# Generali ON Hogar Plus: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-generali-on-hogar-plus.php
- Entidad: GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-generali-on-hogar-plus.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Generali ON Hogar Plus, Condiciones Generales (GNE10HPL_L_0424)](https://c1brokers.es/wp-content/uploads/2025/06/Generali-Hogar-Plus-ESP.pdf), Edición 04/2024

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | sí, hasta 300.000 € | La suma asegurada se establece en 300.000 euros por siniestro. | A.10 Responsabilidad civil, Suma asegurada, página 45 |
| Perjuicios económicos | no | Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por el contrato. | A.10.2, exclusión m, página 50 |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: | Definiciones, Asegurado, página 10 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | Los hijos de la pareja. | Definiciones, Asegurado, página 10 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico. | A.10, Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción, página 44 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Fianza por siniestros en el extranjero | sí, hasta la suma asegurada | La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil. | A.10 Responsabilidad civil, Prestaciones del asegurador, página 44 |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa en procedimientos penales | sí, hasta la suma asegurada | De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales. | A.10.4 Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de responsabilidad civil, página 53 |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Personal doméstico: Por los actos u omisiones cometidos por el personal doméstico a su servicio en el desempeño de su trabajo. | A.10.2, página 47 |
| Familiares dependientes en el hogar | sí | Los ascendientes de la pareja. | Definiciones, Asegurado, página 10 |
| Voluntariado | no regulado |  |  |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de: | A.10, Definiciones, Terceros, página 42 |
| Pareja de hecho y sus hijos | sí | Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas ... Su cónyuge o quien ostente esta condición. | Definiciones, Asegurado, página 10 |
| Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogar | no regulado |  |  |
| Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vivienda por los daños materiales sufridos por esta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión | A.10.2, página 48 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | sí, hasta la suma asegurada | inquilino de vivienda de vacaciones, siempre que el periodo de estancia o arrendamiento sea inferior a tres meses. | A.10.2, página 49 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | se encuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién este sea legalmente responsable. | A.10.2, exclusión g, página 50 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no | Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas. | A.10.2, exclusión a, página 49 |
| Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliario | sí, hasta la suma asegurada | Se entenderá garantizada la responsabilidad civil como usuario o inquilino de vivienda de vacaciones, siempre que el periodo de estancia o arrendamiento sea inferior a tres meses. | A.10.2 Si se asegura el contenido, página 49 |
| Rotura de cristales en la vivienda alquilada | no | Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vivienda por los daños materiales sufridos por esta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión | A.10.2 Si se asegura el contenido, página 48 |
| Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquilada | no | Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vivienda por los daños materiales sufridos por esta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión | A.10.2 Si se asegura el contenido, página 48 |
| Aguas residuales domésticas y reflujo | sí, hasta la suma asegurada | a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o depósitos fijos de la vivienda asegurada. | A.10.1 Si se asegura el continente, página 45 |
| Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internet | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | sí | Usuario de sillas de ruedas eléctricas adaptadas a personas con diversidad funcional, siempre y cuando por sus características no sean susceptibles de un seguro obligatorio. | A.10.2, página 48 |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | sí | siempre que carezcan de motor, y tengan una eslora de hasta 6 metros y que se disponga del título de pilotaje reglamentariamente exigido. | A.10.2, página 48 |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no | La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier embarcación de más de 6 metros de eslora. | A.10.2, exclusión h, página 50 |
| Aeromodelos y drones | no | Cualquier reclamación derivada del uso de drones. | A.10.2, exclusión u, página 51 |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | sí | Propietario o usuario de bicicletas en calidad de aficionado, incluidas las eléctricas siempre y cuando no sean susceptibles de un seguro obligatorio. | A.10.2, página 48 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Propietario de animales domésticos: Según se define en la presente garantía, excepto perros de raza peligrosa | A.10.2, página 47 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no | Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla. | A.10.2, exclusión e, página 49 |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Deportista: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado salvo la práctica de deportes aeronáuticos, el tiro con arco y la caza. | A.10.2, página 47 |
| Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surf | no regulado |  |  |
| Robots cortacésped y máquinas autopropulsadas | no regulado |  |  |
| Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidad | sí | Usuario de sillas de ruedas eléctricas adaptadas a personas con diversidad funcional, siempre y cuando por sus características no sean susceptibles de un seguro obligatorio. | A.10.2 Si se asegura el contenido, página 48 |
| Perros potencialmente peligrosos | no | Queda excluida la responsabilidad civil del asegurado derivada de la propiedad de perros potencialmente peligrosos. | A.10 Responsabilidad civil, Perros potencialmente peligrosos, página 41 |
| Abejas y animales salvajes domesticados | no | Se excluyen las especies venenosas, las protegidas por la ley y las de comercio prohibido. | A.10 Responsabilidad civil, Animales domésticos, página 41 |
| Fuegos artificiales | no regulado |  |  |
| Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados) | no | La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación | A.10.2, exclusión i, página 50 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | en su condición de propietario o copropietario de la vivienda descrita en el contrato, y derivados de la citada propiedad o copropiedad. | A.10.1, página 45 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no | La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en el contrato. | A.10.1, exclusión g, página 46 |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no | Las coberturas del apartado A.10.2. cuando la vivienda asegurada es explotada en régimen de alquiler por el asegurado | A.10.2, exclusión t, página 51 |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | que no afecten a elementos estructurales de la vivienda. | A.10.1, página 46 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | sí, hasta la suma asegurada | Queda cubierta la responsabilidad civil por contaminación accidental causada por la rotura de depósitos de gasóleo destinados al uso exclusivo de la vivienda asegurada | A.10.1, página 45 |
| Daños medioambientales según la ley | no regulado |  |  |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cargador de vehículo eléctrico y batería doméstica | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento | sí | Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil, el cuarto trastero | Bienes asegurados, Continente, página 15 |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas. | A.10.2, exclusión a, página 49 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas. | A.10.2, exclusión a, página 49 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador, | 16 Duración del seguro, página 104 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no | Daños causados por el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier clase de droga. | A.10.2, exclusión d, página 49 |

## Texto completo del condicionado: Generali ON Hogar Plus, Condiciones Generales (GNE10HPL_L_0424)

```text
[Seite 1]
            Condiciones Generales


           l i O N
  e n e ra       R
G      H O   G A
           PLUS

[Seite 2]
        Generali ON HOGAR PLUS
                                                                                               GNE10HPL_L_0424
04/24


        Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.
                   Reg. Merc. de Madrid, Tomo 21275, Hoja M-377257, Folio 45, CIF: A-48037642

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CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS Y
                                    CONTINENTE      CONTENIDO
COBERTURAS PLUS
Incendio, explosión y caída del
                                       100%            100%
rayo
Daños por agua                          100%           100%
                                        300 €*
Desatascos
                                    siniestro año
                                        300 €
Rotura tuberías sin daños
                                    siniestro año
Riesgos extensivos
Riesgos derivados de la naturale-
                                       100%            100%
za (fenómenos atmosféricos)
Inundación                             100%            100%
Actos de vandalismo y
                                       100%            100%
malintencionados
Humo y hollín                          100%            100%
Choques, impactos, caídas de
                                       100%            100%
aeronaves y ondas sónicas
Rotura de lunas, espejos,
                                       100%            100%
vidrios y cristales
Rotura de mármoles, granitos,
                                       100%
loza sanitaria
Muebles de metacrilato, cristales
de placas vitrocerámicas                 _             100%
y cristales de electrodomésticos
                                       10%             10%
Restauración estética del con-
                                      máximo          máximo
tinente contenido
                                    3.000 € sin.    3.000 € sin.
Daños de origen eléctrico              100%             100%
                                                        300 €*
Bienes refrigerados
                                                    siniestro año

[Seite 4]
GARANTÍAS Y
                                   CONTINENTE      CONTENIDO
COBERTURAS PLUS
Robo y atraco
1. Robo, daños por robo, atraco
                                     100%            100%
    (dentro del hogar)
2. Gastos de reposición de llaves
                                                     600 €*
    y cerraduras
3. Objetos de valor: inclusión
    automática hasta el 20% del
    contenido para objetos de                         20%
    valor unitario inferior a
    2.000 €
4. Dinero en efectivo                                300 €*
                                                      10%
5. Bienes en trasteros y depen-
                                                  máx. 1.500 €
    dencias anexas
                                                     objeto
                                                      25%
6. Hurto                                          máx. 3.000 €
                                                    sin./año.
    Hurto de objetos de valor                        300 €*
7. Atraco en la calle – Efectos                  1.200 € sin./
    personales                                         año
    Atraco en la calle – Efectivo                     300 €
Gastos diversos
1. Asistencia de bomberos               100%         100%
2. Salvamento, extinción, demoli-
                                        100%         100%
    ción y desescombro
3. Reconstrucción de
                                                      10%
    documentos
4. Inhabilitabilidad                  100% periodo máx. 12
   de la vivienda                             meses
                                         100%
5. Pérdida de alquileres             periodo máx.
                                      12 meses

[Seite 5]
GARANTÍAS Y
                                      CONTINENTE    CONTENIDO
COBERTURAS PLUS
                                                     15% máx.
6. T
    raslado temporal del conteni-
                                                      Lím./sin.
   do (máx. 3 meses)
                                                      3.000 €
  Dinero en efectivo                                   300 €*
Jardines
Reconstrucción de jardines               10%
                                       600 €* por
Replantación arboleda/jardín
                                         árbol
                                                       2.000 €
Muebles de jardín
                                                    siniestro año
Responsabilidad civil/fianzas                 300.000 €
Responsabilidad civil patronal                100.000 €
Asistencia hogar/emergencia/
                                             Contratada
bricolaje
Defensa jurídica familiar, recla-
                                             Contratada
mación de daños
Defensa jurídica/fianzas judiciales           6.100 €
Asistencia Informática                       Contratada
Defensa jurídica Internet                    Contratada

*Importe máximo cubierto (primer riesgo)

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NOTA INFORMATIVA

El estado miembro al que corresponde el control de la actividad
aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del
Ministerio de Economía.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la
Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras y reaseguradoras y las normas que la desarrollan.
Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U., dispone de un
Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del
Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones
derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes
de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al
procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de
marzo.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados
y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y
reclamaciones:
–	Al Departamento de Atención al Cliente de Generali, mediante
   escrito dirigido Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid, o
   por e-mail: reclamaciones@generalion.es
–	En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Generali,
  mediante escrito dirigido al domicilio C/ Velázquez 80, 28001
  Madrid, o por e-mail: reclamaciones@da-defensor.org
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán
atendidas y resueltas en el plazo máximo de un mes desde su
presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento
adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas,
o si ha transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido una

[Seite 7]
respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación
ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al
domicilio en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid o presentado
a través de la web www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente,
los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y
tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de
Generali, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se
detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones.
También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página
web: www.generalion.es, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U.
tiene su domicilio social en Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042,
Madrid (España).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.

[Seite 8]
ÍNDICE

		0   Artículo preliminar – Definiciones               9
		1   Objeto del seguro                               14
		2   Bienes asegurados                               14
		3   Coberturas                                     18
		4   Riesgos no cubiertos de aplicación
 		   a todas las garantías                           93
		5   Actualización automática                        97
		6   Concurrencia de seguros                         98
		7   Declaraciones sobre el riesgo                   98
		8   Información al concertar el seguro,
 		   reserva o inexactitud                           98
		9   Información y visitas                           99

 10   En caso de agravación del riesgo               100

 11   Facultades del asegurador ante la agravación
 		   del riesgo                                     100

 12   Consecuencias de no comunicar la agravación
 		   del riesgo                                     101

 13   En caso de disminución del riesgo              101

 14   En caso de transmisión                         102

 15   Perfección y efectos del contrato              103

 16   Duración del seguro                            103

 17   Pago del precio                                104

 18   Siniestros – Tramitación                       105

 19   Obligaciones en caso de siniestro              108

 20   Nombramiento de peritos                        109

 21   Tasación de los daños                          111

[Seite 9]

 22    Determinación de la indemnización   112

 23    Pago de la indemnización            113

 24    Subrogación                         115
		25   Repetición                          116

 26    Extinción y nulidad del contrato    116

 27    Prescripción                        116

 28    Arbitraje                           116

 29    Comunicaciones y jurisdicción       117

 30    Cláusula de indemnización           118

[Seite 10]
 ARTÍCULO PRELIMINAR                           DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
  Asegurador: La sociedad aseguradora es Generali Seguros y
Reaseguros, S.A.U. quien suscribe el contrato junto con el tomador
del seguro y se obliga, mediante el cobro del correspondiente precio,
al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías
que figuren incluidas en las condiciones particulares del contrato en
los términos establecidos en la misma.
  Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente
                                                                           9
con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las
obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su natura-
leza deban ser asumidas por el asegurado.
   Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés obje-
to del seguro, y que en defecto del tomador del seguro asume las
obligaciones y los derechos derivados de este contrato, salvo aque-
llos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el tomador del
seguro.
Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convi-
van con él, las siguientes personas:
– Su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Los hijos de la pareja. También tendrá la consideración de asegura-
  do cualquier menor, incapacitado o inválido que se encuentre bajo
  la guarda y custodia de los miembros de la pareja.
– Los ascendientes de la pareja. Se entenderá que se da tal circuns-
  tancia cuando estos reúnan los requisitos previstos, a efectos de
  deducciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “asegurado” ha de enten-
derse referido a todas y cada una de las personas comprendidas en
este apartado.
  Contrato (póliza): El documento que contiene las condiciones re-
guladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante del con-
trato: Las condiciones generales, las particulares, las especiales y los

[Seite 11]
     suplementos o apéndices que se emitan al mismo para complemen-
     tarlo o modificarlo, así como la solicitud – cuestionario que sirve de
     base para la emisión del seguro.
       Precio del seguro o aportación (Prima): El recibo contendrá
     además los recargos e impuestos de legal aplicación.
       Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garan-
     tías del contrato, y que constituye el límite máximo de indemnización
     a cargo del asegurador en caso de siniestro.
       Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o
     parcialmente cubiertas por las garantías del contrato. Se considera-
10   rá que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o
     perjuicios derivados de una misma causa o evento.
       Regla proporcional: Cálculo para determinar la indemnización
     cuando se asegura por debajo de valor del bien asegurado.
      Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los
     bienes asegurados en el lugar descrito en este contrato.
       Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pac-
     tada en el contrato que se deducirá en la indemnización que corres-
     ponda satisfacer al asegurado en cada siniestro.
       Vivienda habitual: La que constituye el lugar de residencia habi-
     tual del asegurado.
       Vivienda secundaria: Aquella que no constituye la residencia ha-
     bitual del asegurado y que es utilizada por este de manera ocasional,
     los fines de semana, o en vacaciones.
       Vivienda alquiler: Aquella vivienda destinada a alquiler mediante
     contrato de arrendamiento renovable.
      Vivienda alquiler vacacional: Aquella vivienda habitual destina-
     da a alquiler con contrato de arrendamiento no renovable.
       Vivienda alquiler turístico: Aquella destinada permanentemente
     a alquiler turístico y que cuenta con todas las autorizaciones adminis-
     trativas pertinentes.

[Seite 12]
 Piso/apartamento: Cada uno de los distintos compartimentos de
un edificio destinados a constituir un hogar familiar independiente
de los demás del mismo edificio.
  Chalet/vivienda unifamiliar aislada: La edificación separada e
independiente de otras viviendas, destinada a vivienda unifamiliar.
   Vivienda adosada/pareada: Es la vivienda individual y con-
tigua a otras por algún lateral o por la parte trasera y con acceso
independiente.
  Casa de pueblo: Vivienda unifamiliar de estilo rural unida a uno
o más hogares adicionales, que normalmente se encuentran en zonas
urbanas de ámbito rural y sus alrededores.                              11

 Vivienda en despoblado: La edificación de cualquier tipo situa-
da a más de 1 km del límite del casco o grupo urbano más próxi-
mo. Dicha distancia se medirá por camino útil para el tráfico rodado.
  Casco urbano: Constituye el casco urbano el sector o sectores ur-
banizados de una población en la que la construcción ocupe al me-
nos dos terceras partes de su superficie y cuente con acceso rodado
pavimentado, encintado, abastecimiento y evacuación de agua, servi-
cios telefónicos y suministro de energía eléctrica.
  Grupo urbano: Conjunto de edificaciones que formen parte de
una urbanización en la que existan al menos 50 edificios y/o esté ha-
bitada al menos por 500 personas.
 Deshabitación: Periodo transitorio durante el cual el asegurado
no pernocta en la vivienda asegurada.
  Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por el que
se garantiza un importe máximo cubierto del riesgo, con indepen-
dencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla
proporcional.
  Seguro a valor de nuevo: La forma de aseguramiento por la que
se garantizan los bienes asegurados a precio de venta público, sin
aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las
limitaciones que se establecen en el artículo 21 de estas condiciones
generales.

[Seite 13]
       Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo,
     el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
       Caja fuerte: Se consideran como tales las cajas de menos de
     100 kg de peso siempre que estén empotradas o ancladas a los ele-
     mentos fijos de construcción, o las de más de 100 kg sin empotrar
     ni anclar. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y com-
     binación, o de dos cerraduras, o dos combinaciones, y estarán cons-
     truidas con materiales que ofrezcan resistencia a la penetración y al
     fuego.
       Loza sanitaria/Elementos sanitarios: El conjunto de objetos de
12   barro cocido, porcelana, resinas sintéticas, instalados en baños, aseos
     y/o cocinas, adheridos a suelos y/o paredes tales como lavabos, pe-
     destales, bidés, bañeras, cabinas de duchas, inodoros y fregaderos,
     que formen parte de la vivienda asegurada.
      Incendio: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propa-
     garse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados
     en el lugar y momento en que se produce.
       Humo: Producto que en forma gaseosa se desprende de una
     combustión.
      Explosión o implosión: Acción súbita y violenta de la presión o
     de la depresión del gas, de los vapores o del polvo.
      Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios
     para aminorar las consecuencias del siniestro.
       Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el
     campo eléctrico de la atmósfera.
       Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes de-
     signados en el contrato contra la voluntad del asegurado, realizado
     en el interior de la vivienda asegurada o dependencias anexas, me-
     diante el empleo de actos que impliquen fuerza en las cosas.
       Atraco: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes de-
     signados en el contrato contra la voluntad del asegurado, mediante
     actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que
     los custodian o vigilan.

[Seite 14]
  Hurto: La sustracción o apoderamiento de los bienes designados
en el contrato, contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuer-
za en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
 Objetos de valor: Se consideran objetos de valor:
a. Las joyas y alhajas:
– Los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras pre-
  ciosas engarzadas. Así como bisutería cuyo valor individual supere
  2.000 euros.
– Relojes de pulsera de oro, plata o platino y todo tipo de relojes
  cuyo valor individual supere los 2.000 euros.
                                                                             13
– Las monedas de oro y plata.
– Las perlas y piedras preciosas o semipreciosas.
– Lingotes de metales preciosos.
b. Los objetos de valor especial:
– Los cuadros, cuberterías de plata, esculturas, obras de arte, anti-
  güedades, armas y objetos de marfil.
– Alfombras y tapices cuyo valor unitario superen los 2.000 euros.
– Pieles finas.
– Colecciones filatélicas o numismáticas.
– Libros de colección, incunables o manuscritos.
  Dinero en efectivo: Efectivo, divisas, cheques identificados, efec-
tos timbrados, sellos, tarjetas prepago (telefonía), billetes de lotería y
cualquier otro título que represente garantía en dinero.
  Tarjeta de crédito o débito: Cualquier tarjeta extendida a favor
del asegurado por una entidad financiera o de crédito en base a un
contrato suscrito entre ambas partes.
  Jardines: Terreno donde se cultivan plantas/árboles con fines or-
namentales, elaborados por el hombre y no creado de forma natural.
No se considerará jardín a efectos del contrato las zonas bosco-
sas aunque formen parte de la propiedad asegurada.

[Seite 15]
        1     OBJETO DEL SEGURO
     Mediante este contrato el asegurador se obliga a cambio del pago, y
     para el caso de que se produzca un siniestro cubierto por las garan-
     tías del mismo que constan en las condiciones particulares, a satisfa-
     cer las prestaciones convenidas en las condiciones contractuales.


        2     BIENES ASEGURADOS
     Siempre que figure un capital en las condiciones particulares se con-
14
     sideran bienes asegurados por este seguro:

     CONTINENTE
     Tiene la consideración de continente:
     – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabi-
       ques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados,
       así como cristales instalados en los mismos, toldos y persianas.
     – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de apar-
       camiento de automóvil, el cuarto trastero y, en general, cualquier
       edificación que esté anclada al suelo, que hallándose fuera del es-
       pacio delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del
       edificio donde se ubica aquella o estén situados dentro de la mis-
       ma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de característi-
       cas constructivas similares al edificio principal.
     – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanita-
       ria, acondicionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las
       conexiones con las redes generales de distribución, las de energía
       solar, eólica y telefónicas, y siempre que se hallen dentro de la
       propiedad en donde se ubica la vivienda.
     – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones
       de calefacción, refrigeración, climatización, sanitarios, como calde-
       ras, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y produc-
       ción de frío, siempre que estén instalados de forma permanen-
       te y fijados a la edificación.

[Seite 16]
– Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de
  radio y televisión.
– En todo caso se considerarán parte integrante del continente los
  elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos te-
  chos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o
  parqués, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al
  asegurado.
– Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas, jardín y muros de
  contención de tierras independientes del edificio, así como zonas
  deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas, así como su cubierta,
  siempre que esté instalada de forma permanente y fija.                    15

– Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del
  seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de divi-
  sión horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa.
– El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles pro-
  piedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivien-
  da asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continen-
  te siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en el
  contrato, y se encuentren en el mismo municipio.
– Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para
  su adaptación al uso de personas con discapacidad o minusvalía.


 NO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE CONTINENTE:
 a. Las líneas eléctricas de transmisión y distribución que no
    estén destinadas a proporcionar electricidad al asegurado,
    así como las que no sean de su propiedad o las que se en-
    cuentren fuera del recinto asegurado.
 b. Los cargadores eléctricos instalados de forma permanen-
    te y fijados a la edificación, siendo un elemento específico
    para la carga de aquellos vehículos propulsados por uno
    o más motores eléctricos, que no proporcionan servicio al
    funcionamiento de las instalaciones propias de la vivienda

[Seite 17]
          tales como las de calefacción, refrigeración, climatización
          y sanitarios.
      c. La cubierta de la piscina siempre que no esté instalada de
         forma permanente y fija.
      d. El terreno donde se asienta la edificación.

     CONTINENTE OBRAS DE REFORMA
     Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructua-
     rio, se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y
     hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, los
16   elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o
     paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parqués, etc.
     así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de
     la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegura-
     do con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda.

     CONTENIDO
     Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose
     dentro del continente, sean propiedad del asegurado.
     Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del
     seguro o el asegurado que no convivan habitualmente con éste siem-
     pre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita
     en condiciones particulares con independencia de que los propieta-
     rios sean uno o varios, incluidos los de los inquilinos en caso de que
     la vivienda esté en régimen de alquiler.
     Estos bienes de terceros están cubiertos con un capital máximo
     de 1.500 euros a primer riesgo por siniestro y año.
     El contenido está compuesto por:
     1. El mobiliario y los enseres.
      Entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobiliario en ge-
      neral, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegu-
      rada no descrito como objeto de valor, incluidos:

[Seite 18]
 – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
 – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras
   fotográficas.
 – Antenas portátiles de radio y/o televisión.
 – Cristales, excepto los incluidos en la definición de continente.
 – Objetos y elementos de decoración, lámparas.
 – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal,
   víveres, provisiones de casa y alimenticias.
 – Bicicletas, patines, sillas de ruedas y tablas de esquí.
Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional esta-       17
rán asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de
mobiliario y enseres, excluyéndose programas de software.
2. Objetos de valor (joyas, alhajas y objetos de valor especial).
Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un
límite del 20% del capital asegurado para contenido, siempre
que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea inferior
a 2.000 euros.
En caso de superarse el límite anterior al 20%, la cobertura del con-
trato está condicionada a que se declare el exceso y al cobro del co-
rrespondiente precio, indicándose la suma asegurada en las condicio-
nes particulares del contrato.
Todos aquellos objetos de valor cuyo valor unitario supere los 2.000
euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura en este con-
trato por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valora-
ción mínimo, es decir, un máximo de indemnización del 20% del ca-
pital declarado como contenido con un límite máximo unitario de
2.000 euros.
Las joyas con valor unitario declarado superior a 6.000 euros queda-
rán cubiertas por su valor, si se depositan en caja fuerte según se de-
fina la misma en el artículo preliminar de estas condiciones genera-
les, la cual debe permanecer cerrada. Si no estuvieran en caja fuerte,
su valor unitario quedará limitado a 6.000 euros.

[Seite 19]
     Los objetos de valor especial, joyas y alhajas se tasarán por el valor
     real que tengan en el momento anterior al siniestro. Los objetos de
     valor que formen parte de colecciones o juegos, se valorará por el
     precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso pro-
     ceda indemnización alguna por la depreciación que a causa del des-
     cabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran que-
     dado incompletos a causa del siniestro.
     3. Dinero en efectivo
     Se garantiza un importe máximo a primer riesgo hasta 300 euros por
     siniestro.
18
      NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE CONTENIDO:
      a. Animales vivos de cualquier clase.
      b. Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus ac-
         cesorios, salvo que se contrate en condiciones especiales.
      c. Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o
         catálogos que estén destinados a la venta.


        3      COBERTURAS

     DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES AL
     CONTINENTE Y/O AL CONTENIDO
     La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados
     de las garantías de los apartados A.1. a A.9. serán las establecidas es-
     pecíficamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan
     superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continen-
     te y/o contenido, aún cuando de un mismo siniestro queden afecta-
     das más de una garantía. Dentro de los límites y condiciones pacta-
     dos en el contrato, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales
     directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a cau-
     sa de:

[Seite 20]
A.1. Incendio, explosión y caída del rayo

1. Incendio
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes ase-
gurados por las pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia
inevitable del incendio cuanto este se origine fortuitamente, por ac-
ción de extraños o por negligencia propia del asegurado o de las per-
sonas de quienes responda civilmente.

2. Explosión
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes ase-
                                                                         19
gurados por explosión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si
se origina dentro de la vivienda asegurada como en sus proximida-
des. Asimismo se incluye la autoexplosión de calderas, termos, insta-
laciones fijas y conducciones.

3. Caída del rayo
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes ase-
gurados por la acción directa de la caída del rayo, aún cuando no
vaya seguida de incendio.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del
capital asegurado para continente y/o contenido.

 NO QUEDAN CUBIERTOS:
 a. Accidentes de fumador cuando los objetos caigan aislada-
    mente al fuego, salvo que se derive incendio.
 b. Los daños causados por la sola acción del calor, por con-
    tacto directo o indirecto con aparatos de calefacción,
    acondicionamiento de aire, de alumbrado, chimeneas y
    hogares, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un
    incendio propiamente dicho.
 c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distin-
    tas a los conocidos y habitualmente utilizados en los servi-
    cios domésticos.

[Seite 21]
      d. Los daños producidos por sobretensiones o inducciones a
         consecuencia de la caída del rayo los cuales quedarán cu-
         biertos por la cobertura de daños eléctricos.

     A.2. Daños por agua
     1. Escapes y desbordamientos: Se garantizan los daños materiales
        directos ocasionados por escapes, filtraciones, desbordamientos,
        reventones y derrames accidentales e imprevistos de agua proce-
        dentes de instalaciones de la propia vivienda o de aparatos asegu-
        rados, incluyendo la rotura de acuarios u otras instalaciones fijas
20      de ornato y/o decoración que contengan agua.
     2. Localización y reparación de la avería: Cuando se asegure el
        continente, se garantizan los gastos ocasionados por la localización
        de la avería causante del siniestro cubierto por la presente garan-
        tía, así como la reparación y/o sustitución de la pieza averiada a
        condición de que se trate de conducciones fijas y privativas de
        la vivienda.
       En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías
       o conducciones de la vivienda, la obligación del asegurador
       queda limitada a indemnizar la reparación puntual del tramo
       de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, que-
       dando totalmente excluidos los siniestros posteriores que ten-
       gan origen en la misma causa.
     3. Daños por agua procedente de otras viviendas: Se garantizan
        los daños materiales directos incluyendo las filtraciones, proceden-
        tes de viviendas contiguas o superiores propiedad de terceros.
     4. Olvidos u omisiones: Se garantizan los daños materiales directos
        producidos por el agua como consecuencia de olvidos u omisiones
        en el cierre de grifos, llaves de paso y similares.
     5. Fallos de las instalaciones de extinción de incendios: Se garan-
        tizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estan-
        queidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o
        cualquier otra sustancia utilizada como elemento extintor.

[Seite 22]
6. Desatascos: Si se asegura el continente quedarán cubiertos los
   gastos ocasionados por el desatasco de tuberías a través de
   grupos de presión, camiones cuba y similares a consecuen-
   cia de obturaciones de conducciones de agua corriente, aguas
   pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones
   privativas de la vivienda asegurada, aunque no hayan causa-
   do daños y en evitación de un siniestro amparado por esta
   garantía.
  El límite de indemnización para esta garantía será de 300 eu-
  ros y un servicio por período anual de seguro.
  No queda cubierto: la parte proporcional como copropietario       21
  que corresponda al asegurado de los gastos de desatasco de
  una conducción o elemento comunitario.
7. Rotura de tuberías sin daños: Si se asegura el continente que-
   dan garantizados los gastos ocasionados por la localización y
   reparación de averías o fugas visibles de las conducciones em-
   potradas, fijas y privativas aunque no se produzcan daños in-
   demnizables bajo este contrato siempre y cuando se haya pro-
   ducido fuga de agua.
  En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías
  o conducciones de la vivienda, la obligación del asegurador
  queda limitada a indemnizar la reparación puntual del tramo
  de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, que-
  dando totalmente excluidos los siniestros posteriores que ten-
  gan origen en la misma causa.
  El límite de indemnización para esta garantía será de 300 euros
  por siniestro y año.
El límite de indemnización para la suma de estas garantías será
del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.

 NO QUEDAN CUBIERTOS:
 a. Los daños producidos por la falta notoria de reparación,
    conservación o mantenimiento de la vivienda e instala-
    ciones, imputable total o parcialmente al tomador o al

[Seite 23]
       asegurado excepto lo dispuesto en los apartados 2 – Loca-
       lización y reparación de la avería y 7 - Rotura de tuberías sin
       daños.
     b. La localización y reparación de la avería cuando, advertido
        el estado de corrosión o deterioro generalizado de las tu-
        berías por un siniestro anterior, el asegurado no haya efec-
        tuado las reparaciones necesarias para el buen manteni-
        miento de las instalaciones.
     c. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso,
        elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calde-
22      ras, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acon-
        dicionado y electrodomésticos, así como la sustitución
        de piezas que correspondan a la conservación de las
        instalaciones.
     d. El coste de reparación de fachadas o tejados, aunque se
        hayan producido daños por agua y filtraciones cubiertas
        por el contrato.
     e. Los gastos necesarios para corregir defectos de construc-
        ción o diseño en el continente.
     f. Daños producidos en el propio sistema de extinción de
        incendios o en sus instalaciones, así como los ocurri-
        dos por la utilización del sistema con fines distintos para
        los que fue diseñado o la pérdida del líquido o sustancia
        derramada.
     g. El coste de reparación de los acuarios.
     h. Los gastos de reparación y localización de fosas sépticas,
        cloacas y alcantarillas.
     i. Los daños, gastos de localización y reparación debidos a
        humedad por condensación.
     j. Los daños o goteras causados por fenómenos meteo-
        rológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes
        ocultas de aguas pluviales.

[Seite 24]
 k. Los daños derivados de la existencia de piscina en la terra-
    za o en el interior de la vivienda asegurada.


A.3. Extensión de garantías

1. Riesgos derivados de la naturaleza
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la ac-
ción de la lluvia, viento, pedrisco, nieve y heladas, así como por los
objetos proyectados por estos fenómenos atmosféricos, siempre que
los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la considera-       23
ción de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y
se produzcan de forma anormal para la estación y la zona en la
que se encuentra la vivienda asegurada.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará,
fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos
oficiales competentes o en su defecto, mediante aportación de prue-
bas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el
hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y
de características constructivas sólidas estén afectadas por el mismo
fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según
dispone el art. 20 de las presentes condiciones generales.
Asimismo, quedan cubiertos los daños por filtraciones de agua de
lluvia a través de cubiertas, muros y paredes de la vivienda, a con-
dición de que las causas que originaron el siniestro hayan sido
reparadas. Queda excluido en todo caso el importe de la repara-
ción del origen de los daños.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del
capital asegurado para continente y/o contenido.

2. Inundación
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bie-
nes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del
agua desplazándose por la superficie del suelo por:

[Seite 25]
     – El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin
       salida natural, embalses, arroyos, canales, acequias, pantanos u
       otros cauces en superficie construidos por el hombre.
     – El desbordamiento del alcantarillado, colectores, red pública de
       agua y otras conducciones análogas.
     Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de
     lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura.
     El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del
     capital asegurado para continente y/o contenido.

24    NO QUEDAN CUBIERTOS POR LAS GARANTÍAS A.3.1. Y
      A.3.2.:
      a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo
         que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que
         hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
      b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de
         construcción o reparación en la vivienda asegurada.
      c. Los daños producidos por movimientos de mareas y aguas
         procedentes del mar, incluso cuando estos fenómenos ha-
         yan sido causados por la acción del viento.
      d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas
         de los ríos, aún cuando su corriente sea discontinua, al sa-
         lirse de sus cauces normales así como los causados por
         rotura de presas o diques de contención.
      e. Los daños que se manifiesten en forma de filtraciones,
         goteras, oxidaciones o humedades, producidas de forma
         paulatina.
      f. Los daños debidos a defectos de construcción, conserva-
         ción o falta de mantenimiento notoria y visible del conti-
         nente y/o sus instalaciones.
      g. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o
         conducciones similares, así como los daños producidos

[Seite 26]
    en las propias conducciones de distribución o bajadas de
    agua, tuberías o depósitos.
 h. Los daños causados a anuncios de cualquier clase.
 i. Los daños causados a plantas, árboles, otros elementos
    de jardín y en general, cualquier bien depositado al aire li-
    bre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles,
    lonas, plásticos o se encuentre en el interior de construc-
    ciones abiertas.

3. Actos de vandalismo y malintencionados
Se garantizan los daños materiales directos producidos en los bie-      25

nes asegurados como consecuencia de actos de vandalismo o
malintencionados:
– Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al to-
  mador, asegurado, empleados o personas que convivan con ellos.
– Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reu-
  niones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la
  legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas le-
  gales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de
  motín o tumulto popular.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capi-
tal asegurado para continente y/o contenido.

 NO QUEDAN CUBIERTOS:
 a. Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto
    popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo.
 b. Las pérdidas por hurto o robo de los objetos asegurados.
 c. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, lega-
    les o ilegales, de la vivienda.
 d. Las roturas de cristales.
 e. Los daños a bienes u objetos situados o depositados en
    terrazas, porches, plazas de aparcamiento y en general al
    aire libre o en el exterior de la vivienda, así como los daños

[Seite 27]
          y gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones,
          rayadas y pegado de carteles.
      f. Los daños que no hayan sido denunciados a las autorida-
          des competentes.

     4. Humo y hollín
     Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda
     asegurada por la acción directa del humo y hollín siempre que tenga
     carácter accidental, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda
     asegurada como en sus proximidades.
26   El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capi-
     tal asegurado para continente y/o contenido.

      NO QUEDAN CUBIERTOS:
      Los daños causados por la acción continuada del humo u ho-
      llín o cuando no tengan su origen en una causa accidental o
      anormal.

     5. Choques, impactos, caídas de aeronaves y acción de
     ondas sónicas
     Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
     – El choque o impacto de vehículos terrestres, y/o animales, así
       como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes
       asegurados.
     – La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que
       de las mismas se desprendan, árboles, mástiles y antenas de radio
       y televisión.
     – Las ondas sónicas provocadas por aeronaves, astronaves, y/o saté-
       lites que traspasen la barrera del sonido.
     El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capi-
     tal asegurado para continente y/o contenido.

     A.4. Rotura de cristales, espejos, mármoles, granitos y
     loza sanitaria/elementos sanitarios

[Seite 28]
Se garantizan los daños por roturas accidentales y los gastos de trans-
porte e instalación, en los siguientes supuestos:

1. Si se asegura el continente
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales, colocados de mane-
  ra fija adheridos al continente.
– Loza y elementos sanitarios que se hallen en el edificio-vivienda.
– Las encimeras de mármol, granito u otra piedra natural o artificial
  fijas en cocinas y cuartos de baño.

2. Si se asegura el contenido
                                                                           27
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales que formen parte fija
  del contenido o de alguno de sus elementos.
– Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales que
  formen parte de muebles o mesas.
– Si el asegurado obra en calidad de inquilino, los cristales de las
  puertas y ventanas privativos de la vivienda.
– Cristales fijos de electrodomésticos y muebles de metacrilato.
– La rotura de cristales de placas vitrocerámicas o de inducción.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capi-
tal asegurado para continente y/o contenido.

 NO QUEDAN CUBIERTOS:
 a. Los daños producidos con ocasión de realizarse opera-
    ciones de traslado, trabajos de pintura, decoración, o con-
    servación y reforma en la vivienda asegurada. No obstante,
    quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuando dichos tra-
    bajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acre-
    ditada esta circunstancia mediante la aportación de la corres-
    pondiente factura, en la que figuren los datos del ejecutor de
    los mismos.
 b. Los daños resultantes de vicios de colocación de las pie-
    zas aseguradas y sus correspondientes soportes.

[Seite 29]
      c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cual-
         quier desperfecto de la superficie o estético.
      d. Las roturas de lámparas, bombillas, cristalerías, cuadros,
         objetos de mano, objetos de cristal y decorativos, gafas,
         monóculos, binoculares, aparatos portátiles, equipos de
         imagen y sonido, ordenadores personales, placas solares,
         cristales o mármoles de valor artístico, así como cristales
         que no formen parte fija de los muebles o del inmueble.
      e. Los cristales que formen parte de invernaderos o similares.
      f. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artifi-
28       ciales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el in-
         terior como en el exterior de la vivienda.
      g. Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del
         desgaste, antigüedad o uso.
      h. Los mecanismos de funcionamiento de placas vitrocerá-
         micas o de inducción salvo que sean parte inseparable.

     A.5. Restauración estética del continente y del contenido
     Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición esté-
     tica del bien dañado afectado por un siniestro cubierto por las ga-
     rantías del contrato, cuando no sea posible efectuar la reparación de
     la parte afectada con materiales de idénticas o similares característi-
     cas estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del
     conjunto.
     Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o
     parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando los mismos
     materiales u otros de características similares a los originales.
     La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los
     peritos intervinientes en la tasación de los daños.
     La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la re-
     paración del daño.

[Seite 30]
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del
capital asegurado con un máximo de 3.000 euros por siniestro y
año para bienes asegurados del continente y/o contenido.

 NO QUEDAN CUBIERTOS:
 a. Los objetos de valor.
 b. Gastos de recomposición estética en otras estancias o
    habitaciones distintas a la afectada directamente por el
    siniestro.
 c. Vehículos a motor.
 d. Los daños por efecto de raspaduras, rayaduras o                          29
    desconchados.
 e. La recomposición estética de fachadas, piscinas e instala-
    ciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas, mu-
    ros, y cualquier otra parte del continente instalado en el
    exterior de la vivienda.
 f. El contenido situado en el exterior de la vivienda.
 g. La parte proporcional como copropietario.

A.6. Daños de origen eléctrico
Se garantiza el valor de la reparación de los daños y/o sustitu-
ción de la instalación eléctrica, si está asegurado el continente,
así como los electrodomésticos u otros aparatos eléctricos, elec-
trónicos y sus accesorios, cuando esté asegurado el contenido,
por:
– Las sobretensiones o inducciones causadas por la caída del rayo.
– Las corrientes anormales, cortocircuitos y la propia combustión,
  aún cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
El asegurado se compromete a facilitar a la aseguradora el número de
incidencia o copia del escrito donde comunique a la entidad suminis-
tradora de energía la alteración o fallo eléctrico, y copia del último re-
cibo en su poder de la entidad suministradora de la energía.

[Seite 31]
     El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del
     capital asegurado para continente y/o contenido.

      NO QUEDAN CUBIERTOS:
      a. Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones eléc-
         tricas de carácter provisional o que no cumplan la regla-
         mentación en vigor.
      b. Los daños que sean consecuencia de desgaste o deterio-
         ro paulatino de los aparatos o instalaciones eléctricas de-
         bido al uso o funcionamiento normales, erosión, corrosión,
30       oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
      c. Los daños consistentes en simples defectos estéticos que
         no afecten al funcionamiento del aparato.
      d. Daños en bombillas, fluorescentes, lámparas, tubos eléc-
         tricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado.
      e. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o pro-
         veedor; simples necesidades y operaciones de manteni-
         miento o fallos operacionales.
      f. Instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electróni-
         cos con valor de nuevo inferior a 60 euros salvo que en el
         mismo siniestro se hayan visto dañados otros equipos de im-
         porte superior de la vivienda asegurada.

     Bienes refrigerados
     Si se asegura el contenido, se garantizan los alimentos así como me-
     dicinas y fármacos contenidos en el frigorífico o congelador de uso
     doméstico conectado a la red eléctrica, que hayan quedado inutiliza-
     bles a consecuencia de un siniestro amparado por daños de origen
     eléctrico, así como los causados por:
     – Elevación de la temperatura del frigorífico o congelador, resultante
       de avería del mismo.
     – Escape fortuito del líquido o gases refrigerantes.

[Seite 32]
– Fallos en el suministro de energía eléctrica, superiores a 6 horas
  consecutivas.
En caso de fallo de energía eléctrica, deberá aportarse justifican-
te documental de la empresa suministradora, y en caso de avería,
deberá presentarse la factura de reparación.
El límite de indemnización para esta garantía será a primer ries-
go hasta 300 euros por siniestro y año si se asegura el contenido.

 NO QUEDAN CUBIERTOS:
 a. La interrupción del suministro de energía eléctrica por im-
    pago de los recibos facturados.                                      31
 b. Las pérdidas por avería en aparatos de mas de 10 años de
    antigüedad.
 c. Los daños al propio aparato refrigerador o congelador.
 d. Los daños debidos a la utilización no conforme con las
    instrucciones del fabricante del aparato frigorífico o
    congelador.

A.7. Robo
Se garantizan las pérdidas materiales que sufra el asegurado a conse-
cuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes ase-
gurados, así como los daños o desperfectos ocasionados al continen-
te en caso los términos previstos a continuación:

1. Robo, daños por robo, atraco
Se garantiza la pérdida y los daños sufridos por los bienes asegura-
dos en caso de robo o atraco cometido dentro de la vivienda.

Continente
Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para continente.
Caso de no asegurarse el continente quedarán garantizados los da-
ños causados por robo o intento de robo al continente hasta un lími-
te del 10% de la suma asegurada para contenido, con un máximo
de 1.800 euros por siniestro.

[Seite 33]
     Contenido
     Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para contenido.

     2. Llaves y cerraduras
     Siempre que se asegure el contenido, se garantizan la reposición de
     llaves y cerraduras de puertas exteriores, caja fuerte y alarma de la vi-
     vienda asegurada por otras de similares características como conse-
     cuencia de robo, hurto, atraco y pérdida de llaves dentro y fuera de
     la vivienda.
       Suma asegurada: El importe máximo cubierto es de 600 eu-
32   ros, a primer riesgo, por siniestro y año.

     3. Objetos de valor (joyas, alhajas y objetos de valor
     especial)
     Se garantiza el robo y atraco dentro de la vivienda de las joyas, alha-
     jas y objetos de valor especial hasta un límite del 20% del capital
     asegurado para contenido, siempre que su valor unitario o por
     pareja, juego o colección sea inferior a 2.000 euros.
     En caso de superarse el límite anterior del 20%, la cobertura del exce-
     so está condicionada a que se declare y al cobro del correspondien-
     te precio, indicándose la suma asegurada en las condiciones particu-
     lares del contrato.
     Todos aquellos objetos de valor cuyo valor unitario supere los 2.000
     euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura en este con-
     trato por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valo-
     ración mínimo, es decir, un máximo de indemnización del 20% del
     capital declarado como contenido con un límite máximo unitario de-
     clarado superior de 2.000 euros.
     Las joyas con valor unitario declarado superior de 6.000 euros queda-
     rán cubiertas por su valor si se depositan en caja fuerte según se defi-
     ne la misma en el artículo preliminar de esas condiciones generales, la
     cual debe permanecer cerrada. Si no estuvieran en caja fuerte, su va-
     lor unitario quedará limitado a 6.000 euros.

[Seite 34]
Los objetos de valor especial, joyas y alhajas se tasarán por el valor
real que tengan en el momento anterior al siniestro. Los objetos de va-
lor que formen parte de colecciones o juegos, se valorará por el pre-
cio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda
indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabala-
miento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado
incompletos a causa del siniestro.

4. Dinero en efectivo
Siempre que se asegure el contenido, se garantiza la pérdida de di-
nero en efectivo en caso de robo y atraco cometido dentro de la vi-
                                                                          33
vienda. El importe máximo cubierto es a primer riesgo hasta 300 eu-
ros por siniestro.

5. Objetos depositados en cuartos trasteros o
dependencias anexas
Siempre que se asegure contenido, se garantiza el robo de los bienes
asegurados depositados en cuartos trasteros, garajes y dependencias
anexas en general, siempre que sean de uso privativo, dispongan
de cierre individual y no tengan ninguna zona al aire libre o al
descubierto, que se encuentren en el mismo edificio de la vivienda
asegurada. La presente cobertura se limitará al 10% del contenido
con un máximo de 1.500 euros por objeto.

 NO QUEDAN CUBIERTOS:
 a. El robo de joyas u objetos de valor especial y dinero en de-
    pendencias como trasteros, garajes o sótanos.

6. Hurto
Siempre que se asegure el contenido se garantiza el hurto de los bie-
nes asegurados, cometido en el interior de la vivienda por personas
que:
– No convivan con el asegurado y/o tomador del seguro.
– No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada.

[Seite 35]
     En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar,
     quedará cubierto siempre que exista contrato, como mínimo de
     6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y que el
     empleado sea despedido con motivo del hurto.
       Suma asegurada: Hasta el 25% de la suma asegurada para
     contenido, con límite de 3.000 euros por siniestro y año. El hur-
     to de los objetos de valor especial, joyas y alhajas, así como di-
     nero en efectivo se garantizan por un importe máximo hasta 300
     euros por siniestro, a primer riesgo.

     7. Atraco en la calle
34
     Siempre que se asegure el contenido se garantizan las pérdidas su-
     fridas por el asegurado, como consecuencia de atraco cometido por
     terceras personas en la vía pública o en locales distintos a su vivien-
     da habitual.
     El ámbito de la cobertura queda limitado a territorio de la Unión
     Europea, Reino Unido y Suiza, y siempre que el asegurado tenga
     fijada su residencia en España.
     Esta cobertura se extiende además a los bienes, objetos y dinero en
     efectivo, propiedad del personal doméstico o que siendo propiedad
     del asegurado estén confiados temporalmente a su custodia con oca-
     sión de estar realizando trabajos por cuenta de este dentro del hora-
     rio laboral.
     Quedan cubiertos asimismo los gastos necesarios para la reposición
     de los documentos oficiales sustraídos en el atraco.
      Suma asegurada: El importe máximo cubierto a primer riesgo
     es de 1.200 euros por siniestro, con sublímite de 300 euros para
     dinero en efectivo, aún cuando pudieran ser varios los asegura-
     dos afectados.

      RIESGOS NO CUBIERTOS COMUNES A TODAS LAS
      GARANTÍAS A.7. ROBO:
      Salvo que expresamente se indique otra cosa en la garantía con-
         creta, no están cubiertos:

[Seite 36]
 a. Los siniestros causados por el asegurado, por cualquier
    miembro de la familia, por sus empleados y/o personas
    que residan en la vivienda legal o ilegalmente.
 b. Los siniestros de robo, hurto y/o desperfectos por intento
    de robo en caso de deshabitación superior a la declarada
    en las condiciones particulares.
 c. Los robos o atracos cometidos no estando los bienes o la
    vivienda asegurada protegida por las medidas de seguri-
    dad declaradas en el contrato o cuando las mismas se en-
    cuentren inoperantes.
 d. Las simples pérdidas, extravíos, desapariciones y hurto,            35

    salvo en lo concerniente a la cobertura de llaves y cerraduras.
 e. Los robos o atracos sufridos con ocasión de encontrarse
    los bienes en distinta situación de riesgo de la expresada
    en el contrato.
 f. Los objetos y bienes pertenecientes al contenido que se
    encuentren en jardines, al descubierto o en el interior de
    construcciones abiertas tales como porches, terrados,
    balcones o patios, con la excepción de antenas individua-
    les de televisión y radio, placas solares y los indicados tal y
    como se describe en la cobertura A.9. “Jardines. 2. Bienes
    en jardín”.
 g. Los robos, atracos y hurtos no denunciados ante la autori-
    dad competente.

A.8. Gastos diversos
Se garantizan los gastos y/o pérdidas debidamente justificados en los
que necesariamente hubiera incurrido el asegurado como consecuen-
cia de algún siniestro cubierto por el contrato, por los conceptos y
hasta los límites que a continuación se exponen:

[Seite 37]
     1. Asistencia de bomberos
     Se garantiza la tasa municipal por el contrato intervención del Cuer-
     po de Bomberos a consecuencia de un siniestro cubierto por este
     contrato.
     Asimismo quedan cubiertos los gastos por la intervención de los
     bomberos cuando se produzca una situación de emergencia dentro
     de la vivienda, donde sea necesaria su ayuda, aunque no sea por un
     siniestro cubierto por el contrato.

     2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro
36   Se garantizan los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas
     necesarias adoptadas por la autoridad competente o el asegurado para
     cortar, extinguir o impedir la propagación delincendio. Quedan in-
     cluidos el transporte de los bienes asegurados con el fin de salvarlos
     del incendio, así como los eventuales daños que sufran estos duran-
     te el salvamento.
     Asimismo, se garantizan los gastos necesarios de demolición y des-
     escombro como consecuencia de siniestro cubierto por este contrato.
     El límite de indemnización para estas garantías 1 y 2 será del
     100% del capital asegurado para continente y/o contenido.

     3. Reposición de documentos
     Se garantizan los gastos de reposición de documentos particula-
     res que tengan carácter público. Dichos gastos habrán de ser de-
     bidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes
     duplicados.
     El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del
     capital asegurado para contenido.

     4. Inhabitabilidad de la vivienda

     a. Si se asegura el continente
     Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso
     de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por el con-
     trato, con el fin de alquilar otra de similares características durante el

[Seite 38]
tiempo que dure la reparación de los daños con un límite máximo de
12 meses.

b. Si se asegura el contenido
Se incluye el coste que represente el alquiler del mobiliario de simi-
lares características al asegurado, durante el tiempo que dure los tra-
bajos de reparación de los daños causados por el siniestro con un lí-
mite máximo de 12 meses.
Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del conte-
nido asegurado a la nueva vivienda alquilada, quedando todo ello
asegurado en la nueva situación del riesgo en idénticas condiciones.      37
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del
capital asegurado para continente y/o contenido.

c. Gastos de hotel por inhabitabilidad de la vivienda
asegurada
Quedan incluidos los gastos de hotel, restaurante y lavandería en los
que incurra el asegurado y los miembros de la unidad familiar que
convivan habitualmente en el hogar siniestrado mientras este resulte
inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por el con-
trato, cuando no se precise alquilar una vivienda provisional o has-
ta que se consiga, con un máximo de 10 días. Estos gastos están
limitados al 10% del capital contratado para contenido, con un
máximo de 3.000 euros y un límite parcial de 100 euros por per-
sona y día por estos conceptos.

5. Pérdida de alquileres
Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegurador reem-
bolsará el 100% de las rentas que el asegurado dejase de percibir del
arrendatario durante el tiempo que duren las obras de reparación de
la vivienda asegurada como consecuencia de un siniestro cubierto
por el contrato.
Se garantiza hasta el 100% de la suma asegurada para continente con
un límite máximo de 12 mensualidades de rentas de alquiler.

[Seite 39]
     6. Traslado temporal del contenido
     Dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato, se ga-
     rantizan los daños materiales y pérdidas sufridas en la ropa, efectos
     personales y objetos mobiliarios pertenecientes al asegurado que, du-
     rante el curso de un viaje, no superior a tres meses de duración,
     se hallasen fuera de la vivienda designada en las condiciones particu-
     lares del contrato, como consecuencia de incendio, explosión, caída
     del rayo, daños por agua y robo o atraco y que hubieran sido indem-
     nizados si el siniestro se hubiera producido en el edificio vivienda
     asegurada.
38   Para que surta sus efectos esta garantía será preciso que en el
     momento del siniestro los bienes se hallen provisionalmente en
     casas particulares, residencias alquiladas por temporadas, habi-
     taciones de hotel o pensión donde se aloje el asegurado. Todas
     ellas deben reunir similares características y condiciones de se-
     guridad que la vivienda asegurada.
     Cobertura durante el transporte temporal del contenido al lugar de
     vacaciones, efectuado por medios de locomoción salvo motoci-
     cletas, en siniestros que se deriven de incendio, explosión, caída
     de rayo, agua, y robo o atraco, así como accidente del medio de
     transporte.
     La presente cobertura es de aplicación en todo el territorio es-
     pañol, resto de países de la Unión Europea, Reino Unido y Sui-
     za, siempre y cuando el asegurado tenga su residencia habitual
     en España.
     El límite de indemnización para esta garantía será del 15% del ca-
     pital asegurado para contenido, con un máximo de 3.000 euros
     por siniestro y 300 euros para dinero en efectivo.

[Seite 40]
 NO QUEDAN CUBIERTOS:
 a. Las simples pérdidas o extravíos.
 b. Los bienes puestos a la venta o exhibición o que se en-
    cuentren en guardamuebles.
 c. El hurto.
 d. Serán de aplicación cualesquiera otras limitaciones o ex-
    clusiones establecidas en las garantías del presente con-
    trato, al ser está cobertura una extensión del seguro a
    lugares distintos del identificado en las condiciones parti-
    culares del contrato.                                              39
 e. La cobertura sobre joyas, objetos de valor especial y dine-
    ro en efectivo en el interior del medio de transporte utiliza-
    do por el asegurado.

A.9. Jardines

1. Reconstrucción de jardines. Replantación arboleda/
jardín
Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda
asegurada, así como la retirada de árboles, a consecuencia de:
– Incendio, explosión y caída del rayo (Cobertura A.1.).
– Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos) (Co-
  bertura A.3.1.).
– Inundación (Cobertura A.3.2.).
– Actos de vandalismo o malintencionados en los términos de la co-
  bertura A.3.3.
– Humo (Cobertura A.3.4.).
– Impactos (Cobertura A.3.5.).
– Salvamento, extinción, demolición y desescombro (Cobertura
  A.8.).

[Seite 41]
     El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del
     capital asegurado para continente. Se establece un sublímite de
     600 euros por árbol/planta en concepto de reposición del mismo.

     2. Bienes en jardín
     Si se asegura el contenido, se garantiza el valor de los muebles y en-
     seres pertenecientes al contenido depositados en los jardines, terra-
     zas y balcones de la vivienda asegurada en caso de siniestro cubier-
     to por el contrato.
     Será de aplicación una franquicia de 150 euros por siniestro.
40    Suma asegurada: Un importe máximo cubierto, a primer riesgo,
     de 2.000 euros por siniestro y año.

      NO QUEDAN CUBIERTOS:
      a. Objetos de valor especial, joyas y dinero en efectivo.
      b. Teléfonos móviles, ordenadores y tablets.

     A.10. Responsabilidad civil
     A los efectos de esta garantía se entiende por:
       Animales domesticos: Perros de raza no peligrosa, gatos, pája-
     ros, roedores enjaulados, y peces de acuario, propiedad del asegura-
     do, siempre que:
     – Tengan por finalidad la compañía y no se destinen a activida-
       des comerciales.
     – Cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacunación
       y/o normas de seguridad.
     Se excluyen las especies venenosas, las protegidas por la ley y
     las de comercio prohibido.
      Perros potencialmente peligrosos
     Queda excluida la responsabilidad civil del asegurado derivada
     de la propiedad de perros potencialmente peligrosos.
     Se consideran perros potencialmente peligrosos las siguientes razas:

[Seite 42]
Pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, Staffordshire terrier
americano, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, Tosa Inu,
Akita Inu, o aquellos cuyas características se correspondan con
todas o la mayoría de las siguientes:
1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración
   atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2. Marcado carácter y gran valor.
3. Pelo corto.
4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros,
   altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a
                                                                      41
   20 kg.
5. Cabeza voluminosa, cuboides, robusta, con cráneo ancho y
   grande y mejillas musculosas y abombadas.
6. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
7. Cuello ancho, musculoso y corto.
8. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y
   lomo musculado y corto.
9. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extre-
   midades posteriores muy musculosas, con patas relativamente
   largas formando un ángulo moderado.
 Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro o el asegurado.
– Los miembros de la familia del asegurado o del tomador del
  seguro considerándose como tales: el cónyuge (o pareja de he-
  cho), los ascendientes o descendientes naturales o adoptivos,
  hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre
  que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas.
– Personas que vivan habitualmente en el domicilio del tomador
  del seguro y del asegurado, sin que medie una prestación de
  naturaleza económica.

[Seite 43]
     – Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o
       de derecho, dependan del tomador del seguro o el asegurado,
       mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
       Siniestro: Todo hecho dañoso garantizado por el contrato del que
     pueda resultar civilmente responsable el asegurado, en base al artícu-
     lo 1902 y siguientes del Código Civil, por daños materiales, corporales
     y perjuicios directos causados involuntariamente a terceros y ocurri-
     dos durante el periodo de seguro por hechos cubiertos por la presen-
     te garantía. Se considerará que constituye un solo y único sinies-
     tro el conjunto de daños debidos a una misma causa original,
42   con independencia del número de reclamaciones formuladas.
       Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre
     la fecha de inicio y la del primer vencimiento del contrato, o bien en-
     tre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la
     cancelación del contrato.
      Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compro-
     mete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizacio-
     nes y gastos correspondientes a un siniestro, con independencia del
     número de perjudicados.
       Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se comprome-
     te a pagar como máximo al lesionado o a sus causahabientes por to-
     dos los daños y perjuicios causados.
     En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten
     afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en el contrato
     para cada una de las víctimas, actuando como límite por siniestro el
     establecido en el contrato a tal efecto.
       Límite por período de seguro: La cantidad que el asegurador
     se compromete a pagar como máximo por todas las indemnizacio-
     nes y gastos durante un período de seguro, con independencia de
     que los daños y perjuicios reclamados sean imputables a uno o va-
     rios siniestros.
       Daño personal: La lesión corporal o muerte, causada a personas
     físicas.

[Seite 44]
 Daño material: La destrucción o deterioro de cosas y/o animales.
 Perjuicio: La pérdida económica que es consecuencia directa de
un daño personal o material indemnizable por el contrato, sufrido
por el reclamante de dicha pérdida económica.

Prestaciones del asegurador
De acuerdo con las condiciones de cobertura del contrato y con el lí-
mite de la suma asegurada fijado en las condiciones particulares de la
misma, correrán por cuenta del asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indem-
  nizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.    43
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para
  garantizar su responsabilidad civil.
– El pago de las costas y gastos judiciales.
– El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defen-
  sa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado.
– Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera
  incurrir el asegurado, siempre que tales gastos sean realizados
  con el consentimiento del asegurador.
Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan la
suma asegurada en el contrato, el asegurador únicamente está
obligado a soportar el pago de las costas y gastos judiciales de
manera proporcional entre el importe total de la reclamación y
la suma asegurada y ello incluso cuando se trate de varios proce-
sos derivados de un solo siniestro.

Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción
Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que
pudieran conocer los Tribunales españoles o reconocidas por los
mismos, y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo
el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá
y Méjico.
Con independencia del lugar donde haya ocurrido el siniestro la
indemnización se abonará mediante depósito en euros en una

[Seite 45]
     entidad financiera española, según la legislación del país respec-
     tivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión
     de divisas en el día del depósito según cambio comprador.
     Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero
     la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo
     a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios
     ocurridos en España.

     Ámbito temporal de cobertura
     Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocu-
44   rran durante la vigencia del contrato cuyas consecuencias sean re-
     clamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo de doce me-
     ses a contar desde la terminación o cancelación de aquella.

     Suma asegurada
     La suma asegurada se establece en 300.000 euros por siniestro.
     En las condiciones particulares podrán pactarse sumas aseguradas
     diferentes.

     A.10.1. Si se asegura el continente
     El asegurador garantiza al asegurado, dentro de los límites y condi-
     ciones pactadas en el contrato, el pago de las indemnizaciones de las
     que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la nor-
     mativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales
     y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros en su condi-
     ción de propietario o copropietario de la vivienda descrita en el con-
     trato, y derivados de la citada propiedad o copropiedad.
     Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de los da-
     ños por agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desborda-
     miento o atasco de las conducciones, instalaciones o depósitos fijos
     de la vivienda asegurada.
     Queda cubierta la responsabilidad civil por contaminación accidental
     causada por la rotura de depósitos de gasóleo destinados al uso ex-
     clusivo de la vivienda asegurada a condición de que:

[Seite 46]
– Sean consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito, impre-
  visto y repentino.
– Tengan lugar durante el periodo de vigencia del contrato.
– Se manifieste en el periodo de las 72 horas siguientes al inicio de
  las emisiones.
– Se cumpla con la legislación del medioambiente.
Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al asegu-
rado derivada de la realización en la vivienda asegurada de obras de
reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de la vivienda ase-
gurada, siempre que tales obras tengan la consideración de obras
                                                                        45
menores que no afecten a elementos estructurales de la vivienda.

 NO QUEDAN CUBIERTOS:
 Las reclamaciones derivadas de:
 a. La responsabilidad civil contractual y los daños que ten-
    gan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comer-
    cial, industrial o profesional llevada a cabo en la vivienda
    asegurada.
 b. Responsabilidades directamente imputables a inquilinos o
    empleados del inmueble.
 c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle
    incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial.
 d. Daños sufridos por el propio inmueble objeto del seguro y
    sus instalaciones.
 e. Daños ocasionados por ascensores o montacargas cuan-
    do no se hayan observado las normas vigentes sobre con-
    servación y mantenimiento de los mismos, y en todo caso
    la responsabilidad que sea exigible a las empresas encar-
    gadas de su mantenimiento y conservación.
 f. La responsabilidad de la empresa encargada del llenado y
    mantenimiento de los tanques de gasóleo, fuel-oil, propa-
    no y similares.
 g. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en el
    contrato.

[Seite 47]
     A.10.2. Si se asegura el contenido
     El asegurador garantiza al asegurado y a las personas por las que le-
     galmente este deba responder, el pago de las indemnizaciones de las
     que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la nor-
     mativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales
     y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros por hechos ori-
     ginados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de:
     – Actividad extraprofesional: Por actos u omisiones cometidos en
       su vida extraprofesional.
     – Cabeza de familia: Por los actos u omisiones cometidos por cual-
46     quier persona de la que deba responder civilmente en su vida pri-
       vada, así como por los actos u omisiones de los miembros de la
       unidad familiar que convivan con el asegurado.
     – Personal doméstico: Por los actos u omisiones cometidos por el
       personal doméstico a su servicio en el desempeño de su trabajo.
     – Usuario y/o inquilino, de la vivienda que contiene los objetos
       asegurados, no quedando cubiertas las reclamaciones deriva-
       das del mantenimiento de la vivienda.
     – Deportista: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad
       de aficionado salvo la práctica de deportes aeronáuticos, el tiro
       con arco y la caza. No quedan cubiertos los daños ocasionados
       por la práctica de deportes como profesional.
     – Propietario de animales domésticos: Según se define en la pre-
       sente garantía, excepto perros de raza peligrosa que podrán ser
       objeto de cobertura opcional mediante su inclusión expresa y
       el abono del correspondiente precio.
       Esta cobertura surtirá efecto cuando el animal o animales cumplan
       con los requisitos establecidos en las ordenanzas municipales o en
       la normativa de la Comunidad Autonómica en que resida respecto
       a vacunación y/o normas de seguridad.
       En cualquier caso, en lo que se refiere a perros de raza no peligro-
       sa el asegurado deberá:

[Seite 48]
  1. Llevar al animal con correa o mantenerlo sujetos con cade-
      nas. Sólo podrán estar sueltos en las zonas y en los horarios
      habilitados para ello según legislación en vigor.
  2. Inscribir al perro en los registros de animales creados al
      efecto.
  3. Con carácter general, adoptar todas aquellas medidas que
      sean necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la
      de otros animales.
  En el supuesto de que el asegurado no cumpla con alguno de
  los requisitos anteriores, o con aquellos que según la legisla-
  ción señalada sean de aplicación, el asegurador quedará libe-         47

  rado de toda obligación de indemnizar.
– Propietario de embarcaciones de recreo sin motor. Entendien-
  do como tales los objetos flotantes destinados a la navegación de
  recreo, siempre que carezcan de motor, y tengan una eslora de
  hasta 6 metros y que se disponga del título de pilotaje regla-
  mentariamente exigido.
– Propietario o usuario de bicicletas en calidad de aficionado, in-
  cluidas las eléctricas siempre y cuando no sean susceptibles de un
  seguro obligatorio.
– Usuario de sillas de ruedas eléctricas adaptadas a personas con di-
  versidad funcional, siempre y cuando por sus características no
  sean susceptibles de un seguro obligatorio.
– Conductor de vehículos a motor por la caída de objetos transpor-
  tados con fines particulares, siempre y cuando la carga no supe-
  re los 750 kg. incluyendo la carga y descarga de los mismos.
– Propietario de antenas individuales de radio y/o televisión
  instaladas en la vivienda que contiene los objetos asegurados, no
  quedando cubiertas las reclamaciones derivadas del manteni-
  miento o daños ocasionados a la propia vivienda.
– Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vi-
  vienda por los daños materiales sufridos por esta a consecuencia

[Seite 49]
       de un siniestro de incendio o explosión cuya responsabilidad sea
       atribuible al inquilino.
     – Responsabilidad civil de pesca. En los términos y condiciones
       establecidos en el contrato, el asegurador toma a su cargo las con-
       secuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda deri-
       varse para el asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por
       daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados
       involuntariamente a terceros, en el ejercicio de la pesca deportiva
       con caña.
     – Se entenderá garantizada la responsabilidad civil como usuario o
48     inquilino de vivienda de vacaciones, siempre que el periodo de
       estancia o arrendamiento sea inferior a tres meses.

      NO QUEDAN CUBIERTAS:
      Tanto para el caso de asegurar el contenido como el conti-
      nente las reclamaciones derivadas de:
      a. Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier
         actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del
         asegurado o personas aseguradas.
      b. Daños por la participación del asegurado o de las perso-
         nas aseguradas, en competiciones, carreras, apuestas o
         concursos de cualquier clase o en sus pruebas preparato-
         rias o entrenamiento, siempre que su participación en las
         mismas no sea en calidad de aficionado.
      c. La utilización o porte de armas de cualquier tipo y clase.
      d. Daños causados por el asegurado en estado de embria-
         guez o bajo los efectos de cualquier clase de droga. Se
         entiende por embriaguez cuando el asegurado supera los
         límites establecidos en la legislación aplicable en cada
         momento a la circulación de vehículos, en sangre o en aire
         espirado.
      e. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla.
      f. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el asegurado
         tenga establecida su residencia habitual fuera de España.

[Seite 50]
g. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por cual-
   quier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación,
   transformación, transporte u otro) se encuentren en poder,
   custodia y control del asegurado o de personas de quién
   este sea legalmente responsable.
h. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado
   de cualquier embarcación de más de 6 metros de eslora.
i. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehícu-
   los a motor y de los elementos remolcados o incorporados
   a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vie-
   nen regulados en la legislación vigente sobre circulación      49
   de vehículos a motor.
j. La propiedad, posesión, tenencia o uso de vehículos de
   movilidad personal tipo A, B y C, por parte del asegurado o
   miembros de la unidad familiar que convivan con él.
k. Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de co-
   bertura por un seguro obligatorio, aún cuando del hecho
   referido se deriven responsabilidades pecuniarias que ex-
   cedan el límite fijado por el mencionado seguro.
l. Cualquier obligación contractualmente pactada por el ase-
   gurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
m. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa
   de un daño material o corporal garantizado por el contrato.
n. Los gastos efectuados por el asegurado para la preven-
   ción de un evento dañoso, o para reparar los bienes e ins-
   talaciones causantes de los que tengan origen en la infrac-
   ción o incumplimiento voluntario de disposiciones legales.
o. Multas y/o sanciones personales de cualquier naturaleza
   impuestas al asegurado o a las personas por la que este
   deba responder, así como las consecuencias de su impago.
p. Daños a documentos que representen un valor moneta-
   rio, la indemnización se limitará a los gastos de reposición

[Seite 51]
          de dichos documentos y no al valor que representen los
          mismos.
      q. Actos de mala fe, desafíos y riñas.
      r. Daños por inobservancia, incumplimiento de disposiciones
         legales o de las normas de Seguridad Vial establecidas.
      s. Transmisión de enfermedades infecciosas a seres
         humanos.
      t. Las coberturas del apartado A.10.2. cuando la vivienda
         asegurada es explotada en régimen de alquiler por el ase-
         gurado o consiente su uso o el asegurado es una persona
50
         jurídica.
      u. Cualquier reclamación derivada del uso de drones.

     A.10.3. Responsabilidad civil patronal
     A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros,
     cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio
     del asegurado siempre que el accidente se ocasione durante el nor-
     mal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados.

     Alcance de la cobertura
     Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garanti-
     za la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de
     conformidad con la normativa vigente, por los daños personales su-
     fridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.

     Suma asegurada
     El límite máximo de indemnización por siniestro se establece en
     100.000 euros.

      NO QUEDAN CUBIERTAS:
      Las reclamaciones derivadas de:
      a. Hechos que no sean calificados como accidente de traba-
         jo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de ac-
         cidentes de trabajo.

[Seite 52]
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro
   Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de
   previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que
   sean competencia de la Jurisdicción Social.
d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos re-
   lacionados con el uso y circulación de vehículos, aerona-
   ves o embarcaciones.
e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajado-
   res con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de
   trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por     51

   motivos laborales.
f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad
   profesional o por aquellas otras enfermedades que con-
   traiga el trabajador con motivo de la realización de su tra-
   bajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemo-
   rragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los
   recargos en las prestaciones establecidos en la legislación
   vigente con carácter punitivo.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los
   trabajadores del asegurado.
i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas
   como infracciones muy graves por la inspección de tra-
   bajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la
   normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontra-
   tistas que no tengan la consideración de asegurados por el
   contrato.
k. El acoso moral en el trabajo o cualquier patología relacio-
   nada con el “mobbing”, trato discriminatorio o prácticas
   laborales injustas.

[Seite 53]
     A.10.4. Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de res-
     ponsabilidad civil
     En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro am-
     parado por la cobertura de responsabilidad civil en el contrato, el
     asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la
     reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores
     que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judi-
     ciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civi-
     les cubiertas por este contrato, y ello aún cuando dichas reclamacio-
     nes fueran infundadas.
52   De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del
     asegurado en causas criminales.
     El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defen-
     sa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal
     que fueren precisos.
     Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el ase-
     gurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que
     procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el
     mismo.
     Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de
     un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad
     para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reem-
     bolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el su-
     puesto de que el recurso prosperase.
     Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegu-
     rador motivado por tener que sustentar esta en el siniestro intere-
     ses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán
     en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas di-
     ligencias que, por su carácter urgente, sea necesarias para la defen-
     sa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de
     la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a
     otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obliga-
     do a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
     6.100 euros por siniestro.

[Seite 54]
A.11. Asistencia Hogar / Emergencia Hogar / Bricolaje
Hogar

A.11.1. Asistencia Hogar
A los efectos de la presente garantía se entiende por:
  Asegurado: La persona física titular del contrato o del interés obje-
to del seguro, su cónyuge, de hecho o de derecho, ascendientes y des-
cendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan
habitualmente en la vivienda asegurada.
  Siniestro: Todo hecho accidental ocurrido o relacionado con la vi-
vienda objeto del seguro, independiente de la voluntad del asegurado        53
y contemplado en estas garantías.
Las garantías cubiertas son:

1. Envío de profesionales
En caso de siniestro cubierto por el contrato, el asegurador le fa-
cilitará el profesional cualificado para realizar las operaciones necesa-
rias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llega-
da del perito tasador.
En cualquier caso, el asegurador asume el coste del desplazamiento
del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del ase-
gurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimien-
to de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un sinies-
tro cubierto por el contrato.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en el contra-
to, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y
de los materiales de tal exceso, o de estar contratada Franquicia,
si los daños no superan su importe.

2. Gastos de hotel
Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantizado
por el contrato, resultara inhabitable, el asegurador organizará y to-
mará a su cargo los costes de alojamiento del asegurado/s en un ho-
tel cercano a su domicilio, por un máximo de 48 horas o 181 euros
por siniestro.

[Seite 55]
     3. Gastos de vigilancia de la vivienda
     En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a con-
     secuencia del siniestro garantizado por el contrato, la misma hu-
     biera quedado desprotegida en sus accesos, el asegurador organiza-
     rá y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas.

     4. Gastos de mudanzas y guardamuebles
     También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el asegurador
     organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario
     y enseres del asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro
54   del mismo municipio, utilizado por el mismo.
     Si las circunstancias así lo exigieran, el asegurador se hará cargo tam-
     bién de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles
     o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo municipio o en
     el más cercado que disponga del mismo y hasta un periodo máxi-
     mo de 6 meses.

     5. Reposición temporal de televisión, vídeo y/o
     reproductor de DVD
     Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, ví-
     deo y/o reproductor de DVD, como consecuencia de cualquier sinies-
     tro cubierto por las garantías del contrato, el asegurador pondrá a su
     disposición, de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro
     aparato de similares características al afectado. Este servicio será
     prestado en días laborables de 9 a 18 horas.

     6. Transmisión de mensajes
     El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le
     entreguen los asegurados dirigidos a sus familiares, derivados de los
     eventos cubiertos por las garantías del contrato.

     7. Restaurante
     Si a consecuencia de un siniestro cubierto por el contrato, se produ-
     jera la inutilización definitiva de la cocina, el asegurador reembolsará

[Seite 56]
al asegurado los gastos de restaurante, hasta un importe máximo de
125 euros por siniestro.

8. Lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por el contrato, se produje-
ra la inutilización definitiva de la máquina lavadora de ropa, el asegu-
rador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máxi-
mo de 125 euros por siniestro.

9. Garantía de información, conexión o envío de
profesionales
                                                                            55
Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará el pro-
fesional cualificado para atender los servicios requeridos que se en-
cuentren incluidos entre los siguientes:
– Fontanería            – Electrodomésticos – Jardineros
– Cristaleros           – Pintores            – Albañiles
– Porteros automáticos – Escayolistas         – Limpia cristales
– Televisión y vídeo    – Antenistas          – Pequeña cerrajería
– Enmoquetadores        – Barnizadores        – Contratistas
– Carpinteros           – Persianistas        – Vigilantes de seguridad
– Parquetistas          – Tapiceros           – Pequeños transportes
– Electricistas         – Carpintería metálica
A través de esta garantía el asegurador asume únicamente el coste
del primer desplazamiento de dichos profesionales. En el supuesto de
que los trabajos requieran posteriores desplazamientos, estos corre-
rían a cargo del asegurado.
El asegurador garantiza:
– Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima
  inmediatez posible.

[Seite 57]
     – Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de
       08:00 hrs a 19:00 hrs), horario nocturno (de 19:00 hrs a 08:00 hrs),
       y festivos, siendo la misma revisada anualmente.
     – Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
     – Responsabilidad civil por los trabajos realizados.
     En cualquier caso, el asegurador asume el coste del desplazamiento
     del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del ase-
     gurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimien-
     to de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un sinies-
     tro cubierto por el contrato.
56
     10. Retorno anticipado por siniestro grave
     Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de la
     vivienda asegurada, se produjera un siniestro grave que convirtiera la
     misma en inhabitable, el asegurador pondrá a disposición del asegu-
     rado un billete de tren o de avión para volver a su domicilio. También
     y en el caso de que el asegurado precisara regresar al lugar de partida,
     el asegurador pondrá a su disposición un billete de las mismas carac-
     terísticas de avión o tren.

     11. Envío de un médico en caso de accidente
     Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda
     asegurada, el asegurado resultara herido, el asegurador enviará, con
     la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones
     de carácter profesional oportunas después de realizar el examen de
     los heridos.
     El asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profe-
     sionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.

     12. Transporte sanitario en caso de accidente
     Si el médico enviado por el asegurador con ocasión del accidente gra-
     ve, determinara que el asegurado debiera ser hospitalizado, el ase-
     gurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia
     hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro
     del municipio correspondiente a la vivienda asegurada.

[Seite 58]
En ambos supuestos, el asegurador se ocupará de transmitir los
mensajes urgentes que le encarguen los asegurados dirigidos a sus
familiares.

13. Envío de personal sanitario titulado
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegura-
da, el asegurado precisara, por prescripción facultativa, guardar cama
en su domicilio y el cuidado de una enfermera sin necesidad de hos-
pitalización, el asegurador organizará y tomará a su cargo las siguien-
tes prestaciones:
– Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un          57
  máximo de 72 horas por siniestro.
– Envío de una baby-sitter cuando el asegurado accidentado tuviera
  a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años, hasta
  un máximo de 72 horas por siniestro.

14. Envío de medicamentos
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de
la anterior garantía, el asegurado precisara del envío a su domicilio de
medicamentos prescritos facultativamente, el asegurador se encargará
de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos
medicamentos será a cargo del asegurado.

15. Retorno anticipado en caso de hospitalización o
defunción de un familiar
Si en el transcurso de un viaje del asegurado se produjera la hospita-
lización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vi-
vienda asegurada, de alguna persona que también tuviera la condición
de asegurado por esta garantía, el asegurador se hará cargo de los gas-
tos de su transporte hasta el lugar de su domicilio y eventualmente de
los gastos necesarios para regresar al lugar de partida, si precisara pro-
seguir su viaje o recoger su vehículo.

[Seite 59]
     16. Ambulancias
     El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito en
     ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por el
     asegurado en la vivienda habitual. En cualquier caso, el servicio se
     prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de
     un radio de 50 km a contar desde el punto de recogida del enfermo
     o accidentado.
     En este caso el asegurador también se ocupará de transmitir los men-
     sajes urgentes que le encargue el asegurado dirigidos a sus familiares
     en ese momento.
58
     A.11.2. Emergencia hogar
     En caso de siniestro no cubierto por el contrato, el asegurado podrá
     acceder a los siguientes servicios:

     1. Fontanería de emergencia
     Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la
     vivienda asegurada, el asegurador enviará, con la mayor prontitud po-
     sible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para
     que la avería quede reparada. Los costes de desplazamiento y mano
     de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas,
     serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el
     coste de materiales si fuera necesaria su utilización.

      NO QUEDAN CUBIERTAS:
      a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, de-
         pósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las con-
         ducciones de agua de la vivienda.
      b. La reparación de averías que se deriven de humedades o
         filtraciones.

     2. Cerrajería urgente
     Cuando al asegurado no le sea posible entrar o salir de la vivienda re-
     flejada en contrato por cualquier hecho accidental, como pérdida, ex-
     travío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de

[Seite 60]
robo u otra causa que impide la apertura de la puerta, así como en
caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la se-
guridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor pronti-
tud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia ne-
cesaria para restablecer el cierre y la apertura de la misma. Los costes
de desplazamientos y mano de obra de esta reparación de urgen-
cia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el asegurado, que única-
mente deberá abonar el coste de materiales si fuese necesaria su
utilización.

3. Electricidad de emergencia
                                                                            59
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vi-
vienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o
en alguna de sus dependencias, el asegurador enviará, con la mayor
prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgen-
cia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre
que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamien-
to y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo
de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que únicamente debe-
rá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.

 NO QUEDAN CUBIERTOS:
 a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como
    enchufes, conductores, interruptores, etc.
 b. La reparación de averías propias de elementos de ilumina-
    ción tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
 c. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción,
    electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de
    un aparato que funcione con suministro eléctrico.

4. Reparaciones de emergencia en caso de robo
Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vivienda
asegurada quedara desprotegida, siendo fácilmente accesible desde
el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de operarios

[Seite 61]
     para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas
     a evitar la antedicha accesibilidad, tomado a su cargo el coste del
     desplazamiento.

     5. Personal de seguridad
     Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho
     accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, y
     fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el asegura-
     dor enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un
     máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de estos a la vi-
     vienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento
60
     en que el hecho accidental fuera subsanado.

     6. Reposición temporal de TV y/o DVD
     Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o
     DVD, como consecuencia de robo, caída, incendio, inundación o ex-
     plosión, el asegurador podrá a su disposición de forma gratuita y du-
     rante un máximo de 15 días, otro aparato de similares caracterís-
     ticas al afectado. Este servicio será prestado en días laborables de
     9 a 18 horas.

[Seite 62]
CONDICIONES DE SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DE
ASISTENCIA HOGAR Y EMERGENCIA HOGAR

Para la prestación de las garantías de Asistencia Hogar y Emergencia
Hogar, es indispensable que el asegurado comunique de inmediato,
telefónicamente, al asegurador el siniestro y las circunstancias que
concurran en cada caso. Tratándose todas estas garantías de presta-
ciones de servicio, el asegurador no efectuará reembolso alguno
de cantidades que por las mismas puede haber efectuado even-
tualmente el asegurado, salvo en los casos en los que el asegurador
haya prestado previamente su conformidad expresa.
                                                                           61
1. Instrucciones para solicitar el servicio

Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garantías
de Asistencia Hogar y Emergencia Hogar, pueden solicitarse durante
las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, siendo prestados
con la máxima inmediatez posible.

Los servicios no urgentes y los comprendidos en la garantía de
Asistencia Hogar en su apartado 9. Garantía de información, conexión
o envío de profesionales, deben solicitarse en días laborables entre
las 09:00 horas y las 18:00 horas.

Para la prestación de las garantías, es imprescindible que el asegura-
do contacte inmediatamente con el número de teléfono fijado en las
condiciones generales/particulares del contrato o en la tarjeta de asis-
tencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de este contrato.
– Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia.

[Seite 63]
     2. Garantía de los servicios

     En los casos en los que el servicio prestado lleve asociado la realización
     por parte de profesionales, la entidad aseguradora garantiza durante
     seis meses los trabajos realizados al amparo de las presentes
     condiciones, cubriendo los siguientes gastos:
     – Transporte que exija la reparación.
     – Desplazamiento de los operarios.
     – Valor de la mano de obra.
     – Material utilizado.
62
     A.11.3. Bricolaje Hogar

     Solicitud del servicio bricolaje
     Este práctico servicio le proporciona una ayuda profesional a domici-
     lio, para realizar determinados trabajos de instalación que necesite en
     el mantenimiento y adecuación de su hogar.
     Se atenderá un máximo de una solicitud por contrato y por anua-
     lidad de seguro.
     Se hace constar expresamente que este servicio no incluye materia-
     les salvo los detallados en el punto de materiales aportados por el ser-
     vicio. Igualmente, se detalla que los servicios se prestarán por un
     único operario.
     Desplazamiento gratuito del profesional a la vivienda asegurada y la
     mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la vi-
     vienda asegurada.
     Todos los trabajos realizados tienen una garantía de 6 meses.
     El servicio bricolaje a realizar en y desde el interior de la vivienda
     consta de lo siguiente:

[Seite 64]
TRABAJOS INCLUIDOS:
– Colgar cortinas (incluidos sus accesorios), cuadros, tende-
  deros interiores, accesorios de cuarto de baño (tapa de ino-
  doro, soportes de toallas, etc.), espejos, percheros, barras
  de armarios.
–	Colocación de:
  •soporte de ducha teléfono y conexión
  •baldas, estanterías
  •	radiadores de termofluidos o toalleros sin necesidad de
                                                                 63
   modificación eléctrica o conexión de agua
–	Pletinas de terminación:
  •embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos
   diferentes)
  •protector de esquina de pared
–	Aislar ventanas:
  •únicamente poner burlete ente hoja y marco
  •fijar cristal con silicona
–	Cambio o instalación en puertas interiores de madera de:
  •tiradores
  •picaportes
  •manillas
  •muelles
  •pequeños pestillos
–	Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de
   cocina, baño y auxiliares de madera.

[Seite 65]
     – Montaje de pequeño mueble tipo kit con un peso máximo
       de embalaje inferior a 30kg y que no supere los 1,50 cm de
       largo siempre que no esté dañado y que disponga de todas
       las piezas originales y de sus instrucciones de montaje.
     – Encolar sillas, mesas y camas de madera. Incluyendo cajo-
       nes en mesas o camas (ejemplo: Camas nido con cajone-
       ras) siempre que no sean necesarios elementos de presión
       o el traslado al taller para su desmontaje.
     – Colocación o cambio de:

64     •	Enchufes, clavijas e interruptores, sin incluir nuevos puntos
        de suministro ni modificar instalaciones preexistentes
       •Embellecedores de enchufes e interruptores
       •bombillas (incluidas de led), tubos de neón, fluorescentes y
        cebadores.
     – Reparación puntual de persianas, ajuste de las mismas y
       cambio de cinta o cuerda de persiana con acceso a tambor
       desde el interior. Sólo queda cubierta la cuerda manual ex-
       cluyéndose las cuerdas mecánicas (material no cubierto).
       Tampoco se cubren los mecanismos de persianas automá-
       ticas y no se incluye en ningún caso la sustitución de per-
       sianas, lamas ni persianas de puertas.
     – Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y
       cuando no haya que modificar cableado.
     – Instalación o reparación de:
       •	Mecanismos de cisterna, llaves de escuadra o llaves de
        corte individuales de elementos sanitarios y llaves de cor-
        te en zona húmeda (cocina o baños) siempre que no sea
        necesario el picado en la pared. Esta garantía excluye la
        reparación de cisternas compactas o aquellas que impli-
        quen el desmontaje del inodoro para su reparación. Igual-
        mente se excluyen las cisternas soldadas o con manifiesta
        corrosión.

[Seite 66]
  •Sustitución de grifos o ajustes del mismo.
  •Sustitución de latiguillos.
  •	Cambio de la tapa del bote sifónico siempre que no sea ne-
   cesario el picado del suelo.
  •Reparación o sustitución de las gomas de la toma y des-
   agües de electrodomésticos.
– Desatasco manual (no cuba) en fregaderos, sanitarios, bote
  sifónico y tuberías de desagüe de electrodomésticos de co-
  cina (no incluye los atascos en elementos del propio elec-
  trodoméstico). Se cubre hasta dos horas mediante atasco          65
  manual con guía o mediante máquina de presión.
– Purgar radiadores. Reparación de fugas en radiadores sin
  daños, solo reparación no sustitución.
– Sellado con silicona de una pieza completa de la siguiente
  relación:
  •Bañera o ducha
  •Lavabo
  •Inodoro
  •Bidé
  •Fregadero
– Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, pro-
  ducidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...) sin
  incluir la pintura.
– Tapado de pequeños agujeros en baldosas de cerámica o
  mármol.
– Limpieza de superficies en el interior de la vivienda asegu-
  rada tras una mudanza u obra hasta completar el tiempo
  de la prestación. El prestador del servicio podrá solicitar al
  asegurado justificación de la obra o mudanza realizada.

[Seite 67]
     – Movimiento de muebles vacíos (no atornillados entre sí ni
       atornillados a la propia pared) y electrodomésticos cuando
       no exijan modificar las tomas eléctricas ni conexiones de
       agua. Sólo se aceptarán servicios en la misma planta.
     – Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico como
       televisiones, DVD’s, equipamiento informático, consolas,
       cine en casa. El servicio incluye la instalación de soportes
       en pared para dicho equipamiento siempre que no implique
       instalación eléctrica o de cableado ni su modificación. El
       servicio no incluye la programación o sintonización de los
66     mismos.
     – Llaves de paso de radiadores ya que conlleva el vaciado del
       circuito. Se da cobertura a estos trabajos dentro del servi-
       cio de bricolaje siempre y cuando el tiempo de ejecución
       sea inferior a las 3 horas establecidas. En caso de comu-
       nidades con calefacción central será responsabilidad del
       asegurado informar del cambio a la administración de la
       finca no actuando el servicio de bricolaje hasta que esté
       todo preparado para realizar el cambio de la llave de paso.

     TRABAJOS NO INCLUIDOS:
     a. Instalación de lámparas, apliques o plafones necesitan-
        do realizar nuevo punto de luz. Tampoco queda cubierto el
        montaje de las mismas.
     b. Instalación de halógenos.
     c. Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que
        manipular cableado eléctrico.
     d. La reparación de persianas eléctricas y del propio motor.
     e. Instalación de enchufe de vitrocerámica.
     f. Instalación de zócalos.
     g. Instalación o cambio de cristales.
     h. Dar lechadas.

[Seite 68]
i. Tapado de calas.
j. Llaves de paso generales de la vivienda.
k. Limpieza de cristales fijos al exterior.
l. Rozamientos en ventanas o puertas.
m. Cepillado de puertas.
n. Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electro-
   doméstico (incluido aire acondicionado).
o. Todo tipo de trabajo que requiera soldaduras metálicas.
                                                                  67
p. Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza
   de seguro de hogar.
q. Cualquier servicio no mencionado expresamente en la rela-
   ción de trabajos incluidos o que para su ejecución sea ne-
   cesaria la asistencia de varios operarios.

[Seite 69]
     Materiales aportados por el servicio

     Este pequeño material queda incluido en la cobertura:

     1. T
         acos, tornillos, arandelas o puntos para anclar cuadros, espejos o
        cortinas.

     2. Siliconas estándar con la cobertura de una pieza completa.

     3. Cola madera hasta 1 metro lineal.

     4. Espigas de madera para montaje muebles.
68
     5. Pegamento PVC.

     6. Juntas de latiguillos y grifería.

     7. Teflón, Estaño y Esparto.

     8. Y
         eso o mortero para tapar pequeños agujeros o para recibir
        pequeños elementos como cajas eléctricas o un azulejo.

     Este pequeño material hasta un importe de 5€ se considerará
     incluido en los servicios asociados a Bricolaje Hogar. Cualquier
     otro material o estos mismos en cantidades superiores al importe,
     deberán ser suministrados por el asegurado antes de iniciar la
     prestación del servicio.

     Si fuese necesaria la compra del material por parte de proveedor
     el tiempo dedicado a su búsqueda y adquisición se descontarán
     del tiempo de ejecución del servicio.

     Los precios y los materiales aportados por el reparador son
     precios de mercado no garantizando un precio mínimo en ningún
     caso.

[Seite 70]
Solicitud de la prestación del servicio

A los efectos de la solicitud del servicio, el asegurado puede solicitar
la asistencia en el riesgo asegurado durante las 24 horas del día,
todos los días del año. Los profesionales se pondrán en contacto con
el asegurado en un plazo máximo de 48 horas laborables desde la
solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes laborables
entre las 8:00 y las 19:00, tras acordar fecha y hora con el asegurado.

Todos los servicios deberán ser solicitados por teléfono. Al llamar
se indicará el nombre del asegurado, número de póliza de seguro,
dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.         69

Los trabajos deben ser solicitados en el momento de la apertura de
la asistencia, pudiendo incluirse algún trabajo adicional mediante
una llamada a la central de asistencia antes o durante de la visita del
técnico para la aceptación por parte de la compañía de asistencia.
Todos los trabajos que se soliciten con posterioridad implicarán la
apertura de una nueva referencia.

Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan
sido organizados por el asegurador o de acuerdo con él, no dan
derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria
alguna.

Ampliación del servicio

Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar
supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el
asegurado tiene la posibilidad de ampliar dos horas más el servicio a
prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a
su cargo.

Se informará previamente al asegurado del coste de la ampliación con
el fin de que dé su conformidad.

[Seite 71]
     A.12 Defensa jurídica familiar y fianzas judiciales/Asisten-
     cia Informática/Defensa Internet

     A.12.1. Defensa penal y reclamación de daños hogar

     1. A los efectos de la presente cobertura se entenderá
     por:
     1.1. Siniestro: Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesio-
     ne los intereses del asegurado o que modifique su situación jurídica.
     En las infracciones penales se considerará producido el siniestro, en el
     momento en que se haya realizado el hecho punible.
70
     En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones con-
     tractuales, se producirá el siniestro en el momento mismo en el que
     los daños han sido causados.
     En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el
     siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero
     cometieron la infracción de las normas contractuales.
     1.2. Plazo de carencia: Es el tiempo en que, vigente el seguro, si
     se produce un siniestro no está garantizado.
     En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia
     será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor
     el seguro.
     No habrá cobertura, si en el momento de formalizar este contrato
     o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las par-
     tes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anula-
     ción o modificación.
     1.3. Suma asegurada: Los pagos que deba realizar el asegurador,
     en virtud de esta garantía, se establecen en las cantidades máximas si-
     guientes por siniestro o evento:
     – Gastos que impliquen Defensa jurídica o Reclamación de daños:
       6.100 euros.
     – Depósito de Fianzas Judiciales: 6.100 euros.

[Seite 72]
1.4. Ámbito territorial de cobertura: Se garantizan los eventos
asegurados producidos en territorio español que sean competen-
cia de Juzgados y Tribunales españoles.
Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías contratadas.

2. Coberturas

2.1. Riesgo cubierto
El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su
cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes
en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclu-
                                                                            71
sivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2,
3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada.
La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegu-
rados temporalmente fuera del domicilio designado en póliza por ra-
zones de salud o estudios.

2.2. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, en
la reclamación de los daños derivada de la responsabilidad civil extra-
contractual de un tercero por los daños y perjuicios que haya sufrido
tanto en su persona, como en las cosas muebles de su propiedad, oca-
sionados por imprudencia o dolo.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios
sufridos por el asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cual-
quier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de
cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes
muebles.

2.3. Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos
que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se
encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de
esta póliza.

[Seite 73]
     Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en
     su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte te-
     rrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no rela-
     cionado con vehículos a motor.

     2.4. Derechos relativos a la vivienda
     Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado
     en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones
     particulares de la póliza.

     2.4.1. Como inquilino, propietario o usufructuario, en relación
72   con:
     – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados
       por terceros a la vivienda.
     – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales
       en relación con emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos
       persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
       A efectos de esta cobertura, los vecinos deberán estar situa-
       dos a una distancia no superior a 100 metros de la vivienda del
       Asegurado.
     – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por
       terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada.
     – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de
       compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y de-
       más bienes domésticos.
     – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos
       seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de
       residir en la vivienda asegurada.
     – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios
       de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda,
       cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y
       haya sido satisfecho por el asegurado.
     – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de
       alta en la Seguridad Social.

[Seite 74]
2.4.2. Como propietario o usufructuario en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de
  paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por
  imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de
  copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de
  propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las
  cuotas legalmente acordadas.

2.4.3. Como inquilino en relación con:                                    73
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler.

2.5. Asesoramiento extrajudicial
Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador ase-
soramiento, personalmente o por teléfono, siempre que se haya pro-
ducido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegu-
rado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación
de cualquier proceso judicial garantizado.
Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma
verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su na-
turaleza requieran otras actuaciones.
Las materias objeto de consulta en la garantía Asesoramiento Jurídico
Telefónico son:

Vivienda
Compraventa de vivienda: Contratación, Compra de vivienda sobre
planos, Vivienda de protección oficial, Créditos hipotecarios, Trámites
a seguir antes y después de la compraventa.
Alquiler de vivienda: Contrato de arrendamiento, Actualización de la
renta, Procedimiento judicial de desahucio.
Servicio doméstico: Contratación. Condiciones y requisitos. Cotización
a la seguridad social.

[Seite 75]
     Salario. Extinción del contrato. Contratación de extranjeros. El permi-
     so de trabajo.
     Comunidad de vecinos. Juntas de vecinos, Obligaciones y derechos de
     los propietarios, Órganos de administración de la Comunidad, Recla-
     mación a propietarios, Reclamación a la comunidad, Obras en la vi-
     vienda, Fiscalidad de la vivienda, Impuestos a liquidar por transmisión
     de vivienda.

     Familia
     Matrimonio. Régimen económico matrimonial, Capitulaciones matri-
74   moniales, Separación y divorcio, La familia numerosa, Fiscalidad del
     régimen económico matrimonial.
     Derechos de los menores. Responsabilidad civil por los hijos menores
     e incapacitados. Adopción y acogimiento. Instituto del Defensor del
     Menor. Testamento en nombre del hijo menor o incapaz.
     Emancipación, tutela, desamparo. Defensor judicial. Venta de bienes
     de menores.
     Parejas de hecho. Registros Municipales de uniones de hecho. Or-
     denación de régimen económico de la pareja. Liquidación económi-
     ca por ruptura de la pareja. Posibilidad de solicitar pensión en caso
     de separación. Fallecimiento de uno de sus miembros. Derechos eco-
     nómicos del sobreviviente. Posibilidad de obtención de pensión de
     viudedad.
     La herencia.
     Modalidades de testamento. Pasos a seguir fallecida una persona. La
     partición de la herencia con y sin testamento. Desheredación. Legiti-
     marios. Derechos forales. Fiscalidad de la herencia.

     Asuntos penales
     Delitos o faltas que le afecten ya sea como denunciante/acusación
     particular/querellante, ya sea como imputado. La denuncia. La quere-
     lla. El arresto. La detención. El procedimiento judicial.

[Seite 76]
Trabajo
El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Con-
venio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones.
Horario. Traslado geográfico y traslado funcional.
Extinción del contrato.
Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo),
procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial.
Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de can-
tidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación
ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
                                                                         75
Sanciones al trabajador. Procedimiento de reclamación. infracciones.
Suspensión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. Sanciones
económicas.
Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Intervención de
los representantes sindicales (delegados de personal o comité de em-
presa). Intervención de la Autoridad Laboral.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidentes ocurri-
dos en el centro de trabajo o en desplazamientos con motivos labo-
rales. Incapacidad e invalidez laboral. Procedimiento judicial para su
declaración.
Prestaciones de la Seguridad Social.
Fiscalidad.

Declaración de la renta
Exenciones. Declaración conjunta o individual. Rendimientos de tra-
bajo personal. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos de
capital mobiliario. Rendimientos de Actividades Económicas. Ganan-
cias y pérdidas patrimoniales. Deducciones estatales y autonómicas.
Planes de pensiones. Cuestiones formales de los impuestos.

Automóvil
Formalidades administrativas. Permisos y autorizaciones, bajas y altas
del vehículo. La I.T.V.

[Seite 77]
     Compañías aseguradoras. Obligaciones que asumen, reclamaciones.
     El contrato de seguro.
     Cláusulas abusivas. El defensor del asegurado.
     Accidentes de tráfico. Precauciones a tomar ante un accidente. El par-
     te de accidente.
     Tramitación del siniestro. Procedimiento judicial. Indemnizaciones por
     daños en vehículo y lesiones. Posibilidad de exigir la reparación cuan-
     do la compañía quiere declarar siniestro el vehículo.
     Alcoholemia. Obligatoriedad del sometimiento a la prueba de alcoho-
     lemia. La prueba de aire expirado. Tiempo que debe transcurrir en-
76
     tre ambas pruebas. Posibilidad de solicitar control en sangre. Casos en
     que procede detención e inmovilización del vehículo. Procedimiento
     judicial.
     Sanciones penales y administrativas.
     Fiscalidad. Impuesto de matriculación. Obligaciones fiscales de la
     transmisión.
     Quedan expresamente excluidas del asesoramiento las sanciones de
     tráfico.

     Reclamaciones como consumidor
     Información derechos del consumidor. Cláusulas abusivas.
     Defecto del producto. Productos en garantía. Reparaciones defectuo-
     sas. Cómo reclamar.
     Reclamaciones a empresas de telefonía, tintorerías, talleres, compañías
     de seguros, hoteles, agencias de viajes, canales de televisión de pago,
     por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato.
     Reclamaciones a bancos por cobro de comisiones indebidas, por in-
     cumplimiento de contrato, cláusulas abusivas.
     Protección de datos personales. Como reclamar por uso indebido de
     los datos personales.
     Denuncias a la Agencia de Protección de Datos. Derecho de acceso,
     cancelación y rectificación.

[Seite 78]
Registros de morosos. RAI, ASNEF. Cómo reclamar por inclusión inde-
bida. Cómo cancelar sus datos.
Telecompra. Compra por teléfono y a través de Internet. Cobros inde-
bidos. Plazos de devolución.
Entrega del producto. Defectos del producto adquirido. Cómo
reclamar
A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar
con el número de teléfono fijado en las condiciones generales/parti-
culares del contrato o en la Tarjeta de Defensa Jurídica, precisando los
siguientes datos:
                                                                           77
- Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
- Número de esta póliza.
- Tipo de asesoramiento que solicita.

 NO QUEDAN CUBIERTOS:
 a. Los juicios de desahucio por falta de pago.
 b. Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una actividad li-
    beral, profesional o comercial.
 c. Los litigios relaciones con la circulación, como propietarios
    o conductores de un vehículo a motor y sus remolques.
 d. Cualquier cuestión que esté relacionada con pólizas de se-
    guro que el tomador o el asegurado tengan contratadas.
 e. Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con
    el proyecto, construcción, transformación o derribo de la vi-
    vienda asegurada y los originados por canteras, explotacio-
    nes mineras o instalaciones fabriles.
 f. Las reclamaciones que puedan formularse entre si los ase-
    gurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra
    el asegurador de la misma.
 g. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o in-
    dustrial, así como los procedimientos judiciales en mate-
    ria de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación

[Seite 79]
         o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a fa-
         vor del asegurado.
      h. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrati-
         vas como judiciales.
      i. El pago de impuestos u otros pagos de carácter fiscal di-
         manantes de la prestación de documentos públicos o pri-
         vados antes los organismos judiciales.
      j. Las obligaciones dinerarias impuestas a los asegura-
         dos como condena en cualquier resolución judicial o
         administrativa.
78
      k. Los gastos que procedan de una reconvención por la vía ju-
         dicial, cuando esta se refiera a materias no comprendidas
         dentro de las coberturas garantizadas.

     3. Reclamación contratos de suministro
     Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegu-
     rado un servicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de forma
     amistosa o judicial, para hacer frente a los incumplimientos de contra-
     tos de suministros agua, gas y electricidad que supongan una inciden-
     cia con interrupción total o parcial del suministro, y siempre que el
     importe reclamado exceda de 150 Euros.
     Solo quedan cubiertos los anteriores contratos de suministros que
     afecten a la vida particular del asegurado y de los que éste sea ti-
     tular y destinatario final, debiendo estar al corriente de pago de los
     mismos en el momento en que se produce la incidencia objeto de la
     reclamación.
     En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconocimiento ex-
     preso por parte de la empresa suministradora de la alteración normal
     del suministro que realiza.

     4. Reclamación en contratos sobre bienes muebles
     Esta garantía comprende la reclamación amistosa y judicial en España
     y en nombre del asegurado sobre incumplimiento por terceros de los

[Seite 80]
contratos sobre bienes muebles propiedad del asegurado y situados
en la vivienda asegurada.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: el ajuar doméstico y
personal, muebles, objetos de arte, electrodomésticos, y los aparatos
de imagen o sonido y electrónicos.

5. Asistencia a la redacción y revisión de contratos
Mediante esta garantía el Reasegurador pone a disposición del Asegu-
rado un servicio de asistencia jurídica para la redacción de Contratos
exclusivamente Civiles, entre los cuales se incluyen, contratos de com-
praventa de bienes muebles e inmuebles, contratos de arrendamiento        79
de vivienda y cualquier otro que tenga una relación directa con el ám-
bito de la vivienda asegurada.
En este caso el asegurado deberá facilitar al Asegurador la documen-
tación completa que se le requiera a tal efecto. El contenido de los
contratos que se redacten será siempre de acuerdo con los datos y
documentos que aporte el Asegurado, sin que el Asegurador asuma
responsabilidad alguna para el caso de que los datos facilitados por el
cliente no sean veraces o exactos.
En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los datos y do-
cumentación completa y necesaria para la realización del Servicio, el
asegurador remitirá al Asegurado vía fax, email, o correo ordinario el
escrito o contrato solicitado.
El Asegurado directamente firmará y tramitará los escritos re-
dactados, siendo estas acciones ajenas al servicio prestado por el
asegurador.
Igualmente se revisarán los contratos normados o de adhesión de
cualquier servicio o suministro ligado a la vivienda. En este tipo de
contratos exclusivamente se procederá a la revisión y/o asesora-
miento sin que se proceda a realizar gestión documental alguna.

6. Gastos jurídicos garantizados
Mediante la garantía DEFENSA JURÍDICA el asegurador garantiza los
siguientes gastos:

[Seite 81]
       1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación
           de los procedimientos cubiertos.
       2. Honorarios y gastos de Abogado.
       3. Derechos y Suplidos de Procurador cuando su intervención sea
           perceptiva.
       4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos
           así como Actas, requerimientos y demás actos necesarios para la
           defensa de los intereses del asegurado.
       5. Honorarios de peritos necesarios.
80   7. Normas para la elección de abogado para las garantías
     cubiertas por la Protección Jurídica
     El Asegurador asume, en nombre del Asegurado, los gastos derivados
     de la reclamación (amistosa o judicial) a los terceros responsables de
     los daños que le hayan sido ocasionados conforme a las garantías ex-
     puestas anteriormente.
     Si el Asegurador consigue del responsable o de su Aseguradora, en
     vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemniza-
     ción y no considera probable obtener mejor resultado reclamando ju-
     dicialmente, lo comunicará al asegurado. Si éste no acepta dicho
     arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación judicial por su
     exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención del Ase-
     gurador, el cual se obliga a reembolsar al asegurado los gastos
     procesales y los de Abogado y Procurador en el supuesto de que
     dicha reclamación judicial tenga éxito por encima de la transac-
     ción ofrecida.
     Si el Asegurado optase por confiar la reclamación en vía judicial a
     Abogados y/o Procuradores por él designados, deberá comunicarlo
     inmediatamente al Asegurador indicando nombre y señas de los pro-
     fesionales elegidos. Serán a cargo del Asegurado los gastos en los
     que incurra por razón de haber elegido profesionales que no resi-
     den en el partido judicial donde se sustancie el pleito.
     Los honorarios del abogado que actúen en defensa de los intereses
     del Asegurado serán satisfechos por el Asegurador con sujeción a las

[Seite 82]
normas fijadas a tal efecto por los respectivos Colegios de Abogados
que serán consideradas como límite máximo de la obligación del
Asegurador.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea precep-
tiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.
El Asegurador satisface hasta 6.100 euros los honorarios de los profe-
sionales libremente elegidos por el asegurado incluidas las fianzas que
haya que constituir en procedimientos penales.

8. Disconformidad con la tramitación del siniestro
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilida-           81
des razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de
un pleito, deberá comunicarlo al Asegurado siendo asimismo fa-
cultad del Asegurador la decisión sobre la interposición de los
recursos.
El Asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramitación, pero
deberá recabar la autorización escrita del Asegurador para en
aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo.
En todo caso, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos
habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con
el Asegurador, cuando se haya obtenido un resultado beneficioso
para aquél, de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.

A.12.2. Asistencia informática (helpdesk)

1. Definición
Por la presente garantía se prestará un servicio de asistencia informá-
tica al asegurado que comprende entre otras, las garantías de asisten-
cia remota, asistencia in situ, recuperación de datos, back up on line.
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de
Asistencia Informática de atención permanente las 24 horas del día los
365 días al año.

[Seite 83]
     2. Coberturas
     Siempre que el asegurado necesite efectuar una consulta o recibir ayu-
     da para solucionar incidencias que afecten a equipos informáticos de
     uso doméstico de su propiedad y situados en la vivienda asegurada,
     el asegurador mediante la cobertura de asistencia informática pone a
     su disposición las 24 horas del día durante los 365 días del año los si-
     guientes servicios:
     – Asistencia Telefónica.
       Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asistencia te-
       lefónica a través del teléfono 93 485 76 12.
82
     – Asistencia Vía Chat On line.
       Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asistencia te-
       lemática, siempre que sea posible, a través de Internet vía Chat.
     – Asistencia Vía Control Remoto.
       Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asistencia te-
       lemática, siempre que sea posible, a través de Internet vía con-
       trol remoto del equipo. En este caso el usuario deberá aceptar
       previamente la gestión remota de su ordenador aceptando la si-
       guiente cláusula:
       “Está a punto de comenzar una sesión de control remoto entre
       un técnico informático y su usuario final (usted).
       Si pulsa “Aceptar”, está aceptando que un operador remoto ten-
       ga acceso a su ordenador.
       Se le garantiza que no se podrá acceder a su ordenador salvo
       autorización expresa, tal y como está descrito anteriormente. Si
       no está de acuerdo con las condiciones que aquí se describen,
       pulse “Cerrar”.
       Al aceptar una conexión remota, mediante intervención técnica
       de un técnico, autoriza a que los datos contenidos en sus fiche-
       ros informatizados, por motivos técnicos u operativos, sean tra-
       tados mientras dure la conexión.

[Seite 84]
  En el caso de limpieza de virus o cualquier otra ejecución, insta-
  lación o manipulación en el equipo accedido, realizada o no por
  las personas prestadoras del servicio o a consecuencia de seguir
  alguna recomendación o, indicación realizada por las mismas
  no nos hacemos responsables de la posible pérdida de informa-
  ción o daños en sus sistemas informáticos que pudieran produ-
  cirse como consecuencia de dichas acciones.
  Del mismo modo, en el caso de cualquier intervención realizada
  en sus sistemas informáticos ajena al servicio prestado, le infor-
  mamos que no somos responsables de la posible pérdida de in-
  formación o posibles daños que pudieran producirse.                    83
  Para continuar con el servicio de asistencia remota deberá acep-
  tar estos términos de uso.
  Quedan excluidas las asistencias para equipos o progra-
  mas ajenos al ámbito de cobertura del presente contrato, así
  como servidores, y software sin CD`s y licencia original.
  Este servicio no incluye el soporte a aplicaciones desa-
  rrolladas a medida y otro software de gestión específico
  (Contaplus…)”.

Alcance del servicio
Se pondrá a disposición del asegurado un técnico especialista, que le
asesorará en la resolución de incidencias, administración y configu-
ración de los sistemas y ayuda en el uso de aplicaciones tales como:
sistemas operativos, programas ofimáticos, correo electrónico, nave-
gadores, antivirus, cortafuegos, tratamiento de imágenes y otras apli-
caciones estándares.

Sistemas operativos soportados
 Todos los S.O. Windows y MAC para ordenadores y Android e IOS
para dispositivos móviles (Smartphone y Tablets).

Hardware
Incidencias que afecten a:
– Ordenadores sobremesa y portátiles.

[Seite 85]
     – Periféricos como impresoras, escáneres y discos duros externos.
     – Reproductores multimedia, navegadores portátiles GPS.
     – Smartphone y tablets.

     Software
     – Programas de ofimática: Microsoft Office Suite (Word, Excel y
       PowerPoint) y iWork (pages, numbers y keynote), iTunes, sincroni-
       zación de dispositivos Apple con iTunes, etc.
     – Aplicaciones móviles: WhatsApp, Twitter, Facebook, Google talk,
       Gmail, Hotmail, Messenger, Shazam, Youtube, Maps, Instagram,
84     Adobe reader, Spotify, Dropbox, Picasa, Skype, Snapchat, Tele-
       gram, etc…
     – Programas de internet: Safari, Internet Explorer, Mozilla Firefox,
       Outlook y Outlook Express, Facebook Messenger, y Gmail.
     – Programas multimedia: iLife (iMovie, iPhoto, iDVD e iWeb), Acro-
       bat, Windows Media Player, Real Audio y los principales codecs del
       Mercado, VLC.
     – Programas de tratamiento de imágenes y/o creación de álbumes o
       descarga de fotos. Picassa y Google Earth.
     – Compresores: Winzip y Winrar.
     – Copiadores: Nero.
     – Antivirus y firewalls: Panda, Norton, Symantec, McAfee, Bitdefen-
       der, Eset NOD32. La inclusión de otros SW estará sujeta a previo
       acuerdo entre las partes.
     – Configuración y manejo de programas de control parental, filtro
       para menores.
     – Ayuda para la actualización de dispositivos GPS POIs.
     – Backup de agenda de contactos.
     – Ayuda en Smartphone - iPhone, y Android (asesoramiento en des-
       carga y uso de aplicaciones) y configuración de cuentas de correo y
       servicios a dispositivos móviles descrito en el aparatado siguiente.
     – Gestión de drivers (de cualquiera de los dispositivos antes
       mencionados).

[Seite 86]
Servicios incluidos
– Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y
  comunicaciones.
– Instalación y desinstalación de las aplicaciones.
– Actualización de versiones y Service Pack siempre que el asegurado
  disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
– Configuración de los sistemas operativos y de las aplicaciones.
– Asesoramiento sobre requisitos de hardware y software.
– Instalación y configuración de periféricos.
El asesoramiento para la resolución de las incidencias se prestará ex-   85
clusivamente por vía telefónica, chat o mediante acceso remoto al
equipo del asegurado si la conexión a internet lo permite. En ningún
caso estará incluida la mano de obra ni los componentes necesa-
rios para la reparación de los equipos.
Servicios incluidos en dispositivos móviles (Smartphone y
Tablets):
– Problemas de conexión a internet.
– Soporte para configurar Internet.
– Ayuda para configurar SMS / MMS y Programas de Chat como
  WhatsApp y Telegram.
– Consultas sobre la duración de batería en Smartphone.
– Configuraciones generales:
  Instalación de los certificados para poder instalar aplicaciones o
  Configuración cuenta de e-mail en el móvil.
  Soporte a configuración e instalación de aplicaciones como play
  store o Apple, o Configuraciones para la navegación en el móvil
  (activación/desactivación) o Tehering.
  Configuraciones para compartir conexión de Internet entre móviles
  o Configuración para uso bluetooth para compartir archivos, inter-
  net, manos libres, etc…

[Seite 87]
     Exclusiones:
       No incluye el soporte a aplicaciones desarrolladas a medida u
       otro software de gestión específico (por ejemplo Contaplus).
       No incluye soporte sobre juegos así como aplicaciones fotográ-
       ficas, empresariales y financieras.
       No incluye el soporte a dispositivos que lleven Firmware
       propio.
       No incluye la perdida de información o daños en el sistema in-
       formáticos del asegurado como consecuencia de las actuaciones
       en equipos que contengan o están infectados por virus, códigos
86
       maliciosos: troyanos, gusanos, etc. Software o hardware que
       esté instalado con conocimiento o no del mismo, en el ordena-
       dor del asegurado y que se comporte de forma “maliciosa”.
       Quedan excluidas las asistencias para equipos o programas aje-
       nos al ámbito de cobertura del presente contrato, así como
       servidores y software sin CDs y licencia original.

     1. Asistencia “in situ”
     En el caso de que no sea posible resolver la incidencia a través del ser-
     vicio telemático o cuando se trate de una incidencia o daño no ampa-
     rado por el presente contrato, se le ofrecerá la posibilidad de que un
     técnico se desplace a su propio domicilio.
     Este le facilitará un presupuesto y en su caso realizará los servicios so-
     licitados, siendo a cargo del asegurado el importe correspondien-
     te a la ejecución de estos trabajos y servicios.
     Los costes del desplazamiento y la primera hora de trabajo son gra-
     tuitos, el resto de horas de mano de obra y los materiales son por
     cuenta del asegurado.

     2. Servicio de Recuperación de datos en disco duro
     Por la presente garantía, se organizará el contacto con un técnico es-
     pecializado, vía teléfono o chat, que le asesorará en la recuperación de
     datos informáticos, cuando sea posible, de cualquier dispositivo de al-
     macenamiento propiedad del asegurado.

[Seite 88]
Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del
asegurado sea dañado, ya sea por causas físicas (incendio, daños por
agua o accidente) o lógicas (virus, mala utilización o error humano) y
no sea posible acceder a los datos contenidos en él, el asegurador se
compromete a analizarlo y, siempre que ello fuera posible, recuperar
total o parcialmente, los datos que este contuviera.
El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de
datos fabricados con posterioridad al año 2005 y utilizados en los
equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado,
en concreto sobre discos duros internos.
El asegurado se hará cargo del coste del transporte del soporte            87
desde su domicilio hasta el punto de recogida en territorio nacio-
nal que le indicará el operador en cada caso.
Transcurrido el plazo de 10 días desde su la fecha de su recepción en
el punto de recogida indicado, el asegurador se compromete a tener
los datos recuperados, siempre que técnicamente el soporte o disposi-
tivos lo permita, y a iniciar los trámites necesarios de transporte para
la entrega del soporte hasta el domicilio asegurado. El cargo del trans-
porte de retorno es asumido por el asegurador.
El transportista designado por el asegurador contactará con el asegu-
rado para convenir el día y hora de la entrega, según preferencia del
asegurado.
Se hace constar expresamente que los datos han sido perdidos antes
de la prestación de este servicio, y que el asegurador no se hace res-
ponsable de la información contenida en los soportes dañados ni de
su recuperación.
Esta prestación tiene un límite de 2 intervenciones por contrato
y año.

3. Límite de ordenadores
No existe límite de ordenadores para esta garantía.
No obstante, el asegurador se reserva el derecho de solicitar eventual-
mente, al asegurado que acredite ser el propietario del equipo sobre el
que solicita el servicio de recuperación de datos.

[Seite 89]
     4. Back Up On Line
     Mediante la presente garantía, el asegurado podrá solicitar la instala-
     ción, configuración y programación del sistema, en una sesión remo-
     ta, para la realización automática de una copia de seguridad on-line
     incremental hasta un límite de almacenamiento de 10 GB.
     El sistema ofrece la posibilidad de acceder a su copia de seguridad
     desde cualquier ordenador con acceso a internet.

     Alcance del servicio
     Los servicios incluidos son:
88   – La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico
       cualificado en una sesión remota.
     – La configuración del programa para la realización automática de la
       copia.
     – El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de
       seguridad.
     – Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que per-
       mitirá el acceso al servicio y a la información guardada en la copia
       de seguridad on-line.
     – La realización automática de una copia de seguridad incremental
       periódica.

     5. Servicio de descargas de software
     Comprende el asesoramiento telefónico, vía chat o vía conexión re-
     mota y la ejecución, en la selección y descarga de aquellos progra-
     mas gratuitos que por su conveniencia y utilidad, el asegurador esti-
     me oportunos.
     Se facilitará en caso de solicitud el catálogo de programas comprendi-
     dos dentro del alcance de la presente garantía.
     El asegurador declina toda responsabilidad frente a reclamaciones por
     posibles errores, defectos, virus etc. que los programas descargados
     puedan contener.

[Seite 90]
Tanto el servicio de descarga como sus correspondientes licencias se-
rán asumidos por el asegurador.

6. Asistencia tecnológica
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto, mediante el
teléfono o vía chat en internet, con un técnico cualificado con el fin de
disponer de soporte general en la utilización de dispositivos tecnológi-
cos, en el ámbito objeto del presente contrato de seguro. Entre otros,
se prestará soporte a los siguientes dispositivos.
– TDT                    – DVD                   – BLU-RAY
– Cámara digital         – Video digital         – Marco de fotos digital    89
– Videoconsolas
Para poder prestar este servicio será condición necesaria que el ma-
nual de utilización del dispositivo se encuentre disponible en internet
en idioma español.
El asegurador atenderá además cualquier solicitud relacionada con:
– Problemas de instalación, configuración.
– Formación.
– Actualidad del mercado informático y tecnológico: alertas de segu-
  ridad, novedades, actualizaciones críticas.
– Revisión y puesta a punto de ordenador.

7. Alcance de soporte información novedades
Comprende el envío de información sobre las últimas novedades del
mercado:
– Envío periódico de información bajo la expresa autorización del
  abonado.
– Respuesta a las peticiones de información sobre un determinado tema rea-
  lizadas por los abonados.
– Envío de comparativas sobre los diferentes productos.
– Envío de avisos sobre los últimos virus informáticos o amenazas de
  seguridad.

[Seite 91]
     – Envío de información sobre las últimas novedades de interés para el
       usuario residencial en el mercado informático/tecnológico.

      NO QUEDAN CUBIERTOS:
      a. La pérdida de datos.
      b. La recuperación de datos de los dispositivos extraíbles y/o
         externos.
      c. La instalación de software cuya licencia no obre en poder
         del asegurado.
      d. Los dispositivos de uso profesional.
90
      e. El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como
         consecuencia del hecho que motiva la acción.
      f. La pérdida de información en equipos que contengan vi-
         rus, software espía, programas “Peer to Peer” o cualquier
         otro tipo de software o hardware que se comporte de forma
         maliciosa.
      g. La recuperación de archivos originales de dispositivos no descri-
         tos en el detalle del servicio.
      h. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la
         prestación de este servicio.
      i. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que
         hayan sido manipulados antes de la entrega al asegurador.
      j. Los servidores de aplicaciones, los servidores web, así
         como los sistemas de almacenamiento complejos (raid, al-
         macenamiento por volúmenes, etc.).
      k. Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento
         o de soporte técnico de los equipos que no esté expresa-
         mente asegurado.
      l. La responsabilidad por la no ejecución o retraso en la mis-
         ma debido a causas de fuerza mayor tanto de tipo técni-
         co (fallos en la conexión de internet o falta de suministro
         eléctrico) como en caso de guerra, estado de sitio, huelga o
         medidas excepcionales de las autoridades.

[Seite 92]
 m. Soportes de almacenamiento que no formen parte de los
    bienes asegurados por el presente contrato.
 n. La recuperación de datos cuando resultara imposible por
    cualquier causa de tipo técnico tanto física como lógica.

A.12.3. Defensa jurídica ámbito internet

1. Definición
Bajo la presente garantía, el asegurador prestará asesoramiento legal
y jurídico en temas relacionados con el uso de internet y derivadas
del comercio digital, según circunscripción y legislación vigente en       91
España.

2. Coberturas
Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e in-
cluyen asesoramiento en los siguientes ámbitos:

Asesoría jurídica y acceso a red de abogados en materia:
– Penal.
– Protección de datos.
– Fraude.

Defensa penal y asistencia al detenido
Por la utilización de internet (excepto en casos de dolo).

Protección jurídica de datos
– Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
– Escritos de denuncia frente a la Agencia de Protección de Datos.

Extensión del servicio
Asimismo, ante la posible solicitud por parte del asegurado, de los ser-
vicios de un abogado a título particular, se le ofrecerá un servicio de
conexión con abogados de la red. Los costes por los servicios de un
abogado irán a cargo del asegurado.

[Seite 93]
      NO QUEDAN CUBIERTOS:
      a. La obligación para el asegurador de asumir o intervenir en
         los trámites administrativos o judiciales que requieran los
         asuntos a que hace referencia esta garantía.
      b. Los asuntos de los que deban conocer Tribunales
         extranjeros.
      c. El pago de honorarios de cualquier tipo que sean conse-
         cuencia de actuaciones profesionales de abogados, procu-
         radores, notarios, registradores, gestorías, etc. que tengan
         intervención respecto a los asuntos objeto de esta garantía
92
         más allá de las obligaciones de información y orientación
         que el asegurador asume por la misma.
      d. Aquellas cuestiones que deban ser resueltas de forma es-
         crita, salvo lo relativo a escritos en materia de protección de
         daños amparados por el contrato, o las que requieran de un
         servicio presencial por parte de nuestros abogados y/o
         asesores.
      e. En general, cualquier consulta sometida al pago de honora-
         rios profesionales.
      f. Cualquier otro coste económico derivado de la consulta, a
         excepción de los incluidos en el apartado coberturas.

     Este servicio se prestará los días laborables de lunes a viernes de
     9 a 18 h.

     PROTECCIÓN DE LA VIDA DIGITAL PARTICULAR
     Consiste en la eliminación de la información personal que pueda
     aparecer en buscadores de Internet, Blogs públicos y mayoría de
     Redes Sociales.
     El asegurado podrá solicitar este servicio los 365 días del año en
     horario de 24 horas a través de un formulario específico o bien
     telefónicamente.

[Seite 94]
El Asegurador solicitará al usuario asegurado las direcciones Web
en las que aparezca la información que desee eliminar para iniciar
el proceso.
El Asegurador informará al usuario asegurado del resultado de las
gestiones realizadas.
La garantía cuenta con una limitación de 2 cancelaciones por
contrato y año.
Para poder llevar a cabo la gestión será imprescindible que
los datos sean de carácter personal y personas identificadas o
identificables.
                                                                     93
La garantía se ofrecerá para la información que aparecerá en una
URL determinada.
Cada URL se considerará un servicio independiente, salvo en los
casos en los que distintas URLs, dentro de un mismo dominio,
apunten a una misma página WEB.
Quedan cubiertas también las reclamaciones por sustracción de
identidad.


  4      RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN
         A TODAS LAS GARANTÍAS
 Además de lo especificado en cada una de las garantías, no
 quedan cubiertos en este seguro con carácter general:
 a. Siniestros producidos intencionadamente por el tomador,
    asegurado, miembros de su familia o personas que con
    ellos convivan, o cuando estas personas hayan actuado en
    concepto de autores, cómplices o encubridores.
 b. Deterioros o pérdidas indirectas de cualquier clase produ-
    cidas con ocasión de siniestros.
 c. Siniestros debidos a la falta de reparación, conservación o
    mantenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable to-
    tal o parcialmente al tomador o al asegurado.

[Seite 95]
     d. Siniestros debidos a fermentación, fragmentación, oxida-
        ción, vicios y/o defectos de fabricación o construcción.
     e. Daños y perjuicios que resulten de la dedicación u ocupa-
        ción de la vivienda asegurada a actividades distintas a las
        de casa habitación.
     f. Ablandamientos, desprendimientos, corrimientos de tierra
        del continente, excepto cuando se produzcan a consecuencia
        de riesgos cubiertos por este contrato.
     g. Siniestros ocasionados directamente por efectos mecáni-
        cos, térmicos o radioactivos debidos a transmutaciones o
94      reacciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las
        produzca.
     h. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, albo-
        rotos populares, motines, huelgas, disturbios internos o sa-
        botaje (excepto lo dispuesto en el artículo 3.A.3. apartado 3) en
        guerras civiles o internacionales, aunque no medie declara-
        ción oficial de la misma, conflictos armados, levantamien-
        tos populares o militares, insurrecciones, rebelión, revolu-
        ción y operaciones bélicas de cualquier clase, incluidas las
        maniobras militares en tiempo de paz.
     i. Daños producidos por fenómenos que conforme a la legis-
        lación vigente tengan la consideración de extraordinarios.
        En ningún caso el asegurador anticipará cantidad alguna en
        concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto
        por el Consorcio de Compensación de Seguros.
     j. Detracciones y franquicias que aplique el Consorcio de
        Compensación de Seguros.
     k. Los acontecimientos extraordinarios no cubiertos por el
        Consorcio de Compensación de Seguros recogidos en el
        apartado 30 CLÁUSULA DE INDEMNIZACÓN, Resumen de
        las normas legales, punto 2. Riesgos excluidos.
     l. Daños calificados por el Gobierno de la Nación como de
        “catástrofe o calamidad nacional”.

[Seite 96]
m. Responsabilidad derivada de la existencia, explotación, ma-
   nipulación, transformación, manufactura, venta, distribu-
   ción, almacenamiento o utilización de asbesto puro, pro-
   ductos de asbesto y/o productos conteniendo asbesto.
n. Responsabilidades por daños causados, directa o indirec-
   tamente, por cualquier perturbación del estado natural del
   aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del
   suelo y del subsuelo y, en general, del medioambiente, pro-
   vocadas por:
 –	
   Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, des-
   cargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes con-        95
   taminantes que se produjeran de manera gradual.
 –	
   Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modifica-
   ciones de la temperatura, campos electromagnéticos o
   cualquier otro tipo de ondas.
 - Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio
   o explotación.
o. Enfermedades transmisibles. Se excluye cualquier pérdida,
   daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cual-
   quier naturaleza relacionada, directa o indirectamente, total
   o parcialmente, con una enfermedad transmisible o la sos-
   pecha o amenaza de la misma.
  Se entiende por Enfermedad Transmisible aquella que pue-
  da transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente
  de cualquier organismo a otro organismo donde:
 –	
   La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un vi-
   rus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier varia-
   ción de este, ya sea que se considere vivo o no, y
 –	
   El método de transmisión ya sea directo o indirecto, inclu-
   ye, pero no se limita a, transmisión por aire, transmisión
   de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cual-
   quier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso o entre
   organismos, y

[Seite 97]
      –	
        La enfermedad, sustancia o agente puede causar daños
        a la salud humana o al bienestar humano o puede cau-
        sar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o
        pérdida del uso de la propiedad.
     p. Ciberataques. En ningún caso este seguro cubrirá pérdi-
        das, daños, responsabilidades o gastos relacionados di-
        recta o indirectamente con el uso o funcionamiento, como
        medio para infligir daño, de cualquier ordenador, sistema
        informático, programa de software informático, código ma-
        licioso, virus o proceso informático o cualquier otro sistema
96      electrónico.
     q. Operaciones en Internet. Quedan expresamente excluidas
        las pérdidas y/o daños personales y materiales que sean
        directa o indirectamente atribuibles a “operaciones en in-
        ternet”. Esta exclusión no supone ampliación alguna de las
        coberturas de la póliza.
       Se entiende por “operaciones en Internet”:
       a)	El uso de los sistemas de correo electrónico por parte
           de los empleados del asegurado, incluido el personal a
           tiempo parcial y el personal temporal, así como otros in-
           tegrados en la actividad del asegurado.
       b)	El acceso a cualquier tipo de sitio público de Internet a
           través de la red informática del asegurado por parte de
           las personas citadas en la letra anterior.
       c)	Acceso a la “intranet” del asegurado a través de una
          red pública de Internet para los clientes del asegurado
          u otros terceros no vinculados a aquél. Se entiende por
          “intranet” los datos internos y recursos informáticos del
          asegurado.
       d) La explotación y mantenimiento de la Web del asegurado.
     r. Los daños producidos por polillas, gusanos, termitas o
        cualquier clase de insectos, así como por roedores.
     s. No quedan asegurados los siguientes riesgos: - edifica-
        ciones singulares y/o catalogadas de interés artístico o

[Seite 98]
     histórico, autocaravanas, - caravanas y/o remolques-vi-
     vienda, - viviendas mobile-home, - viviendas destinadas a
     actividades industriales y/o comerciales, - viviendas de ma-
     dera o de material combustible, - viviendas que carezcan
     de permisos y/o licencias de construcción, - viviendas que
     carezcan del permiso de habitabilidad, - viviendas en cons-
     trucción o en obras mayores, - viviendas asegurando ex-
     clusivamente continente a primer riesgo, - viviendas en
     multipropiedad, - viviendas destinadas al alquiler de habita-
     ciones, - realquiler de la vivienda en caso de inquilino.
                                                                            97

   5      ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA

1. Conceptos a los que se aplica
Los efectos de la actualización son de aplicación únicamente a las su-
mas aseguradas. En consecuencia, no son de aplicación a las canti-
dades fijas establecidas como límite de cobertura, ni a los límites
porcentuales ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas correspondientes a las garantías de continente
y/o contenido quedarán modificadas en cada vencimiento. El índice
de revalorización de capitales a aplicar será el correspondiente al últi-
mo índice de precios al consumo interanual publicado por el Institu-
to Nacional de Estadística a fecha 30 de septiembre del año anterior.

2. Renuncia a la actualización automática
El tomador del seguro, excepto cuando se garantice continente, po-
drá oponerse a la actualización automática, manifestándolo previa-
mente al asegurador por escrito, al menos dos meses antes del venci-
miento anual del contrato.
En el supuesto de asegurarse exclusivamente contenido y el ase-
gurado renunciara a la actualización automática de capitales, la
tasación de los daños de los bienes muebles del contenido, en
caso de siniestro, se efectuará según su valor real.

[Seite 99]
     BASES DEL CONTRATO
       6      CONCURRENCIA DE SEGUROS
     Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgo decla-
     rados, el asegurador contribuirá a la indemnización en proporción
     a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del
     daño. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, y en caso de
     estar asegurado por encima de su valor y se produjera el siniestro,
     el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.


98     7      DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
       La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador
       del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso,
       en unión de este contrato, constituyen un todo unitario, funda-
       mento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pac-
       tados, los riesgos en la misma especificados.
       Si el contenido del contrato difiere de la solicitud de seguro o
       de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá recla-
       mar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la en-
       trega del contrato, para que subsane la divergencia existente.
       Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a
       lo dispuesto en el contrato.
       El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar for-
       malizados por escrito.


       8      INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL
              SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD
       El presente contrato ha sido concertado sobre la base de las
       declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuer-
       do con la solicitud y cuestionario que le ha sometido el asegu-
       rador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la

[Seite 100]
asunción de las obligaciones para él derivadas del contrato y la
fijación del precio.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el ase-
gurador podrá dar por terminado el contrato mediante declara-
ción dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo
de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o in-
exactitud. En el momento en que el asegurador realice esa de-
claración, quedarán de su propiedad las aportaciones correspon-
dientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa
grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubie-     99
ra hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la
prestación de este se reducirá en la misma proporción existen-
te entre el precio convenido en el contrato y el que correspon-
da de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la
reserva o inexactitud se hubiera producido mediando dolo o
culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará li-
berado del pago de la prestación.


9     INFORMACIÓN Y VISITAS
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a co-
municar anticipadamente al asegurador la existencia de otros
contratos con distintos aseguradores, sobre un mismo interés
asegurado y durante idéntico período de tiempo.
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo
asegurado durante la vigencia del contrato. El asegurado está
obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que
al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los da-
tos, información y documentos que este le requiera.

[Seite 101]
        10     EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
      Si se produjeran cambios o alteraciones de los factores y circuns-
      tancias declaradas por el tomador en el cuestionario al que el ase-
      gurador le sometió antes de la contratación, que agraven el riesgo y
      sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
      momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo
      habrían concluido en condiciones más gravosas, deberán ser comu-
      nicados al asegurador tan pronto como sea posible.

100
       11      FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE
               LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
        En caso de que durante la vigencia del contrato le fuese co-
        municada al asegurador una agravación del riesgo, este puede
        proponer una modificación de las condiciones del contrato en
        el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agrava-
        ción le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del segu-
        ro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta
        proposición, para aceptarla o rechazarla.
        En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del se-
        guro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, cancelar
        el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole
        para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos
        los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al
        tomador del seguro la finalización definitiva del contrato.
        El asegurador podrá, igualmente, cancelar el contrato comuni-
        cándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del
        día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

[Seite 102]
12    CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR
      LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de
agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su
prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado
de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se redu-
cirá proporcionalmente a la diferencia entre el precio conveni-
do y el que se hubiera aplicado de haberse conocido la verda-
dera entidad del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del contra-   101
to que dé lugar a un aumento del precio, cuando por esta cau-
sa quede cancelado el contrato, si la agravación es imputable
al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la apor-
tación cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por
causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho
a ser reembolsado de la parte de aportación satisfecha corres-
pondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad
en curso.


13    EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso
del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las
circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal natura-
leza que, de haber sido conocidas por este en el momento de
la perfección del contrato, lo habría concluido en condicio-
nes más favorables para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la
prima el precio, el asegurador deberá reducir el importe del
precio futuro en la proporción que corresponda, teniendo
derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la reso-
lución del contrato y a la devolución de la diferencia entre
el precio satisfecho y el que le hubiera correspondido pagar,

[Seite 103]
      desde el momento de la puesta en conocimiento del asegura-
      dor de la disminución del riesgo.


      14     EN CASO DE TRANSMISIÓN
      En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se
      subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos
      y obligaciones que correspondían en el contrato al anterior
      titular.
      El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiren-
102   te la existencia del contrato sobre la cosa transmitida. Una vez
      verificada la transmisión, también deberá comunicarla por es-
      crito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince
      días.
      Serán solidariamente responsables del pago de las aportacio-
      nes vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y
      el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus
      herederos.
      El asegurador podrá finalizar el contrato dentro de los quince
      días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la trans-
      misión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escri-
      to al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo
      de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá res-
      tituir la parte del precio que corresponda al período de seguro
      por el que, como consecuencia de la finalización, no haya so-
      portado el riesgo.
      El adquirente de la cosa asegurada también puede cancelar el
      contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de
      quince días contados desde que conoció su existencia. En este
      caso, el asegurador tiene derecho a percibir el precio corres-
      pondiente al período transcurrido hasta el momento de la fina-
      lización del contrato.

[Seite 104]
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del toma-
dor del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno
de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.


15     PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento,
manifestado por la suscripción del contrato o del documento
provisional de cobertura por las partes contratantes. La cober-
tura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán
efecto mientras no haya satisfecho el recibo del pago, salvo        103
pacto en contrario en las condiciones particulares del contrato.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requi-
sitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a par-
tir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido
cumplimentadas.


16     DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías del contrato entran en vigor en la hora y fecha in-
dicadas en las condiciones particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particu-
lares del contrato, éste se entenderá prorrogado por el plazo de
un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato me-
diante una notificación escrita a la otra parte, efectuada
con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la con-
clusión del periodo del seguro en curso cuando quien se
oponga a la prorroga sea el tomador, y de dos meses cuan-
do sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplicable a
los seguros contratados por períodos inferiores a un año.

[Seite 105]
        17     PAGO DEL PRECIO

      1. Tiempo del pago
      El tomador del seguro está obligado al pago de la primera apor-
      tación o de la aportación única en el momento de la perfección
      del contrato. Las sucesivas aportaciones se deberán hacer efecti-
      vas en los correspondientes vencimientos.
      En caso de que el contrato no deba entrar inmediatamente en vi-
      gor, el tomador del seguro podrá demorar el pago del contrato
104   hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.

      2. Lugar del pago
      Si en las condiciones particulares del contrato no se determina
      ningún lugar para el pago del precio, se entenderá que éste ha de
      efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.

      3. Consecuencias del impago del precio
      Si por culpa del tomador del seguro, la primera aportación no ha
      sido pagada, o la aportación única no lo ha sido a su vencimien-
      to, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir
      el pago de la aportación debida por vía ejecutiva con base en el
      contrato. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condi-
      ciones particulares, si la aportación no ha sido pagada antes de
      que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de
      su obligación.
      En caso de falta de pago de una de las aportaciones siguientes, la co-
      bertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de
      su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis
      meses siguientes al vencimiento de la aportación, se entenderá que
      el contrato queda extinguido.
      En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en sus-
      penso, solo podrá exigir el pago de la aportación en curso.
      Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a
      los párrafos anteriores, la cobertura del mismo vuelve a tomar

[Seite 106]
efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del segu-
ro pagó su aportación.

4. Importe del precio
El importe de las tasas y/o aportaciones aplicables será re-
visado cada año por el asegurador con carácter general, en
base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en
la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar la
nueva aportación se fundamentará en estudios de carácter ac-
tuarial, sobre la base de los siguientes factores:
a. Costes de los siniestros.                                          105
b. Frecuencia de siniestralidad.
c. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos el asegurador comunicará al tomador del seguro el
incremento con dos meses de antelación a la finalización del con-
trato. En caso de que el asegurado no acepte la subida del pre-
cio, el asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el
siguiente periodo de cobertura.


 18      SINIESTROS – TRAMITACIÓN

1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos
garantizados por el contrato, excepto para robo, atraco
y responsabilidad civil
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como ocurra
el siniestro, deberán emplear todos los medios que estén a su
alcance para salvar los bienes asegurados y aminorar las con-
secuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, debe-
rán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro
dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la
fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegurador los
daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo

[Seite 107]
      que se demuestre que este tuvo conocimiento del siniestro por
      otro medio.
      Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a
      poner en conocimiento del asegurador y ante la autoridad judi-
      cial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso,
      la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas
      o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuen-
      cias, las circunstancias en que este se haya producido, la clase de
      bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del
      siniestro se hubieran derivado.
106   El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegura-
      dor copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo
      de cinco días, a partir de su notificación, acompañada del detalle
      de todos los bienes asegurados existentes en el momento del si-
      niestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación
      de su valor.

      2. En caso de siniestro a consecuencia de robo, atraco,
      hurto y/o infidelidad de empleados
      El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a
      su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto
      le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evi-
      tando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores,
      hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
      El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán
      denunciar, a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del si-
      niestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del
      asegurador. Asimismo deberá comunicar a este la ocurrencia del
      mismo dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir
      de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegura-
      dor los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración,
      salvo que se demuestre que este tuvo conocimiento del siniestro
      por otro medio.
      Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a par-
      tir de la notificación prevista en el apartado anterior, el tomador

[Seite 108]
del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al ase-
gurador la relación de los objetos existentes al tiempo del sinies-
tro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estima-
ción de los daños.

3. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de
responsabilidad civil
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adop-
tar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las re-
clamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligen-
tes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo,
comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su re-            107

cepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas,
cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su co-
nocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna
en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar re-
clamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador
para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado
en el siniestro, en la medida en que, con su comportamiento,
haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o
en su caso, reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegura-
do se produjera con la manifiesta intención de engañar o per-
judicar al asegurador o si obrasen dolosamente en conniven-
cia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador
quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacio-
nadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para
tratar con los perjudicados o sus derechohabientes, comprome-
tiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de

[Seite 109]
      esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilida-
      des de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al ase-
      gurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegu-
      rado y al perjuicio sufrido.


       19      OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
        El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al
        asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y
        consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber,
108     la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en
        el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
        En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación de-
        berá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de
        los demás.
        El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los
        objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo,
        custodiando los que quedaron después del siniestro, tanto los
        intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes,
        cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas
        desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a
        cargo del asegurado.
        Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obliga-
        dos a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta termi-
        nada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad
        material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso,
        dar lugar a indemnización especial.
        El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las pro-
        piedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adop-
        tar cuantas medidas sean razonables para aminorar las conse-
        cuencias del mismo.
        El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo,
        dará derecho al asegurador a reducir su prestación, teniendo
        en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y

[Seite 110]
el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si
este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención
de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de
toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obliga-
ción, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a
los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el lí-
mite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido
resultados efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado probar que ya existían los objetos en el
momento del siniestro. No obstante, el contenido del contrato       109
constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razo-
nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.


20     NOMBRAMIENTO DE PERITOS
El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el
lugar del siniestro por medio de la persona que designe para
comenzar las operaciones de comprobación de las causas y for-
ma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones conteni-
das en el contrato y de las pérdidas sufridas por los objetos
asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la for-
ma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo
23 – Pago de la indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cua-
renta días a contar de la recepción de la declaración de sinies-
tro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escri-
to la aceptación de estos.
Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, darán ini-
cio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará
en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del

[Seite 111]
      siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias
      que influyan en la determinación de la indemnización y la pro-
      puesta de la indemnización.
      Si una de las partes no hubiera hecho la designación de perito,
      estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fe-
      cha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo
      y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta
      el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vin-
      culado por el mismo.
      Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes desig-
110   narán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se
      podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la
      Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos ca-
      sos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las
      partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la acep-
      tación de su nombramiento por el perito tercero.
      El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se
      notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubi-
      tada, siendo vinculante para estos, salvo que se impugne judi-
      cialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de trein-
      ta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en
      el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su no-
      tificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon-
      diente acción de impugnación, el dictamen pericial devendrá
      inatacable.
      Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer
      perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán
      repartidos entre asegurado y asegurador al cincuenta por cien-
      to. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho nece-
      saria la peritación, por mantener una valoración del daño ma-
      nifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable
      de dichos gastos.

[Seite 112]
 21      TASACIÓN DE LOS DAÑOS

CONTINENTE
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el va-
lor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva
construcción en el momento anterior al siniestro.
Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continen-
te, los honorarios de arquitectos o ingenieros en que necesaria-
mente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en
ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la         111
suma asegurada en contrato para continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegu-
rado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo em-
plazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o
se realiza alguna modificación importante en su destino ini-
cial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del
mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por
uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción
no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo
legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstruc-
ción y el valor real solo será indemnizable en el caso de que
la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo den-
tro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.

CONTENIDO
Los bienes muebles del contenido se tasarán:
– Si el asegurado renuncia a la actualización automática de capi-
  tales según el valor real.
– Si el asegurado no renuncia a la actualización automática de
  capitales según su valor de nuevo en el mercado, sin tener en
  cuenta la depreciación por uso o antigüedad.

[Seite 113]
      Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en ningún
      caso a los ordenadores personales y sus accesorios de anti-
      güedad superior a dos años, que serán indemnizados a su va-
      lor real.
      Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo con-
      sienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización
      por la reparación o reposición del objeto siniestrado.


       22      DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
112     La suma asegurada para cada garantía representa el límite
        máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada
        siniestro.
        El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para
        el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al
        valor del interés asegurado en el momento inmediatamente an-
        terior a la ocurrencia del siniestro.
        Si en el momento de la producción del siniestro, la suma ase-
        gurada para cada una de las coberturas reflejadas en el contra-
        to, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador in-
        demnizará el daño causado en la misma proporción en la que
        aquella cubra el interés asegurado.
        Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones
        particulares la aplicación de la regla proporcional prevista en el
        párrafo anterior.
        Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro
        existiere un exceso de suma asegurada en continente o conte-
        nido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar in-
        suficientemente asegurada, siempre que la aportación total re-
        sultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de
        sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador
        del seguro en la anualidad en curso.

[Seite 114]
  Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá
  a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto
  en las condiciones generales del contrato.
  Esta compensación únicamente será aplicable a bienes co-
  rrespondientes a una misma situación de riesgo.
  La compensación de capitales no es de aplicación a cobertu-
  ras contratadas a primer riesgo.
  Si en el momento de la producción del siniestro, la suma ase-
  gurada para cada una de las coberturas reflejadas en el contra-
  to, supera notablemente el valor del interés asegurado, cual-
  quiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la   113

  suma asegurada y el precio, debiendo restituir el asegurador el
  exceso del pago percibido. Si se produjera el siniestro, el ase-
  gurador indemnizará el daño efectivamente causado.
  Cuando la suma asegurada sea superior al valor del inte-
  rés asegurado debido a la mala fe del asegurado, el contra-
  to será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las
  aportaciones vencidas y las del periodo en curso.


 23      PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las
siguientes normas:
  Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el ase-
  gurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo
  de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes fir-
  maron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
  el número siguiente de este artículo en relación con la obliga-
  ción del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté
  obligado.
  Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el
  asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un
  plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes

[Seite 115]
      hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el
      mismo devendrá inatacable.
      Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador
      deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, se-
      gún las circunstancias por él conocidas, en el plazo de cuaren-
      ta días, a contar desde la comunicación del siniestro.
      Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro,
      el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no
      hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda de-
      ber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la
114   declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementa-
      da por el retraso injustificado por parte del asegurador con el
      pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vi-
      gente en el momento en que se devengue, incrementado en un
      50%.
      No obstante, transcurridos dos años desde la producción del si-
      niestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
      Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha
      del siniestro y la fecha final el día del pago.
      No habrá lugar a la indemnización por retraso injustificado por
      parte del asegurador cuando la falta de satisfacción de la in-
      demnización o de pago del importe mínimo esté fundada en
      una causa justificada o que no le fuera imputable.
      El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización,
      podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación
      acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.
      En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad
      civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones del con-
      trato, abonará la indemnización en el plazo máximo de tres
      meses a contar desde la ocurrencia del siniestro.

[Seite 116]
24    SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad
de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegura-
dor queda subrogado en todos los derechos, recursos y accio-
nes que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado
frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun
contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la
indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los
derechos en que se haya subrogado.                                  115

El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios
que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en
su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ningu-
na de las personas, cuyos actos u omisiones den origen a res-
ponsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el
causante del siniestro que sea respecto del asegurado parien-
te en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de
consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan
con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la respon-
sabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa
del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada
por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga-
ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente
a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al ti-
tular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se
repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.

[Seite 117]
       25      REPETICIÓN
        El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el impor-
        te de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como con-
        secuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado
        o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea
        debido a conducta dolosa del asegurado.
        El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios
        que le hubiere causado el asegurado y/o el tomador del seguro
        en los casos y situaciones previstos en el contrato y exigir el re-
116     integro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfa-
        cer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el
        seguro.


       26      EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
        Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición
        del interés o del riesgo asegurado, éste quedará extinguido y el
        asegurador tiene derecho a hacer suya la aportación del periodo
        en curso no consumida.
        El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclu-
        sión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.


       27      PRESCRIPCIÓN
      Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en
      el término de dos años, si se trata de un seguro de daños.


       28      ARBITRAJE
      Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus di-
      ferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación
      vigente.

[Seite 118]
29     COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones al asegurador por parte del tomador del se-
guro, del asegurado o del beneficiario se realizarán en el domici-
lio social de aquel, señalado en la póliza, o mediante correo elec-
trónico a las direcciones de correo electrónico comunicadas por
el asegurador a tales efectos.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al ase-
gurado o al beneficiario se tendrán como válidamente efectuadas
cuando se remitan a sus domicilios, mediante correo electrónico
o a los números de teléfono aportados por éstos al principio de la     117
relación contractual o a lo largo de la misma. Para ello, será nece-
sario que tanto la dirección postal, como el correo electrónico y
el número de teléfono se actualicen por sus titulares ante el ase-
gurador de forma inmediata. El asegurador no será responsable
de las consecuencias derivadas de la falta de actualización de los
anteriores medios de contacto.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al ase-
gurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos
efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en
contrario de este. En todo caso se precisará el consentimiento ex-
preso del tomador del seguro para que el corredor suscriba un
nuevo contrato o para que modifique o cancele el contrato de se-
guro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción
española y, dentro de ella, será el juez competente para el cono-
cimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del
asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España en
caso de no contar con uno.

[Seite 119]
           30    CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
      CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL
      CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
      SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE
      ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN
      SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS
      DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE
      RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS
      TERRESTRES AUTOMÓVILES
118   De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto
      legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el
      Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un
      contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar re-
      cargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facul-
      tad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cual-
      quier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la
      legislación vigente.
      Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acon-
      tecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a
      riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, tam-
      bién los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su
      residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
      Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
      correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las si-
      guientes situaciones:
      a.       Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de
           Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de
           seguro contratada con la entidad aseguradora.
      b.        Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro,
           las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cum-
           plidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o
           por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o
           asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

[Seite 120]
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo
dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8
de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de
riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de
20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

Resumen de las normas legales

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y mare-
   motos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por
   embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atí-        119
   pica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio-
   res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y
   aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,
   rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
   Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y
la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consor-
cio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por
la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
Nacional y los demás organismos públicos competentes en la mate-
ria. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones
de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá re-
cabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes
información sobre los hechos acaecidos.

[Seite 121]
      2. Riesgos excluidos
       a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de
          Contrato de Seguro.
       b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de se-
          guro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a
          favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
       c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada,
          o a su manifiesta falta de mantenimiento.
       d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya
          precedido la declaración oficial de guerra.
120
       e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo
          establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre res-
          ponsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
          materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se en-
          tenderán incluidos todos los daños directos ocasionados
          en una instalación nuclear asegurada, cuando sean conse-
          cuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a
          la propia instalación.
       f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de
          bienes total o parcialmente sumergidos de forma perma-
          nente, los imputables a la mera acción del oleaje o co-
          rrientes ordinarios.
       g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos
          a los señalados en el apartado 1.a. anterior y, en particu-
          lar, los producidos por elevación del nivel freático, mo-
          vimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de te-
          rrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares,
          salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por
          la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera pro-
          vocado en la zona una situación de inundación extraor-
          dinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha
          inundación.

[Seite 122]
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en
   el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
   conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15
   de julio, reguladora del derecho de reunión, así como du-
   rante el transcurso de huelgas legales, salvo que las cita-
   das actuaciones pudieran ser calificadas como aconteci-
   mientos extraordinarios de los señalados en el apartado
   1.b. anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que
   causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuan-        121
   do la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera
   posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en
   que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada
   la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
   inexistencia de interés asegurable. Este período de caren-
   cia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de
   la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de con-
   tinuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o
   nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los
   capitales asegurados que resulte de la actualización auto-
   mática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del
   pago de la primera prima o cuando, de conformidad con
   lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cober-
   tura del Consorcio de Compensación de Seguros se ha-
   lle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de
   pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pér-
   didas derivadas de daños directos o indirectos, distintos
   de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemniza-
   bles en el Reglamento del seguro de riesgos extraordina-
   rios. En particular, no quedan comprendidos en esta co-
   bertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia

[Seite 123]
          de corte o alteración en el suministro exterior de energía
          eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros flui-
          dos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas dis-
          tintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas
          alteraciones se deriven de una causa incluida en la cober-
          tura de riesgos extraordinarios.
       m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi-
          cados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o
          calamidad nacional».
       n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terres-
122       tres automóviles, los daños personales derivados de esta
          cobertura.

      3. Franquicia
      I. La franquicia a cargo del asegurado será:
      a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las
         cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por
         ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el
         siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por fran-
         quicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de pro-
         pietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por
         póliza de seguro de automóviles.
      b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo
         del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en
         cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordina-
         rios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para
         la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
         aplicarán las previstas para la cobertura principal.
      c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada
         para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compen-
         sación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deduc-
         ción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previs-
         to en el apartado a. anterior, y la pérdida de beneficios producida
         con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la

[Seite 124]
  cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liqui-
  dación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por
franquicia.

4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos
   bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se
   hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertu-
   ra de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:                                              123
 a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor
    la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Com-
    pensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegu-
    rable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
 b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de
    responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la co-
    bertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compen-
    sación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado
    en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a
    la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general
    aceptación en el mercado.
 c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto
    en la póliza, y de conformidad con la normativa reguladora de
    los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertu-
    ra del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al ca-
    pital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia en-
    tre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad
    aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El
    importe correspondiente a la provisión matemática será satis-
    fecho por la mencionada entidad aseguradora.

[Seite 125]
      Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de
      Seguros
      1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura correspon-
         da al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará me-
         diante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el ase-
         gurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta
         y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el me-
         diador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
      2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier infor-
         mación relativa al procedimiento y al estado de tramitación de
124      los siniestros podrá realizarse:
       − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Con-
         sorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367
         042).
       − A través de la página web del Consorcio de Compensación de
         Seguros (www.consorseguros.es).
      3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten
         indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al conte-
         nido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Com-
         pensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valo-
         raciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora
         que cubriese los riesgos ordinarios.
      4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Se-
         guros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del se-
         guro mediante transferencia bancaria.

[Seite 126]
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