# A.M.A. A.M.A. Seguro de Hogar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-a-m-a-hogar.php
- Entidad: A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-a-m-a-hogar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [A.M.A. Seguro de Hogar (Multirriesgo de Hogar), Documento de información (IPID)](https://www.amaseguros.com/documents/37837/101190/Ramo12_Hogar.pdf/1a96949f-cc92-d72a-5197-81ca7b8d1fda?t=1640271274168), Edición ?

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Responsabilidad civil derivada de la vivienda, privada y familiar. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Perjuicios económicos | no regulado |  |  |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | no regulado |  |  |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | ¿Dónde estoy cubierto? España | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Fianza por siniestros en el extranjero | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa en procedimientos penales | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | no regulado |  |  |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no regulado |  |  |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no regulado |  |  |
| Pareja de hecho y sus hijos | no regulado |  |  |
| Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogar | no regulado |  |  |
| Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no regulado |  |  |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Daños a bienes de terceras personas, que se encuentren en | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliario | no regulado |  |  |
| Rotura de cristales en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Aguas residuales domésticas y reflujo | no regulado |  |  |
| Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internet | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | no regulado |  |  |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | no regulado |  |  |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no regulado |  |  |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | no regulado |  |  |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | no regulado |  |  |
| Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surf | no regulado |  |  |
| Robots cortacésped y máquinas autopropulsadas | no regulado |  |  |
| Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidad | no regulado |  |  |
| Perros potencialmente peligrosos | no regulado |  |  |
| Abejas y animales salvajes domesticados | no regulado |  |  |
| Fuegos artificiales | no regulado |  |  |
| Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados) | no regulado |  |  |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Responsabilidad civil derivada de la vivienda, privada y familiar. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | no regulado |  |  |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no | Daños producidos por contaminación, polución o corrosión. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cargador de vehículo eléctrico y batería doméstica | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no regulado | responsabilidad civil de explotación de pequeñas consultas o | IPID, coberturas complementarias, página 1 |
| Responsabilidad de funcionarios | no regulado |  |  |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | La duración del contrato es anual y se renovará anualmente de forma automática, salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación | IPID, ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: A.M.A. Seguro de Hogar (Multirriesgo de Hogar), Documento de información (IPID)

```text
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                                                                          SEGURO DE HOGAR
Seguro de Hogar                        Documento de Información sobre el producto de seguro
Documento de información sobre el producto de seguro
A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradoras  A.M.A.
                                                                                         y Agrupación mutual Aseguradora,
                                           inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328
reaseguradoras bajo clave M0328

Producto: Multirriesgo de Hogar                                                                                  Producto: Multirriesgo de Hogar

Este es un documento normalizado que proporciona, de forma resumida, la descripción básica de las principales garantías de este seguro y las principales
exclusiones, así como otros aspectos destacados del mismo. La información precontractual y contractual completa, relativa al producto, y a la que
quedarán sujetas las partes en caso de realizarse la contratación, se facilita en otros documentos. El presente documento carece de valor contractual.


¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro que le permite proteger su vivienda ante múltiples riesgos que puedan ocasionar daños materiales, tanto al propio inmueble como
a los bienes contenidos en éste. También cubre la responsabilidad civil por daños o lesiones ocasionados a otras personas o sus bienes, derivada de la
propiedad o uso de la vivienda.


       ¿Qué se asegura?                                                            ¿Qué no está asegurado?
       Usted tendrá contratadas las siguientes coberturas básicas:                 Usted no estará asegurado si se produce alguno de los hechos que
                                                                                   se incorporan en el contrato, entre los que podemos destacar, los
            Incendio, explosión, rayo, gastos de salvamento, desescombro           siguientes:
       y/o extinción.
            Daños en instalaciones eléctricas por la electricidad y/o rayos.       En todas las coberturas:
            Daños o pérdidas en mobiliario, ropas o enseres con motivo de
       un desplazamiento (viajes, turismo etc..) producidos en hoteles,            Pérdidas o daños causadas por la mala fe del asegurado, dolo o
       residencias o apartamentos en los que se esté alojado.                      culpa grave del mismo.
            Daños por agua: Escapes accidentales, desbordamientos,
       filtraciones, omisión de cierre de llaves o grifos de agua, entre           Daños producidos por defectos de fabricación, instalación o
       otras.                                                                      productos defectuosos, en general.
            Daños estéticos al continente y daños consecuencia de actos
       vandálicos o malintencionados.                                              Daños por defectos de la construcción.
            Daños materiales producidos por accidentes externos o agentes
       externos, tales como; impacto de vehículos, lluvia, viento, nieve,          Daños a bienes de terceras personas, que se encuentren en
       granizo, entre otras causas.                                                depósito o custodia.
            Daños por accidentes domésticos y daños en aparatos eléctricos
       o electrónicos.                                                             Daños producidos por la falta de mantenimiento o conservación o
            Robo y hurto.                                                          por la no realización de las reparaciones indispensables para el
            Robo o atraco fuera de la vivienda asegurada.                          perfecto estado de conservación de los objetos asegurados.
            Rotura de cristales, mármoles, granitos y similares y
       vitrocerámica.                                                              Daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de
            Daños materiales producidos por humo.                                  reparación o reforma en la vivienda asegurada.
            Desalojo forzoso.
            Reposición de documentos públicos.                                     Daños debidos a reacción o radiación nuclear o contaminación
            Responsabilidad civil derivada de la vivienda, privada y familiar.     radiactiva.
            Protección jurídica, incluyendo reclamación de daños y
       asistencia jurídica, defensa jurídica y reclamaciones.                      Daños producidos por contaminación, polución o corrosión.
       Adicionalmente, Usted podrá contratar las siguientes coberturas
       complementarias:

       • Daños a jardines, ampliación de la responsabilidad civil,
       ampliación de daños en aparatos eléctricos/electrónicos, accidentes
       del personal doméstico, accidentes personales de la familia,                ¿Existen restricciones en lo que
       responsabilidad civil de explotación de pequeñas consultas o
       despachos en la vivienda.
                                                                                   respecta a la cobertura?
                                                                                   Usted no podrá presentar una solicitud de indemnización si se
       Usted tendrá adicionalmente los siguientes Servicios:
                                                                                   encuentra en alguna de las situaciones que se incorporan en el
       • Asistencia informática incluyendo manitas tecnológico.
                                                                                   contrato, entre las que podemos destacar, las siguientes:
       • Asistencia al hogar: servicios de reparación y/o averías, reformas,
       cerrajería urgente entre otros.
                                                                                   Aquellas viviendas que no reúnan las características definidas para
       • Servicio de manitas y ayuda en el hogar.
                                                                                   las viviendas asegurables establecidas en las normas de
                                                                                   contratación y/o en la documentación contractual entregada al
                                                                                   cliente.
       El capital asegurado será aquel que se determine en el Contrato de
       Seguro para cada una de las garantías que Usted elija contratar.
                                                                                   Los capitales máximos y capitales mínimos obligatorios y/o las
       Esta información se facilitará en la documentación contractual que
                                                                                   cuantías económicas límite que figuren en las Condiciones
       le facilite el Asegurador.
                                                                                   Generales y/o Particulares.

                                                                                   Las restricciones y limitaciones de cada cobertura contratada
                                                                                   especificadas en las Condiciones Generales y/o Particulares.

                                                                                   El periodo de cobertura y carencias para cada una de las garantías
                                                                                   contratadas se ajustará a lo establecido en el Contrato de Seguro.

                                                                                   Sólo estarán garantizadas aquellas coberturas complementarias que
                                                                                   se incluyan en las Condiciones Particulares.

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Seguro de Hogar                                                             SEGURO DE HOGAR
                                       Documento   de
Documento de información sobre el producto de seguro  Información sobre el producto de seguro

A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradoras  A.M.A.
                                                                                         y Agrupación mutual Aseguradora,
reaseguradoras bajo clave M0328            inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328

Producto: Multirriesgo de Hogar                                                                                    Producto: Multirriesgo de Hogar


     ¿Dónde estoy cubierto?
        España


     ¿Cuáles son mis obligaciones?
     Obligaciones al comienzo del contrato:
     • El pago de la prima del seguro.
     • Responder el cuestionario al que le someterá la Aseguradora.
     • Devolver firmadas las Condiciones Particulares.

     Obligaciones durante la vigencia del contrato:
     • Comunicar al Asegurador:
        - La agravación o variación del riesgo sobre el bien o bienes asegurados.
        - La existencia de otro contrato de seguro que cubra los mismos riesgos asegurados.
        - La transmisión del bien asegurado en la forma y plazo establecido en las Condiciones Generales.
        - Cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
     • En ningún caso negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro.
     • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un posible siniestro, cooperando en el salvamento de personas o bienes.

     Obligaciones en caso de solicitud de indemnización:
     • La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste, excepto si se ha pactado un plazo más amplio
     en las condiciones particulares o especiales de contratación. La comunicación de siniestro y la solicitud de los servicios deben ser solicitados por
     escrito.
     • Facilitar a la Aseguradora informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
     • Aportar la documentación e información requerida por el Asegurador para determinar y realizar el pago de la indemnización que se establezca
     en las Condiciones Generales y/o Particulares.
     • Si ocurre un siniestro en el que se hayan dañado cosas u objetos, comunicar por escrito la relación de objetos existentes en el momento del
     siniestro y la de los salvados, indicando su valor y estimación de daños.


     ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
     Tras la contratación, el recibo del seguro se domiciliará en la cuenta bancaria que Usted nos indique o cualquier otro medio según se indique en
     las condiciones particulares de contratación. El pago es anual, pudiéndose fraccionar con los recargos que pudieran corresponder si así se
     establece en las condiciones particulares de la póliza.


     ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
     El contrato comienza y finaliza en las horas y fechas establecidas en las Condiciones Particulares.
     La duración del contrato es anual y se renovará anualmente de forma automática, salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una
     notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así
     como en caso de que la entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de antelación a la
     conclusión del periodo en curso.
     Si Usted solicitase la resolución del contrato antes de su vencimiento, no tendrá derecho al reintegro de la prima.


     ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
     Para la no renovación del contrato, prevista en el apartado anterior, Usted podrá ponerse en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual
     Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, mediante comunicación escrita a la dirección de nuestro domicilio social sito en Vía de los Poblados
     nº 3, Parque empresarial Cristalia, Edificio 4, Madrid 28033 o en cualquiera de sus oficinas abiertas al público.

     En caso de contratación a distancia, Usted podrá resolver unilateralmente el contrato de seguro dentro de los catorce días siguientes a la entrega
     de la documentación precontractual y contractual de acuerdo con la legislación aplicable, poniéndose en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual
     Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, tal y como se ha descrito anteriormente.
```

