# Lagun Aro Hogar digital: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-lagun-aro-hogar-digital-online.php
- Entidad: SEGUROS LAGUN ARO, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-lagun-aro-hogar-digital-online.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Lagun Aro Hogar online, Condiciones Generales (v17)](https://www.seguroslagunaro.com/corporativa/uploads/pdf/productos/es/101235_CONDICIONADO_HOGAR_ONLINE_v17.pdf), Edición v17

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN EN SUS CONDICIONES PARTICULARES | Garantías de Responsabilidad Civil, página 55 |
| Perjuicios económicos | no regulado |  |  |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | Cónyuge del Asegurado, o a quien de hecho ostenta esta condición, siempre que conviva con el Asegurado. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 56 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | Sus hijos solteros u otros menores sometidos a su tutela, en tanto en cuanto, en el momento del siniestro se encuentren conviviendo con el Asegurado y estén empadronados en la vivienda objeto del seguro. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 56 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | siempre y cuando los desplazamientos sean ocasionales y por periodos de tiempo no superiores a tres meses consecutivos. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 58 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Fianza por siniestros en el extranjero | sí, hasta la suma asegurada | La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar las resultas civiles del procedimiento. | Fianzas y costas judiciales, página 65 |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa en procedimientos penales | sí, hasta la suma asegurada | LA DEFENSA JURIDICA PENAL de los intereses del Asegurado en aquellos procesos judiciales, cuando el objeto de la reclamación esté originado por los actos y omisiones cometidos mediando culpa o negligencia | Reclamación de Daños Básica, Se cubren, página 67 |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO DOMESTICO, cuando esté trabajando para el Asegurado. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 57 |
| Familiares dependientes en el hogar | sí | Otros familiares consanguíneos o por afinidad, que convivan con el asegurado y estén empadronados en la vivienda objeto del seguro. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 56 |
| Voluntariado | no | un cargo o una actividad en asociaciones de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos. | Responsabilidad civil familiar, No se cubren, página 59 |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. | Definiciones, Tercero, página 8 |
| Pareja de hecho y sus hijos | sí | Cónyuge del Asegurado, o a quien de hecho ostenta esta condición, siempre que conviva con el Asegurado. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 56 |
| Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogar | no regulado |  |  |
| Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | Por los daños que sufra la VIVIENDA ALQUILADA que ocupe el Asegurado, a consecuencia de incendio o explosión, | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 57 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | sí, hasta la suma asegurada | La cantidad a pagar por este concepto no excederá del importe correspondiente al 10% del capital contratado para responsabilidad civil. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 57 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Los daños a bienes o propiedades que se encuentren en poder del Asegurado, o del resto de las personas amparadas por la garantía, para su utilización, custodia o transporte. | Responsabilidad civil familiar, No se cubren, página 59 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliario | sí, hasta la suma asegurada | habitaciones de hotel o pensión que el Asegurado ocupe de forma temporal en viajes y vacaciones, durante un período máximo de 30 días consecutivos | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 57 |
| Rotura de cristales en la vivienda alquilada | no | Por los daños que sufra la VIVIENDA ALQUILADA que ocupe el Asegurado, a consecuencia de incendio o explosión | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 57 |
| Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquilada | no | Por los daños que sufra la VIVIENDA ALQUILADA que ocupe el Asegurado, a consecuencia de incendio o explosión | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 57 |
| Aguas residuales domésticas y reflujo | sí, hasta la suma asegurada | Producidos como consecuencia de incendio, explosión o inundaciones que tuvieran su origen en el inmueble propiedad del Asegurado o en cualquiera de sus instalaciones | Responsabilidad civil de inmueble, Se cubren, página 63 |
| Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internet | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | sí | Por daños causados por OBJETOS TRANSPORTADOS EN VEHICULOS A MOTOR, siempre y cuando éstos sean utilizados con fines particulares exclusivamente | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 58 |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | sí | Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos o pedales. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 56 |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no | uso de aeronaves o embarcaciones que no sean accionadas únicamente por remos o pedales. | Responsabilidad civil familiar, No se cubren, página 59 |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | sí, hasta 60.000 € | de uso no superior a 8 días al mes) de bicicletas eléctricas o Vehículos de movilidad personal catalogados por la DGT como A y B | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 58 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Animales domésticos serán exclusivamente perros, gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas que convivan en la misma vivienda asegurada en póliza, | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 57 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | sí, hasta la suma asegurada | no siendo necesario que coincida con el propietario del mismo. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 57 |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Por la posesión de ARMAS blancas o de fuego, siempre que se utilicen con fines lícitos y se posea la autorización correspondiente. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 56 |
| Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surf | no | La responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor y uso de aeronaves o embarcaciones que no sean accionadas únicamente por remos o pedales. | Responsabilidad civil familiar, No se cubren, página 59 |
| Robots cortacésped y máquinas autopropulsadas | no regulado |  |  |
| Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidad | no | Vehículos para personas con movilidad reducida. | Responsabilidad civil derivada del uso de Vehículos de movilidad personal, página 61 |
| Perros potencialmente peligrosos | sí | Sólo en los casos que los Asegurados sean propietarios de perro o perros peligrosos, deberán quedar expresamente reflejados en póliza. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 57 |
| Abejas y animales salvajes domesticados | no | excluyendo cualquier otro tipo de animal. | Responsabilidad civil familiar, Se cubren, página 57 |
| Fuegos artificiales | no regulado |  |  |
| Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados) | no regulado |  |  |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | que le pudieran ser imputables en su condición de PROPIETARIO DEL INMUEBLE ASEGURADO | Responsabilidad civil de inmueble, Se cubren, página 63 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no | Daños causados por viviendas destinadas a alquiler o cedidas para uso y disfrute terceros. | Responsabilidad civil familiar, No se cubren, página 60 |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | no | Los daños producidos a consecuencia de obras llevadas a cabo que no sean las imprescindibles para su mantenimiento o conservación | Responsabilidad civil familiar, No se cubren, página 59 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no | Contaminación. | Responsabilidad civil familiar, No se cubren, página 60 |
| Daños medioambientales según la ley | no | Contaminación. | Responsabilidad civil familiar, No se cubren, página 60 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cargador de vehículo eléctrico y batería doméstica | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento | sí | tales como ascensores, montacargas, antenas de televisión o radio, garajes, piscinas, zonas ajardinadas o similares | Responsabilidad civil de inmueble, Se cubren, página 63 |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | La responsabilidad derivada de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido | Responsabilidad civil familiar, No se cubren, página 59 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | La responsabilidad derivada de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido | Responsabilidad civil familiar, No se cubren, página 59 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, | Duración del seguro, página 121 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no regulado | La cobertura se limita a la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños que ocurran por primera vez durante el periodo de vigencia, | Garantías de Responsabilidad Civil, Delimitación temporal, página 55 |

## Texto completo del condicionado: Lagun Aro Hogar online, Condiciones Generales (v17)

```text
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AUTOMÓVIL                                                                             HOGAR

HOGAR
AHORRO PREVISIÓN
VIDA ACCIDENTES
SALUD
NEGOCIO
BAJA DIARIA


                                                                 101233 (05/22)
                                                               FP0801 / Rev. 17 / c


COMPAÑÍA DE SEGUROS
DE LABORAL KUTXA      www.seguroslagunaro.com • 944
                                                900 94
                                                    38 74
                                                       08 28
                                                          38

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Póliza de Seguro
Lagun Aro Hogar
  Condiciones Generales

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04
ÍNDICE
INFORMACIÓN LEGAL                                        06
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO                          08
BIENES ASEGURABLES                                       09
EXCLUSIONES GENERALES                                    13
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS                              16
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES                            19
Incendio, rayo y explosión                               20
Riesgos complementarios                                  22
Actos de vandalismo o malintencionados                   22
Agentes atmosféricos                                     22
Daños por humo                                           23
Impacto objetos sólidos procedentes del exterior         23
Ondas sónicas                                            23
Daños a los aparatos eléctricos y sus accesorios         23
Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas          24
Robo, expoliación y hurto                                27
Daños por agua                                           31
Pérdida de valor estético                                36
Rotura de cristales                                      42
Otros perjuicios                                         44
Ruina Total                                              47
Deterioro de jardines                                    49
Otros daños accidentales                                 51
Actos vandálicos del inquilino                           53
Actos vandálicos del okupa                               54
GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL                       55
Responsabilidad civil familiar                           56
Responsabilidad civil derivado del uso de Vehículos de
movilidad personal                                       61
Responsabilidad civil de inmueble                        63
Fianzas y costas judiciales                              65
RECLAMACIÓN DE DAÑOS (Seguro de defensa jurídica)        66
- Básica                                                 67
- Defensa Jurídica como Consumidor                       73
- Defensa Jurídica Ampliada                              76
- Defensa Jurídica como Arrendador                       79
- Defensa Jurídica por ocupación ilegal de la vivienda   81

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                                                                                                  05
ASISTENCIA PLUS                                                                                  87
ASISTENCIA ELECTRODOMÉSTICOS (Sin Piezas)                                                        91
ASISTENCIA ELECTRODOMÉSTICOS (Con Piezas)                                                        93
ASISTENCIA AL HOGAR                                                                              95
Servicio Manitas                                                                                101
Servicio Manitas Plus                                                                           103
No te desplaces                                                                                 105
RIESGOS EXTRAORDINARIOS                                                                         106
Resumen de normas legales                                                                       107
Procedimiento de actuacion en caso de siniestro                                                 111
CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO                                                              112
Obligaciones                                                                                    112
Declaración de siniestro                                                                        113
Valoración de daños                                                                             113
Límite de indemnización                                                                         113
Regla proporcional (Infraseguro)                                                                113
Sobreseguro                                                                                     114
Valoración del Contenido                                                                        114
Valoración del Continente                                                                       115
Peritación y arbitraje                                                                          116
Compensación de Capitales                                                                       117
Pago de indemnizaciones                                                                         117
Subrogación                                                                                     119
NORMATIVA BASICA DE LA POLIZA                                                                   120
Bases del seguro                                                                                120
Comienzo y duración del seguro                                                                  120
Pago de primas                                                                                  121
Domiciliación Bancaria                                                                          122
Modificaciones del riesgo                                                                       122
Revalorización de las sumas aseguradas                                                          123
Transmisión de los bienes asegurados                                                            124
Derecho de terceros                                                                             125
Concurrencia de seguros                                                                         125
Comunicaciones                                                                                  126
Prescripción y jurisdicción                                                                     126
Teléfonos de interés                                                                            127


* La identificación de cada una de la garantías señaladas en este índice se corresponde con la que en
las Condiciones Particulares, que se entregan en documento aparte, relaciona cada una de las garantías
efectivamente contratadas.

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06
INFORMACION LEGAL
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, en su Reglamento, regulado por el Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y demás normativa de desarrollo de estas
disposiciones, así como por lo convenido en las Condiciones Generales,
Particulares y, en su caso, Especiales del propio contrato de seguro.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos del los
Asegurados que no sean específicamente aceptadas por escrito en las
Condiciones Particulares de la póliza. No requerirán de esta aceptación las
cláusulas que contengan meras transcripciones o referencias a preceptos
legales imperativos.
El Asegurador es SEGUROS LAGUN ARO, S.A., con C.I.F.: A-20079224 y
domicilio social en c/ Capuchinos de Basurto, 6-2º, 48013, Bilbao (Bizkaia,
España). Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo BI-186 de
Sociedades, Folio 36, Hoja BI 2483, Inscripción 1ª y en el Registro de entidades
aseguradoras dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones con la Clave C-572.
Corresponde a dicha Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
del Ministerio de Economía y Competitividad, el control y supervisión de su
actividad.

POLITICA DE PRIVACIDAD
En el documento adjunto a este condicionado el Tomador encontrará la
información relativa a la política de privacidad de Seguros Lagun Aro.

DÓNDE RECLAMAR
En caso de litigo, el Tomador del seguro podrá dirigirse en primer lugar, con
carácter interno, al Servicio de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido a:
     Seguros Lagun Aro
     Servicio de Atención al Cliente
     Capuchinos de Basurto, 6-2º
     48013 Bilbao
     www.seguroslagunaro.com
     atencioncliente@seguroslagunaro.com
En segundo lugar y si persiste su disconformidad, con carácter externo
mediante escrito dirigido a:
     Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
     Servicio de Reclamaciones
     Paseo de la Castellana, 44
     28046 Madrid.
     www.dgsfp.mineco.es

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Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de
Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito,
dirigido al Servicio de Atención al Cliente de Seguros Lagun Aro. Este
deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten y
resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo
el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses
desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta
o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su
petición.
En cualquier caso, siempre puede dirigirse a los Juzgados y Tribunales de
Justicia ordinarios.

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08
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO
Compañía. Seguros LAGUN ARO, S.A., entidad emisora de esta póliza, que
en su condición de Asegurador, mediante el cobro de la prima, asume la
cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones
de la póliza.
Tomador del Seguro. Persona que suscribe este contrato con la Compañía
y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, en
especial la de pagar la prima pactada, excepto aquéllas obligaciones que
correspondan expresamente al asegurado y/o beneficiario.
Asegurado. Persona titular del interés expuesto al riesgo, a quien
corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El asegurado
podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
Beneficiario. Persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el
asegurado, reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la
indemnización derivada de esta póliza.
Póliza o contrato de seguro. Documento que contiene las condiciones
pactadas entre la Compañía y el Tomador del Seguro, compuesto de
Condiciones Generales (donde se establecen los aspectos básicos y generales
del seguro), de las Condiciones Particulares (donde se establecen los
aspectos específicos e individualizados que, para cada Tomador, completan
o modifican las Condiciones Generales) y, en su caso, de las Condiciones
Especiales y Suplementos o Apéndices (donde se establecen modificaciones
posteriores y sucesivas de las Condiciones Generales).
Prima. Cantidad que se paga a la Compañía como contraprestación del
seguro. El importe de la prima se indica en el correspondiente recibo, en
el que se incluyen los impuestos, tributos y recargos repercutibles en el
Tomador del Seguro.
Suma Asegurada. Cantidad económica establecida en las Condiciones
Particulares de la póliza que constituye el límite máximo de la indemnización
correspondiente a cada siniestro.
Siniestro. Hecho accidental cuyas consecuencias económicas dañosas están
cubiertas por la póliza. Se considerará como un sólo siniestro el conjunto
de reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual
causa. En este caso, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el
momento en que se manifestó el primero de los daños.
Tercero. Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o Tomador
del Seguro, no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este
contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. Tampoco
tendrán la consideración de terceros el personal doméstico y personas que
de hecho o de derecho dependan de las enunciadas anteriormente, mientras
actúen en el ámbito de dicha dependencia.

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                                                                             09
BIENES ASEGURABLES
Los bienes que pueden ser asegurables dentro de la póliza de Hogar los
agrupamos en:

CONTINENTE

  Qué engloba:

  ➜ Vivienda: Entendiendo como tal el conjunto de cimientos, forjados,
  vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas
  y ventanas. Instalaciones fijas como las de agua, gas, calderas de gas,
  electricidad, calefacción, aire acondicionado o depuración de agua.
  Tendrán consideración de vivienda, las construcciones accesorias como
  armarios empotrados, puertas, ventanas, antenas de radio, televisión y
  telecomunicaciones, chimeneas y cerramientos acristalados.

  ➜ Las dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso
  exclusivo para el asegurado, expresamente detalladas en las
  Condiciones Particulares que se hallen en la misma finca descrita en
  la póliza, tales como garajes, trasteros, txokos o bodegas y zonas de
  recreo o deportivas (piscinas, canchas de tenis, etc).

  ➜ Placas solares, siempre que queden detalladas de forma expresa
  en las condiciones particulares.
  Tendrán consideración de placas solares aquellas destinadas al uso
  exclusivamente privado y particular de la vivienda, excluyéndose
  aquellas que comercialicen con la energía generada.
  En el caso de instalaciones de placas solares comunitarias, éstas
  quedarán incluidas de manera automática dentro del continente
  asegurado por la parte proporcional que le corresponda al Asegurado.

  ➜ Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del
  edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras.

  ➜ La parte proporcional que corresponda al Asegurado de los
  elementos y zonas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda
  asegurada.


La consideración de zonas Comunes y Privadas será la definida según la Ley
de Propiedad Horizontal.

[Seite 10]
10
BIENES ASEGURABLES
CONTINENTE

     EL CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO, Y POR TANTO EL LÍMITE
     DE INDEMNIZACIÓN, SERÁ EL QUE CONSTE EN SUS CONDICIONES
     PARTICULARES.


     No se considera continente:

     ➜ El mobiliario y electrodomésticos de la cocina.
     ➜ El terreno donde se asienta la edificación.
     ➜ Los árboles, plantas y césped.

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BIENES ASEGURABLES
CONTENIDO

 Qué engloba:

 ➜ Mobiliario: El conjunto de bienes muebles, enseres, víveres y
 provisiones, aparatos electrodomésticos y demás elementos de uso
 personal que sean propiedad del Asegurado, de los familiares que con
 él convivan o de otras personas que de él dependan y con él convivan
 (incluidas empleados/as del hogar) y se encuentren en la vivienda
 designada en las Condiciones Particulares de este contrato.

 ➜ Contenido trastero / Garaje privado: Conjunto de enseres,
 bienes personales, comida, ropa y en general mobiliario depositado en
 trastero ó garaje privado, siempre que se detalle de forma expresa en
 las Condiciones Particulares.


 Salvo pacto expreso en contrario en póliza, no quedarán incluidos
 dentro del contenido trastero o garaje privado:
     ➜ Joyas, alhajas y objetos artísticos o históricos.
     ➜ Electrodomésticos de línea marrón o gris (Televisores, DVDs,
        equipos de sonido o imagen, consolas y equipos informáticos).
     ➜ Bienes de valor unitario superior a 1.500 euros.


 ➜ Joyas y alhajas: Entendiéndose como tales:
    ➜ Los objetos de oro, plata, platino, con o sin perlas o piedras
      preciosas engarzadas destinadas al uso de adorno personal y
      decoración.
    ➜ Los objetos y/o conjunto de objetos de idéntico destino que
      aún fabricados con otro material de los citados anteriormente,
      tenga un valor unitario superior a 1.500 euros.


  Ejemplo
    ➜   Un reloj de acero con valor superior a 1.500 euros.
    ➜   Una figura de marfil de valor superior a los 1.500 euros.
    ➜   Monedas de oro, plata o platino.
    ➜   Colección de figuritas de Swarovski de valor conjunto
        superior a 1.500 Euros.

[Seite 12]
12
BIENES ASEGURABLES
CONTENIDO

     ➜ Los objetos artísticos o históricos: Aquellos bienes que por su
     antigüedad, autor u otras características poseen un valor específico
     refrendado por el correspondiente mercado especializado, tales como
     obras de arte, colecciones, elementos de anticuario, pieles, etc.

     Aquellas joyas, alhajas y objetos artísticos o históricos cuyo
     valor unitario sea superior a 3.000 euros, deberán justificarse
     con factura, valoración o informe acreditativo correspondiente al
     mercado especializado correspondiente a su naturaleza.

     ➜ Contenido profesional, siempre que se detalle de forma expresa
     en las Condiciones Particulares. Dicho contenido corresponderá con la
     descripción de la actividad declarada en el tipo de vivienda.


     EL CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO, Y POR TANTO EL LÍMITE
     DE INDEMNIZACIÓN, SERÁ EL QUE CONSTE EN SUS CONDICIONES
     PARTICULARES.


     No se considera contenido:

     Salvo pacto expreso en Condiciones particulares, no tendrán
     consideración de Contenido:
     ➜ Efectos de comercio, billetes de lotería, de transporte o similar,
     sellos de correos, timbres, efectos timbrados, valores mobiliarios,
     títulos, escrituras y, en general, documentos de otras clases.
     ➜ Colecciones de cualquier tipo cuando su valor unitario y/o su valor
     conjunto exceda del 10% de la suma asegurada para contenido.
     ➜ Perlas, piedras y metales preciosos que no constituyan joyas o
     alhajas.
     ➜ Dinero en efectivo, talones y cheques bancarios.
     ➜ Vehículos a motor de cualquier tipo y los objetos en ellos
     depositados.
     ➜ Enseres, maquinaria o existencias profesionales.
     ➜ Animales, ganado, aperos, cosecha, forraje y en aquellos bienes
     destinados a una explotación agrícola profesional.

[Seite 13]
                                                                            13
EXCLUSIONES GENERALES
 Con carácter general y para todas las garantías,
 la Compañía no cubre los daños y perjuicios
 originados o producidos por:
 ➜ Mala fe, dolo o culpa grave del asegurado.

 ➜ Guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de guerra),
 rebelión, insurrección, golpe militar, usurpación de poder o terrorismo.

 ➜ Hechos de carácter político o social, motines, alborotos y tumultos
 populares, fuerzas o medidas militares en tiempo de paz.

 ➜ Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

 ➜ Asentamientos del terreno, hundimientos, desprendimientos,
 corrimientos o ablandamientos de tierra.

 ➜ Los defectos o vicios constructivos.

 ➜ Los daños anteriores a la contratación de la Póliza.

 ➜ Trabajos de construcción, reconstrucción, reforma, reparación o
 transformación, realizados sobre el inmueble, que afecten a su
 estructura, tejado o tabiques del edificio.

 ➜ La omisión de reparaciones indispensables para el normal estado
 de conservación de la vivienda y sus instalaciones.

 ➜ La confiscación, comiso, nacionalización o requisa por orden de
 cualquier Gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier Autoridad
 local o pública.

 ➜ Las inundaciones, trombas, marejadas, erupciones volcánicas,
 huracanes, movimientos sísmicos, hundimientos, desprendimientos
 de tierra, otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter
 excepcional y en general, por cualquier causa de carácter extraordinario
 o catastrófico. Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el
 Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no
 admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento
 de alguna de las Normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones
 Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los
 daños producidos sean calificados por el Gobierno de la Nación como
 de “Catástrofe o Calamidad Nacional”.

[Seite 14]
14

     ➜ La diferencia entre los daños producidos y las cantidades
     indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en
     razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas
     proporcionales u otras limitaciones.

     ➜ Viviendas sin permiso o cédula de habitabilidad (salvo pacto
     expreso en contrario declarado en las Condiciones Particulares).

[Seite 15]
                                                                           15
CONCEPTOS DEL SEGURO:
Vivienda Habitual: Es la vivienda donde el Asegurado y su familia están
empadronados y residen de manera permanente.
Vivienda de temporada: Es la vivienda secundaria u ocasional del Asegurado
y su familia. Vivienda que se usa en periodos de vacaciones, fines de semana
u otros análogos.
Vivienda desocupada: Es la vivienda que no se utiliza para residir ni en
periodos ocasionales.
Alarma: Alarma conectada a Central receptora de empresa de seguridad.
Estructura principal: Conjunto de columnas y pilares de sustentación que
constituyen la construcción maestra del inmueble.
Estructura secundaria: Conjunto de vigas o viguetas de sustentación en
entreplantas y tejados.
Estructura Combustible: Estructura de madera o con materiales distintos
del hormigón e inflamables.
Zona urbana: Aquella vivienda no aislada, formando parte de un núcleo de
población constituido por un mínimo de 12 viviendas, con servicio público
de agua, alcantarillado, teléfono y alumbrado. La distancia entre fachadas a
la más próxima será inferior a 100 metros.
Caja fuerte: Aquella de un peso mínimo de 100 kilos o que se encuentra
empotrada en la pared, debiendo reunir para ambos casos, las siguientes
características:
1.- Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación, o dos
cerraduras o dos combinaciones que actúen sobre los pestillos de cierre para
el bloqueo de la caja.
2.- La puerta, así como la totalidad de las paredes deberán estar enteramente
construidas en acero templado y hormigón armado o composición que por
sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al
fuego.

[Seite 16]
16
CUADRO DE GARANTÍAS
Según contratado en Condiciones particulares

 GARANTÍAS                                   CONTINENTE        CONTENIDO
 Incendio, rayo y explosión                      100%             100%
 Actos de vandalismo o malintencionados          100%             100%
 Agentes atmosféricos                            100%             100%
 Daños por humo                                  100%             100%

 Impacto de objetos sólidos                      100%             100%
 Ondas sónicas                                   100%             100%
 Daños aparatos eléctricos y sus
                                                 100%             100%
 accesorios
 Deterioro mercancías en cámaras                                  Cap.
 frigoríficas                                                  asegurado
 Robo y expoliación mobiliario                                    100%
 Hurto en la vivienda                                              5%
 Daños por robo y expoliación                    100%             100%
 Robo y expoliación de objetos artísticos,
                                                                   25%
 históricos y pieles
 Robo y expoliación de joyas y alhajas
 (máximo 3000 € por objeto, o lo                              Cap. asegurado
 declarado)
 Robo y expoliación de dinero en efectivo
                                                              Cap. asegurado
 y cheques
 Atraco fuera de hogar                                        Cap. asegurado
 Sustitución de cerraduras por robo o
                                             Cap. asegurado
 pérdida de llaves
 Utilización fraudulenta de tarjetas de
                                                              Cap. asegurado
 Cap. asegurado crédito
 Uso fraudulento teléfono móvil                               Cap. asegurado
 Daños por agua procedentes de
 instalaciones propias o de terceros y sus       100%             100%
 gastos de localización y reparación
 Gastos de localización (sin siniestro)      Cap. asegurado

[Seite 17]
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CUADRO DE GARANTÍAS
Según contratado en Condiciones particulares
GARANTÍAS                                   CONTINENTE        CONTENIDO
Desatascos                                  Cap. asegurado
Pérdida de valor estético al CTTE           Cap. asegurado
Pérdida de valor estético al Contenido                       Cap. asegurado
Rotura accidental de cristales, mármoles,
granitos, metacrilatos, plásticos, loza           Capital asegurado
sanitaria y placas vitrocerámicas
Gastos de desescombro                           100%              100%
Tasa municipal de bomberos                      100%              100%
Daños por las medidas adoptadas                 100%              100%
Traslado de mobiliario y alquiler de
                                                 15%              100%
vivienda (un año)
Pérdida de alquileres (un año)                   15%
Desalojo urgente                                             Cap. asegurado
Obtención de duplicados de títulos y
                                                                  100%
valores
Reobtención de documentos personales               Cap. asegurado
Daños a bienes temporalmente
                                                             Cap. asegurado
desplazados
Ruina Total                                       Capital asegurado
Deterioro de jardines                             Capital asegurado
Otros Daños accidentales                        100%              100%
Actos vandálicos del inquilino                    Capital asegurado
Actos vandálicos del okupa                        Capital asegurado
Responsabilidad Civil familiar                    Capital asegurado
Responsabilidad Civil derivada del uso
                                                  Capital asegurado
de Vehículos de movilidad personal
Responsabilidad Civil del inmueble                Capital asegurado
Fianzas y Costas judiciales                            Incluido
Reclamación de daños (seguro defensa
                                                  Capital asegurado
jurídica)
- Básica                                          Capital asegurado

[Seite 18]
18
CUADRO DE GARANTÍAS
Según contratado en Condiciones particulares
 GARANTÍAS                                 CONTINENTE    CONTENIDO
 - Defensa Jurídica como Consumidor            Capital asegurado
 - Defensa jurídica Ampliada                   Capital asegurado
 - Defensa Jurídica como Arrendador            Capital asegurado
 - Defensa jurídica por ocupación ilegal
                                               Capital asegurado
 de la vivienda
 Asistencia al hogar 24 horas                      Incluido
 Asistencia electrodomésticos
                                               Capital asegurado
 (sin Piezas)
 Asistencia electrodomésticos
                                               Capital asegurado
 (con Piezas)
 Asistencia Plus                               Capital asegurado
 No te desplaces                               Capital asegurado
 Servicio manitas                              Capital asegurado
 Servicio manitas Plus                         Capital asegurado
 Orientación Jurídica                              Incluido
 Riesgos Extraordinarios                           Incluido

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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares,
se entenderán cubiertas las garantías contratadas de la vivienda asegurada,
con los límites de la suma asegurada que se haya hecho constar en las
mismas.


   EL CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO, Y POR TANTO EL LÍMITE
   DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO, SERÁ EL QUE CONSTE EN SUS
   CONDICIONES PARTICULARES


 Ejemplo

Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente
informativos, al objeto de interpretar de una manera mas clara las
mismas.

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20
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Incendio, rayo y explosión

     Se cubren

     ➜ Incendio. Daños y pérdidas materiales que sufran los bienes
     asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos
     por las consecuencias inevitables del incendio, cuando éste se origine
     por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia
     del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

     ➜ Rayo. Daños y pérdidas que sufran los bienes asegurados por la
     caída directa del rayo sobre los mismos aunque no produzca incendio.

     ➜ Explosión. Daños materiales directos sobre los bienes asegurados,
     causados por la acción súbita o violenta de la presión o depresión de
     un gas, aún cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio.

      Ejemplo
       ➜ Se prende una sartén y arden los muebles y electrodomésticos
           de la cocina.
       ➜ Su bombona de butano explosiona y rompe paredes y puertas.
       ➜ Por una colilla mal apagada arden los muebles del salón.

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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Incendio, rayo y explosión

 No se cubren

 ➜ Los causados por la sola acción del calor, por el contacto con
 aparatos de calefacción o alumbrado, por accidentes del fumador o
 cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego.


   Ejemplo
   ➜ En un descuido la plancha agujerea una prenda.
   ➜ Por una colilla mal apagada se agujerea la moqueta.
   ➜ Por una manta eléctrica encendida se perfora la sábana.

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22
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios

     Se cubren

     ➜ Actos de vandalismo o malintencionados. Daños materiales
     producidos sobre los bienes asegurados por ACTOS VANDÁLICOS O
     MALINTENCIONADOS cometidos individual o colectivamente con el
     único fin de causar un daño, por personas distintas al asegurado,
     personal asalariado, tomador, personas que dependan de ellos o de
     sus familiares, ocupas y arrendatarios de la vivienda propiedad del
     asegurado, distintas a robo o intento de robo. Asimismo, quedan
     cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes
     asegurados por hechos producidos en lo dispuesto en la Ley Orgánica
     9/1983, de 15 de Julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así
     como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
     actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.
     Para la efectividad de la cobertura será necesario haber efectuado
     la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y
     presentar, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios
     sufridos. En caso de siniestro, la indemnización a satisfacer por la
     Compañía, en cada siniestro, será el indicado en la condiciones
     particulares.

     ➜ Agentes atmosféricos. Daños materiales directos que sufran los
     bienes asegurados por:
        Lluvia: Siempre que se registren precipitaciones superiores a 40
        litros por metro cuadrado y hora, o 60 litros por metro cuadrado en
        12 horas consecutivas.
        Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 80
        kilómetros/hora e inferiores a 120 km/hora.
        Pedrisco y nieve: cualquiera que sea su intensidad.

     Los anteriores valores mínimos se acreditarán mediante mediciones del
     observatorio meteorológico oficial más cercano al lugar de ocurrencia
     del siniestro.
     Si no fuera posible obtener datos objetivos o si aún obteniéndolos,
     éstos fuesen inferiores a los indicados, entenderemos que la intensidad
     es suficiente para la cobertura de los daños siempre que a juicio del
     perito interviniente, se constate la existencia de daños generalizados a
     otros inmuebles de similares características a las del riesgo asegurado,
     dentro de su radio de 5 kilómetros. Tendrán consideración de daños
     por viento sobre el continente asegurado en Póliza, los producidos por
     caída de árboles, farolas u otras instalaciones propiedad del Asegurado.

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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios

 Se cubren

 ➜ Daños por humo. Daños materiales directos producidos por humo,
 a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se
 produzcan en cualquier sistema de combustión, calefacción, cocción
 o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones
 aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigibles para
 su perfecto funcionamiento. Quedan garantizados también los daños
 por humo procedentes de instalaciones de terceros, siempre que sean
 motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o
 tengan su origen en bienes propiedad de terceros, como consecuencia
 de un incendio.

 ➜ Impacto de objetos sólidos procedentes del exterior. Daños
 materiales producidos por caída, choque o impacto de objetos sólidos
 procedentes del exterior contra los bienes asegurados.
 ➜ Ondas sónicas. Daños materiales a consecuencia de ondas sónicas
 producidas por astronaves o aeronaves.
 ➜ Daños eléctricos producidos a la instalación eléctrica, líneas y
 aparatos fijos que formen parte del inmueble asegurado.
 Entenderemos como Daños eléctricos:
 ➜ AL CONTINENTE: En el caso de asegurarse continente, se cubren
 los daños causados a la instalación eléctrica ocasionados por
 corrientes anormales o cortocircuitos, siempre que se produzcan por
 acción de la electricidad o caída de rayo.
 ➜ AL CONTENIDO: En el caso de asegurarse contenido, se cubren los
 daños causados en los aparatos eléctricos y sus accesorios dentro de
 la vivienda asegurada, siempre que dichos daños tenga su origen en
 alteraciones eléctricas externas al riesgo asegurado, cortocircuito
 en la instalación eléctrica de la vivienda u otros aparatos, o por la
 caída de rayo.
 Los daños que sufran los equipos de línea marrón (equipos
 de imagen y sonido, televisores, DVD, etc), línea gris (equipos
 informáticos) y sus accesorios, se valorarán en base a su valor de
 nuevo, siempre que exista en el mercado el mismo modelo del bien
 siniestrado (no descatalogado por la marca) o en su defecto, uno
 de iguales características e iguales funciones.
 Si no existiera, se deducirá de la indemnización la depreciación
 asociada a la antigüedad del aparato, estipulándola en un 10%
 anual del valor de compra del bien dañado (descontando el valor
 de salvamento), con un máximo del 70%.

[Seite 24]
24
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios

     Se cubren

     En los casos en los que el valor de reparación supere los importes,
     se procederá a indemnizar el total del bien siguiendo las anteriores
     consideraciones.

     La efectividad de esta cobertura quedará superditada a la
     comprobación de los daños por parte de los técnicos que designe
     la Compañía.

     ➜ Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas. La Compañía
     indemnizará la INUTILIZACIÓN para el consumo de productos
     perecederos depositados en cámaras frigoríficas como consecuencia
     directa de:
      Paralización de la cámara frigorífica debida a un siniestro amparado
      por cualquier de las garantías cubiertas por la póliza.
      La garantía se hace extensiva para los casos de cualquier otro tipo
      de avería interna (mecánica o eléctrica) siempre que la cámara
      frigorífica sea de una antigüedad inferior a 10 años.
      Fallos imprevistos en el suministro de energía eléctrica, siempre
      que los mismos sean superiores a 4 horas.


      Ejemplo
       ➜ Una cuadrilla ha causado alborotos durante la noche y su portero
          automático aparece destrozado.
       ➜ El viento con una velocidad superior a 80 km/h ha roto sus
          persianas.
       ➜ En un edificio cercano se produce un incendio y el humo del
          mismo penetra en su casa.
       ➜ Un coche se estrella contra su valla rompiéndola.
       ➜ Por una tormenta eléctrica se produce una sobretensión y causa
         daños a su televisor.
       ➜ Debido a una avería de la empresa suministradora se produce
         una falta de electricidad de 4 horas y sus alimentos quedan
         inservibles para su consumo.

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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios

 No se cubren

 ➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños sobre
 bombillas (incluidas halógenas), lámparas, tubos fluorescentes o
 similares.

 ➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños y/o pérdidas
 de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o
 proveedor del aparato.

 ➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños debidos al
 desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico
 del objeto dañado.

 ➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños que tengan
 su origen en operaciones de mantenimiento o fallos de manejo o
 instalación.

 ➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños causados
 por el uso desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio o
 defectuosa conservación de los mismos.

 ➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños eléctricos
 a aparatos de antigüedad superior a 10 años.

 ➜ Derivado de la cobertura de Agentes atmosféricos, los daños
 ocasionados por oxidaciones, y los producidos por la nieve, arena,
 agua o polvo que penetre por puertas, ventanas y otras aberturas que
 hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.

 ➜ Derivado de la cobertura de Agentes atmosféricos, los daños
 producidos por heladas, frio, hielo, olas o mareas, incluso cuando
 estos fenómenos hayan sido causados por el viento.

 ➜ Derivado de la cobertura de Agentes atmosféricos, los daños a
 los bienes del contenido depositados al aire libre o en construcciones
 abiertas.

[Seite 26]
26
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios

     No se cubren
     ➜ Derivado de la cobertura de impacto de objetos sólidos procedentes
     del exterior, los daños causados por vehículos u objetos que sean
     propiedad del asegurado, estén en poder o bajo control del mismo o
     de las personas que de él dependan.

     ➜ Derivado de la cobertura de Daños por humo, los daños producidos
     por la acción lenta y continuada del humo.

     ➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos al contenido, los
     daños debidos al desgaste natural de los equipos o maquinaria.

     ➜ Derivado de la cobertura de Deterioro de mercancías en cámaras
     frigoríficas, los daños que los alimentos puedan causar a otros bienes
     por su deterioro.

     ➜ Derivado de la cobertura de Deterioro de mercancías en cámaras
     frigoríficas, los daños a consecuencia del salto y no rearme posterior
     de diferenciales o interruptores automáticos de la vivienda.

     ➜ Derivado de la cobertura de Agentes atmosféricos, los daños
     causados por viento derivados de puertas o ventanas mal cerradas o
     corrientes internas de la vivienda.

      Ejemplo
       ➜ Se le olvido cerrar la ventana del salón y la lluvia daña las
           alfombras y sillones.
       ➜   Los techos de su cocina están oscurecidos a causa del calor y
           humos del cocinar.
       ➜   Con su vehículo y al entrar en su garaje individual daña la puerta
           del garaje.
       ➜   Su ordenador no funciona por un fallo de sus componentes
           internos.
       ➜   Se le olvidó cerrar o recoger el toldo habiendo una alerta
           meteorológica y el viento lo daña.
       ➜   Los daños por viento sobre toldos abiertos cuando la vivienda se
           encuentre desocupada por un periodo superior a 24 horas.
       ➜   No tendrán cobertura        los daños eléctricos al Contenido
           ocasionados por cortocircuitos internos en el propio aparato.

[Seite 27]
                                                                             27
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Robo, expoliación y hurto
Teniendo en cuenta que:
Robo es el apoderamiento por parte de terceros, que no tengan condición de
inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, contra la
voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas
o en los recintos que las contienen.
Tendrán a su vez la consideración de Robo, las sustracciones por intrusión
en la vivienda asegurada que impliquen escalamiento.
Expoliación o atraco es la sustracción ilegítima por parte de terceros, que
no tengan condición de inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones
Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen
intimidación o violencia sobre las personas.
Hurto es la sustracción por parte de terceros, que no tengan condición de
inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, sin la
voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en las
cosas ni intimidación o violencia contra las personas.
En caso de hurto, el Asegurador podrá exigir al Asegurado, antes de hacer
efectiva la indemnización, prueba de existencia o factura que acredite haber
reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico, o en caso de no hallarse
en el mercado, por aquél que reúna las máximas características de similitud.


   Se cubren

   ➜ Robo y expoliación del mobiliario situado en el interior de la
   vivienda.

   ➜ Hurto del mobiliario, que se encuentre en el interior de la vivienda.

   ➜ Robo y expoliación de dinero en efectivo y cheques, con
   límite máximo por siniestro del capital indicado en la condiciones
   particulares, siempre que el hecho se produzca en el interior de la
   vivienda asegurada.

   ➜ Robo y expoliación de objetos artísticos, históricos y pieles,
   situados en el interior de la vivienda asegurada, con límite de 3000€
   por objeto, salvo que expresamente se detallen e identifiquen en póliza
   los objetos de valor superior a aquella cantidad y hasta un máximo
   por siniestro, para el conjunto de todos ellos del capital indicado en
   condiciones particulares.

[Seite 28]
28
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Robo, expoliación y hurto

     Se cubren

     ➜ Robo y expoliación de joyas y objetos de valor, situados en el
     interior de la vivienda asegurada, con límite de 3000€ por objeto, salvo
     que expresamente se detallen e identifiquen en póliza los objetos de
     valor superior a aquella cantidad, y hasta un máximo por siniestro,
     para el conjunto de todos ellos, del capital indicado en condiciones
     particulares.

     ➜ Expoliación de los bienes portados fuera del hogar por el
     Asegurado, sus familiares que con él convivan o de otras personas
     que de él dependan y con él convivan, mediante actos de violencia o
     intimidación sobre las personas, debidamente probados.
     Para la efectividad de la cobertura será necesario haber efectuado
     la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y
     presentar, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios
     sufridos. En caso de siniestro, la indemnización a satisfacer por la
     Compañía, en cada siniestro, será el indicado en la condiciones
     particulares.

     ➜ Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito, de compra o
     bancarias que hubieren sido objeto de robo, expoliación, extravío o
     copia ilegal siempre que dicho uso se hubiera producido dentro de
     las 48 horas anteriores o siguientes al momento en que se hubiese
     comunicado el hecho a la entidad emisora, con límite de la cantidad a
     cargo del asegurado y con máximo por siniestro, en cualquier caso, de
     la suma indicada en las Condiciones Particulares.

     ➜ Daños materiales directos ocasionados al continente y contenido,
     a consecuencia de ROBO, EXPOLIACIÓN o INTENTO DE TALES HECHOS.

     ➜ Los gastos necesarios para la SUSTITUCIÓN TOTAL O PARCIAL
     DE LA CERRADURA de la vivienda asegurada por otra de similares
     características a consecuencia de ROBO, EXPOLIACIÓN, HURTO O
     EXTRAVIO, dentro o fuera de la vivienda, de las llaves para su
     acceso, con máximo en cualquier caso del capital indicado en las
     Condiciones Particulares.

     ➜ En caso de robo o expoliación de aparatos de telefonía móvil, se
     reintegrará el gasto adicional derivado del uso fraudulento del teléfono
     hasta un máximo de 24 horas desde el momento del conocimiento del
     hecho.

[Seite 29]
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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Robo, expoliación y hurto

 Se cubren

 ➜ Infidelidad de empleados con contrato laboral en vigor con los
 asegurados en la póliza en la vivienda asegurada. Se garantiza, previa
 justificación de denuncia a la Policía, la sustracción o apropiación
 indebida de dinero en efectivo y joyas con el límite declarado en las
 Condiciones particulares, siempre que se encuentren trabajando para
 el mismo más de seis meses antes de la sustracción.
 Será de aplicación una franquicia de 100 Euros por siniestro.


   Ejemplo
   ➜ Al llegar a casa se encuentra con la puerta destrozada y que le
     han desaparecido la televisión, ropa, dinero y algún cuadro.
   ➜ Paseando por la calle le asaltan y le sustraen la cartera, el reloj y
     la cazadora.
   ➜ Estando en un bar le sustraen el bolso con la tarjetas de crédito
     y antes de dar de baja las mismas se las utilizan.

[Seite 30]
30
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Robo, expoliación y hurto

     No se cubren

     ➜ Los bienes asegurados que se encuentren fuera de la VIVIENDA y/o
     a la intemperie o en construcciones abiertas, salvo en los supuestos ya
     contemplados en esta garantía, o que su cobertura se hubiese pactado
     expresamente.

     ➜ Los producidos por negligencia grave del asegurado o de las
     personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

     ➜ No estará asegurada la sustracción en trasteros ni garajes de
     colecciones, objetos de valor especial (históricos o artísticos), pieles,
     joyas, dinero y tarjetas de crédito.

     ➜ Cuando la vivienda asegurada se encuentre deshabitada u
     ocupada únicamente durante determinadas épocas del año (vivienda
     de temporada), quedan excluidas de esta garantía durante el período
     que permanezcan desocupadas (cualquiera que sea su duración), los
     objetos de fácil transporte y/o de valor unitario superior al 5 por 100
     del capital asegurado para el CONTENIDO.


       Ejemplo
       ➜ Al salir de la vivienda deja la puerta abierta por estimar que
           va a ser poco tiempo y a la vuelta se encuentra con que le ha
           desaparecido alguno de sus bienes.
       ➜   Le desaparece una bicicleta que se encuentra en el porche abierto
           de la vivienda.
       ➜   Tras una fiesta en su casa echa en falta dinero y algún cuadro.
       ➜   Estando en un bar deja el bolso en una silla y un extraño se lo
           lleva.
       ➜   Al recoger la ropa que tenia tendida se da cuenta que le faltan
           prendas.
       ➜   De su coche aparcado le sustraen las gafas y el teléfono móvil.

[Seite 31]
                                                                         31
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua

 Se cubren

 Daños por fugas de agua:
 ➜ Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados
 como consecuencia de fugas de agua que se produzcan por derrames
 o atascos accidentales procedentes de instalaciones y conducciones
 propias o de terceros y electrodomésticos.
 ➜ Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados
 como consecuencia de fugas de agua producidas por omisión del
 cierre de grifos o llaves de paso de propios o de terceros.


 Exceso del consumo:
 ➜ El pago del exceso de consumo normal de agua hasta el límite
 marcado en las Condiciones Particulares, producido por un siniestro
 cubierto conforme a los supuestos descritos anteriormente en la
 presente cobertura de Daños por agua (a excepción de la omisión del
 cierre de grifos o llaves de paso).
 ➜ El pago del exceso de consumo normal de electricidad hasta el
 límite marcado en las Condiciones Particulares, producido por un
 siniestro cubierto conforme a los supuestos descritos anteriormente
 en la presente cobertura de Daños por agua (a excepción de la
 omisión del cierre de grifos o llaves de paso), por la instalación de
 deshumidificadores.
   El cliente deberá facilitar copia de las facturas de agua o
   electricidad del mismo periodo de tiempo de la anualidad
   anterior. La indemnización se efectuará en exceso a la media de
   los pagos anteriores al momento del siniestro.

 Daños por filtraciones:
 ➜ Filtraciones externas: Los daños materiales directos que sufran
 los bienes asegurados como consecuencia de filtraciones de agua de
 lluvia a través de tejados, azoteas o fachadas.

 En todos los casos, se conviene que la reparación del daño cubierto
 por la cobertura, queda supeditada a reparación de la causa que lo
 origina.

[Seite 32]
32
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua

     Se cubren
     ➜ Filtraciones internas: Se cubren los daños por filtraciones de agua
     por defectos de sellado no evidentes en juntas de bañeras, duchas,
     lavabos, fregaderos, grifería y similares de la propia vivienda.
     Será necesario para la cobertura de esta garantía, la comprobación
     previa por parte de la Compañía del origen de los daños.

     Daños causados por heladas/deshielo:
     ➜ Se cubren los daños causados por el agua del deshielo producidos a
     los bienes asegurados como consecuencia de la rotura por congelación
     de tuberías, conducciones y depósitos de agua.

     Daños causados por inundación:
     ➜ Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados a
     consecuencia del desbordamiento o desviación del curso natural de
     lagos sin salida natural, canales, acequias y otros recursos o cauces
     en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores, y
     otros cauces subterráneos al desbordarse, romperse o averiarse.

     A efectos de la garantía de Daños por agua:
     ➜ Tendrán consideración los líquidos distintos al agua que alimentan
     los sistemas de calefacción, agua caliente o extinción de incendios.

     Gastos de localización y reparación del tramo dañado:
     ➜ Cuando se encuentre asegurado el Continente y la fuga de agua
     haya producido daños directos a los bienes asegurados, la Compañía
     reintegrará los gastos de albañilería y fontanería que fuese preciso
     realizar para la localización y reposición o reparación del tramo de
     las conducciones dañadas que la hayan originado, a condición de que
     tales conducciones sean de la vivienda asegurada y no pertenezcan o
     provengan de piscinas, estanques, pozos, fosas sépticas o redes de
     riesgo.

[Seite 33]
                                                                            33
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua

 Se cubren
 Gastos de localización sin siniestros
 ➜ Cuando se encuentre asegurado el Continente, se cubrirán hasta
 el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos de
 fontanería y albañilería necesarios para la localización y reparación de
 fugas accidentales de agua procedentes de conducciones o instalaciones
 no vistas de la vivienda, aún cuando no se hayan producido daños
 cubiertos por la propia garantía de Daños por Agua.

 Desatascos:
 ➜ Cuando se encuentre asegurado el Continente, quedarán cubiertos
 los gastos de desatasco, aún cuando el agua no llegue a producir daños,
 como consecuencia de obturaciones producidas en tuberías privativas
 pertenecientes a la vivienda asegurada. Tendrán esta consideración las
 tuberías de evacuación de aguas grises, negras o pluviales.

[Seite 34]
34
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua

     No se cubren
     ➜ Los daños por filtraciones de aguas subterráneas o estancadas,
     agua de mar y crecida o desbordamientos de río o ría.

     ➜ Los daños por la omisión de las reparaciones indispensables para
     el normal estado de conservación de las instalaciones cuando estas
     presentan un deterioro visible y patente, o para subsanar el desgaste
     notorio y conocido de las conducciones y aparatos.

     ➜ De cubrirse un siniestro por esta garantía, si se produjeran siniestros
     posteriores por no haberse efectuado las reparaciones necesarias
     previstas en la Ley Horizontal, se considerará que el Asegurado ha
     incurrido en culpa grave, por tanto la Compañía, conforme a lo previsto
     en estas Condiciones Generales respecto a la agravación del riesgo,
     quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de esta
     garantía.

     ➜ Los daños por la humedad y condensación.

     ➜ Los gastos de reparación de tejados, azoteas o fachadas, aunque se
     hayan producido daños por agua cubiertos por la póliza.
     Los daños causados por atascos originados por la sedimentación
     gradual de impurezas en el interior de las tuberías.

     ➜ La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos
     o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores,
     acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de
     cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como
     los electrodomésticos.

     ➜ Los daños causados por el goteo continuado de llaves de paso,
     grifos o radiadores.

     ➜ Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías,
     sumideros, arquetas y cualquier tipo de conducción o canalización que
     se haya obturado o atascado. (Salvo los casos cubiertos previamente por
     la garantía de “Desatascos” hasta los límites definidos en la cobertura).

     ➜ Los gastos de albañilería y fontanería precisos para la localización
     cuando el daño no esté cubierto por la póliza y el profesional que los
     realiza NO haya sido enviado por Seguros Lagun Aro.

[Seite 35]
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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua

 No se cubren
 ➜ Las  filtraciones internas donde el origen de las mismas
 sea notorio a simple vista y constituya una falta del normal
 mantenimiento y conservación de la vivienda.
 ➜ Las filtraciones de agua de lluvia provenientes de plazas,
 aceras u otros elementos cuyo mantenimiento corresponda a las
 Administraciones públicas.
 ➜ Daños provocados por entrada de agua o filtraciones del exterior
 como consecuencia de jardines o jardineras, vías públicas o privadas.
 ➜ Los daños derivados por defectos constructivos o vicios, tales como
 insuficiencia en el diámetro de las tuberías ó insuficiencia en su grado
 de inclinación.
 ➜ No se cubren los daños debidos a filtraciones producidas como
 consecuencia de una falta de mantenimiento notorio de las instalaciones
 de nuestro asegurado.
 ➜ Daños causados por filtraciones de agua de lluvia a través de
 tejados, azoteas o fachadas cuando sean a consecuencia de vicio
 propio o defecto de construcción o mala conservación del inmueble.
 ➜ Los daños causados cuando las filtraciones se producen como
 consecuencia de obras de construcción o derribo ejecutadas en fincas
 o locales colindantes.
 ➜ Daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción
 o reparación del edificio donde se encuentra asegurado el riesgo
 asegurado.
 ➜ No se cubren acuarios y/o peceras y los daños por rotura de los
 mismos.

   Ejemplo
   ➜ Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo,
       debido a un defecto visible de sellado de los azulejos del baño.
   ➜ Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo,
     debido a que un tubo visible de la calefacción está deteriorado
     por a una corrosión gradual y prolongada en el tiempo.
   ➜ El grifo de la cocina gotea pero no produce daño alguno.
   ➜ Se desborda agua por el inodoro debido a que la arqueta se ha
     atascado por lo no realizarse el mantenimiento adecuado.

[Seite 36]
36
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Pérdida de valor estético al Continente

     Se cubren
     ➜ Siempre que su origen sea un siniestro cubierto por las garantías de:
        • Incendio, rayo y explosión
        • Riesgos complementarios
        • Daños por agua
        • Daños por robo
     ➜ Se indemnizarán, con el límite de la suma indicada en las
     Condiciones Particulares, los elementos del continente que resulten
     dañados cuando la reparación de la parte afectada, menoscabe la
     armonía estética inicial de los mismos.
     ➜ La restauración comprenderá los elementos directamente dañados
     por el siniestro y los que queden afectados para conseguir recuperar la
     armonía estética, limitándose a la dependencia en que se encuentren.
      Entenderemos como dependencia cada una de las estancias/
      habitaciones en las que se divide la vivienda (cocina, salón, pasillo,
      habitación, etc).

     Lunas, cristales y loza sanitaria:
     Se Cubrirán:
     ➜ Las pérdidas de valor estético en los cristales de puertas y ventanas
     divididas en varias partes (incluidas puertas dobles), siempre que
     no sea posible la sustitución del cristal afectado por otro de idénticas
     características a los no siniestrados.

        Dicha sustitución quedará limitada a un importe máximo de 300
        Euros.
     ➜ Las pérdidas de valor estético producidos por diferencia de
     color en elementos de loza sanitaria, siempre que no sea posible su
     sustitución por otro de características similares a los siniestrados.
       •   Límite máximo de 300 Euros.
       •   Se considerará que un color es diferente a otro, si su gama
           base no coincide. Entenderemos por lo tanto que la distinta
           gama de blancos, son un mismo color (blanco) y no implicaría
           diferencia de color.

[Seite 37]
                                                                           37
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Pérdida de valor estético al Continente

 Se cubren
 ➜ Quedarán cubierta la restauración estética entre toldos privativos
 que compartan una misma ubicación o fachada dentro de la vivienda
 asegurada.

 ➜ Si fuera imposible el reemplazo de materiales idénticos a los
 existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de
 características similares a los originales.

 La suma asegurada para esta garantía tendrá tratamiento de primer
 riesgo.


 Esta cobertura se condiciona a la realización efectiva de la
 restauración, para lo que Seguros Lagun Aro se reserva tanto el
 derecho de su comprobación, como la exigencia de las facturas de
 reparación que lo acrediten.


   Ejemplo
   ➜ Debido al impacto de un bote de colonia, se rompe la loza del
      lavabo. El color del lavabo es salmón, y no se encuentra en el
      mercado ninguna pieza en el mismo color. Se sustituirá el lavabo
      por uno de similares calidades en otro color, así como el resto de
      loza del baño con los límites que se indican.

[Seite 38]
38
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Pérdida de valor estético al Continente

     No se cubren
     ➜ Gastos de restauración estética cuando no exista composición
     estética antes de la ocurrencia del daño.
     ➜ Restauración estética sobre bañeras y/o platos de ducha.

     ➜ Restauración estética sobre fachadas, muros exteriores y persianas.

     ➜ Restauración estética entre los toldos privativos y particulares de la
     vivienda asegurada y los toldos comunitarios.

     ➜ Restauración estética de cristales de balcones o terrazas.

[Seite 39]
                                                                               39
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Pérdida de valor estético al Contenido

 Se cubren
 ➜ Siempre que su origen sea un siniestro cubierto por las garantías de:
    •   Incendio, rayo y explosión
    •   Riesgos complementarios
    •   Daños por agua
    •   Daños por robo
 Se indemnizarán, a primer riesgo y con límite de suma indicada en las
 Condiciones Particulares, los elementos del mobiliario que formando
 parte de conjuntos por módulos que resulten dañados cuando la
 reparación de la parte afectada menoscabe la armonía estética inicial
 de los mismos.
 Tendrán consideración de mobiliario por módulos únicamente los
 siguientes supuestos:
    •   Conjunto muebles de cocina.
    •   Conjunto muebles de baños.
    •   Conjunto de muebles de salón.
    •   Conjunto cabecero, mesillas, armarios, vestidor y sinfonier en
        habitaciones.
    •   Conjunto de sofás del mismo modelo o colección.
    •   Conjunto de sillas
 ➜ La restauración quedará limitada a la dependencia en la que se
 encuentren los bienes siniestrados. Entenderemos como dependencia
 cada una de las estancias/habitaciones en las que se divide la vivienda
 (cocina, salón, pasillo, habitación, etc).
 ➜ Si fuera imposible el reemplazo de materiales idénticos a los existentes,
 la restauración se realizará utilizando materiales de características
 similares a los originales.

 La suma asegurada para esta garantía tendrá tratamiento de primer
 riesgo.

 Esta cobertura se condiciona a la realización efectiva de la restauración,
 para lo que Seguros Lagun Aro se reserva tanto el derecho de su
 comprobación, como la exigencia de las facturas de reparación que
 lo acrediten.

[Seite 40]
40

     El derecho a la indemnización por gastos estéticos se perderá si
     no se procede a la reparación que origina tales gastos en el plazo
     máximo de seis meses desde la ejecución del pago del daño directo
     original.


      Ejemplo
       ➜ Debido a un incendio en la Campana de la cocina se daña parte
          del mueble. Al reponerlo, el color difiere del resto del conjunto
          del mueble. Se sustituyen todos los módulos del conjunto.

[Seite 41]
                                                                            41
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Pérdida de valor estético al Contenido

 No se cubren
 ➜ Gastos de restauración estética de otras estancias o habitaciones
 distintas de las afectadas.

 ➜ Gastos de restauración estética cuando no exista composición
 estética antes de la ocurrencia del daño.

 ➜ Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general
 cualquier deterioro superficial.

 ➜ El descabalamiento o menoscabo de colecciones, bibliotecas y, en
 general, de conjuntos o juegos de cualquier clase de bienes muebles.

 ➜ Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastos y el Asegurado
 decidiera no restaurar la cohesión estética, éste queda obligado a
 devolverle la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la
 reparación efectuada.

 ➜ El derecho a la indemnización por gastos estéticos se perderá si
 no se procede a la reparación que origina tales gastos en el plazo de
 seis meses desde la ocurrencia desde la ejecución del pago del daño
 directo original.

 ➜ Elementos decorativos, tales como cortinas, alfombras, cuadros,
 lámparas, ajuar de hogar, y en general los bienes que no estén
 expresamente detallados en el ámbito de cobertura.


   Ejemplo
   ➜ En el caso de un incendio parcial en un sofá, se cambiará el
       total de la tapicería de dicho sofá; El cambio de tapicería no se
       hará extensible a otros muebles o elementos decorativos de la
       estancia (sillas, cortinas, etc).

[Seite 42]
42
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Rotura de cristales

     Se cubren

     ➜ Se indemnizará con límite la suma indicada en las Condiciones
     particulares los daños materiales directos de los bienes asegurados que
     por ROTURAS ACCIDENTALES sufran los:
        •    Cerramientos de cristal o sustitutivos del cristal en viviendas,
             cubiertas de piscinas y mamparas de baño.
        •    Lunas, espejos, cristales y metacrilatos que se hallen instalados
             en puertas, ventanas, muebles, mesas y paredes interiores de
             la vivienda asegurada, así como aquellos que formen parte fija
             de hornos, placas vitrocerámicas, frigoríficos (incluidos baldas
             horizontales de cristal), lavadoras, chimeneas o estufas.
        •    Las tapas o encimeras de mármol, granito o sílex y derivados
             del mismo que formen parte de mesas, cómodas, muebles de
             baño o cocina.
        •    Lavabos, bidés, inodoros y platos de ducha de loza, fibra,
             pizarra o sílex y derivados del mismo.
        •    Fregaderos y bañeras de loza, sílex o derivados del mismo.
        •    La reposición de cristales o sustitutivos del cristal en mamparas
             de baño. En los casos en los que según criterios técnicos de
             los profesionales enviados por la Compañía, no sea posible
             la sustitución independiente del propio cristal siniestrado,
             quedarán cubiertos los gastos de los marcos y molduras que
             los incluyen.
     ➜ Asimismo, quedarán cubiertos los gastos que ocasione su colocación.


     La efectividad de esta cobertura quedará supeditada a la
     comprobación de los daños por parte de los técnicos que designe
     la Compañía.


      Ejemplo
       ➜ Se rompe por una corriente de aire el cristal de la ventana.
       ➜ Se rompe el lavabo de loza al caerse la estantería del baño.
       ➜ Se cae del armario una cazuela y rompe el cristal de la
            vitrocerámica.

[Seite 43]
                                                                               43
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Rotura de cristales

 No se cubren
 ➜ Los daños producidos por arañazos, raspaduras, desconchados u
 otros deterioros de las superficies o azogados.

 ➜ Los daños y gastos que sufran por su inadecuada colocación o falta
 de sujeción o anclaje.

 ➜ Los daños que sufran los marcos o molduras que contengan las
 piezas dañadas (salvo en el caso descrito para mamparas de baño).

 ➜ La rotura de lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general.

 ➜ La rotura de objetos decorativos de cualquier naturaleza, cuadros,
 cristales de óptica, aparatos de imagen, sonido y/o electrónicos y relojes.

 ➜ La rotura de mármoles y granitos que formen parte de suelos,
 paredes o techos.

   Ejemplo
   ➜ Se rompe el cristal del marco de una foto.
   ➜ La sustitución de la grifería del bidé roto cuando no son válidos
     para el nuevo.
   ➜ Se rompe el cristal de sus gafas.
   ➜ Cae un objeto en la bañera o plato de ducha y produce un
     desconchón.
   ➜ La rotura de bisagras, anclajes y mecanismos internos de los
     bienes asegurados.

[Seite 44]
44
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros perjuicios
Siempre que su origen sea un siniestro incluido en alguna de las garantías
de daños materiales y su contratación conste en las condiciones particulares:


     Se cubren
     ➜ Los gastos y desperfectos por SALVAMENTO y DESESCOMBRO.

     ➜ En caso de Incendio el coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE
     BOMBEROS.

     ➜ Los daños consecuencia de las medidas adoptadas por la Autoridad o
     el Asegurado para impedir, cortar o extinguir un incendio producido en
     los bienes asegurados o en otros adyacentes para limitar su propagación,
     con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales
     medidas.

     ➜ Siempre que el asegurado resida en la vivienda asegurada, y no se
     trate de una ocupación ilegal de la vivienda, el Asegurador indemnizará
     los gastos razonables de traslado de mobiliario y alquiler de una
     vivienda similar (deducido el de vivienda asegurada, si fuera arrendada),
     si ésta resultara inhabitable por obras de reparación de los daños
     producidos, con máximo de un año de renta y un 15% la Suma asegurada
     de Continente. En caso de que la vivienda asegurada se encontrara
     ocupada únicamente durante determinadas épocas del año (vivienda de
     temporada), los gastos anteriores quedarán limitados como máximo a
     dos meses de alquiler.
     Entretanto se localice la vivienda, se garantiza el alojamiento provisional
     en un establecimiento hostelero cercano (misma ciudad) al domicilio del
     asegurado en régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de
     lavandería, según límite declarado en las Condiciones Particulares.
     Será necesaria justificación documental de dichos gastos.

     ➜ Quedará incluidos los gastos de traslado, estancia y retorno de los
     bienes asegurados en guardamuebles o vivienda provisional. Máximo un
     mes.

     ➜ Si el asegurado es propietario y tiene alquilada la vivienda
     asegurada, y no se trate de una ocupación ilegal de la vivienda, y como
     tal consta en las condiciones particulares, la pérdida de alquileres que
     efectivamente haya dejado de percibir el Asegurado por inhabilitación de
     la vivienda. El tiempo de inhabitabilidad tendrá un límite máximo de un
     año con un máximo del 15% la Suma asegurada de Continente.

[Seite 45]
                                                                              45
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros perjuicios

 Se cubren

 En ningún caso, se abonarán al inquilino los gastos que le genere el
 abandono de la vivienda durante las reparaciones causantes de la
 inhabitabilidad.

 ➜ Desalojo urgente:
 Si por orden administrativo o judicial y por la seguridad de las personas,
 hubiera que ser desalojado urgentemente el edificio en el que se encuentra
 la vivienda asegurada, salvo que se deba a un expediente administrativo
 de declaración de ruina del inmueble o por una ocupación ilegal de la
 vivienda, se garantiza el alojamiento temporal de las personas aseguradas
 en un establecimiento hostelero cercano al domicilio del asegurado en
 régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de lavandería, con
 un límite de 100 euros por persona y día y máximo de 3.000 euros,
 previa justificación documental de dichos gastos.
 En el caso de que en la vivienda asegurada habitasen perros o gatos, se
 garantiza su estancia en una residencia para animales durante un máximo
 de 10 días, con un límite diario de 12 Euros por animal.

 ➜ Los gastos de OBTENCION DE DUPLICADOS DE TITULOS Y VALORES
 representativos de acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos
 y pólizas bancarias, siempre que se compruebe la existencia de tales
 documentos en el momento del siniestro.
 ➜ Los gastos que se originen por la reobtención de DOCUMENTOS
 PERSONALES que hayan sido dañados por las coberturas de Incendio, Rayo
 y Explosión, Riesgos Complementarios y Daños por Agua, tales como
 Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducción, Pasaporte y
 similares.

 ➜ BIENES DESPLAZADOS que formando parte del contenido pudieran
 hallarse depositados en hoteles, apartamentos y viviendas propiedad
 de los Asegurados que se encuentren aseguradas en la Cía. (excluidos
 campings y auto-caravanas), con ocasión de un viaje o desplazamiento
 temporal del Asegurado o de las personas que de él dependan y con
 él convivan, no superior a tres meses, siempre que los daños se
 produzcan por una causa cubierta por alguna de las garantías incluidas
 en la póliza, excluidos los hurtos y extravíos, y manteniéndose las
 mismas condiciones, límites y exclusiones fijados en cada una de las
 garantías.

[Seite 46]
46
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros perjuicios

     Se cubren

     Para la efectividad de esta garantía, será condición necesaria, que la
     vivienda asegurada se encuentre habitada u ocupada en el momento
     del siniestro y que los apartamentos se encuentren expresamente
     alquilados con un documento o factura que justifique el pago de
     dicho alquiler.

[Seite 47]
                                                                            47
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Ruina Total

 Se cubren
 ➜ Siempre que se contrate la garantía y con el límite establecido en las
 Condiciones Particulares, los daños materiales directos causados como
 consecuencia de obras de construcciones llevadas a cabo por Terceros
 sobre fincas o edificios colindantes a la vivienda o edificio donde se
 ubica la vivienda asegurada, obras públicas en calles adyacentes o el
 subsuelo.
 Los daños deberán tener efecto directo sobre elementos estructurales del
 edificio la vivienda asegurada, poniendo en compromiso su resistencia
 y estabilidad. Será condición necesaria para el pago de la cobertura
 que la autoridad competente declare la Ruina Total y el desalojo del
 riesgo asegurado o del Edificio donde se ubique.

 Se establece un periodo de carencia de 6 meses para la prestación de
 la cobertura.

 La presente garantía actuará en exceso o en ausencia del seguro de
 garantía decenal de daños para la construcción o de cualquier otro
 existente.
 La indemnización por siniestro de la cobertura, incluidos los gastos
 por desalojo urgente, en ningún caso será superior a la suma
 asegurada para Continente y/o Contenido.


   Ejemplo
   ➜ Las    obras de metro provocan grietas en los elementos
       estructurales del Edificio donde se ubica la vivienda Asegurado y
       es declarado Ruina Total con obligación de desalojo por Técnicos
       Municipales.

[Seite 48]
48
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros perjuicios

     No se cubren
     ➜ Los daños cuando al edificio donde se encuentra ubicada la
     vivienda asegurada no se le haya realizado la obligatoria inspección
     técnica del inmueble, según la legislación aplicable, así como cuando
     exista informe desfavorable por alguna causa que ponga en riesgo la
     estabilidad de dicho edificio o se haya iniciado un procedimiento para
     la declaración de la situación legal de ruina urbanística.

     ➜ Los daños como consecuencia de vicios de construcción conocidos
     por el Asegurado o de la falta de mantenimiento y conservación en
     general.

     ➜ Los daños de cualquier elemento que no forme parte de la estructura
     del edificio donde se encuentre ubicada la vivienda asegurada y que no
     comprometa su estabilidad, así como construcciones independientes
     (garajes o trasteros, muros perimetrales, zonas de recreo, piscinas o
     áreas deportivas).

     ➜ Los daños en viviendas ubicadas en edificios que se encuentren
     en obras de rehabilitación o ampliación y estas afecten a elementos
     estructurales o de carga.

     ➜ Los daños sufridos por la vivienda durante su construcción o montaje.

     ➜ Los daños acaecidos en viviendas ocupadas ilegalmente o que se
     encuentren en estado continuado de abandono.

     ➜ Daños que no impliquen un peligro en la seguridad de la estructura
     del edificio sin la declaración oficial de Ruina Total y desalojo.

     ➜ Los daños causados por Terceros con anterioridad a la fecha inicio
     de contrato de la póliza, a pesar que su efecto se hubiera manifestado
     durante la vigencia de la misma.

     ➜ Los daños causados por asentamientos de terreno, hundimientos,
     desprendimientos, corrimientos o ablandamientos de tierra.

      Ejemplo
       ➜ A consecuencia de lluvias torrenciales el terreno donde se ubica
           nuestra vivienda asegurada provoca corrimientos que implican el
           derrumbe de la misma.

[Seite 49]
                                                                                49
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Deterioro de jardines

 Se cubren

 ➜ Se indemnizarán, con el límite establecido en las Condiciones
 Particulares, los daños que sufran las plantas, flores, árboles y mobiliario
 situados en el jardín de la vivienda asegurada como consecuencia de
 cualquiera de los riesgos cubiertos en las garantías:
   INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
   RIESGOS COMPLEMENTARIOS

[Seite 50]
50
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Deterioro de jardines

     No se cubren
     ➜ Serán de aplicación las exclusiones recogidas en las garantías.

      INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
      RIESGOS COMPLEMENTARIOS

     ➜ Los daños causados sobre mobiliario fácilmente trasladable que no
     se encuentre debidamente guardado o protegido, cuando la vivienda
     se encuentra desocupada por un periodo superior a dos días.

[Seite 51]
                                                                                51
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros daños accidentales

 Se cubren

 Los daños materiales directos dentro de la vivienda asegurada que
 sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier otra causa
 accidental diferente a las detalladas en el resto de las garantías de
 daños materiales.
 Teniendo en cuenta que:
 Accidente es un hecho producido de forma súbita e imprevista ajena a la
 voluntad del Asegurado.

 Esta garantía no constituye ni un complemento ni sustituye el resto de
 garantías de Daños Materiales así, las prestaciones, límites y exclusiones
 establecidas en el resto de garantías de Daños Materiales serán de total
 aplicación cuando la causa corresponda a alguno de los supuestos
 establecidos en las mismas.

 Quedan incluidos las roturas en las pantallas de aparatos electrónicos de
 imagen y/o sonido (televisores, ordenadores, portátiles, tablets o teléfonos
 móviles), aún cuando el equipo funcione correctamente, producidos en
 el interior de la vivienda.

 Será de aplicación una franquicia de 100 euros por siniestro.


   Ejemplo
   ➜ Una estantería se cae de forma súbita e imprevista.
   ➜ Por unas obras en la vía pública aparecen grietas en la vivienda.
   ➜ Por un golpe accidental se rompe la pantalla del televisor.

[Seite 52]
52
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros daños accidentales

     No se cubren

     ➜ Los daños por arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en
     general cualquier deterioro superficial de los bienes asegurados, salvo
     que se deriven de otros daños de mayor entidad.

     ➜ El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes o averías de tipo
     mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos.

     ➜ Los daños derivados de cualquier clase de contaminación.

     ➜ Los daños por termitas, gusanos, polillas o cualquier plaga de insectos.

     ➜ Los daños por expropiación, confiscación, requisa o por imperativo de
     cualquier gobiernos o autoridad de hecho o de derecho.

     ➜ Daños expresamente excluidos en el resto de garantías de Daños
     materiales.

       Ejemplo
       ➜ Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo,
           debido a un defecto visible de sellado de los azulejos del baño.
       ➜ Cae un objeto en la bañera y produce un desconchón.
       ➜ Se estropea la lavadora por una avería en su motor.

[Seite 53]
                                                                             53
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Actos vandálicos del inquilino

 Se cubren

 Se indemnizarán con el límite establecido en las Condiciones
 Particulares, los daños materiales producidos por ACTOS VANDALICOS
 O MALINTENCIONADOS cometidos individual o colectivamente sobre los
 bienes asegurados en póliza, con el único fin de causar daño realizados
 por los arrendatarios con el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN VIGOR
 de la vivienda asegurado, siempre y cuando se produzca el efectivo
 desahucio del inquilino o abandono de la vivienda.
 No quedarán incluidos los daños producidos por el normal uso de la
 vivienda arrendada.
 SERA DE APLICACIÓN UNA FRANQUICIA DE 150 EUROS POR SINIESTRO


   Ejemplo
   ➜ Al entregar el inquilino la vivienda al arrendador, éste descubre que
       le han rajado los sofas y las puertas de manera malintencionada.

[Seite 54]
54
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Actos vandálicos del okupa

     Se cubren

     Se indemnizarán con el límite establecido en las Condiciones Particulares,
     los daños materiales producidos por Actos Vandálicos o malintencionados
     cometidos por las personas que han ocupado de manera ilegal la vivienda
     asegurada, con el único fin de causar daño, siempre y cuando se haya
     producido la efectiva desocupación de la vivienda.
     SERA DE APLICACIÓN UNA FRANQUICIA DE 150 EUROS POR SINIESTRO


     Se establece un periodo de carencia de tres meses para la prestación
     de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de su
     contratación.

       Ejemplo
       ➜ Al entrar el propietario en la vivienda previamente ocupada
           descubre que le han rajado los sofás de manera malintencionada.

[Seite 55]
                                                                            55
GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares,
se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma
asegurada que se haya hecho constar en las mismas.

DELIMITACIÓN TEMPORAL
La cobertura se limita a la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños
que ocurran por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho
generador haya tenido lugar después de la feha de efecto del contrato y
cuya reclamación sea comunicada a la Compañia de manera fehaciente en el
periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha
de extinción del contrato.


   LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR
   TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN
   EN SUS CONDICIONES PARTICULARES


  Ejemplo

 Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente
 informativos, al objeto de interpretar de una manera mas clara las
 mismas.

[Seite 56]
56
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar

     Se cubren

     El pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente
     responsable por los daños corporales o materiales y por los perjuicios
     causados a terceros, por los actos y omisiones del:
     ➜ Asegurado


     ➜ Cónyuge del Asegurado, o a quien de hecho ostenta esta condición,
     siempre que conviva con el Asegurado.

     ➜ Sus hijos solteros u otros menores sometidos a su tutela, en tanto
     en cuanto, en el momento del siniestro se encuentren conviviendo con
     el Asegurado y estén empadronados en la vivienda objeto del seguro.

     ➜ Otros familiares consanguíneos o por afinidad, que convivan con el
     asegurado y estén empadronados en la vivienda objeto del seguro.

     cometidos mediando culpa o negligencia y que les pudieran ser
     imputables en su condición de PERSONA PRIVADA y en especial:
     ➜ De su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos y omisiones
     de aquellas personas de quienes debe responder.

     ➜ Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado.

     ➜ Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos
     o pedales.

     ➜ Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bicicletas, patines
     y cualquier vehículo de características similares a los mencionados.

     ➜ Por la posesión de ARMAS blancas o de fuego, siempre que se
     utilicen con fines lícitos y se posea la autorización correspondiente.


                                                                Continúa...

[Seite 57]
                                                                                  57
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar

 Se cubren
 ➜ Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO
 DOMESTICO, cuando esté trabajando para el Asegurado. Se incluye
 como tal al personal que se dedique al cuidado de la vivienda y sus
 instalaciones, o a las actividades domésticas.

 ➜ Como poseedor circustancial de ANIMALES DOMÉSTICOS,
 entendiéndose como tal a la persona bajo cuyo control está el animal
 en el momento del siniestro, no siendo necesario que coincida con el
 propietario del mismo.
 Sólo en los casos que los Asegurados sean propietarios de perro o
 perros peligrosos, deberán quedar expresamente reflejados en póliza.
 Tendrán consideración de perros peligrosos las siguientes razas y sus
 cruces: Akita inu, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet,
 Presa canario, Presa mallorquín, America Staffordshire terries, Pit bull
 terrier, Rottweiler, Bullmastiff, Fila brasileiro, Staffordshire bull terrier,
 Doberman, Mastín napolitano y Tosa inu.
 Animales domésticos serán exclusivamente perros, gatos, aves,
 roedores enjaulados, peces y tortugas que convivan en la misma
 vivienda asegurada en póliza, excluyendo cualquier otro tipo de
 animales.

 ➜ Por los daños que sufra la VIVIENDA ALQUILADA que ocupe
 el Asegurado, a consecuencia de incendio o explosión, así como los
 daños que, por estas causas, se ocasionen en los enseres de la misma
 en aquellos casos de alquiler con mobiliario.
 Por los daños causados en tales bienes por daños por agua cubiertos
 por la garantía de Daños de Agua, cuya responsabilidad sea imputada
 al inquilino, hasta un importe equivalente al 10% del capital
 contratado para responsabilidad civil.

 ➜ Por la responsabilidad civil imputable al Asegurado como cabeza
 de familia, en caso de daños producidos a bienes inmuebles y muebles
 bien se trate de casas particulares, apartamentos, habitaciones de
 hotel o pensión que el Asegurado ocupe de forma temporal en viajes y
 vacaciones, durante un período máximo de 30 días consecutivos.
 La cantidad a pagar por este concepto no excederá del importe
 correspondiente al 10% del capital contratado para responsabilidad
 civil.

[Seite 58]
58
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar

     Se cubren
     ➜ Por la responsabilidad civil que pudiera ser imputable al Asegurado
     o a cualquiera de las personas amparadas por la garantía, por los hechos
     sucedidos FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL, excepto Estados
     Unidos, Canadá y Méjico, siempre y cuando los desplazamientos
     sean ocasionales y por periodos de tiempo no superiores a tres
     meses consecutivos.
     Este supuesto se otorga en las mismas condiciones que rigen para el
     territorio nacional, surtiendo efecto únicamente como extensión del
     ámbito de aplicación.


     ➜ Por daños causados por OBJETOS TRANSPORTADOS EN
     VEHICULOS A MOTOR, siempre y cuando éstos sean utilizados con
     fines particulares exclusivamente y la capacidad de carga de los
     mismos no supere los 750 kilos.
     ➜ Como usuario circunstancial (no propietario y con una frecuencia
     de uso no superior a 8 días al mes) de bicicletas eléctricas o Vehículos
     de movilidad personal catalogados por la DGT como A y B (hasta 50 kg
     de peso y velocidad máxima de 30 km/hora).

     Se establece un sublímite para la garantía de 60.000 euros.


       Ejemplo
       ➜ Su hijo menor de edad jugando al balón en la calle rompe el
           cristal de una ventana.
       ➜ Paseando en patines atropella a una persona.
       ➜ Su perro muerde a una persona mientras le paseaba.
       ➜ Circulando con un patinete motorizado de forma esporádica,
           atropello a un peatón causándole lesiones.

[Seite 59]
                                                                            59
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar

 No se cubren

 ➜ La responsabilidad civil derivada de la propiedad del inmueble.

 ➜ La responsabilidad derivada de la explotación de una industria o
 negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido o de
 un cargo o una actividad en asociaciones de cualquier tipo, aun cuando
 sean honoríficos.

 ➜ La responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor y
 uso de aeronaves o embarcaciones que no sean accionadas únicamente
 por remos o pedales.

 ➜ Los daños a bienes o propiedades que se encuentren en poder del
 Asegurado, o del resto de las personas amparadas por la garantía, para
 su utilización, custodia o transporte.

 ➜ La responsabilidad derivada de la práctica de la caza.

 ➜ Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos,
 carreras o concursos de cualquier naturaleza, incluso si se tratase de
 pruebas preparatorias.

 ➜ Los daños producidos por riesgos que deben ser objeto de cobertura
 por un seguro obligatorio, quedara también excluido el exceso de lo
 legal.

 ➜ Los daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas,
 leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento y obras a
 realizar en viviendas, edificios o sus instalaciones.

 ➜ Los daños producidos a consecuencia de obras llevadas a cabo que
 no sean las imprescindibles para su mantenimiento o conservación y
 los daños derivados de la ejecución de obras de rehabilitación total
 que afecten directa o indirectamente a los elementos estructurales del
 edificio y requieran de autorización o licencia administrativa para su
 ejecución.

 ➜ La responsabilidad exigible al Asegurado por actos dolosos o
 voluntarios propios o de las personas por quien éste deba responder.

[Seite 60]
60
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar

     No se cubren
     ➜ Daños causados por animales distintos de los considerados
     domésticos a efectos de esta cobertura.

     ➜ Daños causados por viviendas destinadas a alquiler o cedidas para
     uso y disfrute terceros.

     ➜ El pago de las sanciones y multas, así como las consecuencias de
     su impago.

     ➜ Contaminación.

     ➜ Los daños ocasionados por los animales domésticos asegurados
     cuyo origen sea el incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas o
     reglamentos establecidos para su posesión.

      Ejemplo
     ➜ Se le rompe la cámara de fotos que le ha dejado un amigo.
     ➜ Su hijo menor de edad jugando le rompe la gafas a su cuñado.
     ➜ Circulando en motocicleta atropella a una persona..

[Seite 61]
                                                                              61
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil derivada del uso de
Vehículos de movilidad personal

 Se cubren

 Con el límite de la garantía contratada en Condiciones particulares, los
 daños materiales y personales derivados de la circulación por parte del
 Asegurado de Vehículos de Movilidad Personal, según la modificación
 del Reglamento General de Vehículos aprobada por Real Decreto
 970/2020 de 10 de noviembre.
 De esta forma, la nueva clasificación de vehículos objeto de cobertura
 para la garantía de “Responsabilidad Civil familiar” y “Responsabilidad
 Civil derivada de la circulación de Vehículos de Movilidad Personal” será:
 ➜ Vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza propulsado
 exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al
 vehículo una velocidad máximo por diseño comprendida entre 6 y 25
 km/h. Sólo podrán estar equipados con un asiento o sillín si están
 dotados de sistema de auto-equilibrado.
 ➜ Bicicletas eléctricas con pedaleo asistido – Vehículos con propulsión
 auxiliar al pedaleo que se interrumpa cuando alcance los 25 km/h o el
 ciclista deje de pedalear.

 Quedan excluidos de esta consideración:

 ➜ Vehículos sin sistema de auto-equilibrado y con sillín.
 ➜ Vehículos concebidos para la competición.
 ➜ Vehículos para personas con movilidad reducida.
 ➜ Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 AC.
 ➜ Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

   Ejemplo
   ➜ Circulando con mi bicicleta eléctrica atropello a un peatón
       causándole la rotura de un brazo.

[Seite 62]
62
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil derivada del uso de
Vehículos de movilidad personal

     No se cubren

     ➜ Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos,
     carreras o concursos de cualquier naturaleza, incluso si se tratasen de
     pruebas preparatorias.

     ➜ Los daños cuyo origen sea el incumplimiento de normas, leyes,
     ordenanzas y reglamentos referentes al uso de los vehículos sobre los
     que estamos circulando.

     ➜ Los daños producidos por riesgos que deben ser objeto de cobertura
     por un seguro obligatorio. Quedará también excluido en exceso de lo
     legal.

     ➜ Los daños causados por vehículos diferentes a bicicletas eléctricas
     y vehículos de movilidad personal clasificados por la DGT como A y B
     (hasta 50 kg de peso y velocidad máximo de 30 km/hora).

     ➜ Los daños personales y materiales derivados de la circulación
     durante el desarrollo de una actividad profesional (p.e reparto a
     domicilio).

[Seite 63]
                                                                          63
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil de inmueble

 Se cubren

 ➜ El pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente
 responsable por los daños corporales o materiales causados a terceros,
 por los actos y omisiones cometidos mediando culpa o negligencia y
 que le pudieran ser imputables en su condición de PROPIETARIO DEL
 INMUEBLE ASEGURADO y en especial:
    Producidos como consecuencia de incendio, explosión o
    inundaciones que tuvieran su origen en el inmueble propiedad
    del Asegurado o en cualquiera de sus instalaciones, tales como
    ascensores, montacargas, antenas de televisión o radio, garajes,
    piscinas, zonas ajardinadas o similares.
    Ocasionados por los elementos comunes del conjunto inmobiliario
    de que forme parte, en su caso, el inmueble objeto del seguro,
    en cuanto a la parte de indemnizaciones y gastos que pudiera
    corresponder al Asegurado conforme a su porcentaje de
    copropiedad, y en exceso de los límites de garantía de la póliza de
    responsabilidad civil suscrita por la comunidad.
    Derivados de acciones u omisiones culposas o negligentes de los
    empleados al servicio del inmueble, como porteros, conserjes y
    personal de limpieza, en el desarrollo de las labores propias de su
    cometido laboral.
    Sufridos por los copropietarios o inquilinos, por las personas que
    con ellos convivan y por los empleados al servicio del inmueble
    excepto, estos últimos, por los daños que padezcan con ocasión
    de su actividad laboral.


   Ejemplo
   ➜ Se rompe su tubería y le causa daños por agua al vecino.

[Seite 64]
64
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil de inmueble

     No se cubren

     ➜ La responsabilidad derivada de la explotación de una industria o
     negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido que
     se desarrolle en el inmueble asegurado.

     ➜ Los daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas,
     leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento y obras a
     realizar en viviendas, edificios.

     ➜ Los daños producidos a consecuencia de obras llevadas a cabo que
     no sean las imprescindibles para su mantenimiento o conservación y
     los daños derivados de la ejecución de obras de rehabilitación total
     que afecten directa o indirectamente a los elementos estructurales del
     edificio.

     ➜ La responsabilidad exigible al Asegurado por actos dolosos o
     voluntarios propios o de las personas por quien éste deba responder.

     ➜ La responsabilidad imputable a título personal, a los copropietarios,
     inquilinos o empleados del inmueble.

     ➜ Responsabilidad civil del administrador del inmueble en el
     desempeño de su actividad profesional relacionada con el mismo.

     ➜ El pago de las sanciones y multas, así como las consecuencias de
     su impago.

     ➜ Contaminación.

     ➜ La responsabilidad derivada de accidentes laborales del personal al
     servicio del Asegurado.

      Ejemplo
       ➜ Realizando obras en su casa, que impliquen el derribo de
           tabiques, causa grietas en las paredes de su vecino.

[Seite 65]
                                                                             65
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Fianzas y costas judiciales

  Se cubren

  ➜ Asimismo, en caso de un siniestro cubierto por las garantías de
  Responsabilidad civil familiar o Responsabilidad civil de propietario de
  inmueble, la Compañía también asumirá las siguientes prestaciones:
     La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para
     garantizar las resultas civiles del procedimiento.
     Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción
     existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía,
     de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la
     responsabilidad del asegurado en el siniestro.

  ➜ Salvo pacto expreso, la Compañía asumirá la dirección jurídica
  frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los
  gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar
  la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida
  por la Compañía.

  ➜ Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se
  produce sentencia condenatoria, la Compañía resolverá la conveniencia
  de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera
  improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando este
  en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último
  caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los
  intereses de la Compañía, esta estará obligada a asumir los gastos que
  dicho recurso originase.

  ➜ Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre asegurado
  y Compañía, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro
  intereses contrarios a la defensa del asegurado, la Compañía lo pondrá
  en conocimiento de éste, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias
  que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este
  caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección
  jurídica por la Compañía, o confiar su propia defensa a otra persona.
  En este último caso, la Compañía quedará obligada a pagar los
  gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 600€.

[Seite 66]
66
GARANTÍAS DE RECLAMACIÓN DE
DAÑOS (Seguro de defensa jurídica)
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares,
se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma
asegurada que se haya hecho constar en las mismas.


     LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR
     TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN
     EN SUS CONDICIONES PARTICULARES


 Ejemplo

 Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente
 informativos, al objeto de interpretar de una manera mas clara las
 mismas.

[Seite 67]
                                                                              67
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Reclamación de Daños Básica

 Se cubren

 ➜ La reclamación amistosa o judicial de los daños materiales sobre
 los bienes asegurados en las Condicione Particulares, daños personales,
 y perjuicios consecuenciales de los mismos, causados a las personas
 amparadas por la garantía de Responsabilidad Civil de esta póliza por
 los actos u omisiones causados por culpa extracontractual de un tercero.
 ➜ En este sentido la Cía. pondrá a disposición del Asegurado los
 servicios profesionales apoderados por la misma para la adecuada
 defensa de sus intereses.
 Así mismo, quedan cubiertos dentro del límite de capital asegurado:
    -   Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación
        de los procedimientos cubiertos.
    -   Los honorarios y gastos del abogado y procurador, cuando
        su intervención sea preceptiva hasta el límite de la tabla
        de honorarios orientativos establecida para los Colegios
        profesionales respectivos.
    -   Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos,
        así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios
        para la defensa de los intereses del Asegurado.
 En el supuesto de que el tercero causante de los daños fuera una
 Administración Pública o la reclamación hubiera de efectuarse por
 la vía administrativa, se cubre exclusivamente la reclamación
 administrativa previa pero en ningún caso se garantizan los gastos
 de reclamación judicial contencioso-administrativa.

 ➜ LA DEFENSA JURIDICA PENAL de los intereses del Asegurado en
 aquellos procesos judiciales, cuando el objeto de la reclamación esté
 originado por los actos y omisiones cometidos mediando culpa o
 negligencia y estén garantizados por la cobertura de Responsabilidad
 civil familiar de estas Condiciones Generales.

 EN TODO CASO, NO QUEDAN CUBIERTOS AQUELLOS LITIGIOS CUYA
 CUANTÍA SEA INFERIOR A 150 EUROS

 El ámbito territorial de cobertura se ciñe a los siniestros producidos en
 territorio español que sean competencia del Juzgados y Tribunales
 españoles y sobre Derecho español.

[Seite 68]
68
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Reclamación de Daños Básica
     Ejemplo
     ➜ Le aparecen grietas en las paredes de su vivienda como
        consecuencia del derribo de una vivienda colindante.
     ➜ Cruzando un paso de peatones le atropella un vehículo a motor.
     ➜ Sufre la mordedura de un perro que es propiedad o está en
        custodia de un tercero.

[Seite 69]
                                                                        69
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Reclamación de Daños Básica

 No se cubren
 ➜ Gastos de reclamación vía contencioso administrativa.

 ➜ Reclamación de perjuicios no derivados de un daño material o
 personal

 ➜ El pago de las indemnizaciones, sanciones y multas, los recursos
 contra éstas y cualquier gasto que se origine debido a su imposición
 por las autoridades competentes.

 ➜ Reclamaciones a efectuar contra empresas, profesionales o
 particulares derivadas de la defectuosa prestación de servicios y/o
 ejecución de obras, así como reclamaciones derivadas de actividades
 de suministro de gas, agua, electricidad y teléfono.

 ➜ Reclamaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones
 contractuales suscritas por el asegurado.

 ➜ Reclamaciones que tengan su origen o estén relacionadas con el
 proyecto, construcción o derribo del inmueble donde se halle ubicado
 el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e
 instalaciones fabriles.

 ➜ Reclamaciones por vicios constructivos.

 ➜ Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados
 de esta póliza o por cualquiera de éstos contra el Asegurador.

 ➜ La DEFENSA PENAL en los supuestos en los que quienes tienen la
 condición de Asegurado a efectos de la garantía de Responsabilidad
 Civil Familiar sean imputados por la comisión de un hecho doloso.

 ➜ Reclamaciones cuya causa sea la actividad profesional del
 Asegurado.

 ➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se hayan producido
 antes de la fecha de efecto de la póliza.

 ➜ Reclamaciones de daños por actos dolosos sufridos por el
 Asegurado.

[Seite 70]
70

     ➜ Lesiones sufridas por los Asegurados en su condición de ocupantes
     de vehículos particulares.

      Ejemplo
       ➜ El montador durante la colocación de un armario de su vivienda
          le daña la madera.

[Seite 71]
                                                                          71
ORIENTACIÓN JURÍDICA
 Se cubren

 Mediante este servicio Lagun Aro pone a disposición del Asegurado un
 abogado, que le:
 ➜ Asesorará telefónicamente sobre el alcance de los derechos que,
 con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular,
 así como la forma en que mejor puedan defenderse en materias
 relacionadas con la:
   ➜ Vivienda, contratos de compraventa, contratos de alquiler,
      contratación de servicio doméstico, juntas de vecinos, obras.
   ➜ Familia, Régimen económico matrimonial, parejas de hecho,
      separaciones, adopciones, acogimientos, herencias, testamentos.
   ➜ Asuntos penales, delitos o falas, ya sea como denunciante o
      como imputado.
   ➜ Trabajo, tipos de contrato, nóminas, convenios, despidos,
      indemnizaciones, sanciones, accidentes de trabajo, expedientes
      de regulación de empleo, prestaciones Seguridad Social, régimen
      social de las cooperativas.
   ➜ Declaración de la renta.
   ➜ Automóvil, accidentes de tráfico, alcoholemia.
   ➜ Reclamaciones como consumidor, derechos del consumidor,
      defectos del producto, reclamaciones a bancos, protección de
      datos personales, telecompra o Asuntos Urgentes, ruidos u
      otras molestas en el hogar, accidentes de tráfico, pruebas de
      alcoholemia, robos, peleas, detenciones.
 ➜ Redactará y/o revisará contratos u otros documentos, según
 las especificaciones que se le indique telefónicamente, y enviará a su
 domicilio en el plazo de 48 horas (dos días laborales), el documento
 resultante, limitada a las materias y asuntos siguientes:
   ➜ Compraventa, contratos de señal y compraventa de viviendas,
      vehículos, otros bienes.
   ➜ Alquileres, contratos de alquiler.
   ➜ Reclamaciones, por defectos o vicios ocultos en la vivienda,
      al arrendador, al inquilino, a la comunidad de propietarios,
      empresas de telefonía, a bancos, a talleres, a tiendas.

[Seite 72]
72
ORIENTACIÓN JURÍDICA
     No se cubren

     ➜ El asesoramiento y cualquier gestión sobre sanciones de tráfico.


     ➜ El asesoramiento y cualquier gestión en contra de Seguros Lagun Aro.


     ➜ Las gestiones de mediación que puedan derivarse de la redacción o
     revisión de los contratos o reclamaciones que se soliciten.

     ➜ Reclamaciones derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial de
     la Administración pública.

[Seite 73]
                                                                              73
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Consumidor

 Se cubren

 La Reclamación de Daños por vía amistosa y el pago de las reclamaciones
 judiciales contra el responsable de los daños y perjuicios ocasionados
 en el ámbito de la vida privada en territorio español, a cualquiera de las
 personas que tienen calidad de asegurados en los supuestos de:
 ➜ Compra de bienes muebles, litigios sobre incumplimiento
 de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el
 Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito,
 permuta, pignoración y otros análogos.
 Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos
 de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos
 electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que
 tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su
 uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las
 cosas muebles.
 ➜ Contratos de servicios, de los que el asegurado sea titular y
 destinatario final, por incumplimiento de los siguientes contratos de
 arrendamiento de servicios,
       - Servicios de profesionales titulados.
       - Servicios médicos y hospitalarios.
       - Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
       - Servicios de enseñanza y transporte escolar.
       - Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
       - Servicios de mudanzas.
       - Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos.
       expresamente autorizados por el fabricante.
 ➜ Contratos de suministros, siempre que el asegurado sea titular y
 destinatario final y que el importe de la reclamación exceda los 300
 euros, por incumplimiento de los contratos de agua, gas, electricidad
 y telefonía: fija ó móvil y ADSL, y canales privados de televisión.

[Seite 74]
74
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Consumidor
     ➜ Contratos de obras de reforma y reparación en la vivienda
     asegurada, por incumplimientos de los contratos de servicios de
     obras, reparación, conservación ó mantenimiento de la vivienda y de
     sus instalaciones, siempre que el pago de tales servicios corresponda
     íntegramente al asegurado.
     ➜ Contrato de alquiler como inquilino, frente al arrendador en los
     conflictos derivados del contrato de alquiler.

     Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
     de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
     su contratación.

       Ejemplo
       ➜ En la tintorería le dañan el abrigo que ha llevado para su limpieza.
       ➜ El fontanero que ha contratado le produce daños en su vivienda
           al realizar su trabajo.

[Seite 75]
                                                                              75
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Consumidor

 No se cubren

 ➜ Los juicios por desahucio por falta de pago derivados del contrato
 de alquiler.

 ➜ Los hechos voluntariamente causados por el Tomador, Asegurado
 o Beneficiario, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte
 de éstos, según sentencia judicial firme.

 ➜ Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean
 propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea
 ocasionalmente.

 ➜ Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del
 Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida
 particular.

 ➜ Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados
 en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la
 misma.

 ➜ Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas
 muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones,
 contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos
 de préstamos hipotecarios.

 ➜ Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres
 patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.

 ➜ Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos
 años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.

 ➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido
 antes de la fecha de efecto de la garantía.

 ➜      Ejemplo
     ➜ En el taller le dañan el coche que ha llevado a reparar.
     ➜ Reclamaciones a cualquier administración pública.

[Seite 76]
76
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica Ampliada

     Se cubren
     Siempre que se determine su inclusión expresamente en las Condiciones
     Particulares de la póliza se cubrirá la defensa y reclamación en territorio
     español de los derechos del Asegurado o cualquier de las personas
     que tienen calidad de asegurados, ocasionados en el ámbito de la vida
     privada, en los siguientes supuestos:
     ➜ Derechos relativos a la vivienda declarada en las Condiciones
     Particulares:
       ➜ Las Reclamaciones a efectuar por el Asegurado a vecinos,
           situados a una distancia no superior a cien metros, por molestias
           ocasionadas por emanaciones de humos o gases.
       ➜ Las reclamaciones a efectuar por el Asegurado a Terceros por
           conflictos de servidumbres, lindes, medianerías relativas a la
           vivienda asegurada.
       ➜ La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad
           de Propietarios por acuerdos lesivos de la misma, siempre
           que estuviese al corriente de pago de las cuotas y derramas
           legalmente acordadas.
     ➜ Reclamaciones Laborales:
       ➜ La defensa del asegurado ante organismos de conciliación y la
           jurisdicción social en conflictos individuales con el empresario
           u organismo público en que trabaje, así como la reclamación de
           prestaciones sociales.
       ➜ La reclamación a la Seguridad Social de los derechos relativos a
           la pensión correspondiente.
     ➜ Derecho Fiscal:
     Esta garantía comprende la redacción de los escritos en defensa
     de los intereses del Asegurado en las reclamaciones directamente
     relacionadas con la Declaración de Impuestos de Renta de las Personas
     Físicas y del Patrimonio.


     PARA TENER DERECHO A ESTA PRESTACIÓN, EL ASEGURADO
     DEBERÁ APORTAR LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SEGUROS
     LAGUN ARO AL MENOS 5 DÍAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL
     PLAZO PARA RECURRIR. ES IMPRESCINDIBLE QUE EL ASEGURADO
     ACREDITE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN
     ADMINISTRATIVA QUE EL ASEGURADO QUIERA ALEGAR O RECURRIR.

[Seite 77]
                                                                         77
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica Ampliada
 ➜ Servicio Doméstico:
      La defensa de los intereses del Asegurado frente a las
      reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado
      de alta en el régimen de la Seguridad Social.

 Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
 de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
 su contratación.


   Ejemplo
   ➜ Cada vez que el vecino cocina a nuestro asegurado le aparecen
     olores en su vivienda.
   ➜ Su empresa le modifica el contrato laboral y usted decide
     demandarla.
   ➜ Recibe una notificación de Hacienda comunicándole que la
     declaración presentada es incorrecta, quiere presentar un escrito
     argumentando los motivos de la declaración.
   ➜ Nuestro asegurado despide a su empleada del hogar y ésta le
     demanda por considerar su despido como improcedente.

[Seite 78]
78
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica Ampliada

     No se cubren

     ➜ Derechos relativos a la vivienda declarada en las Condiciones
     Particulares:
        ➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya
           producido antes de la fecha de efecto de la garantía.
     ➜ Reclamaciones Laborales:
        ➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya
           producido antes de la fecha de efecto de la garantía.
        ➜ Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según
           sentencia judicial firme.


      Ejemplo
       ➜ El asegurado recibe una demanda de su empleada del hogar no
          dada de alta en el régimen de la Seguridad Social.

[Seite 79]
                                                                         79
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Arrendador

 Se cubren

 La Defensa y Reclamación de los derechos del Asegurado, en vía
 judicial, en los conflictos directamente relacionados con el CONTRATO
 DE ARRENDAMIENTO escrito y en vigor de la vivienda descrita en la
 póliza y regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo,
 se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras
 no consentidas cuando el Asegurado sea demandante. La reclamación
 de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el
 deudor no sea insolvente según declaración judicial.
 En cualquier caso, no quedan cubiertos aquellos litigios cuya
 cuantía sea inferior a 300 Euros.

 Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
 de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
 su contratación.


   Ejemplo
   ➜ El inquilino le ha dejado de pagar las rentas establecidas en el
      contrato de alquiler.

[Seite 80]
80
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Arrendador

     No se cubren

     ➜ Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos
     en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia
     judicial firme.

     ➜ Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el
     proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o
     instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los originados
     por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.

     ➜ Los hechos que se declaren después de transcurrir dos años desde
     la fecha de rescisión o extinción de este contrato y aquéllos cuyo origen
     o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto
     de la garantía.

     ➜      Ejemplo
         ➜ El inquilino de su vivienda ha dejado de pagar las rentas pactadas,
            pero no hay firmado un contrato de arrendamiento.

[Seite 81]
                                                                           81
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica por ocupación ilegal de la
vivienda

 Se cubren

 Lagun Aro garantiza, hasta el límite indicado en las condiciones
 particulares de la póliza, los gastos para la defensa de los intereses
 del Asegurado derivados de un procedimiento amistoso y judicial
 destinado a recuperar la posesión efectiva del bien inmueble asegurado
 en las condiciones particulares de la póliza, ocupado de manera ilegal
 por una o varias personas sin contar para ello con título alguno que lo
 justifique y sin contar con el consentimiento del Asegurado.
 Asimismo, y dentro de los limites indicados en las condiciones
 particulares de la póliza, Lagun Aro se hará cargo de los gastos que
 puedan incurrir los Asegurados como consecuencia de su intervención
 en un procedimiento de mediación, siempre que dicho procedimiento
 sea para recuperar el bien inmueble asegurado derivado de una
 ocupación ilegal y se encuentre comprendido dentro del ámbito de
 aplicación de la Ley 5/20212 de 6 de Julio, de mediación de asuntos
 civiles y mercantiles.
 En caso de que en el procedimiento de mediación no se llegue a un
 acuerdo entre las partes y, debido a ello, el Asegurado acuda a un
 procedimiento judicial, los gastos de los profesionales que hayan
 intervenido en el procedimiento de mediación se deducirán del límite
 de gastos previsto para esta garantía en las condiciones particulares
 de la póliza.

 Se establece un periodo de carencia de tres meses para la prestación
 de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
 su contratación


   Ejemplo
   ➜ Acudes a tu vivienda después de unas vacaciones y te la
       encuentras ocupada.

[Seite 82]
82
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica por ocupación ilegal de la
vivienda

     No se cubren

     ➜ Las reclamaciones que se dirijan contra aquellos ocupantes que, no
     teniendo título para justificar la posesión del inmueble, contaron en
     algún momento con el consentimiento del Asegurado para ocuparlo,
     ni las que se dirijan contra aquellos otros que en algún momento
     hubieran tenido un título que justificaba pero que se extinguió.


     ➜ Los hechos que se declaren después de transcurrir dos años desde
     la fecha de rescisión o extinción de este contrato y aquellos cuyo origen
     o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto
     de la garantía.

     ➜ La reclamación de perjuicios consecuenciales.

     ➜ El pago de las indemnizaciones, sanciones y multas, los recursos
     contra éstas y cualquier gasto que se origine debido a su imposición
     por las autoridades competentes.

       Ejemplo
       ➜ Permites a un tercero el acceso a tu vivienda durante un periodo
           de tiempo y éstos no se marchan.
       ➜ La reclamación de un perjuicio emocional derivado de la
           ocupación ilegal de su vivienda.
       ➜ Las actuaciones del Asegurado fuera del marco legal de la
           desocupación de la vivienda.

[Seite 83]
                                                                              83
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
NORMAS DE ACTUACIÓN

 Cómo proceder en caso de siniestro:
 ➜ El asegurado deberá comunicar a la Cía., el acaecimiento del
 siniestro a la mayor brevedad posible.
 Aceptado el siniestro amparado por esta cobertura, Seguros Lagun
 Aro S.A, realizará la reclamación amistosa en nombre del Asegurado
 frente a los Terceros responsables con el fin de obtener un arreglo
 transaccional que reconozca las pretensiones o derechos de nuestro
 Asegurado.

 ➜ Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo
 aceptado por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial,
 siempre que el interesado lo solicite y exista base legal suficiente para
 que prosperen sus pretensiones.

 ➜ En ese momento Seguros Lagun Aro S.A informará al Asegurado
 de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y
 defiendan en el correspondiente litigio.

 ➜ Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado deberá
 comunicar al Asegurador por un medio que deje constancia, el nombre
 del profesional designado.

 ➜ En el supuesto de que el Asegurado no procediese a la elección
 de abogado prevista, Seguros Lagun Aro S.A pondrá a disposición del
 Asegurado los servicios de los profesionales apoderados por la misma
 para la adecuada defensa de sus intereses.

 ➜ El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el
 procurador en su caso, no estará sujeto a las instrucciones de Seguros
 Lagun Aro en el desempeño de su labor. No obstante, habrán de rendir
 cuenta de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a
 la aseguradora motivando sus decisiones, en cuanto a la conveniencia
 de tasaciones, peritajes, informes de investigación privada o de otra
 índole, planteamientos de demanda, denuncias recursos; exigencia
 precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente
 de los honorarios.

[Seite 84]
84
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
NORMAS DE ACTUACIÓN
     ➜ De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes,
     Seguros Lagun Aro comunicará tal circunstancia al Asegurado, a
     fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado y/o
     procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses,
     conformo a la libertad de elección reconocida para este apartado.


     Pago de honorarios:

     ➜ Los honorarios de los profesionales designados por el Asegurado
     serán de cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios
     orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos. En
     el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la
     base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente
     obtenido o reconocido en sentencia firme, y no la cuantía de lo
     reclamado.

     ➜ En cualquier caso, el límite máximo a cargo de la Compañía será el
     pactado en las Condiciones Particulares de la póliza.

     ➜ En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en
     el siniestro más de un Abogado, el Asegurador satisfará como máximo
     los honorarios equivalentes a la intervención de uno de ellos, para la
     completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre
     a las normas de honorarios citadas anteriormente.

     ➜ Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva,
     serán abonados conforme arancel o baremo.

     ➜ Tampoco correrán a cargo de la Compañía los gastos de colegiación
     o habilitación del letrado cuando este no pertenezca a la Corporación
     colegial del lugar de actuación profesional, ni los gastos de viaje,
     hospedaje y dietas.

     ➜ En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado
     no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el
     procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios
     por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.

[Seite 85]
                                                                           85
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
NORMAS DE ACTUACIÓN

 SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
 ➜ La prestación de servicios derivada de las garantías de Defensa
 Jurídica, Defensa Jurídica como Consumidor, Defensa Jurídica como
 Arrendador y Defensa Jurídica Ampliada, serán realizadas por Seguros
 Lagun Aro S.A.
 ➜ La prestación derivada del servicio de Orientación Jurídica, será
 realizada por abogados designados por Seguros Lagun Aro. Deberán
 ser solicitadas a través del teléfono 944 94 74 28, que está disponible
 todos los días del año, las 24 horas del día. Al llamar se indicará el
 nombre del asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número
 de teléfono y tipo de servicio que se precisa.
 Seguros Lagun Aro S.A se compromete a contactar con el Asegurado
 para resolver su consulta en el plazo de 48 horas laborables.

[Seite 86]
86
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
     Disconformidad en la tramitación de un
     siniestro:

     Cuando Seguros Lagun Aro, por considerar que no existen posibilidades
     razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o
     la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
     En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al Arbitraje
     previsto en esta cobertura.
     El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura
     concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y
     recursos tramitados en discrepancia con la Compañía, e incluso con
     el Arbitraje, cuando, por su propia cuenta haya obtenido un resultado
     más beneficioso que el propuesto por la Compañía.


     Transacciones:

     El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello
     produce obligaciones o pagos a cargo de la Compañía, ambos deberán
     actuar siempre y previamente de común acuerdo.
     El Asegurador no asumirá las obligaciones o pagos derivados de la
     transacción por el Asegurado de asuntos, salvo que exista previo
     acuerdo con el Asegurador, sobre la necesidad o conveniencia de la
     transacción.


     Arbitraje:

     El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia
     que pueda surgir entre él y Seguros Lagun Aro S.A, sobre esta cobertura.
     La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la
     cuestión disputada.
     Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar sus acciones ante los
     Organismos Jurídicos, deberá acudirse al juez del domicilio del
     Asegurado, único competente por imperativos legales.

[Seite 87]
                                                                          87
ASISTENCIA PLUS
 Se cubren

 En el caso que la garantía figure como contratada en las Condiciones
 Particulares, Seguros Lagun Aro garantiza, siempre y cuando exista un
 perjuicio en la vivienda asegurada no cubierto por las coberturas
 de la Póliza, y hasta los límites y condiciones establecidos, la
 asistencia de un profesional, incluyendo:
   -   El coste de desplazamiento del profesional que haya acudido
       y de las tres primeras horas de su mano de obra así como,
       en el caso de ser necesario para la reparación, los costes
       de traslado al taller del bien averiado y los de su posterior
       devolución en el domicilio.
       El tiempo de la cobertura comienza a contar desde que el
       profesional entra en la vivienda asegurada.
   -   Seguros Lagun Aro garantiza durante seis meses los servicios
       realizados al amparo de las presentes condiciones, salvo en
       los casos de electrodomésticos, aparatos de visión y sonido
       y equipos de aire acondicionado, que será de tres meses.

   -   El Asegurado se hará cargo del coste de los materiales
       empleados y si se diera el caso, el exceso de tiempo de mano
       de obra que origine la reparación.
   -   En todo caso, será condición necesaria para la intervención de
       los diferentes gremios, que el estado de conservación de la
       instalación permita su reparación y que el coste de la misma
       no sea superior al valor de los bienes dañados o averiados.
   -   En ningún caso queda garantizado el pago por prestaciones
       realizadas por profesionales que no hayan sido expresamente
       autorizados por el Asegurador.
   -   La prestación de los servicios no tendrán consideración de
       Urgencia.

 Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
 de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
 su contratación.

 Los servicios incluidos en la garantía son:
 ➜ FONTANERÍA:
 Cuando en las conducciones particulares de agua de la vivienda
 asegurada, se produzca una avería no cubierta por las demás coberturas
 de la póliza, el Asegurador aprobará el envío de un profesional de
 fontanería para su resolución.

[Seite 88]
88

     ➜ ALBAÑILERÍA:
     Si como consecuencia de un daño no amparado por las demás
     coberturas de la póliza, resulta necesario realizar un trabajo de
     albañilería, Seguros Lagun Aro aprobará el envío de un profesional de
     albañilería para que efectúe las reparaciones necesarias, en las partes
     interiores del Continente asegurado.

     ➜ CERRAJERÍA:
     Cuando no sea posible el acceso desde el exterior a la vivienda asegurada,
     o en caso de existir alguna avería que impida el normal funcionamiento
     de las cerraduras de las puertas que forman parte del Continente,
     incluidas las cerraduras o mecanismos de cierre con mando a distancia,
     Seguros Lagun Aro aprobará el envío de un profesional de cerrajería
     para efectuar las reparaciones necesarias y/o la apertura de la puerta.

     ➜ CALDERAS Y CALENTADORES:
     En caso de cualquier avería no cubierta por las demás garantías de la
     póliza en las calderas o calentadores (gas o gasóleo) privativos de la
     vivienda asegurada y de uso exclusivo del Asegurado, Seguros Lagun
     Aro aprobará el envío de un profesional necesario para la reparación
     de dicha avería.

     ➜ PERSIANAS:
     Como consecuencia de avería en las persianas sobre carriles fijos de la
     vivienda asegurada, no cubierta por las demás garantías de la póliza,
     el Asegurador aprobará el envío de un profesional persianista para
     efectuar las correspondientes reparaciones para restituir el normal uso
     de las mismas.

     ➜ ELECTRICIDAD:
     En caso de avería no amparada por las demás coberturas de la
     póliza, producida en las instalaciones particulares fijas incluidas en
     el continente de la vivienda destinadas al suministro eléctrico, La
     Compañía aseguradora validará el envío de un profesional electricista
     para la reparación de dicha avería.rrespondientes reparaciones para
     restituir el normal uso de las mismas.

     ➜ ELECTRODOMÉSTICOS, APARATOS DE VISIÓN Y SONIDO Y AIRE
     ACONDICIONADO:
     En caso de avería en los electrodomésticos de línea blanca y marrón,
     así como equipos de aire acondicionado asegurados en la vivienda
     asegurada, no amparada por las demás coberturas de la póliza, el
     Asegurador aprobará el envío del profesional necesario para que
     proceda a reparar dicha avería.

[Seite 89]
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Ejemplo
➜ Con origen un grifo mal ajustado se produce un goteo que
   provoca daños.
➜ Por unos vientos inferiores a 80km/hora, la persiana se ha
   desajustado y se ha quedado atascada.

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90
ASISTENCIA PLUS
     No se cubren

     ➜ Para servicios de fontanería, las intervenciones para proceder en
     la reparación en las que sean necesaria la intervención de vehículos
     especializados en el desatasco de instalaciones y el montaje de
     andamios.
     En todo caso, no tendrán consideración de bienes incluidos en la
     vivienda asegurada, las conducciones de propiedad o uso comunitario,
     o de otros terceros, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
     ➜ Para servicios de albañilería, Intervenciones en fachadas, tejados o
     elementos exteriores de la vivienda.
     ➜ Para servicios de cerrajería, exclusivamente tendrán cobertura
     las cerraduras de puertas que accedan a estancias privativas de
     uso exclusivo del Asegurado, quedando excluidas aquellas del uso
     comunitario como portales, garajes, etc.
     ➜ Para servicios de electrodomésticos, aparatos de visión y sonido
     y aire acondicionado y calderas, los equipos de una antigüedad
     superior a 10 años.
     ➜ Averías mecánicas sobre elementos de cierre, puertas , pestillos o
     bisagras.

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ASISTENCIA ELECTRODOMÉSTICOS
(SIN PIEZAS)
 Se cubren
 Siempre que la garantía figure expresamente incluida en las Condiciones
 Particulares:
 ➜ En los supuestos no cubiertos por las garantías contratadas en
 Póliza, Seguros Lagun Aro asumirá el coste de las tres primeras
 horas de mano de obra y del desplazamiento de un profesional
 autorizado por la Compañía para la reparación de los siguientes
 electrodomésticos: lavadora, secadora, frigorífico, congelador,
 lavavajillas, horno, microondas, cocina eléctrica/vitrocerámica y
 campana extractora de humos.
 ➜ Tendrá consideración de siniestro a efectos de esta garantía,
 averías eléctricas/electrónicas y/o averías mecánicas que impliquen un
 incorrecto funcionamiento de un equipo según las especificaciones el
 fabricante.
 ➜ La garantía no tendrá un carácter indemnizador o de reembolso
 de gastos al Asegurado. En el supuesto de que no sea posible reponer
 la pieza o piezas dañadas, el reparador enviado por Lagun Aro le
 ofrecerá al Asegurado un aparato de similares características.
 ➜ El servicio se prestará en la vivienda declarada en las
 Condiciones particulares de la póliza, no haciéndose extensible a
 otras viviendas propiedad del Asegurado.
 ➜ Seguros Lagun Aro garantiza durante tres meses los servicios
 realizados al amparo de las presentes condiciones.

 La garantía incluye un máximo de 3 intervenciones por anulidad
 de seguro.


 Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
 de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
 su contratación.


  Ejemplo
   ➜ El motor de la lavadora deja de funcionar por una avería mecánica
       interna.

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92

     No se cubren

     ➜ El coste de los materiales y piezas.
     ➜ El Asegurado asumirá el exceso de tiempo de mano de obra a partir
     de las tres horas de cobertura de la garantía.
     ➜ Los electrodomésticos con más de 10 años de antigüedad o en
     periodo de garantía del fabricante.
     ➜ Defectos estéticos sobre los electrodomésticos, tales como
     oxidación o corrosión.
     ➜ Daños en los electrodomésticos cuyo origen sea derivado de
     impactos exteriores (caídas o golpes), así como vertido de líquidos.
     ➜ Averías mecánicas sobre elementos de cierre, puertas, pestillos o
     bisagras.

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                                                                           93
ASISTENCIA ELECTRODOMÉSTICOS
(CON PIEZAS)
 Se cubren

 Siempre que la garantía figure expresamente incluida en las Condiciones
 Particulares:
 ➜ En los supuestos no cubiertos por las garantías contratadas en
 Póliza, Seguros Lagun Aro asumirá el coste de las tres primeras horas
 de mano de obra, del desplazamiento de un profesional autorizado
 por la Compañía y de las piezas o materiales empleados para la
 reparación de los siguientes electrodomésticos: lavadora, secadora,
 frigorífico, congelador, lavavajillas, horno, microondas, cocina
 eléctrica/vitrocerámica y campana extractora de humos.
 ➜ Tendrá consideración de siniestro a efectos de esta garantía,
 averías eléctricas/electrónicas y/o averías mecánicas que impliquen un
 incorrecto funcionamiento de un equipo según las especificaciones el
 fabricante.
 ➜ La garantía no tendrá un carácter indemnizador o de reembolso
 de gastos al Asegurado. En el supuesto de que no sea posible reponer la
 pieza o piezas dañadas, el reparador enviado por Lagun Aro le ofrecerá
 al Asegurado un aparato de similares características, haciéndose cargo
 la Compañía del coste estimado de la pieza o piezas y de la mano de
 obra de sustitución hasta el límite fijado por la cobertura.
 ➜ El servicio se prestará en la vivienda declarada en las
 Condiciones particulares de la póliza, no haciéndose extensible a
 otras viviendas propiedad del Asegurado.
 ➜ Seguros Lagun Aro garantiza durante tres meses los servicios
 realizados al amparo de las presentes condiciones.

 La garantía incluye un máximo de 3 intervenciones por anulidad
 de seguro.


 Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
 de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
 su contratación.


  Ejemplo
   ➜ Un cortocircuito interno ha producido una avería en la lavadora y
       ésta no se enciende.

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94

     No se cubren

     ➜ El Asegurado asumirá el exceso de tiempo de mano de obra a partir
     de las tres horas de cobertura de la garantía.
     ➜ La prestación del servicio sobre electrodomésticos en los que el
     valor a nuevo en el momento anterior al siniestro sea inferior al coste
     de la reparación o que el importe de dicha reparación sea superior a
     350 Euros.
     ** De estas forma, los daños que sufran los aparatos asegurados en la
     presente garantía se valorarán en base a su valor de nuevo, siempre
     que exista en el mercado del mismo modelo del bien siniestrado
     (no descatalogado por la marca) o en su defecto, uno de iguales
     características e iguales funciones.
     ➜ Los electrodomésticos con más de 10 años de antigüedad o en
     periodo de garantía del fabricante.
     ➜ Defectos estéticos sobre los electrodomésticos, tales como
     oxidación o corrosión.
     ➜ Daños en los electrodomésticos cuyo origen sea derivado de
     impactos exteriores (caídas o golpes), así como vertido de líquidos.
     ➜ Averías mecánicas sobre elementos de cierre, puertas, pestillos o
     bisagras.

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                                                                           95
ASISTENCIA AL HOGAR
Ámbito de cobertura
Esta garantía es complemento de su póliza LAGUN ARO HOGAR, siendo de
aplicación todas las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales y
Particulares de dicha Póliza, siempre y cuando no se opongan a lo establecido
en la presente garantía.
La garantía incluye los siguientes servicios:
1. Servicios especiales de Urgencia: Supone la puesta a disposición del
Asegurado de una red de profesionales para la prestación de los servicios
de reparación urgentes descritos en el punto 1 de eta Garantía. Se entenderá
como reparación urgente la estrictamente necesaria para evitar más daños y
dar una solución provisional al problema.
2. Servicio de Asistencia para el mantenimiento y reparaciones de la
vivienda: El Asegurador, a petición del Asegurado, le facilitará el contacto
y pondrá a su disposición los profesionales que éste precise, dentro de los
servicios descritos en el punto 2 de esta cobertura. Por esta garantía siempre
serán a cargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de
tales trabajos y servicios, asumiendo el Asegurador únicamente el coste del
desplazamiento del profesional al riesgo asegurado.
3. Otros servicios.

   1. SERVICIOS ESPECIALES DE URGENCIA:

Siempre que el Asegurado lo necesite, LAGUN ARO pondrá a su disposición
una red asistencial para prestar, en las condiciones que se detallan en
este apartado, los servicios de reparación de urgencia que se describen a
continuación.
Se trata de servicios que incluyen la intervención de urgencia mínimamente
necesaria para evitar que se sigan produciendo daños y dar una solución
provisional al problema que los origina.
La compañía no abonará el coste del servicio si el mismo no ha sido prestado
por la red asistencial puesta a disposición del Asegurado por parte de
LAGUN ARO y solicitado de acuerdo con las condiciones que se indican a
continuación.


   1.1 SERVICIOS INCLUIDOS:

CERRAJERIA URGENTE
En los casos que el Asegurado no pueda entrar o salir en la vivienda
asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de
llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo y otra causa que
impida la apertura de la misma, LAGUN ARO enviará, con la mayor prontitud
posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para
restablecer el cierre y la apertura de la vivienda.

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96
LAGUN ARO se hará cargo, no solo de los gastos de desplazamiento, sino
también de la mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán
a cargo de LAGUN ARO los eventuales costos de reposición o arreglo de la
cerradura, llaves u otros elementos de cierre, salvo en los casos cubiertos en
la póliza.
El servicio se prestará con carácter de urgencia en las dependencias y
edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el asegurado
detalladas expresamente en las condiciones particulares de la póliza.

ELECTRICIDAD URGENTE
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la
vivienda habitual del Asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en
toda ella o en alguna de sus dependencias, LAGUN ARO enviará, a la mayor
brevedad posible, un profesional que realizará la reparación de urgencia
necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico, siempre que el
estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano
de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitos
para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si
fuera necesaria su utilización.
En todos los casos, el servicio consiste en dejar luz en la vivienda o en la
estancia, y que correrán a cargo del cliente las reparaciones necesarias
para acondicionar o reparar la instalación eléctrica que hubiera causado
el corte de luz, salvo que tuviera su origen en un siniestro cubierto en
póliza.


     Quedan excluidas de la presente garantía:

     ➜ La reparación de averías propias de mecanismos tales como
     enchufes, conductores, interruptores, etc.
     ➜ La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales
     como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
     ➜ La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción,
     electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato
     que funcione por suministro eléctrico.


FONTANERÍA URGENTE
Cuando, a consecuencia de una rotura o avería en las instalaciones de agua de
la vivienda asegurada, se produzca un derrame de agua, LAGUN ARO enviará,
a la mayor brevedad posible, un profesional que realizará la reparación de
urgencia necesaria para evitar que el agua siga derramándose siempre que
el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano
de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitos
para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si
fuera necesaria su utilización, salvo en los casos cubiertos en la póliza.

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                                                                            97

   Quedan excluidas de la presente garantía:

   ➜ La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos
   o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas,, calentadores,
   acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de
   cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como
   de los electrodomésticos.


CRISTALERÍA URGENTE
Cuando a consecuencia de la rotura de un cristal del cerramiento exterior
deja sin protección la vivienda asegurada, LAGUN ARO enviará, a la mayor
brevedad posible, un profesional que realizará la reparación de urgencia
necesaria para devolver a la vivienda su nivel de protección siempre que el
estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano
de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitos
para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si
fuera necesaria su utilización, salvo en los casos cubiertos en póliza.

   1.2 ACCESO AL SERVICIO Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
   DEL MISMO:

SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud del servicio deberá ser realizada en el teléfono 944 94 74 28, que
LAGUN ARO pone a disposición de sus Asegurados en horario ininterrumpido
las 24 horas del día y todos los días del año, incluidos domingos y festivos.
Al llamar se indicará el tipo de Asistencia que se precisa.

COMPROMISOS DE SERVICIO
➜ LAGUN ARO se compromete a organizar y mantener una red asistencial
que garantice la prestación de los servicios enunciados.
➜ LAGUN ARO asume los costes descritos en cada tipo de servicio.

➜ LAGUN ARO garantiza durante seis meses los trabajos realizados al
amparo de las presentes condiciones.
➜ LAGUN ARO se compromete a velar para que el servicio se preste en un
plazo de 3 horas, salvo causa justificada. En caso de que no fuere posible
prestar el servicio en dicho plazo, LAGUN ARO se compromete a advertir esta
circunstancia al Asegurado y a informarle del plazo en el que serán prestados
los servicios.

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98

     2. SERVICIOS DE ASISTENCIA


     Siempre que el Asegurado lo necesite, LAGUN ARO
     le pondrá en contacto con un profesional
     cualificado para atender los servicios requeridos
     que se encuentren incluidos entre los siguientes:
     Fontanería.
     Electricidad.
     Cristalería.
     Carpintería.
     Cerrajería.
     Electrodomésticos.
     Televisores y DVDs.
     Antenistas.
     Porteros automáticos.
     Albañilería.
     Pintura.
     Persianas.
     Escayolista.
     Enmoquetadores.
     Parquetistas.
     Carpintería metálica.
     Tapicería.
     Barnizadores.
     Limpiacristales.
     Contratistas.
     Limpiezas generales.

En cualquier caso, LAGUN ARO asumirá el coste de desplazamiento
del profesional enviado a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del
asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de
las prestaciones.

[Seite 99]
                                                                            99
   2.1 ACCESO AL SERVICIO Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
   DEL MISMO:

SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud del servicio deberá ser realizada en el teléfono 944 94 74 28, que
LAGUN ARO pone a disposición de sus Asegurados en horario ininterrumpido
las 24 horas del día y todos los días del año, incluidos domingos y festivos.
Al llamar se indicará el tipo de Asistencia que se precisa.

COMPROMISOS DE SERVICIO
➜ LAGUN ARO se compromete a organizar y mantener una red asistencial
que garantice la prestación de los servicios enunciados.
➜ LAGUN ARO asume el coste del primer desplazamiento del profesional
al domicilio del Asegurado (coste de salida o puesta a disposición del
profesional).
➜ LAGUN ARO se compromete a garantizar que el profesional que preste
sus servicios al Asegurado lo haga en las siguientes condiciones:
      1. El profesional garantiza durante 6 meses los trabajos realizados.
      2. El profesional atenderá los servicios durante el día en que se
      hubieren solicitado siempre que se trate de un día laborable y los
      servicios hayan sido solicitados antes de las 18 horas.
      3. El profesional prestará en un plazo de 3 horas aquellos servicios
      que sean solicitados por el asegurado como Servicios Urgentes,
      los cuales serán facturados por el profesional con el complemento
      correspondiente (deberá informar del precio de este complemento al
      Asegurado antes de la prestación del servicio).

PAGO DE LOS SERVICIOS Y TARIFAS
El asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención
solicitada.
Las tarifas del servicio se ajustarán a lo que de ordinario se facture por este
tipo de servicios en el mercado y se aplicarán los siguientes conceptos:
      - Salida o puesta a disposición: Gratuita para el Asegurado.
      - Materiales: A cargo del Asegurado.
      - Mano de Obra:
           - Facturación mínima: 1 hora.
           - Fracción de 1/2 hora sucesiva.

[Seite 100]
100
 El servicio será facturable en el momento en el que el profesional realice
 cualquier trabajo de desmontaje o pruebas de diagnóstico en el caso de
 averías, aunque de dichas pruebas no resulte la reparación de la misma.
 Elaboración de Presupuestos: la elaboración de Presupuestos será
 gratuita siempre que no requiera que el profesional realice trabajos (por
 ejemplo: desmontaje o pruebas de diagnóstico para electrodomésticos,
 etc), para su elaboración.


      OTROS SERVICIOS

 HOTEL
 Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías contratadas en
 la póliza, la vivienda asegurada quedará totalmente inutilizada, Lagun Aro se
 hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de hotel según el
 límite declarado en las Condiciones Particulares.
 Será necesaria justificación documental de dichos gastos.
 Esta garantía será incompatible con la inhabitabilidad.

 RESTAURANTE
 Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la
 póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara totalmente inutilizada,
 Lagun Aro se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de
 restaurante según el límite declarado en las Condicionas particulares.
 Será necesaria justificación documental de dichos gastos.
 Esta garantía será incompatible con la inhabitabilidad.


      Quedan excluidas de la presente garantía:

      ➜ La indemnización en los casos en los que a consecuencia de un
      siniestro cubierto en póliza, queden afectados elementos individuales
      (vitrocerámica, microondas, horno, etc), sin los cuales sea posible la
      normal elaboración de comidas en la vivienda.


 LAVANDERÍA
 Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la
 póliza , la lavadora de la vivienda asegurada quedará inutilizada, Lagun Aro
 se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería
 según el límite declarado en las Condiciones particulares.

 Será necesaria justificación documental de dichos gastos.
 Esta garantía será incompatible con la inhabitabilidad.

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                                                                         101

SERVICIO MANITAS
Siempre que su inclusión figure expresamente en las
condiciones particulares:

  Se cubren

  LAGUN ARO le facilitará el envío de personal para
  atender los servicios requeridos, siempre que se
  encuentren entre los siguientes:

  ➜ Colgado de cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de
  baño, espejos, percheros y barras de armarios.
  ➜ Colocación de soporte de ducha, teléfono y conexión, baldas,
  estanterías, termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica
  y pletinas de terminación, tapa-juntas en la unión de dos suelos
  diferentes y protector de esquina de pared.
  ➜ Aislamiento de ventanas: Poner burete entre hoja y marco y fijar
  cristal con silicona.
  ➜ Arreglo o instalación de persianas enrollables sin mecanismo y no
  ocultas en cajón.
  ➜ Cambio o instalación en puertas interiores de madera de tiradores,
  picaportes, manillas, muebles y pequeños pestillos.
  ➜ Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y
  auxiliares de madera.
  ➜ Montaje de muebles tipo kit.
  ➜ Encolado de sillas, mesas y camas de madera.
  ➜ Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores,
  bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores.
  ➜ Instalación de lámparas, apliques, o plafones, siempre y cuando no
  haya que modificar cableado.
  ➜ Ajuste de grifos sueltos y cambios de zapatas si las llevara.
  ➜ Purgado de radiadores.
  ➜ Sellado con silicona de bañera, ducha, lavabo y fregadero.
  ➜ Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada.


  Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
  de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
  su contratación.

[Seite 102]
102

      Quedan excluidos de esta consideración:

      ➜ Cualquier tipo de trabajo diferente de los enunciados en la
      cobertura o que deban de ser realizados por personal especializado
      del fabricante.

      ➜ En todos los casos el Asegurado se hará cargo de los nuevos
      materiales o artículos a sustituir, así como el exceso de horas de mano
      de obra garantizadas en la garantía.

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                                                                           103

SERVICIO MANITAS PLUS
Siempre que su inclusión figure expresamente en las
condiciones particulares:

  Se cubren

  LAGUN ARO le facilitará el envío de personal para
  atender los servicios requeridos, siempre que se
  encuentren entre los siguientes:

  ➜ Colgado de cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de
  baño, espejos, percheros y barras de armarios.
  ➜ Colocación de soporte de ducha, teléfono y conexión, baldas,
  estanterías, termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica y
  pletinas de terminación, tapa-juntas en la unión de dos suelos
  diferentes y protector de esquina de pared.
  ➜ Aislamiento de ventanas: Poner burete entre hoja y marco y fijar
  cristal con silicona.
  ➜ Arreglo o instalación de persianas enrollables sin mecanismo y no
  ocultas en cajón.
  ➜ Cambio o instalación en puertas interiores de madera de tiradores,
  picaportes, manillas, muebles y pequeños pestillos.
  ➜ Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y
  auxiliares de madera.
  ➜ Montaje de muebles tipo kit.
  ➜ Encolado de sillas, mesas y camas de madera.
  ➜ Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores,
  bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores.
  ➜ Instalación de lámparas, apliques, o plafones, siempre y cuando no
  haya que modificar cableado.
  ➜ Ajuste de grifos sueltos y cambios de zapatas si las llevara.
  ➜ Purgado de radiadores.
  ➜ Sellado con silicona de bañera, ducha, lavabo y fregadero.
  ➜ Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada.
  ➜ Cambios de mecanismos de cisterna (cisternas no empotradas).
  ➜ Ajustar o sustitución de grifos.
  ➜ Instalación de nuevo grifo (siempre que exista instalación previa de
  toma de agua).
  ➜ Ajuste de latiguillos.


  Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
  de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
  su contratación.

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104

      Quedan excluidos de esta consideración:

      ➜ Cualquier tipo de trabajo diferente de los enunciados en la
      cobertura o que deban de ser realizados por personal especializado
      del fabricante.

      ➜ En todos los casos el Asegurado se hará cargo de los nuevos
      materiales o artículos a sustituir, así como el exceso de horas de mano
      de obra garantizadas en la garantía.

[Seite 105]
                                                                             105
NO TE DESPLACES
Siempre que su inclusión figure expresamente en las condiciones particulares
y quieras que acudamos a tu segunda residencia por un siniestro con cobertura
en póliza, necesitaremos recoger previamente las llaves de la vivienda.
Para poder prestar el servicio incluido en esta garantía, será necesario que en
el momento de su solicitud el tomador de la póliza autorice el envío de las
llaves a una persona de su confianza que será la encargada de recepcionarlas.


   Recogida de llaves a través de empresa de mensajería:
     Contacta con el 944947428 para solicitar la recogida de llaves.
     Coordinaremos con la empresa de mensajería el día y la hora de
     recogida, así como el lugar de entrega. El destinatario de las llaves
     deberá ser una persona de confianza indicada por el asegurado
     como puede ser un vecino, conserje, etc.
     Una vez las llaves se encuentren en destino coordinaremos la
     entrega al profesional que accederá a tu vivienda para la prestación
     del servicio.
     Una vez concluidos los trabajos, el profesional entregará las llaves
     a esa persona de confianza y volveremos a coordinar el día y hora
     de la recogida por parte de la empresa de mensajería para que sean
     devueltas al lugar que nos indiques.

   Recogida en un punto cercano a tu segunda residencia:
     Cuando las llaves las tenga una persona de confianza que viva cerca
     de tu segunda residencia deberás contactar con el 944947428 y
     coordinaremos la entrega al profesional que accederá a tu vivienda
     para la prestación del servicio. Posteriormente, la devolución de las
     llaves se realizará en el mismo punto de recogida.

[Seite 106]
106
 RIESGOS EXTRAORDINARIOS
 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE
 COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
 DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN
 ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES Y EN LOS
 DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES
 AUTOMÓVILES:

 De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal
 del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
 Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro
 de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
 entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de
 los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
 condiciones exigidas por la legislación vigente.

 Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
 extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados,
 serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el
 tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se
 produjera alguna de las siguientes situaciones:

 a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación
    de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la
    entidad aseguradora.

 b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones
    de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido
    declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento
    de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación
    de Seguros.

      El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo
      dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
      octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
      extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero,
      y en las disposiciones complementarias.


                                                                    Continúa...

[Seite 107]
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RIESGOS EXTRAORDINARIOS
I. Resumen de Normas Legales
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
   inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de
   mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los
   vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados);
   y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,
   rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c.   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
     de Seguridad en tiempo de paz.
     Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la
     caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de
     Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia
     Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los
     demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
     acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de
     daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
     las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
     Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales
     y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

 2. RIESGOS EXCLUIDOS
 a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de
 Seguro.
 b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro
 distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del
 Consorcio de Compensación de Seguros.
 c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su
 manifiesta falta de mantenimiento.
 d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido
 la declaración oficial de guerra.
 e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido
 en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil
 por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No
 obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños
 directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando
 sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a
 la propia instalación.

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108

  f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total
  o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la
  mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
  g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los
  señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos
  por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento
  o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
  similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por
  la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la
  zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
  carácter simultáneo a dicha inundación.
  h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el
  curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a
  lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora
  del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas
  legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas
  como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el
  apartado 1.b) anterior.
  i) Los causados por mala fe del asegurado.
  j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen
  daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión
  de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días
  naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede
  demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro
  por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no
  se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en
  la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la
  parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se
  aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la
  revalorización automática prevista en la póliza.
  k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la
  primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley
  de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de
  Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de
  pago de las primas.
  1) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos,
  distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables
  en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no
  quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
  como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de
  energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni
  cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas
  en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa
  incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
  m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por
  el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

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 3. FRANQUICIAS
 La franquicia a cargo del asegurado será:
 a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las
 cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento
 de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
 No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los
 daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de
 viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro
 de automóviles.
 b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del
 asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía,
 para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida
 de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de
 siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las
 previstas para la cobertura principal.
 c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para
 daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación
 de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción
 de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en
 el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
 deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura
 principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los
 daños materiales.


4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA


1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes
y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de
seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la
   cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación
   de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza
   ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de
   responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de
   riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
   garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en
   el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según
   precios de compra de general aceptación en el mercado.

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110
 COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
 SEGUROS
 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
 Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación
 al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la
 póliza o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la
 entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se
 hubiera gestionado el seguro.
 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información
 relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá
 realizarse:
      -   mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
          Compensación de Seguros (952 367 042 ó 902 222 665)
      -   a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
          (www.consorseguros.es)

 3. Valoración de los daños:
 La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
 legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por
 el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
 las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora
 que cubriese los riesgos ordinarios.

 4. Abono de la indemnización:
 El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la
 indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

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                                                                            111
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Procedimiento de actuación en caso de siniestro
indemnizable por el consorcio de compensación
de seguros

 En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos
 representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora
 o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete
 días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación
 regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo
 el siniestro.
 La comunicación se podrá efectuar por alguna de las siguientes vías:
 Presentación por teléfono llamando al 902 222 665, de lunes a viernes,
 de 9:00 a 18:00 horas.
 Presentación Online a través de esta web (www.consorseguros.es). Esta
 opción requiere disponer de certificado o DNI electrónicos.
 No obstante, si no pudiera solicitarse la indemnización por teléfono o
 a través de esta web, cabe hacerlo por escrito dirigido a la Delegación
 Regional del Consorcio, rellenando la correspondiente hoja de
 Comunicación de daños y enviando la documentación que se señala más
 adelante en el apartado correspondiente.
 Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para
 la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar
 documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas
 notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las
 facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no
 pudiera demorarse.
 Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los
 daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos
 extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de
 Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su
 caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos
 ordinarios.
 Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a
 seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente
 teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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112
 CÓMO PROCEDER EN CASO
 DE SINIESTRO
 Obligaciones
  Al ocurrir un siniestro el tomador del seguro o el asegurado
  están obligados a:
 Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
 siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a
 reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la
 importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del
 asegurado.

  Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de
  perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda
  prestación derivada del siniestro.

 Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía dentro del plazo
 máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio
 en las Condiciones Particulares de la póliza.
 En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá
 reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del
 siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro
 por otro medio.
 Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias
 y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de
 información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el
 supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

 En los siniestros cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil la
 Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con los
 mismos, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados,
 sus derecho habientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a
 prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren
 o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Compañía
 podrá reclamar al asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa
 del asegurado y al perjuicio sufrido.
 Conservar los restos del siniestro hasta que termine la liquidación de los
 daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a
 indemnización especial; cuidar de que no se produzcan nuevos desperfectos
 o desapariciones, que serían a su cargo, y, salvo pacto en contrario, no hacer
 abandono total o parcial de los objetos asegurados.

[Seite 113]
                                                                                113
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos, no obstante,
el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado
cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

 EN CUALQUIER CASO, NO SE DEBERA NEGOCIAR, ADMITIR NI RECHAZAR
 RECLAMACIONES DE TERCEROS PERJUDICADOS RELATIVAS AL SINIESTRO,
 SALVO CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA


Declaración de siniestros
El Tomador del Seguro o el Asegurado, estarán obligados a denunciar en el
plazo de 7 días a contar desde el conocimiento del hecho, en los siniestros
de ACTOS VANDALICOS y ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO, ante la Autoridad
Local de Policía, indicando la existencia del Seguro, remitiendo a la Compañía
una copia de la misma.
A su vez, deberán comunicar por escrito a la Compañía, en el plazo máximo
de cinco días a partir de la notificación del siniestro, la relación de los objetos
existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los
daños o pérdidas.

Valoración de daños
 EL SEGURO NO PUEDE SER OBJETO DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO PARA
 EL ASEGURADO. PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO, SE ATENDERÁ AL
 VALOR DEL INTERÉS ASEGURADO EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE
 ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO

➜ Límite de indemnización
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar
por la Compañía en cada siniestro.


 En la cobertura de Responsabilidad Civil, la cantidad indicada en las
 Condiciones Particulares como suma asegurada representa el límite
 máximo a indemnizar por la Compañía en cada siniestro, para el conjunto
 de indemnizaciones por daños corporales o materiales y por perjuicios,
 sea cual fuere el número de garantías afectadas.

 ➜ Regla Proporcional (infraseguro)
 Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es
 inferior al valor del interés, la Compañía indemnizará el daño causado en
 la misma proporción en que dicha suma cubre el interés asegurado.
 Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con
 posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla
 proporcional prevista en el párrafo anterior.

[Seite 114]
114

  ➜ Sobreseguro
  Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado,
  cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de la prima,
  debiendo restituir la Compañía el exceso de las primas percibidas. Si se
  produjera el siniestro, la Compañía indemnizará el daño efectivamente
  causado. Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe del asegurado, el
  contrato será ineficaz. La Compañía, de buena fe, podrá, no obstante,
  retener las primas vencidas y las del período en curso.
      Por ejemplo:
      Si el valor total de tus bienes es de 72.000€ y los tienes asegurados en
      54.000€, es un 75% del total:
      ➜   Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños sobre
      bombillas (incluidas halógenas), lámparas, tubos fluorescentes o
      similares.
      ➜ Si el importe de los daños causados es de 7.200€, la indemnización
      sería de 5.400€, es decir, el 75% del siniestro.


 ➜ Valoración del Contenido

  Según el tipo de bienes, a tenor de las definiciones contenidas
  en estas Condiciones Generales, serán de aplicación las
  siguientes reglas:
 Mobiliario (excepto joyas, alhajas, objetos artísticos o históricos, lunas,
 cristales y espejos). Se valorará según el coste de reposición o sustitución
 por otros nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, bajo las
 siguientes condiciones:
      - La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad
      que resulte entre el coste de la reposición o sustitución (en la fecha en
      que se realice y como máximo en los seis meses desde la ocurrencia
      del siniestro) y el coste de la reparación. En ningún caso la Compañía
      indemnizará el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento o
      ley que afecte o regule la reparación, reposición o reconstrucción de los
      bienes dañados.
      - Si el bien dañado o destruido no fuera útil para el Asegurado o su
      depreciación fuese igual o superior al 75 por 100 de su valor, la
      Compañía sólo indemnizará el valor real de los bienes dañados, teniendo en
      cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad, obsolescencia
      y estado de conservación.
 Joyas y alhajas se valorarán en función de su peso de acuerdo con el precio
 vendedor del gramo del metal que corresponda, fijado por la Sociedad
 Española de Metales Preciosos (SEMPSA) o entidad análoga, más el importe
 que en concepto de hechura, pulido, engaste y similares proceda, según la

[Seite 115]
                                                                          115
pieza concreta, hasta conseguir su acabado final. En caso de llevar estos
objetos perlas o piedras preciosas engarzadas, éstas se valorarán según su
precio en el mercado especializado, de acuerdo con su antigüedad, tallado,
pureza, color, tamaño y demás cualidades y circunstancias que pudieran
afectar a su valor.
Objetos artísticos o históricos, cuando no se hubiera determinado un
valor específico en las Condiciones Particulares se valorarán según el
correspondiente mercado de arte especializado.
En caso contrario se utilizará el asignado en las Condiciones Particulares,
pudiendo el Asegurador impugnar dicho valor cuando su aceptación haya
sido prestada por dolo o cuando por error la estimación sea notablemente
superior al valor real correspondiente al momento del acaecimiento del
siniestro.
En caso de objetos que formen parte de colecciones o de conjuntos, la
Compañía sólo vendrá obligada a indemnizar el daño sufrido por la pieza
o piezas afectadas por el siniestro, de acuerdo con su valor individual, sin
considerar el menoscabo sufrido por el conjunto.
Cristales lunas, espejos, mármoles granitos, plásticos, metacrilatos y
vitrocerámica, se valorarán por su importe de reposición, más los gastos de
colocación.

➜ Valoración del Continente
Vivienda, en la que se incluirán la parte proporcional de los cimientos, pero
no el valor del solar, se valorará según coste de reposición o sustitución
por otros nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, bajo las
siguientes condiciones:
   - La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad
   que resulte entre el coste de la reposición o sustitución (en la fecha en
   que se realice y como máximo en los seis meses desde la ocurrencia
   del siniestro) y el coste de la reparación. En ningún caso la Compañía
   indemnizará el aumento del coste debido cualquier ordenamiento o ley
   que afecte o regule la reparación, reposición o reconstrucción de los
   bienes dañados.
   - Si el bien dañado o destruido no fuera útil para el Asegurado o su
   depreciación fuese igual o superior al 75 por 100 de su valor, la Compañía
   sólo indemnizará el valor real de los bienes dañados, teniendo en cuenta
   la deducción correspondiente por uso, antigüedad, obsolescencia y estado
   de conservación.
Cristales lunas, espejos, mármoles granitos, plásticos, metacrilatos y
vitrocerámica, se valorarán por su importe de reposición, más los gastos de
colocación.

[Seite 116]
116
 Peritación y arbitraje
 La Compañía deberá personarse en el plazo más breve posible en el lugar
 del siniestro, por medio de su perito o representante, para dar principio a las
 operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas
 y consecuencias del siniestro.

 Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe
 y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida
 o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si
 su naturaleza así lo permitiera.


  Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días
  siguientes a la declaración del siniestro, se aplicarán las
  normas siguientes:

 Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de
 éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada
 a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la
 que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que
 acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado
 por el mismo.

 Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la
 que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las
 demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización
 y la propuesta del importe líquido de ésta.

 Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer
 perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en
 la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación
 notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado
 por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación
 de su nombramiento por el Perito tercero.

 El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría se notificará a
 las partes de manera inmediata y forma indubitada, siendo vinculante para
 éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro
 del plazo de treinta días, en el caso de la Compañía y ciento ochenta días, en
 el del asegurado, computándose ambas desde la fecha de su notificación. Si
 no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen
 pericial devendrá inatacable.

 Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar
 el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que
 conozca, y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la
 indemnización señalada por los peritos.

[Seite 117]
                                                                              117
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y
demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo
por mitad del asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de
las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una
valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única
responsable de dichos gastos.

La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en
que haya ocurrido el siniestro, comprobar los libros y documento, y aquélla
podrá adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de sus intereses.

Compensación de capitales
Queda expresamente convenido que, y en modificación de las Condiciones
Generales de la póliza, que si en el momento de producirse un siniestro existiese
un exceso de capitales asegurados en uno o varios artículos de la póliza, tal
exceso podrá aplicarse a los otros artículos que resultasen insuficientemente
asegurados, siempre que la prima resultante a este nuevo reparto de capitales
no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.

Pago de indemnizaciones
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En
cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días
a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe
mínimo de lo que puede deber, según las circunstancias por ella conocidas.

El asegurado podrá solicitar que la compañía aseguradora realice el pago de
la cantidad indemnizatoria directamente al reparador que él mismo designe.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la
Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o
reposición del objeto siniestrado.

Si la Compañía incurriera en mora en el cumplimiento de la prestación, aunque
se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas
para el Asegurado, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las
siguientes reglas:

1. Afectará, con carácter general, a la mora de la Compañía respecto del
Tomador del seguro o Asegurado y, con carácter particular, a la mora
respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.
2. Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante
pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la
mora en el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber.
3. Se entenderá que la Compañía incurre en mora cuando no hubiere
cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del

[Seite 118]
118
 siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda
 deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración
 del siniestro.
 4. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y
 consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero
 vigente en el momento en que devengue, incrementado en el cincuenta por
 ciento. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de
 reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción
 del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al veinte por ciento.
 5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de
 cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición,
 sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en
 la fecha a que se refiere el apartado 6º subsiguiente. En los demás casos será
 base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de
 lo que la Compañía pueda deber.
 6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
 No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario
 no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado
 en la póliza o, subsidiariamente en el de siete días de haberlo conocido,
 el término inicial del computo será el día de la comunicación del siniestro.
 Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo
 primero de éste número quedará exceptuado cuando la Compañía pruebe
 que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación
 o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en
 cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado
 ejercicio de la acción directa.
 7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago
 del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, el día en que con
 arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el
 importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado
 por la Compañía dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la
 fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono
 de intereses de demora por la Compañía en los restantes supuestos el día en
 que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o
 reposición, al Asegurado, beneficiario o perjudicado.
 8. No habrá lugar a la indemnización por mora del Asegurador cuando la
 falta de satisfación de la indemnización o de pago del importe mínimo esté
 fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
 9. En la determinación de la indemnización por mora de la Compañía no
 será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil, ni lo
 preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento
 Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la
 revocación total o parcial de la sentencia.

 En los siniestros cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil el
 perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la Compañía para
 exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del

[Seite 119]
                                                                            119
derecho de la Compañía a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea
debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La
acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder a la
Compañía contra el asegurado. La Compañía puede, no obstante, oponer
la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga
contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el Asegurado
estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la
existencia del contrato de seguro y su contenido.

Subrogación
La Compañía una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos
y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente
a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y
sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante
en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se
ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en
concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente.

El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u
omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.

La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de
las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del
Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea,
respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer
grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un
contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada
en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero
responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a
su respectivo interés.

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 NORMATIVA BÁSICA DE LA PÓLIZA
 Bases del seguro
 La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por
 el tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la
 aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
 Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las
 cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en
 el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane
 la divergencia existente. transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,
 se estará a lo dispuesto en la póliza.

  Si el tomador del seguro, al formular las declaraciones del
  cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud respecto a
  las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en
  la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
 La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al
 tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de
 la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra
 dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en
 curso en el momento en que haga esta declaración.
 Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración,
 la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
 convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera
 entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la
 Compañía quedará liberada del pago de la indemnización.

  NO OBSTANTE, NO SE APLICARÁN LAS REGLAS ANTERIORES, SI LA COMPAÑÍA
  NO LE SOMETE A CUESTIONARIO O CUANDO AÚN SOMETIÉNDOLO, SE
  TRATE DE CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN INFLUIR EN LA VALORACIÓN
  DEL RIESGO Y QUE NO ESTÉN COMPRENDIDAS EN ÉL.


 Comienzo y duración del seguro
 El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones
 Particulares de la póliza, vinculando al asegurador la propuesta de seguro
 por un plazo de 15 días, quedando el tomador obligado al pago de la prima
 en las condiciones establecidas

  Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el
  riesgo o ha ocurrido el siniestro.

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El seguro se estipula por el periodo de tiempo señalado en las Condiciones
Particulares de la póliza. Si se contrata por periodos prorrogables quedará
tácitamente prorrogado por un periodo de un año de duración cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una
notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos,
un mes de anticipación a la conclusión del periodo en curso cuando quien
se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el
Asegurador.

 Si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro, quedarán
 a favor de la Compañía las primas del período en curso, y si fuese de
 la Compañía, ésta deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de
 prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la
 rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima
 satisfecha.

Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo
o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra al menos con dos meses
de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no
contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y
surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente
podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
En caso de desaparición del riesgo asegurado, por cualquier causa, la póliza
quedará rescindida en la fecha de ocurrencia de dicha circunstancia, quedando
liberada la Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima alguna.

Pago de primas
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las
Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas
periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima
única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el
contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que
se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento,
en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones
Particulares de la póliza.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda
suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un
siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del
importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la
Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses
siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

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 Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos
 anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día
 en que el tomador del seguro pague la prima.

 Domiciliación bancaria
 El tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento
 bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna
 al efecto.
 La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el
 cobro dentro del plazo de gracia de un mes, no existiesen fondos suficientes
 en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, la Compañía notificará al
 asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Compañía,
 y el asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
 Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado
 el pago, el seguro quedará en suspenso.
 Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al
 cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá
 notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio
 indubitado, concediéndoles un nuevo plazo de un mes para que comunique
 a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará
 desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio
 comunicado a la Compañía. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada
 fecha, sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso.
 La Compañía sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección o
 por sus representantes legalmente autorizados.
 El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía,
 surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a ésta.

 Modificaciones de riesgo
 El tomador del seguro o el asegurado deberá, durante el curso del contrato,
 comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, todas las
 circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran
 sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo
 habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

  La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la
  Compañía, y se le aplicarán las normas siguientes:
 En caso de aceptación, la Compañía propondrá al tomador del seguro la
 modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar
 desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
 El tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esa
 proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por
 parte del tomador, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el

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contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo
plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días
siguientes, comunicará al tomador la rescisión definitiva.
Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el
contrato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del plazo de un mes,
a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado
su declaración y sobreviniera un siniestro, la Compañía queda liberada de
su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En
otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al
asegurado, y la Compañía no aceptara la modificación, quedará obligada a la
devolución de la prima no devengada.
Durante el curso del contrato, el tomador del seguro o el asegurado
podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que
disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas
por aquélla en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido
en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía
deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente,
teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución
del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y
la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en
conocimiento de la disminución del riesgo.

Revalorización de las sumas aseguradas
 En los seguros prorrogables en los que se haya pactado
 la revalorización de las sumas aseguradas, la misma se
 producirá anualmente y con arreglo a las siguientes normas:
Cuando el índice de revalorización sea un porcentaje fijo, la revalorización
se efectuará aplicando dicho porcentaje a las sumas aseguradas para la
anualidad anterior.
Si el índice aplicable, elegido por el tomador del seguro, fuera de carácter
variable, según el incremento que experimente el índice de Precios de
Consumo, la revalorización se producirá en la misma proporción en que dicho
índice, correspondiente al mes anterior al de vencimiento de cada anualidad,
se haya modificado respecto al de la anualidad anterior, conforme a los datos
publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
La revalorización de las sumas aseguradas originará el reajuste correspondiente
de las primas y de los límites asegurados por objeto, que se establecen en

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 la presente póliza. En cualquier caso, el tomador del seguro o la Compañía
 podrán, mediante la comunicación oportuna, efectuada al menos con dos
 meses de antelación al vencimiento, renunciar a la aplicación del sistema de
 revalorización indicado, a partir del siguiente período de seguro.
 En caso de que se haya convenido la revalorización automática de las
 sumas aseguradas, la Compañía renunciará a la aplicación de la REGLA
 PROPORCIONAL, siempre y cuando el infraseguro advertido no sea superior
 al 10 por 100 de los valores reales.

 Transmisión de los bienes asegurados
 En caso de transmisión de los bienes asegurados, el adquirente se subroga
 en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro
 al anterior titular.
 El asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro
 concertado para los bienes asegurados. Una vez verificado la transmisión,
 también deberá comunicarlo a la Compañía o a sus representantes en el
 plazo de quince días.
 Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el
 momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos,
 si éste hubiera fallecido.
 El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo
 comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días, contados
 desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía
 adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera
 comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

  La Compañía, desde el momento en que tenga conocimiento
  de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones:
 Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de
 cambio.
 Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
 tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al
 adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir
 de ese momento.
 La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos
 de seguro por los que no haya soportado riesgo como consecuencia de la
 rescisión.
 Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte,
 suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del
 seguro o del Asegurado.

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Derechos de terceros
El derecho de terceros sobre bienes especialmente afectos se extenderá a
las indemnizaciones que correspondan al asegurado por razón de los bienes
hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere
después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A
este fin, el tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a la Compañía
la constitución de tal derecho cuando tuviera conocimiento del titular de tal
derecho, en caso de litigio entre éste y el asegurado, se depositará su importe
en la forma que convenga a los interesados y, en defecto de convenio, en la
establecida en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
Si la Compañía pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses
desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen
presentado, quedará liberada de su obligación.
La extinción de contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario,
pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le
comunicó el hecho que motivó la extinción.
Dichos acreedores podrán pagar la prima impagada por el tomador del
seguro o por el Asegurado, aun cuando éstos se opusieran. A este efecto, la
Compañía deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido
el Asegurado.
En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de
las cosas siniestradas, la Compañía no pagará la indemnización si el Asegurado
y los acreedores a que se refieren los apartados anteriores no se ponen de
acuerdo sobre las garantías con las que aquéllas han de quedar afectadas a
la reconstrucción. En caso de que no se llegue a una acuerdo, se depositará
la indemnización conforme a lo dispuesto en el apartado A) de este artículo.
Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente
con el tomador del seguro o el Asegurado, el posible derecho de terceros se
entenderá limitado al percibo de la indemnización, si correspondiera, sin que
puedan intervenir en la tramitación del siniestro; y les afectará las reducciones
o pérdidas de derechos en que hubiera incurrido el tomador del seguro o el
Asegurado, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.

Concurrencia de seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también
por otra entidad aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el tomador
del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la
Compañía y al resto de los aseguradores los demás seguros existentes.
Si por dolo se omitiera esta comunicación y, en caso de sobreseguro,
se produjera el siniestro la Compañía no estará obligada al pago de la
indemnización.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el Asegurado deberá
comunicarlo a la Compañía, con indicación de los demás aseguradores.

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 Comunicaciones
 Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario
 sólo serán válidas si han sido dirigidas a la Compañía; no obstante, las
 efectuadas a un agente surtirán los mismos efectos que si se hubieran
 realizado directamente a ella. Las comunicaciones de la Compañía al tomador
 del seguro se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio
 de éste por ella conocido; las del tomador del seguro deberán remitirse al
 domicilio social de la Compañía o al de la oficina de ésta que haya intervenido
 en la gestión de la póliza.
 Las comunicaciones efectuadas a agentes de seguros vinculados y corredores
 de seguros no tendrán ningún valor, salvo que éstos hayan dado traslado de
 las mismas a la compañía.
 Las comunicaciones efectuadas a la Compañía por un corredor en nombre
 del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara éste,
 salvo expresa indicación en contrario, por su parte.

 Prescripcion, jurisdicción y arbitraje
 Prescripción
 Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término
 de dos años para las coberturas de Daños Materiales y de Responsabilidad
 Civil, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.
 Jurisdicción
 El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, y, dentro de
 ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas
 del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto, éste designará un
 domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
 Arbitraje
 Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias
 derivadas de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación
 vigente.

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Teléfonos de interés


Teléfono de emergencia 112
Prestación de servicios y siniestros 944 94 74 28

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AUTOMÓVIL                                                                             HOGAR

HOGAR
AHORRO PREVISIÓN
VIDA ACCIDENTES
SALUD
NEGOCIO
BAJA DIARIA


                                                                 101233 (05/22)
                                                               FP0801 / Rev. 17 / c


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                                                       08 28
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