# Patria Hispana Hogar Exclusivo: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-patria-hispana-hogar-exclusivo.php
- Entidad: PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-patria-hispana-hogar-exclusivo.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Patria Hispana Seguro de Hogar Exclusivo, Documento de información (IPID)](https://www.patriahispana.com/Portals/0/Images/PH/PID/HOGAR_EXCLUSIVO.pdf), Edición MOD. 1 (10/18)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Se incluyen además la cobertura de responsabilidad civil, protección jurídica, servicio de asistencia y pequeñas reparaciones en el hogar | IPID, ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Perjuicios económicos | no regulado |  |  |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | no regulado |  |  |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | Las garantías contratadas serán de aplicación a los siniestros produccidos en España, con sujeción al derecho y tribunales españoles. | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 1 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Fianza por siniestros en el extranjero | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa en procedimientos penales | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | no regulado |  |  |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no regulado |  |  |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no regulado |  |  |
| Pareja de hecho y sus hijos | no regulado |  |  |
| Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogar | no regulado |  |  |
| Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no regulado |  |  |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliario | no regulado |  |  |
| Rotura de cristales en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Aguas residuales domésticas y reflujo | no regulado |  |  |
| Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internet | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | no regulado |  |  |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | no regulado |  |  |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no regulado |  |  |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | no regulado |  |  |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | no regulado |  |  |
| Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surf | no regulado |  |  |
| Robots cortacésped y máquinas autopropulsadas | no regulado |  |  |
| Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidad | no regulado |  |  |
| Perros potencialmente peligrosos | no regulado |  |  |
| Abejas y animales salvajes domesticados | no regulado |  |  |
| Fuegos artificiales | no regulado |  |  |
| Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados) | no regulado |  |  |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | no regulado |  |  |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | no regulado |  |  |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no regulado |  |  |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cargador de vehículo eléctrico y batería doméstica | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no regulado |  |  |
| Responsabilidad de funcionarios | no regulado |  |  |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | sí | Comunicar los siniestros dentro del plazo máximo de 7 días tras su conocimiento. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Duración y rescisión | sí | Mediante comunicación escrita efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso. | IPID, ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no | Incumplimiento deliberado de las leyes. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |

## Texto completo del condicionado: Patria Hispana Seguro de Hogar Exclusivo, Documento de información (IPID)

```text
[Seite 1]
                 Seguro de HOGAR
                 Documento de Información sobre el producto de seguro
                 Empresa: PATRIA HISPANA, S.A. de Seguros y Reaseguros
                 Registrada en: ESPAÑA - Nº Autorización: C0139                         Producto: PH-HOGAR EXCLUSIVO

                 En el presente documento se facilita una breve descripción de este producto y del total de garantías contratables que puede no coincidir
                 por las elegidas por usted en su póliza. La información precontractual y contractual completa se facilita en las Condiciones Generales y
                 Particulares de la póliza, que son las que regulan la relación entre las partes.

                 ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                 En dar cobertura a los daños que pueden afectar a una vivienda y a los bienes que se encuentran en ella, por los distintos riesgos y en las
                 cantidades que se pacten. Se incluyen además la cobertura de responsabilidad civil, protección jurídica, servicio de asistencia y pequeñas
                 reparaciones en el hogar, y asistencia informática tecnológica.

                        ¿Qué se asegura?                                                              ¿Qué no está asegurado?

                     üSe puede asegurar solo la VIVIENDA, solo los BIENES de la misma o            X Daños provocados de forma intencionada por el
                      ambas cosas.                                                                   asegurado.
                     üIncendio, explosión y caida del rayo.                100%                    X Daños o pérdidas indirectas.
                     üActos de vandalismo o malintencionados.              100%                    X Vicios o daños preexistentes.
                     üLluvia, viento, pedrisco o nieve.                    100%                    X Daños derivados de conflictos armados o de hechos
                     üInundación (Incluidos gastos de desembarre y         100%                      calificados como emergencia, catástrofe o calamidad
                      extracción de lodos).                                                          por la autoridad competente.
                     üDaños por Humo.                                      100%                    X Daños debidos a falta de mantenimiento y
                     üChoque, impacto y ondas sónicas.                     100%                      conservación.
                     üDaños produccidos por el agua.                       100%                    X Daños que deban de ser cubiertos por seguros
                     üRobo y expoliación.                                  100%                      obligatorios.
                     üGastos de salvamento,                                100%                    X Incumplimiento deliberado de las leyes.
                      demolición,desescombros y extinción de                                       X Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación
                      incendios.                                                                     de Seguros.
                     üGastos de reconstitución de documentos.              100%
                     üInhabilitación de la vivienda.                       100%
                     üPérdida de alquileres.                               100%
                     üReconstrucción de Jardín.                        Máximo 3.000 ¤
                     üPérdida de equipajes.                            Máximo 3.000 ¤
                     üRotura de cristales, mármoles, espejos y loza        100%
                      sanitaria.
                     üDaños a instalaciones y aparatos eléctricos.     Máximo 3.000 ¤
                     üRestauración de daños estéticos.                 Opción elegida
                     üDeterioro de alimentos refrigerados.             Máximo 300 ¤
                     üResponsabilidad Civil y Fianzas.                 Opción elegida
                     üAsistencia en el Hogar.                             Incluido
                     üProtección Jurídica Hogar.                          Incluido
                     üServicio Manitas (pequeñas reparaciones del         Incluido
                      hogar).
                     üAsistencia informática y tecnológica.               Incluido
                     üVehículos en Garaje (opcional).                 Máximo 18.000 ¤
                        ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

                     ! Inhabilitación de la vivienda por periodo máximo de 1 año.
                     ! Pérdida de alquileres durante el plazo máximo de 1 año.
                     ! Servicio manitas: 2 servicios de 2 horas de mano de obra por anualidad de seguro.
                     ! Asistencia Informática y tecnológica: Servicio limitado a un máximo de 5 dispositivos por póliza.

                        ¿Dónde estoy cubierto?
MOD. 1 (10/18)


                      üLas garantías contratadas serán de aplicación a los siniestros produccidos en España, con sujeción al derecho y tribunales
                       españoles.

[Seite 2]
                   ¿Cuáles son mis obligaciones?

                 ® Realizar una declaración exacta del riesgo.
                 ® Pago del precio del Seguro.
                 ® Comunicar los siniestros dentro del plazo máximo de 7 días tras su conocimiento.
                 ® Comunicar cualquier posible agravación del riesgo.

                   ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

                   Al comienzo de cada anualidad y en los periodos de pago pactados en el contrato. Mediante domiciliación bancaria, a través de
                   su mediador o con tarjeta.

                   ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

                   Comienza en la fecha y hora indicada en el contrato, siempre y cuando el Asegurado o el Contratante del seguro haya
                   formalizado el mismo y pagado el recibo pactado. Finalizará en la fecha y hora indicadas en el contrato.

                   ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

                   Mediante comunicación escrita efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo del
                   seguro en curso.
MOD. 1 (10/18)
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