# SegurCaixa Adeslas Adeslas Plena Vital: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-salud-segurcaixa-adeslas-plena-vital.php
- Entidad: SEGURCAIXA ADESLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-salud-segurcaixa-adeslas-plena-vital.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa Adeslas Plena Vital](https://segurcaixaadeslas.es/sites/default/files/2024-12/ni-plena-vital-25.pdf), Edición 12/2025

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, funcionarios, estudiantes) | no regulado |  |  |
| Modalidad de prestación: reembolso, pago directo o asistencia por cuadro médico | sí | Seguro de prestación de asistencia sanitaria a través del Cuadro Médico establecido por la Aseguradora, y sin admitir indemnizaciones sustitutivas de esta prestación. | Tipo de seguro, página 1 |
| Libre elección de médico | sí | podrá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga concertados en toda España. | 4.1, página 15 |
| Médico de cabecera obligatorio como primer acceso (si no, reembolso reducido) | no regulado |  |  |
| Reembolso por encima del baremo máximo de honorarios | no regulado |  |  |
| Franquicia anual por asegurado | no regulado |  |  |
| Participación por acto o caso (porcentaje o importe fijo) | sí, hasta 45 € | Algunas prestaciones están sujetas al pago de un importe entre 7,00 euros y 45,00 euros en concepto de copago | Tipo de seguro, página 2 |
| Franquicia reducida o nula para niños | no regulado |  |  |
| Ajuste a la cuota de ayuda estatal del funcionario (ampliación sin nuevo examen de salud) | no regulado |  |  |
| Porcentaje de cobertura de la asistencia ambulatoria | sí | Medicina General. Asistencia sanitaria en consulta y a domicilio. | 1.1, página 2 |
| Medicamentos y material de curas (también sin receta) | no | Los fármacos y medicamentos de cualquier clase, productos sanitarios y medios de cura salvo los que se administren al paciente mientras esté hospitalizado | 3 c), página 13 |
| Medicina natural y terapias alternativas | no | Se excluyen las medicinas alternativas, naturopatía, homeopatía, acupuntura | 3 i), página 14 |
| Fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia con porcentaje y baremo | sí, hasta la suma asegurada | Rehabilitación y fisioterapia, previa prescripción de un Médico o Facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora. | 1.3, página 4 |
| Terapias solo hasta los precios de un baremo propio | no regulado |  |  |
| Prótesis y aparatos con catálogo abierto (no cerrado) | no regulado |  |  |
| Catálogo cerrado de prótesis y aparatos (solo los citados) | sí | El coste de cualquier otro tipo de implante quirúrgico, material biológico, prótesis externas, fijador externo, órtesis y ortoprótesis no incluidos en el detalle anterior correrán a cargo del Asegurado. | 1.7, página 8 |
| Gafas y lentes de contacto (importe y periodo) | no regulado |  |  |
| Audífonos | no regulado |  |  |
| Psicoterapia ambulatoria (porcentaje) | sí, hasta la suma asegurada | Psicología Clínica: con un máximo de veinte sesiones por cada anualidad de seguro o cuarenta sesiones en caso de trastornos de la conducta alimentaria. | 1.3, página 4 |
| Límite de sesiones de psicoterapia por año o en total | sí | Psicología Clínica: con un máximo de veinte sesiones por cada anualidad de seguro o cuarenta sesiones en caso de trastornos de la conducta alimentaria. | 1.3, página 4 |
| Chequeos preventivos y vacunas sin franquicia | sí, hasta la suma asegurada | Quedan incluidos los controles preventivos, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un Médico o Facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora | 1.4, página 5 |
| Enfermería a domicilio y cuidados paliativos | sí, hasta la suma asegurada | Enfermería. Asistencia sanitaria en consulta y a domicilio. | 1.1, página 2 |
| Traslado en ambulancia | sí, hasta la suma asegurada | Ambulancias. Para el traslado dentro de la provincia de residencia de los enfermos cuyo estado físico lo requiera. | 1.10, página 10 |
| Telemedicina y videoconsulta | no regulado |  |  |
| Habitación doble | sí | La hospitalización se hará siempre en habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante | 1.6, página 7 |
| Habitación individual | sí | La hospitalización se hará siempre en habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante | 1.6, página 7 |
| Tratamiento por el jefe de servicio o médico elegido | no regulado |  |  |
| Clínicas privadas sin concierto | no | La Aseguradora no se hace responsable de los honorarios de Médicos o Profesionales Sanitarios ajenos a su Cuadro Médico, ni de los gastos de hospitalización | 4.1.2, página 14 |
| Hospitalización psiquiátrica (días, autorización) | sí, hasta la suma asegurada | en régimen de internamiento o en hospitalización de día, con un límite de cincuenta días por cada anualidad de seguro. | 1.6, página 7 |
| Rehabilitación tras hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | En régimen de hospitalización quedará cubierta únicamente la rehabilitación del aparato locomotor, respiratoria y cardíaca durante el episodio de ingreso | 1.3, página 4 |
| Tratamiento en balneario o sanatorio | no regulado |  |  |
| Cama de acompañante (niños) | sí, hasta la suma asegurada | habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y neonatológicas | 1.6, página 7 |
| Indemnización diaria si se renuncia a habitación o médico privado | no regulado |  |  |
| Tratamientos dentales (empastes, endodoncia, periodoncia) con porcentaje | sí, hasta la suma asegurada | Odonto-estomatología. Se encuentran cubiertas las curas estomatológicas, extracciones y una limpieza de boca por cada anualidad del seguro. | 1.3, página 4 |
| Prótesis dentales (coronas, puentes) con porcentaje | no regulado |  |  |
| Implantes sin límite de número | no regulado |  |  |
| Ortodoncia (niños, adultos tras accidente o enfermedad) | no regulado |  |  |
| Límites de prótesis en los primeros años | no regulado |  |  |
| Laboratorio dental solo hasta un baremo | no regulado |  |  |
| Subsidio diario por baja (autónomos y asalariados) | no regulado |  |  |
| Inicio del subsidio (día de carencia) | no regulado |  |  |
| Cobertura en estancias temporales en el extranjero (duración, ámbito) | sí | La estancia máxima cubierta en el extranjero no podrá exceder de 90 días consecutivos por viaje o desplazamiento. | 1.12, página 11 |
| Continuación al trasladarse a otro país de la UE o EEE | no | Cuando el Tomador deje de tener su residencia habitual en territorio español. | Resolución del contrato d), página 20 |
| Repatriación sanitaria | sí, hasta la suma asegurada | repatriación de Asegurados enfermos o fallecidos | 1.12, página 12 |
| Periodo de carencia general | no regulado |  |  |
| Carencias especiales (parto, psicoterapia, prótesis, ortodoncia) | sí | Hospitalización por cualquier motivo o naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas realizadas en estos regímenes. 8 meses | 5, página 17 |
| Supresión de carencias (seguro previo, reconocimiento, accidente) | sí | Intervenciones quirúrgicas y partos distócicos que tengan lugar en situación de urgencia vital, no se aplicará el periodo de carencia previsto | 5, página 17 |
| Cuestionario de salud: periodo consultado | sí | La inclusión de cada Asegurado en la póliza está supeditada a la aceptación del cuestionario de salud requerido por la Aseguradora. | Cuestionario de salud, página 1 |
| Exclusión o recargo por enfermedades preexistentes | sí | la Aseguradora, podrá aceptar la contratación y/o renovación de la póliza excluyendo la/s coberturas y/o riesgos preexistentes declarados por el Asegurado | Cuestionario de salud, página 1 |
| Alta del recién nacido sin cuestionario ni carencias | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | no regulado |  |  |
| Devolución de prima por no siniestralidad (variable) | no regulado |  |  |
| Devolución de prima garantizada | no regulado |  |  |
| Opción de mejora de cobertura sin cuestionario | no regulado |  |  |
| Derecho a reducir la franquicia sin cuestionario | no regulado |  |  |
| Provisiones de envejecimiento y portabilidad | no regulado |  |  |
| Reducción de prima en la vejez | no regulado |  |  |
| Suspensión o mantenimiento de derechos (extranjero, excedencia) | no regulado |  |  |
| Renuncia del asegurador a cancelar la póliza | sí | No ejercitar oposición a la prórroga respecto de contratos de seguro que tengan Asegurados mayores de 65 años, cuando su permanencia acreditada en la entidad, sin impagos, alcanzara una antigüedad continuada de 5 o más años. | Anexo, limitaciones a la oposición a la prórroga, página 23 |
| Reglas de revisión de primas (factor, límites) | sí | Los incrementos de prima podrán ser ajenos al IPC general. | Comunicación anual del vencimiento de las primas, página 19 |
| Sustitución del seguro público (opting out de profesionales) | no regulado |  |  |
| Solo mediante póliza colectiva de colegio o empresa | no regulado |  |  |
| Cuadro médico con amplitud y cobertura regional | sí | tenga concertados en toda España. | 4.1, página 15 |
| Copago por consulta o acto médico | sí, hasta 45 € | Medios de Diagnóstico de Alta Tecnología Diagnóstica y Terapéutica 45,00 € | 6. Copago, página 18 |
| Tope anual de copagos | sí, hasta 300 € | se establece en 300 € por Asegurado y anualidad | 6. Copago, página 1 |
| Habitación individual con cama de acompañante | sí | La hospitalización se hará siempre en habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante | 1.6, página 7 |
| Segunda opinión médica, también internacional | sí | Segunda Opinión Médica | 1.13, página 12 |
| Carencia de parto | sí | Parto o cesárea. 8 meses | 5, página 17 |

## Texto completo del condicionado: Nota informativa Adeslas Plena Vital

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Nota Informativa

Adeslas Plena Vital
El presente documento tiene carácter informativo, es decir, que no supone un compromiso contractual para las partes. La
información está sujeta a las condiciones de la póliza. Cualquier solicitud de seguro presentada, está sujeta, en cualquier
caso, a las normas de selección y tarificación de riesgos y a las condiciones generales de la póliza, vigentes en la fecha
de formalización de la misma.


 DATOS DE LA ASEGURADORA

SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en el Paseo de la Castellana, 259 C (Torre de Cris-
tal), 28046 Madrid, con NIF A28011864, e inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265. Informe
sobre la situación financiera y de solvencia de la Aseguradora.
Cada anualidad, la Aseguradora publicará en su página web un informe sobre su situación financiera y de solvencia. Dicho
informe podrá ser consultado en www.segurcaixaadeslas.es/informesolvencia.


 NOMBRE DEL PRODUCTO

Adeslas Plena Vital


 TARIFAS DEL SEGURO (PRECIOS)

DISTRIBUIDOR: A28011864 SEGURCAIXA ADESLAS
Tarifas (precios) por Asegurado/mes para la primera anualidad del seguro:


 Adeslas Plena Vital
                                ZONA 1 (*)                 ZONA 2 (*)                 ZONA 3 (*)              ZONA 4 (*)
          EDAD
                             ASEGURADO/MES              ASEGURADO/MES              ASEGURADO/MES           ASEGURADO/MES
       0 - 24 años                  37,00 €                    38,00 €                    39,00 €             40,00 €
      25 - 44 años                  48,00 €                    49,00 €                    50,00 €             51,00 €
      45 - 54 años                  59,00 €                    60,00 €                    61,00 €             62,00 €
      55 -59 años                   90,00 €                    91,00 €                    93,00 €             94,00 €
      60 - 64 años                 110,00 €                   111,00 €                    113,00 €            114,00 €
      65 - 69 años                 146,00 €                   148,00 €                    149,00 €            150,00 €
        + 70 años                  156,00 €                   158,00 €                    159,00 €            161,00 €

Zona 1: Extremadura, Galicia y Murcia
Zona 2: Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, La Rioja y Melilla
Zona 3: Aragón, Castilla La Mancha, Cataluña (excepto Barcelona) y Madrid
Zona 4: Baleares y Barcelona
(*) Estos importes incluyen recargos e impuestos.
Precios vigentes de Adeslas Plena Vital para contrataciones hasta 31/12/2025.
Importes sujetos a las actualizaciones según se indica en las condiciones de la póliza.


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Nota Informativa

Adeslas Plena Vital

 TIPO DE SEGURO

Seguro de prestación de asistencia sanitaria a través del Cuadro Médico establecido por la Aseguradora, y sin admitir
indemnizaciones sustitutivas de esta prestación.
Algunas prestaciones están sujetas al pago de un importe entre 7,00 euros y 45,00 euros en concepto de copago, y será
de aplicación un Límite Máximo Anual de 300 euros por Asegurado y anualidad de seguro.


 CUESTIONARIO DE SALUD

Declaración realizada y firmada por el Asegurado antes de la formalización de la póliza y que sirve a la Aseguradora para
la valoración del riesgo que es objeto del seguro.
La inclusión de cada Asegurado en la póliza está supeditada a la aceptación del cuestionario de salud requerido por la Ase-
guradora. El Asegurado deberá responder y firmar (o su representante legal en caso de menores de edad) el cuestionario
de salud.
Es imprescindible que la información suministrada por el Asegurado respecto a su salud sea veraz; en caso contrario y/o
de omisión a facilitar la información requerida, la Aseguradora podrá denegar la contratación del seguro.
Además, la Aseguradora, podrá aceptar la contratación y/o renovación de la póliza excluyendo la/s coberturas y/o riesgos
preexistentes declarados por el Asegurado o resultantes en las pruebas o exámenes médicos.


 DESCRIPCIÓN DE GARANTÍAS OFRECIDAS

1. GARANTIAS OBLIGATORIAS DE ASISTENCIA SANITARIA
Las especialidades, prestaciones sanitarias y coberturas accesorias cubiertas por esta póliza son los que se indican
a continuación junto con sus exclusiones específicas, en el caso de que existan, siendo asimismo de aplicación las
exclusiones comunes indicadas en el apartado “3. Exclusiones comunes de la cobertura de asistencia sanitaria”.
Para todas las coberturas que se relacionan a continuación, que requieran prescripción médica, la misma deberá de
realizarse previamente por los Médicos o Facultativos del Cuadro Médico de la Aseguradora.


1.1. MEDICINA PRIMARIA
- Medicina General. Asistencia sanitaria en consulta y a domicilio.
- Pediatría y puericultura. Para niños menores de catorce años.
- Enfermería. Asistencia sanitaria en consulta y a domicilio. En este último caso, siempre y cuando el enfermo guarde cama
y previa prescripción de un Médico o Facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora.


1.2. URGENCIAS
La asistencia sanitaria en casos de urgencia se prestará en los centros de urgencia permanente (24 horas) que se indique
en el Cuadro Médico de la Aseguradora. La asistencia será domiciliaria siempre que el estado del enfermo lo requiera.


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Nota Informativa

Adeslas Plena Vital
1.3. ESPECIALIDADES
ESPECIALIDADES
Asistencia sanitaria en consultas médicas o en régimen de hospitalización (según proceda a criterio de un Médico o Fa-
cultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora), en las especialidades que a continuación se citan:
- Alergología. Las vacunas serán a cuenta del Asegurado. Se excluyen los paneles moleculares diagnósticos y la de-
terminación y empleo de alérgenos recombinantes.
- Anestesia y reanimación.
- Angiología y cirugía vascular. Incluye el tratamiento endoluminal de varices por láser y radiofrecuencia siempre y cuan-
do no sea por motivos estéticos.
- Aparato digestivo.
- Cardiología.
- Cirugía cardiovascular.
- Cirugía general y del aparato digestivo. Incluye la cirugía bariátrica para pacientes en quienes haya fracasado el trata-
miento conservador supervisado por Facultativos, con un índice de masa corporal igual o superior a 40 kg/m2, o a 35 si
se asocian comorbilidades mayores.
- Cirugía maxilo-facial. Se excluyen los tratamientos estéticos. Asimismo queda excluida la cirugía ortognática, la
cirugía preimplantacional y la cirugía preprotésica aunque las mismas tengan finalidad funcional.
- Cirugía Pediátrica.
- Cirugía plástica reparadora. Está excluida la cirugía con fines estéticos, salvo la reconstrucción de la mama afec-
tada tras mastectomía y la remodelación de la mama sana contralateral, esta última con un límite máximo de un
año después de la cirugía oncológica, si es considerada como opción terapéutica mediante informe médico; incluirá
la prótesis mamaria y los expansores de piel. Se excluye la reconstrucción y/o simetrización mamaria tras cirugía
de resección mamaria por patología benigna, así como las técnicas de lipoinfiltración grasa para cualquier tipo de
patología. Se excluye la micropigmentación del complejo areola pezón. Se excluye el tratamiento quirúrgico del
lipedema.
- Cirugía torácica.
- Dermatología médico quirúrgica. Incluye la terapia fotodinámica, la dermatoscopia digital y la fototerapia PUVA y PUVB,
se excluye su empleo en aplicaciones cosméticas o estéticas y como pruebas de cribado. Se excluyen los tratamien-
tos con luz pulsada intensa (IPL).
- Endocrinología y nutrición.
- Geriatría.
- Hematología y hemoterapia.
- Inmunología.
- Medicina interna.
- Medicina nuclear.
- Nefrología.
- Neonatología.


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Nota Informativa

Adeslas Plena Vital
- Neumología.
- Neurocirugía. Se excluye la cirugía endoscópica en cirugía de columna.
- Neurofisiología clínica.
- Neurología.
- Obstetricia y ginecología. Vigilancia del embarazo y asistencia a los partos. Incluye en cobertura del Test de preeclamp-
sia (cociente sFlt-1/PlGF), exclusivamente en personas Aseguradas con sospecha clínica de preeclampsia documen-
tada. Se excluye su cobertura como prueba de cribado.
- Odonto-estomatología. Se encuentran cubiertas las curas estomatológicas, extracciones y una limpieza de boca por
cada anualidad del seguro. A partir de la primera limpieza dentro de la anualidad, será necesaria la prescripción médica.
- Oftalmología. Incluye la retinografía, la tomografía de coherencia óptica, ortóptica y pleóptica, el cross lin-
king corneal (excluido en caso de ectasia consecuencia de cualquier cirugía refractiva), el tratamiento de la
degeneración macular asociada a la edad por terapia fotodinámica o inyección intravítrea de fármacos (en am-
bos casos el coste de los fármacos utilizados correrán a cargo del Asegurado). Se excluye la corrección qui-
rúrgica de la miopía, hipermetropía o astigmatismo y presbicia y cualquier otra patología refractiva ocular.
Se excluyen los tratamientos con luz pulsada intensa (IPL).
- Oncología médica y radioterápica.
- Otorrinolaringología. Incluye la radiofrecuencia y la cirugía mediante Láser CO2.
- Psicología Clínica: con un máximo de veinte sesiones por cada anualidad de seguro o cuarenta sesiones en caso
de trastornos de la conducta alimentaria. Requerirá la prescripción de un especialista en psiquiatría u oncología con-
certado y la autorización previa de la Aseguradora. Se excluye el psicoanálisis, hipnosis, test neuropsicológicos y
psicométricos, sofrología, narcolepsia ambulatoria, cualquier método de asistencia psicológica no-conductual, la
psicoterapia de grupo y la rehabilitación psicosocial.
- Psiquiatría.
- Rehabilitación y fisioterapia, previa prescripción de un Médico o Facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora.
Comprende la valoración del Médico rehabilitador y la fisioterapia, siendo su cobertura en régimen ambulatorio (excluida
la fisioterapia domiciliaria) únicamente la rehabilitación del aparato locomotor, rehabilitación vestibular, rehabilitación del
suelo pélvico (exclusivamente para disfunciones producidas como consecuencia del embarazo y parto, cubiertos pre-
viamente por el seguro y sea a cargo de la Aseguradora) y la rehabilitación cardíaca (exclusivamente para recuperación
inmediata en pacientes que hayan sufrido un infarto agudo de miocardio y/o cirugía cardíaca con circulación extracor-
pórea, cubiertos previamente por el seguro). En régimen de hospitalización quedará cubierta únicamente la rehabilitación
del aparato locomotor, respiratoria y cardíaca durante el episodio de ingreso que haya justificado la necesidad de dicha re-
habilitación. Queda incluido el drenaje linfático tras cirugía oncológica con resección de cadenas ganglionares tanto en ré-
gimen ambulatorio como en hospitalización. Se excluyen los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya
conseguido la recuperación funcional, o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento,
así como la rehabilitación respiratoria ambulatoria, neuropsicológica o estimulación cognitiva y la terapia ocupacional.
- Reumatología.
- Traumatología y cirugía ortopédica. Cirugía artroscópica. Se excluye expresamente la infiltración de plasma rico en
plaquetas o factores de crecimiento. Se excluye la cirugía endoscópica en cirugía de columna.
- Urología. Incluye el uso del láser para el tratamiento quirúrgico de la hiperplasia benigna de próstata. Se excluye el
tratamiento quirúrgico prostático con crioterapias, radiofrecuencia, HIFU (ultrasonido focalizado de alta intensidad)
y termoterapias.


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Nota Informativa

Adeslas Plena Vital
1.4. MEDICINA PREVENTIVA
Quedan incluidos los controles preventivos, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un Médico o Facultativo
del Cuadro Médico de la Aseguradora, y realizados con medios y técnicas cubiertas por la garantía de la póliza.
- Pediatría: incluye controles preventivos y de desarrollo infantil: comprende la consulta periódica con especialista, así
como los exámenes de salud del recién nacido (detección de metabolopatías y detección precoz de la hipoacusia median-
te otoemisiones acústicas o potenciales evocados en caso necesario).
- Obstetricia y Ginecología: revisión ginecológica en cada anualidad de seguro, para la prevención del cáncer de mama,
endometrio y cérvix. Incluye la consulta y exploración con el especialista, así como las pruebas diagnósticas según el
criterio del Médico: ecografía ginecológica, mamografía, citología y detección del virus papiloma humano.
- Cardiología: incluye la prevención del riesgo coronario en personas mayores de 40 años, mediante la consulta por el
Médico especialista y las pruebas diagnósticas según el criterio del Médico: ECG, radiografía de tórax, prueba de esfuerzo,
analítica básica de sangre y orina.
- Urología: revisión urológica en cada anualidad de seguro para la prevención del cáncer de próstata. Comprende la
consulta y exploración física por el Médico especialista y las pruebas diagnósticas según el criterio del Médico: analítica
básica de orina y sangre incluyendo PSA (determinación antígeno prostático específico) y ecografía prostática.
- Planificación familiar: control del tratamiento con anovulatorios, implantación de DIU y su vigilancia, incluyendo el coste
del dispositivo. Incluye la ligadura de trompas y vasectomía así como el estudio diagnóstico de las causas de esterilidad o
infertilidad (estudios serológicos y hormonales, cariotipo, así como histerosalpingografía en la mujer y espermiograma en
el varón). Se excluye la interrupción voluntaria del embarazo y las reducciones embrionarias, así como los tratamien-
tos de esterilidad o infertilidad y las cirugías para revertir la ligadura de trompas y la vasectomía.
- Prevención del cáncer colorrectal. Incluye consulta y exploración física con el especialista, así como, según el criterio
del Médico, el test de detección de sangre oculta en heces y en caso necesario colonoscopia.
- Prevención diabetes: consulta y exploración por Médico especialista así como determinación de la glucemia basal y en
caso necesario hemoglobina glicosilada.


1.5. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO
1.5.1. Análisis clínicos, Anatomía patológica y Citopatología. Se excluyen las Biopsias Líquidas.
1.5.2. Radiología General: incluye las técnicas habituales de diagnóstico por la imagen, quedando incluida la utilización
de medios de contraste.
1.5.3. Otros medios de diagnóstico: doppler cardíaco, electrocardiografía, electroencefalografía, electromiografía y eco-
grafías.
1.5.4. Medios de diagnóstico de alta tecnología diagnóstica y terapéutica:
  - Inmunohistoquímica.
  - Ergometría, holter (se excluyen los holter implantables), estudios electrofisiológicos y terapéuticos.
  - Polisomnografía.


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Nota Informativa

Adeslas Plena Vital
 - Endoscopias digestivas, diagnósticas y/o terapéuticas:
   • Cápsula endoscópica para el estudio diagnóstico de la hemorragia digestiva de origen no identificado después de
     colonoscopia y endoscopia alta.
   • Ecoendoscopia.
   • Resección endoscópica mucosa o mucosectomía.
   • Disección endoscópica submucosa para la extirpación, en toda la vía digestiva, de lesiones premalignas o malignas
     mayores de 2 cm en las que se ha descartado polipectomía convencional y precisan tratamiento quirúrgico.
   • Ablación por radiofrecuencia en casos de esófago de Barret.
   • Se excluyen las técnicas bariátricas por endoscopia.
 - Fibroendoscopia nasal y fibrobroncoscopias: diagnósticas y/o terapéuticas. Ecobroncoscopia.
 - Elastografía de transición hepática (fibroscan) para el diagnóstico de la fibrosis hepática de distintas etiologías, espe-
   cialmente para confirmar la presencia de cirrosis, se excluye la enfermedad hepática alcohólica.
 - Neuronavegador y Monitorización neurofisiológica intraoperatoria: incluida la neuronavegación quirúrgica no robótica
   en intervenciones intracraneales y en fijaciones vertebrales de dos o más niveles o cirugía oncológica de columna
   vertebral o médula espinal. Se excluyen otras indicaciones de navegación quirúrgica. Incluida la monitorización
   neurofisiologica intraoperatoria en las mismas intervenciones y además en cirugías de tiroides y paratiroides y riesgo
   del nervio facial periférico.
 - Tomosíntesis de mama.
 - Resonancia magnética y Tomografía Axial Computarizada (TAC/escáner). Se excluye la tomografía computerizada
   de haz cónico.
 - Colonografía realizada mediante TAC: exclusivamente como prueba complementaria a la fibrocolonoscopia por in-
   tolerancia o estenosis y en pacientes con problemas médicos que contraindiquen la práctica de fibrocolonoscopia
   convencional.
 - Coronariografía por TAC: exclusivamente para pacientes con enfermedad coronaria sintomática con prueba de es-
   fuerzo no concluyente; en pacientes asintomáticos pero con prueba de detección isquémica positiva o dudosa; en
   cirugías de recambio valvular y en valoración de estenosis por sospecha clínica tras colocación de stents coronario
   de cirugía de by-pass coronario y en malformaciones del árbol coronario. No está incluido la cobertura bajo ninguna
   circunstancia en la utilización para cuantificación del calcio en arterias coronarias y su utilización como prueba
   diagnóstica de screening.
 - Resonancia Magnética Multiparamétrica.
 - Biopsia prostática por fusión de imágenes ecodirigida, en casos de alta sospecha clínica de cáncer de próstata
   (acreditada por valores del PSA*) y con al menos una biopsia prostática previa negativa realizada en los últimos
   18 meses previos a la solicitud de la biopsia por fusión.
   * Elevación PSA total > 10 ng/ml y/o elevación persistente (más de seis meses) del PSA total entre 4 y 10 ng/ml
   y/o coeficiente PSA libre/total <20% (< 0,2).


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  - Medicina Nuclear. PET/TAC: Quedan incluidos exclusivamente los realizados con el radiofármaco 18F-FDG y en las in-
    dicaciones clínicas establecidas en la ficha técnica del mismo y autorizadas por la Agencia Española de Medicamen-
    tos y Productos Sanitarios y PET/RM (exclusivamente los realizadas con el radiofármaco 18F-FDG en indicaciones
    clínicas oncológicas). Se da cobertura al SPECT TAC.
  - Amniocentesis y Cariotipos.
  - Pruebas genéticas: quedan cubiertas exclusivamente aquellas pruebas cuyo fin sea el diagnóstico de enfermedades
    en pacientes afectos y sintomáticos:
    • Incluye las dianas terapéuticas cuya determinación sea exigida en la ficha técnica emitida por la Agencia Española
      de Medicamentos y Productos Sanitarios para la administración de algunos fármacos.
    •		Incluye las plataformas genómicas de cáncer de mama Oncotype y Mammaprint prescrito por especialista en on-
       cología médica, únicamente para casos de cáncer de mama en estadios iniciales (I-II), receptores de estrógenos
       (RE/ER) positivos, HER 2 negativos y: a) ganglios linfáticos negativos (N0) o b) metástasis de ganglio axilar menor
       o igual a 2 mm (N1mi) o N1 con afectación de 1 a 3 ganglios máximo.
    • Incluye también los test de DNA fetal en sangre materna, para diagnóstico prenatal de las trisomías 21, 18 y 13
      prenatal cuando el índice de riesgo en el cribado combinado del primer trimestre (CCPT) esté comprendido entre
      1/50 y 1/250 o en gestantes con embarazo previo con aneuploidías en los cromosomas 21, 18 ó 13, independien-
      temente del CCPT.
Se excluyen expresamente de la cobertura de la póliza, cualquier medio de diagnóstico y/o tratamiento mediante tera-
pia génica, los estudios de farmacogenética, la determinación del mapa genético con fines predictivos o preventivos,
las biopsias líquidas, los test genéticos de disbiosis y cualquier otra técnica genética o de biología molecular.
1.5.5. Medios de diagnóstico intervencionista: radiología intervencionista vascular y visceral y hemodinámica vascular.
Las pruebas de diagnóstico, en todos los casos, han de ser prescritas por Médicos o Facultativos del Cuadro Médico
de la Aseguradora que tengan a su cargo la asistencia del Asegurado, asistencia que ha de estar cubierta por la póliza.


1.6. HOSPITALIZACIÓN
Cualquier tipo de hospitalización se realizará en clínica u hospital concertado con la Entidad Aseguradora. Para ello será
necesaria la previa prescripción de un especialista concertado y autorización escrita de la Aseguradora.
La hospitalización se hará siempre en habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante excepto en
las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y neonatológicas, y serán por cuenta de la Aseguradora los gastos de-
rivados de la realización de los métodos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de qui-
rófano y medicamentos) y estancias con la manutención del enfermo, comprendidos en la cobertura de la póliza.
Se excluye la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social.
- Hospitalización obstétrica (partos). Incluye el tratamiento del ginecólogo obstetra y/o la matrona en ingreso hospi-
talario durante el proceso de embarazo y/o parto; y el nido y/o la incubadora para el recién nacido durante su interna-
miento hospitalario.
- Hospitalización quirúrgica. Incluye las especialidades quirúrgicas para el tratamiento de las patologías que así lo re-
quieran, el estudio preoperatorio o preanestésico (consulta, analítica y electrocardiograma), las visitas y curas del posto-
peratorio inmediato, la cirugía mayor ambulatoria, y en su caso los implantes quirúrgicos y prótesis especificados en el
apartado de “1.7. Implantes y prótesis quirúrgicas”.


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- Hospitalización médica sin intervención quirúrgica. Incluye las distintas especialidades médicas para el diagnóstico y/o
tratamiento de las patologías médicas susceptibles de ingreso.
- Hospitalización pediátrica. Para menores de 14 años. Incluye la asistencia por motivo de intervención quirúrgica o
enfermedad médica tanto en hospitalización convencional como en unidades de neonatología (cuidados intensivos y/o
cuidados intermedios).
- Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.).
- Hospitalización psiquiátrica. Exclusivamente para los enfermos de procesos agudos o crónicos en periodo de agi-
tación, previamente diagnosticados por un especialista del Cuadro Médico de la Aseguradora, en régimen de interna-
miento o en hospitalización de día, con un límite de cincuenta días por cada anualidad de seguro.
- Hospitalización de Día: tanto para procesos quirúrgicos como médicos, incluidos los tratamientos quimioterápicos en
oncología. Comprende los gastos de estancia, la medicación y los medios de diagnósticos utilizados durante la perma-
nencia en el centro hospitalario.


1.7. IMPLANTES Y PRÓTESIS QUIRÚRGICAS
Serán suministrados siempre por las empresas concertadas con la Aseguradora. La garantía comprende, previa prescrip-
ción escrita de un Médico especialista del Cuadro Médico, las prótesis internas y materiales implantables expresamente
indicados a continuación:
- Cardiovasculares: marcapasos (monocamerales, bicamerales y los marcapasos con terapia de resincronización
cardíaca), válvulas cardíacas mecánicas, biológicas xenólogas y anillos para valvuloplastia, conducto valvulado, stent
coronario (medicalizado o no medicalizado), prótesis de bypass vascular y las endoprótesis (stent) vasculares. Susti-
tutos del pericardio (sintéticos y biológicos xenólogos) y filtro vena cava. Se excluyen los marcapasos con tecnología
sin cable, los desfibriladores automáticos implantables (DAI) y las válvulas cardíacas transcateter. Se incluyen los
coils (materiales de embolización, tipo líquido o dispositivo). Se incluyen los dispositivos oclusores cardíacos exclusi-
vamente para el tratamiento de la comunicación interauricular, comunicación interventricular y ductus persistente.
Se excluyen los dispositivos tipo amplatzer y similares, ni periféricos ni cardíacos (estos dispositivos se catalogan
como dispositivos oclusores/ tapón cardíaco y vasculares) para otras indicaciones no especificadas en la cobertu-
ra. Se excluyen las partículas liberadoras de fármacos.
- Digestivos: endoprótesis (stents) biliopancreático, esofágico, duodenal y colorrectal exclusivamente en casos de
estenosis por patología neoplásica maligna y en casos tras perforación por proceso endoscópico que haya sido a
cargo de la Aseguradora. Se excluyen todos los dispositivos y prótesis empleados como terapia de vacío endolu-
minal.
- Osteoarticulares: prótesis internas traumatológicas, el material de osteosíntesis y el material osteo-tendinoso bioló-
gico obtenido de bancos de tejidos autorizados en la Unión Europea. Se excluyen los fijadores externos y los disposi-
tivos de elongación de hueso intramedulares guiados por dispositivos electrónicos.
- Oftalmológicos: lentes intraoculares (monofocales y bifocales) para la corrección de la afaquia tras cirugía de catara-
tas. Se excluyen las lentes tóricas, monofocales de rango extendido, lentes EDOF (de profundidad de foco extendida),
trifocales y otras lentes con corrección visual añadida.
- Quimioterapia o Tratamiento del Dolor: reservorios implantables (ports).


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- Implantes reparadores:
  • Prótesis mamaria y expansores cutáneos para la reconstrucción de la mama afectada tras mastectomía y la remode-
    lación de la mama sana contralateral, esta última con un límite máximo de un año después de la cirugía oncológica,
    si es considerada como opción terapéutica mediante informe médico.
  • Mallas sintéticas para reconstrucción de pared abdominal o torácica.
- Urológicos y genitourinarios: prótesis testiculares tras orquiectomía exclusivamente tras proceso tumoral o torsión
testicular. Banda de fijación para incontinencia de esfuerzo cuando haya fracasado el tratamiento conservador o el
farmacológico.
- Implantes neurológicos: sistemas de derivación de líquido cefalorraquídeo, incluyendo sus reservorios.
- Implantes otorrinolaringológicos: tubos de drenaje transtimpánicos. Prótesis de oído medio para la reconstrucción
osicular (martillo, yunque y estribo).
El coste de cualquier otro tipo de implante quirúrgico, material biológico, prótesis externas, fijador externo, órtesis y
ortoprótesis no incluidos en el detalle anterior correrán a cargo del Asegurado.


1.8. TRATAMIENTOS ESPECIALES
La cobertura de la asistencia sanitaria también incluye la de los siguientes tratamientos, que en todos los casos debe
prescribir el Médico del Cuadro Médico de la Aseguradora que tiene a su cargo la asistencia del Asegurado, asistencia
que debe estar cubierta por la póliza.
- Terapias respiratorias a domicilio. Incluye oxigenoterapia (líquida, con concentrador o gaseosa), aerosolterapia (en
este caso la medicación correrá a cargo del Asegurado), ventilación con presión positiva continua en vía aérea (CPAP)
y ventilación con dispositivos binivel (BIPAP).
- Trasfusiones de sangre y/o plasma.
- Logopedia y foniatría. Incluye el tratamiento de patologías del lenguaje, del habla y de la voz de causa orgánica y trastor-
nos funcionales, se excluyen los tratamientos cuando se haya conseguido la recuperación funcional, o el máximo posible
de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento. Se dará también cobertura logopédica por deglución atípica
para menores de 14 años hasta un máximo de 20 sesiones por Asegurado y anualidad. Se excluye el tratamiento de los
trastornos del aprendizaje (dislexia, disgrafía y discalculia).
- Laserterapia. Incluye fotocoagulación en oftalmología (se excluye el láser femtosegundo en cirugía de catara-
tas), la cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología y dermatología,
así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética, en las intervenciones para la hiperplasia benigna de prós-
tata, en la litotricia de la vía urinaria y en el tratamiento endoluminal de las varices y lesiones traqueobronquiales.
Se excluyen expresamente todas aquellas técnicas quirúrgicas o terapéuticas que empleen láser y no se encuentren
en el detalle anterior.
- Nucleotomía percutánea.
- Hemodiálisis para insuficiencias renales agudas o crónicas.
- Quimioterapia. En régimen de internamiento o en hospitalización de día. La Aseguradora sólo asumirá los gastos de
medicamentos clasificados como citostáticos, comercializados en España y que estén autorizados por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Incluye los reservorios implantables (port-a-cath). Se excluyen los tratamientos
quimioterápicos intraoperatorios como la quimioterapia intraperitoneal.


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- Oncología radioterápica. Incluye cobaltoterapia, braquiterapia, los isótopos radioactivos y acelerador lineal: irradia-
ción corporal (baño de electrones); radiocirugía y radioterapia esterotáxica en los tumores intracraneales; radioterapia
externa conformacional; radioterapia exterotáxica corporal; radioterapia con intensidad modulada con control de ima-
gen y movimiento, y la radioterapia intraoperatoria. Se excluye la radioterapia para procesos benignos no oncológicos
salvo en emergencias por compresión medular y la terapia con haz de protones o neutrones.
- Tratamiento del dolor. Incluye los reservorios implantables (port-a-cath), se excluyen las bombas implantables
para perfusión de medicamentos y los electrodos de estimulación medular.
- Litotricia renal.
- Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas.
Los tratamientos anteriores, en todos los casos, han de ser prescritos por Médicos o Facultativos del Cuadro Médico
de la Aseguradora que tengan a su cargo la asistencia del Asegurado, asistencia que ha de estar cubierta por la póliza.


1.9. TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE ORIGEN HUMANO
El seguro incluye únicamente las actuaciones médicas y quirúrgicas sobre el propio Asegurado que resulten necesarias
para realizarle el trasplante autólogo de médula ósea o un trasplante de córnea, con las gestiones administrativas que
ello conlleve.
Se excluyen otros trasplantes o autotrasplantes de órganos, tejidos o células no indicados en el detalle anterior.
Asimismo se excluyen en todos los trasplantes de órganos, las actuaciones médicas y quirúrgicas a realizar sobre la
persona del donante, sea o no Asegurado para la extracción del órgano a trasplantar a otra persona, y las actuaciones
correspondientes a la conservación y traslado del órgano.


1.10. OTRAS COBERTURAS ACCESORIAS
La cobertura de la asistencia sanitaria también conlleva:
- Ambulancias. Para el traslado dentro de la provincia de residencia de los enfermos cuyo estado físico lo requiera. El
seguro cubre exclusivamente el desplazamiento del Asegurado desde su domicilio al hospital o viceversa y sólo para
ingreso hospitalario o asistencia de urgencia. Será necesaria la prescripción de un Médico o Facultativo del Cuadro
Médico de la Aseguradora, salvo en caso de urgencia. Se excluyen los gastos de transporte del Asegurado al centro y
viceversa en casos de rehabilitación y fisioterapia, y en casos de diálisis.
- Preparación al parto. Asistencia impartida en cursos de preparación que incluye los ejercicios físicos de relajación y de
simulación de los periodos de dilatación y expulsión al parto.
- Podología. Exclusivamente tratamientos de quiropodia en consulta. Con un máximo de doce sesiones por cada
anualidad de seguro.
- Cirugía Robótica: queda incluida la cirugía robótica exclusivamente para las indicaciones que se detallan a continua-
ción y en los centros concertados para ello y que figuran debidamente identificados en el Cuadro Médico.
Para acceder a esta asistencia sanitaria será necesaria:
  - La prescripción por parte de un Médico o Facultativo especialista en urología y/o nefrología del Cuadro Médico.
  - El pago previo por el Asegurado y a la Aseguradora de una franquicia por importe de 6.000 euros.
  - La autorización previa emitida por la Aseguradora.


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El empleo de sistemas robóticos en cirugía se incluye exclusivamente para las siguientes indicaciones:
· En el tratamiento quirúrgico del cáncer de próstata mediante prostatectomía radical en aquellos casos que cumplan
todos los siguientes criterios:
 1. Diagnóstico de tumor maligno prostático localizado;
 2. PSA menor o igual a 15 ng/ml en el momento de la indicación quirúrgica;
 3. Ausencia de afectación extracapsular y/o de vesículas seminales en la ecografía transrectal o medios de imagen (tumor
    estadificado como T1 o T2);
 4. Ausencia de evidencia de metástasis y/o invasión linfática (tumor estadificado como N0 y M0);
 5. Riesgo anestésico del paciente ASA menor a III.
· En el tratamiento quirúrgico, mediante nefrectomía parcial, del carcinoma renal (exclusivamente en tumores menores
de 4 cm en su diámetro mayor).


1.11. COBERTURA DE REHABILITACIÓN, FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA MEDIANTE MODALIDAD DE REEMBOLSO DE
GASTOS
1. Descripción
Mediante esta cobertura, la Aseguradora garantiza, con los porcentajes y límites económicos que se indican en el siguien-
te punto, el reembolso de los gastos sanitarios sufragados por el Asegurado al recibir, en territorio nacional y a través de
facultativos o profesionales sanitarios no incluidos en los Cuadros Médicos de la Aseguradora, cualquiera de las siguien-
tes asistencias sanitarias:
Rehabilitación y Fisioterapia: incluye
- Consultas ambulatorias llevadas a cabo por médicos especialistas en Medicina Física y Rehabilitación.
- Realización en consulta de procedimientos diagnósticos o terapéuticos por médicos especialistas en Medicina Física y
Rehabilitación.
- Realización, en régimen ambulatorio y por parte de profesionales fisioterapeutas titulados, de sesiones de:
  · Fisioterapia del aparato locomotor, siempre que las mismas hubieren sido prescritas por especialista en Rehabilita-
    ción, Reumatología o Traumatología pertenecientes al Cuadro Médico de la Aseguradora.
  · Fisioterapia para la rehabilitación del suelo pélvico. Sólo estarán dentro de esta cobertura cuando la finalidad de la
    misma sea tratar las disfunciones producidas como consecuencia del embarazo y parto, y siempre que éstos hubie-
    ren sido cubiertos previamente por la Aseguradora y sean prescritas por especialista en Medicina Física y Rehabilita-
    ción o Ginecología pertenecientes al Cuadro Médico de la Aseguradora.
Podología, incluye exclusivamente los tratamientos de quiropodia realizados en consulta por podólogo titulado.


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2. Porcentajes de reembolso y límites económicos
El reembolso de gastos garantizado por la Aseguradora por las asistencias sanitarias descritas en el apartado anterior
será del cincuenta (50) por ciento del importe al que ascienda el coste de la asistencia sanitaria cubierta que hubiere reci-
bido el Asegurado y ello con los límites económicos que, por Asegurado y anualidad de seguro, seguidamente se indican:
- Rehabilitación y Fisioterapia: 500 euros.
- Podología: 200 euros.
Alcanzados los referidos límites se entenderán finalizadas las obligaciones de reembolso de la Aseguradora, hasta una
nueva anualidad de seguro si este se prorrogase. Cuando el Asegurado estuviere en alta por un período inferior a una
anualidad de seguro completa, los límites señalados se reducirán proporcionalmente.


1.12. OTRAS COBERTURAS INCLUIDAS
Adicionalmente, se incluye la cobertura de Asistencia en Viaje en el extranjero que garantiza cobertura de asistencia sani-
taria urgente en todo el mundo hasta 12.000 euros por siniestro ocurrido y persona, repatriación de Asegurados enfermos
o fallecidos, gastos de prolongación de estancia en hotel, billete de ida y vuelta para familiares desplazados. La estancia
máxima cubierta en el extranjero no podrá exceder de 90 días consecutivos por viaje o desplazamiento. El seguro tiene
definido detalladamente en las condiciones del contrato sus coberturas específicas, sublímites de capital, carencias, así
como la exclusión de coberturas. Consúltelo con anterioridad a la contratación.
También se incorpora dentro de las garantías de la póliza el seguro de Protección de Pagos a través del cual la Asegu-
radora hace frente al pago de las primas establecidas en el contrato en caso de incapacidad temporal y desempleo, e
incapacidad permanente absoluta y fallecimiento del Tomador de la póliza.
Ambos seguros tienen definidos detalladamente en las condiciones del contrato sus coberturas específicas, carencias y
exclusiones de cobertura. Consúltelo con anterioridad a la contratación.


1.13. SERVICIOS ADICIONALES
Consulte con su mediador o en nuestra web, el detalle de estos servicios complementarios:
  - Atención telefónica 24hrs
  - Segunda Opinión Médica
  - Planes de Prevención y Cuidado
  - ugía Refractiva, Psicoterapia, Homeopatía, Criopreservación, etc.
  - Club Adeslas


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2. GARANTIAS ACCESORIAS OPCIONALES

Este producto ofrece la posibilidad de contratar de forma complementaria al seguro de asistencia sanitaria y opcionalmente
para cada Asegurado de la póliza, el siguiente módulo adicional Adeslas Dental Familia: seguro complementario de asisten-
cia bucodental que presta asistencia a través de un amplio Cuadro Médico dental que permite el acceso a las prestaciones
que se relacionan en el Anexo de actos dentales con o sin cargo al Asegurado. En la relación de actos dentales se especifi-
can los importes que el Asegurado debe abonar al profesional sanitario o centro médico por cada tipo o clase de asistencia
odontológica que, incluida en la cobertura del seguro, se le preste al Asegurado. Dicho importe es diferente en función del
profesional y/o clínica dental utilizada y de la modalidad (Dental u Optima) aplicada por cada uno de ellos. Podrá consultar la
relación de Actos dentales con o sin cargo al Asegurado actualizadas en www.adeslas.es/cargosdentales.


3. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Además de las limitaciones y exclusiones específicas que hemos indicado en el apartado “1. Cobertura de asistencia
sanitaria”, la asistencia sanitaria cubierta por la póliza tiene también las siguientes exclusiones
a) La asistencia sanitaria o cualquier gasto médico que precise el Asegurado y que sea consecuencia, guarde relación
o se derive de una situación que haya sido declarada por organismos nacionales o internacionales como epidemia y/o
pandemia, o con una declaración de emergencia de salud pública de interés internacional, o declaración equivalente.
Igualmente se encuentran excluidas las asistencias sanitarias o cualquier gasto médico que precise el Asegurado que
sea consecuencia, guarde relación o se derive de guerras, catástrofes naturales o nucleares (con o sin declaración de
las mismas), actos de terrorismo, insurrecciones, tumultos populares, o cualquier fenómeno catastrófico extraordinario.
b) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa),
autolesiones o intentos de suicidio.
Se entiende por embriaguez la establecida en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y se-
guridad vial, con independencia de que el siniestro suceda o no con ocasión de la conducción de vehículo a motor
por el Asegurado.
c) Los fármacos y medicamentos de cualquier clase, productos sanitarios y medios de cura salvo los que se adminis-
tren al paciente mientras esté hospitalizado, ya sea en régimen de ingreso, hospital de día o cirugía ambulante. Se ex-
cluyen los medicamentos de terapia avanzada que comprenden los medicamentos de uso humano basados en genes
(terapia génica), células (terapia celular de cualquier tipo) y tejidos (ingeniería tisular). Además, se excluyen todo tipo
de tratamientos experimentales incluyendo los que están en ensayo clínico en todas sus fases o grados.
d) La asistencia sanitaria derivada de alcoholismo crónico o adicción a drogas o psicofármacos de cualquier tipo.
e) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de lesiones producidas durante la práctica profesional de
cualquier deporte y/o actividad, así como la práctica no profesional de actividades manifiestamente peligrosas o de
alto riesgo como el toreo o encierro de reses bravas, artes marciales, espeleología, submarinismo, escalada, puenting,
parapente, paracaidismo, barranquismo, rafting, vuelo sin motor o cualquier otra de análoga naturaleza.
f) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, estados de salud, lesiones, defectos o deformaciones con-
génitas o preexistentes a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, que siendo conocidas por el Ase-
gurado, no hubiesen sido declaradas por éste en el cuestionario de salud. Esta exclusión no afectará a los Asegurados
incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme al apartado “Otras obligaciones, deberes y facultades del
Tomador del seguro y/o del Asegurado” (Condiciones Generales Comunes 4.1.) de las Condiciones Generales.


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Adeslas Plena Vital
g) El diagnóstico, tratamiento e intervenciones quirúrgicas realizadas con fines puramente estéticos o cosméticos,
así como la necesidad de pruebas diagnósticas o tratamientos por complicaciones que pudieran estar directa y/o
principalmente causadas por haberse sometido a una intervención, infiltración o tratamiento de carácter puramente
estético o cosmético.
h) La cirugía robótica, en todas las especialidades excepto en los casos indicados en el apartado “1.10. Otras co-
berturas accesorias”, ya sea directa o asistida (entendiendo en ambos casos las intervenciones realizados mediante
maniobras quirúrgicas que realiza un robot siguiendo las instrucciones de un cirujano y guiado por un sistema la-
paroscópico telerrobotizado, y/o la que realiza el robot asistida por un sistema informatizado de realidad virtual o
navegador con imágenes en 3D obtenidas por ordenador; las cirugías profilácticas y las cirugías del cambio de sexo.
i) Cualquier tratamiento o prueba diagnóstica cuya utilidad o eficacia no esté contrastada científicamente o sean con-
siderados de carácter experimental o no hayan sido ratificadas por las agencias españolas de evaluación de tecnolo-
gías sanitarias. Se excluyen las medicinas alternativas, naturopatía, homeopatía, acupuntura, mesoterapia, hidroterapia,
presoterapia, ozonoterapia, medicina regenerativa (técnicas de regeneración tisular, celular o molecular, los implantes o
trasplantes de células madre y la ingeniería de tejidos). Ademas, se excluye el tratamiento con cámara hiperbárica.
j) La asistencia sanitaria que esté cubierta por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
según su legislación específica.
k) Cualquier intervención quirúrgica sobre el no nacido.
l) Todo tipo de prótesis e implantes quirúrgicos y material sanitario implantable sintético o biológico, fijadores externos
e internos no detallados en el apartado de “1.7. Implantes y prótesis quirúrgicas”.
m) La terapia ocupacional.
No obstante lo anterior, en los supuestos contemplados en las anteriores exclusiones B), D), E) y J), la Aseguradora
asume la asistencia sanitaria que deba prestarse al Asegurado en situación de urgencia y mientras ésta dure. Si la
asistencia urgente incluye la hospitalización del paciente, la cobertura finalizará a las 24 horas del ingreso de éste
en el centro hospitalario.


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4. FORMA DE OBTENER LAS COBERTURAS

La cobertura de la prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
4.1. FORMA DE OBTENER LA COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA
El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los profesionales
sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga
concertados en toda España. La Aseguradora editará cada año natural esta relación de proveedores asistenciales agrupados por
provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas especialidades, podrán contener un único prestador
de la asistencia. Será obligación del Asegurado utilizar las asistencias sanitarias de los proveedores asistenciales que se encuen-
tren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega
del Cuadro Médico actualizado o bien, consultar los diferentes Cuadros Médicos provinciales actualizados a través de su web:
www.adeslas.es/cuadromedico.
La Aseguradora abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con oca-
sión de la asistencia siempre que concurran todos los requisitos y circunstancias establecidos en la póliza.
4.1.1. La visita domiciliaria de Medicina General y Enfermería, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse
a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día.
La Aseguradora se obliga a dar cobertura económica a esta prestación de asistencia sanitaria, siempre y cuando ésta
esté concertada en la zona para la que se solicite.
4.1.2. La Aseguradora no se hace responsable de los honorarios de Médicos o Profesionales Sanitarios ajenos a su
Cuadro Médico, ni de los gastos de hospitalización o asistencias que los mismos pudieran prescribir.
4.1.3. Por cada una de las asistencias sanitarias recibidas en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sani-
taria personal, que la Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de dichas asistencias,
una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante.
En su caso, el Asegurado también deberá exhibir el documento de autorización previsto en el punto siguiente. Los recibos
debidamente firmados servirán de comprobante a la Aseguradora para el abono del coste de la prestación.
El Asegurado abonará por cada asistencia recibida, el importe que, en concepto de copago o participación en el coste de
las mismas, se establece en las Condiciones Particulares.
A estos efectos, la Aseguradora, periódicamente remitirá al Tomador del seguro un extracto comprensivo de las asisten-
cias que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la póliza, junto con el importe de los copagos correspondientes
a las mismas.
El cobro de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador
haya designado para el pago de la prima.
El importe de los copagos podrá ser actualizado por la Aseguradora, de conformidad con lo establecido en el apartado
de “Actualización anual de condiciones económicas de la póliza” (Condiciones Generales Comunes 12ª) de las Condi-
ciones Generales.


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4.1.4. La hospitalización o la prestación de aquellas asistencias sanitarias que, conforme a las normas de utilización
de asistencias sanitarias que figuran en el Cuadro Médico editado, precisen de prescripción, deberán ser ordenadas
por escrito por un Médico o Facultativo de dicho cuadro y el Asegurado deberá obtener la previa conformidad docu-
mentada de la Aseguradora en sus oficinas, o a través de los canales digitales y/o telefónicos que en cada momento
tenga habilitado para ello.
Será asimismo requisito imprescindible para obtener la conformidad escrita de la Aseguradora que la asistencia sani-
taria a efectuar en régimen de hospitalización, vaya a ser realizada por un Médico o Facultativo del Cuadro Médico de
la Aseguradora y esté cubierta por la póliza.
Una vez otorgada la conformidad escrita, la Aseguradora quedará vinculado económicamente. En los casos de urgencia,
será suficiente a estos efectos la orden del Médico, pero el Asegurado deberá obtener la conformidad escrita de la Ase-
guradora, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso hospitalario. Una vez obtenida aquella, la Aseguradora
quedará vinculada económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del Médico, en caso de
entender que la póliza no cubre el acto o la hospitalización.
4.1.5. Para recibir una asistencia de urgencia, deberá solicitarse por teléfono a la plataforma de urgencias o acudir direc-
tamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Médico, donde
figuran dirección y teléfono.
4.1.6. A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación de la asis-
tencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la Aseguradora conforme lo estipulado anteriormente, en cuyo
caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora en la forma allí establecida.
4.1.7. Para la prestación de Cirugía Robótica deberá realizarse previamente el pago del importe de la franquicia esti-
pulada, mediante transferencia bancaría a la Aseguradora.


4.2. FORMA DE OBTENER EL REEMBOLSO DE GASTOS SANITARIOS PARA LA COBERTURA DE REEMBOLSO EN REHABILITA-
CIÓN, FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA
Para obtener el reembolso de gastos sanitarios que cita el apartado anterior, el Asegurado se obliga a presentar a través del área
privada en la web www.adeslas.es, o bien en las oficinas de la Aseguradora la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud de reembolso de gastos, según modelo de la Aseguradora, debidamente cumplimentado y firma-
do por el Asegurado.
b) Original o copia de la factura relativa al gasto sanitario causado y recibo acreditativo de haber satisfecho su importe.
Las facturas incluirán:
 · La identificación completa del emisor (Nombre y Apellidos, domicilio, NIF, especialidad en su caso y número de colegiado).
 · Identificación de la asistencia sanitario realizada y la fecha en que se llevó a cabo.
 · Identificación (Nombre y Apellidos) del Asegurado atendido.
c) Original o copia de la prescripción médica en caso de gastos por asistencia sanitaria de fisioterapia, logopedia y foniatría.
No obstante, lo anterior, el Asegurado, cuando así sea requerido por la Aseguradora, deberá aportar los originales de las
facturas y, en su caso, de la prescripción médica.
La Aseguradora hará efectivo al Asegurado el importe de reembolso que corresponda dentro de los 15 días laborables
siguientes a la recepción de la documentación completa especificada en el apartado anterior. El pago se efectuará me-
diante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el Asegurado en el impreso de solicitud de reembolso.


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5. PERIODOS DE CARENCIA

Las carencias citadas a continuación, hacen referencia a las cláusulas que componen las condiciones generales de la póliza.

Medios de Diagnóstico
Medios de diagnóstico de alta tecnología.                                                                   3 meses
Medios de diagnóstico intervencionista.                                                                     6 meses
Hospitalización
Intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio (Intervenciones del Grupo 0 al II según
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clasificación de la Organización Médica Colegial).
Ligadura de trompas y vasectomía.                                                                           6 meses
Hospitalización por cualquier motivo o naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de
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día, así como las intervenciones quirúrgicas realizadas en estos regímenes.
Coste de implantes quirúrgicos y prótesis.                                                                  8 meses
Parto o cesárea.                                                                                            8 meses
Intervenciones quirúrgicas y partos distócicos que tengan lugar en situación de urgencia vital, no se aplicará el periodo
de carencia previsto, y tampoco en los partos prematuros, entendiéndose como tales los que se produzcan con
anterioridad al cumplimiento de la 28ª semana de gestación.
Tratamientos Especiales
Laserterapia: en tratamientos de fotocoagulación en oftalmología así como el láser en rehabilita-
                                                                                                            3 meses
ción músculo-esquelética.
Nucleotomía percutánea.                                                                                     3 meses
Laserterapia cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolarin-
gología y dermatología, en las intervenciones para la hiperplasia benigna de próstata, en la litotricia     8 meses
de la vía urinaria y en el tratamiento endoluminal de las varices y lesiones traqueobronquiales.
Tratamiento del dolor.                                                                                      8 meses
Diálisis.                                                                                                   8 meses
Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas.                                                     8 meses
Litotricia renal.                                                                                           8 meses
Quimioterapia y oncología radioterápica.                                                                    8 meses


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6. COPAGO

El Asegurado colaborará por el uso de determinadas asistencias con una participación económica para sufragar el coste
de las mismas. Importe en euros y detalle de los copagos de los mismos. Importe en euros y detalle de los copagos:
Medicina Primaria                                                                                        Copago
Medicina General                                                                                          7,00 €
Medicina General - Consulta a domicilio                                                                 14,50 €
Pediatría                                                                                                 8,00 €
Enfermería                                                                                                2,00 €
Urgencias
Urgencias                                                                                               14,50 €
Especialidades
Consultas                                                                                               14,50 €
Actos Quirúrgicos y Terapéuticos                                                                        14,50 €
Psicología Clínica (por sesión)                                                                         14,50 €
Tratamiento de Rehabilitación y Fisioterapia (por sesión)                                                 5,00 €
Medios de Diagnóstico
Análisis Clínicos (excepto Pruebas Genéticas)                                                           11,50 €
Anatomía Patológica                                                                                     11,50 €
Radiología General y otros Medios de Diagnóstico                                                        11,50 €
Medios de Diagnóstico de Alta Tecnología Diagnóstica y Terapéutica                                      45,00 €
Medios de Diagnóstico Intervencionista                                                                  45,00 €
Otras Coberturas y Tratamientos
Terapias Respiratorias a domicilio (por día)                                                              2,00 €
Logopedia y Foniatría (por sesión)                                                                        5,00 €
Preparación al Parto                                                                                    45,00 €
Litotricia Renal                                                                                        45,00 €
Podología                                                                                                 3,00 €

El copago por la utilización de asistencias mientras esté hospitalizado es cero.
El Límite Máximo Anual que el Tomador abonará en concepto de copagos por cada Asegurado y anualidad de seguro se
establece en 300 € por Asegurado y anualidad o el proporcional a la fracción de anualidad de seguro en que el Asegurado
se haya dado de alta en la póliza.


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 CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTO DE LAS PRIMAS

1. CUESTIONES GENERALES

El importe de la prima del seguro, está indicado en la 1ª hoja de este documento. La prima ofertada es mensual, si bien pue-
de pactarse su fraccionamiento anual, bimestral, trimestral o semestral.


2. COMUNICACIÓN ANUAL DEL VENCIMIENTO DE LAS PRIMAS Y ACTUALIZACIONES

Dos meses antes de la renovación del seguro el Asegurador comunicará por escrito al Tomador de la póliza el importe de
la prima prevista para la próxima anualidad.
La nueva prima se calculará teniendo en cuenta el aumento de edad del Asegurado, el incremento del coste de las asisten-
cias sanitarias, la provincia correspondiente al domicilio, del aumento de la frecuencia global de las prestaciones cubiertas
por la póliza, la incorporación de la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior
a la perfección del contrato u otros hechos de similares consecuencias. La Aseguradora, cada anualidad de seguro, podrá
actualizar el importe de las primas del seguro, las franquicias, los copagos, el Límite Máximo Anual Ambulatorio y Límite
Máximo Anual Hospitalario establecido para los mismos, y en su caso el porcentaje y límites de reembolso de gastos médi-
cos. Los incrementos de prima podrán ser ajenos al IPC general.
Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, si el Tomador no comunica al Asegurador
su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el Tomador haya
satisfecho la primera prima de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.


3. TARIFAS DE PRIMA. IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO A CONSIDERAR EN EL CÁLCULO DE
LA PRIMA

La prima se calculará con arreglo a los costes de las asistencias sanitarias de las coberturas y prestaciones cubiertas
durante el correspondiente periodo de vigencia del seguro, la edad del Asegurado y la provincia de contratación, utilizan-
do hipótesis actuariales razonables admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo,
puede consultar en todo momento las tarifas de prima estándar aplicables de las que ya ha sido informado, en www.
segurcaixaadeslas.es/tarifassalud.


4. CONDICIONES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA

El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las condiciones particulares. A su vencimiento, y siempre que el
Tomador esté al corriente en el pago de las primas, el contrato se renovará tácitamente por periodos anuales, salvo que
alguna de las partes se oponga a la renovación del contrato por escrito, con un mes de antelación en el caso del Tomador
del seguro y dos meses en el caso de la Aseguradora.
Para más información, en relación a determinados casos en que la Aseguradora no se opondrá a la prórroga del contrato,
ver Anexo a la Nota Informativa referente a “Limitaciones a la oposición a la prórroga en casos de edad avanzada o en-
fermedades graves”.


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No obstante lo anterior, el contrato podrá ser resuelto por la Aseguradora antes de su vencimiento en cualquiera de las
situaciones siguientes:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud. La Aseguradora podrá rescindir el contrato
mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que ésta tuviera
conocimiento de la reserva o inexactitud del cuestionario cumplimentado por alguno de los Asegurados incluidos en la
póliza. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al perío-
do en curso en el momento en que haga esa declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación
de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse co-
nocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada del pago
de la prestación.
b) Si el siniestro cuya cobertura como riesgo se garantiza, sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo
pacto en contrario (artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
c) Si el Tomador, al solicitar el seguro, hubiere declarado de forma inexacta el año de nacimiento de alguno o algunos
Asegurados, la Aseguradora sólo podrá resolver el contrato si la verdadera edad de aquellos, a la fecha de entrada en vigor
de la póliza, excediere de los límites de admisión establecidos por la Aseguradora.
d) Cuando el Tomador deje de tener su residencia habitual en territorio español. Cuando sea un Asegurado el que se en-
cuentre en dicha situación causará baja en la póliza. Si esta persona desea contratar un nuevo seguro y lo hace antes de
que transcurra un mes desde la comunicación citada, la Aseguradora mantendrá los derechos adquiridos siempre que
contraten las mismas coberturas.
e) Si el Asegurado al utilizar la cobertura de reembolso de gastos no presentase la documentación original si fuese reque-
rido para ello por la Aseguradora o cuando las copias aportadas no se correspondan fielmente con los originales o las
mismas hubiesen sido objeto de manipulación.


5. REHABILITACIÓN DEL SEGURO

En la presente póliza, no existe derecho de rehabilitación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de
la Ley de Contrato de Seguro.


6. LÍMITES Y CONDICIONES RELATIVOS A LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DEL PRESTADOR

El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los
profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora,
en cada momento, tenga concertados en toda España. La Aseguradora podrá modificar esta relación de proveedores
asistenciales mediante bajas o altas de los mismos.
La Aseguradora mantendrá actualizada la relación de proveedores asistenciales que estará accesible en su página
web: www.adeslas.es/cuadromedico.
Además, la Aseguradora editará cada año natural esta relación de proveedores asistenciales agrupados por provincias
a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinadas especialidades, podrán contener un único prestador
de asistencia. En cada oficina de atención al público de la Aseguradora se encontrará disponible para los Asegurados
el Cuadro Médico provincial correspondiente.
Es obligación del Asegurado utilizar las asistencias sanitarias de los proveedores asistenciales que se encontrasen en
alta en la fecha de solicitud de la asistencia.


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 TRIBUTOS REPERCUTIBLES

A fecha de emisión de este documento, los recargos aplicables en el recibo del seguro de asistencia sanitaria son el 1,5 por 1.000
del importe de las primas, correspondiente al recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras
y un 8% del importe de las primas por la cobertura de asistencia en viaje, correspondiente al Impuesto sobre primas de seguros.
No obstante, dichos tipos impositivos son susceptibles de variación en el tiempo, por lo que en cualquier caso, el tipo repercuti-
ble será el vigente a fecha de emisión de la prima o su fracción.


 INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

1. El Tomador del seguro, el Asegurado, el Beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de
ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas de la Aseguradora que consideren abusivas o
que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, la Aseguradora dispone de un
Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no
hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al
público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin. Los datos de
contacto de este servicio son: Torre de Cristal, Paseo de la Castellana 259C, 28046 Madrid.
El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo
máximo legal de un mes contado desde la fecha de presentación de la misma.
2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de un mes desde la
fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada
la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros, los interesados
en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.


 LEGISLACIÓN APLICABLE

El seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y por las demás normas
españolas reguladoras de los seguros privados. Asimismo se rige por lo convenido en la póliza.


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Nota Informativa

Adeslas Plena Vital

 ESTADO Y AUTORIDAD DE CONTROL DE LA ASEGURADORA

El control de la actividad de la Aseguradora corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.


 RÉGIMEN FISCAL

Con carácter general, las primas abonadas por el presente seguro no dan derecho a ningún beneficio fiscal, no son dedu-
cibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni dan derecho a deducción o bonificación alguna.
Si el Tomador fuese empresario o profesional en régimen de estimación directa podrá deducir en su Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, la prima pagada por cobertura de enfermedad hasta 500 euros por persona, computando
a estos efectos exclusivamente su propia cobertura, la de su cónyuge y sus hijos/as menores de 25 años que convivan
con el Tomador; esta cuantía asciende a 1.500 euros en el caso de personas con discapacidad (en el caso de que el
Tomador sea residente fiscal en Navarra el límite de 500 euros se aplica a la propia cobertura del Tomador y a la de su
cónyuge, así como a la de los descendientes por los que aquel tenga derecho a deducción por mínimo familiar. El gasto
deducible máximo será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada
una de ellas con discapacidad).
Si el Tomador estuviera asegurando a sus empleados/as, la prima pagada será gasto deducible en el Impuesto sobre
Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si fuera empresario o profesional. La prima por co-
bertura de enfermedad del propio empleado/a, su cónyuge y sus descendientes no constituirá retribución en especie del
empleado/a con los límites cuantitativos por persona señalados en el párrafo anterior.
La cuantía que excediera de estos límites se consideraría retribución en especie y estaría sometida al correspondiente
ingreso a cuenta.
Las prestaciones de asistencias sanitarias obtenidas no se consideran renta en el Impuesto sobre la Renta de las Perso-
nas Físicas del beneficiario/a.


 INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


 RESPONSABLE                                                      DESTINATARIOS
 SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros.                No se cederán los datos facilitados a terceros, salvo
                                                                  obligación legal y aquellas comunicaciones necesarias
 FINALIDAD
                                                                  para la ejecución de la póliza.
 Tramitación de la simulación de seguro y así como
 realizar el perfilado para el cálculo del importe de la prima.
                                                                  DERECHOS
 De no formalizarse la póliza, transcurridos diez días            Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros
 hábiles desde la fecha de finalización de validez de esta        derechos, como se explica en la información adicional.
 simulación, los datos contenidos en la misma serán
 objeto de cancelación.                                           ORIGEN DE LOS DATOS
                                                                  El responsable del tratamiento podrá utilizar datos
 LEGITIMACIÓN                                                     obtenidos de fuentes públicas con la finalidad de realizar
 Ejecución de un contrato (desarrollo de medidas                  la simulación solicitada.
 precontractuales a solicitud del interesado).
                                                                  INFORMACIÓN ADICIONAL
 Asimismo, el Tomador declara que los datos de carácter
                                                                  Puede consultar más información sobre la política
 personal facilitados son veraces, exactos y de su propia
                                                                  de protección de datos de SegurCaixa Adeslas en la
 titularidad y/o de terceros de los que dispone de su
                                                                  siguiente página web:
 consentimiento para cederlos a nuestra entidad.
                                                                  www.segurcaixaadeslas.es/es/proteccion-de-datos.


                                                                                                                     PÁG. 22/22

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Nota Informativa

Adeslas Plena Vital

 DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL TOMADOR

El Tomador del seguro podrá desistir del contrato, sin necesidad de indicar los motivos y sin que se le aplique penalización
alguna, dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la Aseguradora le entregue, mediante
soporte duradero, la documentación correspondiente a la póliza. No podrá ejercitar tal derecho de desistimiento si el To-
mador hace uso de las coberturas garantizadas por su póliza.
El Tomador podrá ejercer el citado derecho de desistimiento mediante cualquier procedimiento que permita dejar cons-
tancia de la notificación dirigida a la Aseguradora a través de cualquier modo admitido en Derecho. A tal efecto podrá
dirigir una carta firmada al domicilio de la Aseguradora o realizar una llamada telefónica al número 900 50 50 40 o 91 919
18 98, identificando claramente en ambos casos sus datos personales y los del contrato sobre el que desea ejercitar el
derecho de desistimiento.
El contrato quedará extinguido y, consecuentemente, cesará la cobertura del riesgo Asegurado, en la misma fecha en que la
Aseguradora reciba la notificación del desistimiento por parte del Tomador quien tendrá derecho a la devolución o extorno
de la parte proporcional de prima no consumida que, en su caso, corresponda. Dicha devolución tendrá lugar en el plazo
máximo de treinta días naturales contados desde el día de notificación del desistimiento.


 INFORMACIÓN SOBRE EL DISTRIBUIDOR

La Aseguradora realiza una venta informada, conforme a las exigencias y necesidades del cliente, ofreciendo una infor-
mación objetiva y comprensible del producto.
La naturaleza de la remuneración percibida por los empleados de la Aseguradora en relación con la venta de este seguro
podrá consistir en diferentes incentivos, dinerarios o no, determinados conforme al ejercicio de su actividad, que no su-
pondrán, en ningún caso, un conflicto que afecte a su obligación de actuar en el mejor interés del cliente ni coste adicional
para el mismo.


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Nota Informativa

Adeslas Plena Vital

 LIMITACIONES A LA OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS EN
 LOS CONTRATOS DE SEGURO CON PARTICULARES EN LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA
 SANITARIA CON CUADRO MÉDICO EN CASOS DE EDAD AVANZADA O ENFERMEDADES GRAVES

Los contratos de seguro de salud con particulares en la modalidad de prestación de asistencias con Cuadro Médico sue-
len ser contratos de duración anual que se prorrogan automáticamente por otra anualidad si ninguna de las partes se opo-
ne a la misma. Esta posibilidad de oposición a la prórroga es una facultad que las entidades aseguradoras sólo ejercitan
excepcionalmente en casos extremos y graves por mal uso de la póliza pero nunca por exceso de siniestralidad o edad.
No obstante lo anterior, la entidad aseguradora adherida a la “Guía de buenas prácticas en materia de contratación de los
seguros de salud” no se opondrá a la prórroga del contrato en los supuestos recogidos en este anexo y siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
1. No oponerse a la prórroga de contratos de seguro que tengan Asegurados con determinadas situaciones de enfer-
medad grave, siempre y cuando el primer diagnóstico se haya producido durante su período de alta en la póliza. Serán
enfermedades con tratamiento en curso dentro del contrato de las que se enumeran a continuación:
   - Procesos oncológicos activos.
   - Enfermedades cardiacas tributarias de tratamiento quirúrgico o intervencionista.
   - Trasplante de órganos.
   - Cirugía ortopédica compleja en fase de evolución.
   - Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso.
   - Insuficiencia renal aguda.
   - Insuficiencia respiratoria crónica tórpida.
   - Hepatopatías crónicas (Excluidas las de origen alcohólico).
   - Infarto Agudo de Miocardio con insuficiencia cardiaca.
   - Degeneración macular.
2. No ejercitar oposición a la prórroga respecto de contratos de seguro que tengan Asegurados mayores de 65 años,
cuando su permanencia acreditada en la entidad, sin impagos, alcanzara una antigüedad continuada de 5 o más años.
3. Los compromisos anteriores no serán de aplicación o quedarán sin efecto en aquellos supuestos en los que:
   - El Asegurado hubiese incumplido sus obligaciones o hubiese existido reserva o inexactitud por parte del mismo a la
   hora de declarar el riesgo.
   - Se produjese impago de la prima o negativa a aceptar su actualización por parte del Tomador.
4. La renuncia por parte de la compañía a su derecho de oponerse a la continuidad de la póliza requiere de forma inex-
cusable que el Tomador acepte la prima y la participación en el coste de las asistencias que le correspondan, y que la
Aseguradora podrá actualizar periódicamente para adecuarlos a la evolución de los costes del seguro, siempre conforme
a criterios actuariales y dentro de los límites de la ley y del contrato.


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                                                                                                                  SegurCaixa Adeslas, S.A. de
                                                                                                                    Seguros y Reaseguros

S.NI.W.1070.04
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en el Paseo de la Castellana, 259 C (Torre de Cristal), 28046 Madrid, con
NIF A28011864, e inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265.

                                                                                                                                      PÁG. 24/22
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