# Generali Hogar 4H: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-generali-hogar-4h.php
- Entidad: GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-generali-hogar-4h.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Generali Hogar, Documento de información (IPID)](https://www.generali.es/sites/default/files/2026-06/IPID_Generali_Hogar_4H.pdf), Edición 06/2026

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Responsabilidad Civil de la vivienda, de la vida | IPID, ¿Qué se asegura?, coberturas opcionales, página 2 |
| Perjuicios económicos | no regulado |  |  |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | no regulado |  |  |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | planteadas antes tribunales españoles que deriven en daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo excepto Estados Unidos y Canadá. | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Fianza por siniestros en el extranjero | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa en procedimientos penales | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | no regulado |  |  |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no regulado |  |  |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no regulado |  |  |
| Pareja de hecho y sus hijos | no regulado |  |  |
| Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogar | no regulado |  |  |
| Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no regulado |  |  |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliario | no regulado |  |  |
| Rotura de cristales en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Aguas residuales domésticas y reflujo | no regulado |  |  |
| Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internet | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | no regulado |  |  |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | no regulado |  |  |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no regulado |  |  |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | privada y por la propiedad y tenencia de perros. | IPID, ¿Qué se asegura?, coberturas opcionales, página 2 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | no regulado |  |  |
| Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surf | no regulado |  |  |
| Robots cortacésped y máquinas autopropulsadas | no regulado |  |  |
| Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidad | no regulado |  |  |
| Perros potencialmente peligrosos | no regulado |  |  |
| Abejas y animales salvajes domesticados | no regulado |  |  |
| Fuegos artificiales | no regulado |  |  |
| Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados) | no regulado |  |  |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Responsabilidad Civil de la vivienda, de la vida | IPID, ¿Qué se asegura?, coberturas opcionales, página 2 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | no regulado |  |  |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no regulado |  |  |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cargador de vehículo eléctrico y batería doméstica | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no regulado |  |  |
| Responsabilidad de funcionarios | no regulado |  |  |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | se podrá oponer a dicha renovación comunicándolo por escrito a la aseguradora, con al menos un mes de antelación a la fecha de la siguiente | IPID, ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 3 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Generali Hogar, Documento de información (IPID)

```text
[Seite 1]
                                                                          SEGURO DE HOGAR
                                                                          Documento de información sobre el producto de seguro
                                                                          GENERALI España de Seguros y Reaseguros, S.A. (D.G.S. C0467)
                                                                          Producto: GENERALI HOGAR


                                                       Este documento resume de forma genérica las principales coberturas y exclusiones del
                                                       seguro, sin personalizarlo a las necesidades de cada cliente. El detalle de las coberturas
                                                       finalmente contratadas se encuentra en las Condiciones Generales y Particulares.

                                                      ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                                                      Producto dirigido a personas que son propietarias o inquilinas de una vivienda y que quieren
                                                      protegerse contra los daños que pueden ocurrir en ella, las posibles pérdidas económicas
                                                      generadas ante un suceso inesperado o contra la obligación de indemnizar los daños o perjuicios
                                                      ocasionados a terceras personas.

                                                            ¿Qué se asegura?                                         ¿Qué no está asegurado?

                                                           Incendio, explosión e implosión y caída del rayo.      Las exclusiones más
                                                           Daños por humo.                                        importantes son:
                                                           Derrame o escape de instalaciones de extinción.        Daños ocurridos antes o
                                                           Impactos desde el exterior.                            después de las fechas de
                                                           Gastos demolición, desescombro, salvamento y           vigencia de la póliza.
                                                           otros gastos.                                          Daños por hechos originados
                                                           Asistencia en el Hogar.                                por dolo o culpa grave del
                                                           Si usted las contrata, son coberturas                  tomador y/o asegurado.
                                                           opcionales:                                            Los daños derivados de
                                                           • Fenómenos meteorológicos: lluvia, viento,            fermentación, oxidación, error
                                                           pedrisco, nieve, inundación.                           de diseño, vicio propio o defecto
                                                           • Daños por agua: escapes de agua, localización y      conocido de construcción o
                                                           reparación, fontanería sin daños.                      fabricación de las instalaciones
                                                           • Rotura: cristales, lunas, espejos, loza sanitaria,   y bienes garantizados.
                                                           encimeras de piedra natural o artificial, cristal de   Los daños producidos por
                                                           vitrocerámica e inducción.                             negligencia inexcusable y por
                                                           • Robo en la vivienda y vandalismo.                    ejecución defectuosa de las
                                                           • Ruina total por obras de terceros.                   reparaciones necesarias para la
                                                           • Daños de origen eléctrico.                           normal conservación de las
                                                           • Inhabitabilidad temporal: alquiler de vivienda       instalaciones y bienes
                                                           provisional.                                           asegurados.
                                                           • Pérdida de alquileres por inhabitabilidad.           Daños indirectos.
                                                           • Restauración estética.                               Los daños por hechos cubiertos
                                                           • Recuperación de la vivienda ocupada por              por el Consorcio de
                                                           allanamiento de morada.                                Compensación de Seguros
                                                           • Atraco fuera del hogar.                              según la legislación.
                                                           • Desplazamientos temporales: estancias                Los hechos calificados por el
                                                           temporales en hoteles y apartamentos, daños y          poder público de catástrofe o
                                                           robo de equipaje.                                      calamidad nacional.
       TRACEID**TRACEID LAYOUT*G-PYC-00031-1*LAYOUT
G-PYC-00031-1

[Seite 2]
                                                                     SEGURO DE HOGAR
                                                                     Documento de información sobre el producto de seguro
                                                                     GENERALI España de Seguros y Reaseguros, S.A. (D.G.S. C0467)
                                                                     Producto: GENERALI HOGAR


                                                       • Ampliaciones: daños por calor, desatasco, daños        ¿Existen restricciones en
                                                       por heladas, alimentos refrigerados, hurto en la         lo que respecta a la
                                                       vivienda, robo de efectivo, reposición de llaves,        cobertura?
                                                       exceso consumo de agua, derrame de líquidos
                                                       distintos al agua.                                    Las restricciones más
                                                       • Daños a placas solares y otros sistemas de          importantes son:
                                                       energía renovable.                                    Si en el momento de producirse
                                                       • Avería de placas solares y otros sistemas de        el daño la suma asegurada es
                                                       energía renovable.                                    inferior al valor del bien, la
                                                       • Cargador de vehículo eléctrico o híbrido.           indemnización se reducirá en la
                                                       • Reconstrucción de jardín.                           misma proporción.
                                                       • Muebles de exterior.                                En algunas garantías se cubre
                                                       • Todo riesgo accidental.                             un importe máximo con
                                                       • Todo riesgo de equipos tecnológicos.                independencia de la suma
                                                       • Adaptación de la vivienda por discapacidad          asegurada.
                                                       permanente accidental.                                En algunas garantías el
                                                       • Fallecimiento por accidente de su perro o           asegurado deberá asumir parte
                                                       mascotas.                                             del importe de la indemnización
                                                       • Daños malintencionados del inquilino.               (franquicia).
                                                       • Impago de alquileres para la vivienda arrendada.
                                                       • Responsabilidad Civil de la vivienda, de la vida
                                                       privada y por la propiedad y tenencia de perros.
                                                       • Defensa jurídica y reclamación de daños.
                                                       • Defensa del arrendador.
                                                       • Bricohogar.
                                                       • Asistencia informática.
                                                       • Control de plagas.


                                                        ¿Dónde estoy cubierto?

                                                      Viviendas ubicadas en territorio español y ante reclamaciones por responsabilidades
                                                      planteadas antes tribunales españoles que deriven en daños y perjuicios sobrevenidos en
                                                      todo el mundo excepto Estados Unidos y Canadá.
       TRACEID**TRACEID LAYOUT*G-PYC-00031-1*LAYOUT
G-PYC-00031-1

[Seite 3]
                                                                      SEGURO DE HOGAR
                                                                      Documento de información sobre el producto de seguro
                                                                      GENERALI España de Seguros y Reaseguros, S.A. (D.G.S. C0467)
                                                                      Producto: GENERALI HOGAR


                                                        ¿Cuáles son mis obligaciones?

                                                      • Proporcionar la información que solicite el asegurador sobre el riesgo antes de la
                                                      contratación.
                                                      • Comunicar cualquier cambio de la información suministrada inicialmente, por ejemplo, si
                                                      su casa queda desocupada, si cambia de dirección o si realiza cambios estructurales en su
                                                      vivienda.
                                                      • Debe pagar el precio de su seguro a tiempo.
                                                      • Informar de cualquier pérdida, daño o accidente y facilitarnos toda la información
                                                      relevante.


                                                        ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

                                                      El primer pago debe hacerse en el momento de la contratación y los siguientes, antes del
                                                      inicio de cada periodo de seguro.
                                                      El pago es anual o dependiendo del importe se puede fraccionar en cuotas semestrales
                                                      (un pago cada seis meses) o trimestrales (un pago cada tres meses).
                                                      Puede pagar por domiciliación bancaria.


                                                        ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

                                                      • El contrato comienza en hora y fecha indicadas en las condiciones del contrato.
                                                      • El plazo es de 12 meses a menos que se acuerde otra cosa.
                                                      • El contrato no entra en vigor si no se hace efecto el primer pago. En el supuesto de que el
                                                      recibo impagado sea el de renovación de un periodo sucesivo, la cobertura se suspenderá
                                                      quedando amparados los daños que se produzcan durante el primer mes después del
                                                      vencimiento, siempre que se haga efectivo el pago del recibo de la siguiente anualidad
                                                      durante dicho mes.
                                                      • El asegurador, podrán oponerse a la prórroga del contrato comunicándolo al contratante
                                                      con al menos dos meses de antelación a la fecha de la siguiente renovación.


                                                        ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

                                                      • Inmediatamente después de la contratación: si el contrato se hubiese realizado a distancia
                                                      (teléfono, internet, correo electrónico o similar), podrá desistir del mismo comunicándoselo
                                                      por escrito al asegurador, en un plazo máximo de 14 días a contar desde que recibió la
                                                      información previa y la documentación contractual.
                                                      • Antes de la renovación: si se ha pactado la renovación automática de la póliza a la
                                                      finalización de cada anualidad, se podrá oponer a dicha renovación comunicándolo por
                                                      escrito a la aseguradora, con al menos un mes de antelación a la fecha de la siguiente
       TRACEID**TRACEID LAYOUT*G-PYC-00031-1*LAYOUT


                                                      renovación.
G-PYC-00031-1
```

