# Línea Directa Hogar Esencial: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-linea-directa-esencial.php
- Entidad: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/corredor-de-seguros-responsabilidad-civil-particular.php#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Seguro de Hogar](https://www.lineadirecta.com/documents/d/guest/condiciones_generales_seguro_hogar_es), Edición 001 / Febrero 2026

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Los límites máximos por lesionados/fallecidos están englobados dentro de los límites máximos de Responsabilidad Civil por siniestro, establecidos en Condiciones Particulares. | Sección 4, página 45 |
| Perjuicios económicos | no | Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantizados. | Sección 4, Qué no se cubre, página 48 |
| Límite anual por anualidad | sí | La Aseguradora garantiza, hasta el límite del capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año, así como el límite por víctima establecidos en las Condiciones Particulares | 26. Responsabilidad Civil familiar, página 46 |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | El Tomador del seguro, su cónyuge o pareja de hecho conviviente. | 26. Responsabilidad Civil familiar, página 46 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | Los hijos menores o dependientes, así como otros familiares o personas que convivan habitualmente con el Asegurado y estén bajo su dependencia. | 26. Responsabilidad Civil familiar, página 46 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | La Responsabilidad Civil familiar (26) y Responsabilidad Civil del personal doméstico (27) se extiende a los países de la Unión Europea, Reino Unido y Andorra, siempre que la estancia no supere los 3 meses de duración. | Otros aspectos que debe conocer, Ámbito, página 100 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | el pago de las indemnizaciones a terceros que el Asegurado deba satisfacer como consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual, en su condición de empleador y usuario de la vivienda, derivada de daños causados a terceros por el personal doméstico al servicio del Asegurado, en el desempeño de sus funciones en el interior de la vivienda asegurada. | 27. Responsabilidad Civil del personal doméstico, página 47 |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no regulado |  |  |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | Tendrán consideración de tercero los familiares del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando no residan en la vivienda asegurada, sólo para esta garantía de "Responsabilidad Civil del Propietario". | 25. Responsabilidad Civil del propietario, página 46 |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | La Responsabilidad Civil que pueda corresponder al Asegurado, como inquilino de la vivienda asegurada, frente al propietario, exclusivamente por los daños amparados por la garantía de "Daños por incendio, implosión, explosión y humo" | 26. Responsabilidad Civil familiar, 2., página 47 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | Daños ocasionados a las cosas, bienes o animales de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder del Asegurado. | Sección 4, Qué no se cubre, página 48 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Daños ocasionados a las cosas, bienes o animales de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder del Asegurado. | Sección 4, Qué no se cubre, página 48 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no | La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado pueda realizar en Internet. | Sección 4, Qué no se cubre, página 48 |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | sí | Los daños y perjuicios causados por el uso de vehículos terrestres o marítimos que dispongan de cualquier tipo de motor (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, lanchas a motor, etc), excepto los originados por el uso de sillas de ruedas con y sin motor. | Sección 4, Qué no se cubre, página 47 |
| Uso de vehículos ajenos | no | Los daños y perjuicios causados por el uso de vehículos terrestres o marítimos que dispongan de cualquier tipo de motor (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, lanchas a motor, etc), excepto los originados por el uso de sillas de ruedas con y sin motor. | Sección 4, Qué no se cubre, página 47 |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | sí | Los daños causados involuntariamente por el uso de vehículos terrestres o marítimos sin motor, así como sillas de ruedas con y sin motor, siempre que tengan la consideración de Bienes Asegurados y no se utilicen en competiciones o demostraciones. | 26. Responsabilidad Civil familiar, 1. f), página 47 |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no | Los daños causados involuntariamente por el uso de vehículos terrestres o marítimos sin motor, así como sillas de ruedas con y sin motor, siempre que tengan la consideración de Bienes Asegurados y no se utilicen en competiciones o demostraciones. | 26. Responsabilidad Civil familiar, 1. f), página 47 |
| Aeromodelos y drones | no | Que se deriven de la conducción o propiedad de cualquier clase de vehículo a motor (terrestre, marítimo, o aéreo). | Sección 4, Qué no se cubre, página 48 |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no | Los daños y perjuicios causados por el uso de vehículos terrestres o marítimos que dispongan de cualquier tipo de motor (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, lanchas a motor, etc), excepto los originados por el uso de sillas de ruedas con y sin motor. | Sección 4, Qué no se cubre, página 47 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | no | La Responsabilidad Civil por tenencia de animales. | Sección 4, Qué no se cubre, página 48 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no | La Responsabilidad Civil por tenencia de animales. | Sección 4, Qué no se cubre, página 48 |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Por la práctica de deportes como aficionado que no se consideren deportes de riesgo. | 26. Responsabilidad Civil familiar, 1. b), página 46 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | viniera obligado el Asegurado personalmente a satisfacer en su calidad de propietario del Continente y/o Contenido asegurados | 25. Responsabilidad Civil del propietario, página 45 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administrativa de obras menores. | 26. Responsabilidad Civil familiar, 1. c), página 46 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no | Que sean debidas a la polución o contaminación del agua o del aire. | Sección 4, Qué no se cubre, página 48 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | sí, hasta la suma asegurada | La Aseguradora se hará cargo de la reclamación extrajudicial y judicial frente a terceros responsables, de los daños causados a la vivienda asegurada y de los sufridos por el Asegurado, siempre que ambos sean consecuencia de un accidente ocurrido en la vivienda asegurada. | 29. Reclamación de daños, página 51 |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | Que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del Asegurado. | Sección 4, Qué no se cubre, página 48 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | Que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del Asegurado. | Sección 4, Qué no se cubre, página 48 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no | Daños y accidentes originados por dolo o culpa grave del Asegurado. | Exclusiones comunes a todas las garantías a), página 92 |
| Duración y rescisión | sí | El Tomador tiene que hacerlo, al menos, con un mes de antelación antes de que termine el seguro, y La Aseguradora, con dos meses de antelación. | Duración y extinción, página 99 |
| Cláusula de revisión de prima | sí | El importe de la misma se calcula y actualiza anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por Línea Directa, teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los precedentes periodos de seguro | Glosario de términos, Prima, página 17 |
| Exclusiones poco habituales | no | Por actos realizados por menores, dependientes del Asegurado, cuando se encuentren, aunque sea temporalmente, bajo la custodia o vigilancia de terceros, o se hallen fuera de la vivienda asegurada. | Sección 4, Qué no se cubre, página 48 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Seguro de Hogar

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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Tu hogar en las
mejores manos.


Condiciones Generales - Seguro de Hogar


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Seguro de Hogar


     Condiciones Generales Seguro de Hogar 001 / Febrero 2026

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Índice

Guía práctica del Seguro de Hogar..........................................................................................6
Bienvenida........................................................................................................................................ 6
¿Qué hacer después de contratar el seguro?................................................................................. 7
¿Qué hacer durante la vida del seguro?.......................................................................................... 7
¿Qué es clave saber y hacer en caso de siniestro?........................................................................ 8
Preguntas y respuestas frecuentes.................................................................................................. 9

Condiciones Generales del Seguro de Hogar........................................................................12
Tabla comparativa.......................................................................................................................... 12
Glosario de términos...................................................................................................................... 14
Objeto del seguro........................................................................................................................... 21
Sección 1: Daños materiales.......................................................................................................... 22
Sección 2: Robo y hurto................................................................................................................. 39
Sección 3: Protección por pérdida de uso de la vivienda............................................................. 42
Sección 4: Daños causados a terceros......................................................................................... 47
Sección 5: Protección y asistencia jurídica.................................................................................... 51
Sección 6: Asistencia en el hogar.................................................................................................. 63
Sección 7: Protección por ocupación ilegal.................................................................................. 78
Sección 8: Protección por fraude digital y por suplantación de identidad.................................... 88
Exclusiones comunes a todas las coberturas............................................................................... 94
Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros)............................................ 96
Otros aspectos que debe conocer (marco jurídico, obligaciones
del tomador y de La Aseguradora, consultas y reclamaciones...).............................................. 100

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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Guía práctica del Seguro de Hogar

Bienvenida
Gracias por elegir el Seguro de Hogar de Línea Directa.

¿Qué contiene este documento?

     Una Guía práctica sobre el Seguro de Hogar, con una lectura fácil que permite saber cómo
     funciona.
     Las Condiciones Generales del contrato.
      - Detallando en cada cobertura lo que cubre la Póliza, lo que no cubre y lo que se debe
        tener en cuenta.
      - Marcando en negrita las limitaciones y exclusiones.
      - Incluyendo un Glosario con la explicación de los términos que pueden resultar más com-
        plejos.

Además de las Condiciones Generales, enviamos los siguientes documentos que completan la
Póliza del seguro:

     Las Condiciones Particulares.
     Las Condiciones Limitativas.
     También incluimos la Orden de Domiciliación Bancaria.

Todos estos documentos estarán disponibles en el Área de Cliente.

Importante: el seguro se renueva automáticamente cada año, salvo que, alguna de las partes se
oponga en los plazos establecidos por ley. Así, la vivienda siempre estará asegurada.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


¿Qué hacer después de contratar el
seguro?
1.   Leer con atención esta Guía.
2.   Revisar los datos de las Condiciones Particulares y de la Orden de Domiciliación Bancaria
     para asegurarse de que todo está correcto.
     En caso contrario, se puede corregir en el Área de Cliente.
     Importante: los datos de las Condiciones Particulares deben ser correctos para la gestión
     del parte y el cálculo de la indemnización.
3.   Leer atentamente también las Condiciones Limitativas.
4.   Firmar los documentos.
     Importante: en caso de riesgo extraordinario el Consorcio de Compensación de Seguros
     siempre solicita la documentación firmada.
5.   Registrarse en el Área de Cliente (Web o App) para facilitar las gestiones del seguro.


¿Qué hacer durante la vida del seguro?
1.   Modificar el tipo de Seguro de Hogar contratado o añadir coberturas opcionales, para que
     cubran futuras necesidades del hogar.
     Estas modificaciones pueden variar el precio del seguro.
2.   Mantener actualizados los datos de contacto, de notificación y de forma de pago.
3.   Aumentar el valor del Contenido (electrodomésticos, muebles, vajillas, cuberterías, cristale-
     rías, objetos personales...).
Se puede hacer fácilmente desde el Área de Cliente en la web o en la App.

Importante: actualizar todos los datos que estén incluidos en las Condiciones Particulares, espe-
cialmente el uso o reformas integrales de la vivienda.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


¿Qué es clave saber y hacer en caso
de siniestro?
¿Qué es un siniestro?
Es un hecho imprevisto, puntual y/o repentino que causa daños en tu casa (Continente) o en los
bienes que están dentro (Contenido). Ejemplos:

      Es un siniestro: un cortocircuito en la cocina ha provocado un incendio y se han dañado parte
      de los muebles de la cocina.
      No es un siniestro: al conectar el horno salta constantemente el diferencial de la vivienda, pero
      no se ha producido ningún daño.
      Es un siniestro: una tubería rota ha inundado el baño y ha dañado el suelo y los muebles.
      No es un siniestro: el grifo pierde agua desde hace días, pero no ha causado daños. Aunque si
      has contratado la cobertura de manitas y mantenimiento, te ayudamos a solucionarlo.
      Es un siniestro: una subida de tensión ha estropeado la televisión del salón.
      No es un siniestro: en mi televisor no se ven bien algunos canales.

No todos los daños están cubiertos: solo están cubiertos cuando la causa que provoca el daño
está incluida en el seguro

      Sí está cubierto: se me rompe una tubería y se me abomba el parqué.
      No está cubierto: me cae un cubo de agua y me estropea el parqué.

Las averías no están cubiertas: al igual que con los coches, las averías de tu hogar no están cu-
biertas por el seguro.

    • Si en mi coche salta un testigo de avería, lo llevo al taller.
    • Si se avería mi caldera, llamo a un técnico.


¿Cómo abrir un parte?
Se puede hacer en línea de forma rápida y fácil desde la App de Línea Directa o en el Área de
Cliente de la web de Línea Directa. Además, hay un servicio chat para resolver dudas.

También puede subir en línea la documentación que solicite la compañía para la gestión del parte.
Por ejemplo, en caso de robo o atraco, necesitamos la denuncia policial, indicando lo ocurrido y
los objetos sustraídos.

En caso de urgencia, apertura de puerta, corte de luz general en la vivienda, fuga de agua con llave de
paso general cerrada, el teléfono de contacto es el 919 180 004, disponible las 24 horas, 365 días al año.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Preguntas y respuestas frecuentes
 1 Información general

¿Qué es Continente y Contenido?
Una forma muy fácil de entenderlo es imaginar que cogemos la casa, la ponemos boca abajo y la
agitamos: todo lo que no se cae es el Continente y todo lo que sí se cae es el Contenido.


      Paredes            Techos           Suelos             Muebles               Ropa


           Ventanas            Sistemas de               Electrodomésticos          TV
                               refrigeración

                     Continente                                      Contenido

Consultar el detalle de Continente y Contenido en las Condiciones Generales.

¿Qué puedo hacer en mi Área de Cliente?
   • Consultar datos, entre otros, de la vivienda, del tomador, métodos de pago del seguro, cober-
     turas, documentación del seguro, capitales, reembolsos y recibos.
   • Realizar cambios como datos de contacto, método de pago, datos de la hipoteca o de los
     capitales del Continente o del Contenido.
   • Contratar nuevas coberturas del seguro.
   • Abrir un parte.
   • Hacer cualquier tipo de consulta en nuestro Chat.

Todo de forma fácil tanto en la App de Línea Directa como en la web de Línea Directa
(www.lineadirecta.com).


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                                                             Preguntas y respuestas frecuentes
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


 2 Reparaciones y servicios

¿Puedo hacer una reparación antes de que vaya el perito o reparador?
Siempre es necesario que acudan nuestros profesionales más adecuados para cada tipo de
siniestro para verificar el siniestro y, garantizar un servicio de calidad en la reparación.

¿Qué puedo hacer si no me llama el reparador?
Nuestros profesionales contactan en menos de 24 horas y acuden en un plazo máximo de 48 horas.

Pasados estos plazos, se puede gestionar directamente con ellos por teléfono. Los datos de con-
tacto están en el Área de Cliente.

¿Qué hago en caso de atasco?
En Línea Directa ofrecemos soluciones en caso de atasco de tuberías tanto si ha producido daños
como si no.

Si hay daños en la vivienda, se repararán y cubrirán los gastos del desatasco, hasta el límite fijado.

Si no hay daños, Línea Directa pagará los gastos de desplazamiento de un profesional y la mano
de obra, durante 3 horas.

Consulte siempre el detalle en las Condiciones Generales.


 3 Indemnización

¿Cómo se indemniza un siniestro?
Se calcula teniendo en cuenta:
  • La tasación de los daños.
  • El capital asegurado en las Condiciones Particulares.
  • Los límites establecidos en las Condiciones Limitativas.


 4 Seguro para 2ª residencia, propietario que alquila e
inquilino
¿Debería asegurar su 2ª residencia?
Sí. Aunque no se viva en ella todo el año, la segunda residencia también necesita protección ante
posibles robos, fugas de agua, e incluso la ocupación ilegal.


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                                                           Preguntas y respuestas frecuentes
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


¿El seguro del propietario que alquila cubre al inquilino?
No. Aunque el propietario que alquila tenga asegurada la vivienda (Continente), ese seguro suele
cubrir únicamente paredes, suelo, las instalaciones…, pero no protege las pertenencias persona-
les del inquilino ni los daños que pueda causar a terceros.

Por ejemplo, si la lavadora pierde agua y causa daños a un vecino, el responsable es el inquilino.

¿Necesito un seguro si soy inquilino?
Es muy recomendable porque cubre:
Las pertenecías personales: muebles, ropa, electrodomésticos, joyas..., estarán protegidos frente
a imprevistos.

Responsabilidad Civil: los daños que pueda causar a un tercero o incluso al propietario en caso
de incendio de la vivienda.

Asistencia legal: para reclamar o defenderse si surge algún problema relacionado con los bienes
asegurados o con reclamaciones a terceros.


                                                                                                11

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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Condiciones Generales
del Seguro de Hogar

Tabla comparativa
                                                                                      Hogar
                                                                Hogar      Hogar
 Seguros de Hogar de Línea Directa                             Esencial   Completo
                                                                                     Completo
                                                                                       Plus
 Daños materiales
       Daños por incendio, implosión, explosión y humo
       Daños por agua
       Daños por agua por filtraciones y por escapes de
       electrodomésticos
       Daños por agua causados por tuberías exteriores
       Daños eléctricos
       Daños por fenómenos atmosféricos: viento, lluvia,
       nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo
       Rotura de cristales, placas de cocina y sanitarios
       Rotura de cristales de mobiliario
       Gastos por el deterioro de alimentos refrigerados
       Daños estéticos
       Daños por actos vandálicos
       Daños causados a la vivienda por choque de
       animales, vehículos y ondas sónicas
       Daños de tus bienes en desplazamientos y viajes

       Rotura o robo de cargador eléctrico y placas solares               Opcional   Opcional

       Daños en mobiliario y arboleda en jardines y terrazas              Opcional   Opcional

 Robo y hurto
       Daños por robo en interior de la vivienda
       Robo en el interior de la vivienda


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


                                                                                      Hogar
                                                                Hogar      Hogar
 Seguros de Hogar de Línea Directa                             Esencial   Completo
                                                                                     Completo
                                                                                       Plus
        Hurto en el interior de la vivienda
        Robo y atraco en el exterior de la vivienda

 Protección por pérdida de uso de la vivienda

        Gastos de salvamento, bomberos y desescombro
        Gastos de traslado y estancia temporal por desalojo
        forzoso de la vivienda
        Gastos de alojamiento alternativo de larga duración
        por inhabitabilidad de la vivienda
        Pérdida de rentas por inhabitabilidad de la vivienda
        alquilada a terceros
        Gastos de duplicado y reobtención de documentos

 Daños causados a terceros
        Responsabilidad Civil del propietario
        Responsabilidad Civil familiar
        Responsabilidad Civil del personal doméstico

 Protección y asistencia jurídica

        Defensa jurídica
        Reclamación de daños
        Asesoramiento jurídico y protección legal del
        asegurado

 Asistencia en el hogar
        Apertura de puerta
        Reparación de electrodomésticos                                   Opcional

        Manitas y mantenimiento
        Manitas y mantenimiento premium
        Asistencia tecnológica en el hogar                                Opcional
        Acceso a profesionales para reparaciones no
        cubiertas


                                                                                               13

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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


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                                                              Hogar       Hogar
 Seguros de Hogar de Línea Directa                           Esencial    Completo
                                                                                     Completo
                                                                                       Plus
 Protección por ocupación ilegal

       Protección por ocupación ilegal                                   Opcional     Opcional

 Protección por fraude digital y por suplantación de identidad
       Protección y compensación por fraude digital y por
                                                                         Opcional     Opcional
       suplantación de identidad


Glosario de términos
 1 Relativos a personas

Tomador
Persona física que contrata el seguro con Línea Directa y al que corresponden las obligaciones
derivadas del Contrato. Ha de ser siempre uno de los propietarios legales de la vivienda o el
arrendatario en caso de alquiler.

Asegurado
El asegurado es la persona física titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Toma-
dor, asume las obligaciones derivadas de la Póliza. En todo caso, el Tomador siempre tendrá la
consideración de Asegurado excepto cuando el Tomador sea una persona jurídica. También se
considerarán Asegurados, siempre que vivan en la vivienda asegurada:

  • El cónyuge o pareja de hecho del Asegurado.
  • Los familiares del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (por
    ejemplo, hijos, padres, abuelos, hermanos, suegros, cuñados).

Para que la pareja y los familiares hasta segundo grado sean reconocidos como Asegurados,
deberán acreditar su condición mediante alguno de los siguientes documentos, tanto al contratar
la Póliza como en caso de siniestro:

  • Certificado de empadronamiento en la vivienda asegurada.
  • Escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda asegurada.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


   • Factura o contrato de suministro (teléfono fijo, agua, electricidad o gas) a su nombre, con una
     antigüedad máxima de tres meses, correspondiente a la vivienda asegurada.

¿Qué se entiende por “grado de consanguinidad o afinidad” en un Seguro de Hogar?
   • Grados de consanguinidad: Son los lazos de parentesco que se tienen con su propia familia,
     es decir, sus padres, hijos, hermanos, etc.
   • Grados de afinidad: Son los lazos de parentesco que se tienen con la familia de su pareja de
     hecho o cónyuge, como sus suegros.

¿Quién se considera “familiar directo cubierto”?
Cuando hablamos de “familiar directo cubierto” para la cobertura de retorno anticipado por falle-
cimiento de un familiar, nos referimos a las siguientes personas si es usted el tomador de la Póliza:
su cónyuge, su pareja de hecho (si está inscrita oficialmente), sus padres, sus suegros, sus hijos
o sus hermanos, así como los de su cónyuge.

Tercero
Cualquier persona física o jurídica, distinta de los Asegurados y de sus familiares hasta el segun-
do grado de consanguinidad o afinidad.

No tendrán la consideración de terceros las personas que convivan con el Asegurado en el mis-
mo domicilio.


 2 Relativos al objeto asegurado

Continente
Es el conjunto o parte del edificio destinado a la vivienda formado por los siguientes elementos
privativos:
   • Cimientos, muros, paredes, terrazas, cubiertas, techos, puertas, ventanas y cristales fijos de
     la vivienda.
   • Instalaciones fijas de calefacción y refrigeración (incluidos radiadores, calderas y aquellos
     que estuvieran instalados en la vivienda de forma permanente), de gas, de agua, sanitarias,
     de electricidad, de telefonía, de seguridad y de domótica.
   • Antenas de televisión o radio, cargadores eléctricos que no se hallen en garajes comunitarios
     y placas de energía solar que sean privativas del asegurado y estén instaladas en una zona
     privativa de su vivienda, y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento; quedando
     fuera de la consideración de Continente, a efectos de esta Póliza, las placas solares pertene-
     cientes a comunidades de vecinos o similares y las instaladas en zonas comunes que no sean
     de propiedad y acceso exclusivo del asegurado.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


  • Encimeras, muebles de cocina anclados, armarios empotrados, persianas, toldos y pérgolas
    que se encuentren ancladas a la fachada o solado de la vivienda, así como revestimientos de
    suelos, techos o paredes, pinturas, decoración de madera o escayola.
  • Las vallas, cercas o cualquier otro cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda ase-
    gurada.
  • Piscinas de obra, pista de tenis y otras instalaciones recreativas o deportivas fijas.

Se entenderán también comprendidos en la vivienda, los cuartos trasteros, plazas de garaje y,
en general, aquellas dependencias que, no formando parte integrante del mismo espacio de la
vivienda, se encuentren en el mismo edificio o recinto que esta.

Si obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, ante cualquier siniestro cu-
bierto por la Póliza, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda
en la propiedad indivisa, siempre que resulte insuficiente el seguro comunitario contratado por los
copropietarios o en caso de inexistencia de éste.

Para que se apliquen las coberturas rotura, robo o pérdida de producción energética en el caso
de placas solares y cargadores eléctricos deberá contratarse la cobertura de “Rotura o robo de
cargador eléctrico y placas solares”.

Así mismo, para que se cubran los daños causados por incendio, de agua causados por tuberías
exteriores o por fenómenos atmosféricos, en el caso de jardín y arboleda, deberá contratarse la
cobertura de “Daños en mobiliario y arboleda en jardines y terrazas”.

Contenido (Bienes asegurados)
Es el conjunto de bienes que sean propiedad del Asegurado, siempre que estén situados en el
interior de la vivienda o en las dependencias anexas debidamente cerradas con llave.

Se incluye en este concepto:
  • Mobiliario, enseres, ropa y ajuar doméstico, así como vajillas, cuberterías y cristalerías.

  • Bicicletas y sillas de ruedas (hasta un límite unitario 3.000 €).

  • Electrodomésticos, equipos de imagen y sonido, equipos electrónicos de uso personal e
    instrumentos de música.

  • Colecciones, cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de plata y bronce y otros
    objetos decorativos no fijos.

  • El mobiliario y ajuar profesional del Asegurado que se encuentre depositado en alguna de-
    pendencia de la vivienda destinada a oficina o despacho profesional, siempre que los valores
    de dichos bienes no representen, en conjunto, más del 25 % del capital total del Contenido.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


   • Ropas y enseres, bicicletas, efectos deportivos y herramientas que se encuentren en gara-
     jes, dependencias anexas y cuartos trasteros. En caso de robo se dará cobertura en estas
     dependencias siempre que se encuentren debidamente cerradas con llave y hasta el límite
     establecido en las Condiciones Particulares. Se excluyen los aparatos electrónicos.

No tienen consideración de Contenido:
   • Los vehículos a motor y vehículos con motor tales como, bicicletas eléctricas, patinetes eléc-
     tricos, ciclomotores, drones, o vehículos de recreo. Tampoco remolques o caravanas.
   • Escrituras, títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, y en general cualquier documento
     o recibo que represente su valor o garantía en dinero.
   • Las armas de fuego.
   • Medicinas y productos sanitarios u ortopédicos.
   • Césped artificial salvo que esté contratada la garantía Daños en mobiliario y arboleda en
     jardines y terrazas.

Objetos de valor
Serán considerados como objetos de valor, cuando su precio unitario sea igual o superior a 1.800 €:
los cuadros, espejos, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de oro, plata, platino y bronce,
marfiles y colecciones (sellos, monedas, libros, etc), prendas de piel, aparatos electrónicos e
instrumentos musicales de uso no profesional. Todos los objetos de valor que formen parte de un
juego o colección serán considerados como uno solo.

Para asegurar los objetos de valor hay que contratar alguna de las coberturas que detallamos
a continuación. Debe figurar su contratación en las Condiciones Particulares donde además se
especificarán los límites de capital aplicables en cada caso:
   • Cobertura 1        › Daños por incendio, implosión, explosión y humo.
   • Cobertura 2        › Daños por agua.
   • Cobertura 3        › Daños por agua por filtraciones y escapes de electrodomésticos.
   • Cobertura 5        › Daños eléctricos.
   • Cobertura 17 › Robo en el interior de la vivienda.
   • Cobertura 19 › Robo en el exterior de la vivienda.

Además, para obtener cobertura, los objetos de valor, de forma individualizada, deben haber
desaparecido o haber sido destruidos en su totalidad o perder el 100 % de su valor. Por lo que
no serán objeto de las anteriores garantías, las disminuciones de valor, menoscabos o pérdidas
de valor parciales.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Joyas
Serán considerados como joyas, aquellos objetos que de forma habitual sean utilizados por las
personas para adornarse y estén fabricados de oro, platino, plata u otros metales preciosos o
piedras semipreciosas, así como aquellos que incorporen piedras preciosas, perlas finas o simi-
lares. También serán consideradas joyas, los relojes de pulsera que estén fabricados en oro, plata,
platino, acero o titanio, siempre que tengan finalidad ornamental.

Las joyas que formen parte de un mismo conjunto o colección se considerarán como una solo
joya a efectos de la cobertura del seguro. Para asegurar las joyas hay que contratar alguna de
las coberturas que detallamos a continuación. Debe figurar su contratación en las Condiciones
Particulares donde además se especificarán los límites de capital aplicables en cada caso:

  • Garantía 1          › Daños por incendio, implosión, explosión y humo.
  • Garantía 2          › Daños por agua.
  • Garantía 3          › Daños por agua por filtraciones y escapes de electrodomésticos.
  • Garantía 5          › Daños eléctricos.
  • Garantía 17         › Robo en el interior de la vivienda.
  • Garantía 19         › Robo en el exterior de la vivienda.

Además, para obtener cobertura, las joyas, de forma individualizada, deben haber desapareci-
do o haber sido destruidas en su totalidad, perdiendo el 100 % de su valor. Por lo que no serán
objeto de las anteriores coberturas las disminuciones de valor, menoscabos o pérdidas de valor
parciales.

Las joyas cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.800 €, deberán declararse expresamente para
quedar cubiertas.

Caja fuerte
Caja construida con acero templado y hormigón armado u otra composición con, al menos, la
misma resistencia a la penetración o al fuego. En el caso de que su peso sea inferior a 100kg
deberán estar empotradas o ancladas al suelo, y en todo caso deberán disponer de cerradura de
seguridad o combinación para el bloqueo de su apertura.

Uso de la vivienda
  • Vivienda habitual: Vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente y no permanece
    deshabitada más de 30 días consecutivos al año.
  • Vivienda secundaria: Vivienda en la que el Asegurado no reside habitualmente, pero que se
    habita al menos una vez al mes y/o 15 días al año.
  • Vivienda desocupada: Vivienda en la que se reside un periodo inferior a 15 días al año.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


 3 Relativos al contrato

Compañía Aseguradora
Sociedad que asume las coberturas especificadas en las Condiciones Particulares, en este caso,
Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.

Póliza
Es el documento que contiene las condiciones reguladoras de este seguro. Forman parte integrante
de la Póliza: las Condiciones Generales; las Particulares, que individualizan el riesgo; las Especiales
si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o mo-
dificarla (por ejemplo, si haces algún cambio en tus coberturas Línea Directa emitiría un suplemento).

Prima
Es el precio del seguro que ha contratado y que debe abonar a la entidad aseguradora para que
asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro.

El importe de la misma se calcula y actualiza anualmente en función de los factores que definen
el riesgo soportado por Línea Directa, teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado
en los precedentes periodos de seguro; las variaciones que se produzcan en los factores indivi-
duales de riesgo delimitados en las bases técnicas de la entidad, incluidos los datos que nos ha
facilitado en el cuestionario de contratación; la combinación de los mismos en base a modelos
estadísticos; así como las variaciones al alza en el índice de precios al consumo.

El recibo de la prima del seguro incluirá los recargos e impuestos que sean de legal aplicación
en cada momento (en concreto, están incluidos los que corresponden al Consorcio de Compen-
sación de seguros según las garantías contradas y también el impuesto que grava las primas de
seguros “IPS”).

Suma asegurada
Cantidad máxima que la compañía aseguradora pagará, para cada una de las garantías de la
Póliza si ocurre un siniestro. Por lo tanto, aunque el daño sea mayor, La Aseguradora solo cubrirá,
como máximo, hasta ese límite que se ha acordado en la Póliza.

Revalorización de capitales
Actualización automática anual de los capitales asegurados de Continente y Contenido, de acuer-
do con el índice establecido en función de las variaciones que haya podido experimentar el Índice
General de Precios al Consumo (IPC) a fecha 30 de septiembre de la anualidad anterior al venci-
miento de la Póliza y que es publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


 4 Relativos al siniestro

Riesgo
Es la posibilidad de la ocurrencia de un hecho determinado que produzca daño o detrimento en
el patrimonio del Asegurado como consecuencia de dicho evento.

Siniestro
Hecho súbito, imprevisto y ajeno a la voluntad del Asegurado cuyas consecuencias económicas da-
ñosas estén cubiertas por la Póliza. Dichas consecuencias económicas dañosas deben ser resultado
directo del siniestro. Todos los daños producidos por una misma causa constituyen un único siniestro.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá probar, en todo caso, la preexistencia de los objetos siniestrados.

Daños materiales
Los daños físicos que directamente hayan sufrido los bienes asegurados por un siniestro cubierto
en esta Póliza y que afecten a su funcionamiento.

Robo
La sustracción, deterioro o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, situados en el
interior de la vivienda, por terceros, empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza
en las cosas tales como escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta
o ventana, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda; o en el
exterior de la vivienda mediante violencia o intimidación en las personas.

Hurto
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados sin el empleo de fuerza o
violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

Infraseguro
El infraseguro ocurre cuando la cantidad por la que asegure su casa (suma asegurada) ya sea
para el Contenido, el Continente, o ambos, es menor de lo que realmente valen.
En estos casos, si tiene un siniestro (por ejemplo, un incendio o un robo), La Aseguradora no pagará
todo el daño, sino solo una parte proporcional a lo que haya asegurado, es decir, le indemnizará el
daño causado en la misma proporción en la que la suma asegurada cubre el interés asegurado.
Por ejemplo, si se asegura solo la mitad de su valor, La Aseguradora abonará la mitad de los daños que
sufra. De esta forma, si su casa vale 200.000 € y se asegura solo por 100.000 €, y tuviese un siniestro con
daños de 50.000 €, La Aseguradora solo le pagará 25.000 €, porque solo se aseguró la mitad de su valor.

Período de carencia
Es el tiempo que tiene que pasar desde que entra en vigor el Seguro hasta que puedas hacer
uso de determinadas coberturas de la Póliza, que viene indicado en las Condiciones Generales
o Particulares.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Inhabitabilidad
La inhabitabilidad se refiere a un estado de tu vivienda en el que, después de un siniestro cubierto
por el seguro (como un incendio, una inundación, etc.), resulta imposible habitarla debido a su
mal estado, según sus condiciones de higiene, salubridad y solidez.

Valor de nuevo
   • Valor en estado de nuevo del Continente: Valor de nueva construcción (reconstrucción o re-
     paración), con los mismos materiales o equivalentes.
   • Valor de reposición a nuevo del Contenido: Precio de venta que tendrían en el mercado en el
     momento inmediatamente anterior al siniestro, un bien igual o de características similares al
     objeto asegurado.

Valor real
Es el valor de nuevo menos la depreciación por su antigüedad, obsolescencia, uso y desgaste.

Valoración de joyas y objetos de valor
En el caso particular de las joyas y objetos de valor, se tendrá en cuenta el valor de tasación real
en el mercado y en todo caso, para su indemnización, el límite máximo establecido en las Condi-
ciones Particulares.


Objeto del seguro
Esta Póliza tiene por objeto el aseguramiento de los riesgos derivados del uso de una vivienda,
de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales y Particulares.

Las Condiciones Generales describen las garantías. Cada garantía se describe en una sección
por separado y, a través de dos subapartados diferenciados, se especifica lo que está cubierto
y lo que no lo está.

Las Condiciones Particulares contienen los datos identificativos de las partes que contratan el
seguro, además identifican el objeto del seguro: cuál es la vivienda asegurada, nos informan de la
duración del contrato y también del precio a pagar. Además, identifican las coberturas que cada
persona ha contratado, incluyendo los límites de capital para cada una de ellas y en caso de que
exista algún periodo de carencia, también aparecerá indicado.

La Póliza únicamente amparará aquellas garantías que hayan sido expresamente contratadas y
figuren en las Condiciones Particulares, quedando fuera de cobertura todas aquellas garantías
no incluidas en dicho apartado.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Tanto las Condiciones Generales como las Condiciones Particulares y, en su caso, las Condicio-
nes Especiales, se aplicarán a todas las garantías que se hayan contratado.

Para facilitar su comprensión, la Póliza se ha dividido en las siguientes secciones que agrupan las
garantías en función del tipo de cobertura.


Sección 1: Daños materiales
Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi-
vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tienes
contratadas.


       1. Daños por incendio, explosión e implosión y humo
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                                           Incendio: Combustión o abrasamiento con llama,
                                           capaz de propagarse de un objeto u objetos que
                                           no estaban destinados a ser quemados en el
                                           lugar y momento en que se produce, originado
                                           por causa fortuita, por malquerencia de extraños,
                                           por negligencia de terceros, del Asegurado o de
                                           las personas de quienes responda civilmente.
Para conocer qué contiene
esta cobertura, debe tener                 Explosión e implosión: Acción súbita y violenta
claros los siguientes términos             de la presión o depresión del gas o de los vapo-
de los que partimos:                       res, siempre que tenga su origen en sustancias o
                                           aparatos de uso corriente en los hogares o instala-
                                           ciones que, como las del gas público, calefacción
                                           o agua caliente, son de general conocimiento y
                                           empleo.

                                           Humo: Mezcla visible de gases producida por
                                           la combustión de una sustancia, generalmente
                                           compuesta de carbono, y que arrastra partículas
                                           en suspensión.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares:
     Los daños materiales y directos producidos por incendio, explosión y humo.
     Los daños que ocasionen las medidas adoptadas por el Asegurado o por la Autoridad para
     cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
     Los menoscabos que sufran los objetos salvados, por las circunstancias anteriores.
     El valor de los objetos desaparecidos en el incendio, siempre que se acredite su preexisten-
     cia.
     Los daños producidos por humo, siempre y cuando el mismo proceda de incendios, o de
     escapes accidentales y repentinos producidos en hogares de combustión o en sistemas de
     calefacción que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones ade-
     cuadas.
     Los gastos derivados de la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad
     o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
     Gastos de salvamento y desescombro o demolición.


Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, no se cubrirá:
     Los daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo o indirecto con apara-
     tos de calefacción, alumbrado o zona de cocinado, o cuando los objetos caigan aisladamente
     al fuego.
     Los daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explo-
     sivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares.
     Daños producidos a bienes que estuviesen al aire libre.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


       2. Daños por agua
      Esencial              Completo      Completo Plus


                                           Definición de conducciones privativas de
                                           agua de la vivienda asegurada: Se entiende por
                                           conducciones privativas aquellas que, partiendo
                                           del accesorio de unión, con exclusión de éste,
                                           de la conducción general o comunitaria, sirven
                                           con exclusividad a la vivienda asegurada y están
Para conocer qué contiene                  situadas dentro de sus límites o espacio privativo.
esta cobertura, se deben
tener claras las siguientes                Espacio privativo: Se entiende por espacio
puntualizaciones:                          privativo, aquel que pertenece de manera
                                           exclusiva a cada vivienda. Cada propietario tiene
                                           derecho exclusivo sobre un espacio delimitado
                                           e independiente, de su propiedad, con todas
                                           las instalaciones y elementos arquitectónicos
                                           incluidos en él, que sirvan de manera exclusiva al
                                           propietario.

                                           Cuando se asegure el Continente, se garantizan
                                           los gastos de búsqueda y reparación de las
                                           averías que hayan ocasionado los daños, siempre
                                           y cuando se trate de conducciones fijas y
                                           privativas de la vivienda asegurada y formen
                                           parte del Continente.


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares, la co-
bertura de los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a:
     La omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso.
     Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de:
      - Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso.
      - Rotura de sanitarios.
      - Rebosamiento de depósitos fijos situados en el interior de la vivienda.
      - Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y caliente, y de bajadas
        de aguas residuales situadas en el interior de vivienda.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


      - Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que
        tengan su origen en los riesgos cubiertos por la cobertura 6 (Daños por fenómenos atmos-
        féricos: viento, lluvia, nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo).
      - Congelación de tuberías privativas.

Los gastos necesarios de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de los daños
se cubrirán hasta el límite específico, establecido a tal efecto, en las Condiciones Particulares.


      3. Daños por agua por filtraciones y por escapes
      de electrodomésticos
       Esencial              Completo     Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares, los
daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a:
     Rotura, escapes y/o desajustes en las conexiones de los electrodomésticos conectados a las
     conducciones privativas de agua de la vivienda asegurada.
     Filtraciones ocasionadas por mal estado de sellado de juntas en platos de ducha, bañera,
     lavabo, fregadero, etc., o de la borada entre azulejos y baldosas.


        4. Daños por agua causados por tuberías exteriores
      Esencial              Completo      Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares, la co-
bertura de los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debido a la rotura de
tuberías que se encuentren en patios, jardines o situadas en el exterior de la vivienda propiedad
exclusiva del Asegurado.

Qué no se cubren las coberturas de Daños por agua
(Garantías 2, 3 y 4)
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de ninguna de las coberturas de agua anteriores:


                                                                                               25

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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     Los daños que sean debidos al deterioro, falta de reparación o de mantenimiento, a la corro-
     sión o vicio propio de las conducciones privativas, o a negligencia grave del Asegurado.
     Los daños debidos a congelación del agua en las conducciones privativas y los ocasionados
     por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso en periodos en los que no se habite la
     vivienda, superiores a 96 horas, así como si no se han tomado las medidas de precaución
     necesarias como, por ejemplo, en el caso de congelación, el vaciado de la instalación.
     Los daños procedentes de depósitos móviles.
     Filtraciones originadas por fenómenos meteorológicos
     Los gastos de localización, reparación de averías o desatascos que no produzcan daños in-
     demnizables por estas garantías.
     Los daños producidos en el propio grifo, depósito fijo, llave de paso, sanitarios o electrodomésticos.
     Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua.
     La localización y reparación de la avería procedente de piscinas, pozos, sumideros, fosas
     sépticas, arquetas y canalizaciones públicas.
     Daños por humedad y condensación de agua.

     Daños en canalizaciones subterráneas que no sean de uso privativo y exclusivo del asegurado.


     5. Daños eléctricos
      Esencial              Completo            Completo Plus


                                      La Aseguradora considera daños eléctricos los daños materia-
                                      les causados por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos,
                                      propia combustión como consecuencia de dichas subidas o
                                      bajadas de tensión, que afecten a los bienes que componen el
Para conocer qué                      Continente y/o Contenido o caída del rayo (siempre y cuando no
contiene esta                         se produzca incendio) y las mismas se produzcan en el interior de
cobertura, se debe                    la vivienda asegurada.
tener en cuenta que:
                                      Aparato electrónico: Todo dispositivo que, además de requerir
                                      energía eléctrica para su funcionamiento, incorpora circuitos elec-
                                      trónicos que permiten el procesamiento, control, almacenamiento
                                      o transmisión de información, señales o datos.
Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares la co-
bertura de los daños eléctricos directos causados en:


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                                                                    Sección 1: Daños materiales
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     Los aparatos electrónicos y electrodomésticos para uso particular en la vivienda, en caso de
     que esté contratado el Contenido.
     En la instalación eléctrica fija, en caso de que esté contratado el Continente.
     Adicionalmente, La Aseguradora garantiza la restauración de la corriente eléctrica en caso
     de que se produzca una avería en la instalación eléctrica particular de la vivienda asegurada,
     que provoque la pérdida de corriente en toda la vivienda.

Será condición indispensable para su prestación, que se utilicen los servicios de reparación de
Línea Directa.

Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de esta cobertura:

     Los tubos eléctricos, fluorescentes y catódicos, cintas, bombillas, leds, objetos de vidrio, por-
     celana o cerámica, bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase, lámparas
     eléctricas y sus instalaciones.
     Los daños producidos por el incumplimiento de la normativa eléctrica aplicable a la instalación
     eléctrica.
     Los daños que puedan quedar amparados por un contrato de mantenimiento o bajo garantía
     del fabricante.
     Los aparatos que tengan una antigüedad superior a la establecida en Condiciones Particula-
     res, tomando como tal el tiempo transcurrido desde la fecha de la primera compra del aparato
     hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
     Las averías inherentes al funcionamiento de los aparatos que no tengan origen eléctrico, así
     como los defectos de funcionamiento de los aparatos y los defectos estéticos, que no afecten
     a su funcionamiento.
     Los daños ocasionados por explosión o ataque cibernético.


       6. Daños por fenómenos atmosféricos: viento, lluvia,
       nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo
      Esencial              Completo       Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares, la co-
bertura de los daños materiales y directos causados a los bienes asegurados por:


                                                                                                   27

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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     Viento: siempre que quede acreditada una velocidad kilometro/hora comprendida en el inter-
     valo establecido en las Condiciones Particulares.
     Lluvia: siempre que quede acreditado un nivel de precipitación por metro cuadrado, superior al
     establecido en las Condiciones Particulares.
     Nieve: cualquiera que sea su intensidad y siempre que se deba a alguna de las siguientes
     situaciones:
      - Exceso de peso producido por la acumulación de nieve.
      - Desprendimiento de nieve acumulada en tejados o similares.
     Inundaciones o desbarre: Producidas por el desbordamiento o desviación accidental del cur-
     so normal de corrientes de agua en canales, acequias, alcantarillados u otros cauces o con-
     ducciones análogas construidos por el hombre.
     Pedrisco: Considerándose como granizo grueso que cae fuerte y abundantemente.
     Rayo: Por la caída de un rayo, salvo los ocasionados en las instalaciones o aparatos eléctricos
     y sus accesorios, que quedarán garantizados por la cobertura de daños eléctricos.

Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de ninguna de las coberturas por fenómenos atmosféricos anteriores:

     Los daños provocados por la intervención humana. Estas coberturas únicamente aplican para
     los daños causados directamente por fenómenos atmosféricos.
     Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades.
     Daños ocasionados por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras
     aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. De igual manera,
     quedan excluidos los daños producidos por defectos de construcción o mantenimiento.
     Daños ocasionados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos
     hayan sido causados por el viento.
     Daños originados como consecuencia de la congelación de la nieve.
     Daños producidos a bienes que estuviesen al aire libre.
     Los daños causados por vientos extraordinarios, definidos los mismos cuando presenten ra-
     chas fuera de los umbrales establecidos en las Condiciones Particulares.
     Los daños producidos por desbordamiento de ríos y otros cauces naturales, por aguas proce-
     dentes del mar o debidos a la rotura de presas o diques de contención.
     Los daños que no impidan la funcionalidad del objeto dañado.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


       7. Rotura de cristales, placas de cocina y sanitarios
      Esencial              Completo       Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, siempre que se tenga contratado el Continente y hasta el límite máximo
establecido en Condiciones Particulares, la reposición a que dé lugar la rotura de:

     Lunas y cristales de las puertas (excepto las puertas de muebles y los cristales del mobiliario),
     ventanas y terrazas de su vivienda, así como mamparas de baño de cristal, espejos fijos y
     cristales fijos de chimenea.
     Los siguientes elementos de Continente similares a cristales, aunque no sean propiamente de
     cristal: claraboyas, pavés y tragaluces.
     Los siguientes aparatos sanitarios fijos de su vivienda: inodoros, bañeras, platos de ducha,
     lavabos, bidés, urinarios y fregaderos, siempre y cuando sean de loza o fibra de vidrio; no
     estarán cubiertos si son de otros materiales excepto lavabos de cristal y tapas de plástico de
     inodoros, que sí estarán cubiertos.
     El cristal de la placa de cocina.
     Mármoles, granitos y otras superficies de cuarzo compactado o de material silestone, resinas
     o porcelánicos; excepto de techos, suelos, paredes, columnas, escaleras, así como mármoles
     que formen parte del Contenido.


     8. Rotura de cristales de mobiliario
      Esencial              Completo       Completo Plus


La Aseguradora garantiza, siempre que se asegure el Contenido y hasta el límite máximo estable-
cido en Condiciones Particulares, la reposición a que dé lugar la rotura de:

     Lunas, cristales y espejos.
     Cristales de muebles y decoración.
     Mármoles de elementos pertenecientes al Contenido.

Qué no se cubre en coberturas de roturas (Garantías 7 y 8)
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá
a través de la cobertura por rotura de cristales, placas de cocina y sanitarios y la cobertura por
Rotura de cristales de mobiliario anteriores:


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     Los objetos de mano, lámparas, objetos de uso personal (por ejemplo, unos pendientes de cris-
     tal) y cualquier objeto que no forme parte fija del mobiliario, elementos decorativos no fijos,
     cristales de acuario, cristales de terrarios, cristalerías de mesa, gafas, cristales de aparatos de
     sonido o electrónicos.
     Las rayaduras, desconchados u otras causas que originen defectos estéticos, siempre y cuando
     no haya habido pérdida de material de importancia manifiesta.
     Las marcas, arañazos y pequeños agujeros.
     La rotura del mecanismo de cisterna.
     Rotura de cargadores eléctricos de vehículo eléctrico e híbrido enchufable y placas solares.
     Los gastos ocasionados por la reparación de los marcos, bastidores o pinturas.
     Los daños ocasionados en las placas de cocina, excepto el cristal.
     La rotura de cristales de electrodomésticos, excepto el de la placa de cocina.
     Las roturas originadas por no encontrarse los bienes asegurados debidamente instalados y/o
     debidas a la vetustez o falta de mantenimiento de los marcos o sujeciones.
     Daños producidos en mudanzas o en obras de reparación o instalación.
     Las roturas ya existentes en el momento de la suscripción del seguro.
     Las roturas que no impidan la funcionalidad del objeto dañado.


        Debe tener en cuenta que:
  La indemnización o reposición por los daños de rotura establecidos en estas coberturas,
  estará supeditada a que se haya podido demostrar la existencia del siniestro mediante la
  presentación de restos o vestigios.


      9. Gastos por el deterioro de alimentos refrigerados
      Esencial              Completo        Completo Plus

Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, dentro del capital asegurado sobre Contenido, hasta el límite máximo
establecido en Condiciones Particulares, la cobertura de los daños sufridos por los alimentos
contenidos en frigorífico o congelador de uso doméstico, siempre que dichos daños sean conse-
cuencia de:

     Elevación de la temperatura resultante de una avería.
     Escape fortuito de refrigeración o gases refrigerantes.
     Fallo de suministro de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de esta cobertura:

     Los siniestros ocurridos cuando la vivienda permanezca deshabitada durante un periodo supe-
     rior a 10 días consecutivos.
     Los daños provocados por los propios alimentos al deteriorarse.
     Los daños a alimentos refrigerados por paralizaciones del aparato frigorífico y/o congelador,
     inferiores a 6 horas consecutivas o por avería de aparatos con una antigüedad superior a la
     que figure en las Condiciones Particulares, desde su primera venta al público, hasta la fecha de
     ocurrencia del siniestro.
     Los daños provocados al no haber seguido las instrucciones de las autoridades públicas, entre
     ellas las de la AESAN (Autoridad española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) o aquel orga-
     nismo que la sustituya en sus funciones.
     Los daños ocasionados por explosión o ataque cibernético.


        Debe tener en cuenta que:
  Para que La Aseguradora cubra el siniestro, el asegurado deberá justificar la ocurrencia del
  siniestro mediante factura de reparación de la avería o justificación documental de la empresa
  suministradora de energía..


       10. Daños estéticos
      Esencial              Completo        Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, sólo si se asegura el Continente, y hasta el límite máximo indicado en
las Condiciones Particulares, el reembolso de los gastos de reparación o reposición de materiales
del Continente asegurado (por ejemplo, paredes, suelos o techos) que no hayan sido afectados
directamente por el siniestro, siempre que:

     Sea necesario reponerlos para mantener la estética o armonía con el resto de la unidad cons-
     tructiva.
     El daño que origina la falta de estética esté cubierto por la Póliza.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de esta cobertura:

     Daños estéticos en aparatos de loza sanitaria (por ejemplo, lavabos o inodoros).
     Daños estéticos en vallas, muros de contención o perimetrales, piscinas, plantas, jardines o
     cualquier elemento del Contenido.
     Daños estéticos causados por terceros en la vivienda.
     Daños estéticos cuando no existía armonía estética antes del siniestro.
     Rayaduras, desconchones, arañazos u otros daños que solo afecten a la apariencia y no conlle-
     ven rotura que afecte a la funcionalidad.
     Daños en materiales adheridos a paredes o techos (como azulejos o papeles pintados) si son de
     diseño exclusivo.
     No estarán cubiertos los daños producidos a las fachadas.


        Debe tener en cuenta que:
     • Para recibir la indemnización, es imprescindible presentar la documentación que acredite
       la reparación efectiva del daño.

     • La cobertura se limita únicamente a las estancias o habitaciones donde se haya producido
       el siniestro. Si no existen materiales idénticos a los originales, se utilizarán materiales de
       características y calidad similares.


       11. Daños por actos vandálicos
      Esencial              Completo        Completo Plus


Para conocer qué contiene esta                 Actos vandálicos: Actos realizados de forma
cobertura, debe tener claro el                 malintencionada con la única finalidad de dañar o
siguiente término del que partimos:            destruir la propiedad de otros.


Qué se cubre
La Aseguradora cubre, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, los daños
directos causados por actos de vandalismo cometidos, individual o colectivamente, por personas
distintas a aquellas de cuyos actos deba responder el Asegurado.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de esta cobertura:

     Daños o gastos causados por pintadas, inscripciones, pegado de carteles u otros hechos simi-
     lares.
     Daños causados a los bienes situados en el exterior de la vivienda.
     Daños causados por personas con las que el asegurado tenga una relación contractual (por
     ejemplo, inquilinos, empleados) o por otros ocupantes de la vivienda, sean legales o ilegales.
     Daños ocurridos cuando el asegurado haya permitido voluntariamente la entrada a la vivienda o
     por negligencia grave.


        Debe tener en cuenta que:
  Es imprescindible presentar la denuncia, ante la autoridad competente, para poder reclamar
  esta cobertura a La Aseguradora.


        12. Daños causados a la vivienda por choque de
        animales, vehículos y ondas sónicas
      Esencial              Completo      Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, los
daños causados por:

     Impacto o choque: De cualquier clase de vehículos o animales de terceros.
     Caída de aeronaves: Caída de cualquier aparato aéreo de terceros o de objetos procedentes
     de los mismos.
     Ondas sónicas: Provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.


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                                                                         Sección 1: Daños materiales
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


      13. Daños de tus bienes en desplazamientos y viajes
      Esencial              Completo             Completo Plus


                                          Bienes asegurados: Son los objetos propiedad del
                                          asegurado que figuran en las Condiciones Particulares de
                                          la Póliza, como mobiliario, enseres, efectos personales,
                                          joyas y objetos de valor, siempre que estén identificados
                                          y valorados según lo pactado. No se incluyen los bienes
                                          expresamente excluidos en la Póliza.
Para conocer qué
contiene esta                             Ámbito geográfico de la cobertura: La cobertura se
cobertura, debe tener                     aplica tanto en España como en el extranjero, siempre que
claros los siguientes                     el asegurado se aloje temporalmente en un hotel o apar-
términos de los que                       tamento turístico legalmente reconocido y que cumpla
partimos:                                 con la normativa vigente en el país correspondiente. Es
                                          necesario acreditar la estancia con la factura, contrato de
                                          alquiler o documento similar.

                                          Duración máxima del desplazamiento: La cobertura
                                          para bienes asegurados en desplazamientos temporales
                                          tiene un límite de 90 días consecutivos por viaje.
                                          Pasado este plazo, la cobertura para los bienes despla-
                                          zados finaliza, manteniéndose la cobertura habitual en el
                                          domicilio del asegurado.


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, sólo si se asegura el Contenido, y hasta el límite máximo indicado en
las Condiciones Particulares, la cobertura de los daños materiales que sufran los bienes asegura-
dos como consecuencia de alguno de los riesgos expresamente cubiertos por la Póliza, durante su
desplazamiento temporal en un viaje o con motivo de vacaciones, siempre que dichos bienes se
encuentren ubicados en habitaciones de hoteles o apartamentos turísticos.

Las joyas y objetos de valor únicamente quedarán cubiertos cuando se hallen depositados en la
caja fuerte de la habitación o establecimiento correspondiente, y su utilización pueda ser acredi-
tada mediante justificante o declaración del establecimiento.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de esta cobertura:

     Los objetos que se encuentren en el interior de automóviles o cualquier tipo de vehículo.
     Dinero, papeletas de empeño, títulos, valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos
     timbrados o de comercios y muestrarios de cualquier clase.
     Los daños o pérdidas ocasionados por negligencia grave del asegurado.
     Los siniestros ocurridos fuera de habitaciones de hoteles o apartamentos turísticos.
     Los bienes no declarados o no identificados en la Póliza.
     Los daños o pérdidas de bienes depositados en lugares distintos a la caja fuerte, en el caso de
     joyas y objetos de valor.
     Los siniestros no comunicados en el plazo y forma establecidos en la Póliza.


        Debe tener en cuenta que:
     • El asegurado deberá adoptar todas las medidas razonables de seguridad para la protec-
       ción de los bienes asegurados durante el desplazamiento, incluyendo el cierre adecuado
       de puertas y ventanas, así como el uso de dispositivos de seguridad disponibles en el
       alojamiento.

     • En caso de siniestro, el asegurado deberá aportar la documentación justificativa del viaje
       (billete, reserva, etc.) y de la estancia (factura o contrato de alojamiento en hotel o apar-
       tamento turístico), así como la denuncia ante la autoridad competente, en caso de robo;
       Así como cualquier otro documento que La Aseguradora considere necesario para la
       correcta tramitación del siniestro y prueba de la preexistencia de los bienes.


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       14. Rotura o robo de cargador eléctrico y placas solares
      Esencial           Completo (Opcional)            Completo Plus (Opcional)


                                          Cargadores eléctricos: Quedan garantizados por esta
                                          cobertura, los cargadores eléctricos de vehículos eléc-
                                          tricos e híbridos enchufables, que estén fijos y correcta-
Para conocer qué                          mente instalados en una zona privativa de su vivienda,
contiene esta                             con acceso privado y exclusivo. Se entenderá por zona
cobertura, debe tener                     privativa aquella parte de la vivienda que no es de uso
claros los siguientes                     común ni compartido con otros propietarios o usuarios, y
términos de los que                       cuyo acceso está restringido únicamente al asegurado y a
partimos:                                 las personas que convivan con él.

                                          Placas solares: Quedan garantizadas por esta cobertura,
                                          las placas solares privativas del Asegurado, instaladas
                                          en una zona privativa de su vivienda, así como los
                                          mecanismos de funcionamiento, el inversor y las baterías
                                          o unidades de almacenamiento de energía asociados a
                                          dichas placas solares.


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, siempre que se asegure el Continente, y hasta el límite máximo indica-
do en las Condiciones Particulares, una indemnización por la pérdida o el daño que hayan sufrido
el cargador y/o placas solares aseguradas, por alguna de las siguientes causas:

     Rotura fortuita: La Aseguradora procederá al abono de la indemnización por la rotura fortuita,
     ajena a la intencionalidad del asegurado, imprevista o que, siendo previsible, no se haya podido
     evitar.
     Robo: La Aseguradora procederá a la indemnización por robo, siempre que se cumplan todas
     y cada una las siguientes condiciones:
     - Que se trate de una sustracción ilegítima en la que, para llevarla a cabo, se hubiera empleado
       fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
     - Será necesaria la interposición de una denuncia ante la Autoridad Policial, detallando los
       bienes que han sido robados y mencionando a La Aseguradora como la compañía en la que
       se encuentra asegurado el bien que ha sido sustraído. La denuncia deberá ser remitida a La
       Aseguradora en el momento de declaración del siniestro.
     Pérdida de producción energética de las placas solares: La Aseguradora procederá al abono de
     la indemnización por pérdida de producción de las placas solares de la vivienda que hayan su-


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     frido un siniestro amparado por una cobertura contratada en su Póliza, siempre que se acredite
     que, hasta el momento del siniestro, dichas placas solares se encontraban produciendo energía
     para su uso propio doméstico.


Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de esta cobertura:

     La pérdida de producción de energía de las placas solares cuando sea debida a una interrup-
     ción de la corriente eléctrica, o cuando no puedan producir la energía por cualquier causa, que
     pudiera ser imputable a las compañías que operan en el sector energético.
     Actos vandálicos.
     Quedan fuera del amparo de esta cobertura los cargadores eléctricos de vehículos instalados en
     garajes comunitarios.
     Quedan fuera del amparo de esta cobertura las placas solares pertenecientes a comunidades
     de vecinos o similares y las instaladas en zonas comunes que no sean de propiedad y acceso
     exclusivo del asegurado.
     Cualquier otro uso o explotación como puede ser el comercial, industrial, etc.
     Los daños derivados de la instalación incorrecta, falta de mantenimiento, manipulación indebida
     o uso no autorizado, incorrecto, o cualquier otro uso negligente del cargador eléctrico o de las
     placas solares.
     Daños originados por averías causadas por factores inherentes al funcionamiento de la máqui-
     na, como errores de diseño, montaje o materiales defectuosos, o fallos eléctricos.
     Daños originados por averías debidas al uso normal y el desgaste de las piezas.
     Los daños producidos por riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensa-
     ción de Seguros, mala fe del asegurado, vicio propio del aparato o desgaste natural.


        Debe tener en cuenta que:
     • La indemnización estará supeditada a que se haya podido demostrar la existencia del
       siniestro mediante la presentación, entre otros, de restos o vestigios.

     • La indemnización máxima por siniestro de cualquiera de estos elementos asegurados no
       superará el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, sin que en ningún
       caso pueda superar el valor real del elemento asegurado en el momento del siniestro.

     • El asegurado deberá mantener el cargador eléctrico, así como las placas solares asegu-
       radas en correcto estado de funcionamiento y realizar las revisiones y mantenimientos
       recomendados por el fabricante.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


        Debe tener en cuenta que:
     • En caso de siniestro, el asegurado deberá aportar la documentación que acredite la pro-
       piedad, correcta instalación y ubicación del cargador eléctrico y placa solar en la zona
       privativa de la vivienda, así como cualquier otro documento necesario para la correcta
       tramitación del siniestro.


      15. Daños en mobiliario y arboleda en jardines y terrazas
      Esencial           Completo (Opcional)       Completo Plus (Opcional)

Qué se cubre
La Aseguradora garantiza hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, para
los riesgos cubiertos en las garantías de “Daños por incendio, implosión, explosión y humo”,
“Daños por agua causados por tuberías exteriores” y “Daños por fenómenos atmosféricos: viento,
lluvia, nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo”, los daños materiales directos que sufran:

     El conjunto de Bienes Asegurados situados al aire libre (en terrazas, porches, jardines, instala-
     ciones recreativas, etc.), siempre y cuando, sea mobiliario destinado a estar propiamente en el
     exterior; siempre que se asegure el Contenido.
     Las plantas y árboles instalados en el jardín de la vivienda, así como el propio jardín o césped
     artificial; siempre que se asegure el Continente.

Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de esta cobertura:

     Daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos
     o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares.
     Los daños indirectos, pérdidas consecuenciales, lucro cesante o cualquier otro daño que no sea
     material y directo sobre los bienes asegurados.


        Debe tener en cuenta que:
  En caso de siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo a La Aseguradora en el plazo y forma
  previstos en la Póliza, aportando la documentación e información necesaria para la valora-
  ción del daño y la determinación de la indemnización correspondiente. La Aseguradora podrá
  requerir la acreditación de la preexistencia y valor de los bienes dañados, así como la justifica-
  ción de la causa y circunstancias del siniestro.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Sección 2: Robo y hurto
Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi-
vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tiene
contratadas.


        16. Daños por robo en el interior de la vivienda
       Esencial              Completo     Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares, los
daños causados a consecuencia de robo o tentativa de robo en puertas, paredes u otros elementos
de construcción o en sus instalaciones en caso de tener contratado el Continente, y al mobiliario en
caso de tener contratado el Contenido.


        17. Robo en el interior de la vivienda
       Esencial              Completo     Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares
y hasta el capital asegurado para cada uno de los conceptos, establecidos en las Condiciones
Particulares:

      la indemnización por el importe de los Bienes Asegurados que hayan sido robados en el
      interior de la vivienda.
      la indemnización por el importe del dinero en efectivo del Asegurado que haya sido robado
      en el interior de la vivienda.
      La indemnización por el importe de las joyas y bienes de uso personal, que le hayan sido
      robados en el interior de la vivienda.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


       18. Hurto en el interior de la vivienda
      Esencial              Completo           Completo Plus


Qué se cubre
Queda garantizada, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares y hasta el
capital asegurado para cada uno de los conceptos, establecidos en las Condiciones Particulares,
la indemnización por el importe de los Bienes Asegurados, que hayan sido hurtados en el interior
de la vivienda.

Qué no se cubre en las garantías 16, 17 y 18
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de esta cobertura:

     Quedan excluidos las joyas, los objetos de valor, y el dinero en efectivo, en caso de hallarse en
     garajes, trasteros, terrazas, porches o dependencias anexas; incluso si estas estancias están
     debidamente protegidas con cerradura.
     Los robos cometidos por negligencia del Asegurado.
     El robo de las joyas y alhajas que no se encuentren guardadas en cajas de caudales empo-
     tradas o de peso superior a 100 Kg, durante los periodos en que su vivienda permanezca
     deshabitada más de 120 horas consecutivas.
     Bienes que se encuentren en el exterior de la vivienda propiamente dicha, al aire libre, en
     patios, terrazas, jardines o en el interior de construcciones abiertas, aun cuando los mismos
     estén situados en la parcela donde se ubica la misma.
     El robo del Continente.
     Daños por robo o intento de robo a cargadores eléctricos de vehículos y placas solares.
     El hurto en el exterior de la vivienda.
     El hurto de dinero, joyas y objetos de valor.
     El hurto si la vivienda asegurada se alquila o queda deshabitada más de treinta días consecu-
     tivos.
     El hurto en dependencias anexas sin cierre privativo del asegurado.
     Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del Asegurado.
     Los daños a Continente y Contenido cometidos por ocupantes ilegales de la vivienda.


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       19. Robo y atraco en el exterior de la vivienda
      Esencial              Completo       Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, y
hasta el capital asegurado para cada uno de los conceptos establecidos en las Condiciones Par-
ticulares:

     La indemnización por el importe de los Bienes Asegurados, que hayan sido robados en cual-
     quier lugar, fuera de la vivienda.
     La indemnización por el importe del dinero en efectivo del Asegurado, que les haya sido
     robado en cualquier lugar, fuera de la vivienda.
     La reposición de cerraduras por el robo de llaves, cometido en cualquier lugar, contra el
     Asegurado.
     Los gastos de reobtención de documentos como consecuencia del robo de los mismos co-
     metidos en cualquier lugar, fuera de la vivienda, contra el Asegurado.
     La indemnización por el importe de las joyas y bienes de uso personal, portados por el Ase-
     gurado en el momento del siniestro, que le hayan sido robados en cualquier lugar, fuera de la
     vivienda.

Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de esta cobertura:

     Los objetos de valor, en cualquier caso.
     Bicicletas, ordenadores portátiles, consolas portátiles, cámaras de fotos, tablets o e-books.
     Los robos provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del Asegurado.
     Los siniestros ocurridos cuando la persona atracada se encontraba bajo la influencia de bebi-
     das alcohólicas, drogas o estupefacientes.
     La utilización de tarjetas o el cobro de cheques después de 24 horas ocurrido el atraco.
     Los robos ocurridos en el interior del vehículo del propio Asegurado.
     El hurto fuera de la vivienda.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


        Debe tener en cuenta que:
  En todo caso, para las coberturas correspondientes a las garantías 16, 17, 18 y 19, es ne-
  cesaria la interposición de una denuncia ante la Autoridad Policial, detallando los bienes que
  han sido sustraídos y mencionando a Línea Directa como la compañía en la que se encuentra
  asegurada la vivienda. La denuncia deberá ser remitida a Línea Directa en el momento de
  declaración del siniestro.


Sección 3: Protección por pérdida de uso
de la vivienda
Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi-
vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tiene
contratadas.


     20. Gastos de salvamento, bomberos y desescombro
      Esencial              Completo      Completo Plus


                                          Gastos de salvamento: Son los originados por
                                          el empleo de medios para aminorar las conse-
                                          cuencias del siniestro, incluidos los que ocasione
                                          el transporte de los Bienes Asegurados y por
                                          cualesquiera otras medidas adoptadas por el
                                          Asegurado o por las autoridades con el fin de
Para conocer qué contiene                 salvarlos.
esta cobertura, debe tener
claros los siguientes términos            Gastos de bomberos: Son los originados por la
de los que partimos:                      intervención de los bomberos, incluyendo la tasa
                                          por prestación de servicios.

                                          Gastos de desescombro: Son los gastos que los
                                          peritos estimen necesarios realizar para llevar a
                                          cabo la tasación de los daños.


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                                                          Sección 3: Protección por pérdida de
                                                                            uso de la vivienda
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, los
gastos ocasionados por el salvamento de los Bienes Asegurados, el desescombro necesario para
llevar a cabo la tasación de los daños, así como los generados por la intervención de los bombe-
ros, siempre que sean consecuencia directa de un siniestro garantizado por esta Póliza.


   21. Gastos de traslado y estancia temporal por desalojo
forzoso de la vivienda
      Esencial              Completo       Completo Plus


Qué se cubre
     21.1. Traslado y estancia en hotel por desalojo de la vivienda
     21.2. Gastos de restaurante y lavandería por desalojo de la vivienda
     21.3. Traslado de mobiliario a guardamuebles
     21.4. Guarda y custodia de la vivienda en caso de robo o incendio
     21.5. Sustitución de dispositivos electrónicos (TV, ordenador, tablet, smartphone)
     21.6. Retorno anticipado por siniestro grave


21.1. Traslado y estancia en hotel por desalojo de la vivienda
En caso de producirse un desalojo forzoso por inhabitabilidad de la vivienda asegurada a conse-
cuencia de un siniestro, y así lo determine el correspondiente informe pericial (documento elabo-
rado por un perito experto designado por la autoridad judicial o administrativa), La Aseguradora
asumirá el coste del traslado del Asegurado y de los miembros de la unidad familiar hasta un
hotel, así como los gastos de alojamiento en dicho establecimiento.

El siniestro no es necesario que se origine en la vivienda Asegurada.

El importe máximo de esta garantía será de 3.080 € por anualidad de seguro, con un límite de
100 € por día y por persona, y hasta un máximo de 10 días consecutivos.


        Debe tener en cuenta que:
  Para el reembolso de esta garantía, el Asegurado debe aportar factura del alojamiento, así
  como justificante de empadronamiento en la vivienda asegurada o en su defecto, escritura de
  propiedad, contrato de arrendamiento, o factura o contrato de suministro (telefonía fija, agua,
  electricidad o gas) con una antigüedad no superior a tres meses.


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                                                        Sección 3: Protección por pérdida de
                                                                          uso de la vivienda
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


21.2. Gastos de restaurante y lavandería por desalojo de la vivienda
En caso de producirse un desalojo forzoso por inhabitabilidad de la vivienda asegurada a conse-
cuencia de un siniestro, y así lo determine el correspondiente informe pericial (documento elabo-
rado por un perito experto designado por la autoridad judicial o administrativa), La Aseguradora
reembolsará los gastos de restaurante y lavandería hasta el límite total de 1.000 € (máximo de
100 € por día) por anualidad de seguro y con un máximo 10 días consecutivos.

El siniestro no es necesario que tenga su origen en la vivienda Asegurada.


        Debe tener en cuenta que:
  •    Para que esta prestación surta efecto, y la indemnización sea exigible, es necesaria la
       aprobación previa de La Aseguradora. Para ello, el Asegurado, deberá contactar con La
       Aseguradora para obtener la conformidad previa a efectuar los gastos de restaurante y
       lavandería objeto de la presente garantía.

  •    El Asegurado deberá presentar facturas, recibos o justificantes de los gastos reembolsa-
       bles.


21.3. Traslado de mobiliario a guardamuebles
En caso de producirse un desalojo forzoso por inhabitabilidad de la vivienda asegurada a conse-
cuencia de un siniestro, y así lo determine el correspondiente informe pericial (documento elabo-
rado por un perito experto designado por la autoridad judicial o administrativa), La Aseguradora
asumirá el coste del traslado, depósito y retorno del mobiliario y enseres en un guardamuebles,
vivienda provisional o local designado por el Asegurado dentro del municipio de residencia habi-
tual del Asegurado, con un límite de 2.000 € por anualidad del seguro.

El siniestro no es necesario que tenga su origen en la vivienda Asegurada.


        Debe tener en cuenta que:
  La Aseguradora se hará cargo de la localización y designación del guardamuebles, vivienda
  provisional o local designado por el Asegurado, salvo que el Asegurado designe uno que no
  suponga gasto adicional a La Aseguradora, respecto al inicialmente ofrecido.


21.4. Guarda y custodia de la vivienda en caso de robo o incendio
Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación o explosión, la vivienda del Asegurado
fuera fácilmente accesible desde el exterior, La Aseguradora enviará, a su cargo, personal de


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                                                         Sección 3: Protección por pérdida de
                                                                           uso de la vivienda
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


seguridad hasta que el defecto de seguridad fuera subsanado y, en cualquier caso, durante un
máximo de 72 horas.


21.5. Sustitución de dispositivos electrónicos (TV, ordenador, tablet,
smartphone)
Cuando a consecuencia de cualquier siniestro cubierto por la Póliza se produjera la destrucción
o inutilización del TV, ordenador, tablet, smartphone del Asegurado, La Aseguradora gestionará a
su cargo la sustitución de los aparatos afectados por otros que cumplan la misma función, hasta
la reposición por parte del Asegurado, durante un plazo máximo de 15 días.

Queda excluida la aplicación de esta prestación cuando los aparatos tuvieran más de diez años
de antigüedad.


21.6. Retorno anticipado por siniestro grave
Si durante un viaje por el extranjero del Asegurado se produjera un siniestro grave en el hogar, La
Aseguradora reembolsará al Asegurado un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren
(primera clase) de vuelta a su domicilio, previa presentación por parte del Asegurado de un docu-
mento acreditativo de tal siniestro y de tales gastos.


   22. Gastos de alojamiento alternativo de larga duración
por inhabitabilidad de la vivienda
      Esencial              Completo      Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo temporal y cuantitativo indicado en las Condi-
ciones Particulares, los gastos que se le ocasionen al Asegurado por el desalojo temporal de la
vivienda asegurada, si por causa de un siniestro amparado por la Póliza se viera obligado a tras-
ladarse a otra vivienda, quedando comprendidos los gastos de traslado eventual de los objetos
salvados y el alquiler de una vivienda de parecidas características a la suya, deduciéndose, si
procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada.


        Debe tener en cuenta que:
  El importe de los gastos indemnizables a los que el Asegurado tendrá derecho no podrá ex-
  ceder del que pudiera corresponder a un año de habitabilidad, ni del límite establecido en las
  Condiciones Particulares.


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                                                           Sección 3: Protección por pérdida de
                                                                             uso de la vivienda
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


    23. Pérdida de rentas por inhabitabilidad de la vivienda
alquilada a terceros
      Esencial              Completo       Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, siempre que se asegure el Continente, hasta el límite máximo temporal
y cuantitativo indicado en las Condiciones Particulares y siempre que se haya hecho constar que
la vivienda asegurada se destina a alquiler, la pérdida de los alquileres que el Asegurado deje de
percibir a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la Póliza.

Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza:

      No darán lugar a indemnización las viviendas que estuvieran desalquiladas en el día del sinies-
      tro.


        Debe tener en cuenta que:
  •    La indemnización a la que el Asegurado tendrá derecho se devengará desde el día del
       siniestro y hasta que la vivienda pueda ser habitada, estableciendo como límite máximo
       un año.

  •    Para que proceda la aplicación de esta garantía se deberá acreditar la existencia de un
       contrato de alquiler válido legalmente.


      24. Gastos de duplicado y reobtención de documentos
      Esencial              Completo       Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares,
los gastos que se le originen al Asegurado por la reposición material, obtención de duplicados
o reexpedición de escrituras públicas o privadas, títulos, pasaportes, documentos de identidad
y otros documentos de uso privado sin valor dinerario, que pudieran desaparecer o deteriorarse
(de manera que queden inservibles para cumplir con su función) a consecuencia de un siniestro
garantizado por la Póliza.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de esta cobertura:

     Los documentos que utilice en el ejercicio de una profesión, actividad empresarial o laboral,
     así como aquellos que no sean de uso privado.
     La reposición de documentos que tengan valor dinerario.


        Debe tener en cuenta que:
  El asegurado deberá presentar facturas, recibos o justificantes oficiales de los gastos que
  haya tenido para la obtención del duplicado o reexpedición de los documentos.


Sección 4: Daños causados a terceros
Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi-
vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tiene
contratadas.

Los límites máximos por lesionados/fallecidos están englobados dentro de los límites máximos de
Responsabilidad Civil por siniestro, establecidos en Condiciones Particulares.


       25. Responsabilidad Civil del propietario
      Esencial              Completo      Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, en el
caso de que se aseguren en la Póliza los riesgos del Continente, tanto el pago de las indemniza-
ciones que, en base a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, viniera obligado el Asegurado
personalmente a satisfacer en su calidad de propietario del Continente y/o Contenido asegurados


                                                                                                47

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                                                         Sección 4: Daños causados a terceros
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


de su vivienda por los daños causados a terceros por dichos elementos; como de la parte pro-
porcional de los mismos que le pueda corresponder, de acuerdo con su cuota de participación
en la propiedad sobre la totalidad de los elementos comunes del edificio y de sus instalaciones,
en las reclamaciones imputables a la Comunidad de Propietarios, hasta el límite establecido en
las Condiciones Particulares.

Tendrán consideración de tercero los familiares del Asegurado hasta el segundo grado de con-
sanguinidad o afinidad, siempre y cuando no residan en la vivienda asegurada, sólo para esta
garantía de “Responsabilidad Civil del Propietario”.


      26. Responsabilidad Civil familiar
      Esencial              Completo       Completo Plus

La garantía incluye los daños materiales, personales y los perjuicios económicos directamente
derivados de dichos daños, por hechos imputables a:

  • El Tomador del seguro, su cónyuge o pareja de hecho conviviente.
  • Los hijos menores o dependientes, así como otros familiares o personas que convivan habi-
    tualmente con el Asegurado y estén bajo su dependencia.

Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite del capital asegurado para Responsabilidad Civil por si-
niestro y año, así como el límite por víctima establecidos en las Condiciones Particulares, y en caso
de que se hayan asegurado los riesgos del Contenido, el pago de las indemnizaciones a terceros
que el Asegurado deba satisfacer como consecuencia de:

     1. Responsabilidad Civil extracontractual, recogida en los artículos 1902, 1903 y 1910 del Có-
     digo Civil, siempre y cuando además se derive de alguno de los siguientes hechos causados
     en el ámbito de la vida privada y al margen de cualquier actividad profesional o lucrativa:
      a)    La intoxicación alimentaria a terceras personas derivadas de la elaboración y consumo
            de comidas y bebidas en la vivienda asegurada.
      b)    Por la práctica de deportes como aficionado que no se consideren deportes de riesgo.
      c)    Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra-
            tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no
            afecten a elementos estructurales de la edificación.
      d)    La Responsabilidad Civil derivada de los daños causados por las cosas
            que se arrojen o caigan de la vivienda asegurada.


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                                                        Sección 4: Daños causados a terceros
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


      f)    Los daños causados involuntariamente por el uso de vehículos terrestres o marítimos
            sin motor, así como sillas de ruedas con y sin motor, siempre que tengan la considera-
            ción de Bienes Asegurados y no se utilicen en competiciones o demostraciones.

     2. La Responsabilidad Civil que pueda corresponder al Asegurado, como inquilino de la vivien-
     da asegurada, frente al propietario, exclusivamente por los daños amparados por la garantía
     de “Daños por incendio, implosión, explosión y humo”, siempre que dichos daños se hubieran
     ocasionado en el ámbito de la vida privada y al margen de cualquier actividad profesional o
     lucrativa.


       27. Responsabilidad Civil del personal doméstico
      Esencial              Completo       Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite del capital asegurado para Responsabilidad Civil por
siniestro y año, así como el límite por víctima establecidos en las Condiciones Particulares, y
siempre que se hayan asegurado los riesgos del Contenido, el pago de las indemnizaciones a
terceros que el Asegurado deba satisfacer como consecuencia de la Responsabilidad Civil extra-
contractual, en su condición de empleador y usuario de la vivienda, derivada de daños causados
a terceros por el personal doméstico al servicio del Asegurado, en el desempeño de sus funciones
en el interior de la vivienda asegurada.


        Debe tener en cuenta que:
  No se cubren los daños causados de forma dolosa, los daños a bienes del propio Asegurado
  o de los convivientes, ni las sanciones o multas. Tampoco se cubren los daños que no estén
  relacionados con el ejercicio de las funciones propias del personal doméstico o fuera de la
  vivienda asegurada.


Qué no se cubre en el grupo de coberturas de daños causados a
terceros
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de estas coberturas:

     Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales.
     Los daños y perjuicios causados por el uso de vehículos terrestres o marítimos que dispongan
     de cualquier tipo de motor (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, lanchas a motor, etc),
     excepto los originados por el uso de sillas de ruedas con y sin motor.


                                                                                                 49

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                                                         Sección 4: Daños causados a terceros
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     Daños ocasionados a las cosas, bienes o animales de terceros que con cualquier objeto o
     finalidad se hallen en poder del Asegurado.
     Daños ocasionados en aparatos electrónicos, gafas o elementos de visión.
     Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantizados.
     El pago de multas y sanciones personales.
     Responsabilidades:
     - Que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del Asegurado.
     - Que sean exigibles a un Seguro Obligatorio.
     - La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado pueda realizar en Inter-
       net.
     - Que deriven de actos u omisiones del personal doméstico cuando dicho personal no estu-
       viera dado de alta a efectos de la Seguridad Social.
     - Que se deriven de la conducción o propiedad de cualquier clase de vehículo a motor (terres-
       tre, marítimo, o aéreo).
     - Que vengan relacionadas con el porte o utilización de armas.
     - Que guarden relación con la práctica deportes de riesgo como, por ejemplo, el polo, vuelos
       sin motor, paracaidismo, deportes náuticos, bosleig y deportes violentos como boxeo, lucha
       o judo, a título enunciativo no limitativo.
     - Que provengan de la intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas
       o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes.
     - La responsabilidad por la participación en desafíos, peleas, riñas o actos delictivos.
     - Que sean debidas a la polución o contaminación del agua o del aire.
     - La Responsabilidad Civil por tenencia de animales.
     - La inobservancia de disposiciones legales, ordenanzas de policía, municipales, de sanidad
       y similares, vigentes. En ningún caso La Aseguradora responderá del pago de multas o
       sanciones ni de las consecuencias de su impago.
     - Por actos realizados por menores, dependientes del Asegurado, cuando se encuentren,
       aunque sea temporalmente, bajo la custodia o vigilancia de terceros, o se hallen fuera de la
       vivienda asegurada.


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[Seite 49]
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Sección 5: Protección y asistencia jurídica
Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi-
vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tiene
contratadas.


       28. Defensa jurídica
      Esencial              Completo      Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares:

     Defensa jurídica en reclamaciones de Responsabilidad Civil.
     La Aseguradora se encargará en exclusiva, de la defensa legal del Asegurado en las actua-
     ciones judiciales que se siguiesen en su contra, si alguien le reclama una Responsabilidad
     Civil cubierta por la Póliza, incluso si la reclamación no tiene fundamento.
     La Aseguradora elegirá los abogados y procuradores que representarán al Asegurado en el
     proceso judicial.
     Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, La Aseguradora se reserva la
     decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el
     conformarse con el mismo.
     Si hubiese desacuerdo sobre recurrir una sentencia, el Asegurado podrá presentar el recur-
     so por su exclusiva cuenta y, si lo ganase, La Aseguradora le reembolsará los gastos judicia-
     les y de abogado/procurador hasta el límite del capital asegurado.

     Conflicto de intereses.
     Si surge un conflicto de intereses entre el Asegurado y La Aseguradora, motivado por tener
     que sustentar esta última en el siniestro, intereses contrarios a su defensa, lo informará rá-
     pidamente y el Asegurado, podrá continuar con la defensa proporcionada por La Asegura-
     dora o si lo desea, podrá elegir su propio abogado. En ese caso, La Aseguradora realizará
     únicamente las diligencias urgentes para la defensa, que sean imprescindibles y pagará al
     Asegurado los gastos legales, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.


                                                                                                  51

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                                                              Sección 5: Protección y asistencia
                                                                                         jurídica
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     Fianzas judiciales.
     Se cubren fianzas judiciales que puedan exigirse al Asegurado para cubrir su Responsabili-
     dad Civil, para la libertad provisional y/o para garantía de las responsabilidades económicas.

     Gastos judiciales.
     Se pagarán los gastos y costas judiciales relacionados con el siniestro, en proporción a la
     indemnización que deba pagar La Aseguradora.
     Por ejemplo, si La Aseguradora cubre el 70 % de la responsabilidad del Asegurado en un
     siniestro, también asumirá el 70 % de los gastos judiciales relacionados. El Asegurado deberá
     pagar el 30 % restante.

     Liberación de gastos.
     En el caso de que la suma de la indemnización pagada por La Aseguradora y los gastos
     judiciales generados durante la gestión del siniestro supere el límite máximo de la cobertura
     de Responsabilidad Civil establecida en la Póliza, La Aseguradora no reducirá la cantidad de
     la indemnización por esos gastos adicionales.
     Por ejemplo, si la Póliza cubre hasta 100.000 € y, tras un siniestro, la indemnización es de
     95.000 € y los gastos judiciales ascienden a 10.000 €, La Aseguradora pagará ambos concep-
     tos, aunque en total sumen 105.000 €. Es decir, no restará los gastos judiciales del límite de la
     garantía.

Qué no se cubre
     Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales.
     Daños ocasionados a los bienes de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en
     poder del Asegurado.
     Responsabilidades que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial
     del Asegurado.
     Las responsabilidades que sean exigibles por un Seguro Obligatorio.
     Daños ocasionados en aparatos electrónicos, gafas o elementos de visión.
     Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantizados.
     El pago de multas y sanciones personales.
     Responsabilidades:
     - Que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del Asegurado.
     - Que sean exigibles a un Seguro Obligatorio.
     - Que se deriven de la conducción o propiedad de cualquier clase de vehículo a motor o con
       motor (terrestre, marítimo, o aéreo); exceptuándose la derivada respecto de sillas de ruedas
       con motor.


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                                                            Sección 5: Protección y asistencia
                                                                                       jurídica
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     - Que vengan relacionadas con el porte o utilización de armas para el ejercicio de la caza o
       con fines punibles.
     - Que guarden relación con la práctica del polo, vuelos sin motor, paracaidismo, deportes
       náuticos, bosleig y deportes violentos como boxeo, lucha o judo.
     - Que provengan de la intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas
       o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes.
     - Que sean debidas a la polución o contaminación del agua o del aire.


      29. Reclamación de daños
      Esencial              Completo      Completo Plus

La Aseguradora se hará cargo de la reclamación extrajudicial y judicial frente a terceros respon-
sables, de los daños causados a la vivienda asegurada y de los sufridos por el Asegurado, siem-
pre que ambos sean consecuencia de un accidente ocurrido en la vivienda asegurada.

A los efectos de esta cobertura, se considera accidente en la vivienda, a todo hecho inevitable,
inesperado y fortuito que provoque daños sobre el propio inmueble, su contenido o las personas
que, en ese momento, se encuentren en ella.

Para el inicio de una reclamación judicial será necesario que haya pruebas suficientes en las que
apoyar la reclamación, debiendo el asegurado contribuir a su aportación.

Cuando La Aseguradora, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un
recurso, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, deberá comunicarlo al
Asegurado.

Conforme con lo establecido en esta Póliza y en la legislación vigente, el Asegurado podrá elegir
libremente el procurador y el abogado para representarle y defenderle en relación con sus inte-
reses.

En el caso de que el asegurado obtenga un resultado más beneficioso por su propia cuenta ten-
drá derecho, dentro de los límites mencionados en las Condiciones Particulares y de conformidad
a lo dispuesto en esta Póliza respecto al abono de minuta de letrado particular, al reembolso de los
gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con La Aseguradora.

Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares:

     Gastos de abogado.
     Si el Asegurado opta por los abogados y procuradores designados por La Aseguradora, La
     Aseguradora pagará sus honorarios y gastos sin límite.


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                                                            Sección 5: Protección y asistencia
                                                                                       jurídica
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     En caso contrario, el Asegurado puede elegir libremente a su abogado y procurador (si es
     obligatorio que intervenga), y La Aseguradora cubrirá sus honorarios y los gastos cubiertos,
     hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares.

     Conflicto de intereses.
     Si surge un conflicto de intereses entre el Asegurado y La Aseguradora, motivado por tener
     que sustentar esta última en el siniestro, intereses contrarios a su defensa, lo informará rá-
     pidamente y el Asegurado, podrá continuar con la defensa proporcionada por La Asegura-
     dora o si lo desea, podrá elegir su propio abogado. En ese caso, La Aseguradora realizará
     únicamente las diligencias urgentes para la defensa, que sean imprescindibles y pagará al
     Asegurado los gastos legales, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.

     Gastos notariales.
     Se cubren los gastos notariales para otorgar poderes para pleitos, y otros actos necesarios
     para la defensa de los intereses del Asegurado.

     Tasas.
     Se cubren las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedi-
     mientos cubiertos.

     Gastos periciales.
     Se cubren los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por La Aseguradora.

     Gastos por la utilización de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).
     Se cubren los gastos que se ajusten a la normativa legal aplicable, realizados por un abogado
     de libre elección del asegurado, que acredite la representación y cada una de las gestiones
     realizadas conforme a la normativa vigente.

     Costas judiciales.
     El pago en los procesos penales de la suma a que ascienden las costas judiciales, con exclu-
     sión, en todo caso de las indemnizaciones y multas.

Qué no se cubre
     Reclamaciones de daños y perjuicios basadas en obligaciones contractuales.
     Las responsabilidades que sean exigibles a un Seguro Obligatorio. Cuando exista una obliga-
     ción legal contratar un seguro, no serán de aplicación las coberturas de esta Póliza.
     Las indemnizaciones, intereses, multas o sanciones que le impongan al Asegurado las autori-
     dades administrativas o judiciales.
     Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos
     públicos o privados ante los Organismos Oficiales.


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                                                           Sección 5: Protección y asistencia
                                                                                      jurídica
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     Los gastos ocasionados por la intervención del Asegurado en cualquier clase de procedimien-
     to diferente a los comprendidos en esta garantía.
     Las reclamaciones injustificadas, a tenor de la responsabilidad de los hechos o manifiesta-
     mente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios.
     El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera
     comunicado previamente su designación por escrito a La Aseguradora.


29.1. Nombramiento de Procurador y Letrado particular
A partir de la ocurrencia de un siniestro, el Asegurado podrá reclamar la intervención de La Ase-
guradora o confiar la defensa de sus intereses a un procurador y abogado de su elección, siendo
aplicables los límites establecidos en estas Condiciones Generales y Condiciones Particulares.

En este último caso, el Asegurado deberá comunicar por escrito su elección a La Aseguradora,
que a partir de ese momento se apartará de la tramitación del asunto, y conforme a la ley, actuará
únicamente en su propio nombre en la defensa de la Responsabilidad Civil.

El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el procurador, en su caso, no esta-
rán sujetos a las instrucciones de La Aseguradora en el desempeño de su labor, pero habrán de
rendir cuenta de su gestión, motivando sus decisiones en cuanto a la conveniencia de tasacio-
nes, peritajes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de
demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional.

El Asegurado tiene obligación de informar a La Aseguradora, a requerimiento de esta última,
sobre la evolución del trámite del siniestro.

El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a
las instrucciones de Línea Directa.

29.2. Pago al asegurado de los gastos cubiertos, en caso de
nombramiento de procurador o letrado particular
El Asegurado tiene derecho a elegir libre­mente el abogado y el procurador (de ser necesario),
que hayan de defenderle y/o representarle en la reclamación judicial.

La Aseguradora se hará cargo de los honorarios de estos profesionales y de los gastos Cubiertos
por esta Póliza, hasta el límite máximo establecido en estas Condiciones Particulares.

Antes de que el Asegurado proceda a efectuar la designa, La Aseguradora debe haber tenido
oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos declarados están cubiertos por
esta Póliza.

El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a
las instrucciones de Línea Directa.


                                                                                                 55

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                                                            Sección 5: Protección y asistencia
                                                                                       jurídica
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente
acuerde.

Sin perjuicio de lo anterior, La Aseguradora únicamente reembolsará al Asegurado los honorarios
pagados hasta el equivalente al precio medio de mercado, sin que, en ningún, caso pueda supe-
rarse el límite máximo indicado, siendo a cargo del Asegurado el exceso.

Ese “precio medio de mercado” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los
siguientes criterios:

  • El trabajo efectivamente realizado.
  • La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada.
  • El resultado obtenido.
  • Lo que en casos similares cobran otros abogados.

En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Ley, los honorarios
y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente apli-
cables y dentro del anterior límite establecido en las Condiciones Particulares de la cobertura.

Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá aportar justificación del presupuesto pac-
tado con el profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documen-
tación que Línea Directa, le solicite.

En el caso de que el abogado y/o el procurador escogido no residieran en el partido judicial don-
de deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que se
facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.

Para el supuesto en que sean impuestas las costas del procedimiento al contrario y los honorarios
de abogado y procurador sean atendidos por este, La Aseguradora quedará exonerada de su pago,
en el caso de que todavía no los hubiera pagado, o podrá exigir la devolución del importe abonado,
para el caso de que sí lo hubiera hecho.


        Debe tener en cuenta que:
  Las garantías de esta cobertura serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territo-
  rio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles.


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                                                             Sección 5: Protección y asistencia
                                                                                        jurídica
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


   30. Asesoramiento jurídico y protección legal del
asegurado
      Esencial              Completo       Completo Plus

La cobertura de Asesoramiento y protección legal del Asegurado proporciona apoyo jurídico es-
pecializado para resolver cualquier cuestión legal relacionada con la vivienda asegurada. Incluye
servicios de consulta, revisión y redacción de documentos, así como defensa y protección de
los intereses del asegurado frente a incidencias con vecinos, inquilinos, propietarios, contratos o
sanciones administrativas.

Respecto a las reclamaciones judiciales que expresamente se contemplan en esta cobertura,
únicamente serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, en procedi-
mientos recogidos en estas Condiciones Generales con sujeción al derecho español, de los que
entiendan Juzgados, Tribunales, u organismos públicos o privados con sede o domicilio en terri-
torio español.

A efectos de esta cobertura, el siniestro se entenderá producido:
   • En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se firmó el contrato.
   • En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el momento mismo en
     el que el daño ha sido causado.

Las coberturas comprendidas en esta garantía son las descritas en los puntos siguientes, por
hechos relacionado con la vivienda identificada en las Condiciones Particulares, y en los términos
y con los límites señalados.

Qué se cubre
     30.1. Asesoramiento jurídico telefónico/telemático
     30.2. Asesoramiento jurídico de urgencias (24 horas)
     30.3. Asistencia presencial de un abogado en caso de detención
     30.4. Revisión y redacción de escritos extrajudiciales y contratos relacionados con el día a día
     de la vivienda asegurada y negociaciones con la parte contraria
     30.5. Defensa jurídica frente a sanciones administrativas
     30.6 Protección jurídica del asegurado


30.1. Asesoramiento jurídico telefónico/telemático
La Aseguradora pone a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento telefónico y/o te-
lemático, prestado por abogados colegiados, para orientarle sobre cualquier consulta de carácter


                                                                                                   57

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                                                            Sección 5: Protección y asistencia
                                                                                       jurídica
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


jurídico o legal referente a la vivienda asegurada y circunscrita al derecho español. En concreto,
incluye:

     Consultas sobre contratos: El Asegurado puede recibir orientación jurídica sobre la redac-
     ción, interpretación y condiciones de los contratos de compraventa o de arrendamiento de la
     vivienda.

     Asistencia en incidencias de compraventa: Se cubren las dudas y problemas que puedan sur-
     gir durante el proceso de compra o venta de la vivienda, como reclamaciones por defectos,
     incumplimientos contractuales o retrasos en la entrega.

     Cuestiones sobre financiación y registros: El seguro ofrece asesoramiento sobre aspectos rela-
     cionados con el crédito hipotecario necesario para la compra de la vivienda, así como sobre
     trámites y problemas registrales (por ejemplo, inscripción en el Registro de la Propiedad).

     Consultas sobre arrendamiento: El Asegurado puede consultar sobre cualquier aspecto legal
     relacionado con el alquiler de la vivienda, incluyendo derechos y obligaciones tanto del arren-
     dador como del inquilino.

     Impago de rentas: Se incluye el asesoramiento en caso de que el inquilino no pague la renta
     acordada en el contrato de alquiler.

     Fiscalidad de la vivienda: La prestación incluye consultas relativas a rendimientos derivados
     del arrendamiento.

     Comunidad de propietarios: Quedan incluidas consultas relativas a la comunidad de propieta-
     rios de la vivienda asegurada, así como sobre las obligaciones y derechos de los propietarios
     en dicha comunidad.

     Obras en la vivienda: La prestación incluye consultas sobre licencias, permisos y sanciones
     administrativas relacionadas con obras en la vivienda.


30.2. Asesoramiento jurídico de urgencias (24 horas)
Asistencia 24 horas frente a consultas legales urgentes. Como, por ejemplo, ante una situación de
robo, privación de libertad, etc. También se circunscribe a cuestiones que estén reguladas en el
derecho español.


30.3. Asistencia presencial de un abogado en caso de detención
La Aseguradora pone a disposición del Asegurado un servicio de abogado presencial en caso
de detención del titular de la vivienda por hechos relacionados con la vivienda asegurada. Se
establece un límite de capital o suma asegurada para esta garantía de hasta 500 € cuando la
asistencia se preste por un abogado de la compañía y de un máximo de 200 € cuando el Asegurado
utilice un abogado de su confianza.


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                                                                                      jurídica
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


30.4. Revisión y redacción de escritos extrajudiciales y contratos
relacionados con el día a día de la vivienda asegurada y negociaciones
con la parte contraria
     Asesoramiento documental de escritos y contratos.
     Revisión de escritos y contratos.
     Redacción de escritos y contratos.
     Presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa.

La Aseguradora elaborará y/o redactará dichos documentos de acuerdo con los datos facilitados
por el asegurado, y se los remitirán por el medio electrónico acordado. Salvo escritos administra-
tivos, el plazo máximo de elaboración de los documentos será de tres días hábiles desde que el
asegurado haya facilitado los datos necesarios para la realización de los mismos.

En caso de que el escrito que se solicita a Aseguradora esté sujeto a plazo legal, el Asegurado
deberá hacer llegar a La Aseguradora toda la documentación e información necesaria para su
elaboración con una antelación mínima de 3 días hábiles a su vencimiento.

La Aseguradora no responderá de la exactitud de los datos facilitados por el Asegurado no asu-
miendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización
de los mismos, o del resultado adverso de la tramitación encomendada. El Asegurado debe cola-
borar con La Aseguradora en cuantas aclaraciones o gestiones sean necesarias para el correcto
funcionamiento de la prestación. Si el Asegurado no hiciera llegar la documentación con la ante-
lación establecida, La Aseguradora no se responsabilizará de la no presentación del escrito que
procediera en plazo, ni de las consecuencias que de ello se derivaran.


30.5. Defensa jurídica frente a sanciones administrativas
La Aseguradora garantiza la defensa jurídica en procedimientos administrativos y contencio-
so-administrativos relacionados con sanciones administrativas vinculadas a la vivienda (no inclu-
ye el pago de la multa ni los gastos derivados de la sanción).


30.6. Protección jurídica del Asegurado
La Aseguradora garantiza, hasta el límite de capital o suma asegurada de hasta 10.000 €, cuando
la reclamación se realice por un abogado de la compañía y de un máximo de 1.000 € cuando el
Asegurado utilice un abogado de su confianza, la protección de los intereses del Asegurado en
los siguientes supuestos:

     La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o manteni-
     miento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios le corresponda
     íntegramente y haya sido satisfecho por el Tomador.


                                                                                                 59

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                                                             Sección 5: Protección y asistencia
                                                                                        jurídica
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     Reclamaciones que correspondan al Asegurado, por incumplimientos legales o estatutarios
     de la Comunidad, frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de
     pago de las cuotas establecidas.

     Las reclamaciones que correspondan al Asegurado respecto a sus inmediatos vecinos, por
     incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.

     Reclamaciones que correspondan al Asegurado por incumplimiento contractual, contra quie-
     nes hayan ejecutado obras o prestado servicios en la vivienda asegurada, siempre que sean
     profesionales habilitados y que la obra o servicio se haya pagado.

     Reclamaciones que correspondan al Asegurado respecto a la vivienda asegurada, por incum-
     plimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y per-
     sonal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte.

     Reclamaciones que correspondan al Asegurado derivadas de contratos laborales del personal
     doméstico, siempre que dicho trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social.

 a Gastos garantizados para la protección jurídica del Asegurado de la cobertura 30.6
Quedan garantizados, en caso de reclamación judicial, hasta el límite establecido para esta cober-
tura por siniestro, los gastos siguientes:

     Los honorarios y gastos de abogado.
     Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
     Los honorarios de los peritos cuyo dictamen sea necesario, en vía judicial, en apoyo de las pre-
     tensiones del Asegurado.
     Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cu-
     biertos en esta Póliza.
     Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requeri-
     mientos y demás actos necesarios para la defensa judicial de los intereses del Asegurado.
     Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
     Los gastos por la interposición de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)
     que se ajusten a la normativa legal aplicable.


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                                                             Sección 5: Protección y asistencia
                                                                                        jurídica
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


        Debe tener en cuenta que:
  •    Es condición necesaria para el inicio de cualquier trámite que La Aseguradora declare
       procedente la reclamación.

  •    Aplica un mínimo litigioso de 200 €, para el inicio de cualquiera de las reclamaciones con-
       templadas de esta cobertura en la vía judicial.

  •    Tras la reclamación amistosa inicial, La Aseguradora podrá iniciar la reclamación judicial,
       salvo que la considere inviable o temeraria.

  •    La suma asegurada y límite para esta cobertura, constituye el límite máximo de la cantidad
       a pagar por La Aseguradora, cualquiera que sea el número de Asegurados, por todas las
       actuaciones que deriven del mismo evento o causa de pedir, independientemente del nú-
       mero de procedimientos a los que dé lugar, o las instancias judiciales a las que se recurra.

  •    En caso de disconformidad con la actuación del experto designado por La Aseguradora,
       el Asegurado podrá elegir a los profesionales que desee, siendo a cargo La Aseguradora
       los gastos hasta el límite fijado en estas Condiciones Generales en el caso de obtener un
       resultado más favorable.

  •    Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y La Aseguradora, motivado
       por tener que sustentar en el siniestro intereses contrarios a su defensa, respecto de
       los supuestos amparados en esta cobertura de Protección Jurídica del Asegurado, La
       Aseguradora, inmediatamente, se pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio
       de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la
       defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección
       jurídica por Línea Directa o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso,
       La Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el
       límite establecido en estas Condiciones Generales.

  •    En caso de que el Asegurado designe un abogado de su elección deberá comunicarlo a
       previamente a La Aseguradora por escrito.


 b Derecho de libre elección de profesionales en la cobertura 30.6
La Aseguradora ejecutará por sí o mediante sus profesionales, las actuaciones extrajudiciales
derivadas de la presente cobertura dentro de las sumas aseguradas. Si, cuando proceda, la vía
amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá
a la tramitación por vía judicial, siempre que así lo solicite el asegurado, no sea temeraria su pre-
tensión y exista cobertura de acuerdo a los términos y condiciones de las Condiciones Generales
y Particulares del presente seguro.


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                                                              Sección 5: Protección y asistencia
                                                                                         jurídica
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


En este exclusivo supuesto de inicio de actuaciones judiciales, La Aseguradora informará al Ase-
gurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el
correspondiente litigio cubierto por la presente garantía.

El Asegurado, en las condiciones y con los límites previstos en esta cobertura, tendrá derecho a
elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en los proce-
dimientos objeto de la misma.

El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las
instrucciones de La Aseguradora.

En ningún caso correrán a cargo de La Aseguradora los gastos de colegiación, viaje, hospedaje y
dietas correspondientes al abogado que intervenga en el procedimiento, ni a ninguna otra persona.

Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abo-
gado y procurador, deberán haber informado a La Aseguradora desde el inicio del procedimiento
judicial garantizado sobre las actuaciones desplegadas.

Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a los efectos de tasación
de costas por el correspondiente colegio profesional, que serán consideradas como límite máximo
de la obligación de La Aseguradora. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas
serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente.

Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme
a arancel o baremo.

Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de estas coberturas:

     La defensa por actos dolosos o la mala fe por parte del Asegurado.
     El pago de sanciones, indemnizaciones o multas impuestas al Asegurado.
     Los casos de la defensa jurídica y reclamación relacionada con la ocupación ilegal de viviendas
     y de “inkiocupación” (supuestos de ocupación de la vivienda, derivada del incumplimiento de un
     contrato de arrendamiento previo). Hechos anteriores a la vigencia de la Póliza y los que aun pu-
     diendo haber tenido cobertura sean declarados después de transcurrir dos años desde la fecha
     de rescisión o anulación de este contrato.
     Reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados o contra La Aseguradora o con-
     tra cualquier trabajador o profesional de ésta, o cualquiera de las empresas de su grupo.
     Las reclamaciones a inquilinos por arrendamientos de temporada o de duración inferior a un año,
     subarrendamientos y arrendamientos comerciales.
     Las reclamaciones por impagos de alquileres legitimados por disposición de algún tipo de auto-


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     ridad competente o causados por inhabitabilidad o problemas estructurales del inmueble.
     La reclamación del Asegurado contra el Asegurador en este contrato.
     Los gastos originados por una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a mate-
     rias no garantizadas por la presente Póliza.
     La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de con-
     trato no expresamente previsto en la Póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones
     oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesora-
     miento contable y asesoría técnica.
     Responsabilidades que sean exigibles a un Seguro Obligatorio.


Sección 6: Asistencia en el hogar
Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi-
vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tiene
contratadas.

El personal doméstico no estará cubierto por las garantías de este grupo.


        31. Apertura de puerta
      Esencial              Completo       Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora se hará cargo de los gastos de desplazamiento, y de mano de obra necesarios
para la apertura de la puerta de la vivienda asegurada en las siguientes situaciones:

     Cuando el Asegurado no pueda entrar o salir de su vivienda asegurada como consecuencia
     de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves.
     Cuando se produzca la inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que
     impida su apertura.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Qué no se cubre
La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura los siguientes gastos:

     Reposición o arreglo de la cerradura.
     Reposición o arreglo de las llaves.
     Reposición o arreglo de otros elementos de cierre.
     Reposición o arreglo de la puerta.


        Debe tener en cuenta que:
  El Asegurado deberá asumir los costes de reparación o sustitución de cerraduras, llaves u
  otros elementos, si fueran necesarios tras la apertura.


      32. Reparación de electrodomésticos
      Esencial           Completo (Opcional)           Completo Plus


                                               Valor venal: Valor del electrodoméstico en el mer-
                                               cado inmediatamente antes del siniestro, dedu-
Para conocer qué contiene                      ciendo el uso, grado de utilización y conservación.
esta cobertura, debe tener                     Si no existe el modelo en el mercado, se valorará
claros los siguientes términos                 en base a otros de similares características y
de los que partimos:                           rendimiento.

                                               Eventos cubiertos por esta garantía: Avería
                                               mecánica, eléctrica y/o electrónica de cualquier
                                               electrodoméstico relacionado en el punto b)
                                               siguiente “electrodomésticos cubiertos” situados
                                               en el interior de la vivienda asegurada.


Qué se cubre
La Aseguradora garantiza el servicio de reparación con las siguientes características:

     Gastos cubiertos:
     - Desplazamiento del técnico. Tiene un límite de 2 reparaciones por anualidad de seguro.
     - Mano de obra (hasta 3 horas por intervención).


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                                                              Sección 6: Asistencia en el hogar
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     - Material necesario para la reparación de las averías mecánicas, eléctricas y/o electrónicas
       que sufran los electrodomésticos cubiertos por esta garantía.

     Electrodomésticos cubiertos:
     - Lavadora.
     - Cocina eléctrica o vitrocerámica.
     - Secadora.
     - Lavavajillas.
     - Frigorífico.
     - Congelador.
     - Horno.
     - Microondas.
     - Vinoteca.
     - Campana extractora.

     Indemnización en caso de imposibilidad de reparación:
     - Si el electrodoméstico no puede ser reparado o no existen piezas, se indemniza por el valor
       venal, con un máximo de 300 €.
     - Se tendrá en cuenta una depreciación del 10 % anual desde la compra, garantizándose en
       todo caso una Indemnización mínima del 35 % del valor venal.

Qué no se cubre
La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura:

     Electrodomésticos con más de 12 años de antigüedad.
     Electrodomésticos que aún estén en periodo de garantía. Si se desconoce el plazo de garantía,
     se aplicará el que corresponda según la legislación vigente en el momento de la compra.
     Averías derivadas de falta de mantenimiento o mal uso.
     Reparaciones cuyo coste supere la menor de estas dos cuantías: el valor venal del electrodo-
     méstico o el límite establecido en las Condiciones Particulares.
     El exceso de tiempo de mano de obra (más de 3 horas por servicio) será abonado por el toma-
     dor.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


        Debe tener en cuenta que:
  •    Límites económicos y temporales: Solo se cubren dos (2) reparaciones al año y hasta 3
       horas de mano de obra por cada una.

  •    Coste adicional: Si la reparación requiere más de 3 horas, el tomador debe abonar el
       exceso.

  •    Valoración de indemnización: La depreciación anual puede reducir significativamente la
       indemnización, pero siempre se garantiza un mínimo del 35 % del valor venal.

  •    Documentación: Es recomendable conservar la factura de compra para acreditar la anti-
       güedad y el valor del electrodoméstico.


       33. Manitas y mantenimiento
      Esencial              Completo        Completo Plus


Qué se cubre
A petición del Tomador del Seguro o Asegurado, el Asegurador enviará a un profesional a la
vivienda asegurada para la realización de las prestaciones no urgentes que se detallan en la pre-
sente Cláusula en el hogar asegurado, con las siguientes características:

      Esta garantía se prestará con un límite de 1 servicio por anualidad.
      Con un máximo de 3 horas de mano de obra en el que se podrán realizar varios servicios por
      un mismo especialista siempre que estos pertenezcan al mismo grupo (excepcionalmente si son
      necesarios 2 operarios del mismo grupo, el límite será de 1,5 horas de mano de obra).
      El Tomador deberá hacerse cargo de los materiales empleados y en su caso, del exceso de
      tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste, excepto las 3
      primeras horas que serán asumidas por Línea Directa.
      Esta garantía incluye únicamente el coste del desplazamiento y de la mano de obra.
      No están incluidos los materiales ni los mecanismos necesarios.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Las prestaciones cubiertas comprenden, las siguientes intervenciones:


33.1 Manitas
     Montaje de cortinas, muebles y estanterías
     - Colgar cortinas, estores, visillos, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño y de
       cocina, espejos, percheros y barras de armarios.
     - Colocación de baldas y estanterías.
     - Montaje de muebles kit.
     - Colocación o fijación de figuras decorativas adosadas a paredes.

     Puertas y ventanas
     - Aislar ventanas: únicamente poner burlete entre hoja y marco y fijar cristal con silicona.
     - Reparación y ajuste de persianas domésticas averiadas de aluminio o pwc. Incluye exclusi-
       vamente la sustitución por rotura de cinta de persiana (u otros materiales cuando cumplan
       con la misma función), lamas, tirantes/flejes, topes, recogedor (o torno en caso de cable) y/o
       rodamiento/polea/pasacintas.
     - Cambio o instalación de tiradores, picaportes, manillas, muelles y pequeños pestillos en
       puertas interiores de madera.
     - Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares de ma-
       dera.

     Suelos
     - Pletinas de terminación: embellecedor de suelo (tapajuntas en la unión de 2 suelos diferen-
       tes); protector de esquina de pared.

     Instalaciones eléctricas
     - Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de
       neón, fluorescentes y cebadores cuando no haya que modificar cableado eléctrico.
     - Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y cuando no haya que modificar ca-
       bleado eléctrico.
     - Instalación de canaletas para tapar los cables.
     - Creación de nuevos puntos de luz, tomas de corriente, teléfono o televisión, realizando la
       instalación en superficie, siempre que no sea necesario realizar ningún tipo de trabajo de
       albañilería o similar.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


33.2 Mantenimiento
     Cisternas, grifos y llaves de paso
     - Cambio o reparación de mecanismos de cisterna averiados siempre que no sea nece-
       sario cambiar la cisterna completa (loza), ni realizar ningún tipo de trabajo de albañilería
       o similar. Se excluyen sustituciones de sanitarios, y la manipulación de aquellos que im-
       pliquen riesgo de rotura y/o que por su antigüedad o deterioro así lo desaconsejen, así
       como las reparaciones en sanitarios con mecanismos ocultos (sanitarios suspendidos o
       similares). Se excluye cualquier depósito empotrado, fijado a pared con tornillos, cuando
       presente modificaciones distintas a la debida instalación del elemento.

     - Cambio o reparación de llaves de paso, grifos averiados, tubos de desagüe o latiguillos
       vistos que gotean, por otros de similares características a los preexistentes, siempre que
       no sea necesario realizar ningún tipo de trabajo de albañilería o similar. Quedan exclui-
       dos los grifos de columnas de baño o bañeras de hidromasaje. En caso de conjuntos de
       baño, si no es posible sustituir únicamente el grifo, queda excluida la intervención. No
       quedan cubiertas operaciones complementarias, tales como cambio de tramo de tube-
       ría, etc.

     - Reparación de filtraciones originadas en el interior de la vivienda que implique sellado
       con lechada o silicona en la banda de bañera o plato de ducha, lavabos y fregaderos,
       con independencia de si causan o no daños. Se excluye cuando debido al mal estado de
       la instalación en general, la simple lechada del contorno no fuera suficiente.

     - Reparación de fugas en las llaves o purgadores de los radiadores, incluyendo el cambio
       de la pieza de considerarse necesario. Queda excluido este servicio siempre que no exista
       fuga o rotura de la pieza. Queda excluidas cualquier operación que forme parte de insta-
       laciones comunitarias y no quedan incluidas operaciones complementarias que puedan
       existir como sustituir un tramo de tubería. Queda excluido cualquier reparación o cambio
       en el cual la llave o purgador este soldado al radiador o a las tuberías existentes.

     Paredes
     - Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar
       cuadros, accesorios o similares).

     Desatascos sin daños
     - Resolución de atasco total o parcial con origen en las instalaciones privativas del Asegu-
       rado, utilizando medios manuales o con máquina de presión. En caso de ser necesaria a
       la sustitución de la tubería existirá cobertura para ello, siempre y cuando el tramo a sus-
       tituir de tubería no supere 1,5m. Queda excluido cualquier atasco en el cual se necesiten
       realizar picados, apertura de catas o desmontajes de mobiliario. En ningún caso serán
       utilizados líquidos desatascadores.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de estas coberturas:

      Se excluye cualquier tipo de trabajo para el que sean necesarios medios auxiliares (equipos de
      seguridad, andamios, escaleras extensibles de más de 2,5m, etc.).
      Se excluyen los trabajos que para su ejecución precisen de apertura de calas, rotura de para-
      mentos, alicatados, desmontaje de mobiliario, etc. para su ejecución precisen de apertura de
      calas, rotura de paramentos, alicatados, desmontaje de mobiliario, etc.
      Se excluyen los trabajos de reparación de cisternas empotradas o cuando haya que picar en la
      pared para la ejecución de los trabajos y la reparación de persianas automáticas.
      Se excluye el cambio de la persiana completa y/o la totalidad de lamas/paño, así como la avería
      en motores y mandos de persianas eléctricas, aun siendo domésticas.
      Se excluyen las persianas de madera, las automáticas o las metálicas de cierres de comercios.
      Se excluye la reparación del cajón de la persiana u otro elemento distinto a los detallados en la
      descripción del servicio, así como cuando haya habido una manipulación de la persiana previa a
      la intervención o cuando, debido al estado en el que se encuentre la persiana, el profesional no
      pueda realizar una reparación con seguridad o garantía de éxito.
      Los atascos en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, arquetas y canalizaciones públicas, así
      como los atascos de desagües de aparatos de climatización.
      Las garantías y prestaciones que no hayan sido autorizadas por Línea Directa Aseguradora.


        Debe tener en cuenta que:
  •    El Asegurado deberá hacerse cargo del exceso de los materiales empleados y en su
       caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio
       que se preste.

  •    Cualquier servicio no solicitado a través de Línea Directa no dará derecho de reembolso
       o indemnización compensatoria.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


       34. Manitas y mantenimiento premium
      Esencial              Completo       Completo Plus


Qué se cubre
La modalidad premium de la cobertura de manitas y mantenimiento cubre las mismas prestacio-
nes y servicios que la redactada en el apartado anterior, aumentando el límite hasta 2 servicios por
anualidad y con las siguientes características:

     Un máximo de 3 horas de mano de obra en el que se podrán realizar varios servicios por un
     mismo especialista siempre que estos pertenezcan al mismo grupo (excepcionalmente si son
     necesarios 2 operarios del mismo grupo, el límite será de 1,5 horas de mano de obra).
     El Asegurado deberá hacerse cargo de los materiales empleados y en su caso, del exceso de
     tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste, excepto las 3
     primeras horas que serán asumidas por Línea Directa.
     Esta garantía incluye únicamente el coste del desplazamiento y de la mano de obra, así como
     materiales hasta 80 € solo para el caso de cambio o reparación de mecanismos de cisterna,
     llaves de paso, grifos averiados, tubos de desagüe o latiguillos vistos, tomas de agua de electro-
     domésticos, válvulas y rebosaderos.

Mantenimiento premium
     Resolución de atasco mediante la utilización de un vehículo a presión o de un camión cuba en
     las instalaciones privativas del Asegurado que se encuentren en el interior de la vivienda ase-
     gurada. Este servicio tiene un límite de 300 €. Quedan excluidos los daños que puedan haber
     sido derivados del atasco o de la intervención para el desatasco, ya que estarán amparados
     por la garantía que corresponda. También están excluidos los trabajos de desatasco en fosas
     sépticas, cloacas, alcantarillas, arquetas y canalizaciones públicas, así como los atascos de
     desagües de aparatos de climatización.
     Válvula y rebosadero. Quedan cubiertos, aunque no existan daños en los bienes asegurados,
     la mano de obra y los materiales necesarios para fijarlos o sustituirlos. Que no requiera trabajos
     de albañilería.
     Reparación/instalación de luces de exterior en elementos fuera de la vivienda asegurada tales
     como patios, jardines y terrazas, que no requieran modificar cableado eléctrico ni trabajos de
     albañilería o similar.
     Reparación de canalones, sumideros y rejillas exteriores, visibles y de fácil acceso.
     Reparación/instalación de toldos y pérgolas.
     Reparación/instalación de programadores de riego, goteros o aspersores.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


      Reparación puerta del garaje.
      Montaje de caseta en el jardín.
      Instalación de mallas de privacidad.

Qué no se cubre
      Se excluye cualquier tipo de trabajo para el que sean necesarios medios auxiliares (equipos de
      seguridad, andamios, escaleras extensibles de más de 2,5m, etc.).
      Se excluyen los trabajos que para su ejecución precisen de apertura de calas, rotura de para-
      mentos, alicatados, desmontaje de mobiliario, etc. para su ejecución precisen de apertura de
      calas, rotura de paramentos, alicatados, desmontaje de mobiliario, etc.
      Se excluyen los trabajos de reparación de cisternas empotradas o cuando haya que picar en la
      pared para la ejecución de los trabajos y la reparación de persianas automáticas.
      Se excluye el cambio de la persiana completa y/o la totalidad de lamas/paño, así como la avería
      en motores y mandos de persianas eléctricas, aun siendo domésticas.
      Se excluyen las persianas de madera, las automáticas o las metálicas de cierres de comercios.
      Se excluye la reparación del cajón de la persiana u otro elemento distinto a los detallados en la
      descripción del servicio, así como cuando haya habido una manipulación de la persiana previa a
      la intervención o cuando, debido al estado en el que se encuentre la persiana, el profesional no
      pueda realizar una reparación con seguridad o garantía de éxito.
      Los atascos en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, arquetas y canalizaciones públicas, así
      como los atascos de desagües de aparatos de climatización.
      Las garantías y prestaciones que no hayan sido autorizadas por Línea Directa Aseguradora.


        Debe tener en cuenta que:
  •    La cobertura de manitas y mantenimiento premium amplía el alcance de los servicios
       cubiertos, especialmente en elementos exteriores y desatascos complejos.

  •    El Tomador deberá hacerse cargo del exceso de los materiales empleados y en su caso,
       del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se
       preste.

  •    Cualquier servicio no solicitado a través de Línea Directa no dará derecho de reembolso o
       indemnización compensatoria.


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     35. Asistencia tecnológica en el hogar
      Esencial           Completo (Opcional)         Completo Plus

La garantía de asistencia tecnológica en tu Seguro de Hogar te ofrece ayuda especializada para
resolver incidencias con tus dispositivos electrónicos, como ordenadores, móviles, televisores o
redes Wi-Fi. Además de soporte técnico incluye servicios de formación y educación digital.

Qué se cubre
     35.1. Asistencia informática tecnológica en remoto
     35.2. Asistencia informática tecnológica a domicilio
     35.3. Guardado de copias de seguridad
     35.4. Recuperación de datos
     35.5. Formación tecnológica en línea


35.1. Asistencia informática tecnológica en remoto
El Asegurado podrá ponerse en contacto en ilimitadas ocasiones, 365 días al año y 24h al día,
mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte
técnico en la utilización de la tecnología del hogar:

     Equipos de uso personal: portátiles o CPU compactas.
     Programas (software).
     Internet (tanto Windows, iOS o Android).
     Telefonía móvil, tablets y Smart TV.

Prestaciones incluidas:
     Ayuda en el manejo de las aplicaciones y conectividad a internet.
     Ayuda en la gestión de cuentas de correo.
     Instalación y desinstalación de las aplicaciones y antivirus.
     Actualización de versiones de sistema operativo.
     Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones.
     Asesoramiento para el uso de aplicaciones sobre dispositivo.
     Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escáneres, etc.
     Soporte a plataformas multimedia y streaming.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Para la realización de estas actividades será necesario que el Asegurado disponga de la licencia
pertinente o la actualización sea gratuita.


35.2. Asistencia informática tecnológica a domicilio
Este servicio sólo es de aplicación si se ha intentado solventar previamente la incidencia mediante
conexiones por control remoto plenamente operativas, y ésta no se ha podido solucionar.

Se garantiza el servicio a domicilio, con un límite de 2 servicios anuales con un límite de 3h por
servicio, sin cargo para el Asegurado en un plazo máximo de 48h en días laborables, y no incluye,
en caso de resultar necesarios, el coste de los materiales. Sólo se instalará, en caso de resultar
necesario, software con la licencia oportuna.

Asimismo, el Asegurado podrá solicitar este servicio para solucionar cualquier incidencia distinta
a la establecida en el párrafo anterior, en este caso, queda cubierto el desplazamiento del pro-
fesional cualificado, y la mano de obra y los materiales, serán a cargo exclusivo del Asegurado.

Qué no se cubre en la asistencia informática en remoto y a domicilio
     Domótica.
     Las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente Póliza,
     así como servidores.
     Asesoramiento experto de la funcionalidad de las aplicaciones. El soporte avanzado sobre las
     aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel,
     Access, PowerPoint) u otro software de gestión específico.


35.3. Guardado de copias de seguridad
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto con un experto informático con el fin de
disponer de una copia de seguridad online, con el límite de 1 servicio anual.

Los servicios incluidos son:
     La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión
     remota.
     La configuración del programa para la realización automática de la copia.
     El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad.
     Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso a la garantía
     y a la información guardada en la copia de seguridad online.
     El tamaño máximo de la copia de seguridad online es de 15Gb.
     La posibilidad de acceder a los ficheros guardados en la copia de seguridad.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     La realización automática de una copia de seguridad incremental periódica.
     La Aseguradora, una vez programada la copia online, no tiene acceso a la información salva-
     guardada, ni a las claves de acceso. Es responsabilidad del usuario conservar las claves de
     acceso para poder acceder a la copia de seguridad.
     La Aseguradora declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada en
     la copia de seguridad, así como de la pérdida de información por mal uso en el manejo de la
     aplicación por parte del Asegurado y por causas ajenas al control del proveedor.

35.4. Recuperación de datos
La Aseguradora garantiza, con el límite de 2 servicios anuales y con un máximo de 2.000 € por
anualidad del seguro. la recuperación de los datos en aquellos dispositivos de almacenamiento,
propiedad del Asegurado, que sufran daños que impidan el acceso a la información contenida en
el soporte dañado mediante el uso del Sistema Operativo. Las causas consideradas como daños
que generan el derecho a utilizar esta garantía son:

     Daños externos como accidentes, daños por agua, caídas o incendio.
     Errores humanos.
     Virus informáticos.
     Problemas de Software.
     Problemas de Hardware.
Para poder llevar a cabo la prestación del servicio es preciso disponer físicamente del soporte de
almacenamiento de información dañado y de la autorización expresa del Asegurado para acce-
der al contenido de éste.

La Aseguradora no garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de esta garan-
tía ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total
o parcial de la información contenida en el soporte.

La Aseguradora declina toda responsabilidad en caso de que el intento de recuperación de los
datos cause daños mayores en el soporte o dispositivo e incluso su completa destrucción o pérdida
definitiva de los datos contenidos en el mismo.

La Aseguradora y las entidades que ésta contrate para la realización de los trabajos de recupera-
ción, bajo ningún concepto, serán consideradas responsables por cualquier daño directo o indirecto
de ningún tipo, que pudiera resultar de la utilización por parte del Asegurado de los datos recupera-
dos, ni de cualquier reclamación que pudiera efectuarse por terceros en relación con la titularidad
de los bienes y derechos sobre los soportes y/o los datos objeto de la garantía.

Cualquier información, datos, métodos y documentación de la que se pueda tener conocimiento
como consecuencia de la utilización de la presente garantía, se deberá considerar como estric-
tamente confidencial.


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                                                                Sección 6: Asistencia en el hogar
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


La viabilidad de la recuperación disminuye en casos de:
•    Manipulación por personal no profesional.
•    Incendios.
•    Pérdida de pistas (sobreescrituras de configuración interna del disco).
•    Sobreescrituras de información (ejemplo: formateo y reinstalación).
•    Impactos.

El procedimiento que se seguirá para la prestación de esta garantía será el siguiente:
•    La Aseguradora recogerá, mediante una empresa de mensajería, el soporte dañado inclu-
     yendo, si los tuviera, los discos especiales de arranque, las contraseñas para acceder al
     sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los ficheros que se
     necesite recuperar. La Aseguradora se exime de toda responsabilidad sobre la pérdida o da-
     ños que el soporte pueda sufrir durante el envío o transporte, hasta o desde cualquiera de las
     instalaciones, así como por la pérdida de beneficios o cualquier consecuencia derivada de
     ello.
•    Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a su inmediato análisis y diagnóstico con
     el fin de iniciar el proceso de recuperación de los datos contenidos en el mismo.
•    Una vez concluido el proceso de recuperación de los datos del soporte dañado, se enviará
     al Asegurado la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el Asegurado.
     Quedan incluidos los gastos de transporte originados por el envío del soporte.
•    Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega,
     se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la información recupera-
     da. Una vez transcurridos quince días desde la fecha de envío al Asegurado del soporte de
     entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad.

Qué no se cubre en la recuperación de datos
     Los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura detallado en las presentes Condiciones
     Generales y, en todo caso, se excluyen de la garantía los sistemas de almacenamiento com-
     plejos (grupos de volúmenes físicos), los servidores de aplicaciones, las cintas de back-up y los
     servidores web.
     Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
     La reposición ni arreglo de cualquier tipo de daños o avería que presente el dispositivo enviado,
     que ha sido objeto de la prestación de recuperación de datos. Los datos contenidos en el mismo
     se podrán recuperar por siempre que existan posibilidades técnicas para ello.
     Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previa-
     mente a la entrega para su recuperación.
     La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con
     ácidos o productos similares, en los casos de sobreescritura del soporte o el conocido como


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     “HeadCrash” (pérdida de la película magnética por “aterrizaje de cabezas”).
     La recuperación de originales de películas, CD, juegos y otras aplicaciones.
     Los dispositivos de uso profesional.


35.5. Formación tecnológica en línea
El Asegurado y todos los miembros del hogar al amparo de la Póliza tendrán la posibilidad de
acceder a formaciones o píldoras digitales online específicas para la formación y aprendizaje de
conceptos técnicos del uso de las tecnologías en el hogar.

Las temáticas de formación serán sobre diferentes aspectos relevantes y de actualidad:

     Conceptos técnicos básicos de tecnologías en el hogar: wifi, TV, móviles, PCs.
     Buena gestión de contraseñas seguras.
     Gestiones digitales con la administración.
     Novedades tecnológicas y recomendaciones.
     Asesoramiento para adquirir nuevas tecnologías en el hogar.
     Novedades en las actualizaciones de software.
     Ciberseguridad: conceptos y actuaciones preventivas.


   36. Acceso a profesionales para reparaciones no
cubiertas
      Esencial              Completo        Completo Plus


Qué se cubre
La Aseguradora, a solicitud del Asegurado y siempre que no medie ningún siniestro cubierto por
la presente Póliza, garantiza la puesta a disposición de un profesional dedicado a alguna de
las siguientes actividades: Fontanería, electricidad, cristalería, carpintería de madera y metálica,
cerrajería, reparación de electrodomésticos, limpieza general y limpiacristales, reparación de te-
levisores, vídeo y DVD, antenistas, albañilería, técnicos de gas, persianas, desatascos y pocería
(incluido camión cuba), reparación de tejados, marmolistas, aire acondicionado, calderas, par-
quetistas, pintura y empapelado, tapicería, enmoquetado, toldos, porteros automáticos, escayo-
listas, barnizadores, jardinería, pequeños transportes, contratistas y manitas.

Con la información facilitada por el Asegurado, La Aseguradora proporcionará un presupuesto


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


telefónico orientativo.

Este presupuesto será gratuito, salvo en aquellos casos en que resulte imprescindible una in-
tervención previa del profesional que conlleve mano de obra. En tal supuesto, el coste de dicha
intervención se descontará del precio final si el Asegurado acepta el presupuesto y se realiza el
servicio.

En cualquier caso, La Aseguradora asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vi-
vienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el
cumplimiento de las prestaciones que éste solicite al profesional.

Las reparaciones efectuadas dispondrán de una garantía de 1 año.

Servicios de urgencia cubiertos

La Aseguradora garantiza la puesta a disposición de un profesional, asumiendo el coste del des-
plazamiento, para la prestación de servicios de urgencia solicitados por el Asegurado, en un plazo
máximo de 3 horas, en las siguientes especialidades:

     Fontanería.
     Electricidad.
     Cerrajería.
     Cristalería.

Esta cobertura de urgencia se aplica en los casos de avería, pérdida de llaves, robo o intento de
robo, fenómenos meteorológicos, actos malintencionados o cualquier otra causa que genere una
situación de urgencia.


Qué no se cubre
     Los costes del material y la mano de obra correrán por cuenta del Asegurado.


        Debe tener en cuenta que:
  Algunos servicios no serán posibles en algunas provincias, en cuyo caso se abonará al Ase-
  gurado el importe que corresponda al desplazamiento que haya sido efectuado por otro pro-
  fesional.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Sección 7: Protección por ocupación
ilegal

        37. Protección por ocupación ilegal
      Esencial           Completo (Opcional)      Completo Plus (Opcional)

La Aseguradora garantiza la protección jurídica y los gastos o pérdidas derivados de los supues-
tos indicados en esta cobertura, siempre que se deriven de la “ocupación ilegal” de la vivienda
asegurada, entendiendo como tal, la ocupación del inmueble para permanecer en él, sin la auto-
rización debida del propietario.


        Debe tener en cuenta que:
  •    No serán objeto de cobertura aquellos supuestos en los que el ocupante tuvo en algún
       momento la autorización del asegurado para ocupar el inmueble ni aquellos en los que
       hubiera existido un contrato o justo título que, en el pasado, justificase la ocupación.

  •    Quedan cubiertos los incidentes derivados de la ocupación ilegal, siempre que tanto el
       incidente como la propia ocupación ilegal, hayan ocurrido tras la entrada en vigor de la
       garantía.

  •    El Asegurado debe comunicar a La Aseguradora los incidentes, como máximo, en el plazo
       de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. Transcurrido ese tiempo, de acuer-
       do con la ley, el derecho del Asegurado a exigir la prestación asegurada se extingue por
       transcurso del tiempo.

  •    Para la cobertura de Responsabilidad Civil por daños causados a terceros durante la ocu-
       pación ilegal, se entenderá que el incidente ha ocurrido en el momento en el que se han
       causado los daños al tercero. Si se tratase de daños continuados, se considerará que el
       incidente ha ocurrido en el momento en que se han manifestado por primera vez los da-
       ños.

  •    Para la cobertura de Conflictos relacionados con la ocupación el conflicto/siniestro se en-
       tenderá ocurrido en el momento en el que se ha iniciado la perturbación de los derechos
       del asegurado, es decir, la ocupación.


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                                                          Sección 7: Protección por ocupación
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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


        Debe tener en cuenta que:
  •    La Aseguradora asumirá el pago de los gastos asegurados hasta el límite máximo deta-
       llado en estas Condiciones Generales. Operará como un doble límite: un límite máximo
       a indemnizar en cada incidente que se produzca en relación a esa cobertura y como un
       límite máximo anual con independencia del número de incidentes que se produzcan.

  •    Quedan cubiertos los incidentes ocurridos en España siempre que fuera un juzgado espa-
       ñol el competente para conocer del caso.


Qué se cubre
      37.1. Compensación por gastos de alojamiento
      37.2. Compensación por pago de suministros
      37.3. Compensación por pérdida de alquileres de la vivienda asegurada
      37.4. Compensación por gastos de habilitación
      37.5. Responsabilidad Civil por daños causados a terceros durante la ocupación
      37.6. Asesoramiento jurídico a distancia
      37.7. Conflictos relacionados con la ocupación


37.1. Compensación por gastos de alojamiento
Hasta el límite de 1.000 € al mes, durante un máximo de 12 meses, La Aseguradora garantiza
el pago de una indemnización económica destinada a compensar los gastos que el Asegurado
tuviera que soportar, como consecuencia de tener que abonar un alojamiento alternativo a su
vivienda durante el plazo en el que dure la ocupación. El pago de esta indemnización está
condicionado a que el propietario se haya visto impedido para habitar su vivienda y haya tenido
que recurrir al pago de un alojamiento alternativo. Para acceder a esta compensación, el Ase-
gurado deberá entregar justificación documental de haber abonado el precio por el alojamiento
alternativo.

Para el supuesto de que la vivienda asegurada sea segunda residencia del Asegurado, se ga-
rantiza un pago único de hasta 1.000 € destinado a compensar la pérdida de uso del inmueble
asegurado.

El pago de esta indemnización está condicionado a lo siguiente:

1.    Que se hayan iniciado las acciones judiciales para la recuperación de la posesión de la
      vivienda o se haya presentado denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
      Estado.
2.    Que se aporte justificación documental de haber abonado el precio del alojamiento alternativo.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


37.2. Compensación por pago de suministros
Hasta el límite de 300 € al mes, durante un máximo de 12 meses, La Aseguradora garantiza el
pago de una compensación económica por las facturas de los suministros del inmueble (agua,
gas y electricidad) a los que contractualmente se hubiera obligado el Asegurado y que hubiera
pagado durante el periodo de la ocupación. Para acceder a esta compensación, el Asegurado
deberá entregar justificación documental de haber abonado los recibos de suministro. Esta com-
pensación requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.   Que se haya entregado justificación documental de haber abonado los recibos de suministro.
2.   Que se hayan iniciado las acciones judiciales para la recuperación de la posesión de la vi-
     vienda o se haya presentado denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


37.3. Compensación por pérdida de alquileres de la vivienda
asegurada
Hasta el límite de 1.000 € al mes, durante un máximo de 12 meses, La Aseguradora garantiza el
pago de una compensación económica destinada a paliar las pérdidas económicas que pudiera
sufrir el Asegurado como consecuencia de las rentas mensuales dejadas de percibir, en caso de
que, como consecuencia de la ocupación, no pudiera haber arrendado la vivienda asegurada.
Esta compensación requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.   Que haya transcurrido, como mínimo, un mes desde que se produjo la ocupación.
2.   Que se hayan iniciado las gestiones para el desalojamiento de la vivienda.
Además, para acceder a esta compensación, el Asegurado deberá acreditar uno de los siguientes
requisitos:

1.   Que la vivienda haya estado en alquiler antes de la ocupación habiendo transcurrido, como
     máximo, un mes desde la finalización del último contrato de arrendamiento hasta el momento
     de la ocupación ilegal y que no se encuentre alquilada en el momento de la ocupación ilegal.
2.   Que en el momento de la ocupación ilegal la vivienda estaba puesta en alquiler y dada de alta
     en uno o varios portales inmobiliarios.
El importe máximo que se abonará será calculado basándose en el importe de la última renta men-
sual de alquiler o el importe de renta de alquiler fijado en el anuncio.

Esta cobertura no aplicaría a Pólizas en las que el Tomador no es el Propietario de la vivienda.

La Aseguradora no abonará compensación económica alguna por pérdidas de alquiler con poste-
rioridad a la fecha en la que el Asegurado hubiera recuperado legalmente la posesión del inmueble.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


37.4. Compensación por gastos de habilitación
La Aseguradora garantiza la prestación del servicio sin límite económico o una indemnización
de reembolso hasta el límite de 10.000 € por la reparación de daños sufridos en el Continente y
2.000 € en el Contenido, como consecuencia de la ocupación de la vivienda asegurada.

Los daños cubiertos por esta garantía son:

 a Servicios básicos:
     Desplazamiento, mano de obra de profesional y material para el cambio de cerradura o bombín
     de la puerta principal de la vivienda o cerraduras si hubiera más de una puerta principal.
     Desplazamiento, mano de obra y material necesario para llevar a cabo el pintado y el propio
     pintado (con saneado básico que incluye rascado y lijado superficial de la pared antes de la
     aplicación de la capa de pintura) de techos y paredes de la vivienda.
     Limpieza y/o vaciado de muebles si pro­cede, imputable dentro del límite máximo establecido
     para Continente.
     Puesta a punto consistente en el acondicionamiento básico de la pared previo a la pintura de
     los paramentos (tapado básico de pequeños desperfectos o pequeñas grietas que no requie-
     ran de ningún material especial para su reparación).

El Asegurado podrá elegir entre encargarse él mismo de la contratación de los profesionales que
lleven a cabo dichos trabajos u optar porque dichos trabajos sean llevados a cabo por profesionales
designados por La Aseguradora.

Para acceder al pago de esta compensación, si el Asegurado hubiera optado por encargarse él
mismo de la contratación de los profesionales, de forma previa a recibir la contraprestación, deberá
entregar justificación documental que acredite el pago de los materiales y al profesional.

 b Servicios adicionales:
     Envío de fontanero. Trabajos de reparación o sustitución de latiguillos, grifos, llaves de paso
     (que no generen picado previo).
     Envío de albañil. Trabajos de reparación sobre azulejos de baño y cocina (desperfectos en
     paredes que requieran materiales). No se incluyen los daños estéticos.
     Envío de cristalero. Mano de obra necesaria para realizar cambios de cristales de puertas y
     ventanas (no ventanales, ni cristales que impliquen a más de un profesional para su reparación).
     Envío de electricista. Reparación de puntos de luz, conexiones, cambios de bombillas, ajustes
     de enchufes.
     Envío de parquetista. Reparaciones puntuales sobre el suelo y en zonas muy limitadas. Repa-
     ración de tablillas dañadas o pequeños desperfectos. No incluye ningún tipo de lijado ni barni-
     zado.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     Envío de servicio técnico de electrodomésticos. Revisión y reparación de electrodomésticos
     ubicados en la cocina o lavadero. No cubre las piezas dañadas.

Los servicios adicionales serán llevados a cabo de forma exclusiva por los profesionales desig-
nados por La Aseguradora y quedará cubierto tanto el desplazamiento, mano de obra y material
necesario.

En cualquier caso, la prestación del servicio o el pago de esta indemnización están condicionados
a lo siguiente:

1.   Que se produzca el efectivo desalojo del inmueble.
2.   Que desde la comunicación de la ocupación hasta la recuperación de la vivienda haya transcu-
     rrido, como mínimo, un mes.
No estarán cubiertos los daños que no hayan sido consecuencia directa de la ocupación como
aquellos que se deban al uso normal del inmueble y sus instalaciones o aquellos bienes muebles
que hayan sido sustraídos.

De forma previa a que se lleve la reparación por parte del Asegurado o de la asignación de repa-
rador se deberá informar a la compañía para realizar un informe pericial previo que determine los
daños que han sido consecuencia de la ocupación.


37.5. Responsabilidad Civil por daños causados a terceros durante la
ocupación
Hasta el límite de 7.500 €, La Aseguradora se hará cargo de las indemnizaciones de las que el
Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, conforme a lo establecido los artículos 1902
y siguientes del Código Civil, y viniera obligado a satisfacer, en su condición de propietario de la
vivienda asegurada, como responsable de daños corporales o materiales ocasionados a terceros
siempre y cuando se cumplan conjuntamente los siguientes supuestos:

1.   Que los daños se hayan producido estando la vivienda asegurada ocupada de forma ilegal.
2.   Que los daños hayan sido causados como consecuencia de una acción u omisión por parte de
     los ocupantes ilegales.
3.   Que el Asegurado sea declarado como responsable civil de los daños por sen­tencia judicial
     firme.

En los casos de reclamación de daños por Responsabilidad Civil al Asegurado en los que la recla-
mación no supere los 7.500 €, La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación
del perjudicado.

Únicamente, en aquellos casos en los que la reclamación sea por un importe superior a 7.500 €,
el Asegurado podrá elegir libremente al abogado y procurador (de ser necesario) que vayan a de-
fenderle y/o representarle en el procedimiento judicial, en la forma, con los requisitos y hasta el


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                                                                                       ilegal
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


límite de 5.000 € (respecto al pago de sus honorarios) establecido en el apartado “Libre elección
de letrado particular”.

En este límite máximo de 7.500 € quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales,
así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.

Están excluidos de la Responsabilidad Civil por daños causados a terceros:

-    Daños por dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado.
-    Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales.
-    El pago de multas o sanciones personales.
-    Responsabilidades que sean exigibles a un Seguro Obligatorio.


37.6. Asesoramiento jurídico a distancia
La Aseguradora asesorará al Asegurado telefónicamente, por medio de un abogado, sobre los
derechos que le asisten en relación con la ocupación ilegal del inmueble designado en las Condi-
ciones Particulares, así como con los daños que le hayan sido causados y su futura recuperación.

El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica telefónica sobre la materia objeto
de la consulta y no incluirá la revisión de documentación. La consulta se atenderá verbalmente,
sin emisión de dictamen escrito.

La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público y
sólo podrá referirse a la legislación española y/o a la normativa comunitaria aplicables en España.


37.7. Conflictos relacionados con la ocupación
La Aseguradora garantiza la reclamación de los derechos del asegurado (amistosa o judicial-
mente) para recuperar la posesión de la vivienda asegurada en caso de que ésta hubiera sido
ocupada de forma ilegal, con el límite de 10.000 € por los “gastos cubiertos” indicados en esta
cobertura para dicha reclamación. Antes del inicio de las gestiones judiciales, se llevarán a cabo
hasta tres intentos de gestiones extrajudiciales para intentar el desalojo. de forma presencial y/o
telemática, para intentar el desalojo.

Gastos cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en esta cobertura, los gastos que La Aseguradora
está obligada a pagar son únicamente los siguientes:
     Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como
     los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado
     (previamente aceptados por Línea Directa).


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado en esta garantía, así como
     los gastos por la adopción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias.
     Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su interven-
     ción sea legalmente preceptiva.
     Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por La Aseguradora.
     Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
     Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
     Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
     Los gastos que La Aseguradora autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del
     Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policia-
     les, o notas del Registro de la Propiedad.
     En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura
     Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
     Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el mo-
     mento de procederse al desahucio del ocupante. Se incluye también el importe de sustitución
     de la cerradura por una de similares características a la existente.
     Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que
     reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano
     judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante
     un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.

Gastos no cubiertos
     El pago de multas o sanciones.
     Indemnizaciones civiles.
     Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos
     públicos o privados ante los organismos oficiales.
     Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando estos
     se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
     Los gastos de defensa de la Responsabilidad Civil, salvo que se hubiera pactado expresamente
     su cobertura en las Condiciones Particulares.
     La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago
     de multas.
     Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previa-
     mente a Línea Directa.
     Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos,


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                                                          Sección 7: Protección por ocupación
                                                                                        ilegal
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubie­ra pactado expresamente su co-
     bertura en alguna garantía.
     Cualquier otro no incluido en este contrato de seguro.


Libre elección de letrado particular
El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y el procurador (de ser necesario), que
hayan de defenderle y/o representarle en la reclamación judicial de sus derechos para recuperar
la posesión de la vivienda asegurada, en caso de que ésta hubiera sido ocupada de forma ilegal.

La Aseguradora se hará cargo de los honorarios de estos profesionales y de los gastos, ambos
conforme a lo indicado en el apar­tado “Gastos Cubiertos” hasta el límite máximo de 5.000 €, es-
tablecido en estas Condiciones Generales.

Antes de que el Asegurado proceda a efectuar la designa, La Aseguradora debe haber tenido
oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos declarados están cubiertos y la
acción que se pretende iniciar es viable. También deberá haber podido efectuar las gestiones
extrajudiciales.

El Asegurado comunicará a La Aseguradora el nombre del abogado y/o el procurador elegido.

La Aseguradora podrá recusar justificadamen­te al profesional designado y, de subsistir la contro-
versia, el conflicto se solucionará me­diante un arbitraje.

De igual modo el Asegurado está obligado a facilitar toda aquella información y documentación
que La Aseguradora le solicite, tanto para determinar la cobertura y la viabilidad, como para co-
nocer el estado del procedimiento iniciado y su resultado.

El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a
las instrucciones de Línea Directa.

El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente
acuerde.

Sin perjuicio de lo anterior, La Aseguradora únicamente reembolsará al Asegurado los honorarios
pagados hasta el equivalente al precio medio de mercado, sin que en ningún caso pueda superar-
se el límite máximo indicado, siendo a cargo del Asegurado el exceso.

Ese “precio medio de mercado” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los
siguientes criterios:

•    El trabajo efectivamente realizado.
•    La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada.
•    El resultado obtenido.
•    Lo que en casos similares cobran otros abogados.


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                                                           Sección 7: Protección por ocupación
                                                                                         ilegal
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Ley, los honorarios y
gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente aplicables
y dentro del anterior límite de 5.000 €.

Para hacer efectivo el reembolso, el Asegu­rado deberá aportar justificación del pre­supuesto pac-
tado con el profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documen-
tación que Línea Directa, le solicite. El Asegurado podrá optar por que las facturas de abogado
y/o procurador se abonen a estos profesionales directamente.

En el caso de que el abogado y/o el procurador escogido no residieran en el partido judicial donde
deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que se factu-
ren en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.

Para el supuesto en que sean impuestas las costas del procedimiento al contrario y los honorarios
de abogado y procurador sean atendidos por este, La Aseguradora quedará exonerada de su
pago, en el caso de que todavía no los hubiera pagado, o podrá exigir la devolución del importe
abonado, para el caso de que sí lo hubiera hecho.

Conflicto de intereses
Existe conflicto de intereses si La Aseguradora tiene que defender intereses contrarios a los del
Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestio-
nes urgentes que sean necesarias para la defensa de sus derechos e intereses. Efectuada esta
comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por La Aseguradora
o confiarla a un abogado y/o un procurador de libre elección.

Exclusiones específicas de defensa jurídica y reclamación comprendida en esta cobertura:
     Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Ase-
     gurados en esta Póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo
     contrario.
     La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra La Aseguradora o la defensa del Ase-
     gurado ante una reclamación que le formule La Aseguradora.
     La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
     Los asuntos que deban seguirse ante tribunales internacionales o ante el Tribunal Constitucional,
     salvo el recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas
     contra decisiones judiciales.
     La defensa y reclamación de daños morales o patrimoniales que no deriven o sean consecuen-
     cia de una daño material o corporal.
     La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento.
     La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, acti-
     vos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.


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                                                           Sección 7: Protección por ocupación
                                                                                         ilegal
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condi-
     ciones Particulares.
     Las reclamaciones contra el causante del hecho que da lugar a la cobertura que sea, respecto
     del Asegurado, pariente en Línea Directa (padres, hijos, abuelos, nietos) o colateral dentro del
     tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
     La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
     Con las salvedades que, de forma expresa se mencionen en las garantías, la defensa y recla-
     mación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción,
     transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles
     sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.

Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a
través de estas coberturas:

     Los incidentes ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Contratante del seguro
     ha decidido no contratar.
     Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener acceso a la cober-
     tura del contrato de seguro.
     La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de
     hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, emisiones radioactivas, catás-
     trofes na­turales, acciones bélicas, disturbios, tormentas solares (geomagnéticas) y actos terro-
     ristas.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Sección 8: Protección por fraude digital
y por suplantación de identidad
  38. Protección y compensación por fraude digital y por
suplantación de identidad
      Esencial          Completo (Opcional)     Completo Plus (Opcional)

A través de esta garantía, La Aseguradora ofrece prestaciones ante la suplantación de la identi-
dad del Asegurado, el fraude digital o uso fraudulento de su identidad en internet por un tercero,
para cometer actividades delictivas y así obtener beneficios económicos o de otro tipo, informa-
ción privada, o causar perjuicios.

La suplantación de identidad y fraude digital se realiza mediante técnicas como phishing (correos
electrónicos fraudulentos), smishing (mensajes de texto) y vishing (llamadas telefónicas), con el
objetivo de obtener información confidencial y realizar transferencias bancarias fraudulentas, u
otro tipo de fraude, afectando a personas físicas y jurídicas.

En todos los casos se requerirá que el Asegurado ponga en conocimiento de las autoridades la
ocurrencia del incidente, entregando a La Aseguradora copia de la denuncia.

El Asegurado debe notificar a La Aseguradora, en el plazo máximo de 24 horas, cualquier inciden-
te de ciberseguridad o sospecha de brecha digital que pueda afectar a la cobertura. Igualmente,
deberá colaborar con La Aseguradora en la investigación y resolución de los incidentes, facilitan-
do el acceso a la información y los recursos necesarios para la gestión de la incidencia.


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                                                           Sección 8: Protección por fraude digital
                                                                  y por suplantación de identidad
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


                                            Las pérdidas económicas: A los efectos de esta
                                            cobertura, se consideran Pérdidas Económicas
                                            las cantidades de dinero sustraídas de las cuen-
                                            tas del Asegurado mediante transferencias no
                                            autorizadas, uso fraudulento de tarjetas o engaño
                                            digital, así como los importes abonados por extor-
Para conocer qué contiene                   sión digital, siempre que no hayan sido recupe-
esta cobertura, debe tener                  rados por el Asegurado y exista denuncia policial
claros los siguientes términos              presentada en el plazo exigido. La documentación
de los que partimos:                        justificativa deberá cumplir los requisitos legales
                                            de validez y autenticidad

                                            Extorsión informática: Supone la alteración,
                                            daño, robo o uso indebido de tus datos, así como
                                            el uso no autorizado o que se te impida el acceso
                                            a algún dispositivo electrónico del hogar acom-
                                            pañado de un chantaje económico a cambio de
                                            no revelar tus datos públicamente o devolverte el
                                            acceso al dispositivo.

                                            Huella digital: Conjunto de datos, rastros y
                                            registros electrónicos generados por el uso de
                                            dispositivos, sistemas y servicios digitales.

                                            Brecha digital: Cualquier incidente que implique
                                            el acceso, uso, divulgación, alteración o des-
                                            trucción no autorizada de información digital, así
                                            como la afectación a la integridad, confidenciali-
                                            dad o disponibilidad de los sistemas y servicios
                                            digitales del Asegurado.

                                            Sistema de alertas y monitoreo: Conjunto de
                                            herramientas, dispositivos y servicios destinados
                                            a la vigilancia, detección y notificación de inciden-
                                            tes de seguridad digital en el ámbito del domicilio
                                            Asegurado.
Qué se cubre
     38.1. Sistema de alertas y monitoreo de huella digital y posibles brechas digitales.
     38.2. Recuperación de identidad digital y datos.
     38.3. Asesoramiento jurídico de urgencias (24 horas).
     38.4. Defensa Borrado Digital y Derecho al olvido.
     38.5. Asesoramiento jurídico telefónico/telemático.


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                                                       Sección 8: Protección por fraude digital
                                                              y por suplantación de identidad
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     38.6. Compensación por pérdidas económicas derivadas de fraudes digitales y uso indebido de
     tarjetas.
     38.7. Defensa Jurídica y Reclamación por fraude digital y por suplantación de identidad.


38.1. Sistema de alertas y monitoreo de huella digital y posibles
brechas digitales
La prestación consiste en una barrera de protección que contribuye a mantener controlada la
identidad del Asegurado, frente a riesgos y ciber amenazas digitales. La protección alcanza a los
siguientes identificadores personales:
     Direcciones de correos electrónicos.
     Números de teléfonos.
     Tarjetas bancarias.
     Números de cuenta bancaria.
     DNIs.
A través de esta cobertura el Asegurado podrá controlar hasta un máximo de 2 identificadores
personales de cada tipo.

El servicio se presta a través de una plataforma digital de monitorización gestionada por una em-
presa colaboradora externa contratada por la Aseguradora.

El servicio se activará en la plataforma por el propio Asegurado, introduciendo el usuario y contra-
seña que la Aseguradora le remitirá a su correo electrónico; hasta dicho momento, el sistema de
alertas y monitoreo no desplegará sus efectos.


38.2. Recuperación de identidad digital y datos
En los casos de robo y suplantación de identidad que afecten a alguno de los dispositivos electró-
nicos del Asegurado, La Aseguradora garantiza soporte, y el servicio de restauración de sistemas
y recuperación de datos con sus propios proveedores. En caso de imposibilidad de recuperación
por parte de los proveedores de La Aseguradora, se cubrirán los costes incurridos en la efectiva
recuperación encargada por el Asegurado, hasta un máximo de 500 € por siniestro.

Si el técnico especialista considera necesario, se tomará el control remoto del equipo del Asegu-
rado para solucionar la incidencia, informando previamente y solicitando consentimiento previo a
dicha toma de control.


38.3 Asesoramiento jurídico de urgencias (24 horas)
La prestación consiste en el asesoramiento jurídico telefónico 24 horas frente a consultas legales
urgentes. Se entenderá por urgencia legal, aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favora-


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                                                              y por suplantación de identidad
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


bles o menos desfavorables para el Asegurado dependan de un consejo legal especializado in-
mediato. La valoración jurídica de la urgencia será determinada por el abogado asesor, en función
de la realidad jurídica y las previsiones legales.


38.4. Defensa Borrado Digital y Derecho al olvido
En los casos de robo y suplantación de identidad que afecten al Asegurado generando una huella
digital que afecte a su reputación, se activará el borrado de dicha huella digital, y en caso de
ser necesario solicitar, en vía extrajudicial, el derecho al olvido en las plataformas/redes sociales
correspondientes.


38.5. Asesoramiento jurídico telefónico/telemático
La Aseguradora pone a disposición del Asegurado, un servicio de asesoramiento telefónico y/o
telemático para orientarte sobre cualquier consulta de carácter jurídico o legal referente a un
robo o suplantación de identidad o cualquier otro aspecto que afecte a los datos personales del
Asegurado y circunscritas a la legislación española.

No queda contemplado en esta cobertura la redacción de informes o dictámenes.


38.6. Compensación por pérdidas económicas derivadas de fraudes
digitales y uso indebido de tarjetas
El Asegurado será indemnizado por las pérdidas económicas directas derivadas de actos de
fraude digital, suplantación de identidad o uso no autorizado de tarjetas, hasta un límite de 5.000 €
por anualidad del seguro.

Se incluyen, entre otros, los siguientes supuestos:
     Pérdidas económicas derivadas de estafas en operaciones de compraventa realizadas por
     medios electrónicos (internet).
     Transferencias o pagos realizados como consecuencia de suplantación de identidad (phi-
     shing, smishing o vishing), incluida la manipulación psicológica a través de llamadas telefó-
     nicas fraudulentas.
     Extorsión digital consistente en exigencia de pagos para evitar la difusión de datos persona-
     les o sensibles del Asegurado, abonados por el Asegurado a un tercero del cual se tenga la
     certeza razonable de que es el causante de la extorsión digital, a los efectos de poner fin a
     dicha situación.
     Pérdidas derivadas del uso no autorizado de tarjetas de crédito o débito por parte de terce-
     ros tras robo de identidad o pérdida de las mismas, hasta un límite de 2.500 € para el conjun-
     to de tarjetas afectadas por anualidad.


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                                                              y por suplantación de identidad
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


La cobertura exigirá, en todo caso, que el Asegurado haya interpuesto denuncia policial en el plazo
máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de los hechos.


38.7. Defensa Jurídica y Reclamación por fraude digital y por
suplantación de identidad
La Aseguradora garantiza, con el límite de 10.000 € con abogados de Línea Directa y con un límite
de 1.000 € con abogado de libre designación, la defensa jurídica y reclamación de daños, tanto en
vía amistosa como judicial, con el fin de defender los intereses jurídicos del Asegurado en caso
de los ataques cubiertos por esta cobertura y relacionados con los siguientes delitos e infracciones:

     Robo, hurto y suplantación de identidad (usurpación de estado civil).
     Extorsión informática.
     Protección de datos.
     Reclamación en compras on line.
     Daño reputacional y moral.

Para el inicio de una reclamación judicial será necesario que haya pruebas y viabilidades suficien-
tes en las que apoyar la reclamación, debiendo el Asegurado contribuir a su aportación.

Cuando La Aseguradora estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un
recurso, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, deberá comunicarlo al
Asegurado.

Conforme con lo establecido en esta Póliza y en la legislación vigente, el Asegurado podrá elegir li-
bremente el procurador y el abogado para representarle y defenderle en relación con sus intereses.

En el caso de que el asegurado obtenga un resultado más beneficioso por su propia cuenta ten-
drá derecho, dentro de los límites mencionados en las Condiciones Particulares y de conformidad
a lo dispuesto en esta Póliza respecto al abono de minuta de letrado particular, al reembolso de los
gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con La Aseguradora.

Los gastos cubiertos son:
     Los honorarios y gastos de abogado.
     Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
     Los honorarios de los peritos cuyo dictamen sea necesario, en vía judicial, en apoyo de las
     pretensiones del Asegurado.
     Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos
     establecidos en esta Póliza.
     Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, reque-
     rimientos y demás actos necesarios para la defensa judicial de los intereses del Asegurado.


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                                                              y por suplantación de identidad
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.

Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a mate-
rias no comprendidas en estas coberturas garantizadas, no quedaran cubiertos.

La Aseguradora satisfará los honorarios del abogado y procurador dentro del capital o suma ase-
gurada para esta garantía.

Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a los efectos de tasa-
ción de costas por el correspondiente colegio profesional, que serán consideradas como límite
máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas
normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente.

Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme
a arancel o baremo.

Conflicto de intereses
Existe conflicto de intereses si La Aseguradora tiene que defender intereses contrarios a los del
Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestio-
nes urgentes que sean necesarias para la defensa de sus derechos e intereses. Efectuada esta
comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por La Aseguradora
o confiarla a un abogado y/o un procurador de libre elección.

Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, quedan expresamente
excluidos de esta cobertura:
     Los incidentes derivados de la negligencia grave o dolo por parte del asegurado.
     Los daños que ya existían antes de la contratación del seguro o la fecha de efecto de la Póliza.
     Las pérdidas derivadas de actividades ilegales o del incumplimiento de la ley.
     Los daños o pérdidas ocasionados por la falta de cumplimiento de las obligaciones de seguri-
     dad.
     Los incidentes que afecten a dispositivos o servicios no declarados o no cubiertos por la Póli-
     za.
     Los daños derivados de la utilización de software o hardware no autorizado o no homologado.
     Los incidentes ocurridos fuera del ámbito del domicilio del Asegurado.
     Cuando el Asegurado no haya mantenido actualizados y protegidos los sistemas y dispositivos
     cubiertos por la Póliza, siguiendo las recomendaciones del fabricante y las mejores prácticas
     del sector.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Exclusiones comunes a todas las
garantías
Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, quedan tam-
bién excluidos:

a)   Daños y accidentes originados por dolo o culpa grave del Asegurado.

b)   Daños y perjuicios que resulten de actos delictivos o imprudencias constitutivas de delito del
     Tomador, del Asegurado, del propietario, del inquilino, de sus familiares o de las personas por
     las que deban responder, así como del personal doméstico al servicio del Tomador, excepto
     en el caso del hurto en el interior de la vivienda, que aquí sí quedarán cubiertos los cometidos
     por el personal doméstico.

c)   Siniestros debidos a guerra civil o internacional, haya o no declaración oficial, hechos o ac-
     tuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
     levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, huelga, confiscación,
     apropiación o requisa, terrorismo, motín o tumulto popular o por siniestros calificados oficial-
     mente como catástrofe o calamidad nacional.

d)   Los siniestros producidos por la omisión o ejecución defectuosa de las reparaciones necesa-
     rias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes asegurados, o para
     subsanar el desgaste notorio y conocido, así como los siniestros producidos por obrar para la
     remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran licencia administrativa.

e)   Los daños producidos por vicio propio o notorio, mal estado de los bienes asegurados, defec-
     tos de construcción o fabricación, error de diseño montaje o instalación defectuosa.

f)   Daños provocados directamente por el Asegurado o por un tercero durante la realización de
     trabajos de reparación, mantenimiento, bricolaje, carpintería, decoración o análogos.

g)   Inundación, terremoto, erupción volcánica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, asbestos y
     cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.

h)   Los daños directos e indirectos producidos por tormentas solares.

i)   Pérdida o daños causados por mala fe del Asegurado o por otra persona que mantenga con
     este último una relación contractual o por otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda
     salvo lo establecido para la cobertura de Protección por ocupación Ilegal en caso de que esté
     incluida en las Condiciones Particulares.

j)   Los daños producidos por contaminación o corrosión.

k)   Daños debidos a reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.


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                                                              Exclusiones comunes a todas las
                                                                                   garantías
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


l)   Pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén taxativamente aseguradas entre los ries-
     gos cubiertos.

m) Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
   Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por
   incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Com-
   plementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.

n)   Las joyas y objetos de valor cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.800 € que no estén
     declaradas expresamente en la Póliza.

o)   Dinero, excepto lo previsto para casos de robo.

p)   Papeletas de empeño, títulos y demás valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efec-
     tos timbrados o de comercio, muestrarios de cualquier clase, excepto lo previsto para los
     casos de robo.

q)   Toldos y pérgolas, excepto en los siniestros cubiertos por la garantía del art. 6. Daños por
     fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo.

r)   Jardín y arboleda, excepto en los siniestros cubiertos por la garantía de Daños en mobiliario y
     arboleda en jardines y terrazas.

s)   Los daños sufridos por bienes de Terceros, que por cualquier motivo hayan sido confiados,
     cedidos o arrendados al Asegurado, o se hallen en su poder.

t)   Igualmente se excluyen las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemni-
     zadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias,
     detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones.

u)   Los daños producidos por el desgaste normal del bien asegurado.

v)   Combustibles de cualquier tipo.

w) Los daños materiales, personales o a terceros ocasionados por el uso, recarga, manipulación
   o almacenamiento de vehículos a motor o con motor, y sus componentes en la vivienda, ane-
   xos o zonas asociadas al riesgo asegurado. Esta exclusión se aplica igualmente, aunque el
   daño sea causado por terceros o por defectos propios del vehículo o su batería.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Riesgos extraordinarios (Consorcio de
Compensación de Seguros)
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas de-
rivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a
personas y en bienes y de Responsabilidad Civil en vehículos terrestres automóviles.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compen-
sación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador
de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios
con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las per-
sonas, también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual
en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador
hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguien-
tes situaciones:

a)   Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros o esté
     amparado por la Póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b)   Que, aun estando amparado por dicha Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad ase-
     guradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o
     por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
     Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el menciona-
do Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento
del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero,
y en las disposiciones complementarias.


1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a)   Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraor-
     dinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad
     ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los
     tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.


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                                                       (Consorcio de Compensación de Seguros)
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


b)   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín
     y tumulto popular.
c)   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
     tiempo de paz.
d)   Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
     siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
     informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
     Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia.
e)   En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de
     daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o
     Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá
     recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los
     hechos acaecidos.


2. Riesgos excluidos
a)   Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b)   Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
     obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c)   Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mante-
     nimiento.
d)   Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e)   Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de
     mayo, sobre Responsabilidad Civil por daños nucleares o producidos por materiales radiacti-
     vos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados
     en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento ex-
     traordinario que afecte a la propia instalación.
f)   Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergi-
     dos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g)   Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a)
     anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
     deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares,
     salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su
     vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran
     con carácter simultáneo a dicha inundación.
h)   Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifes-
     taciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,


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                                                       (Consorcio de Compensación de Seguros)
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo
     que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de
     los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i)   Los causados por mala fe del Asegurado.
j)   Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pér-
     didas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la Póliza o de efecto, si fuera posterior, no
     preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede
     demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés
     asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de
     la Póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera
     objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales ase-
     gurados que resulte de la revalorización automática prevista en la Póliza.
k)   Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de
     conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio
     de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de
     pago de las primas.
l)   En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o
     indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Regla-
     mento del seguro de riesgos extraordinarios.
m) En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como
   consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases com-
   bustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas dis-
   tintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa
   incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
n)   Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación
     como de «catástrofe o calamidad nacional».
o)   En el caso de la Responsabilidad Civil en vehículos terrestres automóviles, los daños perso-
     nales derivados de esta cobertura.


3. Franquicia
1. La franquicia a cargo del Asegurado será:

a)   En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo
     del Asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por
     el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que
     afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén
     asegurados por Póliza de seguro de automóviles.
b)   En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado será la
     misma prevista en la Póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de


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                                                     (Consorcio de Compensación de Seguros)
Condiciones Generales - Seguro de Hogar


     siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la co-
     bertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la
     cobertura principal.
c)   Cuando en una Póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de be-
     neficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales
     con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
     a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida
     en la Póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación
     de los daños materiales.

2. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.


4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así
como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las Pólizas de seguro a efectos
de la cobertura de los riesgos ordinarios.

2. No obstante lo anterior:

a)   En las Pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos
     extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del
     interés asegurable, aunque la Póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b)   Cuando los vehículos únicamente cuenten con una Póliza de Responsabilidad Civil en ve-
     hículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
     Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre
     en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de com-
     pra de general aceptación en el mercado.
c)   En las Pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de confor-
     midad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática,
     la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para
     cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática
     que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe corres-
     pondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.


5. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación
de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compen-
sación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el
Asegurado o el beneficiario de la Póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores,


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el
seguro.

2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento
y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

•     Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Segu-
      ros (900 222 665 o 952 367 042).
•     A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a
la legislación de seguros y al contenido de la Póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso,
hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la
indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


Otros aspectos que debe conocer

1. Marco jurídico y Legislación aplicable
Esta Póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y rease-
guradoras, y su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras), por la Ley
22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a
los consumidores, Real Decreto – Ley 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito
de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y por lo convenido en estas Condiciones
Generales, en las Condiciones Particulares, en las Condiciones Especiales y por las normas que
en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas o puedan resultar de aplicación.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


El control de la actividad aseguradora de Línea Directa Aseguradora corresponde en España
al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Perfección y efectos
El contrato queda cerrado cuando las dos partes están de acuerdo, ya sea por teléfono, por in-
ternet o a través de la solicitud que envía el mediador a La Aseguradora. Eso sí, el Tomador tiene
que pagar el recibo y devolver la Póliza firmada a Línea Directa. Así, la Póliza y cualquier cambio
que se haga en ella serán obligatorios tanto para La Aseguradora como para el Asegurado desde
el momento en que ambos den su consentimiento por teléfono, o por internet, o en la fecha que
ponga la solicitud del mediador, se firme la Póliza y se pague la prima.

El Tomador puede cancelar el contrato por su cuenta durante los 14 días siguientes a recibir estas
condiciones, siempre que no haya habido ningún siniestro. Para hacerlo, solo tiene que avisar a
Línea Directa por cualquier medio que deje constancia, sin necesidad de dar explicaciones.

Desde que se envía ese aviso, la cobertura se termina y Línea Directa devolverá, en un plazo
máximo de 30 días, la parte de la prima que no se haya consumido, sin aplicar ninguna penali-
zación.

Duración y extinción
La Póliza durará el tiempo que se haya acordado en las Condiciones Particulares. Si es anual,
al llegar la fecha de vencimiento se renovará automáticamente por el mismo periodo, salvo que
alguna de las partes diga lo contrario.

Si alguna de las partes no quiere que se renueve, debe avisar por escrito a la otra parte. El Toma-
dor tiene que hacerlo, al menos, con un mes de antelación antes de que termine el seguro, y La
Aseguradora, con dos meses de antelación.

Si ocurre un siniestro total y desaparece el riesgo, todas las coberturas de la Póliza se dan por
terminadas.

Ámbito territorial
Las garantías de este seguro se extienden y limitan:

•    Para los riesgos: 1 (Daños por incendio, implosión, explosión y humo), 2 (Daños por agua),
     3 (Daños por agua por filtraciones y por escapes de electrodomésticos), 4 (Daños por agua
     causados por tuberías exteriores), 5 (Daños eléctricos), 6 (Daños por fenómenos atmosfé-
     ricos: viento, lluvia, nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo), 7 (Rotura de cristales,
     placas de cocina y sanitarios), 8 (Rotura de cristales de mobiliario), 9 (Gastos por el deterioro
     de alimentos refrigerados), 10 (Daños estéticos), 11 (Daños por actos vandálicos), 12 (Daños
     causados a la vivienda por choque de animales, vehículos y ondas sónicas), 14 (Rotura o
     robo de cargador eléctrico y placas solares), 15 (Daños en mobiliario y arboleda en jardines
     y terrazas), 17 (Robo en el interior de la vivienda ), 18 (Hurto en el interior de la vivienda),


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


      19 (Robo en el exterior de la vivienda), 20-21-22-23-24 (Protección por pérdida de uso de la
      vivienda), exclusivamente a la vivienda designada en las Condiciones Particulares.
•     Para las garantías 13 (Daños de tus bienes en desplazamientos y viajes), 19 (Robo y atraco
      en el exterior de la vivienda), 25-26-27 (Daños causados a terceros), 28-29-30 (Protección
      y asistencia jurídica), y a los daños sobrevenidos en cualquier lugar del territorio español,
      siempre que sean reclamados en España.

La Responsabilidad Civil familiar (26) y Responsabilidad Civil del personal doméstico (27) se
extiende a los países de la Unión Europea, Reino Unido y Andorra, siempre que la estancia no
supere los 3 meses de duración.

Jurisdicción y arbitraje
La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del
asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta Pó-
liza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

Prescripción
El plazo de prescripción es el plazo durante el cual se pueden ejercitar las acciones derivadas del
contrato de seguro. Transcurrido este plazo, no se podrá reclamar.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si
se trata de seguro de daños, contados a partir del momento en que pudieron ejercitarse dichas
acciones.


2. Obligaciones del tomador y/o del asegurado

Declaraciones sobre el riesgo
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la perfección del Contrato, de declarar a Línea
Directa, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él cono-
cidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Las declaraciones formuladas por el Tomador en respuesta al cuestionario quedan recogidas en
el documento de las Condiciones Particulares que forman parte de la Póliza.

En caso de constatarse un error en la Póliza, el Tomador dispone del plazo de 1 mes a contar
desde la entrega de la misma, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo
sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Veracidad de las declaraciones
Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al Tomador en el
plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones
efectuadas por el mismo.

Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declaración, quedarán en su propiedad
las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su
parte.

Si el siniestro sobreviniese antes de que Línea Directa hubiese hecho la declaración a la que se
refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre
la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del
riesgo.

Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador,
Línea Directa quedará liberada del pago de la prestación.

Disminución del riesgo
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato, poner en conoci-
miento de Línea Directa todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturale-
za que, si hubieran sido conocidas por Línea Directa en el momento de la perfección del Contrato,
lo habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de
la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario,
a la resolución del Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le
hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución
del riesgo.

Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del Contrato, comunicar a Lí-
nea Directa, tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias
declaradas en el cuestionario que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido
conocidas por esta en el momento de la perfección del Contrato, o no lo habría celebrado o lo
habría hecho en condiciones más gravosas.

Facultades de Línea Directa ante la agravación del riesgo
Línea Directa puede proponer una modificación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2
meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada.

En tal caso, el Tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta pro-
posición, para aceptarla o rechazarla.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, Línea Directa puede, trans-
currido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para
que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes,
comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.

Línea Directa podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al Asegurado
dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, Línea
Directa queda liberada de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado de
mala fe. En otro caso, la prestación de Línea Directa se reducirá proporcionalmente a la diferencia
entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad
del riesgo.

Existencia de seguro múltiple
El Tomador deberá declarar el nombre de otros aseguradores que por otros contratos de seguros
garanticen los mismos riesgos cubiertos por la Póliza.

En caso de producirse sobreseguro por la existencia de más de un seguro amparando cualquiera
de las coberturas incluidas en el presente contrato, los aseguradores contribuirán al pago de la
indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía
del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización
debida, según el respectivo contrato de seguro.

Pago de la prima
La prima es única para todo el período de seguro, aunque pueda establecerse el fraccionamiento
de su pago.

El Tomador está obligado al pago de la primera prima una vez perfeccionado el Contrato conforme
a lo dispuesto en el artículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones
deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos.

Si por culpa del Tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea
Directa tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Línea Directa quedará liberada de su obligación, si la prima no ha sido pagada antes de que se
produzca el siniestro.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones,
tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, un mes después del día de su vencimiento,
reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no
haya resuelto el Contrato o reclamado la prima o fracción en el plazo de los 6 meses siguientes al
impago, el Contrato quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá
suspender el beneficio de fraccionamiento en el pago.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


Si el Contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cober-
tura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó la prima.

Línea Directa establecerá un recargo de 9 € por los gastos de devolución de los recibos.

En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, el Tomador está
obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.

Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o cual-
quier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará
en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, el Toma-
dor debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como
las posibles modificaciones de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las
Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibidas por Línea Directa en el plazo que se
determine en las mismas.

El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria será la cuenta designada por
el Tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga
con la entidad emisora de la tarjeta.

Actuación en caso de siniestro
El Tomador o el Asegurado deberán:

•    Comunicar a Línea Directa la ocurrencia del siniestro y toda la información relativa al mismo,
     en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo de 7 días de haberlo conoci-
     do. Línea Directa podrá reclamar los daños y perjuicios causados en caso de incumplimiento
     de esta obligación.
•    Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incum-
     plimiento de este deber dará derecho a Línea Directa a reducir la indemnización en la pro-
     porción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el
     grado de culpa del Asegurado.
•    Línea Directa valorará los daños ocasionados antes de la reparación, salvo en caso de urgen-
     cia manifiesta en que el Asegurado deberá conservar los restos y vestigios del siniestro. A tal
     efecto, el Asegurado dispone de un teléfono de atención al cliente 24 horas al día, todos los
     días del año, para comunicar el siniestro y en el que se le facilitará un profesional cualifica-
     do. Se entiende por urgencia manifiesta, aquel siniestro en el que la ausencia de actuación
     inmediata implica la agravación de los daños.
•    El Asegurado está obligado a poner en conocimiento de las autoridades la ocurrencia del
     siniestro de robo y/o expoliación, entregando a Línea Directa copia de la denuncia, en la que
     consten los objetos robados.
•    A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil el Asegurado deberá prestar la colabo-
     ración necesaria y no podrá sin autorización de Línea Directa negociar, aceptar o rechazar


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      ninguna reclamación. Línea Directa asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del
      perjudicado.
•     El Tomador o el Asegurado deberán, además, comunicar a Línea Directa, a la mayor breve-
      dad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento
      relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstan-
      cias y consecuencias.
•     Para el reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de facturas y justifi-
      cantes.

Venta de la vivienda asegurada
En caso de venta de la vivienda, el Tomador está obligado a comunicar al nuevo propietario la
existencia de la Póliza y a Línea Directa la transmisión de la vivienda en un plazo máximo de 15
días a contar desde dicha transmisión.


3. Obligaciones de Línea Directa

Indemnización
Abono de la Indemnización
Línea Directa deberá abonar, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, el
importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita, y el Asegurado lo consienta, el asegurador podrá
sustituir el pago de la indemnización por la reparación del bien asegurado siniestrado.

Retraso en el abono de la indemnización
Si en el plazo de 40 días desde la producción del siniestro, Línea Directa no hubiera realizado la
reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada que le fuera
imputable, la indemnización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.

Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el
plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe
mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del
siniestro. En tal caso se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Subrogación
Una vez pagada la indemnización, Línea Directa podrá ejercer los derechos y las acciones que
por razón del siniestro correspondan al Asegurado frente a las personas responsables del mismo,
hasta el límite de la indemnización, conforme al art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro.


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Valoración de los bienes
El valor de la vivienda se calculará según el valor de nueva construcción (reconstrucción o repa-
ración), en el momento inmediatamente anterior al siniestro, al que se aplicará la depreciación
correspondiente por su uso, antigüedad y estado de conservación. No se tendrá en cuenta el
valor del suelo ni el valor comercial.

El valor del mobiliario, ajuar e instalaciones se calcularán según el valor de nuevo en el mercado
en el momento anterior al siniestro al que se aplicarán las deducciones que procedan por el uso,
grado de utilización y estado de conservación. En caso de no existir en el mercado, se tomarán
como base de valoración otros de similares características y rendimiento.

Las joyas y obras de arte y toda clase de objetos de valor que vengan asegurados por cantidades
concretas deben ser valoradas por las sumas aseguradas, salvo que por error la estimación sea
notablemente superior a su valor real correspondiente al momento de acaecimiento del siniestro
fijado pericialmente.

Aplicación de la regla proporcional
Si en el momento en que se produzca el siniestro, el capital asegurado fuese inferior al valor de
reposición de los bienes asegurados, la indemnización por cualquier daño que pudiera ocurrir se
reducirá en la proporción en la que aquella cubra el interés asegurado.

En los casos en los que la suma asegurada sea superior al valor de nuevo de los bienes asegura-
dos, Línea Directa indemnizará por los daños efectivamente causados.

En el supuesto en el que existan dos o más contratos de seguro sobre los mismos objetos asegu-
rados o riesgos Línea Directa contribuirá al abono de la indemnización y a soportar los daños de
tasación en proporción a la suma asegurada sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía
del daño. En caso de que el Asegurado dolosamente omitiera la comunicación del resto de segu-
ros de los que dispone, Línea Directa no estará obligada al pago de la indemnización.

Trámite pericial
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las par-
tes no se ponen de acuerdo en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro sobre sus
causas o la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procederá al
nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de ambas partes.

Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de
los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo.
De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra
parte.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se
harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que


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influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate
y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de con-
formidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la
Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá
en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación
de su nombramiento por el tercer perito.

Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los del tercero y demás gastos que
ocasione la tasación pericial, serán por mitades.


4. Comunicaciones generales
Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o beneficiario y Línea Directa que deban
efectuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónicamente, por vía telemá-
tica o por cualquier otro medio que se acuerde en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de
que cualquiera de las partes pueda solicitar una confirmación escrita.

Cuando las comunicaciones de Línea Directa se realicen por escrito se enviarán al domicilio reco-
gido en la Póliza a la dirección de correo electrónico o al teléfono facilitado.

Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, los correos electrónicos a la dirección correcta,
las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de
correos y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado
a Línea Directa.

El Tomador, o en su caso el Asegurado, autorizan a Línea Directa para que, si ésta lo considera
necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio
de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudiera plantear. En tal caso,
el Tomador o el Asegurado podrán solicitar de Línea Directa que le facilite copia o trascripción
escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.

Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la Póliza, el Asegurado
deberá facilitar a Línea Directa los datos y/o claves de identificación que se le soliciten por motivos
de seguridad. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros que
medie o que haya mediado en el Contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realiza-
do directamente a Línea Directa.

Línea Directa deberá comunicar al Tomador, al menos con 2 meses de antelación a la conclusión
del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.


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Condiciones Generales - Seguro de Hogar


5. Consultas y Reclamaciones

Defensor del Cliente
Normas de Actuación
1. El Asegurado dispone de un Departamento de Quejas y Reclamaciones para plantear cualquier
queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro. La queja o
reclamación deberá presentarse por escrito en la siguiente dirección:

     LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
     Departamento de Quejas y Reclamaciones
     Ronda de Europa 7
     28760 Tres Cantos (Madrid)
Para más información sobre la presentación de quejas y reclamaciones puede consultar la página
web.

2. Adicionalmente, dispone del Defensor del Cliente. La reclamación, que será gratuita para el Ase-
gurado, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato de seguro. Tanto el
Servicio de Atención al Cliente como el Defensor del Cliente acusarán recibo de las reclamaciones,
que serán resueltas conforme a Derecho y en el plazo de un mes desde la recepción de la reclama-
ción que se interponga, conforme se determina en el Reglamento para la defensa del Cliente que
está a disposición del Asegurado en las oficinas de la entidad y en su página web. Línea Directa
quedará vinculada por las decisiones del Defensor del Cliente, siempre que el capital reclamado
no exceda de 60.101,21 €.

3. Si el Asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuya
página web encontrará las direcciones y teléfonos actualizados.


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                                Para más información
                           www.lineadirecta.com


Las Marcas “Línea Directa” y las marcas figurativas asociadas se utilizan bajo licencia del Grupo Direct Line.
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