# AXA Hogar Directo Confort E-Commerce: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-axa-hogar-directo-confort-e-commerce.php
- Entidad: AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-axa-hogar-directo-confort-e-commerce.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [AXA Hogar Directo Confort E-Commerce (producto 8444), Condiciones Generales, edición enero 2016](https://servicios.axa.es/documents/776357/30568577/8444+-+Hogar+Directo+Confort+E-Commerce+052021.pdf/18eac60f-49ca-9040-435c-f6e16a8703a1?t=1702907040307), Edición 01/2016

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | La Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, cuando Usted o los miembros de su familia sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada. | Responsabilidad Civil, Responsabilidad civil familiar, página 27 |
| Perjuicios económicos | no | Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | cuando Usted o los miembros de su familia sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada. | Responsabilidad civil familiar, página 27 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | Ámbito geográfico de cobertura: Esta garantía es de aplicación en todo el mundo. | Responsabilidad Civil, página 27 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Fianza por siniestros en el extranjero | sí, hasta la suma asegurada | Las fianzas pecuniarias que los tribunales le puedan exigir a Usted o miembros de su familia en concepto de responsabilidad civil | Defensa y Fianzas, página 30 |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa en procedimientos penales | sí, hasta la suma asegurada | tienen que defenderse en un procedimiento penal seguido por imprudencia, con motivo de residir en la Edificación asegurada | Protección Jurídica básica, Defensa Penal, página 27 |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | no regulado |  |  |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no regulado |  |  |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no regulado |  |  |
| Pareja de hecho y sus hijos | no regulado |  |  |
| Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogar | no regulado |  |  |
| Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | Esta cobertura también incluye la responsabilidad exigida al inquilino, por el propietario, siempre que los daños sean consecuencia directa de incendio, explosión y daños producidos por el agua. | Responsabilidad civil como inquilino, página 27 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | Daños a bienes de terceros que estén en su poder. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Daños a bienes de terceros que estén en su poder. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no | Responsabilidades profesionales. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliario | no | Daños a bienes de terceros que estén en su poder. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Rotura de cristales en la vivienda alquilada | no | Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino-asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquilada | no | Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino-asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Aguas residuales domésticas y reflujo | no regulado |  |  |
| Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internet | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | sí | No tendrán esta consideración los vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando no puedan superar la velocidad de 10 Km/H y las bicicletas eléctricas. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | no regulado |  |  |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | sí | No tendrán esta consideración los vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando no puedan superar la velocidad de 10 Km/H y las bicicletas eléctricas. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | no regulado |  |  |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha federativa. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surf | no regulado |  |  |
| Robots cortacésped y máquinas autopropulsadas | no regulado |  |  |
| Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidad | sí | No tendrán esta consideración los vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando no puedan superar la velocidad de 10 Km/H | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Perros potencialmente peligrosos | no regulado |  |  |
| Abejas y animales salvajes domesticados | no regulado |  |  |
| Fuegos artificiales | no | El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y/o explosivos de cualquier clase. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados) | no | El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Si Usted es el propietario de la edificación asegurada y por esta causa Usted o los miembros de su familia fueran civilmente responsables, | Responsabilidad civil como propietario del inmueble, página 27 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | no regulado |  |  |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no | Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Daños medioambientales según la ley | no | Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cargador de vehículo eléctrico y batería doméstica | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento | sí | Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros | Definiciones, Edificación (Continente), página 3 |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | Responsabilidades profesionales. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | Responsabilidades profesionales. | Responsabilidad Civil, No le cubre, página 27 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | En cada vencimiento anual, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, | Cuándo y cómo puede ser resuelta la póliza, página 46 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: AXA Hogar Directo Confort E-Commerce (producto 8444), Condiciones Generales, edición enero 2016

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                                                                           Condiciones Generales
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                                           Producto                                   8444 - Hogar Directo Confort E-Commerce


                                                                           Edición                                    Enero 2016


                                                                           Modelo                                     888800018


                                                                           Entidad                                    AXA Seguros Generales,

                                                                                                                      S.A. de Seguros y Reaseguros.


                                                                           La validez y eficacia contractual de las presentes Condiciones Generales está

                                                                           vinculada en todo caso a la póliza suscrita por el Tomador, careciendo de validez y

                                                                           eficacia contractual alguna como documento autónomo.


                                                         AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

                                                         Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/Monseñor Palmer, 1 -   07014 Palma de Mallorca

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Índice de contenidos


¿Qué le cubre y qué no le       Se entiende por........................................................................................................ 3

cubre este seguro?


¿Qué le cubre cada garantía y   Exclusiones generales de la póliza ..........................................................................41

qué no le cubre?
                                Condiciones especiales de la póliza ........................................................................42


¿Qué beneficios y servicios     Servicio online Web Cliente .....................................................................................42

adicionales tiene por ser
                                Servicio "AXA Contigo" ..............................................................................................42
Cliente de AXA?
                                Compromisos          de    Hogar..........................................................................................43


¿Necesita nuestros servicios?   Qué tiene Usted que hacer si sufre un siniestro .....................................................43

                                Regla proporcional y valores de reconstrucción o reposición.................................44

                                Plazo de prescripción ...............................................................................................45


Otros temas de su interés       Cómo formalizar el seguro, información que debe declarar el asegurado .............45

                                Cuando comienza y termina la póliza ......................................................................46


                                                                                                                                                               REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
                                Cuándo y cómo puede ser resuelta la póliza...........................................................46

                                ¿Cuál es la legislación por la que se rige este contrato?........................................46

                                Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación.......................47

                                Cláusula de indemnización de la Pérdida de Acontecimientos extraordinarios .....48

[Seite 3]
                                                         ¿Qué le cubre y qué no le cubre este seguro?


                                                             Se entiende por...


                                                         Edificación (Continente)


                                                         Es el conjunto formado por:


                                                         ·     La construcción principal: cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas;

                                                               puertas y ventanas.

                                                         ·     Las construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados.


                                                         ·     Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros,

                                                               leñeras y bodegas.

                                                         ·     Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de

                                                               contención de tierras.

                                                         ·     Las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda, así como sus

                                                               instalaciones anexas (piscina).

                                                         ·     Las instalaciones fijas de:

                                                               -   Agua,   gas, electricidad, antenas de radio, radioaficionado, y televisión, energía y telecomunicaciones.
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                               -   Domótica

                                                               -   Calefacción y refrigeración, incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados

                                                                   de forma permanente.

                                                               -   Los elementos sanitarios.

                                                               -   Las persianas y toldos.

                                                               -   Pavimentación de parcela o jardín y farolas privativas de la vivienda.

                                                               -   Los elementos de ornato tales como falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y revestimientos de

                                                                   madera que estén adheridos permanentemente a las construcciones principal, accesorias o anexas.

                                                         En caso de construcción en régimen de propiedad horizontal, queda comprendida la proporción en los elementos comunes

                                                         que le corresponda, siempre que resulte insuficiente el seguro común establecido por los copropietarios o en caso de

                                                         inexistencia de éste, y los hechos estén garantizados por la presente póliza.


                                                         No le incluye:


                                                         ·     Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, aún cuando se hallen instalados de forma permanente.


                                                         ·     Árboles, plantas y césped, salvo contratación de la garantía árboles y arbustos.

                                                         ___________________________________________________________________________________________


                                                         Enseres del Hogar (Contenido)


                                                         Mobiliario: Son aquellos bienes característicos del hogar que se hallen dentro de la vivienda, tales como:


                                                         ·     Muebles, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.


                                                         ·     Ropa y ajuar doméstico.


                                                         ·     Comestibles.


                                                         ·     Objetos de uso personal.


                                                         ·     Animales domésticos que sean perros, gatos, pájaros o peces.


                                                         ·     Objetos de uso profesional hasta un máximo del 25% de la suma asegurada para mobiliario.


                                                         Joyas: Se consideran como tales:


                                                         ·     Objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, y piedras preciosas engarzadas.


                                                         ·     Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.

                                                         Salvo declaración expresa no tendrán derecho a indemnización aquellas joyas y/o alhajas cuyo valor por unidad o juego

                                                         supere 5.000 euros.


                                                                                                                                                                    Página   3

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Objetos de valor artístico:


·   Las obras de arte y antigüedades como tapices, cuadros, alfombras y pieles, cuyo valor unitario exceda de 10.000

    euros.

·   Las colecciones y los incunables, de cualquier valor.


No le incluye:


·   Vehículos a motor, caravanas, remolques, embarcaciones de recreo, salvo declaración expresa en la póliza, ni, en

    caso alguno, los objetos en ellos depositados.

·   No se    consideran vehículos a motor, los   vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando no puedan superar la

    velocidad de 10 Km/H y las bicicletas eléctricas.

·   Los valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, piedras no engarzadas y metales preciosos en

    barras o acuñados.

·   Billetes de Banco, excepto en cuanto a la cobertura de robo y con el límite de indemnización que figura en "Que le

    cubre y no le cubre este seguro".

·   Bienes de terceros que sean joyas u objetos de valor artístico.


·   Se considera Tercero a cualquier persona, excepto su cónyuge, hijos, padres u otras personas que convivan en la

    vivienda asegurada.

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                                                                                                                             REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
¿Qué es el Capital Asegurado?

Es la cantidad máxima que está obligada a abonar la Entidad Aseguradora en caso de siniestro por todos los bienes y

coberturas aseguradas en la póliza. En aquellas coberturas para las cuales se establece un importe determinado en el

cuadro de "Coberturas contratadas", se entiende que es el capital asegurado para dicha cobertura.


Siniestro

Cualquier daño y/o pérdida cubierto bajo el presente contrato y que se produzca durante la vigencia del mismo. Todos los

daños o pérdidas que tengan por origen una misma causa constituirán un único y mismo siniestro.


Accidente

Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a su voluntad.


¿Qué es el Primer Riesgo?

En las coberturas aseguradas bajo está modalidad, los daños se indemnizan como máximo hasta la cantidad fijada en la

póliza como capital asegurado sin aplicación de regla proporcional.


¿Qué es el Copago?

Es el importe que    la Entidad Aseguradora cobrará en concepto de gastos de gestión por cada siniestro. Este cargo se

enviará a la cuenta del asegurado en el momento de la declaración del siniestro, salvo que el mismo afecte a las garantías

de Asistencia, Protección Jurídica o Servicio de Bricolaje. En caso de devolución del recibo por parte del asegurado, la

entidad aseguradora procederá: A la anulación inmediata de la póliza. Al impago del siniestro. Al recobro de los gastos.


¿Qué es la Franquicia?

Es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado para cada uno de los riesgos cubiertos, es asumida por el

Asegurado. La franquicia se deduce de la indemnización final a percibir por el Asegurado, incluso en siniestros amparados

por coberturas aseguradas a primer riesgo.


¿Qué le cubre cada garantía y qué no le cubre?


Incendio, explosión


Qué le cubre:


·   Daños materiales que sufran los bienes asegurados cuando se destruyan a consecuencia de incendio y/o explosión


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                                                         ·   Los daños ocasionados a los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo cuando se

                                                             encuentren estacionados dentro del garaje de la vivienda asegurada en el momento de producirse el incendio


                                                         No le cubre:


                                                         ·   Los daños en los bienes asegurados que no sean debidos a incendio, por ejemplo, los daños provocados por chispas,

                                                             chispazos, cigarrillos, braseros o elementos de calor, de los que no se derive incendio.


                                                         Caída de rayo


                                                         Qué le cubre:


                                                         Los daños materiales que sufran los bienes asegurados, cuando se destruyan a consecuencia del impacto directo del rayo.


                                                         Los daños ocasionados a los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo cuando se encuentren

                                                         estacionados dentro del garaje de la vivienda asegurada en el momento de producirse el impacto directo del rayo.


                                                         Humo
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                         Qué le cubre:


                                                         Daños materiales a los bienes asegurados cuando se produzca un escape repentino en conducciones de extracción de

                                                         humo (chimeneas, extractores, etc) tanto si se han originado en el interior de la vivienda como en el exterior de la misma.


                                                         No le cubre:


                                                         ·   Daños causados por la acción continuada del humo.


                                                         Impacto de objetos


                                                         Qué le cubre:


                                                         Daños materiales a los bienes asegurados cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:


                                                         ·   Choque de vehículos terrestres o de los bienes por ellos transportados.


                                                         ·   Caída de cualquier objeto procedente del exterior, siempre que no sean de su propiedad.


                                                         ·   Impacto de animales, siempre que no sean de su propiedad.

                                                         No le cubre:


                                                         ·   Daños a los enseres del hogar depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles

                                                             (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas.

                                                         ·   Daños causados por vehículos, animales u objetos que sean de su propiedad o estén bajo su control o de los

                                                             miembros de su familia o de personas que dependan o convivan con el Tomador o Asegurado.


                                                         Detonaciones sónicas


                                                         Qué le cubre:


                                                         Daños materiales a los bienes asegurados cuando se destruyan a consecuencia de detonaciones sónicas.


                                                         No le cubre:


                                                                                                                                                               Página   5

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·   Daños a los enseres del hogar que estén depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales

    flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones

    abiertas.


Actos de vandalismo


Qué le cubre:


Daños materiales a los bienes asegurados cuando se produzcan actos de vandalismo o malintencionados cometidos

individual o colectivamente por terceros u ocupantes ilegales del riesgo asegurado.


No le cubre:


·   Los daños causados por los inquilinos o por otros ocupantes de la vivienda que hayan accedido con la autorización

    del propietario o inquilino.

·   Las pintadas, rayadas, inscripciones y pegado de carteles.


·   Los actos de vandalismo que no se hayan denunciado ante la autoridad competente.


·   La rotura de cristales o materiales sustitutivos del cristal, lunas espejos, mármoles y elementos de loza sanitaria

    salvo cuando esté contratada la garantía de roturas

    Los daños producidos por robo y expoliación, salvo cuando esté contratada la garantía de robo.


                                                                                                                                 REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
·


·   Los actos de vandalismo cuando los bienes asegurados no se encuentren en la vivienda asegurada


Allanamiento de morada y ocupación ilegal


En caso de que la vivienda sea objeto de allanamiento de morada u ocupación ilegal serán objeto de cobertura:


·   Los gastos judiciales y de representación (ver límites en Protección Jurídica) con acompañamiento del asegurado

    durante todo el proceso destinado al asesoramiento, a la recuperación del inmueble y, en su caso, a la reclamación de

    daños y/o perjuicios derivados del allanamiento u ocupación ilegal.

·   En caso de allanamiento de morada, el asegurado dispondrá de un alojamiento similar hasta el momento del desalojo o

    un máximo de 12 meses.

·   Los daños producidos derivados del allanamiento u ocupación ilegal hasta el 100% del capital de continente y contenido

    asegurado, incluyendo los necesarios para acceder a la vivienda para su desalojo

No serán objeto de cobertura los daños ocasionados por aquellos individuos que hayan accedido a la vivienda con la

autorización del propietario o inquilino


Fenómenos Atmosféricos


Qué le cubre:


Daños materiales a los bienes asegurados cuando se destruyan a consecuencia de los siguientes fenómenos externos:


·   Lluvia, viento, pedrisco o nieve de intensidad tal que afecte a varios edificios de buena construcción en las proximidades

    de la vivienda asegurada. Se incluyen los daños producidos por objetos arrastrados o proyectados por el viento o la

    lluvia.

·   Si la cantidad de lluvia es superior a 40l/m2 y hora, o la velocidad del viento es superior a 80 Km/h., no será necesario

    el requisito que varios edificios se encuentren afectados.

·   Goteras y filtraciones a través de tejados, muros y/o paredes producidas por los fenómenos externos anteriormente

    descritos, excluyéndose la reparación de la causa.

·   Inundación debida a desbordamientos de cauces o cursos de agua construidos por el hombre y cuya cobertura no

    corresponda al Consorcio de Compensación de seguros.

No le cubre:


                                                                                                       Página   6

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                                                         ·    Daños a los enseres del hogar que estén depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales

                                                              flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones

                                                              abiertas.

                                                         ·    Daños producidos por nieve, agua, arena o el polvo que entre por puertas, ventanas u otras aberturas que estén sin

                                                              cerrar o con cierre defectuoso.

                                                         ·    Daños producidos por heladas, frio o hielo


                                                         ·    Daños producidos por olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.


                                                         ·    Daños producidos por desbordamiento o rotura de presas y diques de contención.


                                                             Derrames agua u otros líquidos


                                                         Qué le cubre:


                                                         ·    Los daños materiales directos a los bienes asegurados a consecuencia de derrame accidental o filtraciones de agua

                                                              proveniente de instalaciones fijas (incluso por omisión o desajuste del cierre de grifos, llaves de paso o cualquier tipo de

                                                              válvula), o aparatos conectados a la red de agua.

                                                              Este concepto incluye por asimilación los líquidos distintos al agua que alimentan sistemas de calefacción, agua

                                                              caliente o extinción de incendios.

                                                         ·    Daños que tengan su origen en redes de saneamiento subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas,
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                                                              alcantarillados y similares.

                                                         ·    Daños que tengan su origen en acuarios y/o peceras, siempre que los mismos tengan una capacidad superior a 30

                                                              litros.

                                                         ·    Daños por agua que se produzcan a causa de heladas.


                                                         ·    Los gastos necesarios de desatasco de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas privativas.


                                                         Derrames agua u otros líquidos


                                                         Durante la primera anualidad del seguro esta garantía carece de validez hasta que no hayan transcurrido 30 días desde

                                                         la fecha de efecto de la póliza. Durante esos 30 días, aunque esté vigente el seguro, si se produce el siniestro con cargo

                                                         a esta garantía no quedará cubierto. Esta limitación no tendrá efecto en las siguientes renovaciones.


                                                         Una vez transcurrido el citado periodo le cubre:


                                                         ·    Los daños materiales directos a los bienes asegurados a consecuencia de derrame accidental o filtraciones de agua

                                                              proveniente de instalaciones fijas (incluso por omisión o desajuste del cierre de grifos, llaves de paso o cualquier tipo de

                                                              válvula), o aparatos conectados a la red de agua.

                                                              Este concepto incluye por asimilación los líquidos distintos al agua que alimentan sistemas de calefacción, agua

                                                              caliente o extinción de incendios.

                                                         ·    Daños que tengan su origen en redes de saneamiento subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas,

                                                              alcantarillados y similares.

                                                         ·    Daños que tengan su origen en acuarios y/o peceras, siempre que los mismos tengan una capacidad superior a 30

                                                              litros.

                                                         ·    Daños por agua que se produzcan a causa de heladas.


                                                         Derrames agua u otros líquidos. Localización y reparación averías


                                                         Durante la primera anualidad del seguro esta garantía carece de validez hasta que no hayan transcurrido 30 días desde

                                                         la fecha de efecto de la póliza. Durante esos 30 días, aunque esté vigente el seguro, si se produce el siniestro con cargo

                                                         a esta garantía no quedará cubierto. Esta limitación no tendrá efecto en las siguientes renovaciones.


                                                         Una vez transcurrido el citado periodo le cubre:


                                                         ·    Los daños materiales directos a los bienes asegurados a consecuencia de derrame accidental o filtraciones de agua

                                                              proveniente de instalaciones fijas (incluso por omisión o desajuste del cierre de grifos, llaves de paso o cualquier tipo de


                                                                                                                                                                   Página   7

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    válvula), o aparatos conectados a la red de agua.

    Este concepto incluye por asimilación los líquidos distintos al agua que alimentan sistemas de calefacción, agua

    caliente o extinción de incendios.

·   Daños que tengan su origen en redes de saneamiento subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas,

    alcantarillados y similares.

·   Daños que tengan su origen en acuarios y/o peceras, siempre que los mismos tengan una capacidad superior a 30

    litros.

·   Daños por agua que se produzcan a causa de heladas.


·   Los gastos necesarios de localización o reparación de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas

    privativas.


Derrames agua u otros líquidos. Localización y reparación averías


Qué le cubre:


·   Los daños materiales directos a los bienes asegurados a consecuencia de derrame accidental o filtraciones de agua

    proveniente de instalaciones fijas (incluso por omisión o desajuste del cierre de grifos, llaves de paso o cualquier tipo de

    válvula), o aparatos conectados a la red de agua.

·   Este concepto incluye por asimilación los líquidos distintos al agua que alimentan sistemas de calefacción, agua


                                                                                                                                   REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
    caliente o extinción de incendios.

·   Daños que tengan su origen en redes de saneamiento subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas,

    alcantarillados y similares.

·   Daños que tengan su origen en acuarios y/o peceras, siempre que los mismos tengan una capacidad superior a 30

    litros.

·   Daños por agua que se produzcan a causa de heladas.


·   Los gastos necesarios de localización o reparación y desatasco de averías causantes de los daños, en las instalaciones

    fijas privativas.


Derrames agua u otros líquidos. Localización y reparación averías


Durante la primera anualidad del seguro esta garantía carece de validez hasta que no hayan transcurrido 30 días desde

la fecha de efecto de la póliza. Durante esos 30 días, aunque esté vigente el seguro, si se produce el siniestro con cargo

a esta garantía no quedará cubierto. Esta limitación no tendrá efecto en las siguientes renovaciones.


Una vez transcurrido el citado periodo le cubre:


·   Los daños materiales directos a los bienes asegurados a consecuencia de derrame accidental o filtraciones de agua

    proveniente de instalaciones fijas (incluso por omisión o desajuste del cierre de grifos, llaves de paso o cualquier tipo de

    válvula), o aparatos conectados a la red de agua.

·   Este concepto incluye por asimilación los líquidos distintos al agua que alimentan sistemas de calefacción, agua

    caliente o extinción de incendios.

·   Daños que tengan su origen en redes de saneamiento subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas,

    alcantarillados y similares.

·   Daños que tengan su origen en acuarios y/o peceras, siempre que los mismos tengan una capacidad superior a 30

    litros.

·   Daños por agua que se produzcan a causa de heladas.


·   Los gastos necesarios de localización o reparación y desatasco de averías causantes de los daños, en las instalaciones

    fijas privativas.


·   Hasta el límite indicado en la Tabla Resumen los gastos en los que Usted incurra por exceso de consumo de agua, a

    causa de un siniestro cubierto por la garantía Derrames Agua u otros líquidos. El cálculo del exceso será la diferencia

    entre el importe de la factura de suministro de agua correspondiente al periodo en que se produzca el siniestro y el

    promedio de las tres facturas inmediatamente anteriores.


No le cubre:


                                                                                                         Página   8

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                                                         ·   Daños debidos a corrosión generalizada o desgastes notorios de las instalaciones de la edificación.


                                                         ·   Los gastos de reparación de aparatos o instalaciones de agua u otros líquidos distintos a las propias tuberías o

                                                             conducciones de agua u otros líquidos tales como: electrodomésticos, griferías, o llaves de paso, aparatos sanitarios,

                                                             calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, arquetas, fosas sépticas e instalaciones subterráneas.

                                                         ·   Los gastos de reparación de tejados o fachadas, aunque se hayan producido daños por agua garantizados por la

                                                             póliza.

                                                         ·   Gastos necesarios para corregir instalaciones defectuosas o mal diseñadas.


                                                         Robo y expoliación en la vivienda


                                                         Qué le cubre:


                                                         ·   El robo y expoliación producido con fuerza en las cosas para acceder a ellas o con violencia o intimidación a las

                                                             personas, y que afecte a:


                                                             -   El mobiliario


                                                             -   Las joyas o alhajas, hasta el límite indicado en el apartado Tabla Resumen
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                             -   Dinero en efectivo, hasta el límite indicado en el apartado Tabla Resumen


                                                         ·   Los daños materiales y desperfectos causados a los bienes asegurados durante el robo.


                                                         ·   El robo de los elementos de la edificación


                                                         ·   Los gastos de reposición de llaves y cerraduras, por otras de similares prestaciones y características, si deben ser

                                                             sustituidas a consecuencia de un robo como medida de precaución para evitar el fácil acceso a la vivienda, hasta el

                                                             límite indicado en la Tabla Resumen.


                                                         ·   El uso fraudulento de tarjetas de crédito, hasta el límite indicado en el apartado Tabla Resumen.


                                                         ·   Hurto, o sustracción sin fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran, ni violencia o intimidación en

                                                             las personas, hasta el   límite indicado en el apartado Tabla Resumen y que afecte a los enseres asegurados.


                                                         ·   El robo fuera de la vivienda cometido con violencia o intimidación hacia Usted o miembros de su familia de:

                                                             -   Enseres, hasta el límite indicado en el apartado Tabla Resumen


                                                             -   Dinero en efectivo, hasta el límite indicado en el apartado Tabla Resumen.


                                                         No le cubre:


                                                         ·   El Hurto de dinero en efectivo.


                                                         ·   El robo y/o hurto de los objetos de valor artístico.


                                                         ·   El robo o hurto que afecte a enseres que se encuentren en dependencias que no sean de su uso exclusivo.


                                                         ·   El robo o hurto que afecte a joyas que se encuentren al aire libre, en patios o jardines, o en el interior de

                                                             construcciones abiertas.


                                                         ·   Pérdidas o extravíos.


                                                         ·   Los hurtos


                                                                                                                                                                 Página   9

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·   Las joyas o alhajas


·   El robo de dinero en efectivo.


·   El uso fraudulento de tarjetas de crédito


·   El robo fuera de la vivienda de enseres y/o dinero


Roturas


Qué le cubre:


La rotura, incluidos los gastos de transporte, colocación y montaje de:


·   Cristales y espejos fijados a la edificación o a los enseres.


·   Cristales planos destinados a cubrir muebles de forma permanente.


·   Encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales.


·   Elementos sanitarios (pilas, lavabos, fregaderos, inodoros, bañeras, platos de ducha y bidés) de cualquier material.


                                                                                                                           REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
·   Cristal de placa vitrocerámica o de inducción.


·   Acuarios o peceras de cristal o cualquier otro material, siempre que su capacidad sea superior a 30 litros.


·   Muebles, mamparas o estanterías de cristal, metacrilato u otros plásticos de similares características

No le cubre:


·   Simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.


·   Marcos, molduras y muebles de los que formen parte.


·   Valor de los decorados artísticos


·   Cristales de los aparatos móviles tales como teléfonos móviles y tablets.


·   Lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, aparatos de visión y sonido, lentes, objetos de uso personal y

    elementos decorativos no adosados a la edificación o enseres del hogar de forma fija como: figuras de cristal o

    mármol, portarretratos.


Roturas


Qué le cubre:


La rotura, incluidos los gastos de transporte, colocación y montaje de:


·   Cristales y espejos fijados a la edificación o a los enseres.


·   Cristales planos destinados a cubrir muebles de forma permanente.


·   Encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales.


·   Elementos sanitarios (pilas, lavabos, fregaderos, inodoros, bañeras, platos de ducha y bidés) de cualquier material.


·   Cristal de placa vitrocerámica o de inducción.

No le cubre:


·   Simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.


·   Marcos, molduras y muebles de los que formen parte.


·   Valor de los decorados artísticos


·   Cristales de los aparatos móviles tales como teléfonos móviles y tablets.


·   Lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, aparatos de visión y sonido, lentes, objetos de uso personal y

    elementos decorativos no adosados a la edificación o enseres del hogar de forma fija como: figuras de cristal o

    mármol, portarretratos.


                                                                                                      Página   10

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                                                         Roturas


                                                         Qué le cubre:


                                                         La rotura, incluidos los gastos de transporte, colocación y montaje de:


                                                         ·   Cristales y espejos fijados a la edificación o a los enseres.


                                                         ·   Cristales planos destinados a cubrir muebles de forma permanente.


                                                         ·   Encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales.


                                                         ·   Elementos sanitarios (pilas, lavabos, fregaderos, inodoros, bañeras, platos de ducha y bidés) de cualquier material.


                                                         ·   Cristal de placa vitrocerámica o de inducción.


                                                         ·   Acuarios o peceras de cristal o cualquier otro material, siempre que su capacidad sea superior a 30 litros.


                                                         ·   Muebles, mamparas o estanterías de cristal, metacrilato u otros plásticos de similares característica.

                                                         Se establece un límite de 1 siniestro por anualidad del seguro en rotura de cristales y espejos de cualquier clase. Para

                                                         los siniestros que afecten a encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales, elementos sanitarios,

                                                         cristal de placa vitrocerámica o de inducción hay un límite de indemnización de 1.000 euros por siniestro.


                                                         No le cubre:


                                                             Simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                         ·


                                                         ·   Marcos, molduras y muebles de los que formen parte.


                                                         ·   Valor de los decorados artísticos


                                                         ·   Cristales de los aparatos móviles tales como teléfonos móviles y tablets.


                                                         ·   Lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, aparatos de visión y sonido, lentes, objetos de uso personal y

                                                             elementos decorativos no adosados a la edificación o enseres del hogar de forma fija como: figuras de cristal o

                                                             mármol, portarretratos.

                                                         ·   Cristal de placas solares o fotovóltaicas


                                                         Roturas


                                                         Qué le cubre:


                                                         La rotura, incluidos los gastos de transporte, colocación y montaje de:


                                                         ·   Cristales y espejos fijados a la edificación o a los enseres.


                                                         ·   Cristales planos destinados a cubrir muebles de forma permanente.

                                                         Se establece un máximo de 1 siniestro por anualidad de seguro.


                                                         No le cubre:


                                                         ·   Simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.


                                                         ·   Marcos, molduras y muebles de los que formen parte.


                                                         ·   Valor de los decorados artísticos


                                                         ·   Cristales de los aparatos móviles tales como teléfonos móviles y tablets.


                                                         ·   Lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, aparatos de visión y sonido, lentes, objetos de uso personal y

                                                             elementos decorativos no adosados a la edificación o enseres del hogar de forma fija como: figuras de cristal o

                                                             mármol, portarretratos


                                                         Roturas


                                                         Qué le cubre:


                                                         La rotura, incluidos los gastos de transporte, colocación y montaje de:


                                                                                                                                                               Página   11

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·   Cristales y espejos fijados a la edificación o a los enseres.


·   Cristales planos destinados a cubrir muebles de forma permanente.


·   Encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales.


·   Elementos sanitarios (pilas, lavabos, fregaderos, inodoros, bañeras, platos de ducha y bidés) de cualquier material.


·   Cristal de placa vitrocerámica o de inducción.

Se establece un límite de 1 siniestro por anualidad del seguro en rotura de cristales y espejos de cualquier clase. Para

los siniestros que afecten a encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales, elementos sanitarios,

cristal de placa vitrocerámica o de inducción hay un límite de indemnización de 1.000 euros por siniestro.


No le cubre:


·   Simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.


·   Marcos, molduras y muebles de los que formen parte.


·   Valor de los decorados artísticos


·   Cristales de los aparatos móviles tales como teléfonos móviles y tablets.


·   Lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, aparatos de visión y sonido, lentes, objetos de uso personal y

    elementos decorativos no adosados a la edificación o enseres del hogar de forma fija como: figuras de cristal o

    mármol, portarretratos.


                                                                                                                            REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
·   Cristal de placas solares o fotovóltaicas


Roturas


Qué le cubre:


La rotura, incluidos los gastos de transporte, colocación y montaje de:


·   Cristales y espejos fijados a la edificación o a los enseres.


·   Cristales planos destinados a cubrir muebles de forma permanente.


·   Encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales.


·   Elementos sanitarios (pilas, lavabos, fregaderos, inodoros, bañeras, platos de ducha y bidés) de cualquier material.


·   Cristal de placa vitrocerámica o de inducción.


·   Cristal de placa solar.

No le cubre:


·   Simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.


·   Marcos, molduras y muebles de los que formen parte.


·   Valor de los decorados artísticos


·   Cristales de los aparatos móviles tales como teléfonos móviles y tablets.


·   Lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, aparatos de visión y sonido, lentes, objetos de uso personal y

    elementos decorativos no adosados a la edificación o enseres del hogar de forma fija como: figuras de cristal o

    mármol, portarretratos.


Roturas


Qué le cubre:


La rotura, incluidos los gastos de transporte, colocación y montaje de:


·   Cristales y espejos fijados a la edificación o a los enseres.


                                                                                                     Página   12

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                                                         ·    Cristales planos destinados a cubrir muebles de forma permanente.

                                                         No le cubre:


                                                         ·    Simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.


                                                         ·    Marcos, molduras y muebles de los que formen parte.


                                                         ·    Valor de los decorados artísticos


                                                         ·    Cristales de los aparatos móviles tales como teléfonos móviles y tablets.


                                                         ·    Lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, aparatos de visión y sonido, lentes, objetos de uso personal y

                                                              elementos decorativos no adosados a la edificación o enseres del hogar de forma fija como: figuras de cristal o

                                                              mármol, portarretratos


                                                             Roturas


                                                         Qué le cubre:


                                                         La rotura, incluidos los gastos de transporte, colocación y montaje de:


                                                         ·    Cristales y espejos fijados a la edificación o a los enseres.


                                                              Cristales planos destinados a cubrir muebles de forma permanente.
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                         ·


                                                         ·    Encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales.


                                                         ·    Elementos sanitarios (pilas, lavabos, fregaderos, inodoros, bañeras, platos de ducha y bidés) de cualquier material.


                                                         ·    Cristal de placa vitrocerámica o de inducción.


                                                         ·    Cristal de placa solar.


                                                         ·    Acuarios o peceras de cristal o cualquier otro material, siempre que su capacidad sea superior a 30 litros.


                                                         ·    Muebles, mamparas o estanterías de cristal, metacrilato u otros plásticos de similares características

                                                         No le cubre:


                                                         ·    Simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.


                                                         ·    Marcos, molduras y muebles de los que formen parte.


                                                         ·    Valor de los decorados artísticos


                                                         ·    Cristales de los aparatos móviles tales como teléfonos móviles y tablets.


                                                         ·    Lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, aparatos de visión y sonido, lentes, objetos de uso personal y

                                                              elementos decorativos no adosados a la edificación o enseres del hogar de forma fija como: figuras de cristal o

                                                              mármol, portarretratos.


                                                         Daños eléctricos


                                                         Qué le cubre:


                                                         Daños materiales sufridos por la instalación eléctrica, así como la propia edificación y/o los aparatos eléctricos y/o

                                                         electrónicos, como consecuencia de sobretensión, un cortocircuito, incluso las producidas por tormenta o rayo. Se

                                                         establece un límite de un siniestro por anualidad con un importe máximo de 5.000 euros.


                                                         No le cubre:


                                                         ·    Reparaciones de aparatos eléctricos y/o electrónicos que no hayan sido realizadas por nuestros profesionales.


                                                         ·    Las bombillas, lámparas, halógenos, tubos fluorescentes o similares


                                                         ·    Los aparatos de valor inferior a 150 euros.


                                                         ·    Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato.


                                                         Daños a bienes refrigerados


                                                                                                                                                                Página   13

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Qué le cubre:


La podredumbre de bienes refrigerados o congelados dentro del frigorífico o congelador, como consecuencia de falta de

suministro eléctrico o avería de dichos aparatos


No le cubre:


·   Daños que hayan podido sufrir el frigorífico o congelador.


·   Daños que puedan causar los bienes al deteriorarse.


Rotura equipos informáticos


Qué le cubre:


Daños materiales sufridos por ordenadores personales y sus equipos periféricos, en el interior de la edificación asegurada,

a primer riesgo, a consecuencia de:


·   Impericia o negligencia.


·   Impactos y colisiones accidentales.


                                                                                                                              REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
·   Derrame de líquidos o introducción de cuerpos extraños, accidentalmente.


·   Caídas, excepto en equipos y elementos portátiles.

No le cubre:


·   Pérdidas o daños a equipos alquilados, si es responsable el propietario, ya sea legalmente o según convenio de

    alquiler y/o mantenimiento.

·   Elementos cuya antigüedad sea superior a 10 años.


·   Electrodomésticos.


·   Caídas sufridas por equipos y elementos portátiles.


·   Defectos estéticos, como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.


·   Cualquier gasto ocasionado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados

    por pérdida o daño indemnizable ocurrido a bienes asegurados.

·   Cualquier gasto derivado del mantenimiento de los bienes asegurados. Tal exclusión se aplica a las partes

    recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.

·   Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por variación o interrupción en el aprovisionamiento de

    corriente eléctrica de la red pública.

·   Defectos y vicios, así como el desgaste o deterioro paulatino derivado del uso habitual.


·   Ensayos y pruebas en cuyo transcurso sea sometido el bien asegurado a un desgaste superior al normal.


·   Daños de los que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante o proveedor.


·   Elementos susceptibles de desgaste por el uso habitual.


·   El software y los programas informáticos en general, incluso los sistemas electrónicos de protección de paquetes de

    software (llaves de seguridad).

·   Daños y gastos cubiertos por contrato de asistencia técnica o mantenimiento.


·   Las roturas que se produzcan como consecuencia de la realización de obras, de la manipulación y/o del transporte.


Accidentes por calor


Qué le cubre:


Los daños causados en la edificación y/o enseres asegurados por la acción súbita del calor o del contacto directo del fuego

o de una sustancia incandescente aún cuando no se produzca incendio.


No le cubre:


                                                                                                    Página   14

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                                                         ·   Daños causados por "accidente de fumador"


                                                         ·   Joyas y objetos de valor artístico.


                                                         ·   Gafas y artículos ópticos en general, incluso aéreos o náuticos.


                                                         ·   Aparatos electrónicos.


                                                         ·   Daños causados por la acción progresiva de la temperatura y de las diferentes condiciones atmosféricas.


                                                         ·   Fallos en los dispositivos de regulación.


                                                         Daños a árboles y arbustos


                                                         Qué le cubre:


                                                         Los gastos de limpieza y saneamiento, así como los de reemplazo por otros de la misma especie, cuando los árboles y

                                                         arbustos de su parcela sufran daños por:


                                                         ·   Incendio, explosión y caída de un rayo.


                                                         ·   Los efectos del viento, ya sea por su intensidad como por la acción de objetos arrastrados por el.


                                                         ·   Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno, por causas accidentales.
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                         ·   Choque de vehículos terrestres, o de los bienes por ellos transportados siempre que no sean de su propiedad.


                                                         ·   Caída de cualquier objeto procedente del exterior, siempre que no sean de su propiedad.


                                                         ·   Ondas sónicas.


                                                         ·   Actos vandálicos.

                                                         No le cubre:


                                                         ·   Daños producidos o agravados por falta de mantenimiento


                                                         ·   Daños producidos por plagas y/o enfermedades


                                                         ·   Plantaciones que no estén radicadas en el propio terreno de la parcela, por ejemplo en macetas y jardineras.


                                                         ·   Plantaciones efectuadas con algún fin comercial.


                                                         ·   Las citadas por el epígrafe de exclusiones de carácter general que no hayan sido específicamente incluidas en la

                                                             cobertura arriba descrita.


                                                         Ruina total


                                                         Hasta el límite indicado en la Tabla Resumen los daños materiales a la edificación y/o enseres asegurados consecuencia

                                                         directa de obras realizadas por terceros en fincas o edificios colindantes u obras públicas realizadas en las calles

                                                         adyacentes o el subsuelo y que determine la ruina total de la vivienda objeto del seguro.


                                                         Avería de Electrodomésticos


                                                         Qué le cubre


                                                         En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la avería mecánica, eléctrica o electrónica que produce la

                                                         incapacidad de una pieza o componente electrónico para funcionar conforme a las especificaciones del fabricante y que

                                                         afecte a los siguientes electrodomésticos de línea blanca:


                                                         ·   Lavadora y/o secadora.


                                                         ·   Lavavajillas.


                                                         ·   Cocina eléctrica o vitrocerámica.


                                                         ·   Frigorífico, nevera, refrigerador o congelador


                                                         ·   Horno y/o microondas.


                                                                                                                                                                  Página   15

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·   Campana extractora.

La Compañía asumirá:


·   El coste del desplazamiento, de las tres primeras horas de mano de obra y de los materiales empleados en la reparación

    del electrodoméstico, con los reparadores previamente autorizados por la Compañía.

·   Los gastos indicados para la reparación de electrodomésticos y garantiza la conexión con los reparadores adecuados en

    un plazo de 48 horas, desde que el Tomador haya solicitado el servicio. Una vez facilitado al Tomador / Asegurado la

    conexión con el reparador, serán ambos los que acuerden una cita para la ejecución del servicio.

·   Un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.

El servicio se prestará única y exclusivamente en la vivienda asegurada que figure en la póliza.


No le cubre:


·   Las reparaciones del electrodoméstico siniestrado que superen la menor de las siguientes cantidades:

    -   Valor venal, considerando como tal el valor en venta del mismo en el momento inmediatamente anterior a la

        ocurrencia del siniestro.

    -   300 euros.

·   El coste del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste. La Compañía

    estará obligada a asumir, exclusivamente, el coste de las tres primeras horas de mano de obra.

·   Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de


                                                                                                                             REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
    compra o, en caso de que se desconozca el plazo de garantía por cualquier motivo, la duración de ésta se entenderá

    que corresponde a la que deba dar el fabricante, según la legislación vigente que le fuera aplicable en el momento

    de la formalización de la compra-venta.

·   Cualquier daño que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o

    electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos

    del mismo.

·   Daños de cualquier tipo en los electrodomésticos, producidos por causa accidental (caída, golpe, impacto externo,

    subidas de tensión y vertido de líquidos)

·   Los defectos estéticos, corrosión, oxidación, causados por el uso o circunstancias ambientales.


·   Los electrodomésticos con una antigüedad superior a 10 años.


Todo Riesgo


Qué le cubre:


Los daños materiales en la edificación, mobiliario o joyas, cuando se destruyan a consecuencia de cualquier otra causa

accidental diferente de las detalladas en las garantías que se indican en la Tabla Resumen de garantías y capitales

asegurados.


Convenciones especiales para esta garantía


·   Accidente es un hecho que se produce de forma súbita y espontánea por causa ajena a su voluntad como Asegurado.


·   Los beneficios o prestaciones, límites y exclusiones correspondientes a las garantías descritas en la Tabla Resumen,

    serán de total aplicación en los supuestos previstos en ellas. La garantía Todo Riesgo no podrá ser invocada para

    modificar dichas garantías, sus límites o exclusiones.

·   La garantía Todo Riesgo no tiene vigor alguno sobre los objetos de valor artístico. Dichos objetos sólo podrán tener

    cobertura si se contrata la garantía Todo riesgo arte.

·   Esta garantía cubre especialmente las siguientes circunstancias: Asentamiento, hundimiento, desprendimiento,

    corrimiento o ablandamiento del terreno.

·   Se extiende la garantía a bienes que no siendo de su propiedad o de algún miembro de su familia, están bajo su cuidado

    o tiene en depósito, si se produce algún suceso cubierto en la póliza.

·   Se mantienen activos los Riesgos excluidos de carácter general, excepto los incluidos expresamente en está cláusula.

No le cubre:


·   Arañazos, raspaduras, desconchones, rayados y en general cualquier deterioro superficial de los bienes asegurados,

    salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad amparados por el contrato.


                                                                                                      Página   16

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                                                         ·   Averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico.


                                                         ·   Daños derivados de cualquier clase de contaminación.


                                                         ·   Daños producidos por termitas, gusanos, polillas o cualquier plaga de insectos.


                                                         ·   Expropiación, confiscación, requisa o daños en los bienes por imperativo de cualquier gobierno o autoridad, de hecho

                                                             o de derecho.


                                                         Bomberos. Medidas para evitar el siniestro. Desescombro


                                                         Qué le cubre:


                                                         Gastos derivados del siniestro:


                                                         ·   Tasas de bomberos.


                                                         ·   Gastos realizados por Usted para aminorar las consecuencias del siniestro.

                                                             -   Usted tiene derecho a está indemnización aunque las medidas adoptadas no hayan tenido éxito.

                                                             -   Si en virtud del contrato la Entidad Aseguradora debe indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, se

                                                                 reembolsa la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que Usted haya actuado siguiendo las

                                                                 instrucciones de la Entidad Aseguradora. En ningún caso la indemnización por gastos de salvamento podrá exceder

                                                                 la suma asegurada.
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                                                         ·   Gastos de demolición y desescombro de los bienes afectados, incluido el traslado de los escombros.


                                                         Restauración estética edificación


                                                         Qué le cubre:


                                                         Los gastos necesarios para restablecer la composición estética inicial de elementos de la edificación, existente antes del

                                                         siniestro. En el caso de imposibilidad de reemplazar con materiales idénticos a los existentes, se utilizarán materiales de

                                                         calidad similar.


                                                         No le cubre:


                                                         ·   Aparatos sanitarios y sus accesorios


                                                         Pérdida de alquileres


                                                         Qué le cubre:


                                                         Si la vivienda asegurada está alquilada y el inquilino debe irse forzosamente por no poder habitarla a consecuencia de los

                                                         daños sufridos por el siniestro, se le compensa el importe de las rentas que Usted haya perdido durante el tiempo que

                                                         tarde en repararse los daños sufridos y hasta el máximo que se detalla en la tabla de garantías y capitales asegurados


                                                         Inhabitabilidad por siniestro


                                                         Qué le cubre:


                                                         La Entidad Aseguradora se hace cargo de los gastos derivados del siniestro por inhabitabilidad. Abona un alojamiento

                                                         provisional similar si no puede hacer uso de su vivienda a consecuencia del siniestro cubierto por la póliza y los gastos de

                                                         traslado de su mobiliario y objetos personales (Hotel, mudanza, guardamuebles) y con los límites que se detallan en la

                                                         Tabla Resumen.


                                                         Inhabitabilidad por decisiones de la autoridad


                                                         Qué le cubre:


                                                                                                                                                              Página   17

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La Entidad Aseguradora se hace cargo de los gastos derivados de inhabitabilidad a consecuencia de una orden

administrativa o judicial y siempre que esta situación no se deba a un expediente administrativo de declaración de ruina.

Abona un alojamiento provisional similar si no puede hacer uso de su vivienda y los gastos de traslado temporal de su

mobiliario y objetos personales (Hotel, mudanza, guardamuebles) y con los límites que se detallan en la Tabla Resumen.


Mudanzas o traslados


Qué le cubre:


Daños al contenido, a primer riesgo, derivados de un siniestro cubierto por alguna de las garantías contratadas, con

ocasión de una mudanza o traslado efectuados por una empresa de transporte a cualquier punto de España, en exceso de

los limites de responsabilidad previstos en el contrato de transporte.


No le cubre:


·   Dinero


·   Joyas y Objetos de valor artístico,


·   Hurto o extravío.


                                                                                                                            REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
Reposición de documentos


Qué le cubre:


En caso de siniestro la Entidad Aseguradora se hace cargo de los gastos de reexpedición de la documentación destruida

por el mismo. (DNI, permiso de conducción, pasaporte, documentos acreditativos de propiedad).


Asistencia en el hogar básica


Envío de profesionales


Qué le cubre:


Si Usted necesita realizar una reparación, obras de reforma o mejoras en la vivienda asegurada, tiene a su disposición

nuestra red de reparadores de las siguientes actividades:


Los gastos de desplazamiento del profesional y el presupuesto oportuno serán a cargo de la Entidad Aseguradora.


El coste de la renovación de los materiales dañados, excepto cuando los daños tengan su origen en cualquiera de los

riesgos cubiertos por la póliza, serán a cargo de Usted.


SERVICIOS DE PROTECCIÓN PARA EL MEDIO AMBIENTE

Con el fin de mejorar la eficiencia energética de su vivienda y reducir las emisiones de CO2 ponemos a su disposición los

siguientes servicios:


                                                                                                    Página   18

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                                                         ASESORAMIENTO ENERGÉTICO

                                                         Ponemos a su disposición un servicio gratuito de asesoramiento energético.

                                                         ¿Qué incluye?


                                                         ·   Análisis personalizado de eficiencia energética de la vivienda


                                                         ·   Propuestas alternativas para mejorar la eficiencia energética


                                                         ·   Diferentes opciones de energía renovable


                                                         ·   Simulación de ahorro económico/energético


                                                         ·   Gastos de desplazamiento del profesional y presupuesto


                                                         ENERGIA SOLAR

                                                         Ofrecemos un servicio de instalación de placas fotovoltaicas para la vivienda.

                                                         ¿Qué incluye?


                                                         ·   Valoración preliminar de la utilidad de realizar una instalación fotovoltaica en su vivienda


                                                         ·   Simulación ahorro económico/energético


                                                         ·   Gastos de desplazamiento del profesional y presupuesto
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                         CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE).

                                                         Asesoramiento o emisión del Certificado de Eficiencia Energética.

                                                         ¿Qué incluye?


                                                         ·   Atención Telefónica y asesoramiento inicial sobre la obligatoriedad y utilidad del CEE.


                                                         ·   Gastos de desplazamiento del profesional y presupuesto

                                                         No le cubre:

                                                         En lo que respecta al coste de cualquiera de las instalaciones o reformas presupuestadas (tanto en lo que respecta a los

                                                         materiales como mano de obra) será a cargo del tomador/asegurado.


                                                         Asistencia en el hogar Confort


                                                         Envío de profesionales


                                                         Qué le cubre:


                                                         Si Usted necesita realizar una reparación, obras de reforma o mejoras en la vivienda asegurada, tiene a su disposición

                                                         nuestra red de reparadores de las siguientes actividades:


                                                         Los gastos de desplazamiento del profesional y el presupuesto oportuno serán a cargo de la Entidad Aseguradora.


                                                                                                                                                            Página   19

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El coste de la renovación de los materiales dañados, excepto cuando los daños tengan su origen en cualquiera de los

riesgos cubiertos por la póliza,    serán a cargo de Usted.


____________________________________________________________________________________________


Servicios de urgencia para la vivienda:


Qué le cubre:


Tiene a su disposición nuestra red de reparadores para los siguientes servicios de contención de daños durante las 24

horas del día todos los días de la semana:


·   Vigilancia y protección de la vivienda: Envío de un vigilante a la vivienda asegurada si ha quedado desprotegida a causa

    de un   siniestro.

·   Fontanería urgente: Envío de un fontanero a la vivienda asegurada para, si es posible, reanudar el servicio en caso de

    rotura de instalaciones fijas de fontanería.

·   Cristalería urgente: Envío de un cristalero si se rompe un cristal del cerramiento exterior y queda desprotegida la

    vivienda frente a fenómenos atmosféricos.

·   Electricidad urgente: Envío de un electricista, para que si es posible reanude el servicio, si una causa accidental deja sin

    luz su hogar.

·   Cerrajería urgente: Envío de un cerrajero para la apertura de puerta si por una contingencia, incluida la pérdida de


                                                                                                                                   REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
    llaves, no puede entrar a su vivienda y no hay otra solución.

Los gastos del envío del profesional y la mano de obra serán a cargo de la Entidad Aseguradora. El coste de la renovación

de los materiales dañados será a su cargo, excepto cuando los daños tengan su origen en cualquiera de los riesgos

cubiertos por la póliza, en cuyo caso, la Entidad Aseguradora asume el coste de dichos materiales.


No le cubre:


·   Reparaciones no efectuadas por nuestra red de reparadores.


_____________________________________________________________________________________________


Servicios de urgencia para Usted y su familia:


Qué le cubre:


Si a causa de un siniestro Usted o su cónyuge resultan impedidos para llevar a cabo las labores propias de su vida

cotidiana, ponemos a su disposición los siguientes servicios hasta que se produzca el alta médica:


·   Envío al domicilio de las medicinas recetadas.El envío de personal que le auxilie en las labores del hogar (limpieza,

    cuidado de sus hijos pequeños y/o discapacitados y personas mayores de 65 años que estén a su cargo y no puedan

    valerse por si mismas, etc.).

    Si lo desea puede optar por un familiar suyo que realice esta labor, en este caso le abonamos los gastos justificados de

    traslado y estancia de este.

No le cubre:


·   El coste de las medicinas entregadas a domicilio.

______________________________________________________________________________________________


Servicio de información sobre jardinería y mantenimiento de piscinas


Si necesita asesoramiento sobre alguna de las siguientes materias:


·   La salud de las plantas de su jardín: qué hacer en caso de plagas o mal aspecto de sus plantas.La época de siembra de

    plantas y/o de poda de árboles y arbustos.El tratamiento del agua de su piscina: productos químicos que debe utilizar y

    la periodicidad de utilización.

Llame al centro de atención telefónica 24 horas, donde tomaremos nota de su petición para formular la consulta a nuestra

red de especialistas, con el compromiso de resolución en un plazo máximo de 24 horas


____________________________________________________________________________________________


                                                                                                       Página   20

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                                                         Ayuda informática


                                                         Qué le cubre:


                                                         Un servicio de consulta y ayuda para solucionar incidencias que afecten a equipos informáticos que se encuentren en la

                                                         vivienda asegurada, poniendo a su disposición los siguientes servicios:


                                                         ·   Asistencia informática remota, que le permitirá:

                                                             -   La resolución de incidencias, administración y configuración de los sistemas y ayuda en el uso de las aplicaciones

                                                                 como: Paquete Office, Correo electrónico, Navegación por Internet, Antivirus, cortafuegos, Tratamiento de gráficos y

                                                                 otras aplicaciones de uso frecuente.

                                                             -   La resolución de incidencias en:

                                                                 - Ordenadores.

                                                                 - Periféricos, como impresoras y escaners.

                                                                 - Otros dispositivos electrónicos como pda's e iphone.

                                                         ·   Servicio de copias de seguridad, que le permitirá la realización de copias de seguridad, hasta un máximo de 5 GB,de la

                                                             información almacenada en su ordenador, en servidores alojados en un centro de proceso de datos seguro. Usted podrá

                                                             acceder a su copia de seguridad desde cualquier ordenador con acceso a Internet.

                                                         ·   Servicio de recuperación de datos que le permitirá la recuperación de datos informáticos en cualquier dispositivo de su

                                                             propiedad, fabricado con posterioridad al año 2000. Usted se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su

                                                             domicilio hasta el punto de recogida en territorio nacional. La Entidad Aseguradora se hace cargo de su devolución
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                                                             hasta su domicilio

                                                         ·   Servicio de Asistencia a Domicilio y en establecimientos Doctor Clic, que le permitirá que un técnico se desplace a su

                                                             propio domicilio con el fin de resolver la incidencia, o bien, acudir a una tienda -laboratorio Doctor Clic. En ambos casos,

                                                             disfrutará de un descuento del 20%, de los precios venta al público oficial, situado en las tiendas.

                                                         SERVICIOS DE PROTECCIÓN PARA EL MEDIO AMBIENTE

                                                         Con el fin de mejorar la eficiencia energética de su vivienda y reducir las emisiones de CO2 ponemos a su disposición los

                                                         siguientes servicios:


                                                         ASESORAMIENTO ENERGÉTICO

                                                         Ponemos a su disposición un servicio gratuito de asesoramiento energético.

                                                         ¿Qué incluye?


                                                         ·   Análisis personalizado de eficiencia energética de la vivienda


                                                         ·   Propuestas alternativas para mejorar la eficiencia energética


                                                         ·   Diferentes opciones de energía renovable


                                                         ·   Simulación de ahorro económico/energético


                                                         ·   Gastos de desplazamiento del profesional y presupuesto


                                                         ENERGIA SOLAR

                                                         Ofrecemos un servicio de instalación de placas fotovoltaicas para la vivienda.

                                                         ¿Qué incluye?


                                                         ·   Valoración preliminar de la utilidad de realizar una instalación fotovoltaica en su vivienda


                                                         ·   Simulación ahorro económico/energético


                                                         ·   Gastos de desplazamiento del profesional y presupuesto


                                                         CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE).

                                                         Asesoramiento o emisión del Certificado de Eficiencia Energética.

                                                         ¿Qué incluye?


                                                         ·   Atención Telefónica y asesoramiento inicial sobre la obligatoriedad y utilidad del CEE.


                                                         ·   Gastos de desplazamiento del profesional y presupuesto


                                                                                                                                                                 Página   21

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No le cubre:

En lo que respecta al coste de cualquiera de las instalaciones o reformas presupuestadas (tanto en lo que respecta a los

materiales como mano de obra) será a cargo del tomador/asegurado.


Asistencia en el hogar Vip


Envío de profesionales


Qué le cubre:


Si Usted necesita realizar una reparación, obras de reforma o mejoras en la vivienda asegurada, tiene a su disposición

nuestra red de reparadores de las siguientes actividades:


                                                                                                                                   REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
Los gastos de desplazamiento del profesional y el presupuesto oportuno serán a cargo de la Entidad Aseguradora.


El coste de la renovación de los materiales dañados, excepto cuando los daños tengan su origen en cualquiera de los

riesgos cubiertos por la póliza,   serán a cargo de Usted.


_______________________________________________________________________________________


Servicios de urgencia para la vivienda:


Qué le cubre:


Tiene a su disposición nuestra red de reparadores para los siguientes servicios de contención de daños durante las 24

horas del día todos los días de la semana:


·   Vigilancia y protección de la vivienda: Envío de un vigilante a la vivienda asegurada si ha quedado desprotegida a causa

    de un   siniestro.

·   Fontanería urgente: Envío de un fontanero a la vivienda asegurada para, si es posible, reanudar el servicio en caso de

    rotura de instalaciones fijas de fontanería.

·   Cristalería urgente: Envío de un cristalero si se rompe un cristal del cerramiento exterior y queda desprotegida la

    vivienda frente a fenómenos atmosféricos.

·   Electricidad urgente: Envío de un electricista, para que si es posible reanude el servicio, si una causa accidental deja sin

    luz su hogar.

·   Cerrajería urgente: Envío de un cerrajero para la apertura de puerta si por una contingencia, incluida la pérdida de

    llaves, no puede entrar a su vivienda y no hay otra solución.

Los gastos del envío del profesional y la mano de obra serán a cargo de la Entidad Aseguradora. El coste de la renovación

de los materiales dañados será a su cargo, excepto cuando los daños tengan su origen en cualquiera de los riesgos

cubiertos por la póliza, en cuyo caso, la Entidad Aseguradora asume el coste de dichos materiales.


No le cubre:


·   Reparaciones no efectuadas por nuestra red de reparadores.

_________________________________________________________________________________________


                                                                                                       Página   22

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                                                         Servicios de urgencia para Usted y su familia:


                                                         Qué le cubre:


                                                         Si a causa de un siniestro Usted o su cónyuge resultan impedidos para llevar a cabo las labores propias de su vida

                                                         cotidiana, ponemos a su disposición los siguientes servicios hasta que se produzca el alta médica:


                                                         ·   Envío al domicilio de las medicinas recetadas.El envío de personal que le auxilie en las labores del hogar (limpieza,

                                                             cuidado de sus hijos pequeños y/o discapacitados y personas mayores de 65 años que estén a su cargo y no puedan

                                                             valerse por si mismas, etc.).

                                                             Si lo desea puede optar por un familiar suyo que realice esta labor, en este caso le abonamos los gastos justificados de

                                                             traslado y estancia de este.

                                                         No le cubre:


                                                         ·   El coste de las medicinas entregadas a domicilio.

                                                         _________________________________________________________________________________________


                                                         Servicio de información sobre jardinería y mantenimiento de piscinas


                                                         Si necesita asesoramiento sobre alguna de las siguientes materias:


                                                         ·   La salud de las plantas de su jardín: qué hacer en caso de plagas o mal aspecto de sus plantas.La época de siembra de
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                             plantas y/o de poda de árboles y arbustos.El tratamiento del agua de su piscina: productos químicos que debe utilizar y

                                                             la periodicidad de utilización.

                                                         Llame al centro de atención telefónica 24 horas, donde tomaremos nota de su petición para formular la consulta a nuestra

                                                         red de especialistas, con el compromiso de resolución en un plazo máximo de 24 horas


                                                         ___________________________________________________________________________________________


                                                         Ayuda informática


                                                         Qué le cubre:


                                                         Un servicio de consulta y ayuda para solucionar incidencias que afecten a equipos informáticos que se encuentren en la

                                                         vivienda asegurada, poniendo a su disposición los siguientes servicios:


                                                         ·   Asistencia informática remota, que le permitirá:

                                                             -   La resolución de incidencias, administración y configuración de los sistemas y ayuda en el uso de las aplicaciones

                                                                 como: Paquete Office, Correo electrónico, Navegación por Internet, Antivirus, cortafuegos, Tratamiento de gráficos y

                                                                 otras aplicaciones de uso frecuente.

                                                             -   La resolución de incidencias en:

                                                                 - Ordenadores.

                                                                 - Periféricos, como impresoras y escaners.

                                                                 - Otros dispositivos electrónicos como pda's e iphone.

                                                         ·   Servicio de copias de seguridad, que le permitirá la realización de copias de seguridad, hasta un máximo de 5 GB,de la

                                                             información almacenada en su ordenador, en servidores alojados en un centro de proceso de datos seguro. Usted podrá

                                                             acceder a su copia de seguridad desde cualquier ordenador con acceso a Internet.

                                                         ·   Servicio de recuperación de datos que le permitirá la recuperación de datos informáticos en cualquier dispositivo de su

                                                             propiedad, fabricado con posterioridad al año 2000. Usted se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su

                                                             domicilio hasta el punto de recogida en territorio nacional. La Entidad Aseguradora se hace cargo de su devolución

                                                             hasta su domicilio

                                                         ·   Servicio de Asistencia a Domicilio y en establecimientos Doctor Clic, que le permitirá que un técnico se desplace a su

                                                             propio domicilio con el fin de resolver la incidencia, o bien, acudir a una tienda -laboratorio Doctor Clic. En ambos casos,

                                                             disfrutará de un descuento del 20%, de los precios venta al público oficial, situado en las tiendas.

                                                         _________________________________________________________________________________________


                                                         Gastos de asistencia psicológica

                                                         Los gastos de asistencia psicológica del asegurado para superar el stress post traumático sufrido como consecuencia del

                                                         siniestro.


                                                         Consultorio médico de salud

                                                         La entidad aseguradora siempre que Usted tenga necesidad de asesoramiento sobre asuntos relacionados con la salud o


                                                                                                                                                                 Página   23

[Seite 24]
sobre consejos para llevar una vida sana, pone a su disposición un servicio que le permite contactar vía telefónica con un

médico las 24 h. del día los 365 días del año, que le permitirá:


·   Obtener respuesta a peticiones de información médica general, como por ejemplo consultas acerca de enfermedades,

    síntomas, medicamentos, terminología e informes de laboratorio, funcionamiento de pruebas médicas y consejos para

    llevar una vida     sana.

·   Recibir orientación sobre cual es el especialista o nivel asistencial más   indicado según el problema de salud

    planteado.

·   Descartar o detectar síntomas alarmantes, evitando desplazamientos innecesarios a urgencias o a domicilio y

    estableciendo programas de seguimiento telefónico del paciente.

_________________________________________________________________________________________


2ª Opinión médica

Siempre que Usted sea diagnosticado, con posterioridad a la contratación del seguro, de alguna de las siguientes

enfermedades graves:


·   Cáncer, salvo que se trate de:

    Tumores que histológicamente se describen como precánceres, los tumores derivados de cualquier síndrome de

    inmunodeficiencia humana y los tumores cutáneos no melanomas.

·   Cáncer in situ no causante de fallecimiento


·   Infarto agudo de miocardio


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
·   Accidente vascular cerebral, salvo que se trate de síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por

    traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del

    sistema vestibular.

·   Revascularización coronaria (by-pass) salvo que se trate de técnicas no operatorias como la angioplastia, el tratamiento

    por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.

·   Insuficiencia renal aguda crónica


·   Trasplante de órganos mayores, salvo que se trate de trasplante de islotes de Langerhans.


·   Lesiones de médula espinal


·   Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso

La entidad aseguradora pone a su disposición un servicio a distancia, que le permitirá obtener un informe de evaluación y

diagnóstico del caso por parte de expertos del máximo prestigio internacional sin necesidad de desplazamiento.


_________________________________________________________________________________________


Asistencia en vacaciones o practicando deportes:

Las prestaciones descritas siempre que se deriven de un hecho accidental, independiente de su voluntad y ocurrido

durante un viaje de sus vacaciones o a consecuencia de practicar Usted una actividad deportiva con carácter amateur.


Se entiende como hecho accidental las enfermedades de carácter no previsible sufridas por Usted, con los límites y

alcance específicos de cada prestación. Tienen la condición de Asegurado el propietario o inquilino, sus familiares y otras

personas que habitualmente convivan en la vivienda asegurada.


Las siguientes prestaciones son válidas para eventos que se produzcan en todo el mundo, salvo en el término municipal de

residencia del Asegurado.


Este ámbito de aplicación será aplicable con carácter general excepto para aquellas garantías en que se indique un ámbito

territorial distinto.


A los efectos de esta cobertura se entenderá como extranjero todo país distinto al de residencia habitual del Asegurado o al

del domicilio de riesgo asegurado.


Prestaciones


Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos

Si Usted enferma o tiene un accidente,    la Entidad Aseguradora asume el transporte al centro hospitalario que tenga las

instalaciones necesarias o hasta su domicilio, por el medio más idóneo acordado con el médico que le atiende.


Así mismo, el equipo médico de la Entidad Aseguradora en contacto con el que trata al Asegurado, supervisará que la

atención dispensada sea la adecuada.


                                                                                                      Página   24

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                                                         En ningún caso la Entidad Aseguradora puede sustituir a los organismos de emergencia locales y en España no se hace

                                                         cargo del coste de los mismos.


                                                         Gastos de curación en el extranjero

                                                         La Entidad Aseguradora asume los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, consecuencia de

                                                         accidente o enfermedad no previsible, que sufra Usted durante su estancia en el extranjero, con límite de 3.100 euros,

                                                         cuando el evento se produzca en Europa y países ribereños del Mediterráneo. En el resto de países el límite se amplía a

                                                         6.100 euros.


                                                         Los gastos odontológicos quedan limitados a 60 euros.


                                                         La Entidad Aseguradora gestionará     la búsqueda de médico, ingreso en el hospital más adecuado e incluso la localización y

                                                         envío de medicamentos en caso de no encontrarse en lugar donde se halle Usted.


                                                         Repatriación o transporte de fallecidos

                                                         En caso de fallecimiento de Usted ocurrido fuera de su provincia de residencia habitual, la Entidad Aseguradora toma a su

                                                         cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de

                                                         inhumación en España, no incluyendo el pago del ataúd y gastos de inhumación y ceremonia.


                                                         Indemnización por retraso de equipaje

                                                         Cuando en el curso de un viaje, la compañía aérea extraviara el equipaje y no es recuperado dentro de las 24 horas

                                                         siguientes a la llegada del vuelo, la Entidad Aseguradora le da a Usted en el lugar donde se encuentre, la cantidad de 125
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                                                         euros para que pueda hacer frente a los pequeños gastos de sustitución de los efectos personales de primera necesidad.

                                                         Todo ello siempre y cuando Usted estuviera aún ausente de su domicilio, una vez transcurridas dichas 24 horas.


                                                         Regreso anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar

                                                         Si el Asegurado debe interrumpir un viaje por hospitalización o fallecimiento de algún Asegurado como consecuencia de

                                                         siniestro cubierto por estas garantías adicionales, la Entidad Aseguradora, se hará cargo del transporte hasta su domicilio

                                                         mediante el abono de un billete de tren o de avión. También y en caso de que precise regresar al punto de partida, la

                                                         compañía aseguradora pone a su disposición un billete de las mismas características, limitado siempre a un único

                                                         Asegurado.


                                                         No le cubre:


                                                         ·   Viajes con una duración superior a 60 días.


                                                         ·   Hechos producidos al participar Usted en apuestas o desafíos; rescates de personas o cosas en mar, montaña o

                                                             desierto y competiciones deportivas.

                                                         ·   La práctica de deportes mecánicos terrestres o aéreos, los deportes de combate, el esquí y cualquiera otro deporte

                                                             de invierno, los de aguas bravas, el ala delta, puenting, el polo, los deportes de vela y similares, la inmersión, la

                                                             espeleología y cualquier otro deporte de riesgo.

                                                         ·   Recaídas de enfermedades existentes, con riesgo de agravación súbita y conocidas por el Asegurado en el momento

                                                             de iniciar el viaje.

                                                         ·   Los embarazos. No obstante quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles ocurridos antes del sexto

                                                             mes.

                                                         ·   Los gastos relativos a enfermedades crónicas y los relativos a cualquier tipo de prótesis así como cualquier tipo de

                                                             consulta   y/o tratamientos destinados al diagnóstico y rehabilitaciones de enfermedades mentales o nerviosas, curas

                                                             termales, balnearios    o curas de reposo.

                                                         ·   Enfermedades infecciosas o de transmisión sexual.


                                                         ·   Cualquier tipo de gasto de curación por importe inferior a 30 euros, así como los relativos y/o relacionados con gafas

                                                             o lentes de contacto.

                                                         ·   La muerte por suicidio y enfermedades o lesiones derivadas del acto intencionado del Asegurado.


                                                         ·   El tratamiento de enfermedades o estados provocados por la ingestión de narcóticos, tóxicos o estupefacientes o

                                                             por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.

                                                         ·   Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o de la radioactividad, así como los

                                                             derivados de movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general de cualquier otro fenómeno de

                                                             carácter catastrófico motivado por la fuerza de la naturaleza.

                                                         ·   Guerra, manifestaciones, insurrección, tumultos, huelgas o sabotajes.

                                                         En caso de ocurrencia de un siniestro será condición indispensable para que la Entidad Aseguradora asuma sus

                                                         obligaciones, que el Asegurado solicite siempre la asistencia por teléfono. En todos los casos debe indicar:


                                                                                                                                                                Página   25

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·   Nombre del Tomador


·   Número de póliza


·   Lugar donde se encuentra


·   Teléfono de contacto y tipo de asistencia que precisa

A los efectos de prestación del servicio, el Asegurado puede solicitar la intervención de la Entidad Aseguradora durante las

24 horas del día y todos los días del año


Las llamadas telefónicas son a cobro revertido y en los países en que no sea posible, Usted a su regreso puede recuperar

el importe con los justificantes.


No se atenderán    reembolsos de facturas derivadas de siniestros, cubiertos por la póliza, reparados por personal ajeno a la

red de proveedores de la sociedad     Los pagos a profesionales por parte de la Entidad Aseguradora se realizaran, por

cuenta del Asegurado, previa presentación de los correspondientes justificantes.En todo caso, la Entidad Aseguradora no

se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.


SERVICIOS DE PROTECCIÓN PARA EL MEDIO AMBIENTE

Con el fin de mejorar la eficiencia energética de su vivienda y reducir las emisiones de CO2 ponemos a su disposición los

siguientes servicios:


                                                                                                                                REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
ASESORAMIENTO ENERGÉTICO

Ponemos a su disposición un servicio gratuito de asesoramiento energético.

¿Qué incluye?


·   Análisis personalizado de eficiencia energética de la vivienda


·   Propuestas alternativas para mejorar la eficiencia energética


·   Diferentes opciones de energía renovable


·   Simulación de ahorro económico/energético


·   Gastos de desplazamiento del profesional y presupuesto


ENERGIA SOLAR

Ofrecemos un servicio de instalación de placas fotovoltaicas para la vivienda.

¿Qué incluye?


·   Valoración preliminar de la utilidad de realizar una instalación fotovoltaica en su vivienda


·   Simulación ahorro económico/energético


·   Gastos de desplazamiento del profesional y presupuesto


CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE).

Asesoramiento o emisión del Certificado de Eficiencia Energética.

¿Qué incluye?


·   Atención Telefónica y asesoramiento inicial sobre la obligatoriedad y utilidad del CEE.


·   Gastos de desplazamiento del profesional y presupuesto

No le cubre:

En lo que respecta al coste de cualquiera de las instalaciones o reformas presupuestadas (tanto en lo que respecta a los

materiales como

mano de obra) será a cargo del tomador/asegurado.


Responsabilidad Civil


                                                                                                     Página   26

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                                                         Ámbito geográfico de cobertura: Esta garantía es de aplicación en todo el mundo.


                                                         Qué le cubre:


                                                         Responsabilidad civil como propietario del inmueble

                                                         Si Usted es el propietario de la edificación asegurada y por esta causa Usted o los miembros de su familia fueran

                                                         civilmente responsables, la Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a

                                                         terceros.

                                                         ___________________________________________________________________________________________


                                                         Responsabilidad civil como inquilino

                                                         Si Usted es inquilino del riesgo asegurado y por esta causa Usted, o los miembros de su familia, son civilmente

                                                         responsables, la Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros.


                                                         Esta cobertura también incluye la responsabilidad exigida al inquilino, por el propietario, siempre que los daños sean

                                                         consecuencia directa de incendio, explosión y daños producidos por el agua.

                                                         __________________________________________________________________________________________


                                                         Responsabilidad civil familiar
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                                                         La Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, cuando Usted o los

                                                         miembros de su familia sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada.


                                                         No le cubre:


                                                         Las reclamaciones derivadas de:


                                                         ·   El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y/o explosivos de cualquier clase.


                                                         ·   Daños a bienes de terceros que estén en su poder.


                                                         ·   Obligaciones contractuales.


                                                         ·   Responsabilidades profesionales.


                                                         ·   Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedará también excluido el exceso de lo legal.


                                                         ·   Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso la Entidad Aseguradora se hace cargo de multas o

                                                             sanciones ni de las consecuencias de su impago.

                                                         ·   Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de

                                                             un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o

                                                             material no amparado por la póliza.

                                                         ·   Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha

                                                             federativa.

                                                         ·   El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendrán esta

                                                             consideración los vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando no puedan superar la velocidad de 10 Km/H y

                                                             las bicicletas eléctricas.

                                                         ·   Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.


                                                         ·   Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino-asegurado, diferentes de las derivadas de incendio,

                                                             explosión y daños por agua.


                                                         Protección Jurídica básica


                                                         Defensa Penal


                                                         Qué le cubre:


                                                         Asumiremos su Defensa, si Usted o los miembros de su familia tienen que defenderse en un procedimiento penal seguido

                                                         por imprudencia, con motivo de residir en la Edificación asegurada, en aquellos supuestos en los que la defensa no esté

                                                         cubierta por la garantía de Responsabilidad Civil y con aplicación de las mismas exclusiones previstas por esta garantía


                                                                                                                                                              Página   27

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Reclamación de daños


·   Reclamación a terceros: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras

    personas que no teniendo ningún contrato con Usted, le hayan causado, a la Edificación y/o Enseres asegurados

    incluidos los derivados de la ocupación ilegal del riesgo asegurado.

Asesoramiento jurídico telefónico:

Servicio de consulta prestado por un equipo de abogados colegiados, sobre cuestiones relacionadas con los conflictos que

le puedan surgir tanto al asegurado, como a miembros de su familia relacionados con:


·   Defectos en la construcción de la vivienda: asesoramiento acerca de los trámites a seguir a la hora de confeccionar la

    reclamación frente al constructor o promotor, derechos que tenemos cuando surgen este tipo de problemas, plazos

    para reclamar.

·   Problemas relacionados con la Comunidad de propietarios en la que reside el asegurado: mayorías necesarias en las

    Juntas, reclamación a vecinos morosos o ruidosos, normativa sobre la instalación de elementos comunes.

Aquellas consultas que requieran una búsqueda en textos legales u otros asesoramientos adicionales serán atendidas en

un plazo máximo de 48 horas. Nosotros contactaremos posteriormente para resolver la consulta.


Así mismo, el tomador podrá acceder a nuestro servicio jurídico y fiscal a través de la WEB AXA, apartado "Nuestros

Expertos Responden"


Límites de la Prestación de defensa y reclamación


                                                                                                                                 REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
Las prestaciones de Defensa y Reclamación tendrán los límites que se establecen en el apartado tabla resumen de

garantías y capitales asegurados.


No le cubre:


Además de las exclusiones específicas de cada cobertura e independientemente de las exclusiones generales que sean

aplicables a esta garantía no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:


·   Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.


·   Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o

    instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e industrias fabriles.

·   Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean responsables los asegurados de esta póliza.


·   Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales

    en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de

    derechos a favor del Asegurado.

Pagos excluidos


Además la entidad aseguradora no se hará cargo de los pagos que a continuación se citan:


·   Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.


·   Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los

    organismos judiciales.

·   Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.


·   Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro

    de las coberturas garantizadas.

No asesoramos sobre conflictos derivados de:


·   Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la compañía aseguradora.


·   Cuestiones sobre posibles conflictos entre el tomador y los asegurados.


·   Reclamaciones relativas a propiedad industrial o intelectual, urbanismo, concentración parcelaria, expropiación y cesión

    de derechos a favor del cliente.

·   El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de contratos, informes,

    dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas.

·   El asesoramiento jurídico fiscal no comprenderá en ningún caso la recepción de documentos y declaraciones fiscales

    para su análisis y revisión, ni tampoco información sobre cantidades o cifras a incluir.


                                                                                                      Página   28

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                                                         ·   La entidad aseguradora no se hace responsable de la veracidad de los datos que faciliten los clientes no asumiendo

                                                             ningún tipo de responsabilidad por tal motivo.

                                                         Gestión de siniestros

                                                         Las prestaciones derivadas de la presente garantía serán realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en

                                                         gestión de siniestros de protección jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h. del Real Decreto Legislativo

                                                         6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros

                                                         Privados. Ningún miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce

                                                         actividad parecida en otro ramo de AXA Seguros.


                                                         Definición de siniestro para estas garantías

                                                         A los efectos de estas coberturas se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que lesiona los

                                                         intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica y se produzca durante la vigencia de la póliza del modo siguiente:


                                                         ·   En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se produce el siniestro o evento en el momento mismo en

                                                             que el daño ha sido causado.

                                                         ·   En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el

                                                             contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.

                                                         ·   En las infracciones penales y administrativas, se considerara producido el siniestro o evento asegurado en el momento

                                                             en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.

                                                         ·   El Asegurador no asumirá servicios o gastos de aquellos procedimientos que sean consecuencia de eventos ocurridos

                                                             con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
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                                                         Extensión Territorial de Cobertura

                                                         Para las garantías de defensa y reclamación se ciñe a los eventos producidos en territorio español que sean competencia

                                                         de juzgados y tribunales españoles y sobre derecho español.


                                                         Esta garantía no será efectiva cuando en el procedimiento penal se desarrolle, por el Asegurador de responsabilidad civil,

                                                         la defensa prevista por el articulo 74 de la ley de contrato de seguro.


                                                         Para consultas, las relativas a hechos ocurridos en territorio español y a los que sean de aplicación la legislación española

                                                         y con sujeción a los jueces y Tribunales españoles. Quedan expresamente excluidas las consultas relativas a la legislación

                                                         extranjera.


                                                         Normas de Actuación


                                                         Declaración del litigio

                                                         El Tomador del seguro o el Asegurado de una de las garantías que quiera hacer uso de la misma deber comunicar a la

                                                         entidad aseguradora a la mayor brevedad posible:


                                                         ·   La ocurrencia del litigio, así como facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. La

                                                             declaración del litigio es condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto de tal

                                                             forma que el Asegurador pueda desarrollar las gestiones amistosas y en caso de concluir las mismas sin éxito pueda

                                                             expresar previamente su valoración sobre la oportunidad de emprender la vía judicial.

                                                         ·   Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que

                                                             reciban.

                                                         Tramitación del litigio

                                                         Una vez comprobado que el litigio está amparado por la garantía, la entidad aseguradora desarrollará con la parte contraria

                                                         las gestiones necesarias para obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos del Asegurado.


                                                         Si la vía amistosa o extrajudicial no finaliza con un resultado positivo aceptable por el Asegurado se iniciará, a petición de

                                                         éste, la tramitación por vía judicial, siempre y cuando sus pretensiones no sean temerarias de una de las dos formas

                                                         siguientes:


                                                         ·   El Asegurado y la entidad aseguradora, designarán de mutuo acuerdo los profesionales que hayan de representar y

                                                             defender los intereses de aquél ante los tribunales.

                                                         ·   De acuerdo con lo establecido en el apartado "libre elección de procurador y abogado" el Asegurado podrá ejercer su

                                                             derecho a la libre elección de los profesionales que le representen ante los tribunales, acordando con los mismos las

                                                             circunstancias de su actuación profesional e informando previamente a la entidad aseguradora de todo ello.

                                                         ·   La entidad aseguradora se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente justificados con los límites y condiciones

                                                             establecidas en los apartados "alcance de la cobertura" y "límites de la prestación".


                                                                                                                                                                Página   29

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·   La entidad aseguradora no asumirá los gastos de aquellos procedimientos que el Asegurado mantenga sin informarle

    previamente o sin darle la oportunidad previa de valorar las posibilidades de éxito del planteamiento o seguimiento de

    los mismos, que comunicará al Asegurado por escrito.

Divergencia sobre las medidas a adoptar

En caso de que la Entidad Aseguradora considere que no existe base legal o probatoria suficientes para que prosperen las

pretensiones planteadas por el Asegurado y estime que no procede la iniciación o continuación de un proceso o la

presentación de contestación a un recurso, la Entidad Aseguradora comunicará al Asegurado la existencia de una

divergencia entre las partes,   a fin de que este pueda decidir si desea confiar su defensa a los profesionales designados

libremente por su parte, dentro de los límites y en las condiciones establecidos en los apartados "Alcance de la cobertura" y

"Límites de Indemnización" de la póliza o bien a seguir la estrategia planteada por la Entidad Aseguradora.


Libre elección de procurador y abogado

Una vez finalizada sin éxito la tramitación amistosa realizada por la entidad aseguradora, el Asegurado tendrá derecho, si lo

desea, a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en el procedimiento

garantizado por la presente póliza siempre y cuando la entidad aseguradora le haya comunicado por escrito la oportunidad

del recurso a la vía judicial. En caso de desacuerdo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones de la entidad

aseguradora.


En ningún caso la entidad aseguradora será responsable de las actuaciones negligentes de los profesionales libremente

elegidos por el Asegurado.


Para el caso de libre elección de abogado y procurador se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:


                                                                                                                                REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
Alcance de la cobertura

El presente contrato cubre con los límites de indemnización establecidos mas abajo:


·   El abono de los gastos de procurador y abogado.


·   El abono de las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanción personal.


·   Los gastos de otorgamiento de poderes.


·   Los honorarios de peritos   para la valoración de los daños con el límite establecido en el apartado tabla resumen de

    garantías y capitales asegurados

Límites de indemnización

El Asegurador abonará los honorarios del abogado y procurador que actúen en interés del Asegurado en los procedimientos

en los que sea preceptiva su intervención.


El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos

del proceso se fija expresamente en el en el apartado Tabla Resumen de garantías y capitales asegurados. Dicho límite

incluye las cantidades a abonar a la parte contraria en caso de que se produzca condena en gastos y costas.


El Asegurador, con los límites arriba indicados, satisfará, salvo condena en costas de la parte contraria, los honorarios del

abogado y procurador en su caso, elegidos por el Asegurado, una vez finalizada la intervención profesional de éstos, con

sujeción a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a

las de los colegios respectivos.


En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento

serán de cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en

su minuta.


Si interviene más de un abogado, la entidad aseguradora tendrá en cuenta como máximo los honorarios correspondientes

a la intervención de uno solo de ellos.


Defensa y Fianzas


Qué le cubre:


·   La prestación complementaria de liberación de gastos: La garantía de responsabilidad civil no se verá reducida por la

    existencia de gastos judiciales o extrajudiciales.

·   Las fianzas pecuniarias que los tribunales le puedan exigir a Usted o miembros de su familia en concepto de

    responsabilidad civil, hasta el límite que se menciona en la Tabla Resumen de garantías y capitales asegurados.


                                                                                                      Página   30

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                                                         ·   Los gastos de defensa y asesoramiento jurídico frente a la reclamación de un perjudicado en procedimientos civiles

                                                             derivados de un siniestro cubierto por la póliza, y por ello, la Entidad Aseguradora, asume la dirección jurídica, el

                                                             asesoramiento a Usted o a los miembros de su familia y les designaran los abogados y procuradores que les defenderán

                                                             y les representarán.

                                                         ·   Los gastos de defensa frente a reclamaciones infundadas.


                                                         ·   La constitución de fianzas que en causa criminal sean exigibles para asegurar la libertad provisional.


                                                         ·   Cuando exista conflicto de intereses entre Usted y la Entidad Aseguradora, Usted podrá encomendar su defensa a otro

                                                             abogado o procurador cuyos gastos serán asumidos, hasta la cuantía prevista en la Tabla Resumen de garantías y

                                                             capitales asegurados.

                                                         ·   El pago de los gastos judiciales o extrajudiciales que sin constituir sanción personal o multa, sobrevinieran en

                                                             procedimiento criminal.

                                                         Usted debe prestar la colaboración necesaria para la defensa mencionada, y comprometerse a otorgar los poderes y

                                                         asistencia personal que fueran precisos


                                                         Protección Jurídica Confort


                                                         Defensa Penal


                                                         Qué le cubre:
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                                                         Asumiremos su Defensa, si Usted o los miembros de su familia tienen que defenderse en un procedimiento penal seguido

                                                         por imprudencia, como consecuencia de hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar cotidiana o con motivo de residir

                                                         en la Edificación asegurada, en aquellos supuestos en los que la defensa no esté cubierta por la garantía de

                                                         Responsabilidad Civil y con aplicación de las mismas exclusiones previstas por esta garantía.


                                                         Reclamación de daños


                                                         ·   Reclamación a terceros: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras

                                                             personas que no teniendo ningún contrato con Usted, le hayan causado, a la Edificación y/o Enseres asegurados,

                                                             incluidos los derivados de la ocupación ilegal del riesgo asegurado.

                                                         ·   Reclamación a terceros: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras

                                                             personas que no teniendo ningún contrato con Usted, le hayan causado, a sus personas, expresamente reclamación de

                                                             daños corporales en caso de conducción de biciletas, atropello y cáida accidental atribuible a un tercero.

                                                         ·   Reclamación contractual por obras en el inmueble: La entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación derivada

                                                             de incumplimientos de contratos de prestación de servicios de reparación, mantenimiento o reforma que hayan suscrito

                                                             en relación con la Edificación y/o enseres asegurados, siempre que se haya abonado la factura y salvo que se trate de

                                                             contratos de suministro de agua, luz, gas, teléfono o Internet.

                                                         Asesoramiento jurídico telefónico:

                                                         Servicio de consulta prestado por un equipo de abogados colegiados, sobre cuestiones relacionadas con los conflictos que

                                                         le puedan surgir tanto al asegurado, como a miembros de su familia relacionados con:


                                                         ·   Defectos en la construcción de la vivienda: asesoramiento acerca de los trámites a seguir a la hora de confeccionar la

                                                             reclamación frente al constructor o promotor, derechos que tenemos cuando surgen este tipo de problemas, plazos

                                                             para reclamar

                                                         ·   Problemas relacionados con la Comunidad de propietarios en la que reside el asegurado: mayorías necesarias en las

                                                             Juntas, reclamación a vecinos morosos o ruidosos, normativa sobre la instalación de elementos comunes.

                                                         ·   Arrendamientos (alquileres) y/o ocupación de la vivienda: asesoramiento sobre cómo confeccionar un contrato de

                                                             alquiler, qué hacer frente a un inquilino moroso, desahucios, fianzas, causas legales para rescindir un contrato de

                                                             alquiler

                                                         ·   La compraventa de vivienda, bienes muebles: pasos a seguir a la hora de formalizar un contrato de compraventa,

                                                             derechos y obligaciones del comprador y vendedor, como confeccionar un contrato de arras, registro de la propiedad

                                                         ·   La hipoteca de la vivienda: subrogación con cambio de entidad financiera (por mejora de las condiciones) o subrogación

                                                             al asumir obligaciones ya contraídas (generalmente cuando la compra se realiza directamente al promotor); cancelación

                                                             y/o novación del préstamo hipotecario; como actuar frente a posibles cláusulas abusivas bancarias (cláusula suelo,

                                                             cláusula techo..).

                                                         ·   La prestación de servicios de suministro de energía eléctrica, teléfono, agua o gas: cómo reclamar cuando tenemos

                                                             problemas con las empresas suministradoras, derechos y obligaciones frente a las compañías de telefonía


                                                                                                                                                                 Página   31

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·   Conflictos relacionados con los empleados domésticos (nueva legislación que obliga al empleador dar de alta en la

    Seguridad Social con independencia de las horas trabajadas por el empleado...)

·   Derecho de Sucesiones: problemas relacionados con herencias, juicios de testamentaría, trámites a seguir (orientación

    jurídica telefónica) como la declaración de herederos, legítimas, partición y masa hereditaria, inventario...

·   Derecho matrimonial: separaciones, divorcios, nulidad, regímenes económicos


·   Créditos personales, créditos al consumo: asesoramiento sobre los problemas que pueden surgir cuando contratamos

    préstamos rápidos, elevados intereses a abonar; como proceder ante la acumulación de deudas; ventajas e

    inconvenientes de negociar nuestras deudas con algunas entidades que nos ofrecen la reunificación de deudas.

·   Defensa del consumidor: reclamaciones a establecimientos, entidades bancarias; lo que debemos de saber a la hora de

    comprar en rebajas, que derechos nos amparan, devoluciones, reclamaciones a tintorerías

·   Todas aquellas cuestiones relativas al automóvil como la compraventa, reparación y mantenimiento de su vehículo,

    asuntos relacionados con Tráfico (transferencias, bajas, matriculaciones, impuestos municipales..)

·   Reclamaciones a aerolíneas, agencias de viajes: que derechos nos amparan cuando tenemos que reclamar a las

    aerolíneas frente a cancelaciones, retrasos de vuelos, denegación de embarques, pérdidas de equipajes, overbooking;

    reclamaciones a controladores aéreos por motivo de huelgas; problemas con viajes combinados; compensaciones

    económicas previstas según Directivas Europeas

Aquellas consultas que requieran una búsqueda en textos legales u otros asesoramientos adicionales serán atendidas en

un plazo máximo de 48 horas. Nosotros contactaremos posteriormente para resolver la consulta.


Así mismo, el tomador podrá acceder a nuestro servicio jurídico y fiscal a través de la WEB AXA, apartado        "Nuestros


                                                                                                                                 REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
Expertos Responden"


Envio de formularios/modelos de contratos

El servicio incluye el envío de formularios/modelos de contratos comunes en materia civil a aquellos asegurados que así lo

soliciten, y en su caso el asesoramiento telefónico sobre su interpretación y cumplimentación, tales como contratos de

compraventa de inmuebles y/o vehículos, contratos de arras, contratos sobre arrendamientos urbanos y rústicos,

contratos de arrendamientos de servicios, contratos de permuta, contratos de garantía, etc


Límites de la Prestación de defensa y reclamación

Las prestaciones de Defensa y Reclamación tendrán los límites que se establecen en el apartado tabla resumen de

garantías y capitales asegurados.


No le cubre:


Además de las exclusiones específicas de cada cobertura e independientemente de las exclusiones generales que sean

aplicables a esta garantía no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:


·   Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.


·   Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o

    instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e industrias fabriles.

·   Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean responsables los asegurados de esta póliza.


·   Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales

    en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de

    derechos a favor del Asegurado.

Pagos excluidos


Además la entidad aseguradora no se hará cargo de los pagos que a continuación se citan:


·   Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.


·   Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los

    organismos judiciales.

·   Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.


·   Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro

    de las coberturas garantizadas.

No asesoramos sobre conflictos derivados de:


·   Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la compañía aseguradora.


                                                                                                        Página   32

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                                                         ·   Cuestiones sobre posibles conflictos entre el tomador y los asegurados.


                                                         ·   Reclamaciones relativas a propiedad industrial o intelectual, urbanismo, concentración parcelaria, expropiación y cesión

                                                             de derechos a favor del cliente.

                                                         ·   El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de contratos, informes,

                                                             dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas.

                                                         ·   El asesoramiento jurídico fiscal no comprenderá en ningún caso la recepción de documentos y declaraciones fiscales

                                                             para su análisis y revisión, ni tampoco información sobre cantidades o cifras a incluir.

                                                         ·   La entidad aseguradora no se hace responsable de la veracidad de los datos que faciliten los clientes no asumiendo

                                                             ningún tipo de responsabilidad por tal motivo.

                                                         Gestión de siniestros

                                                         Las prestaciones derivadas de la presente garantía serán realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en

                                                         gestión de siniestros de protección jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h. del Real Decreto Legislativo

                                                         6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros

                                                         Privados. Ningún miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce

                                                         actividad parecida en otro ramo de AXA Seguros.


                                                         Definición de siniestro para estas garantías

                                                         A los efectos de estas coberturas se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que lesiona los

                                                         intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica y se produzca durante la vigencia de la póliza del modo siguiente:


                                                         ·   En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se produce el siniestro o evento en el momento mismo en
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                                                             que el daño ha sido causado.

                                                         ·   En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el

                                                             contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.

                                                         ·   En las infracciones penales y administrativas, se considerara producido el siniestro o evento asegurado en el momento

                                                             en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.

                                                         ·   El Asegurador no asumirá servicios o gastos de aquellos procedimientos que sean consecuencia de eventos ocurridos

                                                             con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.

                                                         Extensión Territorial de Cobertura

                                                         Para las garantías de defensa y reclamación se ciñe a los eventos producidos en territorio español que sean competencia

                                                         de juzgados y tribunales españoles y sobre derecho español.


                                                         Esta garantía no será efectiva cuando en el procedimiento penal se desarrolle, por el Asegurador de responsabilidad civil,

                                                         la defensa prevista por el articulo 74 de la ley de contrato de seguro.


                                                         Para consultas, las relativas a hechos ocurridos en territorio español y a los que sean de aplicación la legislación española

                                                         y con sujeción a los jueces y Tribunales españoles. Quedan expresamente excluidas las consultas relativas a la legislación

                                                         extranjera.


                                                         Normas de Actuación


                                                         Declaración del litigio

                                                         El Tomador del seguro o el Asegurado de una de las garantías que quiera hacer uso de la misma deber comunicar a la

                                                         entidad aseguradora a la mayor brevedad posible:


                                                         ·   La ocurrencia del litigio, así como facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. La

                                                             declaración del litigio es condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto de tal

                                                             forma que el Asegurador pueda desarrollar las gestiones amistosas y en caso de concluir las mismas sin éxito pueda

                                                             expresar previamente su valoración sobre la oportunidad de emprender la vía judicial.

                                                         ·   Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que

                                                             reciban.

                                                         Tramitación del litigio

                                                         Una vez comprobado que el litigio está amparado por la garantía, la entidad aseguradora desarrollará con la parte contraria

                                                         las gestiones necesarias para obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos del Asegurado.


                                                         Si la vía amistosa o extrajudicial no finaliza con un resultado positivo aceptable por el Asegurado se iniciará, a petición de

                                                         éste, la tramitación por vía judicial, siempre y cuando sus pretensiones no sean temerarias de una de las dos formas

                                                         siguientes:


                                                                                                                                                                Página   33

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·   El Asegurado y la entidad aseguradora, designarán de mutuo acuerdo los profesionales que hayan de representar y

    defender los intereses de aquél ante los tribunales.

·   De acuerdo con lo establecido en el apartado "libre elección de procurador y abogado" el Asegurado podrá ejercer su

    derecho a la libre elección de los profesionales que le representen ante los tribunales, acordando con los mismos las

    circunstancias de su actuación profesional e informando previamente a la entidad aseguradora de todo ello.

·   La entidad aseguradora se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente justificados con los límites y condiciones

    establecidas en los apartados "alcance de la cobertura" y "límites de la prestación".

·   La entidad aseguradora no asumirá los gastos de aquellos procedimientos que el Asegurado mantenga sin informarle

    previamente o sin darle la oportunidad previa de valorar las posibilidades de éxito del planteamiento o seguimiento de

    los mismos, que comunicará al Asegurado por escrito.

Divergencia sobre las medidas a adoptar

En caso de que la Entidad Aseguradora considere que no existe base legal o probatoria suficientes para que prosperen las

pretensiones planteadas por el Asegurado y estime que no procede la iniciación o continuación de un proceso o la

presentación de contestación a un recurso, la Entidad Aseguradora comunicará al Asegurado la existencia de una

divergencia entre las partes,   a fin de que este pueda decidir si desea confiar su defensa a los profesionales designados

libremente por su parte, dentro de los límites y en las condiciones establecidos en los apartados "Alcance de la cobertura" y

"Límites de Indemnización" de la póliza o bien a seguir la estrategia planteada por la Entidad Aseguradora.


Libre elección de procurador y abogado

Una vez finalizada sin éxito la tramitación amistosa realizada por la entidad aseguradora, el Asegurado tendrá derecho, si lo

desea, a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en el procedimiento

garantizado por la presente póliza siempre y cuando la entidad aseguradora le haya comunicado por escrito la oportunidad


                                                                                                                                REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
del recurso a la vía judicial. En caso de desacuerdo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones de la entidad

aseguradora.


En ningún caso la entidad aseguradora será responsable de las actuaciones negligentes de los profesionales libremente

elegidos por el Asegurado.


Para el caso de libre elección de abogado y procurador se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:


Alcance de la cobertura

El presente contrato cubre con los límites de indemnización establecidos mas abajo:


·   El abono de los gastos de procurador y abogado.


·   El abono de las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanción personal.


·   Los gastos de otorgamiento de poderes.


·   Los honorarios de peritos   para la valoración de los daños con el límite establecido en el apartado tabla resumen de

    garantías y capitales asegurados

Límites de indemnización

El Asegurador abonará los honorarios del abogado y procurador que actúen en interés del Asegurado en los procedimientos

en los que sea preceptiva su intervención.


El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos

del proceso se fija expresamente en el en el apartado tabla resumen de garantías y capitales asegurados. Dicho límite

incluye las cantidades a abonar a la parte contraria en caso de que se produzca condena en gastos y costas.


El Asegurador, con los límites arriba indicados, satisfará, salvo condena en costas de la parte contraria, los honorarios del

abogado y procurador en su caso, elegidos por el Asegurado, una vez finalizada la intervención profesional de éstos, con

sujeción a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a

las de los colegios respectivos.


En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento

serán de cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en

su minuta.


Si interviene más de un abogado, la entidad aseguradora tendrá en cuenta como máximo los honorarios correspondientes

a la intervención de uno solo de ellos.


Protección jurídica Vip


                                                                                                      Página   34

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                                                         Defensa Penal


                                                         Qué le cubre:


                                                         Asumiremos su Defensa, si Usted o los miembros de su familia tienen que defenderse en un procedimiento penal seguido

                                                         por imprudencia, como consecuencia de hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar cotidiana o con motivo de residir

                                                         en la Edificación asegurada, en aquellos supuestos en los que la defensa no esté cubierta por la garantía de

                                                         Responsabilidad Civil y con aplicación de las mismas exclusiones previstas por esta garantía.


                                                         Reclamación de daños


                                                         ·   Reclamación a terceros: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras

                                                             personas que no teniendo ningún contrato con Usted, le hayan causado, a la Edificación y/o Enseres asegurados,

                                                             incluidos los derivados de la ocupación ilegal del riesgo asegurado.

                                                         ·   Reclamación a terceros: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras

                                                             personas, que no teniendo ningún contrato con Usted, le hayan causado a sus personas.

                                                         ·   Reclamación contractual por obras en el inmueble: La entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación derivada

                                                             de incumplimientos de contratos de prestación de servicios de reparación, mantenimiento o reforma que hayan suscrito

                                                             en relación con la Edificación y/o enseres asegurados, siempre que se haya abonado la factura y salvo que se trate de

                                                             contratos de suministro de agua, luz, gas, teléfono o Internet.

                                                         ·   Reclamación contractual por cosas muebles: La entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación derivada de
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                             incumplimientos del vendedor, en contratos de compraventa que afecten a los Enseres asegurados.

                                                         ·   Reclamaciones por riesgos extraordinarios: La entidad Aseguradora gestionará la reclamación en caso de

                                                             incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros que impida que Usted pueda hacer efectivos los

                                                             derechos que se derivan de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios que se incluye en la presente póliza.

                                                         ·   Reclamaciones frente a otras aseguradoras: En caso de incumplimiento de otra Aseguradora por pólizas de seguro en

                                                             vigor en relación con la vivienda asegurada, contratadas por Usted, o de las que Usted fuera beneficiario, realizaremos

                                                             la reclamación para hacer valer sus derechos.

                                                         Otros servicios jurídicos:


                                                         ·   Conflictos con colindantes:

                                                             Defensa de los intereses del cliente cuando se encuentre involucrado en algún conflicto en relación con la Edificación

                                                             asegurada:

                                                             -   Frente a   sus    inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes,

                                                                 medianerías y plantaciones.

                                                             -   Frente a la comunidad de propietarios siempre que estuviese al corriente del pago de las cuotas legalmente

                                                                 acordadas.

                                                         ·   Defensa en derecho laboral:

                                                             Se garantiza al Tomador del Seguro la Defensa de sus intereses frente a las Reclamaciones de su Servicio Doméstico,

                                                             siempre que esté dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social

                                                         ·   Reclamación frente al inquilino:

                                                             Se garantiza al Tomador del Seguro la reclamación amistosa y judicial frente al arrendatario o inquilino de la vivienda

                                                             asegurada,     en    los siguientes supuestos:

                                                             -   Impago de la renta de alquiler establecida en el contrato de arrendamiento.

                                                             -   Desahucio.

                                                             -   Reclamación por daños ocasionados en la vivienda asegurada.

                                                         Asesoramiento jurídico telefónico

                                                         Servicio de consulta prestado por un equipo de abogados colegiados, sobre cuestiones relacionadas con los conflictos que

                                                         le puedan surgir tanto al asegurado, como a miembros de su familia relacionados con:


                                                         ·   Defectos en la construcción de la vivienda: asesoramiento acerca de los trámites a seguir a la hora de confeccionar la

                                                             reclamación frente al constructor o promotor, derechos que tenemos cuando surgen este tipo de problemas, plazos

                                                             para reclamar

                                                         ·   Problemas relacionados con la Comunidad de propietarios en la que reside el asegurado: mayorías necesarias en las

                                                             Juntas, reclamación a vecinos morosos o ruidosos, normativa sobre la instalación de elementos comunes.

                                                         ·   Arrendamientos (alquileres) y/o ocupación de la vivienda: asesoramiento sobre cómo confeccionar un contrato de

                                                             alquiler, qué hacer frente a un inquilino moroso, desahucios, fianzas, causas legales para rescindir un contrato de

                                                             alquiler


                                                                                                                                                                  Página   35

[Seite 36]
·   La compraventa de vivienda, bienes muebles: pasos a seguir a la hora de formalizar un contrato de compraventa,

    derechos y obligaciones del comprador y vendedor, como confeccionar un contrato de arras, registro de la propiedad

·   La hipoteca de la vivienda: subrogación con cambio de entidad financiera (por mejora de las condiciones) o subrogación

    al asumir obligaciones ya contraídas (generalmente cuando la compra se realiza directamente al promotor); cancelación

    y/o novación del préstamo hipotecario; como actuar frente a posibles cláusulas abusivas bancarias (cláusula suelo,

    cláusula techo..).

·   La prestación de servicios de suministro de energía eléctrica, teléfono, agua o gas: cómo reclamar cuando tenemos

    problemas con las empresas suministradoras, derechos y obligaciones frente a las compañías de telefonía

·   Conflictos relacionados con los empleados domésticos (nueva legislación que obliga al empleador dar de alta en la

    Seguridad Social con independencia de las horas trabajadas por el empleado...)

·   Derecho de Sucesiones: problemas relacionados con herencias, juicios de testamentaría, trámites a seguir (orientación

    jurídica telefónica) como la declaración de herederos, legítimas, partición y masa hereditaria, inventario...

·   Derecho matrimonial: separaciones, divorcios, nulidad, regímenes económicos


·   Créditos personales, créditos al consumo: asesoramiento sobre los problemas que pueden surgir cuando contratamos

    préstamos rápidos, elevados intereses a abonar; como proceder ante la acumulación de deudas; ventajas e

    inconvenientes de negociar nuestras deudas con algunas entidades que nos ofrecen la reunificación de deudas

·   Defensa del consumidor: reclamaciones a establecimientos, entidades bancarias; lo que debemos de saber a la hora de

    comprar en rebajas, que derechos nos amparan, devoluciones, reclamaciones a tintorerías

·   Todas aquellas cuestiones relativas al automóvil como la compraventa, reparación y mantenimiento de su vehículo,

    asuntos relacionados con Tráfico (transferencias, bajas, matriculaciones, impuestos municipales..)


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
·   Reclamaciones a aerolíneas, agencias de viajes: que derechos nos amparan cuando tenemos que reclamar a las

    aerolíneas frente a cancelaciones, retrasos de vuelos, denegación de embarques, pérdidas de equipajes, overbooking;

    reclamaciones a controladores aéreos por motivo de huelgas; problemas con viajes combinados; compensaciones

    económicas previstas según Directivas Europeas

Aquellas consultas que requieran una búsqueda en textos legales u otros asesoramientos adicionales serán atendidas en

un plazo máximo de 48 horas. Nosotros contactaremos posteriormente para resolver la consulta.


Así mismo, el tomador podrá acceder a nuestro servicio jurídico y fiscal a través de la WEB AXA, apartado "Nuestros

Expertos Responden"


Fiscal relativo a cuestiones generales que le puedan surgir a los asegurados relacionadas con la tributación y fiscalidad de

productos financieros. En todo caso el asesoramiento comprenderá únicamente una primera orientación jurídica, tales

como:


·   Incrementos y pérdidas patrimoniales derivados de la compraventa de productos financieros


·   Deducciones derivadas de préstamos hipotecarios, de alquileres de vivienda


·   Reducciones de los Planes de Pensiones


·   Cuenta ahorro vivienda


·   Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


·   Impuesto de Sucesiones


·   Tasas e impuestos municipales: incremento del valor de los terrenos urbanos (plusvalía)

Envió de formularios/modelos de contratados

El servicio incluye el envío de formularios/modelos de contratos comunes en materia civil a aquellos asegurados que así lo

soliciten, y en su caso el asesoramiento telefónico sobre su interpretación y cumplimentación, tales como contratos de

compraventa de inmuebles y/o vehículos, contratos de arras, contratos sobre arrendamientos urbanos y rústicos,

contratos de arrendamientos de servicios, contratos de permuta, contratos de garantía, etc


Análisis y revisión de escritos o contratos

Este servicio incluye la revisión de documentos enviados por los asegurados, así como el correspondiente asesoramiento

legal sobre los mismos. Se revisarán documentos tales como:


·   Contratos de compraventa, de alquiler, de arras


·   Escritos dirigidos a la comunidad de propietarios


·   Cartas de reclamación por impagos de inquilinos, por comisiones indebidas de entidades bancarias, reclamaciones a

    Consumo

·   Instancias a la Administración


                                                                                                        Página   36

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                                                         En ningún caso se incluye la redacción escrita, tramitación, ni la presentación de los mismos ante el organismo o entidad

                                                         competente.


                                                         Límites de la Prestación de defensa y reclamación

                                                         Las prestaciones de Defensa y Reclamación tendrán los límites que se establecen en el apartado Tabla Resumen de

                                                         garantías y capitales asegurados.


                                                         No le cubre:


                                                         ·   Además de las exclusiones específicas de cada cobertura e independientemente de las exclusiones generales que

                                                             sean aplicables a esta garantía no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:

                                                         ·   Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.


                                                         ·   Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o

                                                             instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e industrias

                                                             fabriles.

                                                         ·   Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean responsables los asegurados de esta póliza.


                                                         ·   Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual industrial, de sociedades, así como los procedimientos

                                                             judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre

                                                             cesión de derechos a favor del Asegurado.

                                                         Pagos excluidos
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                         Además la entidad aseguradora no se hará cargo de los pagos que a continuación se citan:


                                                         ·   Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.


                                                         ·   Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante

                                                             los organismos judiciales.

                                                         ·   Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.


                                                         ·   Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas

                                                             dentro de las coberturas garantizadas.

                                                         No asesoramos sobre conflictos derivados de:


                                                         ·   Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la Entidad Aseguradora.


                                                         ·   Cuestiones sobre posibles conflictos entre el tomador y los asegurados.


                                                         ·   Reclamaciones relativas a propiedad industrial o intelectual, urbanismo, concentración parcelaria, expropiación y

                                                             cesión de derechos a favor del cliente.

                                                         ·   El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de contratos, informes,

                                                             dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas.

                                                         ·   El asesoramiento jurídico fiscal no comprenderá en ningún caso la recepción de documentos y declaraciones fiscales

                                                             para su análisis y revisión, ni tampoco información sobre cantidades o cifras a incluir.

                                                         ·   La entidad aseguradora no se hace responsable de la veracidad de los datos que faciliten los clientes no asumiendo

                                                             ningún tipo de responsabilidad por tal motivo.

                                                         Gestión de siniestros

                                                         Las prestaciones derivadas de la presente garantías serán realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado

                                                         en gestión de siniestros de protección jurídica, de conformidad con lo previsto en el Anexo Ramos de Seguros de la Ley

                                                         20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Ningún

                                                         miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad

                                                         parecida en otro ramo de AXA Seguros.


                                                         Definición de siniestro para estas garantías

                                                         A los efectos de estas coberturas se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que lesiona los

                                                         intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica y se produzca durante la vigencia de la póliza del modo siguiente:


                                                         ·   En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se produce el siniestro o evento en el momento mismo en

                                                             que el daño ha sido causado.

                                                         ·   En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el

                                                             contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.


                                                                                                                                                                Página   37

[Seite 38]
·   En las infracciones penales y administrativas, se considerara producido el siniestro o evento asegurado en el momento

    en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.

·   La Entidad Aseguradora no asumirá servicios o gastos de aquellos procedimientos que sean consecuencia de eventos

    ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.

Extensión Territorial de Cobertura

Para las garantías de defensa y reclamación se ciñe a los eventos producidos en territorio español que sean competencia

de juzgados y tribunales españoles y sobre derecho español.


Esta garantía no será efectiva cuando en el procedimiento penal se desarrolle, por el Asegurador de responsabilidad civil,

la defensa prevista por el articulo 74 de la ley de contrato de seguro.


Para consultas, las relativas a hechos ocurridos en territorio español y a los que sean de aplicación la legislación española

y con sujeción a los jueces y Tribunales españoles. Quedan expresamente excluidas las consultas relativas a la legislación

extranjera.


Normas de Actuación


Declaración del litigio

El Tomador del seguro o el Asegurado de una de las garantías que quiera hacer uso de la misma deberá comunicar a la

Entidad Aseguradora a la mayor brevedad posible:


·   La ocurrencia del litigio, así como facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. La


                                                                                                                                 REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
    declaración del litigio es condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto de tal

    forma que el Asegurador pueda desarrollar las gestiones amistosas y en caso de concluir las mismas sin éxito pueda

    expresar previamente su valoración sobre la oportunidad de emprender la vía judicial.

·   Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que

    reciban.

Tramitación del litigio

Una vez comprobado que el litigio está amparado por la garantía, la Entidad Aseguradora desarrollará con la parte contraria

las gestiones necesarias para obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos del Asegurado.


Si la vía amistosa o extrajudicial no finaliza con un resultado positivo aceptable por el Asegurado se iniciará, a petición de

éste, la tramitación por vía judicial, siempre y cuando sus pretensiones no sean temerarias de una de las dos formas

siguientes:


·   El Asegurado y la Entidad Aseguradora, designarán de mutuo acuerdo los profesionales que hayan de representar y

    defender los intereses de aquél ante los tribunales.

·   De acuerdo con lo establecido en el apartado "libre elección de procurador y abogado" el Asegurado podrá ejercer su

    derecho a la libre elección de los profesionales que le representen ante los tribunales, acordando con los mismos las

    circunstancias de su actuación profesional e informando previamente a la entidad aseguradora de todo ello.

·   La Entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente justificados con los límites y condiciones

    establecidas en los apartados "Alcance de la cobertura" y "Límites de la indemnización".

·   La Entidad Aseguradora no asumirá los gastos de aquellos procedimientos que el Asegurado mantenga sin informarle

    previamente o sin darle la oportunidad previa de valorar las posibilidades de éxito del planteamiento o seguimiento de

    los mismos, que comunicará al Asegurado por escrito.

Divergencia sobre las medidas a adoptar

En caso de que la Entidad Aseguradora considere que no existe base legal o probatoria suficientes para que prosperen las

pretensiones planteadas por el Asegurado y estime que no procede la iniciación o continuación de un proceso o la

presentación de contestación a un recurso, la Entidad Aseguradora comunicará al Asegurado la existencia de una

divergencia entre las partes,   a fin de que este pueda decidir si desea confiar su defensa a los profesionales designados

libremente por su parte, dentro de los límites y en las condiciones establecidos en los apartados "Alcance de la cobertura" y

"Límites de Indemnización" de la póliza o bien a seguir la estrategia planteada por la Entidad Aseguradora.


Libre elección de procurador y abogado

Una vez finalizada sin éxito la tramitación amistosa realizada por la entidad aseguradora, el Asegurado tendrá derecho, si lo

desea, a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en el procedimiento

garantizado por la presente póliza siempre y cuando la entidad aseguradora le haya comunicado por escrito la oportunidad

del recurso a la vía judicial. En caso de desacuerdo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.


El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad

Aseguradora.


                                                                                                       Página   38

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                                                         En ningún caso la entidad aseguradora será responsable de las actuaciones negligentes de los profesionales libremente

                                                         elegidos por el Asegurado.


                                                         Para el caso de libre elección de abogado y procurador se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:


                                                         Alcance de la cobertura

                                                         El presente contrato cubre con los límites de indemnización establecidos mas abajo:


                                                         ·    El abono de los gastos de procurador y abogado.


                                                         ·    El abono de las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanción personal.


                                                         ·    Los gastos de otorgamiento de poderes.


                                                         ·    Los honorarios de peritos   para la valoración de los daños con el límite establecido en el apartado Tabla Resumen de

                                                              garantías y capitales asegurados

                                                         Límites de indemnización

                                                         La Entidad Aseguradora abonará los honorarios del abogado y procurador que actúen en interés del Asegurado en los

                                                         procedimientos en los que sea preceptiva su intervención.


                                                         El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos

                                                         del proceso se fija expresamente en el apartado Tabla Resumen de garantías y capitales asegurados. Dicho límite incluye

                                                         las cantidades a abonar a la parte contraria en caso de que se produzca condena en gastos y costas.


                                                         El Asegurador, con los límites arriba indicados, satisfará, salvo condena en costas de la parte contraria, los honorarios del
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                         abogado y procurador en su caso, elegidos por el Asegurado, una vez finalizada la intervención profesional de éstos, con

                                                         sujeción a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a

                                                         las de los colegios respectivos.


                                                         En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento

                                                         serán de cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en

                                                         su minuta.


                                                         Si interviene más de un abogado, la entidad aseguradora tendrá en cuenta como máximo los honorarios correspondientes

                                                         a la intervención de uno solo de ellos.


                                                         Servicio integral daños corporales en el hogar


                                                         Qué le cubre:


                                                         Si Usted o cualquier miembro de su familia sufre un accidente en la vivienda asegurada, la Entidad Aseguradora se hará

                                                         cargo de las siguientes prestaciones:


                                                         a)   Gastos de curación

                                                         La Entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales que

                                                         pueda sufrir Usted o cualquier miembro de su familia :


                                                         ·    Sin límite económico en los centros concertados con la Entidad Aseguradora y durante un periodo máximo de 3 años,

                                                              siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.

                                                         ·    Hasta el límite indicado en la Tabla Resumen, en centros no concertados.

                                                         La Entidad Aseguradora también se hará cargo de los siguientes gastos:


                                                         ·    El traslado del Asegurado desde la vivienda asegurada al centro hospitalario más cercano.


                                                         ·    La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se

                                                              han estropeado o destruido a causa del accidente.

                                                         ·    Las prótesis dentales que se precisen por los daños sufridos en la dentadura natural o en prótesis inamovibles.


                                                         ·    La hospitalización del asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar en el mismo

                                                              establecimiento sanitario, con un máximo de 10 días, un acompañante del lesionado internado.

                                                         b) Indemnización para el caso de fallecimiento

                                                         La Entidad Aseguradora pagará la suma asegurada indicada en la Tabla Resumen, a los beneficiarios según la siguiente

                                                         prelación: al cónyuge del Asegurado, en su defecto a sus hijos/as y, en defecto de todos ellos, a sus herederos legales.


                                                                                                                                                               Página   39

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c) Indemnización para caso de invalidez permanente

Si el Asegurado quedara inválido permanente de forma absoluta o parcialmente en base al cuadro establecido

posteriormente, la Entidad Aseguradora abonará la indemnización resultante de aplicar el porcentaje que corresponda

sobre el capital asegurado indicado en la Tabla Resumen


Cuadro Invalidez:


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
Si la invalidez proviene de una causa no prevista en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de

gravedad.


En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los tipos de la tabla de valoración sufrirán una

reducción proporcional.


Si el accidente produjera lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán tenidas en cuenta para la fijación del

grado de invalidez, sin que la indemnización total pueda exceder la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.


Si la víctima es zurda, el porcentaje aplicado al miembro derecho se aplicará al izquierdo.


d) Anticipo de capital en caso de fallecimiento

La entidad aseguradora garantiza un anticipo de 3.000 euros a los Beneficiarios, para atender a los gastos derivados del

fallecimiento del Asegurado en caso de accidente (se dispondrá de este importe, a cuenta del pago del capital asegurado).


e) Prestación extraordinaria para menores de edad

Si a consecuencia de un mismo accidente fallecieran el asegurado y su cónyuge, dejando como beneficiarios hijos de

ambos menores de 18 años, o mayores de edad incapacitados, duplicaremos el capital contratado para el caso de

fallecimiento


f) Asesoramiento vía telefónica con un médico las 24 h. del día los 365 días del año


g) Los gastos de asistencia psicológica del asegurado para superar el stress post traumático sufrido como consecuencia

del accidente


h) El máximo de siniestros por anualidad de seguro para esta cobertura será de cinco.


                                                                                                     Página   40

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                                                         Servicio de Bricolaje


                                                         Qué le cubre:


                                                         La Entidad Aseguradora pone a su disposición un servicio de bricolaje en la vivienda asegurada. Los trabajos incluidos en

                                                         este servicio son:


                                                         ·   Sellado de juntas deterioradas de su bañera que ocasionen humedades por filtraciones en paredes contiguas.


                                                         ·   Sustitución de grifos, llaves de paso de radiadores y mecanismos de cisterna.


                                                         ·   Colocación y sustitución de lámparas y apliques de techo y pared.


                                                         ·   Montaje de muebles kit y estanterías.


                                                         ·   Fijación de elementos a paredes, tales como cuadros o espejos


                                                         ·   Colocación de accesorios de baño y cocina.


                                                         ·   Instalación de cortinas, visillos, estores.


                                                         ·   Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubicación)


                                                         ·   Para primera instalación, puesta en marcha, conectividades y configuración del equipamiento tecnológico, TDT, DVD,

                                                             Cámara Digital, Home Cinema, Video Digital, Ordenadores, TV y Vídeo, Consolas.

                                                         ·   Reparación de persianas enrollables sin mecanismo eléctrico.

                                                         Este servicio incluye:
REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS


                                                         ·   Los gastos de desplazamiento de 1 visita por anualidad de seguro de 2 horas de mano de obra.


                                                         ·   El asegurado deberá hacerse cargo de los materiales empleados y en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra

                                                             que se pudiera producir.

                                                         ·   El servicio será prestado por la red de profesionales de la Entidad Aseguradora de lunes a viernes en horario de 9 a 22

                                                             horas

                                                         ·   En una misma intervención se pueden solicitar varios servicios siempre que sean de la misma especialidad e implique la

                                                             intervención de un único operario


                                                         Reparadores AXA Calidad


                                                         El asegurado queda obligado       a realizar la reparación de los daños que sufra la edificación y/o enseres asegurados por

                                                         la red de reparadores AXA Calidad (reparadores designados por la entidad aseguradora). En caso contrario el siniestro

                                                         no quedará cubierto.


                                                         Exclusiones generales de la póliza


                                                         Quedan excluidos de la cobertura de la póliza, los daños y pérdidas causados directa o indirectamente a los bienes

                                                         asegurados, así como las responsabilidades que se produzcan con motivo o a consecuencia de:


                                                         ·   Siniestros que hubieran sido provocados intencionadamente por Usted o por los miembros de su familia, salvo que se

                                                             encuentren específicamente contemplados como riesgo cubierto.

                                                         ·   Guerra civil o internacional haya o no mediado declaración oficial.


                                                         ·   Siniestros calificados por   el poder público como catástrofe o calamidad nacional.


                                                         ·   Efectos mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquier causa que

                                                             las produzca y los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos.

                                                         ·   Hundimiento y corrimiento de tierras, Desprendimiento de rocas y aludes, salvo que esté contratada la garantía Todo

                                                             Riesgo.

                                                         ·   Dedicación u ocupación de la vivienda a actividades profesionales, comerciales o industriales distintas a las

                                                             descritas en la póliza por el tomador

                                                         ·   Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros o cuando dicho

                                                             Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas

                                                             establecidas en el Reglamento y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Todo ello de


                                                                                                                                                              Página   41

[Seite 42]
    conformidad con lo definido en la Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las

    pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España

·   Traslado o ubicación distinta a la descrita en la póliza, salvo que ello se hubiera comunicado a la Entidad

    Aseguradora por escrito y     no se   hubiese manifestado en el plazo de quince días la disconformidad.

·   Omisión de realización de las reparaciones u operaciones de mantenimiento indispensables para el normal estado de

    conservación del inmueble y sus instalaciones.

·   Los vicios o defectos existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño o

    defectos de construcción.

·   Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.

Tampoco serán indemnizables las diferencias entre los daños producidos y las cantidades que indemnice el Consorcio

de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas

proporcionales, de equidad u otras limitaciones.


Condiciones especiales de la póliza


Aumento automático de capitales. Revalorización automática

Para mantener los capitales de los bienes asegurados actualizados, incluso las nuevas adquisiciones de enseres se

procede de la siguiente forma:


                                                                                                                              REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
·   Revalorización de la edificación y de los enseres del hogar:

    La edificación y   el mobiliario se incrementan teniendo como base al Índice de Precios de Consumo de la conservación

    de la vivienda, que publica el Instituto Nacional de Estadística, antes del 30 de octubre anterior al vencimiento.

    No se revalorizan de forma automática:

    -   Las joyas y/o alhajas, dado el carácter especial de estos objetos.

    -   Los objetos de valor artístico, al tratarse de valor convenido.

    -   La suma asegurada de Responsabilidad Civil y Protección Jurídica.

    -   Franquicias.

·   Derechos asociados a la revalorización automática de capitales

    Esta revalorización automática le otorga, además de la elevación del límite de indemnización, los siguientes derechos:

    -   Compensación de capitales para bienes asegurados:

        Si al producirse el siniestro existe un exceso de capital en la edificación o en el mobiliario, se compensarán del

        eventual capital deficitario. La compensación se efectuará transformando la cuantía de prima del capital

        excedentario   en capital del epígrafe deficitario.

        No se tienen en cuenta para la compensación los capitales especialmente declarados en joyas y/o alhajas, ni en

        objetos de valor artístico.


¿Qué beneficios y servicios adicionales tiene por ser Cliente de AXA?


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Un servicio gratuito las 24 horas , los 365 días del año , donde podrá:


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Si Usted dispone de Smartphone (iphone y dispositivos Android), este servicio AXA Contigo le permite de forma gratuita :


·   Enviar un parte de siniestro para su apertura desde el mismo lugar de ocurrencia


                                                                                                        Página   42

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                                                         ·    Describir los daños y adjuntar fotografías.


                                                         Compromisos        de Hogar


                                                         Inhabitabilidad de la vivienda:

                                                         Si no puede hacer uso de su vivienda a consecuencia de un siniestro, le pagamos un alojamiento de similares

                                                         características hasta un máximo de 12 meses. Y además, pagamos los gastos de traslado temporal de su mobiliario y

                                                         objetos personales (hotel, mudanza, guardamuebles,...).


                                                         Urgencias en 3 horas:

                                                         Nos comprometemos a enviarle un profesional en menos de 3 horas si algún incidente le impide acceder a su vivienda o

                                                         habitarla. Desde un incendio o una inundación, hasta que se haya dejado las llaves en el interior. Y si no cumplimos, le

                                                         pagamos la reparación de urgencia hasta 1.500 euros.


                                                         ¿Necesita nuestros servicios?


                                                         Qué tiene Usted que hacer si sufre un siniestro


                                                         Usted debe comunicárnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días. También deberá comunicar

                                                         cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento y que esté relacionada
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                                                         con el siniestro


                                                         Debe facilitarnos toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los medios a su

                                                         alcance para aminorar sus resultados.


                                                         En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de

                                                         que hubiese concurrido dolo o culpa grave por su parte.


                                                         Deberá acreditar de forma fehaciente la ocurrencia del siniestro, haciendo constar por escrito:


                                                         ·    La fecha, la hora y la duración del siniestro


                                                         ·    Las causas conocidas o presuntas del siniestro


                                                         ·    Los daños sufridos; en forma de breve relación de los que Usted pueda conocer en el momento de la comunicación.


                                                         ·    Para los siniestros de Robo y actos de vandalismo, deberá presentar copia de la denuncia efectuada a la policía o

                                                              Autoridad local.

                                                         Para facilitar las formalidades de la reclamación, ponemos a su disposición un servicio de atención telefónica, que

                                                         funciona de forma permanente las 24 horas, los 365 días del año.


                                                         En el caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del

                                                         nombre de los demás.


                                                         Nos reservamos el derecho a visitar las propiedades que contienen los objetos asegurados, por lo que Usted deberá

                                                         permitir la entrada en los mismos a las personas que a tal efecto designemos y a proporcionarles los datos que nos

                                                         interesen.


                                                         Usted está obligado a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso

                                                         de imposibilidad material justificada.


                                                         Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización específica.


                                                         Se nos confiere el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas

                                                         medidas sean razonables para aminorar el mismo.


                                                         Recuperación y Rescate de Objetos Robados

                                                         Producido y debidamente comunicado el siniestro a la Entidad Aseguradora, se observaran las reglas siguientes:


                                                         1.   Si el objeto asegurado es recuperado, en el mismo estado, antes del transcurso de tres meses, contados a partir del

                                                              día de la comunicación del siniestro, Usted deberá recibirlo, y en consecuencia nos devolverá el total de la cantidad

                                                              indemnizada, si se hubiera efectuado la liquidación del siniestro.


                                                                                                                                                               Página   43

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2.   Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo de la regla primera, y una vez pagada la indemnización,

     Usted podrá retener la indemnización percibida abandonando la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo,

     restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.


Cómo se hacen efectivas las indemnizaciones

La suma asegurada de edificación y de enseres del hogar representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la

Entidad Aseguradora en cada siniestro.


Para la determinación del daño se atenderá al valor de los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior al

siniestro.


Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de los bienes asegurados, existe un

infraseguro y en consecuencia sólo indemnizaremos el daño causado en proporción a la parte asegurada.


Si Usted y la Entidad Aseguradora nos pusiéramos de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de

indemnización, se procederá de la manera convenida. Si no hubiese acuerdo se estará al procedimiento de controversia

pericial previsto en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.


En el plazo de cinco días a partir de la comunicación del siniestro, Usted deberá comunicarnos por escrito la relación de los

objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.


La Entidad Aseguradora esta obligada a satisfacer la indemnización, la reparación o la reposición, si es posible y Usted lo

consiente, al término de las investigaciones y peritaciones.


                                                                                                                                  REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
En cualquier supuesto, la Entidad Aseguradora deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la

declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias conocidas por la

Entidad Aseguradora.


Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Entidad Aseguradora abonara, dentro de los cinco días siguientes a la

impugnación, el importe mínimo anteriormente indicado.


Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro no hubiéramos satisfecho la indemnización, mediante pago,

o si en el plazo de cuarenta días, desde la recepción de la declaración del siniestro, no hubiéramos procedido al pago del

importe mínimo, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización o el importe mínimo se incrementarán

con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue,

incrementado en el 50 por 100.


No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.


Regla proporcional y valores de reconstrucción o reposición


Derogación de la regla proporcional

Si Usted ha aceptado, para la edificación y   el mobiliario, los capitales orientativos sugeridos por la Entidad Aseguradora en

el proyecto de seguro, o si sus capitales asegurados no difieren en más del 10% del valor real de los bienes, la Entidad

Aseguradora renuncia a aplicar la regla proporcional.


Tampoco se aplica para joyas y/o alhajas, ni para objetos de valor artístico. Los capitales asegurados para ellos son el

límite máximo de indemnización a recibir para cada uno de ellos.


Para las coberturas de responsabilidad civil no se aplica la regla proporcional.


Limitaciones al Valor de Reconstrucción o Reposición

Si los bienes son irremplazables porque ya no hay en el mercado, no se usan o fabrican ya, se reemplaza por otros bienes

de similares prestaciones y calidades


No procede la sustitución del bien dañado por otro nuevo o repararlo con cargo a la Entidad Aseguradora, si la depreciación

por antigüedad o uso es igual o superior al 75% del valor de reposición. La obligación de la Entidad Aseguradora se limita

en tal caso, a indemnizar la pérdida real, restando del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación.


Reconstrucción efectiva y en el mismo emplazamiento

El edificio debe reconstruirse en el mismo emplazamiento y sin modificaciones importantes. Si quiere hacer mejoras de

reconstrucción, los gastos son a su cargo.


                                                                                                       Página   44

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                                                         Si por imperativo legal hay que reconstruir en otro lugar, se aplica el valor de reconstrucción, si ésta llega a efectuarse.

                                                         La diferencia de la indemnización del valor de reconstrucción/reposición y el valor real, se abona después de la

                                                         reconstrucción o reemplazo de los bienes destruidos.


                                                         No obstante, la Entidad Aseguradora entrega cantidades a cuenta, a medida que se realizan los trabajos de reconstrucción

                                                         o se reponen los bienes destruidos, siempre que Usted lo solicite y aporte los justificantes necesarios.


                                                         Indemnización Objetos a valor real

                                                         Se pacta expresamente que los objetos detallados más abajo, si están cubiertos en la póliza, en caso de siniestro, se

                                                         indemnizan de acuerdo con su valor real anterior al momento del siniestro en vez de aplicar la garantía de valor de

                                                         reposición:


                                                         ·   La ropa en general y los objetos de uso personal.


                                                         ·   Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (principalmente alhajas, piedras preciosas, perlas finas,

                                                             encajes, estatuas, cuadros de valor artístico, colecciones de objetos raros, preciosos y similares).

                                                         ·   Los objetos inútiles o inservibles. Los aparatos de visión y sonido, los aparatos telefónicos y los ordenadores personales

                                                             (incluyendo las videoconsolas).


                                                         Plazo de prescripción


                                                         Las acciones derivadas de esta póliza prescriben a los dos años, salvo las derivadas de la cobertura de Servicio integral
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                                                         daños corporales en el hogar, que prescriben a los cinco años


                                                         Otros temas de su interés


                                                         Cómo formalizar el seguro, información que debe declarar el asegurado


                                                         Para la aceptación del riesgo y la emisión de la póliza:


                                                         ·   El Asegurado esta obligado a declarar con exactitud los datos que permitan evaluar el riesgo. Estos son los que figuran

                                                             en la solicitud, y en el presente contrato.

                                                         ·   Si el contenido de la póliza es distinto a lo solicitado, el Tomador puede exigir su rectificación en el plazo de un mes

                                                             desde la entrega de la misma.

                                                         ·   Si la Entidad Aseguradora no acepta el riesgo, notifica por escrito al Tomador las causas en el plazo de 10 días y recibe

                                                             la prima correspondiente al tiempo cubierto. Si lo acepta, debe remitir la póliza de seguro al Tomador en el plazo de 10

                                                             días.

                                                         Durante la vigencia de la póliza

                                                         Nos debe informar por escrito y en el plazo máximo de un mes sobre:


                                                         ·   Cualquier modificación de los datos que le hemos solicitado al contratar el seguro, con el fin de adaptar su póliza a la

                                                             nueva situación (por ejemplo: cambio de domicilio, cambio de domiciliación bancaria, mayor valor de los enseres del

                                                             hogar, arrendamiento de la vivienda, etc).

                                                         Puede resultar que las nuevas circunstancias que Usted nos comunique supongan:


                                                         ·   Una disminución del riesgo: en este caso Usted tiene, derecho, a partir de la próxima anualidad a la correspondiente

                                                             disminución de prima.

                                                         ·   Una agravación del riesgo: en este caso podemos proponerle en el plazo máximo de dos meses la modificación de las

                                                             condiciones de la póliza, disponiendo Usted de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para

                                                             aceptarla o rechazarla.

                                                         ·   En caso de rechazo, o de silencio, por su parte, podemos transcurrido dicho plazo, extinguir la póliza advirtiéndole

                                                             previamente y dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho

                                                             siguientes, le comunicaremos la extinción definitiva.

                                                         ·   Podemos igualmente, dar por terminado el contrato comunicándoselo por escrito en el plazo de un mes, a partir del día

                                                             en tuvimos conocimiento de la agravación del riesgo.

                                                         ·   Si ocurre un siniestro y Usted no nos había comunicado la agravación del riesgo con mala fé, quedamos liberados de la

                                                             prestación.


                                                                                                                                                                 Página   45

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·   En caso contrario, reduciremos la prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se

    hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

·   En caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro, que dé lugar a un aumento de prima, cuando por ésta

    causa queda extinguida la póliza, si la agravación es imputable a Usted, haremos nuestra la totalidad de la prima

    cobrada.

·   Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a su voluntad, Usted tendrá derecho a ser

    reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en

    curso.

·   La transmisión de la vivienda, una vez que se haya efectuado. También deberá comunicar al comprador de la vivienda la

    existencia de la póliza de seguro sobre la misma.

·   La existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones de ésta póliza, sobre la misma vivienda y

    durante idéntico período.


Cuando comienza y termina la póliza


El contrato se formaliza y entra en vigor al firmar el tomador la póliza y pagar la prima. Nunca antes de la fecha de efecto

que figura en "Cuánto dura la póliza".


Si se ha contratado por períodos renovables, la póliza queda tácitamente prorrogada por un período de igual duración. Las

partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un


                                                                                                                                    REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la

prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.


En todo caso, la Póliza será nula si en el momento de su finalización no existe la vivienda.


Cuándo y cómo puede ser resuelta la póliza


·   En cada vencimiento anual, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la

    otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso

    cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

·   En cualquier momento distinto al del vencimiento:

    -   Tras la ocurrencia de un siniestro, de común acuerdo, devolviéndole la prima no devengada desde el momento de la

        resolución

    -   En caso de pérdida total de la vivienda asegurada, la póliza quedará extinguida para todas las garantías relacionadas

        con la vivienda, y la Entidad Aseguradora podrá hacer suya la prima del período en curso.

·   En cualquier momento distinto al del vencimiento, por parte de la Entidad Aseguradora:

    -   En caso de impago de la prima.

    -   Tras la pérdida total de la vivienda asegurada, si da lugar a una indemnización garantizada, y sin que proceda

        devolución de prima

    -   En caso de reserva o inexactitud voluntaria de las declaraciones del Asegurado sobre la valoración del riesgo, en el

        plazo de un mes desde que fueran conocidas, y sin que proceda devolución de prima, salvo que exista dolo o culpa

        grave de la Entidad Aseguradora.

    -   Si una modificación representa una agravación del riesgo que dé lugar a la resolución de la póliza, se comunicará

        con una antelación mínima de 15 días, devolviendo la prima no devengada de acuerdo con el riesgo asumido desde

        el momento de la resolución.

    -   Si la transmisión de la vivienda representa una agravación del riesgo tal, que se opte por la resolución de la póliza, se

        indicará al adquirente que queda resuelta un mes más tarde, devolviendo al Asegurado la prima no devengada de

        acuerdo con el riesgo asumido desde el momento de la resolución.


Regulación del contrato e información general al tomador


El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley 50/1980 de Contrato de Seguro con todas sus

modificaciones.


Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.


                                                                                                        Página   46

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                                                         AXA     informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el organismo de control es la Dirección

                                                         General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía.


                                                             Legislación aplicable:


                                                         ·     Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


                                                         ·     Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.


                                                         ·     Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y

                                                               reaseguradoras.

                                                         ·     Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de

                                                               las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el

                                                               que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

                                                         ·     Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


                                                         ·     Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.


                                                         ·     Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.


                                                         ·     Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.


                                                         ·     R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de

                                                               Compensación de     Seguros.

                                                         ·     Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.
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                                                         Solución de conflictos entre las partes:


                                                         De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades

                                                         aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia

                                                         de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como

                                                         sigue:


                                                         a)    El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la

                                                               Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico:

                                                               centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento

                                                               acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.

                                                               Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código

                                                               de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6,

                                                               Plaza de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.

                                                               Una vez transcurrido el plazo de un   mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de

                                                               Atención de Quejas y Reclamaciones     haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión

                                                               de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la

                                                               Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante

                                                               presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La

                                                               reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16

                                                               de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de

                                                               Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y

                                                               Fondos de Pensiones.

                                                               Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de

                                                               Pensiones en la dirección   Paseo de la Castellana, 44 - 28046 - Madrid o en

                                                               http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/

                                                         b)    Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,

                                                               por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes

                                                               complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre

                                                               disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y

                                                               usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de

                                                               conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.

                                                         c)    Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

                                                         d)    Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del

                                                               contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).


                                                         Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación


                                                         En caso de conflicto entre las partes, el Tomador puede reclamar a:


                                                                                                                                                                  Página   47

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·    AXA Seguros a través del correo electrónico centro.reclamaciones@axa.es


·    Servicio de Defensa y Atención al Cliente (C/ Emilio Vargas, 6 Edificio AXA (28043 Madrid) / Fax: 91 807 00 74).


·    Dirección General de Seguros (Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Ps.

     De la Castellana 44 - 28046 Madrid.

·    Jurisdicción ordinaria.


Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos

extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en

vehículos terrestres automóviles


De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben

obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la

cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la

legislación vigente.


Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que

afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el

asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando

el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes

situaciones:


                                                                                                                             REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
a)   Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de

     seguro contratada con la entidad aseguradora.

b)   Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser

     cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación

     intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.


El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley

50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el

Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Resumen de las normas legales


1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos


a)   Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las

     producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos

     extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b)   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c)   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

     Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a

     instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de

     Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En

     los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o

     actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de

     Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información

     sobre los hechos acaecidos.


2. Riesgos excluidos


a)   Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b)   Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a

     favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c)   Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d)   Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

e)   Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre

     responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se

     entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean

     consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

f)   Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma

     permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.


                                                                                                      Página   48

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                                                         g)   Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular,

                                                              los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,

                                                              desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción

                                                              del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se

                                                              produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

                                                         h)   Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo

                                                              conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como

                                                              durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como

                                                              acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.

                                                         i)   Los causados por mala fe del asegurado.

                                                         j)   Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando

                                                              la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha

                                                              ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por

                                                              inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de

                                                              la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o

                                                              nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización

                                                              automática prevista en la póliza.

                                                         k)   Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo

                                                              establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle

                                                              suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

                                                         l)   En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de

                                                              las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

                                                              En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte
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                                                              o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni

                                                              cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas

                                                              alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

                                                         m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o

                                                              calamidad nacional".

                                                         n)   En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta

                                                              cobertura.


                                                         3. Franquicia


                                                         I. La franquicia a cargo del asegurado será:


                                                         a)   En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un

                                                              siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará

                                                              deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a

                                                              vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.

                                                         b)   En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en

                                                              tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir

                                                              diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para

                                                              la cobertura principal.

                                                         c)   Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de

                                                              Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por

                                                              aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia

                                                              establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños

                                                              materiales.


                                                         II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.


                                                         4. Extensión de la cobertura


                                                         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas

                                                         aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.


                                                         2. No obstante lo anterior:


                                                         a)   En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio

                                                              de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga

                                                              parcialmente.

                                                         b)   Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,

                                                              la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo


                                                                                                                                                                 Página   49

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     en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios

     de compra de general aceptación en el mercado.

c)   En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa

     reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de

     Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la

     provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe

     correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.


Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros


1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se

efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por

quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya

intervención se gestionara el seguro.


2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de

tramitación de los siniestros podrá realizarse:


·    Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros(900 222 665 o 952 367

     042).

·    A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y

al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede


                                                                                                                              REAPROV_RPS.2023113.931.PIPENODEHTTP1/55320/27.PAPYRUS
vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos

ordinarios.


4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al

beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


                                                                                                      Página   50
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