# Caser Hogar Esencial: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-caser-esencial.php
- Entidad: HELVETIA CORPORATE INSURANCE & SERVICES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA / CASER
- Consultar al corredor: https://nammert.es/corredor-de-seguros-responsabilidad-civil-particular.php#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Caser Hogar Condiciones Generales](https://www.caser.es/documents/473773/15908398/condiciones-generales-hogar.pdf), Edición Mod. K0001905

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: | 1.21, página 32 |
| Perjuicios económicos | no regulado |  |  |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | También tendrán la condición de Asegurado, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: - Su cónyuge o pareja. | Definiciones sobre las personas, página 15 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | No se perderá la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera de la Vivienda Asegurada, por razón de salud o estudio. | Definiciones sobre las personas, página 15 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | Se cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado en territorio español ampliándose su ámbito de cobertura al territorio de la Unión Europea, Reino Unido, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses. | 1.21, página 53 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Por hechos causados por el personal doméstico legalmente a su servicio en el ejercicio de sus funciones, en virtud del Artículo 1.903º del Código Civil. | 1.21.2, página 54 |
| Familiares dependientes en el hogar | sí | Los ascendientes del Asegurado o su pareja que estén a su cargo y residan de forma continuada en la Vivienda Asegurada. | Definiciones sobre las personas, página 15 |
| Voluntariado | no | Los daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o no. | 1.21 e), página 53 |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | No tendrán la consideración de Tercero, a efectos del seguro: - Las personas que convivan con el Asegurado. | Definiciones sobre las personas, página 15 |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | La Responsabilidad Civil Locativa que pueda corresponder al Asegurado, como Inquilino de su vivienda, frente al propietario de esta, sólo queda garantizada en el seguro cuando sea debida a Incendio, Explosión (salvo la ocurrida a consecuencia de la tenencia y/o uso de explosivos) y Daños por agua, | 1.21.3, página 55 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | Los daños ocasionados a cosas de terceros que se hallen en su poder o de las personas de quienes debe responder. | 1.21 f), página 53 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Los daños ocasionados a cosas de terceros que se hallen en su poder o de las personas de quienes debe responder. | 1.21 f), página 53 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no | Los producidos por contaminación, corrosión o condensación, de modo directo o indirecto. | 7.1 k), página 122 |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no | Los daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o no. | 1.21 e), página 53 |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | no regulado |  |  |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | no regulado |  |  |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no regulado |  |  |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Por hechos causados por los animales domésticos, considerando como tales exclusivamente a perros (salvo las especies caninas que tengan la consideración de potencialmente peligrosas de acuerdo con la normativa vigente), gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, | 1.21.2, página 54 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Por la práctica de deportes como aficionado, para los que no se requiera un seguro obligatorio y en los que no se usen armas de fuego, ni vehículos, embarcaciones o aeronaves a motor. | 1.21.2, página 54 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Las reclamaciones que como propietario de la Vivienda Asegurada le pudiera corresponder asumir al Asegurado, en virtud de los Artículos 1.907º y 1.908º del Código Civil. | 1.21.1, página 53 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | sí | Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a Terceros o en Alquiler o Deshabitada. | 1.21.1, página 46 |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | La responsabilidad derivada de los trabajos de reparación, transformación o decoración de la Vivienda Asegurada, hasta el 10% de la Suma Asegurada de Responsabilidad Civil, cuando cuenten con las autorizaciones y licencias preceptivas. | 1.21.1, página 54 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no | Los producidos por contaminación, corrosión o condensación, de modo directo o indirecto. | 7.1 k), página 122 |
| Daños medioambientales según la ley | no | Los producidos por contaminación, corrosión o condensación, de modo directo o indirecto. | 7.1 k), página 122 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | sí, hasta 3.000 € | Se garantiza la reclamación de los daños de origen no contractual sufridos por el Asegurado, ocasionados por Terceros de manera imprudente o dolosamente, que se indican a continuación: | Defensa Jurídica 1.2, página 129 |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | Los daños propios y los causados a Terceros a consecuencia del desarrollo de cualquier actividad industrial, comercial o profesional en la Vivienda Asegurada. | 7.1 j), página 122 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | Los daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o no. | 1.21 e), página 53 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | las Partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra Parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador. | Marco jurídico, Artículo 22 LCS, página 12 |
| Cláusula de revisión de prima | sí | CASER adecuará los capitales y la Prima de la Póliza aplicando a los mismos el incremento que suponga, anualmente el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) | 8, página 123 |
| Exclusiones poco habituales | no | Si se asegura el Contenido, se garantizan las reclamaciones: | 1.21.2, página 54 |

## Texto completo del condicionado: Caser Hogar Condiciones Generales

```text
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                                        CASER HOGAR

                                        Condiciones Generales


                       CAJA DE SEGUROS REUNIDOS

        Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-


                  Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid
                                        www.caser.es


                           Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
                            Tomo 2245, Folio 179, Hoja M-39662
                                       CIF: A 28013050
Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de
                          Seguros y Fondos de Pensiones con nº C0031
                                                                                                Mod. K0001905-

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De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de
Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los
derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la Póliza.

El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de
Contrato de Seguro, la Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de
desarrollo.

La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.

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ÍNDICE

CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS .................................................................... 5

MARCO JURÍDICO ......................................................................................... 12

CONDICIONES GENERALES ............................................................................ 14
SU CONTRATO DE SEGURO ....................................................................................... 14
DEFINICIONES DE ESPECIAL INTERÉS ..................................................................... 14
SINIESTROS ............................................................................................................. 23

1.       GARANTÍAS BÁSICAS ............................................................................ 26
1.1. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN ...................................................................... 26
1.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS .......................................................... 27
1.3. OTROS DAÑOS ................................................................................................ 27
1.4. GASTOS ADICIONALES ................................................................................... 30
1.5. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS .......................................................................... 31
1.6. FILTRACIONES................................................................................................ 32
1.7. DAÑOS POR AGUA........................................................................................... 33
1.8. OTROS ESCAPES ............................................................................................. 35
1.9. EXCESO CONSUMO DE AGUA ........................................................................... 36
1.10. ROTURAS CONTINENTE .................................................................................. 37
1.11. ROTURAS MOBILIARIO ................................................................................... 38
1.12. ROBO CONTINENTE ........................................................................................ 40
1.13. ROBO CONTENIDO .......................................................................................... 41
1.14. INSTALACIONES ELÉCTRICAS ......................................................................... 46
1.15. ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS ELÉCTRICOS ........................................... 47
1.16. BIENES REFRIGERADOS.................................................................................. 47
1.17. DAÑOS ESTÉTICOS CONTINENTE .................................................................... 48
1.18. DAÑOS ESTÉTICOS CONTENIDO ..................................................................... 49
1.19. INHABITABILIDAD ......................................................................................... 50
1.20. RUINA TOTAL POR OBRAS DE TERCEROS ........................................................ 51
1.21. RESPONSABILIDAD CIVIL .............................................................................. 52
1.22. ASISTENCIA EN EL HOGAR ............................................................................. 57
1.23. TRASLADOS TEMPORALES .............................................................................. 61
1.24. ASISTENCIA EN VIAJE .................................................................................... 62

2.       GARANTÍAS DE SERVICIOS .................................................................... 69
2.1.     BRICOCASER................................................................................................... 69
2.2.     ELECTROCASER ............................................................................................... 71
2.3.     TECHNOCASER ................................................................................................ 73
2.4.     ASISTENCIA INFORMÁTICA ............................................................................ 74
2.5.     CONTROL DE PLAGAS ...................................................................................... 88
2.6.     CASER ACADEMIA ........................................................................................... 89

3.       GARANTÍAS OPCIONALES ...................................................................... 90
3.1.     AMAYORES...................................................................................................... 90
3.2.     JARDINES ....................................................................................................... 95
3.3.     PISCINAS ....................................................................................................... 96
3.4.     INSTALACIONES DEPORTIVAS ........................................................................ 98
3.5.     VEHÍCULOS EN GARAJE .................................................................................. 99
3.6.     INSTALACIÓN SOLAR.................................................................................... 100

[Seite 4]
3.7. RESPONSABILIDAD CIVIL PERROS PELIGROSOS .......................................... 102
3.8. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR ................................................. 103
3.9. ACCIDENTES CORPORALES ........................................................................... 104
3.10. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL .................................................................... 106

4.     GARANTÍAS ESPECIALES YAVOIYÓ ........................................................ 107
4.1.   YAVOIYÓ ...................................................................................................... 107
4.2.   DISPOSITIVO ANTIOKUPAS .......................................................................... 111
4.3.   GASTOS DE CERRAJERÍA POR OCUPACIÓN ................................................... 112
4.4.   IMPAGO DE RECIBOS DE SUMINISTROS POR OCUPACIÓN ............................ 112
4.5.   LIMPIEZA POR OCUPACIÓN .......................................................................... 113

5.     GARANTÍAS ESPECIALES CHALETÍSIMO ................................................. 113
5.1.   TUBERÍAS EXTERIORES ................................................................................ 114
5.2.   BRICOCHALET ............................................................................................... 115
5.3.   CARGADOR ELÉCTRICO ................................................................................. 118
5.4.   AVERÍA PUERTA DE GARAJE ......................................................................... 119
5.5.   DESPLAZAMIENTO URGENTE ........................................................................ 120

6.     GARANTÍA ESPECIAL INQUILINAMENTE ................................................. 120
6.1.   AYUDA POR TRASLADO LEGAL OBLIGADO .................................................... 121

7.     EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA.......... 121
7.1.   EXCLUSIONES GENERALES ........................................................................... 121
7.2.   CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN EN MATERIA DE SANCIONES INTERNACIONALES 122

8.     ACTUALIZACIÓN DE LA PÓLIZA ............................................................ 123

9.     COMUNICACIONES ............................................................................. 123

10.    CLÁUSULA DE ACREEDOR HIPOTECARIO ................................................ 124

DEFENSA JURÍDICA ..................................................................................... 125
1.     DEFENSA JURÍDICA ...................................................................................... 128
2.     DEFENSA JURÍDICA AMPLIADA .................................................................... 132
3.     DEFENSA JURÍDICA INQUILINO ................................................................... 134

COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS POR EL CONSORCIO

SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO

[Seite 5]
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
A continuación, figuran relacionadas las garantías y coberturas, que solo serán de aplicación
si su contratación figura de forma expresa en las Condiciones Particulares del seguro
hasta el límite indicado en las mismas, de acuerdo con la modalidad de contratación
escogida:

                                                               LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN
                     GARANTÍAS                                 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
                                                               ESENCIAL          PLUS           PREMIUM

1.     GARANTÍAS BÁSICAS

1.1.   INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN

Incendio, rayo y explosión                                        Hasta el 100 % de la Suma Asegurada

1.2.   GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Gastos de extinción de incendios                                  Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
1.3.   OTROS DAÑOS
Humo u hollín
Inundación
Extracción de lodos y Desembarre
Ondas sónicas                                                     Hasta el 100% de la Suma Asegurada
Actos vandálicos
Impacto de animales o vehículos terrestres, marítimos o
aéreos

1.4.   GASTOS ADICIONALES

Gastos de salvamento y medidas necesarias para limitar las
                                                                  Hasta el 10% de la Suma Asegurada
consecuencias del incendio
Gastos de demolición y desescombro                                Hasta el 10% de la Suma Asegurada
Reposición de documentos públicos                                 Hasta el 10% de la Suma Asegurada

1.5.   FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS

Fenómenos atmosféricos (lluvia superior a 40 litros/m2/hora,
                                                                  Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
viento superior a 80 km/hora, pedrisco y nieve)
Bienes depositados al aire libre (si se asegura Mobiliario)       x                    Hasta 1.000 €
1.6.   FILTRACIONES
                                                                                               Hasta el 100%
Filtraciones por fenómenos atmosféricos                           x                x            de la Suma
                                                                                                Asegurada
1.7.   DAÑOS POR AGUA
Daños por agua                                                    Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
Búsqueda y localización de averías dentro de la Vivienda
Asegurada                                                         Hasta el 100 % de la Suma Asegurada

Trabajos de fontanería dentro de la Vivienda Asegurada            Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
Derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de                     Hasta el 100 % de la Suma
extinción de incendios                                            x                     Asegurada
Reparación de tuberías con corrosión (si asegura Continente)                  Hasta 400 €

[Seite 6]
                                                                  LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN
                      GARANTÍAS                                   MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
                                                                  ESENCIAL         PLUS             PREMIUM
1.8. OTROS ESCAPES
Gastos de localización y reparación de tuberías dentro de la         x          Hasta 350 €       Hasta 1.000 €
Vivienda Asegurada sin daños (si asegura Continente)                           siniestro y año    siniestro y año
Gastos de desatascos de tuberías dentro de la Vivienda               x          Hasta 350 €       Hasta 1.000 €
Asegurada sin daños (si asegura Continente)                                    siniestro y año    siniestro y año
                                                                               Hasta el 100 %     Hasta el 100 %
Derrame de líquidos combustibles                                     x           de la Suma         de la Suma
                                                                                 Asegurada          Asegurada
1.9.   EXCESO DE CONSUMO DE AGUA
                                                                                    1.000€             1.500€
Exceso de consumo de Agua (si asegura Continente)                    x         siniestro y año.   siniestro y año.
                                                                                  Franquicia         Franquicia
                                                                                relativa 200€      relativa 200€
1.10. ROTURAS CONTINENTE
Rotura de lunas, cristales, espejos y piezas de metacrilato de       Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
Continente
Rotura de sanitarios fijos                                           Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales de               Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
Continente
                                                                                                  Hasta el 100 %
Rotura de cristales de chimeneas fijas                               x                x            de la Suma
                                                                                                    Asegurada
1.11. ROTURAS MOBILIARIO
Rotura de lunas, cristales, espejos y piezas de metacrilato del      x            Hasta el 100 % de la Suma
Mobiliario                                                                                Asegurada

Rotura de cristal de placas vitrocerámicas                           x            Hasta el 100 % de la Suma
                                                                                          Asegurada
Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales de               x            Hasta el 100 % de la Suma
Mobiliario                                                                                Asegurada
                                                                                                  Hasta el 100 %
Roturas de cristales de electrodomésticos y chimeneas                x                x            de la Suma
                                                                                                    Asegurada
1.12. ROBO CONTINENTE
Desperfectos y Robo de Continente                                    Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
1.13. ROBO CONTENIDO
Desperfectos y Robo de Mobiliario                                    x            Hasta el 100% de la Suma
                                                                                          Asegurada
Hurto dentro de la Vivienda Asegurada                                x            Hasta el 100% de la Suma
                                                                                          Asegurada
Robo dentro de la Vivienda Asegurada de dinero efectivo en           x          Hasta 600 €       Hasta 1.500 €
Caja Fuerte (si asegura Mobiliario)
Robo dentro de la Vivienda Asegurada de dinero efectivo              x          Hasta 300 €        Hasta 600 €
fuera Caja Fuerte (si asegura Mobiliario)
Robo dentro de la Vivienda Asegurada de Joyas en Caja                x            Hasta el 100% de la Suma
Fuerte                                                                                    Asegurada
Robo dentro de la Vivienda Asegurada de Joyas fuera de Caja          x            Hasta el 100% de la Suma
Fuerte                                                                                    Asegurada
Robo dentro de la Vivienda Asegurada de Objetos de Valor             x            Hasta el 100% de la Suma
Especial                                                                                  Asegurada
Sustitución de cerraduras por robo, atraco o hurto de llaves         x          Hasta 500 €       Hasta 1.000 €
(si asegura Mobiliario)
                                                                                Efectivo 150 €     Efectivo 600 €
Atraco fuera del hogar (si asegura Contenido)                        x            Contenido          Contenido
                                                                                     750€             1.500€
Robo en trasteros, garajes y sótanos (si asegura Mobiliario)         x          Hasta 2.500 €      Hasta 5.000 €
Robo Mobiliario en jardines, patios y terrazas                       x           Hasta el 5%       Hasta el 10%
                                                                               suma Mobiliario    suma Mobiliario
Infidelidad de empleados del hogar (si asegura Mobiliario)           x                x            Hasta 3.000 €
                                                                                                  siniestro y año

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                                                                  LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN
                        GARANTÍAS                                 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
                                                                   ESENCIAL            PLUS            PREMIUM

1.14. INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Instalaciones eléctricas                                               Hasta el 100 % de la Suma Asegurada

1.15. ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS ELÉCTRICOS
Electrodomésticos y aparatos eléctricos (si asegura
                                                                        x          Hasta 2.000 €      Hasta 6.000€
Mobiliario)
Límite de antigüedad de los aparatos                                    x                   Hasta diez años
1.16. BIENES REFRIGERADOS
Deterioro de alimentos y medicamentos refrigerados
                                                                        x           Hasta 400 €       Hasta 700 €
(Si asegura Mobiliario)
1.17. DAÑOS ESTÉTICOS CONTINENTE

Daños estéticos al Continente                                        Límite indicado en Condiciones Particulares
1.18. DAÑOS ESTÉTICOS CONTENIDO

Daños estéticos al Contenido                                            x           Límite indicado en Condiciones
                                                                                              Particulares

1.19. INHABITABILIDAD

Inhabitabilidad gastos de alquiler (si se asegura Continente)                Máximo un año de alquiler
Pérdida de alquileres (si asegura Continente)                    Máximo un año de alquiler. Según uso de la vivienda
Mudanza por Inhabitabilidad (si asegura Mobiliario)                    Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
Guardamuebles por Inhabitabilidad (si asegura Mobiliario)               Máximo seis meses            Máximo un año
Gastos hotel por Inhabitabilidad                                        x           180 € / día, máximo cinco días
Gastos lavandería y/o restaurante por Inhabitabilidad                   x           120 € / día, máximo cinco días

1.20. RUINA TOTAL POR OBRAS DE TERCEROS

Ruina total por obras de terceros                                      Hasta el 100 % de la Suma Asegurada

1.21. RESPONSABILIDAD CIVIL

Ámbito territorial                                                  Unión Europea, Reino Unido, Andorra y Suiza
Sublimite por víctima                                                             Hasta 150.000€
Responsabilidad Civil Inmobiliaria                                     Hasta el 100 % de la Suma Asegurada

Responsabilidad Civil Inmobiliaria por trabajos de reparación,
                                                                        Hasta el 10% de la Suma Asegurada
transformación o decoración de la Vivienda
Responsabilidad Civil Familiar                                         Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
Responsabilidad Civil como Usuario de la Vivienda                      Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
Costes judiciales                                                                     Incluido
1.22. ASISTENCIA EN EL HOGAR
Envío de profesionales en caso de Siniestro                                           Incluido
Solicitud de profesionales y técnicos cuando no ha habido
                                                                                      Incluido
Siniestro
Vigilancia de la vivienda                                                          Hasta 72 horas
Electricista urgente                                                    Máximo de 3 horas de mano de obra
Fontanero urgente                                                       Máximo de 3 horas de mano de obra
Cerrajero urgente                                                       Máximo de 3 horas de mano de obra
Cristalero urgente                                                                    Incluido

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                                                                LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN
                      GARANTÍAS                                 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
                                                                ESENCIAL        PLUS            PREMIUM
1.23. TRASLADOS TEMPORALES
                                                                            Viaje máximo 3 Viaje máximo 6
                                                                                 meses             meses
                                                                           Mobiliario: hasta Mobiliario: hasta
                                                                                 3.000€           6.000€
                                                                             Joyas en Caja    Joyas en Caja
En habitación hoteles, viviendas que no sean de su propiedad                 Fuerte: hasta     Fuerte: hasta
o en el interior de medio de transporte (si se asegura             x            1.800€.           3.000€.
Contenido)                                                                 Objetos de valor Objetos de valor
                                                                            especial: hasta  especial: hasta
                                                                                1.800€.           3.000€.
                                                                               Dinero en         Dinero en
                                                                            efectivo: hasta   efectivo: hasta
                                                                                  300€.            600€.
En mudanzas o traslados realizados por empresa de                          Hasta el 15 % de Hasta el 25 % de
transporte (solo Mobiliario y Objetos de Valor Especial)           x            la Suma          la Suma
                                                                               Asegurada        Asegurada
1.24. ASISTENCIA EN VIAJE
Gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización en el
                                                                   x        Hasta 6.000 €    Hasta 12.000 €
extranjero
Gastos odontológicos de urgencia                                   x         Hasta 150 €      Hasta 300 €
                                                                           Máximo diez días Máximo diez días
Prolongación de estancia en el extranjero por enfermedad y
                                                                   x       en hotel de tres    en hotel de
accidentes
                                                                               estrellas     cuatro estrellas
                                                                           Máximo diez días Máximo diez días
Gastos de acompañante por hospitalización del Asegurado            x       en hotel de tres    en hotel de
                                                                               estrellas     cuatro estrellas
Traslado o repatriación del Asegurado enfermo y su
                                                                   x                    Incluido
acompañante
Repatriación de fallecidos y traslado de los Asegurados            x                    Incluido
Traslado o repatriación de los Asegurados menores de edad          x                    Incluido
Envío de medicamentos en el extranjero                             x                    Incluido
Envío de documentos y objetos personales                           x                     150€
Transmisión de mensajes urgentes                                   x                    Incluido
Retorno anticipado por enfermedad grave, accidente grave o
                                                                   x                    Incluido
fallecimiento de familiar
Retorno anticipado por perjuicios graves en el domicilio
                                                                   x                    Incluido
principal o local profesional del Asegurado
Búsqueda y localización de equipajes                               x                    Incluido
                                                                            Hasta 150 € /      Hasta 300 € /
Indemnización por pérdida, Robo o destrucción total o parcial                Asegurado          Asegurado
                                                                   x
del equipaje facturado                                                     Máximo 1.500 € Máximo 1.500 €
                                                                             / Siniestro        / Siniestro
Adelanto de fondos                                                 x              x           Hasta 1.500 €
                                                                                               Hasta 300 € /
                                                                                                asegurado
Compra de artículos de primera necesidad                           x              x
                                                                                             Máximo 1.200 €
                                                                                                / Siniestro
Reembolso de gastos de anulación antes de salida                   x              x             Hasta 300€

2.     GARANTÍAS DE SERVICIOS
2.1.   BRICOCASER
                                                                                  Dos servicios anuales
Bricocaser                                                         x
                                                                                 Tres horas por servicio
2.2.   ELECTROCASER
                                                                              Un servicio      Dos servicios
                                                                                anual            anuales
Electrocaser (si asegura Mobiliario)                               x
                                                                            Tres horas por    Tres horas por
                                                                               servicio          servicio

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                                                                LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN
                      GARANTÍAS                                 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
                                                                ESENCIAL            PLUS              PREMIUM

2.3.   TECHNOCASER

                                                                                 Un servicio      Dos servicios
                                                                                    anual           anuales
Technocaser                                                        x
                                                                                Dos horas por     Dos horas por
                                                                                  servicio          servicio

2.4.   ASISTENCIA INFORMÁTICA

Soporte tecnológico integral 24/7                                  x                        Incluido
Análisis y Optimización de dispositivos                            x                        Incluido
Soporte IoT (Hogar Conectado)                                      x                        Incluido
Asistencia experta a domicilio                                     x             Máximo dos asistencias / año
Soporte Gamer                                                      x                        Incluido
Informe presencia en Internet                                      x                   Un informe anual
Control Parental                                                   x               Máximo cinco dispositivos
Revisión de la conexión                                            x                        Incluido
Copia de seguridad                                                 x                  30 GB de capacidad
Protección vida digital                                            x                Un borrado digital anual
Recuperación de datos                                              x           Máximo dos recuperaciones / año
2.5.   CONTROL DE PLAGAS
Control de plagas                                                  x               Máximo un servicio anual
2.6.   CASER ACADEMIA
Caser Academia                                                     x            Máximo una matriculación anual

3.     GARANTÍAS OPCIONALES

3.1.   AMAYORES

Amayores                                                                   Según Uso de la vivienda
3.2.   JARDINES
                                                                                 Límite indicado en Condiciones
Reconstrucción de jardín (si asegura Continente)                   x
                                                                                           Particulares
                                                                                 Límite indicado en Condiciones
Retirada de árboles (si asegura Continente)                        x
                                                                                           Particulares
3.3.   PISCINAS
                                                                                  Hasta el 100 % de la Suma
Daños por agua de Piscina                                          x
                                                                                          Asegurada
Gastos de localización, reparación y desatasco de tuberías                        Hasta el 100 % de la Suma
                                                                   x
con daños                                                                                 Asegurada
Gastos de localización y reparación de tuberías sin daños (si
                                                                   x             Hasta 350 €      Hasta 1.000 €
asegura Continente)
Gastos de desatasco de tuberías sin daños (si asegura
                                                                   x             Hasta 350 €      Hasta 1.000 €
Continente)
Daños eléctricos (si asegura Continente)                           x            Hasta 1.000€      Hasta 2.500€
Rotura de cubierta de Piscina (si asegura Continente)              x                    Hasta 15.000€
3.4.   INSTALACIONES DEPORTIVAS
Daños eléctricos (si asegura Continente)                           x            Hasta 1.000€      Hasta 2.500€
Rotura de cerramientos acristalados (si asegura Continente)        x            Hasta 2.500€      Hasta 5.000€

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                                                                  LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN
                        GARANTÍAS                                 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
                                                                   ESENCIAL                PLUS         PREMIUM

  3.5.   VEHÍCULOS EN GARAJE

  Automóviles, embarcaciones de recreo, motocicletas y                              Hasta el número de vehículos y el
  ciclomotores                                                          x          capital por vehículo indicado en las
                                                                                         Condiciones Particulares
  3.6.   INSTALACIÓN SOLAR

  Daños eléctricos (si asegura Continente)                              x            Hasta 5.000€     Hasta 10.000€
  Rotura de cristales de placas solares (si asegura Continente)         x            Hasta 5.000€     Hasta 10.000€
  Robo de la instalación solar (si asegura Continente)                  x            Hasta 5.000€     Hasta 10.000€
  3.7.   RESPONSABILIDAD CIVIL PERROS PELIGROSOS

  Responsabilidad Civil de perros peligrosos                            x              Hasta el 100 % de la Suma
  (subcobertura de la Responsabilidad Civil General).                                          Asegurada

  3.8.   RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR

  Responsabilidad Civil del empleador (si asegura Mobiliario)           x              Hasta el 100 % de la Suma
  (subcobertura de la Responsabilidad Civil General).                                          Asegurada
  3.9.   ACCIDENTES CORPORALES

  Fallecimiento                                                         x            Límite indicado en Condiciones
                                                                                               Particulares

  Invalidez permanente absoluta                                         x            Límite indicado en Condiciones
                                                                                               Particulares
  3.10. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
                                                                                       Hasta el 100% de la Suma
  Todo riesgo daño material                                             x                      Asegurada
                                                                                       Franquicia relativa de 50 €
  4.     GARANTÍAS ESPECIALES YAVOIYÓ
  4.1.   YAVOIYÓ

1.Gestión de llaves                                                                     Incluido
2.Revisión o limpieza de la vivienda                                    x             Un servicio anual (Servicio de
                                                                                      Limpieza máximo tres horas)
  4.2.   DISPOSITIVO ANTIOKUPAS
  Dispositivo antiokupas                                                x                     Un dispositivo
  4.3.   GASTOS DE CERRAJERÍA POR OCUPACIÓN
  Gastos de cerrajería por ocupación                                         Hasta 500 €               Hasta 1.000 €

  4.4.   IMPAGO DE RECIBOS DE SUMINISTROS POR
         OCUPACIÓN
                                                                                                        450 / mes,
  Impago de recibos de suministros por ocupación                  300 € / mes, máximo seis meses       máximo seis
                                                                                                          meses
  4.5.   LIMPIEZA POR OCUPACIÓN
  Limpieza por ocupación                                                    Un servicio anual. Hasta 4 horas
  5.     GARANTÍAS ESPECIALES CHALETÍSIMO
  5.1.   TUBERÍAS EXTERIORES

  Daños por agua                                                       Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
  Gastos de localización, reparación y desatasco de tuberías           Hasta el 100 % de la Suma Asegurada
  con daños
  Gastos de localización y reparación de tuberías sin daños (si         x             Hasta 350 €      Hasta 1.000€
  asegura Continente)
  Gastos de desatascos de tuberías sin daños (si asegura                x             Hasta 350 €      Hasta 1.000€
  Continente)

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                                                               LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN
                      GARANTÍAS                                MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
                                                                ESENCIAL             PLUS            PREMIUM

5.2.   BRICOCHALET

Bricochalet                                                          x                Tres servicios anuales
                                                                                      Tres horas por servicio
5.3.   CARGADOR ELÉCTRICO
Daños eléctricos (si asegura Continente)                                            3.000€
Robo del cargador eléctrico (si asegura Continente)                                 3.000€
5.4. AVERÍA PUERTA DE GARAJE
Avería puerta de garaje (si asegura Continente)                Hasta dos servicios anuales, dos horas por servicio
5.5.   DESPLAZAMIENTO URGENTE
En caso de avería de puerta de garaje y por imposibilidad de         x            Hasta 50 € / siniestro y año de
carga en coche eléctrico (si asegura Continente)                                              seguro
6.     GARANTÍA ESPECIAL INQUILINAMENTE
6.1.   AYUDA POR TRASLADO LEGAL OBLIGADO
Gastos de mudanza (si asegura Mobiliario)                                        Hasta 2.000 €
Gastos de profesional inmobiliario (si asegura Mobiliario)                       Hasta 2.000 €


                                                               LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN
                      GARANTÍAS                                MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
                                                                ESENCIAL             PLUS            PREMIUM

DEFENSA JURÍDICA
1. DEFENSA JURÍDICA
Gastos derivados de la aplicación de Métodos Adecuados de                Hasta 1.000€               Hasta 2.000€
Solución de Controversias (MASC)
Asesoramiento jurídico telefónico
Reclamación de daños
Defensa penal                                                                                      Hasta 6.000 € /
                                                                  Hasta 3.000 € / Siniestro           Siniestro
Derechos relativos a la vivienda                               Con máximo de 9.000 €/ año de       Con máximo de
Contratos de servicios                                                     seguro                   18.000 €/ año
                                                                                                      de seguro
Reclamación frente al Consorcio de Compensación de
Seguros
Reclamación por Ocupación Ilegal
2. DEFENSA JURÍDICA AMPLIADA
Conexión con despachos                                               x                  x          Hasta 6.000 € /
Obras de reforma y defectos de construcción                          x                  x             Siniestro
                                                                                                   Con máximo de
Derecho Fiscal                                                       x                  x           18.000 €/ año
                                                                                                      de seguro
Derecho Laboral                                                      x                  x
3. DEFENSA JURÍDICA INQUILINO
Gastos derivados de la aplicación de Métodos Adecuados de                Hasta 1.000€               Hasta 2.000€
Solución de Controversias (MASC)
Asesoramiento jurídico telefónico
Reclamación de daños
Defensa penal
                                                                                                   Hasta 6.000 € /
Derechos relativos a la vivienda                                  Hasta 3.000 € / Siniestro           Siniestro
Contratos de servicios                                         Con máximo de 9.000 €/ año de       Con máximo de
                                                                           seguro                  18.000 €/ año
Reclamación frente al Consorcio de Compensación de                                                   de seguro
Seguros
Defensa y reclamación frente al Arrendador
Recuperación de fianzas

[Seite 12]
MARCO JURÍDICO
JURISDICCIÓN

El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del
Asegurado en España.

¿QUÉ LEYES RIGEN ESTE CONTRATO?

Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica la
Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, destacando el artículo 22 según el
cual, las Partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación
escrita a la otra Parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a
la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga
sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.

También se destaca el artículo 8 de la mencionada ley, en base al cual, si el contenido de la
Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro
podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza,
para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.

Esta Ley contiene las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, incluyendo los
derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Tomador/Asegurado. Le remitimos a los
siguientes artículos donde se regulan estas normas esenciales:

FORMALIZACIÓN DEL SEGURO – Artículo 5.

EFECTO DEL SEGURO – Artículo 8

DURACIÓN DEL SEGURO – Artículo 22.

MODIFICACIONES DEL SEGURO – Artículos 5, 10, 11, 12 y 13

CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA – Artículos 10, 12, 13, 22 y 35

COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES – Artículo 21

OBLIGACIONES GENERALES – Artículo 14, 15, 16, 17, 18 y 19

SINIESTROS - TASACIÓN DE DAÑOS – Artículo 26, 38 y 39

SINIESTROS –DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 27, 30, 31, 32, 33, 38 y 42.

SINIESTROS – ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN – Artículos 38 y 42.

SINIESTROS – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 38 y 42.

JURISDICCIÓN – Artículo 24.

SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN – Artículo 43.

[Seite 13]
PRESCRIPCIÓN – Artículo 23 Ley

También se somete a la Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de
las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a
quien corresponde el control de la actividad aseguradora es la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.

En virtud de la información que, con carácter previo a la contratación nos ha
proporcionado, consideramos que este seguro cubre sus exigencias y necesidades al
contener los requisitos definidos por el Tomador en su solicitud de oferta de seguro.

El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar
al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las
circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La
variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al Asegurador.

[Seite 14]
CONDICIONES GENERALES
SU CONTRATO DE SEGURO


¿Qué documentos forman parte del contrato?

   Las Condiciones Generales donde se detallan las garantías, las exclusiones y las normas
     que deben regir este contrato.

   Las Condiciones Particulares que individualizan el contrato, siendo los datos más
     importantes la identificación del Tomador y/o Asegurado, el Objeto del Seguro, los capitales
     asegurados, el importe del seguro, las coberturas contratadas por el Tomador, las no
     contratadas y la duración del contrato.

   Si fuera necesario incluir alguna cláusula adicional que modifique, aclare o detalle alguna
     circunstancia descrita en las Condiciones Generales o Particulares, el contrato puede
     contener además Condiciones Especiales.

   El Proyecto de Seguro donde aparecen todos los datos que se consideraron para la
     aceptación por parte de CASER del contrato y el importe del seguro. Es necesario que lo
     indicado en estos documentos coincida con lo reflejado en las Condiciones Particulares y
     Especiales.

El Tomador del Seguro mediante la firma de las Condiciones Particulares acepta las
cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en
estas Condiciones Generales.


DEFINICIONES DE ESPECIAL INTERÉS


EL OBJETO DEL SEGURO

Es el aseguramiento de una vivienda compuesta por un Continente, que cumpla durante la
vigencia de la Póliza las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación en el momento de
la contratación, y /o un Contenido, situados en la Vivienda Asegurada descrita en las
Condiciones Particulares, excepto para las garantías en que dicho ámbito se amplía fuera del
riesgo asegurado.

No son asegurables las viviendas destinadas a contratos de tiempo compartido
(multipropiedad), alojamientos turísticos, hoteles, turismo rural y similar, actividades
industriales o comerciales ni viviendas abandonadas.


DEFINICIONES SOBRE LAS PERSONAS

ASEGURADOR: es CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., -
CASER-, denominada en adelante "CASER", la cual se obliga a indemnizar, dentro de los límites
pactados, el daño producido al Asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras

[Seite 15]
prestaciones convenidas en base a las garantías que figuran incluidas y contratadas en las
Condiciones Particulares en caso de Siniestro.

TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona física o jurídica, que contrata el seguro con CASER.

ASEGURADO: La persona física o jurídica propietaria de los bienes expuestos al riesgo. En
defecto del Tomador del Seguro, el Asegurado, asume las obligaciones derivadas del contrato.

Si en las Condiciones Particulares no se hace mención expresa del Asegurado, se entiende que
el Tomador del Seguro y el Asegurado son la misma persona.

También tendrán la condición de Asegurado, siempre y cuando convivan con él, las siguientes
personas:

   -   Su cónyuge o pareja.

   -   Los hijos del Asegurado o su pareja que residan de forma continuada en la Vivienda
       Asegurada.

   -   Los ascendientes del Asegurado o su pareja que estén a su cargo y residan de forma
       continuada en la Vivienda Asegurada.

   -   Las personas que convivan habitualmente con el Asegurado excepto que lo hagan en
       virtud de un contrato de alquiler, que medie una prestación de naturaleza
       económica o el uso de la vivienda sea alquiler compartido (riesgo excluido de
       contratación).

No se perderá la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera de la
Vivienda Asegurada, por razón de salud o estudio.

Cualquier discrepancia entre el Asegurado y Asegurador respecto de qué debe entenderse por
convivencia de forma continua se resolverá acudiendo al padrón municipal.

A los efectos de la Garantía de ACCIDENTES CORPORALES se considera Asegurado a la
persona física que figura como Asegurado o, en su caso, Tomador del Seguro en las Condiciones
Particulares. De existir varios Asegurados, a los efectos de esta garantía sólo se entenderá
Asegurado al primero de ellos, salvo pacto expreso en contrario.

A efectos de la Garantía de DEFENSA JURÍDICA, el Tomador del seguro podrá oponerse a la
prestación de los servicios o coberturas de la Póliza a los demás Asegurados.

ARRENDADOR: Propietario titular de la Vivienda Asegurada quien, a cambio de una renta, y
mediante contrato de arrendamiento en forma escrita, cede su uso a un Tercero.

ARRENDATARIO O INQUILINO: Persona física que, a cambio de una renta, disfruta del uso
de la Vivienda Asegurada.

TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o del Tomador del seguro. No
tendrán la consideración de Tercero, a efectos del seguro:

   -   Las personas que convivan con el Asegurado.

[Seite 16]
   -   Los familiares que no convivan con el Asegurado hasta el tercer grado de
       consanguinidad o afinidad de éste o del Tomador, salvo para los daños que se
       deriven de los siguientes Siniestros amparados por las garantías de la Póliza:

          Incendio y explosión.

          Daños por agua por fugas en las conducciones o desajustes de llaves de paso y
           grifos.

          Daños materiales o corporales de los que el Asegurado deba responder como
           propietario de un animal doméstico.

BENEFICIARIOS: A los efectos de las coberturas de Accidentes Corporales, en caso de
fallecimiento del Asegurado, tendrán la consideración de Beneficiario, salvo que el Asegurado
designe expresamente lo contrario, los que, en el riguroso orden de preferencia, a continuación,
se indican: 1º Su cónyuge no separado legalmente; 2º Sus hijos; 3º Herederos legales.

NO RESIDENTE: Aquella persona física o jurídica que no tiene su residencia habitual o domicilio
social en España conforme a la legislación fiscal española vigente.


DEFINICIONES SOBRE LA VIVIENDA

VIVIENDA ASEGURADA: A los efectos de la Póliza se entenderá por Vivienda Asegurada la
declarada por el Tomador en las Condiciones Particulares.

TIPO DE VIVIENDA. A los efectos de la Póliza se entenderá por:

 PISO EN ALTURA O INTERMEDIO: La vivienda que, formando parte de un edificio de
   viviendas, las ventanas o terrazas o balcones o cualquier otro hueco accesible se hallan a
   más de tres metros del suelo y no sean piso en ático.

 PISO EN ÁTICO O ÚLTIMA PLANTA: El último piso de un edificio de viviendas, del que
   forma parte, a veces, la azotea del edificio y en otras ocasiones, forma parte del arranque
   del tejado del edificio.

 PISO EN PLANTA BAJA O ENTRESUELO: Es la vivienda que, formando parte de un edificio
   de viviendas, las ventanas, terrazas o balcones o cualquier otro hueco accesible se hallan a
   menos de tres metros del suelo.

 CHALET INDEPENDIENTE: Es la vivienda independiente de uso exclusivo del Asegurado
   que no comparte pared con otra edificación, aunque puede compartir muro, valla o seto.

 UNIFAMILIAR ADOSADA O PAREADA: Es la vivienda de una o varias plantas de uso
   exclusivo del Asegurado, unida a otras viviendas, con las que comparte una o más paredes
   laterales.

USO DE LA VIVIENDA. A los efectos de la Póliza se entenderá por:

 PRIMERA RESIDENCIA EN PROPIEDAD: Aquella vivienda en la que el Asegurado reside
   habitualmente como propietario.

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 SEGUNDA RESIDENCIA EN PROPIEDAD: Aquella vivienda en la que el Asegurado no
   reside habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente en fines de semana, vacaciones
   u otros periodos de duración inferior a 6 meses computados anualmente, siendo el
   propietario de la misma.

 CEDIDA A TERCEROS O EN ALQUILER: Aquella vivienda Cedida a Terceros en virtud de
   un contrato de alquiler. Se asimila al alquiler, la cesión gratuita a terceros o personas
   distintas del Asegurado de la Vivienda Asegurada.

 PRIMERA RESIDENCIA ALQUILADA: Aquella vivienda en la que el Asegurado reside
   habitualmente como Arrendatario y dispone de un contrato de alquiler.

 SEGUNDA RESIDENCIA ALQUILADA: Aquella vivienda en la que el Asegurado no reside
   habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u
   otros periodos de duración inferior a 6 meses computados anualmente como Arrendatario en
   caso de contrato de alquiler.

 DESHABITADA: Aquella vivienda que no es Primera Residencia en Propiedad, ni Segunda
   Residencia en Propiedad, ni se consiente el uso a personas distintas al Asegurado, aunque se
   realizan en ella labores de mantenimiento de forma periódica.

DESHABITACIÓN DE LA VIVIENDA: A efectos de la Póliza, se entenderá por deshabitación el
período transitorio durante el cual el Asegurado, o demás personas que con él convivan, no
pernocten en la Vivienda Asegurada.

NO SON ASEGURABLES:

   Las viviendas destinadas a contratos de tiempo compartido (multipropiedad),
    alojamientos turísticos, hoteles, turismo rural y similares.

   Vivienda de alquiler compartido, entendiéndose por inmueble arrendado en el que
    viven varias personas sin constituir una unidad familiar, ya sea en virtud de
    contratos de arrendamiento independientes o de un único contrato suscrito de
    forma conjunta, compartiendo zonas comunes y disponiendo, en su caso, de
    estancias de uso exclusivo.

   Las viviendas en construcción, rehabilitación integral, las declaradas en ruina, las
    viviendas abandonadas y todas aquellas viviendas que no cumplan con los criterios
    de habitabilidad exigidos por la normativa vigente.

UBICACIÓN DE LA VIVIENDA. A los efectos de la Póliza se entenderá por:

 NÚCLEO URBANO: Es el casco urbano de un municipio constituido por al menos 50
   viviendas y/o 500 habitantes.

 URBANIZACIÓN: Conjunto de más de 50 viviendas situado a una distancia superior a 1 km
   del Núcleo Urbano y que disponga de: alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. Las
   agrupaciones de menos de 50 viviendas pero que cuenten con vigilantes jurados las 24
   horas del día tendrán, a efectos de esta Póliza, la consideración de Urbanización.

 DESPOBLADO: Situación fuera de Núcleo Urbano sin formar parte de una Urbanización.

TIPO DE CONSTRUCCIÓN. A los efectos de la Póliza se entenderá por:

[Seite 18]
 VIVIENDAS DE LADRILLO Y/O PIEDRA EN SU TOTALIDAD. Las viviendas construidas
   con materiales totalmente incombustibles en cerramientos, estructura y cubierta, como
   ladrillo, piedra, teja u hormigón.

 VIVIENDAS CON VIGAS DE MADERA EN ESTRUCTURA O CUBIERTA. Las viviendas
   que, a pesar de contar con cerramientos incombustibles, en su construcción tienen vigas de
   madera en la estructura de la edificación o en la cubierta.

 VIVIENDAS DE MADERA, ADOBE O PREFABRICADAS. Las viviendas cuyo elemento
   principal de su construcción es la madera y/o adobe. Se entiende como casa prefabricada
   aquella construida con paneles modulares o cualquier otro material de análogas
   características.

LOFT: Local sin división de habitaciones que se usa como vivienda. Se aceptarán a efectos de
este seguro aquellos que cumplan con las condiciones de habitabilidad necesarias.

REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA: Se entiende a efectos de este seguro, la sustitución en
su totalidad de las conducciones y/o evacuación de agua, climatización, gas y electricidad de la
vivienda; tanto si las mencionadas instalaciones están empotradas o a la vista.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN. A los efectos de la Póliza se entenderá por:

 REJAS EN VENTANAS O SIMILARES: Es la protección de la vivienda mediante rejas en las
   ventanas, contraventanas de madera o cristales de seguridad en todos los huecos de acceso
   a la vivienda tanto exteriores como los situados en patios interiores. Se entiende por
   cristales de seguridad el conjunto de al menos dos lunas de 4 mm cada una, unidas por una
   lámina de butiral de polivinilo u otro material similar.
  Se considera medida de protección la colocación de rejas en todas las ventanas o huecos
  existentes; o bien si los huecos o ventanas se ubican a más de 3 metros de altura.

 ALARMA CONECTADA A CENTRAL DE SEGURIDAD: Alarma de seguridad en la Vivienda
   Asegurada, que se encuentra conectada a central receptora autorizada por el Ministerio del
   Interior y cumple con la normativa vigente.

 PUERTA DE SEGURIDAD: Puerta de madera maciza con espesor superior a 45 mm. con
   blindaje de acero de 0,8 mm. en cada cara o metálica con espesor superior a 45 mm,
   formado por dos chapas de acero de espesor superior a 1,5 mm., unidas mediante perfiles
   metálicos soldados entre ellas. En ambos casos, dispondrán de cerradura de seguridad y
   cerco debidamente reforzado.

 VIGILANCIA PERMANENTE EN LA URBANIZACIÓN / EN EDIFICIO / EN VIVIENDA:
   Vigilancia durante 24 horas al día/365 días al año por empresa de seguridad o conserje.

 CAJA FUERTE: Caja de acero templado y hormigón de más de 100 kilos de peso, o
   empotrada o anclada a los elementos fijos de construcción. Con de cierre de seguridad y con
   combinación y construida con materiales que ofrezcan resistencia a la rotura, penetración y
   al fuego.

[Seite 19]
BIENES ASEGURABLES

CONTINENTE. A efectos de este seguro el Continente lo forman los siguientes elementos:

   Las paredes, techos, cubiertas, suelos, puertas y ventanas. Los ascensores y montacargas
     de uso privado.

    Las dependencias anexas como terrazas, trasteros, garajes, plazas de aparcamiento y
     sótanos de uso privativo situados en el mismo edificio o en edificios distintos dentro
     de la misma población y siempre que sus elementos constructivos sean análogos a
     los de la Vivienda Asegurada.

   Las instalaciones fijas y los equipos que le dan servicio, que formen parte de la Vivienda
     Asegurada y que sean de uso doméstico y privativo de la misma, tales como: Calefacción
     (incluyendo calderas), refrigeración, agua, electricidad, gas, sanitarias, telecomunicaciones,
     domótica y seguridad.

    Mamparas fijas, espejos encastrados, sanitarios, fregaderos y similares.

   Las vallas, cercas, muros y cualquier otra obra de cerramiento o contención de tierras que
     delimite la propiedad de la Vivienda Asegurada, así como las aceras y viales que sean de la
     Vivienda Asegurada.

   Las instalaciones deportivas fijas, Piscinas no portátiles y sus cubiertas.

   Las antenas fijas, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y
     cualquier otro elemento de cierre instalado.

   Los focos empotrados y las farolas (instaladas de manera fija).

-    La instalación solar fija.

-    El punto de recarga para vehículos eléctricos cuando la vivienda asegurada es tipo
     Unifamiliar Chalet o Unifamiliar Adosada/Pareada.

   Las instalaciones de ornato (pintura, papel pintado, escayola, entelado, moqueta, tableros
     de mármol, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o
     paredes. Se exceptúan las pinturas murales con valor artístico o histórico.

   Los árboles, arbustos, plantas, césped del jardín, zonas de recreo y demás elementos fijos
     del jardín, si existieran. Los daños propios a estos bienes se otorgan exclusivamente
     en caso de contratación de la garantía opcional de Jardines. Quedan expresamente
     excluidas las plantas y los árboles destinados a fines industriales o comerciales.

En caso de propiedad horizontal o proindiviso, se incluye la parte proporcional que
corresponde al Asegurado, siempre que no exista seguro común contratado por los
copropietarios o en caso de resultar éste insuficiente.

[Seite 20]
CONTENIDO: Es el conjunto de Mobiliario, Joyas, Objetos de Valor Especial y Vehículos a Motor
y Embarcaciones de Recreo.

Quedan exclusivamente garantizadas las partidas expresamente indicadas en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

   -   MOBILIARIO: Es el conjunto de bienes del Asegurado, y se encuentren dentro de la
       misma:

          Los muebles (incluidos los de cocina), el ajuar doméstico y personal, incluidos los
           objetos chapados con metales preciosos y bisutería; herramientas y materiales de
           bricolaje y jardinería; electrodomésticos incluidos los termos eléctricos, y aparatos de
           imagen, sonido y electrónicos; equipos informáticos; placas vitrocerámicas; objetos
           de adorno y decoración de la Vivienda Asegurada, incluidos los apliques y lámparas,
           aun cuando se encuentren fijados a las paredes o techos; víveres, provisiones y
           combustibles destinados al consumo del Asegurado y su familia; bicicletas, sillas de
           ruedas, material deportivo y máquinas de entrenamiento.

          Elementos propios de terrazas y jardines (herramientas, utillaje y aperos agrícolas o
           de labranza de uso particular).

          Mobiliario e instrumental profesional propio de oficinas y despachos, cuando en la
           Vivienda Asegurada se ejerza una actividad profesional y siempre que aquélla no
           pierda el carácter principal de vivienda y sea la Primera Residencia en
           Propiedad o, la Primera Residencia Alquilada del Asegurado.

          Para las garantías de Incendio, Explosión y Rayo, Fenómenos Atmosféricos, Otros
           Daños, Daños por Agua y Robo Contenido, en caso de estar contratadas, se incluye
           hasta el 5% del capital de Mobiliario los bienes de terceros que se hallen dentro de la
           Vivienda Asegurada.

          El Dinero en Efectivo y las Tarjetas de Crédito o Débito extendidas a favor del
           Asegurado, serán considerados Mobiliario exclusivamente en caso de contratación de
           la garantía Robo Contenido. Queda excluido cualquier otro título que represente
           garantía en dinero.

   -   JOYAS: Son objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos (oro, plata,
       platino), perlas o piedras preciosas o semipreciosas con la finalidad de ornato personal.
       Se asimilan a JOYAS los lingotes de metales preciosos. Solo tendrán cobertura en
       caso de tener capital contratado y expresamente reflejado en Condiciones
       Particulares, salvo lo indicado en la cobertura de Robo de Joyas en Viviendas
       Secundarias.

   -   OBJETOS DE VALOR ESPECIAL (O.V.E) que se detallan a continuación, cuyo valor
       unitario sea superior a 2.000€:

          Obras de arte, antigüedades, series limitadas e incunables.

          Artesanía, alfombras, tapices, artículos de peletería, marfiles y cuberterías.

          Otros objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos, perlas o piedras
           preciosas o semipreciosas, que no tengan la consideración de Joyas por no destinarse
           al ornato personal.

[Seite 21]
           Relojes de mano o pulsera que no estén compuestos de oro y/o plata u otros
            materiales preciosos.

           Colecciones filatélicas y numismáticas. Serán consideradas, a efectos de su valor
            unitario, como un solo objeto los que formen parte de la misma colección.

        Solo tendrán cobertura en caso de tener capital contratado y expresamente
        reflejado en Condiciones Particulares.

    -   VEHÍCULOS A MOTOR Y EMBARCACIONES DE RECREO propiedad del Asegurado que
        se hallen en estado de reposo en el interior del garaje de la Vivienda Asegurada. Solo
        quedarán garantizados en caso de tener contratada la garantía opcional
        Vehículos en garaje, disponer de un capital específico y constar expresamente
        reflejado en Condiciones Particulares.

No tienen la consideración de Contenido, salvo para aquellas garantías o coberturas
opcionales que sí lo establezcan, los siguientes bienes:

-   Los vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios, salvo si se
    contrata la garantía opcional Vehículos y Embarcaciones en garaje.

-   Objetos y mercancías que estén destinados a la venta o que formen parte de
    muestrarios o catálogos.

-   Animales vivos de cualquier clase, sin perjuicio de lo establecido respecto a los
    mismos a efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil de esta Póliza.


PISCINA: Aquella instalación construida de forma fija, destinada al baño o recreo acuático que
forma parte de la finca asegurada, de uso exclusivo de la Vivienda Asegurada, y que no esté
compartida con otras viviendas o comunidades.

INSTALACIÓN DEPORTIVA: Espacio o estructura fija ubicada dentro de la finca asegurada, de
uso exclusivo de la Vivienda Asegurada, y que no esté compartida con otras viviendas o
comunidades, destinada a la práctica de actividades físicas o deportivas de uso privado. Esto
incluye, entre otros:
 Pistas de tenis, pádel o baloncesto
 Campos de fútbol
 Circuitos de entrenamiento o áreas de ejercicio al aire libre

INSTALACIÓN SOLAR: Se entiende por instalación solar el conjunto de equipos, dispositivos y
elementos fijos (paneles solares, estructuras de soporte, inversores, baterías, sistemas de
almacenamiento energético, cableado, contadores, cuadros eléctricos y transformadores)
destinados a la captación, generación, conversión y gestión de energía solar, ya sea térmica o
fotovoltaica.


OTROS CONCEPTOS QUE NECESITA CONOCER

VIVIENDA: Edificio donde se reside habitualmente y sus dependencias anexas, siempre que
exista cédula de habitabilidad.

[Seite 22]
JARDÍN: Espacio de uso exclusivo de la Vivienda Asegurada, y que no esté compartido con
otras viviendas o comunidades, donde se cultivan plantas con fines ornamentales.

PÓLIZA: Es el contrato de seguro (formado por las Condiciones Generales, Condiciones
Particulares y, en su caso Especiales) incluyendo las futuras variaciones realizadas mediante
suplemento.

PRIMA: Es el precio del seguro, incluidos los recargos e impuestos.

SINIESTRO: Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del Asegurado, cuyas
consecuencias económicas están cubiertas por esta Póliza. Todos los daños o pérdidas que
tengan una misma causa constituyen un único Siniestro.

UNIDAD DE SINIESTRO: El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye
un solo Siniestro.
A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica, se considera como un solo
Siniestro o evento el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños originados por la misma
o igual causa, incluso cuando no se manifiesten simultáneamente o afecten a varias personas o
bienes.

DAÑOS MATERIALES: Deterioro, destrucción o pérdida de bienes materiales, ya sean muebles
o inmuebles, o de animales que pertenecen a una persona o entidad.

DAÑOS PERSONALES: Aquellos que afectan directamente a la integridad física, la salud o el
bienestar de una persona.

FRANQUICIA: Cantidad indicada en la Póliza, que se deducirá de la indemnización que
corresponda en cada Siniestro.

ROBO: la apropiación indebida de los bienes asegurados mediante el forzamiento de la Vivienda
Asegurada o penetrando en ella utilizando llaves falsas o sustraídas o mediante escalamiento o
inutilización de los sistemas de seguridad privados.

EXPOLIACIÓN O ATRACO: la apropiación de los bienes asegurados mediante actos de
violencia o intimidación sobre las personas.

HURTO: la apropiación de los bienes asegurados sin violencia sobre las cosas ni sobre las
personas.

INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Conjunto integrado por estructuras, conductores, accesorios y
dispositivos que permiten el suministro de energía eléctrica a la Vivienda para alimentar los
aparatos que necesiten electricidad para su funcionamiento.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Cuando una persona causa un daño material o corporal a otra,
tiene la obligación de reparar dicho daño y solventar los perjuicios ocasionados, según lo
establecido en el Código Civil o en la normativa vigente.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Es la responsabilidad en que el Asegurado
pudiera incurrir como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a un Tercero por una
acción o una omisión que no se deriven de una obligación de carácter contractual.

RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA: La Responsabilidad Civil del Asegurado que
tenga su origen en la Vivienda objeto del seguro.

[Seite 23]
RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR: La Responsabilidad Civil por actos cometidos en la
vida privada del Tomador y/o Asegurado.

TUBERÍAS PRIVATIVAS DE AGUA: Como tales han de entenderse las que, partiendo del
punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la Vivienda Asegurada y están
situadas dentro de la misma o en el exterior de esta, pero dentro del riesgo asegurado.

INHABITABILIDAD: Cuando la Vivienda Asegurada estuviera habitada por el Asegurado, si a
causa de un Siniestro cubierto por la Póliza, tuviera que ser desalojada por resultar
temporalmente inhabitable.

OCUPACIÓN ILEGAL: Se considera Ocupación Ilegal de la Vivienda Asegurada, la ocupación
del inmueble por Terceros para permanecer en él, sin la autorización debida del propietario.


SINIESTROS

1. Cómo se tasan los Daños?


CONTINENTE:

Por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al Siniestro, utilizando
materiales de igual rendimiento. Se incluyen los cimientos, pero no el valor del solar.

La reconstrucción se efectuará en el mismo emplazamiento que tenía antes del Siniestro
siempre que no haya impedimento legal o reglamentario. No se cubren modificaciones
respecto a su uso inicial.

En caso de Siniestro parcial, la valoración abarcará exclusivamente el coste de la
reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores.

CONTENIDO:
El Contenido por su coste de reposición a nuevo en el momento anterior al Siniestro. En caso de
no existir en el mercado bienes iguales, se tomarán como base de valoración otros de similares
características y rendimiento.

Los víveres y provisiones, por su valor de compra en el mercado en el momento del Siniestro.

Para las Joyas y Objetos de Valor Especial, por su valor de mercado en el momento del
Siniestro.

En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará exclusivamente el coste de la
reparación de la parte dañada.

En el caso de que un daño parcial afecte a colecciones, incluidas las filatélicas y numismáticas, o
a cualquier otro objeto que forme parte de juegos y conjuntos, por el valor de la parte
afectada, sin tener en cuenta la depreciación por quedar la colección, el juego o
conjunto incompletos.

Para otros perjuicios, por el importe real y efectivo de los mismos.

[Seite 24]
Para los Vehículos a Motor y Embarcaciones de Recreo por el Valor Venal.

2. Normas para determinar la Indemnización

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado.

Para la determinación del daño causado se atenderá al valor del bien asegurado en el
momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro.

SUMA ASEGURADA: Valor atribuido por el Tomador a los bienes asegurados y que representa
el límite máximo de la indemnización a pagar por CASER en cada Siniestro y debe
corresponderse con la pérdida económica que le supone el Siniestro.
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la Póliza que constituye el límite de
indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de Siniestro y que en
ningún caso podrá superar los importes contratados para las partidas de Continente, Mobiliario,
Joyas en Caja Fuerte, Joyas fuera de Caja Fuerte, Objetos de Valor Especial, Responsabilidad
Civil General, Gastos Adicionales, Inhabitabilidad, Accidentes Corporales y Vehículos y
Embarcaciones en garaje.

VALOR DE NUEVO:

  -   Del Continente: Es el coste de construcción de la vivienda en estado nuevo en el
      momento del Siniestro, sin aplicar depreciación.

  -   Del Contenido: Es el coste de reposición del objeto asegurado en estado nuevo, en el
      momento del Siniestro, sin aplicar depreciación.

VALOR REAL: Es el precio de venta del objeto asegurado deduciendo la depreciación por uso,
antigüedad, obsolescencia o estado de conservación.

VALOR REPOSICIÓN: Es el precio que habría que pagar para sustituir un determinado bien
por otro de iguales características.

VALOR VENAL: Es el valor en venta del objeto asegurado en el momento inmediatamente
anterior a la ocurrencia del Siniestro.

CAPITAL PROPUESTO: Es el importe orientativo que CASER aconseja para asegurar el
Continente y/o Contenido con la finalidad de ayudar al Tomador a determinar su valor.

INFRASEGURO: Se produce cuando la Suma Asegurada es inferior al Valor de Nuevo de los
bienes asegurados.

REGLA PROPORCIONAL: Si en el momento del Siniestro existe un Infraseguro, CASER
indemnizará el daño en la misma proporción en la que la Suma Asegurada cubre el valor de
nuevo del bien asegurado.

Renuncia a la aplicación de la regla proporcional:
La aceptación de cada uno de los capitales propuestos por CASER supondrá la derogación de la
regla proporcional en caso de siniestro.

Tampoco se aplicará la regla proporcional si la diferencia entre el capital de la Suma Asegurada
y el Valor de Nuevo de los bienes asegurados no supera el 30%.

[Seite 25]
Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que en la póliza se esté
aplicando la actualización automática de capitales prevista en el apartado 8. Actualización de la
Póliza.

SOBRESEGURO: Se produce cuando la Suma Asegurada supera notablemente el Valor de
Nuevo de los bienes asegurados.

COMPENSACIÓN DE CAPITALES: Si en el momento del Siniestro existiese un Sobreseguro del
Continente o del Mobiliario, la Prima correspondiente a tal exceso podrá aplicarse a incrementar
la Suma Asegurada del bien que resultase insuficientemente asegurado. Esta compensación
será aplicable únicamente a los capitales de Continente y Mobiliario correspondientes
a una misma vivienda.

REGLA DE EQUIDAD: Si en el momento del Siniestro, la Prima que se ha pagado por esta
Póliza es menor de la que realmente correspondería, porque hay una declaración inexacta de los
datos del riesgo o no se ha comunicado alguna agravación del mismo, la indemnización se
reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima neta cobrada y la correcta.

3. Tramitación de Siniestros

  1.   En Cualquier Siniestro:

  El Tomador y/o Asegurado deben poner los medios a su alcance para reducir las
  consecuencias del Siniestro y conservar los restos del mismo.

  El Tomador o Asegurado deberá comunicar al Asegurador la ocurrencia del Siniestro,
  sus circunstancias y consecuencias, en un máximo de 7 días desde su conocimiento.
  Dispone del Teléfono de Asistencia en el Hogar las 24 horas del día, los 365 días al año,
  indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

  Asimismo, el Tomador o el Asegurado deberán remitir al Asegurador toda la documentación
  que éste requiera y que resulte necesaria para la correcta resolución del Siniestro.


  2.   En Caso de Robo y Actos Malintencionados:

  El Tomador o Asegurado deberá denunciar el hecho ante la autoridad policial, con la
  mayor urgencia posible, informando del nombre del Asegurador y enviará copia de
  la denuncia a CASER, en la que figurarán los objetos dañados o robados.

[Seite 26]
1. GARANTÍAS BÁSICAS
CASER garantiza hasta la Suma Asegurada de los bienes que figuran en las Condiciones
Particulares y con los límites de cobertura que se indican en el cuadro resumen, las
indemnizaciones que correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes
asegurados y demás gastos y perjuicios, como consecuencia directa de las garantías que se
detallan a continuación.

Las garantías básicas incluidas en este epígrafe se aplicarán obligatoriamente según el tipo de
riesgo asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Consulte en sus
Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.


1.1. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN

¿Qué incluye?

Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Los Daños Materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de:

Incendio: Por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias
inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por mala fe de extraños, por
negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

Explosión: Por explosión, aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, tanto si se
produce dentro de la Vivienda Asegurada como en sus proximidades.

Rayo: Por el impacto directo del rayo, aun cuando este accidente no vaya seguido de un
incendio en los bienes asegurados.

¿Qué no incluye?

   a. Las quemaduras ocasionadas por fumadores sin que exista llama o cuando los
      objetos caigan aisladamente al fuego.

   b. Los accidentes domésticos debidos a la acción continuada del calor por
      proximidad a elementos a alta temperatura (contacto directo o indirecto).

   c. Las explosiones en el riesgo asegurado debidas a sustancias y aparatos
      distintos a los habitualmente utilizados en los servicios domésticos tales como
      las calderas de calefacción y cocinas, ya sean de gas o gasóleo.


   d. Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares, por su propia
      explosión.

[Seite 27]
   e. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
      opcional correspondiente.


1.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

¿Qué incluye?

Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Se garantizan los gastos que ocasionen las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el
Asegurado, para cortar o extinguir el incendio e impedir su propagación.


1.3. OTROS DAÑOS

1.3.1 HUMO U HOLLÍN

¿Qué incluye?

Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Los daños directos producidos por el humo o el hollín de forma accidental y repentina en los
bienes asegurados.

¿Qué no incluye?

   a. Cuando los daños se produzcan por la acción continuada del humo o del hollín.

   b. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
      opcional correspondiente.


1.3.2 INUNDACIÓN
¿Qué incluye?

Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Los Daños Materiales directos producidos en los bienes asegurados por:

      Desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, arroyos.

      Desbordamiento o desviación accidental de canales, acequias, pozos u otros cauces en
       superficie construidos por el hombre.

      Desbordamiento, avería y/o atasco de alcantarillado, sumideros, colectores, y otros
       cauces subterráneos construidos por el hombre.

[Seite 28]
       Desbordamiento, atasco o rotura de canalones y bajantes de pluviales.

       Desbordamiento o rotura de presas y diques de contención.


¿Qué no incluye?

Los daños producidos:

   a. Por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos cubiertos por el Consorcio
      de Compensación de Seguros (amparados en su caso por esta entidad).

   b. Por la acción directa de las aguas de lluvia.

   c. Por redes de riego.

   d. Por el agua procedente de deshielo, de lagos naturales o artificiales con salida
      natural.

   e. Por el movimiento de las mareas y, en general, aguas marinas.

   f.   Por corrimientos o hundimientos de tierras o aludes, deslizamientos o
        reblandecimientos del terreno.

   g. Cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o si el
      cierre es defectuoso.

   h. Los gastos para localizar, reparar, reponer o desatascar las conducciones
      causantes del daño.

   i.   Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
        opcional correspondiente.


1.3.3 EXTRACCIÓN DE LODOS Y DESEMBARRE

¿Qué incluye?

Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre Contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

El desembarre y extracción de lodos en los bienes asegurados a consecuencia de una inundación
garantizada por la Póliza.

¿Qué no incluye?

   a. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
      opcional correspondiente.

[Seite 29]
1.3.4 ONDAS SÓNICAS

¿Qué incluye?

Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre Contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Los Daños Materiales directos producidos en los bienes asegurados a consecuencia de ondas
sónicas de astronaves o aeronaves.

¿Qué no incluye?

   a. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
      opcional correspondiente.


1.3.5 ACTOS VANDÁLICOS

¿Qué incluye?

Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre Contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

      Los Daños Materiales y directos producidos en los bienes asegurados por actos de
       vandalismo cometidos individual o colectivamente, por Terceros, con ánimo de dañar y
       contra la voluntad del Tomador o Asegurado.

      Daños ocasionados en los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el
       curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley
       Orgánica 9/1983, de 15 de julio, o normativa vigente que la sustituya, así como durante
       el transcurso de huelgas legales.

¿Qué no incluye?

   a. Los daños o gastos producidos por el pegado de carteles en bienes asegurados.

   b. Las acciones que tuvieran el carácter de motín, tumulto popular, disturbios
      internos, sabotaje o terrorismo.

   c. Los daños que produzcan los propietarios o inquilinos de la Vivienda Asegurada.

   d. Los daños ocasionados por un Tercero al que se haya facilitado el acceso al
      interior de la Vivienda Asegurada, por la entrega voluntaria de llaves o cuando
      no haya cambiado las cerraduras en el caso de que el Asegurado sea el
      comprador de la Vivienda Asegurada.

   e. El Robo y Hurto de los bienes Asegurados.

   f. La rotura de lunas y cristales en los bienes asegurados.

   g. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
      opcional correspondiente.

[Seite 30]
1.3.6 IMPACTO DE ANIMALES O VEHÍCULOS TERRESTRES, MARÍTIMOS O
AÉREOS

¿Qué incluye?

Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Los Daños Materiales directos producidos en los bienes asegurados por choque o impacto de
animales y/o vehículos, así como por los objetos que éstos transporten.


¿Qué no incluye?

   a. Los daños causados por animales y/o vehículos propiedad del Asegurado o
      Tomador, que estén bajo su control o bajo el de las personas que dependan de
      ellos.

   b. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
      opcional correspondiente.


1.4. GASTOS ADICIONALES

1.4.1 GASTOS DE SALVAMENTO

¿Qué incluye?

Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

      Se garantizan los trabajos de salvamento, derivados de un Siniestro de incendio y los
       gastos por las medidas necesarias para limitar las consecuencias del mismo.

1.4.2 GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

¿Qué incluye?

      La demolición de la Vivienda Asegurada, incluido el desescombro y traslado de los restos
       hasta el lugar más próximo autorizado a consecuencia de un Siniestro cubierto por la
       Póliza.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada.

[Seite 31]
¿Qué no incluye?

   a. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
      opcional correspondiente.

1.4.3 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantizan los gastos de la reposición de cualquier documento público de uso privado del
Asegurado (por ejemplo, escrituras públicas, DNI, pasaporte, títulos académicos, etc.) que no
guarde relación con actividades profesionales y/o comerciales, que se encuentre en la Vivienda
Asegurada y que hubiese resultado dañado a consecuencia de un Siniestro cubierto.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o
Primera Residencia Alquilada.


1.5. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre Contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Los Daños Materiales directos en los bienes asegurados, causados por:

Lluvia: siempre que se acredite que la lluvia es superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
Si la Vivienda Asegurada se destruyera total o parcialmente a consecuencia de viento, pedrisco
o nieve, se cubren los daños por lluvia cualquiera que sea su intensidad durante las 72 horas
posteriores al fenómeno meteorológico que provocó la destrucción.

Viento: siempre que se acredite que la velocidad sea superior a 80 kilómetros por hora. Quedan
incluidos también los daños indirectos ocasionados por objetos transportados o derribados por el
viento.

Pedrisco o nieve, sea cual sea su intensidad.

Los daños causados al Mobiliario depositado al aire libre o en el interior de
construcciones abiertas se cubrirán con un límite de 1.000,00 €, por los fenómenos
atmosféricos e intensidades anteriormente indicadas

¿Cómo se acredita la intensidad en el caso de Lluvia y/o Viento?
Con los informes expedidos por los Organismos oficiales competentes.

En caso de no existir informes, mediante aportación de otras pruebas por parte del Asegurado
que acrediten el fenómeno que ha producido el daño y que puedan ser evaluadas técnicamente.

[Seite 32]
¿Qué no incluye?

   a. Cuando la Lluvia y el Viento no tengan las intensidades indicadas en el contrato.

   b. Las oxidaciones y condensaciones.

   c. Cuando haya una evidente falta de mantenimiento en los bienes asegurados.

   d. Cuando dichos fenómenos atmosféricos penetren por puertas, ventanas u otras
      aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.

   e. Los daños ocasionados cuando la Vivienda Asegurada quede desprotegida como
      consecuencia de realizarse trabajos de reforma o reparación.

   f.   La rotura de lunas, espejos, cristales y loza sanitaria en los bienes asegurados.

   g. Los daños al Mobiliario depositado al aire libre cuando la Vivienda Asegurada
      sea de uso Deshabitada.

   h. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
      opcional correspondiente.

   i.   Los daños a la instalación solar.


1.6. FILTRACIONES

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Los Daños Materiales directos producidos en los bienes asegurados por filtraciones de agua de
lluvia, independientemente de su intensidad, pedrisco o nieve, a través de tejados, azoteas,
terrazas y paredes exteriores de la Vivienda Asegurada, cuando no sean debidos a falta de
mantenimiento o reparación defectuosa. En caso de que el origen de la filtración se deba a
una falta de mantenimiento, el capital máximo que indemnizará Caser queda
establecido en 300€.

Para atender Siniestros posteriores por este mismo motivo, deberá acreditarse que se
han subsanado las deficiencias de mantenimiento detectadas.

¿Qué no incluye?

   a. Se excluye la reparación de la avería causante de la gotera o filtración.

   b. Las oxidaciones y condensaciones.

   c. Los daños ocasionados cuando la Vivienda Asegurada quede desprotegida como
      consecuencia de realizarse trabajos de reforma o reparación.

[Seite 33]
1.7. DAÑOS POR AGUA

1.7.1 DAÑOS MATERIALES POR AGUA

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones
Particulares:

Los Daños Materiales directos causados por el agua a los bienes asegurados a consecuencia de:

      Los escapes o desbordamientos de agua de las conducciones o de aparatos fijos, propios
       o de Terceros, que utilizan el agua para su funcionamiento.

      Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o
       funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra
       ésta.

      Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas de decoración de la Vivienda Asegurada,
       que contengan agua.

      La omisión del cierre de llaves de paso o grifos de agua de la Vivienda Asegurada o de
       Terceros.

Además, cuando se asegure el Continente, están garantizados:

      Los gastos necesarios para la búsqueda y localización de averías causantes de los Daños
       Materiales, en las instalaciones fijas y privativas en el interior de la Vivienda Asegurada.

      La reparación de grifos y llaves de paso del interior de la Vivienda Asegurada causantes
       del escape o desbordamiento de agua que produce los Daños Materiales.

      Los gastos generados por los trabajos de reparación de las Tuberías Privativas de Agua
       empotradas y/o vistas del interior de la Vivienda Asegurada causantes del daño, así como
       los materiales necesarios para reparar la avería de los bienes asegurados, excepto en los
       casos de corrosión generalizada.

Las garantías de gastos de búsqueda, localización y reparación serán de aplicación
exclusivamente cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en
Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o
Deshabitada.

¿Qué no incluye?

   a. Los daños por humedad y/o condensación.

   b. Los daños por escapes, desbordamientos, rotura o atasco de tuberías exteriores
      y Piscinas y sus instalaciones.

   c. El coste de reparación del aparato de uso doméstico causante del Siniestro.

[Seite 34]
   d. El coste de reparación o reposición de acuarios y de otras instalaciones fijas de
      decoración de la Vivienda Asegurada.

   e. La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en
      estanques, pozos, fosas sépticas, redes de riego, sumideros, arquetas u otros
      elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalones o bajantes de
      aguas pluviales.

   f.   La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en tuberías
        exteriores o Piscinas y sus instalaciones.

   g. Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación
      superior a 72 horas y se hayan omitido las medidas de precaución más
      elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos
      en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de
      congelación.

   h. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
      opcional correspondiente.


1.7.2 DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE
EXTINCIÓN DE INCENDIOS

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Los Daños Materiales directos ocasionados a los bienes asegurados por derrames o escapes de
agua de los sistemas de extinción de incendios como consecuencia de una avería.

¿Qué no incluye?

   a. La reparación de cualquier avería en el sistema de extinción de incendios.

   b. La utilización del sistema de extinción con fines distintos para los que fue
      diseñado.

   c. Los daños producidos por conducciones subterráneas o por las instalaciones
      situadas fuera del recinto de la Vivienda Asegurada.

   d. Los daños producidos por el agua embalsada destinada a los sistemas de
      extinción de incendios.


1.7.3 REPARACIÓN DE TUBERÍAS CON CORROSIÓN

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

[Seite 35]
Siempre que se produzcan Daños Materiales, quedará garantizada la reparación o, en su caso,
la indemnización correspondiente al tramo de conducción o tubería privativa empotrada en el
interior de la Vivienda Asegurada en el que se haya detectado corrosión. La cobertura se
prestará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, incluyendo los trabajos de
localización, fontanería y reposición de los elementos necesarios para su tapado.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada.


¿Qué no incluye?

   a. Se excluyen los daños ocasionados por tuberías vistas que presenten un estado
      manifiesto o comprobado de corrosión o mala conservación.

   b. De producirse Siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones
      necesarias para eliminar la corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o
      conducciones, Caser no se hará cargo de futuros Siniestros.


1.8. OTROS ESCAPES

1.8.1 GASTOS DE LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE TUBERÍAS SIN DAÑOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Los gastos de localización y reparación de escapes de agua de Tuberías Privativas situadas
dentro de la Vivienda Asegurada, empotradas o vistas, aunque no produzcan Daños Materiales,
hasta el límite establecido en Condiciones Particulares por Siniestro y año.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada.


1.8.2 GASTOS DE DESATASCOS SIN DAÑOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Los gastos de desatasco de Tuberías Privativas de Agua situadas dentro de la Vivienda
Asegurada que no produzcan Daños Materiales, hasta el límite establecido en Condiciones
Particulares por Siniestro y año.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada.

[Seite 36]
1.8.3 DERRAME DE LÍQUIDOS COMBUSTIBLES

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Los daños directos ocasionados a los bienes asegurados por los derrames de líquidos
combustibles que se encuentren ubicados en depósitos para calderas de calefacción en la
Vivienda Asegurada.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia
Alquilada o Cedida a terceros o en Alquiler.


¿Qué no incluye la garantía Otros Escapes?

   a. Los gastos de localización, desatasco y reparación de Tuberías exteriores,
      Piscinas y sus instalaciones.

   b. El coste de reparación del aparato de uso doméstico causante del Siniestro.

   c. El coste de reparación o reposición de acuarios y de otras instalaciones fijas de
      decoración de la Vivienda Asegurada.

   d. La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en
      estanques, pozos, fosas sépticas, redes de riego, sumideros, arquetas u otros
      elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalones o bajantes de
      aguas pluviales.

   e. La reparación del depósito de la caldera de calefacción.

   f.   El coste del combustible derramado.

   g. Los daños causados por el derrame de líquidos combustibles al Jardín, salvo
      contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente.


1.9. EXCESO CONSUMO DE AGUA

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantizan los gastos derivados de un exceso de consumo de agua como consecuencia de un
siniestro cubierto por las garantías de Daños por agua y Otros escapes. Este exceso se calcularía
por la diferencia entre el consumo de la factura emitida por la compañía suministradora para el
periodo en que se produce el siniestro y el consumo de la factura emitida en el año anterior para
el mismo periodo. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la diferencia entre
ambas facturas sea superior al 30% y el importe de la última supere los 200€.

[Seite 37]
Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler


1.10. ROTURAS CONTINENTE

1.10.1 ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS Y PIEZAS DE METACRILATO
DEL CONTINENTE

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas accidentales de:

Cristales, lunas, espejos, materiales sustitutivos del cristal instalados en ventanas, puertas,
claraboyas, tragaluces, mamparas o en general fijados de forma inamovible a las paredes o
techos.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada.


1.10.2 ROTURA DE SANITARIOS FIJOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Si se asegura el Continente, quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación,
las roturas accidentales de los fregaderos y sanitarios fijos de loza o fibra de vidrio: bidés,
lavabos, inodoros y platos de ducha.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada.


1.10.3 ROTURA DE MÁRMOLES, GRANITOS Y PIEDRAS ARTIFICIALES DE
CONTINENTE

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Si se asegura el Continente, quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación,
las roturas de encimeras encastradas, tableros o planchas, fabricadas en metacrilato, mármol,
granito, minerales análogos o piedras artificiales o naturales.

[Seite 38]
Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada.


1.10.4 ROTURA DE CRISTALES DE CHIMENEAS FIJAS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Quedan cubiertos, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas de cristales de
chimeneas fijas.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada.

¿Qué no incluye la garantía Roturas Continente?

   a. Los efectos de raspaduras, arañazos, desconchados u otras causas que originen
      simples deterioros de la superficie o simples defectos estéticos.

   b. Los cristales y/o materiales sustitutivos que formen parte de invernaderos,
      plataformas elevadoras, ascensores, Piscinas y sus cubiertas, Instalaciones
      deportivas, jardines o similares.

   c. Las roturas debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio.

   d. Las roturas del cristal de las placas solares, focos empotrados y farolas.

   e. Las roturas ocasionadas por obras de reforma o reparaciones en la Vivienda
      Asegurada.

   f.   Quedan excluidos los muebles, soportes, griferías y accesorios de los elementos
        sanitarios asegurados.

   g. Baldosas, azulejos y escaleras de mármol, granito u otras piedras naturales o
      artificiales de suelos, paredes o techos, situados en el interior o exterior de la
      Vivienda Asegurada.


1.11. ROTURAS MOBILIARIO

1.11.1 ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS Y PIEZAS DE METACRILATO
DEL MOBILIARIO

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

[Seite 39]
Quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas de:

      Cristales, lunas, espejos, piezas de metacrilato o materiales sustitutivos del cristal que
       forman parte del Mobiliario de la Vivienda Asegurada.

      Cristales de Acuarios.


1.11.2 ROTURA DE CRISTAL DE PLACAS VITROCERÁMICAS

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Queda cubierta, incluyendo los gastos de transporte y colocación, la rotura del cristal de las
placas vitrocerámicas o de inducción, pero no sus mecanismos de funcionamiento.


1.11.3 ROTURA DE MÁRMOLES, GRANITOS Y PIEDRAS ARTIFICIALES DE
MOBILIARIO

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas de encimeras no
encastradas, repisas y muebles, o componentes de estos, fabricados en metacrilato, mármol,
granito, minerales análogos o piedras artificiales o naturales.


1.11.4 ROTURAS DE CRISTALES DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CHIMENEAS

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

¿Qué incluye?

Quedan cubiertos, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas de cristales de
electrodomésticos y chimeneas.

¿Qué no incluye la garantía Roturas Mobiliario?

   a. La rotura de lámparas, bombillas, led integrados y neones.

   b. La rotura de lentes y sus monturas; marcos y molduras; pantallas y
      componentes de aparatos de óptica, imagen y/o sonido, e informática; así como
      los de cualquier otro aparato portátil.

   c. La rotura de objetos de adorno, decorativos o de valor artístico.

[Seite 40]
   d. La rotura de objetos de mano, tipo espejos de mano o similares.

   e. La rotura de cristalerías, vajillas y menaje en general salvo que tenga
      contratada la cobertura de Todo Riesgo Daño Material.

   f.   Las roturas debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio.

   g. Los simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.

   h. Las roturas del cristal de las placas solares.


1.12. ROBO CONTINENTE

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Los desperfectos ocasionados a las puertas, ventanas, paredes, techos o suelos por Robo o
intento de Robo.

La indemnización que corresponda por Robo de partes del Continente.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada.

¿Qué no incluye la garantía de Robo Continente?

   a. Los hechos no denunciados a la Autoridad Competente.

   b. El Robo cuando intervenga, en calidad de cómplices o autores, los familiares del
      Asegurado o personas que convivan con él en la Vivienda Asegurada.

   c. El Robo cuando la Vivienda Asegurada no tenga las seguridades y protecciones
      declaradas en las Condiciones Particulares.

   d. El Robo de la Instalación Solar y cargadores eléctricos de vehículos.

   e. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
      opcional correspondiente.

[Seite 41]
1.13. ROBO CONTENIDO

1.13.1 DESPERFECTOS Y ROBO DE MOBILIARIO

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

La indemnización que corresponda por Robo del Mobiliario dentro de la Vivienda Asegurada,
exceptuando el dinero en efectivo, así como los daños sufridos en el mismo por Robo o intento
de Robo.

1.13.2 HURTO EN LA VIVIENDA

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

La indemnización que corresponda por Hurto del Mobiliario dentro de la Vivienda Asegurada.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.


1.13.3 ROBO EFECTIVO EN CAJA FUERTE

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

La indemnización que corresponda por Robo del dinero en efectivo en Caja Fuerte, dentro de la
Vivienda Asegurada.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.


1.13.4 ROBO EFECTIVO FUERA DE CAJA FUERTE

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

La indemnización que corresponda por Robo del dinero en efectivo dentro de la Vivienda
Asegurada y fuera de Caja Fuerte, siempre que la Vivienda Asegurada no quede
deshabitada más de 30 días consecutivos.

[Seite 42]
Cuando la Vivienda Asegurada sea de uso secundario, también quedará cubierto si el
Asegurado se encuentra residiendo en ella en el momento del Siniestro, debiendo
acreditarlo documentalmente.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.


1.13.5 ROBO JOYAS EN CAJA FUERTE

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

El Robo de Joyas en Caja Fuerte dentro de la Vivienda Asegurada.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.

Cuando la vivienda asegurada sea de uso secundario y no se haya contratado capital específico
para Joyas en Caja Fuerte, estas también quedarán cubiertas siempre que estén aseguradas
por la garantía de Robo en la vivienda habitual en CASER y el Asegurado se encuentre
residiendo en la vivienda secundaria en el momento del siniestro, circunstancia que
deberá acreditarse documentalmente.


1.13.6 ROBO JOYAS FUERA CAJA FUERTE

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

El Robo de Joyas fuera de Caja Fuerte que se encuentren dentro de la Vivienda Asegurada,
siempre que la Vivienda Asegurada no quede deshabitada más de 30 días
consecutivos.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.

Cuando la vivienda asegurada sea de uso secundario y no se haya contratado capital específico
para Joyas fuera Caja Fuerte, estas también quedarán cubiertas siempre que estén
aseguradas por la garantía de Robo en la vivienda habitual en CASER y el Asegurado
se encuentre residiendo en la vivienda secundaria en el momento del siniestro,
circunstancia que deberá acreditarse documentalmente.

[Seite 43]
1.13.7 ROBO DE OBJETOS DE VALOR ESPECIAL

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

El Robo de Objetos de Valor Especial que se encuentren dentro de la Vivienda Asegurada.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.


1.13.8 SUSTITUCIÓN DE CERRADURAS POR ROBO, ATRACO O HURTO

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

La sustitución de llaves y cerraduras de las puertas de acceso individual a la Vivienda
Asegurada, por otras de similares características en caso de Robo, Atraco o Hurto de sus llaves
a los Asegurados.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia
Alquilada o Deshabitada.


1.13.9 ATRACO FUERA DEL HOGAR

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

El Atraco fuera de la Vivienda Asegurada que se produzca en el ámbito de la Unión
Europea, Andorra y Suiza:

      El Atraco o Expoliación de Contenido hasta el límite establecido en Condiciones
       Particulares.

      El Atraco de dinero en efectivo hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.

Cuando en un mismo Siniestro concurran varios asegurados por esta Póliza, la Suma
Asegurada será para el conjunto de todos ellos.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.

[Seite 44]
1.13.10 ROBO EN TRASTEROS, GARAJES Y SÓTANOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Queda cubierto el Robo de los objetos depositados en trasteros, garajes y sótanos que
dispongan de cierre individual y protegidos en todos sus huecos, que sean de uso exclusivo del
Asegurado y que formen parte del Continente.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.


1.13.12 ROBO EN JARDINES, PATIOS Y TERRAZAS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza el Robo de bienes depositados en jardines, terrazas o porches privados del
Asegurado que estén vallados en su totalidad con una altura mínima de 1,8 metros o la altura
máxima permitida legalmente. A efectos de esta cobertura se consideran como bienes el
Mobiliario propio de jardín y útiles de jardinería.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia
Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler.


1.13.13 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGAR

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

La infidelidad que sufre el Asegurado por parte de algún empleado del hogar a su servicio por
apropiación con abuso de confianza:

      Hurto de Mobiliario.

      Hurto, malversación, estafa, falsificación o cualquier otra figura delictiva, de metálico,
       billetes de banco, cheques y valores en general que maneje.

En todo caso de la indemnización correspondiente, se reducirán las cantidades que el Asegurado
adeude al mismo empleado y pueda retener legalmente.

[Seite 45]
En caso de Siniestro, será un requisito indispensable que el Asegurado acredite
fehacientemente que los empleados del hogar contratados se encontraban
debidamente dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el
momento de ocurrencia del Siniestro, que contaban con una antigüedad de seis meses
y que han sido despedidos.


Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o
Primera Residencia Alquilada.


¿Qué no incluye la garantía Robo Contenido?

   a.   Los hechos no denunciados a la Autoridad Competente.

   b.   El Robo, cuando intervenga, en calidad de cómplices o autores, los familiares
        del Asegurado o personas que convivan con él en la Vivienda Asegurada.
   c.   El Robo o Hurto cuando se produzca por infidelidad de los empleados del
        hogar, salvo que esté contratada esta garantía, así como las simples pérdidas
        o extravíos.
   d.   El Robo cuando la Vivienda Asegurada no tenga las seguridades y protecciones
        declaradas en las Condiciones Particulares.
   e.   El Hurto:
        1. De Joyas, Objetos de Valor Especial, dinero en efectivo, tarjetas de crédito
           o cualquier documento que represente un valor o garantía de dinero.
        2. Si la Vivienda Asegurada queda Deshabitada más de treinta días
           consecutivos.
        3. Cuando se cometa fuera de la Vivienda Asegurada descrita en las
           Condiciones Particulares.
        4. Cuando los bienes se encuentren en patios, jardines, terrazas o porches.
   f.   El Robo de Joyas dentro de la Vivienda Asegurada:
        1. Cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Residencia Secundaria, salvo
           que se cumplan las condiciones indicadas en la garantía de Robo
           Contenido.
        2. Situadas fuera de Caja Fuerte, cuando quede Deshabitada más de 30 días
           consecutivos.
        3. Depositadas en trasteros, garajes o sótanos.
   g.   El Robo de los Objetos de Valor Especial dentro de la Vivienda Asegurada:
        1. Depositados en trasteros, garajes o sótanos.
   h.   El Atraco fuera de la Vivienda Asegurada:

        1. De dinero en efectivo a menores de 16 años.

   i.   El robo en trasteros, garajes o sótanos:

[Seite 46]
         1. Cuando no tengan cierre individual o que, teniéndolo, no sean de uso
            exclusivo del Asegurado.

   j.    Las infidelidades de empleados de las que no tenga conocimiento el
         Asegurado, una vez hayan transcurrido 6 meses a partir de la fecha en que
         hubieran sido cometidas.
   k.    Los perjuicios indirectos y la pérdida de intereses o beneficios, así como las
         multas o sanciones de cualquier clase que se deban a infidelidad de
         empleados.


1.14. INSTALACIONES ELÉCTRICAS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Quedan cubiertos los Daños Materiales producidos en las instalaciones eléctricas causados por
subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos o por la caída del rayo.

En caso de sobretensión y corriente anormal será necesario certificado de la compañía
suministradora de Energía Eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a Terceros o en Alquiler o Deshabitada.


¿Qué no incluye?

   a. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento
      normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones.

   b. Los daños producidos en transformadores de energía eléctrica que no sean
      privativos de la Vivienda Asegurada o no se encuentren en dentro de la finca
      propiedad del Asegurado.

   c. Los daños cuando la instalación no cumpla con normativa legal vigente.

   d. Los daños a las instalaciones eléctricas de la Piscina, Jardín e Instalaciones
      Deportivas.

   e. Los daños a cargadores eléctricos.

   f.   Los daños a la Instalación Solar.

[Seite 47]
1.15. ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS ELÉCTRICOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Los Daños Materiales producidos en los electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos, de
imagen y sonido, causados por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos o por la caída del
rayo.

En caso de sobretensión y corriente anormal será necesario certificado de la Compañía
suministradora de energía eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia
Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler.


¿Qué no incluye?

   a. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor.

   b. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento
      normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones.

   c. Los defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato.

   d. Electrodomésticos y aparatos de antigüedad superior a 10 años.

   e. Los daños en bombillas, válvulas, lámparas, neones y aparatos de alumbrado.


1.16. BIENES REFRIGERADOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

La pérdida total o deterioro en los alimentos o medicamentos destinados al consumo familiar,
que se encuentren en frigoríficos o congeladores, causado por:

      Avería del frigorífico y/o congelador.

      Por interrupción o anomalía del suministro eléctrico durante más de 6 horas
       consecutivas, siempre y cuando se acredite mediante certificado expedido por la
       compañía eléctrica.

[Seite 48]
      Por contaminación que sufran los alimentos por escapes del gas refrigerante.

      Como consecuencia de otro Siniestro garantizado por la Póliza.

En caso de averías, será necesario aportar factura de reparación por el servicio oficial
o técnico.

En caso de suspensión del suministro, será necesario aportar certificado del
suministrador de electricidad.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.

¿Qué no incluye?

   a. Los daños causados por el desgaste natural, oxidación o corrosión de la
      maquinaria y los debidos a la utilización de los frigoríficos y/o congeladores sin
      cumplir las normas mínimas de conservación o mantenimiento.

   b. Los daños debidos a errores en la fijación y el mantenimiento de la
      temperatura.

   c. Si la antigüedad del frigorífico y/o congelador es superior a 10 años.


1.17. DAÑOS ESTÉTICOS CONTINENTE

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantizan los gastos de reparación o reposición necesarios para restablecer la coherencia
estética de los bienes de Continente asegurados dentro de la Vivienda Asegurada, de modo que
la estancia afectada por un Siniestro cubierto recupere el aspecto que tenía antes del mismo.

Si fuese imposible el reemplazo con materiales idénticos a los existentes, la
restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades
semejantes a las de origen.

Es imprescindible para indemnizar estos gastos, proceder a la reparación del daño en
los bienes o en la estancia afectada con anterioridad a cualquier abono por la garantía
de daños estéticos.

Esta garantía se aplicará solo a la estancia afectada por un Siniestro cubierto, entendiéndose a
los efectos de esta garantía como estancia / habitación cada uno de los aposentos o
salas en que se divide una vivienda, y que su comunicación con otros se realiza por
huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación.

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Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a Terceros o en Alquiler o Deshabitada.

¿Qué no incluye?

   a. Cuando el Siniestro no esté cubierto por este seguro.

   b. La recomposición estética por raspaduras o desconchados.

   c. La recomposición estética en el exterior de la Vivienda Asegurada como, por
      ejemplo: Instalación Solar, Piscinas, Instalaciones Deportivas, árboles, plantas,
      jardines, fuentes, vallas o muros, tejados, fachadas, etc.

   d. El daño estético cuando no exista armonía estética en la estancia antes del
      Siniestro o se observen deterioros anteriores.


1.18. DAÑOS ESTÉTICOS CONTENIDO

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantizan los gastos de reparación o reposición necesarios para restablecer la coherencia
estética de los bienes del Mobiliario asegurado dentro de la Vivienda Asegurada, de modo que la
estancia afectada por un Siniestro cubierto recupere el aspecto que tenía antes del mismo.

Si fuese imposible el reemplazo con materiales idénticos a los existentes, la
restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades
semejantes a las de origen.

Es imprescindible para indemnizar estos gastos, proceder a la reparación del daño en
los bienes o en la estancia afectada con anterioridad a cualquier abono por la garantía
de daños estéticos.

Esta garantía se aplicará solo a la estancia afectada por un Siniestro cubierto,
entendiéndose a los efectos de esta garantía como estancia / habitación cada uno de
los aposentos o salas en que se divide una vivienda, y que su comunicación con otros
se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de
separación.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia
Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler.

¿Qué no incluye?

   a. La recomposición estética por raspaduras o desconchados.

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   b. El descabalamiento o menoscabo que sufran las colecciones, juegos y equipos
      de cualquier clase, salvo los conjuntos de muebles.

   c. Los gastos derivados de la recomposición estética en las Joyas, en los Objetos
      de Valor Especial y en los vehículos y embarcaciones de recreo.

   d. Los gastos derivados de la recomposición estética de aquellos bienes que no
      forman un conjunto.

   e. El daño estético cuando no exista armonía estética antes del Siniestro o se
      observen deterioros anteriores.


1.19. INHABITABILIDAD

1.19.1 INHABITABILIDAD GASTOS DE ALQUILER

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Cuando la Vivienda Asegurada no sea habitable como consecuencia de un Siniestro cubierto por
la Póliza se garantizan los gastos del alquiler de una vivienda de características similares a
la asegurada. La fecha de inicio de la cobertura será la que figure en el contrato de alquiler de
la vivienda provisional.

Es necesario tener contratado el capital de Continente en la fecha del Siniestro.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o
Segunda Residencia en Propiedad.


1.19.2 PÉRDIDA DE ALQUILERES

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Cuando la Vivienda Asegurada no sea habitable como consecuencia de un Siniestro cubierto por
la Póliza y esté Alquilada a Terceros, se garantiza la pérdida de alquileres dejados de percibir
por el Asegurado mientras se reparan los daños, contado desde la fecha de paralización
del contrato de alquiler de la Vivienda Asegurada.

Es necesario tener contrato de alquiler en vigor y garantizado el capital de Continente
en el momento del Siniestro.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Cedida a Terceros o en Alquiler.

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1.19.3 MUDANZA Y GUARDAMUEBLES POR INHABITABILIDAD

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

      Los gastos de mudanza de los bienes asegurados hasta la vivienda provisional que el
       Asegurado utilice durante el periodo de Inhabitabilidad y los de su posterior retorno.

      El depósito de los bienes que no van a ser utilizados en la vivienda provisional, en un
       guardamuebles, durante la reparación de los daños y con el límite máximo establecido en
       Condiciones Particulares.
Es necesario tener garantizado el capital de Mobiliario en el momento del Siniestro.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia
Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler.

1.19.4 HOTEL, LAVANDERÍA Y/O RESTAURANTE POR INHABITABILIDAD

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

      Los gastos de restaurante y/o lavandería, cuando el Siniestro deje inutilizables los
       electrodomésticos para cocinar o la lavadora con el límite máximo para el conjunto de
       ambos.

      Los gastos de hotel, cuando se produzca un desalojo forzoso por peligro de derrumbe,
       incendio en los alrededores o daños por agua y/o cuando el Siniestro deje inutilizables
       todos los dormitorios de la Vivienda Asegurada.

       El hotel estará situado en el mismo municipio o en poblaciones adyacentes.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.


1.20. RUINA TOTAL POR OBRAS DE TERCEROS

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Los Daños Materiales, como consecuencia directa de obras de construcción o reforma de
construcción realizadas por Terceros en edificios colindantes u obras públicas realizadas en las

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calles adyacentes o el subsuelo, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales
que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Será condición necesaria e indispensable que la autoridad competente declare
oficialmente la Ruina Total y el desalojo de la vivienda

Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro de garantía decenal de daño para la
construcción, así como de la posible indemnización o la que se vea obligada al tercer
responsable.

¿Qué no incluye?

   a. Los daños que no provoquen la ruina total de la Vivienda Asegurada, ni tampoco
      aquellos que tengan su origen en obras llevadas a cabo con anterioridad a la
      fecha de inicio del contrato, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de
      ésta.

   b. Los daños que deriven de asentamiento o movimientos de tierra (hundimientos,
      corrimientos o desprendimientos) por causas distintas a las contempladas en la
      cobertura correspondiente.


1.21. RESPONSABILIDAD CIVIL


¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

El pago de las indemnizaciones que el Asegurado deba satisfacer por los Daños Materiales o
corporales ocasionados a un Tercero de forma accidental, derivados de la Responsabilidad Civil
Extracontractual (ver “OTROS CONCEPTOS QUE NECESITA CONOCER”), conforme a lo indicado
en los artículos 1.902º y siguientes del Código Civil.

Se cubren por este seguro las responsabilidades siguientes:


      Responsabilidad Civil Inmobiliaria.
      Responsabilidad Civil Familiar.
      Responsabilidad Civil como usuario de la vivienda.
      Costes judiciales.

¿Qué no incluye?

   a. El incumplimiento de promesas, pactos o contratos.

   b. Los actos de mala fe, apuestas, desafíos y riñas.

   c. La no observancia o incumplimiento de disposiciones oficiales.

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   d. Los daños derivados de responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por
      un seguro obligatorio.

   e. Los daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o
      actividad, retribuido o no.

   f.   Los daños ocasionados a cosas de terceros que se hallen en su poder o de las
        personas de quienes debe responder.


¿Cuál es el ámbito de actuación de la Responsabilidad Civil General?

Ámbito personal:

Son Asegurados los indicados en el apartado DEFINICIONES SOBRE LAS PERSONAS.

Para los Asegurados No Residentes, sólo se cubrirán las reclamaciones que sean
formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España.

Ámbito territorial:

Se cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado en territorio español ampliándose su ámbito de
cobertura al territorio de la Unión Europea, Reino Unido, Andorra y Suiza con motivo de viajes
de recreo de duración inferior a tres meses.

Ámbito temporal:

Se amparan los hechos ocurridos durante la vigencia de la Póliza.
Desde la fecha de rescisión, anulación o extinción de este seguro, se amparan hasta un año, las
reclamaciones por hechos causados durante la vigencia de la Póliza y que no eran conocidos por
el Tomador ni por el Asegurado.

Límite por Víctima:

Para todas las garantías de Responsabilidad Civil cubiertas en la presente Póliza, se establece
un límite por víctima para Daños Personales indicado en Condiciones Particulares de la
Póliza.


1.21.1 RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

       Las reclamaciones que como propietario de la Vivienda Asegurada le pudiera
        corresponder asumir al Asegurado, en virtud de los Artículos 1.907º y 1.908º del Código
        Civil.

       La responsabilidad en calidad de copropietario del edificio donde se halla la Vivienda
        Asegurada cuando los daños tengan su origen en los elementos comunes del edificio y

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       siempre que no exista Póliza que cubra la responsabilidad del edificio, o porque la
       cobertura resulte insuficiente.

      La responsabilidad derivada de los trabajos de reparación, transformación o decoración
       de la Vivienda Asegurada, hasta el 10% de la Suma Asegurada de Responsabilidad
       Civil, cuando cuenten con las autorizaciones y licencias preceptivas.

       Deberá aportarse los datos de la empresa de reforma causante de los daños.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a Terceros o en Alquiler o Deshabitada.

¿Qué no incluye?

   a. Los daños al personal al servicio de la Comunidad de Propietarios donde se
      ubica la Vivienda Asegurada, causados en el desempeño de sus funciones.

   b. Los daños causados por trabajos de demolición, excavación o construcción, así
      como cualquier trabajo que afecte la estructura del edificio.

   c. Las averías ocasionadas a vehículos de Terceros por el uso del cargador del
      Asegurado.


1.21.2 RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Si se asegura el Contenido, se garantizan las reclamaciones:

      Por actos producidos en la vida privada en virtud de la Responsabilidad Civil
       Extracontractual definida en los Artículos 1.902º, 1.903º y 1.910º del Código Civil.

      Por la práctica de deportes como aficionado, para los que no se requiera un seguro
       obligatorio y en los que no se usen armas de fuego, ni vehículos, embarcaciones o
       aeronaves a motor.

      Por hechos causados por los animales domésticos, considerando como tales
       exclusivamente a perros (salvo las especies caninas que tengan la
       consideración de potencialmente peligrosas de acuerdo con la normativa
       vigente), gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, que sean de su
       propiedad o que estén bajo su custodia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.905º
       del Código Civil.

       No se considerarán animales domésticos, aquellos animales salvajes
       susceptibles de ser domesticados.

      Por hechos causados por el personal doméstico legalmente a su servicio en el ejercicio de
       sus funciones, en virtud del Artículo 1.903º del Código Civil.

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       Por intoxicaciones alimentarias de terceras personas, cuando los alimentos hubieran sido
        servidos gratuitamente.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.


¿Qué no incluye?

   a. Si el Asegurado es propietario de la Vivienda Asegurada y está Alquilada a
      Terceros o se destina a multipropiedad.

   b. Las reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades.

   c. Los daños ocasionados por animales que formen parte de una explotación
      comercial, agrícola o ganadera.

   d. Los daños causados por perros de razas catalogadas como potencialmente
      peligrosas, de acuerdo con la normativa vigente en el momento del Siniestro.

   e. Los daños causados por el uso de los perros en actividades específicas (las
      deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, los perros pastores
      y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales
      (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su
      responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate,
      animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de
      las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas) o durante el
      ejercicio de la caza.

   f.   La responsabilidad como empleador de personal doméstico.


1.21.3 RESPONSABILIDAD CIVIL COMO USUARIO DE LA VIVIENDA

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

       Los daños a terceros que se originen o deriven por el uso del Mobiliario de la Vivienda
        Asegurada.

       Por los daños causados por el agua como consecuencia de escape, reventón, rotura,
        desbordamiento o atasco de lavadoras, lavavajillas y/o aparatos domésticos que utilicen
        el agua para su funcionamiento o por la omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos.

       La Responsabilidad Civil Locativa que pueda corresponder al Asegurado, como Inquilino
        de su vivienda, frente al propietario de esta, sólo queda garantizada en el seguro
        cuando sea debida a Incendio, Explosión (salvo la ocurrida a consecuencia de la
        tenencia y/o uso de explosivos) y Daños por agua, incluyendo la pérdida de

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       alquileres provocada al Arrendador durante el periodo de reparación del
       Siniestro, cuando el Asegurado es Arrendatario de la vivienda.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia
Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler.


¿Qué no incluye?

   a. Si la vivienda se destina a multipropiedad.


1.21.4 COSTES JUDICIALES

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza:

      La dirección jurídica frente a la reclamación (civil y penal), del Tercero por Siniestros
       cubiertos por la Póliza. La dirección jurídica llegará a su término cuando se salden y se
       finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas.

      La constitución de fianzas judiciales y extrajudiciales que le sean exigidas al Asegurado
       para garantizar las resultas Civiles del procedimiento.

      Las costas y gastos judiciales derivados de la reclamación, cuando por sentencia le sean
       impuestas al Asegurado.

      Si la indemnización a cargo de CASER no cubriese totalmente sus responsabilidades en el
       Siniestro, CASER asumirá las costas en la misma proporción existente entre la
       Suma Asegurada y el importe total por el que el Asegurado deba responder.

      Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produjera sentencia
       condenatoria, CASER resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal
       Superior competente; si una vez examinado CASER considera improcedente el
       recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo
       por su exclusiva cuenta.

       En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los
       intereses del Asegurado, CASER queda obligado a asumir los gastos que dicho recurso le
       hubiesen originado.

Conflicto de intereses:

Si se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y CASER motivado por tener que
sustentar en el Siniestro intereses contrapuestos, CASER se lo comunicará inmediatamente al
Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean

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necesarias para la defensa. En estos casos el Asegurado podrá optar por el mantenimiento de la
dirección jurídica por CASER o confiar su defensa a otra persona, en cuyo caso, CASER quedará
obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 3.000€.

Cuando se haya llegado a un acuerdo amistoso en cuanto a la Responsabilidad Civil, la defensa
de la Responsabilidad Penal es potestativa para CASER y está sujeta al consentimiento previo
del defendido.


1.22. ASISTENCIA EN EL HOGAR


1.22.1 ENVÍO DE PROFESIONALES EN CASO DE SINIESTRO

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

En caso de Siniestro, se le facilitarán al Asegurado los profesionales cualificados necesarios para
la reparación de los daños o su contención hasta la intervención del perito de CASER, si
procede.

La prestación de los servicios de la garantía de asistencia en el hogar será asumida
por CASER.

Los servicios pueden solicitarse durante las 24 horas del día, siendo prestados con la
máxima inmediatez posible. Será condición indispensable para su prestación que se
utilicen los servicios de reparación del Asegurador.

¿Qué no incluye?

   a. La prestación de los servicios que no pudieran llevarse a efecto debido a causa
      de fuerza mayor o casos fortuitos.

   b. Los retrasos debidos a contingencias o hechos anormales y de estacionalidad,
      incluidos los de carácter meteorológico, que provoquen una ocupación
      extraordinaria o masiva de los profesionales afectos.

   c. Las consecuencias de inundaciones que tengan carácter de extraordinarias o
      catastróficas, y en general, los hechos que, en virtud de su magnitud y
      gravedad, sean calificados de catastróficos por la Autoridad competente.


1.22.2 SOLICITUD DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS CUANDO NO HA HABIDO
SINIESTRO

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

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Siempre que el Asegurado necesite un profesional y lo solicite a CASER, esta le enviará a la
Vivienda Asegurada, o le pondrá en conexión con operarios cualificados para atender los
siguientes servicios:


                                           Profesionales:

                                                            Carpintería
     Albañiles        Barnizadores       Carpinteros                          Cerrajeros   Cristaleros
                                                             metálica

   Electricistas    Empapeladores Enmoquetadores Entarimadores Escayolistas Fontaneros

                        Limpiezas
  Limpiacristales                        Parquetistas       Persianistas       Pintores    Tapiceros
                        Generales

                                            Técnicos de:

                                                        TV, vídeos, equipos
                   Frigoríficos, neveras, lavadoras,
   Antenas                                               de música de alta     Porteros automáticos
                             lavavajillas (*)
                                                            fidelidad (*)

Los servicios relativos a los técnicos señalados con (*) serán atendidos por el servicio técnico
oficial de la marca de electrodoméstico de los referenciados que le corresponda (siempre que
sea posible), llevando a cabo la prestación de servicio en el plazo que dichos servicios oficiales
tengan establecido.

CASER, dentro de esta cobertura, asumirá exclusivamente el coste de desplazamiento
del profesional o técnico a la Vivienda Asegurada. Cualquier otro gasto, incluido el
importe de la reparación y la mano de obra necesaria para el diagnóstico de la avería,
será a cargo del Asegurado, quien deberá abonarlo directamente al reparador
asignado.

Garantía de los servicios: CASER garantiza durante seis meses los trabajos
realizados bajo las presentes condiciones.


1.22.3 VIGILANCIA DE LA VIVIENDA

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Si a consecuencia de un Siniestro garantizado por la Póliza, la Vivienda Asegurada fuera
fácilmente accesible desde el exterior, CASER pone a disposición del Asegurado un vigilante
cualificado destinado a proteger la Vivienda Asegurada, mientras esta no alcance el grado
de protección que poseía antes de la ocurrencia del Siniestro y, en cualquier caso,
durante un periodo máximo de 72 horas, a partir de llegada del vigilante a la Vivienda
Asegurada.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,

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Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia
Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler.


SERVICIOS DE URGENCIA ADICIONALES

CASER facilitará al Asegurado los siguientes servicios de urgencia siempre que sean
organizados y prestados por CASER.

1.22.4 ELECTRICISTA URGENTE

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

En caso de una avería en las instalaciones particulares de la Vivienda Asegurada, que produzca
falta de energía eléctrica, en toda ella o en alguna de sus dependencias, CASER enviará, a la
mayor brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para
restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo
permita.

CASER se hará cargo:

      De los gastos de desplazamiento.
      De la mano de obra de esta reparación de urgencia hasta un máximo de 3 horas.

El Asegurado deberá abonar (salvo que estén cubiertos por la garantía de
Instalaciones eléctricas y esta esté contratada):

      El coste de materiales, si fuera necesaria su utilización.
      El exceso de las 3 horas de mano de obra.

¿Qué no incluye?

   a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes,
      conductores o interruptores.

   b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación, tales como
      lámparas, bombillas o fluorescentes.

   c. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción,
      electrodomésticos, y en general, cualquier avería propia de un aparato que
      funcione por suministro eléctrico.

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1.22.5 FONTANERO URGENTE

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

El envío de un operario a la mayor brevedad posible, para reparar la rotura de las conducciones
fijas, cuando la Vivienda Asegurada esté sin agua en toda ella o en la cocina o baño y siempre
que el estado de la instalación lo permita.

CASER se hará cargo:

      De los gastos de desplazamiento.
      De la mano de obra de esta reparación de urgencia hasta un máximo de 3 horas.

El Asegurado deberá abonar (salvo que estén cubiertos por la garantía de Daños por
agua):

      El coste de materiales, si fuera necesaria su utilización.
      El exceso de las 3 horas de mano de obra.

¿Qué no incluye?

   a. Las reparaciones de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y de
      cualquier elemento distinto a las conducciones de agua propias de la Vivienda
      Asegurada.

   b. La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.


1.22.6 CERRAJERO URGENTE

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Si no puede abrir la puerta de entrada de la Vivienda Asegurada por pérdida, extravío o Robo de
llaves, inutilización de la cerradura o cualquier otro hecho accidental, CASER enviará al
Asegurado un cerrajero para que le habilite el acceso a la Vivienda Asegurada.

CASER se hará cargo:

      De los gastos de desplazamiento.
      De la mano de obra de esta reparación de urgencia hasta un máximo de 3 horas.

El Asegurado deberá abonar (salvo que estén cubiertos por la garantía de Robo
Continente o Robo Contenido y estas estén contratadas):

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      Los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
      El exceso de las 3 horas de mano de obra.


1.22.7 CRISTALERO URGENTE

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Cuando se produzca la rotura del cristal que provoque que la Vivienda Asegurada sea de fácil
acceso desde el exterior, CASER enviará, a la mayor brevedad posible, un cristalero que
repondrá el elemento siniestrado.

CASER se hará cargo de los gastos de desplazamiento del cristalero que son gratuitos para el
Asegurado.

El Asegurado deberá abonar el resto de los gastos y costes que se originen, salvo que
estén cubiertos por la garantía de Roturas Continente y esta esté contratada.


1.23. TRASLADOS TEMPORALES

¿Qué es?

Se entiende por traslado temporal el desplazamiento del Asegurado con motivo de un viaje
fuera del municipio donde se ubica la Vivienda Asegurada, llevando consigo parte de los bienes
asegurados, siempre que se pernocte fuera de la Vivienda Asegurada y no se exceda el límite de
tiempo establecido en las Condiciones Particulares.

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Si se asegura el Contenido, los daños por Incendio, Explosión Y Rayo, Otros daños, Daños por
agua, Otros escapes y Robo Contenido, a los bienes asegurados, cuando, con motivo de un viaje
del Asegurado, se hallen estos bienes en las siguientes situaciones:


      En habitación de hotel, pensión o motel.
      En viviendas que no sean de propiedad del Asegurado.
      En vivienda utilizada por contrato de arrendamiento inferior a tres (3) meses.
      En el interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado durante el traslado.

Quedan garantizados los siguientes bienes: El Mobiliario, las Joyas que se hallen en Caja fuerte,
los Objetos de Valor Especial y el Dinero en Efectivo.

Si en el traslado los objetos se encontraran en régimen de facturación, queda cubierto
el simple extravío.

[Seite 62]
En mudanzas o traslados efectuados por una empresa de transporte y siempre en exceso de los
límites de responsabilidad prevista en el contrato de transporte correspondiente, hasta el
porcentaje máximo establecido en Condiciones Particulares de la Suma Asegurada de Mobiliario
y Joyas.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o
Primera Residencia Alquilada.

¿Qué no incluye?

   a. Cuando el traslado se efectúe en la misma población en la que se encuentra la
      Vivienda Asegurada.

   b. Cuando el Siniestro ocurra fuera del territorio de la Unión Europea.

   c. Cuando no se haya pernoctado fuera de la Vivienda Asegurada.

   d. El Robo de las Joyas que no estén guardadas en Caja Fuerte.

   e. El Robo del Contenido depositado en vehículos, caravanas y/o remolques. No
      obstante, cuando se encuentren en camping de uso público debidamente
      vigilado queda cubierto el Robo de Mobiliario.

   f.   Las Joyas durante la mudanza o traslados realizados por una empresa de
        transporte.

   g. Cuando la duración del viaje exceda del límite indicado en Condiciones
      Particulares.


1.24. ASISTENCIA EN VIAJE

¿Qué es?

Si durante el transcurso de un viaje ocurre un contratiempo que le impide continuar el mismo,
CASER, con la colaboración de empresas especializadas, le facilita una serie asistencias y gastos
que tienen como finalidad protegerle del incidente sobrevenido.

ÁMBITO TERRITORIAL: La cobertura será aplicable únicamente cuando el viaje se
realice a una distancia superior a 50 km desde el domicilio de la Vivienda Asegurada
(15 km en el caso de Islas Canarias y Baleares).

ÁMBITO TEMPORAL: Viaje no superior a 60 días.

Disposiciones para Asegurados No Residentes

Si es un Asegurado No Residente a efectos de esta garantía, el domicilio de referencia será el de
la Vivienda Asegurada en las Condiciones Particulares, y los traslados y repatriaciones se

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realizarán a este domicilio. El resto de los gastos y prestaciones en el extranjero
quedarán cubiertos en cualquier país del mundo salvo en su país de residencia.

Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido
organizadas por CASER, no darán derecho a reembolso o indemnización
compensatoria alguna.

CASER no se hará cargo de ningún Siniestro que no haya sido comunicado por el
Asegurado a través del teléfono de asistencia que indique el Asegurador.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o
Primera Residencia Alquilada.


1.24.1 GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN EN EL
EXTRANJERO

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Si durante un viaje internacional, el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica,
farmacéutica u hospitalaria, como consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente,
CASER se hará cargo de los gastos de farmacia, honorarios médicos, ambulancias,
hospitalización e intervenciones quirúrgicas.

¿Cómo actuar en caso de que necesite este tipo de asistencia?

Salvo en los casos de urgencia, se deberá contactar con CASER en el teléfono indicado en las
Condiciones Particulares, para que sus médicos decidan qué profesionales deben intervenir o, en
su caso, le autoricen los gastos necesarios para obtener las prestaciones directamente.

En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad Social Española, CASER asumirá
únicamente los gastos médicos y de hospitalización que no estén cubiertos por la
misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y equipo médico,
asesoramiento y anticipo de pagos, si procede.

Las indemnizaciones fijadas en esta garantía serán complemento de los contratos que
el Asegurado pueda tener, cubriendo los mismos riesgos que las prestaciones de la
Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.


1.24.2 GASTOS ODONTOLÓGICOS DE URGENCIA

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

[Seite 64]
CASER se hará cargo, de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas
odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes, etc. que
requieran un tratamiento de urgencia.


1.24.3 PROLONGACIÓN DE ESTANCIA EN EL EXTRANJERO POR ENFERMEDAD Y
ACCIDENTES

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Si como consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente en un viaje internacional, el
Asegurado necesita por prescripción facultativa, permanecer en un hotel hasta que su estado
permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, CASER se hará cargo de los
gastos de estancia de un Asegurado acompañante.


1.24.4 GASTOS DE ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Transporte y estancia en un hotel de un acompañante, por hospitalización durante un viaje
internacional.

Cuando el Asegurado deba ser internado con motivo de una enfermedad súbita o un accidente
en un centro hospitalario situado en el extranjero, y no proceda su repatriación, en caso de que
la hospitalización sea superior a cinco (5) días, CASER se hará cargo de los gastos de traslado
de un acompañante hasta el lugar de hospitalización, así como de los gastos de estancia.


1.24.5 TRASLADO O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO ENFERMO Y SU
ACOMPAÑANTE

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada:

En caso de enfermedad súbita o lesiones durante un viaje internacional del Asegurado, y según
el criterio del médico que lo trate, CASER tomará a su cargo su traslado o repatriación hasta el
centro hospitalario más adecuado en España, cercano a su residencia, o bien hasta el domicilio
habitual indicado en las Condiciones Particulares, a través del medio de transporte más idóneo.

Si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio o a otro hospital, CASER también se
hará cargo del traslado. Se incluye igualmente el traslado o repatriación de un acompañante.

[Seite 65]
1.24.6 REPATRIACIÓN DE FALLECIDOS Y TRASLADO DE LOS ASEGURADOS

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada:

En caso de defunción de un Asegurado en un viaje internacional, CASER organizará y se hará
cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España,
así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que tuvieran condición de
Asegurado.

Se incluyen los gastos producidos tras el fallecimiento tales como embalsamamiento, ataúd
obligatorio para el traslado, tramitaciones, certificados, etc., conforme a requisitos legales.

¿Qué no incluye?

   a. Los costes del ataúd habitual, los gastos de inhumación ni la ceremonia.


1.24.7 TRASLADO O REPATRIACIÓN DE LOS ASEGURADOS MENORES DE EDAD

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada:

Cuando a causa del fallecimiento, enfermedad súbita o lesión de alguno de los Asegurados en un
país extranjero, los menores de 18 años tuvieran que viajar solos, CASER facilitará una persona
profesional para acompañarlos durante el viaje de regreso hasta su domicilio habitual en España
o se hará cargo de los gastos de una persona designada por el Asegurado a tal efecto.


1.24.8 ENVÍO DE MEDICAMENTOS EN EL EXTRANJERO

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada:
Si el Asegurado está bajo tratamiento médico y olvida los medicamentos en su domicilio o
los extravía en el transcurso de su viaje internacional y éstos sean de difícil o imposible
localización en el lugar donde se encuentra, CASER realizará las gestiones necesarias para
disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar por los medios más idóneos. Sólo
estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio, el Asegurado deberá
devolver a CASER el precio de los medicamentos recibidos.

Asimismo, CASER enviará todo medicamento de interés vital para el tratamiento de las lesiones
o enfermedad grave ocurridas durante el viaje internacional, que no pudieran ser obtenidas en
el lugar donde el Asegurado se halle, enfermo o accidentado, siendo a su cargo los costes
del medicamento. CASER asume únicamente los costes del envío.

[Seite 66]
1.24.9 ENVÍO DE DOCUMENTOS Y OBJETOS PERSONALES

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

CASER organizará y tendrá a su cargo el coste del reenvío al domicilio del Asegurado, de
aquellos objetos que hubiese olvidado este en el lugar o lugares donde hubiera estado durante
el viaje. Esta garantía se extiende a los objetos que se hubieran recuperado después de un Robo
en este viaje. Asimismo, CASER le enviará donde se encuentre, aquellos objetos (de acuerdo
con la legislación vigente en España) que se puedan considerar de primera necesidad y hubiera
olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fuera de difícil o costosa
sustitución en el lugar donde el Asegurado se halle. En todos los casos señalados en la
presente garantía, CASER asumirá la organización del envío, así como el coste de este.


1.24.10 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada:

CASER se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados,
derivados de los eventos cubiertos por la garantía de Asistencia en Viaje.


1.24.11 RETORNO ANTICIPADO POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE GRAVE
O FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada:

Si durante un viaje internacional del Asegurado se produce una enfermedad grave, accidente
grave o fallecimiento en España de su cónyuge o de algún familiar de primer y segundo grado,
CASER organizará y se hará cargo de su traslado hasta el lugar de la inhumación o de la
hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos.

¿Qué no incluye?

   a. No serán reembolsables los retornos anticipados no solicitados o que no hayan
      sido organizados por Caser.


1.24.12 RETORNO ANTICIPADO POR PERJUICIOS GRAVES EN EL DOMICILIO
PRINCIPAL O LOCAL PROFESIONAL DEL ASEGURADO

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada:

[Seite 67]
En caso de incendio, fuga de agua o de gas en su residencia principal o en su local profesional,
si el Asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y a
consecuencia del cual tuviera que regresar urgentemente al mismo, mientras realiza un viaje,
CASER tomará a su cargo un billete de ida y vuelta para que el Asegurado se traslade al lugar
de su domicilio principal o local profesional afectado. No serán reembolsables los retornos
anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por CASER.


1.24.13 BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada:

En caso de pérdida Robo o extravío del equipaje y efectos personales del Asegurado, CASER
colaborará en las gestiones para su localización, y cuando sea localizado lo expedirá al lugar
designado por él o le reembolsará los gastos en que haya incurrido para recogerlo.


1.24.14 INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN TOTAL O
PARCIAL DEL EQUIPAJE FACTURADO

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

CASER garantiza, a excepción del equipaje no facturado, el pago de las pérdidas totales o
parciales sufridas por el mismo durante los viajes y estancias fuera de su domicilio habitual a
consecuencia de:

      Robo
      Averías o daños por incendio o Robo y los ocasionados por lluvia o nieve
      Averías o pérdida total o parcial ocasionada por el transportista.

Será necesaria la presentación por el Asegurado del parte de reclamación ante la
compañía aérea (PIR) las facturas originales de las compras realizadas, así como la
certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea.


1.24.15 ADELANTO DE FONDOS

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:
Si como consecuencia de accidente o enfermedad, Robo o extravío de bienes, ocurridos durante
un viaje internacional, el Asegurado quedara sin recursos económicos y no tuviera medios para
obtenerlos, CASER le enviará, en concepto de préstamo sin interés, la cantidad necesaria para

[Seite 68]
hacer frente a sus necesidades urgentes y hasta el máximo establecido en Condiciones
Particulares, o su equivalente en moneda local.

El Asegurado estará obligado a la devolución del importe percibido por este concepto,
en cuanto regrese a su domicilio habitual y como máximo a los 60 días desde la fecha
en que recibió el dinero.

Si trascurrido ese plazo no se hubiera efectuado la devolución del préstamo, CASER podrá
reclamarlo incrementado con el interés legal aplicable en el momento de su reclamación.


1.24.16 COMPRA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

Si en caso de extravío en medio público, el equipaje no apareciese en las veinticuatro (24) horas
siguientes a la llegada al aeropuerto de destino, CASER le reembolsará los gastos en que este
haya incurrido para adquirir el vestuario y los objetos de aseo personal imprescindibles.


1.24.17 REEMBOLSO DE GASTOS DE ANULACIÓN ANTES DE SALIDA

¿Qué incluye?

Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

CASER reembolsará los gastos de anulación, cuando el Asegurado anule antes de la salida del
viaje por las siguientes causas:

      Enfermedad o accidente grave o fallecimiento del Asegurado, su cónyuge, ascendientes,
       descendientes, hermanos, cuñados, yernos, nueras y suegros.

      Perjuicios graves en el domicilio o local profesional en el caso de autónomos.

      Despido laboral no disciplinario cuando el viaje sea contratado con anterioridad a la
       comunicación del despido.

      Incorporación a un nuevo puesto de trabajo cuando el viaje sea contratado anterior a la
       incorporación.

      Convocatoria en un procedimiento en el que sea parte, testigo o jurado o como miembro
       de una mesa electoral.

      Convocatoria de oposiciones a organismos públicos.

      Entrega en adopción de un niño con posterioridad al seguro.

      No celebración de la boda del Asegurado.

[Seite 69]
      Anulación del viaje del acompañante por las causas relacionadas en este apartado
       inscrito al mismo tiempo que el Asegurado.


2. GARANTÍAS DE SERVICIOS
Las garantías básicas incluidas en este epígrafe se aplicarán obligatoriamente según el tipo de
riesgo asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Consulte en sus
Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.

2.1. BRICOCASER

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza un profesional manitas para realizar pequeños trabajos de mantenimiento y
bricolaje en la Vivienda Asegurada.

Incluye el desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada y la mano de obra
hasta un máximo de 3 horas, incluyendo el tiempo destinado a la compra del material
preciso y que no esté disponible para la realización de los trabajos.

En caso de necesitar más de un operario el tiempo máximo se distribuirá entre el
número de profesionales.

Si en el momento de la solicitud se estima que la tarea a realizar excede las tres horas
de duración contempladas en la cobertura, el Asegurado podrá ampliar el servicio por
un máximo de dos horas adicionales. El coste de la mano de obra correspondiente a
esta ampliación será a cargo del Asegurado, quien deberá abonarlo directamente al
reparador asignado.

Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su
conformidad.

Los trabajos consistirán en alguna de las siguientes tareas:

Electricidad

      Colocación, instalación o sustitución de lámparas y apliques a techos y paredes donde
       existan puntos de luz.

      Sustitución de enchufes, interruptores de luz, embellecedores de enchufes, y pulsadores
       de timbres por otros diferentes (sin cambios de ubicación ni modificación de la caja
       que los aloja).

      Instalación de canaletas para ocultar cables.

[Seite 70]
Fontanería u otros trabajos

      Sustitución de grifos, llaves de paso no empotradas, mecanismo de cisterna, latiguillos,
       kits de desagüe/rebosadero para fregaderos o lavabos y purga de radiadores.

      Sellado con silicona de juntas deterioradas en el interior de la Vivienda Asegurada.

      Instalación de accesorios de baño (incluye soporte de ducha y conexión) y accesorios de
       cocina, sin trabajos de fontanería.

      Ajuste de anclajes de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé), garantizando ajuste
       de tornillos o tapa de inodoro.

Carpintería de Madera

      Instalación o cambio de tiradores, picaportes, pestillos y manillas.

      Cambio de bisagras en puertas de muebles.

      Colocación de protección de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre suelos
       diferentes.

Otras intervenciones

      Montaje de muebles y colocación de estanterías.

      Colocación de cortinas, estores, mosquiteras, cuadros, tendederos, espejos, percheros y
       barras de armarios.

      Colocación de burlete en ventanas y fijación de cristales con silicona.

      Arreglo y sustitución de persianas no eléctricas, así como sus cintas.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia
Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler.

¿Qué no incluye?

   a. No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los
      trabajos, que correrán por cuenta del Asegurado. En el caso de faltar algún
      material, podrá ser el propio profesional quién se encargue de su compra,
      siempre que sea posible y se lo solicite el Asegurado. En todo caso el coste de
      dicho material debe ser abonado por el Asegurado.


Solicitud del servicio

El servicio Bricocaser se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar 24 horas
indicado en las Condiciones Particulares.

[Seite 71]
Cualquier otro servicio no solicitado a través de CASER no dará derecho de reembolso
o indemnización compensatoria.

En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura
del servicio Bricocaser.

Se atenderán el límite máximo de solicitudes por Póliza y por anualidad de seguro
establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Horario del servicio.

La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:

Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de Lunes a Jueves laborables.
Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los Viernes laborables.

Garantía de los servicios.
CASER garantiza durante tres meses los trabajos realizados.


2.2. ELECTROCASER

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Un profesional para realizar reparaciones de los siguientes electrodomésticos de línea blanca
que se encuentren en la Vivienda Asegurada y hayan sufrido una avería mecánica, eléctrica o
electrónica.


      Frigorífico
      Congelador
      Lavadora
      Secadora
      Lavavajillas
      Cocina eléctrica y/o vitrocerámica.
      Horno
      Campana extractora

Incluye el desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada, la mano de obra
hasta un máximo de 3 horas, y las piezas necesarias para llevar a cabo la reparación.

Si en el momento de la solicitud se estima que la tarea a realizar excede las tres horas
de duración contempladas en la cobertura, el Asegurado podrá ampliar el servicio por
un máximo de dos horas adicionales. El coste de la mano de obra correspondiente a
esta ampliación será a cargo del Asegurado, quien deberá abonarlo directamente al
reparador asignado.

[Seite 72]
Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su
conformidad.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia
Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler.

¿Qué no incluye?

   a. Los gastos de reparación del electrodoméstico (piezas y mano de obra) que
      superen 300€.

   b. Cualquier daño del electrodoméstico que no sea una avería mecánica, eléctrica
      o electrónica.

   c. Los defectos estéticos, sonoros, corrosión u oxidación.

   d. El desgaste de piezas tales como correas o rodamientos.

   e. Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía
      del fabricante según factura de compra.

   f.   Los electrodomésticos con una antigüedad superior a 10 años.

Solicitud del servicio

El servicio se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar 24 horas indicado en las
Condiciones Particulares.

Cualquier servicio no solicitado a través del teléfono de contacto indicado, no dará
derecho de reembolso o indemnización compensatoria.

Es imprescindible conocer los detalles del servicio solicitado para poder disponer de las piezas
necesarias para llevarla a cabo.

En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura
del servicio Electrocaser.

Cada solicitud implica el envío de un profesional apropiado para la reparación a
realizar, por lo que cada petición de servicio se corresponde con la reparación de un
solo aparato.

Se atenderán el límite máximo de solicitudes por Póliza y por anualidad de seguro
establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Horario del servicio.

La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:

Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de Lunes a Jueves laborables.

[Seite 73]
Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los Viernes laborables.

Garantía de los servicios

CASER garantiza durante tres meses los trabajos realizados.


2.3. TECHNOCASER

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Profesionales para la realización de las siguientes tareas:

      Reparación de las instalaciones interiores de la Vivienda Asegurada de:

       •   Antenas de TV y parabólicas.
       •   Porteros automáticos y videoporteros.
       •   Sonido y circuito cerrado de televisión.

      Instalación, sincronización y ajuste de equipos de imagen y sonido.

      Incluye fijación de estos elementos a paredes.

      Sustitución y/o reparación de tomas de TV, telefonillos de porteros, cables de conexión.

      Distribución de señales de plataformas de TV a aparatos secundarios.

      Instalación de dispositivos de sistemas de domótica (termostatos y sensores de
       temperatura, humedad, gas, humo, apertura de puertas y ventanas, movimiento y
       luminosidad), cuando existan redes de comunicación, cableadas o inalámbricas, y sin
       manipulación de instalaciones fijas de electricidad, fontanería o cerrajería.

      Asesoramiento técnico y tecnológico en imagen, sonido y satélite.

En caso de necesitar más de un operario el tiempo máximo se distribuirá entre el
número de profesionales.

Incluye el desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada y la mano
de obra hasta un máximo de 2 horas.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.


¿Qué no incluye?

   a. No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los
      trabajos, que correrán por cuenta del Asegurado.

[Seite 74]
Solicitud del servicio TECHNOCASER.

El servicio TECHNOCASER se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar 24 horas
indicado en las Condiciones Particulares.

Cualquier servicio no solicitado a través del teléfono de contacto indicado, no dará
derecho de reembolso o indemnización compensatoria.

Horario de atención:

Desde las 9.00 horas hasta las 18.00 horas de lunes a viernes.

En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura
del servicio Technocaser.

Se atenderán el límite máximo de solicitudes por Póliza y por anualidad de seguro
establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.


2.4. ASISTENCIA INFORMÁTICA

¿Qué es?

Es el servicio de asistencia que ayuda a solucionar las incidencias producidas en el ordenador de
uso doméstico propiedad del Asegurado y también de otros dispositivos y soportes, en el caso
de ser necesaria utilizar la garantía de recuperación de datos.

Comprende los siguientes servicios:
      Soporte tecnológico integral 24/7
      Análisis y Optimización de Dispositivos
      Soporte IoT (Hogar Conectado)
      Asistencia experta a domicilio
      Soporte Gamer
      Informe Presencia en Internet
      Control Parental
      Revisión de la conexión
      Copia de seguridad
      Protección vida digital
      Recuperación de datos

Los servicios incluidos en la presente cobertura se prestarán con la colaboración de
Fractalia. La realización de este servicio si no se solicita a través de CASER no dará
derecho de reembolso o indemnización compensatoria.

Servicios disponibles los 365 días del año

[Seite 75]
Laborables: de 9 a 24 horas de forma ininterrumpida.
Sábados, domingos y festivos de carácter nacional: de 10 a 18 horas de forma ininterrumpida.

Fuera de ese horario, se podrá dejar un mensaje tanto en el sistema de telefonía (buzón de voz)
como en la plataforma de teleasistencia y será atendido a la mayor brevedad posible en el
siguiente día hábil.

La recogida de los dispositivos para la recuperación de datos se realizará de lunes a viernes de 9
a 19 horas, no estando incluidos los servicios urgentes, nocturnos, fines de semana o
festivos.

El proceso de recuperación de datos tiene un plazo estimado de 30 días.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o
Primera Residencia Alquilada.


2.4.1 SOPORTE TECNOLÓGICO INTEGRAL 24/7

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones
Particulares:

La asistencia informática prestada por CASER para la resolución de incidencias relacionadas con
el uso particular del ordenador de su propiedad ubicado en la Vivienda Asegurada.

¿De qué forma se presta la asistencia?
La asistencia se prestará a través de Internet activándose en la dirección que figura
en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Sólo si el Asegurado no puede acceder a Internet o su ordenador no puede utilizarse,
dispone del teléfono de asistencia indicado en las Condiciones Particulares.

Alcance del servicio:

SOFTWARE

¿Qué tipo de servicios puedo solicitar a través de la Asistencia informática?

      Ayuda en el manejo de las aplicaciones soportadas en el Centro de Soporte (las indicadas
       anteriormente).

      Instalación y desinstalación de las aplicaciones soportadas.

      Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siempre que el
       usuario disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.

      Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones soportadas.

      Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplicaciones soportadas.

[Seite 76]
      Asistencia en instalación y configuración de certificados electrónicos.

      Asistencia en instalación de escritorios virtuales

      Revisión de sistema de back-up para copias de seguridad y recuperación de datos y
       realización de copias de seguridad de archivos: Soporte al sistema de back-up que tenga
       el cliente. Limitado al puesto de trabajo, no para servidores.

      Encriptación de discos con información sensible para cumplimiento de RGPD: El cifrado
       se realizará con la herramienta BitLocker siempre que el equipo del usuario cuente con la
       licencia del software. En el caso de que el Asegurado tenga otro software licenciado, se
       le ayudará en el proceso de cifrado siempre que el software sea mono-puesto. En
       cualquier caso, las claves de cifrado nunca serán almacenadas en los sistemas de
       Fractalia, por lo que nuestro personal no podrá realizar ningún descifrado si el usuario
       olvidó la clave de encriptación.

      Asistencia a terminales punto de venta (TPV): El servicio cubre el soporte remoto a la
       computadora y a su conectividad con la impresora de tickets y el lector de código de
       barras. El Asegurado deberá tener contrato de mantenimiento vigente del software de
       TPV para casos de incidencias con el SW o su funcionalidad.

      Servicio de soporte al almacenamiento de documentación en la nube (aplicaciones
       gratuitas): Asesoramiento y configuración del backup en las herramientas gratuitas
       existentes en el mercado (Dropbox, GDrive, …), o bien en la que ya tenga contratada el
       Asegurado, con licencia en vigor.

      Servicio de gestión de contraseñas: Soporte en el uso del almacenamiento de
       credenciales de Windows y de los Navegadores.

      Conectividad dentro de la red interna del Asegurado.

      Cambiar la contraseña de acceso a la computadora.

      Consultar contraseñas guardadas en los navegadores.

      Eliminar contraseñas específicas y eliminar todas las contraseñas de los navegadores.

El servicio se presta sobre los sistemas operativos y aplicaciones soportadas, siempre sujeto a la
disponibilidad en función del sistema operativo propiedad del Asegurado y la posesión de una
copia legítima de la misma, entendiéndose ésta como la clave y el medio de instalación válidos
para el fabricante.

Si fuera necesario a juicio del técnico especialista una toma de control remoto del equipo para
solucionar la incidencia, éste informará al Asegurado y solicitará consentimiento. Previo a la
toma de control remoto, el cliente deberá realizar copias de seguridad de los datos, software u
otros ficheros almacenados en los discos de su ordenador u otros soportes.

¿Cuántas incidencias se pueden comunicar?

Cada Asegurado puede utilizar el servicio de forma ilimitada, tanto en número de incidencias
como en tiempo de utilización.

¿Sobre qué programas, aplicaciones y sistemas se presta el servicio?

[Seite 77]
      Sistemas operativos: versiones de Microsoft Windows, Mac OSX, Android y iOS
       soportadas por sus fabricantes.

      Programas de oficina: Microsoft Office, Microsoft Office para MAC, iWorks, Open Office,
       LibreOffice.

      Navegadores y correo electrónico: Microsoft Edge, Mozilla Firefox, Chrome, Outlook,
       Hotmail, Gmail, Office 365, Workspace, Safari, Thunderbird y Mac OS Mail

      Programas multimedia: Adobe Acrobat, Windows Media Player, Real Player, iTunes, iLife,
       VLC Media Player, QuickTime, VLC Player y los principales códecs del mercado.

      Compresores: Winzip, Winrar, StuffIt Expander y Keka

      Antivirus y firewalls: Bitdefender, TrendMicro, Microsoft Security Essentials, Panda,
       Symantec, McAfee, Kaspersky, Avg, Avast y Firewall Mac OS. Incluye también la ayuda
       en la instalación, configuración y actualización gratuita de antivirus existentes en el
       mercado.

      Programas Videoconferencias y mensajería instantánea: Zoom, Google Meet, Cisco
       Webex Meetings, Microsoft Teams, Google Duo, Skype, Hangouts, Teams.

Fractalia proporciona cobertura a cualquier otra aplicación o sistema que sustituya o sea un
evolutivo de los anteriores con el propósito de responder a la realidad de la evolución del
mercado.

HARDWARE

Todos los servicios de asistencia remota abajo descritos son aplicables a estaciones de trabajo
Intel o AMD con sistema operativo MS Windows y a estaciones de trabajo Apple con sistema
operativo MAC OSX con procesadores Intel.

      Los servicios de asistencia incluidos son: Incidencias en estaciones de trabajo (equipos
       de sobremesa, portátiles y dispositivos móviles)

      Configuración del hardware y sistema operativo.

      Conexión y configuración de periféricos tales como impresoras, escáneres, teclados,
       ratón, cámaras web o digitales, monitores, micrófonos, etc.

      Dado que para la realización de estas actividades en muchas ocasiones será necesario el
       software original del dispositivo, si el Asegurado no dispone del mismo, los técnicos
       buscarán y descargarán el software de controladores disponible en Internet en el PC del
       usuario siempre que sea posible.

¿Qué no incluye?

   a. Las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de los
      servicios contratados, usos y soporte profesional de aplicaciones y plataformas,
      así como servidores.

   b. Las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura del
      alcance descrito anteriormente.

[Seite 78]
   c. Averías referentes a la conectividad, que sean responsabilidad del operador de
      internet del Asegurado.

   d. El software necesario para solucionar alguna avería, ni la reparación de
      desperfectos físicos. Si fuera necesario reparar o suministrar algún tipo de
      software, se haría al Asegurado el correspondiente presupuesto.

   e. Instalación / configuración de software no contemplado en el alcance del
      servicio o de programas crackeados o ilegales.

   f.   El soporte a programas o aplicaciones desarrolladas específicamente para una
        empresa.

   g. Soporte a programas o software de gestión específicos.

   h. Soporte sobre Access, Macros, tablas dinámicas, fórmulas complejas o sistemas
      estadísticos en Excel.

   i.   Soporte a servidores.

   j.   Capacitación sobre programas e informática en general; no se prestará
        formación avanzada o repetitiva sobre una misma cuestión.


2.4.2 ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE DISPOSITIVOS

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones
Particulares:

Un análisis exhaustivo realizado sobre las siguientes áreas:

       Hardware (elementos y componentes del dispositivo)

       Conectividad (wifi, tarjeta de red, cobertura)

       Seguridad (Antivirus, cortafuegos)

       Sistema de archivos (estructura de archivos, archivos corruptos)

Actualmente, este servicio funciona sólo para equipos Windows en las versiones actuales
soportadas por Microsoft. Para realizar este análisis, el Asegurado deberá instalar y ejecutar en
su dispositivo la herramienta “Devices Doctor” la cual analiza el dispositivo, lo asocia a su
cuenta de usuario en la plataforma y ofrece mejoras de optimización.

Una vez realizado el análisis, el Asegurado podrá acceder a la plataforma para revisar el
resumen de todos sus dispositivos, el informe pormenorizado completo y las recomendaciones
personalizadas para cada uno de ellos. Además, el equipo de soporte también podrá prestar
apoyo a la interpretación de estos análisis, así como a la ejecución de las mejoras de
optimización que sean requeridas en los dispositivos.

[Seite 79]
2.4.3 SOPORTE IOT HOGAR (HOGAR CONECTADO)

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones
Particulares:

Con este servicio se presta ayuda en la gestión de los dispositivos IoT del Asegurado, con todos
los pasos necesarios para poder configurar e integrar de forma segura su dispositivo. Un servicio
basado en la configuración de los aspectos técnicos necesarios para poder disfrutar al máximo
de tus dispositivos. Las prestaciones ofrecidas dentro del servicio son:

      Puesta en marcha del dispositivo: Soporte y asesoramiento para la instalación física del
       dispositivo.

      Autenticación: Soporte para la gestión de la identidad y autenticación de los dispositivos.
       Ayuda para evitar intrusiones y mantener la confidencialidad de la información.

      Configuración: Ayuda para la personalización de la funcionalidad del dispositivo IoT.
       Configuraciones eficientes y seguras que se adaptan a las necesidades del Asegurado.

      Seguridad: Lo más importante es la seguridad del dispositivo, para ello los técnicos
       prestarán ayuda para la creación de contraseñas robustas, actualización de Firmware a
       sus últimas versiones y para la configuración de las actualizaciones para que el
       Asegurado esté protegido en todo momento.

      Control de dispositivo: Se facilita al Asegurado información e instrucciones de uso para
       que pueda controlar su dispositivo de forma remota.

      Monitorización: Ayuda para configurar las alertas necesarias para la correcta gestión del
       dispositivo.

      Actualizaciones de Software: Para mantener el funcionamiento óptimo de los dispositivos
       IoT, se necesita la capacidad de poder actualizar el firmware del dispositivo, por lo que
       se prestará ayuda para la actualización del mismo.

      Mantenimiento: Técnicos disponibles 24 horas del día, los 365 días del año para ayudar
       al Asegurado con cualquier duda o problemas de funcionamiento que puedan tener sus
       dispositivos conectados.


2.4.4 ASISTENCIA EXPERTA A DOMICILIO

¿Qué incluye?

Resolución de incidencias en entornos con sistema operativo Windows y MAC, en las versiones
soportadas, que no se han podido resolver de forma remota, siempre sujeto a la disponibilidad
en función del sistema operativo propiedad del Asegurado y la posesión de una copia legítima de
la misma, entendiéndose esta como la clave y el medio de instalación válidos para el fabricante.

[Seite 80]
Queda excluido de este alcance la realización de configuraciones o la petición de cualquier otro
servicio de asistencia que no tenga su origen en un mal funcionamiento de los equipos del
Asegurado.

La mano de obra será gratuita para el Asegurado. En caso de sustitución de algún componente o
pieza para arreglar el equipo, se facturará directamente al Asegurado, previa aceptación del
importe. El servicio está limitado a 2 asistencias a domicilio al año.

Garantía

El plazo de garantía sobre los servicios de asistencia será de 15 días desde la
prestación del servicio, en el caso de que pasado dicho tiempo se produzca algún
nuevo incidente se contará como una asistencia a domicilio adicional.

La garantía sólo cubre malos funcionamientos debidos a instalaciones o reparaciones, en
aquellos sistemas informáticos del Asegurado sobre los que Fractalia ha trabajado directamente,
y nunca sobre sistemas en los no ha llevado a cabo ninguna actuación, salvo que se demuestre
que el trabajo realizado en un sistema haya afectado el funcionamiento de otro sistema
directamente relacionado con él.

El plazo de garantía comienza a partir de la fecha de finalización de los servicios.

La garantía no cubre reconfiguraciones o reinstalaciones debidas a nuevas
especificaciones aportadas por el Asegurado una vez finalizados los trabajos.

¿Qué no incluye?

   a. Limpieza interna y externa de los equipos.

   b. Soporte a equipos en garantía en los casos en los que se tuviera que manipular
      para solucionar el problema.

   c. Hardware y reparación de desperfectos físicos de hardware. Las piezas
      necesarias para la reparación de los equipos correrán a cargo del Asegurado.

   d. Software necesario para la reinstalación del equipo. El Asegurado deberá
      disponer del mismo para su instalación.

   e. Soporte a servidores y Hub/switch.

   f.   Soporte en la instalación de programas crackeados.

   g. Soporte in situ a routers.

   h. Soporte especializado para la instalación, configuración y conectividad de
      equipos informáticos o dispositivos multimedia de uso profesional.

   i.   Piezas, accesorios o software, en el caso de que sean necesarias para la
        resolución de la incidencia.

La asistencia no se imparte sobre Sistemas Operativos Linux y UNIX. No se incluye la
realización de configuraciones o la petición de cualquier otro servicio de asistencia
que no tenga su origen en un mal funcionamiento de los equipos del usuario.

[Seite 81]
2.4.5 SOPORTE GAMER

¿Qué incluye?

El soporte gamer estará disponible para:

      Ajustes y configuración inicial del dispositivo de juego.

      Configuración de cuentas de usuario en plataformas de juego.

      Configuración y conectividad de periféricos.

      Gafas 3D.

      Cámara de detección de movimiento.

      Mandos move, descarga, instalación, configuración y borrado de juegos.

      Optimización de la velocidad de conexión a internet, consejos para mejorar las
       velocidades de descarga.

      Rendimiento de gráficos (Ordenador), optimización de ajustes de antivirus en modo
       gamer.

      Optimización en la configuración del router.

      Uso de herramientas de retransmisión/streaming de partidas de juego.

Estas prestaciones podrán variar en función del sistema operativo y firmware de los dispositivos.


2.4.6 INFORME PRESENCIA EN INTERNET

¿Qué incluye?

Este servicio ayuda al asegurado a conocer su presencia en internet. El Asegurado tendrá
derecho a un informe anual para conocer su presencia en internet. El informe podrá ser
para el propio Asegurado, para su empresa, para un familiar o, incluso, para un difunto.

El Asegurado deberá indicar expresamente cuantos datos personales necesite, para poder
identificarle entre todos los resultados encontrados en las búsquedas realizadas durante la
prestación del servicio, con el objetivo de determinar fehacientemente que la información o
datos encontrados en la red se corresponden con el usuario.

Por lo que respecta al servicio mencionado, Fractalia se compromete a garantizarlo, siempre y
cuando no requiera de actuaciones extraordinarias ante órganos administrativos o judiciales, o
sea considerado de dudosa viabilidad por motivos fundados ajenos a su voluntad o legales.

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Para solicitar el informe, el Asegurado deberá acceder mediante la plataforma de servicios
conectada y rellenará un formulario donde deberá aportar la siguiente documentación:

       Copia del documento de identificación (DNI, NIF, NIE, Pasaporte, CI, RG, etc.) del
        usuario sobre el que se quiere realizar el informe.

       Poder de representación rellenado y firmado.

El documento PDF que contiene el informe de Presencia en Internet estará disponible en la
cuenta del Asegurado en un máximo de 5 a 7 días laborables contados a partir de la fecha de la
solicitud del servicio. Todos los documentos PDF solicitados a lo largo de la prestación del
servicio se encontrarán siempre disponibles para su consulta y descarga en la cuenta del
Asegurado.

El servicio está limitado a un informe por anualidad de seguro.

¿Qué no incluye?

   a. La defensa por las acciones legales que se ejerciten contra el Asegurado por el
      uso incorrecto de la cobertura.

   b. Las consecuencias que puedan derivarse de la aportación de datos falsos por el
      usuario.

   c. Las acciones legales que pueda emprender el Asegurado ni los costes derivados
      de su ejercicio.

   d. Cualquier prestación o servicio distintos a los descritos en esta cobertura.

   e. Cualquier acción realizada por profesionales no designados por la Compañía.

   f.   Gastos y costes adicionales como consecuencia de la realización de trabajos de
        duración extraordinaria o de tipología jurídica, los cuales podrán facturarse
        independientemente.


2.4.7 CONTROL PARENTAL

¿Qué incluye?

Este servicio permite al Asegurado controlar y monitorizar los dispositivos digitales en tiempo
real y establecer medidas de seguridad para su control. Las principales funcionalidades de este
servicio son las siguientes:

       Permite activar o desactivar a voluntad el monitoreo de aplicaciones, navegación,
        ubicación y contactos.

       Se pueden establecer distintos controles parentales asignando el control parental a una
        persona con un solo equipo o con bien a una persona con varios dispositivos de forma
        agrupada.

[Seite 83]
      Muestra el tiempo con la pantalla activa pudiéndose mostrar la información en rangos de
       30 días, 7 días o día actual.

      Permite establecer límites diarios de uso, así como horarios de uso por días y por
       semanas.

      Visualiza las aplicaciones utilizadas y el tiempo de uso de estas.

      Visualiza las páginas web visitadas pudiendo filtrar por web que han sido accedidas y
       bloqueadas, así como muestra el porcentaje de tiempo de estancia con respecto al resto
       de URLs

      Permite establecer las categorías de webs que se bloquearán o permitirán y que
       aplicarán al control parental.

      Muestra la ubicación del dispositivo si este es compatible y permite crear áreas
       restringidas y seguras de ubicación.

      Permite visualizar los contactos del dispositivo.

      Aviso de llegada a destino.


2.4.8 REVISIÓN DE LA CONEXIÓN

¿Qué incluye?

El servicio realiza un análisis detallado de la seguridad de la conexión a internet, garantizando
una navegación más segura y protegida. Gracias a avanzados sistemas de inteligencia artificial,
evalúa la red y proporciona al Asegurado información clara, precisa y adaptada a tu situación
específica.

Entre sus principales ventajas, se incluyen:

      Diagnóstico actualizado de la conexión: Obtención de un informe claro y accesible sobre
       el estado de la conexión de red pública, sin necesidad de conocimientos en
       ciberseguridad.

      Detección de vulnerabilidades y puertos abierto. El servicio identifica posibles riesgos en
       la conexión, como puertos abiertos o configuraciones inseguras. Además, el Asegurado
       recibirá recomendaciones detalladas y fáciles de aplicar para mejorar la seguridad de su
       red.

      Evaluación visual del riesgo: Según los problemas detectados, se asignará una
       puntuación a su conexión y se mostrará un indicador de riesgo con colores rojo, amarillo
       y verde, facilitando la interpretación del nivel de seguridad.

      Análisis automático y sin complicaciones: No es necesario registrar manualmente su
       dirección de Internet (IP), ya que el servicio la detecta automáticamente en cada
       análisis.

[Seite 84]
      Historial de análisis: El Asegurado podrá acceder a un registro de todos los análisis
       realizados, permitiéndole hacer un seguimiento de la seguridad de su conexión a lo largo
       del tiempo.


2.4.9 COPIA DE SEGURIDAD

¿Qué incluye?

Este servicio le ayudará a proteger sus datos gracias a un agente instalado en sus dispositivos.
Las copias se realizan todos los días evitando la posible pérdida de datos. Una de las ventajas
de este servicio es que la información se almacena encriptada (AES256) en servidores en la
nube evitando así el acceso a ciberdelincuentes. En caso de necesitar recuperar y acceder a la
información, podrás hacerlo desde cualquier dispositivo y en cualquier lugar.

Este servicio se solicitará a través de nuestra plataforma en la sección Copia de seguridad. Una
vez procesada la petición, deberá acceder a su correo electrónico y seguir las instrucciones del
email recibido. Nuestros expertos técnicos le asesorarán sobre la información susceptible de ser
almacenada en su copia de seguridad y le ayudarán en todo el proceso si tiene alguna consulta

El servicio está limitado a 30 GB de capacidad por póliza.

Requisitos del Servicio

      Dispositivos: Windows, MAcOS, Android, IOS (en versiones actualizadas y soportadas por
       el fabricante).

      Conexión a Internet para realizar la copia de seguridad.

      GB máximo según términos y condiciones del acuerdo.


2.4.10 PROTECCIÓN VIDA DIGITAL

¿Qué incluye?

Este servicio ayudará al Asegurado a eliminar datos o información personal que puedan haberse
publicado en alguna página web o red social, así como cuando se desee eliminar información
sobre una persona o compañía, difamación, suplantación de identidad, etc.

Dependiendo del alcance contratado el Asegurado tendrá derecho a un número de borrados
digitales y derecho al olvido. No se asegura el borrado total o parcial de todo lo solicitado, ya
que normalmente depende de la aceptación o no de los administradores de las plataformas
donde aparece publicada la información. Se estudiará cada caso de forma individual.

Las funcionalidades principales de este servicio son las siguientes:

      Eliminación o anonimización de información y datos personales:

      Nombre y apellidos

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      DNI y CIF

      Direcciones

      Teléfonos

      Correos electrónicos

      Tarjetas de crédito

      Números de la seguridad social

Para solicitar el borrado, deberá acceder mediante la plataforma de servicios conectada y
rellenará un formulario donde deberá aportar la siguiente documentación:

      Copia del documento de identificación (DNI, NIF, NIE, Pasaporte, CI, RG, etc.) del
       usuario sobre el que se quiere realizar el informe.

      Poder de representación rellenado y firmado.

El Asegurado tendrá derecho a la petición de borrado de enlaces que contengan información
visible en la parte pública de Internet y que les ocasione a las personas o compañías un riesgo o
daño reputacional. La cobertura incluye así mismo, asesoramiento legal y jurídico en temas
relacionados con el uso de Internet y derivadas del comercio electrónico.

El Asegurado deberá indicar expresamente la información que desea borrar, siempre que la
misma implique un daño reputacional, y sólo esa información será objeto de la prestación de
este servicio.

Por lo que respecta al servicio mencionado, Fractalia se compromete a garantizarlo, siempre y
cuando no requiera de actuaciones extraordinarias ante órganos administrativos o judiciales, o
sea considerado de dudosa viabilidad por motivos fundados ajenos a su voluntad o legales.

Es posible que algunos resultados no surtan el efecto deseado a pesar de las diligencias
iniciadas y buena voluntad, al depender a veces de decisiones tomadas unilateralmente por
otros organismos o compañías en diferentes países del mundo, por lo que el borrado podría no
completarse en su totalidad.

El servicio está limitado a un borrado digital por anualidad de seguro.

¿Qué no incluye?

   a. La defensa por las acciones legales que se ejerciten contra el usuario por el uso
      incorrecto de la cobertura.

   b. Las consecuencias que puedan derivarse de la aportación de datos falsos por el
      usuario.

   c. Las acciones legales que pueda emprender el usuario ni los costes derivados de
      su ejercicio.

   d. Cualquier prestación o servicio distintos a los descritos en esta cobertura.

[Seite 86]
   e. Cualquier acción realizada por profesionales no designados por la Compañía.

   f.   Gastos y costes adicionales como consecuencia de la realización de trabajos de
        duración extraordinaria o de tipología jurídica, los cuales podrán facturarse
        independientemente.


2.4.11 RECUPERACIÓN DE DATOS

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones
Particulares:

Es la recuperación de información (fotos, videos, documentación, etc.), para dispositivos de
almacenamiento que sufran un daño físico o lógico y que impidan el acceso a los datos
contenidos en el soporte dañado, siempre que sean de uso doméstico propiedad del
Asegurado y formen parte de los enseres asegurados de la Póliza.

CASER considerará como estrictamente confidencial cualquier información, datos, métodos y
documentación de la que puedan tener conocimiento como consecuencia de la utilización del
presente servicio.

El servicio incluido en la presente cobertura se prestará con la colaboración de
Fractalia. La realización de este servicio si no se solicita a través de CASER no dará
derecho de reembolso o indemnización compensatoria.

¿Qué daños están cubiertos?

       Daños físicos cubiertos: Accidentes, Incendio, Daños por Robo, Daños por agua, Malos
        tratos de terceras personas.

       Daños lógicos cubiertos: Errores humanos, virus informáticos, problemas de software,
        problemas de hardware.

Soportes cubiertos

       Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portátiles),

       Memorias externas USB, discos duros multimedia y discos duros externos.

       Sistemas de almacenamiento de videos y cámaras digitales.

En caso de discos duros, el servicio no comprende la instalación y configuración del
sistema operativo o software informático que el soporte contenga previo a su entrega
a Caser.

¿Cuántos servicios se prestan?

Hasta dos servicios por periodo anual de seguro y número de Póliza.

Alcance del servicio.

[Seite 87]
Atención telefónica al Asegurado en el teléfono indicado en las Condiciones Particulares.

Recogida del soporte dañado en el domicilio de la Vivienda Asegurada.

Evaluación y diagnóstico del soporte dañado y recuperación en el caso en que esta fuera
posible.

Para la correcta prestación del servicio es preciso disponer físicamente del soporte de
almacenamiento dañado.

El servicio incluye tanto la retirada, transporte, entrega del soporte en el domicilio del
Asegurado, los trabajos de recuperación en laboratorio y los nuevos soportes con la información
recuperada en caso de que el dispositivo de fallo no fuera reutilizable y hasta 2 recuperaciones
por anualidad de seguro.

Adicionalmente, y con el objetivo de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del
soporte de entrega, el servicio recuperación de datos también incluye la grabación de una copia
de seguridad de la información recuperada.

El servicio no comprende el montaje, reinstalación y reconfiguración del soporte de
almacenamiento en el dispositivo que lo integra.

Si la información recuperada no pueda ser suministrada en el soporte de inicio afectado del que
se ha extraído, se suministrará el contenido de dicha información recuperada en un soporte que
CASER crea conveniente (USB, etc). El disco averiado no será devuelto. Pasados 15 días desde
la llegada del nuevo envío, se procederá a la destrucción de los datos recuperados.

¿Cuáles son los dispositivos de uso doméstico tratables?

      Discos Duros: IDE USB/Firewire (externos) Portátil Micro drive S-ATA SSD
       Dispositivos extraíbles: Floppy PenDrive (USB).

      Reparación de Ficheros: Office, todas las versiones Ficheros Comprimidos, Zip, Arj,
       Rar Ficheros Protegidos Outlook y Outlook Express (Estos últimos con autorización
       escrita).

      Sistemas Operativos: Microsoft Windows XP y posteriores. Apple Mac OS X versión
       10.6 o superior (sobre plataformas Intel).

      Tarjetas de memoria: Compact Flash, Smartmedia, MMC, PCMCIA, Memory Stick
       SunDisk, Micro drive.

¿Qué no incluye?

   a. Toda la información contenida en el soporte de almacenamiento de datos que
      haya sufrido la pérdida, se considera a priori perdida por el Asegurado, por lo
      que CASER no garantiza la recuperación total o parcial de la misma.

   b. No se indemnizará o compensará en forma alguna al Asegurado en caso de no
      lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el
      soporte.

[Seite 88]
   c. No se garantizan las averías propias de los dispositivos que integran el soporte
      de almacenamiento.

   d. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido
      manipulados previamente a su entrega a CASER.

   e. Está excluida la recuperación de archivos originales contenidos en soporte
      magnético tales como juegos, películas, música y similares.

   Soportes y dispositivos excluidos

   a. Soportes de almacenamiento que no formen parte del Mobiliario asegurado por
      la presente Póliza.

   b. Las reconfiguraciones o instalaciones de los soportes de almacenamiento.

   c. En caso de discos duros, queda excluido la reinstalación y configuración del
      Sistema Operativo.

   d. Los siguientes dispositivos:

          1. Discos Duros: SCSI, RAID IDE, RAID SCSI, RAID S-ATA, RAID SAS,
             Volúmenes Netservers (NAS).

          2. Sistemas Operativos: 2003 Server, Novell, Linux*, Unixware, SCO,
             Solaris, Xirix, Xenix, HP/UX, Prologue, THEOS.

          3. Reparación de ficheros: Dbase III, IV, SQL, Oracle, Ficheros de BackUp.

   e. Los sistemas de almacenamiento complejos (Raid y volúmenes). Los servidores
      de aplicaciones y los servidores web.

CASER no asumirá reclamaciones por la pérdida de garantía del fabricante del
dispositivo y/o equipo manipulado para la extracción de los datos.


2.5. CONTROL DE PLAGAS

¿Qué incluye?

Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares:

CASER pone a disposición del Asegurado un servicio de Prevención y Control de las plagas de
cucarachas y roedores (sólo ratas y ratones) a través de una empresa especializada.

El servicio consiste en la inspección y el tratamiento correctivo o preventivo (desinsectación o
desratización), incluidos los productos que el técnico considere necesarios para el control de la
plaga, y su aplicación. No se garantiza la eliminación total de la plaga.

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Tanto la inspección como la aplicación del tratamiento se limitará a la Vivienda
Asegurada (zonas interiores y exteriores), en los lugares en los que se consideren
adecuados por el personal técnico especializado.

Una vez realizado el tratamiento, se emitirá un informe en cada intervención, con las medidas
practicadas y las incidencias detectadas.

Solicitud del servicio
El servicio se solicita a Caser.

Cualquier otro servicio no solicitado a través de Caser no dará derecho de reembolso o
indemnización compensatoria.


2.6. CASER ACADEMIA

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

CASER pone a disposición del Asegurado un servicio de cursos online para proporcionar apoyo
escolar y orientación en los estudios a alumnos de Primaria, Secundaria, Bachillerato y Pruebas
de Acceso a la Universidad, así como cursos de idiomas: inglés, francés, alemán e italiano para
todas las edades y otros cursos.

El servicio CASER ACADEMIA consta de las siguientes actividades:


      Clases con explicaciones
      Ejercicios prácticos
      Test de autoevaluación

Ampliación del servicio
Los servicios adicionales como la resolución de ejercicios, las consultas y dudas, las
videoconferencias en directo con profesores, así como cualquier otro servicio adicional no
incluido en el anterior apartado, podrán ser contratados por el Asegurado directamente con el
proveedor de este servicio, Vértice Formación y Empleo S.L., corriendo por su cuenta los
correspondientes gastos.

Condiciones del servicio CASER ACADEMIA

El acceso al servicio está condicionado a la vigencia de la presente Póliza, durante la cual el
Asegurado tendrá derecho a matricularse en tres cursos al año de los ofrecidos en el
programa. Para las matrículas de clases de apoyo escolar, el asegurado además
tendrá derecho al cambio de curso académico, sin que esto sea considerado como un
curso más.

Para el uso del servicio el Asegurado deberá matricularse en la CASER ACADEMIA a través de la
página Web www.caseracademia.es. El servicio será prestado a través de Vértice Formación y
Empleo S.L., con CIF: B-98138274. La contraseña de acceso que permite la matriculación será
el Código personal indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

[Seite 90]
Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o
Primera Residencia Alquilada.

¿Qué no incluye?

   a. Los servicios adicionales definidos en ampliación del servicio.

   b. La realización de más de tres cursos al año por cada código personal.

   c. El acceso a los servicios una vez finalizada la cobertura de la Póliza.


3. GARANTÍAS OPCIONALES
CASER garantiza hasta la Suma Asegurada de los bienes que figuran en las Condiciones
Particulares y con los límites de cobertura que se indican en el cuadro resumen, las
indemnizaciones que correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes
asegurados y demás gastos y perjuicios, como consecuencia directa de las siguientes garantías.

Cada una de las coberturas opcionales definidas aquí pueden estar contratadas de forma indivi-
dual o conjunta. Consulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratada.

3.1. AMAYORES

¿Qué es?

La cobertura Amayores incluye diferentes servicios que se complementan entre sí. A
continuación, se indican las características de cada garantía asistencial.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.


3.1.1 SERVICIO GRATUITO DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO TELEFÓNICO

Este servicio se presta desde Caser Residencial S.A.

Los clientes que contraten la cobertura opcional Amayores, pueden acceder a todos los servicios
a través del número de teléfono exclusivo 910551669

¿Qué incluye?

Servicio de información integral totalmente gratuito para asesorar y orientar de manera
totalmente anónima y sin límite de llamadas ni de duración, sobre temas médicos, jurídicos,
psicológicos, sociales y dietético-nutricionales.

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Podrán usar el servicio las siguientes personas indicadas: el Asegurado, el cónyuge/pareja de
hecho si no hay separación legal y los ascendientes en primer grado de consanguinidad/
afinidad.

La confidencialidad del servicio está garantizada para el usuario: sólo se le pedirá el número de
Póliza y aquellos datos que puedan ayudar a gestionar la consulta (edad, peso, medicación
actual...).


Servicio de asesoramiento médico

Durante las 24 horas del día, los 365 días del año, profesionales médicos atienden las llamadas.
No se realizarán diagnósticos o prescripción de medicamentos. Podrán realizarse
consultas de cualquier tema relacionado con la salud, como, por ejemplo: orientación ante
urgencias médicas, accidentes domésticos, sintomatología, consultas farmacológicas
(posologías, interacción de medicamentos...), embarazo, lactancia, infancia, síndromes
geriátricos, información sobre centros sanitarios (públicos o privados), farmacias de guardia,
explicación de analíticas, dietética y nutrición, etc.

Servicio de asesoramiento social

De 9 a 19 horas al día, de lunes a viernes, se facilitará información de todos los

recursos de carácter social que existen en España y cómo acceder a ellos, así como
asesoramiento en los siguientes temas: infancia y juventud, toxicomanías, orientación y
valoración de la problemática individual, familiar y social, información sobre ayuda domiciliaria
para mayores, residencias geriátricas, orientación en la tramitación de los recursos sociales y
económicos en procesos de adopción y acogimientos, problemáticas de discapacitados físicos,
psíquicos o sensoriales, violencia de género, planificación familiar, formación, etc.

Servicio de asesoramiento psicológico

A través de un equipo de psicólogos, de 9 a 19 horas de lunes a viernes (a excepción de los días
festivos de carácter nacional), se ofrece ayuda inicial en los momentos de crisis personales,
angustia, ansiedad, apoyo psicológico en determinadas circunstancias especiales como en
accidentes, decesos, separaciones, consejo y orientación general psicológica así como apoyo
psicológico ante situaciones especiales, como, por ejemplo, trastornos de alimentación
(anorexia, bulimia…), toxicomanías, dependencias, depresiones, crisis de angustia, violencia de
género, relaciones de pareja, etc.

Servicio de asesoramiento dietético-nutricional

De 9 a 19 horas de lunes a viernes (a excepción de los días festivos de carácter nacional), un
especialista en dietética nutricional le asesorará atendiendo sus consultas en: orientación en
dietas equilibradas y hábitos alimenticios, alteraciones nutricionales (falta de apetito,
deficiencias de hierro, caries dentales…), asesoramiento en dietas de patologías específicas
como hipercolesterolemia, hipertensión arterial, diabetes, etc.

Servicio de asesoramiento jurídico

De 9 a 19 horas de lunes a viernes (a excepción de los días festivos de carácter nacional), se
facilitará a través de un equipo de profesionales, orientación jurídica especial para cada caso en
particular, en relación con las obligaciones y derechos que le asisten en los diversos ámbitos del

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derecho: familia, penal, laboral, contratos, administrativo, cuestiones relativas a la Seguridad
Social, etc.


3.1.2 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Este servicio se presta desde Caser Residencial S.A.

Los clientes que contraten la cobertura opcional Amayores, pueden acceder a todos los servicios
a través del número de teléfono exclusivo 910551669

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada en Condiciones Particulares:

Consiste en 3h gratuitas de prestación de servicios que se prestará en cualquier lugar en el que
los beneficiarios lo necesiten (hogar, hospital…) y en cualquier punto de la geografía española.

Los beneficiarios son las siguientes personas indicadas: el Asegurado, el cónyuge/pareja de
hecho si no hay separación legal, y los ascendientes en primer grado de consanguinidad/
afinidad, aunque no convivan con el Asegurado.

Las 3 horas de prestación han de utilizarse en un periodo máximo de 1 mes
continuado, dentro de cada año de vigencia de la Póliza.

Una vez utilizadas las 3 horas, el cliente tendrá derecho a continuar con la prestación según las
condiciones especiales que más abajo se detallan.

Servicios disponibles

      Cuidado físico y atención personal: Este servicio específico incluye aspectos como el
       aseo personal, preparación e ingesta de comidas, levantar, acostar, tareas domésticas,
       control y seguimiento de la alimentación y medicación.

      Acompañamiento: Incluye aspectos como: compras, gestiones…los profesionales
       formados en atención psicológica asesoran y dan apoyo, además de prestarle
       acompañamiento.

      Asistencia y vigilancia nocturna: Asistencia, atención personal y cuidados físicos
       durante la noche. Compañía y seguridad durante las horas de sueño.

El servicio se presta por profesionales con Certificado de Profesionalidad como auxiliares de
Servicio de Ayuda a Domicilio, que acredita que han superado el ciclo formativo exigido por la
normativa.

Para acceder al servicio debe hacerlo el Asegurado o Beneficiario a través del teléfono
910551669. Se pondrá en contacto con Caser Residencial, S.A., que le solicitará su número de
Póliza.

Desde Caser Residencial, S.A. se le solicitará una ficha sociosanitaria que recogerá los aspectos
más relevantes del usuario (historial médico, medicación, alergias, familiares de contacto…), así
como el lugar donde se prestará el servicio.

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El inicio de la prestación desde la solicitud del servicio será de 24h.

Condiciones especiales de contratación de horas adicionales

En el caso de que el cliente necesite más horas de servicio u otros cuidados adicionales, podrá
solicitarlo en el teléfono de atención, siendo el coste de estos servicios a cargo del
Asegurado quien deberá abonarlo directamente al proveedor.


Servicios incluidos en las horas adicionales

A continuación, se detallan los servicios que el Asegurado puede contratar en condiciones
especiales:


      Servicio de Ayuda a domicilio o cuidado por horas.
      Selección de personal interno o externo.
      Fisioterapia y rehabilitación física.
      Terapia psicológica.
      Terapia ocupacional.
      Logopedia.
      Enfermería.
      Podología.
      Atención médica.
      Alquiler y venta de ayudas técnicas.


3.1.3 DISPOSITIVO FRIGORÍFICO CON ALERTAS

Este servicio se presta desde Caser

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre Contratada:

Consiste en un sensor de apertura de puertas para la nevera, que detecta si el mayor no abre la
nevera en alguno de los 2 intervalos de 12 horas que se describen a continuación, y envía un
aviso por SMS al teléfono de contacto establecido, informándole de la falta de actividad en la
puerta de la nevera.

Los intervalos son:

      De 23h a 11h
      De 11h a 23h

Para el correcto funcionamiento del servicio, el Asegurado deberá solicitar el sensor de apertura
de puerta y una vez recibido deberá configurarlo y pegarlo en la parte más cercana al borde

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lateral de la puerta de la nevera.

El servicio es una ayuda, que sólo es prestada por CASER en caso de la correcta
instalación y funcionamiento del dispositivo.

Una vez configurado el sensor de apertura de puertas para su funcionamiento, cuando el usuario
no abre la puerta de la nevera durante el primer intervalo de 12h o durante el segundo intervalo
de 12h, el dispositivo lo detecta y envía inmediatamente un SMS al teléfono de contacto
establecido.

El sensor de apertura de puertas incluye un botón SOS que, al ser pulsado, genera un SMS
inmediato al teléfono de contacto establecido.

Alcance y limitaciones

El servicio está definido para detectar posibles problemas graves del mayor que viva
solo con independencia de que sea el Asegurado o no lo sea. Es decir, el mayor puede
vivir en su casa y no con el Asegurado y disfrutar de este servicio del mismo modo que
puede disfrutar de las 3h de ayuda a domicilio.

La disponibilidad del servicio se inicia desde el momento de activación del sensor de
apertura de puertas, pero dejará de estar disponible en caso de suspensión del
contrato de seguro o si por cualquier motivo, el dispositivo no está operativo.

El dispositivo funcionará con las siguientes condiciones:

      Que el dispositivo tenga batería suficiente. Cuando ésta sea inferior al 20%, el
       usuario deberá contactar con el proveedor para pedir un nuevo dispositivo. El
       contacto será en la dirección de correo caser@oysta-technology.es y en el
       teléfono 660 53 55 55. El cliente deberá indicar el número que aparece en el
       dispositivo.

      Que el dispositivo esté bien adherido a la nevera y funcionará mejor si se coloca
       en la parte externa lateral de la puerta, lejos de la bisagra de la nevera.

      Que la zona en la que se instale el dispositivo disponga de cobertura NB-IoT
       (Narrowband IoT).

En el caso de finalización del contrato de seguro por cualquier causa, el Asegurado
deberá devolver el dispositivo en buen estado de conservación y funcionamiento dentro
de los 30 días siguientes a la fecha de finalización del contrato de seguro. La devolución
será sin ningún coste y para realizarla deberá escribir a la dirección de correo
caser@oysta-technology.es. El Asegurado se compromete a no manipular, intervenir,
eliminar y/o poner en peligro el funcionamiento del dispositivo.

Si la batería del dispositivo se agota, es responsabilidad del Asegurador el remplazarla.

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3.2. JARDINES

3.2.1 RECONSTRUCCIÓN DE JARDÍN

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Siempre que se contrate la presente cobertura, se garantizan las reparaciones que deba realizar
el Asegurado en su jardín particular situado en el interior del recinto de la Vivienda Asegurada, a
consecuencia de los daños sufridos por un siniestro garantizado en póliza, excepto los daños por
siniestros de Fenómenos Atmosféricos.

La cobertura para los daños en árboles, arbustos, plantas y céspedes del jardín, si existieran, se
otorga exclusivamente para las garantías de Incendio, Explosión, Rayo, Actos malintencionados,
Impacto de animales y Vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los
mismos. Para los árboles también se otorga la garantía de Viento siempre que se acredite que la
velocidad sea superior a 80 kilómetros por hora.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.


3.2.2 RETIRADA DE ÁRBOLES

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantizan los gastos de arrancar, cortar y transportar al vertedero los restos de los árboles
de su Jardín privado, siempre que se encuentren dentro del recinto de la Vivienda Asegurada y
hayan causado daños o hayan resultado dañados por una garantía incluida en la Póliza.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a Terceros o en Alquiler o Deshabitada.

¿Qué no incluye Jardines?

   a. Los gastos como copropietario de Jardines comunitarios.

   b. Los árboles destinados a fines industriales o comerciales.

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3.3. PISCINAS

3.3.1 DAÑOS POR AGUA DE PISCINA

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantizan los daños ocasionados por escapes, desbordamientos, rotura o atasco de la
Piscina privativa de la Vivienda Asegurada y sus instalaciones.

Además, cuando se asegure el Continente, están garantizados:

      Los gastos necesarios para la búsqueda y localización de averías en las tuberías de la
       Piscina, siempre que sea de uso privativa y se encuentre dentro de la finca asegurada,
       empotradas o vistas, aunque no produzcan Daños Materiales.

      Los gastos de desatasco y reparación de las tuberías de la Piscina, empotradas y/o
       vistas, aunque no produzcan Daños Materiales.

      La reparación de grifos y llaves de paso causantes del escape o desbordamiento de agua
       que produce los Daños Materiales.

      Asimismo, queda también cubierto el gasto por el llenado de la Piscina cuando exista la
       necesidad de su vaciado a causa de un Siniestro cubierto por esta garantía.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.


3.3.2 DAÑOS ELÉCTRICOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Quedan cubiertos los Daños Materiales producidos en las instalaciones eléctricas fijas de la
Piscina privativa de la Vivienda Asegurada, causados por subidas o bajadas de tensión,
cortocircuitos o por la caída del rayo.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.

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3.3.3 ROTURA DE CUBIERTA DE PISCINA

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza la rotura de la cubierta de la Piscina privativa de la Vivienda Asegurada siempre
que el material de esta sea de policarbonato, metacrilato o aluminio.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.

¿Qué no incluye la garantía Piscinas?

   a. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento
      normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones.

   b. Los daños producidos en transformadores de energía eléctrica que no sean
      privativos de la Vivienda Asegurada o no se encuentren en dentro de la finca
      propiedad del Asegurado.

   c. Los daños cuando la instalación no cumpla con normativa legal vigente.

   d. Los focos y leds empotrados, farolas, bombillas, neones, válvulas, lámparas y
      aparatos de alumbrado.

   e. Decoloraciones, defectos estéticos tales como arañazos, raspaduras, grietas,
      desconchados, escapes y otros deterioros de la superficie.

   f.   Los daños cuando haya una evidente falta de mantenimiento.

   g. Los daños por humedad y/o condensación.

   h. Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación
      superior a 72 horas y se hayan omitido las medidas de precaución más
      elementales, tales como el vaciado de tuberías de agua en lugares donde se
      puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.

   i.   Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
        opcional correspondiente.

   j.   Los daños debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio.

   k. La rotura de los mecanismos de funcionamiento.

   l.   La rotura de cubiertas de lonas, toldos, carpa y análogos.

   m. La avería de mecanismo propio de la cubierta de la Piscina.

   n. Los trabajos de fontanería para la reparación de tuberías en las que se ha
      detectado corrosión.

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3.4. INSTALACIONES DEPORTIVAS

3.4.1 DAÑOS ELÉCTRICOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Quedan cubiertos los Daños Materiales producidos en las instalaciones eléctricas fijas de las
Instalaciones Deportivas privativas de la Vivienda Asegurada, causados por subidas o bajadas
de tensión, cortocircuitos o por la caída del rayo.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.


3.4.2 ROTURA DE CERRAMIENTOS ACRISTALADOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza la rotura de los cerramientos acristalados de las Instalaciones Deportivas privativas
de la Vivienda Asegurada, siempre que el material de estos sea de vidrio, policarbonato,
metacrilato u otros materiales sustitutivos del cristal.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.

¿Qué no incluye la cobertura de Instalaciones Deportivas?

   a. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento
      normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones.

   b. Los daños producidos en transformadores de energía eléctrica que no sean
      privativos de la Vivienda Asegurada o no se encuentren en dentro de la finca
      propiedad del Asegurado.

   c. Los daños cuando la instalación no cumpla con normativa legal vigente.

   d. Los focos y leds empotrados, farolas, bombillas, neones, válvulas, lámparas y
      aparatos de alumbrado.

   e. Los daños cuando haya una evidente falta de mantenimiento.

   f.   Los daños debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio.

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   g. Decoloraciones, defectos estéticos tales como arañazos, pintadas, pegado de
      carteles, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie.

   h. Los daños en Piscinas y sus instalaciones.

   i.   Las roturas ocasionadas por obras de reforma o reparaciones en la Vivienda
        Asegurada.

   j.   La rotura de los mecanismos de funcionamiento.


3.5. VEHÍCULOS EN GARAJE

¿Qué son?

Los vehículos y embarcaciones de recreo propiedad del Asegurado que se hallen en estado de
reposo en el interior del garaje de la Vivienda Asegurada.

¿Qué se entiende por garaje?

El local cerrado, con sistemas adecuados de seguridad, destinado a guardar vehículos.

       Para las viviendas situadas en edificios de viviendas será el garaje propio del edificio
        donde se halle la Vivienda Asegurada.

       En el caso de chalets y viviendas unifamiliares las estancias dentro de la Vivienda
        Asegurada destinadas a garaje o edificaciones auxiliares destinadas a este fin.

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Los Daños Materiales directos que puedan sufrir los vehículos de motor y/o embarcaciones de
recreo, a consecuencia de incendio, explosión y/o caída del rayo, únicamente cuando se hallen
en estado de reposo en el interior del garaje.

¿Qué tipo de vehículos se cubren?

Los siguientes vehículos matriculados, de propiedad del Asegurado en el momento del
Siniestro.

       Automóviles.

       Embarcaciones de recreo.

       Motocicletas y ciclomotores.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.

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¿Qué no incluye?

   a. Los accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo de
      motor o de la embarcación a su salida de fábrica

   b. Los aparatos de comunicación, GPS, visión o sonido del vehículo.

   c. Los daños citados cuando el vehículo o embarcación de recreo esté cubierto por
      otro seguro, propio de vehículos a motor o de embarcaciones.

   ¿Cómo indemnizamos en caso de Siniestro?

      Se indemnizarán los Daños Materiales directos que puedan sufrir los vehículos de motor
       y/o embarcaciones de recreo, cuyas matriculas y sumas aseguradas se indican en las
       Condiciones Particulares.

      Se indemnizará la destrucción total en base al valor de venta de los vehículos o
       embarcaciones dañados, inmediatamente antes de la ocurrencia de un Siniestro. Dicho
       valor se establecerá en función del precio de un vehículo o embarcación de la misma
       marca, modelo y antigüedad en el mercado de vehículos o embarcaciones de “segunda
       mano”, con el límite máximo por vehículo indicado en las Condiciones Particulares.


3.6. INSTALACIÓN SOLAR

3.6.1 DAÑOS ELÉCTRICOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Quedan cubiertos los Daños Materiales producidos en la instalación solar privativa colocada de
forma fija sobre la cubierta de la Vivienda Asegurada, causados por subidas o bajadas de
tensión, cortocircuitos o por la caída del rayo.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.


3.6.2 ROTURA DE CRISTALES DE PLACAS SOLARES

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas accidentales de
los cristales de las placas solares privativas colocadas de forma fija sobre la cubierta de la
Vivienda Asegurada.

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Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.


3.6.3 ROBO DE LA INSTALACIÓN SOLAR

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

El Robo y/o los desperfectos por Robo ocasionados a la instalación solar privativa colocada de
forma fija sobre la cubierta de la Vivienda Asegurada.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.


¿Qué no incluye la cobertura de Instalación Solar?

   a. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento
      normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones.

   b. Los daños producidos en transformadores de energía eléctrica que no sean
      privativos de la Vivienda Asegurada o no se encuentren en dentro de la finca
      propiedad del Asegurado.

   c. Los daños cuando la instalación no cumpla con normativa legal vigente.

   d. Los daños cuando haya una evidente falta de mantenimiento.

   e. Los daños debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio.

   f.   Decoloraciones, defectos estéticos tales como arañazos, pintadas, pegado de
        carteles, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie.

   g. Las roturas ocasionadas por obras de reforma o reparaciones en la Vivienda
      Asegurada.

   h. La rotura de los mecanismos de funcionamiento.

   i.   Los hechos no denunciados a la Autoridad Competente.

   j.   El Robo cuando intervenga, en calidad de cómplices o autores, los familiares del
        Asegurado o personas que convivan con él en la Vivienda Asegurada.

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3.7. RESPONSABILIDAD CIVIL PERROS PELIGROSOS

¿Qué es?

La Responsabilidad Civil Extracontractual por los posibles daños corporales y materiales
derivados de la tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos de la especie
canina de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la ocurrencia del Siniestro.


¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Ampliando la cobertura de la garantía Responsabilidad Civil General, se garantiza el pago de las
indemnizaciones derivadas de aquellos Daños Materiales y Corporales causados a Terceros por
los perros identificados con microchip en las Condiciones Particulares.

Esta garantía requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

      Que los perros deban estar identificados en las Condiciones Particulares
       mediante su número de microchip en el momento del Siniestro.

      Que el Asegurado mantenga en vigor en el momento del Siniestro la licencia
       administrativa que le habilite para la tenencia de animales potencialmente
       peligrosos.

En el caso de que varios perros asegurados intervinieran en un mismo Siniestro, el
límite de indemnización será como máximo el indicado para esta garantía en las
Condiciones Particulares.

Aplicación de Franquicia.
Se aplicará una Franquicia de 1.500 € en caso de Siniestro si no se hubieran adoptado
las siguientes normas de seguridad:

      En lugares y espacios públicos ser conducidos y controlados con cadena o
       correa no extensible de menos de 2 metros de longitud y llevar bozal apropiado
       para la tipología del animal.

      Llevar un solo perro por persona.

      Los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de
       campo, Vivienda Unifamiliar, parcela, terraza o patio o cualquier otro lugar
       delimitado, tendrá que estar atado, a no ser que se disponga de un habitáculo
       con la superficie, altura y cerramiento adecuados, para proteger a las personas
       o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

La Responsabilidad Civil de perros peligrosos es una subcobertura de la
Responsabilidad Civil General.

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Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o
Primera Residencia Alquilada.


3.8. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR

¿Qué es?

Es la Responsabilidad Civil que se exige al Asegurado por los daños corporales sufridos por el
personal doméstico en el ejercicio de sus funciones exclusivamente de accidentes de trabajo.

¿Qué persona está asegurada?

Cualquier empleado doméstico legalmente al servicio del Asegurado, conforme la legislación del
momento de ocurrencia del Siniestro.

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones
Particulares:

Se garantiza la Responsabilidad Civil en la que pudiera incurrir el Asegurado de conformidad con
la normativa vigente, por los Daños Personales (accidentes corporales o muerte) sufridos por el
personal doméstico en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado.


¿Qué no incluye?

Las reclamaciones derivadas de:

   a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos
      de la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo.

   b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de
      Accidentes de Trabajo.

   c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean
      éstas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción social.

   d. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus
      desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos
      que realicen por motivos laborales.

   e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad (profesional o no), así
      como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades
      de similar etiología.

   f.   Multas y sanciones impuestas al Asegurado, así como los recargos en las
        prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.

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   g. Daños materiales ocasionados a bienes de los trabajadores del Asegurado.

   h. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy
      graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o
      reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

   i.   Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no sean
        asegurados por la Póliza.

   j.   Las indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con la
        circulación de vehículos a motor o vehículo de movilidad personal que sean
        susceptibles de cobertura por un Seguro Obligatorio o Voluntario de acuerdo
        con la legislación vigente en España.

   k. Indemnizaciones por accidentes derivados del uso de aeronaves o
      embarcaciones.

La Responsabilidad Civil del empleador es una subcobertura de la Responsabilidad
Civil General.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.


3.9. ACCIDENTES CORPORALES

¿Qué es?

La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
voluntad del Asegurado.

¿Qué persona está asegurada?

La persona física que figure como Asegurado en las Condiciones Particulares.

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¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza el pago de la indemnización, hasta el límite establecido en Condiciones
Particulares, cuando como consecuencia de un accidente se produzca:

       EL FALLECIMIENTO del Asegurado.

       LA INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: Se define esta como la situación física o mental
        irreversible, que le inhabilita de forma permanente para toda actividad laboral o
        profesional.

En caso de agravarse las consecuencias del accidente por una enfermedad existente o
sobrevenida, CASER responde sólo de las consecuencias que el accidente hubiera tenido
sin la intervención agravante de tal enfermedad.

La invalidez permanente absoluta es valorada excluyendo los defectos o lesiones del
accidentado anteriores al accidente.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia o Primera Residencia
Alquilada.


¿Qué no incluye?

   a. A las personas mayores de setenta años.

   b. Los menores de catorce años y los incapacitados, no son asegurables para la
      cobertura de fallecimiento, en ese caso se pagarán exclusivamente los gastos
      de sepelio.

   c. Los accidentes sobrevenidos en la práctica de deportes peligrosos, tales como
      espeleología, submarinismo a más de 20 metros, equitación con salto, boxeo,
      lucha, artes marciales, deportes aéreos, esquí con saltos, escalada y deportes
      con vehículos de motor.

   d. Los accidentes ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad profesional.

   e. Los accidentes sobrevenidos por participación activa en desafíos, riñas o
      apuestas.

   f.   Los accidentes acaecidos en estado de embriaguez o bajo los efectos de
        estupefacientes no prescritos médicamente. A estos efectos, se considerará que
        hay embriaguez cuando se superen los límites previstos legalmente.

   g. Los accidentes causados por guerra, motines, revoluciones y terremotos.

   h. Los accidentes provocados intencionadamente por el accidentado o los
      beneficiarios.

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   i.   Los accidentes derivados de una actuación delictiva del Asegurado o de un acto
        de imprudencia temeraria o negligencia grave, declarada judicialmente.

   j.   Los accidentes provocados por una causa de suicidio o tentativa de suicidio.

   k. Las enfermedades, excepto si son consecuencia directa de un accidente
      cubierto.

   l.   Las intoxicaciones alimentarías o medicamentosas, insolaciones, congelaciones
        y otros efectos de la temperatura que no se deriven de un accidente cubierto
        por el seguro.


3.10. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Además de lo indicado en las siguientes coberturas de estas Condiciones Generales: Incendio,
Explosión y Rayo, Otros daños, Fenómenos Atmosféricos, Asistencia en el Hogar, Instalaciones
eléctricas, Electrodomésticos y Aparatos eléctricos, Daños por agua, Otros escapes, Robo
Continente, Robo Contenido, Roturas Continente, Roturas Contenido, Daños estéticos
Continente y Daños estéticos Contenido, por esta garantía se cubren los Daños Materiales
directos producidos en los bienes asegurados por cualquier otra causa de carácter accidental,
no expresamente excluida en el Condicionado General de la Póliza.

Se aplicarán los siguientes criterios:

       Están cubiertos los Daños Materiales directos cuando el hecho producido tenga la
        consideración de Siniestro.

       El bien dañado se debe de encontrar en la situación del riesgo descrita en las Condiciones
        Particulares.

       El importe de los daños debe ser superior a 50 €. En caso de ser superior no se
        efectuará deducción de ningún importe.

Esta garantía no amplía o da cobertura a las prestaciones, garantías, límites y
exclusiones que se establecen en las garantías arriba mencionados.

Si el Siniestro se corresponde con algunos de los supuestos previstos en dichas coberturas se
aplicarán las condiciones indicadas en dichas garantías.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia
Alquilada.

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¿Qué no incluye?

   a. Los daños definidos en garantías opcionales que no se hayan contratado.

   b. Los daños debidos a desgaste o deterioro por el uso de los bienes.

   c. Los daños por raspaduras, arañazos, desconchados o causados por oxidación,
      erosión, corrosión o humedad.

   d. La avería de aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos.

   e. Los daños a los tubos de rayos catódicos, pantallas, cristales de óptica,
      lámparas, portalámparas y bombillas.

   f.   Los daños causados a césped, plantas, arbustos y árboles.

   g. Los daños producidos por insectos, roedores y, en general, por cualquier
      animal.

   h. La rotura o agrietamiento de Piscinas, frontones e Instalaciones Deportivas de
      cualquier clase.

   i.   La rotura o agrietamiento de la Vivienda Asegurada, producida por
        asentamiento normal de los cimientos.

   j.   Los daños causados a Joyas y Objetos de Valor Especial.

   k. Los gastos por recomposición estética de cualquier clase.

   l.   La pérdida de valor por descabalamiento de conjuntos o colecciones.

   m. Los daños causados a vehículos a motor y embarcaciones de recreo.


4. GARANTÍAS ESPECIALES YAVOIYÓ
Las coberturas que forman parte del grupo de garantías especiales Yavoiyó se contratan de
manera conjunta, no pudiendo contratarse de forma independiente. Estas coberturas son de
contratación obligatoria para viviendas de uso Segunda Residencia en Propiedad.

4.1.    YAVOIYÓ

4.1.1 GESTIÓN DE LLAVES

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

El Asegurado podrá solicitar la gestión de llaves cuando desee que CASER acuda en su lugar a
su Segunda Residencia Objeto de este Seguro, para la reparación de un Siniestro garantizado

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por la póliza o para la prestación de la garantía de Revisión o Limpieza de Vivienda Asegurada
incluidos en la Póliza. Esta última garantía está limitada a un servicio por anualidad.

Para poder prestar el servicio incluido en esta garantía, será necesario que en el momento de la
solicitud el Tomador autorice tanto la gestión/custodia de la llave como la entrada a la Vivienda
Asegurada.

Recogida a través de empresa de mensajería:

      Gestión de llaves dentro del territorio español:

       CASER garantiza la recogida de las llaves de la Segunda Residencia del Asegurado en
       cualquier punto de España que nos indique a través de una empresa de mensajería.

       El Asegurado contactará con CASER para solicitar la recogida. La empresa de mensajería
       contactará con el cliente para concretar día y lugar de recogida.

       Las llaves serán enviadas al punto de custodia de dicha empresa de mensajería más
       cercano geográficamente a su Segunda Residencia.

       En este punto serán recogidas por el operario que procederá a entrar en la Vivienda
       Asegurada para la prestación del servicio.

       Una vez concluidos los trabajos, el operario devolverá las llaves a la empresa de
       mensajería para que sean devueltas al lugar donde el cliente nos indique.

      Gestión de llaves fuera del territorio español:

       En los casos que la gestión de llaves sea fuera del territorio español, correrá a
       cargo del Asegurado el envío y el retorno de las llaves.

       Una vez se encuentren las llaves en el punto de custodia más cercano geográficamente a
       la Vivienda Asegurada la gestión de las mismas será como en un aviso nacional.

Recogida en un punto cercano a su Segunda Residencia:

Si el Asegurado tiene depositadas las llaves en alguna persona de confianza cercana a su
Segunda Residencia (casa de un vecino, conserje…) estas serán recogidas directamente por el
operario en ese punto.

La devolución de las llaves se realizará en el mismo punto de recogida.

Si el punto de recogida de llaves se encuentra a más de 10 kilómetros de la Segunda Residencia
(destino de la prestación), intervendrá la empresa de mensajería en la recogida de esta.


4.1.2 REVISIÓN O LIMPIEZA DE LA VIVIENDA

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones
Particulares:

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El servicio de revisión de la vivienda garantiza la revisión de:


      Electrodomésticos, donde se comprobará que enciende. En caso de que se trate de un
       aparato desenchufado y la toma de luz se encuentre de difícil acceso, no se podrá llevar
       a cabo.
      Alumbrados.
      Griferías.
      Persianas.
      Ventanas.
      Puertas.
      Desagües.
      Sumideros.
      Techos y paredes para descartar posibles humedades.

El servicio de revisión incluye:
      Desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada.
      La revisión de la Vivienda Asegurada.
      Elaboración de Informe del resultado de la revisión realizada.

El servicio de limpieza de la vivienda garantiza la limpieza de:
      Azulejos.
      Sanitarios.
      Suelos.
      Cristales y espejos.
      Muebles de cocina y baño (exterior).
      Encimera.
      Mobiliario (parte exterior), sin desplazamiento del mismo.
      Electrodomésticos (parte exterior), sin desplazamiento del mismo.
      Polvo de lámparas.
      Puertas interiores.
      Terrazas, únicamente quedará cubierto el barrido y fregado de suelos.
      Ventanas (interior).

¿Qué no incluye?

   a. Electrodomésticos (parte interior).

   b. Ventanas (exterior).

   c. Persianas y toldos.

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   d. Muebles (parte interior).

   e. Campana extractora.

   f.   Juntas de azulejos.

   g. Alfombras y menaje del hogar.

   h. Servicios de lavandería.

   i.   Patios.

El servicio de limpieza incluye:

       Desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada.

       La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la Vivienda
        Asegurada y en caso necesario que tengan que ir más operarios, se dividirán las horas
        por operarios.

       Productos de limpieza.

Ampliación del servicio de limpieza
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de
duración contempladas en la cobertura se informará previamente al Asegurado del coste de la
ampliación con el fin de que dé su conformidad.

Condiciones del servicio de revisión y limpieza de la vivienda
La prestación del servicio se realizará dentro del horario de lunes a viernes de 8:00 h a 19:00
horas.
Se atenderán un máximo de una solicitud de limpieza o revisión por Póliza y por anualidad de
seguro.

¿Qué no incluye el servicio de revisión y limpieza de la vivienda?

   a. No quedan cubiertos aquellos servicios que no se soliciten al teléfono de CASER
      indicado en la Póliza.

   b. Cualquier servicio no solicitado a través de CASER no dará derecho a reembolso
      o indemnización compensatoria.

   c. Aquellos servicios solicitados para instalaciones ajenas a la Vivienda
      Asegurada.

   d. Aquellos servicios solicitados para instalaciones anexas a la Vivienda Asegurada
      (garajes, trasteros…).

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4.2. DISPOSITIVO ANTIOKUPAS

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones
Particulares:

El Asegurado recibirá un email/SMS en el que se le ofrecerá la posibilidad de recibir en la
dirección que nos indique un dispositivo magnético de detección de apertura de puerta, desde
ahora “dispositivo antiokupas”.

Si en este email acepta que se le envíe el dispositivo, en unos días lo recibirá en la dirección que
nos haya indicado.

Requisitos que deben cumplirse para el correcto funcionamiento del servicio
Para recibir el servicio de alertas por apertura de puerta a través de email/SMS es necesaria la
correcta colocación, activación y comprobación del funcionamiento del “dispositivo antiokupas”.

Deberá hacerlo según la información recibida por mail y en el pack de bienvenida del
dispositivo.

Alcance y limitaciones

La disponibilidad del servicio se inicia desde el momento de activación del sensor de apertura de
puertas, pero dejará de estar disponible en caso de suspensión del contrato de seguro
o si por cualquier motivo, el dispositivo no está operativo.

El dispositivo funcionará con las siguientes condiciones
      Que el dispositivo tenga batería suficiente. Cuando ésta sea inferior al 20%, el
       usuario deberá contactar con el proveedor para pedir un nuevo dispositivo. El
       contacto será en la dirección de correo caser@oysta-technology.es y en el
       teléfono 660 53 55 55. El cliente deberá indicar el número que aparece en el
       dispositivo.
      Que el dispositivo esté bien adherido a la puerta.
      Que la zona en la que se instale el dispositivo disponga de cobertura NB-IoT
       (Narrowband IoT).

En el caso de finalización de la cobertura por cualquier causa, el Asegurado deberá devolver el
“dispositivo antiokupas” en buen estado de conservación y funcionamiento dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de finalización del contrato de seguro. El Asegurado se compromete a no
manipular, intervenir, eliminar y/o poner en peligro el funcionamiento del Dispositivo. El cliente
deberá contactar con caser@oysta-technology.es para conocer la dirección de envío y poder
devolver el dispositivo antiokupas.

CASER podrá proceder a su desactivación o a sustituir el dispositivo por otro aparato
equivalente.

Si la batería del Dispositivo se agota, es responsabilidad del Asegurador el remplazarla.

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Asistencia
Si necesita asistencia por algún problema con el dispositivo o con su funcionamiento podrá
escribir a: soporte@myoysta.com indicando los siguientes campos:


      Nombre.
      Teléfono.
      Descripción de la incidencia.
      Horario en que podemos llamarle si fuera necesario.


4.3. GASTOS DE CERRAJERÍA POR OCUPACIÓN

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

En caso de Ocupación Ilegal de la Vivienda Asegurada, se garantiza la sustitución de todas las
cerraduras de puertas de acceso a la Vivienda Asegurada por otras de similares características,
incluyendo los gastos de apertura si fuesen necesarios.

Esta garantía requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

      Que se haya desocupado la Vivienda Asegurada.

      Que no se encontrara Alquilada en el momento de la Ocupación Ilegal.


4.4. IMPAGO DE RECIBOS DE SUMINISTROS POR OCUPACIÓN

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

En caso de Ocupación Ilegal de la Vivienda Asegurada, se garantiza una indemnización durante
un máximo de 6 meses, por el importe de los recibos de los suministros del inmueble (agua,
gas y electricidad), correspondientes al periodo de ocupación, a los que contractualmente sea
obligado el Asegurado y que hubiera pagado durante el periodo de la ocupación.

Para acceder a esta compensación, el Asegurado deberá entregar justificación documental de
haber abonado los recibos de suministro.

A efectos de Siniestros, consideramos como fecha de ocurrencia del mismo, el día en que se
produjo la ocupación.

Esta garantía requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

      Que haya transcurrido, como mínimo, un mes desde que se produjo la
       Ocupación Ilegal y que los recibos de los suministros se hayan devengado
       durante el periodo de ocupación de la Vivienda Asegurada.

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      Que no se encontrara Alquilada en el momento de la Ocupación Ilegal.


4.5. LIMPIEZA POR OCUPACIÓN

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

En caso de Ocupación Ilegal de la Vivienda Asegurada, se incluye un único servicio por
anualidad de seguro de hasta 4 horas de limpieza.

La limpieza del inmueble incluye, los siguientes trabajos: Barrido, fregado de suelos, limpieza de
la cocina, incluyendo alicatados, suelos y electrodomésticos por el interior y exterior; limpieza
de baños, incluyendo alicatados, suelos y sanitarios; limpieza de cristales de ventanas,
incluyendo material y productos básicos necesarios para la limpieza.

¿Qué no incluye?

   a. Retirada de enseres.

   b. Limpieza de restos de obra en la Vivienda Asegurada (restos de cemento, de
      pintura, de yeso, etc.).

El plazo máximo para la utilización de esta garantía es de dos (2) meses desde que se
ejecute la desocupación de la Vivienda Asegurada.

Esta garantía requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

      Que se haya desalojado la Vivienda Asegurada.

      Que no se encontrara Alquilada en el momento de la Ocupación Ilegal.

      Que el Asegurado solicite a CASER el envío de profesionales de limpieza. No
       queda garantizado el abono de facturas de limpieza por empresas que no sean
       proporcionadas por CASER.

Si se necesitasen horas adicionales, el Asegurado podrá ampliar el servicio. El coste de dicha
ampliación será a cargo del Asegurado, quien deberá abonarlo directamente al
proveedor asignado.


5. GARANTÍAS ESPECIALES CHALETÍSIMO
Las siguientes coberturas definidas aquí pueden estar contratadas de forma obligatoria u
opcional para viviendas de tipo Unifamiliar Adosada/Pareada o Unifamiliar Chalet. Consulte en
sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratada.

[Seite 114]
5.1. TUBERÍAS EXTERIORES

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Los Daños Materiales directos causados por el agua a los bienes asegurados a consecuencia de:

      Los escapes o desbordamientos de agua de las tuberías exteriores, de uso privativo que
       se encuentren dentro de la finca asegurada.

      La omisión del cierre de llaves de paso o grifos de agua de la Vivienda Asegurada o de
       Terceros.

Además, cuando se asegure el Continente, están garantizados:

      Los gastos necesarios para la búsqueda y localización de averías en las tuberías
       exteriores, de uso privativo dentro de la finca asegurada, empotradas o vistas, aunque
       no produzcan Daños Materiales, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares
       por Siniestro y año.

      Los gastos de desatasco y reparación de Tuberías Privativas, empotradas y/o vistas,
       aunque no produzcan Daños Materiales, hasta el límite establecido en Condiciones
       Particulares por Siniestro y año.

      La reparación de grifos y llaves de paso causantes del escape o desbordamiento de agua
       que produce los Daños Materiales.


Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a terceros.


¿Qué no incluye?

   a. Los daños por humedad y/o condensación.

   b. Los daños en cualquier parte de las redes de riego que no sean las propias
      tuberías como: aspersores, válvulas de presión, programadores y/o
      controladores de riesgo.

   c. Los daños por escapes, desbordamientos, rotura o atasco de Piscinas y sus
      instalaciones.

   d. La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en
      estanques, pozos, fosas sépticas, sumideros, arquetas u otros elementos de la
      red horizontal de saneamiento, o en canalones o bajantes de aguas pluviales.

   e. Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación
      superior a 72 horas y se hayan omitido las medidas de precaución más
      elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos

[Seite 115]
        en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de
        congelación.

   f.   Los daños ocasionados al jardín, salvo contratación expresa de la cobertura
        opcional correspondiente.

   g. Los trabajos de fontanería para la reparación de tuberías en las que se ha
      detectado corrosión.


5.2. BRICOCHALET

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

CASER pone a disposición del Asegurado un profesional para realizar pequeños trabajos de
mantenimiento y bricolaje en la Vivienda Asegurada. Estos trabajos pueden ser realizados por
un profesional manitas o por un profesional electricista. Los trabajos consistirán en alguna de
las siguientes tareas:

BRICOCHALET MANITAS (este tipo de servicio será prestado por un profesional manitas):
Los trabajos consistirán en alguna de las siguientes tareas:

Electricidad

       Colocación, instalación o sustitución de lámparas y apliques a techos y paredes donde
        existan puntos de luz.

       Sustitución de enchufes, interruptores de luz, embellecedores de enchufes, y pulsadores
        de timbres por otros diferentes (sin cambios de ubicación ni modificación de la caja
        que los aloja).

       Instalación de canaletas para ocultar cables.

Fontanería u otros trabajos

       Sustitución de grifos, llaves de paso no empotradas, mecanismo de cisterna, latiguillos,
        kits de desagüe/rebosadero para fregaderos o lavabos y purga de radiadores.

       Sellado con silicona de juntas deterioradas en el interior de la Vivienda Asegurada.

       Instalación de accesorios de baño (incluye soporte de ducha y conexión) y accesorios de
        cocina, sin trabajos de fontanería.

       Ajuste de anclajes de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé), garantizando ajuste
        de tornillos o tapa de inodoro.

Carpintería de Madera

       Instalación o cambio de tiradores, picaportes, pestillos y manillas.

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      Cambio de bisagras en puertas de muebles.

      Colocación de protección de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre suelos
       diferentes.

Otras intervenciones

      Montaje de muebles y colocación de estanterías.

      Colocación de cortinas, estores, mosquiteras, cuadros, tendederos, espejos, percheros y
       barras de armarios.

      Colocación de burlete en ventanas y fijación de cristales con silicona.

      Arreglo y sustitución de persianas no eléctricas, así como sus cintas.

Trabajos en jardín

      Montaje de pérgolas sencillas (tipo sombrilla), colocación de toldos tipo velas, con anclaje
       a la pared (el cliente deberá proporcionar el material y anclajes especiales de ser
       necesarios).

      Instalación de brezo de ocultación en el vallado de patios, jardines o entradas con
       alambre o bridas, así como instalación de mallas de ocultación (cercado de mimbre).

      Instalación de programadores de riego, goteros o aspersores básicos (a rosca) o
       sustitución de electroválvulas.

      Montaje de casetas de jardín.

      Colocación de iluminación exterior: colocación de focos led con panel solar, farolillos
       solares, guirnaldas, apliques, cambio de bombillas en luces exteriores (farolas, apliques,
       lámparas).

BRICOCHALET ELECTRICISTA (este tipo de servicio será prestado por un profesional electricista
especializado):

Incluye trabajos de iluminación exterior e interior por un electricista, tales como:

      Instalación de farolas de pie y tiras led cuando necesite transformador.

Incluye apertura de puntos de luz siempre que exista instalación eléctrica en el área de
colocación. No incluye trabajos de realización de rozas, zanjas, carpintería, pintura,
albañilería, etc. Tampoco incluye trabajos de reformas de electricidad.

Solicitud del servicio
El servicio Bricochalet se solicita a través del teléfono indicado en las Condiciones Particulares.

Cualquier otro servicio no solicitado a través de CASER no dará derecho de reembolso
o indemnización compensatoria.

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En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura
del servicio Bricochalet y también el tipo de profesional asignado para llevarla a cabo (Manitas o
Electricista).

Se atenderán un máximo de tres solicitudes por Póliza y por anualidad de seguro.

Condiciones del servicio

El servicio Bricochalet consta de las siguientes actividades:

      Desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada.

      La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la Vivienda
       Asegurada, incluyendo el tiempo destinado a la compra del material preciso y
       que no esté disponible para la realización de los trabajos. No obstante, existe la
       posibilidad de ampliación a dos horas más según se estipula más adelante.

      En caso de necesitar más de un operario, el tiempo máximo se distribuirá entre
       el número de profesionales.

      No se pueden realizar en el mismo servicio trabajos de profesional Manitas y profesional
       Electricista. Cada profesional especifico consumirá un servicio por separado.

No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los trabajos, que
correrán por cuenta del Asegurado. En el caso de faltar algún material, podrá ser el
propio profesional quién se encargue de su compra, siempre que sea posible y se lo
solicite el Asegurado. En todo caso el coste de dicho material debe ser abonado por el
Asegurado.

Ampliación del servicio
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de
duración contempladas en la cobertura, el Asegurado tiene la posibilidad de ampliar dos horas
más el servicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a cargo
del Asegurado, quien deberá abonarlo directamente al reparador asignado.

Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación, con el fin de que dé su
conformidad.

Horario del servicio
La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:
Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de lunes a jueves laborables.
Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los viernes laborables.

Garantía de los servicios
CASER garantiza durante tres meses los trabajos realizados.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia
Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler.

[Seite 118]
¿Qué no incluye?

   a. Aquellos servicios que no se soliciten al teléfono de CASER indicado en este
      contrato.

   b. Trabajos que superen una elevación máxima de 2 metros de altura.

   c. Cualquier trabajo por realizar sobre electrodomésticos.

   d. Cualquier trabajo de índole electrónica (Audio, Video, TV, Audio porteros, Video
      portero, Instalación de alarmas, antenas, ordenadores etc.).

   e. Cualquier trabajo que sea valorado por el profesional en más de 5 horas.


5.3. CARGADOR ELÉCTRICO

5.3.1 DAÑOS ELÉCTRICOS

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Quedan cubiertos los Daños Materiales producidos en el punto de carga privativo situado dentro
de la Vivienda Asegurada, causados por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos o por la
caída del rayo.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.


5.3.2 ROBO DEL CARGADOR ELÉCTRICO

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

El Robo y/o los desperfectos por Robo ocasionados al punto de carga privativo situado dentro de
la Vivienda Asegurada.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.

¿Qué no incluye la cobertura de Cargador eléctrico?

   a. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento
      normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones.

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   b. Los daños producidos en transformadores de energía eléctrica que no sean
      privativos de la Vivienda Asegurada o no se encuentren en dentro de la finca
      propiedad del Asegurado.

   c. Los daños cuando la instalación no cumpla con normativa legal vigente.

   d. Los daños cuando haya una evidente falta de mantenimiento.

   e. Los daños debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio.

   f.   Decoloraciones, defectos estéticos tales como arañazos, pintadas, pegado de
        carteles, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie.

   g. Los daños ocasionados por obras de reforma o reparaciones en la Vivienda
      Asegurada.

   h. La rotura de los mecanismos de funcionamiento.

   i.   Los hechos no denunciados a la Autoridad Competente.

   j.   El Robo cuando intervenga, en calidad de cómplices o autores, los familiares del
        Asegurado o personas que convivan con él en la Vivienda Asegurada.

   k. El cable conector del vehículo que no esté fijo al punto de carga.


5.4. AVERÍA PUERTA DE GARAJE

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

CASER pone a disposición del Asegurado un profesional para realizar reparaciones de la puerta
de garaje de uso particular y exclusivo del Asegurado situada en la Vivienda Asegurada.

Se incluyen averías de origen eléctrico, mecánico (brazo articulado, bisagras, etc.) o electrónico
(motor).

Los gastos de desplazamiento y la mano de obra de esta reparación (máximo 2 horas), son
gratuitos para el Asegurado, quién únicamente debe abonar el coste de los materiales,
cuando se trate de un Siniestro no cubierto por Póliza.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad,
Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler.

¿Qué no incluye?

   a. Aquellos servicios que no se soliciten a CASER a través del teléfono de
      Asistencia que aparece en el contrato.

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   b. Más de 2 servicios en la anualidad de seguro, salvo que se trate de un Siniestro
      cubierto por Póliza.

   c. Las reparaciones de averías de cualquier elemento ajeno a la puerta del garaje
      particular del Asegurado.

   d. Cualquier daño que pueda sufrir la puerta que no se concrete en una avería
      mecánica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones
      o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos de la misma.

   e. Las intervenciones que estén cubiertos por la garantía del fabricante según
      factura de compra.


5.5. DESPLAZAMIENTO URGENTE

¿Qué incluye?

Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se ofrece el pago del desplazamiento urgente, para que el Asegurado pueda acudir a su trabajo,
al colegio/universidad o cita médica, en las siguientes casuísticas:

      Si el vehículo del Asegurado queda inmovilizado debido a una avería en la puerta de
       garaje de uso particular y exclusivo del Asegurado situado en la Vivienda Asegurada,
       imposibilitando la salida del mismo.

      Si el cargador (de uso particular y exclusivo del Asegurado situado en la Vivienda
       Asegurada) del coche eléctrico sufre una avería por un fallo en la instalación eléctrica del
       hogar y no es viable la carga del mismo.

Se reembolsarán los gastos incurridos por el Asegurado con un máximo de 50€ por
anualidad.

Se considerará necesario el desplazamiento urgente, cuando la avería de la puerta del garaje o
del cargador del coche eléctrico, se produzca inmediatamente antes de comenzar el
desplazamiento en el vehículo particular, por lo que es necesario para llegar a tiempo a los sitios
indicados anteriormente.

Será necesario la aportación de la factura original del coste del desplazamiento.

Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y
cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o
Segunda Residencia en Propiedad.


6. GARANTÍA ESPECIAL INQUILINAMENTE
Esta cobertura es de contratación obligatoria para viviendas de uso Primera Residencia Alquilada
o Segunda Residencia Alquilada.

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6.1. AYUDA POR TRASLADO LEGAL OBLIGADO

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones
Particulares:

En caso de que el Asegurado tenga que abandonar la vivienda porque el Arrendador haya
perdido la posesión de la misma o porque necesite recuperarla por los motivos expuestos en la
ley de arrendamientos urbanos.

Se ofrecerán las siguientes coberturas:


      Gastos de mudanza hasta 2.000 €.
      Gastos de profesional inmobiliario hasta una mensualidad del nuevo alquiler
       con un máximo de 2.000 €.

¿Qué no incluye?

   a. La no renovación del contrato de alquiler una vez haya finalizado éste.

   b. Lanzamientos en que la propiedad de la vivienda corresponda a familiares del
      Tomador o del Asegurado.

   c. Lanzamientos por impago de rentas de alquiler o cualquier otro incumplimiento
      del contrato de alquiler por parte del Inquilino.


7. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS GARANTÍAS DE LA
   PÓLIZA
7.1. EXCLUSIONES GENERALES

Además de las exclusiones propias de cada garantía, se excluyen los daños y
perjuicios siguientes:

   a. Los ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado.

   b. Los ocasionados por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al
      Consorcio de Compensación de Seguros, incluso si esta entidad, no admitiera la
      cobertura por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su
      reglamento y disposiciones complementarias del mismo, vigentes en la fecha de
      ocurrencia del Siniestro.

   c. Las diferencias entre el valor de los daños producidos y las cantidades
      indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Siniestro
      sea debido a un Riesgo Extraordinario cubierto por el mismo. En ningún caso el
      Asegurador anticipará cantidad alguna en concepto de indemnización por
      cualquier Siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.

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   d. Los calificados como catástrofe o calamidad nacional.

   e. Los ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o
      transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que las provoque.

   f.   Los ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales: la guerra, haya
        mediado o no declaración oficial, la confiscación, expropiación, nacionalización,
        requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier
        Autoridad.

   g. Los ocasionados por vicio propio o notorio, mal estado de los bienes
      asegurados, defectos de construcción, error de diseño o instalación defectuosa.

   h. Los Siniestros producidos por negligencia, o por la omisión, o ejecución
      defectuosa, de las reparaciones necesarias para mantener el normal estado de
      conservación de las instalaciones y bienes asegurados, o para subsanar el
      desgaste notorio y conocido.

   i.   Las pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan por un Siniestro.

   j.   Los daños propios y los causados a Terceros a consecuencia del desarrollo de
        cualquier actividad industrial, comercial o profesional en la Vivienda Asegurada.

   k. Los producidos por contaminación, corrosión o condensación, de modo directo o
      indirecto.

   l.   Los daños cuando exista o se haya iniciado un expediente de declaración de
        ruina total o parcial, con anterioridad a la fecha de contratación de la póliza.

   m. Defectos existentes o hechos ocurridos antes de iniciarse el seguro, tenga o no
      conocimiento de ellos el Asegurado.

   n. Los daños producidos por insectos, roedores o plagas.

   o. Los Siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcionales y coberturas
      opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones
      Particulares de la Póliza.

7.2. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN EN MATERIA DE SANCIONES
INTERNACIONALES

El Asegurador no estará obligado a abonar ninguna prestación, indemnización, pago,
coste o gasto relacionado con un Siniestro derivado de este contrato, quedando
liberada de cualquier responsabilidad, cuando dicho abono pudiera dar lugar a que el
Asegurador incurriera en cualquier tipo de responsabilidad o que la exponga a
cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de Naciones
Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas aplicables de la
Unión Europea, Suiza, Reino Unido, Canadá o Estados Unidos de América.

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8. ACTUALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
¿Qué es?

Los capitales que se declaran en el momento en que contrata la Póliza con CASER se quedarían
por debajo de su valor si no se procediera a actualizarlos con carácter anual. Para evitar este
hecho, CASER actualizará a cada vencimiento anual de forma automática los capitales de
Continente y Contenido, así como la Prima de la Póliza, salvo pacto en contrario que se estipule
en las Condiciones Particulares, de acuerdo con lo expuesto a continuación.

¿Cómo se actualiza la Póliza?
CASER adecuará los capitales y la Prima de la Póliza aplicando a los mismos el incremento que
suponga, anualmente el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) que publica el Instituto
Nacional de Estadística u organismo que en un futuro lo sustituya.

Para la determinación de los nuevos capitales, se multiplicarán los capitales que figuren en la
Póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento por el Índice Base, sin que
dicha aplicación pueda producir una disminución de las Sumas Aseguradas.

Se entiende por:

   ÍNDICE BASE: El que figure en la Póliza.

   ÍNDICE DE VENCIMIENTO: El último publicado antes del 1 de Diciembre de la anualidad
     anterior al vencimiento anual de que se trate.

Esta modificación automática de capitales no se aplicará sobre las cantidades expresamente
establecidas como límites de cobertura ni a los límites porcentuales.

A cada vencimiento de la Póliza de seguro contratada, la Prima de seguro se calculará
y actualizará en periodos sucesivos aplicando la tarifa de primas vigente, elaborada de
acuerdo con la normativa en vigor y la que pueda disponer, en particular, la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones en base a criterios técnico-actuariales.


9. COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones a CASER se realizarán en el domicilio de ésta que se señala en la Póliza.

2. Las comunicaciones a los Servicios de Asistencia en el Hogar de CASER vía telefónica se
   realizarán en el teléfono las 24 horas del día y los 365 días al año. Dicho teléfono consta en
   las Condiciones Particulares de la Póliza.

3. Las comunicaciones al Asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la Póliza, salvo
   que el Asegurado hubiera notificado otro distinto.

El contrato del seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados por escrito.

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10. CLÁUSULA DE ACREEDOR HIPOTECARIO
Cuando exista sobre la Vivienda Asegurada por esta Póliza, un préstamo hipotecario a favor de
una entidad (que necesariamente deberá citarse en las Condiciones Particulares), se pacta
expresamente:

1. En caso de Siniestro que afecte al Continente, CASER no abonará cantidad alguna en
   concepto de indemnización sin el previo consentimiento del acreedor, a favor de quien el
   Asegurado estipula una cesión de los derechos que le asisten por un importe igual al capital
   del préstamo no amortizado en la fecha del Siniestro, con preferencia a cualquier otro
   Beneficiario.

2. En caso de impago de la Prima, CASER notificará al acreedor hipotecario para que en su caso
   pague el recibo no atendido, aun cuando se opusieran el Tomador o el Asegurado.

3. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario hasta que
   transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción.

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DEFENSA JURÍDICA
En todo lo no regulado específicamente a continuación se estará con carácter general a lo dispuesto en
el Artículo Preliminar y siguientes de estas Condiciones Generales, donde se establecen las bases
contractuales de la Póliza única.

CASER garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico
relativo a esta garantía ejerce al mismo tiempo una actividad parecida en otro ramo.

¿Qué es la Defensa Jurídica?

Es una cobertura por la que se garantiza el pago de los gastos en que el Asegurado pueda
incurrir por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral de los
previstos expresamente en el apartado GARANTÍAS ASEGURADAS, así como la prestación de los
servicios de asistencia jurídica derivados de la cobertura del seguro.

DEFINICIONES PROPIAS A LA GARANTÍA.

Con carácter general en todo lo aquí no dispuesto, será de aplicación las definiciones contempladas
en el presente contrato:

ACCIDENTE "IN ITINERE": Se refiere a un accidente de trabajo que ocurre durante el trayecto
habitual de un trabajador entre su domicilio y su lugar de trabajo, o viceversa.

ANIMAL DE COMPAÑÍA: Se considerará animal de compañía: los perros, los gatos, los conejos
y las aves (canarios, periquitos y loros).

BIENES DOMÉSTICOS: Bienes muebles de uso personal o familiar que se encuentran en la
Vivienda Asegurada.

MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC): Los establecidos por la
Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Concretamente: la mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje.

OBRAS DE REFORMA: Aquella que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora
en la vivienda Asegurada.

PASAJERO: Persona ocupante de un automóvil, tren, barco, avión u otro vehículo de transporte
que no sea la persona que lo opera o un miembro de la tripulación.

SERVICIO DE REPARACIÓN: Aquel que tiene como fin el
arreglo, recomposición, reconstrucción o restauración de la Vivienda Asegurada, o de algún bien
doméstico.

VIDA LABORAL: Parte de la vida de una persona relacionada con su profesión. Conjunto de
tareas, funciones y obligaciones que una persona realiza habitualmente en un empleo u oficio, de
forma remunerada. Se incluirá todos los accidentes ocurridos "in itinere" ya que están
relacionados con el ejercicio de la actividad laboral o profesional, aunque no sucedan dentro del
lugar de trabajo.

VEHÍCULO PERSONAL LIGERO (VPL): Vehículos que circulan por suelo mediante una o más
ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que

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pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su
peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su
peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de
sistema de autoequilibrado. ¿Qué gastos están asegurados?

      Honorarios de abogado y, en su caso, procurador, conforme a las normas reguladoras del
       colegio profesional correspondiente.

      Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas,
       requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de sus intereses.

      Los honorarios y gastos de peritos designados y aceptados por el Asegurador.

      Costas judiciales, cuando por sentencia le sean impuestas al Asegurado.

      Gastos derivados de la aplicación de Métodos Adecuados de Solución de Controversias
       (MASC), antes de acudir a la vía judicial, siempre que sea legalmente preceptivo y hasta
       el límite establecido en las condiciones de la presente Póliza.

¿Qué se entiende por Siniestro?

A efectos de esta cobertura, se entiende por Siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto
que cause lesión en sus intereses o que modifique su situación jurídica.

Constituyen un solo Siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa,
incluso cuando no se manifiesten simultáneamente o afecten a varias personas o bienes.

En todo caso ha de existir un daño valorable y que sea superior a 120 € por Siniestro.

ÁMBITO TEMPORAL DEL SEGURO

Se garantizan los eventos o Siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza.

En caso de anulación de la Póliza, se garantizan igualmente los eventos o Siniestros ocurridos
durante la vigencia de la Póliza y declarados en los dos años posteriores a la fecha de ocurrencia,
salvo en materia fiscal, en el que el plazo se amplía a cinco años.

Para determinar el momento de ocurrencia del evento o Siniestro y por consiguiente para
determinar su cobertura o su exclusión, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

      En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se considerará producido el
       Siniestro o evento en el momento en el que se produjo el daño.

      En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento
       en que el contrario, el Tercero o el Asegurado iniciaron o supuestamente iniciaron la
       infracción de las normas contractuales.

      En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la
       declaración del impuesto o, en su caso, en la fecha en que debía haberse efectuado.

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ÁMBITO TERRITORIAL

En materia de derechos relativos a la vivienda, reclamaciones sobre cosas muebles, servicio
doméstico, derecho fiscal y asesoramiento extrajudicial telefónico, se garantizan los eventos
asegurados producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales
españoles.

Para las demás prestaciones se considerarán cubiertos los eventos o Siniestros sobrevenidos en
la Europa comunitaria que sean competencia de juzgados y tribunales ordinarios de los países que
forman dicho espacio comunitario. En estos procedimientos el Asegurador garantiza el
reintegro de los gastos de reclamación de daños y perjuicios que pueda sufrir el
Asegurado, debiendo acreditar el motivo que los ha originado, y el importe de los
mismos a través de las correspondientes facturas y recibos.

El Principado de Andorra se asimilará a la Europa comunitaria a los efectos de las garantías
aseguradas.

La extensión territorial de esta garantía fuera de España será de aplicación únicamente
cuando el domicilio legal del Asegurado esté en España.

SUMA ASEGURADA

En cualquier caso, la Suma Asegurada máxima garantizada por Siniestro será la indicada en el presente
contrato en sus Condiciones Particulares y Especiales.

¿Qué Siniestros o eventos quedan excluidos?

   a. El pago de sanciones y multas impuestas al Asegurado, así como el cumplimiento
      de las obligaciones que le fueran impuestas por sentencia.

   b. La compañía aseguradora no estará obligada a abonar ninguna prestación,
      indemnización, pago, coste o gasto relacionado con un Siniestro derivado de este
      Contrato, quedando liberada de cualquier responsabilidad, cuando dicho abono
      pudiera dar lugar a que la Compañía incurriera en cualquier tipo de
      responsabilidad o la exponga a cualquier sanción, prohibición o restricción en
      virtud de las Resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o
      económicas, leyes o normativas aplicables de la Unión Europea, Suiza, el Reino
      Unido, Canadá o los Estados Unidos de América

   c. Además de lo que se indique para cada una de las garantías de esta cobertura:


       1. Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto,
          construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se
          halla ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e
          instalaciones fabriles.

       2. Las reclamaciones por daños a bienes muebles propiedad del Asegurado, así
          como la defensa del Asegurado por daños que él haya causado, cuando estén
          relacionados con Vehículos Personales Ligeros, Vehículos a motor, y sus
          remolques.

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       3. Los eventos que se produzcan en el ejercicio de la actividad profesional del
          Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida
          particular, incluidos los accidentes "In Itinere".

       4. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados o
          cualquiera de éstos contra el Asegurador.

       5. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como
          los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración
          parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de
          derechos a favor del Asegurado.

LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR

El Asegurado podrá designar libremente abogado y procurador en cualquier clase de
procedimiento objeto de cobertura, no quedando en su caso, los citados profesionales sujetos a
las instrucciones del Asegurador.

El mismo derecho le asiste en los casos en que exista conflicto de intereses entre las partes o
desavenencia en el modo de tratar la cuestión litigiosa. La designación deberá comunicarse al
Asegurador por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible.

La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no
garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por la reclamación en vía
amistosa, extrajudicial o realizada a través de un Método Alternativo de Solución de
Conflictos (MASC), correspondiendo esta exclusivamente al Asegurador, no quedando
garantizado el pago de los honorarios de un tercero.

Cuando a juicio del Asegurador no exista base legal para que prosperen las pretensiones
del Asegurado o estas sean manifiestamente desproporcionadas, el Asegurado podrá
iniciar por su cuenta el procedimiento o, en su caso, interponer el recurso que
corresponda, siendo a su cargo los gastos que se causen. Si recayera sentencia firme
favorable a sus intereses u obtuviera una indemnización en cuantía similar a su
pretensión inicial, el Asegurador reembolsará los gastos correspondientes hasta el
límite de la Suma Asegurada.


1.     DEFENSA JURÍDICA

1.1    ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico
para una primera orientación sobre cualquier problema legal que se le suscite con relación a su
vida particular.

Las consultas serán atendidas verbalmente y no implicarán dictamen escrito sobre el
asunto consultado.

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1.2    RECLAMACIÓN DE DAÑOS

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza la reclamación de los daños de origen no contractual sufridos por el Asegurado,
ocasionados por Terceros de manera imprudente o dolosamente, que se indican a continuación:

      Daños corporales en su persona, en su condición de peatón, pasajero de cualquier medio
       de transporte, o de vehículos de movilidad reducida.

      Daños en los bienes muebles de su propiedad, incluidos vehículos terrestres sin motor.

      Daños en animales de compañía de su propiedad.

En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares,
herederos o beneficiarios.

¿Qué no incluye?

   a. Las reclamaciones cuando las lesiones se produzcan en accidente "in itinere".

   b. Las reclamaciones de daños cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a
      motor o Vehículos Personales Ligeros.

   c. La reclamación de daños cuando el Asegurado tenga contratada una Póliza de
      seguro que cubra los daños por los que se motive la reclamación.


1.3    DEFENSA PENAL

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en cualquier proceso que se
instruya por hechos no causados voluntariamente por él o en los que no concurra dolo o culpa
grave por su parte y dentro exclusivamente del ámbito de su vida particular, siempre que la
sentencia que recaiga no sea condenatoria contra el Asegurado, en cuyo caso, el
Asegurado deberá reembolsar todos los gastos jurídicos al Asegurador.

Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado cuando él mismo sea perjudicado por un delito
y dentro exclusivamente del ámbito de su vida particular.

Se garantiza la constitución de fianzas que, hasta el límite Asegurado en las Condiciones
Particulares y por los supuestos garantizados en la presente cobertura, se exijan al Asegurado
para:

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      Obtener su libertad provisional.

      Avalar su presentación al acto del juicio.

      Responder del pago de las costas judiciales, excluyéndose indemnizaciones o multas.

¿Qué no incluye?

a. No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia de
   hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo o imprudencia grave
   por parte de este.

b. No quedan cubiertos los hechos que ocurran dentro del ámbito de su vida laboral.

c. Las reclamaciones por daños producidos cuando el Asegurado sea conductor de
   vehículo a motor o Vehículos Personales Ligeros.


1.4    DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado en relación con la Vivienda Asegurada
en este contrato y ubicada en territorio español, en los siguientes supuestos:

      Reclamación de los Daños Materiales de origen no contractual, así como la causa que los
       produzca, ocasionados por imprudencia o dolosamente.

      Reclamación por incumplimiento de los servicios de reparación o mantenimiento de las
       instalaciones de la Vivienda Asegurada, cuando el pago de tales servicios corresponda
       íntegramente al Asegurado, y haya sido satisfecho por éste. En todo caso, el Asegurado
       deberá remitir al Asegurador la factura y justificante de pago que acredite los mismos.

      Defensa y reclamación por conflictos de servidumbres, lindes o medianerías relativas a la
       edificación de la Vivienda Asegurada.

      Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, que afecten al
       Mobiliario y demás bienes domésticos sitos en la Vivienda Asegurada.

      Defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, a
       excepción de acuerdos relativos a cuotas, derramas o cualquier otro pago debido.
       Y siempre que estuviera al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.

      Defensa de Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la
       comunidad donde se ubica la Vivienda Asegurada.

      Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.

[Seite 131]
¿Qué no incluye?

   a. La reclamación de daños y perjuicios cuando exista una Póliza de seguro que
      cubra los hechos por los que se produce la reclamación.

   b. La reclamación de daños y perjuicios cuando se hayan realizado Obras de
      Reforma en la Vivienda Asegurada.


1.5    CONTRATOS DE SERVICIOS

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de
arrendamiento de servicios que afecten a su vida privada y familiar, y de los que sea titular y
destinatario final:

      Servicios de profesionales titulados.

      Servicios médicos y hospitalarios.

      Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.

      Servicios de enseñanza y de transporte escolar.

      Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.

      Servicios de mudanzas.

¿Qué no incluye?

   a. La reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios
      distintos a los enumerados.


1.6 RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, en caso de
incumplimiento por parte de este organismo, de los derechos que se deriven de la cláusula de
cobertura de riesgos extraordinarios que se incluyen en la presente Póliza.

Para la aplicación de esta garantía el Asegurado ha de haber declarado el Siniestro al
Consorcio de Compensación de Seguros dentro del plazo correspondiente, debiendo
justificar haber reclamado a este organismo de forma fehaciente, y sin resultado
satisfactorio, sus derechos como Asegurado.

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1.7 RECLAMACIÓN POR OCUPACIÓN ILEGAL

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

En el supuesto de Ocupación Ilegal del inmueble objeto de seguro, el Asegurador garantiza la
defensa y reclamación de los derechos del Asegurado como propietario del mismo.

No se garantiza la situación de precario consentido existente al inicio de la Póliza o
durante la vigencia de la misma.

Esta garantía sólo tomará efecto en el caso de que la Ocupación Ilegal se produzca
después de contratada la presente Póliza, existiendo un período de carencia de 3 meses
desde la entrada en vigor del seguro.


2.    DEFENSA JURÍDICA AMPLIADA

2.1   CONEXIÓN CON DESPACHOS

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

En aquellos casos en los que no exista cobertura por la presente Póliza, el Asegurador pondrá a
disposición del Asegurado su red nacional de despachos jurídicos, remitiéndole al despacho de
abogados que corresponda, por especialidad y en función del procedimiento del que se trate.

Se garantiza al Asegurado que el despacho le facilitará un presupuesto sin compromiso, y con la
aplicación de un descuento sobre las tarifas habituales.

El encargo profesional por parte del Asegurado a unos de los despachos colaboradores
de la red nacional conlleva el establecimiento de una relación jurídica diferente e
independiente a la descrita en las presentes Condiciones Generales, que mantendrá el
Asegurado directamente con el despacho profesional al que le realice el encargo, en
régimen de arrendamiento de servicios propio de la relación abogado-cliente,
permaneciendo el Asegurador ajeno a dicha relación.


2.2   OBRAS DE REFORMA Y DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN

¿Qué incluye?


Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza la reclamación por prestación defectuosa de servicios de obras de reforma en la
Vivienda Asegurada, realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el
ejercicio de dicha actividad.

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Las obras han de ser contratadas y satisfacer íntegramente el pago de las mismas, por
el Asegurado, debiendo disponer de factura que acredite los trabajos realizados.

Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado frente al promotor,
contratista y dirección facultativa de la construcción de la Vivienda Asegurada, por ruina del
inmueble donde se ubica la misma, vicios ocultos, y defectos de los materiales o de la mano de
obra.


2.3    DERECHO FISCAL

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Esta garantía comprende la defensa de sus intereses en las reclamaciones directamente
relacionadas con la declaración de Impuestos de Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio,
y consiste en la interposición de los recursos pertinentes frente a la Administración.

Quedan excluidos los recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa.


2.4 DERECHO LABORAL

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

      Se garantiza la defensa de sus derechos en los conflictos individuales de trabajo,
       reclamando contra la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios por
       incumplimiento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente
       ante los Organismos de Conciliación o Jurisdicción Laboral.

       Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los
       funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y
       posteriores recursos que deban ser resueltos por la autoridad administrativa.

      Se garantiza la reclamación de los daños corporales en su persona, en su condición de
       peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, o de vehículos de movilidad reducida;
       que se ocasionen durante los trayectos "In Itinere"

      Se garantiza la reclamación de los daños corporales en su persona, en su condición de
       peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, o de vehículos de movilidad reducida;
       que se ocasionen durante los trayectos "In Itinere"

¿Qué no incluye?

   a. Los contratos laborales de carácter especial, las reclamaciones por accidente
      laboral, así como los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según
      sentencia judicial firme.

[Seite 134]
3.       DEFENSA JURÍDICA INQUILINO

3.1      ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico
para una primera orientación sobre cualquier problema legal que se le suscite con relación a su
vida particular.

Las consultas serán atendidas verbalmente y no implicarán dictamen escrito sobre el
asunto consultado.

3.2 RECLAMACIÓN DE DAÑOS

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza la reclamación de los daños de origen no contractual sufridos por el Asegurado,
ocasionados por imprudencia o dolosamente, que se indican a continuación:

        Daños corporales en su persona, en su condición de peatón, pasajero de cualquier medio
         de transporte, o de vehículos de movilidad reducida.

        Daños en los bienes muebles de su propiedad, incluidos vehículos terrestres sin motor,
         siempre que se encuentren ubicados en la Vivienda Asegurada.

        Daños en Animales de Compañía de su propiedad.

En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares,
herederos o beneficiarios.

¿Qué no incluye?

     a. Quedan excluidas las reclamaciones cuando las lesiones se produzcan en
        accidente "In Itinere".

     b. Quedan excluidas las reclamaciones de daños cuando el Asegurado sea conductor
        de vehículo a motor o vehículos personales ligeros.

     c. Queda excluida la reclamación de daños cuando el Asegurado tenga contratada
        una Póliza de seguro que cubra los daños por los que se motive la reclamación.


3.3      DEFENSA PENAL

Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en cualquier proceso que se
instruya por hechos no causados voluntariamente por él o en los que no concurra dolo o culpa
grave por su parte y dentro exclusivamente del ámbito de su vida particular, siempre que la

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sentencia que recaiga no sea condenatoria contra él, en cuyo caso, deberá reembolsar
los gastos jurídicos al Asegurador.

Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado cuando el mismo sea perjudicado por un delito
y dentro exclusivamente del ámbito de su vida particular.

Se garantiza la constitución de fianzas que, hasta el límite asegurado en las Condiciones
Particulares y por los supuestos garantizados en la presente cobertura, se exijan al Asegurado
para:

      Obtener su libertad provisional.

      Avalar su presentación al acto del juicio.

      Responder del pago de las costas judiciales, excluyéndose indemnizaciones o multas.

¿Qué no incluye?

   a. No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia
      de hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo o imprudencia
      grave por parte de este.

   b. No quedan cubiertos los hechos que concurran dentro del ámbito de su vida
      laboral.

   c. Quedan excluidas las reclamaciones por daños producidos cuando el Asegurado
      sea conductor de vehículo a motor.


3.4 DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

      Reclamación de los daños de origen no contractual, así como la causa que los produzca,
       ocasionados por imprudencia o dolosamente.

      Reclamación por incumplimiento de los servicios de reparación o mantenimiento de las
       instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente,
       y haya sido satisfecho por el Asegurado. Disponiendo de factura que acredite los mismos.

      Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, que afecten al
       Mobiliario y demás bienes domésticos.

      Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.

¿Qué no incluye?

   a. La reclamación de daños y perjuicios cuando exista una Póliza de seguro que
      cubra los hechos por los que se produce la reclamación

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   b. La reclamación de daños y perjuicios cuando se hayan realizado Obras de
      Reforma en la Vivienda Asegurada.


3.5 CONTRATOS DE SERVICIOS

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de
arrendamiento de servicios que afecten a su vida privada y familiar, y de los que sea titular y
destinatario final, siempre que los mismos hayan sido contratados y abonados por el Asegurado:

      Servicios de profesionales titulados.

      Servicios médicos y hospitalarios.

      Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.

      Servicios de enseñanza y de transporte escolar.

      Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.

      Servicios de mudanzas.

¿Qué no incluye?

   a. La reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios
      distintos a los enumerados.


3.6 RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, en caso de incumplimiento
por parte de este organismo, de los derechos que se deriven de la cláusula de cobertura de riesgos
extraordinarios que se incluyen en la presente Póliza.

Para la aplicación de esta garantía el Asegurado ha de haber declarado el Siniestro al
Consorcio de Compensación de Seguros dentro del plazo correspondiente, debiendo
justificar haber reclamado a este organismo de forma fehaciente, y sin resultado
satisfactorio, sus derechos como Asegurado.

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3.7 DEFENSA Y RECLAMACIÓN FRENTE AL ARRENDADOR

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:
Se garantiza la defensa y reclamación frente al Arrendador por incumplimiento del contrato de
alquiler.

¿Qué no incluye?

   a. Los procedimientos amistosos o judiciales de reclamación de rentas e impago de
      suministros, así como el desahucio por falta de pago.


3.8 RECUPERACIÓN DE FIANZAS

¿Qué incluye?

Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:

Se garantiza la reclamación al Arrendador de la fianza prestada.


¿Qué no incluye?

   a. Quedará excluida dicha reclamación si el Arrendador justifica que la no
      devolución de la fianza obedece a alguno de los siguientes motivos:

      1. Que la Vivienda Asegurada haya sido entregada con daños.

      2. Falta de pago del alquiler o cualquier suministro de la vivienda arrendada.

      3. Cualquier otro incumplimiento contractual por parte del Asegurado.
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