# GES GESHOGAR Piso: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-ges-geshogar-piso.php
- Entidad: GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-ges-geshogar-piso.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [GES GESHOGAR Condiciones Generales y Condiciones Especiales (Modelo 1504, Modalidades Piso, Chalet, Vacaciones, Ahorro)](https://descargas.ges.es/FicherosWeb/condicionados/Stros/1504.PDF), Edición Modelo 1504 (Nachtrag Mai 2008)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | sí, hasta 300.000 € | RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: Límites por siniestro: 300.000 . | Responsabilidad civil general, límites por siniestro, página 44 |
| Perjuicios económicos | no regulado |  |  |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge, no separado legalmente o de hecho. | Responsabilidad civil, cabeza de familia, página 45 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | Por lo que pudiera corresponder a sus hijos solteros u otros menores sometidos a su tutela, así como a sus hijos mayores de edad, cuando se encuentren cursando estudios y dependan económicamente de usted. | Responsabilidad civil, cabeza de familia, página 45 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | Las garantías responsabilidad civil vida privada y defensa y reclamación, se extienden a todo el territorio nacional. | 6. Ámbito territorial, página 14 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Fianza por siniestros en el extranjero | no | Las garantías responsabilidad civil vida privada y defensa y reclamación, se extienden a todo el territorio nacional. | 6. Ámbito territorial, página 14 |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa en procedimientos penales | sí, hasta 2.000 € | Su defensa, si usted o los miembros de su familia tienen que defenderse en un procedimiento penal seguido por imprudencia | Protección jurídica, Defensa, página 46 |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Por los actos del personal a su servicio, con ocasión de las labores concretas para las que fue contratado. | Responsabilidad civil, vida privada, página 44 |
| Familiares dependientes en el hogar | sí | Por lo que puede corresponder a sus ascendientes u otros familiares consanguíneos | Responsabilidad civil, cabeza de familia, página 45 |
| Voluntariado | no | o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, | Responsabilidad civil, no garantizamos, página 44 |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | Cualquier persona, excepto su cónyuge, hijos, padres u otras personas que convivan con usted o que trabajen para usted en la vivienda asegurada. | Conceptos y definiciones, Tercero, página 8 |
| Pareja de hecho y sus hijos | no regulado | Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge, no separado legalmente o de hecho. | Responsabilidad civil general, Cabeza de familia, página 45 |
| Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogar | no regulado |  |  |
| Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta 90.000 €, franquicia 300 € | El pago de los daños materiales causados a la vivienda que usted habita como inquilino, siempre que dichos daños sean causados por incendio o explosión y daños producidos por el agua | Responsabilidad civil, inmobiliaria como inquilino, página 45 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | Daños a bienes de terceros que estén en su poder. | Responsabilidad civil, no garantizamos, página 45 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Daños a bienes de terceros que estén en su poder. | Responsabilidad civil, no garantizamos, página 45 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliario | no | Daños a bienes de terceros que estén en su poder. | Responsabilidad civil general, No garantizamos, página 45 |
| Rotura de cristales en la vivienda alquilada | no | El pago de los daños materiales causados a la vivienda que usted habita como inquilino, siempre que dichos daños sean causados por incendio o explosión y daños producidos por el agua | Responsabilidad civil general, Inmobiliaria como inquilino, página 45 |
| Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquilada | no | El pago de los daños materiales causados a la vivienda que usted habita como inquilino, siempre que dichos daños sean causados por incendio o explosión y daños producidos por el agua | Responsabilidad civil general, Inmobiliaria como inquilino, página 45 |
| Aguas residuales domésticas y reflujo | no regulado |  |  |
| Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internet | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | sí | Por el uso de vehículos sin motor, tales como bicicletas, patines y cualquier vehículo de características similares a los mencionados. | Responsabilidad civil, vida privada, página 44 |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | sí | Por el uso de embarcaciones de remos, pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a vela de hasta 6 metros de eslora. | Responsabilidad civil, vida privada, página 44 |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no regulado |  |  |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Como propietario de perros, de los habitualmente denominados domésticos, excepto aquellos sujetos a cualquier normativa nacional o autonómica de aseguramiento obligatorio. | Responsabilidad civil, perros domésticos, página 46 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | En el ejercicio de juegos y deportes, cuando usted actúe en calidad de aficionado. | Responsabilidad civil, vida privada, página 44 |
| Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surf | sí | Por el uso de embarcaciones de remos, pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a vela de hasta 6 metros de eslora. | Responsabilidad civil general, Vida privada, página 44 |
| Robots cortacésped y máquinas autopropulsadas | no regulado |  |  |
| Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidad | no | Daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre. | Responsabilidad civil general, No garantizamos, página 44 |
| Perros potencialmente peligrosos | no | excepto aquellos sujetos a cualquier normativa nacional o autonómica de aseguramiento obligatorio. | Responsabilidad civil general, Perros domésticos, página 46 |
| Abejas y animales salvajes domesticados | no | Los daños causados por animales distintos de los considerados como domésticos. | Responsabilidad civil general, No garantizamos, página 44 |
| Fuegos artificiales | no | El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de explosivos de cualquier clase o armas sin licencia reglamentaria. | Responsabilidad civil general, No garantizamos, página 45 |
| Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados) | no | Daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos | Responsabilidad civil general, No garantizamos, página 44 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Por los daños que resulten del funcionamiento de las instalaciones y máquinas normales que haya en la misma. | Responsabilidad civil, inmobiliaria como propietario, página 45 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | tengan la calificación administrativa de obras menores. | Responsabilidad civil, inmobiliaria como propietario, página 45 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no | Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. | Responsabilidad civil, no garantizamos, página 45 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cargador de vehículo eléctrico y batería doméstica | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento | sí | tales como garajes o plazas de aparcamiento, trasteros, leñeras y bodegas. | 3.1 Edificio, página 10 |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, | Responsabilidad civil, no garantizamos, página 44 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | Responsabilidades profesionales | Responsabilidad civil, no garantizamos, página 45 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | a su vencimiento, se prorrogará tácitamente por sucesivos periodos anuales. | 8.2, página 15 |
| Cláusula de revisión de prima | sí | quedan modificados en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo (Conjunto Nacional) vigente, | 5. Cláusula GAR, página 13 |
| Exclusiones poco habituales | no | Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus instalaciones. | Responsabilidad civil, no garantizamos, página 44 |

## Texto completo del condicionado: GES GESHOGAR Condiciones Generales y Condiciones Especiales (Modelo 1504, Modalidades Piso, Chalet, Vacaciones, Ahorro)

```text
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                         CONDICIONADO 1504 - Hogar

Observaciones:


     1. Pertenece al producto Hogar (Objeto Hogar05)

     2. Al presente documento se adjuntan las condiciones generales, además de las condiciones
        especiales de cada modalidad (piso, vivienda unifamiliar, vacaciones y ahorro).

     3. En base a lo anterior, en las características de la póliza deberemos confirmar a qué
        modalidad pertenece la póliza, revisando la cobertura de acuerdo a la misma. A
        continuación se detallan los posibles valores que pueden aparecer en los encargos o en
        nuestras aplicaciones, con el significado de cada uno de ellos.


                                               Valor
                                             numérico            Descripción
                                                1                  PISO
                                                2          VIVIENDA UNIFAMILIAR
                  PAQUETE/SOLUCIÓN
                                                3               VACACIONES
                                                4                 AHORRO


     4. ACLARACIONES GARANTÍA COMPLEMENTARIEDAD DE COMUNIDADES: A
        continuación se detallan las siguientes modificaciones que se realizaron en el 2008 sobre
        la garantía de Complementariedad de Comunidades

19 de Mayo de 2008

REFORMA DE LA OPCIÓN COMPLEMENTARIO DE
COMUNIDADES PARA LAS PÓLIZAS DE HOGAR05
Principalmente han sido tres puntos sobre los que hemos hechos las
modificaciones:

1. Fenómenos meteorológicos.
Se elimina la exclusión: Los daños producidos por fenómenos
meteorológicos.

Se pasa a garantizar: Los daños sufridos por el edificio producidos por
fenómenos meteorológicos según normas y exclusiones establecidos en
la garantía Daños y gastos diversos.

Plaza de las Cortes, 2
28014 Madrid
Tlf: 902 308 585
Fax: 902 308 609
ges@ges.es
www.ges.es

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2. Daños en instalaciones eléctricas.

Se elimina la exclusión: Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
y equipos a ella conectados y sus accesorios. Se pasa a garantizar: Los daños causados a las
instalaciones eléctricas, aparatos y equipos a ella conectados y sus accesorios que se engloben
bajo el concepto de edificio o de mobiliario y enseres, y que cumplan las normas legales vigentes,
causados por corrientes anormales, cortocircuitos, caída del rayo o propia combustión siempre y
cuando se contrate la garantía opcional de daños eléctricos y manteniendo las
normas y exclusiones allí mencionadas.

3. Daños materiales.

Se pasa a garantizar a parte de lo ya establecido: Cristal de placas
vitrocerámicas y encimeras y mesas de mármol, granitos o piedras
similares o artificiales.


Plaza de las Cortes, 2
28014 Madrid
Tlf: 902 308 585
Fax: 902 308 609
ges@ges.es
www.ges.es

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     GESHOGAR
CONDICIONES GENERALES
       Modelo 1504


             1

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2

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ÍNDICE


1.   DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE    5
2.   CONCEPTOS Y DEFINICIONES                             5
3.   BIENES ASEGURADOS                                    8
     3.1. EDIFICIO                                        8
     3.2. MOBILIARIO Y ENSERES PERSONALES                 9
4.   EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES        10
     4.1. BIENES EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES      10
     4.2. RIESGOS EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES     10
     4.3. LÍMITES POR SINIESTRO Y FRANQUICIAS            11
5.   CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR)      11
6.   ÁMBITO TERRITORIAL                                  12
7.   BASES DEL CONTRATO                                  12
     7.1. DOCUMENTACIÓN                                  12
     7.2. DECLARACIONES DEL TOMADOR                      13
8.   COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO                      13
     8.1. ENTRADA EN VIGOR                               13
     8.2. DURACIÓN DEL SEGURO Y PRÓRROGAS                13
9.   PAGO DE LA PRIMA                                    14
     9.1. PERSONA OBLIGADA AL PAGO                       14
     9.2. LUGAR DEL PAGO                                 14
     9.3. IMPAGO DE LA PRIMA                             14
10. DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO          15
     10.1. AGRAVACIÓN DEL RIESGO                         15
     10.2. DISMINUCIÓN DEL RIESGO                        15
11. DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS            15
12. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS                 16
13. QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTROS                      16
     13.1. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO             16
     13.2. FIJACIÓN DE LOS DAÑOS                         17
     13.3. NORMAS DE TASACIÓN                            18
     13.4. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN             18
     13.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN                      19
     13.6. SUBROGACIÓN                                   19


                                       3

[Seite 6]
14. COMUNICACIONES                                                  20
15. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE           20
   15.1. PRESCRIPCIÓN                                               20
   15.2. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN                                20
   15.3. ARBITRAJE                                                  20
16. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN                                       21
17. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
    DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
    EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA                             21
   17.1. DAÑOS A LOS BIENES                                         21
   17.2. RESUMEN DE NORMAS LEGALES                                  22
   17.3. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
         INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS   24


                                       4

[Seite 7]
1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE


El presente contrato se rige por lo dispuesto en           • Texto refundido del Estatuto Legal del
las siguientes disposiciones:                                 Consorcio de Compensación de Seguros,
                                                              RD 7/2004, de 29 de octubre.

   • Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8                • Reglamento de los comisionados para la
                                                              defensa del cliente de servicios
       de octubre (en adelante LCS).
                                                              financieros, RD 303/2004, de 20 de
   • Ley Orgánica de Protección de Datos de                   febrero.
       Carácter Personal 15/1999 de 13 de
       diciembre.
                                                           • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo,
                                                              sobre los departamentos y servicios de
   • Ley de Ordenación y Supervisión de los                   atención al cliente y el defensor del cliente
       Seguros Privados 30/1995 de 8 de                       de las entidades financieras.
       noviembre (en sus disposiciones vigentes).
   • Texto refundido Ley de Ordenación y                Y por lo convenido en estas condiciones
       Supervisión de los Seguros Privados, RD
                                                        generales de la póliza, las cláusulas limitativas,
       6/2004, de 29 de octubre.
                                                        condiciones particulares, y condiciones
   • Reglamento de Ordenación y Supervisión             especiales si las hubiese, además de por los
       de los Seguros Privados, RD 2.486/1998,          apéndices que recojan las modificaciones de
       de 20 de noviembre.                              todo ello, acordadas por las partes.


2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES


                                                        suplementos o apéndices que se emitan para
Ges:
                                                        completar o actualizar la misma.
Ges Seguros y Reaseguros, S.A., es la entidad
                                                        También, toda la información aportada a efectos
que emite esta póliza, que mediante el cobro de
                                                        de valoración del riesgo y que haya
la prima asume la cobertura de los riesgos
                                                        cumplimentado el tomador.
recogidos en este contrato.
Ges tiene su domicilio en Plaza de Las Cortes, 2.
28014 - Madrid (España), y está sometida al             Tomador:
control de la Dirección General de Seguros y
                                                        Usted, quién contrata el seguro con Ges y a
Fondos de Pensiones del Ministerio de
                                                        quien corresponden los derechos y obligaciones
Economía.
                                                        que se derivan del mismo.


Póliza:
                                                        Asegurado:
Documento que contiene las condiciones que
                                                        Titular del interés objeto de este seguro y que en
regulan el seguro. Forman parte de la póliza las
                                                        defecto del tomador, asume las obligaciones y
condiciones generales, las especiales, las
                                                        derechos derivados del contrato. Tomador y
particulares que individualizan el riesgo y los


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asegurado son la misma persona, salvo que se             impliquen violencia o intimidación sobre las
diga lo contrario en las condiciones particulares.       personas que los vigilan o custodian.


Beneficiario:                                            Hurto:
Persona quien, previa designación por usted,             Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el
tomador o asegurado, percibirá la indemnización,         interior de la vivienda, de los bienes asegurados,
asistencia o capitales establecidos en la póliza.        mediante actos que no impliquen fuerza en las
                                                         cosas ni violencia o intimidación sobre las
                                                         personas.
Tercero:
Cualquier persona, excepto su cónyuge, hijos,
                                                         Acto vandálico:
padres u otras personas que convivan con usted
o que trabajen para usted en la vivienda                 Acto cometido por personas que destruyen y
asegurada.                                               promueven escándalos con intención de hacerlo
                                                         y sin respeto ni consideración por cosa alguna.

Prima:
                                                         Caja fuerte:
Precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e
impuestos legalmente repercutibles.                      Aquella que como elemento de cierre disponga, al
                                                         menos, de una cerradura más una combinación que
                                                         actúen sobre el pestillo de cierre para el bloqueo de
Siniestro:                                               su apertura; cuyas paredes se encuentren
                                                         enteramente construidas de acero templado y/u
Cualquier daño y/o pérdida causado
                                                         hormigón o material que por sus características
accidentalmente cubierto por este contrato y que
se produzca bajo la vigencia del mismo. Todos            ofrezca análoga resistencia a la penetración y al
                                                         fuego, así como que se halle empotrada en la pared
los daños o pérdidas que tengan por origen una
                                                         o que cuente con un peso mínimo de 100 kg, o
misma causa constituirán un único y mismo
                                                         convenientemente anclada al suelo o pared.
siniestro.


                                                         Puertas de seguridad:
Franquicia:
Participación que usted asume en los siniestros          Se considera puerta de seguridad aquella que
                                                         reúne, como mínimo, los siguientes requisitos:
en la forma y cuantía fijadas en la póliza, que se
deducirá de la indemnización que corresponda              • Estar provista de cerradura de seguridad
en cada siniestro.                                          con 3 puntos de anclaje o bien de 2
                                                            cerraduras de seguridad.
Robo:
                                                          • Estar construida de madera compacta de 45
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los
bienes asegurados, mediante actos que                       milímetros de espesor como mínimo y
                                                            plancha de acero con un grosor de 1
impliquen fuerza en las cosas para acceder al
                                                            milímetro.
lugar donde éstas se encuentran, o violencia o
intimidación en las personas.                             • Tener reforzados los puntos de sujeción del
                                                            marco a la pared.

Atraco:
Asalto para sustraer o apoderarse ilegítimamente         Vigilancia permanente:
de los bienes asegurados mediante actos que              Se entenderá como tal cuando la vivienda
                                                         asegurada o el edificio donde se incluya esta,


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tengan contratado servicio de vigilancia                  siniestro, por lo que no hay aplicación de la regla
permanente 24 horas al día, 365 días al año, con          proporcional.
empresa de seguridad.

                                                          Sobreseguro:
Alarma:
                                                          Cuando la póliza está contratada con un capital
Sistema conectado a central de seguridad que              asegurado superior al valor efectivo de los
mediante un mecanismo protege al menos, las               bienes asegurados. En caso de siniestro, Ges
ventanas y puertas de acceso y zonas de paso              indemnizará el daño efectivamente causado.
del interior de la vivienda y alerta del intento de
penetración o de la presencia de intrusos en la
vivienda asegurada. El contrato con la central de         Infraseguro:
seguridad debe estar en vigor. Deberá existir
                                                          Cuando el valor del capital asegurado contratado
además un sistema alternativo de alimentación
                                                          en la póliza es inferior al valor real de los bienes
mediante baterías o pilas en caso de fallos en el
                                                          asegurados. El infraseguro da lugar, en caso de
suministro eléctrico y algún sistema que detecte
                                                          siniestro, a la aplicación de la regla proporcional.
los intentos malintencionados de bloqueo o
desconexión de la instalación.
                                                          Regla proporcional:

Valor de nuevo:                                           En caso de existir infraseguro, Ges, salvo pacto
                                                          en contrario, solamente estará obligado a pagar
Valor de adquisición que tienen los bienes
                                                          en caso de siniestro la proporción existente entre
asegurados, cuando son nuevos en el mercado
                                                          el capital asegurado y el valor real del bien
en el momento inmediatamente anterior a la
                                                          asegurado, realizadas estas valoraciones en el
ocurrencia del siniestro, o el coste de reemplazo         momento inmediatamente anterior a la
con materiales nuevos de clase, calidad y
                                                          ocurrencia del siniestro.
capacidad operativa similares. No se aplica
depreciación alguna por uso, envejecimiento,
conservación, etc.:                                       Regla de equidad:
 • En el caso del edificio, será el valor de              Cuando las circunstancias del riesgo sean
   reconstrucción a nuevo.                                distintas de las conocidas por Ges, por
 • En el caso del mobiliario y enseres                    inexactitud en sus declaraciones o por
   personales, será el valor de su compra en              agravación posterior del riesgo sin que usted nos
   esa fecha.                                             lo haya hecho saber, la indemnización se
                                                          reducirá proporcionalmente a la diferencia entre
                                                          la prima convenida y la que hubiese aplicado de
Valor real:                                               haberse conocido la verdadera entidad del
                                                          riesgo. Por ejemplo, si usted hubiese declarado
Valor que tienen los bienes asegurados en el
                                                          una superficie construida inferior a la realmente
momento inmediatamente anterior a la
                                                          establecida en la escritura de su vivienda.
ocurrencia del siniestro. Esto es, su valor en
estado nuevo menos su depreciación por uso y
antigüedad.
                                                          Uso de la vivienda:
                                                          • Residencia habitual: aquella vivienda en la
Primer riesgo:                                              que usted reside habitualmente.

Se garantiza una cantidad determinada hasta la            • Residencia secundaria: aquella vivienda en la
cual queda cubierto el riesgo. No se tiene en               que usted no reside habitualmente, es decir,
cuenta la relación entre el valor de los bienes y           la utiliza esporádicamente, en fines de
los capitales asegurados en el momento del                  semana, vacaciones o períodos similares.


                                                      7

[Seite 10]
• Arrendada: vivienda en alquiler o en la que            • Deshabitada: la que permanece por un
  usted consiente su uso a otras personas.                 periodo superior a 30 días consecutivos no
                                                           ocupada


3. BIENES ASEGURADOS


Son bienes asegurables por este seguro                   (contenido); o ambas cosas según
de Hogar el edificio (continente); el mobiliario y       se determine en condiciones
enseres personales                                       particulares.


3.1. EDIFICIO


Se entiende por edificio:
                                                          • Tratándose de chalets, las instalaciones
                                                            deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y
                                                            demás elementos fijos de jardín.
 • La parte del edificio destinado a vivienda
   que se describe en las condiciones                     • Las antenas fijas de radio y televisión, así
   particulares, así como las dependencias                  como los toldos, persianas embutidas en su
   anexas del mismo, tales como garajes o                   carril, contraventanas y cualquier otro
   plazas de aparcamiento, trasteros, leñeras y             elemento de cierre instalado y las placas
   bodegas. Tratándose de chalets, se                       solares de su uso particular.
   incluyen las edificaciones auxiliares situadas
                                                          • Las instalaciones de decoración (pinturas,
   dentro del recinto tapiado, como cobertizos,
                                                            papeles pintados, escayolas, entelados,
   garajes y casetas.
                                                            moquetas, tableros de mármol y parqué)
 • Las paredes, techos, suelos, puertas y                   siempre que se encuentren adheridas a los
   ventanas de la vivienda asegurada.                       suelos, techos y/o paredes.
 • Las instalaciones fijas, que formen parte de           • Si usted es arrendatario o usufructuario de
   la vivienda asegurada y sean de uso                      la vivienda (inquilino), podrá realizar el
   privativo del asegurado, de calefacción                  aseguramiento de las obras de
   (incluyendo calderas y calentadores) y                   acondicionamiento, reforma, mejoras y
   refrigeración; agua, electricidad y gas; las             adaptación de la vivienda por "obras de
   sanitarias (incluyendo loza sanitaria de los             reforma o mejora". La forma de
   baños, lavabos, mamparas fijas, fregaderos               aseguramiento será a primer riesgo, siendo
   y similares, propios de cocinas, cuartos de              el límite máximo de indemnización por
   baño y lavaderos); las telefónicas e                     siniestro, el valor de las obras declarado en
   instalaciones, aparatos o elementos de                   las condiciones particulares. Se considerará
   seguridad.                                               como tal, la puerta exterior de la vivienda a
                                                            efectos de la cobertura de daños por robo o
 • Las vallas, cercas, muros y cualquier otra
                                                            su intento.
   obra de cerramiento que delimite la
   propiedad de la vivienda asegurada, aceras,            • La parte proporcional de los elementos
   farolas y viales siempre que se encuentren               comunes del inmueble cuando exista
   en el interior de la finca.                              propiedad horizontal.


                                                     8

[Seite 11]
No podrán ser objeto de seguro aquellas                   No quedan comprendidos como edificio:
viviendas en las que se ejerza (en ellas o en sus
                                                           • Los muebles y sus elementos, incluidos
parcelas) cualquier tipo de negocio o industria.
                                                             los de la cocina, aún cuando se hallen
Por excepción, no se considera negocio o
                                                             instalados de forma permanente.
industria el ejercicio, por parte del titular de la
vivienda, de una profesión liberal: abogado,               • Pavimentación exterior y farolas.
médico, agente de seguros o profesiones
                                                           • Árboles, plantas y césped.
similares.
Tampoco podrán ser objeto del seguro viviendas
situadas en edificios en los que existan fábricas,        OBRAS DE REFORMA O MEJORA:
grandes almacenes, discotecas, salas de fiestas           Cuando usted sea inquilino, podrá asegurar las
y similares.                                              obras de acondicionamiento, reforma o mejora
La construcción del edificio debe ser sólida,             que haya realizado en la vivienda, como edificio.
entendiendo por construcción sólida aquella               La forma de aseguramiento será a primer riesgo,
realizada a base de ladrillo, bloques de cemento,         siendo el límite máximo de indemnización por
hormigón o piedra, con cubierta de materiales             siniestro, el valor de las obras declarado en las
incombustibles: fibrocemento, baldosa, pizarra,           condiciones particulares.
ladrillo, teja, etc.
                                                          Se considerará como tal, la puerta exterior de la
                                                          vivienda a efectos de la cobertura de daños por
                                                          robo o su intento.


3.2. MOBILIARIO Y ENSERES PERSONALES


Siempre que se encuentren en el interior de su                -   Tractores, maquinaria agrícola y aperos
vivienda o en sus dependencias anexas cerradas                    de labranza, valorados a valor real.
con llave, el conjunto de:

                                                          Se declararán expresamente en condiciones
 • Muebles, objetos de decoración, incluyendo             particulares aquellos bienes de valor unitario
   los electrodomésticos, equipos eléctricos y            superior a 3.000 €. Se excluyen textiles, pajas,
   electrónicos.                                          forrajes y toda clase de animales.
 • Ropa y ajuar doméstico.                                No quedan comprendidos como mobiliario y
                                                          enseres del hogar:
 • Comestibles.
                                                           • Los vehículos a motor, caravanas,
 • Objetos de uso personal.
                                                             remolques, embarcaciones de recreo,
 • Enseres domésticos.                                       salvo declaración expresa en
                                                             condiciones particulares, ni en caso
 • Joyas y alhajas, objetos de oro, plata y
                                                             alguno, los objetos en ellos depositados.
   platino, que no superen los 500 € unitarios o
   por juego con límite de 2.000 €.                        • Los valores mobiliarios públicos y
                                                             privados ni efectos de comercio.
 • Cualquier otro objeto que no supere los
   3.000 € por unidad o por juego.                         • Los billetes de banco, excepto en cuanto
 • Siempre que se encuentren depositados y                   a la cobertura de robo y siempre que así
                                                             se establezca en condiciones
   en reposo en el interior del recinto vallado
                                                             particulares.
   de la vivienda descrita en las condiciones
   particulares, los siguientes bienes:                    • Los animales vivos.


                                                      9

[Seite 12]
    • Las joyas y alhajas, objetos de oro, plata              • Los objetos de valor especial superior a
      y platino de valor unitario superior a                    3.000 €, salvo declaración expresa en
      500 € o que en su conjunto superen los                    condiciones particulares.
      2.000 €, salvo declaración expresa en
      condiciones particulares.


4. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES


4.1. BIENES EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES


•     Los objetos de valor especial que excedan de        •     Los títulos y valores mobiliarios,
      3.000 € individualmente, y no figuren                     escrituras y, en general, los documentos
      relacionados y cubiertos expresamente en las              públicos o privados que representen un
      condiciones particulares de la póliza.                    valor o sean garantía de un bien o de un
                                                                crédito.
•     Las joyas, considerándose como tales los
      objetos de oro, platino, las perlas y las           •     Los vehículos a motor así como los
      piedras montadas en aderezos de valor                     remolques, caravanas, embarcaciones y sus
      unitario superior a 500 € o que superen                   accesorios que no figuren relacionados y
      los 2.000 € en su conjunto, que sirvan de                 cubiertos expresamente en las condiciones
      adorno para las personas, que no figuren                  particulares de la póliza.
      cubiertos expresamente en las
                                                          •     Animales vivos.
      condiciones particulares de la póliza.


4.2. RIESGOS EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES


Ges no cubre en ningún caso los daños y                       • Erupciones volcánicas, inundaciones,
pérdidas originados o producidos por:                           huracanes, trombas, terremotos o
                                                                temblores de tierra, cuerpos siderales,
                                                                desprendimientos, corrimientos de
    • Dolo o mala fe del asegurado o tomador                    tierras, heladas o, en general, cualquier
      del seguro.                                               otro fenómeno atmosférico, sísmico o
                                                                meteorológico (que no sea el rayo).
    • Guerra, invasión, fuerza o golpe militar,
      rebelión, sedición o terrorismo.                        • Los daños, cuyo origen sea el deliberado
    • Hechos de carácter político o social,                     incumplimiento de normas u ordenanzas
                                                                sobre conservación y mantenimiento de
      motines, alborotos, tumultos populares y
                                                                edificios, maquinaria o instalaciones.
      actuaciones de las Fuerzas Armadas y
      Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.                  • Los daños producidos por hechos o
                                                                fenómenos que se encuentren cubiertos
    • Cualquier modificación de la estructura
                                                                por el Consorcio de Compensación de
      atómica de la materia, reacción o
      radiación nuclear o contaminación                         Seguros, así como los perjuicios
                                                                indirectos que de ellos se deriven, o
      radiactiva.
                                                                cuando dicho organismo no admita la


                                                     10

[Seite 13]
     efectividad del derecho de los                         • Daños materiales consecuencia de la
     asegurados por incumplimiento de                         omisión de realización de reparaciones u
     alguna de las normas establecidas en el                  operaciones de mantenimiento
     reglamento y disposiciones                               indispensables para el normal estado de
     complementarias vigentes en la fecha de                  conservación del inmueble y sus
     su ocurrencia, ni cuando los daños                       instalaciones, tal y como se especifica en
     producidos sean calificados por el                       el artículo 16 de la Ley de Ordenación de
     Gobierno de la nación como de                            la Edificación.
     catástrofe o calamidad nacional.
                                                            • Las multas y sanciones de cualquier tipo.
 • Las diferencias entre los daños
                                                            • Daños derivados de actividades o
   producidos y las cantidades
                                                              responsabilidades que deban ser objeto
   indemnizadas por el Consorcio de
                                                              de cobertura por un seguro obligatorio.
   Compensación de Seguros, en razón de
   la aplicación de franquicias, detracciones               • Los daños materiales consecuencia de
   o aplicación de reglas proporcionales u                      vicios existentes en los bienes
   otras limitaciones.                                          asegurados al contratar el seguro, así
                                                                como errores de diseño o defectos de
                                                                construcción.


4.3. LÍMITES POR SINIESTRO Y FRANQUICIAS


Los límites monetarios por siniestro para cada             todas las garantías amparadas por la póliza, con
garantía asegurada vendrán determinados bien               excepción de las que ya la posean, y que en su
en estas condiciones generales o en el                     caso, vendrá determinada en las condiciones
documento adjunto a las mismas, denominado                 particulares de la póliza.
“condiciones particulares”, al igual que las
                                                           La contratación de esta franquicia repercutirá en
franquicias, si hubiera lugar.
                                                           la determinación de la prima de seguro.


FRANQUICIA GENERAL OPCIONAL
Usted podrá asumir como propia y, si así lo
solicita, una franquicia general que afectará a


5. CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR)


Si así se conviene, los capitales básicos, la prima        publica el Instituto Nacional de Estadística en su
correspondiente, los capitales específicos de las          boletín mensual, o por el que le pudiera sustituir
garantías y las cantidades monetarias que se               en el futuro, dándose esta sustitución por
fijan como límite de indemnización o como                  pactada, sin necesidad de acuerdo posterior
franquicia en estas condiciones generales,                 entre las partes, si éste fuese mayor.
excepto las garantizadas a primer riesgo, quedan
                                                           Se comparará el último índice publicado antes de
modificados en cada vencimiento anual,
                                                           la fecha de emisión de la póliza con el publicado
siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios
                                                           dos meses antes de cada vencimiento anual,
al Consumo (Conjunto Nacional) vigente, que
                                                           obteniendo así el factor de revalorización a


                                                      11

[Seite 14]
aplicar. Los nuevos capitales básicos se                No quedarán afectados por esta cláusula
indicarán en el recibo de prima y serán los             GAR:
garantizados durante el periodo anual a que se
refiere el recibo.
                                                            • Las franquicias que se fijan en el apartado
Usted podrá renunciar al mantenimiento de esta
                                                              relativo al Consorcio de Compensación de
cláusula mediante notificación escrita a Ges,
                                                              Seguros.
efectuada, al menos, con un plazo de dos meses
de antelación a la conclusión del periodo de                • Los límites específicamente fijados en la
seguro en curso.                                              garantía de Asistencia: ASITUR-HOGAR.
                                                            • Las garantías aseguradas a primer riesgo y
                                                               sus franquicias.


6. ÁMBITO TERRITORIAL


Las garantías de esta póliza se extienden y             •     La garantía atraco fuera de la vivienda, se
limitan a la vivienda asegurada, dentro del                   extiende a todo el territorio nacional.
territorio nacional, con las siguientes
                                                        •     La garantía robo de equipajes, se extiende a
ampliaciones de cobertura:
                                                              todos los países del mundo, excepto Estados
                                                              Unidos y Canadá.
•   Las garantías responsabilidad civil vida
    privada y defensa y reclamación, se
    extienden a todo el territorio nacional.


7. BASES DEL CONTRATO


7.1. DOCUMENTACIÓN


La base de este contrato la constituyen la              Si el contenido de la póliza difiere de la
solicitud y el cuestionario cumplimentados por          proposición del seguro o de las cláusulas
usted, así como la proposición, en su caso, que         acordadas, usted podrá reclamar a Ges, en el
juntamente con la póliza forman un todo unitario        plazo de un mes de la entrega de la póliza, para
fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro          que subsane la divergencia existente. Si
de los límites pactados, a los bienes y a los           transcurrido dicho plazo no se ha efectuado la
riesgos en ella especificados.                          reclamación, se aplicará lo dispuesto en la
                                                        póliza.


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[Seite 15]
7.2. DECLARACIONES DEL TOMADOR


La presente póliza se concierta en base a las                     reserva o inexactitud, haciendo suyas las
declaraciones formuladas por usted. Si al                         primas del período en curso.
formular las declaraciones del cuestionario, usted
                                                              • Si ocurre un siniestro antes de que Ges
incurriera en reserva o inexactitud sobre las
                                                                haga dicha declaración, la prestación de
circunstancias por usted conocidas que puedan
                                                                ésta se reducirá proporcionalmente a la
influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las
                                                                diferencia entre la prima convenida y la que
reglas siguientes:
                                                                se hubiese aplicado de haberse conocido la
                                                                verdadera entidad del riesgo (Regla de
 • Ges podrá rescindir el contrato mediante                     Equidad). Si medió dolo o culpa grave de
   declaración dirigida a usted en el plazo de                  usted, Ges quedará liberada del pago de la
   un mes, a contar del conocimiento de la                      prestación.


8. COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO


8.1. ENTRADA EN VIGOR


El seguro comenzará en el día y hora indicados               veinticuatro horas del día en que hayan sido
en las condiciones particulares de la póliza, una            cumplimentadas.
vez firmado el contrato y siempre que Ges haya
                                                             Este contrato será nulo si en el momento de su
cobrado el primer recibo de prima. En caso de
                                                             conclusión no existía el riesgo, hubiera ocurrido
demora en el cumplimiento de cualquiera de
                                                             el siniestro o no existiese un interés de usted en
ambos requisitos, las obligaciones de Ges, salvo
                                                             la indemnización del daño.
acuerdo en contrario, comenzarán a las


8.2. DURACIÓN DEL SEGURO Y PRÓRROGAS


La duración del contrato de seguro se determina              anticipación a la conclusión del período de
en las condiciones particulares de la póliza y, a            seguro en curso.
su vencimiento, se prorrogará tácitamente por
                                                             La prórroga tácita no es aplicable a los seguros
sucesivos periodos anuales. No obstante,
                                                             contratados por períodos inferiores a un año.
cualquiera de las partes puede oponerse a la
prórroga mediante notificación escrita a la otra
parte efectuada, al menos, con dos meses de


                                                        13

[Seite 16]
9. PAGO DE LA PRIMA


9.1. PERSONA OBLIGADA AL PAGO


Usted está obligado al pago de la prima en las              El pago de la prima sólo será válido si usted lo
condiciones estipuladas en la póliza. Si se han             realiza directamente a la Compañía o a través de
pactado primas periódicas, la primera de ellas se           institución de crédito. El pago realizado por usted
exigirá una vez firmado el contrato, y las                  al agente de seguros, contra entrega del recibo
sucesivas a su respectivo vencimiento.                      emitido por los órganos de dirección de la
                                                            Compañía, se considerará efectuado a ésta.


9.2. LUGAR DEL PAGO


El lugar para el pago de la prima, si no se                  • La prima estará satisfecha a su vencimiento,
determina otra cosa en las condiciones                         salvo que, intentado el cobro dentro del
particulares, será el domicilio particular de usted.           plazo de gracia de un mes, no existan
                                                               fondos suficientes en la cuenta de usted. En
Si en las condiciones particulares se pacta la
                                                               este caso, se le notificará que tiene el recibo
domiciliación bancaria, se aplicarán las
                                                               a su disposición en el domicilio de Ges, y
siguientes normas:
                                                               que usted estará obligado a satisfacer la
                                                               prima en dicho domicilio. Transcurrido el
                                                               plazo de un mes desde el vencimiento sin
 • Usted entregará a Ges carta dirigida al
                                                               haberse efectuado el pago, el seguro
   establecimiento bancario o caja de ahorros,
                                                               quedará en suspenso.
   que contenga la oportuna orden de pago.


9.3. IMPAGO DE LA PRIMA


Si por culpa de usted la primera prima no ha sido           mes después del día de su vencimiento. Si Ges
pagada, o la prima única no lo ha sido a su                 no reclama el pago dentro de los seis meses
vencimiento, Ges tiene derecho a resolver el                siguientes al vencimiento de la prima, el contrato
contrato o a exigir el pago de la prima debida en           quedará extinguido. En cualquier caso, cuando el
vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes           contrato esté en suspenso, Ges sólo podrá exigir
de que la prima haya sido pagada, Ges quedará               el pago de la prima del período en curso.
liberada de su obligación, salvo que se
                                                            Si el contrato no ha sido resuelto o extinguido
establezca otra cosa en las condiciones
                                                            según los párrafos anteriores, la cobertura vuelve
particulares.
                                                            a tener efecto a las veinticuatro horas del día en
En caso de falta de pago de una de las primas               que el tomador pague la prima.
siguientes, la cobertura quedará suspendida un


                                                       14

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10. DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO


10.1. AGRAVACIÓN DEL RIESGO


Usted deberá comunicar a Ges, durante el curso                  rescindir el contrato previa advertencia a
del contrato y tan pronto como le sea posible,                  usted, dándole para que conteste un nuevo
todas las circunstancias que agraven el riesgo y                plazo de quince días. Transcurridos éstos, y
sean de tal naturaleza que, si hubiesen sido                    dentro de los ocho días siguientes, le
conocidas por Ges en el momento de la                           comunicaremos la rescisión definitiva.
perfección del contrato, ésta no lo habría
                                                            • Si Ges no acepta la modificación del riesgo,
celebrado o lo habría concluido en condiciones
                                                              podrá rescindir el contrato,
más gravosas.
                                                              comunicándoselo dentro del plazo de un
La agravación del riesgo podrá ser o no ser                   mes, contado desde el día que tuvo
aceptada por Ges aplicándose, según los                       conocimiento de la agravación.
supuestos, las normas siguientes:
                                                                Si usted no comunica la agravación del
 • En caso de aceptación, en Ges le                             riesgo y se produce un siniestro, Ges queda
   propondremos la modificación pertinente del                  liberada de su prestación si ha habido
   contrato, en el plazo de dos meses desde la                  actuación de mala fe por su parte. En otro
   comunicación. Usted dispone de quince                        caso, la prestación de Ges se reducirá
   días desde la recepción de esta propuesta                    proporcionalmente a la diferencia entre la
   para aceptarla o rechazarla. En caso de                      prima convenida y la que se hubiese
   rechazo o de silencio por parte de usted,                    aplicado de haberse conocido la verdadera
   Ges puede, transcurrido dicho plazo,                         entidad del riesgo.


10.2. DISMINUCIÓN DEL RIESGO


Usted podrá, durante el curso del contrato, poner          el importe de la prima futura en la proporción
en conocimiento de Ges todas las circunstancias            correspondiente, teniendo derecho el tomador,
que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza          en caso contrario, a la resolución del contrato y a
que si hubiesen sido conocidas por ésta en el              la devolución de la diferencia entre la prima
momento de la perfección del contrato, lo                  satisfecha y la que hubiese correspondido pagar
habrían concluido en condiciones más                       en el momento de la puesta en conocimiento de
favorables. En tal caso, al finalizar el período en        la disminución del riesgo.
curso cubierto por la prima, Ges deberá reducir


11. DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS


Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por
                                                           Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en
esta póliza lo estuviera también por otro u otras
                                                           caso de sobreseguro se produjera el siniestro,
entidades aseguradoras y durante idéntico
                                                           los aseguradores no estarán obligados a pagar la
período de tiempo, usted deberá comunicar a
                                                           indemnización
Ges, así como al resto de los aseguradores, los
demás seguros existentes.


                                                      15

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12. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS


En caso de transmisión de los bienes u objetos                 desde que conoció la existencia del seguro,
asegurados, se observarán las siguientes                       quedando a favor de ésta la prima del
prescripciones:                                                período en curso.
                                                            • También Ges, igual que el adquiriente de
 • Usted debe comunicar por escrito al                        los bienes, puede adoptar dos decisiones:
   adquiriente o comprador de los bienes la                   bien aceptar la subrogación del contrato,
   existencia del seguro, y a Ges por escrito y               emitiendo el correspondiente suplemento de
   en el plazo de quince días, la realización de              cambio de titular, o bien rescindirlo dentro
   la transmisión.                                            de los quince días siguientes a la fecha en
                                                              que tenga conocimiento de la transmisión.
 • El adquiriente o comprador de los bienes
                                                              Una vez notificada esta decisión por escrito
   puede adoptar dos posturas: bien aceptar el
                                                              al adquirente, Ges queda obligada durante
   seguro, con lo cual se subroga desde el
                                                              el plazo de un mes, a partir de la
   momento de la enajenación en los derechos
                                                              notificación, debiendo restituir la parte de
   y obligaciones que correspondían en el
                                                              prima que corresponda al período de seguro
   contrato de seguro al anterior titular,
                                                              por el que, como consecuencia de la
   respondiendo solidariamente con éste o sus
                                                              rescisión, no haya soportado el riesgo.
   herederos, si hubiese fallecido, del pago de
   las primas vencidas en el momento de la                 Estas mismas normas regirán para los casos de
   transmisión, o bien no aceptarlo, pudiendo              muerte, suspensión de pagos, quita y espera,
   rescindir el contrato si lo comunica por                quiebra o concurso del tomador del seguro o del
   escrito a Ges en el plazo de quince días                asegurado.


13. QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTROS


13.1. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO


Al producirse un siniestro usted o el beneficiario,
                                                            • Notificar por escrito a Ges en el plazo de
en su caso, tienen como obligaciones:
                                                              cinco días, a partir de la comunicación del
                                                              siniestro, la relación de los objetos
 • Comunicar a Ges su ocurrencia dentro del                   existentes al tiempo del siniestro, la de los
   plazo máximo de siete días de haberlo                      salvados y la estimación de los daños.
   conocido. En caso de incumplimiento, Ges
                                                            • Le incumbe a usted la prueba de la
   podrá reclamar los daños y perjuicios
                                                              preexistencia de los objetos; no obstante, el
   causados por la falta de esta declaración,
                                                              contenido de la póliza constituirá una
   salvo que se demuestre que tuvo
                                                              presunción a su favor cuando
   conocimiento del siniestro por otro medio.
                                                              razonablemente no puedan aportarse
   Esta comunicación, en caso de
                                                              pruebas más eficaces.
   concurrencia de seguros, deberá hacerse
   también a cada asegurador, con indicación                • Facilitar a Ges toda clase de información
   del nombre de los demás.                                   sobre las circunstancias y consecuencias
                                                              del siniestro. La violación de éste deber


                                                      16

[Seite 19]
    dará lugar a la pérdida del derecho a la                   daños, salvo imposibilidad material
    indemnización solamente si hubiese                         justificada.
    concurrido dolo o culpa grave.
                                                            • Igualmente, usted o el beneficiario, en su
 • Emplear los medios a su alcance para                       caso, quedan obligados:
   aminorar las consecuencias del siniestro. El
                                                               -   En caso de robo, expoliación o hurto: a
   incumplimiento de este deber dará derecho
                                                                   denunciar el hecho ante la autoridad
   a Ges a reducir su prestación en la
                                                                   local de policía, indicando la existencia
   proporción oportuna, teniendo en cuenta la
                                                                   del seguro y remitiendo a Ges un
   importancia de los daños derivados del
                                                                   justificante de la denuncia.
   mismo y el grado de culpa del asegurado. Si
   este incumplimiento se produjera con la                     -   En caso de responsabilidad civil: a
   manifiesta intención de perjudicar o engañar                    comunicar a Ges, en el plazo más breve
   a Ges, ésta quedará liberada de toda                            posible, cualquier notificación judicial,
   prestación derivada del siniestro.                              extrajudicial o administrativa que llegue a
                                                                   su conocimiento y esté relacionada con
 • Los gastos que se originen por el
                                                                   el siniestro. En cualquier caso, no
   cumplimiento de esta obligación, siempre
                                                                   deberán negociar, admitir ni rechazar
   que no sean inoportunos o desproporcionados
                                                                   ninguna reclamación de terceros
   a los bienes salvados, serán de cuenta de Ges
                                                                   perjudicados, salvo con autorización
   hasta el límite fijado en el punto 7.2.9 de esta
                                                                   expresa de Ges. Ésta tomará la dirección
   póliza, aunque no tuviesen resultados efectivos
                                                                   de todas las Gestiones relacionadas con
   o positivos. Cuando, en virtud del contrato, Ges
                                                                   el siniestro para tratar con los
   sólo deba indemnizar una parte del daño
                                                                   perjudicados o reclamantes, siendo
   causado por el siniestro, atenderá la parte
                                                                   obligación del tomador o del asegurado
   proporcional que le corresponda de los gastos
                                                                   prestar su colaboración en esta Gestión.
   de salvamento, a menos que el asegurado o el
                                                                   Si por falta de su colaboración se
   tomador del seguro hayan actuado siguiendo
                                                                   perjudicasen o disminuyesen las
   las instrucciones de aquélla.
                                                                   posibilidades de defensa del siniestro,
 • Conservar los restos y vestigios del siniestro                  Ges podrá reclamar daños y perjuicios
   hasta que termine la liquidación de los                         en proporción a la culpa del tomador o
                                                                   asegurado y al perjuicio sufridos.


13.2. FIJACIÓN DE LOS DAÑOS


Ges deberá personarse, a la mayor brevedad                 13.2.2. Sistema pericial
posible, en el lugar del siniestro por medio de su
                                                           Si, por el contrario, no hubiese acuerdo entre las
perito o representante, para dar comienzo a las
                                                           partes dentro de los cuarenta días siguientes a la
operaciones de tasación y a las comprobaciones
                                                           recepción por parte de Ges de la declaración del
oportunas sobre las causas y consecuencias del
                                                           siniestro, se actuará por medio de peritos en la
siniestro. Aquellos podrán penetrar en las
                                                           forma que establecen los artículos 38 y 39 de la
propiedades en que haya ocurrido el siniestro,
                                                           Ley de Contrato de Seguro de 1980, cuyas
comprobar libros y documentos y adoptar
                                                           normas, en síntesis, son las siguientes:
cuantas medidas sean razonables en defensa de
los intereses de Ges.
                                                            • Cada parte designará un perito, debiendo
13.2.1. Mutuo acuerdo                                         constar por escrito la aceptación de éstos.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en                     • Si los peritos llegan a un acuerdo, lo
cualquier momento sobre el importe y la forma                 reflejarán en un acta conjunta, haciendo
de la indemnización, se estará a lo pactado.                  constar las causas del siniestro, la


                                                      17

[Seite 20]
    valoración de los daños y el importe de la            • El dictamen de los peritos es vinculante
    indemnización.                                          para las partes, salvo que se impugne
                                                            judicialmente por Ges, en el plazo de 30
 • Si no hay acuerdo entre ellos, se nombrará
                                                            días, o por usted, en el plazo de 180 días. Si
   un tercer perito, debiendo emitirse el
                                                            no es impugnado, será inatacable.
   dictamen pericial en el plazo máximo de 30
   días.


13.3. NORMAS DE TASACIÓN


La tasación de los daños se efectuará teniendo               En caso de no existir en el mercado, se
en cuenta las reglas siguientes:                             tomarán como base de valoración otras de
                                                             similares características y rendimiento.
                                                          • Las obras de arte, los objetos de gran valor
 • Los edificios, incluyendo en ellos los
                                                            intrínseco y, en general, toda clase de
   cimientos, pero no el valor del solar, deben
                                                            objetos raros o preciosos, muebles o
   ser justipreciados según el valor de nueva
                                                            inmuebles, deben ser valorados por el
   construcción en el momento anterior al
                                                            importe real y verdadero que tengan en el
   siniestro.
                                                            momento anterior al siniestro. Igual criterio
 • El mobiliario, ropas —excepto las de                     se seguirá para las existencias de
   vestir—, enseres e instalaciones, se                     alimentos, bebidas, etc.
   justipreciarán según el valor de nuevo en el
   mercado en el momento anterior al siniestro.


13.4. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN


Para la determinación de la indemnización, una            • Si la suma asegurada supera el valor del
vez valorados los daños, serán de aplicación los            interés asegurado y se produjera el
siguientes principios básicos:                              siniestro, Ges indemnizará solamente el
                                                            daño efectivamente causado.
 • La suma asegurada representa el límite                 • En el caso de concurrencia de seguros, Ges
   máximo de la indemnización a pagar por                   y los demás aseguradores contribuirán al
   Ges en cada siniestro.                                   abono de la indemnización en proporción a
                                                            la propia suma asegurada, sin que pueda
 • Si en el momento de la producción del siniestro
                                                            superarse la cuantía del daño.
   la suma asegurada es inferior al valor del
   interés, Ges indemnizará el daño causado en la         • Cuando se haya convenido en póliza la
   misma proporción en la que aquélla cubre el              aplicación de una franquicia, ésta quedará a
   interés asegurado. No será de aplicación la              cargo de usted y Ges indemnizará,
   regla proporcional a la que se refiere el                únicamente, los daños y pérdidas que
   apartado anterior siempre y cuando la suma               excedan de la franquicia, una vez deducido
   asegurada para edificio sea como mínimo la               su importe.
   propuesta por Ges según tablas de valoración;
                                                          • Cuando la naturaleza del seguro lo permita
   y siempre que la diferencia entre valor de
                                                            y las partes lo convengan, se podrá sustituir
   reparación, reposición o sustitución de los
                                                            la determinación y el pago de la
   bienes a valor de nuevo, y la suma asegurada,
                                                            indemnización por la reparación o la
   en el momento del siniestro, no exceda del 25
                                                            reposición del objeto siniestrado.
   por ciento.


                                                     18

[Seite 21]
13.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN


13.5.1. Norma general                                     notificó aquel dictamen. Si por demora de Ges en
                                                          el pago usted se viera obligado a reclamarlo
Ges deberá satisfacer la indemnización al
                                                          judicialmente, el incremento de la indemnización
término de las investigaciones y peritaciones
                                                          señalado en el punto 14.5.1 anterior, se contará
necesarias para establecer la existencia del
                                                          desde la fecha de inatacabilidad del dictamen
siniestro y, en su caso, el importe de los daños
                                                          pericial, añadiéndose, además, los gastos del
que resulten del mismo.
                                                          proceso.
En cualquier supuesto, Ges deberá efectuar,
dentro de los cuarenta días a partir de la
recepción del siniestro, el pago del importe              13.5.3. Dictamen pericial impugnado
mínimo de lo que pueda deber, según las
                                                          Cuando la tasación de daños se hubiese hecho
circunstancias por ella conocidas.
                                                          por dictamen de peritos y éste hubiese sido
Si en el plazo de tres meses desde la producción          impugnado, Ges, no obstante, deberá abonar el
del siniestro, Ges no hubiese realizado la                importe mínimo a que se refiere el párrafo
reparación del daño o indemnizado su importe en           segundo del punto 14.5.1.
metálico por causa no justificada o que le fuere
imputable, la indemnización se incrementará
conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de Ley          13.5.4. Existencia de acreedores
de Contrato de Seguro.                                    Cuando existan acreedores hipotecarios,
                                                          pignoraticios o privilegiados sobre los bienes
                                                          asegurados objeto de siniestro, se procederá, en
13.5.2. Dictamen pericial inatacable
                                                          cuanto al pago de la indemnización, en la forma
Cuando la tasación de daños se haya hecho por             determinada en los artículos 40 a 42 de la Ley
dictamen de peritos, y éste no haya sido                  50/80 de Contrato de Seguros.
impugnado, Ges deberá pagar la indemnización
                                                          En todo caso, Ges podrá exigirle a usted, antes
en el plazo de cinco días, a contar desde que el
                                                          de proceder al pago de la indemnización,
dictamen pericial devino inatacable para ella, o
                                                          certificación acreditativa de la libertad de cargas
sea, transcurridos treinta días desde que se le
                                                          del inmueble siniestrado.


13.6. SUBROGACIÓN


Ges, una vez pagada la indemnización, podrá               Ges no tendrá derecho a la subrogación contra
ejercitar los derechos y las acciones que por             ninguna de las personas cuyos actos u
razón del siniestro correspondieran al asegurado          omisiones den origen a la responsabilidad de
frente a las personas responsables del mismo,             usted, pariente en línea directa o colateral dentro
hasta el límite de la indemnización, y sin que tal        del tercer grado civil de consanguinidad, padre
derecho pueda ejercitarse en perjuicio del                adoptante o hijo adoptivo que convivan con
subrogado.                                                usted. Esta norma no tendrá efecto si la
                                                          responsabilidad proviene de dolo o si está
Usted será responsable de los perjuicios que,
                                                          amparada mediante un contrato de seguro,
con sus actos u omisiones, pueda causar a Ges
                                                          limitándose la subrogación, en este último caso,
en su derecho a subrogarse.
                                                          a la cobertura garantizada por dicho contrato.


                                                     19

[Seite 22]
En caso de concurrencia de Ges y usted frente a           repartirá entre ambos en proporción a su
un tercero responsable, el recobro obtenido se            respectivo interés.


14. COMUNICACIONES


Las comunicaciones que usted efectúe a su
                                                          Las comunicaciones de Ges a usted o al
agente de seguros que medie o haya mediado
                                                          beneficiario, se realizarán en el domicilio de
en el contrato, surtirán los mismos efectos que si
                                                          ustedes recogido en la póliza, salvo que hubieran
las hubiese realizado directamente a la entidad
                                                          notificado a Ges su cambio de dirección.
aseguradora.
                                                          Para que tengan eficacia contractual, todas las
Las comunicaciones efectuadas por un corredor
                                                          comunicaciones a Ges (o su agente afecto
a la entidad aseguradora en nombre de usted,
                                                          representante) deberán hacerse por escrito o por
surtirán los mismos efectos que si las realizara
                                                          otro medio acreditable.
usted mismo, salvo su indicación en caso
contrario.


15. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE


15.1. PRESCRIPCIÓN


Las acciones derivadas del presente contrato              cobertura de daños materiales, a contar desde la
prescribirán en el término de dos años para la            fecha en que puedan ejercitarse.


15.2. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN


El presente contrato de seguro queda sometido a           asegurado, a cuyo efecto éste designará un
la jurisdicción española y, dentro de ella, será          domicilio en España en caso de que el suyo
juez competente para el conocimiento de las               estuviese en el extranjero.
acciones derivadas del mismo el del domicilio del


15.3. ARBITRAJE


Si las dos partes estuviesen conformes, podrán            de seguro al juicio de árbitros, de acuerdo con la
someter sus diferencias en torno a este contrato          legislación vigente.


                                                     20

[Seite 23]
16. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN


Los conflictos que puedan surgir en torno a este           consideran interesados para formular
contrato de seguro se resolverán por los jueces y          reclamaciones en relación con este contrato ante
tribunales competentes, de acuerdo a la                    el servicio de atención al asegurado de la
legislación vigente y en especial a los artículos          Compañía y ante el departamento de Consultas
38, 39 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro y             y Reclamaciones de la
al artículo 61 de la Ley de Ordenación y                   Dirección General de Seguros y Fondos de
Supervisión de los Seguros Privados.                       Pensiones.
De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley de               Asimismo, podrán someter voluntariamente sus
Ordenación y Supervisión de los Seguros                    divergencias a la decisión arbitral en los términos
Privados, los tomadores, asegurados,                       del artículo 31 de la Ley General para la Defensa
beneficiarios, terceros perjudicados o                     de los Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19
derechohabientes de cualquiera de ellos se                 de julio y normas de desarrollo de la misma.


17.CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS ACAEDIDOS EN ESPAÑA


17.1. DAÑOS A LOS BIENES


De conformidad con lo establecido en los                    • Que el riesgo extraordinario cubierto por el
artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio              Consorcio de Compensación de Seguros no
de Compensación de Seguros, aprobado por el                   esté amparado por la póliza de seguro
artículo cuarto de la Ley 21/1990 de 19 de                    contratada con la entidad aseguradora.
diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador
                                                            • Que, aún estando amparado por dicha
de un contrato de seguro de los que deben
                                                              póliza de seguro, las obligaciones de la
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la
                                                              entidad aseguradora no pudieran ser
citada entidad pública empresarial, mencionados
                                                              cumplidas por haber sido declarada
en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la
                                                              judicialmente en curso (ley 22/2003 de 9 de
facultad de convenir la cobertura de los riesgos
                                                              julio, Concursal), o porque, hallándose la
extraordinarios con cualquier entidad
                                                              entidad aseguradora en una situación de
aseguradora que reúna las condiciones exigidas
                                                              insolvencia, estuviese sujeta a un
por la legislación vigente.
                                                              procedimiento de liquidación intervenida o
Las indemnizaciones derivadas de siniestros                   ésta hubiera sido asumida por el Consorcio
producidos por acontecimientos extraordinarios                de Compensación de Seguros.
acaecidos en España y que afecten a riesgos en
ella situados, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el asegurado                El Consorcio de Compensación de Seguros
hubiese satisfecho, a su vez, los                          ajustará su actuación a lo dispuesto en el
correspondientes recargos a su favor,                      mencionado Estatuto Legal (modificado por la
y se produjera alguna de las siguientes                    Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y
situaciones:                                               Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley
                                                           44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de


                                                      21

[Seite 24]
Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley            en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero,
34/2004, de 4 de noviembre, de modificación y           por el que se aprueba el Reglamento del Seguro
adaptación a la normativa comunitaria de la             de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones
legislación de seguros privados), en la Ley             complementarias.
50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,


17.2. RESUMEN DE NORMAS LEGALES


17.2.1 Acontecimiento extraordinarios
                                                         • Los derivados de la energía nuclear, sin
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:           perjuicio de lo establecido en la Ley
                                                           25/1964 de 29 de abril. No obstante lo
                                                           anterior, si se entenderán incluidos todos
 • Los siguientes fenómenos de la naturaleza:              los daños directos ocasionados en una
   terremotos y maremotos, inundaciones                    instalación nuclear asegurada, cuando
   extraordinarias (incluyendo embates del                 sean consecuencia de un acontecimiento
   mar) erupciones volcánicas, tempestad                   extraordinario que afecte a la propia
   ciclónica atípica (incluyendo vientos                   instalación.
   extraordinarios de rachas superiores a 135
                                                         • Los debidos a la mera acción del tiempo,
   km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos
                                                           y en el caso de bienes total o
   siderales y aerolitos.
                                                           parcialmente sumergidos de forma
 • Los ocasionados violentamente como                      permanente, los imputables a la mera
   consecuencia de terrorismo, rebelión,                   acción del oleaje o corrientes ordinarios.
   sedición, motín y tumulto popular.
                                                         • Los producidos por fenómenos de la
 • Hechos o actuaciones de las Fuerzas                     naturaleza distintos a los señalados en el
   Armadas o de las Fuerzas de Seguridad en                artículo 1 del Reglamento del Seguro de
   tiempo de paz.                                          Riesgos Extraordinarios, y en particular
                                                           los producidos por elevación del nivel
                                                           freático, movimiento de laderas,
17.2.2. Riesgos excluidos
                                                           deslizamiento o asentamiento de
De conformidad con el artículo 6 del                       terrenos, desprendimiento de rocas y
Reglamento del Seguro de Riesgos                           fenómenos similares, salvo que estos
Extraordinarios, no serán indemnizables por                fueran ocasionados manifiestamente por
el Consorcio de Compensación de Seguros                    la acción del agua de lluvia que, a su vez,
los daños o siniestros siguientes:                         hubiera provocado en la zona una
                                                           situación de inundación extraordinaria y
                                                           se produjeran con carácter simultáneo a
 • Los que no den lugar a indemnización                    dicha inundación.
   según la Ley de Contrato de Seguro.
                                                         • Los causados por actuaciones
 • Los ocasionados en bienes asegurados por                tumultuarias producidas en el curso de
   contrato de seguro distinto a aquellos en               reuniones y manifestaciones llevadas a
   que es obligatorio el recargo a favor del               cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
   Consorcio de Compensación de Seguros.                   Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como
 • Los debidos a vicio o defecto propio de                 durante el transcurso de huelgas legales,
   la cosa asegurada, o a su manifiesta falta              salvo que las citadas actuaciones
   de mantenimiento.                                       pudieran ser calificadas como
 • Los producidos por conflictos armados,                  acontecimientos extraordinarios
   aunque no haya precedido la declaración                 conforme al articulo 1 del Reglamento del
   oficial de guerra.                                      Seguro de Riesgos Extraordinarios.


                                                   22

[Seite 25]
 • Los causados por la mala fe del                      cuantía para daños como consecuencia de
   asegurado.                                           siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De
                                                        existir diversas franquicias para daños
 • Los derivados de siniestros cuya
                                                        consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida
   ocurrencia haya tenido lugar en el plazo
                                                        de beneficios, se aplicarán las previstas para la
   de carencia establecido en el artículo 8
                                                        cobertura principal.
   del Reglamento del Seguro de Riesgos
   Extraordinarios.
 • Los correspondientes a siniestros                    17.2.4 Extensión de la cobertura. Pactos de
   producidos antes del pago de la primera              inclusión facultativa en el seguro ordinario
   prima o cuando, de conformidad con lo
                                                        El Consorcio de Compensación de Seguros
   establecido en la Ley de Contrato de
                                                        indemnizará, en régimen de compensación, las
   Seguro, la cobertura del Consorcio de
                                                        pérdidas derivadas de acontecimientos
   Compensación de Seguros se halle
                                                        extraordinarios acaecidos en España y que
   suspendida o el seguro extinguido por la
                                                        afecten a riesgos en ella situados.
   falta de pago de las primas.
                                                        En los casos en que la póliza ordinaria incluya
 • Los indirectos o pérdidas derivadas de
                                                        cláusulas de seguros a primer riesgo (valor
   daños directos o indirectos, distintos de
                                                        parcial, con límite de indemnización, a valor
   la pérdida de beneficios delimitada en el
                                                        convenido, otros seguros con derogación de la
   Reglamento de Seguros Extraordinarios.
                                                        regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a
   En particular, no quedan comprendidos
                                                        valor de reposición, seguros de capital flotante,
   en esta cobertura los daños o pérdidas
                                                        seguros de revalorización automática de
   sufridas como consecuencia de corte o
                                                        capitales, seguros con cláusula de margen, o
   alteración en el suministro exterior de
                                                        seguros con cláusula de compensación de
   energía eléctrica, gases combustibles,
                                                        capitales entre dichos apartados de la misma
   fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni
                                                        póliza, o entre contenido y continente. Dichas
   cualesquiera otros daños o pérdidas
                                                        formas de aseguramiento serán de aplicación
   indirectas distintas de las citadas en el
                                                        también a la compensación de pérdidas
   párrafo anterior, aunque éstas
                                                        derivadas de acontecimientos extraordinarios en
   alteraciones se deriven de una causa
                                                        los mismos términos, amparando dicha cobertura
   incluida en la cobertura de riesgos
                                                        los mismos bienes y sumas aseguradas que la
   extraordinarios.
                                                        póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el
 • Los siniestros que por su magnitud y                 Consorcio de Compensación de Seguros
   gravedad sean calificados por el                     aplicará en todo caso, únicamente en el
   Gobierno de la nación como “ catástrofe              supuesto de daños directos, la compensación de
   o calamidad nacional”.                               capitales dentro de una misma póliza entre los
                                                        correspondientes a contenido y continente
                                                        Tales cláusulas no podrán incluirse en la
17.2.3 Franquicia
                                                        cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo
En el caso de daños directos, la franquicia a           estén en la póliza ordinaria.
cargo del asegurado será de un 7 por ciento de
la cuantía de los daños indemnizables
producidos por el siniestro. No obstante, esta          17.2.5 Infraseguro y sobreseguro
franquicia no será de aplicación a los daños que
                                                        Si en el momento de producción de un siniestro
afecten a vehículos asegurados por póliza de
                                                        debido a un acontecimiento extraordinario, la
seguro de automóviles, viviendas y comunidades
                                                        suma asegurada a valor total fuera inferior al
de propietarios de viviendas.
                                                        valor del interés asegurado, el Consorcio de
En el caso de la cobertura de pérdida de                Compensación de Seguros indemnizará el daño
beneficios, la franquicia a cargo del asegurado         causado en la misma proporción en que aquella
será la prevista en la póliza, en tiempo o en           cubra dicho interés asegurado. A estos efectos


                                                   23

[Seite 26]
se tendrán en cuenta todos los capitales fijados         No obstante, en las pólizas que cubran daños
para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran        propios a los vehículos a motor, la cobertura de
en distintas pólizas, con recargo obligatorio a          riesgos extraordinarios por el Consorcio de
favor del Consorcio de Compensación de                   Compensación de Seguros garantizará la
Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se            totalidad del interés asegurable aunque la póliza
hallaran en periodo de efecto. Lo anterior se            ordinaria solo lo haga parcialmente.
efectuará de forma separada e independiente
                                                         Si la suma asegurada supera notablemente el
para la cobertura de daños directos y la de
                                                         valor del interés asegurado, se indemnizará el
pérdida de beneficios.
                                                         daño efectivamente
                                                         causado.


17.3. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS


En caso de siniestro, usted o el beneficiario, o
                                                             -   Datos relativos a la entidad bancaria
sus respectivos representantes deberán:
                                                                 donde deban ingresarse los importes
                                                                 indemnizables, con indicación del
 • Comunicar, dentro del plazo máximo de                         número de entidad, número de sucursal,
   siete días de haberlo conocido, la                            dígito de control, y número de cuenta
   ocurrencia del siniestro, en la delegación                    (código cuenta cliente, 20 dígitos), así
   regional del Consorcio que corresponda,                       como el domicilio de dicha entidad.
   según el lugar donde se produjo el siniestro,
                                                          • Conservar restos y vestigios del siniestro
   bien directamente o bien a través de la
                                                            para la actuación pericial, y en caso de
   entidad aseguradora con la que se contrató
                                                            imposibilidad absoluta, presentar
   el seguro ordinario o del medidor de
                                                            documentación probatoria de los daños,
   seguros que interviniera en el mismo. La
                                                            tales como fotografías, actas notariales,
   comunicación se formulará en el modelo
                                                            vídeos o certificados oficiales. Asimismo se
   establecido al efecto, que estará disponible
                                                            conservarán las facturas correspondientes a
   en la página web del Consorcio
                                                            los bienes siniestrados cuya destrucción no
   (www.consorseguros.es) o en las oficinas
                                                            pudiera demorarse.
   de éste o de la entidad aseguradora al que
   deberá adjuntarse la siguiente                         • Adoptar cuantas medidas sean necesarias
   documentación:                                           para aminorar los daños, así como evitar
                                                            que se produzcan nuevos desperfectos o
     -   Fotocopia del DNI/ NIF del perceptor de
                                                            desapariciones, que serían a cargo del
         la indemnización.
                                                            asegurado.
     -   Fotocopia de las condiciones generales y
                                                             Para aclarar cualquier duda que pudiera
         particulares de la póliza (individual o
                                                             surgir sobre el procedimiento a seguir, el
         colectiva) y de todos sus apéndices o
                                                             Consorcio de Compensación de Seguros
         suplementos, si lo hubiere.
                                                             dispone del teléfono de atención al
     -   Fotocopia del recibo de pago de prima               asegurado: 902 222 665
         vigente en la fecha de ocurrencia del
                                                             La valoración de las pérdidas derivadas de
         siniestro, donde se especifiquen
                                                             los acontecimientos extraordinarios se
         claramente los importes
                                                             realizará por el Consorcio de Compensación
         correspondientes a la prima comercial y
                                                             de Seguros, sin que éste quede vinculado
         al recargo pagado al Consorcio de
                                                             por las valoraciones que, en su caso,
         Compensación de Seguros.
                                                             hubiese realizado la entidad aseguradora
                                                             que cubriese los riesgos ordinarios.


                                                    24

[Seite 27]
De conformidad con lo establecido en los                      Seguros no esté amparado por póliza de
artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del                        seguro.
Consorcio de Compensación de Seguros,
                                                          -   Que, aun estando amparado por póliza
aprobado por el artículo 4º de la Ley
                                                              de seguro, las obligaciones de la entidad
21/1990, de 19 de diciembre (Boletín Oficial
                                                              aseguradora no pudieron ser cumplidas
del Estado, del 20), el tomador de un
                                                              por haber sido declarada en quiebra,
contrato de seguro de los que deben
                                                              suspensión de pagos o que, hallándose
obligatoriamente incorporar recargo a favor
                                                              en una situación de insolvencia,
de la citada entidad de derecho público,
                                                              estuviese sujeta a un procedimiento de
mencionados en el artículo 7 del mismo
                                                              liquidación intervenida o ésta hubiera
estatuto legal, tiene la facultad de convenir
                                                              sido asumida por la Comisión
la cobertura de los riesgos extraordinarios
                                                              Liquidadora de Entidades aseguradoras.
con cualquier entidad aseguradora que
reúna las condiciones exigidas por la                El Consorcio de Compensación de Seguros
legislación vigente, satisfaciendo el                ajustará su actuación a lo dispuesto en el
Consorcio de Compensación de Seguros las             mencionado estatuto legal, modificado por la Ley
indemnizaciones derivadas de siniestros              30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
producidos por acontecimientos                       Supervisión de los Seguros Privados (Boletín
extraordinarios acaecidos en España y que            Oficial del Estado, del 9); en la Ley 50/1980, de 8
afecten a riesgos situados en ella, a los            de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real
asegurados que, habiendo satisfecho los              Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que
correspondientes recargos a su favor, se             se aprueba el Reglamento de Riesgos
encuentren en alguna de las situaciones              Extraordinarios sobre las Personas
siguientes:                                          y los Bienes (Boletín Oficial del Estado, de 1 de
                                                     octubre), y disposiciones complementarias.
-   Que el riesgo extraordinario cubierto por
    el Consorcio de Compensación de


                                                25

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27

[Seite 30]
28

[Seite 31]
         GESHOGAR
CONDICIONES ESPECIALES (PISO)

          Modelo 1504

[Seite 33]
ÍNDICE


RIESGOS ASEGURADOS
1. GARANTÍAS BÁSICAS
  DAÑOS A LOS BIENES
    Incendio, explosión y caída del rayo
    Daños y gastos diversos
    Daños propios por agua
    Restauración estética
    Pérdida de alimentos refrigerados
  ROBO
    Robo, atraco, hurto y daños por robo o intento de robo
    Robo y atraco de dinero en efectivo
    Pérdida de llaves
  CRISTALES
    Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria
  RESPONSABILIDAD CIVIL
    Responsabilidad civil general
  PROTECCIÓN JURÍDICA
    Defensa y reclamación de daños
  ASISTENCIA
    ASITUR Hogar
2. OPCIONALES
  MOBILIARIO PROFESIONAL
  DAÑOS A ÁRBOLES Y ARBUSTOS
  DAÑOS ELÉCTRICOS
  PÉRDIDA DE ALQUILERES
  VEHÍCULOS EN GARAJE
  JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS QUE EXCEDAN
    Los 500    unitariamente
  OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
  ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA
  ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES
CLÁUSULAS ESPECIALES
  PRÉSTAMO HIPOTECARIO
  COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES
    Daños por agua, robo y cristales a la edificación

[Seite 35]
RIESGOS ASEGURADOS
Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de
los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales.
Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:


1. GARANTíAS BÁSICAS


DAÑOS A LOS BIENES


INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO:                  Límite por siniestro: 100% de los capitales
                                                       básicos asegurados.


                 GARANTIZAMOS                                        NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos sufridos por la acción   Los daños causados solo por la acción del
directa del fuego y sus consecuencias inevitables      calor o por el contacto, directo o indirecto, con
(tales como el humo y las quemaduras), así como        aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
los gastos necesarios para la extinción del fuego o
                                                       Los daños consistentes en abrasamiento sin
paliar sus consecuencias (agua u otras medidas
                                                       llama o deterioro de los bienes asegurados
adoptadas para extinguir o impedir la propagación
                                                       como consecuencia de accidentes de fumador.
del incendio), de los bienes asegurados como
consecuencia de incendio, explosión o caída del        Los daños que sufran los bienes asegurados
rayo.                                                  cuando caigan aisladamente al fuego.
                                                       Los daños que sufran los animales de cualquier
                                                       clase.
                                                       Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
                                                       y equipos a ellas conectados y sus accesorios.

Ejemplos:                                              Ejemplos:
Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las
el tejado de su vivienda.                      faldas de la mesa camilla.
En un descuido se incendia el aceite de la             La colilla de un cigarrillo produce un agujero en
sartén dañando la encimera de la cocina.               la colcha de la cama.

[Seite 36]
DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS:                               Límites por siniestro:
                                                       100% de los capitales básicos asegurados.
                                                       4% para retirada de barros y lodos.
                                                       5% para demolición con máx. de 30.000     .
                                                       20% para traslado temporal.
                                                       1.800   para reposición de documentos.


                 GARANTIZAMOS                                        NO GARANTIZAMOS

Actos de vandalismo o malintencionados
Cometidos por terceros, que puedan afectar a los bienes El robo y el hurto de los objetos asegurados.
asegurados. También, los daños directos producidos por Los daños o gastos de cualquier naturaleza
manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en ocasionados a bienes asegurados como
las leyes vigentes, y tumultos o reuniones producidos   consecuencia de pintadas, inscripciones,
durante el curso de huelgas legales.                    pegado de carteles y hechos similares.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .            Los daños producidos por inquilinos legales o
                                                        ilegales de la vivienda.
Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Daños producidos por precipitaciones de lluvia
                                                       Los producidos por humedades o los que
superiores a 40 litros por m²y hora y registrada en
                                                       provoquen simple oxidación.
el observatorio más próximo. También los que se
produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la      Los producidos por nieve, agua, arena o polvo
destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera      que penetre por puertas, ventanas u otras
que sea la intensidad de la lluvia.                    aberturas que queden sin cerrar o presenten un
                                                       cierre defectuoso.
Los producidos por viento de velocidad superior a
90 km por hora, registrada en el observatorio más      Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o
próximo.                                               mareas, incluso cuando estos fenómenos
                                                       hayan sido causados por el viento.
Los producidos por la caída de pedrisco o nieve,
cualquiera que sea su intensidad.                      Los que afecten a bienes situados al aire libre o
                                                       en construcciones abiertas sin cerramiento.
Las filtraciones por agua de lluvia a través de
grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros      En el caso de imposibilidad de precisar las
exteriores de la vivienda asegurada, causadas          intensidades de acuerdo con los registros
éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que      meteorológicos mencionados, siempre y
no se deban a vicio propio del edificio o mal estado   cuando no afecten de forma generalizada a un
de conservación, o por intencionalidad o               número significativo de perjudicados.
negligencia inexcusable por parte del asegurado.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Inundación
                                                       Daños por desbordamiento o rotura de presas o
Daños por desbordamiento, avería, reventón o
                                                       diques de contención.
desviación del curso normal de lagos sin salida
natural, canales, acequias y cauces subterráneos       Daños producidos a consecuencia de la
como alcantarillado, colectores y otros similares,     omisión del cierre de grifos.
construidos por el hombre.
                                                       Daños y gastos por la localización o reparación
                                                       de averías.

[Seite 37]
Gastos de retirada de barros y lodos con límite de
4% de la suma asegurada.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Acción del humo
Daños por escapes accidentales producidos en               Daños por la acción continua del humo.
sistemas de calefacción o similares, que formen            Los daños producidos por contaminación,
parte de su vivienda y se encuentren
                                                           polución o corrosión.
adecuadamente conectados a chimeneas.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Impacto de vehículos terrestres                          Daños por impacto de vehículos u objetos que
Daños por impacto de vehículos terrestres o por los      sean de su propiedad o estén en su poder o de
objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. las personas que de usted dependan.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .             Daños causados a otros vehículos.
Caída de aeronaves o astronaves
Daños por impacto de aeronaves o astronaves o
por los objetos por ellos transportados a los bienes
asegurados.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Animales domésticos de terceros
Daños directos producidos por animales domésticos que
no sean de su propiedad, ni estén en su poder ni en el
de las personas que de usted dependan.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Ondas sónicas
Daños directos a consecuencia de ondas sónicas
producidas por aeronaves o astronaves.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Salvamento, desescombro y demolición
Gastos por salvamento de los bienes asegurados y
deterioros que puedan sufrir al salvarlos.
Gastos generados por el desescombro de los
bienes asegurados, incluido su traslado hasta el
lugar más próximo en el que sea permitido
depositarlos, por su selección, análisis y otros
similares, y por los derechos de depósito,
tratamiento y eliminación de residuos.
Gastos originados por la demolición para reconstruir las
partes del continente asegurado afectadas por el
siniestro con un límite del 5% de los capitales básicos
asegurados con máximo de 30.000 .
Traslado temporal como propietario
Si usted es el propietario de la vivienda, en el caso
de que un siniestro cubierto por ésta póliza impida

[Seite 38]
habitar su vivienda por el tiempo que duren las
obras de reparación o reconstrucción,
garantizamos el coste de una vivienda similar o la
renta legal que estuviera percibiendo al tiempo de
ocurrir el siniestro y los gastos de traslado temporal
de su mobiliario y objetos personales con un límite
del 20% de los capitales básicos asegurados y un
período máximo de 1 año.
Traslado temporal como inquilino
Si usted es inquilino, el pago de la cantidad descrita
en apartado anterior, deducido el alquiler de su
vivienda.
Gastos de proyecto técnico, licencias
municipales, dirección de obra, proyecto de
seguridad o similares que se pueden originar en
siniestro con daños estructurales.
Reposición de documentos
Gastos de reexpedición de documentos que tengan
carácter público (DNI, pasaporte y similares) o privado
tales como acciones, obligaciones, fondos públicos o
resguardos y pólizas bancarias destruidos por un
siniestro amparado por esta póliza, con un límite por
siniestro de 1.800 .

Ejemplos:                                                 Ejemplos:
El incendio de un edificio cercano le produce             Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha
manchas de humo en el salón.                              penetrado en el interior de su vivienda
                                                          causándole daños en una alfombra y en una
Tras una enorme nevada la acumulación de
                                                          lámpara.
nieve le hunde el tejado por sobrepeso.
                                                          La pared de la sala de estar está oscurecida a
Choca un tractor contra su vivienda
                                                          causa del calor que desprende la calefacción.
produciendo daños en una fachada.


DAÑOS PROPIOS POR AGUA:                                   Límites por siniestro:
                                                          100% de los capitales básicos asegurados.
                                                          600   para reparación de tuberías.


                  GARANTIZAMOS                                          NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos, sufridos por los           Los daños producidos por fenómenos
bienes asegurados, debidos a la acción del agua y         meteorológicos.
originados por:
                                                          Daños propios por filtraciones.

[Seite 39]
Rotura o atasco de conducciones fijas de distribución de Los daños que tengan su origen en las
agua, depósitos fijos, bajantes comunitarias y aparatos   canalizaciones de aguas pluviales salvo que
de calefacción del interior de la vivienda asegurada o de sean ocultas.
las viviendas superiores o contiguas.
                                                          Los daños por humedad y/o condensación.
Omisión del cierre de grifos y llaves de paso.
                                                          Los daños que sufran los electrodomésticos,
Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos           los grifos y/o llaves de paso.
tubos de goma, plástico o materias similares de los
                                                          Los daños que se deban a vicio propio de las
mismos.
                                                          instalaciones o manifiesto mal estado de
Los gastos de reparación o reposición de las              conservación, o por intencionalidad o
tuberías o conducciones de agua de la vivienda            negligencia por su parte.
asegurada en la parte en que se haya producido la
                                                          Daños producidos como consecuencia de
rotura, avería o atasco.
                                                          trabajos de construcción o reparación de obras
                                                          de mejora del continente.
                                                       Daños debidos a heladas o gastos de
                                                       desatasco, localización y reparación que tengan
                                                       su origen en redes subterráneas, tales como
                                                       fosas sépticas, arquetas, cloacas,
                                                       alcantarillados, piscinas y estanques.
                                                       Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
                                                       como porteros automáticos, alarmas, adornos y
                                                       similares.

Ejemplos:                                              Ejemplos:
Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le     Se ha roto, dejando de funcionar el grifo de la
causa daños en los muebles de la cocina.               ducha.
Revienta una tubería, da igual si una propia o         Una tubería del vecino se rompe y le causa daños.
del vecino, y mancha la pintura del techo del          Le cubrimos los daños producidos en su vivienda
dormitorio.                                            pero no la reparación de la tubería del vecino.
                                                       Su plato de ducha le causa una humedad en la
                                                       pared de la habitación contigua debido a un
                                                       defecto en el sellado de silicona.


RESTAURACIÓN ESTÉTICA:                                 Límite por siniestro: 1.800


                GARANTIZAMOS                                         NO GARANTIZAMOS

Los gastos complementarios que sea necesario           Los menoscabos y daños que no se deriven de
realizar para subsanar defectos estéticos surgidos     un siniestro cubierto.
en paredes, techos y suelos de su vivienda o sobre
                                                       La restauración estética por efecto de
las obras de reforma si usted es inquilino, que sean
                                                       raspaduras o desconchados.
consecuencia directa de un daño material
indemnizado por la póliza.                             Los gastos derivados de la recomposición
                                                       estética de otras estancias o habitaciones
La indemnización está condicionada a la reparación
del daño.

[Seite 40]
                                                           distintas de la afectada directamente por el
                                                           siniestro.
                                                           La parte proporcional como elemento común
                                                           donde se ubica la vivienda asegurada.
                                                           El descabalamiento o menoscabo que sufran
                                                           libros, discos cassettes, cd, dvd y en general de
                                                           conjuntos o juegos de cualquier clase.
                                                           Los gastos de recomposición estética de joyas
                                                           u objetos de valor especial.
                                                           Daños estéticos a loza sanitaria.
                                                           La recomposición estética en piscinas, árboles,
                                                           plantas jardines y vallas o muros.
                                                           Los gastos derivados de la recomposición
                                                           estética del mobiliario.


PÉRDIDA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS:                         Límite por siniestro: 300


                  GARANTIZAMOS                                           NO GARANTIZAMOS

Los deterioros o pérdidas de alimentos depositados         Los daños por mala utilización de los aparatos.
en aparatos frigoríficos o congeladores destinados
                                                           Los daños cuando la falta de suministro sea
al consumo familiar, como consecuencia de caída
                                                           inferior a 6 horas consecutivas.
del rayo, paralización de la instalación frigorífica por
avería de la misma, escape fortuito del gas                Los daños cuando los aparatos tengan una
refrigerante o fallo en el suministro eléctrico.           antigüedad superior a 10 años desde su fecha
                                                           de fabricación.
La avería o paro de los aparatos deberá justificarse
mediante factura de reparación por el servicio
técnico y, en caso de suspensión de suministro
eléctrico, por el certificado del proveedor.

Ejemplos:                                                  Ejemplos:
Hay un corte de luz y se estropean los                     El congelador se ha averiado y se le estropean
alimentos en el congelador.                                los alimentos congelados. Cubrimos los
                                                           alimentos pero no la reparación del congelador.

[Seite 41]
ROBO


ROBO, ATRACO, HURTO Y DAÑOS POR ROBO Límites por siniestro:
O INTENTO DE ROBO:
                                     100% de los capitales básicos asegurados.
                                                  900     para hurto.
                                                  1.500    para objetos en cuarto trastero.


               GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Robo, atraco o hurto                              Los robos o atracos en los que hayan sido
                                                  autores o cómplices personas distintas de un
La indemnización de:
                                                  tercero o por negligencia de usted.
Los bienes asegurados en el interior de la vivienda
                                                    Los cometidos al no tener o no adoptar las
asegurada y sus dependencias anexas, como
                                                    medidas de seguridad y protección que se hayan
consecuencia de robo, atraco o hurto.
                                                    declarado en la póliza.
Los daños materiales directos causados a los
                                                    Los robos que afecten a objetos de plata,
bienes asegurados, siempre que tales se
                                                    colecciones filatélicas o numismáticas,
produzcan por efecto del robo, atraco o hurto.
                                                    perpetrados cuando la vivienda lleve
Objetos en cuarto trastero                          deshabitada por usted más de 72 horas
                                                    consecutivas, salvo que dichos objetos
El robo de los objetos situados en cuarto trastero
                                                    estuviesen guardados en caja fuerte.
con sistema de cierre individual cuyo uso sea
exclusivo de usted.                                 Los bienes situados al aire libre, en patios y
                                                    jardines, o en dependencias cuyo uso exclusivo
                                                    no sea de usted.
                                                  Simples pérdidas o extravíos.
                                                  Las joyas de valor unitario o por juego superior
                                                  a 500 o que el conjunto de las de valor inferior
                                                  a 500 superen los 2.000 .
                                                  Los objetos de valor especial.

Ejemplos:                                         Ejemplos:
Han forzado el cuarto trastero y le han robado    Viene una visita a casa y se da cuenta de que le
la bicicleta.                                     faltan 200 .
Destrozan la cerradura de su piso y le roban el   Haciendo mudanza entre habitaciones extravía
televisor.                                        en su domicilio las gafas de sol.
Han forzado la puerta de su piso, dañándola
sin conseguir entrar.

[Seite 42]
ROBO Y ATRACO DE DINERO EN EFECTIVO:                  Límites por siniestro:
                                                      1.200    en caja fuerte.
                                                      300     fuera de caja.
                                                      300     para robo de tarjetas monedero.


                GARANTIZAMOS                                          NO GARANTIZAMOS

Si usted ha contratado mobiliario, robo y atraco de   Los robos o atracos producidos por su
dinero en efectivo o tarjetas monedero en el          negligencia o personas distintas de un tercero.
interior de la vivienda asegurada. Es condición
                                                      Los cometidos al no tener o no adoptar las
necesaria que usted haya presentado denuncia.
                                                      medidas de seguridad y protección que se hayan
                                                      declarado en la póliza.
                                                      Hechos no denunciados ante la autoridad
                                                      competente.
                                                      Hurto de dinero en efectivo.
                                                      Robo de dinero en efectivo cuando se encuentre
                                                      depositado en trasteros, sótanos o garajes.


PÉRDIDA DE LLAVES:                                    Límite por siniestro: 300 .


                GARANTIZAMOS                                          NO GARANTIZAMOS

Si usted ha contratado mobiliario, los gastos
necesarios para sustituir la cerradura y las llaves
de las puertas de acceso a la vivienda, cuando
dicha sustitución sea necesaria a consecuencia de
robo, atraco y pérdida o extravío de dichas llaves.


Ejemplos:                                             Ejemplos:
Fuerzan unos ladrones su cerradura y entre los
objetos robados figuran las llaves.
Después de dar un paseo por la montaña
vuelve a casa y se percata de que ha
extraviado las llaves.

[Seite 43]
CRISTALES


ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES,                 Límites por siniestro: 100% de los capitales
MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA:                           básicos asegurados.


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos y los gastos de        Los daños producidos por simples arañazos,
colocación, sustitución o reparación sufridos por:   raspaduras, desconchados u otros deterioros
                                                     superficiales.
•   Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el
    metacrilato.                                     Los desconchones en bañeras y demás aparatos
                                                     sanitarios.
•   Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés,
    lavabos, fregaderos y platos de ducha.           Las roturas que sufran los objetos de mano o de
                                                     adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas,
•   Cristal de placas vitrocerámicas.
                                                     vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los
•   Encimeras y mesas de mármol, granitos o          tubos y pantallas de aparatos de televisión y
    piedras similares naturales o artificiales.      electrónicos.
                                                     Los daños que sufran las paredes o suelos de
                                                     mármol.
                                                     Los gastos de restauración de azogados.
                                                     Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de
                                                     visión y sonido, lentes y elementos decorativos
                                                     que no se encuentren adosados al continente o
                                                     contenido por algún tipo de fijación.

Ejemplos:                                            Ejemplos:
Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un
éste se rompe.                                   desconchón.
Se cae la estantería del baño sobre el inodoro,      Durante una cena con amigos, se le rompe una
partiéndolo.                                         copa.
Una corriente de aire rompe una ventana de la        Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la
cocina.                                              lámpara del salón.

[Seite 44]
RESPONSABILIDAD CIVIL


RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:                       Límites por siniestro:
                                                     300.000 .
                                                     90.000 para la RC inmobiliaria como inquilino
                                                     con franquicia de 300 para daños materiales.


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Las indemnizaciones de que pueda resultar              Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o
civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder.
familia, a consecuencia de daños causados directa
                                                       La responsabilidad derivada de la participación
y accidentalmente a terceros:
                                                       en apuestas, riñas o desafíos.
Vida privada
                                                       Daños cuyo origen sea el deliberado
En el desarrollo de su vida privada:                   incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y
                                                       reglamentos referentes al mantenimiento de
• Con motivo de actos propios de la vida cotidiana.
                                                       viviendas o edificios y sus instalaciones.
• Por los actos del personal a su servicio, con
                                                       Las indemnizaciones derivadas de daños
     ocasión de las labores concretas para las que
                                                       materiales que excedan de la reparación o
     fue contratado.
                                                       sustitución de las cosas directamente dañadas
• Por intoxicaciones o envenenamientos causados        en el accidente, tales como paralización, pérdida
     por bebidas o alimentos preparados por usted o su de uso, precio de afección y daños morales.
     familia y consumidos en su vivienda.
                                                       El pago de sanciones y multas o las
• Por la posesión de munición correspondiente a consecuencias derivadas de su impago.
     las armas para cuyo uso usted esté
                                                       Responsabilidades asumidas por pactos o
     debidamente autorizado.
                                                       contratos y que excedan de las legalmente
• En el ejercicio de juegos y deportes, cuando         exigibles.
     usted actúe en calidad de aficionado.
                                                       Las responsabilidades derivadas de la
• Por el uso de vehículos sin motor, tales             explotación de industrias o negocios, así como
     como bicicletas, patines y cualquier vehículo     del ejercicio de profesiones o de servicios
     de características similares a los                retribuidos, o de cargos o actividades en
     mencionados.                                      asociaciones o comunidades de cualquier tipo,
• Por el uso de embarcaciones de remos,                aún  cuando se realicen a título honorífico.
    pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a    Los daños causados por animales distintos de
    vela de hasta 6 metros de eslora.                los considerados como domésticos.
•   Complementariamente a la póliza de Seguro        Daños derivados del uso y circulación de
    Obligatorio del Cazador, actuando los límites    vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y,
    de la cobertura obligatoria como franquicia de   en general, cualquier vehículo u objeto que no
    la presente, pero sin reemplazarla, y siempre    sea accionado exclusivamente por remos,
    que usted esté en posesión de la debida          pedales o mecanismos movidos por la fuerza del
    licencia y permiso de armas y no se practique    hombre.
    la caza en época de veda o en zona no apta
    para la caza.

[Seite 45]
Cabeza de familia
•   Por su condición de cabeza de familia y por   Quedan excluidos, no obstante, aquellos
    los actos u omisiones de aquellas personas de deportes que supongan la utilización de armas
    quienes debe responder.                       de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con
                                                  motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo,
•   Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge,
                                                  excepto los mencionados en el párrafo anterior.
    no separado legalmente o de hecho.
                                                  El uso, tenencia, transporte o almacenamiento
•   Por lo que pudiera corresponder a sus hijos
                                                  de explosivos de cualquier clase o armas sin
    solteros u otros menores sometidos a su
                                                  licencia reglamentaria.
    tutela, así como a sus hijos mayores de edad,
    cuando se encuentren cursando estudios y      Daños a bienes de terceros que estén en su
    dependan económicamente de usted.             poder.
                                                  Obligaciones contractuales.
•  Por lo que puede corresponder a sus
   ascendientes u otros familiares consanguíneos Responsabilidades profesionales.
   o por afinidad, que convivan y dependan
                                                  Derivadas de la contaminación del suelo, las
   económicamente de usted.
                                                  aguas o la atmósfera.
Inmobiliaria como propietario
                                                  Reclamaciones que el propietario arrendador
• Demanda de los daños causados en trabajos       haga a su inquilino asegurado, diferentes de las
   de reparación, conservación y mantenimiento derivadas de incendio, explosión y daños por
   de su vivienda, siempre que dichos trabajos    agua.
   tengan la calificación administrativa de obras
   menores.
•   Por los daños causados a terceros por
    incendio o explosión, salvo que dicho incendio
    o explosión sean originados por la
    manipulación, uso, almacenamiento o simple
    tenencia de explosivos.
•   Por daños causados a terceros por agua.
•   Por los daños que resulten del
    funcionamiento de las instalaciones y
    máquinas normales que haya en la misma.
    Se incluye asimismo la prorrata que
    corresponda a esos locales en la
    Responsabilidad Civil de la Comunidad de
    Propietarios de la que formen parte.


Inmobiliaria como inquilino
El pago de los daños materiales causados
a la vivienda que usted habita como inquilino,
siempre que dichos daños sean causados
por incendio o explosión y daños producidos
por el agua y que usted sea declarado
civilmente responsable del siniestro, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 1.902 y
siguientes del Código Civil. A los efectos
de esta garantía, no quedan comprendidos

[Seite 46]
los bienes de su propiedad ni de terceros
que se encuentren dentro de la vivienda.
El límite para esta cobertura será
de 90.000 con franquicia de 300      para daños
materiales.
Perros domésticos
Como propietario de perros, de los
habitualmente denominados domésticos,
excepto aquellos sujetos a cualquier
normativa nacional o autonómica de
aseguramiento obligatorio.

Ejemplos:                                             Ejemplos:
Su hijo jugando a la pelota rompe la ventanilla       Usted tiene en su casa una podadora eléctrica
del coche del vecino.                                 que le ha prestado un vecino y se rompe.
Su perro muerde a un mensajero que llega a su
casa con un envío.
Una maceta cae de su balcón y causa daños a
un peatón.


PROTECCIÓN JURÍDICA


DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS:                       Límites por siniestro:
                                                      2.000 para honorarios de defensa y
                                                      representación y demás gastos y costas.
                                                      600   para honorarios y gastos de peritos.


                GARANTIZAMOS                                        NO GARANTIZAMOS

Defensa
Su defensa, si usted o los miembros de su             Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea
familia tienen que defenderse en un                   inferior a 300 .
procedimiento penal seguido por imprudencia
                                                      La reclamación de daños y perjuicios, así como
como consecuencia de hechos ocurridos en el
                                                      la defensa ante reclamaciones cuando exista
ámbito de la vida familiar cotidiana o con motivo
                                                      una póliza de seguro que cubra los hechos en
de residir en el edificio asegurado, en aquellos
                                                      base a los que se produce la reclamación.
supuestos en los que la defensa no está
cubierta por la garantía de Responsabilidad Civil
y con aplicación de las mismas exclusiones
previstas para esta garantía.
La dirección jurídica frente a las reclamaciones de
los perjudicados. Para ello usted designará a los
letrados y procuradores para su representación y

[Seite 47]
defensa, prestando la colaboración necesaria para
dicha defensa.
En el supuesto de que exista conflicto de
intereses, usted podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o
confiar su propia defensa a otra persona.
Si en el procedimiento judicial recayere sentencia
condenatoria, Ges analizará si es conveniente
recurrir ante el Tribunal Superior competente y, si
estimamos improcedente el recurso, se lo
comunicaremos, pudiendo, sin embargo,
interponerlo usted por su cuenta. Si en este último

caso se produjese una sentencia favorable a los
intereses de Ges, asumiremos los gastos
originados por el recurso.
La constitución de las fianzas judiciales que le
sean exigidas a usted para garantizar las
responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza
y el pago de las costas inherentes al siniestro,
dentro del límite fijado en el punto
“Responsabilidad civil general, vida privada”.
Reclamación de daños
Si usted tiene que presentar una reclamación a un
tercero que ha causado daños al edificio
asegurado o al mobiliario y enseres de su
propiedad, sitos en la vivienda, y siempre que no
exista relación contractual alguna entre usted y el
responsable de los daños:
Ges efectuará la reclamación por usted en vía
amistosa.
En defecto de solución amistosa, cubrimos la
reclamación judicial, cuando la cuantía de los
daños supere los 300 obligándose a:
- Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales
de la reclamación, incluidos los honorarios de
abogados y procuradores.
- El pago de los gastos de otorgamiento de
poderes que procesalmente sean necesarios.
Si conseguimos del responsable o de su entidad
aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al
pago de una indemnización y no considera
probable obtener mejor resultado reclamando
judicialmente, se lo comunicaremos a usted.
Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá
proseguir la reclamación por su cuenta, dándose
por terminada la intervención de Ges, y le

[Seite 48]
reembolsaremos los gastos judiciales y los de
abogado y procurador en el supuesto de que dicha
reclamación tenga éxito por encima del acuerdo
amistoso ofrecido.
Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges
considere improcedente la reclamación en vía
judicial, nos haremos cargo de los gastos
judiciales.
Usted nos faculta expresamente y a nuestros
representantes legales para percibir directamente
las indemnizaciones que, en virtud de esta
cobertura, se hayan obtenido a su favor,

transnacionalmente o por resolución judicial, sin
perjuicio de la ulterior liquidación.
Sea cual fuere el resultado del procedimiento
judicial en que Ges interviene en virtud de las
coberturas comprendidas en esta modalidad, la
misma se reserva de manera expresa la decisión
de recurrir o no ante el Tribunal Superior
competente.
Si Ges estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por
su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los
gastos judiciales y los de abogado y procurador,
en el supuesto de que dicho recurso prosperase.


ASISTENCIA


ASITUR HOGAR:                                       TELÉFONO: 902 100 326


                GARANTIZAMOS                                    NO GARANTIZAMOS

Envío de profesionales
Le facilitaremos, sin coste alguno de              Se excluye cualquier clase de eventos derivados
desplazamiento, el profesional cualificado para    directa o indirectamente de:
atender los servicios requeridos que se encuentren
                                                   a) Mala fe o culpa grave del asegurado.
incluidos entre los siguientes:

[Seite 49]
•   Fontanería.             •   Pintura.                b) Actos político-sociales o sobrevenidos
                                                        con ocasión de alborotos populares,
•   Electricistas.          •   Persianas.
                                                        motines, huelgas, disturbios internos
•   Cristaleros.            •   Escayolistas.           y sabotaje.
•   Carpintería.            •   Enmoquetadores.         c) Guerra civil o internacional, haya o no
•   Cerrajería.             •   Parquetistas.           mediado declaración oficial, levantamientos
                                                        populares o militares, insurrección, rebelión,
•   Electrodomésticos       •   Carpintería             revolución y operaciones bélicas de cualquier
                                metálica.               clase.
•   Televisores y
    vídeos.                 •   Tapiceros.              d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas,
•   Antenistas.             •   Barnizadores.           terremotos, temblores de tierra, maremotos,
                                                        embates del mar, desbordamientos de ríos y
•   Porteros                •   Limpiacristales.        corrimientos de tierra.
    automáticos.
                            •   Jardineros.             e) Acontecimientos calificados por el poder
•   Albañilería.                                        público de “catástrofe o calamidad nacional”.
                            •   Pequeños
                                transportes.            f) Reacción nuclear, radiación nuclear o
                                                        contaminación radiactiva.

Ambulancias
Traslado gratuito en ambulancia a causa de
accidente o enfermedad sufrido por usted o los
miembros de su familia que con usted convivan en
la vivienda asegurada. En este caso, Ges se
encargará de enviar con la máxima urgencia a su
domicilio una ambulancia para efectuar el traslado
al hospital más próximo o más adecuado.
Sólo correrán a cargo de Ges los gastos inherentes al
traslado cuando usted no tenga derecho a ellos a
través de la Seguridad Social u otra entidad pública,
privada o régimen de previsión colectiva.
Cerrajería urgente
En los casos en que usted no pueda entrar en su
vivienda asegurada por cualquier hecho accidental
como pérdida, extravío o robo de llaves o
inutilización de la cerradura por intento de robo u
otra causa que impida la apertura de la misma,
Ges se hará cargo no sólo de los gastos de
desplazamiento, sino también de los de mano de
obra para la apertura de la puerta.
Televisión y vídeo
Si usted no pudiera disponer de su aparato de
televisión o vídeo como consecuencia de robo o
de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a
su disposición gratuitamente durante un máximo
de 15 días otro aparato de similares características
al afectado.

[Seite 50]
Hotel
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de hotel hasta un importe de
180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la
vivienda asegurada como consecuencia de
cualquier hecho accidental.
Restaurante
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de restaurante hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la cocina
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Lavandería
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de lavandería hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la lavadora
como consecuencia de cualquier hecho accidental.

Solicitud del servicio
Todos los servicios deberán ser solicitados al
teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las
24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al
llamar se indicará:
- su nombre.
- número de póliza.
- número de teléfono.
- tipo de asistencia que precisa.
Para los casos que no comporten urgencia,
se sugiere que la solicitud del servicio se
efectúe en días laborables entre las 9 y las
18 horas.


Prestación
Los servicios de carácter urgente serán prestados
con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán durante el
transcurso del día siempre que éste sea laborable
y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y
las 18 horas.
Garantía de los servicios
Ges garantiza durante dos meses los trabajos
realizados al amparo de las presentes
condiciones.

[Seite 51]
Tarifas
•   Desplazamiento: gratuito en todos los casos.
•   Mano de obra: gratuita para la garantía de
    “cerrajería urgente”.
En la ejecución de las restantes garantías, las
tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes
en el mercado y se aplicarán según los siguientes
intervalos:
-   Intervención mínima hasta 15 minutos.
-   Primera hora de intervención.
-   Fracciones de media hora sucesivas.
Pago de las intervenciones solicitadas
Usted deberá abonar las facturas
correspondientes a la intervención solicitada, salvo
los servicios expresamente estipulados como
gratuitos.

Aún en los casos en los que se estimara que el
hecho que ha motivado la actuación de las
condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro
reclamable bajo las condiciones generales, usted
deberá abonar la factura correspondiente a la
intervención solicitada con independencia de
proceder a la declaración y tramitación del
siniestro según se regula en las citadas
condiciones generales.

[Seite 52]
2. OPCIONALES


MOBILIARIO PROFESIONAL:                                Límite por siniestro:
                                                       25% del capital de mobiliario máx. 12.000 .
                                                       2.000   por objeto.


                GARANTIZAMOS                                         NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se
solicita y se hace constar de forma expresa en las
condiciones particulares de esta póliza:
Los daños directos que sufran aquellos bienes que
se emplean para el ejercicio principal o

complementario de una profesión (por ejemplo un
despacho de un arquitecto, una consulta de un
médico, un estudio de un decorador, y profesiones
similares) de usted o de los miembros de su familia
que vivan con usted, por cualquiera de las causas
de cobertura recogidas como básicas en esta
póliza.
El capital a asegurar será el que figure en las
condiciones particulares asignado por usted,
teniendo en cuenta que se establece la limitación al
25% del capital de mobiliario con un máximo de
12.000 y 2.000 por objeto.

[Seite 53]
DAÑOS ELÉCTRICOS:                                     Límite por siniestro:
                                                      5% del capital de edificio.
                                                      6.000   para mobiliario y enseres.


                GARANTIZAMOS                                        NO GARANTIZAMOS

Siempre que se solicite y se haga constar de forma    Los daños cubiertos por la garantía del
expresa en las condiciones particulares de esta       instalador, fabricante o proveedor.
póliza:
                                                      Los daños que tengan su origen en operaciones
Los daños causados a las instalaciones eléctricas,    de mantenimiento o fallos de manejo.
aparatos y equipos a ella conectados y sus
                                                      Los daños sufridos por pantallas, tubos
accesorios, que cumplan las normas legales
                                                      fluorescentes, bombillas, halógenos, válvulas y
vigentes, causados por corrientes anormales,
                                                      aparatos de alumbrado.
cortocircuitos, caída del rayo o propia combustión.
                                                      Los daños sufridos por aparatos cuya
                                                      antigüedad exceda de 10 años desde su fecha
                                                      de fabricación.
                                                      Los daños producidos por el deterioro
                                                      paulatino de los bienes asegurados o por
                                                      causas inherentes a su funcionamiento.
                                                      Los que tengan su origen en la omisión de las
                                                      reparaciones indispensables para el normal
                                                      estado de conservación de las instalaciones o
                                                      para subsanar el desgaste notorio y conocido
                                                      de las instalaciones y aparatos.

[Seite 54]
PÉRDIDA DE ALQUILERES:                                Límite por siniestro:
                                                      20% de los capitales básicos asegurados.
                                                      1 año máximo.


                GARANTIZAMOS                                        NO GARANTIZAMOS

Siempre que se solicite y se haga constar de forma    La pérdida de alquileres cuando no se asegura
expresa en las condiciones particulares de esta       la vivienda o cuando la vivienda no se
póliza:                                               encontrase arrendada a un tercero en el día del
                                                      siniestro.
Si usted es el propietario de la vivienda asegurada
y ésta se encuentra arrendada cuando se produzca
el desalojamiento provisional de la vivienda a
consecuencia de un siniestro amparado por las
garantías de incendio, explosión y caída del rayo,
daños y gastos diversos y daños por agua, y

durante el tiempo que se invierta en la reparación
de los daños ocasionados, le indemnizaremos a
usted por el importe de los alquileres dejados de
percibir durante el periodo del desalojamiento por
un periodo máximo de un año y con un límite del
20% de los capitales básicos asegurados,
deducidos durante el periodo de desalojamiento,
los gastos de comunidad.

[Seite 55]
VEHÍCULOS EN GARAJE:                                 Límite por siniestro:
                                                     12.000 .
                                                     3 vehículos máximo.


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se    Los accesorios que no estén comprendidos
solicita y se hace constar de forma expresa en las   entre los integrantes del vehículo a motor a su
condiciones particulares de esta póliza:             salida de fábrica, ni los aparatos de
                                                     comunicación, visión o sonido.
Los daños materiales directos que sufran los
vehículos a motor a consecuencia de incendio,        Cuando el vehículo esté cubierto por otro
explosión y/o caída del rayo, únicamente cuando se seguro, propio de vehículos a motor.
hallen en estado de reposo en el interior del garaje
(local cerrado, con sistemas de seguridad
adecuados, destinado a guardar vehículos).
Le indemnizaremos la destrucción total en base al
valor venal de los vehículos, inmediatamente antes
de la ocurrencia del siniestro. Dicho valor se

establecerá en función del precio de un vehículo o
embarcación de la misma marca, modelo y
antigüedad en el mercado de vehículos, en su
caso, de "segunda mano" con el límite máximo de
12.000 por siniestro.
Se establece un máximo de tres vehículos.

[Seite 56]
JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS                    Límite por siniestro:
QUE EXCEDAN LOS 500 UNITARIAMENTE:
                                                        El que se indique en condiciones particulares.


                 GARANTIZAMOS                                         NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se       Las piedras preciosas sin montar, así como los
solicita y se hace constar de forma expresa en las      lingotes, barras y similares.
condiciones particulares de esta póliza:
                                                        Cuando los objetos asegurados no se
Los daños a consecuencia de un siniestro                encuentren guardados en caja fuerte, en ningún
amparado por las garantías de incendio, explosión       caso están cubiertos los robos perpetrados
y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños        cuando la vivienda lleve deshabitada por usted
propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto,     o sus familiares, sirvientes o personas que
que sufran las joyas, considerándose como tal los       convivan con usted más de 72 horas
objetos de oro, platino u otros metales preciosos,      consecutivas.
las perlas y las piedras montadas en aderezos, que
                                                        El hurto.
sirvan de adorno para las personas, con un valor
unitario de más de 500 o en conjunto de estas si        La restauración estética.
se superan los 2.000 . Para ello es condición
necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad
competente.
Si en la solicitud de seguro figura declarado que los
objetos asegurados se guardan en caja fuerte solo
indemnizaremos la pérdida o deterioro de tales
bienes cuando, además de entrar los autores en la
vivienda mediante alguna de las formas indicadas
en las definiciones de robo o atraco, la caja fuera
forzada, rota o abierta con ganzúas u otros
instrumentos no destinados ordinariamente a
abrirla.
El límite máximo de contratación de esta garantía
será el 30% del valor de mobiliario y enseres, y no
podrá sobrepasar nunca:
- En caja fuerte, 45.000 .
- Fuera de caja fuerte, 15.000 .
Por siniestro será el que se indica en las
condiciones particulares de la póliza.

[Seite 57]
OBJETOS DE VALOR ESPECIAL:                                 Límite por siniestro:
                                                           El que se indique en condiciones particulares.


                  GARANTIZAMOS                                           NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se          El hurto.
solicita y se hace constar de forma expresa en las
                                                           La restauración estética.
condiciones particulares de esta póliza:
Los daños a consecuencia de un siniestro
amparado por las garantías de incendio, explosión
y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños
propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto,
que sufran los objetos cuyo valor unitario exceda
3.000 , que figuren expresamente relacionados en

la póliza, y siempre que se encuentren situados en
el interior de la vivienda asegurada.
Forman parte de estos objetos, alfombras, tapices,
cuadros, pieles, colecciones, equipos electrónicos y
aparatos eléctricos y en general muebles antiguos
y elementos de decoración, y demás enseres cuyo
valor unitario supera los 3.000 .
Usted nos deberá detallar en relación adjunta, una
valoración unitaria de todos los objetos que desea
asegurar por este concepto. Ges podrá solicitar
pruebas de preexistencia de los objetos y de valoración.
El límite de indemnización será el fijado para cada
objeto sin superar en ningún momento el valor de
mercado de arte. El límite de contratación será el
50% del capital de mobiliario y enseres con un
límite de 90.000 .

[Seite 58]
ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA:                         Límite por siniestro: 600   a primer riesgo.
                                                     300   para tarjetas monedero.
                                                     150   para dinero en metálico.
                                                     300   para joyas.
                                                     450   por uso fraudulento de tarjetas de crédito.


                 GARANTIZAMOS                                      NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar,       El pago de la indemnización si la persona que
se solicita y se hace constar de forma               ha sido objeto de atraco provocara el siniestro,

expresa en las condiciones particulares de           lo facilitara por embriaguez o bajo los efectos
esta póliza:                                         de drogas tóxicas o fuera cómplice o partícipe
                                                     del mismo.
Queda cubierto el atraco fuera de la vivienda
sufrido por usted y los miembros de su familia que   El hurto.
convivan con usted, dentro del territorio nacional
español, siendo condición necesaria que el hecho
se denuncie a la autoridad competente de:
•   Tarjetas monedero.
•   Ropas, vestido, objetos de adorno, joyas,
    relojes y demás objetos de uso personal.
•   Dinero en efectivo.
•   Uso fraudulento de tarjetas de crédito, como
    consecuencia de atraco ocurrido fuera de la
    vivienda objeto de seguro, subsidiariamente a

    las indemnizaciones determinadas por el
    Consejo Superior Bancario, siempre y cuando
    se avise del hecho dentro de las primeras 24
    horas a partir de la sustracción.

[Seite 59]
ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES:                             Límite por siniestro: 1.500   a primer riesgo.


                 GARANTIZAMOS                                         NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se       El hurto.
solicita y se hace constar de forma expresa en las
                                                        Las joyas, piedras preciosas, objetos de oro,
condiciones particulares de esta póliza:
                                                        plata y otros metales preciosos y dinero en
Los daños a consecuencia de un siniestro                efectivo, cheques y talones.
amparado por la garantía de robo y atraco sin
incluir hurto, que sufran los bienes que constituyan
el contenido objeto de seguro que usted y los
miembros de su familia que con convivan con usted
lleven consigo durante un desplazamiento temporal
de residencia dentro del territorio nacional español,
debido a vacaciones o viajes, siempre que dichos
bienes se encuentren situados en el interior de una
vivienda o en una habitación de hotel, hostal o
pensión, y que el daño experimentado estuviese
garantizado de haberse producido en la vivienda
asegurada. Es condición necesaria que el hecho se
denuncie a la autoridad competente.

[Seite 60]
CLÁUSULAS ESPECIALES


Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando
se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la
prima correspondiente si procede.


PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario
figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de
cuantas condiciones generales se opongan a ello:
1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo
consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por un
importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho
importe directamente de Ges.
2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier
modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima a
su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la entidad
prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo estima procedente.
3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza,
comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y
autorización de la entidad prestamista.


COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES


DAÑOS POR AGUA, ROBO Y CRISTALES A LA                Límite por siniestro:
EDIFICACIÓN:
                                                     6.000 .
                                                     600   para reparación de tuberías.


                 GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Cuando su vivienda asegurada esté sometida a         Los daños causados solo por la acción del
Régimen de la Propiedad Horizontal, en el que se     calor o por el contacto, directo o indirecto, con
haya constituido Comunidad de Propietarios y esta    aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
tenga contratado un seguro multirriesgo a la
                                                     Los daños consistentes en abrasamiento sin
edificación,
                                                     llama o deterioro del edificio consecuencia de
•   Los daños materiales directos sufridos por       accidentes de fumador.
    la acción directa del fuego y sus
                                                     Los daños en instalaciones eléctricas,
    consecuencias inevitables, al edificio como
                                                     aparatos y equipos a ella conectados y sus
    consecuencia de incendio, explosión o caída
                                                     accesorios.
    del rayo.

[Seite 61]
•   Los daños materiales directos, sufridos por el    Los daños producidos por fenómenos
    edificio, debidos a la acción del agua y          meteorológicos.
    originados por:
                                                      Daños propios por filtraciones.
    Rotura o atasco de conducciones fijas de
                                                      Los daños que tengan su origen en las
    distribución de agua, depósitos fijos, bajantes
                                                      canalizaciones de aguas pluviales salvo que
    comunitarias y aparatos de calefacción del
                                                      sean ocultas.
    interior de la vivienda asegurada o de las
    viviendas superiores o contiguas.                 Los daños por humedad y/o condensación.

    Omisión del cierre de grifos y llaves de paso.   Los daños que se deban a vicio propio de las
                                                     instalaciones o manifiesto mal estado de
    Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos
                                                     conservación, o por intencionalidad o
    tubos de goma, plástico o materias similares de
                                                     negligencia por su parte.
    los mismos.
                                                     Daños producidos como consecuencia de
    Los gastos de reparación o reposición de las
                                                     trabajos de construcción o reparación de obras
    tuberías o conducciones de agua de la vivienda
                                                     de mejora del continente.
    asegurada en la parte en que se haya
    producido la rotura, avería o atasco.            Daños debidos a heladas o gastos de
                                                     desatasco, localización y reparación que tengan
•   Los daños materiales directos causados al
                                                     su origen en redes subterráneas, tales como
    edificio, siempre que tales se produzcan por
                                                     fosas sépticas, arquetas, cloacas,
    efecto del robo, atraco o hurto.
                                                     alcantarillados, piscinas y estanques.
•   Los daños materiales directos y los gastos de
                                                     Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
    colocación, sustitución o reparación sufridos
                                                     como porteros automáticos, alarmas, adornos y
    por:
                                                     similares.
    Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el
                                                     Los menoscabos y daños que no se deriven de
    metacrilato.
                                                     un siniestro cubierto.
    Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés,
                                                     La restauración estética por efecto de
    lavabos, fregaderos y platos de ducha.
                                                     raspaduras o desconchados.
•   Los gastos complementarios que sea necesario
                                                     Los gastos derivados de la recomposición
    realizar para subsanar defectos estéticos
                                                     estética de otras estancias o habitaciones
    surgidos en paredes, techos y suelos de su
                                                     distintas de la afectada directamente por el
    vivienda consecuencia directa de un daño
                                                     siniestro.
    material indemnizado por la póliza.
                                                     La parte proporcional como elemento común
                                                     donde se ubica la vivienda asegurada.
                                                      Daños estéticos a loza sanitaria.
                                                      La recomposición estética en piscinas, árboles,
                                                      plantas jardines y vallas o muros.
                                                      Los robos o atracos en los que hayan sido
                                                      autores o cómplices personas distintas de un
                                                      tercero o por negligencia de usted.
                                                      Los cometidos al no tener o no adoptar las
                                                      medidas de seguridad y protección que se
                                                      hayan declarado en la póliza.
                                                      Simples pérdidas o extravíos.

[Seite 63]
          GESHOGAR
CONDICIONES ESPECIALES (CHALET)
           Modelo 1504

[Seite 65]
ÍNDICE


RIESGOS ASEGURADOS


1. GARANTÍAS BÁSICAS
  DAÑOS A LOS BIENES
    Incendio, explosión y caída del rayo
    Daños y gastos diversos
    Daños a piscina e instalaciones deportivas privativas
    Daños propios por agua
    Restauración estética
    Pérdida de alimentos refrigerados
  ROBO
    Robo, atraco, hurto y daños por robo o intento de robo
    Robo y atraco de dinero en efectivo
    Pérdida de llaves
  CRISTALES
    Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria

  RESPONSABILIDAD CIVIL
    Responsabilidad civil general
  PROTECCIÓN JURÍDICA
    Defensa y reclamación de daños
  ASISTENCIA
    ASITUR Hogar


2. OPCIONALES
  MOBILIARIO PROFESIONAL
  DAÑOS A ÁRBOLES Y ARBUSTOS
  DAÑOS ELÉCTRICOS
  PÉRDIDA DE ALQUILERES
  VEHÍCULOS EN GARAJE
  JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS QUE EXCEDAN
    Los 500    unitariamente
  OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
  ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA
  ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES

[Seite 66]
CLÁUSULAS ESPECIALES
  PRÉSTAMO HIPOTECARIO
  COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES
    Daños por agua, robo y cristales a la edificación

[Seite 67]
RIESGOS ASEGURADOS


Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de
los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales.
Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:


1. GARANTIAS BÁSICAS


DAÑOS A LOS BIENES


INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO:                  Límite por siniestro: 100% de los capitales
                                                       básicos asegurados.


                 GARANTIZAMOS                                        NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos sufridos por la acción   Los daños causados solo por la acción del
directa del fuego y sus consecuencias inevitables      calor o por el contacto, directo o indirecto, con
(tales como el humo y las quemaduras), así como        aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
los gastos necesarios para la extinción del fuego o
                                                       Los daños consistentes en abrasamiento sin
paliar sus consecuencias (agua u otras medidas
                                                       llama o deterioro de los bienes asegurados
adoptadas para extinguir o impedir la propagación
                                                       como consecuencia de accidentes de fumador.
del incendio), de los bienes asegurados como
consecuencia de incendio, explosión o caída del        Los daños que sufran los bienes asegurados
rayo.                                                  cuando caigan aisladamente al fuego.
                                                       Los daños que sufran los animales de cualquier
                                                       clase.
                                                       Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
                                                       y equipos a ellas conectados y sus accesorios.

Ejemplos:                                              Ejemplos:
Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las
el tejado de su vivienda.                      faldas de la mesa camilla.
En un descuido se incendia el aceite de la             La colilla de un cigarrillo produce un agujero en
sartén dañando la encimera de la cocina.               la colcha de la cama.

[Seite 68]
DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS:                                Límites por siniestro:
                                                        100% de los capitales básicos asegurados.
                                                        4% para retirada de barros y lodos.
                                                        5% para demolición con máx. de 30.000     .
                                                        20% para traslado temporal.
                                                        1.800   para reposición de documentos.


                 GARANTIZAMOS                                         NO GARANTIZAMOS

Actos de vandalismo o malintencionados
Cometidos por terceros, que puedan afectar a los        El robo y el hurto de los objetos asegurados.
bienes asegurados. También, los daños directos
                                                        Los daños o gastos de cualquier naturaleza
producidos por manifestaciones efectuadas
                                                        ocasionados a bienes asegurados como
conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes, y
                                                        consecuencia de pintadas, inscripciones,
tumultos o reuniones producidos durante el curso
                                                        pegado de carteles y hechos similares.
de huelgas legales.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .            Los daños producidos por inquilinos legales o
                                                        ilegales de la vivienda.
Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Daños producidos por precipitaciones de lluvia
                                                        Los producidos por humedades o los que
superiores a 40 litros por m² y hora, y registrada en
                                                        provoquen simple oxidación.
el observatorio más próximo. También los que se
produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la       Los producidos por nieve, agua, arena o polvo
destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera       que penetre por puertas, ventanas u otras
que sea la intensidad de la lluvia.                     aberturas que queden sin cerrar o presenten un
                                                        cierre defectuoso.
Los producidos por viento de velocidad superior a
90 km por hora, registrada en el observatorio más       Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o
próximo.                                                mareas, incluso cuando estos fenómenos
                                                        hayan sido causados por el viento.
Los producidos por la caída de pedrisco o nieve,
cualquiera que sea su intensidad.                       Los que afecten a bienes situados al aire libre o
                                                        en construcciones abiertas sin cerramiento.
Las filtraciones por agua de lluvia a través de
grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros       En el caso de imposibilidad de precisar las
exteriores de la vivienda asegurada, causadas           intensidades de acuerdo con los registros
éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que       meteorológicos mencionados, siempre y
no se deban a vicio propio del edificio o mal estado    cuando no afecten de forma generalizada a un
de conservación, o por intencionalidad o                número significativo de perjudicados.
negligencia inexcusable por parte del asegurado.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Inundación
                                                        Daños por desbordamiento o rotura de presas o
Daños por desbordamiento, avería, reventón o
                                                        diques de contención.
desviación del curso normal de lagos sin salida
natural, canales, acequias y cauces subterráneos        Daños producidos a consecuencia de la
como alcantarillado, colectores y otros similares,      omisión del cierre de grifos.
construidos por el hombre.

[Seite 69]
Gastos de retirada de barros y lodos con límite de         Daños y gastos por la localización o reparación
4% de la suma asegurada.                                   de averías.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Acción del humo
                                                           Daños por la acción continua del humo.
Daños por escapes accidentales producidos en
                                                           Los daños producidos por contaminación,
sistemas de calefacción o similares, que formen
                                                           polución o corrosión.
parte de su vivienda y se encuentren
adecuadamente conectados a chimeneas.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
                                                         Daños por impacto de vehículos u objetos que
Impacto de vehículos terrestres
                                                         sean de su propiedad o estén en su poder o de
Daños por impacto de vehículos terrestres o por los las personas que de usted dependan.
objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. Daños causados a otros vehículos.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Caída de aeronaves o astronaves
Daños por impacto de aeronaves o astronaves o
por los objetos por ellos transportados a los bienes
asegurados.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Animales domésticos de terceros
Daños directos producidos por animales domésticos que
no sean de su propiedad, ni estén en su poder ni en el
de las personas que de usted dependan.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Ondas sónicas
Daños directos a consecuencia de ondas sónicas
producidas por aeronaves o astronaves.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Salvamento, desescombro y demolición
Gastos por salvamento de los bienes asegurados y
deterioros que puedan sufrir al salvarlos.
Gastos generados por el desescombro de los
bienes asegurados, incluido su traslado hasta el
lugar más próximo en el que sea permitido
depositarlos; por su selección, análisis y otros
similares, y por los derechos de depósito,
tratamiento y eliminación de residuos.
Gastos originados por la demolición para reconstruir las
partes del continente asegurado afectadas por el
siniestro con un límite del 5% de los capitales básicos
asegurados con máximo de 30.000 .
Traslado temporal como propietario
Si usted es el propietario de la vivienda, en el caso
de que un siniestro cubierto por esta póliza impida
habitar su vivienda por el tiempo que duren las

[Seite 70]
obras de reparación o reconstrucción,
garantizamos el coste de una vivienda similar o la
renta legal que estuviera percibiendo al tiempo de
ocurrir el siniestro y los gastos de traslado temporal
de su mobiliario y objetos personales con un límite
del 20% de los capitales básicos asegurados y un
período máximo de 1 año.

Traslado temporal como inquilino
Si usted es inquilino, el pago de la cantidad descrita
en apartado anterior, deducido el alquiler de su
vivienda.
Gastos de proyecto técnico, licencias
municipales, dirección de obra, proyecto de
seguridad o similares que se pueden originar en
siniestro con daños estructurales.
Reposición de documentos
Gastos de reexpedición de documentos que tengan
carácter público (DNI, pasaporte y similares) o privado
tales como acciones, obligaciones, fondos públicos o
resguardos y pólizas bancarias destruidos por un
siniestro amparado por esta póliza, con un límite por
siniestro de 1.800 .

Ejemplos:                                                 Ejemplos:
El incendio de un edificio cercano le produce             Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha
manchas de humo en el salón.                              penetrado en el interior de su vivienda
                                                          causándole daños en una alfombra y en una
Tras una enorme nevada la acumulación de
                                                          lámpara.
nieve le hunde el tejado por sobrepeso.
                                                          La pared de la sala de estar está oscurecida a
Choca un tractor contra su vivienda
                                                          causa del calor que desprende la calefacción.
produciendo daños en una fachada.


DAÑOS A PISCINA E INSTALACIONES                           Límite por siniestro: 100% de la valoración de
DEPORTIVAS PRIVATIVAS:                                    las instalaciones.


                  GARANTIZAMOS                                         NO GARANTIZAMOS

Si usted ha asegurado la valoración de su piscina
y/o instalaciones deportivas, los daños materiales
directos sufridos a causa de cualquier supuesto
garantizado en los apartados de incendio y daños y
gastos diversos.

[Seite 71]
DAÑOS PROPIOS POR AGUA:                               Límites por siniestro:
                                                      100% de los capitales básicos asegurados.
                                                      600   para reparación de tuberías.
                                                      600 para reparación de bajantes de agua de
                                                      lluvia.


                 GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos, sufridos por los       Los daños producidos por fenómenos
bienes asegurados, debidos a la acción del agua y     meteorológicos.
originados por:
                                                      Daños propios por filtraciones.
Rotura o atasco de conducciones fijas de
                                                      Los daños por humedad y/o condensación.
distribución de agua, depósitos fijos, bajantes
comunitarias y aparatos de calefacción del interior   Los daños que sufran los electrodomésticos ni
de la vivienda asegurada o de las viviendas           los grifos y/o llaves de paso.
superiores o contiguas.
                                                      Los daños que se deban a vicio propio de las
Omisión del cierre de grifos y llaves de paso.        instalaciones o manifiesto mal estado de
                                                      conservación, o por intencionalidad o
Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos
                                                      negligencia inexcusable por parte del
tubos de goma, plástico o materias similares de los
                                                      asegurado.
mismos.
                                                      Daños producidos como consecuencia de
Bajantes de agua de lluvia.
                                                      trabajos de construcción o reparación de obras
Los gastos de reparación o reposición de las          de mejora del continente.
tuberías o conducciones de agua de la vivienda
                                                      Daños debidos a heladas o gastos de
asegurada en la parte en que se haya producido la
                                                      desatasco, localización y reparación que tengan
rotura, avería o atasco.
                                                      su origen en redes subterráneas, tales como
                                                      fosas sépticas, arquetas, cloacas y
                                                      alcantarillados.
                                                      Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
                                                      como porteros automáticos, alarmas, adornos y
                                                      similares.

Ejemplos:                                             Ejemplos:
Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le    Se ha roto, dejando de funcionar, el grifo de la
causa daños en los muebles de la cocina.              ducha.
Revienta una tubería, da igual si una propia o        Una tubería del vecino se rompe y le causa
del vecino, y mancha la pintura del techo del         daños. Le cubrimos los daños producidos en su
dormitorio.                                           vivienda pero no la reparación de la tubería del
                                                      vecino.
                                                      Su plato de ducha le causa una humedad en la
                                                      pared de la habitación contigua debido a un
                                                      defecto en el sellado de silicona.

[Seite 72]
RESTAURACIÓN ESTÉTICA:                                     Límite por siniestro: 1.800 .


                  GARANTIZAMOS                                           NO GARANTIZAMOS

Los gastos complementarios que sea necesario               Los menoscabos y daños que no se deriven de
realizar para subsanar defectos estéticos surgidos         un siniestro cubierto.
en paredes, techos y suelos de su vivienda o sobre
                                                           La restauración estética por efecto de
las obras de reforma si usted es inquilino, que sean
                                                           raspaduras o desconchados.
consecuencia directa de un daño material
indemnizado por la póliza.                         Los gastos derivados de la recomposición
                                                   estética de otras estancias o habitaciones
La indemnización está condicionada a la reparación
                                                   distintas de la afectada directamente por el
del daño.
                                                   siniestro.
                                                           La parte proporcional como elemento común
                                                           donde se ubica la vivienda asegurada.
                                                           El descabalamiento o menoscabo que sufran
                                                           libros, discos cassettes, cd , dvd y en general
                                                           de conjuntos o juegos de cualquier clase.
                                                           Los gastos de recomposición estética de joyas
                                                           u objetos de valor especial.
                                                           Daños estéticos a loza sanitaria.
                                                           La recomposición estética en piscinas, árboles,
                                                           plantas jardines y vallas o muros.
                                                           Los gastos derivados de la recomposición
                                                           estética del mobiliario.


PÉRDIDA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS:                         Límite por siniestro: 300 .


                  GARANTIZAMOS                                           NO GARANTIZAMOS

Los deterioros o pérdidas de alimentos depositados         Los daños por mala utilización de los aparatos.
en aparatos frigoríficos o congeladores destinados
                                                           Los daños cuando la falta de suministro sea
al consumo familiar, como consecuencia de caída
                                                           inferior a 6 horas consecutivas.
del rayo, paralización de la instalación frigorífica por
avería de la misma, escape fortuito del gas                Los daños cuando los aparatos tengan una
refrigerante o fallo en el suministro eléctrico.           antigüedad superior a 10 años desde su fecha
                                                           de fabricación.

[Seite 73]
La avería o paro de los aparatos, deberá
justificarse mediante factura de reparación por el
servicio técnico y en caso de suspensión de
suministro eléctrico, por el certificado del
proveedor.


Ejemplos:                                            Ejemplos:
Hay un corte de luz y se estropean los               El congelador se ha averiado y se le estropean
alimentos en el congelador.                          los alimentos congelados. Cubrimos los
                                                     alimentos pero no la reparación del congelador.

[Seite 74]
ROBO


ROBO, ATRACO, HURTO Y DAÑOS POR ROBO Límites por siniestro:
O INTENTO DE ROBO:
                                     100% de los capitales básicos asegurados.
                                                  900     para hurto.
                                                  1.500    para objetos en cuarto trastero.
                                                  600     para mobiliario y herramientas de jardín.


               GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Robo, atraco o hurto                              Los robos o atracos en los que hayan sido
                                                  autores o cómplices personas distintas de un
La indemnización de:
                                                  tercero o por negligencia de usted.
Los bienes asegurados en el interior de la vivienda
                                                    Los cometidos al no tener o no adoptar las
asegurada y sus dependencias anexas, como
                                                    medidas de seguridad y protección que se hayan
consecuencia de robo, atraco o hurto.
                                                    declarado en la póliza.
Los daños materiales directos causados a los
                                                    Los robos que afecten a objetos
bienes asegurados, siempre que tales se
                                                    de plata, colecciones filatélicas o
produzcan por efecto del robo, atraco o hurto.
                                                    numismáticas, perpetrados cuando la
Objetos en cuarto trastero                          vivienda lleve deshabitada por usted más
                                                    de 72 horas consecutivas, salvo que
El robo de los objetos situados en cuarto trastero
                                                    dichos objetos estuviesen guardados
con sistema de cierre individual cuyo uso sea
exclusivo de usted.                                 en caja fuerte.
                                                  Los bienes situados al aire libre, en patios,
Mobiliario y herramientas de jardín
                                                  terrazas, porches y jardines, o en dependencias
El robo del mobiliario situados al aire libre, en cuyo uso exclusivo no sea de usted.
patios y jardines de su uso exclusivo y
                                                    Simples pérdidas o extravíos.
herramientas que se encuentren en el interior de la
parcela vallada de la vivienda asegurada.           Las joyas de valor unitario o por juego superior
                                                    a 500 o que el conjunto de las de valor inferior
                                                    a 500 superen los 2.000 .
                                                  Los objetos de valor especial.

Ejemplos:                                         Ejemplos:
Han forzado el cuarto trastero y le han robado    Viene una visita a casa y se da cuenta de que le
la bicicleta.                                     faltan 200 .

                                                  Haciendo mudanza entre habitaciones extravía
Destrozan la cerradura de su chalet y le roban    en su domicilio las gafas de sol.
el televisor.
Han forzado la ventana de su chalet, dañándola
sin conseguir entrar.

[Seite 75]
ROBO Y ATRACO DE DINERO EN EFECTIVO:                  Límites por siniestro:
                                                      1.200    en caja fuerte.
                                                      300     fuera de caja.
                                                      300     para robo de tarjetas monedero.


                GARANTIZAMOS                                          NO GARANTIZAMOS

Si usted ha contratado mobiliario, robo y atraco de   Los robos o atracos producidos por su
dinero en efectivo o tarjetas monedero. Es            negligencia o personas distintas de un tercero.
condición necesaria que usted haya presentado
                                                      Los cometidos al no tener o no adoptar las
denuncia.
                                                      medidas de seguridad y protección que se hayan
                                                      declarado en la póliza.
                                                      Hechos no denunciados ante la autoridad
                                                      competente.
                                                      Hurto de dinero en efectivo.
                                                      Robo de dinero en efectivo cuando se encuentre
                                                      depositado en trasteros, sótanos o garajes.


PÉRDIDA DE LLAVES:                                    Límite por siniestro: 300 .


                GARANTIZAMOS                                          NO GARANTIZAMOS

Si usted ha contratado mobiliario, los gastos
necesarios para sustituir la cerradura y las llaves
de las puertas de acceso a la vivienda, cuando
dicha sustitución sea necesaria a consecuencia de
robo, atraco y pérdida o extravío de dichas llaves.

Ejemplos:                                             Ejemplos:
Fuerzan unos ladrones su cerradura y entre los
objetos robados figuran las llaves.
Después de dar un paseo por la montaña
vuelve a casa y se percata de que ha
extraviado las llaves.

[Seite 76]
CRISTALES


ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES,                 Límites por siniestro: 100% de los capitales
MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA:                           básicos asegurados.


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos y los gastos de        Los daños producidos por simples arañazos,
colocación, sustitución o reparación sufridos por:   raspaduras, desconchados u otros deterioros
                                                     superficiales.
•   Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el
    metacrilato.                                     Los desconchones en bañeras y demás aparatos
                                                     sanitarios.
•   Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés,
    lavabos, fregaderos y platos de ducha.           Las roturas que sufran los objetos de mano o de
                                                     adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas,
•   Cristal de placas vitrocerámicas.
                                                     vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los
•   Encimeras y mesas de mármol, granitos o          tubos y pantallas de aparatos de televisión y
    piedras similares naturales o artificiales.      electrónicos.
                                                     Los daños que sufran las paredes o suelos de
                                                     mármol.
                                                     Los gastos de restauración de azogados.
                                                     Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de
                                                     visión y sonido, lentes y elementos decorativos
                                                     que no se encuentren adosados al continente o
                                                     contenido por algún tipo de fijación.

Ejemplos:                                            Ejemplos:
Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un
éste se rompe.                                   desconchón.
Se cae la estantería del baño sobre el inodoro,      Durante una cena con amigos, se le rompe una
partiéndolo.                                         copa.
Una corriente de aire rompe una ventana de la        Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la
cocina.                                              lámpara del salón.

[Seite 77]
RESPONSABILIDAD CIVIL


RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:                       Límites por siniestro:
                                                     300.000 .
                                                     90.000 para la RC inmobiliaria como inquilino
                                                     con franquicia de 300 para daños materiales.


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Las indemnizaciones de que pueda resultar           Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o
civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder.
familia, a consecuencia de daños causados directa
                                                    La responsabilidad derivada de la participación
y accidentalmente a terceros:
                                                    en apuestas, riñas o desafíos.
Vida privada
                                                    Daños cuyo origen sea el deliberado
En el desarrollo de su vida privada:                incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y
                                                    reglamentos referentes al mantenimiento de
• Con motivo de actos propios de la vida
                                                    viviendas o edificios y sus instalaciones.
     cotidiana.
                                                    Las indemnizaciones derivadas de daños
• Por los actos del personal a su servicio, con
                                                    materiales que excedan de la reparación o
     ocasión de las labores concretas para las que
                                                    sustitución de las cosas directamente dañadas
     fue contratado.
                                                    en el accidente, tales como paralización, pérdida
• Por intoxicaciones o envenenamientos causados de uso, precio de afección y daños morales.
     por bebidas o alimentos preparados por usted o
                                                    El pago de sanciones y multas o las
     su familia y consumidos en su vivienda.
                                                    consecuencias derivadas de su impago.
• Por la posesión de munición correspondiente a
                                                    Responsabilidades asumidas por pactos o
     las armas para cuyo uso usted esté
                                                    contratos y que excedan de las legalmente
     debidamente autorizado.
                                                    exigibles.
• En el ejercicio de juegos y deportes, cuando
                                                    Las responsabilidades derivadas de la
     usted actúe en calidad de aficionado.
                                                    explotación de industrias o negocios, así como
• Por el uso de vehículos sin motor, tales como del ejercicio de profesiones o de servicios
     bicicletas, patines y cualquier vehículo de    retribuidos, o de cargos o actividades en
     características similares a los mencionados.   asociaciones o comunidades de cualquier tipo,
                                                    aún cuando se realicen a título honorífico.
• Por el uso de embarcaciones de remos,
     pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a Los daños causados por animales distintos de
     vela de hasta 6 metros de eslora.              los considerados como domésticos.
•   Complementariamente a la póliza de Seguro        Daños derivados del uso y circulación de
    Obligatorio del Cazador, actuando los límites    vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y,
    de la cobertura obligatoria como franquicia de   en general, cualquier vehículo u objeto que no
    la presente, pero sin reemplazarla, y siempre    sea accionado exclusivamente por remos,
    que usted esté en posesión de la debida          pedales o mecanismos movidos por la fuerza del
    licencia y permiso de armas y no se practique    hombre.
    la caza en época de veda o en zona no apta
    para la caza.

[Seite 78]
Cabeza de familia                                 Quedan excluidos, no obstante, aquellos
                                                  deportes que supongan la utilización de armas
•   Por su condición de cabeza de familia y por
                                                  de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con
    los actos u omisiones de aquellas personas de
                                                  motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo,
    quienes debe responder.
                                                  excepto los mencionados en el párrafo anterior.
•   Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge,
                                                  El uso, tenencia, transporte o almacenamiento
    no separado legalmente o de hecho.
                                                  de explosivos de cualquier clase o armas sin
•   Por lo que pudiera corresponder a sus hijos   licencia reglamentaria.
    solteros u otros menores sometidos a su
                                                  Daños a bienes de terceros que estén en su
    tutela, así como a sus hijos mayores de edad,
                                                  poder.
    cuando se encuentren cursando estudios y
    dependan económicamente de usted.             Obligaciones contractuales
•  Por lo que puede corresponder a sus            Responsabilidades profesionales
   ascendientes u otros familiares consanguíneos
                                                  Derivadas de la contaminación del suelo, las
   o por afinidad, que convivan y dependan
                                                  aguas o la atmósfera.
   económicamente de usted.
                                                  Reclamaciones que el propietario arrendador
Inmobiliaria como propietario
                                                  haga a su inquilino asegurado, diferentes de las
• Demanda de los daños causados en trabajos       derivadas de incendio, explosión y daños por
   de reparación, conservación y mantenimiento agua.
   de su vivienda, siempre que dichos trabajos
   tengan la calificación administrativa de obras
   menores.
•   Por los daños causados a terceros por
    incendio o explosión, salvo que dicho incendio
    o explosión sean originados por la
    manipulación, uso, almacenamiento o simple
    tenencia de explosivos.
•   Por daños causados a terceros por agua.
•   Por los daños que resulten del funcionamiento
    de las instalaciones y máquinas normales que
    haya en la misma. Quedan cubiertos los daños
    que ocurran o tengan su origen en el interior
    del recinto tapiado del mismo, incluidas
    piscinas.
    Cuando exista propiedad horizontal, se incluye
    asimismo la prorrata que corresponda a esos
    locales en la Responsabilidad Civil de la
    Comunidad de Propietarios de la que formen
    parte.


Inmobiliaria como inquilino
El pago de los daños materiales causados a la
vivienda que usted habita como inquilino, siempre
que dichos daños sean causados por incendio o
explosión y daños producidos por el agua y que

[Seite 79]
usted sea declarado civilmente responsable del
siniestro, en virtud de lo dispuesto en los artículos
1.902 y siguientes del Código Civil. A los efectos
de esta garantía, no quedan comprendidos los
bienes de su propiedad ni de terceros que se
encuentren dentro de la vivienda.
El límite para esta cobertura será de 90.000 , con
franquicia de 300 para daños materiales.
Perros domésticos
Como propietario de perros, de los habitualmente
denominados domésticos, excepto aquellos
sujetos a cualquier normativa nacional o
autonómica de aseguramiento obligatorio.

Ejemplos:                                               Ejemplos:
Su hijo jugando a la pelota rompe la ventanilla         Usted tiene en su casa una podadora eléctrica
del coche del vecino.                                   que le ha prestado un vecino y se rompe.
Su perro muerde a un mensajero que llega a su
casa con un envío.
Una maceta cae de su balcón y causa daños a
un peatón.


PROTECCIÓN JURÍDICA


DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS:                         Límites por siniestro:
                                                        2.000 para honorarios de defensa y
                                                        representación y demás gastos y costas.
                                                        600   para honorarios y gastos de peritos.


                 GARANTIZAMOS                                         NO GARANTIZAMOS

Defensa
Su defensa, si usted o los miembros de su familia       Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea
tienen que defenderse en un procedimiento penal         inferior a 300 .
seguido por imprudencia como consecuencia de
                                                        La reclamación de daños y perjuicios, así como
hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar
                                                        la defensa ante reclamaciones cuando exista
cotidiana o con motivo de residir en el edificio
                                                        una póliza de seguro que cubra los hechos en
asegurado, en aquellos supuestos en los que la
                                                        base a los que se produce la reclamación.
defensa no está cubierta por las garantía de
Responsabilidad Civil y con aplicación de las
mismas exclusiones previstas para ésta garantía.

[Seite 80]
La dirección jurídica frente a las reclamaciones de
los perjudicados. Para ello usted designará a los
letrados y procuradores para su representación y
defensa, prestando la colaboración necesaria para
dicha defensa.
En el supuesto de que exista conflicto de
intereses, usted podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o
confiar su propia defensa a otra persona.
Si en el procedimiento judicial recayere sentencia
condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia
de recurrir ante el Tribunal Superior competente y,
si estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos a usted, pudiendo sin embargo,
interponerlo por su cuenta. Si en este último caso
se produjese una sentencia favorable a los
intereses de Ges, asumiremos los gastos
originados por el recurso.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas a
usted para garantizar las responsabilidades civiles
cubiertas por esta póliza y el pago de las costas
inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el
punto “Responsabilidad civil general, vida privada”.
Reclamación de daños
Si usted tiene que presentar una reclamación a un
tercero que ha causado daños al edificio
asegurado o al mobiliario y enseres de su
propiedad sitos en la vivienda, y siempre que no
exista relación contractual alguna entre usted y el
responsable de los daños:
Ges efectuará la reclamación por usted en vía
amistosa.
En defecto de solución amistosa, cubrimos la
reclamación judicial, cuando la cuantía de los
daños supere los 300 obligándose a:
- Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales
de la reclamación, incluidos los honorarios de
abogados y procuradores.
- El pago de los gastos de otorgamiento de
poderes que procesalmente sean necesarios.
Si conseguimos del responsable o de su entidad
aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al
pago de una indemnización y no considera
probable obtener mejor resultado reclamando
judicialmente, se lo comunicaremos a usted.

[Seite 81]
Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá
proseguir la reclamación por su cuenta, dándose
por terminada la intervención de Ges, y le
reembolsaremos los gastos judiciales y los de
abogado y procurador en el supuesto de que dicha
reclamación tenga éxito por encima del acuerdo
amistoso ofrecido.
Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges
considere improcedente la reclamación en vía
judicial nos haremos cargo de los gastos
judiciales.
Usted nos faculta expresamente y a nuestros
representantes legales para percibir directamente
las indemnizaciones que, en virtud de esta
cobertura, se hayan obtenido a su favor,
transnacionalmente o por resolución judicial, sin
perjuicio de la ulterior liquidación.
Sea cual fuere el resultado del procedimiento
judicial en que Ges interviene en virtud de las
coberturas comprendidas en esta modalidad, la
misma se reserva de manera expresa la decisión
de recurrir o no ante el Tribunal Superior
competente.
Si Ges estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por
su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los
gastos judiciales y los de abogado y procurador,
en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

[Seite 82]
ASISTENCIA


ASITUR HOGAR:                                        TELÉFONO: 902 100 326


                   GARANTIZAMOS                                    NO GARANTIZAMOS

Envío de profesionales:
Le facilitaremos, sin coste alguno de              Se excluye cualquier clase de eventos derivados
desplazamiento, el profesional cualificado para    directa o indirectamente de:
atender los servicios requeridos que se encuentren
                                                   a) Mala fe o culpa grave del asegurado.
incluidos entre los siguientes:
•   Fontanería.           •   Pintura.               b) Actos político-sociales o sobrevenidos con
                                                     ocasión de alborotos populares, motines,
•   Electricistas.        •   Persianas.
                                                     huelgas, disturbios internos y sabotaje.
•   Cristaleros.          •   Escayolistas.
                                                     c) Guerra civil o internacional, haya o no
•   Carpintería.          •   Enmoquetadores.
                                                     mediado declaración oficial, levantamientos
•   Cerrajería.           •   Parquetistas.          populares o militares, insurrección, rebelión,
•   Electrodomésticos     •   Carpintería            revolución y operaciones bélicas de cualquier
                                                     clase.
                              metálica.
•   Televisores y
                                                     d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas,
    vídeos.               •   Tapiceros.
                                                     terremotos, temblores de tierra, maremotos,
•   Antenistas.           •   Barnizadores.          embates del mar, desbordamientos de ríos y
•   Porteros              •   Limpiacristales.       corrimientos de tierra.
    automáticos.                                     e) Acontecimientos calificados por el poder
                          •   Jardineros.
•   Albañilería.                                     público de “catástrofe o calamidad nacional”.
                          •   Pequeños
                              transportes.           f) Reacción nuclear, radiación nuclear o
                                                     contaminación radiactiva.
Ambulancias:
Traslado gratuito en ambulancia a causa de
accidente o enfermedad sufrido por usted o los
miembros de su familia que con usted convivan en
la vivienda asegurada. En este caso, Ges se
encargará de enviar con la máxima urgencia a su
domicilio una ambulancia para efectuar el traslado
al hospital más próximo o más adecuado.
Sólo serán a cargo de Ges los gastos inherentes
al traslado cuando usted no tenga derecho a ellos
a través de la Seguridad Social u otra entidad
pública, privada o régimen de previsión colectiva.
Cerrajería urgente:
En los casos en que usted no pueda entrar en su
vivienda asegurada por cualquier hecho accidental

[Seite 83]
como pérdida, extravío o robo de llaves o
inutilización de la cerradura por intento de robo u
otra causa que impida la apertura de la misma,
Ges se hará cargo no sólo de los gastos de
desplazamiento, sino también de los de mano de
obra para la apertura de la puerta.

Televisión y vídeo:
Si usted no pudiera disponer de su aparato de
televisión o vídeo como consecuencia de robo o
de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a
su disposición gratuitamente durante un máximo
de 15 días otro aparato de similares características
al afectado.
Hotel:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de hotel hasta un importe de
180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la
vivienda asegurada como consecuencia de
cualquier hecho accidental.
Restaurante:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de restaurante hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la cocina
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Lavandería:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de lavandería hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la lavadora
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Solicitud del servicio:
Todos los servicios deberán ser solicitados al
teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las
24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al
llamar se indicará:
• su nombre.
• número de póliza.
• número de teléfono.
• tipo de asistencia que precisa.
Para los casos que no comporten urgencia, se
sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en
días laborables entre las 9 y las 18 horas.

[Seite 84]
Prestación:
Los servicios de carácter urgente serán prestados
con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán durante el
transcurso del día siempre que éste sea laborable
y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y
las 18 horas.
Garantía de los servicios:
Ges garantiza durante dos meses los trabajos
realizados al amparo de las presentes
condiciones.
Tarifas:
• Desplazamiento: gratuito en todos los casos.
• Mano de obra: gratuita para la garantía de
  “cerrajería urgente”.
En la ejecución de las restantes garantías, las
tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes
en el mercado y se aplicarán según los siguientes
intervalos:
• Intervención mínima hasta 15 minutos.
• Primera hora de intervención.
• Fracciones de media hora sucesivas.


Pago de las intervenciones solicitadas:
Usted deberá abonar las facturas
correspondientes a la intervención solicitada, salvo
los servicios expresamente estipulados como
gratuitos.
Aun en los casos en los que se estimara que el
hecho que ha motivado la actuación de las
condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro
reclamable bajo las condiciones generales, usted
deberá abonar la factura correspondiente a la
intervención solicitada con independencia de
proceder a la declaración y tramitación del
siniestro según se regula en las citadas
condiciones generales.

[Seite 85]
2. OPCIONALES


MOBILIARIO PROFESIONAL:                                Límite por siniestro:
                                                       25% del capital de mobiliario máx. 12.000
                                                       2.000   por objeto.


                GARANTIZAMOS                                         NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se
solicita y se hace constar de forma expresa en las
condiciones particulares de esta póliza:
Los daños directos que sufran aquellos bienes que
se emplean para el ejercicio principal o
complementario de una profesión (por ejemplo un
despacho de un arquitecto, una consulta de un
médico, un estudio de un decorador, y profesiones
similares) de usted o de los miembros de su familia
que vivan con usted, por cualquiera de las causas
de cobertura recogidas como básicas en esta
póliza.
El capital a asegurar será el que figure en
condiciones particulares asignado por usted,
teniendo en cuenta que se establece la limitación al
25% del capital de mobiliario con un máximo de
12.000 y 2.000 por objeto.

[Seite 86]
DAÑOS A ÁRBOLES Y ARBUSTOS:                          Límite por siniestro:
                                                     6.000 .
                                                     1.500   por árbol.


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Siempre que se haya solicitado expresamente y se     Los daños producidos debidos a falta de
haya pagado la prima correspondiente, los gastos     mantenimiento.
de limpieza y saneamiento, así como los de
                                                     Las plantaciones no radicadas en el propio
reemplazo por otros de la misma especie, cuando
                                                     terreno de la parcela, por ejemplo en macetas o
los árboles y arbustos, césped y demás plantas del
                                                     jardineras.
jardín, sufran daños a consecuencia de los
siguientes eventos:                                  Las plantaciones efectuadas con alguna
                                                     finalidad comercial o industrial.
•   Incendio, explosión y caída del rayo.
•   Acción del viento o materiales arrastrados por
    el viento.
                                                     Las citadas por el epígrafe de exclusiones de
•   Asentamientos, hundimientos,
                                                     carácter general que no hayan sido incluidas
    desprendimientos, corrimientos o
                                                     expresamente en la cobertura descrita en esta
    ablandamientos del terreno, por causas
                                                     sección.
    accidentales.

[Seite 87]
DAÑOS ELÉCTRICOS:                                     Límite por siniestro:
                                                      5% del capital de edificio.
                                                      6.000   para mobiliario y enseres.


                GARANTIZAMOS                                        NO GARANTIZAMOS

Siempre que se solicite y se haga constar de forma    Los daños cubiertos por la garantía del
expresa en las condiciones particulares de esta       instalador, fabricante o proveedor.
póliza:
                                                      Los daños que tengan su origen en operaciones
Los daños causados a las instalaciones eléctricas,    de mantenimiento o fallos de manejo.
aparatos y equipos a ella conectados y sus
                                                      Los daños sufridos por pantallas, tubos
accesorios, que cumplan las normas legales
                                                      fluorescentes, bombillas, halógenos, válvulas y
vigentes, causados por corrientes anormales,
                                                      aparatos de alumbrado.
cortocircuitos, caída del rayo o propia combustión.
                                                      Los daños sufridos por aparatos cuya
                                                      antigüedad exceda de 10 años desde su fecha
                                                      de fabricación.
                                                      Los daños producidos por el deterioro
                                                      paulatino de los bienes asegurados o por
                                                      causas inherentes a su funcionamiento.
                                                      Los que tengan su origen en la omisión de las
                                                      reparaciones indispensables para el normal
                                                      estado de conservación de las instalaciones o
                                                      para subsanar el desgaste notorio y conocido
                                                      de las instalaciones y aparatos.

[Seite 88]
PÉRDIDA DE ALQUILERES:                                 Límite por siniestro:
                                                       20% de los capitales básicos asegurados.
                                                       1 año máximo.


                GARANTIZAMOS                                         NO GARANTIZAMOS

Siempre que se solicite y se haga constar de forma     La pérdida de alquileres cuando no se asegura
expresa en las condiciones particulares de esta        la vivienda o cuando la vivienda no se
póliza:                                                encontrase arrendada a un tercero en el día del
                                                       siniestro.
Si usted es el propietario de la vivienda asegurada
y está se encuentra arrendada, cuando se
produzca el desalojamiento provisional de la
vivienda a consecuencia de un siniestro amparado
por las garantías de incendio, explosión y caída del
rayo, daños y gastos diversos y daños por agua, y
durante el tiempo que se invierta en la reparación
de los daños ocasionados, le indemnizaremos a
usted por el importe de los alquileres dejados de
percibir durante el periodo del desalojamiento por
un periodo máximo de un año y con un límite del
20% de los capitales básicos asegurados,
deducidos durante el periodo de desalojamiento,
los gastos de comunidad.

[Seite 89]
VEHÍCULOS EN GARAJE:                                 Límite por siniestro:
                                                     12.000 .
                                                     3 vehículos máximo.


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se    Los accesorios que no estén comprendidos
solicita y se hace constar de forma expresa en las   entre los integrantes del vehículo a motor a su
condiciones particulares de esta póliza:             salida de fábrica, ni los aparatos de
                                                     comunicación, visión o sonido.
Los daños materiales directos que sufran los
vehículos a motor a consecuencia de incendio,        Cuando el vehículo esté cubierto por otro
explosión y/o caída del rayo, únicamente cuando se seguro, propio de vehículos a motor.
hallen en estado de reposo en el interior del garaje
(local cerrado, con sistemas de seguridad
adecuados, destinado a guardar vehículos).
Le indemnizaremos la destrucción total en base al
valor venal de los vehículos, inmediatamente antes
de la ocurrencia del siniestro. Dicho valor se
establecerá en función del precio de un vehículo o

embarcación de la misma marca, modelo y
antigüedad en el mercado de vehículos, en su
caso, de "segunda mano" con el límite máximo de
12.000 por siniestro.
Se establece un máximo de tres vehículos.

[Seite 90]
JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS                    Límite por siniestro:
QUE EXCEDAN LOS 500 UNITARIAMENTE:
                                                        El que se indique en condiciones particulares.


                 GARANTIZAMOS                                         NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se       Las piedras preciosas sin montar, así como los
solicita y se hace constar de forma expresa en las      lingotes, barras y similares.
condiciones particulares de esta póliza:
                                                        Cuando los objetos asegurados no se
Los daños a consecuencia de un siniestro                encuentren guardados en caja fuerte, en ningún
amparado por las garantías de incendio, explosión       caso están cubiertos los robos perpetrados
y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños        cuando la vivienda lleve deshabitada por usted
propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto,     o sus familiares, sirvientes o personas que con
que sufran las joyas, considerándose como tal los       usted convivan más de 72 horas consecutivas.
objetos de oro, platino u otros metales preciosos,
                                                        El hurto.
las perlas y las piedras montadas en aderezos, que
sirvan de adorno para las personas, con un valor        La restauración estética.
unitario de más de 500 o en conjunto de estas si
se superan los 2.000 . Para ello es condición
necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad
competente.
Si en la solicitud de seguro figura declarado que los
objetos asegurados se guardan en caja fuerte solo
indemnizaremos la pérdida o deterioro de tales
bienes cuando, además de entrar los autores en la
vivienda mediante alguna de las formas indicadas
en las definiciones de robo o atraco, la caja fuera
forzada, rota o abierta con ganzúas u otros
instrumentos no destinados ordinariamente a
abrirla.
El límite máximo de contratación de esta garantía
será el 30% del valor de mobiliario y enseres, y no
podrá sobrepasar nunca:
- En caja fuerte, 45.000 .
- Fuera de caja fuerte, 15.000 .
Por siniestro será el que se indica en las
condiciones particulares de la póliza.

[Seite 91]
OBJETOS DE VALOR ESPECIAL:                             Límite por siniestro:
                                                       El que se indique en condiciones particulares.


                 GARANTIZAMOS                                        NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se      El hurto.
solicita y se hace constar de forma expresa en las
                                                       La restauración estética.
condiciones particulares de esta póliza:
Los daños a consecuencia de un siniestro
amparado por las garantías de incendio, explosión
y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños
propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto,
que sufran los objetos cuyo valor unitario exceda
3.000 , que figuren expresamente relacionados en
la póliza, y siempre que se encuentren situados en
el interior de la vivienda asegurada.
Forman parte de estos objetos, alfombras, tapices,
cuadros, pieles, colecciones, equipos electrónicos y
aparatos eléctricos y en general muebles antiguos
y elementos de decoración, y demás enseres cuyo
valor unitario supera los 3.000 .
Usted nos deberá detallar en relación adjunta, una
valoración unitaria de todos los objetos que desea
asegurar por este concepto. Ges podrá solicitar
pruebas de preexistencia de los objetos y de
valoración.
El límite de indemnización será el fijado para cada
objeto sin superar en ningún momento el valor de
mercado de arte. El límite de contratación será el
50% del capital de mobiliario y enseres con un
límite de 90.000 .

[Seite 92]
ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA:                         Límite por siniestro: 600   a primer riesgo.
                                                     300   para tarjetas monedero.
                                                     150   para dinero en metálico.
                                                     300   para joyas.
                                                     450   por uso fraudulento de tarjetas de crédito.


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se    El pago de la indemnización si la persona que
solicita y se hace constar de forma expresa en las   ha sido objeto de atraco provocara el siniestro,
condiciones particulares de esta póliza:             lo facilitara por embriaguez o bajo los efectos
                                                     de drogas tóxicas o fuera cómplice o partícipe
Queda cubierto el atraco fuera de la vivienda
                                                     del mismo.
sufrido por usted y los miembros de su familia que
convivan con usted, dentro del territorio nacional   El hurto.
español, siendo condición necesaria que el hecho
se denuncie a la autoridad competente, de:
•   Tarjetas monedero.
•   Ropas, vestido, objetos de adorno, joyas,
    relojes y demás objetos de uso personal.
•   Dinero en efectivo.
•   Uso fraudulento de tarjetas de crédito, como
    consecuencia de atraco ocurrido fuera de la
    vivienda objeto de seguro, subsidiariamente a
    las indemnizaciones determinadas por el
    Consejo Superior Bancario, siempre y cuando
    se avise del hecho dentro de las primeras 24
    horas a partir de la sustracción.

[Seite 93]
ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES:                             Límite por siniestro: 1.500   a primer riesgo.


                 GARANTIZAMOS                                         NO GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se       El hurto.
solicita y se hace constar de forma expresa en las
                                                        Las joyas, piedras preciosas, objetos de oro,
condiciones particulares de esta póliza:
                                                        plata y otros metales preciosos y dinero en
Los daños a consecuencia de un siniestro                efectivo, cheques y talones.
amparado por la garantía de robo y atraco sin
incluir hurto, que sufran los bienes que constituyan
el contenido objeto de seguro que usted y los
miembros de su familia que convivan con usted
lleven consigo durante un desplazamiento temporal


de residencia dentro del territorio nacional español,
debido a vacaciones o viajes, siempre que dichos
bienes se encuentren situados en el interior de una
vivienda o en una habitación de hotel, hostal o
pensión, y que el daño experimentado estuviese
garantizado de haberse producido en la vivienda
asegurada. Es condición necesaria que el hecho se
denuncie a la autoridad competente.

[Seite 94]
CLÁUSULAS ESPECIALES


Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando
se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la
prima correspondiente si procede.


PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario
figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de
cuantas condiciones generales se opongan a ello:
1.   En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo
     consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por
     un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar
     dicho importe directamente de Ges.
2.   Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier
     modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la
     prima a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia,
     pudiendo la entidad prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo
     estima procedente.
3.   Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza,
     comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y
     autorización de la entidad prestamista.

[Seite 95]
COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES


DAÑOS POR AGUA, ROBO Y CRISTALES A LA                 Límite por siniestro:
EDIFICACION:
                                                      6.000 .
                                                      600   para reparación de tuberías.


                 GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Cuando su vivienda asegurada esté sometida a          Los daños causados solo por la acción del
régimen de la propiedad horizontal, en el que se      calor o por el contacto, directo o indirecto, con
haya constituido Comunidad de Propietarios y esta     aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
tenga contratado un seguro multirriesgo a la
                                                      Los daños consistentes en abrasamiento sin
edificación,
                                                      llama o deterioro del edificio consecuencia de
•   Los daños materiales directos sufridos por la     accidentes de fumador.
    acción directa del fuego y sus consecuencias
                                                      Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
    inevitables, al edificio como consecuencia de
                                                      y equipos a ella conectados y sus accesorios.
    incendio, explosión o caída del rayo.
                                                      Los daños producidos por fenómenos
•   Los daños materiales directos, sufridos por el
                                                      meteorológicos.
    edificio, debidos a la acción del agua y
    originados por:                                   Daños propios por filtraciones.

    Rotura o atasco de conducciones fijas de          Los daños que tengan su origen en las
    distribución de agua, depósitos fijos, bajantes   canalizaciones de aguas pluviales salvo que
    comunitarias y aparatos de calefacción del        sean ocultas.
    interior de la vivienda asegurada o de las
                                                      Los daños por humedad y/o condensación.
    viviendas superiores o contiguas.
                                                    Los daños que se deban a vicio propio de las
    Omisión del cierre de grifos y llaves de paso.  instalaciones o manifiesto mal estado de
    Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos conservación, o por intencionalidad o
    tubos de goma, plástico o materias similares de negligencia por su parte.
    los mismos.                                     Daños producidos como consecuencia de
    Los gastos de reparación o reposición de las   trabajos de construcción o reparación de obras
    tuberías o conducciones de agua de la vivienda de mejora del continente.
    asegurada en la parte en que se haya           Daños debidos a heladas o gastos de
    producido la rotura, avería o atasco.
                                                   desatasco, localización y reparación que tengan
•   Los daños materiales directos causados al      su origen en redes subterráneas, tales como
    Edificio, siempre que tales se produzcan por   fosas sépticas, arquetas, cloacas,
    efecto del robo, atraco o hurto.               alcantarillados, piscinas y estanques.

•   Los daños materiales directos y los gastos de     Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
    colocación, sustitución o reparación sufridos     como porteros automáticos, alarmas, adornos y
    por:                                              similares.

    Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el Los menoscabos y daños que no se deriven de
    metacrilato.                                     un siniestro cubierto.

    Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés,         La restauración estética por efecto de
    lavabos, fregaderos y platos de ducha.            raspaduras o desconchados.

[Seite 96]
•   Los gastos complementarios que sea necesario   Los gastos derivados de la recomposición
    realizar para subsanar defectos estéticos      estética de otras estancias o habitaciones
    surgidos en paredes, techos y suelos de su     distintas de la afectada directamente por el
    vivienda consecuencia directa de un daño       siniestro.
    material indemnizado por la póliza.
                                                   La parte proporcional como elemento común
                                                   donde se ubica la vivienda asegurada.
                                                   Daños estéticos a loza sanitaria.
                                                   La recomposición estética en piscinas, árboles,
                                                   plantas jardines y vallas o muros.
                                                   Los robos o atracos en los que hayan sido
                                                   autores o cómplices personas distintas de un
                                                   tercero o por negligencia de usted.
                                                   Los cometidos al no tener o no adoptar las
                                                   medidas de seguridad y protección que se
                                                   hayan declarado en la póliza.
                                                   Simples pérdidas o extravíos.

[Seite 98]
            GESHOGAR
CONDICIONES ESPECIALES (VACACIONES)
             Modelo 1504

[Seite 99]
2

[Seite 100]
ÍNDICE


RIESGOS ASEGURADOS
   GARANTIAS BÁSICAS
   DAÑOS A LOS BIENES
     Incendio, explosión y caída del rayo
     Daños y gastos diversos
   ROBO
     Robo, atraco y daños por robo o intento de robo
   CRISTALES
     Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria
   RESPONSABILIDAD CIVIL
     Responsabilidad civil general
   PROTECCIÓN JURÍDICA
     Defensa y reclamacion de daños


ASISTENCIA
   ASITUR HOGAR


CLÁUSULAS ESPECIALES
   PRÉSTAMO HIPOTECARIO


                                            3

[Seite 101]
4

[Seite 102]
RIESGOS ASEGURADOS
Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de
los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales.
Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:


1. GARANTIAS BÁSICAS


DAÑOS A LOS BIENES


INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO:                      Límite por siniestro: 100% de los capitales
                                                           básicos asegurados.


                 GARANTIZAMOS                                            NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos sufridos por la acción       Los daños causados solo por la acción del
directa del fuego y sus consecuencias inevitables          calor o por el contacto, directo o indirecto, con
(tales como el humo y las quemaduras), así como            aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
los gastos necesarios para la extinción del fuego o
                                                           Los daños consistentes en abrasamiento sin
paliar sus consecuencias (agua u otras medidas
                                                           llama o deterioro de los bienes asegurados
adoptadas para extinguir o impedir la propagación
                                                           como consecuencia de accidentes de fumador.
del incendio), de los bienes asegurados como
consecuencia de incendio, explosión o caída del            Los daños que sufran los bienes asegurados
rayo.                                                      cuando caigan aisladamente al fuego.
                                                           Los daños que sufran los animales de cualquier
                                                           clase.
                                                           Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
                                                           y equipos a ellas conectados y sus accesorios.

Ejemplos:                                                  Ejemplos:
Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las
el tejado de su vivienda.                      faldas de la mesa camilla.
En un descuido se incendia el aceite de la                 La colilla de un cigarrillo produce un agujero en
sartén dañando la encimera de la cocina.                   la colcha de la cama.


                                                       5

[Seite 103]
DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS:                                   Límites por siniestro:
                                                           100% de los capitales básicos asegurados.
                                                           4% para retirada de barros y lodos.
                                                           5% para demolición con máx. de 30.000 .


                 GARANTIZAMOS                                            NO GARANTIZAMOS

Actos de vandalismo o malintencionados
Cometidos por terceros, que puedan afectar a los           El robo y el hurto de los objetos asegurados.
bienes asegurados. También, los daños directos
                                                           Los daños o gastos de cualquier naturaleza
producidos por manifestaciones efectuadas
                                                           ocasionados a bienes asegurados como
conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes, y
                                                           consecuencia de pintadas, inscripciones,
tumultos o reuniones producidos durante el curso
                                                           pegado de carteles y hechos similares.
de huelgas legales.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .                Los daños producidos por inquilinos legales o
                                                           ilegales de la vivienda.
Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Daños producidos por precipitaciones de lluvia
                                                           Los producidos por humedades o los que
superiores a 40 litros por m² y hora y registrada en
                                                           provoquen simple oxidación.
el observatorio más próximo. También los que se
produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la          Los producidos por nieve, agua, arena o polvo
destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera          que penetre por puertas, ventanas u otras
que sea la intensidad de la lluvia.                        aberturas que queden sin cerrar o presenten un
                                                           cierre defectuoso.
Los producidos por viento de velocidad superior a
90 km por hora, registrada en el observatorio más          Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o
próximo.                                                   mareas, incluso cuando estos fenómenos
                                                           hayan sido causados por el viento.
Los producidos por la caída de pedrisco o nieve,
cualquiera que sea su intensidad.                          Los que afecten a bienes situados al aire libre o
                                                           en construcciones abiertas sin cerramiento.
Las filtraciones por agua de lluvia a través de
grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros          En el caso de imposibilidad de precisar las
exteriores de la vivienda asegurada, causadas              intensidades de acuerdo con los registros
éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que          meteorológicos mencionados, siempre y
no se deban a vicio propio del edificio o mal estado       cuando no afecten de forma generalizada a un
de conservación, o por intencionalidad o                   número significativo de perjudicados.
negligencia inexcusable por parte del asegurado.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Inundación
                                                           Daños por desbordamiento o rotura de presas o
Daños por desbordamiento, avería, reventón o
                                                           diques de contención.
desviación del curso normal de lagos sin salida
natural, canales, acequias y cauces subterráneos           Daños producidos a consecuencia de la
como alcantarillado, colectores y otros similares,         omisión del cierre de grifos.
construidos por el hombre.
                                                           Daños y gastos por la localización o reparación
Gastos de retirada de barros y lodos con límite de         de averías.
4% de la suma asegurada.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .


                                                       6

[Seite 104]
Acción del humo                                            Daños por la acción continua del humo.
Daños por escapes accidentales producidos en               Los daños producidos por contaminación,
sistemas de calefacción o similares, que formen            polución o corrosión.
parte de su vivienda y se encuentren
adecuadamente conectados a chimeneas.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .                Daños por impacto de vehículos u objetos que
Impacto de vehículos terrestres                            sean de su propiedad o estén en su poder o de
                                                           las personas que de usted dependan.
Daños por impacto de vehículos terrestres o por los
objetos por ellos transportados a los bienes        Daños causados a otros vehículos
asegurados.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Caída de aeronaves o astronaves
Daños por impacto de aeronaves o astronaves o
por los objetos por ellos transportados a los bienes
asegurados
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Animales domésticos de terceros
Daños directos producidos por animales
domésticos que no sean de su propiedad, ni estén
en su poder ni en el de las personas que de usted
dependan.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Ondas sónicas
Daños directos a consecuencia de ondas sónicas
producidas por aeronaves o astronaves.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Salvamento, desescombro y demolición
Gastos por salvamento de los bienes asegurados y
deterioros que puedan sufrir al salvarlos.
Gastos generados por el desescombro de los
bienes asegurados, incluido su traslado hasta el
lugar más próximo en el que sea permitido
depositarlos, por su selección, análisis y otros
similares, y por los derechos de depósito,
tratamiento y eliminación de residuos.
Gastos originados por la demolición para
reconstruir las partes del continente asegurado
afectadas por el siniestro con un límite del 5% de
los capitales básicos asegurados con máximo de
30.000 .
Gastos de proyecto técnico, licencias
municipales, dirección de obra, proyecto de
seguridad o similares que se pueden originar
en siniestro con daños estructurales.


                                                       7

[Seite 105]
Ejemplos:                                                 Ejemplos:
El incendio de un edificio cercano le produce             Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha
manchas de humo en el salón.                              penetrado en el interior de su vivienda
                                                          causándole daños en una alfombra y en una
Tras una enorme nevada la acumulación de
                                                          lámpara.
nieve le hunde el tejado por sobrepeso.
                                                          La pared de la sala de estar está oscurecida a
Choca un tractor contra su vivienda
                                                          causa del calor que desprende la calefacción.
produciendo daños en una fachada.


DAÑOS PROPIOS POR AGUA:                                   Límites por siniestro:
                                                          100% de los capitales básicos asegurados.
                                                          600   para reparación de tuberías.


                 GARANTIZAMOS                                           NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos, sufridos por los           Los daños producidos por fenómenos
bienes asegurados, debidos a la acción del agua y         meteorológicos.
originados por:
                                                          Daños propios por filtraciones.


Rotura o atasco de conducciones fijas de
                                                          Los daños que tengan su origen en las
distribución de agua, depósitos fijos, bajantes
                                                          canalizaciones de aguas pluviales salvo que
comunitarias y aparatos de calefacción del interior       sean ocultas.
de la vivienda asegurada o de las viviendas
                                                          Los daños por humedad y/o condensación.
superiores o contiguas.
                                                          Los daños que sufran los electrodomésticos,
Omisión del cierre de grifos y llaves de paso.
                                                          los grifos y/o llaves de paso.
Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos
                                                          Los daños que se deban a vicio propio de las
tubos de goma, plástico o materias similares de los
                                                          instalaciones o manifiesto mal estado de
mismos.
                                                          conservación, o por intencionalidad o
Los gastos de reparación o reposición de las              negligencia por su parte.
tuberías o conducciones de agua de la vivienda
                                                          Daños producidos como consecuencia de
asegurada en la parte en que se haya producido la
                                                          trabajos de construcción o reparación de obras
rotura, avería o atasco.
                                                          de mejora del continente.
                                                          Daños debidos a heladas o gastos de
                                                          desatasco, localización y reparación que tengan
                                                          su origen en redes subterráneas, tales como
                                                          fosas sépticas, arquetas, cloacas,
                                                          alcantarillados, piscinas y estanques.
                                                          Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
                                                          como porteros automáticos, alarmas, adornos y
                                                          similares.


                                                      8

[Seite 106]
Ejemplos:                                                Ejemplos:
Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le       Se ha roto, dejando de funcionar, el grifo de la
causa daños en los muebles de la cocina.                 ducha.
Revienta una tubería, da igual si una propia o           Una tubería del vecino se rompe y le causa
del vecino y mancha la pintura del techo del             daños. Le cubrimos los daños producidos en su
dormitorio.                                              vivienda pero no la reparación de la tubería del
                                                         vecino.
                                                         Su plato de ducha le causa una humedad en la
                                                         pared de la habitación contigua debido a un
                                                         defecto en el sellado de silicona.


ROBO


ROBO, ATRACO Y DAÑOS POR ROBO O                      Límites por siniestro:
INTENTO DE ROBO:
                                                     300      para daños a la edificación.
                                                     3.000      para mobiliario.


                GARANTIZAMOS                                          NO GARANTIZAMOS

Robo, atraco                                         Los robos o atracos en los que hayan sido
                                                     autores o cómplices personas distintas de un
La indemnización de:
                                                     tercero o por negligencia de usted.
Los bienes asegurados en el interior de la vivienda
                                                    Los cometidos al no tener o no adoptar las
asegurada y sus dependencias anexas, como
                                                    medidas de seguridad y protección que se hayan
consecuencia de robo o atraco.
                                                    declarado en la póliza.
Los daños materiales directos causados a los
                                                    Los robos que afecten a objetos de plata,
bienes asegurados, siempre que tales se
                                                    colecciones filatélicas o numismáticas,
produzcan por efecto del robo o atraco
                                                    perpetrados cuando la vivienda lleve
Las joyas durante PERIODOS HABITADOS en su deshabitada por usted más de 72 horas
vivienda de vacaciones si tiene asegurada en Ges consecutivas, salvo que dichos objetos
su vivienda habitual, y en ésta última ha           estuviesen guardados en caja fuerte.
contratado la cobertura opcional de joyas hasta un
                                                    Los bienes situados al aire libre, en patios,
máximo de 15.000 en caja fuerte y 3.000 fuera
                                                    terrazas, porches y jardines, o en dependencias
de caja.
                                                    cuyo uso exclusivo no sea de usted.
                                                     Simples pérdidas o extravíos.
                                                     Los objetos de valor especial.


                                                     9

[Seite 107]
CRISTALES


ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES,                 Límites por siniestro: 300 .
MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA:


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos y los gastos de        Los daños producidos por simples arañazos,
colocación, sustitución o reparación sufridos por:   raspaduras, desconchados u otros deterioros
                                                     superficiales.
•   Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el
    metacrilato.                                     Los desconchones en bañeras y demás aparatos
                                                     sanitarios.

•   Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés,
    lavabos, fregaderos y platos de ducha.           Las roturas que sufran los objetos de mano o de
                                                     adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas,
•   Cristal de placas vitrocerámicas.                vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los
•   Encimeras y mesas de mármol, granitos o          tubos y pantallas de aparatos de televisión y
                                                     electrónicos.
    piedras similares naturales o artificiales.
                                                     Los daños que sufran las paredes o suelos de
                                                     mármol.
                                                     Los gastos de restauración de azogados.
                                                     Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de
                                                     visión y sonido, lentes y elementos decorativos
                                                     que no se encuentren adosados al continente o
                                                     contenido por algún tipo de fijación.

Ejemplos:                                            Ejemplos:
Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un
éste se rompe.                                   desconchón.
Se cae la estantería del baño sobre el inodoro,      Durante una cena con amigos, se le rompe una
partiéndolo.                                         copa.
Una corriente de aire rompe una ventana de la        Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la
cocina.                                              lámpara del salón.


                                                     10

[Seite 108]
RESPONSABILIDAD CIVIL


RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:                          Límites por siniestro: 90.000 .


                GARANTIZAMOS                                          NO GARANTIZAMOS

Las indemnizaciones de que pueda resultar            Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o
civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder.
familia, a consecuencia de daños causados directa
                                                     La responsabilidad derivada de la participación
y accidentalmente a terceros:
                                                     en apuestas, riñas o desafíos.
Inmobiliaria como propietario
                                                     Daños cuyo origen sea el deliberado
• Por demanda de los daños causados en               incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y
     trabajos de reparación, conservación y          reglamentos referentes al mantenimiento de
     mantenimiento de su vivienda, siempre que       viviendas o edificios y sus instalaciones.
     dichos trabajos tengan la calificación
                                                     Las indemnizaciones derivadas de daños
     administrativa de obras menores.
                                                     materiales que excedan de la reparación o
• Por los daños causados a terceros por incendio o   sustitución de las cosas directamente dañadas
     explosión, salvo que dicho incendio o explosión en el accidente, tales como paralización, pérdida
     sean originados por la manipulación, uso,       de uso, precio de afección y daños morales.
     almacenamiento o simple tenencia de explosivos.
•   Por daños causados a terceros por agua.
                                                        El pago de sanciones y multas o las
•   Por los daños que resulten del funcionamiento
                                                        consecuencias derivadas de su impago.
    de las instalaciones y máquinas normales que
    haya en la misma. Cuando la vivienda
                                                        Responsabilidades asumidas por pactos o contratos
    asegurada sea un chalet, quedan cubiertos los
                                                        y que excedan de las legalmente exigibles.
    daños que ocurran o tengan su origen en el
                                                   Las responsabilidades derivadas de la
    interior del recinto tapiado del mismo, incluidas
    piscinas.                                      explotación de industrias o negocios, así como
                                                   del ejercicio de profesiones o de servicios
•   Cuando exista propiedad horizontal, se incluye retribuidos, o de cargos o actividades en
    asimismo la prorrata que corresponda a esos
                                                   asociaciones o comunidades de cualquier tipo,
    locales en la Responsabilidad Civil de la
                                                   aun cuando se realicen a título honorífico.
    Comunidad de Propietarios de la que formen
    parte.                                         Los daños causados por animales distintos de
                                                   los considerados como domésticos.
                                                        Daños derivados del uso y circulación de vehículos
                                                        a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general,
                                                        cualquier vehículo u objeto que no sea accionado
                                                        exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
                                                        movidos por la fuerza del hombre.
                                                        Quedan excluidos, no obstante, aquellos
                                                        deportes que supongan la utilización de armas
                                                        de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con
                                                        motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo,
                                                        excepto los mencionados en el párrafo anterior.


                                                        11

[Seite 109]
                                                      El uso, tenencia, transporte o almacenamiento
                                                      de explosivos de cualquier clase o armas sin
                                                      licencia reglamentaria.
                                                      Daños a bienes de terceros que estén en su
                                                      poder.
                                                      Obligaciones contractuales.
                                                      Responsabilidades profesionales.
                                                      Derivadas de la contaminación del suelo, las
                                                      aguas o la atmósfera.
                                                      Reclamaciones que el propietario arrendador
                                                      haga a su inquilino asegurado, diferentes de las
                                                      derivadas de incendio, explosión y daños por
                                                      agua.

Ejemplos:                                             Ejemplos:
Una maceta cae de su balcón y causa daños a           Usted tiene en su casa una podadora eléctrica
un peatón.                                            que le ha prestado un vecino y se rompe.


PROTECCIÓN JURÍDICA


DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS:                       Límites por siniestro:
                                                      2.000 para honorarios de defensa y
                                                      representación y demás gastos y costas.
                                                      600   para honorarios y gastos de peritos.


                GARANTIZAMOS                                        NO GARANTIZAMOS

Defensa
Su defensa, si usted o los miembros de su familia     Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea
tienen que defenderse en un procedimiento penal       inferior a 300 .
seguido por imprudencia como consecuencia de
                                                      La reclamación de daños y perjuicios, así como
hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar
                                                      la defensa ante reclamaciones cuando exista
cotidiana o con motivo de residir en el edificio
                                                      una póliza de seguro que cubra los hechos en
asegurado, en aquellos supuestos en los que la
                                                      base a los que se produce la reclamación.
defensa no está cubierta por las garantía de
Responsabilidad Civil y con aplicación de las
mismas exclusiones previstas para esta garantía.
La dirección jurídica frente a las reclamaciones de
los perjudicados. Para ello usted designará a los


                                                      12

[Seite 110]
 letrados y procuradores para su representación y
defensa, prestando la colaboración necesaria para
dicha defensa.
En el supuesto de que exista conflicto de
intereses, usted podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o
confiar su propia defensa a otra persona.
Si en el procedimiento judicial recayere sentencia
condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia
de recurrir ante el Tribunal Superior competente y,
si estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos a usted, pudiendo sin embargo,
interponerlo por su cuenta. Si en este último caso
se produjese una sentencia favorable a los
intereses de Ges, asumiremos los gastos
originados por el recurso.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas a
usted para garantizar las responsabilidades civiles
cubiertas por esta póliza y el pago de las costas
inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el
punto “Responsabilidad civil general, vida privada”.


Reclamación de daños
Si usted tiene que presentar una reclamación a un
tercero que ha causado daños a la edificio
asegurado o al mobiliario y enseres de su
propiedad sitos en la vivienda y siempre que no
exista relación contractual alguna entre usted y el
responsable de los daños:
Ges efectuará la reclamación por usted en vía
amistosa.
En defecto de solución amistosa, cubrimos la
reclamación judicial, cuando la cuantía de los
daños supere los 300 obligándose a:
• Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales
  de la reclamación, incluidos los honorarios de
  abogados y procuradores.
• El pago de los gastos de otorgamiento de
  poderes que procesalmente sean necesarios.
Si conseguimos del responsable o de su entidad
aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al
pago de una indemnización y no considera
probable obtener mejor resultado reclamando
judicialmente, se lo comunicaremos a usted.


                                                          13

[Seite 111]
Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá
proseguir la reclamación por su cuenta, dándose
por terminada la intervención de Ges, y le
reembolsaremos los gastos judiciales y los de
abogado y procurador en el supuesto de que dicha
reclamación tenga éxito por encima del acuerdo
amistoso ofrecido.
Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges
considere improcedente la reclamación en vía
judicial nos haremos cargo de los gastos
judiciales.
Usted nos faculta expresamente y a nuestros
representantes legales para percibir directamente
las indemnizaciones que, en virtud de esta
cobertura, se hayan obtenido a su favor,
transnacionalmente o por resolución judicial, sin
perjuicio de la ulterior liquidación.
Sea cual fuere el resultado del procedimiento
judicial en que Ges interviene en virtud de las
coberturas comprendidas en esta modalidad, la
misma se reserva de manera expresa la decisión
de recurrir o no ante el Tribunal Superior
competente.


Si Ges estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por
su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los
gastos judiciales y los de abogado y procurador,
en el supuesto de que dicho recurso prosperase.


                                                    14

[Seite 112]
ASISTENCIA


ASITUR HOGAR:                                        TELÉFONO: 902 100 326


                   GARANTIZAMOS                                    NO GARANTIZAMOS

Envío de profesionales:
Le facilitaremos, sin coste alguno de              Se excluye cualquier clase de eventos derivados
desplazamiento, el profesional cualificado para    directa o indirectamente de:
atender los servicios requeridos que se encuentren
                                                   a) Mala fe o culpa grave del asegurado.
incluidos entre los siguientes:
• Fontanería.             • Pintura.                 b) Actos político-sociales o sobrevenidos con
                                                     ocasión de alborotos populares, motines,
• Electricistas.          • Persianas.
                                                     huelgas, disturbios internos y sabotaje.
• Cristaleros.            • Escayolistas.
                                                     c) Guerra civil o internacional, haya o no
• Carpintería.            • Enmoquetadores.
                                                     mediado declaración oficial, levantamientos
• Cerrajería.             • Parquetistas.            populares o militares, insurrección, rebelión,
• Electrodomésticos       • Carpintería metálica.    revolución y operaciones bélicas de cualquier
                                                     clase.
• Televisores y vídeos.   • Tapiceros.
                                                     d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas,
• Antenistas.             • Barnizadores.            terremotos, temblores de tierra, maremotos,
• Porteros automáticos. • Limpiacristales.           embates del mar, desbordamientos de ríos y
                                                     corrimientos de tierra.
• Albañilería.            • Jardineros.
                                                     e) Acontecimientos calificados por el poder
                          • Pequeños                 público de “catástrofe o calamidad nacional”.
                            transportes.
                                                     f) Reacción nuclear, radiación nuclear o
                                                     contaminación radiactiva.
Ambulancias:
Traslado gratuito en ambulancia a causa de
accidente o enfermedad sufrido por usted o los
miembros de su familia que convivan con usted en
la vivienda asegurada. En este caso, Ges se
encargará de enviar con la máxima urgencia a su
domicilio una ambulancia para efectuar el traslado
al hospital más próximo o más adecuado.

Sólo correrán a cargo de Ges los gastos
inherentes al traslado cuando usted no tenga
derecho a ellos a través de la Seguridad Social u
otra entidad pública, privada o régimen de
previsión colectiva.


                                                     15

[Seite 113]
Cerrajería urgente:
En los casos en que usted no pueda entrar en su
vivienda asegurada por cualquier hecho accidental
como pérdida, extravío o robo de llaves o
inutilización de la cerradura por intento de robo u
otra causa que impida la apertura de la misma,
Ges se hará cargo no sólo de los gastos de
desplazamiento, sino también de los de mano de
obra para la apertura de la puerta.
Televisión y vídeo:
Si usted no pudiera disponer de su aparato de
televisión o vídeo como consecuencia de robo o
de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a
su disposición gratuitamente durante un máximo
de 15 días otro aparato de similares características
al afectado.
Hotel:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de hotel hasta un importe de
180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la
vivienda asegurada como consecuencia de
cualquier hecho accidental.
Restaurante:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de restaurante hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la cocina
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Lavandería:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de lavandería hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la lavadora
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Solicitud del servicio:
Todos los servicios deberán ser solicitados al
teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las
24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al
llamar se indicará:
• su nombre.
• número de póliza.
• número de teléfono.
• tipo de asistencia que precisa.


                                                       16

[Seite 114]
Para los casos que no comporten urgencia, se
sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en
días laborables entre las 9 y las 18 horas.
Prestación:
Los servicios de carácter urgente serán prestados
con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán durante el
transcurso del día siempre que éste sea laborable
y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y
las 18 horas.
Garantía de los servicios:
Ges garantiza durante dos meses los trabajos
realizados al amparo de las presentes
condiciones.
Tarifas:
• Desplazamiento: gratuito en todos los casos.
• Mano de obra: gratuita para la garantía de
  “Cerrajería urgente”.
En la ejecución de las restantes garantías, las
tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes
en el mercado y se aplicarán según los siguientes
intervalos:
• Intervención mínima hasta 15 minutos.
• Primera hora de intervención.
• Fracciones de media hora sucesivas.
Pago de las intervenciones solicitadas:
Usted deberá abonar las facturas
correspondientes a la intervención solicitada, salvo
los servicios expresamente estipulados como
gratuitos.
Aun en los casos en los que se estimara que el
hecho que ha motivado la actuación de las
condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro
reclamable bajo las condiciones generales, usted
deberá abonar la factura correspondiente a la
intervención solicitada con independencia de
proceder a la declaración y tramitación del
siniestro según se regula en las citadas
condiciones generales.


                                                       17

[Seite 115]
18

[Seite 116]
CLÁUSULAS ESPECIALES


Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando
se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la
prima correspondiente si procede.


PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario
figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de
cuantas condiciones generales se opongan a ello:


1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo
   consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por
   un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho
   importe directamente de Ges.
2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier
   modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima
   a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la
   entidad prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo estima procedente.
3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza,
   comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y
   autorización de la entidad prestamista.


                                                   19

[Seite 117]
          GESHOGAR
CONDICIONES ESPECIALES (AHORRO)

           Modelo 1504

[Seite 118]
2

[Seite 119]
ÍNDICE


RIESGOS ASEGURADOS
GARANTÍAS BÁSICAS
  DAÑOS A LOS BIENES
    Incendio, explosión y caída del rayo
    Daños y gastos diversos
    Daños propios por agua
  ROBO
    Robo, atraco y daños por robo o intento de robo
  CRISTALES
    Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria
  RESPONSABILIDAD CIVIL
    Responsabilidad civil general
  PROTECCIÓN JURÍDICA
    Defensa y reclamacion de daños
    Asistencia
    ASITUR hogar
CLÁUSULAS ESPECIALES
  PRÉSTAMO HIPOTECARIO


                                             3

[Seite 120]
RIESGOS ASEGURADOS


Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de
los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales.
Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:


GARANTIAS BÁSICAS


DAÑOS A LOS BIENES


INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO:                      Límite por siniestro: 100% de los capitales
                                                           básicos asegurados.


                 GARANTIZAMOS                                            NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos sufridos por la acción       Los daños causados solo por la acción del
directa del fuego y sus consecuencias inevitables          calor o por el contacto, directo o indirecto, con
(tales como el humo y las quemaduras), así como            aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
los gastos necesarios para la extinción del fuego o
                                                           Los daños consistentes en abrasamiento sin
paliar sus consecuencias (agua u otras medidas
                                                           llama o deterioro de los bienes asegurados
adoptadas para extinguir o impedir la propagación
                                                           como consecuencia de accidentes de fumador.
del incendio), de los bienes asegurados como
consecuencia de incendio, explosión o caída del            Los daños que sufran los bienes asegurados
rayo.                                                      cuando caigan aisladamente al fuego.
                                                           Los daños que sufran los animales de cualquier
                                                           clase.
                                                           Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
                                                           y equipos a ellas conectados y sus accesorios.

Ejemplos:                                                  Ejemplos:
Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las
el tejado de su vivienda.                      faldas de la mesa camilla.
En un descuido se incendia el aceite de la                 La colilla de un cigarrillo produce un agujero en
sartén dañando la encimera de la cocina.                   la colcha de la cama.


                                                       4

[Seite 121]
DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS:                                   Límites por siniestro:
                                                           100% de los capitales básicos asegurados.
                                                           4% para retirada de barros y lodos.
                                                           5% para demolición con máx. de 30.000 .
                                                           3.000    para traslado temporal.
                                                           600     para reposición de documentos.


                 GARANTIZAMOS                                             NO GARANTIZAMOS

Actos de vandalismo o malintencionados
Cometidos por terceros, que puedan afectar a los           El robo y el hurto de los objetos asegurados.
bienes asegurados. También, los daños directos
                                                           Los daños o gastos de cualquier naturaleza
producidos por manifestaciones efectuadas
                                                           ocasionados a bienes asegurados como
conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes, y
                                                           consecuencia de pintadas, inscripciones,
tumultos o reuniones producidos durante el curso
                                                           pegado de carteles y hechos similares.
de huelgas legales.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .                Los daños producidos por inquilinos legales o
                                                           ilegales de la vivienda.
Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Daños producidos por precipitaciones de lluvia
superiores a 40 litros por m² y hora y registrada en       Los producidos por humedades o los que
el observatorio más próximo. También los que se            provoquen simple oxidación.
produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la
                                                           Los producidos por nieve, agua, arena o polvo
destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera          que penetre por puertas, ventanas u otras
que sea la intensidad de la lluvia.
                                                           aberturas que queden sin cerrar o presenten un
Los producidos por viento de velocidad superior a          cierre defectuoso.
90 km por hora, registrada en el observatorio más          Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o
próximo.
                                                           mareas, incluso cuando estos fenómenos
Los producidos por la caída de pedrisco o nieve,           hayan sido causados por el viento.
cualquiera que sea su intensidad.                          Los que afecten a bienes situados al aire libre o
Las filtraciones por agua de lluvia a través de            en construcciones abiertas sin cerramiento.
grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros
                                                           En el caso de imposibilidad de precisar las
exteriores de la vivienda asegurada, causadas              intensidades de acuerdo con los registros
éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que
                                                           meteorológicos mencionados, siempre y
no se deban a vicio propio del edificio o mal estado
                                                           cuando no afecten de forma generalizada a un
de conservación, o por intencionalidad o                   número significativo de perjudicados.
negligencia inexcusable por parte del asegurado.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Inundación
Daños por desbordamiento, avería, reventón o               Daños por desbordamiento o rotura de presas o
desviación del curso normal de lagos sin salida            diques de contención.
natural, canales, acequias y cauces subterráneos           Daños producidos a consecuencia de la
como alcantarillado, colectores y otros similares,         omisión del cierre de grifos.
construidos por el hombre.


                                                       5

[Seite 122]
Gastos de retirada de barros y lodos con límite de             Daños y gastos por la localización o reparación
4% de la suma asegurada.                                       de averías.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Acción del humo
                                                               Daños por la acción continua del humo.
Daños por escapes accidentales producidos en
                                                               Los daños producidos por contaminación,
sistemas de calefacción o similares, que formen
                                                               polución o corrosión.
parte de su vivienda y se encuentren
adecuadamente conectados a chimeneas.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
                                                         Daños por impacto de vehículos u objetos que
Impacto de vehículos terrestres
                                                         sean de su propiedad o estén en su poder o de
Daños por impacto de vehículos terrestres o por los las personas que de usted dependan.
objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. Daños causados a otros vehículos.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Caída de aeronaves o astronaves
Daños por impacto de aeronaves o astronaves o
por los objetos por ellos transportados a los bienes
asegurados.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Animales domésticos de terceros
Daños directos producidos por animales domésticos que
no sean de su propiedad, ni estén en su poder ni en el
de las personas que de usted dependan.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Ondas sónicas
Daños directos a consecuencia de ondas sónicas
producidas por aeronaves o astronaves.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Salvamento, desescombro y demolición
Gastos por salvamento de los bienes asegurados y
deterioros que puedan sufrir al salvarlos.
Gastos generados por el desescombro de los
bienes asegurados, incluido su traslado hasta el
lugar más próximo en el que sea permitido
depositarlos; por su selección, análisis y otros
similares, y por los derechos de depósito,
tratamiento y eliminación de residuos.
Gastos originados por la demolición para reconstruir las
partes del continente asegurado afectadas por el
siniestro con un límite del 5% de los capitales básicos
asegurados con máximo de 30.000 .
Traslado temporal como propietario
Si usted es el propietario de la vivienda, en el caso
de que un siniestro cubierto por esta póliza impida


                                                           6

[Seite 123]
habitar su vivienda por el tiempo que duren las
obras de reparación o reconstrucción,
garantizamos el coste de una vivienda similar o la
renta legal que estuviera percibiendo al tiempo de
ocurrir el siniestro y los gastos de traslado temporal
de su mobiliario y objetos personales con un límite
del 3.000 y un período máximo de 1 año.
Reposición de documentos
Gastos de reexpedición de documentos que tengan
carácter público (DNI, pasaporte y similares) o privado
tales como acciones, obligaciones, fondos públicos o
resguardos y pólizas bancarias destruidos por un
siniestro amparado por esta póliza, con un límite por
siniestro de 600 .

Ejemplos:                                                     Ejemplos:
El incendio de un edificio cercano le produce                 Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha
manchas de humo en el salón.                                  penetrado en el interior de su vivienda
                                                              causándole daños en una alfombra y en una
Tras una enorme nevada la acumulación de
                                                              lámpara.
nieve le hunde el tejado por sobrepeso.
Choca un tractor contra su vivienda                           La pared de la sala de estar está oscurecida a
produciendo daños en una fachada.                             causa del calor que desprende la calefacción.


DAÑOS PROPIOS POR AGUA:                                       Límites por siniestro:
                                                              300     para la edificación.
                                                              3.000    para el mobiliario.
                                                              150     para reparación de tuberías.


                  GARANTIZAMOS                                                NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos, sufridos por los               Los daños producidos por fenómenos
bienes asegurados, debidos a la acción del agua y             meteorológicos.
originados por:
                                                              Daños propios por filtraciones.
Rotura o atasco de conducciones fijas de
                                                              Los daños con origen en las canalizaciones de
distribución de agua, depósitos fijos, bajantes
                                                              aguas pluviales salvo que sean ocultas.
comunitarias y aparatos de calefacción del interior
de la vivienda asegurada o de las viviendas                   Los daños por humedad y/o condensación.
superiores o contiguas.                                       Los daños que sufran los electrodomésticos,
Omisión del cierre de grifos y llaves de paso.                los grifos y/o llaves de paso.
Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos               Los daños que se deban a vicio propio de las
tubos de goma, plástico o materias similares de los           instalaciones o manifiesto mal estado de
mismos.                                                       conservación, o por intencionalidad o
                                                              negligencia por su parte.


                                                          7

[Seite 124]
Los gastos de reparación o reposición de las             Daños producidos como consecuencia de
tuberías o conducciones de agua de la vivienda           trabajos de construcción o reparación de obras
asegurada en la parte en que se haya producido la        de mejora del continente.
rotura, avería o atasco.
                                                         Daños debidos a heladas o gastos de
                                                         desatasco, localización y reparación que tengan
                                                         su origen en redes subterráneas, tales como
                                                         fosas sépticas, arquetas, cloacas,
                                                         alcantarillados, piscinas y estanques.
                                                         Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
                                                         como porteros automáticos, alarmas, adornos y
                                                         similares.

Ejemplos:                                                Ejemplos:
Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le       Se ha roto, dejando de funcionar, el grifo de la
causa daños en los muebles de la cocina.                 ducha.
Revienta una tubería, da igual si una propia o           Una tubería del vecino se rompe y le causa
del vecino, y mancha la pintura del techo del            daños. Le cubrimos los daños producidos en su
dormitorio.                                              vivienda pero no la reparación de la tubería del
                                                         vecino.
                                                         Su plato de ducha le causa una humedad en la
                                                         pared de la habitación contigua debido a un
                                                         defecto en el sellado de silicona.


RESTAURACIÓN ESTÉTICA:                                   Límite por siniestro: 600


                GARANTIZAMOS                                           NO GARANTIZAMOS

Los gastos complementarios que sea necesario             Los menoscabos y daños que no se deriven de
realizar para subsanar defectos estéticos surgidos       un siniestro cubierto.
en paredes, techos y suelos de su vivienda, que
                                                         La restauración estética por efecto de
sean consecuencia directa de un daño material
                                                         raspaduras o desconchados.
indemnizado por la póliza.
                                                         Los gastos derivados de la recomposición
  La indemnización está condicionada a la
                                                         estética de otras estancias o habitaciones
reparación del daño.
                                                         distintas de la afectada directamente por el
                                                         siniestro.


                                                         La parte proporcional como elemento común
                                                         donde se ubica la vivienda asegurada.
                                                         El descabalamiento o menoscabo que sufran
                                                         libros, discos cassettes, cd's, dvd's y en general
                                                         de conjuntos o juegos de cualquier clase.
                                                         Los gastos de recomposición estética de joyas
                                                         u objetos de valor especial.


                                                     8

[Seite 125]
                                                      Daños estéticos a loza sanitaria.
                                                      La recomposición estética en piscinas, árboles,
                                                      plantas jardines y vallas o muros.
                                                      Los gastos derivados de la recomposición
                                                      estética del mobiliario.


ROBO


ROBO, ATRACO Y DAÑOS POR ROBO O                    Límites por siniestro:
INTENTO DE ROBO:
                                                   300     para daños a la edificación.
                                                   3.000    para mobiliario.


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Robo o atraco
La indemnización de:                                Los robos o atracos en los que hayan sido
                                                    autores o cómplices personas distintas de un
Los bienes asegurados en el interior de la vivienda
                                                    tercero o por negligencia de usted.
asegurada y sus dependencias anexas, como
consecuencia de robo, atraco o hurto.               Los cometidos al no tener o no adoptar las
                                                    medidas de seguridad y protección que se hayan
Los daños materiales directos causados a los
                                                    declarado en la póliza.
bienes asegurados, siempre que tales se
produzcan por efecto del robo o atraco.             Los robos que afecten a objetos de plata,
                                                    colecciones filatélicas o numismáticas, perpetrados
                                                    cuando la vivienda lleve deshabitada por usted más
                                                    de 72 horas consecutivas, salvo que dichos objetos
                                                    estuviesen guardados en caja fuerte.
                                                   Los bienes situados al aire libre, en patios,
                                                   terrazas, porches y jardines, o en dependencias
                                                   cuyo uso exclusivo no sea de usted.
                                                   Simples pérdidas o extravíos.
                                                   Las joyas de valor unitario o por juego superior
                                                   a 500 o que el conjunto de las de valor inferior
                                                   a 500 superen los 2.000 .
                                                   Los objetos de valor especial.


                                                  9

[Seite 126]
CRISTALES


ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES,                 Límites por siniestro: 300 .
MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA:


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos y los gastos de        Los daños producidos por simples arañazos,
colocación, sustitución o reparación sufridos por:   raspaduras, desconchados u otros deterioros
                                                     superficiales.
•   Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el
    metacrilato.                                     Los desconchones en bañeras y demás aparatos
                                                     sanitarios.
•   Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés,
    lavabos, fregaderos y platos de ducha.           Las roturas que sufran los objetos de mano o de
                                                     adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas,
•   Cristal de placas vitrocerámicas.
                                                     vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los
•   Encimeras y mesas de mármol, granitos o          tubos y pantallas de aparatos de televisión y
    piedras similares naturales o artificiales.      electrónicos.
                                                     Los daños que sufran las paredes o suelos de
                                                     mármol.
                                                     Los gastos de restauración de azogados.
                                                     Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de
                                                     visión y sonido, lentes y elementos decorativos
                                                     que no se encuentren adosados al continente o
                                                     contenido por algún tipo de fijación.

Ejemplos:                                            Ejemplos:
Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un
éste se rompe.                                   desconchón.
Se cae la estantería del baño sobre el inodoro,      Durante una cena con amigos, se le rompe una
partiéndolo.                                         copa.
Una corriente de aire rompe una ventana de la        Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la
cocina.                                              lámpara del salón.


                                                     10

[Seite 127]
RESPONSABILIDAD CIVIL


RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:                       Límites por siniestro: 90.000 .


                GARANTIZAMOS                                       NO GARANTIZAMOS

Las indemnizaciones de que pueda resultar          Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o
civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder.
familia, a consecuencia de daños causados directa
                                                   La responsabilidad derivada de la participación
y accidentalmente a terceros:
                                                   en apuestas, riñas o desafíos.
Vida privada
                                                   Daños cuyo origen sea el deliberado
En el desarrollo de su vida privada:               incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y
                                                   reglamentos referentes al mantenimiento de
• Con motivo de actos propios de la vida
                                                   viviendas o edificios y sus instalaciones.
     cotidiana.
                                                   Las indemnizaciones derivadas de daños
• Por los actos del personal a su servicio, con
                                                   materiales que excedan de la reparación o
     ocasión de las labores concretas para las que
                                                   sustitución de las cosas directamente dañadas
     fue contratado.
                                                   en el accidente, tales como paralización, pérdida
• Por intoxicaciones o envenenamientos             de uso, precio de afección y daños morales.
     causados por bebidas o alimentos preparados
                                                   El pago de sanciones y multas o las
     por usted o su familia y consumidos en su
                                                   consecuencias derivadas de su impago.
     vivienda.
                                                   Responsabilidades asumidas por pactos o
• Por la posesión de munición correspondiente a
                                                   contratos y que excedan de las legalmente
     las armas para cuyo uso usted esté
                                                   exigibles.
     debidamente autorizado.
                                                   Las responsabilidades derivadas de la
• En el ejercicio de juegos y deportes, cuando
                                                   explotación de industrias o negocios, así como
     usted actúe en calidad de aficionado.
                                                   del ejercicio de profesiones o de servicios
• Por el uso de vehículos sin motor, tales como retribuidos, o de cargos o actividades en
     bicicletas, patines y cualquier vehículo de   asociaciones o comunidades de cualquier tipo,
     características similares a los mencionados.  aun cuando se realicen a título honorífico.
•   Por el uso de embarcaciones de remos,            Los daños causados por animales distintos de
    pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a    los considerados como domésticos.
    vela de hasta 6 metros de eslora.
                                                     Daños derivados del uso y circulación de
•   Complementariamente a la póliza de Seguro        vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y,
    Obligatorio del Cazador, actuando los límites    en general, cualquier vehículo u objeto que no
    de la cobertura obligatoria como franquicia de   sea accionado exclusivamente por remos,
    la presente, pero sin reemplazarla, y siempre    pedales o mecanismos movidos por la fuerza del
    que usted esté en posesión de la debida          hombre.
    licencia y permiso de armas y no se practique
                                                     Quedan excluidos, no obstante, aquellos
    la caza en época de veda o en zona no apta
                                                     deportes que supongan la utilización de armas
    para la caza.
                                                     de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con
                                                     motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo,
                                                     excepto los mencionados en el párrafo anterior.


                                                     11

[Seite 128]
Cabeza de familia                                       El uso, tenencia, transporte o almacenamiento
                                                        de explosivos de cualquier clase o armas sin
•   Por su condición de cabeza de familia y por
                                                        licencia reglamentaria.
    los actos u omisiones de aquellas personas de
    quienes debe responder.                       Daños a bienes de terceros que estén en su
                                                  poder.
•   Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge,
    no separado legalmente o de hecho.            Obligaciones contractuales
•   Por lo que pudiera corresponder a sus hijos         Responsabilidades profesionales
    solteros u otros menores sometidos a su
                                                        Derivadas de la contaminación del suelo, las
    tutela, así como a sus hijos mayores de edad,
                                                        aguas o la atmósfera.
    cuando se encuentren cursando estudios y
    dependan económicamente de usted.             Reclamaciones que el propietario arrendador
                                                  haga a su inquilino asegurado, diferentes de las
•   Por lo que puede corresponder a sus
                                                  derivadas de incendio, explosión y daños por
    ascendientes u otros familiares consanguíneos
                                                  agua.
    o por afinidad, que convivan y dependan
    económicamente de usted.
Inmobiliaria como propietario
•   Demanda de los daños causados en trabajos
    de reparación, conservación y mantenimiento
    de su vivienda, siempre que dichos trabajos
    tengan la calificación administrativa de obras
    menores.
•   Por los daños causados a terceros por
    incendio o explosión, salvo que dicho incendio
    o explosión sean originados por la
    manipulación, uso, almacenamiento o simple
    tenencia de explosivos.
•   Por daños causados a terceros por agua.
•   Por los daños que resulten del funcionamiento
    de las instalaciones y máquinas normales que
    haya en la misma. Cuando la vivienda
    asegurada sea un chalet, quedan cubiertos los
    daños que ocurran o tengan su origen en el
    interior del recinto tapiado del mismo, incluidas
    piscinas.
•   Cuando exista propiedad horizontal, se incluye
    asimismo la prorrata que corresponda a esos
    locales en la Responsabilidad Civil de la
    Comunidad de Propietarios de la que formen
    parte.

Ejemplos:                                               Ejemplos:
Su hijo jugando a la pelota rompe la ventanilla         Usted tiene en su casa una podadora eléctrica
del coche del vecino.                                   que le ha prestado un vecino y se rompe.
Una maceta cae de su balcón y causa daños a
un peatón.


                                                        12

[Seite 129]
PROTECCIÓN JURÍDICA


DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS:                           Límites por siniestro:
                                                          2.000 para honorarios de defensa y
                                                          representación y demás gastos y costas.
                                                          600   para honorarios y gastos de peritos.


                 GARANTIZAMOS                                           NO GARANTIZAMOS

Defensa
Su defensa, si usted o los miembros de su familia         Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea
tienen que defenderse en un procedimiento penal           inferior a 300 .
seguido por imprudencia como consecuencia de
                                                          La reclamación de daños y perjuicios, así como
hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar
                                                          la defensa ante reclamaciones cuando exista
cotidiana o con motivo de residir en el edificio
                                                          una póliza de seguro que cubra los hechos en
asegurado, en aquellos supuestos en los que la
                                                          base a los que se produce la reclamación.
defensa no está cubierta por las garantías de
responsabilidad civil y con aplicación de las
mismas exclusiones previstas para esta garantía.
La dirección jurídica frente a las reclamaciones de
los perjudicados. Para ello usted designará los
letrados y procuradores para su representación y
defensa, prestando la colaboración necesaria para
dicha defensa.
En el supuesto de que exista conflicto de
intereses, usted podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o
confiar su propia defensa a otra persona.
Si en el procedimiento judicial recayere sentencia
condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia
de recurrir ante el Tribunal Superior competente y,
si estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos a usted, pudiendo, sin embargo,
interponerlo por su cuenta. Si en este último caso
se produjese una sentencia favorable a los
intereses de Ges, asumiremos los gastos
originados por el recurso.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas a
usted para garantizar las responsabilidades civiles
cubiertas por esta póliza y el pago de las costas
inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el
punto “Responsabilidad civil general, vida privada”.


                                                          13

[Seite 130]
Reclamación de daños
Si usted tiene que presentar una reclamación a un
tercero que ha causado daños al edificio
asegurado o al mobiliario y enseres de su
propiedad sitos en la vivienda y siempre que no
exista relación contractual alguna entre usted y el
responsable de los daños:
Ges efectuará la reclamación por usted en vía
amistosa.
En defecto de solución amistosa, cubrimos la
reclamación judicial, cuando la cuantía de los
daños supere los 300 obligándose a:
• Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales
  de la reclamación, incluidos los honorarios de
  abogados y procuradores.
• El pago de los gastos de otorgamiento de
  poderes que procesalmente sean necesarios.
Si conseguimos del responsable o de su entidad
aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al
pago de una indemnización y no considera
probable obtener mejor resultado reclamando
judicialmente, se lo comunicaremos a usted.
Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá
proseguir la reclamación por su cuenta, dándose
por terminada la intervención de Ges, y le
reembolsaremos los gastos judiciales y los de
abogado y procurador en el supuesto de que dicha
reclamación tenga éxito por encima del acuerdo
amistoso ofrecido.
Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges
considere improcedente la reclamación en vía
judicial nos haremos cargo de los gastos
judiciales.
Usted nos faculta expresamente y a nuestros
representantes legales para percibir directamente
las indemnizaciones que, en virtud de esta
cobertura, se hayan obtenido a su favor,
transnacionalmente o por resolución judicial, sin
perjuicio de la ulterior liquidación.
Sea cual fuere el resultado del procedimiento
judicial en que Ges interviene en virtud de las
coberturas comprendidas en esta modalidad, la
misma se reserva de manera expresa la decisión
de recurrir o no ante el Tribunal Superior
competente.


                                                       14

[Seite 131]
Si Ges estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por
su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los
gastos judiciales y los de abogado y procurador,
en el supuesto de que dicho recurso prosperase.


ASISTENCIA


ASITUR HOGAR:                                        TELÉFONO: 902 100 326


                   GARANTIZAMOS                                    NO GARANTIZAMOS

Envío de profesionales:
Le facilitaremos, sin coste alguno de              Se excluye cualquier clase de eventos derivados
desplazamiento, el profesional cualificado para    directa o indirectamente de:
atender los servicios requeridos que se encuentren
                                                   a) Mala fe o culpa grave del asegurado.
incluidos entre los siguientes:
• Fontanería.             • Pintura.                 b) Actos político-sociales o sobrevenidos con
                                                     ocasión de alborotos populares, motines,
• Electricistas.          • Persianas.
                                                     huelgas, disturbios internos y sabotaje.
• Cristaleros.            • Escayolistas.
                                                     c) Guerra civil o internacional, haya o no
• Carpintería.            • Enmoquetadores.
                                                     mediado declaración oficial, levantamientos
• Cerrajería.             • Parquetistas.            populares o militares, insurrección, rebelión,
                                                     revolución y operaciones bélicas de cualquier
• Electrodomésticos.      • Carpintería metálica.
                                                     clase.
• Televisores y vídeos.   • Tapiceros.
                                                     d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas,
• Antenistas.             • Barnizadores.            terremotos, temblores de tierra, maremotos,
• Porteros automáticos. • Limpiacristales.           embates del mar, desbordamientos de ríos y
                                                     corrimientos de tierra.
• Albañilería.            • Jardineros.
                                                     e) Acontecimientos calificados por el poder
                          • Pequeños                 público de “catástrofe o calamidad nacional”.
                            transportes.
                                                     f) Reacción nuclear, radiación nuclear o
                                                     contaminación radiactiva.
Ambulancias:
Traslado gratuito en ambulancia a causa de
accidente o enfermedad sufrido por usted o los
miembros de su familia que con usted convivan en
la vivienda asegurada. En este caso, Ges se
encargará de enviar con la máxima urgencia a su
domicilio una ambulancia para efectuar el traslado
al hospital más próximo o más adecuado.


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Sólo serán a cargo de Ges los gastos inherentes al
traslado cuando usted no tenga derecho a ellos a
través de la Seguridad Social u otra entidad
pública, privada o régimen de previsión colectiva.
Cerrajería urgente:
En los casos en que usted no pueda entrar en su
vivienda asegurada por cualquier hecho accidental
como pérdida, extravío o robo de llaves o
inutilización de la cerradura por intento de robo u
otra causa que impida la apertura de la misma,
Ges se hará cargo no sólo de los gastos de
desplazamiento, sino también de los de mano de
obra para la apertura de la puerta.
Televisión y vídeo:
Si usted no pudiera disponer de su aparato de
televisión o vídeo como consecuencia de robo o
de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a
su disposición gratuitamente durante un máximo
de 15 días otro aparato de similares características
al afectado.
Hotel:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de hotel hasta un importe de
180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la
vivienda asegurada como consecuencia de
cualquier hecho accidental.
Restaurante:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de restaurante hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la cocina
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Lavandería:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de lavandería hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la lavadora
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Solicitud del servicio:
Todos los servicios deberán ser solicitados al
teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las
24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al
llamar se indicará:
• su nombre.
• número de póliza.


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• número de teléfono.
• tipo de asistencia que precisa.
Para los casos que no comporten urgencia, se
sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en
días laborables entre las 9 y las 18 horas.


Prestación:
Los servicios de carácter urgente serán prestados
con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán durante el
transcurso del día siempre que éste sea laborable
y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y
las 18 horas.
Garantía de los servicios:
Ges garantiza durante dos meses los trabajos
realizados al amparo de las presentes
condiciones.
Tarifas:
• Desplazamiento: gratuito en todos los casos.
• Mano de obra: gratuita para la garantía de
  “Cerrajería urgente”.
En la ejecución de las restantes garantías, las
tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes
en el mercado y se aplicarán según los siguientes
intervalos:
• Intervención mínima hasta 15 minutos.
• Primera hora de intervención.
• Fracciones de media hora sucesivas.
Pago de las intervenciones solicitadas:
Usted deberá abonar las facturas
correspondientes a la intervención solicitada, salvo
los servicios expresamente estipulados como
gratuitos.
Aún en los casos en los que se estimara que el
hecho que ha motivado la actuación de las
condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro
reclamable bajo las condiciones generales, usted
deberá abonar la factura correspondiente a la
intervención solicitada con independencia de
proceder a la declaración y tramitación del
siniestro según se regula en las citadas
condiciones generales.


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CLÁUSULAS ESPECIALES


Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando
se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la
prima correspondiente si procede.


PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario
figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de
cuantas condiciones generales se opongan a ello:
1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo
   consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por
   un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho
   importe directamente de Ges.
2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier
   modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima
   a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la
   entidad prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo estima procedente.
3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza,
   comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y
   autorización de la entidad prestamista.


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