# MAPFRE Seguro Combinado del Hogar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-mapfre-combinado-hogar.php
- Entidad: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/corredor-de-seguros-responsabilidad-civil-particular.php#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Seguro Combinado del Hogar](https://www.mapfre.es/portal/app/oim/condicionadosgeneralesCS/ssgg/232-20-SG-GEN_ED_06_17.pdf), Edición 232-20-SG-GEN Ed. 06-17

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada pactada en las mismas por siniestro, | Artículo 8, página 25 |
| Perjuicios económicos | no | Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, | 8.3, página 28 |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: • Su cónyuge o pareja de hecho. • Los ascendientes de cualquiera de ellos. • Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. | Artículo 1.1, Asegurado, página 9 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | • Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. | Artículo 1.1, Asegurado, página 9 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | esta cobertura será aplicable a los hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos. | 8.4, página 29 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Acciones u omisiones del personal domestico en el desempeño de sus funciones a servicio del asegurado; | 8.1, página 26 |
| Familiares dependientes en el hogar | sí | • Los ascendientes de cualquiera de ellos. | Artículo 1.1, Asegurado, página 9 |
| Voluntariado | no | Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a titulo honorífico. | 8.3, página 28 |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. | Artículo 1.1, Tercero, página 10 |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | Si la vivienda fuera alquilada también estarán cubiertos los daños en la misma que, siendo imputables al Asegurado, sean consecuencia de incendio o explosión; | 8.1, página 25 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado | 8.3, página 28 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado | 8.3, página 28 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no | Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos | 8.3, página 28 |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | sí | • La utilización de vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando estos no puedan superar la velocidad de 10km/h. | 8.1, página 26 |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | sí | Por el uso de embarcaciones de remos o pedales así como de vehículos sin motor tales como bicicletas, patines u otros de características similares. | 8.1, página 26 |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no | Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto, buque o aeronave destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre. | 8.3, página 28 |
| Aeromodelos y drones | sí | Por la practica de deportes en calidad de aficionado, incluido el uso de modelos mecánicos (aeromodelismo) | 8.1, página 26 |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | sí | • La utilización de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido siempre y cuando su motor se detenga cuando la velocidad supere los 25 km/h o el ciclista deje de pedalear. | 8.1, página 26 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Por la propiedad de animales domésticos, considerando como tales, exclusivamente a perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces, tortugas y excluyendo a cualquier otro tipo de animales. | 8.1, página 26 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Por la posesión de armas de fuego y de armas blancas, siempre que el asegurado cuente con las licencias correspondientes otorgadas por la autoridad competente | 8.1, página 26 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Por la propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo, aun cuando fuera con carácter temporal. | 8.1, página 25 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | sí | Por la propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo, aun cuando fuera con carácter temporal. | 8.1, página 25 |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no | • A las viviendas que el Asegurado explote en régimen de alquiler, cuyo aseguramiento ha de realizarse mediante la modalidad de contrato prevista al efecto (cláusula MH.03). | Artículo 8, página 25 |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administrativa de obras menores. | 8.1, página 25 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no | • Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. | 8.3, página 28 |
| Daños medioambientales según la ley | no | Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, | 8.3, página 29 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos | 8.3, página 28 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, | 8.3, página 28 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga a la prorroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso | 1.2, página 10 |
| Cláusula de revisión de prima | sí | la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar las tarifas de prima que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, | Primas sucesivas, página 30 |
| Exclusiones poco habituales | no | Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus instalaciones | 8.3, página 28 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Seguro Combinado del Hogar

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                                                                      Condiciones
                                                                       Generales
                                                         Seguro
                                                         Combinado
                                                         del Hogar


         24 horas a su servicio

 Teléfono de información: 902 1 365 24
Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 28

               mapfre.es

                                            232-20-SG-GEN Ed. 06-17                 S104010

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 MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M-9333, Inscripción 121 - CIF. A28141935


                                                                                                                                                                            MAPFRE ESPAÑA
                                                                                                                                                                        COMPAÑÍA DE SEGUROS
                                                                                                                                                                         Y REASEGUROS, S.A.
                                                                                                                                                                           DOMICILIO SOCIAL
                                                                                                                                                                            Edificio MAPFRE.
                                                                                                                                                                       Carretera de Pozuelo, n.° 50.
                                                                                                                                                                         28222 MAJADAHONDA
                                                                                                                                                                                 (Madrid)

                                                                                                                                                                         Teléf. +34 915 81 18 28
                                                                                                                                                                         Fax: +34 915 81 52 52

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                      Seguro Combinado
                          del Hogar


                  De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de
                  Contrato de Seguro se destacan en letra negrita las exclusiones y
                  las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados conteni-
                  das en las Condiciones Generales de la póliza.

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     Coberturas

                                                                                                              Límites Específicos (L.E.)

                                                       BIENES ASEGURABLES
     VIVIENDA .....................................................................................             Suma asegurada (S. A.)
     MOBILIARIO ................................................................................                Suma asegurada (S. A.)
     Límites salvo pacto en contrario:
     • Bienes para uso profesional .......................................................                          25 % de la S. A.

     • Objetos en jardines, garajes y similares de uso privado y debida-                                            10 % de la S. A.
       mente cerrados...........................................................................               y 3.000 Euros por siniestro
     • Vehículos a motor y embarcaciones ..........................................                                 10 % de la S. A.
                                                                                                               y 3.000 Euros por siniestro
     • Propiedades de terceras personas ............................................                            1.500 Euros por siniestro

                         RESUMEN DE LAS COBERTURAS PARA LA VIVIENDA
                                       Y EL MOBILIARIO
     DAÑOS MATERIALES
     • Incendio y otros daños:
       — Incendio, explosión o implosión............................................                          Sin Límite Específico (S/L.E.)
       — Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales in-
           ducidas por el mismo ...........................................................                              (S/L.E.)
     • Fenómenos atmosféricos:
       — Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y
           nieve)....................................................................................          Lluvia superior a 40 l/m2/h
                                                                                                               Viento superior a 80 km/h
                                                                                                                Pedrisco y nieve (S/L.E.)
     • Daños por agua:
       — Daños en los bienes asegurados.........................................                                         (S/L.E.)
       — Localización de averías y reparación de tuberías................                                                (S/L.E.)
     • Roturas:
       — Cristales, lunas, espejos y vidrieras ....................................                      {         100 % máximo de
       — Fregaderos y aparatos sanitarios fijos ..................................                                 3.000 Euros/pieza
     ROBO
     • Robo y daños por esta causa ....................................................                                 (S/L.E.)
     • Hurto y apropiación indebida......................................................                         1.500 Euros/siniestro
     COBERTURAS ESPECIALES
     PROPIETARIOS DE VIVIENDA EN RÉGIMEN DE ALQUILER
     • Responsabilidad Civil (como propietario de la vivienda):
       — Indemnizaciones y fianzas. Costes judiciales. Dirección jurí-
          dica .......................................................................................              Suma Asegurada
     USUARIOS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER
     • Vivienda (excluida cuota proporcional derivada en su pertenencia
       a una Comunidad de Propietarios).............................................                                Suma Asegurada
     • Mobiliario del arrendador (estando asegurado el Mobiliario del
       arrendatario) ...............................................................................         Valor real 3.000 Euros/siniestro


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                                                                                                                   Límites Específicos (L.E.)

     • Ampliación cobertura de responsabilidad civil por daños a terce-
       ros, derivados de fugas de agua de las instalaciones propias de
       la vivienda...................................................................................                   Suma Asegurada.
                                                                                                                   Excluidos daños en vivienda

     VIVIENDAS SECUNDARIAS O DE TEMPORADA
     • Robo durante el período de deshabitación de la vivienda ........                                             3.000 Euros/objeto, salvo
                                                                                                                  aplicación de un límite inferior

                                                           OTRAS COBERTURAS
     RESPONSABILIDAD CIVIL
     • Indemnizaciones y fianzas ..........................................................                  {
     • Costes judiciales y dirección jurídica .........................................                                  Suma asegurada


              RESUMEN DE LAS COBERTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
     ASISTENCIA EN EL HOGAR
     ASISTENCIA URGENTE Y CONEXIÓN CON PROFESIONALES

     REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS:
      — Reparación de urgencia (en casos no amparados por las
         otras coberturas) de averías de cerrajería, cristalería, elec-
         tricidad y fontanería..............................................................                          3 h. de mano de obra
                                                                                                                  y desplazamientos. Materiales
                                                                                                                 y exceso de tiempo de mano de
                                                                                                                   obra a cargo del asegurado
        — Salvamento de personas encerradas en la vivienda por
          averías de cerrajería ............................................................                                 600 Euros
        — Profesionales para la realización de reformas y otras repa-
          raciones ................................................................................              Servicio de conexión y supervisión.
                                                                                                                  Gastos a cargo del asegurado

     ASISTENCIA EN BRICOLAJE

     SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAR ...................................                                               3 h. de mano de obra y
                                                                                                                  desplazamientos. Materiales y
                                                                                                                  exceso de tiempo de mano de
                                                                                                                   obra a cargo del asegurado.
                                                                                                                   1 intervención por anualidad.

     SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Cláusula de indem-
     nización de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordina-
     rios) ...............................................................................................         Sumas y límites asegurados
                                                                                                                      para cada cobertura
                                                                                                                   Franquicia según cláusula.


                                                                                                                                                       3

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     Índice

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                                                          Introducción
     • Preliminar (art. 1) .....................................................................................................    7
       — Definiciones (art. 1.1) ..........................................................................................         7
       — Efecto y extinción del contrato (art. 1.2) ............................................................                    8
       — Contratación a distancia del seguro (art. 1.3) ....................................................                        9
       — Bases de la cobertura (art. 1.4) ........................................................................                  9
       — Hechos no asegurados (art. 1.5) ........................................................................                  10

                                          Bienes y Valores Asegurados
     • Bienes y valores asegurados (art. 2) ........................................................................               10
       — Vivienda (art. 2.1) ................................................................................................      11
       — Mobiliario (art. 2.2) ..............................................................................................      11
     • Criterios para la compensación de los daños (art. 3) ...............................................                        13
     • Suficiencia de las sumas aseguradas (art. 4) ..........................................................                     14

                                        Cobertura de Daños Materiales
     • Garantías y prestaciones (art. 5) ..............................................................................            14
       — Incendio y otros daños (art. 5.1) .........................................................................               15
       — Fenómenos atmosféricos (art. 5.2) .....................................................................                   15
       — Daños por Agua (art. 5.3) ...................................................................................             16
       — Roturas (art. 5.4) .................................................................................................      17

                                                    Cobertura de Robo
     • Garantías y prestaciones (art. 6) ..............................................................................            18

                                   Cobertura de Asistencia en el Hogar
     • Garantías y prestaciones (art. 7) ..............................................................................            19
       — Asistencia urgente y conexión con profesionales (art. 7.1) ................................                               20
          - Reparaciones, reformas y otros servicios (art. 7.1.1) .......................................                          20
       — Asistencia en bricolaje (art. 7.2) .........................................................................              22
          - Servicio de bricolaje del hogar (art. 7.2.1) ........................................................                  22

                                    Cobertura de Responsabilidad Civil
     • Garantías y prestaciones (art. 8) ..............................................................................            23
       — Alcance de la cobertura (art. 8.1) .......................................................................                23
       — Gastos de defensa y fianzas civiles (art. 8.2) .....................................................                      24
       — Riesgos no cubiertos (art. 8.3) ............................................................................              25
       — Limitación geográfica de la cobertura (art. 8.4) ..................................................                       27
       — Ámbito temporal de la cobertura (art. 8.5) ..........................................................                     27

                                                    Normas Generales
     • Actualización de las sumas aseguradas (art. 9)........................................................                      27
     • Importe y pago de la prima y efectos de su impago (art. 10) ..................................                              28
     • Actuación en caso de siniestro (art. 11) ...................................................................                29

                                                                                                              232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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                                                                                                                              Pág.
     • Comunicaciones (art. 12) ..........................................................................................        31
     • Prescripción y jurisdicción (art. 13) ...........................................................................          32

                                               Condiciones Especiales
     • Bienes afectos al pago de hipotecas, prendas o créditos privilegiados
       (cláusula MH.01) .......................................................................................................   33
     • Sumas aseguradas a primer riesgo (cláusula MH.02) ..............................................                           34
     • Propietarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.03) .........................                                34
     • Usuarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.04) .............................                                38
     • Viviendas secundarias o de temporada (cláusula MH.05) .......................................                              38
     • Responsabilidad Civil para personas jurídicas por la propiedad de viviendas
       (cláusula MH.07) .......................................................................................................   38

                                    Seguro de Riesgos Extraordinarios
     • Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
       pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España .......                                          43


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                                                      Condiciones Generales
                                   Seguro Combinado del Hogar “Tú Eliges”

                               Condiciones Generales
                                    INTRODUCCIÓN
                                 ARTÍCULO 1. PRELIMINAR
     El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares
     y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado,
     por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación,
     supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de
     14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
     Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acorda-
     das, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a con-
     tar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido
     dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
     El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del segu-
     ro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado
     que se resaltan en letra «negrita» en estas Condiciones Generales.

     1.1. DEFINICIONES
     A efectos del contrato se entenderá, con carácter general, por:
        ASEGURADOR: MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en lo
        sucesivo denominada «la Compañía», Asegurador o Aseguradora), entidad emisora de
        esa póliza, que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume
        la cobertura de los riesgos objetos de este contrato con arreglo a las condiciones de la
        póliza y que en su actividad aseguradora se halla sometida a la supervisión del
        Ministerio de Economia, Industria y Competitividad del Reino de España, a través de la
        Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.
        TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el contrato con la Compañía y a quien
        corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspon-
        dan expresamente al Asegurado.
        ASEGURADO: La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares, que
        es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. Tendrán también la
        misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
        • Su cónyuge o pareja de hecho.
        • Los ascendientes de cualquiera de ellos.
        • Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
        • Las personas que estén o hayan estado bajo la tutela legal o guarda de ambos o de
          cualquiera de ellos.
        La Compañía podrá requerir que se acredite documentalmente la convivencia de
        dichas personas con el Asegurado.

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     Condiciones Generales

        Cuando en lo sucesivo se utilice el término «Asegurado», ha de entenderse referido a
        todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.
        BENEFICIARIO: Persona a quién el Tomador del Seguro, o en su caso el Asegurado,
        reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización deriva-
        da de esta póliza.
        TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o el Tomador del
        Seguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato,
        las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de
        consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado.
       No obstante lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarán terceros res-
       pecto a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive:
       • De Incendio o Daños causados por Agua y produzca daños a viviendas colindantes,
          cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por
          agua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifos
          y llaves de paso.
       • El pago de indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsa-
          ble el Asegurado, como propietario de un animal doméstico, respecto a los daños cor-
          porales y materiales que de dicha propiedad se derive.
        SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o, en su
        caso, en las Generales del seguro que representa el límite máximo de indemnización
        por cada siniestro.
        SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza. El con-
        junto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
         A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil será considerado como un solo
         siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por la misma
         o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en
         que se produjo el primero de los daños.
        LÍMITE POR ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO: La cantidad máxima a cargo del
        Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumido en
        uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre su
        fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el
        período anual establecido en el último recibo de primas.

     1.2. EFECTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
     El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares del contrato
     y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la
     Compañía haya cobrado la prima del primer recibo.
     Si se contrata por periodos renovables, cuando la duración del seguro sea inferior
     a un año, el seguro se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de igual
     duración; si el periodo inicial es superior a un año, se prorrogará automáticamen-
     te por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se
     oponga a la prorroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo
     de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuando

                                                                            232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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     quien se oponga a la prórroga sea el Tomador y de dos meses cuando sea el
     Asegurador.
     Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración
     de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la
     prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resci-
     sión y la de vencimiento del período de seguro en curso.

     1.3. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO
     1. En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se consi-
        dera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y
        celebraciones se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin
        presencia física y simultánea de la Aseguradora y el Tomador, consistente en la utiliza-
        ción de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
        En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 12 horas del día
        siguiente a aquél en que el Tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por
        acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará
        reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza.
     2. En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios telefónicos, durante el plazo
        de 15 días desde la fecha convenida como de efecto del contrato, la Entidad quedará
        obligada al cumplimiento de la prestación que le corresponda, aunque la prima no haya
        sido todavía pagada antes de que se produzca el siniestro.
     3. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificaciones
        o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. La Aseguradora está obligada a entre-
        gar al Tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
        El Tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las
        Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa de las cir-
        cunstancias que configuran el riesgo.
     4. El Tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósi-
        to ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14
        días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin
        penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
        Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en
        que la Aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
        El Tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que permi-
        ta dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y esta-
        rá obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En
        caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al Tomador,
        dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte corres-
        pondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el
        momento del desistimiento.

     1.4. BASES DE LA COBERTURA
     Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario sometido por la Compañía son las
     bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión

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      Bienes y Valores Asegurados

      del contrato. Las características constructivas de la vivienda descrita en las Condiciones
      Particulares, su estado de mantenimiento, antigüedad, ubicación y uso al que se destina,
      así como las medidas de protección de las que dispone y el adecuado mantenimiento y
      permanente estado de funcionamiento de las mismas, son las bases sobre las que la
      Compañía otorga la cobertura.
      La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada a la Compañía
      cuando determine una agravación de las mismas.
      La Compañía, una vez conocida la agravación y si aceptase la continuación del contrato,
      propondrá al Tomador las nuevas condiciones del seguro. Ambas partes tienen derecho
      a rescindir este seguro si no aceptasen la nueva situación; en tal caso, el Tomador
      tiene derecho a que le sea devuelta la prima proporcional correspondiente al período com-
      prendido entre la fecha de rescisión y la de vencimiento de la póliza.
      Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravación, o si al ocurrir el
      mismo no existieran las protecciones declaradas o fueran inoperantes o no reunie-
      ran los requisitos establecidos en estas Condiciones Generales, existiendo una rela-
      ción causa-efecto entre el siniestro y tal agravación, la responsabilidad de la
      Compañía se reducirá en la proporción resultante de comparar la prima aplicada con
      la que resultaría de la nueva situación o, en su caso, de no existir tales medidas de
      protección.

      1.5. HECHOS NO ASEGURADOS
      No están amparados por ninguna de las coberturas y garantías de la póliza, además
      de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:
        Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado.
        Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra).
        Motines y tumultos populares.
        Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
        Inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcánicas,
        movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y
        gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como «catástrofe o cala-
        midad Nacional».


                          Bienes y Valores Asegurados
               ARTÍCULO 2. BIENES Y VALORES ASEGURADOS
      Estará asegurada la vivienda descrita en Condiciones Particulares, así como el mobiliario,
      que sea propiedad del Asegurado o de las personas que habitualmente convivan con él, o
      que las disfruten en usufructo o alquiler. La Póliza no ampara los daños sufridos por
      bienes que se encuentren en el exterior de la vivienda asegurada.
      Se considera vivienda habitual y por tanto asegurada por la presente Póliza, la que figura
      expresamente en Condiciones Particulares por estar en ella empadronados los
      Asegurados, o estando en régimen de alquiler figura declarada como vivienda habitual del
      arrendatario a efectos fiscales.

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                                            Bienes y Valores Asegurados

     Como vivienda secundaria ha de entenderse la que, no siendo la habitual del Asegurado,
     se destina a ser ocupada por éste durante un tiempo inferior a 4 meses al año. Las vivien-
     das de residencia secundaria, o de temporada, así como las explotadas en régimen
     de alquiler, deben ser aseguradas mediante las modalidades del contrato previstas
     al efecto (cláusulas MH.03 y MH.05).

     2.1. VIVIENDA
     Se considera como tal, a efectos del contrato, tanto la vivienda citada en las Condiciones
     Particulares como las construcciones o instalaciones que se indican a continuación, siem-
     pre que sean para uso privativo y doméstico del Asegurado, y presten servicio únicamen-
     te a dicha vivienda:
        Trasteros y garajes situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma.
        Se considera garaje el local o recinto individualmente cerrado y aislado, destinado al
        estacionamiento de vehículos. Se considera además como tal, la plaza de aparcamien-
        to situada dentro de locales comunitarios que esté delimitada y asignada al Asegurado.
        Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, jardines, construcciones
        auxiliares, vallas y muros de cerramiento o de contención, situados en la parcela donde
        se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.
        Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, de calefacción
        y refrigeración o climatización, de imagen o sonido, las antenas fijas de televisión o
        radio, así como los aparatos o elementos fijos necesarios para el funcionamiento de
        dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores u
        otros de similares características y funciones.
        Elementos fijos de decoración, tales como moquetas, parqué, persianas, toldos y simi-
        lares, así como las instalaciones, aparatos o elementos de seguridad. No obstante, las
        librerías y paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, que se hubie-
        ran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, tendrán la consideración de
        mobiliario a efectos de este contrato.
     Para la valoración de la vivienda se tendrá en cuenta exclusivamente el coste de su
     reconstrucción o reparación, con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posi-
     ble utilizar los mismos, sin considerar la repercusión del solar e independientemente
     del valor comercial que pudiera tener la misma.
     También estará asegurada, cuando la vivienda forme parte de una comunidad de propie-
     tarios, la cuota proporcional que corresponda al Asegurado en función de su porcentaje de
     copropiedad en la misma. No obstante, la efectividad de esta cobertura quedará subor-
     dinada a que, una vez producido el daño amparado por este contrato, se acredite el
     importe total del pago a realizar por la comunidad de propietarios, la cuota de copro-
     piedad que ostenta el Asegurado y el pago efectivo realizado por este último o reque-
     rimiento del mismo que se le haga.

     2.2. MOBILIARIO
     Constituido, a efectos del contrato, por los muebles, así como por librerías y otros para-
     mentos fijos de madera o de materiales no constructivos que se hubieran incorporado a la

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      Bienes y Valores Asegurados

      vivienda sobre las paredes originales, y por los enseres que estén en la vivienda descrita
      en las Condiciones Particulares del seguro.
      Su valoración ha de realizarse en función de su coste de reposición o sustitución por otros
      nuevos de características y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bienes para los
      que en este contrato se establezca un criterio de valoración distinto.
      Los bienes que se citan a continuación no estarán asegurados salvo que se pacte
      expresamente en las Condiciones Particulares:
         • Joyas.
           Se consideran excluidos de cobertura conforme a este apartado:
           – Aquellos objetos y/o adornos de uso personal realizados en oro, plata, plati-
              no, perlas o piedras preciosas de origen biológico o mineral, tanto si están
              engastadas como si no.
           – Cualquier objeto ornamental o de uso doméstico realizado con los materia-
              les enumerados en el párrafo anterior.
           No se consideran joyas los objetos realizados en metales distintos a los que aquí se
           especifican, aunque estén chapados, bañados o recubiertos con oro, plata o platino.
         • Dinero y Tarjetas de crédito.
         • Objetos de Especial Valor: entendiendo por estos las colecciones, los objetos
           de valor histórico, o artístico, las pieles y otros objetos suntuarios similares.
         • Efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correo, timbres y efectos tim-
           brados, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en general, cualquier otro tipo
           de bienes, de carácter similar, en los que el valor de comercio sea diferente de
           su valor intrínseco. No obstante, sí estarán asegurados, en los términos estableci-
           dos en estas Condiciones Generales, cuando formen parte de una colección y, en
           cualquier caso, cuando se trate de compensar los gastos incurridos para la reobten-
           ción de los mismos.
        • Animales, de cualquier clase, sin perjuicio de lo establecido respecto a los mis-
          mos a efectos de la Cobertura de Responsabilidad Civil.
        Límite y criterios de cobertura de los bienes que se citan en los epígrafes siguien-
        tes:
        BIENES PARA USO PROFESIONAL:
        Estarán asegurados hasta un máximo del 25 por 100 de la suma asegurada para
        mobiliario.
        OBJETOS EN JARDINES, GARAJES Y SIMILARES:
        Estarán asegurados hasta un máximo del 10 por 100 de la suma asegurada para
        mobiliario, con límite de 3.000 Euros por siniestro, los bienes depositados en:
        • Terrazas, jardines y porches, que estén debidamente cercados o vallados, para
          uso privado de la vivienda asegurada.
        • Trasteros y garajes de la vivienda citada en las Condiciones Particulares, siempre
          que tales recintos estén específicamente aislados y cerrados para uso exclusi-
          vo de la misma.

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                                          Bienes y Valores Asegurados

        VEHÍCULOS A MOTOR Y EMBARCACIONES:
        Los vehículos a motor, las embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y
        accesorios, estarán asegurados únicamente frente a los daños que puedan sufrir
        como consecuencia del rayo o de incendio o explosión de procedencia externa a
        estos bienes, con límite del 10 por 100 de la suma asegurada para mobiliario y
        hasta un máximo de 3.000 Euros por siniestro. No obstante sólo estarán asegura-
        dos cuando no estén amparados por un seguro asuma los daños del vehículo o
        embarcación.
        Los bienes que se relacionan bajo este epígrafe no tendrán la consideración de objetos
        en jardines, garajes y similares a efectos del título precedente.

        PROPIEDADES DE TERCERAS PERSONAS:
         Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado –incluidos los
         inquilinos en caso de que la vivienda esté en regimen de alquiler –que no convivan
         habitualmente con este, estarán cubiertos hasta un máximo de 1.500 Euros por sinies-
         tro, siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en
         Condiciones Particulares, con independencia de que los propietarios sean uno o
         varios.

              ARTÍCULO 3. CRITERIOS PARA LA COMPENSACIÓN
                                      DE LOS DAÑOS
        La Compañía asumirá, en función de las coberturas y garantías contratadas, la compen-
        sación de los daños sufridos y no estará obligada a indemnizar o reparar por un
        coste superior al de la suma asegurada o, en su caso, al del límite aplicable al bien
        dañado. No obstante, en ningún caso será indemnizable la «ruina económica» ni
        el aumento de coste que derive de la adaptación a leyes, reglamentos u ordenan-
        zas que sean aplicables a raíz de un siniestro y que condicionen la reparación,
        reposición, o reconstrucción de los bienes dañados.
        Cuando el daño sea reparable, la aseguradora, con el consentimiento del asegu-
        rado, sustituirá el pago de la indemnización por la reparación, que será realizada
        por los profesionales especializados que ésta designe al efecto.
        En los casos que proceda la reposición o sustitución de los bienes dañados, la
        Compañía asumirá también el importe de los gastos necesarios para su reinsta-
        lación.
        No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la reparación del
        mismo con cargo a la Compañía, cuando su depreciación por antigüedad, uso u
        obsolescencia sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición. La obli-
        gación de la Compañía queda limitada, en tal caso, a indemnizar la pérdida real-
        mente sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje
        de depreciación.
        Para los vehículos a motor y las embarcaciones son aplicables los siguientes crite-
        rios:

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      Cobertura de Daños Materiales

        • En caso de pérdida total se indemnizará el valor venal del vehículo o embarca-
          ción afectados por el siniestro. Como tal valor ha de entenderse el precio medio,
          entre el de compra y el de venta, en el mercado de vehículos o embarcaciones usa-
          dos.
        • En el resto de siniestros, la Compañia indemnizará el importe de los mismos hasta el
          límite del valor venal del vehículo o embarcación.
        En cualquier caso, la responsabilidad de la Compañía no podrá ser superior a los
        límites establecidos para este tipo de bienes.

        ARTICULO 4. SUFICIENCIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS
       Cuando el valor de reconstrucción de la vivienda o el de reposición o sustitución del mobi-
       liario, sean superiores al de sus respectivas sumas aseguradas, se entenderá que se ha
       producido una situación de infraseguro.
         Si al ocurrir un siniestro se pusiera de manifiesto la existencia de un infraseguro,
         la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en que la suma
         asegurada cubra el valor de reconstrucción de la vivienda o, en su caso, el de
         reposición o sustitución del mobiliario.
         La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional por infraseguro cuando,
         habiéndose pactado la revalorización automática de las sumas aseguradas, el por-
         centaje de infraseguro sea igual o inferior al 25 por 100 del valor asegurado. No obstan-
         te, su responsabilidad en caso de siniestro nunca será superior al valor de la suma
         asegurada.
          Si, por el contrario, el valor de los bienes es inferior a la suma asegurada, cualquiera de
          las partes puede exigir su reducción y la Compañía queda obligada a devolver el exce-
          so de prima percibida. La Compañía, de producirse un siniestro, sólo indemnizará el
          daño realmente sufrido por el Asegurado, sin que la existencia del sobreseguro
          determine una mayor prestación.


                         Cobertura de Daños Materiales
                   ARTÍCULO 5. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
      Estarán aseguradas las garantías de Incendio y otros daños, Fenómenos Atmosféricos,
      Daños por Agua y Roturas, salvo que por pacto expreso no se contrate alguna de ellas.
      No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños que se deriven de los siguien-
      tes supuestos:
         Pérdidas indirectas que no estén expresamente aseguradas.
         Robo y hurto.
         Daños Electricos, que sufra la instalación eléctrica a consecuencia de Corrientes
         anormales o cortocircuitos en la red. No estarán asegurados los daños que pue-
         dan sufrir los aparatos o equipos conectados a la misma.
         Humo.

                                                                                 232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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                                      Cobertura de Daños Materiales

        Colisión o impacto de vehículos o aeronaves, así como las ondas sónicas que
        provengan de estas y d cualuquier otro objento procedente del exterior
        Actos Vandálicos, entendiendo como tales, los realizados con ánimo doloso por
        terceros.
        Inundaciones, cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de
        Seguros y provengan del desbordamiento o desvío del curso normal de lagos,
        canales, acequías, alcantarillado, colector o cualquier otro cauce construido por
        el hombre.
        Pérdida total o daños en los alimentos depositados en frigoríficos o congelado-
        res.
        Los daños o pérdidas por defecto en los materiales utilizados, en la instalación o
        montaje de los mismos, los debidos a impericia o mala praxis, y/o vicio propio de
        los bienes asegurados.
        Asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendi-
        mientos) y/o colapso de las edificaciones aseguradas por la pérdida de resisten-
        cia mecánica o de la estabilidad, salvo cuando estos eventos se produzcan a con-
        secuencia de un riesgo cubierto por la póliza.
        Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, sísmicos o geológicos que no se
        encuentren asegurados expresamente.
        Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de
        Seguros», aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado
        por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cober-
        tura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carencia que rige
        para este Organismo.
        La cobertura de estos riesgos extraordinarios es asumida por el Consorcio de
        Compensación de Seguros conforme a su propia normativa; se incluye un resumen de
        la misma al final de estas Condiciones Generales.
        Daños que sufran los bienes asegurados por su deterioro gradual, defectos pro-
        pios o falta de mantenimiento y conservación.

     5.1. INCENDIO Y OTROS DAÑOS
     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a
     consecuencia de:
       a) INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera que sea su causa y en tanto
          resulte ajena a la voluntad del Asegurado.
       b) Impacto directo de RAYO o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo.

     5.2. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a
     consecuencia de FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en: VIENTO e IMPACTO
     DE OBJETOS proyectados por el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE,
     siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y
     hora, en el caso de LLUVIA; velocidades superiores a 80 km/hora, para VIENTO, y
     cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos de PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE.

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      Cobertura de Daños Materiales

      La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante certificado de
      la Agencia Estatal de Meteorología o de los medidores oficiales pertenecientes a los
      Ministerios, Comunidades Autónomas o Entidades Provinciales más cercanos. En caso de
      imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en zona de valle o daños en
      el propio observatorio, se tendrá en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real,
      las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del daño o cualquier otro medio
      de prueba admitido en derecho.
        No obstante, no estarán cubiertos los daños:
           • Que se deriven de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los
             bienes asegurados.
           • Que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensa-
             ciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
           • Que sean causados por heladas.
           • Que sufran las plantas, árboles, otros elementos del jardín y en general, cual-
             quier bien asegurado depositado al aire libre, aún cuando estén protegidos
             por materiales flexibles, lonas o plásticos, o se encuentren en el interior de
             construcciones abiertas.

      5.3. DAÑOS POR AGUA
      El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los daños por agua que se produzcan
      en los bienes asegurados por derrames accidentales o fugas, procedentes de instalacio-
      nes y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos, e inclu-
      so los debidos a filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos, o llaves de paso, o a su
      desajuste.
      Siempre que la Vivienda esté asegurada bajo esta garantía, la Compañía también indem-
      nizará los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la avería y reponer o reparar
      el tramo de las conducciones dañadas que hayan originado el siniestro, o realizará la repa-
      ración, según correponda, a condición de que éstas sean fijas y privativas de la vivien-
      da asegurada. A tal efecto se entiende por conducciones privativas aquellas que,
      partiendo del accesorio de unión, con exclusión de éste, de la conducción general o
      comunitaria, sirven con exclusividad a la vivienda asegurada y están situadas den-
      tro de sus límites o espacio privativo.
      Salvo pacto en contrario no estarán asegurados los siguientes supuestos:
          Los daños, filtraciones o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo
          que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.
          Los daños, filtraciones o goteras causados por la humedad ambiental o por la
          transmitida por el terreno o la cimentación, o por la crecida, desbordamiento o
          acción paulatina de las aguas de mares, ríos, rías, lagos, embalses, canales y ace-
          quias o de redes de saneamiento o alcantarillado de carácter público.
          La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios
          y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondi-
          cionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones
          fijas, así como de los electrodomésticos.

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                                        Cobertura de Daños Materiales

        Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros,
        arquetas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o
        atascado.
        Los casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones
        de la vivienda.
        La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la repa-
        ración del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con
        límite por siniestro de 300 Euros.
        De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones
        necesarias, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, por
        tanto, la Compañía, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales res-
        pecto a la agravación del riesgo, quedará desligada de las obligaciones que para
        ella se derivan de esta garantía.
        La localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños directos
        en la vivienda o en su mobiliario o que, aún produciéndolos, tengan su origen en
        los vasos de piscinas o estanques, pozos, fosas sépticas, redes de riego, sumide-
        ros, arquetas u otros elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalo-
        nes o bajantes de aguas pluviales.
        La reparación de tuberías, conducciones o depósitos dañados por congelación,
        así como los daños por fugas de agua que tal congelación provoque.
     Cuando el siniestro afecte a la cobertura establecida para la cuota de copropiedad del ase-
     gurado, y siempre que esté asegurada la vivienda, el concepto de «conducción privativa»
     se hará extensivo, por analogía, a las conducciones generales de la comunidad de propie-
     tarios a la que pertenezca la misma.

     5.4. ROTURAS
     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura, sufran los bienes ase-
     gurados siguientes:
     VIVIENDA:
        • Los fregaderos y aparatos sanitarios fijos.
        • Los cristales, lunas, espejos y vidrieras (así como las láminas de protección o refor-
          zamiento de los mismos) instalados en ventanas, puertas, mamparas o, en general,
          fijados de forma inamovible a las paredes o techos.
        • Las claraboyas o tragaluces y las mamparas de poliéster traslúcido o materiales simi-
          lares.
     MOBILIARIO:
        • Cristales, lunas, espejos o vidrieras de los muebles que estén en la vivienda descri-
          ta en las Condiciones Particulares del Seguro o que se hayan instalado en las pare-
          des de la misma sin fijarlos de forma inamovible.
     La responsabilidad de la Compañía queda limitada, en cualquier caso, a un máximo
     de 3.000 Euros por cada pieza individual dañada.
     Salvo pacto en contrario no estarán asegurados:

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      Cobertura de Robo

        • La rotura de márcos, molduras, objetos decorativos, lámparas, cristalerías,
          vajillas, menaje en general, así como la rotura de las pantallas y componentes
          de aparatos o instrumentos de óptica.
        • La rotura de aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido así como la
          rotura de las pantallas y componentes de los mismos.
        • Encimeras, repisas y muebles o componentes de los mismos fabricados en
          metacrilato, marmol, granito, piedra o minerales análogos.
        • Placas de cocina y sus componentes fabricados en materiales vitrificados o
          similares.
        • La rotura de lentes y sus monturas.
        • Los arañazos, raspaduras, desconchones y otros deterioros similares en
          superficies y azogados.


                                    Cobertura de Robo
                   ARTÍCULO 6. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
      Estarán asegurados el ROBO, así como los DAÑOS derivados del mismo o de su intento,
      en el mobiliario asegurado, salvo que por pacto expreso no se contrate esta cobertura res-
      pecto a tal bien. También estarán cubiertos, cuando estuviera asegurada la vivienda, el
      robo de elementos de la misma, así como los daños que pudiera sufrir a consecuencia de
      un robo o de su intento.
      El HURTO y la APROPIACION INDEBIDA estará asegurado hasta un máximo de 1.500
      Euros por siniestro. No obstante, no estarán cubiertos a estos efectos las colecciones,
      así como los objetos de valor histórico o artístico, pieles, joyas, dinero y tarjetas de
      crédito aunque figuren como bienes asegurados en las Condiciones Particulares.
      Como robo ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento (por ter-
      ceros) de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o intimida-
      ción contra las personas; en el hurto, por el contrario, no se producen las circunstancias de
      fuerza en las cosas ni violencia en las personas; como apropiación indebida ha de enten-
      derse, en el mismo contexto, el apoderamiento por terceros de bienes asegurados que
      hayan recibido en deposito, comisión o administración, o por otro título que produzca obli-
      gación de entregarlos o devolverlos.
      No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguientes supuestos:
        Las simples pérdidas o extravíos.
        La sustitución total o parcial de cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la
        vivienda, cuando alguno de los juegos de llaves haya sido extraviado, robado,
        hurtado o apropiado indebidamente.
        El robo, hurto y apropiación indebida de los bienes que se encuentren fuera de la
        vivienda descrita en las Condiciones Particulares.
        Siniestros en los que concurra negligencia grave del Asegurado, del Tomador del
        Seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. Los emple-
        ados domésticos no se considerarán, a estos efectos, como personas dependientes.

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                               Cobertura de Asistencia en el Hogar

     A efectos de esta cobertura se entenderá por:
        SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD
        Aquél que protege, al menos, las ventanas y puertas de acceso y zonas de paso del
        interior de la vivienda. Para que pueda considerarse como tal, a efectos del seguro, el
        sistema debe reunir como mínimo los siguientes requisitos:
        • Estar conectado a una central de alarma autorizada y que ésta se responsabilice del
          mantenimiento y control de la misma. Si tal contrato estuviera en suspenso o can-
          celado, por causas imputables al Tomador del Seguro o al Asegurado, se consi-
          derará incumplido este requisito.
        • Disponer de un sistema, de baterías o análogo, que garantice el funcionamiento de la
          instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
        • Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados de blo-
          queo o desconexión de la instalación.
        CAJA FUERTE DE SEGURIDAD:
         Aquélla que como elemento de cierre disponga de cerradura de seguridad y combina-
         ción para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas de acero tem-
         plado u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, la penetración y el
         fuego, y que esté empotrada y recibida de obra en la pared o sujeta al suelo por medio
         de anclajes o que, en ausencia de tales anclajes, tenga un peso mínimo de 100 kilos.
        DOMÓTICA DE PROTECCIÓN:
         Aquéllas aplicaciones electrónicas o informáticas instaladas en la vivienda que permi-
         ten alertas tempranas ante contingencias de incendio y robo.


                       Cobertura de Asistencia en el Hogar
                     ARTÍCULO 7. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     La Compañía queda obligada, cuando se contrate alguna de las garantías objeto de esta
     Cobertura, a facilitar la prestación de los servicios derivados de la misma y asumir su
     coste, con los límites establecidos o, en su caso, a reembolsar al Asegurado los gastos,
     por ella autorizados, en que haya incurrido para obtener las prestaciones que fueran a
     cargo de ésta.
     Salvo previa autorización de la Compañía en otro sentido, ésta únicamente asumirá
     el coste de aquellos servicios cubiertos que hayan sido prestados por los profesio-
     nales designados por la misma.
     La Compañía no se responsabilizará directamente de la prestación de los servicios
     en caso de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad,
     o por contingencias de carácter climatológico o atmosférico, se produzca una ocu-
     pación masiva, de carácter preferente, de los profesionales y proveedores de la
     misma; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, no existan profesiona-
     les disponibles en la zona para prestar tales servicios. No obstante, en estos casos,

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      Cobertura de Asistencia en el Hogar

      queda obligada a compensar los gastos que haya autorizado al Asegurado para que éste
      obtenga directamente las prestaciones objeto del seguro.
      Tales servicios han de realizarse por profesionales o proveedores designados por la
      Compañía o aceptados expresamente por ésta, salvo los casos previstos en estas
      condiciones generales o supuestos de urgente necesidad. En caso contrario el
      Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos generados por la prestación de
      los mismos
      En ningún caso las garantías y prestaciones de esta cobertura podrán ser sustitui-
      das por el pago de cantidades o indemnizaciones, salvo las excepciones descritas.


      7.1. ASISTENCIA URGENTE Y CONEXIÓN CON
           PROFESIONALES
         7.1.1. Reparaciones, reformas y otros servicios
      En los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios correspon-
      dientes a las actividades señaladas con un asterisco (*), la Compañía asumirá los costes
      de desplazamiento y las primeras 3 horas de mano de obra para los casos que requie-
      ran reparación urgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del coste de los mate-
      riales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie-
      ra producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda citada en las
      Condiciones Particulares y las personas que vivan en la misma. Para el resto de las
      actividades, o las reparaciones que no sean urgentes y no estén amparadas por el resto
      de coberturas, el Asegurado podrá utilizar el teléfono de información de la Compañía y ésta
      pondrá a su disposición los profesionales idóneos para que le faciliten los presupuestos
      oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del
      Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios.
      Los servicios que puede facilitar la Compañía corresponden a las siguientes actividades:
      — Servicio de Certificación Energética de Edificios
      — Servicio de Inspección Técnica y Diagnosis de Edificios (IT+D)
      — Agencia de viajes
      — Aire Acondicionado
      — Albañilería
      — Antenas de TV
      — Barnizadores
      — Calefacción
      — Carpintería (madera y metálica)
      (*) Cerrajería
      (*) Cristalería
      — Desatascos
      (*) Electricidad
      — Electrodomésticos de gama blanca
      — Electrodomésticos de gama marrón
      — Escayola

                                                                              232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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                               Cobertura de Asistencia en el Hogar

     (*) Fontanería
     — Limpieza en general
     — Marmolistas
     — Moquetas
     — Ordenadores
     — Papeles pintados
     — Parqué
     — Persianas
     — Pintura
     — Porteros automáticos
     — Puertas blindadas
     — Reformas generales
     — Rótulos
     — Sistemas de alarmas y seguridad
     — Técnicos de gas
     — Toldos
     — Vigilancia
     Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas
     respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
     El concepto de «urgencia» vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería
     con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
        CERRAJERÍA
        Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haga
        necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir
        otras soluciones alternativas.
        También estarán cubiertos hasta un máximo de 600 Euros por siniestro, los gastos y
        daños derivados del salvamento de las personas que hubieran quedado en el interior de
        la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta de acceso a la misma.
        CRISTALERÍA
         Rotura de cristales de ventanas o de cualquier superficie acristalada que forme parte
         del cerramiento de la vivienda, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de pro-
         tección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de
         terceras personas.
        ELECTRICIDAD
         Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instala-
         ción de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la
         misma, o en alguna de sus dependencias.
        FONTANERÍA
         Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes
         del Asegurado como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comu-
         nitaria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivien-
         da, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.

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      Cobertura de Asistencia en el Hogar

      7.2. ASISTENCIA EN BRICOLAJE
         7.2.1. Servicio de bricolaje del hogar
      En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la Compañía asumirá el coste
      de desplazamiento y las primeras tres horas de mano de obra de un servicio de Bricolaje
      no urgente, en la vivienda asegurada. El asegurado deberá hacerse cargo de los mate-
      riales empleados y, en su caso del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie-
      ra producir. Los trabajos que conforman el servicio de Bricolaje se concretan exclusiva-
      mente, en los siguientes:
        • Colocación de accesorios de cocina y baño (toalleros, cestos, percheros, ganchos,
          jaboneras, portavasos, portarrollos y portaescobillas).
        • Cambios de mecanismo de cisterna.
        • Sellado de juntas deterioradas de bañera.
        • Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua.
        • Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de luz.
        • Montaje de muebles kit, colocación de estanterías.
        • Instalación de cortinas, visillos, estores.
        • Colocación / fijación de cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
        • Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubi-
          cación).
        • Puesta en marcha, conectividades y configuración del equipamiento tecnológico:
          TDT, DVD, Cámara Digital, Home Cinema, Video Digital, Ordenadores, TV y Vídeo
          Consolas.
      La Compañía garantiza la conexión con los profesionales adecuados para la realización de
      los trabajos incluidos en el presente servicio en un plazo máximo de 48 horas desde sus
      solicitud por el Tomador o por el Asegurado, en días hábiles, acordando ambas par-
      tes una cita para su ejecución de lunes a viernes, no festivos en horario de 9:00 a
      19:00 horas.

      EL SERVICIO INCLUYE:
        • Un máximo de 1 intervención por anualidad de seguro.
        • Cada intervención incluirá los gastos de desplazamiento y de las 3 primeras horas de
           mano de obra en la vivienda asegurada.
        • El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que figure en las
           Condiciones Particulares de la póliza suscrita por el Tomador.

      EL SERVICIO NO INCLUYE:
        • El coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos que con-
           forman el servicio, que deberá asumir íntegramente el Tomador y/o el
           Asegurado.
        • El Tomador y/o Asegurado asumirá, igualmente, el coste del exceso de tiempo
           de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste,
           viniendo la Compañía obligada a asumir, exclusivamente, el coste de las tres
           primeras horas de mano de obra.

                                                                               232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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                                Cobertura de Responsabilidad Civil


                        Cobertura de Responsabilidad Civil
                     ARTÍCULO 8. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
     Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones
     Particulares, la Compañía indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada pactada
     en las mismas por siniestro, al pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado
     pudiera resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por daños corporales o mate-
     riales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes judiciales y gastos que le
     pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los
     supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de
     carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos.
     Esta cobertura no será aplicable:
        • A las viviendas que el Asegurado explote en régimen de alquiler, cuyo asegura-
          miento ha de realizarse mediante la modalidad de contrato prevista al efecto (cláusu-
          la MH.03).
        • A las viviendas en propiedad de Asegurados con personalidad jurídica, cuyo
          aseguramiento ha de realizarse mediante la modalidad de contrato prevista al efecto
          (cláusula MH.07).

     8.1. ALCANCE DE LA COBERTURA
     Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los per-
     juicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al asegura-
     do a consecuencia de:
        Su condición de persona privada y, en su caso, cabeza de Familia.
        Por la propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo, aun cuando
        fuera con carácter temporal.
        Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como ter-
        cero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas
        comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que correspon-
        da a éste en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños
        causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un
        siniestro se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados indi-
        vidualmente por la compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma
        asegurada en sus respectivos contratos.
        Si la vivienda fuera alquilada también estarán cubiertos los daños en la misma que, sien-
        do imputables al Asegurado, sean consecuencia de incendio o explosión; cuando se
        hubiera alquilado amueblada también estarán asegurados los daños que, por las cita-
        das causas, pudieran sufrir el mobiliario y enseres de la vivienda.
        Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra-
        tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no
        afecten a elementos estructurales de la edificación.

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      Cobertura de Responsabilidad Civil

        Por la practica de deportes en calidad de aficionado, incluido el uso de modelos mecá-
        nicos (aeromodelismo)
        Por la posesión de armas de fuego y de armas blancas, siempre que el asegurado cuen-
        te con las licencias correspondientes otorgadas por la autoridad competente y cumpla
        cuantas obligaciones le sean exigibles en virtud de la normativa reguladora de armas.
        No obstante, no serán objeto de cobertura en ningún caso los daños causados
        por el ejercicio de la caza o por encontrarse tales armas guardadas o depositadas
        en lugar distinto a la vivienda citada en las Condiciones Particulares del Seguro,
        así como cualquier otro uso ilícito de las mismas o con incumplimiento de la nor-
        mativa reguladora de armas.
        Por el uso de embarcaciones de remos o pedales así como de vehículos sin motor tales
        como bicicletas, patines u otros de características similares.
        La caída de objetos transportados en vehículos a motor que sean utilizados con fines
        particulares y cuya capacidad de carga no supere los 750kilos.
        Acciones u omisiones del personal domestico en el desempeño de sus funciones a ser-
        vicio del asegurado; como personal domestico se considera al que se dedica al cuida-
        do de la vivienda y sus instalaciones o a la realización de actividades domesticas.
        También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra el asegurado,
        ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia del os daños corporales que pudieran
        haber sufrido en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados.
        Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta
        a efectos de la Seguridad Social.
        Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “RIESGOS NO CUBIERTOS” del
        presente artículo, queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al
        Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de:
        • La utilización de vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando estos no pue-
          dan superar la velocidad de 10km/h.
        • La utilización de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido siempre y cuando su
          motor se detenga cuando la velocidad supere los 25 km/h o el ciclista deje de
          pedalear.
        Por la propiedad de animales domésticos, considerando como tales, exclusivamente a
        perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces, tortugas y excluyendo a cualquier otro
        tipo de animales.

      8.2. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
      Con límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siem-
      pre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, que-
      dan también garantizadas:
        La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del
        procedimiento.

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                                Cobertura de Responsabilidad Civil

        Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la
        indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póli-
        za, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
        El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y
        serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá pres-
        tar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
        Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se ori-
        ginen serán de su exclusiva cuenta.
        Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de
        procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la acti-
        vidad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el
        Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este con-
        cepto serán de su exclusiva cuenta.
        Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia con-
        denatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
        competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan-
        do éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
        recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador,
        minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gas-
        tos que dicho recurso originase.
        Sí se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener
        que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el
        Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas dili-
        gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el
        Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador
        o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador
        quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
        3.010 euros.
        Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad civil, la
        asunción de la defensa penal del asegurado es potestativa para el asegurador y siem-
        pre sujeta al consentimiento previo del defendido.
        En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la indemniza-
        ción satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora
        asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se trate de
        acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.
        En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliación del ámbito
        territorial de cobertura de la póliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales
        extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para
        la suma de la indemnización y los gastos judiciales, la cantidad establecida en la
        póliza como límite de indemnización por siniestro.

     8.3. RIESGOS NO CUBIERTOS
     Esta cobertura no cubre el pago de las indemnizaciones que pueda resultar de:

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      Cobertura de Responsabilidad Civil

        Hechos dolosos o causados intencionadamente por el Asegurado, asalariado o
        personas por las que deba responder, así como los daños derivados de la partici-
        pación de cualquiera de ellos en apuestas, desafíos y riñas.
        Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas leyes, ordenan-
        zas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus ins-
        talaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi-
        nente, total o parcial.
        Daños causados por animales distintos a los que puedan ser considerados como
        domésticos.
        El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
        Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, mani-
        pulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido
        confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su pose-
        sión o ámbito de control.
        Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legalmente
        exigibles al asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
        Responsabilidades que deban ser reconocías por la jurisdicción laboral o por la
        administración.
        Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así
        como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades
        en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a titu-
        lo honorífico.
        Responsabilidades por daños causados con vehículos a motor, aeronaves,
        embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado
        exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hom-
        bre.
        Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto, buque o aeronave
        destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u
        objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
        movidos por la fuerza del hombre.
        Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier
        tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
        Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o
        material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean con-
        secuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
        Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual-
        quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas
        o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provoca-
        das por:
        • Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derra-
          mes o filtraciones de agentes contaminantes.
        • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatu-
          ra, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
        • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.

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                                                                Normas Generales

        Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
        26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de
        desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada en
        la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre
        Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambiental
        exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño
        causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea origi-
        nado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gas-
        tos efectuados para evitar dicho daño.

     8.4. LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
     La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdic-
     ción española por hechos ocurridos en España, esta cobertura será aplicable a los
     hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales
     de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.

     8.5. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
     El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el
     periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de
     efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada en el periodo de vigencia de
     la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.


                               Normas Generales
                   ARTÍCULO 9. ACTUALIZACIÓN DE LAS SUMAS
                                 ASEGURADAS
     La revalorización de las sumas aseguradas originará el correspondiente incremento pro-
     porcional de las primas y sumas aseguradas del contrato. No sufrirán variación, sin
     embargo, ni las franquicias, ni los límites dispuestos en las presentes Condiciones
     Generales para cada garantía.
     El índice pactado se aplicará siempre sobre las sumas aseguradas de la anualidad ante-
     rior y conforme a los siguientes criterios:

        Porcentaje fijo.
        La revalorización se efectuará incrementando el porcentaje pactado al efecto.

        Índice de Precios de Consumo.
        La actualización se realizará aplicando el porcentaje de variación que resulte de com-
        parar el último índice conocido en la fecha de la notificación de las primas para el nuevo
        periodo con el aplicado en la anualidad anterior, sin que dicha aplicación se pueda pro-
        ducir una disminución de las sumas aseguradas.

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      Normas Generales

                 ARTÍCULO 10. IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA
                        Y EFECTOS DE SU IMPAGO
      El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones
      Generales y Particulares del contrato. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la
      Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya
      notificado.
      La prima es indivisible y se debe y corresponde al Asegurador por entero durante todo el
      período de duración del contrato pactado, aun en el caso de que se haya acordado el frac-
      cionamiento del pago. En caso de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento
      pactada, o de cualquiera de sus prórrogas, el Asegurador no está obligado a reintegrar al
      Tomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegramen-
      te, salvo en los supuestos legalmente previstos.

      NORMA GENERAL
      • Prima inicial
      La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde al perí-
      odo inicial de cobertura señalado en las mismas.
      Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sido pagada, una vez firmado el con-
      trato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el
      contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
      Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se pro-
      duzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.

      • Primas sucesivas
      Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que
      resulte de aplicar las tarifas de prima que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga
      establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificacio-
      nes de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran pro-
      ducido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y el historial de siniestrali-
      dad de la póliza registrado en los períodos de seguro precedentes.
      Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a
      la del período precedente, la Compañía comunicará al Tomador del Seguro el importe de
      la prima para el nuevo período de cobertura, mediante envío, con al menos dos meses de
      antelación del vencimiento del contrato, de un aviso de cobro del recibo correspondiente
      conforme a lo establecido en estas Condiciones Generales para las comunicaciones.
      La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la cobertura quede sus-
      pendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el
      transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima
      adeudada para el período en curso.
      Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguien-
      tes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma automática.

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                                                               Normas Generales

     PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD DE DEPÓSITO
     Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el
     Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o
     Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, además de
     las de carácter general, las normas siguientes:

     • Primera prima
     La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato salvo que, intentado
     el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depósito desig-
     nada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al
     Tomador del Seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la
     Compañía durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera
     sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.

     • Primas sucesivas
     Si la Entidad de Depósito devolviera el recibo impagado, la Compañía notificará el impago
     al Tomador del Seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago.
     El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día de
     vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impa-
     go al Tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.

     PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO
     Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la
     cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro pague
     la prima.

     FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
     Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y de acuerdo
     con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares del contrato.
     Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el
     pago de la prima, la Compañía puede exigir al Tomador el pago de todos los recibos pen-
     dientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los
     treinta días siguientes a aquél en el que el Tomador recibió la notificación de la Compañía
     por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes
     después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se haya producido la
     suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir en la indem-
     nización el importe de las fracciones de primas vencidas y no satisfechas por el Tomador
     del Seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también
     el importe de las fracciones de prima no vencidas correspondientes a la anualidad del
     seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la Ley y en este contrato.

             ARTÍCULO 11. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
        La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada a la Compañía lo antes posible y
        como máximo dentro de los siete días siguientes de haber sido conocido por el

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      Normas Generales

        Asegurado o el Tomador del Seguro, salvo que se hubiera pactado un plazo más amplio.
        En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y
        perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo que se probase que
        aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
        La notificación puede ser realizada telefónicamente, utilizando el Centro de Servicios
        de la Compañía, pero deberá ser ratificada por escrito cuando ésta lo considere
        necesario para la más correcta tramitación del siniestro.
        En los casos de robo, hurto y apropiación indebida debe presentarse la correspondien-
        te denuncia, en la cual debe hacerse referencia a la Compañía y el número de póliza
        bajo la que están asegurados los bienes.
        El Asegurado y el Tomador del Seguro, según el caso, están obligados a:
        • Facilitar a la Compañía cuanta información pueda necesitar respecto a las circunstan-
           cias del siniestro.
        • Transmitir a la Compañía, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial,
          extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el
          siniestro.
          En ningún caso deberán negociar, admitir o rechazar reclamaciones de terceros
          relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Compañía.
        • Notificar a la Compañía, cuando el siniestro afecte a la Cobertura de Robo, la posible
          recuperación de los bienes sustraídos. Si aparecieran antes de que transcurran 60
          días desde que fueron robados, el Asegurado, salvo pacto en contrario, estará
          obligado a recibirlos y, en su caso, devolver la compensación percibida.
        La Compañía, en los siniestros de daños o robo, deberá personarse en el plazo más
        breve posible en el lugar del siniestro por medio de su perito o representante, para dar
        principio a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las cau-
        sas y consecuencias del siniestro.
        Si las partes, o bien el perjudicado y la Compañía, se pusiesen de acuerdo en cualquier
        momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la
        suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegu-
        rado o dañado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro de
        los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, se aplicarán las normas
        siguientes:
        • Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
            Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en
            los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designa-
            do el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que
            emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
            Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán
            constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias
            que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líqui-
            do de ésta.
        • Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito
            de conformidad. De no existir ésta podrá promover expediente en la forma prevista
            en la Ley y de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos el

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                                                                Normas Generales

           dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el
           de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
        • El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes
           de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que
           se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días
           en el caso de la Compañía y ciento ochenta en el del Asegurado, computándose
           ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la
           correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
        • Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar el impor-
           te mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca, y si no lo
           fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada por
           los peritos.
        • Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el
           Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización corres-
           pondiente se verá incrementada con el interés moratorio establecido en la Ley, que
           empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la
           Compañía y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado
           por el proceso.
        Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos
        que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de
        la Compañía. No obstante, si cualesquiera de las partes hubieran hecho necesaria la
        peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcio-
        nada, será ella la única responsable de dichos gastos.
        La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya
        ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos y aquélla podrá adoptar cuantas
        medidas sean razonables en defensa de sus intereses.
        La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las in-
        vestigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en
        su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la
        Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la
        declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según las
        circunstancias por ella conocidas.
        Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, la Compañía
        podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto
        siniestrado, que en esta póliza se hará conforme a lo pactado en las Condiciones
        Generales y Particulares.

                               ARTICULO 12. COMUNICACIONES
     1. Las comunicaciones del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario sólo se
        considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la Aseguradora.
        En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por el
        consentimiento de las partes manifestado de forma verbal, las comunicaciones relativas
        a las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscrip-
        ción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente.

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      Normas Generales

        Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se
        mantengan a tales efectos.
      2. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Aseguradora
         que puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán válidas, ade-
         más de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido correo electrónico, SMS o
         fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el Tomador hubieran facilitado, ya
         sea al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el Tomador comunicar a
         la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio, teléfono,
         fax o dirección de correo electrónico facilitado.
      3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nom-
         bre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvo
         expresa indicación en contrario por su parte.

                 ARTÍCULO 13. PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN
                            Y RECLAMACIONES
      Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años. El
      plazo de prescripción comenzará a contar desde que la fecha en que las acciones puedan
      ejercitarse.
      El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez
      competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del
      Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España, si estuviese domiciliado en el
      extranjero.
      Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios
      financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del
      presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los
      terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación o queja
      mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por escrito
      (Apartado de Correos 281 - 28220 Majadahonda (Madrid), o por correo electrónico
      (reclamaciones@mapfre.com), de conformidad con el Reglamento para la solución de con-
      flictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los Usuarios de sus Servicios
      Financieros, que puede consultarse en la página Web “mapfre.es”, y las normas de actua-
      ción que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato.
      Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así
      como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y
      operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes
      citados.
      La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos
      o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma
      Electrónica y en el teléfono 900 205 009.
      Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses desde su
      presentación el usuario podrá formular reclamación o queja ante el Servicio de
      Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la
      Castellana, 44 - 28046, Madrid; correo electrónico: reclamaciones.seguros@mineco.es,

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                                                     Condiciones Especiales

     Oficina virtual: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es), a cuyo efecto, si se solicita, pondremos a
     su disposiciónel formulario correspondiente.
     Solo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva-
     das de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o árbitros,
     de acuerdo con la legislación vigente.


                               Condiciones Especiales
     Si en las Condiciones Particulares del seguro se pacta la aplicación de alguna de estas
     cláusulas, las Condiciones Generales se considerarán modificadas en función del conteni-
     do de las mismas.
     El texto de estas Condiciones Especiales prevalecerá sobre el de las Generales, por
     lo que cualquier artículo o apartado de estas últimas que las contradiga será consi-
     derado nulo.

             CLÁUSULA MH-01. BIENES AFECTOS AL PAGO DE
            HIPOTECAS, PRENDAS O CRÉDITOS PRIVILEGIADOS
     Será de aplicación esta cláusula cuando el Tomador o Asegurado hayan comunicado a la
     Compañía la constitución de prenda o hipoteca o el nacimiento de un crédito privilegiado
     sobre alguno de los bienes asegurados, lo que implica la aplicación, respecto de los bien-
     es afectos y el acreedor que se haya señalado, de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42
     de la Ley de Contrato de Seguro.
     El Asegurador no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del
     derecho real o del privilegio.
     Si el Asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la
     notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará
     liberado de su obligación.
     En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse efec-
     tiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la
     forma que convenga a los interesados y, en defecto de convenio en la establecida en los
     artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
     En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas
     siniestradas, el Asegurador no pagará la indemnización si el Asegurado y los acreedores a
     que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley de Contrato de Seguro no se ponen de acuer-
     do sobre las garantías con las que aquéllas han de quedar afectadas a la reconstrucción.
     En caso de que no se llegue a un acuerdo se depositará la indemnización conforme a lo
     dispuesto en el párrafo anterior.
     La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio
     o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó
     la extinción.
     Los acreedores a que se refiere esta cláusula podrán pagar la prima impagada por el
     Tomador del seguro o por el Asegurado, aun cuando éstos se opusieren. A este efecto, el

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      Condiciones Especiales

      Asegurador deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el
      Asegurado.

      CLÁUSULA MH-02. SUMAS ASEGURADAS A PRIMER RIESGO
      Mediante la inclusión de esta cláusula se entenderá derogada la regla proporcional en caso
      de infraseguro de los bienes amparados por el contrato.
      La Compañía asumirá el pago de los siniestros hasta el límite de la suma asegurada e
      independientemente de la suficiencia de la misma respecto al valor de los bienes.

              CLÁUSULA MH-03. PROPIETARIOS DE VIVIENDAS
                      EN RÉGIMEN DE ALQUILER
      Cuando se haya pactado la contratación de esta modalidad de cobertura, las Condiciones
      Generales del seguro quedarán modificadas en los siguientes aspectos:

      RESPONSABILIDAD CIVIL
      Si se hubiera contratado esta cobertura, quedará derogado íntegramente el artículo 12 de
      las Condiciones Generales y se conviene sean de aplicación las siguientes condiciones de
      aseguramiento, la Compañía indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada pacta-
      da en las mismas por siniestro y anualidad de seguro, al pago de las indemnizaciones de
      las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por
      daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes
      judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilida-
      des se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos
      u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a
      los mismos.

      Alcance del Seguro
      Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los per-
      juicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al asegura-
      do a consecuencia de:
        Su calidad de propietario de la vivienda citada en condiciones particulares del seguro y
        la explotación en régimen de alquiler, o la cesión en usufructo, de la misma.
        Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como ter-
        cero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas
        comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que correspon-
        da a éste en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños
        causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un
        siniestro se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados indi-
        vidualmente por la compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma
        asegurada en sus respectivos contratos.
        Acciones u omisiones del personal domestico en el desempeño de sus funciones a ser-
        vicio del asegurado; como personal domestico se considera al que se dedica al cuida-
        do de la vivienda y sus instalaciones o a la realización de actividades domesticas.

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        También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra el asegurado,
        ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia del los daños corporales que pudieran
        haber sufrido en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados.
        Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta
        a efectos de la Seguridad Social.
        Daños causados por la vivienda o sus instalaciones al inquilino o usufructuario de la
        misma, así como a las personas que con ellos convivan, y a los empleados del asegu-
        rado, excepto los que puedan sufrir tales empleados con ocasión de su actividad
        laboral.
        Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra-
        tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no
        afecten a elementos estructurales de la edificación.

     Gastos de defensa y fianzas civiles
     Con límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siem-
     pre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, que-
     dan también garantizadas:
        La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del
        procedimiento.
        Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la
        indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póli-
        za, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
        El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y
        serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá pres-
        tar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
        Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se ori-
        ginen serán de su exclusiva cuenta.
        Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de
        procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la acti-
        vidad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el
        Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este con-
        cepto serán de su exclusiva cuenta.
        Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia con-
        denatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
        competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan-
        do éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
        recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador,
        minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gas-
        tos que dicho recurso originase.
        Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener
        que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el
        Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas dili-

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      Condiciones Especiales

        gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el
        Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador
        o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador
        quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
        3.000 euros.
        Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad
        civil, la asunción de la defensa penal del asegurado es potestativa para el asegu-
        rador y siempre sujeta al consentimiento previo del defendido.
        En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la indemniza-
        ción satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora
        asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se trate de
        acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.
        En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliación del ámbito
        territorial de cobertura de la póliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales
        extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para
        la suma de la indemnización y los gastos judiciales, la cantidad establecida en la
        póliza como límite de indemnización por siniestro.

      Riesgos no cubiertos
      Esta póliza no cubre el pago de las indemnizaciones que pueda resultar de:
        Hechos dolosos o causados intencionadamente por el Asegurado, asalariado o
        personas por las que deba responder, así como los daños derivados de la partici-
        pación de cualquiera de ellos en apuestas, desafíos y riñas.
        Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas leyes, ordenan-
        zas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus ins-
        talaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi-
        nente, total o parcial.
        El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
        Responsabilidades imputables, a titulo personal, a los inquilinos de la vivienda o
        a los empleados del asegurado.
        Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, mani-
        pulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido
        confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su pose-
        sión o ámbito de control.
        Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legalmente
        exigibles al asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
        Responsabilidades que deban ser reconocías por la jurisdicción laboral o por la
        administración.
        Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así
        como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades
        en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a titu-
        lo honorífico.

                                                                            232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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        Responsabilidades imputables, a titulo personal, a los inquilinos de la vivienda o
        a los empleados del asegurado.
        Responsabilidad civil del administrador del inmueble en el ejercicio de las activi-
        dades propias de su cometido.
        Infidelidad de los empleados a servicio del asegurado.
        Responsabilidades por daños causados con vehículos a motor, aeronaves, embar-
        caciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusiva-
        mente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre.
        Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto, buque o aeronave
        destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u
        objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
        movidos por la fuerza del hombre.
        Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier
        tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
        Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o
        material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean con-
        secuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
        Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual-
        quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas
        o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provoca-
        das por:
        • Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derra-
          mes o filtraciones de agentes contaminantes.
        • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatu-
          ra, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
        • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
     Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007,
     de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que
     fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada en la transposición de
     la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental), o
     cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración
     Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies sil-
     vestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa,
     así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.

     Limitación geográfica de la cobertura
     La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la
     jurisdicción española por hechos ocurridos en España.

     Ámbito temporal
     El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el
     periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de

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      Condiciones Especiales

      efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada en el periodo de vigencia de
      la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

        CLÁUSULA MH-04. USUARIOS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN
                          DE ALQUILER
      Mediante la inclusión de esta cláusula se modifican los siguientes aspectos del epígrafe
      «Bienes asegurados»:
        Vivienda.
        No estará cubierta, si se hubiera asegurado la misma, la cuota proporcional que
        se derive de su pertenencia a una comunidad de propietarios.
         Mobiliario.
         Estará incluido, de asegurarse éste, el mobiliario del arrendador, el cual se valorará
         en función de su valor real en el momento inmediatamente anterior al del sinies-
         tro. Como valor real ha de entenderse el que resulte de deducir, al valor de reposición,
         el correspondiente porcentaje de depreciación por uso u obsolescencia.
         La responsabilidad de la Compañía, respecto de tal mobiliario, queda limitada a
         un máximo de 3.000 Euros por siniestro.
      Respecto a la cobertura de «Responsabilidad Civil», se conviene que, como amplia-
      ción de la cobertura contratada, estén cubiertos también los daños a terceros a con-
      secuencia de fugas de agua de las instalaciones propias de la vivienda; no estarán
      cubiertos, en ningún caso, los daños en la misma.

             CLÁUSULA MH-05. VIVIENDAS SECUNDARIAS O DE
                             TEMPORADA
      Se conviene que las Condiciones Generales del seguro se modifiquen en el siguiente sentido:
        Durante el periodo de deshabitación de la vivienda, estarán excluidos los siguientes
        bienes y coberturas:
        • Objetos y muebles ubicados en terrazas, porches y jardines.
        • Hurto de los bienes asegurados en el interior de la vivienda.
        • La responsabilidad máxima de la Compañía en caso de robo será de 3.000 Euros
           por objeto, salvo que, conforme a lo previsto en las Condiciones Generales, proce-
           da la aplicación de un límite inferior.

          CLÁUSULA MH-07. RESPONSABILIDAD CIVIL PARA
       PERSONAS JURÍDICAS POR LA PROPIEDAD DE VIVIENDAS
      Cuando se haya pactado la contratación de esta modalidad de cobertura, quedará deroga-
      do íntegramente el artículo 8 de las Condiciones Generales siendo de aplicación las
      siguientes condiciones de aseguramiento.
      La Compañía indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada pactada en las
      Condiciones Particulares de la póliza, por siniestro y anualidad de seguro, el pago de

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                                                    Condiciones Especiales

     las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, con-
     forme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros,
     así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando
     tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean
     consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pudieran ser
     imputables en base a los mismos.

     ALCANCE DEL SEGURO
     Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los per-
     juicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al Asegurado
     a consecuencia de:
        La responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado en
        su condición de persona jurídica, por la titularidad de la vivienda citada en las
        Condiciones Particulares de la póliza, así como de sus partes integrantes, pertenencias,
        mobiliario, objetos de decoración y otros elementos accesorios.
        Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como ter-
        cero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas
        comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que correspon-
        da a éste en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños
        causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un
        siniestro se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados indi-
        vidualmente por la Compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma
        asegurada en sus respectivos contratos.
        Daños producidos como consecuencia de incendio, explosión o inundaciones que tuvie-
        sen su origen en el inmueble propiedad del Asegurado o en sus instalaciones.
        Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra-
        tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no
        afecten a elementos estructurales de la edificación.
        Acciones u omisiones del personal doméstico en el desempeño de sus funciones al ser-
        vicio del Asegurado; como personal doméstico se considera al que se dedica al cuida-
        do de la vivienda y sus instalaciones o a la realización de actividades domésticas.
        También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra el Asegurado,
        ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia de los daños corporales que pudieran
        haber sufrido en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados.
        Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta
        a efectos de la Seguridad Social.

     GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
     Con límite de la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares y siem-
     pre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, que-
     dan también garantizadas:

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      Condiciones Especiales

        La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del
        procedimiento.
        Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la
        indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póli-
        za, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
        El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y
        serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá pres-
        tar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
        Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se ori-
        ginen serán de su exclusiva cuenta.
        Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de
        procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la acti-
        vidad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el
        Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por
        este concepto serán de su exclusiva cuenta.
        Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia con-
        denatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
        competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan-
        do este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
        recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador,
        minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gas-
        tos que dicho recurso originase.
        Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener
        que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el
        Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas dili-
        gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el
        Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador
        o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador
        quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de
        3.010 euros.
        Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad
        civil, la asunción de la defensa penal del Asegurado es potestativa para el
        Asegurador y siempre sujeta al consentimiento previo del defendido.
        En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la indemniza-
        ción satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora
        asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se trate de
        acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.
        En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliación del ámbito
        territorial de cobertura de la póliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales
        extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para
        la suma de la indemnización y los gastos judiciales, la cantidad establecida en la
        póliza como límite de indemnización por siniestro.

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                                                 Condiciones Especiales

     RIESGOS NO CUBIERTOS
     Esta cobertura no cubre el pago de las indemnizaciones que pueda resultar de:
        Hechos dolosos o causados intencionadamente por el Asegurado, asalariado o
        personas por las que deba responder, así como los daños derivados de la partici-
        pación de cualquiera de ellos en apuestas, desafíos y riñas.
        Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas leyes, ordenan-
        zas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus ins-
        talaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi-
        nente, total o parcial.
        El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
        Responsabilidades imputables, a título personal, a los empleados del Asegurado.
        Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, mani-
        pulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido
        confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su pose-
        sión o ámbito de control.
        Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serían legalmente
        exigibles al Asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
        Responsabilidades que deban ser reconocidas por la jurisdicción laboral o por la
        administración.
        El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y
        personal dependiente del Asegurado.
        Obras llevadas a cabo en el inmueble o sus instalaciones que no tengan la consi-
        deración administrativa de obras menores.
        Daños cuyo origen sea cualquier tipo de actividad comercial, profesional o indus-
        trial desarrollada en el inmueble o sus instalaciones.
        Daños sufridos por las partes comunes del edificio, cuando el Asegurado se con-
        figure como comunidad de propietarios.
        Daños materiales, hurto, robo o destrucción de los vehículos que se encuentren
        en el garaje o estacionamiento del inmueble, de sus accesorios o de los objetos
        que puedan encontrarse en su interior salvo que dichos daños tengan su causa
        en el inmueble objeto del seguro con motivo de incendio, explosión, agua y
        derrumbamiento de techos, paredes u otros elementos o instalaciones.
        Responsabilidades por daños causados con vehículos a motor, aeronaves,
        embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado
        exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hom-
        bre.
        Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto, buque o aeronave
        destinada a la navegación acuática o aérea y, en general por cualquier vehículo u
        objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
        movidos por la fuerza del hombre.

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      Condiciones Especiales

        Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier
        tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
        Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o
        material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean con-
        secuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
        Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual-
        quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas
        o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provoca-
        das por:
        • Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derra-
          mes o filtraciones de agentes contaminantes.
        • Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatu-
          ra, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
        • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
        Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
        26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de
        desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada
        en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre
        Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambiental
        exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño
        causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea origi-
        nado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gas-
        tos efectuados para evitar dicho daño.

      LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
      La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la
      jurisdicción española por hechos ocurridos en España.

      ÁMBITO TEMPORAL
      El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el
      periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de
      efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada en el periodo de vigencia de
      la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.


                                                                         232-20-SG-GEN Ed. 06-17
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                                     Acontecimientos Extraordinarios


             CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL
          CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
                DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
           DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
               Seguro de Riesgos Extraordinarios
            (Consorcio de Compensación de Seguros)
     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
     Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
     octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo-
     rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la
     cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
     condiciones exigidas por la legislación vigente.
     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina-
     rios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños
     a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su resi-
     dencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros
     cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se pro-
     dujera alguna de las siguientes situaciones:
        a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
           no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
        b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti-
           dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente
           en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu-
           mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
     El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men-
     cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
     Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
     de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


                    RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
     1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
        a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
           extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
           tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio-
           res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
        b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
           ción, motín y tumulto popular.

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      Acontecimientos Extraordinarios

        c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
           Seguridad en tiempo de paz.
        Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
        pos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros,
        mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
        Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la mate-
        ria. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el
        supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
        las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación
        de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competen-
        tes información sobre los hechos acaecidos.

      2. RIESGOS EXCLUIDOS
        a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
        b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
           llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
           Seguros.
        c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta
           falta de mantenimiento.
        d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara-
           ción oficial de guerra.
        e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
           12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o pro-
           ducidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán
           incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear
           asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario
           que afecte a la propia instalación.
        f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
           mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
           oleaje o corrientes ordinarios.
        g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
           apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
           freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
           desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran oca-
           sionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubie-
           ra provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produ-
           jeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
        h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio-
           nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
           Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como
           durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones
           pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señala-
           dos en el apartado 1.b) anterior.
        i) Los causados por mala fe del asegurado.

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                                   Acontecimientos Extraordinarios

       j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los
          bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de
          efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha
          ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contra-
          tación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período
          de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza,
          en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que
          fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte
          de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática previs-
          ta en la póliza.
       k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
          prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
          Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus-
          pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
       l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de
          daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas
          como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
          En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas
          sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de
          energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cuales-
          quiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
          anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la
          cobertura de riesgos extraordinarios.
       m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
          Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
       n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los
          daños personales derivados de esta cobertura.

     3. FRANQUICIA
     I. La franquicia a cargo del asegurado será:
        a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la fran-
           quicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
           daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará
           deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comu-
           nidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por
           póliza de seguro de automóviles.
        b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la
           misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean con-
           secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
           franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios,
           se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
        c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y
           pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liqui-
           darán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda

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      Acontecimientos Extraordinarios

           por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de benefi-
           cios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la
           cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los
           daños materiales.
      II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

      4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
        1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o perso-
           nas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las póli-
           zas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
        2. No obstante lo anterior:
           a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de
              riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantiza-
              rá la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga par-
              cialmente.
           b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
              en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
              Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el
              estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurren-
              cia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
           c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y
              de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen pro-
              visión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se
              referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la
              suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
              hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
              matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.


            COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO
               DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
        1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
           Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el
           tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
           cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de
           seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
        2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al pro-
           cedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
           — Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
             Compensación de Seguros (952 367 042 ó 902 222 665).
           — A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
             (www.consorseguros.es).

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        3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
           arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
           por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
           valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubrie-
           se los riesgos ordinarios.
        4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el
           pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


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                                                                       Generales
                                                         Seguro
                                                         Combinado
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