# Mutua Madrileña MM Hogar Fácil: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-mutua-madrilena-facil.php
- Entidad: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/corredor-de-seguros-responsabilidad-civil-particular.php#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [MM Hogar Fácil Condiciones Generales](https://mutua.es/digital/webcontent/1459159524489HOGAR+MUTUA+FACC81CIJunio+2024.pdf), Edición HF2406

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por el asegurado como responsable civil, siempre que haya culpa o falta de diligencia, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares | Responsabilidad Civil, ¿Qué cubre?, página 18 |
| Perjuicios económicos | no regulado |  |  |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | En caso de la cobertura de Responsabilidad Civil tendrán esta consideración además del propio asegurado, el cónyuge e hijos que residan durante más de 180 días al año de forma continuada en la vivienda asegurada. | Términos, Asegurado, página 7 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | Se garantizan los siniestros producidos en territorio español que sean competencia de los Juzgados y Tribunales españoles. | Qué le interesa saber, 3. Ámbito Territorial, página 25 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | no | En ningún caso, el empleado doméstico tendrá la consideración de asegurado. | Términos, Asegurado, página 7 |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no regulado |  |  |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | No se consideran terceros los padres, cónyuges e hijos del asegurado, y las personas que con él convivan o estén a su servicio. | Responsabilidad Civil, ¿Qué cubre?, página 18 |
| Daños a la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | La responsabilidad por los daños causados a bienes de terceros cuando estén custodiados por el asegurado. | Responsabilidad Civil, exclusión 4, página 18 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | La responsabilidad por los daños causados a bienes de terceros cuando estén custodiados por el asegurado. | Responsabilidad Civil, exclusión 4, página 18 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no | La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado pueda realizar en Internet. | Responsabilidad Civil, exclusión 5, página 18 |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no | La responsabilidad profesional, laboral o patronal. | Responsabilidad Civil, exclusión 1, página 18 |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | no regulado |  |  |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | no regulado |  |  |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no regulado |  |  |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | no regulado |  |  |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | no regulado |  |  |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Los que se deriven del uso y disfrute de la vivienda asegurada. | Responsabilidad Civil, ¿Qué cubre?, página 18 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | Los producidos por la realización de obras menores que no precisen licencia administrativa | Responsabilidad Civil, ¿Qué cubre?, página 18 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no regulado |  |  |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | La responsabilidad profesional, laboral o patronal. | Responsabilidad Civil, exclusión 1, página 18 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | La responsabilidad profesional, laboral o patronal. | Responsabilidad Civil, exclusión 1, página 18 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no | Causados por dolo o culpa grave del tomador, asegurado, propietario e inquilino; familiares, empleados domésticos o personas que convivan con aquéllos, | Este seguro no cubre, a) 5, página 33 |
| Duración y rescisión | sí | El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo. | Qué le interesa saber, 2. Duración, página 26 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no | Se cubren los siguientes daños: Los que se deriven del uso y disfrute de la vivienda asegurada. | Responsabilidad Civil, ¿Qué cubre?, página 18 |

## Texto completo del condicionado: MM Hogar Fácil Condiciones Generales

```text
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MM Hogar Fácil
Condiciones Generales

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MUTUA MADRILEÑA, S.S.A.P.F., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Cas-
tellana, 33, 28046 Madrid, NIF: V-28027118, inscrita en el Registro Mercantil Nº 1
de Madrid, Tomo: 1 de Mutua a Prima Fija, Folio: 56, Hoja: 4; Inscripción 2ª N.I.F.
V-28027118 y en la Dirección General de Seguros con la clave M0083.

Condiciones código: HF2406
                    HF2001

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Índice


 INFORNMACIÓN GENERAL                                                                                           APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS

    ¿Qué cubre el Seguro de MM Hogar Fácil?................................. Pág.9                                  Legislación que aplica a su contrato............................................... Pág.49
    Resumen de Coberturas..................................................................... Pág.10               ¿Qué le interesa saber de su contrato?......................................... Pág.50
    Términos que vamos a usar en su contrato............................................. Pág.13                    Como tomador su obligación es ................................................... Pág.52
                                                                                                                    En caso de siniestro no olvide que................................................. Pág.56
 COBERTURAS                                                                                                         Cómo se valora el siniestro............................................................ Pág.59
                                                                                                                    Cómo se indemniza el siniestro..................................................... Pág.61
                                                                                                                    Este seguro no cubre..................................................................... Pág.64
    DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA                                                                             Protección al asegurado ante quejas y reclamaciones................... Pág.67
1   COBERTURAS PRINCIPALES                                                                                          Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros................ Pág.69


                                                                                                                                                                                                                       ÍNDICE
    Incendio, explosión y caída de rayo.................................................. Pág.22
    Fenómenos atmosféricos............................................................... Pág.24
    Agua.............................................................................................. Pág.26
    Actos Vandálicos............................................................................ Pág.28
    Otros daños................................................................................... Pág.30


2   DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS


    Responsabilidad Civil..................................................................... Pág.34


3   ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR


    Asistencia en el hogar.................................................................... Pág.40

[Seite 4]
                      INFORMACIÓN GENERAL
       1
INFORMACIÓN GENERAL

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    ¿Qué cubre el Seguro
    de MM Hogar Fácil?

    Los principales daños ocasionados en su vivienda sobre el continente.
    Como por ejemplo:


                                                                                    ¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE MM HOGAR FÁCIL?
              Los daños que se produzcan en su vivienda como
              consecuencia de incendio, agua y fenómenos atmosféricos.


              Los daños materiales que pueda causar a terceras
              personas.


              Asistencia para todo lo que pueda necesitar en su hogar
              las 24h, cualquier día del año.


    En el apartado “Coberturas” pasamos a explicar cada una de las coberturas
    que tiene incluidas.


8                                                                               9

[Seite 6]
 Resumen de Coberturas del
 Seguro MM Hogar Fácil


            COBERTURAS                                          ¿QUÉ CUBRE?                                                                  A TENER EN CUENTA…


                         Incendio,
                                             Los daños materiales producidos por incendio, explosión
                         explosión y caída                                                             Además están cubiertos los gastos ocasionados para la extinción, demolición y desescombro.
                                             o caída de rayo.
                         de rayo


                                                                                                                                                                                                                        RESUMEN DE COBERTURAS
                         Fenómenos           Los daños materiales causados por lluvia, viento,         • La lluvia deberá ser superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
                         atmosféricos        pedrisco, inundación o nieve y gastos de desembarre.      • El viento deberá tener una velocidad que esté entre 80 y 120 kilómetros por hora.


COBERTURAS                                   Los daños materiales causados por:                        Los escapes, roturas o atascos cubiertos deberán proceder de:
PRINCIPALES                                    - escapes.                                                - Conducciones privativas de agua.
                                               - roturas o atascos .
                         Agua                                                                            - Aparatos de uso doméstico conectados a ellas.
                                               - filtraciones procedentes de viviendas contiguas
                                                o superiores y omisión del cierre de llaves o grifos     - Instalaciones de calefacción o aire acondicionado.
                                                de agua.                                                 - Depósitos fijos.


                                             Los daños materiales producidos por actos
                         Actos vandálicos    malintencionados (por ejemplo, rotura de un cristal       Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña.
                                             a consecuencia de una piedra).

                                             Los daños materiales causados por impacto de animales
                                             o vehículos que no sean del asegurado, así como
                         Otros daños                                                                   Recuerde que los daños materiales producidos por la acción continuada del humo no se cubren.
                                             los causados por el humo debido a fugas o escapes
                                             accidentales.


DAÑOS QUE
                         Responsabilidad     El pago de la indemnización de los daños y perjuicios
CAUSE A                                      ocasionados a terceras personas por el asegurado o
                                                                                                       • Se cubrirán los daños como propietario de la vivienda (por ejemplo, daños por agua al vecino)
TERCERAS                 Civil               sus familiares.                                           • Facilite toda la información y colabore con Mutua Madrileña. Nosotros nos encargamos de todo.
PERSONAS


ASISTENCIA
                                                                                                       • Se cubren las emergencias del hogar.
PARA LO QUE              Asistencia en el    La prestación de la asistencia necesaria en caso de
                                                                                                       • Y además, si necesita alguna reparación o reforma en su vivienda, contacte con nosotros en el teléfono:
NECESITE EN              hogar               tener dificultades en su vivienda.
                                                                                                         91 555 55 55 y en www.mmhogarteayuda.es.
SU HOGAR


                                                                                                       Para más detalle sobre coberturas y límites de indemnización no olvide consultar las
                                                                                                       Condiciones Particulares y Generales de su póliza.

10                                                                                                                                                                                                                 11

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     Términos que vamos
     a usar en su contrato


     1. Relativos a las personas


                                                                                           TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
     ASEGURADO

     Tendrán la consideración de asegurado las siguientes personas:

        El titular del interés objeto del seguro que aparece identificado en las
        Condiciones Particulares del contrato.
        Aquellas personas que residan durante más de 180 días al año de forma
        continuada en la vivienda asegurada.
        En caso de la cobertura de Responsabilidad Civil tendrán esta consideración
        además del propio asegurado, el cónyuge e hijos que residan durante más de
        180 días al año de forma continuada en la vivienda asegurada.

     En ningún caso, el empleado doméstico tendrá la consideración de asegurado.


     TOMADOR DEL SEGURO

     Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña.


     EMPLEADO DOMÉSTICO

     Persona empleada por el asegurado dedicada a servicios domésticos en la
     vivienda asegurada, que esté dada de alta en la Seguridad Social.


12                                                                                    13

[Seite 8]
 Términos que vamos
 a usar en su contrato


 2. Relativos al contrato                                                                                      NÚCLEO URBANO / NO URBANO

                                                                                                               A los efectos de la descripción del riesgo asegurado en Condiciones


                                                                                                                                                                                                        TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
 CONTINENTE                                                                                                    Particulares, es el constituido por más de 50 viviendas o más de 500
                                                                                                               habitantes y disponga de todos los servicios públicos (alumbrado, agua,
 Las construcciones, instalaciones y elementos que se detallan a                                               alcantarillado, etc.). En caso de tener menos viviendas o habitantes de los
 continuación, siempre que sean propiedad y de uso exclusivo del asegurado                                     establecidos, se considerará núcleo no urbano.
 y no puedan separarse sin producir daños en la vivienda.
                                                                                                               En el supuesto de no disponer de alguno de los servicios públicos
                                                                                                               mencionados, se considerará despoblado y no será asegurable.
         TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN                              NO TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN

                                                                Viviendas con una antigüedad superior a 50     PRIMA
                                                                años que no hayan sufrido nunca reforma en
               Paredes, techos, suelos, puertas,
                                                                 un plazo inferior (conducciones de agua en
                    ventanas y chimenea
                                                                     su totalidad, instalación eléctrica e     Es la cantidad que paga el tomador a Mutua Madrileña como precio del
                                                                              instalación de gas)
                                                                                                               seguro, incluidos recargos e impuestos.
        Azulejos, parqués, papel pintado, escayolas,
     entelados, moqueta, mármol, espejos encastrados                      Viviendas prefabricadas,
     siempre que estén adheridos de forma permanente                         íntegras de madera
              a los suelos, techos y/o paredes                                                                 SUMA ASEGURADA
          Fregadero, lavabo, inodoro, bañera, bidé,
                                                                        Viviendas en multipropiedad
                        mampara fija
       Instalaciones fijas de: calefacción, refrigeración,
                                                                                                               Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua Madrileña en cada siniestro.
                                                                      Bienes que tengan una especial
      placas solares, gas, agua, sanitarias, electricidad,
                                                                             protección legal
                     telecomunicaciones
           Armarios empotrados, persianas, toldos,
                                                                       Hórreos, cruceros y blasones            TUBERÍAS PRIVATIVAS DE AGUA
                      contraventanas
               Jardín: árboles, arbustos, césped
             Instalaciones fijas: piscinas, zonas de
                                                                     Árboles frutales destinados a fines       Conducciones de agua para el suministro o evacuación de la vivienda
                                                                         industriales o comerciales
                  recreo y deportivas y farolas                                                                asegurada.
                                                                        Planchas de policarbonato
             Aparatos de seguridad y/o domótica
                                                                          situadas en el exterior
                                                                                                               También se incluyen las tuberías que conectan con la conducción general o
                                                                 Viviendas particulares dedicadas a alquiler
                 Vallas, cercas, muros y otros                                                                 comunitaria cuando son de uso exclusivo de la vivienda asegurada.
                                                                 turístico por un periodo superior a 90 días
                  cerramientos medianeros
                                                                                   anuales
      Dependencias anexas (trasteros, garajes, sótanos) con
                                                                        Sin cédula de habitabilidad
       elementos constructivos similares a los de la vivienda
                                                                                                               VIVIENDA
          En caso de propiedad horizontal, la parte del
     coeficiente de participación de la vivienda siempre que
      no exista seguro común o si éste resulta insuficiente                                                    Aquella parte del continente cerrada, cubierta y acondicionada para ser habitada.
     Todos aquellos bienes que no pueden separarse de la
           vivienda sin producir daños en la misma


14                                                                                                                                                                                                 15

[Seite 9]
 Términos que vamos
 a usar en su contrato


 3. Relativos al siniestro


                                                                                      TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
 ACCIDENTE

 Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, que le origina
 una lesión corporal o su fallecimiento.


 SINIESTRO

 Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, cuyas
 consecuencias económicas están cubiertas por esta póliza. Todos los daños
 o pérdidas que tengan una misma causa constituyen un único siniestro.


 VALOR DE NUEVO

 Es el coste de adquirir, en el momento inmediatamente anterior al siniestro,
 un bien igual o de características similares al objeto asegurado.


 VALOR REAL

 Es el valor de nuevo menos la depreciación por su antigüedad, uso y desgaste.


 INCENDIO

 Los daños materiales producidos en los bienes asegurados como
 consecuencia directa de una combustión y abrasamiento, ambos con llama,
 que se haya propagado a los objetos que no estaban destinados a ser
 quemados en el lugar y momento en que se produce.


16                                                                               17

[Seite 10]
             COBERTURAS
   2
COBERTURAS

[Seite 11]
                           DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA
                                      COBERTURAS PRINCIPALES               1
     INCENDIO, EXPLOSIÓN
       Y CAÍDA DE RAYO


                                                           FENÓMENOS
                                                          ATMOSFÉRICOS


                              AGUA

                                                                    OTROS DAÑOS


                                       ACTOS VANDÁLICOS


20                                                                          21

[Seite 12]
 1. Daños propios dentro de su
       vivienda. Coberturas principales


                                                                                                                                                                        1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
                                                                                         3. Las quemaduras y el ennegrecimiento en objetos e instalaciones
                                                                                            provocados por el tabaco, el incienso, las velas, el carbón, la leña
                Incendio, explosión y caída de rayo                                         o productos similares a los anteriores.

                                                                                         4. Daños en mobiliario que caiga accidentalmente al fuego.


     ¿Qué cubre?
                                                                                          Límites
 Mutua Madrileña cubrirá, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:

     Los daños materiales producidos en los bienes asegurados como                                 COBERTURA                          CONTINENTE
     consecuencia directa de un incendio, explosión o caída de rayo.

     Los gastos ocasionados para la extinción del incendio.                                      Incendio, explosión
                                                                                                                                  100% suma asegurada
                                                                                                   y caída de rayo
     Los gastos para asegurar el salvamento del bien, incluido el transporte.
                                                                                                  Jardín: árboles,
                                                                                                                                    5% suma asegurada
     Los gastos de demolición y desescombro consecuencia del incendio                            arbustos, césped
     y transporte de los escombros.


     ¿Qué no cubre?

 Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:

 1. Los daños producidos por almacenar materiales peligrosos,
    explosivos u otras sustancias inflamables no idóneas para el
    uso doméstico.

 2. Los daños y quemaduras en objetos causados por la sola acción
    del calor y por el contacto directo o indirecto con elementos
    o sustancias incandescentes, con aparatos de alumbrado, de
    calefacción, de cocción e instalaciones que desprenden fuego
    (braseros, chimeneas, barbacoas, etc.).

22                                                                                                                                                                 23

[Seite 13]
 1. Daños propios dentro de su
        vivienda. Coberturas principales


                                                                                                                                             1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
                                                                                    Límites
                 Fenómenos atmosféricos
                                                                                         COBERTURA                   CONTINENTE

     ¿Qué cubre?
                                                                                    Fenómenos atmosféricos        100% suma asegurada
 Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido
 en las Condiciones Particulares, causados directamente por:
                                                                                           Desembarre              4% suma asegurada
     Lluvia: siempre que se acredite que la precipitación es superior a
     40 litros por metro cuadrado y hora.
                                                                                    Caída de árboles por viento    5% suma asegurada
     Viento: siempre que se acredite que la velocidad está entre 80 y 120
     kilómetros por hora. Quedan incluidos los daños indirectos como consecuencia
     de la caída por el viento de árboles, postes y antenas del asegurado.

     Pedrisco o nieve.

     Inundación producida por la rotura o desbordamiento de cualquier canal
     o lago artificial de agua.

     Gastos de desembarre.


     ¿Qué no cubre?

 Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:

 1. Los daños ocasionados por oxidación, humedades, heladas, frío,
    olas o mareas.


24                                                                                                                                      25

[Seite 14]
 1. Daños propios dentro de su
        vivienda. Coberturas principales


                                                                                                                                                               1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
                                                                                conducciones privativas y los producidos por no cerrar llaves o grifos:

                Agua                                                            a. Si la vivienda ha estado deshabitada más de 3 días seguidos.

                                                                                b. Y además, en el caso de congelación, si no se han tomado las
                                                                                   medidas de precaución necesarias, como por ejemplo,
                                                                                   el vaciado de la instalación.

     ¿Qué cubre?                                                              2. Los daños por corrosión, deterioro evidente o mala conservación
                                                                                 de las conducciones privativas de la vivienda.

 Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido     Cuando se trate de conducciones privativas que no estén a la
 en las Condiciones Particulares, causados directamente por el agua, que        vista, como excepción, Mutua Madrileña cubrirá una sola vez los
 deriven de:                                                                    daños producidos y la reparación, con un límite de 400 euros, del
                                                                                tramo afectado y advertirá de la necesidad de reparar el resto de
     Escapes, roturas o atascos en:                                             las conducciones que se encuentren en mal estado.

       Conducciones privativas de agua.                                         De producirse siniestros posteriores y no haberse reparado la
       Aparatos de uso doméstico conectados a ellas.                            conducción, Mutua Madrileña no se hará cargo del siniestro.
       Instalaciones de calefacción o aire acondicionado.
       Depósitos fijos.                                                       3. Los daños producidos por humedad o condensaciones de agua.

     Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores.            4. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas,
                                                                                 alcantarillas y arquetas, así como en canalizaciones públicas.
     Omisión del cierre de llaves o grifos de agua.
                                                                              5. Los daños que tengan su origen en conducciones subterráneas
 En Mutua Madrileña le cubrimos los gastos de localización y reparación de       que no sirvan sólo a la vivienda asegurada, así como los daños
 la avería en la conducción privativa, siempre que haya daños.                   debidos a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del
                                                                                 terreno y corrimientos de tierra.
                                                                              6. Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción
                                                                                 o reparación de la vivienda asegurada o del edificio.
     ¿Qué no cubre?                                                           7. La reparación de grifería, aparatos electrodomésticos o
                                                                                 depósitos de agua (radiadores, calderas, calentadores, aparatos
                                                                                 sanitarios, etc.) cuando sean causantes del siniestro.
 Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:

 1. Los daños ocasionados por la congelación del agua en las

26                                                                                                                                                        27

[Seite 15]
 1. Daños propios dentro de su
      vivienda. Coberturas principales


                                                                                                                                                          1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
                                                                                 2. Los daños producidos por pintadas, inscripciones, carteles o
     Límites                                                                        hechos similares en el exterior de la vivienda.

                                                                                 3. Los gastos de reparación o desatasco de desagües o tuberías.

         COBERTURA                             CONTINENTE                        4. Los daños producidos:

                                                                                   a. Cuando el asegurado haya entregado las llaves de forma
             Agua                          100% suma asegurada                        voluntaria, facilitando el acceso al interior de la vivienda
                                                                                      asegurada.

                                                                                   b. En caso de compra de la vivienda, sin cambio de cerradura.

                                                                                 5. Los daños causados por plantaciones de sustancias
                                                                                    Psicotrópicas.
              Actos vandálicos

                                                                                  Límites
     ¿Qué cubre?
                                                                                         COBERTURA                          CONTINENTE
 Los daños materiales producidos en los bienes asegurados por actos
 malintencionados hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
                                                                                        Actos vandálicos                 100% suma asegurada


     ¿Qué no cubre?                                                                 Jardín: árboles, arbustos,
                                                                                                                          5% suma asegurada
                                                                                              césped

 Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan
 excluidos:

 1. Los daños producidos por personas que habiten en la vivienda.


28                                                                                                                                                   29

[Seite 16]
 1. Daños propios dentro de su
        vivienda. Coberturas principales


                                                                                                                                                    1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
     Tenga en cuenta en caso de siniestro                                          ¿Qué no cubre?

 El asegurado debe comunicar la ocurrencia del suceso a las autoridades           Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan
 competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la          excluidos:
 denuncia a Mutua Madrileña.
                                                                                  1. Los daños producidos por la acción continuada del humo.


                                                                                   Límites
                Otros daños
                                                                                      COBERTURA                       CONTINENTE


     ¿Qué cubre?
                                                                                       Otros daños                 100% suma asegurada


 Los daños materiales en los bienes asegurados hasta el límite de la suma
                                                                                      Jardín: árboles,
 asegurada recogida en las Condiciones Particulares, causados directamente por:                                     5% suma asegurada
                                                                                     arbustos, césped

     El impacto de animales o de cualquier clase de vehículos o aparatos aéreos
     (incluidas sus mercancías), siempre que no sean propiedad del asegurado.

     Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.

     Humo como consecuencia de fugas o escapes accidentales.


30                                                                                                                                             31

[Seite 17]
                       DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS   2
     RESPONSABILIDAD
          CIVIL


32                                                        33

[Seite 18]
 2. Daños que cause a otras personas


                                                                                       Solo se cubre la responsabilidad civil extracontractual, es decir, cuando no
                                                                                       hay relación contractual entre el perjudicado y el asegurado que causa el daño.
                  Responsabilidad Civil                                                Por ejemplo, la fuga de agua que dañe la vivienda de un vecino, etc.


                                                                                                                                                                              2. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
                                                                                      ¿Qué no cubre?
     ¿Qué cubre?
                                                                                     Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
     El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros
     por el asegurado como responsable civil, siempre que haya culpa o falta de      1. La responsabilidad profesional, laboral o patronal.
     diligencia, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
                                                                                     2. Las sanciones económicas o multas.
     No se consideran terceros los padres, cónyuges e hijos del asegurado,
     y las personas que con él convivan o estén a su servicio.                       3. La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro
                                                                                        obligatorio (como por ejemplo, el seguro de automóviles).
     Se cubren los siguientes daños:
                                                                                     4. La responsabilidad por los daños causados a bienes de terceros
     Los que se deriven del uso y disfrute de la vivienda asegurada.                    cuando estén custodiados por el asegurado.

     Los que se deriven del uso y disfrute de las zonas comunes del edificio en el   5. La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado
     que se encuentre la vivienda asegurada, en proporción a su copropiedad.            pueda realizar en Internet.

     Los producidos por la realización de obras menores que no precisen              6. La responsabilidad por la participación en riñas y actos delictivos.
     licencia administrativa (por ejemplo, licencia de obra).

     También incluye, en siniestros cubiertos por este contrato y hasta el límite
     establecido en las Condiciones Particulares:

       La defensa del asegurado por abogados y procuradores.

       Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.

       Las fianzas exigidas por los tribunales para garantizar la
       responsabilidad civil.

34                                                                                                                                                                       35

[Seite 19]
 2. Daños que cause a otras personas


     Tenga en cuenta en caso de siniestro                                      Límites

        Se considerará un único siniestro el conjunto de todas aquellas
     reclamaciones que tengan por causa el mismo suceso. Por ejemplo,


                                                                                                                                                                                                          2. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
     la rotura de una tubería que afecte a varias viviendas.                                                           COBERTURA                                 CONTINENTE

     Mutua Madrileña asumirá la dirección jurídica y designará para ello un
                                                                                                                                                       El importe fijado en Condiciones
     letrado y, si fuera necesario, un procurador.                                                                     Responsabilidad Civil
                                                                                                                                                                 Particulares

     En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos
     partes estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al                                                                            20% del importe fijado en Condiciones
                                                                                                                              Daños por agua
                                                                                                                                                               Particulares
     asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime
     conveniente y Mutua Madrileña asumirá los gastos hasta el límite


                                                                              Responsabilidad Civil
     establecido en las Condiciones Particulares.                                                                                                   5% del importe fijado en Condiciones
                                                                                                                              Obras Menores
                                                                                                                                                               Particulares

                                                                                                                                                  Red de abogados Mutua Madrileña: sin límite.
                                                                                                                                  Abogado y


                                                                                                      Defensa del asegurado
                                                                                                                                                  Gastos judiciales y extrajudiciales: sin límite.
                                                                                                                                 Procurador de
                                                                                                                                                     Fianzas judiciales: hasta 6.000€ por
                                                                                                                                Mutua Madrileña
                                                                                                                                                                 procedimiento

                                                                                                                                                         Todos los gastos judiciales y
                                                                                                                                   Abogado y           extrajudiciales hasta 3.000€ por
                                                                                                                                 Procurador de        procedimiento (incluido abogado y
                                                                                                                                 libre elección         procurador). Fianzas judiciales:
                                                                                                                                                      Hasta 6.000€ por procedimiento


36                                                                                                                                                                                                   37

[Seite 20]
                              ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR   3

     ASISTENCIA EN EL HOGAR


38                                                                          39

[Seite 21]
 3. Asistencia para lo que
       necesite en su hogar


                                                                                                                                                                              3. ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
                                                                                           c. Reparaciones en caso de robo.

                Asistencia en el hogar                                                       Si la vivienda queda desprotegida, Mutua Madrileña gestionará
                                                                                             el envío urgente de un profesional para realizar las reparaciones
                                                                                             necesarias en los accesos dañados.

                                                                                           d. Reposición de televisión, vídeo y DVD.
 Mutua Madrileña garantiza unas prestaciones en caso de dificultades que el
 asegurado tenga en su vivienda.                                                             Si el asegurado no pudiera disponer de la televisión, vídeo o DVD, por un
                                                                                             siniestro que no sea de daños eléctricos, Mutua Madrileña prestará otro
                                                                                             aparato de similares características, durante un plazo máximo de 15 días.
     ¿Qué cubre?

                                                                                        2. En caso de que no haya siniestro cubierto por la póliza.
 1. En caso de siniestro de daños cubierto por la póliza,
    Mutua Madrileña prestará, hasta los límites establecidos en las                       Cuando el asegurado lo necesite, Mutua Madrileña le facilitará los
    Condiciones Particulares, los siguientes servicios:                                   servicios de una amplia red de profesionales cualificados para la
                                                                                          reparación o reformas en su vivienda (sujeto a disponibilidad de red).
     a. Gastos de hotel, restaurante y lavandería.
                                                                                          Mutua Madrileña cubre el coste del desplazamiento y el asegurado
       Mutua Madrileña cubrirá los gastos de:                                             asume la mano de obra y el coste de los materiales.
       I. Alojamiento en un hotel, si la vivienda quedara inhabitable.                    Podrá consultar los profesionales que Mutua Madrileña pone a su
                                                                                          disposición y solicitar los servicios en www.mmhogarteayuda.es o en el
       II. Restaurante, si la cocina no pudiera utilizarse.                               teléfono 91 555 55 55.
       III.Lavandería, en el caso de que la lavadora no pudiera utilizarse.
                                                                                        3. Emergencia en el Hogar.
     b. Vigilancia de la vivienda.
                                                                                          Se cubren las reparaciones estrictamente necesarias para dar una
       En caso de que la vivienda quedara inhabitable y desprotegida, Mutua Madrileña     solución provisional al problema y evitar más daños en los siguientes
       se encargará de la vigilancia de su vivienda hasta un máximo de 72 horas.          supuestos y dentro de los límites establecidos en las Condiciones
                                                                                          Particulares:
       Si se tratara de un robo, incendio, inundación o explosión, y la
       vivienda quedara desprotegida, el plazo máximo será de 24 horas.


40                                                                                                                                                                       41

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 3. Asistencia para lo que
      necesite en su hogar


                                                                                                                                                               3. ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
     a. Cerrajero de urgencia.
                                                                                     ¿Qué no cubre?
       El envío de un cerrajero y los gastos de desplazamiento y mano de
       obra para abrir la puerta de la vivienda por pérdida, extravío de la         Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
       llave o inutilización de la cerradura por intento de robo. El coste de los
       materiales será a cargo del asegurado.                                       1. En Fontanería de emergencia:

     b. Fontanería de emergencia.                                                     a. La reparación de averías de grifos, cisternas y depósitos así
                                                                                         como cualquier conducción no privativa de la vivienda.
       El envío de un fontanero y los gastos de desplazamiento y mano de
       obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca la rotura              b. La reparación de averías que deriven de humedades
       de las conducciones privativas en la vivienda asegurada. El coste de              o filtraciones.
       los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un
       siniestro cubierto por este contrato.                                        2. En Electricidad de emergencia, la reparación de averías en
                                                                                       enchufes, interruptores, elementos de iluminación y cualquier
     c. Electricidad de emergencia.                                                    otro que funcione con suministro eléctrico.

       El envío de un electricista y los gastos de desplazamiento y mano            3. En Traslado en ambulancia:
       de obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca falta
       de electricidad en alguna dependencia de la vivienda. El coste de              a. Los traslados a hospitales que estén a más de 50 kms de la
       los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un               vivienda asegurada.
       siniestro cubierto por la póliza, en cuyo caso Mutua Madrileña asumirá
       los costes de reparación.                                                      b. Los que tenga cubierto el asegurado por la Seguridad Social o
                                                                                         por cualquier otro seguro.
     d. Traslado en ambulancia.

       El traslado en ambulancia al hospital en caso de accidente o
       enfermedad grave sufridos por los asegurados en la vivienda habitual.


42                                                                                                                                                        43

[Seite 23]
 3. Asistencia para lo que
      necesite en su hogar


                                                                                                                                             3. ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
 En caso de siniestro:                                                En caso de No siniestro:


     Límites                                                           Límites


                                                     CONTINENTE/
                       COBERTURA                                                  COBERTURA                 CONTINENTE/CONTENIDO
                                                      CONTENIDO


                                                      Hasta 350€                                            Gastos de desplazamiento:
                                    Hotel
                                                      por siniestro                                                sin límite.
                                                                               Red de profesionales
                                                                                                                 Mano de obra:
                                                                                                                  no cubierto
                                                      Hasta 180€
      Gastos                    Restaurante
                                                      por siniestro
                                                                                                            Gastos de desplazamiento:
                                                                                              Cerrajero            sin límite.
                                                      Hasta 180€                                             Mano de obra: 3 horas
                                 Lavandería
                                                      por siniestro
                                                                                                            Gastos de desplazamiento:
                                                     Máx. 72 horas                            Fontanería           sin límite.
                               Inhabitabilidad
                                                      por siniestro                                          Mano de obra: 3 horas
     Vigilancia                                                         Emergencias
                                                     Máx. 24 horas                                          Gastos de desplazamiento:
                          Robo/incendio/inundación
                                                      por siniestro                          Electricidad           sin límite.
                                                                                                             Mano de obra: 3 horas
                                                      Máx. 15 días
            Reposición de televisión, vídeo y DVD
                                                      por siniestro                          Ambulancia           Máx. 50 km


44                                                                                                                                      45

[Seite 24]
                         APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
        3
      APLICABLE
A TODAS LAS COBERTURAS

[Seite 25]
     Legislación que aplica
     a su contrato

     Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la
     Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las
     Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de
     aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la
     página www.mutua.es:


                                                                                             LEGISLACIÓN QUE APLICA A SU CONTRATO
          Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

          Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
          las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su reglamento.

          Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de
          servicios financieros destinados a los consumidores.

          Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las
          enumeradas.


     Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia de Grupo
     Mutua Madrileña en www.grupomutua.es/corporativa/informes-regulatorios.jsp

     Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales
     aquellas cláusulas limitativas de sus derechos así como las
     exclusiones de cobertura de la póliza.


48                                                                                      49

[Seite 26]
 Qué le interesa saber
 de su contrato...

 1. Entrada en vigor y firma                                                 3. Ámbito Territorial
     Este contrato asegura los riesgos que son objeto de cobertura de           Se garantizan los siniestros producidos en territorio español que sean
     acuerdo con los límites pactados en las Condiciones Generales,             competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.


                                                                                                                                                              QUÉ LE INTERESA SABER DE SU CONTRATO...
     Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.

     Tiene que devolver el contrato a Mutua Madrileña firmado.               4. Préstamo hipotecario
     Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las          Cuando exista sobre la vivienda asegurada un préstamo hipotecario, será
     Condiciones Particulares.                                                de aplicación lo est

     Para que este contrato tenga efecto, el recibo de la prima debe haber
     sido pagado.


 2. Duración
     El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año,
     salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su
     voluntad de no renovarlo.

     Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de
     vencimiento del contrato:

       Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes.

       Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.

     En caso de solicitar la anulación del contrato por cualquier motivo
     antes del vencimiento no se devolverá la parte de la prima no
     consumida.


50                                                                                                                                                       51

[Seite 27]
 Como tomador su
 obligación es...


 1. Pago de la prima                                                                  a.Sistemas de pago
     Deberá pagar el importe de la prima, mediante tarjeta, domiciliación               Anual
     bancaria o cualquiera de las formas de pago que Mutua Madrileña tenga
     disponibles.                                                                         La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.


                                                                                                                                                                         COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES...
     Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria y firmar la       Si presentado el recibo al cobro este no fuera abonado, Mutua Madrileña
     autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares.                se lo comunicará al tomador indicándole que, de no pagarlo, el contrato
                                                                                          quedará automáticamente resuelto y el mutualista quedará sin cobertura
     La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas         alguna.
     prórrogas del contrato, la prima se podrá actualizar teniendo en cuenta:

        La adaptación de las sumas aseguradas según el IPC anual. Esta                b.En caso de impago
        adaptación no se producirá para la cobertura de Responsabilidad Civil
        ni para los límites de indemnización fijos o porcentuales establecidos          Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
        en las Condiciones Particulares.
                                                                                          En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de los
        Criterios técnico actuariales.                                                    recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros
                                                                                          que se produzcan.
        Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato
        (características de la vivienda, domicilio, etc.) que supongan la                 Si se resolviera el contrato por esta causa, la fracción o fracciones
        agravación o disminución del riesgo.                                              de prima pagadas corresponderán a Mutua Madrileña, que no estará
                                                                                          obligada a devolver cantidad alguna.

                                                                                          Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener
                                                                                          efecto a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.

                                                                                        Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima

                                                                                        Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:

                                                                                          En caso de impago del recibo de prima anual o del primero de los
                                                                                          recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros
                                                                                          producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo
                                                                                          impagado (mes de gracia).


52                                                                                                                                                                  53

[Seite 28]
 Como tomador su
 obligación es...

     Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses
     siguientes al vencimiento del recibo de prima anual o primer recibo de
     pago aplazado, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido
     dicho plazo.


                                                                                     COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES...
 2. Declaración exacta del riesgo
     El contrato se ha realizado de acuerdo con su declaración al
     cuestionario de contratación, que supone la aceptación del riesgo por
     Mutua Madrileña, la fijación de la prima y la forma y alcance en que
     será indemnizado en caso de siniestro.

     Su declaración al cuestionario de contratación ha de ser veraz e incluir
     todas las circunstancias que puedan afectar al riesgo.

     Mientras el contrato esté en vigor se tiene que comunicar a
     Mutua Madrileña cualquier circunstancia que modifique el riesgo
     asegurado.

     Si se incumplen estas obligaciones, Mutua Madrileña podrá:

       En caso de siniestro, reducir la indemnización proporcionalmente
       entre la prima del contrato y la que correspondería si el riesgo se
       hubiera declarado correctamente.

       Rechazar el siniestro.

       Rescindir el contrato de conformidad con el artículo 12 de la Ley de
       Contrato de Seguro.


54                                                                              55

[Seite 29]
 En caso de siniestro
 no olvide que...


 1. Plazo para comunicar el siniestro                                                 Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero o se
                                                                                      recuperase el bien asegurado, está obligado a comunicarlo a Mutua
     Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo                 Madrileña a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización
     máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia.                                percibida en exceso.


                                                                                                                                                                        EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE...
     Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta
     falta de comunicación se hubieran ocasionado.

     Antes de que se efectúe cualquier reparación, Mutua Madrileña
     comprobará los daños ocasionados por el siniestro. El asegurado no
     podrá reparar por su cuenta sin contar con la autorización previa de
     Mutua Madrileña, salvo en casos de urgencia. Si se incumple esta
     obligación, Mutua Madrileña no se hará cargo del pago de las
     reparaciones efectuadas.

 2. Facilitar información y colaborar
    con Mutua Madrileña
     Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las
     consecuencias del siniestro.

     Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y
     consecuencias del siniestro, incluidas las notificaciones judiciales
     y extrajudiciales, y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el
     asunto termina en los Tribunales de Justicia.

     Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales de
     Mutua Madrileña durante la tramitación del siniestro.

     Deberá conservar los restos del siniestro hasta que se determinen los
     daños. Y en caso de imposibilidad, acreditar los mismos mediante
     fotografías u otros medios.

     No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados
     relativas al siniestro sin la autorización expresa de Mutua Madrileña.

56                                                                                                                                                                 57

[Seite 30]
     Cómo se valora
     un siniestro

     Los daños en los bienes asegurados se tasarán como si se sustituyeran
     por uno nuevo (valor de nuevo), sin depreciaciones por ser antiguos, estar
     desgastados o fuera de uso, con las siguientes excepciones:

       Cuando la depreciación supere el 75% de su valor de nuevo.

       Los bienes en mal estado de conservación o mantenimiento.


                                                                                       CÓMO SE VALORA UN SINIESTRO
     En estos casos, la tasación se hará por el valor real y hasta el límite
     establecido en las Condiciones Particulares.

     Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña se estará a
     lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro
     (ver www.mutua.es) que determina que las partes designarán cada una a
     un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien
     determine la valoración.


58                                                                                59

[Seite 31]
     Cómo se indemniza
     un siniestro

     La indemnización se cuantificará de acuerdo con:

       La tasación de los daños. Solo se abonará el IVA con la aportación previa
       de una factura.

       Los capitales asegurados establecidos en las Condiciones Particulares.


                                                                                        CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO
       Los límites de indemnización establecidos en las Condiciones
       Particulares.

     Además se tendrán en cuenta las siguientes normas para el cálculo de
     indemnización:

       Regla proporcional: se aplica cuando el capital asegurado es
       inferior al valor del bien asegurado.

       Fórmula a aplicar:


       Ejemplo: el capital asegurado de la vivienda es 75.000€ y el valor
       una vez hecha la tasación es de 100.000€. En este caso si se
       produjera un siniestro, la indemnización se reduciría un 25%, que
       es la diferencia entre el capital asegurado y el valor del bien.

       No se aplicará la regla proporcional y Mutua Madrileña pagará el
       importe íntegro de los daños, hasta el límite establecido en las
       Condiciones Particulares:

         Cuando el tomador haya aceptado los capitales recomendados
         por Mutua Madrileña.


       Cuando la diferencia entre el capital asegurado y el valor del bien
       no supere el 15%.

60                                                                                 61

[Seite 32]
 Cómo se indemniza
 un siniestro

     Regla de equidad: se aplica en caso de declaración inexacta           En caso de daño parcial, se indemnizará por el coste de
     del riesgo (ver apartado “Como tomador su obligación es…”)            reparación de la parte dañada

     En caso de siniestro, se reducirá la indemnización
     proporcionalmente a la diferencia entre la prima abonada y la
     prima que correspondería pagar si el riesgo se hubiera declarado
     correctamente.


                                                                                                                                          CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO
     Fórmula a aplicar:


     Ejemplo: los metros declarados de la vivienda son 75 m2 , que
     se corresponde con una prima de 150€, y los metros reales de
     la vivienda son 100 m2 , que correspondería una prima de 200€.
     En este caso si se produjera un siniestro, la indemnización se
     reduciría un 25%, que es la diferencia entre la prima abonada y la
     que correspondería pagar.

     Si existiera más de un contrato de seguro sobre el mismo bien y,
     ocurriera un siniestro, la indemnización se realizará en la parte
     proporcional del capital asegurado en cada uno de los contratos.

     La indemnización total a cargo de todos los contratos, nunca
     podrá superar el valor del bien dañado.

     Ejemplo: si una vivienda está asegurada por el propietario y por la
     comunidad de propietarios, habría que calcular primero el capital
     asegurado por cada contrato y después repartir la indemnización
     en esa misma proporción.

     La vivienda se suele asegurar por la comunidad de propietarios
     según el coeficiente de participación del propietario en la misma.


62                                                                                                                                   63

[Seite 33]
 Este seguro no cubre...


 Exclusiones Generales:                                                    8. Los daños debidos a deslizamientos, hundimientos,
                                                                              reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra.

 a. Para todas las coberturas del seguro.                                  9. Los daños causados por ocupantes ilegales de la vivienda.

     Los daños y perjuicios:                                              10. Causados por el estado ruinoso del inmueble o debidos a su
                                                                              falta de mantenimiento.
     1. Causados por guerras, huelgas, manifestaciones o cualquier
                                                                          11. Los que tengan su causa en vicios ocultos o defectos de


                                                                                                                                                        ESTE SEGURO NO CUBRE...
        otro acto tumultuario o por siniestros calificados oficialmente
                                                                              fabricación o construcción de cualquiera de los elementos de
        de catástrofe o calamidad nacional.
                                                                              la vivienda.

     2. Causados en una vivienda que carezca de los requisitos            12. Producidos por termitas, polillas, gusanos, roedores
        administrativos necesarios para ser habitada.                         o cualquier clase de plagas o insectos.

     3. Causados por la radiación nuclear o la contaminación              13. Producidos por el desgaste normal del bien asegurado.
        radioactiva.
                                                                          14. Los daños causados en continente y contenido por ocupantes
     4. Causados por acontecimientos extraordinarios cubiertos                ilegales de la vivienda, sin vínculo contractual con el asegurado.
        por el Consorcio de Compensación de Seguros, tales como
        inundaciones, terremotos y catástrofes naturales.

     5. Causados por dolo o culpa grave del tomador, asegurado,
        propietario e inquilino; familiares, empleados domésticos
        o personas que convivan con aquéllos, incluso cuando
        cualquiera de estas personas participe de manera indirecta en
        la producción del daño. Igualmente y en los mismos términos
        quedan excluidos los daños causados por dolor o culpa grave
        de los responsables de los animales titularidad del asegurado.

     6. Originados por la mala instalación o montaje de los bienes
        asegurados.

     7. Producidos durante la realización de obras de reparación,
        remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran
        licencia administrativa (por ejemplo, licencia de obra).

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[Seite 34]
     Protección al asegurado
     ante quejas y reclamaciones


                                                                                             PROTECCIÓN AL ASEGURADO ANTE QUEJAS Y RECLAMACIONES
     Protección del asegurado
     Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña
     desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo
     llamando al teléfono 91 555 55 55, dirigiéndose al correo electrónico
     reclamaciones@mutua.es, registrando la misma en el Área Personal
     (https://www.mutua.es/area-privada/reclamaciones) de la web Mutua,
     presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la
     dirección Pº de la Castellana nº 33 (28046 Madrid).
     ¿Quién puede hacerlo?
     El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de
     cualquiera de ellos.

     ¿Qué sucede después?
     El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle
     y contactará con usted para darle una respuesta.

     Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted
     tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al
     Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Paseo de la
     Castellana 33, 28046 Madrid; al Fax: 91 592 26 66 o al email asinf@mutua.es.
     Este Departamento procederá a emitir una resolución en el plazo de un mes.

     En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del
     Mutualista, del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber
     una resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y
     al Cliente del Grupo Mutua Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a
     nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en la dirección
     Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid o al email defensor@mutua.es. El
     Defensor dispone de un plazo de dos meses para dictar su resolución.

     Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la
     Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Paseo de la Castellana
     44, 28046 Madrid (página web: www.mineco.es), o al de la CNMV, Calle Edison
     4, 28006 Madrid (página web www.cnmv.es), después de recibir la resolución
     del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente.

66                                                                                      67

[Seite 35]
     Qué cubre el Consorcio de
     Compensación de Seguros


                                                                                          QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
     CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE
     COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
     DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS
     CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS
     Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS
     TERRESTRES AUTOMÓVILES

     Le informamos que, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, el
     Consorcio de Compensación de Seguros cuenta con una nueva cláusula de
     cobertura de riesgos extraordinarios.

     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal
     del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
     Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro
     de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
     entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los
     riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
     condiciones exigidas por la legislación vigente.

     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por
     acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a
     riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los
     acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual
     en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros
     cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
     favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

     a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación
        de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la
        entidad aseguradora.

     b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones
        de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber
        sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un
        procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
        Compensación de Seguros.

68                                                                                   69

[Seite 36]
 Qué cubre el Consorcio de
 Compensación de Seguros


                                                                                                                                                                   QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
 El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo              b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto
 dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de              a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
 octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos             Compensación de Seguros.
 extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y     c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su
 en las disposiciones complementarias.                                              manifiesta falta de mantenimiento.
                                                                                 d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
 Resumen de las normas legales                                                      declaración oficial de guerra.
                                                                                 e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en
 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos:                                      la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
                                                                                    nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante,
     a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;          lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
        inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de       ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
        mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo         consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
        los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los           propia instalación.
        tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.                    f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total
     b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,              o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la
        rebelión, sedición, motín y tumulto popular.                                mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
     c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y           g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los
        Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.                                      señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos
     Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y              por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento
     la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio       o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
     de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la                 similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por
     Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional      la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la
     y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los              zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
     casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el         carácter simultáneo a dicha inundación.
     supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas        h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
     Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el           reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto
     Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos              en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de
     jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los           reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que
     hechos acaecidos.                                                              las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
                                                                                    extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
 2. Riesgos excluidos:                                                           i) Los causados por mala fe del asegurado.
                                                                                 j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen
 a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de                daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión
    Seguro.                                                                         de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días
                                                                                    naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede

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[Seite 37]
 Qué cubre el Consorcio de
 Compensación de Seguros


                                                                                                                                                                              QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
         demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro                 b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del
         por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia                   asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía,
         no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza,                 para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida
         en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la               de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de
         parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se                    siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas
         aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la               para la cobertura principal.
         revalorización automática prevista en la póliza.                                c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para
      k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la                  daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación
         primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley                de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la
         de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación                  franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
         de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta              a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la
         de pago de las primas.                                                             franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada
      l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas                    en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
         derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
         pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento                    II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
         del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan
         comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas                   4. Extensión de la cobertura
         como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de
         energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni     1) La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos
         cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas             bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se
         en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una                 hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura
         causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.                          de los riesgos ordinarios.
     m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el             2) No obstante lo anterior:
         Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».                    a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor
     n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres                          la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
         automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.                         Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés
                                                                                                asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
 3. Franquicia                                                                               b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza
                                                                                                de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,
 I. La franquicia a cargo del asegurado será:                                                   la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
    a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas                   Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el
       la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la                    estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior
       cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No                       a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general
       obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños                    aceptación en el mercado.
       que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni               c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en
       a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.                    el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los

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 Qué cubre el Consorcio de
 Compensación de Seguros


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         seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del
         Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en            Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el
         riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma       procedimiento a seguir, el Consorcio dispone del siguiente
         asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora            teléfono de atención al asegurado: 900 222 665.
         que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe
         correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la
         mencionada entidad aseguradora.

 Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros

 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda
    al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante
    comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el
    beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los
    anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con
    cuya intervención se gestionará el seguro.

 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información
    relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá
    realizarse:

     − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
       Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
     − A través de la página web del Consorcio de Compensación de
       Seguros (www.consorseguros.es).

 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten
    indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de
    la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de
    Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su
    caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos
    ordinarios.

 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros
    realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
    transferencia bancaria.

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               Para cualquier gestión con su seguro de hogar, contacte
                              con nosotros a través de:


                        Teléfono:
                         Siniestros Hogar:
                         91 555 55 55
                         Horario de atención: Disponible las 24 horas y los 365 días del año.

                         Gestión de Póliza:
                         91 555 55 55
                         Horario de atención: L-V de 8:30h a 21:00h y sábados de 9:00h
                         a 13:00h.


                         Internet:

                         Entre en la pagina www.mutua.es y rellene el formulario
                         de contacto.
                         Envíenos un email a las siguientes direcciones:
                         Modificación y gestión de póliza: hogar@mutua.es
                         Gestión de siniestros: documentacion@mutua.es


                         Oficinas:

                         Consulte nuestro mapa de oficinas en www.mutua.es/seguros/delegaciones
MH4_008_2406
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