# Generali Express Hogar + Fácil: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-generali-express-hogar-facil.php
- Entidad: GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-generali-express-hogar-facil.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Generali Express Hogar + Fácil, Condiciones Generales (G50593)](https://www.generali.es/arq_genernetPublicFormWeb/viewDocument.pu?contentId=25b03506.16394edd7af.-7ffd&tarea=loadPageContent), Edición 07/2018

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | sí, hasta 200.000 € | Responsabilidad Civil ampliada a la vida privada 200.000 € | Cuadro resumen de garantías y límites, página 4 |
| Perjuicios económicos | no | Cualquier tipo de pérdida económica que | Artículo 4º, ¿Qué no cubren?, k, página 22 |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | Usted o su cónyuge o pareja de hecho, | Artículo 7º, 8.1, página 27 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | Sus hijos menores o dependientes u otros | Artículo 7º, 8.1, página 27 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | a hechos ocurridos en Andorra y en países del | Artículo 1º, 3. Ámbito territorial, página 14 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Fianza por siniestros en el extranjero | sí, hasta la suma asegurada | abonaremos las fianzas que se le impongan en procedimientos penales seguidos contra usted por delitos o faltas seguidos a título de culpa o negligencia | Artículo 4º, 2.2 Constitución de fianzas, página 21 |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa en procedimientos penales | sí, hasta 6.000 € | La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda. | Artículo 5º, 2.3 Reclamación de derechos relativos a la vivienda, c, página 24 |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Sus empleados del hogar en el ejercicio de | Artículo 7º, 8.1, página 27 |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no | cualquier asociación, aunque sea con | Artículo 4º, ¿Qué no cubren?, b, página 21 |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no regulado |  |  |
| Pareja de hecho y sus hijos | sí | Usted o su cónyuge o pareja de hecho, cuando exista convivencia. | Artículo 7º, 8.1, página 27 |
| Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogar | no regulado |  |  |
| Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta 200.000 € | cuando usted sea el inquilino de la vivienda asegurada, por los daños que pueda | Artículo 4º, 1.2 RC del inquilino frente al arrendador, página 21 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no regulado |  |  |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Los daños ocasionados a bienes propiedad | Artículo 4º, ¿Qué no cubren?, i, página 22 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliario | no | Los daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder de usted | Artículo 4º, ¿Qué no cubren las garantías de Responsabilidad Civil?, i, página 22 |
| Rotura de cristales en la vivienda alquilada | no | daños deriven de incendio y sus efectos, explosión e implosión o daños por agua | Artículo 4º, 1.2 La responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador, página 21 |
| Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquilada | no | daños deriven de incendio y sus efectos, explosión e implosión o daños por agua | Artículo 4º, 1.2 La responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador, página 21 |
| Aguas residuales domésticas y reflujo | sí, hasta la suma asegurada | Derrame accidental e imprevisto de agua. | Artículo 4º, 1.1 La responsabilidad civil como propietario, b, página 20 |
| Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internet | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | sí | La caída de objetos transportados en | Artículo 7º, 8.1 d, página 27 |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | sí | embarcaciones náuticas sin motor y de | Artículo 7º, 8.1 f, página 28 |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | sí | modelos a escala radiocontrolados o | Artículo 7º, 8.1 f, página 28 |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | sí | La propiedad o uso de bicicletas y sillas de | Artículo 7º, 8.1 f, página 28 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Extendemos la responsabilidad civil del punto | Artículo 7º, 8.2 RC por animales de compañía, página 28 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no | uso y guía de caballos u otros animales de | Artículo 7º, ¿Qué no cubre?, b, página 28 |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | La tenencia y uso privado de armas, | Artículo 7º, 8.1 c, página 27 |
| Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surf | sí | tablas con ruedas o de surf y modalidades derivadas y embarcaciones náuticas sin motor | Artículo 7º, 8.1 f, página 28 |
| Robots cortacésped y máquinas autopropulsadas | no regulado |  |  |
| Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidad | sí | La propiedad o uso de bicicletas y sillas de ruedas, incluidas las dotadas con motor auxiliar | Artículo 7º, 8.1 f, página 28 |
| Perros potencialmente peligrosos | no | están excluidos de la cobertura de esta garantía, los de peso superior a 20 kilos destinados a guarda y defensa y los potencialmente peligrosos | Artículo 7º, 8.2 La responsabilidad civil por animales de compañía, página 28 |
| Abejas y animales salvajes domesticados | no | La propiedad y tenencia de cualquier tipo de mascota distinta de gato o perro de compañía | Artículo 7º, ¿Qué no cubre la Responsabilidad civil ampliada a la vida privada?, b, página 28 |
| Fuegos artificiales | no | La tenencia y uso de explosivos. | Artículo 4º, ¿Qué no cubren las garantías de Responsabilidad Civil?, e, página 21 |
| Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados) | no regulado |  |  |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí, hasta 200.000 € | Responsabilidad Civil de la vivienda 200.000 € | Cuadro resumen de garantías y límites; Artículo 4º, 1.1, página 3 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no | La propiedad de viviendas distintas a la | Artículo 4º, ¿Qué no cubren?, a, página 21 |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | La realización en la vivienda de obras menores | Artículo 4º, 1.1 c, página 20 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no | La contaminación del suelo, el agua o la | Artículo 4º, ¿Qué no cubren?, j, página 22 |
| Daños medioambientales según la ley | no | La contaminación del suelo, el agua o la | Artículo 4º, ¿Qué no cubren?, j, página 22 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cargador de vehículo eléctrico y batería doméstica | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento | sí | Los anexos más habituales son trasteros, bodegas y garajes. | Artículo 1º, Definiciones, Anexos, página 11 |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | La explotación de una industria o negocio, | Artículo 4º, ¿Qué no cubren?, b, página 21 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | La explotación de una industria o negocio, | Artículo 4º, ¿Qué no cubren?, b, página 21 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | Las partes pueden oponerse a la prórroga del | Duración del Contrato, página 7 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Generali Express Hogar + Fácil, Condiciones Generales (G50593)

```text
[Seite 1]
GENERALI EXPRESS HOGAR + FÁCIL
Condiciones Generales

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                                                GENERALI EXPRESS HOGAR + FÁCIL
                                                                                                           G50593

                                                                                             Condiciones Generales


            Índice
            Cuadro resumen de garantías y límites                                                               2

            Preliminar					                                                                                     4

            Condiciones relativas al contrato de seguro                                                         5

            Definiciones			                                                                                     8

            Artículo   1º.   Objeto del seguro, modalidades de contratación y ámbito territorial               13

            Artículo   2º.   Garantías para la vivienda                                                        14

            Artículo   3º.   Garantías de daños consecuenciales                                                19

            Artículo   4º.   Garantías de Responsabilidad civil                                                19

            Artículo   5º.   Defensa jurídica                                                                  21

            Artículo   6º.   Asistencia en el hogar                                                            24

            Artículo   7º.   Ampliación 10                                                                     25

            Artículo   8º.   Exclusiones generales para todas las garantías                                    33

            Artículo   9º.   Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros)                    35

            Artículo 10º.    Normas de tasación e indemnización de siniestros                                  37
07 / 2018
G51162


                                                                  1

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                                             GENERALI Express HOGAR + Fácil
                                           (Cuadro resumen de garantías y límites)
GARANTIAS PARA LA VIVIENDA                                                Continente                 Contenido
INCENDIO Y OTROS DAÑOS
Incendio, Explosión e Implosión.                                             100%                       100%
Caída del rayo                                                               100%                       100%
Daños por humo                                                               100%                       100%
Impactos desde el exterior                                                   100%                       100%
Ruina total por obras de terceros                                            100%                       100%
Daños eléctricos                                                             100%                       100%
Escape de instalaciones de extinción                                         100%                       100%
Derrame de líquidos distintos al agua                                        100%                       100%
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
Lluvia, viento, pedrisco y nieve                                             100%                       100%
Inundación                                                                   100%                       100%
Goteras y filtraciones                                                       100%                       100%
DAÑOS POR AGUA
Escapes de agua                                                              100%                       100%
Localización y reparación                                                    100%                         •
Fontanería urgente                                                           125 €                        •
ROTURAS
Cristales, lunas y espejos                                                   100%                       100%
Loza de aparatos sanitarios y fregaderos                                     100%                         •
Encimeras de mármol o granito                                                100%                       100%
Cristales de placas vitrocerámicas                                             •                        100%
Cristales de placas solares                                                  100%                         •
ROBO Y HURTO EN LA VIVIENDA. VANDALISMO
Desperfectos por robo o vandalismo                                           100%                       100%
Robo de continente                                                           100%                         •
Robo de Mobiliario y Enseres                                                   •                        100%
Robo en anexos                                                                 •                   5% (500€/objeto)
Robo de dinero                                                                 •                        250 €
Robo de joyas                                                                  •                         5%
Hurto en la vivienda                                                           •                   5% (máx. 1.500€)
Reposición de llaves y cerraduras                                              •                        250 €
DAÑOS CONSECUENCIALES
Demolición, salvamento y otros gastos                                        10%                        10%
Reconstrucción de documentos                                                   •                        500 €
Restauración estética                                                       2.000 €                       •
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil de la vivienda                                                   200.000 €
DEFENSA JURÍDICA
Defensa y reclamación de daños                                                          6.000 €
SERVICIOS PARA LA VIVIENDA
Asistencia en el hogar                                                                  Incluida





                                                             2

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                                           GENERALI Express HOGAR + Fácil 10
                                          (Cuadro resumen de garantías y límites)
GARANTIAS PARA LA VIVIENDA                                                Continente                  Contenido
INCENDIO Y OTROS DAÑOS
Incendio, Explosión e Implosión.                                            100%                         100%
Caída del rayo                                                              100%                         100%
Daños por humo                                                              100%                         100%
Impactos desde el exterior                                                  100%                         100%
Ruina total por obras de terceros                                           100%                         100%
Daños eléctricos                                                            100%                         100%
Escape de instalaciones de extinción                                        100%                         100%
Derrame de líquidos distintos al agua                                       100%                         100%
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
Lluvia, viento, pedrisco y nieve                                            100%                         100%
Inundación                                                                  100%                         100%
Goteras y filtraciones                                                      100%                         100%
DAÑOS POR AGUA
Escapes de agua                                                             100%                         100%
Localización y reparación                                                   100%                           •
Fontanería urgente                                                          125 €                          •
ROTURAS
Cristales, lunas y espejos                                                  100%                         100%
Loza de aparatos sanitarios y fregaderos                                    100%                           •
Encimeras de mármol o granito                                               100%                         100%
Cristales de placas vitrocerámicas                                            •                          100%
Cristales de placas solares                                                 100%                           •
ROBO Y HURTO EN LA VIVIENDA. VANDALISMO
Desperfectos por robo o vandalismo                                          100%                         100%
Robo de continente                                                          100%                           •
Robo de Mobiliario y Enseres                                                  •                          100%
Robo en anexos                                                                •                     5% (500€/objeto)
Robo de dinero                                                                •                          250 €
Robo de joyas                                                                 •                           5%
Hurto en la vivienda                                                          •                     5% (máx. 1.500€)
Reposición de llaves y cerraduras                                             •                          250 €
DAÑOS CONSECUENCIALES
Demolición, salvamento y otros gastos                                       10%                          10%
Reconstrucción de documentos                                                  •                          500 €
Restauración estética                                                      2.000 €                         •
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil de la vivienda                                                   200.000 €
DEFENSA JURÍDICA
Defensa y reclamación de daños                                                          6.000 €
SERVICIOS PARA LA VIVIENDA
Asistencia en el hogar                                                     Incluida
AMPLIACIÓN 10
Inhabitabilidad temporal
  Hotel                                                                       •                          500 €
  Alquiler de vivienda provisional                                            •                     15% (máx. 2 años)
  Mudanza y guardamuebles                                                     •                    10% (máx. 6 meses)
Daños por helada                                                                        1.000 €
Alimentos refrigerados                                                        •                          250 €
Rotura metacrilatos y encimeras piedra artificial                             •                          500 €
Atraco fuera del hogar                                                        •                          500 €
Uso fraudulento de tarjetas por atraco                                        •                          500 €
Extravío de llaves                                                            •                          250 €
Responsabilidad Civil ampliada a la vida privada                                       200.000 €
Asistencia tecnológica integral                                                         Incluida
Asistencia para mascotas y plantas                                                      Incluida


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Preliminar
La presente Información es emitida en cumplimiento              El tomador del Seguro, las personas aseguradas, los
de lo exigido en los artículos 96.1 Ley 20/2015, de 14          beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabien-
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las         tes de cualesquiera de los anteriores podrán presentar
entidades aseguradoras y reaseguradoras y 122 del               sus quejas y reclamaciones relacionadas con sus in-
Real Decreto 1060 /2015, de 20 de noviembre, por el             tereses y derechos legalmente reconocidos dirigiendo
que se aprueba su Reglamento de desarrollo, relativos           escrito al Servicio de Quejas y Reclamaciones. En el
al deber general de información al Tomador del Seguro           escrito deberán consignarse sus datos personales, fir-
y al Asegurado por parte del Asegurador. Asimismo la            ma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los
Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a           hechos que motivan su queja o reclamación, dirigien-
distancia de servicios financieros destinados a los Con-        do el mismo a la siguiente dirección:
sumidores, para aquellos casos en los que el contrato
                                                                Servicio de Quejas y Reclamaciones
se celebra a distancia.
                                                                Calle Orense, nº 2
Se entiende que el contrato se celebra a distancia              28020 Madrid
cuando para su negociación y celebración se utiliza ex-
                                                                O bien a la dirección de correo electrónico:
clusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin
                                                                reclamaciones.es@generali.com
presencia física y simultánea del proveedor y el consu-
midor, consistente en la utilización de medios telemáti-        El Servicio de Quejas y Reclamaciones, que funciona
cos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.          de forma autónoma e independiente, acusará recibo
                                                                de la reclamación y deberá resolver, de forma motiva-
Denominación y Domicilio Social
                                                                da, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de
del Asegurador
                                                                lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre
Denominación                                                    de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la
                                                                Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y                              departamentos y servicios de Quejas y Reclamaciones
REASEGUROS.                                                     y el defensor del cliente de las entidades financieras.

Domicilio Social. Calle Orense, n° 2, (28020) MADRID-           Las decisiones del Servicio de Quejas y Reclamaciones
ESPAÑA, N.I.F. A-28007268. Inscrita en el Registro              tendrán fuerza vinculante para el Asegurador. Transcu-
Mercantil de Madrid en la Hoja M-54.202.                        rrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presenta-
                                                                ción de la reclamación sin que haya sido resuelta por
Órgano Administrativo de Control
                                                                el Servicio de Quejas y Reclamaciones del Asegura-
del Asegurador                                                  dor, o cuando éste haya desestimado la petición, los
Corresponde al Ministerio de Economía y Competiti-              interesados podrán presentar su reclamación ante el
vidad, a través de la Dirección General de Seguros y            Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de
Fondos de Pensiones, el control de la actividad asegu-          Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
radora y la protección de la libertad de los Asegurados         Paseo de la Castellana, 44
para decidir la contratación de los seguros y el mante-         28046-MADRID
nimiento del equilibrio contractual en los contratos de         http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp
seguros ya celebrados.
                                                                Todo ello sin perjuicio del derecho de los Tomadores,
Instancias de reclamación y procedimiento                       Asegurados, Beneficiarios, Terceros Perjudicados o
a seguir ante posibles controversias                            derechohabientes de cualquiera de ellos de recurrir en
                                                                cualquier momento a la tutela de los jueces y tribunales.
El Asegurador pone a disposición del tomador del
seguro, de los asegurados, beneficiarios, terceros              Legislación aplicable al Contrato de Seguro
perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de
ellos un Servicio de Quejas y Reclamaciones cuyo                Este contrato se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de
Reglamento se puede consultar en la página web                  octubre, de Contrato de Seguro (que no tendrá ca-
www.generali.es.                                                rácter imperativo en caso de que, de conformidad


                                                            4

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con el art. 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de           un documento fundamental para que el Asegurador
ordenación, supervisión y solvencia de las entida-             haya prestado su consentimiento para contratar y
des aseguradoras el presente contrato se considere             para fijar las condiciones de la póliza.
como un seguro de grandes riesgos), por la citada Ley
                                                               Derecho de desistimiento para los contratos
20/2015, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de
                                                               celebrados a distancia
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades           De conformidad con el artículo 10 de la Ley 22/2007,
aseguradoras y reaseguradoras, por la normativa que            de 11 de Junio, sobre comercialización a distancia de
desarrolle, modifique o complemente dichas normas y            servicios financieros destinados a los consumidores,
por lo dispuesto en las Condiciones del Contrato, en           el Tomador de un contrato celebrado a distancia dis-
todos sus anexos, suplementos y apéndices, y en la             pondrá de un plazo de catorce días naturales desde
solicitud de seguro y en el cuestionario de evaluación         el día de la celebración del contrato, para desistir del
del riesgo suscrito por el Tomador, el cual constituye         mismo.


Condiciones relativas al Contrato de Seguro
Documentación del Contrato                                     acuerdo con el cuestionario de preguntas que éste le
                                                               someta, todas las circunstancias por él conocidas que
Se denomina Póliza al conjunto de documentos                   puedan influir en la valoración del riesgo.
en que se recogen los datos y pactos del contra-
to. Se compone de:                                             Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no
                                                               le somete al cuestionario de preguntas o cuando, aun
Las presentes Condiciones Generales y Condiciones              sometiéndoselo, se trate de circunstancias que pue-
Generales Específicas del Contrato de Seguro. Regu-            dan influir en la valoración del riesgo y que no estén
lan los derechos y deberes de las partes en relación al        comprendidas en él.
nacimiento, vida y extinción del contrato y a los diver-
sos acontecimientos y situaciones que pueden produ-            Formalización del Contrato
cirse en dichas etapas.
                                                               En la contratación a distancia se entenderá perfec-
Las Condiciones Particulares. Recogen los datos pro-           cionado el contrato en el momento de emisión de la
pios e individuales de cada contrato y las cláusulas           póliza, es decir, una vez el Tomador ha manifestado su
que por voluntad de los contratantes completan o               consentimiento y el Asegurador ha aceptado el riesgo.
modifican las Condiciones Generales y Condiciones
                                                               El Tomador del Seguro, una vez que reciba la Póliza,
Generales Específicas en los términos permitidos por           debe comprobar que todos los datos y pactos son
la Ley.                                                        correctos. En caso de no serlo, el Tomador del Seguro
                                                               podrá pedir en el plazo de un mes, la rectificación de
Posteriormente a su formalización, la Póliza puede ser
                                                               los errores.
modificada de acuerdo con el Tomador del Seguro,
mediante apéndices, numerados correlativamente,                Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,
cuantas veces sea necesario.                                   se estará a lo dispuesto en la Póliza.

Regulación Fundamental del Contrato                            La Póliza se confecciona en un original y una copia. El
                                                               Tomador del Seguro debe firmarlos y hará que firme
La póliza del seguro se confecciona atendiendo a las
                                                               también el Asegurado, si es otra persona. La copia,
declaraciones que el Tomador ha realizado en la con-
                                                               una vez firmada, se devolverá al Asegurador.
tratación y que motivan por parte del Asegurador la
aceptación del riesgo, la asunción de las consecuen-           El precio del seguro es la prima, cuyo importe, junto
cias de un siniestro en los términos que han quedado           con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efecti-
descritos, y la fijación de la prima.                          vo en las condiciones estipuladas en la Póliza.

El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la con-         El primer recibo de prima deberá ser satisfecho en el
clusión del contrato, de declarar al Asegurador, de            momento de la firma del contrato. En caso contrario,


                                                           5

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la cobertura de la Póliza no estará en vigor y por esta         pensión de pagos, quiebra, quita y espera, concurso
razón el Asegurador no se hará cargo de los siniestros          de acreedores, etc.) o en el caso de fallecimiento de
que se produzcan mientras dicho recibo no haya sido             cualquiera de aquéllos, en el plazo de quince días a
pagado.                                                         partir del conocimiento de cualquiera de dichas cir-
                                                                cunstancias.
Pago de Primas Sucesivas
                                                                El Tomador del Seguro puede resolver el contrato en los
Una vez abonado el primer recibo de la prima, los               supuestos en que por la disminución del riesgo asegura-
sucesivos se pagarán en la forma que figure en las              do no le haya sido reducida por el Asegurador la prima
Condiciones Particulares. Al vencimiento de cada uno            del período en curso al finalizar éste, con derecho a la
de ellos existe un plazo de gracia de treinta días para         devolución de la diferencia entre la prima pagada y la que
hacerlo efectivo. Transcurrido dicho plazo, la cober-           hubiera correspondido pagar desde el momento en que
tura del seguro quedaría en suspenso y el contrato              comunicó al Asegurador la disminución del riesgo.
anulado a los seis meses del vencimiento del recibo
no pagado.                                                      Las partes pueden oponerse a la prórroga del
                                                                contrato mediante una notificación escrita a la
Duración del Contrato                                           otra parte, efectuada con un plazo de, al menos,
                                                                un mes de anticipación a la conclusión del perío-
Está fijada, de acuerdo con la Solicitud o la Proposi-
                                                                do del seguro en curso cuando quien se opon-
ción del Seguro, en las Condiciones Particulares de la
                                                                ga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses
Póliza.
                                                                cuando sea el asegurador.
El Asegurador puede rescindir el contrato:
                                                                En los casos en los que la Póliza se haya celebrado
- Cuando el Tomador del Seguro haya incurrido en                a distancia, el Tomador dispondrá de un plazo de 14
  reserva o inexactitud en sus declaraciones en el              días naturales desde el día de la celebración del con-
  cuestionario previo, en el plazo de un mes desde              trato, para desistir del mismo. Este derecho de desis-
  que el Asegurador tenga conocimiento de ello.                 timiento no se aplicará a los contratos de seguros que
                                                                den cumplimiento a una obligación de aseguramiento
- Cuando se produzca una agravación del riesgo,                 del tomador, ni en aquellos supuestos en los que el
  también en el plazo de un mes desde que conoció               contrato de seguro ya se haya ejecutado.
  dicha agravación.
                                                                En el caso de que el Tomador, tenga derecho a
- En caso de transmisión del objeto asegurado (siem-            desistir del contrato celebrado a distancia y quie-
  pre que en las Condiciones Generales de la Póliza,            ra ejercitarlo, deberá comunicar su decisión en
  si es nominativa para riesgos no obligatorios, no             el plazo de 14 días naturales desde la contrata-
  se haya reconocido el derecho de subrogación del              ción, mediante un correo electrónico dirigido a
  adquirente) en el plazo de quince días siguientes a           canalcliente-clientes.es@generali.com indicando sus
  aquél en que el Asegurador tenga conocimiento de              datos personales así como el número de la póliza.
  la transmisión verificada, quedando no obstante el
  Asegurador obligado durante el plazo de un mes, a             El Tomador que tenga derecho al desistimiento del con-
  partir de la notificación de la rescisión del contrato        trato, deberá abonar, a la mayor brevedad, el período
  al adquirente.                                                de tiempo de cobertura de la póliza contratada desde
                                                                su fecha de efecto hasta el momento del desistimiento.
A su vez, el adquirente de la cosa asegurada puede
rescindir el contrato en el plazo de quince días conta-         Comunicaciones entre las partes que inter-
dos desde que conoció la existencia del contrato de             vienen en el contrato
seguro.
                                                                1. Régimen y forma de las comunicaciones y notifica-
Las Pólizas de Seguro a la orden o al portador no se pue-          ciones entre las partes por razón de este contrato:
den rescindir por la transmisión del objeto asegurado.             Todas las comunicaciones y notificaciones que las
                                                                   partes deban hacerse por razón de este contrato,
También puede el Asegurador rescindir el contrato                  relacionadas con su cumplimiento y ejecución y/o
cuando se produzca una variación en la situación ju-               para el ejercicio de los derechos y obligaciones que
rídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (sus-                del mismo se deriven deberán hacerse siempre por


                                                            6

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   escrito y se regirán por lo dispuesto en el presente           No obstante, las comunicaciones realizadas por
   artículo de la póliza.                                         correo postal o burofax surtirán plenos efectos
                                                                  contractuales desde que el Servicio de Correos
   Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable                intente por primera vez su entrega al destinatario
   no exija que la comunicación se haga por escrito,              en su domicilio (conforme a lo establecido en el
   serán válidas y surtirán plenos efectos las cursa-             punto 2 anterior), con independencia de que di-
   das por el Asegurador al Tomador y/o al Asegura-               cho intento resulte fallido por cualquier causa. En
   do realizadas por vía telefónica cuando las mismas             el caso de comunicaciones o notificaciones cursa-
   sean grabadas en un soporte duradero que garan-                das por correo electrónico o mediante mensaje de
   tice su integridad siempre que el destinatario pres-           texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas surtirán
   te previamente su consentimiento expreso para                  plenos efectos contractuales desde la fecha en la
   dicha grabación.                                               que sean recibidas en la dirección de correo elec-
                                                                  trónico o número de teléfono móvil de destino, con
2. Medios de efectuar las comunicaciones y notifica-
                                                                  independencia de que el destinatario abra o no los
   ciones: la entidad aseguradora podrá realizar y en-
                                                                  correos electrónicos y/o mensajes SMS o de cuán-
   viar al tomador, a los asegurados, beneficiarios y a
                                                                  do los abra.
   los derechohabientes de cualesquiera de ellos las
   comunicaciones y notificaciones a que se refiere el         4. Comunicaciones a través de mediadores de segu-
   punto 1 anterior, con plena validez y eficacia jurí-           ros: Las comunicaciones que efectúe el Tomador
   dica y surtiendo plenos efectos contractuales, por             del seguro al agente de seguros que medie o que
   correo postal, burofax, fax, mediante correo elec-             haya mediado en el contrato surtirán los mismos
   trónico o mediante mensaje de texto (SMS) dirigido             efectos que si se hubiesen realizado directamente
   a un teléfono móvil.                                           a la Entidad Aseguradora.
   Para que dichas comunicaciones y notificaciones,               Las comunicaciones efectuadas por un corredor
   cuando sean efectuadas por correo postal o buro-               de seguros al asegurado en nombre del Tomador
   fax, surtan efectos, deberán dirigirse, en el caso de          del seguro surtirán los mismos efectos que si la
   las enviadas por el Asegurador, al domicilio con-              realizara el propio Tomador, salvo indicación en
   signado en la póliza por el Tomador y/o el Asegu-              contrario de éste.
   rado, o al que con posterioridad a la emisión del
   contrato estos hayan notificado al Asegurador o al             Las comunicaciones y notificaciones que el Ase-
   mediador que, en su caso, hubiera intervenido en               gurador efectúe al Tomador o a los Asegurados a
   el contrato.                                                   través del agente o corredor de seguros que medie
                                                                  o haya mediado la operación surtirán los mismos
   Las comunicaciones y notificaciones que el Toma-               efectos que si las hubiera realizado directamente el
   dor y/o Asegurado envíen a la compañía deberán                 Asegurador.
   siempre dirigirse a su domicilio social, consignado
   en la póliza, o al de cualquiera de nuestras sucur-         Prescripción de las acciones derivadas
   sales abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de       del Contrato
   lo establecido en el punto 4 siguiente sobre comu-
   nicaciones realizadas a través de un mediador de            Todas las acciones que se deriven del presente con-
   seguros.                                                    trato prescribirán en el término de dos años si se tra-
                                                               ta de seguro de daños y de cinco si el seguro es de
3. Fecha de efectos de las notificaciones y comuni-            personas.
   caciones cursadas entre las partes: Las comuni-
   caciones y notificaciones que las partes se realicen        Las presentes Condiciones Generales han sido redac-
   recíprocamente surtirán efectos desde que sean              tadas de forma simplificada para facilitar al máximo su
   recibidas por la parte destinataria, con indepen-           comprensión. Por favor léalas atentamente y solicite to-
   dencia de que esta proceda o no a su lectura.               das las aclaraciones que considere oportunas.


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[Seite 9]
Definiciones
A continuación, y agrupados por conceptos,                     Daños materiales: La destrucción, deterioro o
precisamos los significados que tienen en esta                 desaparición de los bienes asegurados, en el lugar
póliza los siguientes términos utilizados en ella.             descrito en la póliza.

1. Conceptos generales                                         Deshabitación o desocupación: Periodo durante
                                                               el que no se habita ni pernocta en la vivienda.
  Asegurado (usted): Persona física o jurídica, titular
  del interés objeto del seguro y que, en defecto del          Empleado doméstico: La persona física
  Tomador, asume las obligaciones derivadas del                dedicada a servicios exclusivamente domésticos
  contrato de seguro. Tienen también la consideración          para uno o varios miembros de la unidad familiar,
  de asegurado cualquier persona que forme parte               siempre que estos servicios sean prestados en la
  de la unidad familiar, como se define en esta póliza.        vivienda asegurada a cambio de remuneración,
                                                               y se encuentre de alta en el Régimen Especial
  Asegurador (nosotros): Persona jurídica que                  de Empleados del Hogar de la Seguridad Social.
  asume el riesgo pactado en el contrato. En este              Se consideran servicios domésticos: trabajos de
  caso, GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y                     limpieza, asistencia a las personas, jardinería,
  Reaseguros.                                                  mantenimiento y otros análogos en los supuestos
                                                               en que se desarrollen en el contexto del hogar.
  Beneficiario: Es la persona física o jurídica que,
  previa cesión por usted, resulta titular del derecho a       Explosión e implosión: Acciones súbitas y
  la indemnización.                                            violentas de la presión y/o de la depresión del gas o
                                                               de los vapores, producidas en el interior o exterior
  Bienes asegurados: Son los comprendidos bajo                 de la vivienda.
  el concepto de Continente y/o Contenido en las
  Condiciones Particulares de la Póliza, cuando se             Franquicia: Cantidad establecida en el contrato
  haya contratado capital para ello. Con los límites           de seguro que se deduce de la indemnización que
  indicados en las Condiciones Generales y Particulares        corresponda en cada siniestro.
  de la Póliza, se garantiza su destrucción, deterioro o
  desaparición frente a los riesgos que se especifican         Hurto: Sustracción de los bienes asegurados,
  en estas Condiciones Generales.                              cometida por terceros, sin empleo de fuerza en las
                                                               cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
  Caída del rayo: El impacto y/o la onda expansiva
  provocada por la descarga eléctrica violenta                 Incendio: Combustión y abrasamiento con llama
  producida por una perturbación en el campo                   capaz de propagarse de objetos que no estaban
  eléctrico de la atmósfera.                                   destinados a ser quemados en el lugar y momento
                                                               en que se producen, con origen en el interior o
  Capital asegurado o suma asegurada: La                       exterior de la vivienda.
  cantidad fijada en cada uno de los conceptos
  objeto del seguro y que constituye para cada uno             Infraseguro: Situación que se produce cuando
  el límite máximo de indemnización que pagaremos              el valor del capital asegurado es inferior al valor
  en caso de siniestro. En esta póliza, los capitales          de reposición a nuevo del objeto asegurado. De
  asegurados lo establecemos nosotros de acuerdo               producirse infraseguro, podría ser de aplicación la
  con los metros cuadrados de superficie construida            regla proporcional.
  de la vivienda que usted nos declara. Siempre que
  ese dato sea correcto, los capitales asegurados,             Inhabitabilidad: Estado de la vivienda asegurada
  salvo pacto en contrario, corresponderán al valor            cuando, tras la producción de un siniestro, no
  total de los bienes asegurados. La inexistencia de           reúne condiciones mínimas para ser habitable.
  capital en las Condiciones Particulares para alguno
  de los bienes asegurables o sus partidas, determina          Obras menores: Tienen esta consideración las
  la falta de garantía para dichos bienes o partidas.          que no afecten a la estructura, aspecto exterior
                                                               o distribución interior del inmueble, y cuyo
  Cobertura: Es la prestación que se ofrece en                 presupuesto total sea inferior a 50.000 euros.
  los términos establecidos en la póliza, cuando se
  produce un siniestro que afecte a cualquiera de las          Póliza: Es el conjunto de documentos en los que
  garantías contratadas.                                       se hacen constar los términos del contrato.


                                                           8

[Seite 10]
Está formada por:                                            - Escalamiento de diferencias de nivel superior a
                                                               tres metros.
- Condiciones Generales.
- Condiciones Particulares, que individualizan el            - Rompimiento de pared, techo o suelo o fractura o
  riesgo.                                                      forzamiento de puertas o ventanas.
- Apéndices o Suplementos que se emitan a las                - Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instru-
  mismas.                                                      mentos análogos.
- Recibos de prima.
                                                             - Utilización de las llaves legítimas obtenidas de
Prima: Es el precio del seguro que usted paga junto            forma ilícita.
con los recargos e impuestos correspondientes
(prima total). Este precio se ha fijado teniendo en          - Inutilización de sistemas específicos de alarma.
cuenta las garantías de la póliza, con todas sus
                                                             - Asalto con violencia o intimidación sobre las
inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo
                                                               personas.
con las características del riesgo que usted nos ha
declarado.                                                   Siniestro: Todo hecho accidental e imprevisto
                                                             cuyas consecuencias dañosas están total o par-
Primer riesgo: Forma de aseguramiento por la
                                                             cialmente cubiertas por las garantías de la póliza.
que garantizamos un valor determinado hasta el
                                                             Consideramos como un solo y mismo siniestro, to-
cual queda cubierto el riesgo, con independencia
                                                             dos los daños materiales y corporales ocasionados,
del valor total que pudieran tener los bienes
                                                             que provengan de una misma causa.
asegurados, sin que sea de aplicación la regla
proporcional.                                                Sobreseguro: Situación que se produce cuando
                                                             los capitales contratados son superiores al valor de
Regla de equidad: Consiste en reducir la indem-
                                                             los bienes asegurados.En caso de sobreseguro,
nización por un siniestro en la misma proporción
                                                             la indemnización no podrá ser superior al valor de
a la diferencia entre la prima cobrada y la que
                                                             estos bienes.
hubiese correspondido al riesgo real, cuando las
características y datos reales del riesgo asegurado          Tercero: Toda persona física distinta de:
no coincidan con las declaradas por usted y eso
haya dado lugar a una prima inferior.                        - Usted, tomador y/o asegurado, y su cónyuge o
                                                               pareja de hecho, hijos y padres, aún cuando no
Regla proporcional: Consiste en reducir la indem-              habiten la vivienda asegurada.
nización por siniestro en la misma proporción que
el capital sea insuficiente por infraseguro. Si usted        - Otros familiares mientras habiten en la vivienda
ha contratado los capitales recomendados por no-               asegurada, aún de forma temporal.
sotros, en función de las características y superficie
construida (m2) de la vivienda y sus anexos, renun-          - Cualquier persona que, de forma temporal o
ciamos a la aplicación de esta regla, siempre que los          permanente, utilice la vivienda asegurada.
datos que usted nos ha facilitado sean correctos;            - Cualquier persona que de forma habitual o
admitimos que, por error, pueda haber una diferen-             permanente esté a su servicio, ya sea realizado
cia entre la superficie construida declarada y la real         por cuenta propia o ajena.
no superior al 15%. Si la diferencia es superior, tam-
poco aplicaremos la regla proporcional en el primer          - El propietario, cuando la vivienda sea utilizada por
siniestro donde el error sea advertido, siempre que            una persona distinta de éste, y con independencia
el importe de los daños (cubiertos o no) sea igual o           de la relación jurídica que tenga.
inferior a 500 euros.
                                                             Tomador (usted): La persona física o jurídica, que
Revalorización de capitales: Incremento anual                juntamente con nosotros, suscribe este contrato,
de los capitales asegurados de continente y                  y al que corresponden las obligaciones que del
contenido, de acuerdo con el índice establecido en           mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza
las condiciones particulares.                                deban ser cumplimentadas por el asegurado. Lo
                                                             habitual es que en esta póliza usted sea tomador y
Robo: Sustracción con ánimo de lucro de los bienes           asegurado simultáneamente.
asegurados, cometida por terceros mediante fuerza
en las cosas o violencia y penetrando en la vivienda         Unidad familiar: A efectos de esta póliza, es
por alguno de estos medios:                                  la agrupación compuesta por usted y, cuando


                                                         9

[Seite 11]
  convivan en la vivienda asegurada de forma                    deros…) y de los anexos; incluye también la parte
  habitual, por su cónyuge o pareja de hecho, y los             de la propiedad indivisa en caso de copropiedad (las
  hijos y padres de ambos. Cualquier discrepancia               llamadas zonas comunes). Esta información está re-
  entre usted y nosotros sobre la convivencia                   cogida en el Catastro, al que acudiremos en caso de
  habitual, se resolverá acudiendo al padrón                    discrepancia entre usted y nosotros.
  municipal.
                                                                2.1. Actividades o usos de la vivienda
  Valor a nuevo: El correspondiente al coste
  de reposición de los bienes garantizados en el                    Vivienda habitual del propietario: Es
  momento anterior a la ocurrencia del siniestro como               la residencia habitual y permanente, de la
  si fueran nuevos, sin depreciaciones, con materiales              que usted es el propietario, con periodos
  de clase, calidad y capacidad operativa similares.                de desocupación no superiores a 30 días
                                                                    consecutivos ni a seis meses discontinuos o
  Valor real: Es el resultado de aplicar al valor a                 en la que se encuentra empadronado.
  nuevo de los bienes garantizados en el momento
  anterior a la ocurrencia del siniestro, las oportunas             Vivienda secundaria: Es la residencia de ocu-
  deducciones según su antigüedad, grado de                         pación ocasional o de temporada. Usted pue-
  utilización, estado de conservación, etc.                         de ser tanto propietario como inquilino de la
                                                                    vivienda. En el caso del propietario, se admite
  Valor total: Forma de aseguramiento en la que el                  que, como complemento del uso ocasional por
  capital contratado en la póliza debe coincidir con                éste, la vivienda pueda estar cedida en alquiler
  el valor de la reposición completa de los bienes                  a terceros por periodos cuya suma no supere
  asegurados, pudiendo ser de aplicación la regla                   90 días al año. En el caso del inquilino-asegu-
  proporcional en caso de insuficiencia de capital.                 rado, debe haber un contrato de alquiler anual,
                                                                    aunque el disfrute de la vivienda sea ocasional.
2. Características de la vivienda
                                                                    Vivienda habitual del inquilino: Es la
  La vivienda, objeto de seguro de esta póliza, es                  residencia habitual y permanente, que usted
  una edificación o parte de una edificación destina-               ocupa como inquilino.
  da a habitar personas y preparada para ello, divi-
  dida en estancias y que puede contar con depen-               2.2. Tipos de vivienda
  dencias anexas. Admitimos que una parte de su
                                                                    Piso en altura: Vivienda situada en un edificio
  vivienda, no superior al 25% de la superficie cons-
                                                                    de varias plantas y cuyas ventanas, balcones,
  truida de la misma, se dedique a despacho, con-
                                                                    terrazas y otros huecos al exterior están
  sultorio o estudio artístico o artesanal, donde usted
                                                                    situados a más de tres metros de altura desde
  u otro miembro de la unidad familiar desarrolle su
                                                                    el nivel del suelo.
  propia actividad profesional.
                                                                    Piso bajo o entresuelo: Vivienda situada en
  Anexo: Construcción o dependencia auxiliar, de
                                                                    un edificio de varias plantas cuyas ventanas,
  uso privativo y con acceso independiente, unida o
                                                                    balcones y otros huecos al exterior están situa-
  no al espacio habitable, ubicada en la misma finca
                                                                    dos a menos de tres metros de altura desde el
  que la vivienda y para servicio exclusivo de ésta.
                                                                    nivel del suelo.
  Debe estar cubierta y cerrada por todos sus lados,
  con mínimas medidas de seguridad. Los anexos                      Unifamiliar adosada: Pequeño edificio, casa
  más habituales son trasteros, bodegas y garajes.                  o chalet destinado para ser habitado por una
                                                                    familia, unido a otro u otros por al menos uno
  Estancia: Cada uno de los aposentos en que
                                                                    de los lados de la construcción.
  se divide una vivienda y cuya comunicación con
  otras se realiza por huecos abiertos en los muros o               Unifamiliar independiente: Pequeño edificio,
  paredes, existan o no puertas de separación. Tienen               casa o chalet destinado para ser habitado por
  también consideración de estancia las terrazas                    una familia, con todas sus fachadas al exterior,
  privativas con cerramientos fijos y completos.                    sin contacto con otra vivienda.
  Superficie construida con anexos: Es la suma de               2.3. Ubicación
  los metros cuadrados de suelo de la vivienda dentro
  de los límites determinados por las líneas perime-                Casco urbano: Núcleo de población que
  trales de las fachadas, más el 50% de los espacios                dispone de servicios de agua, alcantarillado,
  exteriores de uso privativo (terrazas, porches, tende-            alumbrado y teléfono, con ayuntamiento pro-


                                                           10

[Seite 12]
   pio. Se consideran como casco urbano las ur-                 tectar la intrusión de extraños en la vivienda y
   banizaciones integradas dentro de él.                        conectado de forma permanente a una central
                                                                de seguridad. Debe disponer de sensores de
   Urbanización: Conjunto de edificios de dis-                  presencia interior o de apertura o forzamiento
   tintos propietarios que se encuentra fuera de                en puertas de entrada, ventanas y otros hue-
   un núcleo urbano, en una misma zona con                      cos de acceso y de dispositivos de señalización
   servicios públicos de agua, alumbrado y sa-                  acústica y óptica con autonomía mínima de 24
   neamiento, dependiente de un municipio que                   horas.
   la reconoce como urbanización o que se com-
   pone de un mínimo de 25 edificaciones y/o                    Rejas o cierres metálicos en ventanas ac-
   200 habitantes.                                              cesibles: Entendemos por ventanas accesi-
                                                                bles, huecos de ventana propiamente dichos,
   Despoblado: Situación de un edificio o con-                  balcones, terrazas, claraboyas y similares de
   junto de edificios a más de 1 km. del límite de              fácil acceso o que se encuentren a menos de
   un casco urbano y que no reúne las condicio-                 3 metros sobre el nivel inferior. Las rejas deben
   nes y características de una urbanización. En                estar formadas por barrotes metálicos entrela-
   esta póliza no se aseguran viviendas en                      zados. Son cierres metálicos las contraventa-
   despoblado.                                                  nas de metal y las persianas de tijera o enrolla-
                                                                bles, siempre que tengan cierres o pasadores
2.4 Materiales principales de la construcción
                                                                interiores y se encuentren aplicados durante la
   Hormigón, ladrillo, piedra (materiales in-                   ausencia de la vivienda de sus habitantes legí-
   combustibles): La construcción del edificio                  timos.
   donde se encuentran situados los bienes ob-
                                                                Puerta de seguridad: La que, como mínimo,
   jeto del seguro, dispone como mínimo de:
                                                                está completamente revestida con una plancha
   a) Estructura totalmente de hormigón, metal,                 de acero de 2 mm de espesor en su parte inte-
      ladrillo o cantería.                                      rior o fabricada en madera maciza de 45 mm de
                                                                grosor, cuenta con perfiles metálicos y dispone
   b) Cubiertas con más del 90% de tejas, pizarra,              de cerradura de seguridad con tres puntos de
      chapa metálica, ladrillo, fibrocemento y                  anclaje. Si no reúne todas estas características
      otras materias incombustibles.                            mínimas no se considera puerta de seguridad.

   c) Cerramientos o muros exteriores con más             3. Continente
      del 90% de ladrillo, piedra o cemento u
      otros materiales incombustibles.                      El conjunto o parte del edificio destinado a vivien-
                                                            da que se describe en las condiciones particula-
   Piedra o ladrillo con vigas de madera: La                res. Se incluyen en este concepto los siguientes
   construcción del edificio donde se encuentran            elementos privativos de la vivienda asegurada:
   situados los bienes objeto del seguro, se com-
   pone de materiales incombustibles, como pie-             a) Las unidades de construcción, tanto de la pro-
   dra o ladrillo, pero cuenta con entramados de               pia vivienda como de sus anexos, tales como
   pisos y/o vigas de madera.                                  cimientos, estructura, paredes, techos, suelos,
                                                               cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puer-
   Madera u otros combustibles: La cons-                       tas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos.
   trucción del edificio donde se encuentran si-
   tuados los bienes objeto del seguro está com-            b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, te-
   puesta en su mayor parte por madera o pane-                 lefonía, domótica, seguridad, calefacción y re-
   les multicapa prefabricados en la estructura,               frigeración, así como los aparatos y elementos
   cubierta y/o cerramientos, aunque disponga                  fijos necesarios para su funcionamiento (calde-
   de revestimientos ornamentales de materiales                ras, calentadores, acumuladores, radiadores,
   incombustibles o tengan tratamiento ignífugo.               aparatos de aire acondicionado, bombas de
   En esta póliza no se admiten viviendas                      calor y similares, siempre que estén colocados
   con este tipo de construcción.                              de forma fija en el inmueble).

2.5. Medidas de seguridad                                   c) Armarios empotrados, persianas y toldos, así
                                                               como revestimientos de ornato adheridos per-
   Alarma conectada a central de seguridad:                    manentemente a los paramentos de la vivienda y
   Sistema electrónico homologado capaz de de-                 sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos,


                                                     11

[Seite 13]
    pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera                b) Ajuar doméstico, como ropa de cama, man-
    y similares, salvo los tapices y artesonados o                   telería y toallas.
    murales con valor artístico.
                                                                  c) Menaje del hogar, como baterías de cocina,
  d) Antenas de radio y televisión, placas de energía                cristalerías, cuberterías y vajillas, y víveres.
     solar para producción propia y los elementos fi-
     jos necesarios para su funcionamiento, farolas,              d) Elementos y objetos decorativos no fijos.
     postes y similares instalados de manera fija en el
                                                                  e) Ajuar y objetos de uso personal, como ves-
     inmueble o finca.
                                                                     tuario y sus complementos, bisutería, relojes,
  e) Muros, vallas y cercas dependientes o indepen-                  libros, discos e instrumentos musicales.
     dientes del edificio asegurado de cerramiento o
                                                                  f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y
     de contención de tierras, caminos y otras super-
                                                                     aparatos de aire acondicionado sin instala-
     ficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas,
                                                                     ción fija, aparatos de imagen y sonido, telé-
     que sean parte integrante del inmueble y se utili-
                                                                     fonos, ordenadores y otros equipos electró-
     cen para acceder al mismo.
                                                                     nicos de uso personal.
  f) Piscinas, estanques, pozos y sus correspondien-
                                                                  g) Herramientas, pequeña maquinaria y mate-
     tes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras
                                                                     riales para reparaciones domésticas, bricola-
     instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no
                                                                     je, jardinería y horticultura de autoconsumo.
     sean de hierba.

  g) En general, todos aquellos bienes que no puedan              h) Bicicletas, patines, sillas de ruedas, aún con
     separarse del edificio sin quebrantamiento o me-                motor, y vehículos a motor eléctrico considera-
     noscabo del mismo.                                              dos juguetes, tablas de esquí, surf y similares.

  h) En caso de copropiedad, los elementos comunes                i) Cuando en la vivienda, usada principalmente
     de acuerdo con el coeficiente de participación de               para habitación, usted o los miembros de su
     la vivienda y sus anexos.                                       unidad familiar, ejerzan una actividad profe-
                                                                     sional en despacho, consultorio o estudio
  No se considera Continente:                                        artístico o artesanal, el mobiliario y enseres
                                                                     propios de dicha actividad, hasta un límite
  - Los muebles y sus elementos, incluidos los                       del 15% del capital asegurado de Mobi-
    de cocina, aún cuando se hallen instalados                       liario y enseres, máximo 10.000 euros en
    permanentemente.                                                 total, a primer riesgo.
  - El terreno donde se asienta la edificación.
                                                                  j) Bienes personales de terceros que ocasio-
  - Los edificios en curso de construcción o in-                     nalmente ocupen la vivienda, hasta un lími-
    acabados.                                                        te de 500 euros a primer riesgo.

  - Árboles, plantas y césped.                                    No se considera Mobiliario y enseres:

                                                                  - Joyas, como se definen en el apartado
4. Contenido
                                                                    4.2 siguiente.
  El conjunto de bienes muebles para uso privado y
                                                                  - Obras de arte y artesanía y cualquier
  doméstico propiedad de usted, de los miembros de
                                                                    bien descrito en los párrafos b) a i), am-
  su unidad familiar y del personal doméstico a su
                                                                    bos incluidos, de la definición de Mobi-
  servicio, cuando convivan de forma permanente en
                                                                    liario y enseres y cuyo valor unitario sea
  el domicilio asegurado, siempre que estos bienes
                                                                    superior a 2.500 euros.
  se encuentren en el interior de la vivienda o en sus
  dependencias anexas cerradas con llave.                         - Vehículos a motor, remolques, caravanas
                                                                    y embarcaciones de recreo.
  El contenido está formado por dos grupos de bie-
  nes u objetos:                                                  - Escrituras, títulos, manuscritos, planos,
  4.1. Mobiliario y enseres:                                        billetes de lotería, sellos de correos, tim-
                                                                    bres y, en general, documentos o recibos
      a) Muebles de la propia vivienda, incluyendo                  que representen su valor o garantía en
         muebles fijos, como los de cocina.                         dinero.


                                                             12

[Seite 14]
     - Dinero en efectivo y cheques, salvo en                      El capital asegurado para estos bienes se con-
       los supuestos expresamente previstos                        sidera a primer riesgo.
       en esta póliza.
                                                                   No se consideran Joyas:
     - Muestrarios comerciales, software y pro-
       gramas informáticos de cualquier clase.                     - Relojes, aún de oro u otros metales pre-
                                                                     ciosos.
     - Animales vivos.
                                                                   - Muestrarios de joyería con fines comer-
  4.2. Joyas:                                                        ciales.

     Objetos de mero ornato personal en cuya                       - Lingotes o piezas de oro u otros metales
     composición intervenga oro, platino o cual-                     preciosos sin función ornamental.
     quier otro metal precioso, piedras preciosas o
     perlas.                                                       - Piedras preciosas o perlas sin engarzar
                                                                     o destinadas a usos profesionales.


Artículo 1º. Objeto del seguro, modalidades de
contratación y ámbito territorial
1. Objeto del seguro                                           a) Hogar +Fácil (No incluye las garantías del
                                                                  artículo 7º Ampliación 10).
  El objeto de este seguro es garantizar, dentro de
  los límites y la situación establecida en las Con-           b) Hogar +Fácil 10 (Incluye las garantías del
  diciones Generales y Particulares de la póliza, las             artículo 7º Ampliación 10).
  indemnizaciones que le correspondan a usted por
  la destrucción, deterioro o desaparición que sufran        3. Ámbito territorial
  los bienes, así como la prestación de los servi-
                                                               El ámbito de aplicación de las garantías de este
  cios previstos, de acuerdo con las garantías que
                                                               seguro se circunscribe a la vivienda asegurada,
  se describen en los artículos 2º y siguientes, sólo
                                                               situada en territorio español, con las siguientes
  cuando figuren expresamente contratadas o
                                                               excepciones:
  incluidas en las Condiciones Particulares, se-
  gún la modalidad de contratación elegida por                 - Defensa jurídica (artículo 5º), que se extiende a
  usted. En consecuencia, la no suscripción ex-                  hechos ocurridos en Andorra y en países del Es-
  presa de estas garantías por parte de usted,                   pacio Económico Europeo.
  nos exonera de cualquier obligación econó-
  mica, prestación y actuación ante un eventual                - Atraco fuera del hogar, Uso fraudulento de tarje-
  siniestro que pudiera estar amparado en ellas.                 tas y Responsabilidad civil de la vida privada (to-
                                                                 das incluidas en el artículo 7º), que se extienden
  Además de las Exclusiones generales recogi-                    a hechos ocurridos en Andorra y en países del
  das en el artículo 8º, las exclusiones específi-               Espacio Económico Europeo.
  cas de cada garantía o cobertura se recogen,
  a continuación de ella, bajo el epígrafe “¿Qué               - Asistencia tecnológica integral (artículo 7º), se-
  no cubre…?”.                                                   gún lo dispuesto en cada uno de sus cobertu-
                                                                 ras.
2. Modalidades de contratación
                                                               En cualquier caso, el pago de las indemnizaciones
  Usted ha podido contratar esta póliza bajo una de            y gastos que pudieran corresponder se realizará
  las siguientes modalidades que determinan las ga-            en euros.
  rantías que puede disfrutar:


                                                        13

[Seite 15]
Artículo 2º. Garantías para la vivienda
1. Incendio y otros daños                                        en las calles adyacentes o el subsuelo. Esta
                                                                 cobertura actúa en exceso o en ausencia del
  ¿Qué cubre?                                                    seguro de la garantía decenal de daños para
                                                                 la construcción. Respecto de los daños produ-
  1.1. Incendio, Explosión e implosión y Caída
                                                                 cidos como consecuencia de obras realizadas
       del rayo
                                                                 durante el periodo de vigencia de la póliza y no
     Hasta el 100% de los capitales contratados                  conocidos por usted al término del mismo, le
     para Continente y/o Contenido, los daños                    otorgamos cobertura hasta doce meses des-
     materiales como consecuencia directa de incen-              pués de concluido el seguro.
     dio, explosión o implosión y caída del rayo.
                                                              1.5. Daños eléctricos
  1.2. Daños por humo
                                                                 Hasta el 100% de los capitales contrata-
     Hasta el 100% de los capitales contrata-                    dos para Continente y/o Contenido, los
     dos para Continente y/o Contenido, los da-                  daños materiales en instalaciones y aparatos
     ños materiales como consecuencia directa de                 eléctricos con menos de 10 años desde su
     la acción de humo y hollín producido por incen-             fabricación de la vivienda como consecuencia
     dios o por fugas o escapes repentinos y anor-               directa de corriente anormal, cortocircuito, for-
     males con origen en hogares de combustión o                 mación de arco voltaico, sobretensión de la red,
     sistemas de calefacción o de cocción, siempre               inducción por caída de rayo u otros fenómenos
     que se encuentren conectados a chimeneas o                  eléctricos similares.
     sistemas de extracción de humo por medio de
     conducciones adecuadas, con origen en el in-                En daños a aparatos eléctricos, se aplicará
     terior o exterior de la vivienda.                           una franquicia de 100 euros sobre el importe
                                                                 de la indemnización que pudiera correspon-
  1.3. Impactos desde el exterior                                derle. Sin embargo, renunciamos a aplicar
                                                                 esta franquicia cuando el aparato sea repa-
     Hasta el 100% de los capitales contrata-                    rado, o verificado previamente, por nuestro
     dos para Continente y/o Contenido, los                      servicio de técnico de reparaciones.
     daños materiales como consecuencia del im-
     pacto directo sobre los bienes asegurados de-               En todo caso, si el aparato tiene una an-
     bido a:                                                     tigüedad superior a 5 años la indemniza-
                                                                 ción en caso se limitará a su valor real.
     a) Choque de vehículos terrestres y mercancías
        transportadas en ellos.                               1.6. Derrame o escape de las instalaciones de
                                                                   extinción
     b) Caída de aeronaves, astronaves y partes u
        objetos desprendidas de ellas.                           Hasta el 100% de los capitales contratados
                                                                 para Continente y/o Contenido, los daños
     c) Ondas sónicas producidas por aeronaves o                 materiales consecuencia directa de escape,
        astronaves.                                              derrame o fuga de agua o cualquier otro agen-
     d) Caída de árboles, postes, farolas u instala-             te extintor por rotura, caída, derrumbamiento o
        ciones situados en el exterior de la vivienda            fallo en general de las instalaciones de extinción
        asegurada y su terreno y que sean propie-                de incendio de la vivienda asegurado o de sus
        dad de terceras personas.                                colindantes o superiores.

     e) Desprendimiento de rocas y aludes.                    1.7. Derrame de líquidos distintos al agua

  1.4. Ruina total por obras de terceros                         Hasta el 100% de los capitales contratados
                                                                 para Continente y/o Contenido, los daños
     Hasta el 100% de los capitales contrata-                    materiales consecuencia directa del derrame
     dos para Continente y/o Contenido, los                      de líquidos distintos al agua debido a reventón,
     daños materiales como consecuencia directa                  rotura o desbordamiento accidental y repentino
     de las obras realizadas por terceros en fincas              de depósitos que formen parte de la vivienda
     o edificios colindantes u obras públicas realizas           asegurada o de sus colindantes o superiores.


                                                         14

[Seite 16]
¿Qué no cubre Incendio y otros daños?                      2. Fenómenos meteorológicos

  a) Los daños por incendio cuando los objetos               ¿Qué cubre?
     caigan aisladamente al fuego o por acci-
     dentes de fumador cuando no se produzca                 2.1. Lluvia, viento, pedrisco y nieve
     llama, así como los ocurridos por contacto
                                                                Hasta el 100% de los capitales contrata-
     directo o indirecto con una fuente de calor.
                                                                dos para Continente y/o Contenido, los
  b) Los daños por explosiones e implosiones                    daños materiales en los bienes asegurados
     originadas dentro de la vivienda de insta-                 como consecuencia directa de:
     laciones, aparatos, materiales o sustancias
                                                                a) Precipitaciones de lluvia superiores a 40 li-
     distintas a las conocidas y habitualmente
                                                                   tros por metro cuadrado y hora.
     utilizadas para los servicios domésticos.
                                                                b) Rachas de viento con velocidad superior a
  c) Los daños causados por la acción cotidiana
                                                                   96 kilómetros por hora.
     y continuada del humo y el hollín, así como
     los derivados de la polución del aire.                     c) Precipitaciones de pedrisco y nieve, cual-
                                                                   quiera que sea su intensidad.
  d) Los daños por impacto de vehículos, ár-
     boles e instalaciones o cualquier otro ele-                Los anteriores valores mínimos se deben re-
     mento de su propiedad o que esté bajo su                   gistrar en el observatorio, dependiente de
     posesión o la de personas que dependan                     agencias o servicios meteorológicos de carác-
     de usted.                                                  ter oficial, más cercano a la vivienda.

  e) Los daños que no provoquen ruina total de                  Si no fuese posible obtener datos objetivos o si
     la vivienda por obras de terceros ni tampo-                los registros fuesen inferiores a los indicados,
     co aquellos que tengan su origen en obras                  entenderemos que la intensidad es suficiente
     llevadas a cabo con anterioridad a la fecha                para la cobertura de los daños siempre que,
     de efecto de la póliza, aunque se hubieran                 a juicio del perito o peritos intervinientes, se
     conocido durante la vigencia de ésta.                      constate la existencia de daños generalizados
                                                                en otros inmuebles de sólida construcción, si-
  f) Los daños eléctricos sufridos en bombillas                 tuados en un radio de 5 Km. alrededor de la
     y aparatos de alumbrado, los que tengan                    vivienda asegurada.
     su origen en instalaciones eléctricas de ca-
     rácter provisional o no sujetas a la regla-                A los efectos de esta garantía, consideramos
     mentación en vigor y los que afecten a apa-                daños directos en los bienes asegurados tam-
     ratos eléctricos con más de 12 años desde                  bién los producidos por la caída de árboles,
     su fabricación o cubiertos por la garantía                 postes, farolas u otras instalaciones de su pro-
     del instalador, fabricante o proveedor.                    piedad o de terceras personas, como conse-
                                                                cuencia de los fenómenos atmosféricos des-
  g) Los daños por derrame de instalaciones                     critos.
     de extinción de incendios que afecten al
     propio sistema automático de extinción en               2.2. Goteras y filtraciones
     aquella o aquellas partes en que se produjo
     el derrame, escape o fuga y los ocurridos                  Hasta el 100% de los capitales contrata-
     por la utilización de estas instalaciones de               dos para Continente y/o Contenido, los
     extinción para otros fines distintos.                      daños materiales en los bienes asegurados
                                                                como consecuencia directa de filtraciones de
  h) Los daños o gastos por derrame de líquidos                 agua a través de tejados, azoteas, terrazas y
     distintos al agua ocasionados por la retira-               paredes exteriores de la vivienda asegurada o
     da o recuperación del líquido, así como la                 del edificio en el que se ubica o de sus colin-
     propia reposición del líquido, ni por la repa-             dantes, por lluvia, pedrisco o nieve, indepen-
     ración de conducciones, instalaciones, de-                 dientemente de su intensidad, excluyéndose
     pósitos o tanques que lo contenían.                        en todo caso la reparación de la causa.


                                                      15

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2.3. Inundación                                             i) Los daños que se produzcan en árboles,
                                                               plantas y césped.
   Hasta el 100% de los capitales contrata-
   dos para Continente y/o Contenido, los                 3. Daños por agua
   daños materiales en los bienes asegurados
   como consecuencia directa de la entrada de               ¿Qué cubre?
   agua en la vivienda debida a:
                                                            3.1. Escapes de agua
   a) Precipitaciones de lluvia, en los términos
                                                               Hasta el 100% de los capitales contrata-
      indicados en el punto 2.1, pedrisco o nieve.
                                                               dos para Continente y/o Contenido, los da-
   b) Desbordamiento o desviación accidental                   ños materiales en los bienes asegurados como
      del curso normal de corrientes de agua en                consecuencia directa de:
      canales, acequias, arroyos, ramblas u otros
                                                               a) Reventón, rotura, desbordamiento o atas-
      cauces artificiales en superficie.
                                                                  co de conducciones, depósitos o aparatos
   c) Desbordamiento, reventón o rotura de al-                    electrodomésticos.
      cantarillas, colectores u otras conduccio-               b) Omisión del cierre o fallo de grifos y llaves
      nes subterráneas análogas.                                  de paso.
¿Qué no cubre Fenómenos meteorológicos?                        c) Filtraciones de origen no meteorológico a
                                                                  través de paredes y techos, que no sean
a) Los siniestros amparados por el Consorcio                      debidas a falta de mantenimiento im-
   de Compensación de Seguros.                                    putable a usted y excluyéndose en todo
                                                                  caso la reparación de su causa.
b) Los daños debidos a falta de reparación o
   mantenimiento imputable a usted.                         3.2. Localización y reparación
c) Los daños producidos por heladas, frío, olas                Hasta el 100% del capital contratado para
   o mareas, incluso cuando estos fenómenos                    Continente, los gastos de materiales y mano
   hayan sido causados por viento.20                           de obra derivados de localizar la causa y repa-
                                                               rar tuberías o depósitos, así como el desatasco
d) Los daños producidos por nieve, agua, are-
                                                               de conducciones de evacuación de aguas gri-
   na o polvo que penetre por huecos o aber-
                                                               ses, negras o pluviales, que pertenezcan a la
   turas que hayan quedado sin cerrar o cuyo
                                                               vivienda asegurada y sean causantes de daños
   cierre fuera defectuoso.
                                                               en bienes asegurados o de terceros.
e) Los daños ocurridos en bienes depositados
                                                               No obstante, cuando se descubra corro-
   al aire libre o en el interior de construccio-
                                                               sión o deterioro generalizado de las con-
   nes abiertas, aún cuando se hallen prote-
                                                               ducciones o instalaciones de agua de la
   gidos por materiales flexibles (lonas, plás-
                                                               vivienda, nuestra obligación quedará limi-
   ticos, carpas, construcciones hinchables y
                                                               tada a indemnizar el coste de reparación
   similares).
                                                               del tramo causante, con un máximo de 250
f) Los daños debidos a humedades produci-                      euros, siempre que este deterioro no fuera
                                                               ya conocido por usted.
   das por condensación.
                                                            3.3. Fontanería urgente sin daños
g) Los daños producidos por la acción direc-
   ta de las aguas de los ríos, aún cuando su                  Hasta 125 euros por siniestro, nos haremos
   corriente sea discontinua, al salirse de sus                cargo de los gastos de fontanería para reparar de
   cauces normales, como también las causa-                    urgencia instalaciones de agua de la vivienda cau-
   das por la rotura de presas o diques de con-                santes de fugas accidentales que no lleguen a pro-
   tención.                                                    ducir daños en bienes asegurados o de terceros.
h) Los daños ocasionados por la caída de árbo-              ¿Qué no cubre Daños por agua?
   les de su propiedad como consecuencia del
   mal estado de los mismos, enraizamiento                  a) Los daños debidos a instalaciones con oxi-
   deficitario, exceso de riego o deslizamiento                dación o deterioro evidente y conocido por
   del terreno.                                                usted.


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  b) Los daños por agua de origen meteorológi-                 mentación accidental de los siguientes bienes
     co, salvo cuando esté canalizada o almace-                que formen parte del mobiliario asegurado y
     nada en depósitos.                                        estén debidamente instalados:

  c) Los daños como consecuencia de congela-                   a) Cristales y espejos de mamparas y muebles
     ción de las instalaciones de agua.                           y espejos enmarcados.

  d) Los daños causados por agua contenida en                  b) Encimeras de mármol y granito de muebles
     depósitos móviles.                                           de cocina y baño y tapas de otros muebles o
                                                                  estantes de estos materiales.
  e) Los daños que tengan su origen en canali-
     zaciones subterráneas públicas, fosas sép-                c) Placa vítrea de vitrocerámicas.
     ticas, cloacas o alcantarillas. (Ver apartado
     2.3. Inundación).                                      ¿Qué no cubre Roturas?

  f) Los daños producidos durante la realización            a) Los daños por rayados, desconchados, ras-
     de trabajos de construcción o reparación en               paduras y otros defectos de superficie que
     la vivienda asegurada.                                    no constituyan resquebrajamiento o frag-
                                                               mentación.2
  g) Los daños debidos a humedades produci-
     das por condensación.                                  b) La rotura de cristales sin instalación fija o
                                                               que carezcan de adherencia o soporte so-
  h) Los gastos de reparación o sustitución de
                                                               bre el bien que los contiene, salvo los crista-
     grifos y llaves de paso y de aparatos elec-
     trodomésticos causantes del daño.                         les planos destinados de forma permanente
                                                               a cubrir muebles.
  i) Los gastos de rellenado de depósitos y el
     consumo excesivo de agua.                              c) La rotura de recipientes, peceras y terrarios
                                                               móviles, cristalerías, vajillas y menaje en
4. Roturas                                                     general, lámparas, neones y bombillas de
                                                               cualquier clase, lentes de gafas y sus mon-
  ¿Qué cubre?                                                  turas, instrumentos de óptica, cámaras y
                                                               sus lentes, objetos de adorno y objetos de
  4.1. Rotura de elementos del continente                      mano en general y los bienes de otros mate-
                                                               riales, que aún siendo frágiles, no coinciden
     Hasta el 100% del capital contratado para
                                                               con los descritos como cubiertos.
     Continente, los gastos de reparación o repo-
     sición por resquebrajamiento o fragmentación           d) La rotura de pantallas de aparatos de ima-
     accidental de los siguientes bienes que formen
                                                               gen e informática, así como de marcos, mol-
     parte del continente asegurado y estén debida-
                                                               duras, soportes y muebles que contengan a
     mente instalados:
                                                               los cristales y espejos.
     a) Cristales en puertas, ventanas, claraboyas y
                                                            e) Los daños ocurridos durante la realización
        cúpulas y espejos en paramentos.
                                                               de obras o trabajos de decoración o repara-
     b) Loza sanitaria de lavabos, inodoros, bidés,            ción, así como durante el traslado o prepa-
        platos de ducha y bañeras y de fregaderos              ración de traslado de domicilio.
        y lavaderos.
                                                            f) Mármoles y granitos situados en suelos, pa-
     c) Encimeras fijas al continente de mármol o              redes y techos.
        granito en cocinas y cuartos de baño.
                                                            g) La reposición de grifos, accesorios y meca-
     d) Cristales y espejos de placas solares.                 nismos que puedan verse afectados como
                                                               consecuencia de la rotura o reposición ele-
  4.2. Rotura de elementos del mobiliario                      mentos sanitarios, fregaderos y lavaderos.

     Hasta el 100% del capital contratado para              h) Los mecanismos de funcionamiento de pla-
     Mobiliario y enseres, los gastos de repara-               cas solares y placas vitrocerámicas, salvo
     ción o reposición por resquebrajamiento o frag-           que sean parte inseparable de las mismas.


                                                       17

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5. Robo y hurto en la vivienda y Vandalismo                  5.5.Reposición de llaves y cerraduras

  ¿Qué cubre?                                                   Hasta un máximo de 250 euros por sinies-
                                                                tro, los gastos necesarios para la reposición
  5.1. Robo del continente
                                                                de las llaves y cerraduras de las puertas de
     Hasta el 100% del capital contratado para                  acceso a la vivienda asegurada por otras de
     Continente, los daños y pérdidas materiales                similares características, como consecuencia
     de las instalaciones fijas de la vivienda asegu-           de robo o expoliación de las llaves legítimas.
     rada como consecuencia de robo o su intento.
                                                             ¿Qué no cubre Robo y hurto en la vivienda y
  5.2. Robo y expoliación de contenido                       Vandalismo?
     Hasta los límites y exclusivamente en las
                                                             a) Los hechos que no sean denunciados a las
     situaciones que se indican a continuación,
     los daños y pérdidas materiales de los siguien-           autoridades de policía. (Para Reposición
     tes bienes que formen parte del contenido ase-            de llaves y cerraduras admitimos que la
     gurado de la vivienda como consecuencia de                denuncia se formalice después de la repa-
     robo, expoliación o su intento:
                                                               ración urgente).
     a) Dentro de las estancias de la vivienda:
                                                             b) Las simples pérdidas o extravíos.
        - Mobiliario y enseres: Hasta el 100% del
          capital contratado para esta partida               c) El robo en anexos de dinero en efectivo y
          del Contenido.                                       joyas.

        - Dinero en efectivo: Hasta un máximo de             d) El hurto de dinero y joyas.
          250 euros.
                                                             e) El robo cometido en la vivienda asegurada
        - Joyas: Hasta el 100% del capital a pri-
          mer riesgo indicado en las Condicio-                 cuando en el momento de su comisión no
          nes Particulares para esta partida del               existan las medidas de seguridad declara-
          Contenido.                                           das por usted en la póliza. En el caso de
                                                               que existan, pero no estén activadas, apli-
     b) En anexos de la vivienda: Hasta el 5% del
        capital contratado para Mobiliario y en-               caremos una regla de equidad sobre el im-
        seres con un máximo de 500 euros por                   porte de la indemnización.
        objeto, por robos o expoliaciones dentro
        de anexos de la vivienda debidamente pro-            f) El robo y los daños por robo o vandalismo
        tegidos con cierres privativos.                        cometidos en viviendas sin puertas o ven-

  5.3. Hurto en la vivienda                                    tanas o en estado de notorio abandono.

     Hasta el 5% del capital contratado para                 g) Los daños a consecuencia de pintadas,
     Mobiliario y enseres, con un máximo de                    inscripciones, pegada de carteles o hechos
     1.500 euros por siniestro, el hurto de los                análogos en elementos exteriores del con-
     bienes asegurados situados en el interior de
                                                               tinente de la vivienda.
     las estancias de la vivienda.

  5.4.Actos de vandalismo                                    h) Los daños cometidos por inquilinos, usua-
                                                               rios u ocupantes, legales o ilegales, de la
     Hasta el 100% de los capitales contrata-
                                                               vivienda.
     dos para Continente y/o Contenido, los da-
     ños materiales en los bienes asegurados como            i) Los daños derivados de motín o tumulto
     consecuencia directa de actos malintenciona-
                                                               popular y que puedan estar garantizados
     dos, que con ánimo de destruir sean cometidos
     individual o colectivamente por personas que              por el Consorcio de Compensación de Se-
     no habiten ni disfruten de la vivienda.                   guros.


                                                        18

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Artículo 3º. Garantías de daños consecuenciales
1. Demolición, salvamento y otros gastos deriva-               2. Restauración estética del continente
  dos de un siniestro
                                                                 ¿Qué cubre?
  ¿Qué cubre?
                                                                 Hasta un máximo de 2.000 euros, con inde-
                                                                 pendencia de los daños directos, los gastos ne-
  Hasta el 10% de los capitales contratados
                                                                 cesarios para restablecer la composición estética
  para Continente y/o Contenido, con un lími-
                                                                 anterior a un siniestro cubierto en la póliza y rota
  te parcial de 500 euros para la reposición de                  por éste, cuando afecte a partes del continente
  documentos particulares que tenga carácter                     dentro de la estancia siniestrada de la vivienda
  público (párrafo f), los siguientes gastos que                 asegurada. La reparación y reposición se realizará
  sean consecuencia de un siniestro cubierto en la               utilizando materiales de características y calidad
                                                                 similares a los originales.
  póliza:
                                                                 La indemnización se condiciona a la realización
  a) Intervención del servicio de bomberos.
                                                                 efectiva de la restauración, pudiendo ésta ser verifi-
                                                                 cada por nosotros.
  b) Medidas necesarias y proporcionadas para com-
    batir o limitar los daños de un siniestro de las             ¿Qué no cubre Restauración estética del con-
    garantías de Incendio y otros daños, incluyendo              tinente?
    el rellenado de extintores utilizados.
                                                                 a) Paramentos cuya composición estética es-
  c) Desembarre y extracción de lodos.                              tuviera notoriamente alterada antes del si-
                                                                    niestro.
  d) Demolición, desescombro y retirada de restos de
                                                                 b) Cubiertas, fachadas, piscinas e instalacio-
    la vivienda.                                                    nes deportivas y recreativas, jardines, va-
                                                                    llas o muros de contención y perimetrales y
  e) Salvamento de los bienes asegurados para evitar
                                                                    cualquier otra parte del continente instala-
    que resulten dañados.                                           do en el exterior de la vivienda.

  f) Reposición de documentos particulares que ten-              c) Los elementos y materiales descritos en la
    gan carácter público.                                           garantía de Roturas.


Artículo 4º. Garantías de Responsabilidad civil
1. Responsabilidad civil de la vivienda                              b) Derrame accidental e imprevisto de agua.

  ¿Qué cubre?                                                        c) La realización en la vivienda de obras menores
                                                                        y trabajos de conservación o reparación.
  1.1. La responsabilidad civil como propietario                        Cuando la obra o los trabajos sean a
                                                                        cargo de una empresa o profesional,
      Hasta un máximo de 200.000 euros por si-
                                                                        esta responsabilidad será subsidiaria de
      niestro y año, el pago de las indemnizaciones
                                                                        la que corresponda a éstos.
      a terceros que usted deba satisfacer como con-
      secuencia de responsabilidad civil extracontrac-               d) El desprendimiento de elementos del conti-
      tual por los daños materiales y/o personales, así                 nente asegurado de la vivienda y, aunque no
      como por los perjuicios económicos consecuen-                     sean parte del mismo, la caída de árboles o
      cia directa de dichos daños, a causa de los si-                   partes de ellos que sean de su propiedad,
      guientes hechos derivados de la propiedad del                     siempre que se haya contratado capital de
      Continente y/o del Contenido asegurados:                          Continente.

      a) Incendio y sus efectos, explosión e implo-                  Para los hechos indicados en los párrafos an-
         sión.                                                       teriores, se consideran terceros frente a usted


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[Seite 21]
      sus padres, sus hijos y su propio cónyuge le-           ejercitar recursos legales contra dicho resultado
      gal o pareja de hecho, cuando habiten una vi-                   o conformarnos con el mismo.
      vienda distinta a la asegurada en esta póliza y
      formen unidades familiares separadas.                         De surgir algún conflicto de intereses en-
                                                                    tre usted y nosotros, lo pondremos en su
      Se incluye la responsabilidad civil que le in-                conocimiento, sin perjuicio de realizar las
      cumba a usted en su calidad de copropietario                  diligencias urgentes e inaplazables que
      del edificio en que se halle la vivienda asegu-               sean necesarias para la defensa, y usted
      rada, y en la proporción que le corresponda                   podrá eligir entre el mantenimiento de
      en la propiedad indivisa, por los daños causa-                nuestra dirección jurídica o confiar su de-
      dos por elementos comunes de dicho edificio.                  fensa a otra persona. En este último caso,
                                                                    le abonaremos los gastos acreditados de
  1.2. La responsabilidad civil del inquilino frente                tal dirección jurídica hasta un máximo de
       al arrendador                                                6.000 euros.

      Hasta un máximo de 200.000 euros por si-                  2.2. Constitución de fianzas
      niestro y año, cuando usted sea el inquilino de
      la vivienda asegurada, por los daños que pueda                Dentro del capital contratado para Res-
      sufrir la vivienda en elementos del continente o              ponsabilidad civil, abonaremos las fianzas
      del mobiliario que forme parte del equipamiento               que se le impongan en procedimientos penales
      cedido por el propietario, siempre que dichos                 seguidos contra usted por delitos o faltas se-
      daños deriven de incendio y sus efectos,                      guidos a título de culpa o negligencia, nun-
      explosión e implosión o daños por agua                        ca por procedimientos penales seguidos
      como consecuencia del uso negligente de las                   por delitos dolosos, como garantía exclusiva
      instalaciones o con origen en bienes muebles                  de responsabilidades civiles o para la obtención
      asegurados y propiedad de usted.                              de la libertad provisional, a causa de siniestros
                                                                    amparados por esta póliza.
2. Defensa judicial y constitución de fianzas.
                                                                ¿Qué no cubren las garantías de Responsabi-
  ¿Qué cubre?                                                   lidad Civil?

  2.1. Defensa judicial                                         Las reclamaciones por hechos derivados de:

      Dentro del capital contratado para Res-                   a) La propiedad de viviendas distintas a la
      ponsabilidad civil, asumimos su defensa ju-                  asegurada en esta póliza.
      rídica frente a las reclamaciones de cualquier
      perjudicado por hechos cubiertos en las ga-               b) La explotación de una industria o negocio,
      rantías contratadas de responsabilidad civil de              dentro o fuera de la vivienda, el ejercicio de
      esta póliza, aún cuando dichas reclamaciones                 un oficio, profesión o servicio, retribuido o
      fueran infundadas.                                           no, y el desempeño de cargo o actividad en
                                                                   cualquier asociación, aunque sea con ca-
      Nos encargaremos de designar los letrados y                  rácter honorífico o voluntario.
      procuradores que le defenderán y representa-
                                                                c) El incumplimiento de obligaciones contrac-
      rán, salvo pacto expreso en contrario.
                                                                   tuales o responsabilidad civil extracontrac-
      Usted deberá prestar la colaboración ne-                     tual.
      cesaria para la defensa, comprometién-
                                                                d) Los riesgos o actividades que deban ser
      dose a otorgar los poderes y la asistencia
                                                                   objeto de cobertura por un seguro obliga-
      personal que fueran precisos. Además,
                                                                   torio.
      usted no podrá realizar, sin nuestra pre-
      via autorización, acto alguno de recono-                  e) La tenencia y uso de explosivos.
      cimiento de responsabilidad ni tampoco
      negociar, renunciar o rechazar reclama-                   f) Las averías o defectos conocidos por usted
      ciones relativas a siniestros cubiertos por                  y no subsanados.
      esta garantía.
                                                                g) Cualquier acción persistente cuando por
      Independientemente del resultado del procedi-                sus características y circunstancias hubie-
      miento judicial, nos reservamos la decisión de               ra podido ser evitada o reducida.


                                                         20

[Seite 22]
  h) La realización de obras o reparaciones en                   to para la responsabilidad civil del inquilino
     el hogar cuando no tengan la considera-                     frente al arrendador (apartado 1.2).
     ción de obras menores.
                                                               j) La contaminación del suelo, el agua o la at-
  i) Los daños ocasionados a bienes propiedad                     mósfera.
     de terceros que por cualquier motivo se                   k) Cualquier tipo de pérdida económica que
     hallen en poder de usted o de personas de                    no sea consecuencia directa de un daño
     las que deba responder, salvo en lo previs-                  material o personal.


Artículo 5º. Defensa jurídica
De conformidad con el apartado 17 del Anexo Ra-                   Tratándose de varias actuaciones o intervencio-
mos de Seguro de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de               nes que tengan la misma causa y sean produ-
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades              cidos en un mismo tiempo, serán considerados
aseguradoras y reaseguradoras relativo al Seguro                  como un siniestro único y, por consiguiente, se
de Defensa jurídica, la gestión de los siniestros de              pagará en conjunto la cifra máxima contratada
Defensa jurídica queda confiada a la sociedad es-                 correspondiente a un sólo caso.
pecializada Europ Assistance S.A de Seguros y
Reaseguros.                                                    1.2. Libre elección de abogado y procurador

1. Condiciones específicas de aplicación a las                    Usted tendrá derecho, por su propia iniciativa, a
   garantías de Defensa jurídica                                  elegir libremente abogado y procurador que ha-
                                                                  yan de defenderle y representarle en cualquier
  1.1. Objeto y alcance                                           clase de procedimiento.

      El objeto de Defensa jurídica es la protección              Asimismo, en los casos en que se presente
      de sus intereses legales a través de gestiones              conflicto de intereses entre usted y nosotros,
      amistosas y procedimientos administrativos, ju-             le comunicaremos tal circunstancia, a fin de
      diciales o arbitrales por un hecho cubierto en              que pueda decidir sobre la designación del
      las garantías descritas en el apartado 2 de este            abogado o procurador que estime conveniente
      artículo 5º.                                                para la defensa de sus intereses.

      Hasta el límite de 6.000 euros por siniestro,               El abogado y procurador designados por usted
      se incluyen los siguientes gastos:                          no estarán sujetos, en ningún caso, a nuestras
                                                                  instrucciones.
      - Los honorarios y gastos del abogado.
                                                                  Antes de proceder al libre nombramiento de
      - Los derechos y suplidos del procurador,
                                                                  abogado y procurador, usted deberá comuni-
        cuando sea preceptiva su intervención.
                                                                  carnos el nombre de los profesionales elegidos.
      - Las tasas, derechos y costas derivados de la              Nos reservamos el derecho de recusar por cau-
        tramitación de los procedimientos garantiza-              sa justificada al profesional designado. De no
        dos.                                                      existir acuerdo y persistir la controversia, usted
                                                                  y nosotros nos someteremos al arbitraje legal-
      - Los gastos notariales y de otorgamiento de                mente previsto.
        poderes para pleitos, así como las actas, re-
        querimientos y demás actos necesarios para                Los honorarios máximos que abonaremos
        la defensa de sus intereses.                              serán los fijados como orientativos por las
                                                                  normas del Colegio profesional correspon-
      - Los honorarios y gastos de peritos, cuando                diente y sin que el conjunto de gastos so-
        sean necesarios.                                          brepase el límite de cobertura por siniestro
                                                                  indicado en el apartado 1.1.
      - Las fianzas exigidas, en procedimientos
        penales, para obtener la libertad provisional,            Las discrepancias sobre la interpretación de
        avalar la presentación a juicio y responder del           dichas normas serán sometidas a la Comisión
        pago de costas.                                           competente del propio Colegio.


                                                          21

[Seite 23]
   En ningún caso, nos haremos cargo de ho-                        En las cuestiones de derecho fiscal se enten-
   norarios y gastos como consecuencia de                          derá producido el evento en el momento de la
   desplazamientos por no residir los profe-                       declaración del impuesto o, en su caso, en la
   sionales por usted elegidos en el mismo                         fecha en que debía haberse efectuado.
   partido judicial donde haya de sustanciar-
   se el procedimiento base de la prestación                   1.6. Prescripción de las acciones
   garantizada.
                                                                   Las acciones derivadas del presente contrato
1.3. Resolución de conflicto de intereses                          de seguro prescriben en el plazo de dos años
                                                                   a contar desde el momento en el que pudieron
   En caso de conflicto de intereses o desavenen-
                                                                   ser ejercitadas.
   cia sobre el modo de tratar una cuestión litigio-
   sa, le informaremos de la facultad que le com-              1.7. Concurrencia de seguros
   pete de ejercer el derecho a la libre designación
   de abogado y procurador, según se regula en el                  En caso de existir más de un seguro que am-
   apartado 1.2 anterior.                                          pare cualquiera de las coberturas incluidas en el
                                                                   presente contrato, los aseguradores contribui-
   Además, ambas partes podremos someter a
   arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir                 remos al pago de la indemnización en propor-
   en la interpretación de estas condiciones. La                   ción a la propia suma asegurada, sin que pueda
   designación de árbitro no podrá hacerse antes                   superarse la cuantía del daño. Dentro de este
   de que surja la cuestión disputada.                             límite, usted puede pedir a cada asegurador la
                                                                   indemnización debida, según el respectivo con-
1.4. Extensión territorial                                         trato de seguro.

   En materia de derechos relativos a la vivienda,             1.8. Cuantía mínima litigiosa
   reclamaciones sobre cosas muebles, servicio
   doméstico y derecho fiscal, se garantizan los                   Se establece una cuantía mínima litigiosa para
   eventos producidos en territorio español que                    la vía judicial de 300 euros.
   sean competencia de Juzgados y Tribunales es-
   pañoles. Para las demás prestaciones se con-
                                                             2. Defensa jurídica
   siderarán cubiertos los eventos o siniestros so-
   brevenidos en Andorra y en países del Espacio
   Económico Europeo que sean competencia de                   ¿Qué cubre?
   sus Juzgados y Tribunales ordinarios.
                                                               2.1. Asesoramiento jurídico
1.5. Definición de siniestro o evento
                                                                   La respuesta a cualquier consulta de carác-
   A los efectos de las garantías de Defensa ju-                   ter jurídico o legal relacionada con su hogar
   rídica, se entiende por siniestro o evento todo                 y su vida personal y circunscrita al derecho
   hecho o acontecimiento imprevisto que cause
                                                                   español.
   lesión en sus intereses o que modifique su si-
   tuación jurídica.                                               El servicio se prestará de 9 a 21 horas y de lu-
                                                                   nes a viernes. El plazo máximo de respuesta
   En las infracciones penales, se considerará pro-
   ducido el siniestro o evento objeto de seguro                   será de 24 horas (excepto festivos y fines de
   en el momento en que se haya realizado o se                     semana) y ésta será siempre telefónica, sin re-
   pretenda que se ha realizado, el hecho punible.                 dacción de informes o dictámenes.

   En los supuestos de reclamación por culpa no                2.2. Ayuda legal 24 horas
   contractual, se producirá el siniestro o evento en
   el momento mismo que el daño ha sido causado.                   La ayuda legal, de forma telefónica, en situacio-
                                                                   nes de urgencia como, por ejemplo, control de
   En los litigios sobre materia contractual, se con-              alcoholemia, accidente de tráfico, robo o priva-
   siderará producido el efecto en el momento en                   ción de libertad.
   que usted, el contrario o tercero iniciaron o se
   pretenda que iniciaron la infracción de las nor-                El servicio se prestará 24 horas al día todos los
   mas contractuales.                                              días del año.


                                                        22

[Seite 24]
2.3. Reclamación de derechos relativos a la                  ¿Qué no cubren las garantías de Defensa ju-
     vivienda                                                rídica?

   La protección de sus intereses en relación con            a) Hechos anteriores a la vigencia de la póliza
   la vivienda designada en las Condiciones Parti-              y los que aún pudiendo haber tenido co-
   culares como domicilio de riesgo en los siguien-             bertura sean declarados después de trans-
   tes supuestos:                                               currir dos años desde la fecha de rescisión
   a) La reclamación por daños, de origen no con-               o anulación de este contrato, salvo en ma-
      tractual, causados por terceros a la vivienda             teria fiscal en la que el plazo será de cinco
      y a las cosas muebles de su propiedad que                 años.
      se encuentren en la misma.
                                                             b) La defensa por actos dolosos o la mala fe
   b) Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos                por parte de usted.
      por incumplimiento de normas legales en re-
      lación con emanaciones de humos o gases.               c) Reclamaciones que tengan su origen o
                                                                estén relacionadas con el proyecto, cons-
   c) La defensa de su responsabilidad penal en
                                                                trucción, transformación o derribo del in-
      procesos seguidos por imprudencia, impe-
      ricia o negligencia, con motivo de residir en             mueble o instalaciones donde se halle ubi-
      la vivienda.                                              cado el inmueble, así como los relaciona-
                                                                dos con canteras, explotaciones mineras e
   d) La reclamación por incumplimiento de los                  instalaciones fabriles.
      contratos de servicios de reparación o man-
      tenimiento de las instalaciones de la vivienda,        d) Reclamaciones contra usted por la no rea-
      cuando el pago de tales servicios le corres-              lización de las obras necesarias de conser-
      ponda íntegramente y haya sido satisfecho                 vación del inmueble objeto del seguro.
      por usted.
                                                             e) Los litigios sobre cuestiones de propiedad
   e) La reclamación de la obligación de reparar el
                                                                intelectual o industrial, así como los pro-
      origen de los daños causados por un terce-
                                                                cedimientos judiciales en materia de urba-
      ro cuando exista riesgo de que se vuelvan a
      producir si éste no pone los medios oportu-               nismo, concentración parcelaria y expro-
      nos para evitarlo.                                        piación o que dimanen de contratos sobre
                                                                cesión de derechos a su favor.
   f) Los conflictos con sus inmediatos vecinos
      por cuestiones de servidumbre de paso, lu-             f) Reclamaciones que puedan formularse
      ces, vistas, distancias, lindes, medianerías o            entre sí los asegurados en esta póliza o
      plantaciones, cuando usted sea el propieta-               por cualesquiera de éstos contra nosotros
      rio o usufructuario.                                      como aseguradores.
   g) La defensa de su responsabilidad penal como
                                                             g) Reclamaciones a personas sin responsabi-
      miembro de la junta de copropietarios del edi-
                                                                lidad legal que se hallen de forma perma-
      ficio en que se halle la vivienda asegurada.
                                                                nente o temporal bajo control o vigilancia
   h) La defensa y reclamación de sus intereses                 de usted o de las personas que convivan
      frente a la comunidad de propietarios, siem-              con usted.
      pre que estuviese al corriente de pago de las
      cuotas legalmente acordadas.                           h) Reclamaciones a propietarios de cosas o
                                                                animales que por cualquier razón se hallen
   i) Los conflictos derivados del contrato de al-
                                                                en su poder o bajo su responsabilidad o de
      quiler, cuando usted sea el inquilino de la
                                                                la de personas de las que usted deba res-
      vivienda, excepto si es demandado por
      falta de pago del alquiler.                               ponder.

                                                             i) Los relacionados con el uso y circulación
2.4. Reclamación de derechos relativos a la
                                                                de vehículos a motor, sus remolques y de
     persona
                                                                embarcaciones náuticas, salvo cuando el
   La reclamación por daños corporales y/o mate-                asegurado actúe como peatón u ocupan-
   riales que sean causados por terceros a usted                te de uno de estos vehículos que no sean
   o los miembros de su unidad familiar.                        de su propiedad ni estén bajo su control.


                                                        23

[Seite 25]
   j) El cumplimiento de las obligaciones que le                 l) El pago de multas y la indemnización de
      sean impuestas a usted por sentencia o re-                    cualquier gasto originado por sanciones
      solución administrativa.                                      impuestas a usted por las autoridades ad-
                                                                    ministrativas o judiciales.
   k) Los gastos originados por una acumula-
                                                                 m) Los impuestos y otros pagos de carácter
      ción o reconvención judicial, cuando se                      fiscal, dimanantes de la presentación de
      refieran a materias no garantizadas por la                   documentos públicos o privados ante los
      presente póliza.                                             organismos oficiales.


Artículo 6º. Asistencia en el hogar
1. Reparaciones por siniestro                                 3. Electricidad urgente

  ¿Qué cubre?                                                   ¿Qué cubre?

  Hasta el límite de cada garantía afectada, la                 En caso de ausencia total de suministro de energía
  prestación por Generali del servicio de reparación            eléctrica en la vivienda asegurada por una causa ac-
  de los daños consecuencia de un siniestro cubierto            cidental con origen en el interior de la misma o de sus
  por la póliza mediante el envío de profesionales,             anexos, le enviaremos, con la mayor prontitud posible,
                                                                un electricista que realizará la reparación de urgencia
  actuando en nuestro nombre y por nuestra cuenta,
                                                                necesaria para restablecer el suministro.
  y siempre que usted nos lo solicite y la naturaleza
  del daño lo permita.                                          Nos haremos cargo de los gastos de desplazamien-
                                                                to y mano de obra de la reparación. Usted única-
2. Cerrajería Urgente                                           mente deberá abonar al profesional el coste de
                                                                los materiales si fuera necesaria su utilización.
  ¿Qué cubre?
                                                                Posteriormente le podrán ser reembolsados
  En caso de que no se pueda acceder a la vivienda              de encontrarse cubierto por la póliza el hecho
  asegurada por un hecho accidental como pérdida,               causante de la intervención.
  extravío, o robo de llaves o inutilización de la ce-        4. Servicio de conexión
  rradura por cualquier causa que impida la apertura
  de la misma, le enviaremos, con la mayor prontitud          ¿Qué cubre?
  posible, un cerrajero que realizará la reparación de
                                                                Si en su vivienda fueran necesarios trabajos de bri-
  urgencia necesaria para restablecer el cierre y la
                                                                colaje, mantenimiento, reparaciones no cubiertas
  apertura de la vivienda.
                                                                por la póliza u obras de reforma, nosotros le pon-
  Nos haremos cargo de los gastos de desplazamien-              dremos en contacto con un profesional cualificado.
  to y mano de obra para la apertura de la puerta. Us-          En este servicio de conexión, nuestra prestación
  ted únicamente deberá abonar al profesional                   se limitará a la gestión de búsqueda y envío
  el coste de los materiales si fuera necesaria su              del profesional. La relación posterior con el
  utilización. Posteriormente le podrán ser reem-               mismo, así como todos los gastos de materia-
  bolsados de encontrarse cubierto por la póliza                les, mano de obra, desplazamiento o cualquier
  el hecho causante de la intervención.                         otro, serán por cuenta de usted.


                                                         24

[Seite 26]
Artículo 7º. Ampliación 10
1. Inhabitabilidad temporal (ampliación de las                       visional o hasta que se consiga, con un máxi-
   Garantías de daños consecuenciales)                               mo de 10 días.

  ¿Qué cubre?                                                   2. Daños por helada

  1.1. Alquiler de vivienda provisional                           ¿Qué cubre?
      Hasta el 15% del capital contratado para                    Hasta un máximo a primer riesgo de 1.000
      Contenido, el alquiler de una vivienda de simi-             euros por siniestro, los daños en los bienes
      lares características a la siniestrada, en su mis-          asegurados como consecuencia de rotura o
      ma población o comarca, cuando resulte to-                  reventón por congelación de las conducciones y
      talmente inhabitable y siempre que se trate de
                                                                  depósitos de agua del continente de la vivienda,
      su vivienda principal y sea usted el propietario
                                                                  aún cuando no lleguen a producirse daños por el
      de la misma, durante el tiempo que se precise
                                                                  agua derramada.
      para la reparación de los daños cubiertos en
      esta póliza y hasta que tenga condiciones                   ¿Qué no cubre Daños por helada?
      mínimas de habitabilidad, con un máximo
      de dos años.                                                Son aplicables las mismas exclusiones que
                                                                  para la garantía de Daños por agua (Artícu-
      Dentro de este límite, también le incluimos los
                                                                  lo 2º), salvo la relativa a congelación de insta-
      gastos mínimos de suministro de servicios de
                                                                  laciones.
      agua, electricidad, gas y telefonía fija que usted
      deba continuar pagando mientras dure la inha-             3. Alimentos refrigerados
      bitabilidad de su vivienda.
                                                                  ¿Qué cubre?
      La consideración y duración de la inhabitabili-
      dad serán establecidas por el perito o peritos              Hasta un máximo a primer riesgo de 250 eu-
      intervinientes.                                             ros por siniestro, los gastos de reposición de los
                                                                  alimentos depositados en frigoríficos y/o congela-
  1.2. Mudanza y guardamuebles
                                                                  dores que formen parte del mobiliario asegurado
      Hasta el 10% del capital de Mobiliario y en-                cuando resulten inutilizados para el consumo hu-
      seres, cuando resulte totalmente inhabitable y              mano, debido a la ocurrencia de un siniestro cu-
      siempre que se trate de su vivienda principal,              bierto por una garantía del artículo 2º, por avería
      los gastos de mudanza del mobiliario asegura-               del aparato o por fallo en el suministro público de
      do hasta la vivienda provisional o un guarda-               electricidad.
      muebles en el mismo municipio o comarca. En
      este caso, si fuera necesario, nos hacemos car-             ¿Qué no cubre Alimentos refrigerados?
      go de los gastos por el depósito hasta el tras-
                                                                  Los daños por paralizaciones del aparato fri-
      lado a la vivienda provisional o mientra dure la
                                                                  gorífico y/o congelador inferiores a 6 horas
      inhabitabilidad, con un máximo de 6 meses.
                                                                  consecutivas o por avería de aparatos con una
      La consideración y duración de la inhabitabili-             antigüedad superior a 12 años.
      dad serán establecidas por el perito o peritos
      intervinientes.                                           4. Roturas de metacrilatos y encimeras de piedra
                                                                   artificial
  1.3. Hotel y gastos extraordinarios
                                                                  ¿Qué cubre?
      Hasta un máximo de 500 euros y un límite
      parcial de 50 euros por persona y día, los                  Hasta un máximo a primer riesgo de 500
      gastos de hotel, restaurante y lavandería en los            euros por siniestro, los gastos de reparación o
      que incurran usted y los miembros de la unidad              reposición por resquebrajamiento o fragmentación
      familiar que convivan habitualmente en el ho-               accidental de mamparas y muebles de metacrilato
      gar siniestrado mientras éste resulte inhabitable           u otros plásticos rígidos y de encimeras de piedra
      en los términos indicados en el apartado 1.1.               artificial en muebles de cocina o baño, siempre que
      cuando no se precise alquilar una vivienda pro-             estén debidamente instalados.


                                                           25

[Seite 27]
   ¿Qué no cubre Roturas de metacrilatos y 7. Extravío de llaves
   encimeras de piedra artificial?
                                                        ¿Qué cubre?
   Son aplicables las mismas exclusiones que
   para la garantía de Roturas, salvo la relativa       Hasta un máximo de 250 euros por siniestro,
   a otros materiales frágiles cuando se trate de       los gastos necesarios para la reposición de las
   los expresamente incluidos en esta garantía.         llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la
                                                        vivienda asegurada por otras de similares caracte-
5. Atraco fuera del hogar                               rísticas, como consecuencia de extravío o hurto de
                                                        las llaves legítimas.
   ¿Qué cubre?
                                                     8. Responsabilidad civil ampliada a la vida
   Hasta un máximo de 500 euros por anualidad           privada
   de seguro, la pérdida y/o los daños materiales
   que sufran los bienes que formen parte del con-      ¿Qué cubre?
   tenido de la vivienda como consecuencia de un
                                                        8.1. La responsabilidad civil personal y como
   atraco realizado por terceros empleando violencia
                                                             cabeza de familia
   o intimidación sobre usted o los miembros de su
   unidad familiar, con los siguientes límites par-          Hasta 200.000 euros y con las mismas ex-
   ciales:                                                   clusiones establecidos en el artículo 4º
                                                             Responsabilidad Civil, el pago de las indem-
  - Dinero en efectivo. Un máximo de 250 euros.
                                                             nizaciones a terceros que usted deba satisfa-
                                                             cer como consecuencia de su responsabilidad
  - Teléfonos móviles y aparatos electrónicos y
                                                             civil extracontractual, de conformidad con los
    digitales: Un máximo de 250 euros.
                                                             artículos 1902, 1903 y 1910 del Código Civil,
  ¿Qué no cubre Atraco fuera del hogar?                      por los daños materiales y/o personales, así
                                                             como los perjuicios económicos consecuencia
  a) Los hurtos y las simples pérdidas o extravíos.          directa de dichos daños, en el ámbito de la
                                                             vida privada, fuera de toda actividad profesio-
  b) Los hechos no denunciados a las autoridades             nal o lucrativa, por hechos imputables a:
     de policía.
                                                             – Usted o su cónyuge o pareja de hecho,
6. Uso fraudulento de tarjetas                                 cuando exista convivencia.

  ¿Qué cubre?                                                – Sus hijos menores o dependientes u otros fa-
                                                               miliares o personas que habitualmente convi-
  Hasta un máximo de 500 euros por anualidad                   van con usted y bajo su dependencia.
  de seguro, las pérdidas económicas que se deri-
  ven del uso fraudulento por terceros de tarjetas de        – Sus empleados del hogar en el ejercicio de
  débito o crédito a nombre de usted o de cualquier            sus funciones.
  persona de la unidad familiar, dentro de las 48 ho-
                                                             Queda incluida la responsabilidad civil a causa de:
  ras anteriores o siguientes a la comunicación del
  hecho a la entidad bancaria o emisora, como con-           a) La elaboración y consumo en la vivienda
  secuencia de atraco fuera del hogar o de robo en la           asegurada de comidas y bebidas.
  vivienda. En este último caso, cuando el hecho esté
                                                             b) La legítima defensa personal empleada para
  amparado con arreglo al punto 5.2.1 de la garantía
                                                                repeler o evitar agresiones a personas o el
  Robo y hurto en la vivienda.
                                                                robo y expoliación de los bienes asegurados.
  ¿Qué no cubre Uso fraudulento de tarjetas?                 c) La tenencia y uso privado de armas, legal-
                                                                mente autorizadas, salvo las portadas y
  a) Los hurtos y las simples pérdidas o extravíos.
                                                                usadas para la caza.
  b) Los hechos no denunciados a las autoridades             d) La caída de objetos transportados en vehí-
     de policía.                                                culos, aún en circulación.
  c) Las pérdidas económicas que sean cubier-                e) La práctica como aficionado de cualquier
     tas por la entidad bancaria o emisora de las               deporte, salvo automovilismo, motoci-
     tarjetas o cheques.                                        clismo y deportes aeronáuticos.


                                                        26

[Seite 28]
      f) La propiedad o uso de bicicletas y sillas de            técnico cualificado, para resolver cualquier
         ruedas, incluidas las dotadas con motor au-             problema en la utilización de un ordenador
         xiliar, modelos a escala radiocontrolados o             doméstico o de dispositivos tecnológicos
         los de uso infantil, así como patines, tablas           domésticos como TDT, DVD, Blu-Ray, cá-
         con ruedas o de surf y modalidades deriva-              mara digital, vídeo digital, marco de fotos
         das y embarcaciones náuticas sin motor y de             digital y teléfono móvil. La asistencia para
         eslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de          ordenadores se presta sobre equipos (hard-
         competiciones o demostraciones reglamen-                ware), programas (software), Internet y mul-
         tadas.                                                  timedia tanto para Microsoft como para Mac
                                                                 y Linux.
  8.2. La responsabilidad civil por animales de
       compañía                                                  Para la realización de estas actividades po-
                                                                 drá ser necesario, en ocasiones, el CD-ROM
      Extendemos la responsabilidad civil del punto
                                                                 con el software original del dispositivo o el
      8.1 anterior por la propiedad o tenencia legal de
                                                                 manual en castellano de utilización del dis-
      gatos y perros de compañía, que convivan en la
                                                                 positivo tecnológico sobre el que se solicita
      vivienda asegurada y no sean utilizados con fi-
                                                                 asistencia. Si usted no dispone de ello, los
      nes comerciales. No tienen la consideración
                                                                 técnicos buscarán y descargarán el software
      de perros de compañía, y están excluidos
                                                                 o manual de Internet, siempre que sea posi-
      de la cobertura de esta garantía, los de
      peso superior a 20 kilos destinados a guar-                ble y que usted disponga de la licencia per-
      da y defensa y los potencialmente peligro-                 tinente.
      sos, de acuerdo con el R.D. 287/2002, de
                                                               b) Asistencia informática a domicilio
      22 marzo, u otra normativa que lo comple-
      mente o sustituya.
                                                                 El servicio a domicilio, sin cargo para
  ¿Qué no cubre la Responsabilidad civil am-                     usted, sólo si la incidencia no se ha podido
  pliada a la vida privada?                                      solucionar por control remoto.

  Además de lo indicado en el apartado ¿Qué no                   Esta asistencia se prestará en días la-
  cubre? del Artículo 4º Garantías de Responsa-                  borables, con un plazo de intervención
  bilidad civil, no quedan cubiertas las reclama-                mínimo de 48 horas desde la recepción
  ciones derivadas de:                                           de la incidencia y no incluye, en caso de
                                                                 resultar necesarios, el coste de los ma-
  a) La propiedad o uso de cualquier vehículo                    teriales. La duración máxima del servi-
    a motor, salvo en lo previsto en el párrafo f)               cio será de dos horas, quedando exclui-
    del punto 8.1
                                                                 das de este servicio las averías de los
  b) La propiedad y tenencia de cualquier tipo                   equipos. Sólo se instalarán, en caso de
     de mascota distinta de gato o perro de                      resultar necesario, programas con la li-
     compañía, de cualquier animal que forme                     cencia oportuna.
     parte de una explotación comercial, agrí-
     cola o ganadera, así como la propiedad,                     Además, usted podrá solicitar el servicio
     uso y guía de caballos u otros animales de                  de asistencia informática a domicilio para
     silla.                                                      solucionar cualquier incidencia distinta a la
                                                                 establecida en el párrafo anterior. En este
9. Asistencia tecnológica integral                               caso, todos los costes, como el despla-
                                                                 zamiento, los materiales o la mano de
  La prestación de esta garantía queda enco-                     obra, serán a cargo de usted.
  mendada a Europ Assistance.
                                                               c) Asistencia urgente por falta de suminis-
  ¿Qué cubre?                                                     tro eléctrico
  9.1. Asistencia informática y tecnológica
                                                                 El envío urgente (plazo máximo de tres horas)
      a) Asistencia remota 24 horas                              a su domicilio de un electricista para atender
                                                                 las averías e incidencias relacionadas con el
        El soporte a distancia, a través de teléfono             suministro eléctrico que impidan la utilización
        o chat (www.generali.es), por parte de un                de sus equipos informáticos Nos haremos


                                                          27

[Seite 29]
      cargo del desplazamiento y de la mano                   Para poder llevar a cabo esta prestación será
      de obra, siendo el resto de coste a cargo               preciso disponer físicamente del soporte de
      de usted.                                               almacenamiento de información dañado y su
                                                              autorización expresa para acceder al contenido
      El servicio se prestará 24 horas al día todos           del mismo.
      los días del año.
                                                              No se garantiza resultado alguno como
¿Qué no cubre Asistencia informática y tecno-                 consecuencia de la prestación de esta
lógica?                                                       garantía ni se indemnizará o compensará
                                                              en forma alguna en caso de no lograrse la
a) Asistencias para equipos o programas aje-
                                                              recuperación total o parcial de la informa-
   nos al ámbito doméstico del hogar, como
                                                              ción contenida en el soporte.
   son los dispositivos tecnológicos de uso
   profesional y los servidores.                              Declinamos toda responsabilidad en caso
                                                              de que el intento de recuperación de los
b) Soporte a aplicaciones desarrolladas espe-
                                                              datos cause daños mayores en el soporte
   cíficamente para productos MS Office (Out-
                                                              o dispositivo e incluso su completa des-
   look, Word, Excel, Access, PowerPoint) u
                                                              trucción o pérdida definitiva de los datos
   otro software de gestión específico.
                                                              contenidos en el mismo.
9.2. Copia de seguridad on-line
                                                              Tanto nosotros como las entidades por
   Cubre una copia de seguridad por anuali-                   nosotros contratadas para la realización
   dad de seguro, mediante conexión remota                    de los trabajos de recuperación, no sere-
   con un técnico informático cualificado. El                 mos considerados responsables por cual-
   tamaño máximo predeterminado de la co-                     quier tipo de daño directo o indirecto que
   pia de seguridad on-line es de 5 Gb.                       pudiera resultar de la utilización por parte
                                                              de usted de los datos recuperados, ni de
   Una vez programada la copia on-line, no ten-               cualquier reclamación que pudiera efec-
   dremos acceso a la información salvaguar-                  tuarse por terceros en relación con la ti-
   dada, ni a las claves de acceso. Es respon-                tularidad de los bienes y derechos sobre
   sabilidad de usted, como usuario, conservar                los soportes y/o los datos objeto de la ga-
   las claves de acceso para poder acceder al                 rantía.
   servicio.
                                                              Asimismo, usted y nosotros consideramos
   Declinamos cualquier responsabilidad so-                   como estrictamente confidencial cualquier in-
   bre el tipo de información almacenada en                   formación, datos, métodos y documentación
   la copia de seguridad así como de la pérdi-                de la que puedan tener conocimiento como
   da de información por mal uso en el mane-                  consecuencia de la utilización de la presente
   jo de la aplicación por parte de usted o por               garantía.
   causas ajenas a nuestro control.
                                                           ¿Qué no cubre Recuperación de datos?
9.3. Recuperación de datos
                                                           a) Ficheros y dispositivos de uso profesional y
   Hasta 2.000 euros por siniestro y anua-                    ajeno al ámbito del hogar asegurado.
   lidad de seguro, con un límite de dos si-
   niestros por anualidad, cubre la recupera-              b) Sistemas de almacenamiento complejos
   ción de datos para aquellos dispositivos de                (grupos de volúmenes físicos), servidores de
   almacenamiento de su propiedad y uso parti-                aplicaciones, cintas de back-up y servidores
   cular que sufran una avería lógica o física que            web.
   impida el acceso a la información contenida en
   el soporte dañado mediante el uso del sistema           c) Reconfiguraciones o reinstalaciones de los
   operativo.                                                 soportes.

   El servicio incluye desde la evaluación y diag-         d) La garantía de las averías o pérdida de da-
   nóstico del soporte dañado hasta la entrega a              tos del dispositivo de soporte entregado,
   domicilio de un nuevo soporte similar o superior           salvo las incluidas en la garantía ofrecida
   al dañado o un DVD.                                        por el fabricante.


                                                      28

[Seite 30]
e) Recuperaciones sobre soportes de almace-                       derechos como consumidor y usuario de In-
   namiento que hayan sido manipulados pre-                       ternet y productos informáticos.
   viamente a la entrega al asegurador para su
   recuperación.                                                  Se incluyen los servicios necesarios para
                                                                  la adecuada defensa en Derecho mediante
f) Recuperación de originales de películas,                       gestiones telefónicas y elaboración de escri-
   CD, juegos y otras aplicaciones.                               tos ante la Administración.

g) La viabilidad de la recuperación disminuye                   c) Reclamación de daños
   en casos de manipulación por personal no
   profesional, incendios, pérdida de pistas                      Hasta 6.000 euros por siniestro y anuali-
   (sobreescrituras de configuración interna                      dad de seguro, cubre la reclamación amis-
   del disco), sobreescrituras de información                     tosa o judicial de los daños y perjuicios di-
   (por ejemplo, formateo y reinstalación) e im-                  rectamente causados por un tercero identifi-
   pactos.                                                        cado y responsable a través de operaciones
                                                                  realizadas en Internet, con motivo de suplan-
h) Además, la recuperación resultará imposible                    tación de identidad, obtención maliciosa de
   en los casos de desaparición del soporte, de                   claves, introducción de virus y otros fraudes
   daños con ácidos o productos similares, en los                 similares que supongan daños y perjuicios.
   casos de sobreescritura del soporte o el cono-
   cido como Head-Crash o pérdida de la pelícu-                 d) Defensa penal por la utilización de Inter-
   la magnética por “aterrizaje de cabezas”.                       net

9.4. Protección legal sobre nuevas tecnologías                    Hasta 6.000 euros por siniestro y anua-
                                                                  lidad de seguro, cubre la asistencia judicial
   a) Asesoramiento jurídico telefónico                           y la defensa penal en los procesos que se
                                                                  sigan contra usted por hechos derivados de
      Respuesta a sus consultas de carácter jurí-                 la utilización de Internet, así como la cons-
      dico o legal, relativas a la utilización de Inter-          titución de fianzas criminales en estos su-
      net y al comercio digital (consumo, protec-                 puestos que pueda decretar la autoridad
      ción de datos, derecho penal…), y circuns-                  judicial, durante la instrucción, juicio oral y,
      critas a la legislación española. El horario                en su caso, recursos, frente a las acciones
      de consulta será de 9:00 a 19:00 horas de                   penales que se sigan en su contra.
      lunes a viernes. Existirá un plazo máximo de
      respuesta de 24 horas (excepto festivos y                   En caso de privación de libertad por un moti-
      fines de semana) y ésta será siempre tele-                  vo amparado en esta garantía, le asistiremos
      fónica, excluyéndose la redacción de in-                    legalmente mientras permanezca en depen-
      formes o dictámenes.                                        dencias policiales y hasta que sea traslada-
                                                                  do al juez competente. También incluimos la
      Incluimos, si es necesaria, una primera con-                asistencia en la toma de declaración, ante la
      sulta presencial de carácter gratuito en un                 autoridad judicial competente, en las diligen-
      despacho de abogados de nuestra de red                      cias previas.
      de colaboradores. Las consultas sucesivas
      serán a su cargo, pero disfrutará de una bo-                Cuando la mencionada sentencia decla-
      nificación en los honorarios profesionales.                 re que los hechos enjuiciados son cons-
                                                                  titutivos de infracción dolosa, los gastos
      Adicionalmente, durante las 24 horas del día,               de defensa serán a cargo de usted, así
      se prestará ayuda legal en caso de que se                   como las costas judiciales, quedando
      produzca una situación objetiva de urgencia                 usted obligado a su reintegro. Nos re-
      (por ejemplo: uso fraudulento de tarjetas,                  servamos el derecho a reclamarle el im-
      privación de libertad, intento de fraude o su-              porte de los gastos anticipados para su
      plantación de identidad).                                   defensa.

   b) Defensa del consumidor                                    e) Protección jurídica de datos de carácter
                                                                   personal
      Hasta 3.000 euros por siniestro y anuali-
      dad de seguro, cubre la defensa, prejudicial                Hasta 300 euros por siniestro y anuali-
      y judicial, por abogados colegiados, de sus                 dad de seguro, cubre las consultas sobre la


                                                           29

[Seite 31]
  legislación española relativa a protección de           vención cuando se refieran a materias
  datos de carácter personal y la elaboración             no comprendidas en esta garantía.
  de los siguientes documentos:
                                                        f) La condena en costas.
  - Escritos de acceso, rectificación, oposi-
    ción y cancelación de datos de carácter             9.5. Otras garantías y servicios
    personal destinados a aquellas personas
                                                        a) Uso fraudulento y acceso a cuentas
    físicas o jurídicas a quien usted quiera ha-
                                                           bancarias y anulación de tarjetas
    cer la solicitud.
                                                          Hasta 1.000 euros por siniestro y anuali-
  - Escrito de denuncia ante la Agencia de
                                                          dad de seguro, cubre las pérdidas econó-
    Protección de Datos informando de
                                                          micas que se deriven del uso fraudulento de
    aquellas personas físicas o jurídicas que
                                                          tarjetas de crédito o débito o del acceso a
    se hayan dirigido a usted por Internet o
                                                          cuentas bancarias de las que usted sea ti-
    correo electrónico, incumpliendo esta
                                                          tular, cuando concurran todas las siguientes
    normativa.
                                                          circunstancias:
f) Ámbito territorial de Protección legal
                                                          - El uso fraudulento sea realizado por terce-
                                                            ros.
  El ámbito geográfico de estas coberturas
  es mundial. Los siniestros que se produz-               - La operación fraudulenta sea realizada por
  can fuera del territorio nacional español se              Internet.
  prestarán mediante la modalidad de reem-
  bolso.                                                  - El uso fraudulento sea realizado en cual-
                                                            quier momento hasta las 48 horas a la
g) Condiciones específicas de las garan-                    notificación de uso fraudulento de las
   tías de Protección Legal, libre elección                 claves, robo, expoliación o extravío a la
   de abogado y procurador y resolución de                  entidad emisora o de la notificación a la
   conflictos                                               entidad financiera del acceso a las cuen-
                                                            tas bancarias.
  Ver artículo 5º Defensa jurídica.
                                                          - Sea presentada denuncia ante las autori-
¿Qué no cubre Protección legal sobre nue-                   dades policiales.
vas tecnologías?
                                                          - Se justifiquen los movimientos indebidos
a) Hechos en los que haya dolo o mala fe                    mediante los correspondientes extractos.
   por parte de usted o cualquier persona
   que tenga la consideración de asegurado                Cuando usted nos lo notifique, nos ocupa-
   en esta póliza.                                        remos de la cancelación de las tarjetas ante
                                                          sus emisores de éstas. Este servicio se pres-
b) Hechos producidos antes de la entrada                  tará las 24 horas del día todos los días del
   en vigor del seguro.                                   año.

c) Los gastos que no hayan sido comunica-               b) Gestión del suministro de acceso a In-
   dos previamente y aquéllos para los que                 ternet
   no se hubiera obtenido la correspondien-
   te autorización.                                       Trámites telefónicos o por escrito necesarios
                                                          para gestionar el alta, la baja o realizar mo-
d) El cumplimiento de las obligaciones im-                dificaciones en el contrato con el proveedor
   puestas al Asegurado por sentencia o re-               del acceso a Internet.
   solución administrativa.
                                                          No le garantizamos resultado alguno
e) El pago de multas y la indemnización                   como consecuencia de estas gestiones
   de gastos originados por sanciones im-                 ni seremos responsables de los retrasos,
   puestas a usted por las autoridades ad-                ausencias de respuesta, penalizaciones,
   ministrativas o judiciales, los tributos de            cargos en cuenta o cualquier otro perjui-
   los que fuera sujeto pasivo y los gastos               cio que le causen a usted los proveedo-
   que procedan por acumulación o recon-                  res del servicio de acceso a Internet.


                                                   30

[Seite 32]
     c) Rastreo de ordenadores robados                           En esta garantía, sólo se consideran mascotas
                                                                 los perros y gatos de compañía que convivan
        Cubre la instalación y configuración en su or-           con usted y su familia en la vivienda asegura-
        denador personal, mediante conexión remo-                da.
        ta, de un programa que rastrea la ubicación
        del dispositivo y recopila información que               ¿Qué cubre?
        puede contribuir a recuperar el aparato o a
        identificar al autor del robo.                           10.1. Servicio de información

        No le garantizamos resultado alguno                         La información de contacto necesaria para
        como consecuencia de la instalación de                      que usted pueda acceder sin dificultad a los si-
        este software y declinamos cualquier                        guientes servicios:
        responsabilidad por la posible pérdida
                                                                    - Hoteles en España que admiten animales de
        de información debida al mal uso en el
                                                                      compañía.
        manejo de la aplicación por parte de
        terceros y por causas ajenas a nuestro                      - Trámites para traslados de la mascota.
        control.                                                    - Clubes de mascotas.
                                                                    - Peluquerías y tiendas especializadas.
     d) Gestión del final de la vida digital
                                                                    - Concursos y otros eventos.
        Gestionamos la finalización, en caso de falle-              - Adopciones y centros de acogida.
        cimiento y a solicitud de sus herederos, de su
                                                                    - Adiestramiento.
        presencia en Internet. Entre otros, se incluye la
        revisión y cierre, mediante control remoto, de              - Cuidadores a domicilio.
        su presencia en redes sociales y/o profesiona-              - Criadores.
        les, blogs y cuentas de correo electrónico                  - Jardinería.

        En caso de resultar necesario, enviaremos                10.2. Servicio de asesoramiento
        un técnico en su domicilio, sin coste adicio-
        nal, para la realización de estas tareas, en                El consejo y orientación para afrontar las si-
        horario laborable y con un límite de 5 horas.               guientes situaciones:

        La prestación del servicio resulta impo-                    - Elegir una mascota: Asesoramiento antes
        sible si los familiares no disponen de las                    de adquirir o adoptar un animal de compa-
        claves de acceso a correos electrónicos,                      ñía, sobre las razas, tamaños y comporta-
        páginas webs, redes sociales o foros de                       mientos del animal, teniendo en cuenta el
        cualquier tipo. Tampoco será posible en                       entorno físico, social o familiar con el que
        caso de conflicto entre sus herederos                         deba convivir.
        legales.
                                                                    - Viajar al extranjero: Información precisa
        Declinamos cualquier responsabilidad                          sobre el país de destino, en cuanto a re-
        sobre el tipo de información almacena-                        quisitos sanitarios y administrativos para el
        da o recuperada así como de la pérdi-                         tránsito del animal a dicho país.
        da de información por causas ajenas a
        nuestro control.                                            - Hacer trámites administrativos: Asesoría
                                                                      para realizar trámites con la Administración
     e) Descargas de software                                         Pública u organismos privados que afecten
                                                                      a su mascota. Cualquier coste que pudiera
        Cubre la descarga e instalación gratuitas de                  generar una gestión determinada será a car-
        programas informáticos de un catálogo de                      go de usted.
        programas previamente seleccionados por
        su utilidad para un correcto funcionamiento              10.3. Servicios veterinarios
        de los ordenadores personales.
                                                                    a) Veterinario urgente
10. Asistencia para mascotas y plantas
                                                                       La asistencia veterinaria urgente las 24 ho-
  La prestación de esta garantía queda enco-                           ras del día en caso de enfermedad o acci-
  mendada a la sociedad especializada Animalia                         dente de su mascota. El coste del servicio
  Asistencia.                                                          será a cargo de usted, pero en el caso de


                                                            31

[Seite 33]
  que se preste fuera de su domicilio, durante            e) Consejo veterinario de medicina pre-
  un viaje dentro de territorio nacional a más               ventiva y tratamientos alternativos
  de 25 Km. (10 Km. en Baleares y Canarias)
  de la vivienda asegurada, asumiremos el                   La respuesta a consultas relativas a sinto-
  coste de la primera intervención hasta la                 matología o tratamientos veterinarios pre-
  cantidad de 20 euros.                                     ventivos acordes con las necesidades de
                                                            su animal de compañía: programas de sa-
  La rapidez y eficacia de este servicio puede              lud, geriatría, cuidado bucal, etc. El servi-
  verse limitada en zonas geográficas aisla-                cio no comporta una diagnosis veterinaria
  das.                                                      y debe ser entendido como un consejo.

b) Reserva de hora para consulta en cen-                    Asimismo, si es de su interés, le facilitamos
   tro veterinario                                          información detallada y orientación sobre
                                                            tratamientos alternativos tales como la acu-
  Las gestiones para obtener cita en el centro              puntura y la homeopatía veterinarias.
  veterinario más cercano a su domicilio o al
  lugar donde se encuentre usted se encuen-            10.4. Otros servicios para la mascota
  tre con su mascota, durante un viaje por                a) Guardería de animales
  territorio nacional, tanto para causas impre-
  vistas, como para revisiones periódicas. El               Las gestiones para el ingreso del animal
  coste de los honorarios del veterinario será              en un centro especializado de custodia o
  a cargo de usted.                                         guardería de mascotas, cuando temporal-
                                                            mente no pueda ocuparse de él.
c) Hospitalización de la mascota por en-
   fermedad o accidente                                     Los costes del centro de custodia serán a
                                                            cargo de usted.
  Las gestiones para el ingreso de la masco-
  ta en el centro hospitalario para animales              b) Recogida y transporte
  más adecuado, a causa de accidente o
  enfermedad, si el diagnóstico lo requiere,                En caso de ser necesario el traslado de la
                                                            mascota, por cualquier motivo, y si usted no
  para curas, exploraciones y pruebas, in-
                                                            dispone de los medios adecuados, le orga-
  tervenciones quirúrgicas, cuidados post-
                                                            nizamos su recogida y transporte, según las
  operatorios, estancias de recuperación,
                                                            necesidades y disponibilidad de recursos
  sacrificio necesario y destrucción del ca-
                                                            de la zona donde se encuentre el animal.
  dáver, en su caso.
                                                            El coste del traslado será a cargo de usted.
  Los costes de hospitalización, pruebas ve-
  terinarias o el tratamiento prescrito, serán            c) Comida a domicilio
  a cargo de usted, pero si la hospitalización
  del animal se lleva a cabo durante un viaje               En caso de imposibilidad para usted de
  por territorio nacional a más de 25 Km. (10               hacerlo personalmente, el suministro de la
  Km. en Baleares y Canarias) de la vivienda                comida para su mascota desde la tienda
  asegurada, nos haremos cargo de los pri-                  o punto de venta más cercano al domicilio
  meros 30 euros de coste por este concep-                  asegurado.
  to, con exclusión de pruebas veterinarias
                                                            El importe de la compra y los posibles gas-
  o tratamientos. En caso de encontrarse de
                                                            tos de transporte serán a cargo de usted.
  viaje, esta prestación, es compatible con la
  contemplada en la cobertura Veterinario ur-               Este servicio podrá verse limitado por falta
  gente.                                                    de suministrador en la zona o porque éste
                                                            exija compras mínimas en cuanto a canti-
d) Segunda opinión veterinaria                              dad o importe superiores a las que usted
                                                            solicita.
  Cuando usted precise contrastar un diag-
  nóstico veterinario, el contacto con un cen-            d) Búsqueda del animal perdido
  tro alternativo y de reconocido prestigio en
  territorio nacional que pueda emitir un se-               Si la mascota se extravía o es objeto de
  gundo diagnóstico.                                        robo, las gestiones de búsqueda ante las


                                                  32

[Seite 34]
        policías u organismos oficiales locales y nos                 siempre y cuando el suministrador no esta-
        pondremos en contacto con los medios                          blezca limitaciones de ámbito geográfico o
        de comunicación de la zona para insertar                      importe económico que lo impidan.
        anuncios y distribuir fotografías para la loca-
        lización y recuperación del animal.                          - Mantenimiento de plantas y jardines.

        El coste de los anuncios en prensa, radio o                  - Elaboración de presupuestos de diseño de
        televisión será a cargo de usted.                              jardinería y sistemas de riego.

     e) Entierro e incineración                                      - Controles de plagas.

        El asesoramiento, la organización y la coor-                 - Alquiler de plantas para eventos.
        dinación, en caso de fallecimiento del ani-
                                                                     - Huerta doméstica.
        mal, de la recogida y traslado del cuerpo a
        instalaciones autorizadas para proceder al
                                                                     Los costes de las compras, alquileres y gastos
        entierro o incineración, según elija usted.
                                                                     de transporte serán siempre a cargo de usted.
        Asimismo, si el animal estuviera aquejado
                                                                 ¿Qué no cubre Asistencia para mascotas y
        de sufrimiento irreversible y bajo diagnosis
                                                                 plantas?
        veterinaria que recomiende su sacrificio,
        nos ocuparemos de los trámites necesarios                a) El servicio para animales distintos de pe-
        para ello, tanto encontrándose en el domi-                  rros y gatos o de éstos cuando estén desti-
        cilio asegurado como de viaje por territorio                nados a funciones distintas de la compañía
        nacional.                                                   a personas.

        Los costes serán a cargo de usted.                       b) Hechos derivados de la participación del
                                                                    animal en apuestas, desafíos o deportes.
  10.5. Servicios para jardines y plantas
                                                                 c) Hechos debidos a malos tratos al animal,
     Información, recomendaciones, coordinación
                                                                    exceso de trabajo, falta de calidad higiéni-
     y contacto con profesionales expertos sobre
                                                                    ca o de alimentos, cuando sean imputables
     cualquiera de los servicios, requeridos en terri-
                                                                    a usted o a los miembros de la unidad fa-
     torio nacional, que se especifican a continua-
                                                                    miliar.
     ción:

     - Viveros y floristerías.                                   d) Las prestaciones por enfermedades infec-
                                                                    tocontagiosas, parasitarias o de cualquier
     - Bibliografía, fichas técnicas y definiciones de              tipo, cuando usted no cumpla un calenda-
       términos de jardinería.                                      rio de vacunaciones.

     - Envío de flores, plantas, árboles y arbustos,             e) Las intervenciones quirúrgicas de tipo es-
       para regalo o para el propio jardín.                         tético, como el modelado de orejas.

     - Envío de todo tipo de productos relaciona-                f) El reembolso de costes, salvo los expresa-
       dos con la jardinería Se garantiza el envío                  mente indicados para asistencias en viaje.


Artículo 8º. Exclusiones generales para todas las
garantías
¿Qué no cubre de forma general esta póliza?                       Condiciones Generales o expresamente ex-
                                                                  cluidos en cualquiera de estas Condiciones.
a) Los daños y perjuicios derivados de garan-
   tías y coberturas no incluidas expresamente                 b) Los daños y accidentes producidos cuando
   en las Condiciones Particulares de la póliza                   el siniestro se origine por dolo, culpa grave,
   o distintos de los definidos en las presentes                  complicidad de usted o de los miembros de su


                                                          33

[Seite 35]
   unidad familiar o de empleados domésticos                  gurada, siempre que tengan la calificación
   legalmente a su servicio, siempre que convi-               administrativa de obras menores y no sean
   van con usted.                                             realizadas por terceras personas con las que
                                                              medie remuneración.
c) Los daños a consecuencia de guerra civil o
   internacional, levantamientos populares o               j) Los daños por hechos o fenómenos que se
   militares, insurrección, rebelión, revolución u            encuentren cubiertos por el Consorcio de
   operaciones bélicas de cualquier clase y te-               Compensación de Seguros según la legisla-
   rrorismo. Confiscación, expropiación, nacio-               ción vigente en cada momento, o cuando di-
   nalización o requisa por orden de cualquier                cho Organismo no admita la efectividad del
   Autoridad.                                                 derecho de los asegurados por incumplimien-
                                                              to de alguna de las normas establecidas en
d) Los siniestros producidos por erupciones vol-              su Reglamento y Disposiciones Complemen-
   cánicas, huracanes, ciclones, terremotos, ma-
                                                              tarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
   remotos, embates de mar, inundaciones a con-
   secuencia de la acción directa de las aguas de          k) Los daños producidos con ocasión o a con-
   los ríos, capilaridad, subidas de nivel freático           secuencia de siniestros que, teniendo carác-
   y/o colapso de los bienes asegurados por la                ter extraordinario, resulten rechazados por el
   pérdida de resistencia mecánica, asentamien-               Consorcio de Compensación de Seguros por
   tos, temblores o movimientos de tierra (hundi-             incumplimiento de las normas establecidas
   mientos, desprendimientos y corrimientos). En              en el Reglamento y disposiciones comple-
   el caso de hundimientos, desprendimientos y                mentarias del mismo, así como la diferencia
   corrimientos, salvo las causas expresamente                entre los daños producidos y las cantidades
   previstas en las coberturas Impactos desde                 indemnizadas en razón de la aplicación de
   el exterior y Ruina total por obras de terceros,           franquicias, detracciones, infraseguro, alte-
   de la garantía Incendio y otros daños, y Lluvia,           raciones estéticas u otras, por los siniestros
   viento, pedrisco y nieve, de la garantía Fenó-             que son de incumbencia de este organismo
   menos meteorológicos (Artículo 2º).                        público. (Ver Artículo 9º de estas Condiciones
                                                              Generales).
e) Los daños derivados de fermentación, oxida-
   ción, error de diseño, vicio propio y defecto de        l) Los siniestros calificados por el poder público
   construcción o fabricación de las instalacio-              de catástrofe o calamidad nacional.
   nes y bienes garantizados.
                                                           m) Los daños producidos por roedores, termitas,
f) Los siniestros producidos por negligencia                  gusanos, polillas, cualquier clase de insecto
   inexcusable y por la falta o ejecución defec-              y/o animales de todo tipo.
   tuosa de las reparaciones necesarias para el
   normal estado de conservación de las instala-           n) El software y los programas informáticos en
   ciones y bienes garantizados o para subsanar               general, incluso los sistemas electrónicos de
   el desgaste notorio y conocido.                            protección de paquetes de software (llaves de
                                                              seguridad).
g) Los gastos de descontaminación, búsqueda
   y recuperación de los isótopos radiactivos, a
   consecuencia de un siniestro amparado por               o) Los siniestros ocurridos antes de la fecha de
   la póliza, así como los daños producidos por               efecto de la Póliza, sean o no conocidos por
   contaminación, polución o corrosión, daños                 usted.
   nucleares, así como los causados por radia-
   ciones ionizantes y contaminación radiactiva.           p) Las pérdidas indirectas de cualquier clase
                                                              que no estén expresamente aseguradas.
h) Los daños propios y los causados a terceros a
   consecuencia del desarrollo de una actividad            q) La destrucción o deterioro de los bienes ase-
   comercial, industrial o profesional.                       gurados fuera del lugar descrito en las Condi-
                                                              ciones Particulares como situación del riesgo,
i) Los daños producidos durante la realización                excepto en los supuestos expresamente pre-
   de obras de reparación, remodelación o re-                 vistos en estas Condiciones Generales.
   construcción de la vivienda. No tendrán tal
   consideración las reparaciones domésticas o             r) El pago de multas y sanciones de cualquier
   trabajos de conservación de la vivienda ase-               clase.


                                                      34

[Seite 36]
Artículo 9º. Riesgos extraordinarios
(Consorcio de Compensación de Seguros)
1. Cláusula de indemnización por el Consorcio                         embates de mar; erupciones volcánicas;
   de Compensación de Seguros de las                                  tempestad ciclónica atípica (incluyendo los
   pérdidas derivadas de acontecimientos                              vientos extraordinarios de rachas superiores
   extraordinarios acaecidos en España en                             a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuer-
   seguros de daños en los bienes                                     pos siderales y aerolitos.

  De conformidad con lo establecido en el texto re-                 b) Los ocasionados violentamente como con-
  fundido del Estatuto legal del Consorcio de Com-                     secuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
  pensación de Seguros, aprobado por el Real De-                       motín y tumulto popular.
  creto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el to-
                                                                    c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Arma-
  mador de un contrato de seguro de los que deben
                                                                       das o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
  obligatoriamente incorporar recargo a favor de la
                                                                       dad en tiempo de paz.
  citada entidad pública empresarial tiene la facultad
  de convenir la cobertura de los riesgos extraordina-          Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erup-
  rios con cualquier entidad aseguradora que reúna              ciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se
  las condiciones exigidas por la legislación vigente.          certificarán, a instancia del Consorcio de Compensa-
                                                                ción de Seguros, mediante informes expedidos por la
  Las indemnizaciones derivadas de siniestros pro-
                                                                Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto
  ducidos por acontecimientos extraordinarios acae-
                                                                Geográfico Nacional y los demás organismos públi-
  cidos en España y que afecten a riesgos en ella
                                                                cos competentes en la materia. En los casos de acon-
  situados, serán pagadas por el Consorcio de Com-
                                                                tecimientos de carácter político o social, así como en
  pensación de Seguros cuando el tomador hubiese
                                                                el supuesto de daños producidos por hechos o ac-
  satisfecho los correspondientes recargos a su favor
                                                                tuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o
  y se produjera alguna de las siguientes situaciones:          Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consor-
                                                                cio de Compensación de Seguros podrá recabar de
  a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Con-
                                                                los órganos jurisdiccionales y administrativos compe-
     sorcio de Compensación de Seguros no esté
                                                                tentes información sobre los hechos acaecidos.
     amparado por la póliza de seguro contratada
     con la entidad aseguradora.                                2.2. Riesgos excluidos
  b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de                  a) Los que no den lugar a indemnización
     seguro, las obligaciones de la entidad asegura-                   según la Ley de Contrato de Seguro.
     dora no pudieran ser cumplidas por haber sido
     declarada judicialmente en concurso o por estar                b) Los ocasionados en bienes asegurados
     sujeta a un procedimiento de liquidación interveni-               por contrato de seguro distinto a aque-
     da o asumida por el Consorcio de Compensación                     llos en que es obligatorio el recargo a
     de Seguros.                                                       favor del Consorcio de Compensación
                                                                       de Seguros.
  El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará
  su actuación a lo dispuesto en el mencionado Esta-                c) Los debidos a vicio o defecto propio de
  tuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de                   la cosa asegurada, o a su manifiesta fal-
  Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de                   ta de mantenimiento.
  riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decre-
                                                                    d) Los producidos por conflictos armados,
  to 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposicio-
                                                                       aunque no haya precedido la declara-
  nes complementarias.
                                                                       ción oficial de guerra.
2. Resumen de normas legales
                                                                    e) Los derivados de la energía nuclear,
  2.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos                       sin perjuicio de lo establecido en la
                                                                       Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre res-
      a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza:                    ponsabilidad civil por daños nucleares
         terremotos y maremotos; inundaciones ex-                      o producidos por materiales radiacti-
         traordinarias, incluidas las producidas por                   vos. No obstante lo anterior, sí se en-


                                                           35

[Seite 37]
   tenderán incluidos todos los daños                     nueva cobertura. Tampoco se aplicará
   directos ocasionados en una instala-                   para la parte de los capitales asegura-
   ción nuclear asegurada, cuando sean                    dos que resulte de la revalorización au-
   consecuencia de un acontecimiento                      tomática prevista en la póliza.
   extraordinario que afecte a la propia
                                                       k) Los correspondientes a siniestros pro-
   instalación.
                                                          ducidos antes del pago de la primera
f) Los debidos a la mera acción del tiem-                 prima o cuando, de conformidad con
   po, y en el caso de bienes total o par-                lo establecido en la Ley de Contrato
   cialmente sumergidos de forma per-                     de Seguro, la cobertura del Consorcio
   manente, los imputables a la mera ac-                  de Compensación de Seguros se halle
   ción del oleaje o corrientes ordinarios.               suspendida o el seguro quede extin-
                                                          guido por falta de pago de las primas
g) Los producidos por fenómenos de la
   naturaleza distintos a los señalados                l) Los indirectos o pérdidas derivadas de
   en el apartado 1.a) anterior y, en par-                daños directos o indirectos, distintos
   ticular, los producidos por elevación                  de las pérdidas pecuniarias delimita-
   del nivel freático, movimiento de lade-                das como indemnizables en el Regla-
   ras, deslizamiento o asentamiento de                   mento del seguro de riesgos extraordi-
   terrenos, desprendimiento de rocas y                   narios. En particular, no quedan com-
   fenómenos similares, salvo que éstos                   prendidos en esta cobertura los daños
   fueran ocasionados manifiestamente                     o pérdidas sufridas como consecuen-
   por la acción del agua de lluvia que, a                cia de corte o alteración en el suminis-
   su vez, hubiera provocado en la zona                   tro exterior de energía eléctrica, gases
   una situación de inundación extraordi-                 combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros
   naria y se produjeran con carácter si-                 fluidos, ni cualesquiera otros daños
   multáneo a dicha inundación.                           o pérdidas indirectas distintas de las
                                                          citadas en el párrafo anterior, aunque
h) Los causados por actuaciones tumul-                    estas alteraciones se deriven de una
   tuarias producidas en el curso de re-                  causa incluida en la cobertura de ries-
   uniones y manifestaciones llevadas a                   gos extraordinarios.
   cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
   Orgánica 9/1983, de 15 de julio, regula-            m) Los siniestros que por su magnitud y
   dora del derecho de reunión, así como                  gravedad sean calificados por el Go-
   durante el transcurso de huelgas lega-                 bierno de la Nación como de «catástro-
   les, salvo que las citadas actuaciones                 fe o calamidad nacional”.
   pudieran ser calificadas como aconte-            2.3. Franquicia
   cimientos extraordinarios de los seña-
   lados en el apartado 1.b) anterior.                  La franquicia a cargo del asegurado será:

i) Los causados por mala fe del asegu-                  a) En el caso de daños directos, en los segu-
   rado.                                                   ros contra daños en las cosas la franquicia
                                                           a cargo del asegurado será de un siete por
j) Los derivados de siniestros por fenó-
                                                           ciento de la cuantía de los daños indemni-
   menos naturales que causen daños
                                                           zables producidos por el siniestro. No obs-
   a los bienes o pérdidas pecuniarias
                                                           tante, no se efectuará deducción alguna
   cuando la fecha de emisión de la póliza
                                                           por franquicia a los daños que afecten a vi-
   o de efecto, si fuera posterior, no pre-
                                                           viendas, a comunidades de propietarios de
   ceda en siete días naturales a aquél en
                                                           viviendas, ni a vehículos que estén asegu-
   que ha ocurrido el siniestro, salvo que
                                                           rados por póliza de seguro de automóviles.
   quede demostrada la imposibilidad de
   contratación anterior del seguro por                 b) En el caso de pérdidas pecuniarias diver-
   inexistencia de interés asegurable.                     sas, la franquicia a cargo del asegurado
   Este período de carencia no se aplicará                 será la misma prevista en la póliza, en
   en el caso de reemplazo o sustitución                   tiempo o en cuantía, para daños que sean
   de la póliza, en la misma u otra entidad,               consecuencia de siniestros ordinarios de
   sin solución de continuidad, salvo en la                pérdida de beneficios. De existir diversas
   parte que fuera objeto de aumento o                     franquicias para la cobertura de siniestros


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          ordinarios de pérdida de beneficios, se            3. Comunicación de daños al Consorcio de
          aplicarán las previstas para la cobertura             Compensación de Seguros (Procedimiento de
          principal.                                            actuación en caso de siniestro)

       c) Cuando en una póliza se establezca una               1. La solicitud de indemnización de daños cuya
          franquicia combinada para daños y pér-                  cobertura corresponda al Consorcio de Com-
          dida de beneficios, por el Consorcio de                 pensación de Seguros, se efectuará mediante
          Compensación de Seguros se liquidarán                   comunicación al mismo por el tomador del se-
          los daños materiales con deducción de                   guro, el asegurado o el beneficiario de la póliza,
          la franquicia que corresponda por aplica-               o por quien actúe por cuenta y nombre de los
          ción de lo previsto en el apartado a) ante-             anteriores, o por la entidad aseguradora o el
          rior, y la pérdida de beneficios producida              mediador de seguros con cuya intervención se
          con deducción de la franquicia estable-                 hubiera gestionado el seguro.
          cida en la póliza para la cobertura prin-
                                                               2. La comunicación de los daños y la obtención de
          cipal, minorada en la franquicia aplicada
                                                                  cualquier información relativa al procedimiento y
          en la liquidación de los daños materiales.
                                                                  al estado de tramitación de los siniestros podrá
  2.4. Extensión de la cobertura                                  realizarse:

       No obstante lo anterior:                                   − Mediante llamada al Centro de Atención Te-
                                                                    lefónica del Consorcio de Compensación de
       a) En las pólizas que cubran daños propios
                                                                    Seguros (900 222 665 ó 952 367 042.
          a los vehículos a motor la cobertura de
          riesgos extraordinarios por el Consorcio                − A través de la página web del Consorcio de
          de Compensación de Seguros garanti-                       Compensación de Seguros (www.consorse-
          zará la totalidad del interés asegurable                  guros.es).
          aunque la póliza ordinaria sólo lo haga
          parcialmente.                                        3. Valoración de los daños: La valoración de los
                                                                  daños que resulten indemnizables con arreglo a
       b) Cuando los vehículos únicamente cuen-
                                                                  la legislación de seguros y al contenido de la pó-
          ten con una póliza de responsabilidad                   liza de seguro se realizará por el Consorcio de
          civil en vehículos terrestres automóviles,              Compensación de Seguros, sin que éste quede
          la cobertura de riesgos extraordinarios                 vinculado por las valoraciones que, en su caso,
          por el Consorcio de Compensación de                     hubiese realizado la entidad aseguradora que
          Seguros garantizará el valor del vehícu-                cubriese los riesgos ordinarios.
          lo en el estado en que se encuentre en
          el momento inmediatamente anterior a                 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de
          la ocurrencia del siniestro según precios               Compensación de Seguros realizará el pago
          de compra de general aceptación en el                   de la indemnización al beneficiario del seguro
          mercado.                                                mediante transferencia bancaria.


Artículo 10º. Normas de tasación e indemnización de
siniestros
1. Normas de tasación de los bienes dañados                      - Los edificios con más de 50 años en el mo-
                                                                   mento de la contratación, excepto que sus
  a) El Continente y el Mobiliario y enseres se                    tuberías generales y particulares, instalación
     tasarán, con carácter general, por su valor de                eléctrica, cubiertas y fachadas hubieran sido
     reposición a nuevo, sin depreciaciones por                    renovados o reparados en su totalidad en los
     antigüedad, obsolescencia o desgaste por uso.                 25 años anteriores.
     Con las siguientes excepciones, en las que la               - Los aparatos eléctricos y electrónicos con más
     tasación se hará por el valor real:                           de 5 años desde su fabricación.
                                                                 - Los bienes en mal estado de conservación o
    - Cuando no se efectúe la reconstrucción o re-                 mantenimiento y los objetos inservibles, inútiles
      posición del bien.                                           u obsoletos.


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b) Las Joyas se tasarán por su valor real en el mo-               - Si los objetos siniestrados resultan irremplaza-
   mento anterior al siniestro.                                     bles por hallarse fuera de uso en el mercado
                                                                    o no fabricarse se podrán sustituir por otros
c) Las antigüedades, los cuadros, esculturas y                      actuales de similares características y/o rendi-
   obras de arte o artesanía, en general, se tasa-                  mientos.
   rán por su valor real en el momento anterior al
   siniestro.                                                 2. Determinación de la indemnización

d) Las colecciones de cualquier tipo o los conjuntos            2.1. Cuantía máxima
   de objetos, se tasarán sólo en las partes o frac-
   ciones dañadas, sin atender a la posible depre-                 La indemnización se hará atendiendo a la tasa-
   ciación que pueda sufrir la colección o conjunto                ción de los daños ocurridos en el siniestro, a los
   al quedar incompleto o descabalado.                             capitales asegurados reflejados en las Condicio-
                                                                   nes Particulares y a los límites y sublímites de
e) Para tasar el dinero en efectivo y las pérdidas                 indemnización establecidos en las Condiciones
   económicas de dinero, en su caso, se podrán                     Generales y Particulares. Además, se tendrán en
   requerir extractos bancarios u otros justificantes.             cuenta las normas para el cálculo de la indemni-
                                                                   zación del siguiente apartado.
f) Los gastos desembolsados y con cobertura en
   la póliza serán evaluados según facturas.                    2.2. Normas para el cálculo de la
                                                                     indemnización
g) Para todos los bienes se establecen las siguien-
                                                                   a) Regla proporcional
   tes condiciones:
                                                                      En los casos en que los capitales asegurados
  - Usted deberá acreditar la existencia anterior al
                                                                      sean inferiores al valor de los bienes en el mo-
    siniestro de los objetos desaparecidos. La pó-
                                                                      mento de producirse el siniestro, existe un infra-
    liza sólo representa una presunción a su favor
                                                                      seguro, estableciendo la Ley que el Seguro sólo
    cuando, razonablemente, no se puedan apor-
                                                                      responde del siniestro en proporción a la parte
    tar otras pruebas.
                                                                      asegurada, siendo de cargo de usted la parte
                                                                      proporcional no asegurada.
  - La reconstrucción en el mismo emplazamiento
    o reposición se realizará en el plazo de máximo                   No obstante, cuando usted haya contratado
    de dos años, desde la fecha del siniestro.                        los capitales recomendados por nosotros,
                                                                      renunciamos a la aplicación de la regla pro-
  - La reconstrucción en otro emplazamiento sólo
                                                                      porcional, siempre que los datos sobre las
    podrá realizarse por imperativo legal o regla-
                                                                      características de la vivienda sean correctos,
    mentario. De existir causa de fuerza mayor, so-
                                                                      admitiendo que, por error, pueda haber una
    brevenida o desconocida por usted al suscribir
                                                                      diferencia no superior al 15% entre los me-
    el seguro, que haga imposible la reconstruc-
                                                                      tros cuadrados de superficie construida de
    ción en el mismo emplazamiento, la indemni-
                                                                      la vivienda con sus anexos por usted decla-
    zación se verá incrementada con la mitad de la
                                                                      rados y los reales. Si esta diferencia fuera
    diferencia entre el valor real y el de reposición
                                                                      superior, tampoco aplicaremos la regla pro-
    a nuevo. Esta diferencia no se pagará hasta
                                                                      porcional cuando la cuantía de los daños
    después de la reconstrucción. No obstante, se
                                                                      ocurridos (cubiertos o no) sea igual o inferior
    abonarán cantidades a cuenta a medida que
                                                                      a 500 euros y se trate del primer siniestro en
    se realicen los trabajos de reconstrucción, pre-
                                                                      el que se detecta el infraseguro. A continua-
    via justificación.
                                                                      ción, usted deberá adecuar los capitales a la
                                                                      realidad.
  - Para los bienes incluidos en Mobiliario y en-
    seres susceptibles de valoración residual, se                     Para capitales a primer riesgo, no procede la
    podrá deducir este valor de la indemnización,                     regla proporcional.
    quedando los bienes en poder del asegurado.
    Como excepción, usted podrá rechazar esta                      b) Compensación de capitales
    condición para las prendas de vestir, quedan-
    do estas en nuestro poder para disponer de                        De tener que aplicarse la regla proporcional,
    ellas como consideremos oportuno, tras ser                        si en el momento del siniestro existiese un
    indemnizadas.                                                     exceso de capital asegurado para el Conti-


                                                         38

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         nente o para el Contenido, tal exceso podrá                                            parte podrá designar su perito. Si no existiera
         aplicarse al concepto que resultase insufi-                                            acuerdo entre los peritos, se designará un ter-
         cientemente asegurado, siempre que la pri-                                             cer perito de conformidad y de no existir ésta,
         ma resultante no exceda de la satisfecha en                                            la designación se ajustará a lo establecido en
         la anualidad en curso. La compensación de                                              la Ley de Jurisdicción voluntaria o en la legis-
         capitales no será de aplicación sobre las ga-                                          lación notarial. El dictamen de los tres peritos,
         rantías o capitales asegurados bajo la moda-                                           por unanimidad o por mayoría, será vinculan-
         lidad de contratación a primer riesgo.                                                 te, pudiéndose impugnar en el plazo de un
                                                                                                mes por nosotros y de seis meses para usted.
     c) Regla de equidad
                                                                                     3. Pago de la Indemnización
         Cuando las circunstancias del riesgo sean
         distintas de las conocidas (por inexactitud                                      Realizaremos el pago de la indemnización en el pla-
         en los datos declarador por usted o por                                          zo máximo de 5 días desde el momento en el que
         agravación posterior del riesgo sin que nos                                      hayamos llegado a un acuerdo sobre la cantidad a
         haya sido comunicada), la indemnización se                                       indemnizar o hayamos aceptado ambos la valora-
         reducirá proporcionalmente a la diferencia                                       ción efectuada por nuestros peritos.
         entre la prima convenida y la que se hubiera
         aplicado de haberse conocido la verdadera                                        Si transcurridos 40 días desde la fecha del sinies-
         entidad del riesgo.                                                              tro no se hubiera podido determinar el alcance de
                                                                                          los daños o no hubiéramos llegado a un acuer-
     d) Concurrencia de seguros                                                           do sobre la cantidad a indemnizar, le pagaremos
         Cuando existan varios seguros sobre los                                          de inmediato la cantidad por los daños sufridos
         mismos objetos y riesgos declarados, noso-                                       que en ese momento nos consten, sin perjuicio de
         tros contribuiremos a la indemnización pro-                                      continuar con las investigaciones y las tasaciones
         porcionalmente en función del capital que                                        que sean necesarias para la terminación del ex-
         asegure. Usted tiene la obligación de comu-                                      pediente.
         nicar a los distintos aseguradores la existen-
                                                                                          Si usted lo desea, la indemnización podrá ser sus-
         cia de todos los seguros. En caso de sinies-
                                                                                          tituida por la reparación o la reposición del objeto
         tro, la indemnización total conjunta de todos
                                                                                          siniestrado, siempre y cuando la naturaleza de la
         los aseguradores nunca superará el valor del
                                                                                          garantía lo permita.
         bien dañado.
                                                                                     4. Rehúse del siniestro
     e) Franquicia
                                                                                          Cuando decidamos rechazar un siniestro, basán-
         En caso de proceder la aplicación de franquicia,
                                                                                          donos en las condiciones del contrato, se lo co-
         se deducirá de la indemnización que finalmente
         resulte según las anteriores normas.                                             municaremos a usted por escrito explicando los
                                                                                          motivos.
2.3. Resolución de desacuerdos
                                                                                          Si fuera procedente el rechazo de un siniestro
     Si no existiese acuerdo sobre el importe y la                                        con posterioridad a haberse efectuado pagos
     forma de la indemnización, dentro del plazo                                          con cargo al mismo, podremos reclamarle las
     de cuarenta días desde la recepción por no-                                          sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de
     sotros de la declaración del siniestro, cada                                         una fianza hubiésemos tenido que abonar.


Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y
                 solicite todas las aclaraciones que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales de Generali.

                                                                       www.generali.es

                           GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Domicilio Social: c/ Orense nº2. 28020 MADRID. NIF: A-28007268.
                                    Registro Mercantil de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Inscripción 1.161ª.


                                                                                39

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