los términos aquí indicados, de todos los titulares de los
     datos personales que el Tomador ha comunicado o comunique a IMQ, esto es, de los
     Asegurados y/o beneficiarios de la Póliza de Seguro contratada, habiéndoles
     expresamente informado del contenido de todos los extremos relativos al tratamiento
     de sus datos indicados en este documento y del contenido de la Póliza de Seguro
     contratada, comprometiéndose a facilitar a IMQ, a su solicitud en cualquier momento,
     prueba escrita de la obtención del consentimiento de los Asegurados y beneficiarios a
     que se refiere este apartado (ii).
     Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles
     comerciales, ni se llevan a cabo actividades de scoring o tarificación.
5)La base jurídica del tratamiento:
      (i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y control del
          contrato de seguro, incluida la gestión de los productos y servicios solicitados o
          contratados con IMQ. IMQ debe cumplir también con las obligaciones legales
          impuestas por las leyes y entre ellas, por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro; la
          Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia
          de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras; la Directiva (UE) 2016/97 sobre
          la distribución de seguros; así como la normativa en materia de protección de
          datos de carácter personal vigente.
        Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos anteriormente
        mencionados para: la liquidación de siniestros, la colaboración estadístico
        actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos, la elaboración de
        estudios de técnica aseguradora, la prevención del fraude, para realizar
        segmentaciones, llevar a cabo encuestas o estudios de mercado o programas de
        retención y/o fidelización de clientes u otros análogos (incluyendo la facultad de
        IMQ u otra beneficiaria de la información resultante de tal encuesta o estudio de
        mercado o de la campaña informativa o promocional, en su caso, a determinar los
        parámetros del público objetivo de la encuesta, estudio de mercado o campaña
        informativa o promocional que se trate).
        De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos mediante la
        grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas al Servicio de Atención al
        Cliente, con el fin de garantizar una mejor calidad de la prestación del servicio.
      (ii)También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de IMQ para
          mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación (p.e., correo postal,
          teléfono, fax, medios de comunicación electrónica, etc.) sobre productos y
          servicios de seguros comercializados por IMQ y por otras entidades del Grupo
          IMQ (identificadas en cada momento en la página web www.imq.es).
        En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el derecho de
        oposición a recibir comunicaciones comerciales (tal y como se describe más
        adelante).
        Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los componentes del


18

[Seite 21]
     cuadro médico que IMQ pone a disposición de sus asegurados puedan utilizar en
     su tratamiento de datos aplicaciones informáticas homogéneas para sus sistemas
     de información, de forma que se facilite y mejore la gestión de los datos del
     interesado dentro del cuadro médico ofrecido por IMQ en cada momento.
     Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por IMQ con
     respeto a su derecho a la protección de datos personales, al honor y a la intimidad
     personal y familiar y se adoptarán medidas necesarias para garantizar dicho
     respeto.
     En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable a recibir
     información sobre nuestros productos y servicios y los comercializados por otras
     entidades del Grupo IMQ (siempre relacionadas con el sector de seguros, de
     asistencia sanitaria, de asistencia socio-sanitaria, de prevención de riesgos
     laborales, de salud y de bienestar).
6)Los destinatarios de sus datos personales:
  IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a ningún
  tercero, salvo que exista una obligación legal o que la cesión sea necesaria para la
  ejecución de la relación contractual.
  Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación aplicable,
  IMQ podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten estrictamente
  necesarios en cada caso a los siguientes destinatarios: (i) profesionales sanitarios que
  realicen la prestación de servicios conforme a la Póliza de Seguro contratada; (ii)
  entidades con las que IMQ mantenga relaciones de coaseguro, reaseguro o
  colaboración para la correcta ejecución y cumplimiento de la Póliza de Seguro
  contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos o entidades financieras; (v) jueces o
  tribunales; y (vi) encargados del tratamiento.
  Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación derivada
  del contrato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento de los datos
  personales por parte de encargados de tratamiento y/o profesionales especializados.
  Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de “computación
  en la nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos localizados fuera de la
  Unión Europea y, por tanto, en territorios que pueden no proporcionar un nivel de
  protección equivalente. En estos casos los proveedores están amparados por las
  garantías recogidas en la legislación aplicable.
7) Datos recibidos de terceros:
  De conformidad con la Póliza es posible que IMQ necesite acceder a datos del cliente
  o asegurado recabados por terceros, incluidos datos de salud, genéticos o
  biométricos, recabados por los prestadores de servicios sanitarios conforme a la
  Póliza de Seguro contratada.
  En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la
  información estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de sus
  obligaciones legales y de lo dispuesto en la Póliza de Seguro contratada, respetando


                                                                                        19

[Seite 22]
  los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
8)Plazo durante el cual se conservarán los datos personales:
  IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación contractual.
  Las solicitudes de seguro que no se completen serán conservadas por IMQ durante
  un plazo máximo de 6 meses, salvo que en la solicitud se pacte un plazo superior,
  para evitar duplicidad de gestiones ante sus nuevas solicitudes.
  Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos
  personales durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los cuales
  puedan derivarse responsabilidades de IMQ que, con carácter general, serán de 10
  años. Transcurridos dichos plazos, sus datos serán destruidos salvo que éstos hayan
  sido completamente anonimizados conforme a la normativa con fines estadísticos o
  de investigación.
9)Derechos del interesado:
  El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación,
  portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales, así como el derecho a
  la portabilidad de los mismos. Asimismo, en cualquier momento el interesado puede
  retirar el consentimiento prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento.
  Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los que IMQ es
  responsable del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar cualquiera de los
  siguientes canales: (i) presencialmente en cualquiera de las oficinas de IMQ; (ii) por
  correo postal en c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia (a la atención del
  departamento de atención al cliente); o (iii) por correo electrónico en imq@imq.es
  (adjuntando en cualquier caso a su solicitud copia legible de su DNI u otro documento
  que acredite oficialmente su identidad). El ejercicio de estos derechos es gratuito.
  En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este
  documento, podría no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados durante el
  tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal oposición impida a IMQ
  disponer de los datos necesarios para el cálculo de las prestaciones y demás fines
  establecidos en el Contrato de Seguro y las obligaciones de la normativa aplicable.
  Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de acuerdo con la
  normativa aplicable, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en
  dpd@imq.es o podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección
  de Datos (www.aepd.es).
  Para información más detallada sobre nuestra política de protección de datos de
  carácter personal, consulte nuestra web: www.imq.es apartado "Protección de
  Datos".


20

[Seite 23]
Artículo 11
Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente
1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español, ejerciéndose
   a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de
   Economía y Competitividad.
2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro, el
   Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes de
   cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución:
   a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de
      Seguros y Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios:
       1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ.
       2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle Máximo
          Aguirre, número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz, 39, 01008
          de Vitoria-Gasteiz (Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de Donostia (Gipuzkoa).
       3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943 32
          78 93 (Gipuzkoa).
       4. Por     correo  electrónico    a   la    dirección  imq@imq.es      (Bizkaia),
          vitoriagasteiz@imq.es (Araba), o donostia@imq.es (Gipuzkoa).

      La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será valida
      siempre que permita su lectura, impresión y conservación y respondan con los
      requisitos y características legales establecidas en el Reglamento.
      Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le
      presenten, y las resolverá siempre por escrito motivado conforme a la normativa
      vigente, en el plazo de un (1) mes desde su presentación.
      El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas directamente o
      mediante representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas,
      cuando las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos
      relacionados con sus operaciones de seguros, ya deriven de los propios
      Contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las
      buenas practicas y uso, en particular del principio de equidad.
      En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos
      establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los
      Contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora (Ley de Contrato
      de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
      Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto de ordenación, supervisión y
      solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y demás normativa
      aplicable).


                                                                                     21

[Seite 24]
     b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el
        Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
        Pensiones en soporte papel o por vía telemática a través de la web
        https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para ello el reclamante deberá
        acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso de que el
        reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el resto de
        supuestos) desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el
        Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido resuelta, o que ha sido
        denegada su admisión, o desestimada la petición.
     c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante podrá
        acudir a los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez competente para el
        conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio
        del Asegurado).
     d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a decisión
        arbitral en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
        de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
        Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus normas de desarrollo. En todo
        caso, el sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá
        constar expresamente por escrito, sin que esta previsión constituya ninguna
        suerte de sumisión anticipada.
     e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán
        someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en
        materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley
        60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
     f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos
        previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
        mercantiles.


Artículo 12
Jurisdicción
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será el
Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del
domicilio del Asegurado.

Artículo 13
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco
(5) años a contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.


22

[Seite 25]
Artículo 14
Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador o Asegurado al Asegurador se dirigirán al domicilio
social indicado en la Póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador o Asegurado se podrán realizar
válidamente a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitados por
éstos al contratar la Póliza o en un momento posterior. Las comunicaciones relativas al
contrato de seguro estarán disponibles en la oficina online y en la App del Asegurador,
donde podrán ser consultadas y descargadas.
El Asegurador remitirá al Asegurado las comunicaciones en papel cuando éste lo
solicite. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurador podrá realizar las comunicaciones al
domicilio del Tomador o Asegurado cuando concurran causas que así lo justifiquen.

Artículo 15  Co


Contratación a distancia
Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su negociación y
celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de comunicación a distancia,
sin presencia física y simultánea del asegurador (o distribuidor) y del tomador,
consistente en la utilización de medios telemáticos (email, web, etc.), electrónicos
telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal).
Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una
persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional
propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14) días naturales a
contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin indicación de los
motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el siniestro objeto de
cobertura.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación escrita
dirigida al Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por correo
electrónico a imq@imq.es.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la
parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de
seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido pagada, el Asegurador
reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, la
prima descontado el importe correspondiente al periodo de tiempo durante el cual el
contrato hubiera estado en vigor.

MODULO DE ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 16
Objeto del Seguro
En el presente Módulo de Asistencia Sanitaria Póliza IMQ Salud Vital +60 dentro de los
límites y condiciones estipulados por la Póliza, y mediante el pago de la Prima, copagos


                                                                                        23

[Seite 26]
y franquicias que en cada caso corresponda, el Asegurador asumirá directamente el
coste de la asistencia médica, en régimen de consulta ambulatoria para toda clase de
lesiones y/o enfermedades que estén comprendidas en las especialidades, prestaciones
sanitarias y otros servicios incluidos en el Artículo 17, satisfaciendo directamente los
honorarios y tarifas de los servicios a los Profesionales y Centros sanitarios que presten
la asistencia.
En todo caso, según dispone el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, el
Asegurador asumirá directamente el coste de la necesaria asistencia de carácter
urgente, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de la Póliza.
La asistencia cubierta por este módulo del Seguro se llevará a cabo exclusivamente
por el Cuadro Médico del Asegurador y en los Centros por él concertados.
Este Contrato garantiza la tecnología y metodología médica utilizada en el
momento de toma de efecto de la Póliza. La incorporación de nuevas tecnologías
para tratamientos médicos o diagnósticos, no se incluirán en la cobertura de este
módulo del Seguro hasta que, expresamente el Asegurador así lo indique en las
Condiciones Generales y haga las adaptaciones necesarias en la tarifa de primas.
En el presente Módulo de Asistencia Sanitaria Póliza IMQ Salud Vital +60 en ningún
caso podrán pretenderse por el Asegurado indemnizaciones optativas en metálico en
sustitución de la prestación de los servicios de asistencia sanitaria objeto de la
cobertura, ni el reembolso de gastos médicos satisfechos directamente por el
Asegurado.

Artículo 17
Descripción de la cobertura del Módulo de Asistencia Sanitaria
La cobertura del presente Módulo de Asistencia Sanitaria contratada es la modalidad
IMQ Salud Vital +60.
Son objeto de cobertura del presente Módulo de Asistencia Sanitaria IMQ Salud
Vital +60, las consultas de especialidades, pruebas diagnósticas y otros servicios
no quirúrgicos, realizados de manera ambulatoria, quedando excluido cualquier
asistencia médica, análisis, exploraciones, tratamiento o acto quirúrgico, que
fueran requeridos estando el Asegurado ingresado como paciente en centro
hospitalario, hospital de día o sala de operaciones.
Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos, expresivos
de la concreta cobertura del presente Módulo de Asistencia Sanitaria IMQ Salud
Vital +60, son los que en cada caso se señalan en las Condiciones Particulares y las
que en un futuro puedan añadirse y/o modificarse, con la aplicación de la prima
adicional que en cada caso corresponda sobre la base de la siguiente:

  I. Atención Primaria

 Medicina General o de Familia
 En consulta y a domicilio.


24

[Seite 27]
Servicio de Enfermería
En consulta y a domicilio. En este último caso previa prescripción de un médico del
Cuadro del Asegurador.

II. Especialidades

Alergología
Análisis Clínicos
Anatomía Patológica
Anestesia y Reanimación
Angiología y Cirugía vascular
Aparato Digestivo
Cardiología
Excluidos los cateterismos diagnósticos y terapéuticos
Cirugía Cardio-Vascular
Cirugía General y del Aparato Digestivo
Cirugía Maxilo-Facial
Cirugía Plástica Reparadora
Excluida la puramente estética.
Cirugía Torácica.
Dermatología y Venereología
Diagnóstico por imagen
Cubre sólo las técnicas habituales como Radiología general, Ecografías, Mamografías
convencionales y Densitometría ósea (1). Los medios de contraste serán por cuenta del
Asegurador.
Endocrinología y Nutrición
Ginecología y Obstetricia
Hematología
Excluida la Hemoterapia
Medicina Interna
Medicina Nuclear
Microbiología y Parasitología
Nefrología
Excluida la Hemodiálisis, tanto en procesos agudos como en crónicos.


                                                                                  25

[Seite 28]
 Neumología
 Excluido el tratamiento de los trastornos respiratorios durante el sueño, CPAP y
 BIPAP.
 Neurocirugía
 Neurofisiología Clínica
 Excluida la Cartografía Cerebral (Mapping), la Polisomnografia Nocturna y los
 Estudios Respiratorios durante el sueño.
 Neurología
 Odontología
 Únicamente se encuentran cubiertas las curas estomatológicas y extracciones, y
 radiografías destinadas para estos fines, así como una limpieza de boca por cada periodo
 anual del seguro.
 No se incluye en el concepto de Curas Estomatológicas la Cirugía Periodontal ni el
 tratamiento periodontal: Raspajes y alisados.
 Oftalmología
 Oncología médica
 Excluida la quimioterapia y la radioterapia.
 Otorrinolaringología
 Psiquiatría
 Se excluyen la psicoterapia, el psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, y los test
 psicológicos. Asimismo, se excluye la hipnosis, la narcolepsia y la sofrología.
 Reumatología
 Traumatología y Cirugía Ortopédica
 Excluida la Litotricia músculo esquelética.
 Urología

 III. Otros Métodos Terapéuticos

 Fisioterapia y Rehabilitación ambulatoria (3)
 Límite de treinta (30) sesiones por periodo anual. Está comprendida únicamente con
 carácter ambulatorio y exclusivamente para las afecciones de origen en el aparato
 locomotor siempre que no se trate de un proceso crónico o degenerativo, previa
 prescripción de un médico concertado por el Asegurador. Se prestará siempre en los
 centros designados por el Asegurador.
 Se incluye la Electroterapia (1): onda corta, rayos infrarrojos, rayos ultravioletas.
 Se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la
 rehabilitación de enfermedades crónicas, congénitas, neurológicas y degenerativas.
 Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia (1)


26

[Seite 29]
Ambulatoria y a domicilio. La medicación será por cuenta del Asegurado

IV. Otros Métodos Diagnósticos

Otros medios de diagnóstico
Electrocardiogramas, Encefalogramas, Holter           (1),   Prueba    de    esfuerzo    (1),
Eco-intracavitario, Ecocardiogramas y Doppler.
Medios diagnósticos de alta tecnología
 - Eco de estrés (1).
 - Eco-Doppler (1).
 - Ecocardiografía transesofágica (E.T.E.) (1).
 - Gammagrafía excluido el Dat-Scam (1).
 - Resonancia Magnética (1). El medio de contraste será a cargo del Asegurador.
 - Scanner y TAC 64 (1). El medio de contraste, será a cargo del Asegurador.


V. Otros Servicios

Podología
Con un máximo de 3 sesiones ambulatorias por periodo anual.
Programa de salud de fisioterapia
Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios específicamente
designados por el Asegurador.
Telemedicina
Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios y profesionales
específicamente designados por el Asegurador.
Urgencias Servicio Permanente
En los Centros indicados por el Asegurador en el Cuadro Médico. La asistencia será
domiciliaria cuando el estado del enfermo así lo requiera prestada por médico generalista
y/o servicio de enfermería.
Urgencias en desplazamiento ocasional o temporal
Fuera del ámbito territorial del Asegurador y dentro del territorio nacional, en los Centros
concertados por el Asegurador y/o sus Entidades Colaboradoras, según se recoge en el
Cuadro Médico del Asegurador.

VI. Medicina Preventiva

Se incluyen los siguientes controles preventivos específicos, según protocolos
comúnmente aceptados, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un
Facultativo del Cuadro Médico del Asegurador y realizados con medios y técnicas
cubiertas por la garantía de la Póliza que contemplan diferentes actividades como
consulta médica, exploración física y pruebas diagnósticas básicas para el diagnóstico
precoz de enfermedades. Las pruebas diagnósticas estarán sujetas a los periodos de


                                                                                         27

[Seite 30]
 carencia que, en cada caso, se establecen en los epígrafes anteriores:
  - Aparato Digestivo: incluye la consulta con Especialista y exploración física, así como
     pruebas diagnósticas básicas como el test de sangre oculta en heces o colonoscopia.
  - Cardiología: prevención del riesgo coronario que incluye la consulta con Especialista
     y exploración física, así como pruebas diagnósticas básicas según criterio médico
     como ECG, analítica básica de sangre y orina y prueba de esfuerzo.
  - Neumología: incluye la consulta con Especialista y exploración física, así como
     pruebas diagnósticas básicas como radiografía de tórax.
  - Ginecología: incluye la revisión ginecológica para la prevención del cáncer de mama,
     endometrio y cérvix. Asimismo, incluye la consulta y exploración con Especialista, así
     como las pruebas diagnósticas básicas como ecografía, mamografía, citología y virus
     papiloma humano.
  - Urología: incluye la consulta médica con el Especialista, así como el análisis de sangre
     básico (incluyendo determinación de antígeno específico prostático – PSA- y orina, y
     otras pruebas diagnósticas básicas como ecografía.
 La periodicidad recomendada de estos exámenes varía según las características de cada
 caso, por lo que corresponde al Especialista establecer las recomendaciones en función
 del riesgo y de acuerdo con las garantías cubiertas por la Póliza.
 El Asegurador podrá establecer en las Condiciones Particulares la cuantía máxima anual
 por Asegurado, que puede ser actualizada anualmente, de acuerdo con el Artículo 5
 referente a la “ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA
 PÓLIZA”.

  VII. Períodos de Carencia Generales

 (1) = 6 meses    (2) = 8 meses     (3) = 12 meses

Artículo 18
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de la cobertura del presente Módulo de Asistencia Sanitaria IMQ Salud
Vital +60:
1) Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día,
   así como las intervenciones quirúrgicas.
2) La asistencia sanitaria derivada de accidentes laborales y enfermedades
   profesionales, siempre que exista un seguro específico que cubra al Asegurado o
   un tercero civilmente responsable.
3) Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en Centros integrados en
   el Sistema Nacional de Salud, salvo los derivados de la asistencia concertada
   expresamente en Centros determinados.
4) Los que ocurran como consecuencia de guerras civiles, internacionales o
   coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines,
   alzamientos, represiones, actos de terrorismo y maniobras militares, aún en


28

[Seite 31]
   tiempos de paz; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación o
   reacción nuclear o contaminación radiactiva, así como los que provengan de
   situaciones como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y otros
   fenómenos sísmicos o meteorológicos y los causados por epidemias declaradas
   oficialmente.
5) El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o rechazar la incorporación del
   solicitante o solicitantes
6) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a toxicomanías
   o drogodependencias, así como los trastornos de la personalidad, y las derivadas
   de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la legítima defensa) o intentos de
   suicidio.
7) Los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios, aún incluidos en el
   Cuadro Médico del Asegurador, que hubieran sido solicitados directamente por el
   Asegurado a título particular, es decir, al margen de su condición de tal y sin
   invocar el Seguro, y para todas las actuaciones derivadas de la dolencia o afección
   que motivó la solicitud de los servicios.
8) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos, los medicamentos de
   origen humano, así como las vacunas de todo tipo, la determinación y empleo de
   alérgenos recombinantes y el tratamiento de la Hemofilia, la toxina botulínica y el
   ácido hialurónico. Quedan excluidos los medicamentos de terapia avanzada.
9) Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento de la impotencia.
10) El diagnóstico, las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier
    otra actuación que tenga un carácter puramente estético o cosmético así como la
    necesidad de pruebas diagnósticas o tratamientos por complicaciones que
    pudieran estar directa y/o principalmente causadas por haberse sometido a una
    intervención, infiltración o tratamiento de carácter puramente estético o
    cosmético. Asimismo están excluidos los tratamientos capilares con finalidad
    estética.
11) Los gastos por viajes y desplazamientos en los términos contemplados en la
    descripción de los servicios. Así mismo, se excluyen los gastos de transporte del
    Asegurado al Centro, y viceversa, en casos de rehabilitación, fisioterapia, etc.
12) La corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo e Hipermetropía, así como
    cualquier otra alteración de la refracción, por cualquier medio o técnica.
13) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte y/o
    actividad o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en
    general así como la práctica no profesional de actividades manifiestamente
    peligrosas o de alto riesgo y, particularmente, en las actividades siguientes:
    actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo,
    carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y encierro de reses bravas,
    puenting, barranquismo, rafting o cualquier otra de análoga naturaleza.
14) La asistencia médica por razones de tipo social, tales como la derivada de


                                                                                      29

[Seite 32]
     inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles.
15) Los procedimientos que no tengan suficientemente probada su contribución
    eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, así como las
    medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia,
    acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía, mesoterapia, presoterapia,
    ozonoterapia, etc., aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del
    Asegurador.
16) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnósticos y
    terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en el Sistema Nacional de
    Salud, aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador, hasta
    que consten como específicamente incorporadas en el Condicionado General y se
    hayan hecho las adaptaciones correspondientes en las primas.
17) Los exámenes médicos sin fines curativos (chequeos), así como, los de obtención
    del carnet de conducir, caza, pruebas de paternidad, etc.
18) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así como el
    mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el diagnóstico en
    el Asegurado o en su descendencia de enfermedades relacionadas con
    alteraciones genéticas, las biopsias líquidas, excepto aquellos que se especifiquen
    expresamente en la descripción de servicios de la Póliza.
19) El tratamiento con células progenitoras, la terapia génica, molecular e
    inmunoterapia.
20)Cualquier técnica terapéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson y
   de la Epilepsia.
21) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de diagnóstico, si se
    derivan o son consecuencia de una prestación no incluida en la cobertura de la
    Póliza.
22) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o
    adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Cuadro Médico del
    Asegurador.
23) El psicoanálisis, hipnósis, sofrología, narcolepsia ambulatoria y los test
    psicológicos.
24)Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la
   recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en
   terapia de mantenimiento ocupacional.
25) El plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento.
26) Los tratamientos con cámara hiperbárica.
27) Los test de intolerancia alimentaria.
28) Las pruebas vestibulares computarizadas o instrumentales Videonistagmografia,


30

[Seite 33]
   VIHT y posturografia dinámica.
29) Los tratamientos con radiofrecuencia y/o con sistemas implantables, así como los
    materiales generadores de cualquier tipo, salvo lo expresamente incluido en la
    cobertura de la Póliza.
30)La ergo espirometria.

Artículo 19
Períodos de Carencia
Todas las prestaciones que, en virtud de la Póliza, asuma el Asegurador, para el
presente Módulo de Asistencia Sanitaria IMQ Salud Vital +60 serán facilitadas desde
el momento de la entrada en vigor del Contrato.
No obstante, se exceptúan del anterior principio general las prestaciones señaladas
como sujetas a Periodos de Carencia en las presentes Condiciones Generales y/o
Particulares, las cuales precisaran haber cumplido los Periodos de Carencia que en
cada caso se señalan.
En casos particulares, podrán establecerse otros Períodos de Carencia y, en su caso
Exclusiones. Los Períodos de Carencia y/o las Exclusiones se aplicarán individualmente
a cada Asegurado.

Artículo 20
Forma de Prestar los Servicios
La asistencia sanitaria cubierta por el presente Módulo de Asistencia Sanitaria IMQ
Salud Vital +60 se prestará de acuerdo con lo siguiente:
a) La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo
   y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros
   que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador, quienes
   prestarán sus servicios directamente a éste, con plena autonomía y bajo su exclusiva
   responsabilidad profesional.
  Las coberturas de la Póliza sujetas a franquicia se prestarán exclusivamente por los
  Profesionales Sanitarios y Centros específicamente designados por el Asegurador.
b) La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse mediante
   documento suficiente de identificación personal y presentación de la tarjeta de
   Asegurado, así como de los documentos de acreditación del servicio que, en cada
   momento, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el recibo justificativo
   del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como
   comprobante.
  El Asegurado abonará por cada servicio recibido, el importe que, en concepto de
  copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares.
  En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del
  Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los


                                                                                    31

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     Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos
     correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se
     efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya
     designado para el pago de la prima.
     En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones
     Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del servicio
     por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el Asegurador.
     El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador, de
     conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales.
     El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las eventuales
     modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán efectivos para la
     obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se establecen en el
     apartado siguiente.
c) Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro de
   los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección deberá ser
   notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegido.
     La asistencia requiere en primera instancia la atención del Médico General o de
     Familia. La asistencia del Médico General o de Familia incluye la visita domiciliaria
     cuando el estado del paciente no permita su traslado al consultorio del Facultativo.
     En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las 8:00
     a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los Centros de
     Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de Urgencia a Domicilio
     que tiene concertado el Asegurador.
     Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la orientación
     de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista libremente elegido, de
     entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador.
     Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo
     para el Asegurado.
     Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico
     Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido,
     salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en tal
     caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del
     Asegurador.
     Las pruebas o exploraciones complementarias con fines diagnósticos, requiere la
     petición del Médico General o de Familia, o del Especialista a cuyo cargo esté la
     asistencia.
d) La cobertura de la cirugía ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico
   requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El Asegurado
   deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura o bien en las Oficinas
   del Asegurador, o bien a través del sistema que en cada momento esté establecido
   (como el sistema de prescripción electrónica, mediante el cual el Asegurado obtiene


32

[Seite 35]
  dicha confirmación por medios electrónicos y sin necesidad de desplazamiento en
  las Oficinas del Asegurador, una vez que el propio Médico ha realizado la
  correspondiente solicitud al Asegurador mediante una herramienta informática
  destinada a tal fin).
  En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico, pero el
  Asegurado (o, el propio Médico, a través del sistema de prescripción electrónica
  anteriormente descrito) deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor
  brevedad posible -ordinariamente en el plazo de setenta y dos (72) horas- al objeto
  de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a la cobertura de la Póliza.
  Los Servicios de Enfermería (Practicante) deberán solicitarse en el teléfono
  centralizado de Atención y Servicio de Urgencias que el Asegurador tiene
  establecido.
e) El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia
   prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el
   Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase de
   honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por Facultativos
   o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa exclusiva de los
   Médicos del Cuadro Médico del Asegurador en el tratamiento de sus enfermos.
  La indicación hecha por un Médico del Cuadro del Asegurador, para acudir a
  Facultativos o Centros no concertados, no vincula al Asegurador.
  Para el supuesto de que una exploración o tratamiento cubierto por la Póliza, no
  pudiera llevarse a cabo por ninguno de los Médicos o Centros del Cuadro del
  Asegurador, la cobertura de la asistencia precisará informe del Facultativo que esté
  prestando asistencia al Asegurado y autorización previa y expresa del Asegurador
  quien podrá recabar información sobre el indicado extremo de otros Facultativos del
  Cuadro. En el caso de autorización, el Asegurador no está vinculado por la indicación
  del Médico sobre el Facultativo o Centro de referencia, pudiendo señalar alternativa
  de garantía reconocida.
  Asimismo, requerirá indicación de un Facultativo del Cuadro y autorización previa y
  expresa del Asegurador, la realización de interconsulta con un Especialista de la Red
  de Asistencia Nacional concertada por el Asegurador. La misma autorización se
  requerirá para la asistencia en Centro Médico situado fuera del ámbito geográfico de
  actuación del Asegurador.
f) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura:
  A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el
  Asegurado solicita la prestación del servicio.
  La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan, únicamente se
  producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción de los servicios de
  urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del Asegurador. Cualquier cambio
  de domicilio, habrá de ser notificado por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el
  correspondiente Suplemento de la Póliza.


                                                                                       33

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34

[Seite 38]
                                                    Atención al cliente
                                                    900 81 81 50

                                                    ARABA
                                                    Vitoria-Gasteiz
                                                    Avda. Gasteiz, 39


                                                    BIZKAIA
                                                    Bilbao
                                                    Oficina central
                                                    Máximo Aguirre, 18 bis
                                                    Clínica IMQ Zorrotzaurre
                                                    Ballets Olaeta, 4


                                                    Getxo
                                                    Gobela, 1


                                                    GIPUZKOA
                                                    Donostia
                                                    Plaza Euskadi, 1


Edición marzo 2025                                  www.imq.es
Nº de Póliza         Fecha de efecto de la Póliza
00/86090670/40       01/01/2026                     En Bilbao, a 12 de Diciembre de 2025

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IMQ Salud Vital +60
   Seguro de Asistencia Sanitaria


     Condiciones Generales
                   MODELO 2026

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IMQ Salud Vital +60
Seguro de Asistencia Sanitaria
Condiciones Generales MODELO 2026


Registrada en la Dirección General de Planificación Sanitaria
con el número 230. Inscrita en el Registro Especial de
Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía y
Competitividad por O.M. del 28 de Abril de 1960 (B.O.E. de
21 de mayo de 1980). Constituidos los Depósitos que marca
la Ley. Reserva íntegra en España.

[Seite 42]
Índice
IMQ Salud Vital +60 Seguro de Asistencia Sanitaria
Condiciones Generales
              Artículo 1    Cláusula Preliminar                                  5
              Artículo 2    Definiciones                                         5
              Artículo 3    Bases del Contrato                                  11
              Artículo 4    Pago de la Prima                                    12
              Artículo 5    Actualización anual de las Condiciones              13
                            Económicas
                            de la Póliza
              Artículo 6    Obligaciones, deberes y facultades del Tomador      14
                            del
                            Seguro y/o del Asegurado
              Artículo 7    Otras obligaciones del Asegurador                   18
              Artículo 8    Duración del Seguro                                 18
              Artículo 9    Pérdida de derechos. Rescisión e Indisputabilidad   19
                            del Contrato
              Artículo 10   Protección de Datos                                 20
              Artículo 11   Control e Instancias de Reclamación.                24
                            Departamento de Atención al Cliente
              Artículo 12   Jurisdicción                                        25
              Artículo 13   Prescripción                                        26
              Artículo 14   Comunicaciones                                      26
              Artículo 15   Contratación a distancia                            26

Condiciones Generales del Módulo de Asistencia Sanitaria
              Artículo 16   Objeto del Seguro                                   27
              Artículo 17   Descripción de la cobertura del Módulo de           27
                            Asistencia Sanitaria
              Artículo 18   Riesgos Excluidos                                   36
              Artículo 19   Períodos de Carencia                                40
              Artículo 20   Forma de Prestar los Servicios                      41

[Seite 43]
Seguro de Asistencia Sanitaria


Pago por acto médico
Libre elección de médico

Con participación del Asegurado en el coste de los servicios.

[Seite 45]
Articulo 1
Cláusula Preliminar

1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO S.A.
   DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control del Estado Español siendo el
   órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
   dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
   Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
   Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
   Reaseguradoras, el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación,
   supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por lo que
   se conviene en las presentes Condiciones Generales, Particulares y Especiales que
   se le unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del
   Tomador del Seguro y del Asegurado que no sean especialmente aceptadas por
   escrito por los mismos. No requerirán la mencionada aceptación las meras
   transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentos imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
   Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas limitativas de los
   derechos de los Asegurados contenidas en las presentes Condiciones Generales.
   Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.3 Ley 50/1980, de 8 de
   octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de forma clara y comprensible, las
   garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de
   ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.


Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Contrato se entenderá por:
Asegurado
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro y que, en defecto
del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza
Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo, el
Asegurador.
Condiciones Particulares
Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos
del riesgo que se asegura.
Devengo de la Prima
Es el momento en el que el Tomador se convierte en deudor del Asegurador por la
integridad de la suma dineraria que constituye la Prima. La Primera Prima se devenga al
tiempo de contratación del Seguro. La Segunda y Sucesivas Primas se devengan al
comienzo de cada período anual por el que el Contrato de Seguro se prorrogue, tácita o

                                                                                        5

[Seite 46]
expresamente.
Fraccionamiento del pago de la Prima
Es la facilidad de pago que en las Condiciones Particulares puede establecerse entre el
Asegurador y el Tomador, en beneficio de éste, y que consiste en la posibilidad de
posponer el pago de toda o parte de la Prima a un momento posterior al de su devengo.
La posibilidad de fraccionar el pago de la Prima en ningún caso supone que ésta sea
divisible.
Póliza
El documento que contiene las cláusulas y pactos que regulan el Contrato de Seguro.
Forman parte integrante e inseparable de la Póliza: las Condiciones Generales, las
Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales si procediesen y los
Suplementos y Anexos que se emitan a la misma, para complementarla o modificarla.
Periodo anual
Es el periodo de doce (12) meses naturales consecutivos comprendido entre la fecha de
efecto del seguro y la de su finalización (vencimiento), o el que transcurra entre cada
prórroga. No tiene por qué coincidir con el año natural, sino que puede iniciarse
cualquier mes del año.
Prima
El precio del Seguro. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado. No obstante
podrá pactarse su pago fraccionado, lo que en ningún caso constituirá fragmentación
del carácter anual e indivisible de la misma.
Es Primera Prima aquélla que se refiere al período asegurado que media entre la fecha
de contratación del Seguro y el final de su vigencia inicialmente prevista, sin perjuicio de
las prórrogas, tácitas o expresas, a que por común acuerdo de las partes contratantes
hubiere lugar.
Son Segunda y Sucesivas Primas las que se refieran, respectivamente, al segundo o
sucesivos períodos anuales asegurados, en los cuales el Contrato de Seguro sigue
vigente como consecuencia de prórrogas, tácitas o expresas.
La Prima puede ser actualizada anualmente de acuerdo con lo establecido en el Artículo
5 de las Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones Económicas
de la Póliza”.
El recibo contendrá, además de la prima, los gravámenes e impuestos legalmente
repercutibles en cada momento al Tomador.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el presente
Contrato y asume las obligaciones que en él se establecen, excepto las que, por su
naturaleza, deben ser cumplidas por el propio Asegurado.
Para el Módulo de Asistencia Sanitaria se entenderá por:
Accidente
Lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del Asegurado, ocurrida durante la vigencia del Contrato.


6

[Seite 47]
Año natural
Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre siguiente.
Catálogo de Servicios o Cuadro Médico
Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o concertados
por el Asegurador con su dirección, teléfono y horario. A efectos de este seguro se
consideran cuadros médicos del Asegurador tanto donde esta opera directamente
como en donde lo haga mediante concierto con otras Aseguradoras. En cada Catálogo
de Servicios se relacionan, además de los profesionales y establecimientos sanitarios de
la provincia, los servicios de información y teléfonos de atención al Asegurado de todo
el territorio nacional.
Copago
Importe (económico) consistente en la participación del Asegurado en el coste de los
servicios sanitarios garantizados por su Póliza y que se aplican individualmente a cada
Asegurado en función del uso que haga de los mismos y que se detallan en las
Condiciones Particulares. La cuantía de los copagos podrá ser actualizada anualmente
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de las Condiciones Generales
“Actualización Anual de las Condiciones Económicas de la Póliza”. Pueden existir
copagos generales y especiales dependiendo del importe asociado a cada acto
sanitario.
Enfermedad
Toda alteración de la salud del Asegurado, no causada por un accidente, diagnosticada
por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria y cuyas primeras
manifestaciones se presenten durante la vigencia del Contrato.
Enfermedad, lesión, defecto o malformación congénita
Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores
hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del
nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida
inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier
período de la vida del Asegurado.
Enfermedad preexistente
Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del Seguro
o del alta en la Póliza.
Enfermero/a
Profesional legalmente capacitado y habilitado para desarrollar la actividad de
enfermería.
Franquicia
Importe que el Asegurado debe abonar puntualmente al Asegurador por alguno de los
servicios sanitarios utilizados por los Asegurados incluidos en su Póliza. Dicho importe
es diferente en función de las distintas clases de servicios sanitarios y/o especialidades
médicas y su cuantía, que viene determinada en las Condiciones Particulares, podrá ser
actualizada anualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de las
Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones Económicas de la
Póliza”.


                                                                                        7

[Seite 48]
Hospital
Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de
enfermedades o lesiones corporales, ya sea en régimen ambulatorio o de internamiento,
provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Dicho
establecimiento debe estar atendido por un médico las veinticuatro (24) horas del día, y
sólo se admitirá el ingreso en el mismo de personas enfermas o lesionadas.
A los efectos de la Póliza no se consideran hospitales: los hoteles, casas de reposo o de
convalecencia, balnearios, asilos, instalaciones dedicadas principalmente al tratamiento
de enfermedades crónicas, tratamiento y/o deshabituación de alcoholismo u otras
drogodependencias, e instituciones similares.
Hospitalización
  - Hospitalización General. El hecho de que una persona figure registrada como
    paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo.
  - Hospital de Día. El hecho de que una persona figure registrada como paciente en
    aquellas unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas
    como quirúrgicas o psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber
    estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar y pudiendo
    o no realizar una de las comidas principales en dicha unidad.

Intervención quirúrgica
Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u otra
vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano en centro autorizado (hospitalario o
extrahospitalario) y que requiere normalmente la utilización de sala de operaciones.
Material ortopédico
Piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza utilizados para prevenir o
corregir las deformidades del cuerpo.
Material de osteosíntesis
Tipo de prótesis consistente en piezas o elementos metálicos o de cualquier otra
naturaleza empleados para la unión de los extremos de un hueso fracturado o para
soldar extremos articulares.
Médico
Licenciado en Medicina legalmente habilitado para ejercerla.
Médico Especialista o Especialista
Médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer su profesión dentro de una
de las especialidades médicas legalmente reconocidas.
Periodo de Carencia
Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas
dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses, contados desde
la entrada en vigor de la Póliza, y para cada uno de los Asegurados incluidos en ella.
Periodo de Disputabilidad
Intervalo de tiempo contado desde la fecha de entrada en vigor de la Póliza para cada
uno de los Asegurados incluidos en ella, durante el cual el Asegurador puede rechazar la
cobertura de prestaciones o impugnar el Contrato alegando la existencia de


8

[Seite 49]
enfermedades anteriores del Asegurado y que éste no declaró en el Cuestionario de
Salud. Transcurrido dicho plazo el Asegurador tendrá esa facultad en el caso de que el
Tomador y/o Asegurado haya actuado dolosamente.
Prestación
Consiste en la asunción del coste de la asistencia sanitaria derivada del acaecimiento
del siniestro objeto de cobertura, durante la vigencia del Contrato.
Prótesis
Todo elemento de cualquier naturaleza, utilizado para reemplazar temporal o
permanentemente tanto la ausencia de un órgano, aparato o sistema lesionado (total o
parcialmente), como su función fisiológica.
Siniestro
Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios
sanitarios que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la Póliza.
Tarjeta de Asegurado
Documento propiedad del Asegurador que se expide y entrega a cada Asegurado
incluido en la póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los
servicios cubiertos por la Póliza.
Urgencia
Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter
inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
Urgencia vital
Toda situación que pone en peligro inminente la vida de una persona y que requiere de
una actuación médica inmediata.


Artículo 3
Bases del Contrato
El presente Contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones
formuladas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y el
Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. Dichas declaraciones constituyen la
base para la aceptación del riesgo del presente Contrato por parte del Asegurador y
forman parte integrante del mismo.
El Asegurador se reserva, en todo caso, la libertad de contratar.
La edad mínima para asegurarse será de 61 años.
No existe límite de edad para la contratación de las garantías de esta Póliza.
El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma
conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares, las
Especiales si las hubiera, los Anexos si los hubiera y la Tarjeta de Asegurado.


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Artículo 4
Pago de la Prima

El Tomador del Seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro,
está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las
Condiciones Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima
     La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al
     comienzo del primer período anual; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las
     prórrogas.
     No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del
     Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma
     que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero
     de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual.
b) Primera Prima
     La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del
     Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15
     de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el
     Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía
     ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada
     antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su
     obligación, salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas
     En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la
     cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer
     recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un
     fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6)
     meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda
     extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador
     sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
     Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones
     anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes
     al día en que el Tomador pague los recibos adeudados.
d) Libranza de recibos y domiciliación
     El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus
     representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán
     emitidos por él mismo.
     El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal
     aplicación.
     Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por


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  medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito.
  Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima y Copagos, en ampliación de lo
  señalado, se establecen las siguientes normas:
  1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de
     Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
  2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro
     no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este
     caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y
     éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo de
     diez (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el
     supuesto de impago de los recibos de Prima.
  3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad
     financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el
     cambio en la forma prevista en el apartado 1.
e) En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con anterioridad a
   la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima anual no
   consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.


Artículo 5
Actualización anual de las Condiciones Económicas de la Póliza
El Asegurador en cada renovación anual de la Póliza podrá:
a)Actualizar el importe de las Primas.
b)Actualizar y modificar el importe correspondiente a las franquicias y copagos.
c)Actualizar, en su caso, las cuantías del límite de cobertura establecido para las
  prótesis.
d)Actualizar, en su caso, las sumas aseguradas en Condiciones Particulares.

Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima
anual se establecerá de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los
Asegurados, aplicando la tarifa de primas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha
de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que,
por tal motivo, se produzcan en el importe de las primas.
Estas actualizaciones de primas, franquicias y copagos y sumas aseguradas se
fundamentarán en cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia
en el esquema financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios
sanitarios, del aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza, de la
incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o
utilización posterior a la perfección del Contrato, de la revalorización de las sumas
aseguradas en Condiciones Particulares u otros hechos de similares consecuencias.


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El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones de primas,
franquicias o copagos para el siguiente periodo anual, podrá optar entre la prórroga del
Contrato de Seguro, lo que supondrá la aceptación de las nuevas condiciones
económicas, o poner término al mismo al vencimiento del periodo anual en curso. En
este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal
sentido.


Artículo 6
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del
Asegurado
1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
   obligaciones:
     a) Notificar al Asegurador de forma expresa y válida en Derecho, cualquier cambio
        que desee en las comunicaciones que se le realicen en el marco de este contrato
        (como el cambio de domicilio), que sea diferente a la que ha facilitado al contratar
        el seguro.
     b) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de
        Asegurados que se produzcan durante la vigencia del presente Contrato.
        Las altas de Asegurados toman efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de
        la notificación o declaración efectuada por el Tomador o Asegurado, tanto en lo
        que respecta a la Prima, que se adaptará a la nueva situación, como en lo que
        respecta al comienzo o cesación de la cobertura.
        En cualquier caso, serán de aplicación los Períodos de Carencia Generales o los
        Particulares si los hubiere.
        Las bajas de Asegurados, por cualquier causa, comunicadas durante la vigencia
        del Contrato, tomarán efecto el día de vencimiento del periodo anual del seguro en
        que se produzca dicha baja, procediéndose a la adaptación del importe de la
        prima a la nueva situación, determinando el ajuste a la nueva situación de las
        Sucesivas Primas que se devenguen, en caso de prórroga del Contrato del
        Seguro.
     c) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para
        el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta
        intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste de toda obligación
        derivada del siniestro.
     d) Otorgar y facilitar la subrogación a favor del Asegurador, según establece el
        Artículo 82 de la Ley de Contrato de Seguro. En consecuencia, el Asegurador, una
        vez atendidas las obligaciones que para él resultan de este Contrato, podrá
        ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al
        Asegurado frente a las personas responsables del mismo al objeto de reintegrarse
        de los gastos de la asistencia.
        El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que


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   se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus
   actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
   El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas
   cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo
   con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado,
   pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de
   consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
   Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la
   responsabilidad está amparada mediante un Contrato de Seguro. En este último
   supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los
   términos de dicho Contrato.
   En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable,
   el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
e) El Asegurado (o el propio Médico a través del sistema de prescripción electrónica
   para el Modulo de Asistencia Sanitaria y de Asistencia Sanitaria odontológica)
   deberá facilitar al Asegurador durante la vigencia del Contrato cuanta
   documentación e información médica le sea requerida a los solos efectos de
   valorar la cobertura del coste de las prestaciones que solicite. Una vez sea
   requerida por el Asegurador, el proceso de otorgamiento de cobertura
   quedará en suspenso hasta la completa obtención de información. El
   Asegurador también podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura de
   cualquier prestación cuya improcedencia haya quedado manifestada “a
   posteriori” por la información médica facilitada por el Asegurado o por el
   propio Médico a través del sistema de prescripción electrónica para el Módulo
   de Asistencia Sanitaria y de Asistencia Sanitaria odontológica.
f) Para la utilización de los servicios prestados por los médicos consultores en el
   Módulo de Asistencia Sanitaria, el Asegurado deberá proveerse de la oportuna
   autorización de asistencia que deberá mostrar o entregar cuando se le preste
   algún servicio de esta índole. Estos servicios sólo podrán ser utilizados previa
   prescripción de un especialista del Asegurador y con su autorización.
g) La tarjeta de Asegurado, propiedad del Asegurador y que éste entregará a cada
   Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. En caso de pérdida,
   sustracción o deterioro, el Tomador del Seguro y el Asegurado tienen la obligación
   de comunicarlo al Asegurador en el plazo más breve posible.
   En tales casos, el Asegurador procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al
   domicilio del Asegurado que figura en la Póliza, anulando la extraviada, sustraída o
   deteriorada.
   Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a devolver al
   Asegurador la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en
   la Póliza.
   El Asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la
   tarjeta sanitaria.


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     h) El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
         1. Si medió dolo o culpa grave.
         2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no
            lo hubieran comunicado al Asegurador, actuando de mala fe.
         3. Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la Prima o, en
            su caso, fracción de la misma.
         4. Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado.
     i) La utilización de cualquier documento del Seguro por persona que carezca del
        derecho a hacerlo, facultará al Asegurador para excluir de la cobertura de la Póliza
        al Asegurado responsable, sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que
        correspondan.
     j) En el Módulo de Asistencia Sanitaria será obligación del Tomador y/o
        Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se
        encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos,
        podrán consultar en las oficinas, teléfonos y web del Asegurador el detalle del
        Catálogo de Servicios o Cuadro Médico actualizado.
2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
   facultades:
     a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato,
        poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el
        riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
        momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más
        favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la Prima, deberá
        reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo
        derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a la
        devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
        correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la
        disminución del riesgo.
     b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes
        desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre
        ésta y la Proposición de Seguro o las cláusulas acordadas según dispone el
        Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro; transcurrido dicho plazo sin efectuar
        reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.


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[Seite 55]
Artículo 7
Otras obligaciones del Asegurador
a)Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador del
  Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que
  proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro.
  Igualmente, entregará al Tomador la Tarjeta de Asegurado, documento personal e
  intransferible, correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la Póliza.
b)En el momento de suscribir la Póliza, para el Modulo de Asistencia Sanitaria, el
  Asegurador también facilitará un ejemplar del Cuadro Médico correspondiente a su
  provincia de residencia. La lista de facultativos podrá ser actualizada anualmente por
  el Asegurador, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros
  hospitalarios, y otros establecimientos que lo integran.
c)El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos (2) meses de
  antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del Contrato
  de Seguro.


Artículo 8
Duración del Seguro
a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones
   Particulares y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de
   Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
  No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante
  notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos un (1) mes
  de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se
  oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el
  Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador.
  Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al
  finalizar el periodo anual pactado en las Condiciones Particulares o a la
  finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso.
  Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el
  Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos para el Módulo
  de Asistencia Sanitaria respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere
  el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento.
b)Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el
  primer recibo de la Prima.


Artículo 9
Pérdida de derechos. Rescisión e Indisputabilidad del Contrato
1. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:


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     a) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo
        comunican al Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de
        Contrato).
     b)Si el siniestro cuya cobertura se garantiza como riesgo, sobreviene antes de que se
       haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario (Artículo 15 de la Ley de
       Contrato de Seguro).
     c) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19 de la
        Ley de Contrato de Seguro).
     d)En el supuesto de una declaración inexacta del Tomador y/o del Asegurado al
       solicitar el Seguro de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar el
       Contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de entrada en vigor
       del Contrato, excede de los límites de admisión establecidos por el Asegurador.
       En el supuesto de que, si como consecuencia de una declaración inexacta de la
       edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurado
       vendrá obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las cantidades
       efectivamente satisfechas a éste en concepto de prima y las que realmente, le
       hubiese correspondido pagar según su verdadera edad.
       Si por el contrario la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el
       Asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin
       intereses.
2. El Tomador del Seguro podrá rescindir el Contrato:
     Cuando se varíe el Cuadro Médico siempre que afecte al Médico General o de
     Familia, Tocólogo, Pediatra o al 50% del Cuadro de Especialistas, debiendo notificar
     tal decisión al Asegurador por cualquier medio fehaciente. No será de aplicación esta
     norma cuando se trate de sustituciones transitorias originadas por causa justificada, o
     se refiera a Médicos de Técnicas Quirúrgicas Especiales, Odontólogos, Analistas o
     Radiólogos.
     El Asegurador, cuando las variaciones puedan ser causa de rescisión, se obliga a
     comunicarlo al Tomador del Seguro dentro de los treinta (30) días naturales
     siguientes a la fecha en que se haya producido. El Tomador, en un plazo de
     treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación
     podrá ejercitar su derecho de rescisión.
     La rescisión del Contrato tendrá efecto el día primero del mes siguiente a la fecha
     en que se recibiera la notificación por medio fehaciente del Tomador, el
     Asegurador vendrá obligado a devolver el importe de la prima no consumida.
3. Indisputabilidad de la Póliza:
     Si se hubiere practicado reconocimiento médico o se hubiera reconocido plenitud de
     derechos, la Póliza será indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado y el
     Asegurador no podrá negar sus prestaciones alegando la existencia de enfermedades
     anteriores a la fecha de efecto del Contrato, a menos que de manera expresa, y como
     consecuencia de dicho reconocimiento, se haga alguna salvedad en las Condiciones


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  Particulares de la Póliza, o que la dolencia o afección hubiera sido ocultada
  dolosamente por el Asegurado en el Cuestionario-Declaración de Salud.
  Si no se hubiera practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido plenitud
  de derechos, la Póliza será indisputable transcurrido un año de la entrada en vigor del
  Contrato, salvo que el Tomador o el Asegurado hayan actuado con dolo.


Artículo 10
Protección de Datos
Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás
legislación aplicable, le informamos de lo siguiente:
1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento: IGUALATORIO
   MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF nº A-95321386
   (en adelante, “IMQ”). Se puede contactar con IMQ presencialmente o por correo
   postal en su domicilio social sito en Bilbao (Bizkaia), calle Máximo Aguirre 18 (bis),
   (Código Postal 48011), o por correo electrónico en imq@imq.es.
2)Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o “DPD”) de
  IMQ: Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en: dpd@imq.es.
3)Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el
  desarrollo gestión y control de la relación contractual con IMQ y, principalmente,
  datos identificativos (nombre, apellidos, sexo, estado civil, profesión, sector de
  actividad, capacidad, y DNI), datos de contacto (dirección postal y electrónica o
  número de teléfono), datos de facturación, datos de salud, genéticos o biométricos.
4)Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata los
  datos personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii) mantenerle
  informado sobre productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y otras
  entidades del Grupo IMQ, y (iii) gestionar los productos y servicios solicitados y/o
  contratados por clientes o asegurados, incluyendo el tratamiento y gestión de los
  datos necesarios en cada caso para la facturación de servicios de que se trate.
  En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo,
  cumplimiento, control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos como
  Tomador, así como los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios, incluidos
  datos de carácter sensible (tales como los datos de salud solicitados para la
  contratación del Seguro), tratamiento que incluirá la incorporación de sus datos a
  ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable. Para ello, IMQ podrá
  tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice el Contrato de Seguro o
  una vez éste haya terminado por cualquier causa.
  Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o sanitarias y/o
  con la propia renovación de la Póliza, el Tomador (i) es conocedor de que se realizará
  el tratamiento de sus datos y de los datos de los Asegurados y/o beneficiarios que el
  Tomador ha facilitado y que estos datos y los generados con la ejecución de la Póliza
  del Seguro contratada se compartirán, en su caso, con los prestadores de los


                                                                                       17

[Seite 58]
     servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada en los términos aquí
     indicados; y (ii) declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento para el
     tratamiento de los datos, en los términos aquí indicados, de todos los titulares de los
     datos personales que el Tomador ha comunicado o comunique a IMQ, esto es, de los
     Asegurados y/o beneficiarios de la Póliza de Seguro contratada, habiéndoles
     expresamente informado del contenido de todos los extremos relativos al tratamiento
     de sus datos indicados en este documento y del contenido de la Póliza de Seguro
     contratada, comprometiéndose a facilitar a IMQ, a su solicitud en cualquier momento,
     prueba escrita de la obtención del consentimiento de los Asegurados y beneficiarios a
     que se refiere este apartado (ii).
     Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles
     comerciales, ni se llevan a cabo actividades de scoring o tarificación.
5)La base jurídica del tratamiento:
      (i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y control del
          contrato de seguro, incluida la gestión de los productos y servicios solicitados o
          contratados con IMQ. IMQ debe cumplir también con las obligaciones legales
          impuestas por las leyes y entre ellas, por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro; la
          Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia
          de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras; la Directiva (UE) 2016/97 sobre
          la distribución de seguros; así como la normativa en materia de protección de
          datos de carácter personal vigente.
        Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos anteriormente
        mencionados para: la liquidación de siniestros, la colaboración estadístico
        actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos, la elaboración de
        estudios de técnica aseguradora, la prevención del fraude, para realizar
        segmentaciones, llevar a cabo encuestas o estudios de mercado o programas de
        retención y/o fidelización de clientes u otros análogos (incluyendo la facultad de
        IMQ u otra beneficiaria de la información resultante de tal encuesta o estudio de
        mercado o de la campaña informativa o promocional, en su caso, a determinar los
        parámetros del público objetivo de la encuesta, estudio de mercado o campaña
        informativa o promocional que se trate).
        De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos mediante la
        grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas al Servicio de Atención al
        Cliente, con el fin de garantizar una mejor calidad de la prestación del servicio.
      (ii)También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de IMQ para
          mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación (p.e., correo postal,
          teléfono, fax, medios de comunicación electrónica, etc.) sobre productos y
          servicios de seguros comercializados por IMQ y por otras entidades del Grupo
          IMQ (identificadas en cada momento en la página web www.imq.es).
        En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el derecho de
        oposición a recibir comunicaciones comerciales (tal y como se describe más
        adelante).
        Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los componentes del


18

[Seite 59]
     cuadro médico que IMQ pone a disposición de sus asegurados puedan utilizar en
     su tratamiento de datos aplicaciones informáticas homogéneas para sus sistemas
     de información, de forma que se facilite y mejore la gestión de los datos del
     interesado dentro del cuadro médico ofrecido por IMQ en cada momento.
     Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por IMQ con
     respeto a su derecho a la protección de datos personales, al honor y a la intimidad
     personal y familiar y se adoptarán medidas necesarias para garantizar dicho
     respeto.
     En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable a recibir
     información sobre nuestros productos y servicios y los comercializados por otras
     entidades del Grupo IMQ (siempre relacionadas con el sector de seguros, de
     asistencia sanitaria, de asistencia socio-sanitaria, de prevención de riesgos
     laborales, de salud y de bienestar).
6)Los destinatarios de sus datos personales:
  IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a ningún
  tercero, salvo que exista una obligación legal o que la cesión sea necesaria para la
  ejecución de la relación contractual.
  Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación aplicable,
  IMQ podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten estrictamente
  necesarios en cada caso a los siguientes destinatarios: (i) profesionales sanitarios que
  realicen la prestación de servicios conforme a la Póliza de Seguro contratada; (ii)
  entidades con las que IMQ mantenga relaciones de coaseguro, reaseguro o
  colaboración para la correcta ejecución y cumplimiento de la Póliza de Seguro
  contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos o entidades financieras; (v) jueces o
  tribunales; y (vi) encargados del tratamiento.
  Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación derivada
  del contrato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento de los datos
  personales por parte de encargados de tratamiento y/o profesionales especializados.
  Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de “computación
  en la nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos localizados fuera de la
  Unión Europea y, por tanto, en territorios que pueden no proporcionar un nivel de
  protección equivalente. En estos casos los proveedores están amparados por las
  garantías recogidas en la legislación aplicable.
7) Datos recibidos de terceros:
  De conformidad con la Póliza es posible que IMQ necesite acceder a datos del cliente
  o asegurado recabados por terceros, incluidos datos de salud, genéticos o
  biométricos, recabados por los prestadores de servicios sanitarios conforme a la
  Póliza de Seguro contratada.
  En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la
  información estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de sus
  obligaciones legales y de lo dispuesto en la Póliza de Seguro contratada, respetando


                                                                                        19

[Seite 60]
  los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
8)Plazo durante el cual se conservarán los datos personales:
  IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación contractual.
  Las solicitudes de seguro que no se completen serán conservadas por IMQ durante
  un plazo máximo de 6 meses, salvo que en la solicitud se pacte un plazo superior,
  para evitar duplicidad de gestiones ante sus nuevas solicitudes.
  Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos
  personales durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los cuales
  puedan derivarse responsabilidades de IMQ que, con carácter general, serán de 10
  años. Transcurridos dichos plazos, sus datos serán destruidos salvo que éstos hayan
  sido completamente anonimizados conforme a la normativa con fines estadísticos o
  de investigación.
9)Derechos del interesado:
  El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación,
  portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales, así como el derecho a
  la portabilidad de los mismos. Asimismo, en cualquier momento el interesado puede
  retirar el consentimiento prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento.
  Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los que IMQ es
  responsable del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar cualquiera de los
  siguientes canales: (i) presencialmente en cualquiera de las oficinas de IMQ; (ii) por
  correo postal en c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia (a la atención del
  departamento de atención al cliente); o (iii) por correo electrónico en imq@imq.es
  (adjuntando en cualquier caso a su solicitud copia legible de su DNI u otro documento
  que acredite oficialmente su identidad). El ejercicio de estos derechos es gratuito.
  En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este
  documento, podría no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados durante el
  tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal oposición impida a IMQ
  disponer de los datos necesarios para el cálculo de las prestaciones y demás fines
  establecidos en el Contrato de Seguro y las obligaciones de la normativa aplicable.
  Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de acuerdo con la
  normativa aplicable, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en
  dpd@imq.es o podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección
  de Datos (www.aepd.es).
  Para información más detallada sobre nuestra política de protección de datos de
  carácter personal, consulte nuestra web: www.imq.es apartado "Protección de
  Datos".


20

[Seite 61]
Artículo 11
Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente
1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español, ejerciéndose
   a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de
   Economía y Competitividad.
2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro, el
   Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes de
   cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución:
   a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de
      Seguros y Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios:
       1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ.
       2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle Máximo
          Aguirre, número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz, 39, 01008
          de Vitoria-Gasteiz (Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de Donostia (Gipuzkoa).
       3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943 32
          78 93 (Gipuzkoa).
       4. Por     correo  electrónico    a   la    dirección  imq@imq.es      (Bizkaia),
          vitoriagasteiz@imq.es (Araba), o donostia@imq.es (Gipuzkoa).

      La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será valida
      siempre que permita su lectura, impresión y conservación y respondan con los
      requisitos y características legales establecidas en el Reglamento.
      Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le
      presenten, y las resolverá siempre por escrito motivado conforme a la normativa
      vigente, en el plazo de un (1) mes desde su presentación.
      El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas directamente o
      mediante representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas,
      cuando las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos
      relacionados con sus operaciones de seguros, ya deriven de los propios
      Contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las
      buenas practicas y uso, en particular del principio de equidad.
      En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos
      establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los
      Contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora (Ley de Contrato
      de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
      Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto de ordenación, supervisión y
      solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y demás normativa
      aplicable).


                                                                                     21

[Seite 62]
     b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el
        Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
        Pensiones en soporte papel o por vía telemática a través de la web
        https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para ello el reclamante deberá
        acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso de que el
        reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el resto de
        supuestos) desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el
        Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido resuelta, o que ha sido
        denegada su admisión, o desestimada la petición.
     c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante podrá
        acudir a los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez competente para el
        conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio
        del Asegurado).
     d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a decisión
        arbitral en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
        de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
        Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus normas de desarrollo. En todo
        caso, el sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá
        constar expresamente por escrito, sin que esta previsión constituya ninguna
        suerte de sumisión anticipada.
     e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán
        someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en
        materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley
        60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
     f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos
        previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
        mercantiles.


Artículo 12
Jurisdicción
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será el
Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del
domicilio del Asegurado.

Artículo 13
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco
(5) años a contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.


22

[Seite 63]
Artículo 14
Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador o Asegurado al Asegurador se dirigirán al domicilio
social indicado en la Póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador o Asegurado se podrán realizar
válidamente a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitados por
éstos al contratar la Póliza o en un momento posterior. Las comunicaciones relativas al
contrato de seguro estarán disponibles en la oficina online y en la App del Asegurador,
donde podrán ser consultadas y descargadas.
El Asegurador remitirá al Asegurado las comunicaciones en papel cuando éste lo
solicite. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurador podrá realizar las comunicaciones al
domicilio del Tomador o Asegurado cuando concurran causas que así lo justifiquen.

Artículo 15  Co


Contratación a distancia
Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su negociación y
celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de comunicación a distancia,
sin presencia física y simultánea del asegurador (o distribuidor) y del tomador,
consistente en la utilización de medios telemáticos (email, web, etc.), electrónicos
telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal).
Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una
persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional
propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14) días naturales a
contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin indicación de los
motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el siniestro objeto de
cobertura.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación escrita
dirigida al Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por correo
electrónico a imq@imq.es.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la
parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de
seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido pagada, el Asegurador
reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, la
prima descontado el importe correspondiente al periodo de tiempo durante el cual el
contrato hubiera estado en vigor.

MODULO DE ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 16
Objeto del Seguro
En el presente Módulo de Asistencia Sanitaria Póliza IMQ Salud Vital +60 dentro de los
límites y condiciones estipulados por la Póliza, y mediante el pago de la Prima, copagos


                                                                                        23

[Seite 64]
y franquicias que en cada caso corresponda, el Asegurador asumirá directamente el
coste de la asistencia médica, en régimen de consulta ambulatoria para toda clase de
lesiones y/o enfermedades que estén comprendidas en las especialidades, prestaciones
sanitarias y otros servicios incluidos en el Artículo 17, satisfaciendo directamente los
honorarios y tarifas de los servicios a los Profesionales y Centros sanitarios que presten
la asistencia.
En todo caso, según dispone el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, el
Asegurador asumirá directamente el coste de la necesaria asistencia de carácter
urgente, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de la Póliza.
La asistencia cubierta por este módulo del Seguro se llevará a cabo exclusivamente
por el Cuadro Médico del Asegurador y en los Centros por él concertados.
Este Contrato garantiza la tecnología y metodología médica utilizada en el
momento de toma de efecto de la Póliza. La incorporación de nuevas tecnologías
para tratamientos médicos o diagnósticos, no se incluirán en la cobertura de este
módulo del Seguro hasta que, expresamente el Asegurador así lo indique en las
Condiciones Generales y haga las adaptaciones necesarias en la tarifa de primas.
En el presente Módulo de Asistencia Sanitaria Póliza IMQ Salud Vital +60 en ningún
caso podrán pretenderse por el Asegurado indemnizaciones optativas en metálico en
sustitución de la prestación de los servicios de asistencia sanitaria objeto de la
cobertura, ni el reembolso de gastos médicos satisfechos directamente por el
Asegurado.

Artículo 17
Descripción de la cobertura del Módulo de Asistencia Sanitaria
La cobertura del presente Módulo de Asistencia Sanitaria contratada es la modalidad
IMQ Salud Vital +60.
Son objeto de cobertura del presente Módulo de Asistencia Sanitaria IMQ Salud
Vital +60, las consultas de especialidades, pruebas diagnósticas y otros servicios
no quirúrgicos, realizados de manera ambulatoria, quedando excluido cualquier
asistencia médica, análisis, exploraciones, tratamiento o acto quirúrgico, que
fueran requeridos estando el Asegurado ingresado como paciente en centro
hospitalario, hospital de día o sala de operaciones.
Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos, expresivos
de la concreta cobertura del presente Módulo de Asistencia Sanitaria IMQ Salud
Vital +60, son los que en cada caso se señalan en las Condiciones Particulares y las
que en un futuro puedan añadirse y/o modificarse, con la aplicación de la prima
adicional que en cada caso corresponda sobre la base de la siguiente:

  I. Atención Primaria

 Medicina General o de Familia
 En consulta y a domicilio.


24

[Seite 65]
Servicio de Enfermería
En consulta y a domicilio. En este último caso previa prescripción de un médico del
Cuadro del Asegurador.

II. Especialidades

Alergología
Análisis Clínicos
Anatomía Patológica
Anestesia y Reanimación
Angiología y Cirugía vascular
Aparato Digestivo
Cardiología
Excluidos los cateterismos diagnósticos y terapéuticos
Cirugía Cardio-Vascular
Cirugía General y del Aparato Digestivo
Cirugía Maxilo-Facial
Cirugía Plástica Reparadora
Excluida la puramente estética.
Cirugía Torácica.
Dermatología y Venereología
Diagnóstico por imagen
Cubre sólo las técnicas habituales como Radiología general, Ecografías, Mamografías
convencionales y Densitometría ósea (1). Los medios de contraste serán por cuenta del
Asegurador.
Endocrinología y Nutrición
Ginecología y Obstetricia
Hematología
Excluida la Hemoterapia
Medicina Interna
Medicina Nuclear
Microbiología y Parasitología
Nefrología
Excluida la Hemodiálisis, tanto en procesos agudos como en crónicos.


                                                                                  25

[Seite 66]
 Neumología
 Excluido el tratamiento de los trastornos respiratorios durante el sueño, CPAP y
 BIPAP.
 Neurocirugía
 Neurofisiología Clínica
 Excluida la Cartografía Cerebral (Mapping), la Polisomnografia Nocturna y los
 Estudios Respiratorios durante el sueño.
 Neurología
 Odontología
 Únicamente se encuentran cubiertas las curas estomatológicas y extracciones, y
 radiografías destinadas para estos fines, así como una limpieza de boca por cada periodo
 anual del seguro.
 No se incluye en el concepto de Curas Estomatológicas la Cirugía Periodontal ni el
 tratamiento periodontal: Raspajes y alisados.
 Oftalmología
 Oncología médica
 Excluida la quimioterapia y la radioterapia.
 Otorrinolaringología
 Psiquiatría
 Se excluyen la psicoterapia, el psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, y los test
 psicológicos. Asimismo, se excluye la hipnosis, la narcolepsia y la sofrología.
 Reumatología
 Traumatología y Cirugía Ortopédica
 Excluida la Litotricia músculo esquelética.
 Urología

 III. Otros Métodos Terapéuticos

 Fisioterapia y Rehabilitación ambulatoria (3)
 Límite de treinta (30) sesiones por periodo anual. Está comprendida únicamente con
 carácter ambulatorio y exclusivamente para las afecciones de origen en el aparato
 locomotor siempre que no se trate de un proceso crónico o degenerativo, previa
 prescripción de un médico concertado por el Asegurador. Se prestará siempre en los
 centros designados por el Asegurador.
 Se incluye la Electroterapia (1): onda corta, rayos infrarrojos, rayos ultravioletas.
 Se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la
 rehabilitación de enfermedades crónicas, congénitas, neurológicas y degenerativas.
 Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia (1)


26

[Seite 67]
Ambulatoria y a domicilio. La medicación será por cuenta del Asegurado

IV. Otros Métodos Diagnósticos

Otros medios de diagnóstico
Electrocardiogramas, Encefalogramas, Holter           (1),   Prueba    de    esfuerzo    (1),
Eco-intracavitario, Ecocardiogramas y Doppler.
Medios diagnósticos de alta tecnología
 - Eco de estrés (1).
 - Eco-Doppler (1).
 - Ecocardiografía transesofágica (E.T.E.) (1).
 - Gammagrafía excluido el Dat-Scam (1).
 - Resonancia Magnética (1). El medio de contraste será a cargo del Asegurador.
 - Scanner y TAC 64 (1). El medio de contraste, será a cargo del Asegurador.


V. Otros Servicios

Podología
Con un máximo de 3 sesiones ambulatorias por periodo anual.
Programa de salud de fisioterapia
Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios específicamente
designados por el Asegurador.
Telemedicina
Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios y profesionales
específicamente designados por el Asegurador.
Urgencias Servicio Permanente
En los Centros indicados por el Asegurador en el Cuadro Médico. La asistencia será
domiciliaria cuando el estado del enfermo así lo requiera prestada por médico generalista
y/o servicio de enfermería.
Urgencias en desplazamiento ocasional o temporal
Fuera del ámbito territorial del Asegurador y dentro del territorio nacional, en los Centros
concertados por el Asegurador y/o sus Entidades Colaboradoras, según se recoge en el
Cuadro Médico del Asegurador.

VI. Medicina Preventiva

Se incluyen los siguientes controles preventivos específicos, según protocolos
comúnmente aceptados, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un
Facultativo del Cuadro Médico del Asegurador y realizados con medios y técnicas
cubiertas por la garantía de la Póliza que contemplan diferentes actividades como
consulta médica, exploración física y pruebas diagnósticas básicas para el diagnóstico
precoz de enfermedades. Las pruebas diagnósticas estarán sujetas a los periodos de


                                                                                         27

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 carencia que, en cada caso, se establecen en los epígrafes anteriores:
  - Aparato Digestivo: incluye la consulta con Especialista y exploración física, así como
     pruebas diagnósticas básicas como el test de sangre oculta en heces o colonoscopia.
  - Cardiología: prevención del riesgo coronario que incluye la consulta con Especialista
     y exploración física, así como pruebas diagnósticas básicas según criterio médico
     como ECG, analítica básica de sangre y orina y prueba de esfuerzo.
  - Neumología: incluye la consulta con Especialista y exploración física, así como
     pruebas diagnósticas básicas como radiografía de tórax.
  - Ginecología: incluye la revisión ginecológica para la prevención del cáncer de mama,
     endometrio y cérvix. Asimismo, incluye la consulta y exploración con Especialista, así
     como las pruebas diagnósticas básicas como ecografía, mamografía, citología y virus
     papiloma humano.
  - Urología: incluye la consulta médica con el Especialista, así como el análisis de sangre
     básico (incluyendo determinación de antígeno específico prostático – PSA- y orina, y
     otras pruebas diagnósticas básicas como ecografía.
 La periodicidad recomendada de estos exámenes varía según las características de cada
 caso, por lo que corresponde al Especialista establecer las recomendaciones en función
 del riesgo y de acuerdo con las garantías cubiertas por la Póliza.
 El Asegurador podrá establecer en las Condiciones Particulares la cuantía máxima anual
 por Asegurado, que puede ser actualizada anualmente, de acuerdo con el Artículo 5
 referente a la “ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA
 PÓLIZA”.

  VII. Períodos de Carencia Generales

 (1) = 6 meses    (2) = 8 meses     (3) = 12 meses

Artículo 18
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de la cobertura del presente Módulo de Asistencia Sanitaria IMQ Salud
Vital +60:
1) Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día,
   así como las intervenciones quirúrgicas.
2) La asistencia sanitaria derivada de accidentes laborales y enfermedades
   profesionales, siempre que exista un seguro específico que cubra al Asegurado o
   un tercero civilmente responsable.
3) Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en Centros integrados en
   el Sistema Nacional de Salud, salvo los derivados de la asistencia concertada
   expresamente en Centros determinados.
4) Los que ocurran como consecuencia de guerras civiles, internacionales o
   coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines,
   alzamientos, represiones, actos de terrorismo y maniobras militares, aún en


28

[Seite 69]
   tiempos de paz; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación o
   reacción nuclear o contaminación radiactiva, así como los que provengan de
   situaciones como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y otros
   fenómenos sísmicos o meteorológicos y los causados por epidemias declaradas
   oficialmente.
5) El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o rechazar la incorporación del
   solicitante o solicitantes
6) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a toxicomanías
   o drogodependencias, así como los trastornos de la personalidad, y las derivadas
   de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la legítima defensa) o intentos de
   suicidio.
7) Los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios, aún incluidos en el
   Cuadro Médico del Asegurador, que hubieran sido solicitados directamente por el
   Asegurado a título particular, es decir, al margen de su condición de tal y sin
   invocar el Seguro, y para todas las actuaciones derivadas de la dolencia o afección
   que motivó la solicitud de los servicios.
8) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos, los medicamentos de
   origen humano, así como las vacunas de todo tipo, la determinación y empleo de
   alérgenos recombinantes y el tratamiento de la Hemofilia, la toxina botulínica y el
   ácido hialurónico. Quedan excluidos los medicamentos de terapia avanzada.
9) Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento de la impotencia.
10) El diagnóstico, las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier
    otra actuación que tenga un carácter puramente estético o cosmético así como la
    necesidad de pruebas diagnósticas o tratamientos por complicaciones que
    pudieran estar directa y/o principalmente causadas por haberse sometido a una
    intervención, infiltración o tratamiento de carácter puramente estético o
    cosmético. Asimismo están excluidos los tratamientos capilares con finalidad
    estética.
11) Los gastos por viajes y desplazamientos en los términos contemplados en la
    descripción de los servicios. Así mismo, se excluyen los gastos de transporte del
    Asegurado al Centro, y viceversa, en casos de rehabilitación, fisioterapia, etc.
12) La corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo e Hipermetropía, así como
    cualquier otra alteración de la refracción, por cualquier medio o técnica.
13) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte y/o
    actividad o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en
    general así como la práctica no profesional de actividades manifiestamente
    peligrosas o de alto riesgo y, particularmente, en las actividades siguientes:
    actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo,
    carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y encierro de reses bravas,
    puenting, barranquismo, rafting o cualquier otra de análoga naturaleza.
14) La asistencia médica por razones de tipo social, tales como la derivada de


                                                                                      29

[Seite 70]
     inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles.
15) Los procedimientos que no tengan suficientemente probada su contribución
    eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, así como las
    medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia,
    acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía, mesoterapia, presoterapia,
    ozonoterapia, etc., aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del
    Asegurador.
16) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnósticos y
    terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en el Sistema Nacional de
    Salud, aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador, hasta
    que consten como específicamente incorporadas en el Condicionado General y se
    hayan hecho las adaptaciones correspondientes en las primas.
17) Los exámenes médicos sin fines curativos (chequeos), así como, los de obtención
    del carnet de conducir, caza, pruebas de paternidad, etc.
18) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así como el
    mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el diagnóstico en
    el Asegurado o en su descendencia de enfermedades relacionadas con
    alteraciones genéticas, las biopsias líquidas, excepto aquellos que se especifiquen
    expresamente en la descripción de servicios de la Póliza.
19) El tratamiento con células progenitoras, la terapia génica, molecular e
    inmunoterapia.
20)Cualquier técnica terapéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson y
   de la Epilepsia.
21) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de diagnóstico, si se
    derivan o son consecuencia de una prestación no incluida en la cobertura de la
    Póliza.
22) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o
    adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Cuadro Médico del
    Asegurador.
23) El psicoanálisis, hipnósis, sofrología, narcolepsia ambulatoria y los test
    psicológicos.
24)Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la
   recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en
   terapia de mantenimiento ocupacional.
25) El plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento.
26) Los tratamientos con cámara hiperbárica.
27) Los test de intolerancia alimentaria.
28) Las pruebas vestibulares computarizadas o instrumentales Videonistagmografia,


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   VIHT y posturografia dinámica.
29) Los tratamientos con radiofrecuencia y/o con sistemas implantables, así como los
    materiales generadores de cualquier tipo, salvo lo expresamente incluido en la
    cobertura de la Póliza.
30)La ergo espirometria.

Artículo 19
Períodos de Carencia
Todas las prestaciones que, en virtud de la Póliza, asuma el Asegurador, para el
presente Módulo de Asistencia Sanitaria IMQ Salud Vital +60 serán facilitadas desde
el momento de la entrada en vigor del Contrato.
No obstante, se exceptúan del anterior principio general las prestaciones señaladas
como sujetas a Periodos de Carencia en las presentes Condiciones Generales y/o
Particulares, las cuales precisaran haber cumplido los Periodos de Carencia que en
cada caso se señalan.
En casos particulares, podrán establecerse otros Períodos de Carencia y, en su caso
Exclusiones. Los Períodos de Carencia y/o las Exclusiones se aplicarán individualmente
a cada Asegurado.

Artículo 20
Forma de Prestar los Servicios
La asistencia sanitaria cubierta por el presente Módulo de Asistencia Sanitaria IMQ
Salud Vital +60 se prestará de acuerdo con lo siguiente:
a) La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo
   y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros
   que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador, quienes
   prestarán sus servicios directamente a éste, con plena autonomía y bajo su exclusiva
   responsabilidad profesional.
  Las coberturas de la Póliza sujetas a franquicia se prestarán exclusivamente por los
  Profesionales Sanitarios y Centros específicamente designados por el Asegurador.
b) La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse mediante
   documento suficiente de identificación personal y presentación de la tarjeta de
   Asegurado, así como de los documentos de acreditación del servicio que, en cada
   momento, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el recibo justificativo
   del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como
   comprobante.
  El Asegurado abonará por cada servicio recibido, el importe que, en concepto de
  copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares.
  En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del
  Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los


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     Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos
     correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se
     efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya
     designado para el pago de la prima.
     En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones
     Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del servicio
     por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el Asegurador.
     El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador, de
     conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales.
     El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las eventuales
     modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán efectivos para la
     obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se establecen en el
     apartado siguiente.
c) Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro de
   los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección deberá ser
   notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegido.
     La asistencia requiere en primera instancia la atención del Médico General o de
     Familia. La asistencia del Médico General o de Familia incluye la visita domiciliaria
     cuando el estado del paciente no permita su traslado al consultorio del Facultativo.
     En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las 8:00
     a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los Centros de
     Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de Urgencia a Domicilio
     que tiene concertado el Asegurador.
     Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la orientación
     de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista libremente elegido, de
     entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador.
     Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo
     para el Asegurado.
     Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico
     Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido,
     salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en tal
     caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del
     Asegurador.
     Las pruebas o exploraciones complementarias con fines diagnósticos, requiere la
     petición del Médico General o de Familia, o del Especialista a cuyo cargo esté la
     asistencia.
d) La cobertura de la cirugía ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico
   requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El Asegurado
   deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura o bien en las Oficinas
   del Asegurador, o bien a través del sistema que en cada momento esté establecido
   (como el sistema de prescripción electrónica, mediante el cual el Asegurado obtiene


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  dicha confirmación por medios electrónicos y sin necesidad de desplazamiento en
  las Oficinas del Asegurador, una vez que el propio Médico ha realizado la
  correspondiente solicitud al Asegurador mediante una herramienta informática
  destinada a tal fin).
  En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico, pero el
  Asegurado (o, el propio Médico, a través del sistema de prescripción electrónica
  anteriormente descrito) deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor
  brevedad posible -ordinariamente en el plazo de setenta y dos (72) horas- al objeto
  de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a la cobertura de la Póliza.
  Los Servicios de Enfermería (Practicante) deberán solicitarse en el teléfono
  centralizado de Atención y Servicio de Urgencias que el Asegurador tiene
  establecido.
e) El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia
   prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el
   Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase de
   honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por Facultativos
   o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa exclusiva de los
   Médicos del Cuadro Médico del Asegurador en el tratamiento de sus enfermos.
  La indicación hecha por un Médico del Cuadro del Asegurador, para acudir a
  Facultativos o Centros no concertados, no vincula al Asegurador.
  Para el supuesto de que una exploración o tratamiento cubierto por la Póliza, no
  pudiera llevarse a cabo por ninguno de los Médicos o Centros del Cuadro del
  Asegurador, la cobertura de la asistencia precisará informe del Facultativo que esté
  prestando asistencia al Asegurado y autorización previa y expresa del Asegurador
  quien podrá recabar información sobre el indicado extremo de otros Facultativos del
  Cuadro. En el caso de autorización, el Asegurador no está vinculado por la indicación
  del Médico sobre el Facultativo o Centro de referencia, pudiendo señalar alternativa
  de garantía reconocida.
  Asimismo, requerirá indicación de un Facultativo del Cuadro y autorización previa y
  expresa del Asegurador, la realización de interconsulta con un Especialista de la Red
  de Asistencia Nacional concertada por el Asegurador. La misma autorización se
  requerirá para la asistencia en Centro Médico situado fuera del ámbito geográfico de
  actuación del Asegurador.
f) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura:
  A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el
  Asegurado solicita la prestación del servicio.
  La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan, únicamente se
  producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción de los servicios de
  urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del Asegurador. Cualquier cambio
  de domicilio, habrá de ser notificado por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el
  correspondiente Suplemento de la Póliza.


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                                                    Atención al cliente
                                                    900 81 81 50

                                                    ARABA
                                                    Vitoria-Gasteiz
                                                    Avda. Gasteiz, 39


                                                    BIZKAIA
                                                    Bilbao
                                                    Oficina central
                                                    Máximo Aguirre, 18 bis
                                                    Clínica IMQ Zorrotzaurre
                                                    Ballets Olaeta, 4


                                                    Getxo
                                                    Gobela, 1


                                                    GIPUZKOA
                                                    Donostia
                                                    Plaza Euskadi, 1


Edición marzo 2025                                  www.imq.es
Nº de Póliza         Fecha de efecto de la Póliza
00/86090670/40       01/01/2026                     En Bilbao, a 12 de Diciembre de 2025
```

