# MAPFRE Seguro Hogar Telecable: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-mapfre-hogar-telecable.php
- Entidad: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-mapfre-hogar-telecable.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro Hogar Telecable MAPFRE, Documento de información (IPID)](https://seguros.telecable.es/documents/DIPS_HOGAR_TELECABLE_2024.pdf), Edición 2024

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Responsabilidad Civil, incluso por la explotación de la | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Perjuicios económicos | no regulado |  |  |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | no regulado |  |  |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Fianza por siniestros en el extranjero | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa en procedimientos penales | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | no regulado |  |  |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no regulado |  |  |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no regulado |  |  |
| Pareja de hecho y sus hijos | no regulado |  |  |
| Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogar | no regulado |  |  |
| Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no regulado |  |  |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliario | no regulado |  |  |
| Rotura de cristales en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Aguas residuales domésticas y reflujo | no regulado |  |  |
| Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internet | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | no regulado |  |  |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | no regulado |  |  |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no regulado |  |  |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | no regulado |  |  |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | no regulado |  |  |
| Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surf | no regulado |  |  |
| Robots cortacésped y máquinas autopropulsadas | no regulado |  |  |
| Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidad | no regulado |  |  |
| Perros potencialmente peligrosos | no regulado |  |  |
| Abejas y animales salvajes domesticados | no | Daños ocasionados por animales no domésticos. | IPID, ¿Qué no está asegurado? En Responsabilidad Civil, página 1 |
| Fuegos artificiales | no regulado |  |  |
| Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados) | no regulado |  |  |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | no regulado |  |  |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | sí | vivienda en régimen de alquiler para uso habitual, | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | no regulado |  |  |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no regulado |  |  |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cargador de vehículo eléctrico y batería doméstica | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | La responsabilidad derivada de la explotación de negocios | IPID, exclusiones en Responsabilidad Civil, página 1 |
| Responsabilidad de funcionarios | no regulado |  |  |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso, sin alegar ninguna causa. | IPID, ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Seguro Hogar Telecable MAPFRE, Documento de información (IPID)

```text
[Seite 1]
    Seguro de HOGAR
    Documento de información sobre el producto de seguro
                                                                                                          Producto:
    Empresa: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.                                      “Seguro Hogar
    Registrada en: ESPAÑA Nº Autorización: C-0058                                                    Telecable MAPFRE”


En este documento le facilitamos un resumen de este seguro. La información precontractual y contractual completa rela�va al mismo se
facilita en otros documentos, que son los que regulan la relación entre las partes.
¿En qué consiste este �po de seguro?
Es un seguro des�nado a cubrir los daños que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES (mobiliario, joyas, dinero y tarjetas de crédito) que
se encuentran en ella, por dis�ntos riesgos y en las can�dades que se pacten. Además, cubre la asistencia al asegurado en determinadas
situaciones, su responsabilidad civil y defensa jurídica.


           ¿Qué se asegura? Se puede elegir asegurar solo la                     ¿Qué no está asegurado?
           VIVIENDA, solo los BIENES de la misma o ambas cosas:


  COBERTURAS INCLUIDAS en todo caso:                                    En ningún caso están asegurados los daños:
   Daños materiales por incendio, explosión, humo, rayo,                Provocados intencionadamente por el asegurado.
    hundimiento, colisión y actos vandálicos y prestaciones              Derivados de conﬂictos armados.
    especiales derivadas de los mismos (inhabitabilidad,                 Derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación
    reobtención de documentos y gastos de salvamento,                      radiac�va.
    ex�nción, contención, desescombro, demolición y                      Derivados de hechos caliﬁcados como emergencia,
    extracción de lodos).                                                  catástrofe o calamidad por la autoridad competente.
   Daños materiales y prestaciones especiales derivadas de:             Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de
    − Fenómenos atmosféricos.                                              Seguros.
    − Daños eléctricos.                                                  Derivados de enfermedades transmisibles, salvo en el caso
                                                                           de los hechos expresamente cubiertos por las garan�as de
    − Daños por agua.
                                                                           asistencia en viaje y responsabilidad civil.
    − Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios).
   Robo en la vivienda: robo, hurto, apropiación indebida y            Tampoco están asegurados otros hechos especíﬁcos de cada
    lesiones.                                                           cobertura, de entre los que se destacan:
   Daños Esté�cos en los bienes.
   Asistencia urgente y conexión con profesionales.                    En la cobertura de DAÑOS MATERIALES:
   Asistencia en Reparación de Electrodomés�cos y Bricolaje.            Las pérdidas indirectas.
   Responsabilidad Civil, incluso por la explotación de la              Los daños o pérdidas por defecto en los materiales
    vivienda en régimen de alquiler para uso habitual,                     u�lizados, salvo en el caso de los hechos expresamente
    vacacional o turís�co.                                                 cubiertos por la garan�a de incendio.
   Defensa jurídica.                                                    Asentamientos o movimientos de �erra.
                                                                         El deterioro gradual y la falta de mantenimiento y
                                                                           conservación, salvo en el caso de los hechos expresamente
  COBERTURAS DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA:                                   cubiertos por la garan�a de incendio.
   Todo riesgo accidental y tecnológico.
   Asistencia Familiar que incluye personal sanitario,                 En la cobertura de ROBO:
    domés�co o docente en caso de accidente; Asistencia                  Las simples pérdidas o extravíos.
    Informá�ca, Protección Digital y Asistencia en ac�vidades            Los hechos en los que concurra negligencia grave del
    online (teletrabajo, estudio, ocio y compras); Orientación             asegurado.
    médica telefónica y Servicio informa�vo sobre animales.
   Asistencia en viaje.                                                En RESPONSABILIDAD CIVIL:
   Animales de Compañía.                                                La responsabilidad derivada de la explotación de negocios
                                                                           o del ejercicio de una ac�vidad profesional.
  Además, existen algunas GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS                      Daños ocasionados por animales no domés�cos.
  incluidas en determinadas coberturas:                                  La par�cipación en riñas o peleas.
   Reposición de cerraduras y llaves.
   Atascos y localización de averías en tuberías.                      En DEFENSA JURÍDICA:
   Inundaciones.                                                        Reclamaciones por contratos de arrendamiento,
                                                                           compraventa de inmuebles (sólo excluido en la opción
   Pérdida de bienes refrigerados.                                        básica), servicios bancarios y suministros.
   Daños en bienes durante desplazamientos temporales.
   Rotura de vitrocerámicas, encimeras y repisas.                      En TODO RIESGO ACCIDENTAL:
   Robo en el exterior de la vivienda.                                  Hechos ocurridos en el exterior de la vivienda.
                                                                         Daños superﬁciales o causados por derrames de líquidos.

[Seite 2]
         ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?


Sí, existen dis�ntos límites en las coberturas, de entre los que se destacan los siguientes:
! Fenómenos atmosféricos                                             Cubiertos los daños por lluvia a par�r de 40 l/m2/h
                                                                     y viento de más de 80 Km/h.
! Roturas                                                            Máximo 3.000 € por pieza.
! Asistencia Urgente                                                 Máximo 3 horas de mano de obra por intervención.
                                                                     Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado.
! Asistencia en reparación de electrodomés�cos                       2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano
                                                                     de obra por intervención.
! Asistencia en bricolaje                                            2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano
                                                                     de obra por intervención.
                                                                     Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado.
! Atascos y localización de averías                                  1 intervención anual. Máximo 300 €.
! Pérdida de bienes refrigerados                                     Máximo 300 € por cada hecho que origine cobertura.
! Daños en bienes durante desplazamientos temporales                 Máximo 3.000 € por hecho que origine cobertura.
! Rotura de vitrocerámicas                                           Máximo 3.000 € por pieza.


         ¿Dónde estoy cubierto?

          En España.
          Y en todo el mundo en determinados supuestos de las siguientes coberturas:
           − Asistencia en viaje.
           − Desplazamiento temporal de los bienes asegurados (mobiliario y joyas), con cobertura en hoteles o viviendas
              u�lizadas por el Asegurado con mo�vo de un viaje o desplazamiento temporal de duración no superior a 3 meses.
           − Robo en el exterior de la vivienda.
           − Responsabilidad Civil, aplicable a los hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos
              ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecu�vos.


         ¿Cuáles son mis obligaciones?

         − Pagar el seguro.
         − Facilitar a la aseguradora toda la información necesaria para que pueda valorar el riesgo antes de formalizar el contrato.
         − Comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información dada en la contratación durante toda la vigencia del
           contrato.
         − Comunicar a la aseguradora los hechos que puedan dar lugar a indemnización u otras prestaciones, en el plazo de siete
           días desde que se conozcan, aportando la información y documentación necesaria para comprobar y valorar los daños,
           permi�endo la actuación de los técnicos nombrados por la aseguradora a estos efectos.


         ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

         En el momento de la contratación. El pago es anual salvo que se establezca otra cosa en el contrato, pudiendo pactarse su
         fraccionamiento. Podrá efectuarse el pago por los medios que se acuerden en cada caso en el contrato de seguro, ya sea
         domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito u otros medios aceptados por la aseguradora.


         ¿Cuándo comienza y ﬁnaliza la cobertura?

         La cobertura comienza y termina en la fecha que ﬁgure en las Condiciones Par�culares del contrato, salvo prórroga.


         ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

         El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo
         en curso, sin alegar ninguna causa.
```

